aj contratistas gobierno regional de loreto

69
i ARBITRAJE A J CONTRATISTAS E LR L GOBIERNO REGIONAL DE LORETO LAUDO ARBITRAL DE DERECHO D D 9 Resolucin N 15 9 6 1 1 I LUGAR Y FECHA DE EXPEDICIN 6 El presente Laudo Arbitral se expide en la sede institucional del Centro de f i Arbitraje de la CÆmara de Comercio de Lima ubicado en Avenida Giuseppe 1 Garibaldi N 398 Distrito de Jesœs Mara a los 17 das del mes de I noviembre del aæo 2009 I IL LAS PARTES 1 f 1 Demandante A J CONTRATISTAS E I R L 2 Demandado GOBIERNO REGIONAL DE LORETO GOREL i III DEL TRIBUNAL ARBITRAL I 1 DR RAMIRO RIVERA REYES PRESIDENTE i 2 DR ALFREDO ZAPATA VELASCO 3 DR JESS IV`N GALINDO TIPACTI IV TRAMITACIN DEL PROCESO ARBITRAL Solicitud de Arbitraje y conformacin del Tribunal Arbitral En vista de haber surgido controversia respecto del Contrato de Ejecucin de ObrÆ G IERL I i O o Æ tb v J b f Jo18ago t k

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Page 1: AJ CONTRATISTAS GOBIERNO REGIONAL DE LORETO

i

ARBITRAJEAJ CONTRATISTAS ELRLGOBIERNO REGIONAL DE LORETO

LAUDO ARBITRAL DE DERECHO

DD

9 Resolución N 15

9

6

1

1I LUGAR Y FECHA DE EXPEDICIÓN

6El presente Laudo Arbitral se expide en la sede institucional del Centro de

f

i Arbitraje de la CÆmara de Comercio de Lima ubicado en Avenida Giuseppe

1 Garibaldi N 398 Distrito de Jesœs María a los 17 días del mes de

I noviembre del aæo 2009

IIL LAS PARTES

1

f

í 1 Demandante AJ CONTRATISTAS EIRL

2 Demandado GOBIERNO REGIONAL DE LORETO GOREL

iIII DEL TRIBUNAL ARBITRAL

I

1 DR RAMIRO RIVERA REYES PRESIDENTE

i 2 DR ALFREDO ZAPATA VELASCO

3 DR JESÚS IV`N GALINDO TIPACTI

IV TRAMITACIÓN DEL PROCESO ARBITRAL

Solicitud de Arbitraje y conformación del Tribunal Arbitral En vista de

haber surgido controversia respecto del Contrato de Ejecución de ObrÆGIERLI iOo Ætb

v

Jb fJo18ago

tk

Page 2: AJ CONTRATISTAS GOBIERNO REGIONAL DE LORETO

Alcantarillado San Juan III Etapa derivado de la Licitación Pœblica local N

0342006OEIGRLAJ CONTRATISTAS EIRL en adelante AJ o el

contratista solicitó a su contraparte el GOBIERNO REGIONAL DE

LORETO en adelante GOREL o la entidad la conformación del Tribunal 1

Arbitral encargado de resolverla designando como `rbitro de parte al Dr

Alfredo Enrique Zapata Por su parte GOREL atendiendo a la solicitud del

Contratista designó como arbitro de parte al Dr Jesœs IvÆn Galindo Tipacti lEstando al acuerdo de ambos Ærbitros se comunica al Centro de Arbitraje

CÆmara de Comercio de Lima la designación del Dr Ramiro Rivera Reyes

como presidente del Tribunal Arbitral El Arbitraje se rige por las reglas del

Centro de Arbitraje CÆmara de Comercio de Lima

b Con fecha 26 de Febrero de 2009 A 8J interpuso demanda arbitral contra

el GOREL

El GOREL con escrito de fecha 21042009 cumplió con contestar la

demanda interpuesta por A J ofreciendo los medios probatórios que

sustentan su posición

c Acta de Instalación del Tribunal Arbitral Con fecha 05 de febrero de

2009 con la concurrencia de los seæores miembros del Tribunal Arbitral del

Secretario Arbitral del Centro junto con el abogado delGobierno Regional

de Loreto doctor Jorge Florindez Segura y dejando constancia de la

inasistencia de los representantes de AJ se procedió a instalar el Tribunal

Arbitral conforme a lo dispuesto en el Reglamento de Arbitraje del Centro

d Acta de Audiencia de Conciliación y Fijación de Puntos Controvertidos

Con fecha 20 de julio de 2009 con la concurrencia de los seæores miembrosl

del Tribunal Arbitral con el Secretario General del Centro Dr Paolo dell

j L Pguila Ruiz de Somocurcio junto con el doctor Jorge Florindez Segura en

representación del GOREL y dejando constancia de la inasistencia de la

parte demandante se procedió a establecer los puntos controvertidos

LjIv1RC1

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Page 3: AJ CONTRATISTAS GOBIERNO REGIONAL DE LORETO

I

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y31i

teniendó en cuenta las pretensiones expuestas en la Demanda yr

Contestación a la Demanda

r Seguidamente el Tribiinal Arbitral procedió a admitir los medios probatorios

ofrecidos por las partesa De la demandante se admiten los medios probatorios documentales

ofrecidos y detallados en el acÆpite Medios Probatorios y Anexos

del de demanda presentado el 26 de febrero de 2009

o De la demandada se admiten los medios probatorios ofrecidos y

detallados en el acÆpite V Medios Probatorios de la Contestación

del escrito de contestación de la demanda y reconvención presentadoel 21 de abril de 2009

El Tribunal Arbitral se reserva el derecho de disponer oportunamente la

actuación de cualquier otro medio probatorio que considere conveniente

Con escrito del 04 de agosto de 2009 AJ plantea reconsideración del Acta

de 20 de Julio de 2009 solicita corrección del error material del numeral 2 y

se incluya como punto controvertido de la demanda la pretensiónsubordinada a la seguæda pretensión principal de la demanda lo que fue

resuelto por el Tribunal Arbitral con Resolución N 10 del 12 de agosto de

2009

Ø Alegatos e Informe Oral

A J presentó sus alegatos con fecha 04 de agosto de 2009

El GOREL presentó sus alegatos el GOREL con fecha 05 de agostoAmbas partes informaron oralmente en la audiencia programada del 18 de

setiembre de 2009R1

f Plazo para Laudar

Se fijó el plazo para laudar en 30 días hÆbiles contados a partir del día

1 J Siguiente de notificada la Resolución N 11 emitida el 18 de setiembre de

ii 2009 en la fecha de la audiencia de informe oral oportunidad en que las1 QERcr

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Page 4: AJ CONTRATISTAS GOBIERNO REGIONAL DE LORETO

r

partes fueron notificadas

V DEMANDA ARBITRA

a Demanda Arbitral Original

Con fecha 26 de febrero de 2009 ingresó a la CÆmara de Comercio de

Lima a Demanda Arbitral con las siguientes pretensiones

Primera Pretensión Principal Que se declare la validez de la resolución

del contrato de obra efectuada por el contratista el 01 de octubre del 2008

con Carta Notarial N 10839 por causa imputable al Gobiernó Regional de

Loreto y en consecuencia se declare la nulidad yo se deje sin efecto la

Carta Notarial N872008GRP del 12 de octubre del 2008

Segunda Pretensión Principal Se tenga por aprobada la liquidación del

contrato efectuada por el contratista con un saldo a su favor de S

472818389 por haber quedado esta consentida y en consecuencia se

declare la nulidad yo se deje sin efecto la Resolución Ejecutiva Regional N

372009GRLP se ordene al GOREL pague al contratista el monto de S

472818389 mÆs los intereses y reajustes hasta la fecha efectiva de pago

así como proceda a la devolución de las garantías de Fiel Cumplimiento1

por Adelanto directo y de Materiales

I Pretensión Subordinada a Segunda Pretensión Principal Que se

establezca el monto resultante de la liquidación de obra que segœn

nuestros cÆlculos asciende a S472818389 a favor del contratista y en

1 i

1 consecuencia sa declare la nulidad ylo se deje sin efecto la Resolución

Ejecutiva Regional N372009GRLPordenÆndose al GOREL pague al

1 contratista dicho monto mÆs los intereses y reajustes hasta la fecha

efectiva del pago así como proceda a la devolución de las garantías de Fiel

Cumplimiento por Adelanto Directo y de Materiales ˝1

Tercera Pretensión Principal Que se ordene al GOREL expida al1 l

contratista el correspondiente certificado de recepción y conformidad de la

obra segœn o ejecutado y situación de esta establecido en la liquidación al

ihaberse resuelto el contrato por causa imputable a la Entidad GpAERIQ

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Page 5: AJ CONTRATISTAS GOBIERNO REGIONAL DE LORETO

ilI

r

Cuarta Pretensión Principal Que el GOREL asuma los gastos que

demande la realización del presente proceso arbitral incluyendo honorarios

arbitrales y gastos administrativos así como los costos de la asesoría

tØcnica y legal que hemos contratado para resolver la presente

controversia

r

b Fundamentos de Hecho de la Demanda

1 Con fecha 21 de diciembre del 2006 el Contratista suscribió con la

Entidad el contrato de obra Alcantarillado Ill Etapa se establece la fechai

de tØrmino inicialmente programada pÆra el 07 de septiembre de 2007 Se

f solicitaron distintas ampliaciones de plazo difiriendo el tØrmino contractual

hasta el 24 septiembre del 2008d

2 El Residente de Obra en su Consulta N 02 planteada en el asiento 87

1del Cuaderno de Obra solicita resolvØr los impases subsistentes vinculados

ala descolmatacióri protección y encauzamiento de los caæos naturales de

1 colector Independencia manifestando el proyectista con carta N0022007

JACR que el problema de continuidad del colector debe ser resuelto por la

Municipalidad de San Juan Bautista en coordinación con la Marina que1

clausuró el punto de entrega de la alcantarilla de cruce TMC1

13 El 14 de septiembre del 2007 el GOREL dispone la paralización de la

1 obra hasta que se aprueben las modificaciones planteadas por la

1 Municipalidad Distrital de San Juan

1 4 El contratista hace llegar a la Entidad opinión adjunta referente a˝

Expediente Adicional N 01 y deductivo N 02 expresando su desacuerdo1

por la falta de inclusión de los trabajos de

i Reubicación de Redes de Telefonía y Agua potable

ii Los trabajos correspondientes a la Descolmatación Protección y

Encauzamiento de Caæos Naturales

5 El 04 de octubre del 2007 el GOREL informa la necesidad de

Imantenimiento de las alcantarillas y zanjas naturales siendo la

responsabilidad de la Municipalidad Distrital de San Juan Bautista GMEitO óId

1 rd J mP 6 a

J0188ae

Page 6: AJ CONTRATISTAS GOBIERNO REGIONAL DE LORETO

6AJ reitera las interferencias de las redes de telefonía y redes de agua

potable Respondiendo el GOREL con carta N 8322007GRLGRI de

fecha 22 de noviembre del 2007 seæala que implementarÆ soluciones en

coordinación con la Municipalidad Distrital de San Juan Bautista Østos

costos no serÆn considerados en el Presupuesto Adicional N 01

7 El GOREL remite al Contratista la Resolución Ejecutiva Regional N

19372007GRLP del 17 de diciembre del 2007 que aprueba el Deductivo

P N 01 y el AdicionÆl N 01 concerniente a las modificaciones efectuadas a la

obra Alcantarillado San Juan III EtapÆ con un monto neto de SI

103794583P

8 Con fecha 14 de febrero de 2008 se suspendieron las labores ante la

imposibilidad de continuar con la obrareiterando A J que el caæo natural

p no ha sido descolmatado por la Municipalidad Distrital de San Juan Bautista

P y adicionalmente por el incumplimiento de la Entidad al no resolver los

P problemas de interferencia de telefonía y agua potable existentes en el Ærea

de dominio de la obra

9 Mediante Carta de fecha 21 de febrero del 2008 el Contratista solicita alP

GOREL la suspensión del plazo contractual de comœn acuerdo sin perjuicio

de las partes hasta que se solucionen las interferencias que impiden

P realizar los trabajos Con fecha OS de marzo del 2008 al concluir el plazo

contractual el Contratista reitera la solicitud de Suspensión del plazo

contractual

10 El GOREL con carta del 12 de setiembre del 2008 le requiere al

contratista la culminaciónyentrega de la obra en un plazo de 15 días

Mediante Carta Notarial 10549 del 15 de septiembre 2008 el contratista

rechaza el requerimiento de la entidad al amparo del Art 226 del

1Reglamento y solicita proceda a resolver los impases subsistentes

1 vinculados a las interferencias que hacen imposible la realización de la

7óbraP i11 DespuØs de transcurridos casi ocho 08 meses desde la paralización

I de la obra el contratista procedió a resolver el contrato el 1 de octubre del

GTvIERCIOw eAbi d

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Page 7: AJ CONTRATISTAS GOBIERNO REGIONAL DE LORETO

1r

3 Con fecha 07 de octubre de 2008 la Entidad comunica la resolución del

contrato de obra habiendo procedido a la Constatación Física e Inventario

r en la fecha y hora citada acta que no fue observada por la contratista con

lo cual se convalida el acto de resolución de contrato por el contrario la

resolución del contrato por parte de la contratista no se habría

perfeccionado4 En forma extemporÆnea la contratista remitió una liquidación de obra a

la Entidad la misma que no quedo consentida

La contratista no observó la liquidación elÆborada por la Entidad por lo que

D esta quedó consentida

5 La contratista solicita constancia de conformidad parcial de obra con lo

que cónvalida que lo ejecutado por ella ascendía a 8722 esta quedó

P desfinanciada al no poder ejecutar su obra Segœn la Ley de Contrataciones

P y Adquisiciones del Estado y su Reglamento las bases del proceso de

1 selección y el contrato de obra no se ha establecido la entrega de

constancias de conformidad parcial de obra11

VII RECONVENCION

Con su escrito de contestación a la demanda GOREL formula

reconvención ihcluyendo las siguientes pretensionesPrimera Pretensión Principal Que el Tribunal declare la nulidad yo

1ineficacia de la resolución de contrato formulada por la empresa AJ

Contratista EIRLcontenida en su Carta Notarial N 10839 de fecha 01 de1í

octubre de 2008

C Segunda Pretensión Principal Que se confirme la validez y eficacia de lairesolución de contrato formulada por el GOREL contenido en la Carta

Notarial N 0872008GRLPde fecha 12 de septiembre de 2008 y1resuelto mediante Carta Notarial N 0952008GRLPde fecha 07 de

ctubre de 2008

Tercera Pretensión Principal Que se tenga por bien notificado el Acta de

1 Constatación de fecha 10 de octubre de 2008 efectuada por Notari1 GpTEi2CI1 q cae Arb

i d

1 d18a

Page 8: AJ CONTRATISTAS GOBIERNO REGIONAL DE LORETO

Publico de Maynas que se puso en conocimiento de la contratista mediante

r CÆrta Notarial N 1112008GRLP de fecha 29 de octubre de 2008 y que

no fuera observada por la contratista

Cuarta Pretensión Principal Que se declare nula yo ineficaz el Acta deI

Constatación Física e inventario de Obra de fecha 07 de octubre de 2008j

por no haberse tomado conocimiento de su contenido

Quinta Pretensión Principal Que se declare nulo yo ineficaz la

liquidación del contrato presentado pór la contratista al haber sido I

observada dentro del plazo legalSexta Pretensión Principal Que seadeclare valido y eficaz la liquidación

del contrato de obra elaborada por el GOREL contenida en la Resolución

Ejecutiva Regional N 0372009GRLPnotificado junto con sus cÆlculos

P mediante Carta N2322009GRLGRI de fecha 28 de enero de 2009

SØptima Pretensión Principal Quese ordene a la demandante el pago

del saldo en contra determinado en la liquidación de GOREL ascendente a

la suma de S320430394 mÆs los intereses generados

Pretensión Accesoria Æ Todas las Pretensiones Anteriores Que se

disponga que la empresa AJ asuma los gastos que demande la

realización del presente proceso arbitral incluyendo honorarios arbítrales y

gastos administrativos así como costos de la asesoría tØcnica y legal1

Fundamentos de la Reconvención

l 1 El GOREL reitera no haber tomado conocimiento del acta de

constatación física fijada por la Contratista por ende no existió constatación

1 física y no se perfeccionó la resolución de contrato Con fecha 07 de

octubre de 2008 la Entidad comunica la resolución del contrato de obra

habiendo procedido a la Constatación Física e Inventario conforme a la

fecha y hora citada

2 En forma extemporÆnea la contratista remitió una liquidación de obra a

la Entidad la misma que no quedo consentida La contratista no observó

liquidación elaborada por la Entidad la cual si quedó consentida

CpMRCjo4odebAvd

Is ayJ18Sbo

Page 9: AJ CONTRATISTAS GOBIERNO REGIONAL DE LORETO

ice 3 Segœn la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado y su

Reglamento las bases del proceso de selección y el contrato de obra no se

ha establecido la entrega de constancias de conformidad parcial de obrar

VIII CONTESTA RECONVENCION

A J contesta la reconvención planteada por el GOREL en los siguientes

tØrminos

1

a Respecto a la Primera y Segunda Pretensión Principal del GOREL

El Contratista manifiesta que las prØtensiones del GOREL deben ser

1declaradas INFUNDADAS pues con respecto a la resolución de contrato

indica que esta se produce por causas imputables a la Entidad segœn los

1 fundamentos expuestos en la demanda y que se ha notificado cumpliendo1 así todos los requisitos exigidos en lanormatividad aplicable al contrato

