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5 NORMAS LEGALES Sábado 2 de setiembre de 2017 El Peruano / AGRICULTURA Y RIEGO Aprueban Disposiciones para el control de productos forestales y el registro de Guías de Transporte Forestal RESOLUCIÓN DE DIRECCIÓN EJECUTIVA Nº 198-2017-SERFOR-DE Lima, 31 de agosto de 2017 VISTO: El Informe Técnico Nº 065-2017-SERFOR-DGPCFFS- DPR, de fecha 19 de julio 2017, emitido por la Dirección de Política y Regulación de la Dirección General de Política y Competitividad Forestal y de Fauna Silvestre; y el Informe Legal Nº 155-2017-SERFOR-OGAJ, de fecha 29 de agosto de 2017, de la Oficina General de Asesoría Jurídica, y, CONSIDERANDO: Que, el artículo 13 de la Ley Nº 29763, Ley Forestal y de Fauna Silvestre, creó el Servicio Nacional Forestal y de Fauna Silvestre - SERFOR, como organismo público técnico especializado, con personería jurídica de derecho público interno, como pliego presupuestal adscrito al Ministerio de Agricultura y Riego; asimismo, el artículo 14 establece que una de las funciones del SERFOR, es la de emitir y proponer normas y lineamientos de aplicación nacional, relacionados con la gestión, administración y uso sostenible de los recursos forestales y de fauna silvestre; Que, en concordancia con lo señalado en el considerando anterior, el artículo 14º del Reglamento de la Ley, Reglamento para la Gestión Forestal, aprobado por Decreto Supremo Nº 018-2015-MINAGRI, establece que las normas que expide el SERFOR son aprobadas por Resolución de Dirección Ejecutiva; Que, el artículo 124 de la Ley Nº 29763, Ley Forestal y de Fauna Silvestre, dispone, entre otros, que la guía de transporte es el documento que ampara la movilización de productos forestales y de fauna silvestre, sea que se encuentren en estado natural o como productos de primera transformación. Asimismo, dispone que el SERFOR establece el formato único de guía de transporte; Que, los reglamentos de la Ley Nº 29763, aprobados por Decreto Supremo Nº 018-2015-MINAGRI, Decreto Supremo Nº 020-2015-MINAGRI, y Decreto Supremo Nº 021-2015-MINAGRI, establecen la relación de personas naturales y jurídicas, sean estas últimas de derecho público o privado, responsables de la emisión de Guías de Transporte, para sustentar la procedencia legal de especímenes, productos y subproductos forestales, durante su adquisición, transporte, transformación, almacenamiento y comercio; entre los emisores regulados se encuentran: i) los titulares de títulos habilitantes o regentes, cuando los productos son movilizados desde las áreas de extracción o desde los centros de transformación primaria, ubicadas en las áreas de extracción; ii) el representante del gobierno local y el regente, cuando los productos forestales provengan de bosques locales, según corresponda; iii) el titular del centro de transformación; para el traslado de los productos de transformación primaria; iv) el titular del predio debidamente acreditado cuando los productos provengan de plantaciones de especies nativas con fines comerciales, en predios privados; v) la ARFFS, a solicitud del propietario del producto que no sea el titular de los títulos habilitantes o de los centros de transformación, cuando requiera efectuar el transporte; Que, mediante Resolución de Dirección Ejecutiva Nº 122-2015-SERFOR-DE, publicada en el Diario Oficial El Peruano, el 07 de octubre de 2015, se aprueba, entre otros, el formato de “Guía de Transporte Forestal”; asimismo, se establecen las características para su elaboración y las condiciones para su uso por parte de los emisores obligados; Que, mediante Resolución Nº 179-2015-SERFOR- DE, se establece el periodo de transición para la emisión y registro de Guías de Transporte Forestal y Guías de Transporte de Fauna Silvestre, conforme a las disposiciones contenidas en la Resolución de Dirección Ejecutiva Nº 122-2015-SERFOR-DE; periodo que concluyó el 31 de marzo de 2016. Asimismo, dentro de la referida resolución se dispuso que en tanto se oficialice el funcionamiento del aplicativo informático del Módulo de Control del Sistema Nacional de Información Forestal y de Fauna Silvestre - SNIFFS, o los aplicativos informáticos proporcionados por el SERFOR, las Autoridades Regionales Forestales y de Fauna Silvestre, utilizan herramientas que permitan registrar y compartir la información procesada considerando los datos históricos; Que, por otro lado, el artículo 147 de la Ley Nº 29763, establece que los gobiernos regionales ejercen sus funciones de control de los recursos forestales y de fauna silvestre en el ámbito de su competencia territorial, en el marco de las regulaciones específicas establecidas por el SERFOR y en coordinación con las instituciones que integran el SINAFOR. El SERFOR como ente rector del SINAFOR, coordina con las autoridades que toman parte en el control y vigilancia forestal y de fauna silvestre, orienta las actividades y asegura la capacitación en materia forestal y de fauna silvestre de los integrantes del sistema; Que, respecto a la implementación de las disposiciones sobre la auto emisión y registro de Guías de Transporte Forestal; así como el control de las mismas por parte de las autoridades regionales forestales y de fauna silvestre, la Dirección General de Política y Competitividad Forestal y de Fauna Silvestre, mediante Informe Técnico Nº 065-2017-SERFOR-DGPCFFS-DPR, señala, entre otros, que una vez que los titulares de títulos habilitantes o titulares de centros de transformación, imprimen sus formatos de GTF y registran sus talonarios, de acuerdo a lo previsto en la RDE Nº 122-2015-SERFOR-DE, se presentan deficiencias en la generación de controles posteriores, sobre todo en los supuestos que se movilizan productos al estado natural desde el área de manejo o aprovechamiento, sin contar con el registro de la GTF emitida o la verificación en un puesto de control; Que, teniendo en cuenta lo señalado en el párrafo precedente y con el fin de brindar mecanismos que contribuyan a mejorar la trazabilidad para determinar el origen legal de los productos forestales, resulta necesario dictar disposiciones complementarias para el control de productos forestales y el registro de las Guías de Transporte Forestal; Que, de conformidad con el literal b) del artículo 57 del Reglamento de Organización y Funciones del SERFOR, aprobado por Decreto Supremo Nº 007-2013-MINAGRI, modificado por Decreto Supremo Nº 016-2014-MINAGRI, la Dirección de Control de la Gestión del Patrimonio Forestal y de Fauna Silvestre, tiene dentro de sus funciones, coordinar con las instituciones citadas en el artículo 147 de la Ley Nº 29763, las acciones de control y vigilancia forestal y de fauna silvestre, gestionando las actividades dentro de su competencia; así como, apoyar las actividades de fortalecimiento de capacidades, en materia de su competencia, a los funcionarios de los gobiernos regionales y locales encargados de las labores de seguimiento y control en sus respectivos ámbitos geográficos, en coordinación con la Dirección de Fortalecimiento de Capacidades. En ese sentido, resulta pertinente que dicha instancia, coordine y se asegure de la implementación de las disposiciones para el control de productos forestales y el registro de las Guías de Transporte Forestal; Con el visado del Director de Políticas y Regulación de la Dirección General de Políticas y Competitividad Forestal y de Fauna Silvestre, del Director General de Políticas y Competitividad Forestal y de Fauna Silvestre, del Director General de Gestión Sostenible del Patrimonio Forestal y de Fauna Silvestre; del Director de la Oficina Tecnologías de la Información; de la Directora General de la Oficina General de Asesoría Jurídica; y del Secretario General del Servicio Nacional Forestal y de Fauna Silvestre; y, De conformidad con la Ley Nº 29763, Ley Forestal y de Fauna Silvestre, y sus Reglamentos aprobados

