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Contrato LPN-004/20 15-1 (a)Formulario del Contrato ESTE CONTRATO LPN-004/2015-1 es celebrado El día 30 de Julio de 2015. ENTRE 1 (l) El Colegio Nacional de Educación Profesional Técnica, un Organismo Público Descentralizado del Gobierno Federal de México, con personalidad jurídica y patrimonio propios y físicamente ubicada en la calle 16 de septiembre número 147 Norte., colonia Lázaro Cárdenas, municipio de Metepec, Estado de México, c.P. 52148 (en adelante denominado "el Comprador"), y (2) EDITORIAL ROISA, S.A. DE C.V., una corporación incorporada bajo las leyes de México físicamente ubicada en Calle Rincón de los Arcos, número 86, colonia Bosque Residencial del Sur, en Xochimilco, México, D.F" C,P.1601O (en adelante denominada "el Proveedor"). POR CUANTO el Comprador ha llamado a licitación respecto de ciertos Bienes y Servicios Conexos, ADQUISICIÓN DE 6,615 MATERIALES DIDÁCTICOS DE APOYO AL PROCESO ENSEÑANZA-APRENDIZAJE DE LOS MÓDULOS DE LAS CARRERAS DE LA OFERTA EDUCATIVA Y ha aceptado una oferta del Proveedor para el suministro de dichos Bienes y Servicios por la suma de $201,754.64 (Doscientos un mil setecientos cincuenta y cuatro pesos 64/100 M.N.) (en adelante denominado "Precio del Contrato"). ESTE CONTRATO ATESTIGUA LO SIGUIENTE: l. En este formulario de contrato las palabras y expresiones tendrán el mismo significado que se les asigne en las respectivas condiciones del Contrato a que se refieran. 2. Los siguientes documentos constituyen el Contrato entre el Comprador y el Proveedor, y serán leídos e interpretados como parte integral del Contrato: (a) (b) (c) (d) (e) (f) Este Formulario de Contrato; Las Condiciones Especiales del Contrato Las Condiciones Generales del Contrato; Los Requerimientos Técnicos (incluyendo la Lista de Requisitos y las Especificaciones Técnicas); La oferta del Proveedor y las Listas de Precios originales; La notificación de Adjudicación del Contrato emitida por el Comprador.

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Contrato LPN-004/20 15-1

(a)Formulario del Contrato

ESTE CONTRATO LPN-004/2015-1 es celebrado

El día 30 de Julio de 2015.

ENTRE

1

(l) El Colegio Nacional de Educación Profesional Técnica, un OrganismoPúblico Descentralizado del Gobierno Federal de México, con personalidadjurídica y patrimonio propios y físicamente ubicada en la calle 16 deseptiembre número 147 Norte., colonia Lázaro Cárdenas, municipio deMetepec, Estado de México, c.P. 52148 (en adelante denominado "elComprador"), y

(2) EDITORIAL ROISA, S.A. DE C.V., una corporación incorporada bajolas leyes de México físicamente ubicada en Calle Rincón de los Arcos,número 86, colonia Bosque Residencial del Sur, en Xochimilco, México,D.F" C,P.1601O (en adelante denominada "el Proveedor").

POR CUANTO el Comprador ha llamado a licitación respecto de ciertos Bienes y ServiciosConexos, ADQUISICIÓN DE 6,615 MATERIALES DIDÁCTICOS DE APOYO ALPROCESO ENSEÑANZA-APRENDIZAJE DE LOS MÓDULOS DE LASCARRERAS DE LA OFERTA EDUCATIVA Yha aceptado una oferta del Proveedor parael suministro de dichos Bienes y Servicios por la suma de $201,754.64 (Doscientos un milsetecientos cincuenta y cuatro pesos 64/100 M.N.) (en adelante denominado "Precio delContrato").

ESTE CONTRATO ATESTIGUA LO SIGUIENTE:

l. En este formulario de contrato las palabras y expresiones tendrán el mismosignificado que se les asigne en las respectivas condiciones del Contrato a que serefieran.