1 TambiØn anota que la causal invocada por la Entidad en su requerimiento del

12 de septiembre del 2008 así como en la resolución contractual del 07 de

1 octubre del 2008 carece de fundamento legal pues no se les puede imputar

1 el encontrarse en atraso injustificado y con acumulación de mÆxima

penalidad cuando segœn el Contratísta es el GOREL que no ha cumplido1

con ejecutar las obligaciones a su cargo que les permitiera continuar con la

ejecución contractual encontrÆndose a Entidad en móra al momento de1

efectuar tales actos conforme lo prescrito en el artículo 1338 del Código

1 Civil

1 íb Respecto aIaTercera y Cuarta Pretensión Principal de GOREL

El contratista manifiesta que respecto a la tercera pretensión del GOREL1

debe ser declarada INFUNDADA por cuanto al declararse infundada laJL gunda pretensíón del GOREL esto implica necesariamente la nulidad de

los sucesivos actos vinculados a este

Seæala que respecto a la cuarta pretensión del GOREL tambiØn debe

declararse INFUNDADA por cuanto no existe vicio alguno en el Acta d

OhRCiq o

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Page 10: AJ CONTRATISTAS GOBIERNO REGIONAL DE LORETO

Constatación Física e Inventario iniciado el 07 de Octubre y concluido el 27

de noviembre del 2008 toda vez que esta actuación fue validamente

notificada previamente al GOREL el 01 de octubre del 2009 vía Carta

Notarial N 10839

c Respecto a la Quinta Sexta y SØptima Pretensión Principal de

GOREL

Respecto a estas pretensiones las mismas deben ser declaradas

INFUNDADAS pues el demandado argumenta que para que se declare nula

la liquidación del contrato presentado por el contratista ha sido observada

dentro del plazo legal lo cual es falso por cuanto el GOREL se ha

pronunciado respecto a la liquidación del contratista elaborando otra no

observÆndola con el agregado de haber dejado consentir la liquidación de

contratista al no haberse pronunciado validamente tal como se ha

sustentado en el escrito de la demanda

d Respecto a la Pretensión Accesoria del GOREL

Esta pretensión tambiØn debe ser declarada INFUNDADA correspondiendo

al GOREL asuma el pago de los honorarios y gastos del proceso arbitral por

cuanto al declararse infundadas sus pretensiones y fundadas las del

Contratista serÆ el demandado la parte vencida correspondiendo asumir

todos los gastos arbitrales en el presente con arreglo a lo prescrito en la

nœeva ley

IX PUNTOS CONTROVERTIDOS

r De la demanda

11 Determinar si corresponde declarar vÆlida la resolución del contrato de

I obra efectuada por A 8J Contratistas EIRL el 1 de octubre de 2008 mediante

carta notarial N 10839

2 Determínar si en el supuesto que se declare vÆlida la resolución d

GMERjOe Ar

d Js

I

18g ˝

Page 11: AJ CONTRATISTAS GOBIERNO REGIONAL DE LORETO

contrato de obra mencionado en el numeral anterior corresponde declarar la

r

a nulidad yo se deje sin efecto la Carta Notarial N872008 GRL P del 12 de

setiembre del 2008 y los sucesivos actos vinculados a Øste

3 Determinar si corresponde tener por aprobada la liquidación del contrato de

obra efectuada por A J contratistas EIRL con un saldo a favor de S

i 472818389 y en consecuencia si corresponde determinar la nulidad de de

la Resolución Ejecutiva Regional N372009GRLP

4 Determinar si corresponde ordenar al Gobierno Regional de Loreto el pago

a favor de A J contratista EIRL de S472818389 mas los intereses y

reajustes hasta la fecha efectiva del pago así como la devolución de las

garantías de Fiel Cumplimiento por Adelanto Directo y de Materiales

Adicionalmente conforme a lo establecido en la Resolución N 10 del

Tribunal determinar en el supuesto que la segunda pretensión principal sea

desestimada si corresponde establecer el monto resultante de la liquidación

de obra y en consecuencia declarar la nulidad yo se deje sin efecto la

Resolución Ejecutiva Regional N372009GRLPordenÆndose al Gobierno

Regional de Loreto paguØ al contratista el monto resultante mÆs los intereses

y reajustes hasta la fecha efectiva de pago así como la devolución de las

garantías de Fiel Cumplimiento por Adelanto Directo y de Materiales

5 Determinar si corresponde ordenar al GOREL expida a favor de A J

contratistas EIRL el correspondiente certificado de recepción y conformidad

de la obra

S 6 Determinar a quiØn y en quØ proporción corresponde asumir el pago de los

gastos arbitrales costas y costos resultantes del proceso

De la reconvención

1 Determinar si corresponde declarar la nulidad yo ineficacia de resolución

de contrato formulada por A J el 1 de octubre de 2008 contenida en la carta

i inotarial N 10839 de fecha 1 de octubre del 2008

2 Determinar si corresponde confirmar la validez y eficacia de la resolución

del contrato formulada por el GOREL contenido en la Carta Notarial N87SERIoa arÆf

rc

d v a

Page 12: AJ CONTRATISTAS GOBIERNO REGIONAL DE LORETO

3

2008 GRL P del 12 de setiembre del 2008 y resuelto mediante carta notarial

N0952008 GRL P de fecha 7 de octubre de 2008

3 Determinar si corresponde por tener correctamente notificada a A J del

Acta de constatación de fecha 10 de octubre de 2008 efectuada por el

Notario Pœblico de Maynas la cual se puso en conocimiento de Østa œltima

mediante Carta Notarial N 111 2008 GRLPde fecha 29 de octubre de

2008

4 Determinar si corresponde declarar nula yo ineficaz el Acta de

Constatación Física e Inventario de Obra de fecha 7 de octubre de 2008 por

no haberse tomado conocimiento de su contenido

5 Determinar si corresponde declarar nula yo ineficaz la liquidación cfel

contrato de obra presentado por A J Contratistas EIRL por haber sido

observada dentro del plazo legal

6 Determinar si corresponde declarÆr vÆlido y eficaz la liquidación del

Contrato de obra elaborada por el GOREL contenida en la Resolución

Ejecœtiva Regional N 037 2009 GRL P notificado conjuntamente con sus

cÆlculos mediante Carta N 232 2009 GRL GRI de fecha 28 de Enero de

2009

7 Determinar si corresponde ordenar a A J el pago de saldo en contra

determinado en la liquidación presentada por el Gobierno Regional de Loreto

ascendente a la suma de S320430394 mas los intereses generados

X POSICIONES FINALES DE LAS PARTES EN SUS ALEGATOS

De la demandante

A J reitera que el GOREL no cumplió con la reubicación de redes de

elefonía y agua potable así como la descolmatación protección yi o

J encauzamiento de los caæos naturales ubicados en la entrega de los

colectores Los Lirios Los Rosales e Independencia hechos que impidieron

GMERCIi aw o

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a 14 o

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188

Page 13: AJ CONTRATISTAS GOBIERNO REGIONAL DE LORETO

J

r

r

la ejecución de la obra por tanto se encuentra fuera de toda responsabilidad

respecto de las causas que motivaron dicha paralización de la obra

Que con fecha 29 de diciembre de 2008 A 8J dando inicio al procedimiento

preseætó la liquidación al GOREL este disponía de treinta 30 días

calendario ara ronunciarse plazo en el ue la Entidad notifico con laP P q

Resolución Ejecutiva Regional N372009GRlP que aprueba la liquidación

elaborada por esta acto administrativo que se constituye en una

manifestación no valida y debe tenerse por no presentada al no haber sido

efectuado con los recaudos sustentatorios y justificatorios de los montos

consignados en su resolución Por lo que la Liquidación elaborada por A J

debe tenerse por aprobada al haber quedado consentida

PAI quedar aprobada la liquidación de la contratista corresponde que se

ordene al GOREL pagara Øste la suma de S472818389 mÆs los

intereses y reajustes hasta la fecha efectiva del pago

PEn el supuesto que la segunda pretensión quede desestimada solicita que

luego del anÆlisis correspondiente el Tribunal Arbitral establezca el monto

final de liquidación

AI demostrarse que la Resolución del Contrato se debió al incumplimiento de

del GOREL el Tribunal debe ordenar a la Entidad expida al contratista el11 correspondiente certificado de recepción y conformidad de obra segœn el

r avance establecido en la liquidación

El Tribunal debe ordenar que el GOREL asuma todos los gastos acumulados

urante todo el proceso arbitral por ser la parte vencida y no haber acuerdo

en contrario al respecto

De la demandada ptMEIor w a d

J1 8a I

111 1

Page 14: AJ CONTRATISTAS GOBIERNO REGIONAL DE LORETO

MEk

IFrente a la comunicación de A J de fecha 01 de octubre de 2008

resolviendo el contrato y fijando como fecha de verificación de inventario y

corte físico el 07 de octubre de 2008 el GOREL seæala que no tuvo

conocimiento del acta de constatación física por ende esta no existió y no

se perfeccionó la resolución de contrato por parte de la Contratista

a

A su vez con fecha 07 de octubre de 2008 la Entidad comunica la resolución

del contrato de obra habiendo procedido a la Constatación Física e Inventario

con acta que no fue observÆda por la contrÆtista con lo cual se convalida el

acto de Resolución de Contrato

AI quedar resuelto el contrato de obra por responsabilidad de la contratista

esta remitió de forma extemporÆnea una liquidación de obra la misma que

fue objetada por la Entidad mediante Carta N2322009GRLP de fecha 28

de enero de 2009 notificada en esa fecha a la contratista la entidad le

remite la Resolución Ejecutiva Regional N 372009GRLP en el que

aprueba la liquidación del cóntrato de obra junto con el expediente de los

cÆlculos detallados de la referida liquidación La Contratista no observó la

liquidación elaborada por la entidad por lo que esta se encuentra

consentida

En las bases del proceso de selección y el contrato de obra no se ha

establecido la entrega de coristancias de conformidad parcial de obra por lo

que existe un imposible jurídico de cumplir con este petitorio y por habery

quedado demostrado que la demandahte ha incumplido el contrato de obra y9

por consiguiente sus obligaciones1

i

XI MARCO LEGAL APLICABLE PARA RESOLVER LA CONTROVERSIA

n

n el numeral 4 del Acta de Instalación del Tribunal Arbitral se estableció

i que el Arbitraje se regirÆ por los acuerdos previstos en el respectivo convenioO1vME1C

vGdeAr Ib pesf

J ii a6

e 1 gg

r

Page 15: AJ CONTRATISTAS GOBIERNO REGIONAL DE LORETO

arbitral las reglas contenidas en la presente Acta el Reglamento de arbitraje

del Centro y el Decreto Legislativo N 1071 en lo que corresponda Sin

perjuicio de ellos el Tribunal Arbitral queda facultado para resolver a su

entera discreción de conformidad con lo dispuesto por el artículo 34 del

Decreto Legislativo N 1071 y por el artículo 36 del Peglamento

9XI1 AN`LISIS DE LAS PRETENSIONES DE LAS PARTES Y DE LA

I CUESTIÓN CONTROVERTIDA

1 Cuestiones Preliminares

Previo a analizar la materia controvertida corresponde seæalar lo siguiente

i Que este Tribunal Arbitral se constituyó de conformidad con el Decreto

Legislativo N 1071 y las correspondientes Reglas del Centro seæalÆndose

que en caso de deficiencia o vacío de las reglas que anteceden el Tribunal

Arbitral resolverÆ en forma definitiva del modo que considere apropiado y de

conformidad a derecho por tratarse de una Arbitraje Nacional y de Derecho

ii Que A J Contratistas EIRL presentó su demanda dentro de los plazos

1 dispuestos y ejerció plenamente su derecho de defensa iii Que el Gobierno

Regional de Loreto GOREL fue debidamente emplazada con la demanda

1y ejerció plenamente su derecho de defensa iv Que las partes tuvieron

plena oportunidad para ofrecer y actuar todos sus medios probatorios así

como ejercer la facultad de presentar alegatos y v Que el Tribunal Arbitral

1 procede a laudar dentro del plazo establecido

1

Siendo que es notorio que entre algunos de los puntos controvertidos existe

conexión se ha considerado conveniente el desarrollo del anÆlisis de losr

1 1 mismos atendiendo a la materia en controversia respectiva Así advirtiendo

conexión entre los Puntos Controvertidos 1 y 2 de la Demanda y los Puntos

Controvertidos 1 2 3 y 4 de la Reconvención referidos a la resolución del

1 contrato la nulidad yo ineficacia de las Cartas Notariales cursadas por las1 Gtr1ERcI1

q deb píe1 r

1 o

ISSIt I I

Page 16: AJ CONTRATISTAS GOBIERNO REGIONAL DE LORETO

c

partes con esa finalidad y las cursadas en relación con la notificación para

Constatación Física e Inventario de obra y la nulidad o ineficacia del Acta se

efectuarÆ el anÆlisis en conjunto por cuanto lo que se resuelva respecto de

cualquiera de ellos resultarÆ relevante para los restantes

De igual modo y atendieædo al mismó criterio se efectuarÆ el anÆlisis de la

controversia referida a los Puntos Controvertidos 3 y 4 de la Demanda y los

Puntos Controvertidos 5 6 y 7 de la Reconvención relacionados con la

nulidad ineficacia yo validez de las liquidaciones presentadas por las

partes las comunicaciones y actos administrativos vinculados a ellas y la

determinación de los montos de los saldos reclamados mutuamente

DA continuación se procederÆ al anÆlisis del restante Punto Controvertido 5

de la Demanda cuyo contenido depende en parte de lo que se discierna

sobre los aspectos controvertidos previamente anotados para culminar con

el Punto Controvertido 6 de la demanda relativo a los costos y costas del

proceso arbitral Queda entendido que se abordarÆ la cuestión controvertida

de fondo en el orden lógico correspondiente yatendiendo a la cronología de

los sucesos acaecidos en la relación contractual

2Respecto de los Puntos Contróvertidos 1 y 2 de la Demanda y los Puntos

jGontrovertidos 1 2 3 y 4 de la Reconvención

De la demanda

7 Determinar si corresponde declarar vÆlida a resolución del contrato de

nobra efectuada porA J Contratistas EIRL el 1 de octubre de 2008 mediante

J carta notarial N10839

r 2 Determinar si en el supuesto que se declare vÆlida la resolución del

contrato de obra mencionado en e numeral anterior corresponde declararla

r ulidadyo se deje sin efecto la Carta Notarial N872008 GRL P del 12 de

setiembrede12008 y los sucesivos actos vinculados a Øste

1

DelarecoüvØición yy

r aQóc

r a188go1

Page 17: AJ CONTRATISTAS GOBIERNO REGIONAL DE LORETO

3

1 Determinar si corresponde declararla nulidad yo ineficacia de resolución

de contrato formulada por AJ el 1 de octubre de 2008 contenida en la carta

notarial N 10839 de fecha 1 de octubre del 2008

2 Determinar si corresponde confirmarla validez y eficacia de la resoluciónde contrato formulada por el Gobierno Regional de Loreto contenido en la

Carta Notarial N872008 GRL P del 12 de setiembre del 2008 y resuelto

mediante carta notarial N 0952008 GRL P de fecha 7 de octubre de

2008

3 Determinar si corresponde por tener correctamente notificada a AJ

contratista EIPL del Acta de constatación de fecha 10 de octubre de 2008

efectuada por el Notarió Publico de Magnas la cual se puso en conocimiento

de Østa œltima mediante Carta Notarial N 117 2008 GRLP de fecha 20 de

óctubre de 2008

4 Determinar si córresporade declarar nula yo ineficaz el Acta de

Constatación Física e Inventario de Obra de fecha 7 de octubre de 2008 porno haberse Tomado conocimiento de su contenido

21 AnÆlisis de la resolución del contrato y a nulidad yo ineficacia de las

Cartas Notariales cursadas por las partes con esa finalidad

Previo al anÆlisis enunciado conviene tener presente la cronología de los

hechos acaecidos en relación con la materia que nos ocupa

S12 de setiembre de 2008 GOREL emplaza a AJ para que en 15 díasscalendario culmine la obra bajo apercibimiento de resolver el contrato

