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MUNICIPALIDAD DE LA FLORIDA REGION METROPOLITANA DECRETO EXENTO N° 333 S- LA FLORIDA, 1 VISTOS Y CONSIDERANDO: AGO 2010 La Ley N° 17301 que crea la Corporación denominada Junta Nacional de Jardines Infantiles; Que el objetivo de la Junta Nacional de Jardines Infantiles es crear, estimular y supervigilar la organización y funcionamiento de Jardines Infantiles y Sala Cuna. Lo dispuesto en el artículo 203° del Código del Trabajo, que expresa que los establecimientos que ocupen veinte o más trabajadoras de cualquier edad o estado civil, deben tener salas cunas en las cuales las mujeres puedan dar alimento a los hijos menores de dos años y dejarlos mientras estén trabajando. Que el dictamen N° 27.102 de 2003 de la Contraloría General de República establece que la funcionaria municipal tiene derecho a percibir el beneficio del pago de sala cuna por su hijo menor a contar desde la fecha en que ella lo solicite. Que la funcionaria municipal Sra. Alondra Gómez Santos, solicita el beneficio de Sala Cuna para su hija Mónica Fuentes Gómez presentando los antecedentes de Empadronamiento Resolución Exenta N° 15/2688 de fecha 08/06/2010 y comprobante de ingreso N° 2486012 correspondiente al pago de la patente del Jardín Infantil y Sala Cuna "Las Florcitas" , razón social Urrutia y Piña Limitada R.U.T N° 77.323.860-k, (representante legal Sr. Raúl Enrique Urrutia, Cédula de Identidad N° 05.077.875-4) con domicilio en calle Antumalal N° 288, Fono 2211439, comuna de La Florida. La Municipalidad otorgará este beneficio de conformidad a lo establecido en el "Reglamento sobre beneficio Jardín Infantil y Sala Cuna para funcionarios y funcionarias año 2010", que en virtud de lo anterior, y lo dispuesto en el Art.52 de la Ley N°19.880 que establece las Bases de los Procedimientos Administrativos que Rigen los Actos de los órganos de la Administración del Estado, resulta procedente otorgar estos beneficios y no lesiona derechos de terceros; el decreto exento N° 1903 modificado por el Decreto exento N° 48 de 23 de enero de 2009 y las facultades que le confiere la Ley N° N°18.695 Orgánica Constitucional de Municipalidades. DECRETO: 1.- Otórgase el beneficio de Sala Cuna a la funcionaria Alondra Gómez Santos, por su hija Mónica Fuentes Gómez. II.- Dispóngase la suscripción del convenio entre el municipio y el Jardín Infantil y Sala Cuna "Las Florcitas" desde el 01 de agosto y hasta el 31 de diciembre 2010. III.- Reconózcase y páguese los servicios de Jardín Infantil y Sala Cuna "Las Florcitas" según tabla anexa al convenio. "El convenio en el punto IV, establece que el municipio estará facultado para proceder a los descuentos de aquellos días correspondiente a feriado legal".

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MUNICIPALIDAD DE LA FLORIDAREGION METROPOLITANA

DECRETO EXENTO N° 333 S-

LA FLORIDA, 1

VISTOS Y CONSIDERANDO:

AGO 2010

La Ley N° 17301 que crea la Corporación denominada Junta Nacional de JardinesInfantiles; Que el objetivo de la Junta Nacional de Jardines Infantiles es crear, estimular ysupervigilar la organización y funcionamiento de Jardines Infantiles y Sala Cuna.Lo dispuesto en el artículo 203° del Código del Trabajo, que expresa que losestablecimientos que ocupen veinte o más trabajadoras de cualquier edad o estado civil,deben tener salas cunas en las cuales las mujeres puedan dar alimento a los hijos menoresde dos años y dejarlos mientras estén trabajando. Que el dictamen N° 27.102 de 2003 de laContraloría General de República establece que la funcionaria municipal tiene derecho apercibir el beneficio del pago de sala cuna por su hijo menor a contar desde la fecha en que