2. Los siguientes documentos constituyen el Contrato entre el Comprador y elProveedor, y serán leídos e interpretados como parte integral del Contrato:

(a)

(b)

(c)

(d)

(e)

(f)

Este Formulario de Contrato;

Las Condiciones Especiales del Contrato

Las Condiciones Generales del Contrato;

Los Requerimientos Técnicos (incluyendo la Lista de Requisitos y lasEspecificaciones Técnicas);La oferta del Proveedor y las Listas de Precios originales;

La notificación de Adjudicación del Contrato emitida por el Comprador.

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Contrato LPN -004/2015-1 2

3. Este Contrato prevalecerá sobre todos los otros documentos contractuales. En caso dealguna discrepancia o inconsistencia entre los documentos del Contrato, losdocumentos prevalecerán en el orden enunciado anteriOlmente.

4. En consideración a los pagos que el Comprador hará al Proveedor conforme a loestipulado en este Contrato, el Proveedor se compromete a proveer los Bienes yServicios al Comprador y a subsanar los defectos de éstos de conformidad en todorespecto con las disposiciones del Contrato.

5. El Comprador se compromete a pagar al Proveedor como contrapartida del suministrode los bienes y servicios y la subsanación de sus defectos, el Precio del Contrato o lassumas que resulten pagaderas de conformidad con lo dispuesto en el Contrato en elplazo y en la forma prescritos en éste.

EN TESTIMONIO de lo cual las partes han suscrito el presente formulario de contrato deconformidad con las leyes de México en el día, mes y año antes indicados.

POR Y EN NOMBRE DEL COMPRADOR

FIRMADO POR M .E.E. JOSÉ LUISIZQUIERDO ONZÁLEZ

EN CAPACIDAD DE DIRECTOR DEINFRAESTRUCTURA Y ADQUISICIONES

EN LA PRESENCIA DE LOS SIGUIENTES TESTIG lS->---::::::::=-""

( l1V)LIC. SILVIA ALEJ ,DRf.' SALDAÑA

G ANDIRECTOR DE DISEÑO CURRICULAR

POR Y EN NOMBRE DEL PROVEEDOR

¡/

FIRMADO poIk'L C. ROGELIO ISRAELDEL BOSQUE DOMÍNGUEZ

EN CAPACIDAD DE APODERADOLEGAL

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Contrato LPN-004/20 15-1

(b) Condiciones Especiales del Contrato

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Las siguientes Condiciones Especiales del Contrato (CEC) complementarán y/o enmendaránlas Condiciones Generales del Contrato (CGC). En caso de haber 'conflicto, las provisionesaquí dispuestas prevalecerán sobre las de las CGC. El único texto que puede ser modificado, esel texto marcado entre corchetes y/o letras cursivas.

CGC 1.1(i)

CGC 1.1(j)

CGC 1.1(p)

CGC 4.2 (b)

CGC 8.1

El País del Comprador es: los Estados Unidos Mexicanos (México)

El Comprador es: Colegio Nacional de Educación Profesional Técnica

El (Los) Sitio(s) del (de los) Proyecto(s) es/son para efectos de larecepción de los bienes será el Almacén General del Conalep, ubicadoen la Calle Santiago Graff No. 105, Col. Parque Industrial Toluca,Estado de México, Los materiales serán utilizados en los planteles delSistema Nacional de Colegios de Educación Profesional.

La versión de la edición de los Incoterms será: Incoterms 2000

Para notificaciones, la dirección del Comprador será:

Atención: M.A.E.E. José Luis Izquierdo González

Dirección postal: Calle 16 de septiembre No. 147 Norte, Col. LázaroCárdenas}

Piso/Oficina Planta baja, en la Dirección de Infraestructura yAdquisiciones

Ciudad: Metepec, Estado de México

Código postal: 52148

País: México

Teléfono: (722) 271-08-00 ext. 2457, 2475

Facsímile: (722) 271-08-00 ext. 2588

Dirección electrónica:[email protected].\:.

[email protected];

CGC 10.3

CGC 12.1

Asimismo, el Proveedor declara ser de nacionalidad mexicana.

Detalle de los documentos de Embarque y otros documentos que deben serproporcionados por el Proveedor son:

Original de la factUl'a con el archivo XML del proveedor en que seindique la partida, descripción, cantidad, precio unitario y monto totalde los bienes.

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Contrato LPN-004/2015-1

El Comprador deberá recibir los documentos arriba mencionados almomento de la entrega de los Bienes.