15 de setiembre de 2008 AJ emplaza a GOREL para que en 15 días

calendario cumpla con resolver impases que impiden la continuación de

la obra bajo apercibimiento de resolver el contrato

1 de octubre de 2008 Resolución de Contrato notificada por AJ

7 de Octubre inicio de constatación física pór AJ sin asistencia de

GOREL

7 de octubre de 2008 resolución de contrato notificada por GOREL

V 10 de Octubre Constatación física por GOREL sin asistencia de AJ

n 21 de octubrØ de 2008 Acta cJØ conciliación en ausencia de las partes se

da por conciuida la conciliación respecto de validez de la resólución cle

GpMER

Oa de Aróf1ídJ188ao

Page 18: AJ CONTRATISTAS GOBIERNO REGIONAL DE LORETO

o

contrato de 1 de octubre 2008 y nœlidad de la resolución de 7 de octubre

de 2008

0 29 de octubre de 2008 GOREL notifica Acta de constatación física a A

J

0 12 de noviembre de 2008 GOREL Absuelve solicitud arbitral deAJ

29 de noviembre de 2008 culminación de constatación física por A J

sin asistencia de GOREL

29 de diciembre de 2008AJentrega a GOREL sœ liquidación de obra

28 de enero de 2009 GOREL notifica a AJ la Resolución Ejecutiva

regional N372009CRUP que aprueba su propia liquidación y observa

la liquidación deAJ

12 de febrero de 2009 AJ observa la liquidación de GOREL aprobada

con la Resolución Ejecutiva regional N372009CRUP

De igual forma conviene tØner presentes algunos conceptos œtiles al caso

frente al incumplimiento de las obligaciones recíprocamente comprometidas

por los contratantes que afecta al objetivo comœn de las mismas al

establecer el vinculo contractual como efecto natural del contrato en este

orden el derecho contempla diversos remedios algunos se orientan al

cumplimiento de las obligaciones buscando el restablecimiento de la base delA

negocio otros la rescisión y la resolución mas bien a la desaparición del

vinculo contractual E elemento diferencial entre ambos institutos laí

rescisión busca la supresión de los efectos del contrato debido a la existencia

de circuæstancias injustas derivadas de la ineficiencia de este con la

resolución se produce la cesación futura de los efectos del contrato vÆlido

por circunstancias sobrevinientes a Øl

LdNuestra legislación distingue entre la rescisión y la resolución de los

e Jb Rescisión del latín scindere rasgar y resolución del latín solvere desatar

desligar Gdclpóii

q mae d r

1iy fi

J188

Page 19: AJ CONTRATISTAS GOBIERNO REGIONAL DE LORETO

c

p

contratos2 En el Æmbito de los contratos con el Estado para el caso la

normativa aplicable la Ley de Adquisiciones y Contrataciones del EstadoTUO

aprobado por Decreto Supremo N0832004PCM en adelante LCAE y su

Reglamento aprobado por Decreto Supremo N0842004PCM en adelante el

Reglamento se habla de la nulidad de los contratos como consecuencia de

defectos en el proceso de formación del contrato o en las etapas previas en el

Proceso Selección que le da origen así los casos derivados de la aplicación

del artículo 9 de la Ley de LCAE3 El artículo 41 literal c de la LCAE4

prescribe la resolución de contrato por incumplimiento de obligaciones por

incumplimiento del contratista previamente observado por la Entidad y no

subsanado mediante comunicación notarial motivada y con indicación del

motivo La norma otorga igual derecho al contratista ante el incumplimiento por

parte de la Entidad de sus obligaciones esenciales La norma seæala ademÆs

p que el contrato queda resuelto de pleno derecho a partir de la recepción de la

comunicación notarial El artículo 224 del Reglamentos seæala que cualquiera

de las partes o ambas pueden poner fin vínculo contractual hecho

Código Civil

Artículo 1370 La rescisión dejasin efecto un contrato por causal existente al momento de

celebrarloArticulo 1371 la resolución deja sin efecto un contrato valido por causal sobreviniente a su

celebracións

LCAE

Artículo 9 Los contratos celebrados en contravención de lo dispuesto por el presentey

ículo son nulos

4 LCAEArtículo 41

cResolución de Contrato por Incumplimiento En caso de incumplimiento por parte del contratista de

alguna de sus obligaciones que haya sido previamente observada por la Entidad y no haya sido

materia de subsanación esta œltima podrÆ resolver el contrato en forma total o parcial mediante la

remisión por la vía notarial del documento en el que se manifieste esta decisión y el motivo que la

justifica Dicho documento serÆ aprobado por autoridad del mismo nivel jerÆrquico de aquella que hayasuscrito el contrato El contrato queda resuelto de pleno derecho a partir de la recepción de dicha

comunicación por el contratista Igual derecho asiste al contratista ante el incumplimiento por la Entidad

de sus obligaciones esenciales siempre que el contratista la haya emplazado mediante carta notarial yØsta no haya subsanado su incumplimientos

Reglamento de LCAE

Artículo 224 Resolución de contrato

Cualquiera de las partes o ambas pueden poner fin al contrato por un hecho sobreviniente a la

suscripción del mismo siempre que se encuentre previsio expresamente en las Bases en el

contrato o en el Reglamento COMERCjOgwodR6dr

dJI88S

Page 20: AJ CONTRATISTAS GOBIERNO REGIONAL DE LORETO

C

i

sobreviviente conforma lo previsto expresamente en las Bases en el

contrato o en el Reglamento El artículo 225 del Reglamentos establece las

causales de resolución de contrato entre ellas las causales invocadas por

ambas partesÆ

En el procedimiento de resolución de contrato prescrito en el artículo 226

de la misma riorma encontramos el plazo de requerimiento para que la

parte emplazada satisfaga el cumplimiento de sus obligaciones y el

apercibimiento de resolver el contrato si ello no se produjera En

concordancia el artículo 267 del Reglamento8 seæala que esta puede provenirBP

p Reglamento de LCAE

Artículo 225 CÆusales de resoluciónP La Entidad podrÆ resolver el contrato de conformidad con el incisoc del Artículo 41 de la LeyD en los casos en que el contratista

1 Incumpla injustificadamØnte obligaciones contractuales legales o reglamentarías a su

cargo pese a haber sido requerido para ello

P 2 Haya llegado a acumular el monto mÆximodeta penalidad por mora en la ejecución de la

prestación a su cargo o

3 Paralice o reduzca injustificadamente la ejecución de la prestación pese a haber sido

requerido para corregir tal situaciónEl contratista podrÆ solicitar la resolución del contrato de conformidad con el inciso c del

Artículo 41 de la Ley en los casos en que la Entidad incumpla injustificadamente sus

obligaciones esenciales las mismas que se contemplan en las Bases o en el contrato pese a

haber sido requerido conforme al procedimiento establecido en el artículo 2261

Reglamento de LCAE

Artículo 226 Procedimiento de resolucióndecontrato I

Si alguna de las partes falta al cumplimiento de sus obligaciones la parte perjudicada deberÆ

í requerirla mediante carta notarial para que las satisfaga en un plazo no mayor a cinco 5 díasbajo apercibimiento de resolver el contrato I

1 1 Dependiendo del monto contractual y de la complejidad envergadura o sofisticación de la

adquisición o contratación la Entidad puede establecer plazos mayores pero en ningœn caso

mayor a quince 15 días plazo este œltimo que se otorgarÆ necesariamente en el caso de obrast Si vencido dicho plazo el incumplimiento continœa la parte perjudicada resolverÆ el contrato en

t forma total o parcial mediante carta notarial

eReglamento de LCAE

I J Articulo 267 efectos de la resolución del contrato de obras

La parte que resuelve deberÆ indicar en su carta de resolución la fecha y hora parai efectuar la constatación física e inventario en el lugar de la obra con una anticipación no

menor de dos 2 días En esta fecha las partes se reunirÆn en la presentía del notario

JPublico o Juez de Paz segœn córresponda y se levantarÆ un acta Si alguna de ellas no

se presenta la otra levÆntarÆ el acta Culminado este acto la obra queda bajoresponsabilidad de la entidad y se procede a la liquidación conforme a lo establecido en el

i artículo 269 GMERCJpí wo

de AórJ iiiJ 111

isas

Page 21: AJ CONTRATISTAS GOBIERNO REGIONAL DE LORETO

del incumplimiento del contratista o por causa atribuible a la Entidad

Atendiendo a la naturaleza bilateral del vinculo contractual y al natural equilibrio

de las mutuas obligacioæes debemos asumir que la entidad estÆ obligada a

realizar lo necesario para que la finalidad del negocio llegue al fin establecido

de comœn acuerdo la culminación correcta de la obra aœn cuando la ClÆusula

DØcimo Tercera en adiciónalas obligaciones de las partes establecidas en la

ClÆusula DØcima solo establece para ef contratista el compromiso de adoptar

las medidas necesarias que garanticen la culminación de de la obra

Ahora bien el anÆlisis de la resolución del contrato su formalización y

consecuencias debe partir de establecer si el contrato fue resuelto

vÆlidamente por cuÆl de las dos partes y por causal atribuible a cual de ellas

Para ello tengamos presente la comprobación que existe la voluntad expresa

de las partes de poner fin al contrato por vía de la resolución por las causas

P alegadas por cada una de ellas y que las comunicaciones previas de ambas

que hacen referencia ala resolución del contrato como una suerte deP

apercibimiento de la intimación a la contraparte en caso de no allanarse al

cumplimiento de sus respectivas obligaciones satisface la constitución en

mora necesaria para invocar la resolución que alguna doctrina seæala como

principio de la resolución comœn especialmente en los contratos civiles y

comerciales y que se constituye en el requisito establecido en el literal c del

articulo 41 de la LCAE ya anotado

íEn caso que la resolución sea por incumplimiento del contratista en la liquidación se

consi varan las enalidades ue corres ondan9 P q PEn caso que la resolución sea por causa atribuible a la Entidad Østa reconocerÆ al contratistaen la liquidación que se practique el cincuenta por cien 50 de la utilidad prevista calculada

sobre el saldo que se deja ejecutarLos gastos incurridos en la tramitación de la resolución del contrato como los notariales de

inventario y otros son de cargo de la parte que incurrió en la causal de la resolución salvo

disposición distinta del laudo arbitralEn caso se que se surgiere alguna controversia sobre la resolución del contrato

cualquiera de las partes podrÆ recurrir a los mecanismos de solución establecidos en la

Ley el Reglamentó o en el contrato dentro del plazo de diez 10 días hÆbiles siguientesde la notificación de la resolución vencido eI cual la resolución del contrato habrÆ quedadoconsentida el resaltado en negrita es nuestro

GpIMERCIOr J as Arb S

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Page 22: AJ CONTRATISTAS GOBIERNO REGIONAL DE LORETO

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De autos aparece que con fecha 12 de setiembre de 2008 el GOREL

emplazó al contratista para que en un plazo de 15 días procediera a reiniciar

los trabajos de la obra caso contrario procedería a resolver el contrato

sosteniendo que desde su punto de vista la paralización constituía una

causal prevista por el Reglamento para resolver el contrato atribuyendo la

responsabilidad al contratista Por su parte el contratista con carta de fecha

15 de setiembre de 2008 igualmente emplazó a la entidad para que

procediera a resolver en un plazo perentorio de 15 días los inconvenientes

que desde su punto de vista había motivado la paralización de la obra

indicando que de no llevar a cabo dicha acción comunicaría la resolución del

contrato

De los antecedentes tambiØn aparece que transcurrido el plazo que había

seæalado la entidad no se produjo por su parte la resolución del contrato por

el contrario el contratista concluido el plazo que había seæalado procedió a

resolver el contrato mediÆnte carta de fecha 1 de octubre de 2008

argumentando causal atribuible a GOREL

Posteriormente el GOREL con fecha 7 de octubre de 2008 cursó al

j coætratista carta notarial resolviendo el contrato seæalando como sustento la

renuencia de AJ a reiniciar los trabajos de la obra Con lo dicho queda1establecido que la conclusión del vinculo contractual se dio

indefectiblemente por la voluntad expresa de las dos partes como se ha

indicado la resolución opera de pleno derecho cdn la recepción de la

notificación notarial por haber planteado ambas la resolución por vía1

notarial independientemente de la validez de la causal invocadas porcada1una de ellas lo que es materia del pronunciamiento del Tribunal y que en

tI ambos casos se dio la constitución en mora de la contraparte cuÆl de los

actos resolutorios es aquel vÆlido y relevante para nuestra caso es la

cuestión qœe se dilucidara a continuación oMERcGaeAr IO

b188as

Page 23: AJ CONTRATISTAS GOBIERNO REGIONAL DE LORETO

C

Una cuestión adicional debe anotarse conforme a LCAE y su Reglamento la

resolución del contrato se configura con la comunicación formal de la mismamÆs debemos dilucidar si tal requiere el acto de constatación física e

inventario en el lugar de la obra con intervención de notario o Juez de Pazcomo requisito constitutivo yo formal

Continuando con el anÆlisis del numeral 267 del Reglamento encontramos

que la entidad puede resolver el contrato por causa atribuible al contratista y

así mismo lo puede hacer el contratistÆ por causa atribuible a la entidad en

el presente caso ambas partes sostienen haber procedido a resolver el

contrato previo aviso y por causal atribuible a su contraparte seæalando día y

hora para la constatación física e inventario en el lugar de la obra con

participación de notario publico conforme lo seæala el pÆrrafo segundo de la

norma acotada No obstante que el Reglamento seæala que con la

resolución del contrato se debe notificar a la otra parte para la constatación

física e inventario ya indicadÆ ello no debe llevarnos a concluir sin previoanÆlisis en el sentido que ambos actos resolución y citación a la

constatación física constituyan uno solo que sean indivisibles o

interdependientes esto es sin resolución no hay constatación posible o sin

constatación no hay resolución En efecto si bien ambos actos aparecen

como sucesivos en el Reglamento debemos entender la finalidad de cada

uno de ellos y en función de ello establecer si son o no interdependientes en

el sentido antes anotado

La resolución como hemos visto por definición atiende a la finalidad de

poner fin a la relación contractual a instancias de cualquiera de las partes en

j las condiciones establecidas en el Reglamento y el contrato entonces si ello

1es así la comunicación por carta notarial remitida por cualquiera de las I

partes resulta suficiente para resolver el contrato nada en contrario indica el

Reglamento como tampoco que de la definicíón del instituto o la doctrRcr

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Page 24: AJ CONTRATISTAS GOBIERNO REGIONAL DE LORETO

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i

desarrollada al respecto resulte la constatación física en un requerimientoformal o constitutivo del mismos Nada indica tampoco el Reglamento

respecto a que la conclusión del contrato por vía de la resolución requiera

para ser eficaz y vÆlida dicha diligencia de constatación física de la obra por

el contrario la norma acotada literal c del artículo 41 de la LCAE seæala

que el contrato queda resuelto de pleno derecho con la recepción de la

comunicación notarial

De la lectura del artículo 267 del Reglamento se hace evidente un requisito

formal distinto para el contenido de la comunicación de resolución del

contrato nos referimos a lo seæalado por el texto inicial del precitado pÆrrafo

segundo cuando prescribe que la parte que resuelve el contrato deberÆ

indicar la fecha y hora para la constatación física e inventario en el lugar de

la obra con anticipación no menor de dos días forrnalidad que ambas

comunicaciones de resolución de contrato satisfacen a tenor de los

respectivos documentos que obran en autos esta exigencía sobre el

contenido mínimo de la comunicación y la obvia exigencia de la forma

escrita agotan las exigencias formales del ReglamentoA nuestro entender la constatación física e inventÆrio en el lugar de la obratiene la finalidad de transferir el dominio de esta del contratista a la entidadhabida cuenta que concluido el contrato por la resolución la obvia

consecuencia es la devolución de la misma a su propietario de igual forma

como en su momento la suscripción del contrato consolidó la relación

contractual y dio lugar a la entrega del terreno en un traslado de dominio

temporal al contratista ambos actos estÆn relacionados el segundo

dØpenden del primero mas son independientes y se perfeccionan por

sØparado Aplicando la misma lógica la resolución del contrato finiquita la

relación contractual y la constatación del estado de la obra su entre a a laI Y 9

Comprobado el incumplimiento de una determinada modalidad pactada en el contrato quedaresuelto desde el momento en que la parte afectada comunique a la otra su voluntad de hacerloEnciclopediÆ Jurídica Omeba Tomo XXIV Editorial Bibliografía Argentina Buenos AiresArgentina1967PÆg 790

CpMEJCIOqw ae96d

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Page 25: AJ CONTRATISTAS GOBIERNO REGIONAL DE LORETO

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i

entidad perfecciona el retorno del dominio temporal del contratista ala

entidad de donde podemos concluir que de la misma forma como la entrega

a del terreno no es elemento constitutivo de la relación contractual tampoco la

constatación física y lÆ entrega de la obra a la entidad es elemento

constitutivo de la resolución del contrato

Queda entendido que la entrega del terreno al inicio del contrato y la

reversión del mismo a la entidad a lÆ conclusión de este no son necesarios

ni requisito para la validez del contrato y su resolución mas los primeros la

entrega del terreno y su devolución si requieren de los segundos el inicio

del contrato y su conclusión y son consecuencias de aquellos A mayor

abundamiento a tenor de lo seæalado en la segunda parte del pÆrrafo tercero

de artículo 267 se admite la ausencia de alguna de las partes en la fecha

citada para la constatación física sin que ello importe infracción de alguna

Q clase la parte presente levanta el acta correspondiente y culminado el

acto la obra queda bajo responsabilidad de la Entidad lo que significa

que sin importar cual de las partes este ausente a la diligencia en cuestión

la obra revierte indefectiblemente al dominio de la Entidad de donde

podemos colegir que la constatación física e inventario de la obra atiende a

establecer el momento y condiciones en que la obra queda bajoresponsabilidad de la contratante y que la parte ausente pierde la

1 oportunidad de hacer cónstar sus apreciaciones en el acta respectiva lo que

puede resultar de importancia y fuente de conflicto en cuanto que el

inventario de la misma se reflejarÆ en la liqœidación MÆs adelante se aborda

en anÆlisis de la constatación física e inventario en orden a la decisión

integral que debe adoptar el colegiado sobre los puntos controvertidos en

examen

1

Como conclusión debemos seæalar que el tribunal ha llegado a la convicción

que para el caso de autos la resolución dØl contrato se perfecciona por la

1 comunicación notarial de cualquiera de las partes sin que se requieraGRIp1

1 que oa arb

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d

J

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J18a

Page 26: AJ CONTRATISTAS GOBIERNO REGIONAL DE LORETO

requisito mÆs específicamente sin que la constatación física se constituya

como requisito A partir de esta primera conclusión y continuando con el

anÆlisis requerimos establecer cual de las dos comunicaciones de resolución

de contrato es aquella que resulta vÆlida y eficaz

Con el objetivo de determinar en quØ caso se perfeccionó la resolución del

contrato tenemos que GOREL hace referencia que la resolución de contrato

pretendida por el contratista no se habría perfeccionado en la medida que

segœn manifiesta no había sido notificadÆ para la constatación física e

inventario en el lugar de la obra cœestión que no resulta pertinente ni

atendible conforme se ha discernido previamente por el Tribunal

Específicamente en relación con la notificación de la resolución cursada por

A J Carta Notarial N 10839 corre en autos la fe notarial de la recepción

de la misma por parte de GOREL medio próbatorio de la demanda Anexo 1

D Primer Otrosi

De lo dicho debemos concluir que la resolución comunicada por el

contratista con fecha 1 de octubre de 2008 pone fin a la relación

contractual vÆlidamente por satisfacer los requisitos formales vía notarial

citación a la constatación física e indicación de la motivación y por no ser

atendible el defecto de notificación alegado por GOREL en razón de ello la

comunicación resolutoria posterior de GOREL en rigor carece de objeto por

7 ser posterior y por lo tanto resulta no vÆlida e ineficaz sin perjuicio del

anÆlisis posterior de la causa invocada y rechazada por la contraparte en su

contestación a la reconvención

Desde luego el arribar a esta segunda conclusión en el sentido que la

fesolución vÆlida es aquella comunicada por el contratista con fecha 1 de

octubre de 2008 no conlleva a establecer de manera automÆtica a que la

causal invocada por esta es cierta y vÆlida Como hemos seæalado

previamente la resolución vÆlida del contrato por cualquiera de las partes n

GpMERCIQw a dr

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JJ188

Page 27: AJ CONTRATISTAS GOBIERNO REGIONAL DE LORETO

necesariamente supone la validez de la causal invocada por esta esto est

que establecida la finalización del vinculo contractual como un hecho cierto

Lb y si bien el acto de resolución planteado por GOREL con fecha 12 de octubre

de 2008 resulto tardío corresponde al Tribunal establecer que las causas

invocadas por el contratista sean vÆlidas o si por el contrarioindependientemente que la comunicación haya producido la resolución del

contrato las causas vÆlidas resultan siendo aquellas invocadas por GORELcon lo que el Tribunal estarÆ en condiciones de pronunciarse sobre el PuntoControvertido 1 de la Demanda y los Puntos Controvertidos 1 y 2 de la

