agencia tributaria · 2018-02-07 · que contiene la ley y el reglamento del impuesto, así como...

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Agencia Tributaria MINISTERIO DE ECONOMÍA Y HACIENDA DEPARTAMENTO DE GESTIÓN TRIBUTARIA PVP 1,90 Euros Agencia Tributaria MINISTERIO DE ECONOMÍA Y HACIENDA www.agenciatributaria.es

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  • Agencia TributariaMINISTERIO DE ECONOMÍA Y HACIENDA

    DEPARTAMENTO DE GESTIÓN TRIBUTARIA

    PVP 1,90 Euros

    Agencia TributariaMINISTERIO DE ECONOMÍA Y HACIENDA

    www.agenciatributaria.es

  • M A N U A L P R Á C T I C O

    Sociedades2010

    Agencia TributariaMINISTERIO DE ECONOMÍA Y HACIENDA

    www.agenciatributaria.es

  • Advertencia

    Esta edición del Manual Práctico de Sociedades 2010 se cerró el día 3 de mayo de 2011 en base a la normativa del Impuesto sobre Sociedades publicada hasta dicha fecha con efectos para los períodos impositivos iniciados entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2010.

    Cualquier modificación posterior en las normas del Impuesto sobre Sociedades aplicables a estos períodos impositivos deberá ser tenida en cuenta.

    N.I.P.O.: 609-11-006-4

    I.S.B.N.: 978-84-96490-69-7

    Depósito legal: M-24919-2011

    Impreso en: Aplicaciones Gráficas e Informáticas, S.A.

  • PRESENTACIÓN

    La Agencia Estatal de Administración Tributaria pone a su disposición el Manual práctico para la declaración del Impuesto sobre Sociedades y del Impuesto sobre la Renta de no Residentes correspondiente a los contribuyentes por este impuesto que obtengan rentas sujetas al mismo mediante establecimiento permanente y entidades en régimen de atribu-ción de rentas constituidas en el extranjero con presencia en territorio español, elaborado por el Departamento de Gestión Tributaria.

    Este Manual no sólo está concebido para facilitar la cumplimentación de los modelos de declaración del Impuesto sobre Sociedades, sino también para la propia divulgación del Impuesto. La estructura del mismo, orientada a dicho fin, se ha realizado distinguiendo dos partes: una primera, referida a cuestiones generales de cumplimentación, y la segun-da, que examina detenidamente el contenido de cada página de los modelos de declara-ción. Se han incluido ejemplos para clarificar aquellas cuestiones que revisten especial complejidad y facilitar su comprensión, así como esquemas relativos a la liquidación del Impuesto. Además, y bajo el epígrafe de “Informa”, se han incluido en algunos capítulos ciertas puntualizaciones relacionadas con la aplicación del Impuesto, que se han conside-rado relevantes. Por último, se acompaña al final del documento un apéndice normativo que contiene la Ley y el Reglamento del Impuesto, así como otras normas relacionadas con el mismo.

    Le recordamos que la Agencia Tributaria pone a su disposición un Programa informático de Ayuda que le facilita la realización de su declaración en el modelo 200. Puede acceder a este Programa de Ayuda también a través de Internet. Además, puede efectuar la pre-sentación de la declaración por el modelo 200 por vía telemática, igual que de los pagos fraccionados correspondientes a este impuesto, siendo obligatoria esta forma (telemática) de presentación para las grandes empresas, las sociedades anónimas, las sociedades de responsabilidad limitada y para todos los sujetos pasivos o contribuyentes de los referidos impuestos que deban presentar el formulario de datos adicionales a la declaración refe-rente a las correcciones al resultado de la cuenta de períodos y ganancias o a determinadas deducciones, salvo la presentación ante las Haciendas Forales.

    la ocasión, por último, para recordarle que en todas las Delegaciones y Administraciones de la Agencia Tributaria existe un servicio de información para atender las consultas que desee hacer sobre éste u otros impuestos; o, si lo prefiere, para las cuestiones básicas po-nemos a su disposición un teléfono de información tributaria (901 33 55 33) al que puede llamar para resolver sus dudas sin necesidad de desplazarse a nuestras oficinas. Puede acudir, también, a la página web de la Agencia Tributaria (www.agenciatributaria.es), en la que encontrará amplia información tributaria.

    Departamento de Gestión Tributaria

  • I

    ÍNDICE GENERAL

    Capítulo I. Cuestiones generales.

    ¿Qué es el Impuesto sobre Sociedades? ................................................................................................................... 2Principales novedades en el ámbito de la liquidación del Impuesto sobre Sociedades en 2010 ............................... 2¿Quiénes están sujetos al Impuesto sobre Sociedades? ............................................................................................ 3¿Quiénes están obligados a presentar la declaración del Impuesto sobre Sociedades? ............................................ 4Modelos de declaración ............................................................................................................................................ 5¿Quiénes deben firmar la declaración del Impuesto sobre Sociedades? .................................................................... 6Conversión a euros de importes expresados en pesetas ........................................................................................... 7Período impositivo y devengo ................................................................................................................................... 7Plazo para presentar la declaración ........................................................................................................................... 9¿Dónde se presenta la declaración? .......................................................................................................................... 10¿Qué documentación debe presentarse conjuntamente con la declaración? .............................................................. 12¿Cómo se efectúa el ingreso?.................................................................................................................................... 13¿Cómo se devuelve? ................................................................................................................................................. 13¿Cuándo se devuelve?............................................................................................................................................... 14Renuncia a la devolución .......................................................................................................................................... 14Sujetos pasivos o contribuyentes acogidos al sistema de cuenta corriente tributaria ................................................ 15Presentación telemática de declaraciones a través de Internet ................................................................................... 15Esquema general de liquidación del Impuesto sobre Sociedades en el régimen estimación directa .......................... 20

    Capítulo II. Datos identificativos, caracteres de la declaración y modelos de estados de cuentas.

    Período impositivo .................................................................................................................................................... 24Identificación y tipo de ejercicio ................................................................................................................................ 24CNAE (Clasificación Nacional de Actividades Económicas) actividad principal ........................................................ 24Caracteres de la declaración...................................................................................................................................... 25Estados de cuentas (claves [050] a [055])................................................................................................................. 36Personal asalariado (claves [041] y [042]) ................................................................................................................ 37Número de grupo fiscal (clave [040]) ........................................................................................................................ 38Declaración complementaria ..................................................................................................................................... 38Firma del Secretario del Consejo de Administración, declarante o representante ...................................................... 38Declaración de los representantes legales de la entidad ............................................................................................ 39Presentación de documentación previa en la sede electrónica .................................................................................. 39Relación CNAE .......................................................................................................................................................... 40

  • II

    Capítulo III. Administradores y participaciones directas.

    Notas comunes a los apartados de la página 2.......................................................................................................... 52A. Relación de administradores ............................................................................................................................ 52B. Relación de participaciones directas ................................................................................................................ 53Código ISO de países y territorios ............................................................................................................................. 55

    Capítulo IV. Estados contables del modelo 200: Balance, Cuenta de Pérdidas y Ganancias, y Estado de Cambios en el Patrimonio Neto. Aplicación de resultados.

    - Páginas 3, 4, 5 y 6: balance ............................................................................................................................. 60- Páginas 7 y 8: cuenta de pérdidas y ganancias ................................................................................................ 68- Páginas 9, 10 y 11: estado de cambios en el patrimonio neto .......................................................................... 73- Página 18: aplicación de resultados ................................................................................................................. 77

    Capítulo V. Liquidación del Impuesto sobre Sociedades (I), (II).

    Resultado de la cuenta de pérdidas y ganancias (clave [500]) .................................................................................. 80Correcciones al resultado de la cuenta de pérdidas y ganancias (claves [301] y [302] y [303] a [416]) ................... 80Detalle de las correcciones al resultado de la cuenta de pérdidas y ganancias (excluida la corrección por IS) ......... 82Entidades navieras en régimen de tributación en función del tonelaje ....................................................................... 130Base imponible (clave [552]) .................................................................................................................................... 131Sociedades cooperativas ........................................................................................................................................... 136Entidades ZEC ........................................................................................................................................................... 137SOCIMI ..................................................................................................................................................................... 137Tipo de gravamen (clave [558]) ................................................................................................................................. 137Sociedades cooperativas ........................................................................................................................................... 140Cuota íntegra (clave [562]) ........................................................................................................................................ 141

    Capítulo VI. Liquidación del Impuesto sobre Sociedades (III).

    Cuota líquida y líquido a ingresar o a devolver (claves [567] a [622]) ...................................................................... 146

    Capítulo VII. Detalle de bases imponibles negativas y deducciones.

    Detalle de la compensación de bases imponibles negativas ..................................................................................... 162Deducciones por doble imposición interna 2003-2010............................................................................................. 162Deducciones por doble imposición internacional 2000-2010 ................................................................................... 172Deducción por reinversión de beneficios extraordinarios (art. 42 LIS y art. 36 ter Ley 43/1995) .............................. 179Deducciones con límite porcentual sobre cuota. Disposiciones comunes ................................................................. 184Deducciones disposición transitoria octava LIS ........................................................................................................ 186Régimen especial de la reserva para inversiones en Canarias ................................................................................... 186Deducciones por inversiones en Canarias acogidas al régimen de la Ley 20/1991 (clave [590]) .............................. 186Deducciones para incentivar determinadas actividades (cap. IV tít. VI Ley 43/1995 y LIS) y otras deducciones ....... 189Orden que debe observarse en la aplicación de las deducciones .............................................................................. 225Deducción por donaciones a entidades sin fines lucrativos ...................................................................................... 225Traslado de las cantidades consignadas en las claves [584], [585], [588], [565] y [590] ......................................... 228

  • III

    Capítulo VIII. Cumplimentación de los modelos 200 de las entidades que forman parte de un grupo que tributa en régimen de consolidación fiscal.