4

CGC 15.1

CGC 15.3

CGC 15.4

CGC 15.5

La fonna y condiciones de pago al Proveedor en virtud del Contrato seránlas siguientes:

Contra entrega: 100% del precio correspondiente a la cantidadde bienes entregados por partida completa a entera satisfaccióndel CONALEP, de acuerdo con la sección VI, numeral 1 ycontm presentación de los documentos especificados en lacláusula 12.1 CEC.

La forma y condiciones de pago al Proveedor en virtud del Contratoserán las siguientes: El plazo pam la realización del pago al proveedorcomenzará a contar a partir del momento en que los bienes hayansido recibidos a entera satisfacción del comprador en el lugar deentrega y se realizará durante los veinte días siguientes.

Para el caso de pagos sobre bienes cuyo precio esta cotizado en monedadiferente a la moneda nacional y que se realicen fuera del territorio de losEstados Unidos Mexicanos (México), el pago se efectuará en dichasmonedas.

Para el caso de pagos en el ten-itorio de México sobre bienes cuyo precioestá cotizado en monedas diferentes a la moneda nacional, el pago seefectuará en pesos mexicanos al tipo de cambio vigente en la fecha en quese efectúe el pago.

Este tipo de cambio será: para el dólar de los EEUU

El publicado por el Banco de México en el Diario Oficial de laFederación, para solventar obligaciones denominadas en monedaextranjera pagaderas en México.

o bien,

El determinado por el Banco Santander (México), S.A.En caso de pagos efectuados después de más de cuarenta y cinco (45)días, a solicitud del Proveedor, el Comprador deberá pagar gastosfinancieros como si se tratara del supuesto de próIToga para el pago decréditos fiscales, de conformidad con la legislación aplicable.

Cuando el Comprador efectúe pagos en exceso, el Proveedor deberáreintegrar las cantidades pagadas en exceso, más los interesescorrespondientes. Los cargos se calcularán sobre las cantidades pagadas enexceso y se computarán por días desde la fecha del pago, hasta la fecha en

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Contrato LPN-004/20 15-1

que se pongan efectivamente las cantidades a disposición del Comprador.

5

CGC 17.3

CGC 17.4

CGC 22.2

CGC 23.1

CGC 24.1

CGC 25.1

Si se requiere una Garantía de Cumplimiento, ésta deberá presentarse en laforma de: Se requiere garantía de cumplimiento por un 10°;;) del montototal del contrato, misma qu~ deoerá presentarse en la forma de: a)Un cheque de caja, o un cheque certificado, o, b) Una fianza emitidapor una institución afianzadora reconocida en México.

La garantía de cumplimiento deberá constituirse a favor de: ColegioNacional de Educación Profesional Técnica.

La Garantía de Cumplimiento, estará denominada en la misma moneda dela oferta.

La liberación de la Garantía de Cumplimiento tendrá lugar: Será liberadala garantía de cumplimiento por el comprador y devuelta al Proveedora más tardar 28 días contados a partir del vencimiento del período devalidez de la Garantía estipulada en la CGC 27.3.

El embalaje, la identificación y la documentación dentro y fuera de lospaquetes serán como se indica a continuación: El material didáctico(libros), deberá ser entregado debidamente empacado y/o embalado,para evitar que sufran daños durante su transportación y en lasmaniobras de carga y descarga en el lugar de destino final, utilizandolos empaques y los métodos que garanticen la integridad física de losbienes, los bienes deberán ser identificados con etiquetas conteniendoel nombre o logotipo de la empresa, así como el número de contrato opedido, numerando las cajas o empaques en forma consecutiva hastallegar a la cifra que ampare la totalidad del material didácticoadquirido, además de identificar en la parte externa y visible delempaque o caja con etiqueta la cantidad y nombre de cada libro.

La cobertura de seguro será según se establece en los Incoterms.

La responsabilidad por el transporte de los Bienes será según se estableceen los Incoterms.