Reconvención

El Punto Controvertido 2 de la Demanda pretende que el Tribunalestablecida la validez de la resolución del contrato efectuada por el contratistadeclare la nulidad yo se deje sin efecto la Carta Notarial N 872008 GRLP

del 12 de setiembre del 2008 con que GOREL emplaza al contratista para

que en el lapso improrrogablØ de 15 días culmine la ejecución de lÆ obra se

ha seæalado previamente quØ asta comunicación importa la constitución enPmora por incumplimiento de la contraparte en tal medida su validez o eficaciaserÆ consecuencia directa del establecimiento o no de validez de la causal

invocada por A J para resolver el contrato cuestión que se resolverÆ mas

adelante1

22 AnÆlisis de las citaciones y la nulidad yo ineficacia de las Actas detConstatación Física e Inventario de Obra

1

Segœn lo manifestado por el contratista el 1 de octubre del 2008 procedió a

1 resolver el contrato mediante Carta Notarial N 10839 seæalando día y horat

para la constatación física e inventario en el lugar de la obra Segœn del acta

correspondiente suscrita con la presencia de Notario Pœblico en ausencia de

la representación de la entidad la diligenciase concluyó el 27 de noviembreIdel 2008 quedando la obra a partir de la fecha bajo responsabilidad d

GOREL G Ip

J

Je 188

Page 28: AJ CONTRATISTAS GOBIERNO REGIONAL DE LORETO

q

v

Por su parte el GOREL seæala que no fue debidamente notificado para dicha

diligencia y que no tuvo conocimiento del acta de constatación física por

ende no existió constatación física Por su parte con fecha 07 de octubre de

2008 comunicó al contratista la resolución del contrato de obra habiendo

procedido por su cuenta ala Constatación Física e Inventario en la fecha y

hora citada acta que nq fue observada

Conforme es de verse de autos a fojas 440 y 441 del expediente de

liquidación de obra presentado por ` J como medio probatorio de su

demanda Anexo 1 D Primer Otrosi corre la Carta Notarial N 10839

cursada por A 8J a GOREL con fecha 1 de octubre de 2008 seæalando para

la constatación física e inventario en el lugar de la obra el martes 7 de

octubre de 2008 a horas 1000am comunicación que fue entregada ala

destinataria en la misma fecha bajo fe notarial extendida por el Notario de

Maynas David Foinquinos Mera De igual manera es de verse a fojas 442

del expediente citado que con fecha 3 de octubre de 2008 AJ comunica a

GOREL la modificaciónde la hora seæalado para la diligencia en cuestión en

mismo martes 7 de octubre de 2008 a horas 1500 pm comunicación

entregada a la destinataria bajo fe notariÆl extendida por el Notario David

Foinquinos Mera en la misma fecha En ambos casos de observa el periodode dos días previos a la realización del evento

Respecto a la constatación física antes comentada GOREL manifiesta

nunca haber recibido el acta correspondiente de donde concluyen que por

tal razón la constatación física en lo que ataæe a ellos no se habría

realizado0

Escrito de contestación de la demanda acÆpite Segundo perfeccionamiento de la resolución

1 del contrato

La contratista mediante Carta Notarial de fecha 01 de octubre de 2008 remite su

comunicación de Resolución de Contrato y fija cómo fecha de vercación de inventario y cortefísico para el día martes 07 de octubre de 2008 a horas 1000am Hora que fue modificada por a

propia contratista y nunca se nos puso en conocimiento del acta de constatación isica por endpara nosotros no existió constatación física y por ende no se perfeccionó la resolución de cont GMCp

d mr

1 6JI

1 88

Page 29: AJ CONTRATISTAS GOBIERNO REGIONAL DE LORETO

i a

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Del anÆlisis efectuado queda establecida la validez de las citaciones para la

constatación y entrega de la obra de cuya recepción informa la propiademandada El Acta correspondiente levantada por AJ en ausencia de

GOREL corre de fojas 575 a 632 del ya indicado expediente de liquidaciónde obra presentado por AJ como medio probatorio de ella aparece que la

diligencia continuada concluyó bajo fe notarial el 29 de noviembre de 2008 a

horas 1200 m momento a partir del cual la óbra queda bajo las

responsabilidad de la entidad por lo que se debe concluir que la citación de

AJ es correcta y que la coæstatación es vÆlida

Conforme se ha discernido previamente la resolución contractual se produjopor causal imputable a la entidad siendo que la diligencia de constatación

física e inventario notificada por AJ a GOREL con la misma comunicación

notarial proviene de una acto vÆlido y propiamente no adolece de defecto

La notificación para la constatación física cursada por GOREL resulta

ineficaz al estar ligada a una comunicación de resolución del contrato que el

Tribunal ha discernido tardía por haber quedado resuelta la relación

contractual con la comunicación del contratista

11 Como conclusión de lo analizado respecto a este acÆpite y en vinculación

1 con los Puntos Controvertidos 3 y 4 de la Reconvención ha arribado a

convicción en el sentido que la Constatación Física e Inventario de Obra

iniciada con fecha 7 de octubre y culminada el 29 de noviembre de 2008 cuya

Acta fue levantada por AJ y sin asistencia de la entidad oportunamente

1 notificada debe declararse vÆlida y eficaz en tanto que el Acta de

1 onstatación de fecha 10 de octubre de 2008 levantada por GOREL con

1 Notario Publico de Maynas comunicada a la contratista mediante CartaJ1 Notarial N1112008 GRLP de fecha 29 de octubre de 2008 es nula y carece

1de eficacia

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Page 30: AJ CONTRATISTAS GOBIERNO REGIONAL DE LORETO

23 AnÆlisis de las causales invocadas por las partes para la resolución delcontrato

La doctrina conceptœa la resolución como un remedio que la ley contempla a

favor del contratante fiel cumplidor de sus obligaciones y que se orienta a

extinguir el vínculo contractual vÆlido que lo une a su contraparte que

inexcusablemente desde el punto de vista legal no honra su compromisoLa resolución resulta en el instrumento que hace posible al fiel contratantedesligarse de su contraparte que no cumple con la contraprestaciónconvenida mas que en una sanción a imponerse al incumplidor En la

doctrina es claro que la procedencia de la resolución exige ejecución

culpable es decir la existencia de dolo o culpa en la parte que incumple sus

obligaciones contractuales Salvo causales de caso fortuito o fuerza mayor

la presunción de culpa esta implícita en el incumplimiento mas correspondea la parte contratante que lo invoca aportar prueba eficiente

De lo dicho se desprende el principio que es al contratante fiel a quien le

asiste el derecho para acudir a la resolución y siempre que se cautele que el

incumplimiento para producir efecto resolutorio sea importante y no se

funde en desatención de obligaciones accesorias Todo ello es concordante

con el marco establecido por las normas antes citadÆs inciso c del artículo

41 de LCAE y los precitados artículos 222 y siguientes del Reglamento en

cuanto a la posibilidad legal que asiste a las partes de resolver el contrato

por incumplimiento de su contraparte las causales prevista para ello y el

rócedimiento correspondiente

En el concepto de Messineo las circunstancias los hechos e impedimentos a que da lugarla resolución se toman en consideración por la ley porque alteran las relaciones entre loscontratantes tales se habían constituido inicialmente o bien perturban eI normaldesenvolvimiento ejecución del contrato de modo que no se puede continuar vinculando las

partes en el modo originario por cuanto ha venido amodificarseolisa yllanamente ha venidoa faltar la composición de interØs de la que el mencionado contrato constituía expresiónCitado en la Enciclopedia Jurídica Omeba Tomo XXIVpag 788

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Page 31: AJ CONTRATISTAS GOBIERNO REGIONAL DE LORETO

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El artículo 267 del Reglamento hace referencia expresa a que de surgir

controversia sobre la resolución del contrato sobre la formalidad de esta o la

causa invocada cualquiera de las partes podrÆ recurrir a los mecanismos de

solución establecidos eæ la Ley el Reglamento o en el contrato situación

que tia acontecido en el presente caso en que tarito demandante como

demandada invocan la resolución del contrato por causa atribuible a su

contraparte

La controversia particular atiende a la eficacia de las causales de resolución

mutuamente invocadas eficacia entendida en tØrminos de su comprobación

fÆctica su acreditación en el proceso y su calificación como incumplimientode obligaciones de carÆcter sustantivo que hagan imposible la continuación

de la relación contractual es decir que no se sustenten en cuestiones

accesorias o secundarias en la ejecución de las mutuas obligaciones

Segœn seæala el contratista en la demanda el antecedente que sustenta su

posición es la no inclusión en el Expediente Adicional N 01 y Deductivo

Vinculante N 01 de los trabajos de Reubicación de Redes de Telefonía y

Agua potable y los trabajos correspondientes a la descolmatación protección

y encauzamiento de caæos naturales con lo que el GOREL impidió que el

propio contratista asumiera la responsabilidad de dar solución tØcnica

eficiente a dichos impases AJ sostiene que el GOREL no cumplió con la

reubicación de redes de telefonía y agua potable así como la

descolmatación protección y encauzamiento de los caæos naturales

ubicados en la entrega de los colectores Los Lirios Los Rosales e

Independencia hechos que impidieron la ejecución de la obra y que a lai

óstre luego de transcurridos casi ocho 08 meses desde la paralización de

la obra condueron a la resolución del contrato por causa atribuible a la

entidad

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J88

Page 32: AJ CONTRATISTAS GOBIERNO REGIONAL DE LORETO

En orden a establecer si las causas invocadas por el contratista constituyenrazones fundadas para resolver el contrato por importar actos œ omisiones

de GOREL de importancia tal qœe impidieron la continuidad de la vinculación

contractual en los tØrminos pactÆdos originalmente y perturbaron el

cumplimiento de las obligaciones del contratista que pueden reputarse un

incumplimiento de obligaciones esenciales se advierte de la documentación

incorporada a los autos que la no inclusión de los mencionados trabajos fue

observada por el contratista antes de la aprobación del referido adicional y

deductivo vinculante y luego de la aprobación de estos mediante la

p Resolución Ejecutiva Regional N 19372007GRLPnotificada el 21 de

diciembre de 2007 con el expediente correspondiente para su ejecución

Así mismo se advierte que si bien se reiniciaron las actividades en obra paraRla ejecución de las partidas integrantes del adicional aprobado y

consecuentemente el remanente de las partidas contractuales conforme al

cronograma PERTCPM aprobado por la Supervisión Carta del 28 de

febrero de 2008 GOREL no ha acreditado en el proceso que hubiera

adoptado medidas ostensibles eficientes y sostenidas para lograr la

reubicación de las redes de telefonía y de agua potable en la zona influencia

de los trabajos Calle Los Lirios y Av Quiæones así como para que la

Municipalidad de San Juan Bautista atienda a su compromiso de limpieza de

los alcantarillados existentes a fin de permitir la entrega del alcantarillado en

construcción en la calle los Rosales

La decisión del GOREL contenida en la Resolución Ejecutiva Regional N

19372007GRLPsi bien importa un acto de gestión legitimo segœn aprecia

el Tribunal supone por parte de la entidad haber asumido como

esponsabilidad propia y riesgo propio la reubicación de las redes de

telefonía y de agua potable indicadas así como lograr que la MunicipÆlidadde San Juan Bautista efectuara la limpieza de los alcantarillados como es de

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Page 33: AJ CONTRATISTAS GOBIERNO REGIONAL DE LORETO

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rverse del proceso GOREL no logró el cometido dando lugar a la paralización

de la obra

La inacción de GOREL evidenciada por lo manifestado por el encargado de

la obra en su Informe N1412008GRLSGSyCMEDM035de 22 de febrero

de 2008 afectó la ruta crítica del proyecto del informe indicado aparece su

opinión en el sentido de la conveniencia de la suspensión del plazo de

ejecución estando al vencimiento del plazo ampliado el 05 de mÆrzo de

2008 Este pedido de suspensión fue reiterado por el contratista sin que el

GOREL haya acreditado haber tomado una disposición respecto como

tampoco en cuanto a los impedimentos para continuar con los trabajos

La suspensión resulta igualmente justificada por el Jefe de la Supervisión con

Carta N2322008SOOEIcomunicada a GOREL el mismo 05 de marzo de

2008

El pedido de suspensión sólicitado por AJ el 21 de febrero de 2008

invocando la demora en resolver el tema de las interferencias de redes de

telefonía agua potable y limpieza de caæos naturales fue reiterado por el

contratista en varias oportunidades sin que el GOREL haya acreditado haber

tomadó las disposiciones al respecto como tampoco en cuanto a los

impedimentos para continuar con los trabajos tendientes a la culminación de

las metas del proyecto

Obra en autos que GOREL luego del pedido de suspensión realizó

constataciones físicas y comunicó al contratista que existían otros frentes de

trabajo evidenciando lo injustificado de tal solicitud pero estas afirmaciones

son contradichas por el propio supervisor de obra con Carta N 01608JAZP

OEI del 25 de febrero de 2008 posterior a la constatación del día 21 de

febrero de 2008 que considera pertinente una suspensión de 90 días y las

comunicaciones ya mencionadas del coordinador de obra y del jefe de

supervisión en fecha tambiÉn posterior a las constataciones y afirmaciones

por parte de GOREL que refieren que las interferencia dificultan la

GaMERIO4 Æóid

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Page 34: AJ CONTRATISTAS GOBIERNO REGIONAL DE LORETO

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continuidad y el ritmo en la ejecución de los trabajos que el contratista

desarrolla en la obra obligÆndolo a incumplir su programación de obra

Este intercambio de opiniones entre la contratista y el GOREL sobre la

existencia de otros frentes de trabajo susceptibles de ser acometidos y la

imposibilidad de continuar con los trabajos de la obra deja entrever como

advierte el Tribunal contradicciones de posiciones entre los propiosfuncionarios de GOREL y de lado del contratista una posición uniforme e

insistente respecto a la suspensión de las actividades por la dificultades

reseæadas que es sostenida hasta antes del requerimiento notarial del 15 de

setiembre de 2008 de ello y de la documentación aportada al proceso es

posible apreciar que al momento del requerimiento del GOREL mediante

Carta Notarial N872008 GRL P del 12 de setiembre del 2008 para que el

contratista culmine la obra en un plazo de 15 días no había cumplido con

levantar las observaciones por la cuales la obra se encontraba paralizada esto

es la reubicación de la redes de telefonía y agua potable y las necesarias

coordinaciones con la Municipalidad de San Juan Bautista para se limpien las

alcantarillas

A mayor abundamiento no existe en el proceso acreditación respecto a la

viabilidad tØcnica del planteamiento de GOREL para que la obra se lleve

adelante por otros frentes ni si tal se ajustaba al PERT CPM del proyecto

como tampoco si en efecto existían frentes de trabajo pendientes de

acometer dado el avance de la obra siendo que aun en esa hipótesis no hay

acreditada acción concreta para resolver los impases de modo que en el

a supuesto que se hubieran abordado otrós frentes al concluirlos no se

hubiera paralizado la obra nuevamente

El incumplimiento de obligaciones por parte del GOREL en las condiciones

anótadas se constituye en un obstÆculo capital para la continuación de la

gelación contractual pues impidió el cumplimiento de la obligación principaldel contratista la ejecución de la obra leit motiv del contrato y pl GpMERcj