    Detalle de la compensación de bases imponibles negativas ..................................................................................... 234Deducciones de los capítulos II, III y IV del Título VI de la LIS .................................................................................. 237

    Capítulo IX. Operaciones con personas o entidades vinculadas. Operaciones y situaciones relacionadas con países o territorios considerados como paraísos fiscales. Comunicación del importe neto de la cifra de negocios.

    Operaciones con personas o entidades vinculadas ................................................................................................... 242Operaciones y situaciones relacionadas con países o territorios considerados como paraísos fiscales .................... 249Comunicación del importe neto de la cifra de negocios ............................................................................................ 252

    Capítulo X. Regímenes de cooperativas; entidades navieras; SOCIMI; fusiones, escisiones, aportaciones de activos, canje de valores y cambio de domicilio social de una sociedad europea o una sociedad cooperativa europea de un Estado miembro a otro de la Unión Europea.

    Régimen fiscal de las cooperativas............................................................................................................................ 256Régimen de las entidades navieras en función del tonelaje ....................................................................................... 261Régimen fiscal especial SOCIMI ............................................................................................................................... 267Régimen especial de las fusiones, escisiones, aportaciones de activos, canje de valores y cambio de domicilio social de una sociedad europea o una sociedad cooperativa europea de un Estado miembro a otro de la UniónEuropea. Opción art. 43.1 y 43.3 RIS ........................................................................................................................ 272

    Capítulo XI. Régimen especial de las agrupaciones de interés económico, españolas y europeas y de las uniones temporales de empresas.

    Introducción .............................................................................................................................................................. 276Especialidades de carácter informativo: página 22 del modelo 200 .......................................................................... 278Especialidades de carácter liquidatorio: páginas 13, 14, 15, 16 y 17 del modelo 200 ............................................... 282

    Capítulo XII. Transparencia fiscal internacional.

    Entidades a las que resulta aplicable el régimen de transparencia fiscal internacional .............................................. 288Clases de rentas a incluir en la base imponible......................................................................................................... 288Rentas que no se incluyen en la base imponible. ...................................................................................................... 289Período impositivo en el que se incluyen las rentas .................................................................................................. 290Deducciones de la cuota íntegra ................................................................................................................................ 290Información relativa a la entidad no residente. Cumplimentación de la página 23 del modelo 200 ........................... 291Residencia en paraíso fiscal ...................................................................................................................................... 291

    Capítulo XIII. Régimen de tributación conjunta a la Administración del Estado y a las Diputaciones Forales del País Vasco y/o Comunidad Foral de Navarra.

    Tributación conjunta al Estado y a las Diputaciones Forales del País Vasco y/o Comunidad Foral de Navarra ......... 294Cálculo de las proporciones de tributación a cada una de las Administraciones ....................................................... 294Régimen de tributación conjunta con el País Vasco .................................................................................................. 295Régimen de tributación conjunta con Navarra ........................................................................................................... 296Cumplimentación de las claves [050] a [056] ........................................................................................................... 298

  • IV

    Cumplimentación de las claves [625] a [629] ........................................................................................................... 299Cumplimentación de las claves [420] a [497] ........................................................................................................... 300

    Capítulo XIV. Estados contables de las entidades sometidas a las normas de contabilidad del Banco de España. .......................................................................................................... 302

    Capítulo XV. Estados contables de las entidades aseguradoras.

    - Páginas 32, 33, 34 y 35: balance ..................................................................................................................... 308- Páginas 36, 37 y 38: cuenta de pérdidas y ganancias ...................................................................................... 315- Páginas 39, 40 y 41: estado de cambios en el patrimonio neto ........................................................................ 322

    Capítulo XVI. Estados contables de las instituciones de inversión colectiva. ...................................... 328

    Capítulo XVII. Estados contables de las sociedades de garantía recíproca. ......................................... 332

    Capítulo XVIII. El pago fraccionado del Impuesto sobre Sociedades correspondiente al año 2011.

    El pago fraccionado del Impuesto sobre Sociedades................................................................................................. 336El pago fraccionado del Impuesto sobre Sociedades del año 2011 ........................................................................... 336Cuestiones generales sobre la cumplimentación de los modelos ............................................................................. 338Liquidación del pago fraccionado utilizando el modelo 202...................................................................................... 338El pago fraccionado del Impuesto sobre Sociedades del año 2011 del régimen de consolidación fiscal .................. 348

    Capítulo XIX. Impuesto sobre la Renta de no Residentes (establecimientos permanentes y entidades en atribución de rentas constituidas en el extranjero con presencia en territorio español).

    Introducción .............................................................................................................................................................. 352Definición de establecimiento permanente ................................................................................................................ 352Rentas imputables a los establecimientos permanentes ............................................................................................ 353Base imponible ......................................................................................................................................................... 353Cuantificación de la deuda tributaria ......................................................................................................................... 354Período impositivo y devengo ................................................................................................................................... 355Presentación de la declaración .................................................................................................................................. 355Otras obligaciones de los establecimientos permanentes ......................................................................................... 356Declaración de otros establecimientos permanentes ................................................................................................. 357Entidades en atribución de rentas constituidas en el extranjero con presencia en territorio español ......................... 357

    Anexo I. El modelo 200 de declaración del Impuesto sobre Sociedades y del Impuesto sobre la Renta de no Residentes (establecimientos permanentes y entidades en régimen de atribución de rentas

    constituidas en el extranjero con presencia en territorio español) ........................................................... 360

    Anexo II. El modelo 202 de pago fraccionado del Impuesto sobre Sociedades y del Impuesto sobre la Renta de No Residentes (establecimientos permanentes y entidades en régimen de atribución de rentas

    constituidas en el extranjero con presencia en territorio español) ........................................................... 420

  • V

    APÉNDICE NORMATIVO

    - N-I: Real Decreto Legislativo 4/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Impuesto sobre Sociedades (BOE del 11) y el Real Decreto 1777/2004, de 30 de julio, por el que se aprueba el Reglamento del Impuesto sobre Sociedades (BOE del 6 de agosto). Textos concordados. Real Decreto 1793/2008, de 3 de noviembre, por el que se modifica el Reglamento del Impuesto sobre

    Sociedades, aprobado por el Real Decreto 1777/2004, de 30 de julio (BOE del 18) ........................................ 424

    - Tabla de coeficientes de amortización .............................................................................................................. 530

    - N-II: Ley 11/2009, de 26 de octubre, por la que se regulan las Sociedades Anónimas cotizadas de Inversión en el Mercado Inmobiliario (BOE del 27) .......................................................................................... 570

    - N-III: Ley 55/2007, de 28 de diciembre, del Cine (BOE del 29) ........................................................................ 576

    - N-IV: Ley Orgánica 8/2007, de 4 de julio, sobre financiación de los partidos políticos (BOE del 5) ................. 577

    - N-V: Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y de modificación parcial de las leyes de los Impuestos sobre Sociedades, sobre la Renta de no Residentes

    y sobre el Patrimonio (BOE del 29) .................................................................................................................. 579

    - N-VI: Ley 36/2006, de 29 de noviembre, de medidas para la prevención del fraude fiscal (BOE del 30) .......... 581

    - N-VII: Ley 4/2006, de 29 de marzo, de adaptación del régimen de las entidades navieras en función del tonelaje a las nuevas directrices comunitarias sobre ayudas de Estado al transporte marítimo y de

    modificación del régimen económico y fiscal de Canarias (BOE del 30) ......................................................... 582

    - N-VIII: Ley 49/2002, de 23 de diciembre, de régimen fiscal de las entidades sin fines lucrativos y de los incentivos fiscales al mecenazgo (BOE del 24) ................................................................................................ 583

    Régimen Fiscal de las Cooperativas.

    - N-IX: Ley 20/1990, de 19 de diciembre, sobre Régimen Fiscal de las Cooperativas (BOE del 20) ................... 591

    Regímenes especiales por razón del territorio.

    - N-X: Ley 20/1991, de 7 de junio, de modificación de los aspectos fiscales del Régimen Económico Fiscal de Canarias (BOE del 8) ......................................................................................................................... 603

    - N-XI: Ley 19/1994, de 6 de julio, de modificación del Régimen Económico y Fiscal de Canarias (BOE del 7)....................................................................................................................................................... 605

    Real Decreto-ley 12/2006, de 29 de diciembre, por el que se modifican la Ley 19/1994, de 6 de julio de Modificación del Régimen Económico y Fiscal de Canarias y el Real Decreto-ley 2/2000, de 23 de junio (BOE del 30)

    Real Decreto 1758/2007, de 28 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de desarrollo de la Ley 19/1994, de 6 de julio, de modificación del Régimen Económico y Fiscal de Canarias, en las materias referentes a los incentivos fiscales en la imposición indirecta, la reserva para inversiones en Canarias y la Zona Especial Canaria (BOE de 16 de enero de 2008)

    - N-XII: Concierto Económico con la Comunidad Autónoma del País Vasco, aprobado por Ley 12/2002, de 23 de mayo (BOE del 24)............................................................................................................................. 623

    - N-XIII: Convenio Económico entre el Estado y la Comunidad Foral de Navarra, aprobado por Ley 28/1990, de 26 de diciembre ........................................................................................................................... 627

  • Sumario

    - ¿Qué es el Impuesto sobre Sociedades?