Las inspecciones y pruebas serán como se indica a continuación: Almomento de la entrega de los bienes, el personal del almacén generaladscrito a la Dirección de Infraestl'uctura y Adquisiciones del CONALEP,verificará que los bienes se reciban en la cantidad requerida y de acuerdocon las condiciones de entr'ega establecidas en el contrato y, la Coordinaciónde Recursos Académicos, adscrita a la Dirección de Diseño Curricular,ver'ificará que cumplan con los requerimientos técnicos del contrato y laoferta del proveedor. Cabe señalar, que el CONALEP podrá solicitar lareposición o devolución de los bienes, en caso de que el material no cumplacon las características técnicas, al momento de verificar su entrega física;por lo tanto, el proveedor deberá pl"Oceder a la reposición del o (los) libro(s)en un término no mayor.a 8 días hábiles contados a partir de la notificación

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Contrato LPN-004/20 15-1 6

que le realice el CONALEP.

CGC25.2 Las inspecciones y pruebas se realizarán en: las instalaciones delcomprador (Almacén General de Conalep, ubicado en la CalleSantiago GraffNo. 105, Col. Parque Industrial Toluca, T()luca, Estadode México).

CGC 26.1 El valor de la liquidación por daños y perjuicios será: 2% por semana.

CGC 26.1 El monto máximo de la liquidación por daños y peljuicios será: 10%, queno podrá ser mayor que la garantía de cumplimiento del contrato.

CGC27.3 El período de validez de la Garantía será 06 meses. Para fines de laGarantía, el (los) lugar(es) de destino(s) final(es) será(n): la Dirección deDiseño Curricular de Conalep, ubicada en la Calle 16 de septiembreno. 147 Nte., primer piso, Colonia Lázaro Cárdenas, Metepec, Estadode México, c.p: 52148.

CGC 27.5 El plazo para reparar o reemplazar los bienes será: Durante el periodo devalidez de la garantía de los bienes, 48 horas partir de la notificaciónque por escrito le realice el Conalep a través de la Dirección de DiseñoCurricular.

CGC 33.1 El plazo de cumplimiento del proveedor 110 podrá pronogarse.

El plazo de pronoga será de:~ días.

¡j

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Contrato LPN-004/20 15-1

(c) Condiciones Generales del Contrato

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1. Definiciones 1.1. Las siguientes palabras y expresiones tendrán lossignificados que aquí se les asigna:

(a) "Banco" significa el Banco Interamericano deDesarrollo o cualquier fondo administrado por elBID; o del Banco Mundial, según corresponda.

(b) "Contrato" significa el fonnulario de contratocelebrado entre el Comprador y el Proveedor, juntocon los documentos del Contrato allí referidos,incluyendo todos los anexos y apéndices, y todos losdocumentos incorporados allí por referencia.

(c) "Documentos del Contrato" significa losdocumentos enumerados en el formulario decontrato, incluyendo cualquier enmienda.

(d) "Precio del Contrato" significa el precio pagadero alProveedor según se especifica en el formulario decontrato, sujeto a las condiciones y ajustes allíestipulados o deducciones propuestas, segúnconesponda en virtud del Contrato.

(e) "Día" significa día calendario.

(f) "Cumplimiento" significa que el Proveedor hacompletado la entrega de los bienes y la prestaciónde los Servicios Conexos de acuerdo con losténninos y condiciones establecidas en el Contrato.

(g) "CGC" significa las Condiciones Generales delContrato.

(h)

(i)

(k)

"Bienes" significa todos los productos, materiaprima, maquinaria y equipo, y otros materiales queel Proveedor deba proporcionar al Comprador envirtud del Contrato.

"El País del Comprador" es el país especificado enlas Condiciones Especiales del Contrato (CEC).

"Comprador" significa la entidad que compra losBienes y Servicios Conexos, según se indica en lasCEC.

"Oferente" es toda persona, firma, entidad o empresacon personería jurídica, de naturaleza privada,pública o estatal, o cualquier combinación de ellasque tengan la intención formal de establecer unacuerdo o están sujetas a cualquier acuerdo

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Contrato LPN-004/20 15-1 8

existente, en forma de asociación en participación,consorcio o asociación (APCA), con o sin fines delucro, que presenta una Oferta para el suministro deBienes o servicios, construcción de obras, oprestación de Servicios de Consultoría.