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Page 35: AJ CONTRATISTAS GOBIERNO REGIONAL DE LORETO

condiciones nuevas en la relación entre las partes la pretendida continuación

de la ejecución en otros frentes de trabajo cuya transitoriedad culminaba

indefectiblemente en le imposibilidad de culminación de la obra por no

haberse removido los obstÆculos que dieron origen a la paralización Dicho

de otra manera estamos ante el incumplimiento sustancial de su obligación

que satisface el supuesto previsto en el œltimo pÆrrafo del ya mencionado

artículo 225 del Reglamento De la paralización de los trabajos de lÆ obra y

la resolución del contrato por responsabilidad de la Entidad resultan

consecuencias directas de singular impórtancia en la determinación de

algunos de los rubros de la liquidación materia de controversia como mÆs

adelante se anotan

Como conclusión de lo discernido el Tribunal Arbitral ha formado convicción

en el sentido que el contrato fue resuelto por el contratista con fecha 1 de

octubre de 2008 por causa atribuible a la entidad configurando el supuesto

del pÆrrafo cuarto del artículo 267 del Reglamento por lo que resolviendo

los Puntos Controvertidos 1 y 2 de la Demanda y 1 y 2 de la

Reconvención debe declarar vÆlida la resolución del contrato de obra

efectuada por A J mediante carta notarial N 10839 de fecha 1 de octubre de

2008 y por consecuencia declarar sin efecto la Carta Notarial N 0872008

GRLP del 12 de setiembre del 2008 e ineficaz la resolución de contrato

comunicada por GOREL mediante carta notarial N 0952008 GRL P de

fecha 7 de octubre de 2008

3 Respecto de los Puntos Controvertidos 3 y 4 de la Demanda y los Puntos

Controvertidos 5 6 y 7 de la Reconvención

i vV

De la Demanda

6 3 Determinar si corresponde tener por aprobada la liquidación del contrato de

LEC obra efectuada por A J Contratistas EIRL con un saldo a favor de S

4 72818389 yen consecuencia si corresponde determinarla nulidad de de la

Resolución ejecutivaPegional N372009 GRL P

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Page 36: AJ CONTRATISTAS GOBIERNO REGIONAL DE LORETO

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4 Determinar si corresponde ordenar al gobierno Regional de Loretoepago a

favor de A J contratista EIRL de S 4 72898389 mas los intereses yreajustes hasta la fecha efectiva del pago así como la devolución de las

garantías de Fiel Cumplimiento porAdelanto Directo y de Materiales

Subordinadamente si corresponde establecer el monto resultante de la

liquidación de obra yen consecuencia declarar la nulidad yo se deje sinefecto a Resolución Ejecutiva Regional N372009GRLPordenÆndose alGobierno Regional de Loreto pague al contratista el monto resultante mÆs os

Iintereses y reajustes hasta la fecha efectiva de pago asl como la devoución delas garantías de Fiel Cumplimiento por Adelanto Directo y de Materiales

De la Reconvención5 Determinar si corresponde declarar nula yo ineficaz la liquidación delcontrato de obra presentado por AJ Contratistas EIRL por haber sidoobservÆda dentro del plazo legal6 DetØrminar si corresponde declarar vÆlido yo ineficaz la liquidación delContrato de obras del GOREL contenida en la Resolución Ejecutiva RegionalN 037 2009 GRL P notificada conjuntamente con sus cÆlculos medianteCarta N232 2009 GRL GRI de fecha 28 de Enero de 20097 Determinar si corresponde ordenara AJ el pago de saldo en contradeterminado en la liquidación presentada por el Gobierno Regional dØ Loretoascendente a la suma de S 320430394 mas los intereses generados

31 AnÆlisis de la presentación de las liquidaciones del contrato y la nulidad

yo ineficacia de la liquidación presentado porAJ y la liquidación del GOREL

y sus cÆlculos

p 1 La liquidación final del contrato de obra consiste en un proceso de cÆlculo

tØcnico bajo las condiciones normativas y contractuales aplicables al

contrato cuya finalidad es determinar principalmente el costo total de la

obra y el saldo económico que puede ser a favor o en contra del contratista o

de la Entidad12

L liquidación ademÆs tiene como propósito verificar la corrección de las

prestaciones a cargo de la Entidad y del contratista constituyendo un ajusteformal y final de cuentas que establecerÆ teniendo en consideración

Miguel Salinas Seminario Costos Presupuestos Valorizaciones y Liquidaciones de O GGMERtIInstituto de la Construcción y Gerencia ICG 2 edición 2003 PÆg 44 p4odQ6

37

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Page 37: AJ CONTRATISTAS GOBIERNO REGIONAL DE LORETO

l

intereses actualizaciones y gastos generales el quantum final de lasr prestaciones dinerarias a que haya lugar a cargo de las partes del contrato13

Transcurrida la etapa c12 liquidación las relaciones jurídicas creadas por elcontrato se extinguen Esto œltimo sucede porque el contrato ha alcanzadosu finalidad cual es satisfacer los intereses de cada una de las partes Espor ello que el procedimiento de liquidación de obra debe garantizar quecada una de las prestaciónes haya sido debidamente verificada por cada unade las partes de manera que los sujetos contractuales tengan la oportunidadde expresar en forma inequívoca su satisfacción o insatisfacción con laejecución del contrato14

Cabe sØæalar que la liquidación presentada por una de las partes dentro delos plazos estipulados en el Artículo N 269 del Reglamento que no esobservada en su oportunidad quedarÆ consentida para todos los efectos dela Ley ello ocurre por mandato expreso del acÆpite final del pÆrrafo segundodel artículo 43de LCAE aun cuando contenga montos mayores a los quecorresponden o considere valorizaciones realmente no pagadas

El procedimiento de liquidación final aplicable para el presente caso indicaque el contratista debía entregar en un plazo mÆximo la liquidación en

cuestión Øn su defecto la entidad contratante se en contraba en la obligaciónde emitir su liquidación en mismo plazo Asimismo en caso dicha entidad no

cumpla con este plazo quedarÆ consentida ta liquidación que sea

presentada en primer lugar por las partesg

El Tribunal Arbitral debe recordar que la premisa en todos los supuestos delprocedimiento de li uidación final se sostiene en losq yprincipios del

J procedimiento Ædministrativo del silencio administrativo positivo el cualdesfavorece a la parte que no manifiesta su voluntad o desacuerdo respecto

Tomado de la OPINION N 0422006GNP GqRIryc

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Page 38: AJ CONTRATISTAS GOBIERNO REGIONAL DE LORETO

de un documento presentado Adicionalmente debe recordarse que la

manifestación de desacuerdo no recae en la simple presentación de un

documento que contenga información opuesta sino a oposicióæ sustentada

e individual de cada uno de los puntos contradichos En otras palabras en el

caso de la Liquidación Final de Obra cualquier oposición realizada por

alguna de las partes debe detallar los puntos específicos a los cuales se

estÆ oponiendo y finalizar anexando su versión de la Liquidación Final a ser

aprobada En consecuencia si una de las partes que recibe la liquidación

elaborada por la otra y se encuentra en desacuerdo con la misma puedemanifestarlo por escrito si dicho escrito no es contestado por la parte que

remitió la liquidación en el plazo legal se tendrÆ por aprobada la liquidación

presentada con los ajustes y correcciones provenientes del escrito de

desacuerdo Otro caso en que tambiØn se aplicarÆ el silencio administrativo

positivo es aquel en que la parte rrianifiesta su desacuerdo adjuntando su

Liquidación de forma extemporÆnea En ambos casos la Liquidación que

quedarÆ consentida o aprobada es la que contenga las correcciones y

modificaciones realizadas por una parte antØ el silencio œ observación

defectuosa o insuficiente de la otra parte

En suma durante el procedimiento de Liquidación Final de contrato de obra

no sólo es importante respetar los requisitos y plazosde la presentación del

r documento de liquidación tambiØn debe respetarse los mismos en lo relativo

I a la presentación de desacuerdos y contestación a las liquidaciones

presentadas Por lo expuesto ambas partes deben tómar en cuenta la

presentación de la liquidación la manifestación de su desacuerdo con la

manifestación presentada y la contestación de dicho desacuerdol

J Conforme a lo expuesto el Artículo 269 del Reglamento establece el

procedimiØnto de liquidación de obra y complementa lo seæalado en el

contrato así regula la facultad de la Entidad para pronunciarse dentro de los

14Tomado de la OPINION N0422006GNP QRtIO

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Page 39: AJ CONTRATISTAS GOBIERNO REGIONAL DE LORETO

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treinta 30 días de recibida la liquidación del contratista ya sea

observÆndola o de considerarlo pertinente elaborando otra liquidaciónnotificando al contratista para que este se pronuncie dentro de los quince15 días siguientes De mismo modo establece que fa liquidación quedarÆconsentida cuando practicada por una de las pÆrtes no sea observada por la

otra dentro del plazo establecido seæalando que toda discrepancia respectoala liquidación se resuelve segœn las disposiciones previstas para la soluciónde controversias establecidas en la Ley y Reglamento sin perjuicio del cobrode la parte no controvertida Finalmente la norma prescribe que no se

procederÆ a la liquidación mientras existan controversias pendientes de

resolverÆs

Reglamento LCAEArtículo 269 liquidación del contrato de obra

El contratista presentarÆ la liquidación debidamente sustentada con la documentación ycÆlculos detallados dentro de un plazo de sesenta 60 días o el equivalente a un dØcimo110del plazo de ejecución de la obra el que resulte mayor contado desde el día siguiente de larecepción de la obra Dentro del plazo de treinta 30 días de recibida la Entidad deberÆpronuæciarse ya sea observando la liquidación presentada por el contratista o de considerarlopertinente elaborando otra y notificarÆ al contratista para que Øste se pronuncie dentro de losquince 15 días siguientes

Si el contratista no presenta la liquidación en el plazo previsto su elaboración serÆresponsabilidad exclusiva de la Entidad en idØntico plazo siendo los gastos de cargo delcontratista La Entidad notificarÆ la liquidación al contratista para que Østese pronuncie dentro delos quince 15 días siguientesLa liquidación quedarÆ consentida cuando practicada por una de las partes no sea1 observada por la otra dentro del plazo establecidoCuando una de las partes observe la liquidación presentada por la otra Østa deberÆ

pronunciarse dentro de los quince 15 días de haber recibido la observación de no hacerlo setendrÆ por aprobadÆ la liquidación con las observaciones formuladasEn el caso de que una de las partes no acoja las observaciones formuladas por la otraaquØlla deberÆ manifestarlo por escrito dentro del plazo previsto en el pÆrrafo anterior En talsupuesto dentro de los quince 15 días hÆbiles siguientes cualquiera de las partes deberÆsolicitar el sometimiento de esta controversia a conciliación yo arbitrajer Toda discrepancia respecto a la liquidación se resuelve segœn las disposiciones previstaspara la solución de controversias establecidas en la Ley y en el presente Reglamento sin perjuicioÆel cobro de la parte no controvertidaEn el caso de obras contratadas bajo el sistema de Precios Unitarios la liquidación final sepracticaró con los precios unitarios gastas generales y utilidad ofertados mientras que en las Iobras contratadas bajo el sistema de Suma Alzada la liquidación se practicarÆ con lós precios jgastos generales y utilidad del valor referencial afectados por el factor de relación INo se procederÆ a la liquidación mientras existan controversias pendientes de resolver GfJlÉCI

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Page 40: AJ CONTRATISTAS GOBIERNO REGIONAL DE LORETO

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De fos hechos presentados la liquidación efectuada por el contratista fue

7 efectivamente recibida por la Entidad en el plazo indicado quiØn manifestó

su desacuerdo acompasando su propia liquidación

La cuestión en orden a dilucidar en un primer momento la primera parte del

Punto Controvertido 3 de la demanda y el Punto Controvertido 5 de la

Reconvención estriba entonces en establecer si la observación de la

Entidad satisface o no lo prescrito en la norma de donde la œnica posibilidadde declarar la aprobación o no de la liquidación presentada por el contratista

recae en la declaración de ineficacia ó nulidad de tal observación De lo

dilucidado al respecto surgirÆ lo que se haya de decidir sobre la segunda

parte del Punto Controvertido 3 de la demanda y el Punto Controvertido 6

de la Reconvención relativos a la nulidad validez yo ineficacia de la

liquidación del GOREL contenida en la Resolución Ejecutiva Regional N 037

2009 GRL P y sus respectivos cÆlculos contenidos en la Carta N 232 2009

GRUGRI de fecha 28 de Enero de 2009

La LCAE en su Artículo 43 exige una formalidad con respecto al

pronunciamiento de la Entidad en los procesos de liquidación y es que ella

se efectœe a travØs de acto resolutivo o acuerdo debidamente fundamentado

en el plazo fijado en el Reglamento caso contrario se tendrÆ por aprobadaí

í para todo efecto legal la liquidación presentada por el contratistas

LCAEArtículo 43

Los contratos destinados a la adquisición de bienes y la contratación de servicios culminan con

la conformidad de recepción de la œltima prestación pactadaTratÆndose de contratos de ejecución o consultoría de obras el contrato culmina con la

Iquidación la misma que serÆ elaborada y presentada a la Entidad por el contratista segœn los

f plazos y requisitos seæalados en el Reglamento debiendo aquØlla pronunciarse en un plazomÆximo fijado tambiØn en el Reglamento bajo responsabilidad del funcionario correspondiente De

no emitirse resolución o acuerdo debidamente fundamentado en el plazo antes seæalado la

el liquidación presentada por el contratista se tendrÆ por aprobada para todos los efectos

legalesLa conformidad de recepción de la œltima prestación o la liquidación debidamente aprobada

segœn corresponda cerrarÆ el expediente de la adquisición o contratación óIRl

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1

Page 41: AJ CONTRATISTAS GOBIERNO REGIONAL DE LORETO

Desde el punto de vista del Tribunal la fundamentación o sustentación del

pronunciamiento de la entidad específicamente de la observación ala

liquidación del contratista estÆ vinculada a la debida motivación del acto

resolutivo o acuerdo que la contiene por lo que corresponde efectuar el

anÆlisis en tal sentido

Como se ha indicado el pronunciamiento de la entidad fuØ comunicado al

r contratista dentro del plazo correspondiente empero dado que el documento

en cuestión no incluye segœn manifiesta el contratista una observación œ

oposición detallada de cada uno de lós puntos o rubro que componen la

Liquidación FinÆl elaborada por este es del caso hacer una evaluación critica

y determinar si se puede o no afirmar que el contenido de dicha

comunicación la Resolución Ejecutiva Regional N 037 2009 GRL P así

como sus cÆlculos contenidos en la Carta N 232 2009 GRL GRI de

fecha 28 de Enero de 2009 sea vÆlido y eficaz a los efectos del

procedimiento establecido sobre la liquidación del contrato de obra del

Artículo N 269 del Reglamento

AJ manifiesta que al quedar resuelto el contrato el 01 de octubre del

2008 por causa imputable al GOREL y haberse levantado el Acta de

Constatación Física e Inveætario culminada el 27 de noviembre del 2008

con lo que la obra quedó bajo responsabilidad de la entidad procedió con

fecha 29 de diciembre del 2008 a presentar al GOREL la liquidación de ˝a

obra con sustentos y recaudos en 632 folios El 28 de enero del 2009 la

Entidad notificó la Resolución Ejecutiva Regional N 372009GRLP

devolviendo la liquidación de AJ pronunciamiento que Østa estima no

Ælida por no alcanzar los recaudos sustentatorios y justificatorios de los

emontos consignados en su resolución cuyas consecuencias jurídicas

serían por un lado que la liquidación quedó consentida segœn lo

preceptuado en el tercer pÆrrafo del Artículo 269 del Reglamento y por

GAMO

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Page 42: AJ CONTRATISTAS GOBIERNO REGIONAL DE LORETO

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otro lado que la Resolución Ejecutiva Regional N 0372009GRLP que

i aprueba la liquidación de la Entídad es nula de pleno derecho

Indica AJ que su liquidación debería darse por aprobada por cuanto elS

pronunciamiento de la Entidad vía la Resolución Ejecutiva Regional N 37

2009GRLPno se efectuó con los recaudos que debieran sustentar y

motivar la liquidación alcanzando el texto dØ la resolución indicada

conjuntamente con el Oficio N2212009GRLIGRI el Oficio N 0342009

GRUGRISGO y el Informe N 0212009GRUGRISGOUSR007omitiendo notificar los respectivos cÆlculos que justifiquen lo montos

contenidos en la resolución Manifiesta que esta omisión se encontraría

acreditado por el Informe N0212009GRUGRISGOUSR007 lo cual fue

i observado por Carta Notarial N 11953 del 12 de febrero del 2009 con la

observación a la liquidación elaboradÆ por la Entidad y que a pesar de lo

cual el GOREL no cumplió con hacer entrega de la documentación

completa ni rechazó las afirmaciones realizadas en la carta notarial

antedicha Que de esta forma se ha afectado su derecho a la legítimadefensa y el debido proceso violentÆndose los artículos 3 6 y 24 de la

Ley N 27444 lo que constituiría un vicio de nulidad de la Resolución

Ejecutiva Regional N372009GRLPconforme a los numerales 1 y 2 del

Artículo 10 de la Ley N 27444

V

Por su parte GOREL manifiesta que mediante Carta N2322009GRLGRI de

fecha 28 de enero de 2009 remitió al contratista la Resolución EjecutivaRegional N372009GRLPaprobando su liquidación del contrato de obra

conjuntamente con el expediente de los cÆlculos detallados con lo que la

entidad se pronunció dentro del plazo de ley respecto a la liquidación de la

óbra observando la liquidación del contratista con la aprobación de su

propia liquidación Que en tal razón la liquidación presentada por AJ no

quedó consentida ni aprobada Respecto a la documentación de sustento

de su li uidación seæalaq que el Informe N0212009GRL2009GRLGRI

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Page 43: AJ CONTRATISTAS GOBIERNO REGIONAL DE LORETO

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hace referencia como anexo al informe las planillas de metrados actascÆlculos y documentos que lo sustentan y que el expediente de cÆlculos fue

entregado por notario La liquidación aprobada por GOREL determina un

saldo a su favor ascendente a S320430394

Con respecto a la materialización de la observación de la liquidaciónelaborada por el contratista por parte del GOREL el Tribunal Arbitral es de

opinión que es necesario distinguir entre el acto de notificación de la

observación y la validez y eficacia de su contenido y sus respectivosalcances toda vez que es evidente que la aplicación del silencioadministrativo a favor de la parte cuya liquidación no es materia de

observación opera en ausencia absoluta de observación de su contraparteya que al mero acto de notificar la observación le alcanza lo establecido en el

artículo 14 de la Ley 27444 referida a los supuestos de la conservación

del acto administrativo

Esta norma seæala que prevalece la conservación del acto cuando el vicio

de nulidad que lo aqueja no resulte trascendente para sus propios fines parael caso la finalidad del acto de la presentación de la observación estÆ

orientado a hacer conocer a la contraparte su pronunciamiento impugnatoriolo que se cumple con lÆ notificación Desde luegó la eficacia de la

presentación o notificación de la observación no es lo mismo que la eficacia yvalidez del contenido de dicha observación En el caso bajo examen el