    - Principales novedades en el ámbito de la liquidación del Impuesto sobre Sociedades en 2010

    - ¿Quiénes están sujetos al Impuesto sobre Sociedades?

    - ¿Quiénes están obligados a presentar la declaración del Impuesto sobre Sociedades?

    - Modelos de declaración

    - ¿Quiénes deben firmar la declaración del Impuesto sobre Sociedades?

    - Conversión a euros de importes expresados en pesetas

    - Período impositivo y devengo

    - ¿Dónde se presenta la declaración?

    - ¿Qué documentación debe presentarse conjuntamente con la declaración?

    - ¿Cómo se efectúa el ingreso?

    - ¿Cómo se devuelve?

    - ¿Cuándo se devuelve?

    - Renuncia a la devolución

    - Sujetos pasivos o contribuyentes acogidos al sistema de cuenta corriente tributaria

    - Presentación telemática de declaraciones a través de Internet

    - Esquema general de liquidación del Impuesto sobre Sociedades en el régimen de estimación directa

    Capítulo I

    Cuestiones generales

    Modelo 200

  • Cap.

    I

    2

    Cuestiones Generales

    ¿Qué es el Impuesto sobre Sociedades?

    La Constitución Española, de 27 de diciembre de 1978, establece en su artículo 31 que todos contribuirán al sostenimiento de los gastos públicos de acuerdo con su capacidad económica.

    Una de las manifestaciones más directas y expresivas de la capacidad económica de una perso-na es la renta global que percibe, medida durante un determinado período de tiempo.

    Cuando la renta es obtenida por personas físicas, el impuesto que el sistema tributario español establece es el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF).

    Sin embargo, si quien manifiesta su capacidad económica obteniendo renta es una persona jurídica (sociedad, asociación, fundación, etc.), o un ente sin personalidad jurídica que se considere sujeto pasivo (fondo de inversión, UTE, fondo de pensiones, etc.), la obligación constitucional de contribuir se lleva a efecto por medio del Impuesto sobre Sociedades.

    En este sentido el Impuesto sobre Sociedades constituye un complemento del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas en el marco de un sistema tributario sobre la renta.

    Cabe definir el Impuesto sobre Sociedades como un tributo de carácter directo y naturaleza personal que grava la renta de las sociedades y demás entidades jurídicas.

    * Carácter directo, porque grava la renta como manifestación directa de la capacidad econó-mica del sujeto pasivo.

    * Naturaleza personal, porque tiene en cuenta determinadas circunstancias particulares de cada contribuyente a la hora de concretar la cuantía de la prestación tributaria que está obligado a satisfacer.

    INFORMA: El Impuesto sobre Sociedades se aplica en todo el territorio español. A estos efectos, el territorio español

    comprende, además del territorio peninsular, Baleares, Canarias, Ceuta y Melilla, aquellas zonas adyacentes a las aguas territoriales sobre las que España puede ejercer los derechos que le correspondan, referentes al suelo y subsuelo marino, aguas suprayacentes y a sus recursos naturales, de acuerdo con la legislación española y el Derecho internacional.

    Nota:

    Los artículos que se citan en este Manual práctico de la Ley del Impuesto sobre Socie-dades (LIS), del Reglamento del Impuesto sobre Sociedades (RIS), de la Ley del Im-puesto sobre la Renta de no Residentes (LIRNR) y del Reglamento del Impuesto sobre la Renta de no Residentes (RIRNR), son los correspondientes, respectivamente, al Real Decreto Legislativo 4/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la LIS, al Real Decreto 1777/2004, de 30 de julio, por el que se aprueba el RIS, al Real Decreto Legislativo 5/2004, de 5 de marzo, por el que se prueba el texto refundido de la LIRNR y al Real Decreto 1776/2004, de 30 de julio, por el que se aprueba el RIRNR.

    Principales novedades en el ámbito de la liquidación del Impuesto sobre Sociedades en 2010

    Las novedades más significativas que se han producido en la regulación del Impuesto sobre Sociedades y para los períodos impositivos iniciados dentro del año 2010, en lo que afecta a su mecánica liquidatoria, son las siguientes:

  • 3

    MODELO 200

    - Las introducidas por la disposición final decimoquinta de la Ley 26/2009, de 23 de diciem-bre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2010, mediante la modificación de la Ley 11/2009, de 26 de octubre, por la que se regulan las Sociedades Anónimas Cotizadas de Inversión en el Mercado Inmobiliario, de modo que el tipo de gravamen (especial) de estas sociedades es el 19 por 100 y el porcentaje a aplicar en caso de incumplimiento del requisito de permanencia según lo establecido en el apartado 7 del artículo 9 de esta última ley y cuando no se trate de rentas parcialmente exentas, será del 11 por 100.

    - La nueva redacción del apartado 4 del artículo 15 de la LIS dada por el artículo 75 de la Ley 39/2010, de 22 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2011, en donde se establecen las cantidades que deben integrar en su base imponible los socios con motivo de las reducciones de capital con devolución de aportaciones y de la distribución de la prima de emisión efectuadas a partir de 23 de septiembre de 2010 por las sociedades de inversión de capital variable reguladas en la Ley de Instituciones de Inversión Colectiva no sometidas al tipo general de gravamen del Impuesto sobre Sociedades y por los organismos equivalentes a dichas sociedades que estén registrados en otro Estado.

    ¿Quiénes están sujetos al Impuesto sobre Sociedades?

    La sujeción al Impuesto la determina la residencia en territorio español. Se considerarán resi-dentes en territorio español las entidades en las que concurra alguno de los siguientes requi-sitos:

    a) Que se hubiesen constituido conforme a las leyes españolas.

    b) Que tengan su domicilio social en territorio español.

    c) Que tengan la sede de dirección efectiva en territorio español.

    A estos efectos, se entenderá que una entidad tiene su sede de dirección efectiva en territorio español cuando en él radique la dirección y control del conjunto de sus actividades.

    La Administración tributaria podrá presumir que una entidad radicada en algún país o territo-rio de nula tributación, según lo previsto en el apartado 2 de la disposición adicional primera de la Ley de Medidas para la Prevención del Fraude Fiscal(1), o considerado como paraíso fiscal, tiene su residencia en territorio español cuando sus activos principales, directa o indi-rectamente, consistan en bienes situados o derechos que se cumplan o ejerciten en territorio español, o cuando su actividad principal se desarrolle en éste, salvo que dicha entidad acredite que su dirección y efectiva gestión tiene lugar en aquel país o territorio, así como que la cons-titución y operativa de la entidad responde a motivos económicos válidos y razones empresa-riales sustantivas distintas de la simple gestión de valores u otros activos.

    Específicamente, están sujetas al Impuesto sobre Sociedades:

    a) Toda clase de entidades, cualquiera que sea su forma o denominación, siempre que tengan personalidad jurídica propia, excepto las sociedades civiles.

    Se incluyen, entre otras:

    * Las sociedades mercantiles: anónimas, de responsabilidad limitada, colectivas, labora-les, etc.

    (1) Véanse en el apéndice normativo de este manual la Ley 36/2006, de 29 de noviembre, de medidas para la prevención del fraude fiscal, y la Ley del Impuesto sobre Sociedades.

  • Cap.

    I

    4

    Cuestiones Generales

    * Las sociedades estatales, autonómicas, provinciales y locales.

    * Las sociedades cooperativas y las sociedades agrarias de transformación.

    * Las sociedades unipersonales.

    * Las agrupaciones de interés económico.

    * Las agrupaciones europeas de interés económico.

    * Las asociaciones, fundaciones e instituciones de todo tipo, tanto públicas como priva-das.

    * Los entes públicos (Administraciones del Estado, Administración de las Comunidades Autónomas, Corporaciones locales, Organismos Autónomos, etc.).

    b) Además, las siguientes entidades, carentes de personalidad jurídica propia:

    * Los fondos de inversión mobiliaria y los fondos de inversión en activos del mercado monetario y los fondos de inversión inmobiliaria.

    * Las uniones temporales de empresas.

    * Los fondos de capital-riesgo.

    * Los fondos de pensiones.

    * Los fondos de regulación del mercado hipotecario.

    * Los fondos de titulización hipotecaria.

    * Los fondos de titulización de activos.

    * Los fondos de garantía de inversiones.

    * Las comunidades titulares de montes vecinales en mano común.

    Domicilio fiscal

    El domicilio fiscal de los sujetos pasivos residentes en territorio español será el de su domi-cilio social, siempre que en él esté efectivamente centralizada la gestión administrativa y la dirección de sus negocios. En otro caso, se atenderá al lugar en que se realice dicha gestión o dirección.

    En los supuestos en que no pueda establecerse el lugar del domicilio fiscal de acuerdo con los criterios anteriores, prevalecerá aquél donde radique el mayor valor del inmovilizado.

    ¿Quiénes están obligados a presentar la declaración del Impuesto sobre Sociedades?

    Están obligados a presentar la declaración del Impuesto sobre Sociedades todos los sujetos pasivos del mismo, con independencia de que hayan desarrollado o no actividades durante el período impositivo y de que se hayan obtenido o no rentas sujetas al impuesto.