ella lo solicite.Que la funcionaria municipal Sra. Alondra Gómez Santos, solicita el beneficio de SalaCuna para su hija Mónica Fuentes Gómez presentando los antecedentes deEmpadronamiento Resolución Exenta N° 15/2688 de fecha 08/06/2010 y comprobante deingreso N° 2486012 correspondiente al pago de la patente del Jardín Infantil y Sala Cuna"Las Florcitas" , razón social Urrutia y Piña Limitada R.U.T N° 77.323.860-k,(representante legal Sr. Raúl Enrique Urrutia, Cédula de Identidad N° 05.077.875-4) condomicilio en calle Antumalal N° 288, Fono 2211439, comuna de La Florida.La Municipalidad otorgará este beneficio de conformidad a lo establecido en el"Reglamento sobre beneficio Jardín Infantil y Sala Cuna para funcionarios y funcionariasaño 2010", que en virtud de lo anterior, y lo dispuesto en el Art.52 de la Ley N°19.880 queestablece las Bases de los Procedimientos Administrativos que Rigen los Actos de losórganos de la Administración del Estado, resulta procedente otorgar estos beneficios y nolesiona derechos de terceros; el decreto exento N° 1903 modificado por el Decreto exentoN° 48 de 23 de enero de 2009 y las facultades que le confiere la Ley N° N°18.695Orgánica Constitucional de Municipalidades.

DECRETO:

1.- Otórgase el beneficio de Sala Cuna a la funcionaria Alondra Gómez Santos, porsu hija Mónica Fuentes Gómez.

II.- Dispóngase la suscripción del convenio entre el municipio y el Jardín Infantil ySala Cuna "Las Florcitas" desde el 01 de agosto y hasta el 31 de diciembre 2010.

III.- Reconózcase y páguese los servicios de Jardín Infantil y Sala Cuna "LasFlorcitas" según tabla anexa al convenio.

"El convenio en el punto IV, establece que el municipio estará facultado paraproceder a los descuentos de aquellos días correspondiente a feriado legal".

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IV.- Impútese el gasto correspondiente, al ítem 22.08.008 área de gestión interna 01

de "Salas Cunas y/o Jardines Infantiles" del presupuesto municipal vigente.

Anótese, comuníquese, transcríbase a Alcaldía, Secretaría Municipal, Dirección

Jurídica, Dirección de Control, Dirección de Administración y Finanzas, Departamento de

Recursos Humanos, Servicio de Bienestar y Asistencia Social del Personal, dese copia a la

interesada y hecho, archívese.

La Oficina de Partes y Reclamos, Sugerencias y Archivo mantendrá un ejemplar del

presente acto administrativo a disposición de quien lo solicite.

JORGE GAJ^ k,O GARCIA

D A , ^^, -^JGG/RZP/VRF/ACC/Al 1r P /I F/CMC/MLP/mvr

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CONVENIO

En la Florida , ....^i't.... de ...O u` LYJ.."........... del año 2010, entre la Municipalidad de LaFlorida, Corporación de DereclYo Público, R.U.T. N° 69.070 .700-4, representada por donRicardo Zepeda Colletti, Administrador Municipal , Cédula de Identidad N° 09.493.847-3,chileno , con domicilio en Avenida Vicuña Mackenna N° 7210 y doña

^i9tfc. c c^67ií^^ R.U.T. í'^ «con domicilio en N° J¿YComuna L/,4 sé ha convenido lo siguiente:

PRIMERO:

Las solicitudes de las funcionarias municipales , madres de hijos menores de dosaños; lo dispuesto en el artículo 203° del Código del Trabajo , que expresa que losestablecimientos que ocupen veinte o más trabajadoras de cualquier edad o estado civil,deben tener Salas Cunas en las cuales las mujeres puedan dar alimento a los hijos menoresde dos años y dejarlos mientras estén trabajando, que de acuerdo con lo expresado en losincisos 4° y 5° de la misma disposición legal antes mencionada , y el Decreto ExentoN°_ de fecha de 2010 , se entiende que el Empleador cumplecon esta obligación si suscribe convenio con una SALA CUNA, la Municipalidad de LaFlorida, representada por su Administrador Municipal, antes individualizado , viene encelebrar un convenio para la atención de los hijos de funcionarios municipales en laSALA CUNA CI ¡fLÍ " acargo de Doña C^%yl/^=ice/^^ 3_ /.'