Tribunal Arbitral parte del hecho incontrovertible que la observación deiGOREL fue recibida por A J lo que descarta la aplicación del silencio en su

Ley 27444 Articuló 14 Conservación del acto141Cuando el vicio del acto Ædministrativo por el incumplimiento a sus elementos de validez no

ea trascendente prevalece la conservación del acto procediØndose a su enmienda por la propiay autoridad emisora142Son actos administrativos afectados por vicios no trascendentes los siguientes1421El acto cuyo contenido sea impreciso o incongruente con las cuestiones surgidas en lamotivación1422El acto emitido con una motivación insuficiente o parcial

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Page 44: AJ CONTRATISTAS GOBIERNO REGIONAL DE LORETO

favor la cuestión a dilucidar es la eficacia o no del contenido de tal

observación

A propósito del anÆlisis correspondiente a la observación de GOREL

respecto de la liquidación del contratista presentada con su propia

liquidación materia del presente acÆpite es del caso partir de la exigenciadel acotado artículo 43 de la LCAE en cuanto a que el pronunciamiento de

la Entidad en los procesos de liquidación debe efectuarse mediante acto

resolutivo o acuerdo debidamente fundamentado en el plazo fijado en el

Reglamento y con las consecuencias ya seæaladas en caso contrario Como

se indicado en la cronología de los hechos pertinentes la observación

expresada en acto resolutivo Resolución Ejecutiva Regional N 037 2009

GRL P fue notificada al contratista con fecha 28 de diciembre de 2008 es

decir dentro del plazo de 30 días Østablecido en el pÆrrafo primero del

artículo 269 del Reglamento con lo que tal exigencia estÆ satisfecha

debidamente

Siguiendo con el razonamiento corresponde el estudio de la debida

fundamentación del acto resolutivo y sus acompaæados que materializa la

observación de la Entidad sin importar la forma que revista el acto lo que

nos lleva al anÆlisis del concepto en la normativa que rige en la

administración del Estado la emisión de actos resolutivos o propiamenteactos administrativos

El artículo 1018 de la Ley del Procedimiento Administrativo General Ley

27444 define los actos administrativos como las declaraciones de las

Éntidades destinados a producir efectos jurídicos sobre los intereses

l

78Ley 27444 Artículo 1 Concepto de acto administrativo

11Son actos administrativos las declaraciones de las entidades que en el marco de normas dederecho pœblico estÆn destinadas a producir erectos jurídicos sobre los intereses obligaciones o

derechos de los administrados dentro de una situación concreta GpN1E1ZtIOf o

sa

Js

Page 45: AJ CONTRATISTAS GOBIERNO REGIONAL DE LORETO

obligaciones o derechos de los administrados en una situación concreta

definición que alcanza al acto resolutivo que nos ocupa la Resolución

Ejecutiva Regional N 037 2009 GRLP lo que nos lleva al estudio de la

exigencia de la debida fundamentación que seæala el artículo 43 de la

LCAE concepto que en la norma se identifica con la MotivÆción19 requisito

de validez de los de actos administrativos Segœn DROM1 la motivación es

la declaración de las circunstancias de hecho y de derecho que han inducido

ala emisión del acto Esta contenida dentro de lo que usualmente se

denominan considerandos La constituyen por tanto los presupuestos o

razones del acto Es la fundamentación tÆctica y jurídica de Øl con que la

Administración sostiene la legitimidad y oportunidad de su decisión

La motivación dice DROMI debe ser una autØntica y satisfactoria

explicación de las razones de emisión del acto No se trata de un mero

escrœpulo formalista ni tampoco se admite una fabricación ad hoc de los

motivos del acto con ello no se busca establecer formas por las formas

mismas sino preservar valores sustantivos y aparece como una necesidad

tendiente a la observancia del principio de legalidad en la actuación de los

órganos estatales y desde el punto de vista del parricular o administrado

traduce una exigencia fundada en la idea de una mayor protección de los

derechos individuales De su cumplimiento depende que el administrativo1

pueda ya conocer de una manera efectiva y expresa los antecedentes y

razones que justifiquen el dictado del acto20

19MOTIVO I Definición y concepto Desde el punto de vista de la filosofía del espíritu

denomínase motivo a la causa razón o fundamento de un acto

III La motivación en e Derecho Tiene particular relevancia en la esfera del Derecho el anÆlisis de

los motivos pues de su adecuado examen depende la posibilidad de establecer la finalidad que

tuvo en vista un sujeto agente o bien en casos específicos el índice de aberración de su

conductaDesde el punta de vista normativojurídico todo acto humano realizado con discernimiento

voluntad y libertad implica la representación mental previa de un fin cuya concreción ese acto

tiende No hay en Derecho ninguna acción voluntaria sin un fin Y el fn propuesto por el sujeto

que lleva a cabo esa acción constituye de modo espeífico su motivación la cual es objeto de

anÆlisis por parte del investigadorí Enciclopedia Jurídica Omeba Tomo XIX PÆgs 929931

20DROMI ROBERTO Derecho Administrativo TI Edit Gaceta Jurídica SA 1 ra Edic Peruana

GpMEROagosto 2005 pag 345 346 iw e

Æb

Page 46: AJ CONTRATISTAS GOBIERNO REGIONAL DE LORETO

r

El numeral 4 del artículo 3 de la Ley 2744421 seæala que los actos

radministrativos deben estar debidamente motivados en proporción al

contenido y ordenamiento jurídico

En ese orden de ideas establecida la exigencia legal de la motivación para

la validez y eficacia de la observación de la Entidad como acto resolutivo

resulta necesario delimitar los alcances de tal exigencia a los fines del propio

acto esto que si la observación pretende evidenciar los defectos o

deficiencias de la liquidación en cuanto a su forma y o fondo debería

enunciar tales defectos yo deficiencías hacer una exposición de las razones

que conducen a tal aseveración con la anotación de la sustentación legal

tØcnico yo fÆctica del caso

Lo dicho en atención a que la observación con la debida fundamentación

establecida por la norma en la apreciación del Tribunal ceæida a un criterio

elemental supone que una observación de liquidación de obra debería

cuando menos evidenciar el defecto observable respecto de la ocasión y

formalidad de su presentación la suficiencia de su contenido los conceptos

y montos incorporados y todo otro aspecto que a su juicio constituya defecto

de la liquidación Elemento indesligable de la anotación de los defectos en

j cuestión lo constituyen lÆs razones de orden tØcnico o legal o de cualquier

orden œtil al caso que sustentan tÆl calificación Cuando como agregado a la

observación de acompaæa una liquidación propia como el caso de la

liquidación aprobÆda por GOREL mediante la Resolución Ejecutiva Regional

N 037 2009 GRL P esta debe incluir el sustento de los montos

incorporadós en tØrminos tales que permita a la contraparte instruirse

igualmente de sus fundamentos

J AI efecto debe tenerse en cuenta que conforme a lo seæalado en los

numerales 61 62 y 63 del artículo 6 de la Ley 2744422 la motivación

1 21 Ley 27444 Artículo3 Requisitos de validez de los actos administrativos

l 4 Motivación El acto administrativo debe estar debidamente motivado en proporció pcontenido y conforme al ordenamiento jurídico aFi odg

J aJ188

Page 47: AJ CONTRATISTAS GOBIERNO REGIONAL DE LORETO

f

requisito de validez de los actos administrativos debe ser expresa con

indicación de la relación concreta y directa de los hechos probados relevantes

del caso y la exposición de las razones jurídicas y normativas que con

referencia directa a aquellos justifican el acto o decisión adoptada Aclara la

norma que no son admisibles como motivación la exposición de fórmulas ge

nerales ovacías de fundamentación para el caso específico o las formulas que

no resulten específicamente esclarecedoras por su oscuridad vaguedad

contradicción o insuficienciazs

Hasta allí la teoría veamos comose presentó la situación real bajo examen de

lo manifestado por las partes en el proceso resulta que la Entidad formuló

su observación vía la Resolución Ejecutiva Regional N372009GRLPla

misma que se sustentaría en el Oficio N2212009GRLIGRI el Oficio N

0342009GRUGRISGO el InformeN0212009GRUGRISGOUSR007 y

los respectivos cÆlculos justificatorios de los montos contenidos en la

resolución EI caso es que al margen de la reiterada manifestación de la

contratista respecto a que no recibió el sustento de la observación en autos

Ley 27444 Artículo 6Motivación del acto administrativo

61 La motivación deberÆ ser expresa mediante una relación concreta y directa de los hechos

probados relevantes del caso específico y la exposición de las razones jurídicas y normativas quecon referencia directa a los anteriores justifican el acto adoptado

6 uede motivarse mediante la declaración de conformidad con los fundamentos y conclusiones deinteriores dictÆmenes decisiones o informes obrantes en el expediente a condición de que se les

dentifque de modo certero y que por esta situación constituyan parte integrante del respectivoacto

63No son admisibles como motivación la exposición de fórmulas generales o vacías de

fundamentación para el caso concreto o aquellas formulas que por su oscuridad vaguedadcontradicción o insuficiencia no resulten específcamente esclarecedoras para la motivación delacto

z3 Siguiendo a DROMI tenemos que En principio todo acto administrativo debe serGmotivado La falta de motivación implica no solo vicio de forma sino tambiØn y

principalmente vicio de arbitrariedad Oe la motivación sólo puede prescindirse de os actos

1 tÆcitos pues en ellos no hay siquiera manifestación de voluntadLa motivación expresara sucintamente lo qve resulte del expediente las razones queinducen a emitir e acto y si impusieren o declararen obligaciones para el administrado el

fundamento de derecho La motivación no puede consistir en a remisión a propuestasdictÆmenes o resoluciones previas DROMI ROBERTO Op Cit pag 346 GpMERj

i Arbpd6 J

a1Æo

Page 48: AJ CONTRATISTAS GOBIERNO REGIONAL DE LORETO

1

solo han sido presentados los documentos indicados y no así los cÆlculos

sustentatorios aludidos Esto es que no obstante la afirmación del GOREL

no obran en autos cÆlculos yo documentos que justificarían los montos

incluidos en la Resolución Ejecutiva Regional N372009GRLPdistintos

de los anotados

Previo al anÆlisis de la observación de la liquidación por parte de la Entidad

el Tribunal no puede dejar de llamar la atención respecto a que obra en

autos presentado como medio probatorio el expediente de liquidación que

en su momerito presentó la contratista al GOREL el mismo que en sus

seiscientos treinta y dos 632 fojas contiene profusa información y

documentación de sustento del anÆlisis y cÆlculos que arrojan el saldo a su

favor frente a Øf obra en autos la documentación presentada por GOREL

en un total de catorce 14 fojas dØ las cuales dos 2 corresponden a

Oficio de trÆmite los Oficios Nos 2212009GRLGRI y 0342009

GRLGRISGO cuatro 4 al Informe N0212009GRLGRISGOUSR007

que acompaæa una hoja resumen y finalmente las restantes ocho 8 fojasa

al texto de la Resolución Ejecutiva Regional N372009GRLP

De lo anotado surge una primerÆ e inevitable apreciación respecto a que

frente al evidente nivel de detalle de la liquidación y su sustento

presentada por el contratista la observación y liquidación aprobada por la

Entidad resulta de una brevedad contrastante evidenciando unÆ

imposibilidad material para abordar los distintos aspectos que contiene la

liquidación dØ la contraparte con el nivel detalle comparable como

segunda apreciación a priori lo que nos lleva a apreciar el grado de

atención que las partes habrían otorgado a la sustentación de las

V

respectivas liquidaciones

Del anÆlisis de los documentos con que el GOREL sustenta la observación y

su propia liquidación final de la obra es del caso anotar que el Oficio N

GpMEI1 i q4 dQ bit749

d

eJ I Q D

J1888

Page 49: AJ CONTRATISTAS GOBIERNO REGIONAL DE LORETO

I

2212009GRLIGRI y el Oficio N 0342009GRUGRISGO constituyen

documentos de tramitación interna de la liquidación y el proyecto de

Resolución Ejecutiva Regional que la aprueba entre la Gerencia Regional

de Infraestructura yla Oficina Regional del Asesoría Jurídica de la Entidad

Si bien ambos documentos hacen referencia a la documentación tØcnica y

legal que sustenta la PROCEDENCIA de la Liquidación el primero y

que se adjunta los cÆlculos de Liquidación de Contrato y Proyecto de

Resolución Ejecutiva Regional de aprobación donde se determina e monto

resultante de los recÆlculos el segundo es ostensible que lo

indicado no ha sido acreditado en el próceso

Del anÆlisis de la parte expositiva de la Resolución Ejecutiva Regional N

372009GRLP se observa que la integran veintiun 21 considerandos de

los cuales

i los siete 7 primeros consignan los antecedentes del contrato que

vincula a las partes en conflicto y concluyen con la aprobación del

presupuesto adicional N 01 y el Deductivo N 01 mediante

Resolución Ejecutiva Regional N 19372007GRLP de 7 de

I diciembre de 2007 de dichos considerando no se aprecia conceptos

valorativos de la observación de la liquidación del contratista

ii los siguientes doce 12 considerandos resumen distintos actos

administrativos vinculados a la ejecución contractual que culminan con

j el emplazamiento al contratista con Carta Notarial N872008GRLP

de 12 de setiembre de 2008 17 considerando la resolución

contractual notificada por GOREL cón Carta Notarial N952008GLRv

P de fecha 7 de octubre de 2008 18 considerando y la remisión al

contrÆtista del Acta de Constatación Física mediante Carta Notarial

N1112008GLRP de 29 de octubre de 2008 19a considerando del

JJ

texto de los cuales no es posible apreciar tampoco la expresión de

razones de sustento de la observación o de la liquidación aprobadaI

J

oMERcpor la Entidad G IOJ o

de d

d e

a 8Es

JI

Page 50: AJ CONTRATISTAS GOBIERNO REGIONAL DE LORETO

1

iii el 20 considerando de la Resolución Ejecutiva Regional N372009

GRLP se refiere al Informe N0212009GRUGRISGOUSR2007de fecha 23 de enero de 2009 informe de Vistos elaborado por el

TØcnico en Ingeniería Ulises Saldaæa Ramírez quien manifiesta que la

I liquidación del contratista esta basada en la resolución del contrato

por causales imputables a la Entidad resolución que esta ha

observado ya que con anterioridad había resuelto el contrato y que ha

considerado pertinente elaborar otra liquidación de contrato de obra

basada en la resolución de contrato por incumplimiento de

obligaciones por parte del Contratista sin que del texto resulte

concepto alguno referido al contenido de la liquidación del contratista

iv el 21 considerando del acto resolutivo de observación y aprobaciónde la liquidación de la Entidad seæala que en cumplimiento a los

documentos indicados en los antecedentes que se acompaæan y de

acuerdo a la constatación física y luego de verificarse los

lineamientos tØcnicos establecidos en el Reglamento es

procedente tramitar la liquidación de contrato de la Obratexto del cual no es posible advertir criterio valorativo que sustente la

observación de la liquidación del contratista como tampoco de la

liquidación que se aprueba mediante dicho acto resolutivo salvo el

detalle de los montos liquidados que difieren sustantivamente de los

liquidados por A J y que son materia de anÆlisis mas adelante

Respecto del contenido del Informe N0212009GRUGRISGOUSR007que sustenta la Resolución Ejecutiva Regional aprobÆtoria de la liquidacióndel contrato de obra por parte de la entidad tenemos que en sus