    Por consiguiente, circunstancias tales como que la entidad permanezca inactiva o que, te-niendo actividad, no se hayan generado como consecuencia de la misma rentas sometidas a tributación, no eximen al sujeto pasivo de la obligación de presentar la preceptiva declaración.

    Como únicas excepciones a la obligación general de declarar, la normativa vigente contempla las siguientes:

    * Las entidades declaradas totalmente exentas por el artículo 9.1 de la Ley del Impuesto so-bre Sociedades o que les sea aplicable el régimen de este artículo.

  • 5

    MODELO 200

    * Las comunidades titulares de montes vecinales en mano común respecto de aquellos pe-ríodos impositivos en que no tengan ingresos sometidos al Impuesto sobre Sociedades, ni incurran en gasto alguno, ni realicen las inversiones que dan derecho a la reducción en la base imponible específicamente aplicable a estos sujetos pasivos.

    * Las entidades parcialmente exentas a que se refiere el artículo 9.3 de la Ley del Impuesto sobre Sociedades que cumplan los siguientes requisitos:

    a) Que sus ingresos totales no superen 100.000 euros anuales.

    b) Que los ingresos correspondientes a rentas no exentas sometidas a retención no superen 2.000 euros anuales.

    c) Que todas las rentas no exentas que obtengan estén sometidas a retención.

    * Los partidos políticos, en relación a las rentas exentas.

    Modelos de declaración

    Para la declaración del Impuesto sobre Sociedades correspondiente a los períodos impositi-vos iniciados dentro del año 2010, con carácter general, existe un único modelo: el modelo 200. Además, existe un modelo de declaración específico para el régimen de consolidación fiscal: el modelo 220. La presentación del modelo 200 debe hacerse obligatoriamente por vía telemática en el caso de los sujetos pasivos adscritos a la Delegación Central de Grandes Contribuyentes o a las Unidades de Gestión de Grandes Empresas de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, en el caso de los sujetos pasivos que tengan la forma de sociedades anónimas o de sociedades de responsabilidad limitada, o cuando deban presentar el formulario referente a las correcciones al resultado de la cuenta de pérdidas y ganancias o a determinadas deducciones. Las instrucciones, en su versión impresa, del modelo 200 recogen las normas generales de cumplimentación, con indicación de las páginas que obligatoriamente deben in-cluirse en la declaración.

    La declaración correspondiente al modelo 220 deberá efectuarse telemáticamente en todo caso.

    Nota:

    El documento de ingreso o devolución del modelo de declaración del Impuesto sobre Sociedades corresponde solamente a la Administración del Estado, en tanto que todos los demás documentos de dicho modelo son válidos para la Administración del Estado y para las Administraciones de las Diputaciones y Comunidad Forales.Por ello, en el supuesto de tributación conjunta a la Administración del Estado y a las Diputaciones Forales de la Comunidad Autónoma del País Vasco y/o la Comunidad Foral de Navarra, se deberán utilizar dichos documentos de ingreso o devolución para realizar el ingreso o solicitar la devolución (o renunciar a ella) del porcentaje que corresponda a la Administración del Estado. Para el ingreso o la devolución del por-centaje que corresponda a las Administraciones tributarias Forales, los sujetos pasivos o contribuyentes deberán utilizar el documento de ingreso o devolución aprobado por estas últimas Administraciones tributarias, sin perjuicio de que puedan presentar el modelo de declaración correspondiente a la Administración del Estado.

  • Cap.

    I

    6

    Cuestiones Generales

    Modelo 200El modelo 200 de declaración del Impuesto sobre Sociedades será aplicable, con carácter general, a todos los sujetos pasivos del Impuesto sobre Sociedades obligados a presentar y suscribir declaración por este impuesto.

    En el caso de los grupos fiscales, todas las sociedades integrantes del grupo, incluso la do-minante o entidad cabecera del mismo, deberán formular declaración en el modelo 200, que será cumplimentado en todos sus extremos hasta cifrar los importes líquidos teóricos que en régimen de tributación individual habrían de ser ingresados o percibidos por las respectivas entidades (casilla [592]). Asimismo, cuando de la liquidación contenida en dichas declara-ciones resulte una base imponible negativa o igual a cero, se deberán consignar, no obstante, todos los datos relativos a bonificaciones y deducciones. En relación al documento de ingreso o devolución, debe tenerse en cuenta que las entidades dependientes integrantes de un grupo fiscal no deben de cumplimentar dicho documento. En el capítulo VIII de este manual se desarrollan instrucciones para la cumplimentación de los modelos 200 de las sociedades inte-grantes del grupo fiscal, en particular en lo que se refiere a todas aquellas partidas pendientes de compensación que se arrastran del ejercicio anterior, tales como bases imponibles negativas o deducciones (saldos pendientes de aplicación a principio del período de las páginas 15, 16 y 17 de los modelos 200 individuales).

    Este modelo deberá presentarse obligatoriamente por vía telemática por aquellos sujetos pasivos adscritos a la Delegación Central de Grandes Contribuyentes o a las Unidades de Gestión de Grandes Empresas de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, así como por aquellos sujetos pasivos que tengan la forma de sociedad anónima o sociedad de respon-sabilidad limitada y por los sujetos pasivos que deban presentar el formulario referente a las correcciones al resultado de la cuenta de pérdidas y ganancias o a determinadas deducciones, pudiéndose utilizar para su cumplimentación el formulario disponible en la sede electrónica de la Agencia Tributaria en Internet: www.agenciatributaria.gob.es (ver apartado “presentación telemática a través de Internet” de este capítulo).

    Aparte del formato del modelo 200 preimpreso en papel, y excepto cuando la presentación por vía telemática tenga carácter obligatorio, también serán válidos los modelos de declaración en papel ajustados a los contenidos del modelo 200 que se generen exclusivamente mediante la utilización del servicio de impresión desarrollado a estos efectos por la Agencia Estatal de Administración Tributaria.

    ¿Quiénes deben firmar la declaración del Impuesto sobre Socieda-des?

    La declaración del Impuesto sobre Sociedades debe ser firmada por la persona o personas que ostenten la representación legal de la entidad declarante.

    Cuando la entidad tenga más de un representante, la declaración deberá ser firmada por el nú-mero necesario de apoderados con facultades suficientes para actuar en nombre y por cuenta de la entidad.

    En todo caso, la persona, o personas, que firmen la declaración del Impuesto sobre Sociedades deberán ser quienes ostenten la representación legal de la entidad declarante en la fecha de presentación de la misma.

  • 7

    MODELO 200

    Conversión a euros de importes expresados en pesetas

    En el supuesto de que deban incluirse en la declaración del Impuesto sobre Sociedades impor-tes monetarios que, por haberse generado en períodos anteriores a 2002, vengan expresados en pesetas (deducciones pendientes de aplicación, bases imponibles negativas pendientes de compensar ...), deberán hacerse constar estos importes en euros, expresados con dos decima-les, aplicando la regla de conversión que se expone a continuación:

    Regla de conversiónPara efectuar la conversión de pesetas a euros debe dividirse el importe monetario en pesetas entre 166,386 (tipo de conversión irrevocable). La cantidad resultante debe redondearse, por exceso o por defecto, al céntimo más próximo. En caso de obtenerse una cantidad cuya última cifra sea exactamente la mitad de un céntimo, el redondeo se efectuará al céntimo superior.

    Regla práctica de redondeoUna vez efectuada la división del importe en pesetas entre el tipo de conversión, si el tercer decimal de la cantidad obtenida es el número 5 o un número superior, se tomará como segundo decimal el inmediato superior. Por el contrario, si el tercer decimal es el número 4 o un número inferior, el segundo decimal de la cantidad obtenida no se modificará.

    Ejemplos:

    a) Importe a convertir: 1.270.000 pesetas. 1º) División entre el tipo de conversión: 1.270.000 ÷ 166,386 = 7.632,85372567 2º) Redondeo al céntimo más próximo: 7.632,85 euros.b) Importe a convertir: 65.732 pesetas. 1º) División entre el tipo de conversión: 65.732 ÷ 166,386 = 395,05727645 2º) Redondeo al céntimo más próximo: 395,06 euros.c) Importe a convertir: 506.766 pesetas. 1º) División entre el tipo de conversión: 506.766 ÷ 166,386 = 3.045,72500090 2º) Redondeo al céntimo más próximo: 3.045,73 euros.

    Período impositivo y devengo

    Período impositivo

    Regla general

    El período impositivo, al cual se ha de referir la declaración del Impuesto sobre Sociedades, coincide con el ejercicio económico de cada entidad.

    Reglas particulares

    Aunque no haya finalizado el ejercicio económico, el período impositivo se entiende conclui-do en los siguientes casos:

  • Cap.

    I

    8

    Cuestiones Generales

    a) Cuando la entidad se extinga.

    Se entiende producida la extinción cuando tenga lugar el asiento de cancelación de la socie-dad en el Registro Mercantil, estando, en consecuencia, obligada a presentar su declaración en el plazo de los 25 días naturales siguientes a los seis meses posteriores a dicho asiento de cancelación.

    b) Cuando tenga lugar un cambio de residencia de la entidad residente en territorio español al extranjero.

    c) Cuando se produzca la transformación de la forma jurídica de la entidad y ello determine la no sujeción al Impuesto sobre Sociedades de la entidad resultante.

    d) Cuando se produzca la transformación de la forma jurídica de la entidad y ello determine la modificación de su tipo de gravamen o la aplicación de un régimen tributario especial.

    En ningún caso, el período impositivo puede exceder de doce meses.