(1) "Servicios Conexos" significan los serVICIOSincidentales relativos a la provisión de los bienes,tales como transporte, seguro, instalación, puesta enservicio, capacitación y mantenimiento inicial yotras obligaciones similares del Proveedor en vÍliuddel Contrato. '

(m) "CEC" significa las Condiciones Especiales delContrato.

(n) "Subcontratista" significa cualquier persona natural,entidad privada o pública, o cualquier combinaciónde ellas, con quienes el Proveedor ha subcontratadoel suministro de cualquier porción de los Bienes o laejecución de cualquier parte de los Servicios.

(o) "Proveedor" significa la persona natural, jurídica oentidad gubernamental, o una combinación de éstas,cuya oferta para ejecutar el contrato ha sido aceptadapor el Comprador y es denominada como tal en elContrato.

(p) "El Sitio del Proyecto", donde corresponde, significael lugar citado en las CEe.

2.1 Sujetos al orden de precedencia establecido en elfonnulario de contrato, se entiende que todos losdocumentos que forman palie integral del Contrato (ytodos sus componentes allí incluidos) son correlativos,complementarios y recíprocamente aclaratorios. ElContrato deberá leerse de manera integral.

El Banco exige a todos los prestatarios (incluyendo losbeneficiarios de donaciones), organismos ejecutores yorganismos contratantes, al igual que a todas las firmas,entidades o personas oferentes por paliicipar oparticipando en proyectos financiados por el Bancoincluyendo, entre otros, solicitantes, oferentes, contratistas,consultores y concesionarios (incluyendo sus respectivosfuncionarios, empleados y representantes), observar losmás altos niveles éticos y denunciar al Banco todo actosospechoso de fraude o corrupción del cual tengaconocimiento o sea informado, durante el proceso deselección y las negociaciones o la ejecución de un contrato.

3. Fraude y 3.1Corrupción en elcaso del BID

[Cláusula exclusiva paracontratos de préstamofirmados bajo política GN­2349-7]

-NO APLICA-

2. Documentos delContrato

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Contrato LPN-004/2015-1

Los actos de fraude y cOlTupción están prohibidos. Fraudey corrupción comprenden actos de: (a) práctica corruptiva;(b) práctica fraudulenta; (c) práctica coercitiva; y (d)práctica colusoria. Las definiciones que se transcriben acontinuación cOlTesponden a los· tipos más comunes defraude y corrupción, pero no son exhaustivas. Por estarazón, el Banco también adoptará medidas en caso dehechos o denuncias similares relacionadas con supuestosactos de fraude y corrupción, aunque no esténespecificados en la lista siguiente. El Banco aplicará entodos los casos los procedimientos establecidos en laCláusula 3.1 (c).

(a) El Banco define, para efectos de esta disposición, lostérminos que figuran a continuación:

(i) Una práctica con-uptiva consiste en ofrecer,dar, recibir, o solicitar, directa oindirectamente, algo de valor para influenciarindebidamente las acciones de otra parte;

(ii) Una práctica fraudulenta es cualquier acto uomisión, incluyendo la tergiversación dehechos y circunstancias, que deliberadamenteo por negligencia grave, engañe, o intenteengañar, a alguna palie para obtener unbeneficio financiero o de otra índole o paraevadir una obligación;

(iii) Una práctica coercitiva consiste en perjudicar ocausar daño, o amenazar con peljudicar ocausar daño, directa o indirectamente, acualquier parte o a sus bienes para influenciaren forma indebida las acciones de una parte; y

(iv) Una práctica colusoria es un acuerdo entre doso más partes realizado con la intención dealcanzar un propósito indebido, incluyendoinfluenciar en forma indebida las acciones deotra parte.

(b) Si se comprueba que, de conformidad con losprocedimientos administrativos del Banco, cualquierfirma, entidad o persona actuando como oferente oparticipando en un proyecto financiado por el Bancoincluyendo, entre otros, prestatarios, oferentes,proveedores, contratistas, subcontratistas,consultores, y concesionarios, organismos ejecutoresu organismos contratantes (incluyendo susrespectivos funcionarios, empleados y

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1V

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Contrato LPN-004/20 15-\ 10

representantes) ha cometido un acto de fraude ocorrupción, el Banco podrá:

(i) decidir no financiar ninguna propuesta deadjudicación de un contrato o de un contratoadjudicado para la adquisición de bienes,servicios distintos a los de consultoría o lacontratación de obras, o serVICIOS deconsultoría financiadas por el Banco;

(ii) suspender los desembolsos de la operación, sise detennina, en cualquier etapa, que existeevidencia suficiente para comprobar elhallazgo de que un empleado, agente orepresentante del Prestatario, el OrganismoEjecutor o el Organismo Contratante hacometido un acto de fraude o cOlTupción;

(iii) cancelar y/o acelerar el pago de una parte delpréstamo o de la donación relacionada con uncontrato, cuando exista evidencia de que elrepresentante del Prestatario, o Beneficiario deuna donación, no ha tomado las medidascOlTectivas adecuadas en un plazo que elBanco considere razonable y de conformidadcon las garantías de debido procesoestablecidas en la legislación del paísPrestatario;

(iv) emitir una amonestación en el formato de unacarta formal de censura a la conducta de lafirma, entidad o individuo;

(v) declarar a una persona, entidad o finnainelegible, en forma permanente o pordeterminado período de tiempo, para que se leadjudiquen o participe en contratos bajoproyectos financiados por el Banco, exceptobajo aquellas condiciones que el Bancoconsidere apropiadas;

(vi) remitir el tema a las autoridades pertinentesencargadas de hacer cumplir las leyes; y/o

(vii) imponer otras sanciones que considereapropiadas bajo las circunstancias del caso,incluyendo la imposición de multas querepresenten para el Banco un reembolso de loscostos vinculados con las investigaciones yactuaciones. Dichas sanciones podrán ser

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Contrato LPN-004/20 15-1 11

impuestas en forma adicional o en sustituciónde otras sanciones.

(c) El Banco ha establecido procedimientosadministrativos para los casos de denuncias defraude y cOlTupción dentro del proceso deadquisiciones o la ejecución de un contratofinanciado por el Banco, los cuales están disponiblesen el sitio virtual del Banco (www.iadb.org). Paratales propósitos cualquier denuncia deberá serpresentada a la Oficina de Integridad Institucionaldel Banco (OIl) para la realización de lacOlTespondiente investigación. Las denuncias podránser presentadas confidencial o anónimamente;

(d) Los pagos estarán expresamente condicionados a quela pmiicipación de los Oferentes en el proceso deadquisiciones se haya llevado de acuerdo con laspolíticas del Banco aplicables en materia de fraude yCOITupción que se describen en esta Cláusula 3.1.

(e) La imposición de cualquier medida que sea tomadapor el Banco de conformidad con las provisionesreferidas en el literal b) de esta Cláusula podráhacerse en forma pública o privada, de acuerdo conlas políticas del Banco.

3.2 El Banco tendrá el derecho a exigir que en los contratosfinanciados con un préstamo o donación del Banco, seincluya una disposición que exija que los Oferentes,proveedores, contratistas, subcontratistas, consultores yconcesionarios pennitan al Banco revisar sus cuentas yregistros y cualquier otros documentos relacionados con lapresentación de propuestas y con el cumplimiento delcontrato y someterlos a una auditoría por auditoresdesignados por el Banco. Para estos efectos, el Bancotendrá el derecho a exigir que se incluya en contratosfinanciados con un préstamo del Banco una disposiciónque requiera que los Oferentes, proveedores, contratistas,subcontratistas, consultores y concesionarios: (i) conserventodos los documentos y registros relacionados con losproyectos financiados por el Banco por un período de tres(3) años luego de terminado el trabajo contemplado en elrespectivo contrato; y (ii) entreguen todo documentonecesario para la investigación de denuncias de fraude ocorrupción y pongan a la disposición del Banco losempleados o agentes de los oferentes, proveedores,contratistas, subcontratistas, subcontratistas yconcesionarios que tengan conocimiento del proyecto