Antecedentes se menciona

i la Carta Notarial N 872008GRLPde fecha 12 de septiembre de

2008 por la que la Entidad comunica al contratista su incumplimientode obligaciones contractuales manifestando tambiØn que haJincurrido en el monto mÆximo de la penalidad por demora en

flbiER

1c

1

mb a

Page 51: AJ CONTRATISTAS GOBIERNO REGIONAL DE LORETO

i

f

ejecución de la prestación y comunicÆndole un plazo mÆximo e

improrrogable de 15 días calendario para que cumpla con culminar

y entregar a satisfacción la obra y

ii la Carta notariÆl N 0952008GRLP de fecha 07 de octubre de

2007 que resuelve el contrato de ejecución de obra al haber

incurrido en causales de resolución del mismo

Del texto antes anotado es evidente que no se consigna información

relevante a efectos de sustentar la observación de la liquidación del

contratista como de la liquidación aprobada por el Entidad

En el acÆpite de AnÆlisis se aprecia que

i se hace referencia ala compróbación por parte del Gobierno

Regional de Loreto del incumplimiento de la contratista y la

comunicación por la que le concede plazo de 15 días calendario a

efectos que supere las situaciones irregulares

ii se indica que dØ persistir las mismas se vera precisado a continuar

las acciones que para el caso la ley y el reglamento en su articulo

226 establecen y autorizan y

iii se anota que el incumplimiento de obligaciones contractuales por

parte del contratista dio origen a que el GOREL resuelva el contrato

procediendo a efectuar la constatación física e Inventario

iv Asimismo se indica que De acuerdo a la información existente

anexa al presente Acta de Constatación Física y su planilla de

metrados ejecutados elaborada posteriormente por la Sub Gerencia

de Estudios y Proyectos ha hecho posible determinar de forma

etallada los trabajos realmente ejecutados por lo que procediendo

como paso subsiguiente con a liquidación del contratoJ

Del texto integro antes reseæado no se advierten concepto orientados a la

sustentación de la observación de la liquidación del contratista como

tampoco los orientados a sustentar la liquidación aprobada por GOREL

óMERCJ0 0

óe6JJ m

Jly Æ io

g18a

Page 52: AJ CONTRATISTAS GOBIERNO REGIONAL DE LORETO

En el acÆpite de Conclusiones se determina que

i el incumplimiento de obligaciones del contratista dio origen a la

resolución del Contrato

ii el contratista presentó su liquidación en base de la resolución de

contrato por causales imputables a la Entidad

iii la Entidad observó la resolución toda vez que con anterioridad ya

había resuelto el Contrato

iv la Entidad ha considerado pertinente elaborar otra liqœidación de

contrato basada en la resolución del contrato por incumplimiento de

obligaciones por parte del contratista liquidación que serÆ tramitada

para su aprobación como acción administrativa subsiguiente

v la contratista ha ejecutado la obra hasta un 8474 para el contrato

principal y 2681para el Adicional de Obra y que dicha inversión

asciende a S1320004911

Los conceptos reiterativos del acÆpite comentado si bien refieren alas

liquidaciones efectuadas por las partes y lÆs alegaciones esgrimidas por la

entidad respecto a la resolución del coætrato no atienen a la debida

motivación de la observación de la liquidación presentada por la contratista y

la elaboración de su propia liquidación como establece la norma

Finalmente del acÆpite de Recomendaciones anotamos que hace

referencia a

i la recomendÆción de e tramite de liquidación para lo cual se

proyectara Resolución Ejecutiva Regional aprobatoria en a que seí

establecerÆ los importes correspondientes

ii la remisión del Proyecto de Resolución Ejecutiva Regional

aprobando la liquidación de contrato de obra elaborado por al

Entidad

ii un saldo en contra del contratista ascendente a la suma

S1320430394

i MEcIoO ole Arb d

yy

masd

J788

Page 53: AJ CONTRATISTAS GOBIERNO REGIONAL DE LORETO

I

riv los recÆlculos de valorizaciones y reajustes por actualización de

índices adelantos otorgados no amortizados reajustes por

actualización de índices adelantos otorgados no amortizados

ejecución de garantía de fiel cumplimiento y penalidad por

incumplimiento de la prestación que darían como resultante el saldo

antes indicado

v La recomendación de otras acciones administrativas derivadas de la

resolucióri de contrato por incumplimiento de obligacionesEl texto del acÆpite comeætÆdo si bien se refiere específicamente a la

liquidación efectuada por la Entidad no consigna elementos de juicio que

sustenten la misma siendo que respecto del origen del saldo eri contra del

contratista recÆlculos reajustes y demÆs se limitan a la mera indicación de

los conceptos sin mÆs explicación

Como conclusión respecto a los documentos que se citan como sustento de

la Resolución Ejecutiva Regional N372009GRLPel Oficio N2212009

GRLIGRI el Oficio N0342009GRUGRIlSGO el Informe N 0212009

GRUGRISGOUSR007 y que la Entidad esgrime como sustento de la

observación de la liquidación del contratista y de su propia liquidación el

Tribunal ha arribado a la convicción que su contenido no satisface en modo

alguno la debida motivación que la doctrina y la nórmativa expresa el

artículo 43 de la LCAE y el numeral 4 del artículo 3 de la Ley 27444

exigen

Se advierte a mayor abundamiento que la Entidad ha consignado en la

liquidación aprobada con su Resolución Ejecutiva Regional N 372009

GRLP montos correspondientes a la ejecución total de la garantía de fiel

cum limiento S150443001p y penalidades aplicadas al contratista24 S

zaReglÆmØiitó deLCAE

pMERINCUMPLIMIENTO DEL CONTRATOOArtículo 222 Penalidad por mora en la ejecución de la prestación 4w o

Æ@ atbjm

J188a

Page 54: AJ CONTRATISTAS GOBIERNO REGIONAL DE LORETO

75221500 asumiendo el supuesto de la resolución contractual imputable a

este sin embargo como se ha discernido respecto de la situación jurídica del

contrato este fue resuelto por causa ímputable a la Entidad debido al

incumplimiento de sus obligaciones que impidieron la continuidad de la obra

cuyos trabajos se encontraban suspendidos desde antes de la culminación

del plazo contractual por lo que tales conceptos resultan notoriamente

carentes de motivación por lo tanto tampoco son vÆlidos a efectos de

sustentar la observación de la liquidación del contratista

Continuando con el anÆlisis de la obseniación de la liquidación del contratista

y la aprobación de su propia liquidación por parte de la entidad tenemos que

sin tomar en consideración las alegaciones del contratista respecto a que

nunca recibió los cÆlculos sustentatorios de la misma la ausencia de

motivación del acto resolutivo en la documentación acreditada en el proceso

por parte del GOREL resulta en unÆ infracción del Principio de imparcialidad

establecido por la Ley del Procedimiento Administrativo Genera125 por no

haberse resuelto conforme al ordenamiento jurídico y torna verosímil la

vulneración del derecho de defensa de AJ en tanto que sin tomar

conocimiento de la motivación de la observación el ejercicio del tal derecho

afronta obvias limitaciones

Entonces sí como se ha indicado de autos resulta que la observación y

nueva liquidación formalizada por GOREL carece de la debida

fundamentación que como se ha seæalado exige el artículo 43 de la LCAE

y seæala el numeral 4 del artículo 3 de la Ley 27444 como requisito para la

alidez del acto administrativo estamos ante una situación que se encuadra

en el supuesto de nulidad de los numerales 1 y 2 del Artículo 10 de la

En caso de retraso injustificado en la ejecución de las prestaciones objeto del contrato la

Entidad le aplicarÆ al contratista una penalidad por cada día de atraso hasta por un monto

mÆximo equivalente al diez por cien 10 del monto contractualzs Ley 27444 15Principio de imparcialidad Las autoridades administrativas actœan sin ninguna

clase de discriminación entre los administrados otorgÆndoles tratamiento y tutela igualitarios

˝ wrIO0 ó d

d

a188

f

Page 55: AJ CONTRATISTAS GOBIERNO REGIONAL DE LORETO

s

ue establecen como vicios que causan nulidad de plenomisma leyZS q

derecho de os actos administrativos la contravØnción a la Constitución a las

leyes o a las normas reglamentarias y el defecto o la omisión de alguno de

sus requisitos de validez

Lo indicado se condice con la OPINIÓN N0422006GNP referida a la

a licación del rocedimiento del artículo 164 del Reglamento aprobado porp P

el DS 0132001PCM cuya invocación es vÆlida en tanto que el concepto

de fondo en ella expuesto es igualmente valido con la normativa aplicable en

v

el presente proceso

Así dei trÆmite de presentación de las liquidaciones y el cumplimiento de las

formalidades de las mismas se determina que la observación de GOREL no

1satisface la norma tanto por su forma como por su contenido en cuanto a la

forma por cuanto presentó una observación y una nueva liquidación sin

sustento y en cuanto a su contenido por cuanto a la luz de lo discernido

1 previamente incluyó rubros que corresponden al supuesto de resolución de

contrato por causa atribuible al contratista situación inadmisible por carecer

de sustento factico lo acaecido realmente es el supuesto contrario y no

incluye los rubros a favor deAJ correspondientes a la resolución por causa

atribuible a la entidadi

Dicho de otra manera la observación presentada por GOREL y contenida en

la Resolución Ejecutiva Regional N 037 2009 GRL P adolece de vicios de

contenido que impiden su eficacia como observación de la liquidación del

contratista a los fines de satisfacer el procedimiento de la norma vigente

frente al procedimiento resolviendo conforme al ordenamiento jurídico y con atención al

interØs general

726 Ley 27444 Artículo10Causales de nulidad

Son vicios del acto administrativo que causan su nulidad de pleno derecho los

siguientesI La contravención a la Constitución a las leyes o a las normas reglamentarias GpIvIEC2 El defecto o la omisión de alguno de sus requisitos de validez J tja8 O

O d

d aJ

I88fl

Page 56: AJ CONTRATISTAS GOBIERNO REGIONAL DE LORETO

f sobre liquidación de obra siendo ello así desvanecidas lÆs observaciones a

la liquidación presentada por el contratista y siendo que esta satisface lo

dispuesto en el artículo 269 del Reglamento por sustentarse con la

T documentación y cÆlculos detallados segœn lo indicado en la comunicación

de 28 de diciembre del 2008 este Tribunal encuentra arreglado a ley que se

declare como vÆlida y eficaz la Liquidación presentada por el contratista y por

tanto corresponde sea aprobada con las atingencias que se indican mÆs

adelante

t Como conclusión de lo discernido respecto a este acÆpite el Tribunal Arbitral

ha arribado a la convicción en el sentido de tener por aprobada la liquidación

del contrato de obra efectuada por AJ Contratistas EIRL por defecto en la

observación de la misma por parte del GOREL y por consecuencia determina

la nulidad e ineficacia de la liquidaØión de obra efectuada por GOREL

contenida en la Resolución Ejecutiva Regional N372009 GRL P y sus

cÆlculos notificados en la Carta N 232 2009 GRL GRI de fecha 28 de

Enero de 2009

En lo que se refiere a los intereses materia de la pretensión es del caso

determinar si los montos reclamados devengan los correspondientes

intereses y de ser así la tasa aplicable y el momento a partir del cual deben

ser calculadós

K C

De conformidad con lo dispuesto por el artículo 1324 del Código Civil las

obligaciones dinerarias devengan el iæterØs legal que fija el Banco Central de

I eserva desde que el deudor incurre en mora

Artículo 1324 Las obligaciones de dar sumas de dinero devenganel iriferØs legal que fija eBanco Centra de Reserva del Perœ desdeel día en que el deudor incurra en mora sin necesidad de que el

acreedor pruebe haber sufrido daæo alguno Si antes de la mora se

debían intereses mayores ellos continœarÆn devengÆndose despuØsdel día de la mora con a calidad de intereses moratorios

f r GpuiElZtOIw Rtó

7U

r1i J

1 a1So

r

i

i

Page 57: AJ CONTRATISTAS GOBIERNO REGIONAL DE LORETO

Si se hubiese estipulado a indemnización del daæo ulterior

corresponde al acreedorque demuesfre haberlo sufrido el respectivoresarcimiento

En cónsecuencia en opinión del Tribunal los intereses que se devenguen

por los montos materia de reclamo califican como intereses legales

moratorios pues los mismos constituyen el resarcimiento a que tiene

derecho el demandante de un importe dinerario por no tener dicho capital a

tiempo En tal sentido los intereses moratorios constituyen una especie del

gØnero referente a los daæos moratorios derivados del incumplimiento de

deudas dinerarias Ahora bien no existiendo un pacto sobre la tasa de

interØs aplicable corresponde aplicare interØs legal

Para el cobro de intereses moratorios la doctrina y la legislación vigente

exigen que se haya dado una intimación en mora y es a partir de la

intimación que deben ser computados los intereses respectivos En tal

sentido a los fines de determinar la fecha de la intimación en mora se debe

tomar en cuenta que el monto en cuestión para la determinación de su

cuantía requería a su vez la intervención y pronunciamiento del presente

Tribunal Arbitral siendo de aplicación lo establecido en el artículo 1334 del

Código Civil Si bien en el presente caso no se trata de una intimación

judicial tenemos que se trÆta de una intimación vía arbitral que para estos

efectos tiene las mismas implicancias que la intimación judicialArtículo 1334 En las obligaciones de dar sumas de dinero cuyo monto

viera ser deferminado mediante resolución judicial hay mora a partir de areqfecha de la citación con fa demanda

El objetivo de la norma apunta a que en situaciones de demandas de pago

con montos aœn no líquidos esto es cuando se hace necesaria la

J

intervención del juzgador para determinar la cuantía la mora exista desde el

momento en que se pone en conocimiento del demandado las pretensiones

i del demandante una vez iniciado el proceso correspondiente

ONIEjijÆ o

a6 0

ÑJJzsa

Page 58: AJ CONTRATISTAS GOBIERNO REGIONAL DE LORETO

En el presente caso si bien el contratista manifestó su intención a GOREL de

llevar la presente pretensión a un arbitraje mediante la carta entregada a la

Mesa de Partes del Centro de fecha 28 de octubre de 2008 en dicha

S comunicación no se estableció el monto de su petitorio El seæalar el monto

es importante dado que la morosidad de la obligación implica conocer

cuando menos el quantum que se pretende cobrar Sin quantum el deudor no

conoce cuanto podría estar debiendo yes que el monto no se desprende

inequívocamente del contrato al requerir determinación judicial o arbitral

AI no haberse establecido en la solicitud de arbitraje el monto de la

pretensión el Tribunal Arbitral considerarÆ que corren intereses desde la

fecha de admisión de la demanda arbitral pues en esta se establecía la

cuantía de la pretensión En consecuencia el monto adeudado devenga

intereses a la tasa de interØs legal dØsde el 13 de marzo de 2009 fecha de

emisión de la Resolución N 03 con la cual se admitió la demanda hasta la

fecha de pago lo que se determinarÆ dœrante la ejecución del laudo

32 Determinación de los saldos de la liquidación del contrato y la

pertinencia de ordenar su pago

Conforme ha discernido el Tribunal en acÆpites previos al haberse

establecido la ineficacia de la observación efectuada por la entidad respecto

de la liquidación del contratista presentada a la Entidad con fecha 29 de

1diciembre del 2008 y consecuentemente haberse establecido la pertinencia

de aprobar la misma es del caso seæalar que los saldos que deben

aprobarse corresponden a los consignados en ella teniendo en

consideración los cÆlculos acómpaæados por el contratista no rebatidos con

oros cÆlculos por GOREL segœn el anÆlisis precedente atendiendo a que

como se ha seæalado precedentemente la norma establece que de no

emitirse resolución o acuerdo debidamente fundamentado en el plazoJ G1

1400xJra

atei

JA8

Page 59: AJ CONTRATISTAS GOBIERNO REGIONAL DE LORETO

o

f

previsto la liquidación prØsentada por el contratista se tendrÆ por aprobada

para todos los efectos legales

El monto final que arroja dicha liquidación aprobada a favor del contratista

de S472818389 proviene de considerar conceptos cuyos cÆlculos obran

de folios 89 a 120 del expediente presentado por la demandante contituidos

Ice por valorizaciones del saldo de obra contractual y adicional N 01 reajustes

gastos generales intereses amortización de adelantos gastos financieros

gastos notariales utilidad dejada de percibir e indemnización por daæo

emergente segœn el Cuadro Resumen de Liquidación de Obra de fojas 091

del expediente de liquidación a ese respecto el Tribunal ha arribado a la

convicción que la ausencia de información de contraste que debía

proporcionar la observación de la Entidad conduce a que deban aprobarse

los montos resultantes de la evaluación tØcnica financiera de la ejecución

de la obra sustentada en la liquidación presentada por A J en lo que ataæe

alas valorizaciones del saldo de obra contractual y adicional N 01 los

reajustes los gastos generales las amortización de adelantos Æntes

indicadas cuyos saldos no contradichos se asumen como los

correspondientes a la real ejecución de la obra y su correspondiente

valorización con los cÆlculos que corren en la liquidación y en su caso a la

paralización de los trabajos de directa responsabilidad de la entidad como se

ha establecido en acÆpites previos En lo que corresponde a los intereses y

los gastos notariales estos tienen sustento en los cÆlculos y documentaciónr

acreditada por el contratista con el expediente de liquídación

Mención especial merecen los montos de la liquidación del contratista por

concepto de utilidades dejadas de percibir por el monto de la obra principal y

J la obra adicional N 1 y el monto de S200000000 incorporado en la

liquidación del contratista bajo el rubro de indemnización por daæoJ

emergente resolución de contrato Estos conceptos estÆn vinculados a

resolución del contrato por causal atribuible a la entidad como se hGOMEIoq qrb O