    Resumen:La duración del período impositivo puede ser:

    a) Doce meses

    A.1. coincidente con el año natural

    A.2. no coincidente con el año natural

    b) Inferior a doce meses

    En cualquier caso, los sujetos pasivos del Impuesto sobre Sociedades deberán presentar una declaración independiente por cada período impositivo.

    Ejemplo:

    La Sociedad Anónima “X”, que se dedica a la comercialización de cereales, tiene fijado en sus estatutos el ejercicio social coincidente con el año natural.Con el propósito de ajustar el ejercicio económico al calendario de las campañas de comercialización del cereal, la Junta General de accionistas, constituida válidamente al efecto, acuerda el día 20 de abril de 2010 modificar el ejercicio social de la entidad, que pasará a iniciarse el día 1 de junio de cada año y se cerrará el 31 de mayo del año siguiente.En consecuencia, el 31 de mayo de 2010 se produce el cierre del ejercicio en curso (que había comenzado el día 1 de enero anterior), iniciándose el día 1 de junio de 2010 el primero de los ejercicios ajustados a la modificación acordada por la Junta General.En este supuesto hay dos períodos de imposición, ambos iniciados dentro del mismo año natural de 2010:1º.- Del 1 de enero de 2010 al 31 de mayo de 2010.2º.- Del 1 de junio de 2010 al 31 de mayo de 2011.Por consiguiente, la Sociedad Anónima “X” habrá de presentar dos declaraciones del Impuesto sobre Sociedades, una por cada uno de los períodos impositivos mencionados.

    Devengo

    Regla generalEl impuesto sobre Sociedades se devenga el último día del período impositivo

    Regla especialPara las sociedades que hayan optado por la aplicación del régimen fiscal establecido en la Ley 11/2009, por la que se regulan las Sociedades Anónimas Cotizadas de Inversión en el Mercado

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    MODELO 200

    Inmobiliario, el impuesto se devengará el día del acuerdo de la junta general de accionistas de distribución de los beneficios del ejercicio correspondiente al período impositivo y, en su caso, de las reservas de ejercicios anteriores en que se aplicó el régimen fiscal especial; siempre que no concurran las circunstancias a que se refiere el párrafo siguiente.

    Para las rentas sujetas al tipo general de gravamen, haya acuerdo o no de distribución, así como cuando la sociedad haya obtenido pérdidas, no haya beneficio repartible o disponga de reservas de forma diferente a su distribución, se aplicará la regla general.

    Plazo para presentar la declaración

    A diferencia de lo que sucede en otras figuras tributarias, la declaración del Impuesto sobre Sociedades no tiene un plazo de presentación único para todos los contribuyentes, sino que cada sujeto pasivo tiene su propio plazo, en función de la fecha en que concluya su período impositivo.

    La presentación de la declaración deberá efectuarse dentro de los 25 días naturales siguientes a los seis meses posteriores a la conclusión del período impositivo. Por consiguiente, como regla general, cuando se trate de sujetos pasivos cuyo ejercicio económico coincida con el año natural, el plazo de presentación de declaraciones queda fijado en los veinticinco primeros días naturales del mes de julio.

    INFORMA: Si coincide la fecha del vencimiento del plazo de presentación de la declaración con alguna festividad o si tal

    fecha del vencimiento cae en sábado, el plazo finaliza el primer día hábil siguiente a la fecha del vencimiento. El plazo para la presentación de la declaración del Impuesto sobre Sociedades se computará de fecha a

    fecha.

    Ejemplo:

    Para una entidad que tributa por el régimen general del Impuesto sobre Sociedades, cuyo período impositivo esté compren-dido entre el 1 de enero de 2010 y el 31 de diciembre de 2010, el plazo de presentación será del 1 al 25 de julio de 2011 (y no siendo este último día coincidente con festividad autonómica o local).

    No obstante, los sujetos pasivos cuyo plazo de declaración se hubiera iniciado con anterioridad a la entrada en vigor de la Orden del Ministro de Economía y Hacienda que ha aprobado los modelos de declaración del Impuesto sobre Sociedades para los períodos impositivos inicia-dos entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2010 deberán presentar la declaración dentro de los 25 días naturales a la fecha de entrada en vigor de la citada Orden, salvo que opten por presentar la declaración utilizando los modelos y formas de presentación contenidos en la Orden EHA/1338/2010, de 13 de mayo, que aprobó los modelos de declaración aplicables a los períodos impositivos iniciados entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2009, en cuyo caso el plazo de presentación será el general expuesto en el párrafo anterior de este apartado.

    En las localidades en que el último día del plazo voluntario de presentación sea festivo, los sujetos pasivos podrán presentar la declaración del Impuesto sobre Sociedades hasta el primer día hábil siguiente a aquél.

  • Cap.

    I

    10

    Cuestiones Generales

    Ejemplo:

    El período impositivo de una entidad está comprendido entre el 1 de enero y el 31 de julio de 2010.El plazo de presentación de la declaración será el de los 25 días naturales siguientes a los seis meses posteriores a 31 de julio de 2010, fecha de conclusión del período impositivo. Así, el plazo de presentación sería el período comprendido entre el 1 y el 25 de febrero de 2011. Dado que, a 1 de febrero de 2011, no había entrado en vigor la Orden del Ministro de Economía y Hacienda aprobando los modelos de declaración del Impuesto sobre Sociedades correspondientes a períodos impositivos iniciados dentro de 2010, esta entidad podrá:

    - Esperar a la entrada en vigor de la citada Orden a efectos del cómputo del plazo de los 25 días naturales siguientes a esa fecha de entrada en vigor.

    - Presentar la declaración en el plazo general de presentación (1 al 25 de febrero de 2011), utilizando para ello los modelos de declaración y las formas de presentación del Impuesto sobre Sociedades aprobados para los períodos impositivos iniciados entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2009.

    ¿Dónde se presenta la declaración?

    Los lugares donde debe presentarse la declaración del Impuesto sobre Sociedades (excepto en el caso de la presentación por vía telemática) varían en función de cuál haya sido el resultado de la autoliquidación practicada:

    A ingresarSi la declaración resulta a ingresar, la presentación se efectuará en cualquier entidad colabo-radora en la gestión recaudatoria (bancos, cajas y cooperativas de crédito), sita en territorio español.

    La declaración debe llevar adheridas, en los espacios correspondientes destinados al efecto, las etiquetas identificativas facilitadas por la Agencia Estatal de Administración Tributaria con independencia de si el ingreso se efectúa dentro o fuera de los plazos establecidos para la pre-sentación. En el caso de que la declaración en papel se haya obtenido a través del servicio de impresión facilitado por la Agencia Estatal de Administración Tributaria, no serán necesarias las etiquetas identificativas.

    A devolverSi la declaración resulta a devolver, ésta se presentará en cualquier entidad colaboradora sita en territorio español en la que el sujeto pasivo del impuesto tenga cuenta abierta a su nombre en la que desee recibir el importe de la devolución, con independencia de si la presentación se realiza o no fuera de los plazos establecidos.

    La declaración debe llevar adheridas, en los espacios correspondientes destinados al efecto, las etiquetas identificativas facilitadas por la Agencia Estatal de Administración Tributaria. No obstante, no se necesitarán dichas etiquetas cuando la declaración en papel se haya obtenido a través del servicio de impresión facilitado por la Agencia Estatal de Administración Tributaria.

    Si no dispone de etiquetas identificativas, o no tiene cuenta abierta en ninguna entidad cola-boradora sita en territorio español, la declaración se presentará mediante entrega personal en la Delegación o Administración de la Agencia Estatal de Administración Tributaria corres-pondiente a su domicilio fiscal. Si no dispone de etiquetas identificativas, deberá adjuntar fotocopia del documento acreditativo del NIF. Si no solicita la devolución (por transferencia) a una cuenta abierta en una entidad de crédito que no actúe como colaboradora en la gestión recaudatoria y carece de cuenta abierta en una entidad colaboradora sita en territorio español,

  • 11

    MODELO 200

    se acompañará un escrito haciendo constar esta circunstancia y solicitando la devolución me-diante cheque.

    Cuota cero o renuncia a la devolución

    Si en el período impositivo objeto de la declaración no existe líquido a ingresar o a devolver, así como en el supuesto en que el sujeto pasivo renuncie a la devolución resultante de la autoliqui dación practicada, la declaración se presentará en la Delegación o Administración de la Agencia Estatal de Administración Tributaria correspondiente a su domicilio fiscal. Dicha presentación podrá realizarse directamente, mediante entrega personal en dichas oficinas, o por correo certificado dirigido a las mismas, por lo que en estos supuestos no es necesario el desplazamiento físico a las oficinas de la Administración tributaria. El sobre conteniendo la declaración del Impuesto sobre Sociedades y el resto de la documentación puede remitirse por correo certificado, siempre que se presente con el sobre abierto para que el servicio de Correos estampe la fecha y el sello en la primera hoja del cuaderno de declaración, así como en el documento de ingreso o devolución, antes de ser certificado el envío. De esa forma, la fecha de entrega al servicio de Correos surtirá efecto como fecha de presentación.

    Resumen

    Resultado de laliquidación

    Lugar de la presentación

    Delegación/Admón.de la AEAT

    Servicio de correos

    Entidad colaboradora

    A ingresar

    A devolver

    Renuncia a la devolución

    Cuota cero

    No

    Sí (*)

    No

    No

    No

    No

    (*) Si el resultado de la autoliquidación es a devolver mediante transferencia bancaria y únicamente en el caso de que el sujeto pasivo no tenga cuenta abierta en ninguna entidad colaboradora sita en territorio nacional, deberá presentarse la declaración en la Delegación o Administración de la Agencia Tributaria correspon-diente a su domicilio fiscal.