SEGUNDO:Por este acto, don (ña)

se obliga a prestar el referido servicio en el inmueble ya individualizado y ubicado enN° 1 ^S , Comuna

Teléfono N° 22 5? _y a recibir y atender a loshijos de las funcionarias de edad pre -escolar acogidos por este convenio.

TERCERO:

La atención contratada por el presente convenio comprenderá:

a) Atención Profesionalb) Alimentación adecuadac) Estimulación correspondiente a su edad

CUARTO:Este convenio regirá desde el ----- -- Oi ---t"--- 2010,-------------------

los valores que la municipalidad se obliga a cancelar durante los meses de enero adiciembre 2010, corresponden a $ 112.386

En el mes de marzo, se cancelará el pago de la matrícula por un valor de$ 36.845.

La jornada será fijada en cada caso, de acuerdo al interés manifestado por la

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El pago del valor de la atención, se efectuará dentro de los quince (15)primeros días del mes siguiente de la prestación por parte del Establecimiento de la boleta ofactura correspondiente, en la cual se detallará el servicio prestado y la que deberá venirvisada por la funcionaria que hace uso del beneficio, y además anexará el respectivo

registro de asistencia.

Si el funcionario ha hecho uso de feriado legal, durante el mes de laprestación este período deberá ser descontado de su respectiva boleta.

Con todo, el Municipio estará facultado para proceder al descuento de

aquellos días correspondientes a feriado legal.

QUINTO:En el evento que se produjera retiro de los menores por voluntad de la

funcionaria, este hecho será informado al Departamento de Asistencia Social del Personaldel Municipio al establecimiento, con 30 días de anticipación a lo menos, mediantedocumento escrito, a fin de que la Institución pueda disponer de la vacante generada. Encaso contrario, deberá pagar la mensualidad correspondiente.

SEXTO:Doña /?4(// L• .M4.v/74

se compromete y responsabiliza por el cuidado del menor, desde el momento de su ingresoal recinto y hasta que sea retirado.

SEPTIMO:

Doña /'c `. t,4/14v34se responsabiliza por el cumplimiento de las disposiciones vigentes , sobre Jardines

Infantiles y Salas Cuna, quedando exenta la Municipalidad , en caso de no cumplimiento.

OCTAVO:

Asimismo , Doña c- - 3 i P-4

se responsabiliza de todos los pagos que corresponda por contrato de trabajo, previsión

social , pago de indemnizaciones de cualquier tipo al personal que se desempeña ensu Institución , eximiéndose expresamente al municipio de obligación alguna la respecto,sin que ese personal tenga dependencia municipal por ningún concepto.

NOVENO:

La Municipalidad podrá visitar las instalaciones, requerir información ycomprobar asistencia de los menores, correspondiendo supervisar el debido cumplimientodel convenio al Departamento de Asistencia Social del Personal.

DECIMO:

El presente convenio regirá a contar del J,¿ S^o y tendrá

una duración hasta el ) Al 1U J ,c 2,m^ i ¿ `: i0

Sin perjuicio de lo anterior, las partes se reservan el derecho de poner término al presenternnvenin an rnnliier mnmentn cnmrnnicancln esta circunstancia a la otra. nor carta

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UNDECIMO:

El presente convenio rige sólo para las funcionarias que se indica:

DUODECIMO:

Para todos los efectos legales derivados de este convenio, las partes fijan sudomicilio en la ciudad de Santiago y se someten a la Jurisdicción de sus Tribunales.

DECIMOTERCERO:

El presente documento se firma en tres ejemplares de igual tenor y valorlegal, quedando uno en poder de la Municipalidad.

KDÍ ZEPIDA CO

NOMBRE, FIRMA Y TIMBRE REPRESENTANTEJARDIN INFANTIL O COLEGIO

RZC/IGF/CM /MLP/mvra: convenio sala cuna 2010