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  • 5NORMAS LEGALESSábado 2 de setiembre de 2017 El Peruano /

    AGRICULTURA Y RIEGO

    Aprueban Disposiciones para el control de productos forestales y el registro de Guías de Transporte Forestal

    RESOLUCIÓN DE DIRECCIÓN EJECUTIVANº 198-2017-SERFOR-DE

    Lima, 31 de agosto de 2017

    VISTO:

    El Informe Técnico Nº 065-2017-SERFOR-DGPCFFS-DPR, de fecha 19 de julio 2017, emitido por la Dirección de Política y Regulación de la Dirección General de Política y Competitividad Forestal y de Fauna Silvestre; y el Informe Legal Nº 155-2017-SERFOR-OGAJ, de fecha 29 de agosto de 2017, de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica, y,

    CONSIDERANDO:

    Que, el artículo 13 de la Ley Nº 29763, Ley Forestal y de Fauna Silvestre, creó el Servicio Nacional Forestal y de Fauna Silvestre - SERFOR, como organismo público técnico especializado, con personería jurídica de derecho público interno, como pliego presupuestal adscrito al Ministerio de Agricultura y Riego; asimismo, el artículo 14 establece que una de las funciones del SERFOR, es la de emitir y proponer normas y lineamientos de aplicación nacional, relacionados con la gestión, administración y uso sostenible de los recursos forestales y de fauna silvestre;