    Cuenta corriente tributaria

    Debe resaltarse que aquellos sujetos pasivos que se encuentren acogidos al sistema de cuenta corriente en materia tributaria, regulado en el Real Decreto 1065/2007, de 27 de julio, por el que se aprueba el Reglamento General de las actuaciones y los procedimientos de gestión e inspección tributaria y de desarrollo de las normas comunes de los procedimientos de aplica-ción de los tributos (artículos 138 a 143), cuando, no resultando obligados a su presentación telemática, opten por presentar el correspondiente modelo en papel, efectuarán tal presenta-ción en la Delegación o Administración de la Agencia Estatal de Administración Tributaria que les corresponda.

  • Cap.

    I

    12

    Cuestiones Generales

    ¿Qué documentación debe presentarse conjuntamente con la decla-ración?

    El sujeto pasivo deberá presentar conjuntamente con la declaración, bien mediante su intro-ducción en el sobre de retorno que corresponda, o bien, a través del registro electrónico de documentos de la Agencia Estatal de Administración Tributaria los siguientes documentos.

    1.- En el caso de no disponer de etiquetas identificativas, y sólo en el supuesto de presentación de la declaración en papel preimpreso, deberá incluirse dentro del sobre de retorno una fotocopia de la tarjeta del Número de Identificación Fiscal.

    2.- Los sujetos pasivos a los que resulte aplicable lo previsto en el artículo 107 de la Ley del Impuesto sobre Sociedades (los cuales habrán consignado una X en la clave [007] de la página 1 del modelo 200), incluirán en el sobre los siguientes datos relativos a cada una de las entidades no residentes en territorio español:

    a) Balance y cuenta de pérdidas y ganancias.

    b) Justificación de los impuestos satisfechos respecto de la renta positiva que deba ser in-cluida en la base imponible.

    3.- Los sujetos pasivos a quienes les haya sido aprobada una propuesta para la valoración pre-via de operaciones efectuadas entre personas o entidades vinculadas, el escrito informativo a que hace referencia el artículo 29 del Reglamento del Impuesto sobre Sociedades.

    4.- Los sujetos pasivos que deban presentar la información a que se refieren los artículos 15 (adquisición de valores representativos de la participación de fondos propios de entidades no residentes cuyas rentas puedan acogerse a la exención del artículo 21 de la LIS) o 45 (aplicación de lo dispuesto en el artículo 89.3 de la LIS) del Reglamento del Impuesto, incluirán la documentación relativa a dicha información.

    En otros casos, los sujetos pasivos deberán añadir a la declaración las comunicaciones o infor-maciones correspondientes:

    A) Comunicación de la materialización de inversiones anticipadas y de su sistema de financia-ción, realizadas con cargo a dotaciones futuras a la reserva para inversiones en Canarias, conforme a lo dispuesto en el apartado 11 del artículo 27 de la Ley 19/1994, de 6 de julio, de modificación del Régimen Económico y Fiscal de Canarias. En el supuesto de que la declaración se presente por vía telemática, dicha comunicación deberá efectuarse por esa misma vía por medio de un formulario específico.

    B) Presentación del plan de inversiones para la materialización de la reserva para inversiones en Canarias según lo previsto en el apartado 10 del artículo 27 de la Ley 19/1994, de 6 de julio, de modificación del Régimen Económico y Fiscal de Canarias. Tal presentación de-berá efectuarse por los sujetos pasivos, por vía telemática (www.agenciatributaria.es) o por escrito, según el caso y conforme a lo dispuesto en el artículo 32 del Reglamento aprobado por el Real Decreto 1758/2007, de 28 de diciembre.(1)

    C) Cuando se haya consignado en la declaración la corrección al resultado de la cuenta de pérdidas y ganancias, como disminución, por importe igual o superior a 50.000 euros en el apartado correspondiente a “otras correcciones al resultado de la cuenta de pérdidas y ganancias” (casilla 414 de la página 13 del modelo de declaración), el sujeto pasivo deberá

    (1) Véase en el apéndice normativo de este manual, régimen fiscal de Canarias.

  • 13

    MODELO 200

    describir la naturaleza del ajuste realizado a través de un formulario específico que se en-contrará alojado en la sede electrónica de la Agencia Estatal de Administración Tributaria en Internet (www.agenciatributaria.gob.es) para su presentación telemática previamente a la declaración.

    Asimismo y mediante el referido formulario los sujetos pasivos deberán incluir la informa-ción adicional correspondiente cuando el importe de la deducción generada en el ejercicio (con independencia de que se aplique o quede pendiente para ejercicios futuros) sea igual o superior a 50.000 euros en las siguientes deducciones:

    a) Deducción por reinversión de beneficios extraordinarios del ejercicio 2010 (casilla 138, Deducción art. 42 LIS 2010, en la página 16 del modelo de declaración): se deberán indentificar los bienes transmitidos y los bienes en los que se materializa la inversión.

    b) Deducción por inversiones medioambientales correspondientes al ejercicio 2010 (casilla 792 de la página 17 del modelo de declaración): se deberán identificar las inversiones realizadas.

    c) Deducción por actividades de investigación y desarrollo e innovación tecnológica co-rrespondientes al ejercicio 2010 (casilla 798 en la página 17 del modelo de declaración): se deberán identificar las inversiones y gastos que originan el derecho a la deducción.

    d) Deducción por actividades de exportación correspondientes al ejercicio 2010 (casilla 813 en la página 17 del modelo de declaración): se identificarán las inversiones y gastos que originan el derecho a la deducción.

    Importante:

    Debe destacarse que no existe la obligación de incluir en el sobre de retorno los siguien-tes documentos:

    - Los certificados originales de las retenciones e ingresos a cuenta correspondientes al período impositivo objeto de declaración.

    - Los ejemplares para el sobre anual de los modelos de pagos fraccionados presen-tados, en su caso, durante el período impositivo objeto de declaración.

    ¿Cómo se efectúa el ingreso?

    Cuando de la autoliquidación practicada por el sujeto pasivo resulte una cantidad a ingresar, la entidad tendrá que efectuar el correspondiente ingreso en el Tesoro al tiempo de presentar la declaración del impuesto, ya sea mediante entrega en efectivo o por adeudo en cuenta.

    ¿Cómo se devuelve?

    Si de la autoliquidación practicada por el sujeto pasivo resulta una cantidad a devolver (por ser mayor la suma de las cantidades que efectivamente le hayan sido retenidas, de los ingresos a cuenta practicados a la entidad, de los pagos fraccionados realizados y de los pagados e impu-tados por las agrupaciones de interés económico o las uniones temporales de empresas que la

  • Cap.

    I

    14

    Cuestiones Generales

    cuota resultante de la autoliquidación), la Administración tributaria debe proceder a efectuar la misma.

    La devolución se efectuará mediante transferencia bancaria a la cuenta que el sujeto pasivo indique en el documento de ingreso o devolución, sin perjuicio de que pueda ordenar la Ad-ministración tributaria la realización de la devolución mediante cheque cruzado del Banco de España cuando ésta no pueda realizarse mediante transferencia bancaria.

    Cuando el contribuyente no tenga cuenta abierta en ninguna entidad colaboradora sita en terri-torio español, se podrá hacer constar dicha circunstancia en escrito dirigido al Delegado de la Agencia Tributaria que corresponda a su domicilio fiscal, incluyendo dicho escrito junto con la declaración. A la vista del mismo, y previas las pertinentes comprobaciones, el Delegado podrá ordenar la realización de la devolución que proceda mediante cheque cruzado del Banco de España. En el supuesto de sujetos pasivos adscritos a las Unidades de Gestión de Grandes Empresas o a la Delegación Central de Grandes Contribuyentes, el escrito será dirigido al titular de la Delegación Especial de la Agencia Estatal de Administración Tributaria que co-rresponda o al titular de la Delegación Central de Grandes Contribuyentes, respectivamente.

    ¿Cuándo se devuelve?

    Cuando la suma de las retenciones e ingresos a cuenta, de los pagos fraccionados y cuotas imputadas supere el importe de la cuota resultante de la autoliquidación, la Administración Tributaria procederá, en su caso, a practicar liquidación provisional dentro de los seis meses siguientes al término del plazo para la presentación de la declaración o a la fecha de presenta-ción de la declaración si ésta se presenta fuera del plazo legalmente establecido.

    Cuando de la autoliquidación practicada por el sujeto pasivo o de la citada liquidación pro-visional resulte una cantidad a devolver (que en este último caso no coincidirá con la cuantía autoliquidada por el sujeto pasivo), la Administración efectuará la devolución de oficio dentro del plazo de seis meses expuesto en el párrafo anterior, sin perjuicio de la práctica de ulteriores liquidaciones, provisionales o definitivas, que procedan.

    Si transcurre el plazo de seis meses para efectuar la devolución y la Administración tributaria no ordena el pago de la misma por causas que sean imputables a ella, ésta debe abonar, además del importe de la devolución que corresponda, los intereses de demora que resulten de aplicar a la cantidad pendiente de devolución el mismo interés que aplica la Administración tributaria a los contribuyentes por débitos de éstos a favor de la misma Administración, desde el día siguiente al final de dicho plazo de seis meses y hasta la fecha de ordenación del pago de la devolución, sin necesidad de que el sujeto pasivo tenga que reclamarlos.

