(agnu 19-12-1967)
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Acuerdo sobre el salvamento y la devolución de astronautas y la restitución de objetos lanzados al espacio ultraterrestre. (AGNU 19-12-1967). Artículo 1: deber de información. Conocimiento de accidente, situación de peligro, aterrizaje forzoso o involuntario. - PowerPoint PPT PresentationTRANSCRIPT
Acuerdo sobre el salvamento y la devolución de astronautas y la
restitución de objetos lanzados al espacio ultraterrestre
(AGNU 19-12-1967)
Artículo 1: deber de información
• Conocimiento de accidente, situación de peligro, aterrizaje forzoso o involuntario.
• En territorio bajo jurisdicción de un Estado contratante, en alta mar o en cualquier otro lugar bajo jurisdicción de ningún Estado.
• Notificar a la autoridad de lanzamiento o hacer pública la situación.
• Notificar al secretario general de las NU.
Artículos 2 y 3: deber de salvamento
• En territorio de un EC: adoptar inmediatamente todas las medidas posibles y apropiadas. Se admite la cooperación del Estado de lanzamiento.
• Fuera de jurisdicción: búsqueda y salvamento de la tripulación.
Artículo 4: Deber de devolución o repatriación
• La tripulación será devuelta con seguridad y sin demora a los representantes de la autoridad de lanzamiento
Artículo 5: Retorno de objetos espaciales
• Notificar a la autoridad de lanzamiento y al secretario general de las NU.
• En jurisdicción de un EC: a petición de la autoridad de lanzamiento, adoptar todas las medidas factibles para recuperar el objeto.
• A petición de la autoridad de lanzamiento, restituir el objeto previa identificación.
• Si el objeto o sus partes componentes tienen naturaleza nociva o peligrosa, la autoridad de lanzamiento deberá adoptar de inmediato medidas eficaces para eliminar el posible peligro de daños.
• Los gastos de rescate y restitución de objetos quedan a cargo de la autoridad de lanzamiento.
Artículo 6: Autoridad de lanzamiento
• El Estado u organización internacional intergubernamental responsable del lanzamiento.
Artículos 7 a 10: disposiciones sobre entrada en vigor, vigencia, enmiendas, etc.
Dificultades de interpretación
• Definición de “autoridad de lanzamiento”
• Derecho de asilo
• Espionaje
• Comprensión del término “cosmonauta”
• Aplicabilidad al descenso intencional
Algunos datos sobre el Acuerdo
• Aprobación por la Asamblea General: 19 de diciembre de 1967 (resolución 2345)
• Apertura a la firma: 22 de abril de 1968
• Ratificado por la República Argentina mediante decreto-ley 17.989