    Que, en concordancia con lo señalado en el considerando anterior, el artículo 14º del Reglamento de la Ley, Reglamento para la Gestión Forestal, aprobado por Decreto Supremo Nº 018-2015-MINAGRI, establece que las normas que expide el SERFOR son aprobadas por Resolución de Dirección Ejecutiva;

    Que, el artículo 124 de la Ley Nº 29763, Ley Forestal y de Fauna Silvestre, dispone, entre otros, que la guía de transporte es el documento que ampara la movilización de productos forestales y de fauna silvestre, sea que se encuentren en estado natural o como productos de primera transformación. Asimismo, dispone que el SERFOR establece el formato único de guía de transporte;

    Que, los reglamentos de la Ley Nº 29763, aprobados por Decreto Supremo Nº 018-2015-MINAGRI, Decreto Supremo Nº 020-2015-MINAGRI, y Decreto Supremo Nº 021-2015-MINAGRI, establecen la relación de personas naturales y jurídicas, sean estas últimas de derecho público o privado, responsables de la emisión de Guías de Transporte, para sustentar la procedencia legal de especímenes, productos y subproductos forestales, durante su adquisición, transporte, transformación, almacenamiento y comercio; entre los emisores regulados se encuentran: i) los titulares de títulos habilitantes o regentes, cuando los productos son movilizados desde las áreas de extracción o desde los centros de transformación primaria, ubicadas en las áreas de extracción; ii) el representante del gobierno local y el regente, cuando los productos forestales provengan de bosques locales, según corresponda; iii) el titular del centro de transformación; para el traslado de los productos de transformación primaria; iv) el titular del predio debidamente acreditado cuando los productos provengan de plantaciones de especies nativas con fi nes comerciales, en predios privados; v) la ARFFS, a solicitud del propietario del producto que no sea el titular de los títulos habilitantes o de los centros de transformación, cuando requiera efectuar el transporte;

    Que, mediante Resolución de Dirección Ejecutiva Nº 122-2015-SERFOR-DE, publicada en el Diario Ofi cial El Peruano, el 07 de octubre de 2015, se aprueba, entre otros, el formato de “Guía de Transporte Forestal”; asimismo, se establecen las características para su elaboración y las condiciones para su uso por parte de los emisores obligados;

    Que, mediante Resolución Nº 179-2015-SERFOR-DE, se establece el periodo de transición para la emisión y registro de Guías de Transporte Forestal y Guías de Transporte de Fauna Silvestre, conforme a las disposiciones contenidas en la Resolución de Dirección Ejecutiva Nº 122-2015-SERFOR-DE; periodo que concluyó el 31 de marzo de 2016. Asimismo, dentro de la referida resolución se dispuso que en tanto se ofi cialice el funcionamiento del aplicativo informático del Módulo de Control del Sistema Nacional de Información Forestal y de Fauna Silvestre - SNIFFS, o los aplicativos informáticos proporcionados por el SERFOR, las Autoridades Regionales Forestales y de Fauna Silvestre, utilizan herramientas que permitan registrar y compartir la información procesada considerando los datos históricos;

    Que, por otro lado, el artículo 147 de la Ley Nº 29763, establece que los gobiernos regionales ejercen sus funciones de control de los recursos forestales y de fauna silvestre en el ámbito de su competencia territorial, en el marco de las regulaciones específi cas establecidas por el SERFOR y en coordinación con las instituciones que integran el SINAFOR. El SERFOR como ente rector del SINAFOR, coordina con las autoridades que toman parte en el control y vigilancia forestal y de fauna silvestre, orienta las actividades y asegura la capacitación en materia forestal y de fauna silvestre de los integrantes del sistema;

    Que, respecto a la implementación de las disposiciones sobre la auto emisión y registro de Guías de Transporte Forestal; así como el control de las mismas por parte de las autoridades regionales forestales y de fauna silvestre, la Dirección General de Política y Competitividad Forestal y de Fauna Silvestre, mediante Informe Técnico Nº 065-2017-SERFOR-DGPCFFS-DPR, señala, entre otros, que una vez que los titulares de títulos habilitantes o titulares de centros de transformación, imprimen sus formatos de GTF y registran sus talonarios, de acuerdo a lo previsto en la RDE Nº 122-2015-SERFOR-DE, se presentan defi ciencias en la generación de controles posteriores, sobre todo en los supuestos que se movilizan productos al estado natural desde el área de manejo o aprovechamiento, sin contar con el registro de la GTF emitida o la verifi cación en un puesto de control;