    Renuncia a la devolución

    En el supuesto de que el sujeto pasivo decida renunciar a la devolución resultante de la autoli-quidación practicada, deberá hacerlo constar en el documento de ingreso o devolución.

  • 15

    MODELO 200

    Sujetos pasivos o contribuyentes acogidos al sistema de cuenta co-rriente tributaria

    Las reglas sobre ingreso o devolución del Impuesto sobre Sociedades de los sujetos pasivos o contribuyentes acogidos al sistema de cuenta corriente tributaria regulado en el Reglamento General de las actuaciones y los procedimientos de gestión e inspección tributaria y de desa-rrollo de las normas comunes de los procedimientos de aplicación de los tributos, aprobado por el Real Decreto 1065/2007, de 27 de julio, se ajustarán a lo dispuesto en la citada norma, así como en las normas complementarias o de desarrollo a la anterior vigentes en cada mo-mento.

    Presentación telemática de declaraciones a través de Internet

    La presentación del modelo 200 deberá hacerse obligatoriamente por vía telemática cuando los sujetos pasivos del Impuesto sobre Sociedades tengan la forma de sociedad anónima o sociedad de responsabilidad limitada, cuando los sujetos pasivos de dicho impuesto o demás obligados tributarios por el modelo 200 estén adscritos, en la Agencia Estatal de Adminis-tración Tributaria, a la Delegación Central de Grandes Contribuyentes o a las Unidades de Gestión de Grandes Empresas, o cuando deban presentar el formulario de datos adicionales a la declaración referente a las correcciones al resultado de la cuenta de pérdidas y ganancias o a determinadas deducciones según se indica en la letra C) del apartado “¿Qué documentación debe presentarse conjuntamente con la declaración?” que figura en este capítulo I de este ma-nual. En los demás casos, la presentación del modelo 200 por vía telemática tendrá carácter voluntario.

    Se podrán descargar desde la dirección electrónica www.agenciatributaria.gob.es programas que permitiran a los sujetos pasivos y contribuyentes cumplimentar los formularios ajustados al contenido del modelo de declaracion y, de este modo, obtener el fichero con la declaración a transmitir, o bien transmitir un fichero con las mismas características que el que se genera con la cumplimentación de dichos formularios.

    La presentación telemática de la declaración podrá ser efectuada por los sujetos pasivos y con-tribuyentes a través de la sede electrónica de la Agencia Estatal de Administración Tributaria en Internet, dirección electrónica https://www.agenciatributaria.gob.es

    Los sujetos pasivos y contribuyentes obligados a la presentación telemática podrán usar el Servicio de Validación y Pruebas mediante el que podrán generar la declaración con marca de agua “BORRADOR NO VALIDO PARA PRESENTACIÓN”.

    ¿Qué requisitos se exigen para la presentación telemática?Para la presentación telemática del Impuesto sobre Sociedades y del Impuesto sobre la Renta de no Residentes correspondiente a establecimientos permanentes o entidades en régimen de atribución de rentas constituidas en el extranjero con presencia en territorio español deberá tenerse en cuenta lo siguiente:

    a) El declarante deberá disponer del Número de Identificación Fiscal (NIF).

    b) El equipo informático del declarante deberá tener instalado alguno de los siguientes nave-gadores sobre las plataformas de sistemas operativos que se indican:

  • Cap.

    I

    16

    Cuestiones Generales

    - Navegador Netscape Navigator versión 4.06 o posterior (excepto Nestcape 4.6 y versio-nes 6.0 y posteriores), que actúe sobre un Sistema Operativo de, al menos, 32 bits.

    - Navegador Microsoft Internet Explorer versión 4 o posterior sobre Win 32.

    c) El navegador deberá tener incorporado un certificado electrónico expedido por alguna de las Autoridades de Certificación reconocidas. Ha de tratarse de certificados electrónicos admitidos por la Agencia Estatal de Administración Tributaria para su uso en las relaciones tributarias por medios electrónicos, informáticos y telemáticos.

    ¿Cómo se obtiene el certificado electrónico?Los procedimientos de solicitud, revocación y renovación de certificados dependen de las políticas de certificación que cada Autoridad de Certificación admitida por la Agencia Estatal de Administración Tributaria tenga establecidas. Desde la página en Internet de la Agencia tributaria (www.agenciatributaria.es) se puede acceder a las páginas de cada una de las Au-toridades de Certificación admitidas, donde se explica el procedimiento que cada una tiene establecido. No obstante, con carácter general es necesario seguir los siguientes pasos:

    1º Solicitud del certificado electrónico, según el procedimiento de cada Autoridad de Certifi-cación.

    2º Acreditación de la identidad.

    - Si el titular del certificado es una entidad, sólo podrán solicitar el certificado el represen-tante legal de la misma o el representante que aporte un mandato especial y expreso.

    El representante de la entidad que solicite el certificado deberá comparecer personal-mente para ser identificado, con su DNI o pasaporte y la documentación que permita comprobar los datos relativos a la constitución y personalidad jurídica de la entidad para la que se extiende el certificado, así como los documentos públicos que acrediten la extensión y vigencia de las facultades de representación. A estos efectos, las autorida-des de certificación pueden exigir también, cuando se trate de documentos inscribibles en un registro público, la aportación de certificados en los que conste la inscripción de los documentos de constitución y apoderamiento, emitidos por los registros públicos correspondientes en la fecha de solicitud del certificado electrónico o en un breve plazo anterior a esa fecha que se estime razonable para su tramitación.

    - Si el titular del certificado es una persona física (Impuesto sobre la Renta de no Residen-tes correspondiente a establecimientos permanentes) deberá comparecer personalmente con su DNI o pasaporte.

    3º Obtención del certificado electrónico.

    El titular del certificado recibirá de su Autoridad de Certificación el certificado electrónico que le permitirá, entre otros trámites, presentar su declaración del Impuesto sobre Socie-dades. El formato en el que recibirá el certificado (fichero, tarjeta electrónica, dispositivo USB u otro) junto con el software de instalación que pueda ser necesario, depende de cada Autoridad de Certificación.

    Elaboración de la declaración

    Modelo 200 Para realizar la presentación telemática de la declaración del Impuesto sobre Sociedades

    y del Impuesto sobre la Renta de no Residentes correspondiente a establecimientos per-

  • 17

    MODELO 200

    manentes y entidades en régimen de atribución de rentas constituidas en el extranjero con presencia en territorio español (modelo 200), el sujeto pasivo o contribuyente se deberá conectar a la página de la Agencia Estatal de Administración Tributaria en Internet en la dirección electrónica www.agenciatributaria.gob.es, para descargar, dentro de la Oficina Virtual, un programa que le permitirá cumplimentar los formularios que aparecerán en la pantalla del ordenador y que estarán ajustados al contenido del citado modelo y, de este modo, obtener el fichero con la declaración a transmitir, o bien transmitir con el mismo pro-grama un fichero de las mismas características que el que se genera con la cumplimentación de los citados formularios.

    En todo caso, debe tenerse en cuenta que los declarantes que tributen conjuntamente a la Administración del Estado y a las Diputaciones Forales del País Vasco y/o a la Comunidad Foral de Navarra no podrán efectuar la presentación telemática del modelo 200 en cuanto a las declaraciones que deban presentarse ante las Diputaciones Forales del País Vasco y/o la Comunidad Foral de Navarra. Sí podrá o deberá (caso de los obligados a hacerlo exclusi-vamente por este medio) presentarse a través de Internet la declaración correspondiente al Estado.

    Para la obtención de las declaraciones que deban presentarse ante las Diputaciones Forales del País Vasco y la Comunidad Foral de Navarra los sujetos pasivos y contribuyentes po-drán conectarse a la sede electrónica de la Agencia Estatal de Administración Tributaria en Internet, dirección electrónica https://www.agenciatributaria.gob.es y, dentro del apartado “mis expedientes”, seleccionar la declaración presentada ante la Administración del Estado e imprimir un ejemplar de la misma, para su presentación ante las referidas Diputaciones y Comunidad Foral, utilizando como documento de ingreso o devolución el que corresponda de los aprobados por ellas.

    Presentación de documentación anexa a la declaraciónLos sujetos pasivos o contribuyentes que deban acompañar a la declaración cualesquiera do-cumentos, solicitudes o manifestaciones de opciones no contempladas expresamente en el propio modelo de declaración y en aquellos casos en que la declaración resulte a devolver y se solicite la devolución mediante cheque cruzado del Banco de España, dichos documentos, solicitudes o manifestaciones se presentarán en el registro electrónico de la Agencia Estatal de Administración Tributaria. Para ello deberán conectarse a la sede electrónica de la Agencia Estatal de Administración Tributaria en Internet, dirección electrónica https://www.agencia tributaria.gob.es y, dentro de la opción de Impuestos, a través de Procedimientos, Servicios y Trámites (Información y Registro), seleccionar el concepto fiscal oportuno y el trámite de aportación de documentación complementaria que corresponda según el procedimiento asig-nado al modelo.