J

e18

Page 60: AJ CONTRATISTAS GOBIERNO REGIONAL DE LORETO

discernido precedentemente responsabilidad que el contratista entiende le

ha causado daæo pasible de reparación

En cuanto se refiere a ambas pretensiones indemnizatorias es de considerar

que como se tiene conocimiento la responsabilidad contractual es la que

procede ante la infracción de un contrato vÆlido o aquella que resulta del

incumplimiento de una obligación nacida de un contrato Asimismo debe

tenerse en cuenta que para que se configure la responsabilidad contractual

debe

a que exista un contrato validamente celebrado y eficaz

contrato que efectivamente existe

b que se haya producido un incumplimiento absoluto 0

relativo de las obligaciones por parte del deudor

incumplimiento quØ debe ocasionar un daæo

c que exista una relación de causalidad entre el

incumplimiento del deudor y el daæo ocasionado al

acreedory

d que se configuren los factores de atribución subjetivos y

objetivos

En cuanto al primero de los atributos anotados es evidente fa existencia de

una relación contractual entre las partes y en cuanto al segundo el Tribunal i

ha discernido previamente que en el presente caso se ha configurado el

supuesto del incumplimiento que habría ocasionado daæo al demandante por

defØcto de la Entidad y por ende se ha generado la supuesta

responsabilidad civil contractual circunstancia que hace posible la pretensión

daæosa En cuanto al tercer y cuarto atributos podemos indicar que estÆn

satisfechos en consideración a que la resolución del contrato y sus

consecuencias suponen una disminución del patrimonio del contratista que

ve afectada su expectativa legítima de concluir el contrato de conseguir las

utilidades previstas y los ingresos provenientes de su trabajo daæado

o

1 4ti odg

c 9 rd J

6 jc3

b

Page 61: AJ CONTRATISTAS GOBIERNO REGIONAL DE LORETO

rr

Ahora bien como conocemos en nuestro sistema de responsabilidad civil rige

la regla segœn la cual el daæo definido Øste como el menoscabo que sufre el

sujeto dentro de su esfera jurídica patrimonial oextrapatrimonial debe ser

reparado o indemnizado teniendo como daæos patrimoniales al daæo

emergente y lucro cesante27 y daæos extrapatrimoniales al daæo moral y al

daæo a la persona de conformidad con lo establecido por el artículo 1321 del

Código Civil28 En el Æmbito de la contratación de obras pœblicas el Artículo

45 de LCAE concordante con los Artículós 227 y 267 del Reglamento

seæala como efectos de la resolución si la parte perjudicada es el

contratista la Entidad deberÆ reconocerle la respectiva indemnización por

los daæos y perjuicios irrogados

r7 Siguiendo al maestro OSTERLING P`RODI e primer pÆrrafo del artículo

1321 prescribe que queda sujeto a indemnización de daæos y perjuicios

quiØn inejecuta sus obligaciones por dolo culpa inexcusable o culpa breve

lo quØ importa que la Entidad debe responder por las consecuencias de su

incumplimiento lo que queda por determinar es la forma y el monto de la

reparación atendiendo a que La indemnización para ser complefa debe

comprender todo lo necesario a fin de colocar al acreedor en la misma

situación jurídica en que se encontraría si la obligación hubiese sido

Z Daæo emergente Es la pØrdida que sobreviene en el Patrimonio del sujeto afectado por el

incumplimiento de un contrato o por haber sido perjudicado por un acto ilícito o como sostiene un

sector autorizado de la doctrina italiana la disminución de la esfera patrimonial del daæado

j Lucro cesante Se manifiesta por el no incremento en el patrimonio daæado sea por el

incumplimiento de un contrato o por un acto ilícito Es la ganancia patrimonial neta dejada de

percibir por el daæado

Espinoza Espinoza Juan Derecho de la responsabilidad civil Gaceta Jurídica PÆginas 157158

zeCódigo Civil

Art 1321 indemnización por dolo culpa leve e inexcusable

Queda sujeto a la indemnización de daæos y perjuicios quien no ejecuta sus obligaciones por dolo

culpa inexcusable o culpa leve

f resarcimiento por la inejecución de la obligación o por su cumplimiento parcial tardío o defectuoso

comprende tanto el daæo emergente como el lucro cesante en cuanto sean consecuencia inmediata y

1 directa de tal inejecución G I

ro

e a

Page 62: AJ CONTRATISTAS GOBIERNO REGIONAL DE LORETO

r

z

li

cumplida Por eso conforme al segundo pÆrrafo del artículo 1321 el

acreedor tiene derecho de exigir el resarcimiento por el daæo emergente y el

lucro cesante9i

En cuanto a la determinación de la reparación el artículo 1331 del Código

Civil30 ordena que la prueba de la existencia de los daæos y perjuicios así

como la de su cuantía corresponda al prejuiciado por la inejecución de la

obligación o por su cumplimiento parcial tardío o defectuoso A ese respecto

es claro que la utilidad dejada de percibir por el contratista como

consecuencia directa e inmediata de la resolución del contrato por causal

atribuible a la Entidad el lucro cesante esta probado de suyo siendo que la

cuantía asciende al 50 de la utilidad que el contratista deja de percibir

como consecuencia de la resolución del contrato por causa de la Entidad

penalidad establecida en artículo 267 del Reglamento por lo que los montos

consignados en la liquidación que nos ocupa en ese rubro deben ser

Æprobados determinación resultado y consecuencia directa del

incumplimiento de la entidad lo que se ha desarrollado previamente

Situación distinta es la que corresponde al supuesto de reparación por

concepto de daæo emergente toda vez que Las perdidas que sufre el

acreedor como consecuencia de la inejecución de la obligación o de

cumplimiento parcial tardío o defectuoso corresponden Æl daæo emergente

Las utilidades que deja de percibir por iguales motivos corresponde al lucro

cesante El daæo emergente al legitimo enriquecimiento que se frustro

í

OSTERLING PARODI FELIPE Las Obligaciones Biblioteca para leer el Código Civil Vol VI

PUC Fondo Edit 1988 pags 207 208

Código Civil

Art 1331 Prueba de daæos v perjuiciosLa prueba de los daæos y perjuicios y de su cuantía tambiØn corresponde al perjudicado por la

inejecución de la obligación o por su cumplimiento parcial tardío o defectuoso

GOMEcIri Q AróOdo

IJ 3 r1

de

J188

Page 63: AJ CONTRATISTAS GOBIERNO REGIONAL DE LORETO

c

E segundo pÆrrafo del articulo 1321 comentado consigna otro precepto

importante la indemnización debe comprender todos los daæos y perjuicios

que sean consecuencia inmediata y directa del incumpliendo trÆtese de

daæos y perjuicios previstos o no previstos

De lo ya expuesto resulta que si bien el evento daæoso la resolución del

contrato por responsabilidad de la Entidad ha quedado esclarecido fuera de

toda duda el caso es que en cuanto al daæo emergente no existen

elementos de prueba en el expediente de liquidación presentado por el

contratista lo que nos leva a recurrir a lo dispuesto por el artículo 1332 del

Código Civil que regula la valorización equitativa del resarcimiento en caso el

daæo no pudiera ser probado en su monto preciso confiriØndole al Juez la

facultad de fijarlo

AI efecto seæala la doctrina que la La evaluación del daæo depende de

una serie de factores complejos muchas veces difíciles de acreditar en su

monto preciso el juez deberÆ contentarse muchas veces con

presuncionesA ello obedece el texto del articulo 1332 comentado que obliga al juez a

liquidar con valoración equitativa en caso de que el daæo no pueda se

probado en su momento precisoz

A titulo de referente se debe anotar que existe jurisprudencia reiteradÆ yJ uniforme respecto a la determinación por parte del Juez de los daæos

irrogados de magnitud no probada en una suma prudencia utilizando su

criterio equitativo en los casos en que la víctima ha probadofehacientemente la existencia del daæo cuando las pruebas aportadas no

son determinantes para orientar sobre la cuantía de la inejecución de la

Jobligación

J

s2 OSTEPLING PARODI FELIPE Op Cit Pag 208 GOMEIlOOSTERLING PARODI FELIPE Op Cit Pags 217 218 4y óe

a

188a

Page 64: AJ CONTRATISTAS GOBIERNO REGIONAL DE LORETO

if

Así la norma acotada permite al juzgador fijar el quÆntum de la reparación

con criterio subjetivo y equitativamente procurando que la reparación

reclamada comprenda en lo posible la suma necesaria a fin de colocar al

demandante en la misma situación jurídica en que se encontraría si la

obligación hubiese sido cumplida3s

En ese orden de ideas en cuanto al monto de S200000000 incorporado

en la liquidación del contratista bajo el rubro de indemnización por daæo

emergente resolución de contrato monto que no se encuentra determinado

ni acreditado en los cÆlculos de la liquidación bajo comentario este Tribunal

haciendo su valoración al amparo de lo dispuesto por el artículo 1332 del

Código Civil establece que debe disminuirse en la suma de S 495570 y

aprobarse en ta suma de S1504430 atendiendo a que dicho monto fue

incorporado en su liquidación por la Eætídad como producto de la ejecución

de la carta fianza de fiel cumplimiento con carÆcter eminentemente

resarcitorio significando que la razonabilidad de tal cuantía deviene tanto

del criterio de razonalidad con que la norma el artículo 221 del Reglamento

numeral 2 regula la ejecución de garantía por causal imputable al contratista

como por haberla considerado así la propia entidad al incluirlo en su

liquidación para resarcirse de la pretendida resolución del contrato por el

motivo aludido

Como conclusión de lo discernido respecto a este acÆpite el TribunÆl

Arbitral ha formado convicción en el sentido que al tener por aprobada la

liquidación del contrato de obra efectuada por F J contratistas EIRL se

tiene por aprobado el saldo a favor esta ascendente a S423261389 mÆs

˝os intereses legales hasta la fecha efectiva del pago no procediendo

rJ reconocer reajuste alguno correspondiendo en consecuencia ordenar su pagol

J s Cas N 3a712001Huaura Cas N 12782003Tacna Ejecutoria 11035LEDESMA NAVAEZ

1J Marianella Ejecutorias Lima 1995 T2p160GO1J iw die

11 Æ

1 Jgs

1

Page 65: AJ CONTRATISTAS GOBIERNO REGIONAL DE LORETO

desestimando la pretensión de GOREL respecto del saldo a su favor resultante

de su liquidación ascendente a la suma de S320430394 mÆs los intereses

generados conforme se ha establecido en el acÆpite precedente Siendo que

carece de objeto emitir pronunciamiento respecto de la Pretensión

Subordinada a la Segunda Pretensión Principal de la demanda

33 Determinación de la pertinencia de la devolución de las garantías

Respecto de la Garantía de Fiel Cumplimiento el artículo 215034 del

Reglamento seæala que esta deberÆ tØner vigencia hasta e consentimiento

de la liquidación final en caso de ejecución de obras por lo que habiØndose

declarado vÆlida la resolución del contrato por causa atribuible a la Entidad y

aprobada la liquidación del contratista con saldo favorable a Øste

corresponde que el GOREL devuelva lÆ garantía de fiel cumplimiento

Con respecto a los adelantos directo y de materiales el Artículo 219035 del

Reglamento prescribe la vigencia del primero hasta sœ amortización total y

del segundo hasta la utilización de los materiales y a fojas 091 del

expediente de liquidación del contratista se consigna la amortización total de

los adelantos otorgados montos coincidentes con lo calculado por la

Reglamento LCAE

R i Artículo 215 Garantía de Fiel CumplimientoComo requisito indispensable para suscribir el contrato el postor ganador debe entregar a la

Entidad la garantía de fiel cumplimiento y tener vigencia hasta la conformidad de la recepción

de la prestación a cargo del contratista en el caso de bienes y servicios o hasta el consentimiento

dØ la liquidación final en el caso de ejecución y consultoría de obras

Reglamento LCAE

Artículo 219 Garantía por adelantos

La Entidad sólo puede entregar los adelÆntos previstos en las Bases y solicitados por el

ontratista contra la presentación de una garantía emitida por idØntico monto y un plazo mínimo de

vigencia de tres 3 meses renovable trimestralmente por el monto pendiente de amortizar hasta

la amortización total del adelanto otorgado La presentación de esta garantía no puede ser

Vy exceptuada en ningœn caso

IJ TratÆndose de los adelantos de materiales la garantía se mantendrÆ vigente hasta la

utilización de los materiales o insumos a satisfacción de la Entidad pudiendo reducirse de maner

proporcional de acuerdo con el desarrollo respectivo Ægl0At

6 ifl18a

Page 66: AJ CONTRATISTAS GOBIERNO REGIONAL DE LORETO

r

Entidad por lo que igualmente corresponde al GOREL devolver estas

garantías siendo que por las razones expuestas los saldos garantizados se

9han desvanecido y por Consecuencia la exigencia de las garantías no tienen

sustento

j 4 Respecto del Punto Controvertido 5 de la Demanda

5 Determinar si corresponde ordenar al gobierno Regional de Loreto expidaa favor de A J contratistas EIRL e correspondiente certificado de recepcióny conformidad de la obra

De folios 105 a 107 de la liquidación presentada por el contratista se

incluyen los cuadros de valorizaciones ejecutadas acumuladas y saldo por

reconocer estableciØndose que el avance acumulado incluyendo los costos

directos gastos generales y utilidad hace un monto de S1336993029D

Como consecuencia de la resolución de contrato por causa imputable a la

Entidad corresponde que el tribunal disponga que GOREL expida a favor

del contratista el certificado de recepción y conformidad de obra segœn el

avance seæalado en la liquidación aprobada toda vez que tal certificación

constituye un accesorio de la conclusión satisfactoria de la obra o la

11 resolución del contrato por mutuo acuerdo de donde habiØndose

1 producido la resolución por defecto de una parte es plausible que la parte

1 afectada lo solicite dentro del contexto de lo previsto en el artículo 45 de la

1

1

li LCAE y los efectos de la resolución del contrato del artículo 270

Conforme a la liquidación aprobada la contrÆtita consigna un avance de S11 1336993029 que representa el 8887 de ejecución de la obra lo que

1 difiere del avance de obra seæalado por GOREL con el Informe N 021

1 2009GRLGRISGOUSR007 que consigna que la contratista habría

1 ejecutado la obra hasta un 8474 parael contrato principal y 2681para1

J el Adicional de Obra y que dicha inversión asciende a S1320004911 no

GpMERwoaóod1 6 a

a

1

Page 67: AJ CONTRATISTAS GOBIERNO REGIONAL DE LORETO

obstante como previamente ha discernido el Tribunal las afirmaciones del

GOREL deben desestimarse por defecto de sustentación

1

i1 En consecuencia el certificado de recepción y conformidad de obra a favor

de A J deberÆ extenderse con los datos correspondientes al monto de

obra consignando el avance acumulado de S 1336993029 fecha de

culminación al 01 de octubre del 2008 y la indicación de su entrega a la

Entidad sin penalidada

5 Respecto del Punto Controvertido 6 de la Demanda

6 Determinar a quien y en que proporción corresponde asumir el pago de los

gastos arbitrales costas y costos resultantes del proceso

De conformidad con las reglas del Centro corresponde al Tribunal

determinar respecto de los costos del arbitraje a que se contrae el Punto

Controvertido En ese sentido el Tribunal estando al resultado del anÆlisis

efectuado y teniendo en cuenta las circunstancias del proceso ha arribado a

la convicción que les asiste a ambas partes razones atendibles para litigar

por lo que es del caso que los costos de defensa sean cubiertos por lÆ parte

respectiva y los restantes costos del arbitraje en partes iguales por la

icontratista demandante y la entidad demandada

iHabiendo asumido la demandante AJ el íntegro del pago por reliquidaciónel GOREL debe reembolsÆr a Øste la suma de S954944 incluido el IGV

por concepto de gastos administrativos y la suma de S 2467525 incluido

el IGV por servicios de arbitraje haciendo un monto total de S 3422469

fos que deberÆn ser pagados en ejecœción de laudo

l1 Por estas consideraciones el Tribunal Arbitral

pMER 4

o abldc 68 m

J3Ja6J1889

Page 68: AJ CONTRATISTAS GOBIERNO REGIONAL DE LORETO

ríLAUDA

PRIMERO Declarar FUNDADA la Primera Pretensión Principal de la Demanda e

INFUNDADAS la Primera y Segunda Pretensiones Principales de la

Reconvención contenidas en los Puntos Controvertidos 1 y 2 de la Demanda y

1 y 2 de la Reconvención y en consecuencia declarar vÆlida la resolución del

contrato de obra efectuada por A J CONTRATISTAS EIRL con Carta Notarial N

10839 de 1 de octubre de 2008 sin efecto la Carta Notarial N872008 GRL P del

12 de setiembre del 2008 e ineficaz la resolución de contrato comunicada por

GOBIERNO REGIONAL DE LORETO con carta notarial N 0952008 GRL P de

7 de octubre de 12008

SEGUNDO Declarar INFUNDADAS la Tercera y Cuarta Pretensión Principal de

la Reconvención contenidas en los Puntos controvertidos 3 y 4 de la

Reconvención y en consecuencia declarar vÆlida y eficaz el Acta de Constatación

Física e Inventario de Obra de fecha 7 de octubre de 2008 efectuada por A J

Contratistas EIRL y nula e ineficaz el Acta de Constatación levantada por el

GOBIERNO REGIONAL DE LORETO con fecha 10 de octubre de 2008

J

ERCERO Declarar FUNDADA EN PARTE la Segunda Pretensión Príncipal de la

Demanda e INFUNDADAS la Quinta Sexta y Setima Pretensiones Principales de

lla Reconvención contenidas en los Puntos Controvertidos 3 de la Demanda y 5

6 y 7 de la Reconvención y SIN OBJETO pronunciarse sobre la Pretensión

Subordinada a la Segunda Pretensión Principal de la Demanda en consecuencia

tener por Æprobada la liquidación del contrato de obra efectuada por AJ

contratistas EIRL con el saldo a su favor ascendente a S423261389 mÆs los

1 intereses legales los que correrÆn desde el 13 de marzo de 2009 hasta la fecha

ectiva del pago y se ordena al GOBIERNO REGIONAL DE LORETO efectœe el

pago de S423261389 mÆs los intereses correspondientes ydevuelva las

garantías de fiel cumplimiento por adelanto directo y de materiales

wjO

q a 69 dJJ188

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Page 69: AJ CONTRATISTAS GOBIERNO REGIONAL DE LORETO

i

i

CUARTO Declarar FUNDADA la Tercera Pretensión Principal de la Demanda y

en consecuencia ordenar que GOBIERNO REGIONAL DE LORETO expida a favor

TT de A J contratistas EIRL el certificado de Recepción y Conformidad de la obra

segœn lo ejecutado y establecido en la liquidación por un monto de S

1336993029

QUINTO Resolver la Cuarta Pretensión Principal de la demanda y la Pretensión

Accesoria de las Pretensiones de la Reconvención contenidas en el Punto

Controvertido 6 de la Demanda en el seætido que cada una de las partes

j

asumirÆn sus gastos de defensa y los restantes gastos del arbitraje en

proporciones iguales ordeæando al GOBIERNO DE LORETO pague a AJ

contratistas EIRL la suma de S 3422469 por concepto de reliquidación de gastos

administrativos yservicios de arbitraje asumidos por el contratista en defecto de la

q Entidad

Notifíquese a las partes

DR RAMFt6t1t1RA YES

Presidente del Tribunal

DR ALFR DO ZAPATÆ VELASCO DR JESÚS IV`N GALINDO TIPACTI

`rbitro rbitro

J

dSANDRO ESPINOZA QUIÑO J e

Secretario Arbitral JISSs70