    Que, teniendo en cuenta lo señalado en el párrafo precedente y con el fi n de brindar mecanismos que contribuyan a mejorar la trazabilidad para determinar el origen legal de los productos forestales, resulta necesario dictar disposiciones complementarias para el control de productos forestales y el registro de las Guías de Transporte Forestal;

    Que, de conformidad con el literal b) del artículo 57 del Reglamento de Organización y Funciones del SERFOR, aprobado por Decreto Supremo Nº 007-2013-MINAGRI, modifi cado por Decreto Supremo Nº 016-2014-MINAGRI, la Dirección de Control de la Gestión del Patrimonio Forestal y de Fauna Silvestre, tiene dentro de sus funciones, coordinar con las instituciones citadas en el artículo 147 de la Ley Nº 29763, las acciones de control y vigilancia forestal y de fauna silvestre, gestionando las actividades dentro de su competencia; así como, apoyar las actividades de fortalecimiento de capacidades, en materia de su competencia, a los funcionarios de los gobiernos regionales y locales encargados de las labores de seguimiento y control en sus respectivos ámbitos geográfi cos, en coordinación con la Dirección de Fortalecimiento de Capacidades. En ese sentido, resulta pertinente que dicha instancia, coordine y se asegure de la implementación de las disposiciones para el control de productos forestales y el registro de las Guías de Transporte Forestal;

    Con el visado del Director de Políticas y Regulación de la Dirección General de Políticas y Competitividad Forestal y de Fauna Silvestre, del Director General de Políticas y Competitividad Forestal y de Fauna Silvestre, del Director General de Gestión Sostenible del Patrimonio Forestal y de Fauna Silvestre; del Director de la Ofi cina Tecnologías de la Información; de la Directora General de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica; y del Secretario General del Servicio Nacional Forestal y de Fauna Silvestre; y,

    De conformidad con la Ley Nº 29763, Ley Forestal y de Fauna Silvestre, y sus Reglamentos aprobados

  • 6 NORMAS LEGALES Sábado 2 de setiembre de 2017 / El Peruano

    por Decreto Supremo Nº 018-2015-MINAGRI, Decreto Supremo Nº 020-2015-MINAGRI y Decreto Supremo Nº 021-2015-MINAGRI, así como el Reglamento de Organización y Funciones del SERFOR, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 007-2013-MINAGRI, modifi cado por Decreto Supremo Nº 016-2014-MINAGRI;

    SE RESUELVE:

    Artículo 1.- Aprobar las “Disposiciones para el control de productos forestales y el registro de Guías de Transporte Forestal”, que como Anexo forman parte integrante de la presente resolución.

    Artículo 2.- Encárguese a la Dirección de Control de la Gestión Sostenible del Patrimonio Forestal y de Fauna Silvestre, de la Dirección General de Gestión Sostenible del Patrimonio Forestal y de Fauna Silvestre, la implementación de las disposiciones aprobadas en el artículo 1 de la presente resolución.

    La capacitación sobre lo dispuesto en la presente norma, a las autoridades que forman parte del Sistema Nacional de Control y Vigilancia Forestal y Fauna Silvestre, es realizada por la Dirección señalada en el párrafo anterior, de manera conjunta con la Dirección de Fortalecimiento de Capacidades de la Dirección General de Política y Competitividad Forestal y de Fauna Silvestre.

    Artículo 3.- Encargar a la Ofi cina de Tecnologías de la Información, coadyuvar con la implementación de las disposiciones previstas en la presente resolución, proporcionando e instalando, de manera coordinada con la Dirección de Control de la Gestión Sostenible del Patrimonio Forestal y de Fauna Silvestre, el software o herramienta informática para la emisión y registro de Guías de Transporte Forestal; así como la entrega del Manual de usuario respectivo.

    Artículo 4.- Disponer la publicación de la presente Resolución en el Diario Ofi cial El Peruano. La referida resolución y su Anexo, serán publicados de manera conjunta en el portal electrónico institucional del Servicio Nacional Forestal y de Fauna Silvestre - SERFOR (www.serfor.gob.pe).

    Regístrese, comuníquese y publíquese.

    JOHN LEIGH VETTERDirector Ejecutivo (e)Servicio Nacional Forestal y de Fauna Silvestre

    1560793-1

    COMERCIO EXTERIOR Y TURISMO

    Autorizan viaje de representante del Ministerio a República Popular China, Japón y República de Corea, en comisión de servicios

    RESOLUCION MINISTERIALNº 316-2017-MINCETUR

    Lima, 01 de setiembre de 2017

    Visto, el Informe Nº 036-2017-MINCETUR/DM/DGMOCEX y el Memorándum Nº 770-2017-MINCETUR/DM/DGMOCEX, de la Dirección de Gestión y Monitoreo de las Ofi cinas Comerciales del Perú en el Exterior – DGMOCEX.