    En el caso de obligatoriedad de la comunicación a que se refiere el apartado 11 del artículo 27 de la Ley 19/1994, de 6 de julio, de modificación del Régimen Económico y Fiscal de Canarias, así como en los supuestos de obligatoriedad de información de la naturaleza de la corrección de disminución al resultado de la cuenta de pérdidas y ganancias y la de carácter adicional relativa a determinadas deducciones, referidas respectivamente en las letras A) y C) del apartado “¿Qué documentación debe presentarse conjuntamente con la declaración?” de este capítulo I de este Manual, para acceder a los respectivos formularios específicos los suje-tos pasivos o contribuyentes deberán conectarse a la sede electrónica de la Agencia Estatal de Administración Tributaria en Internet (www.agenciatributaria.gob.es) y, dentro de la opción Impuestos, a través de Procedimientos, Servicios y Trámites (Información y Registro), selec-

  • Cap.

    I

    18

    Cuestiones Generales

    cionar el concepto fiscal oportuno y los trámites correspondientes del procedimiento asignado al modelo.

    ¿Cómo se presenta la declaración?Una vez elaborada la declaración deberá procederse de la siguiente forma:

    a) Si el resultado de la declaración es a ingresar:

    En este caso, con carácter previo podrá realizarse el ingreso correspondiente en la entidad colaboradora, personalmente o por vía telemática (de forma directa o por medio de la pági-na de la Agencia Estatal de Administración Tributaria en Internet). La entidad colaboradora asignará un Número de Referencia Completo (NRC) asociado al ingreso efectuado y remi-tirá o entregará un recibo que contendrá como mínimo las especificaciones contenidas en el apartado 3 del artículo 3 de la Orden EHA/2027/2007, de 28 de junio.

    El declarante se conectará a la sede electrónica de la Agencia Estatal de Administración Tri-butaria en Internet, dirección electrónica https://www.agenciatributaria.gob.es y procederá a:

    1. Seleccionar el concepto fiscal y el tipo de declaración a transmitir.

    2. Suministrar el Número de Referencia Completo (NRC) asociado al ingreso que haya sido asignado por la entidad colaboradora.

    3. Seleccionar el certificado electrónico para generar la firma electrónica y, transmitir a la Agencia Tributaria la declaración completa con la firma electrónica.

    4. Si la declaración es aceptada, la Agencia Tributaria le devolverá en pantalla los datos del documento de ingreso o devolución, modelo 200 ó 206, según corresponda, validados con un código seguro de verificación de 16 caracteres, así como la fecha y hora de la pre-sentación. El declarante deberá imprimir y conservar la declaración aceptada así como el documento de ingreso o devolución debidamente validados con el correspondiente código seguro de verificación.

    En el supuesto de que la declaración fuese rechazada, se mostrará en pantalla la descrip-ción de los errores detectados para que se proceda a su subsanación.

    Los sujetos pasivos, contribuyentes o las sociedades dominantes o entidades cabeceras de grupos cuyo período impositivo haya finalizado el 31 de diciembre de 2010, que efectúen la presentación telemática de la declaración, podrán utilizar como medio de pago de las deu-das tributarias resultantes de la misma la domiciliación bancaria en la entidad de depósito que actúe como colaboradora en la gestión recaudatoria (Banco, Caja de Ahorros o Coo-perativa de Crédito), sita en territorio español en la que se encuentre abierta a su nombre la cuenta en la que se domicilie el pago. La domiciliación bancaria podrá realizarse desde el día 1 de julio hasta el 20 de julio de 2011, ambos inclusive. Los pagos se entenderán reali-zados en la fecha de cargo en cuenta de las domiciliaciones, considerándose justificante del ingreso realizado el que a tal efecto remita al contribuyente la entidad de depósito.

    También es posible, en el caso de las declaraciones (supuestos de presentación telemática obligatoria) con resultado a ingresar, solicitar el aplazamiento o fraccionamiento, reco-nocimiento de deuda con solicitud de compensación o simple reconocimiento de deuda, utilizando el procedimiento de transmisión telemática de las declaraciones, con la par-ticularidad de que, finalizada la presentación de la declaración, el presentador obtendrá (además del código seguro de verificación) una clave de liquidación con la que solicitar compensación, aplazamiento o fraccionamiento bien en el momento de la obtención de

  • 19

    MODELO 200

    dicha clave (y mediante el enlace al efecto) o bien en un momento posterior en la sede elec-trónica de la Agencia Estatal de Administración Tributaria en Internet, dirección eletrónica www.agenciatributaria.gob.es, a través de la opción Procedimientos, Servicios y Trámites (Información y Registro)/Recaudación.

    b) Si la declaración es negativa o a devolver, tanto con solicitud de devolución como con re-nuncia a la devolución:

    El procedimiento para la presentación de estas declaraciones es idéntico al anteriormente indicado para las declaraciones con ingreso, con la salvedad de que no será preciso realizar la fase de comunicación con la entidad colaboradora para la realización del ingreso ni, en consecuencia, suministrar a la Agencia Tributaria el número de referencia completo (NRC).

    Cuenta corriente tributariaLos sujetos pasivos que se encuentren acogidos al sistema de cuenta corriente tributaria debe-rán tener en cuenta el procedimiento establecido en la Orden de 22 de diciembre de 1999, por la que se establece el procedimiento para la presentación telemática de las declaraciones-liqui-daciones que generen deudas o créditos que deban anotarse en la cuenta corriente tributaria.

    Colaboración social en la presentación de declaracionesLa presentación telemática de las declaraciones del Impuesto sobre Sociedades podrá efec-tuarse, además de por el propio sujeto pasivo, por un tercero en su nombre.

    Las condiciones y requisitos para la presentación de declaraciones tributarias por vía telemáti-ca en nombre de terceros se encuentran establecidos, con carácter general, en el Real Decreto 1065/2007, de 27 de julio, por el que se aprueba el Reglamento General de las actuaciones y los procedimientos de gestión e inspección tributaria y de desarrollo de las normas comunes de los procedimientos de aplicación de los tributos, y en la Orden HAC/1398/2003, de 27 de mayo, por la que se establecen los supuestos y condiciones en que podrá hacerse efectiva la colaboración social en la gestión de los tributos, y se extiende ésta expresamente a la presen-tación telemática de determinados modelos de declaración y otros documentos tributarios.

    En los supuestos previstos en dichas normas para que una persona o entidad pueda presentar de-claraciones por vía telemática en nombre de un tercero han de concurrir los siguientes requisitos:

    - Estar en posesión de un Número de Identificación Fiscal.- Disponer de un certificado de firma electrónica válido a estos efectos.- Ostentar la debida representación que le autorice para actuar en nombre del tercero declarante.

    Asimismo, las personas o entidades autorizadas a presentar por vía telemática las declara-ciones de terceros en su nombre, podrán dar traslado de las órdenes de domiciliación de sus representados por esa misma vía y del modo indicado en el apartado anterior, para el pago de las deudas tributarias.

    ApoderamientoAparte del modo anterior de representación, los sujetos pasivos pueden apoderar a cualquier persona o entidad que disponga de un certificado electrónico válido para que con el mismo firme la declaración y realice la presentación telemática. El poder se puede otorgar mediante comparecencia personal del representante legal del sujeto pasivo ante cualquier oficina de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, para lo cual deberá acreditarse suficientemente que quien comparece es el representante legal de la sociedad, o mediante documento público o privado con firma notarialmente legitimada.

  • Cap.

    I

    20

    Cuestiones Generales

    Esquema general de liquidación del Impuesto sobre Sociedades en el régimen de estimación directa

    BASE IMPONIBLE

    TIPO(S) DE GRAVAMEN

    CUOTA ÍNTEGRA PREVIA

    -

    (SÓLO COOPERATIVAS)

    CUOTAS POR PÉRDIDAS DE

    EJERCICIOS ANTERIORES

    Bases Imponibles negativas

    de ejercicios anteriores

    x tipo(s) de gravamen

    AGRUPACIONES ESPAÑOLAS DE INTERÉS

    ECONÓMICO Y UTES

    Desglose de la parte correspondiente a:

    SOCIOS RESIDENTES

    SOCIOS NO RESIDENTES

    Magnitud sobre la cual se aplica el tipo de gravamen.

    (Continúa en pág. siguiente)

    COOPERATIVAS

    Desglose de la parte correspondiente a:

    RESULTADOS COOPERATIVOS

    RESULTADOS EXTRACOOPERATIVOS

    COOPERATIVAS

    Si el resultado es negativo:

    A compensar en PERÍODOS IMPOSITIVOS

    SIGUIENTES

    RESULTADO DE LA CUENTA DE PÉRDIDAS Y GANANCIAS DEL EJERCICIO

    (POSITIVO O NEGATIVO)

    Beneficio o pérdida determinado según las normas del Código de Comercio, en las demás leyes relativas a dicha determinación y en las disposiciones que se dicten en desarrollo de las citadas normas. {

    + -

    AUMENTOS(Correcciones positivas al resultado de la cuenta de

    pérdidas y ganancias)

    DISMINUCIONES(Correcciones negativas alresultado de la cuenta de

    pérdidas y ganancias)

    Correcciones motivadas por las diferencias con los preceptos aplicables según la normativa fiscal {

    {

    X

    CUOTA ÍNTEGRA

    BASE IMPONIBLE ANTES DE COMPENSACIÓN DE BASES IMPONIBLES

    NEGATIVAS

    BASES NEGATIVAS DE PERÍODOS ANTERIORES (COMPENSACIÓN)

    -

  • 21

    MODELO 200

    CUOTA ÍNTEGRA

    DEDUCCIONES POR INVERSIONES Y PARA INCENTIVAR DETERMINADAS ACTIVIDADES

    CUOTA LÍQUIDA POSITIVA

    {Medidas del estímulo a la inversi