agrario. improcedencia de amparo, causa de, por consentimiento

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AGRARIO. IMPROCEDENCIA DE AMPARO, CAUSA DE, POR CONSENTIMIENTO TACITO DEL ACTO RECLAMADO. NO OPERA PARA NUCLEOS DE POBLACION. Para los núcleos de población agraria no opera la causa de improcedencia del juicio de amparo por consentimiento tácito del acto reclamado, a que se contrae la fracción XI del artículo 73 de la Ley de Amparo, y tampoco por el expreso de sus representantes, salvo que el mismo emane de la asamblea general, de acuerdo con lo dispuesto en la fracción IV del artículo 231 del citado cuerpo legal. En consecuencia, resulta incorrecto decretar el sobreseimiento del amparo por estimarse que el poblado quejoso consintió tácitamente el acto que reclama a través de su demanda de garantías, porque los integrantes de su órgano de representación legal estuvieron de acuerdo con el mismo. Amparo en revisión 6235/79. Lorenzo Vargas Donaciano y otros. Poblado El Carrizal, Municipio de Pantepec, Puebla. 9 de julio de 1980. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Eduardo Langle Martínez. Nota: En el Apéndice 1917-1985, página 327, la tesis aparece bajo el rubro "IMPROCEDENCIA DE AMPARO, CAUSA DE, POR CONSENTIMIENTO TACITO DEL ACTO RECLAMADO. NO OPERA PARA NUCLEOS DE POBLACION.". 237812. . Segunda Sala. Séptima Época. Semanario Judicial de la Federación. Volumen 139-144, Tercera Parte, Pág. 25. -1-

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Agrario. Improcedencia de Amparo, Causa de, Por Consentimiento

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Page 1: Agrario. Improcedencia de Amparo, Causa de, Por Consentimiento

AGRARIO. IMPROCEDENCIA DE AMPARO, CAUSA DE, POR CONSENTIMIENTOTACITO DEL ACTO RECLAMADO. NO OPERA PARA NUCLEOS DE POBLACION.Para los núcleos de población agraria no opera la causa de improcedencia del juicio deamparo por consentimiento tácito del acto reclamado, a que se contrae la fracción XI delartículo 73 de la Ley de Amparo, y tampoco por el expreso de sus representantes, salvo que elmismo emane de la asamblea general, de acuerdo con lo dispuesto en la fracción IV delartículo 231 del citado cuerpo legal. En consecuencia, resulta incorrecto decretar elsobreseimiento del amparo por estimarse que el poblado quejoso consintió tácitamente el actoque reclama a través de su demanda de garantías, porque los integrantes de su órgano derepresentación legal estuvieron de acuerdo con el mismo. Amparo en revisión 6235/79. Lorenzo Vargas Donaciano y otros. Poblado El Carrizal,Municipio de Pantepec, Puebla. 9 de julio de 1980. Unanimidad de cuatro votos. Ponente:Eduardo Langle Martínez.Nota: En el Apéndice 1917-1985, página 327, la tesis aparece bajo el rubro"IMPROCEDENCIA DE AMPARO, CAUSA DE, POR CONSENTIMIENTO TACITODEL ACTO RECLAMADO. NO OPERA PARA NUCLEOS DE POBLACION.".

237812. . Segunda Sala. Séptima Época. Semanario Judicial de la Federación. Volumen 139-144, Tercera Parte, Pág. 25.

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