    CONSIDERANDO:

    Que, del 06 al 08 de setiembre del 2017, se realizará en la ciudad de Hong Kong, República Popular China, la Feria Asia Fruit Logistica, evento internacional de frutas y hortalizas frescas más importante de la región, que convoca a empresas y organizaciones internacionales de todos los sectores del comercio que se presentan con sus nuevos productos y variedades; este evento contará con

    la asistencia de más de 200 peruanos, entre expositores, operadores logísticos e inversionistas;

    Que, dicha feria contará con la participación de empresas peruanas que exhibirán productos tales como palta, uva de mesa, mandarina, mango, espárrago, banano, granada, jengibre, arándano, quinua preparada y frutas congeladas; en dicho marco, se llevarán a cabo reuniones de negocio entre exportadores peruanos y empresas importadoras, con la fi nalidad de conocer las características del mercado de cada país; asimismo, se llevará a cabo el Lanzamiento de la Marca Superfoods en Asia, actividades que pone en valor las cualidades relacionadas con la conveniencia, funcionalidad y valor nutricional de los alimentos peruanos;

    Que, el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo - MINCETUR, aprobado por Decreto Supremo Nº 005-2002-MINCETUR y sus modifi catorias, establece como funciones de la DGMOCEX, entre otras, dirigir, supervisar y evaluar la ejecución de las actividades de promoción a cargo de las OCEX, así como evaluar el desempeño de los Consejeros y Agregados Económicos Comerciales, permanentemente, pudiendo requerir información al Jefe de la Misión correspondiente o quien haga sus veces, donde se encuentren acreditados;

    Que, en tal sentido, se ha considerado conveniente que la señora Teresa Stella Mera Gómez, Directora de la DGMOCEX, participe en la Feria Asia Fruit Logística y en el lanzamiento de la Marca Superfoods, del 06 al 8 de setiembre de 2017, previamente, el día 05 de setiembre, realizará una visita a diversos locales en el marco de la Feria, y coordinará con los Consejeros Económicos Comerciales – CEC, de las OCEX que participan en dicho evento, el Plan de Trabajo sobre dicha campaña y las actividades para el año 2018. Es oportuno señalar que, dada la reciente apertura de la OCEX con sede en Hong Kong, dicha funcionaria realizará, con el CEC asignado a dicha OCEX, visitas conjuntas con posibles exportadores y autoridades de Asia;

    Que, asimismo, del 10 al 14 de setiembre de 2017, la Directora de DGMOCEX realizará visitas a las OCEX con sede en Tokio (Japón) y en Seúl (República de Corea), a fi n de supervisar las actividades de promoción en el exterior de las exportaciones peruanas, turismo al Perú, imagen país e inversión en el país, pudiendo reunirse con representantes de la Misión Diplomática del Perú y autoridades asiáticas, lo cual permitirá obtener una visión mayor sobre el desarrollo de la promoción en exportaciones y turismo en esos destinos;

    Que, es necesario encargar las funciones de la Dirección de Gestión y Monitoreo de las Ofi cinas Comerciales del Perú en el Exterior, en tanto dure la ausencia de su titular;

    De conformidad con la Ley Nº 30518, Ley del Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2017, la Ley Nº 27790, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo – MINCETUR, y las Normas Reglamentarias sobre autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos, aprobadas por Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM, modifi cado por el Decreto Supremo Nº 007-2013-EF.

    SE RESUELVE:

    Artículo 1º.- Autorizar el viaje de la señora Teresa Stella Mera Gómez, Directora de Gestión y Monitoreo de las Ofi cinas Comerciales del Perú en el Exterior, a las ciudades de Hong Kong (República Popular China), Tokio (Japón) y Seúl (República de Corea), del 02 al 15 de setiembre de 2017, para que en representación del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo – MINCETUR, participe en la Feria Asia Fruit Logística, y en las visitas a que se refi ere la parte considerativa de la presente Resolución Ministerial.

    Artículo 2º.- Los gastos que irrogue el cumplimiento de los artículos precedentes, son con cargo del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo, de acuerdo al siguiente detalle:

    Pasajes : US $ 3 087,32Viáticos (US$ 500,00 x 11 días) : US $ 5 500,00

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