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Contrato LPN-004120 15-1 12

financiado por el Banco para responder a las consultasprovenientes de personal del Banco o de cualquierinvestigador, agente, auditor o consultor apropiadamentedesignado para la revisión o auditoría de los documentos.Si el Oferente, proveedor, contratista, subcontratista oconcesionario incumple el requerimiento del Banco, o decualquier otra forma obstaculiza la revisión del asunto porparte del Banco, el Banco, bajo su sola discreción, podrátomar medidas apropiadas contra el Oferente, proveedor,contratista, subcontratista, consultor o concesionario. Conel acuerdo específico del Banco, un Prestatario podráincluir en todos los formularios de licitación para contratosde gran cuantía, financiados por el Banco, la declaratoriadel oferente de observar las leyes del país contra fraude ycorrupción (incluyendo sobornos), cuando compita oejecute un contrato, conforme éstas hayan sido incluidas enlos documentos de licitación. El Banco aceptará laintroducción de tal declaratoria a petición del país delPrestatario, siempre que los acuerdos que rijan esadeclaratoria sean satisfactorios al Banco.

3.3 Los Oferentes declaran y garantizan:

a) que han leído y entendido la prohibición sobre actos defraude y corrupción dispuesta por el Banco y se obligana observar las normas pertinentes;

b) que no han incurrido en ninguna infracción de laspolíticas sobre fraude y corrupción descritas en estedocumento;

c) que no han tergiversado ni ocultado ningún hechosustancial durante los procesos de adquisición onegociación del contrato o cumplimiento del contrato;

d) que ninguno de sus directores, funcionarios oaccionistas principales han sido declarados inelegiblespara que se les adjudiquen contratos financiados por elBanco, ni han sido declarados culpables de delitosvinculados con fraude o corrupción;

e) que ninguno de sus directores, funcionarios oaccionistas principales han sido director, funcionario oaccionista principal de ninguna otra compañía o entidadque haya sido declarada inelegible para que se leadjudiquen contratos financiados por el Banco o ha sidodeclarado culpable de un delito vinculado con fraude ocorrupción;

f) que han declarado todas las comisiones, honorarios de

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Contrato LPN-004/20 15-1 13

3. PrácticasProhibidas en elcaso del BID

[Cláusulacontratosfirmados2349-9]

exclusiva parade préstamo

bajo política GN-

representantes, pagos por serVICIOS de facilitación oacuerdos para compaIiir ingresos relacionados con elcontrato o el contrato financiado por el Banco;

g) que reconocen que el incumplimiento de cualquiera deestas garantías constituye el fundamento para laimposición por el Banco de cualquiera o de un conjuntode medidas que se describen en la Cláusula 3.1 (b).

3.1 El Banco exige a todos los Prestatarios (incluyendo losbeneficiarios de donaciones), organismos ejecutores yorganismos contratantes, al igual que a todas las firmas,entidades o individuos oferentes por paIiicipar oparticipando en actividades financiadas por el Bancoincluyendo, entre otros, solicitantes, oferentes, proveedoresde bienes, contratistas, consultores, miembros del personal,subcontratistas, subconsultores, proveedores de servicios yconcesionarios (incluidos sus respectivos funcionarios,empleados y representantes, ya sean sus atribucionesexpresas o implícitas), observar los más altos niveles éticosy denuncien al Banco 1 todo acto sospechoso de constituiruna Práctica Prohibida del cual tenga conocimiento o seainformado, durante el proceso de selección y lasnegociaciones o la ejecución de un contrato. Las PrácticasProhibidas comprenden actos de: (i) prácticas corruptivas;(ii) prácticas fraudulentas; (iii) prácticas coercitivas; (iv)prácticas colusorias y (v) prácticas obstructivas. El BaI1COha establecido mecanismos para la denuncia de la supuestacomisión de Prácticas Prohibidas. Toda denuncia deberáser remitida a la Oficina de Integridad Institucional (OH)del Banco para que se investigue debidamente. El Bancotambién ha adoptado procedimientos de sanción para laresolución de casos y ha celebrado acuerdos con otrasInstituciones Financieras Internacionales (IFI) a fin de darun reconocimiento recíproco a las sanciones impuestas porsus respectivos órganos sancionadores.

a. El Banco define, para efectos de esta disposición, lostérminos que figuran a continuación:

(i) Una práctica corruptiva consiste en ofrecer,dar, recibir, o solicitar, directa oindirectamente, cualquier cosa de valor parainf1uenciar indebidamente las acciones de otraparte; 1

I En el sitio virtual del Banco (www.iadb.org/integritv) se faeilita información sobre eómo denunciar la supuesta comisión dc PrácticasProhibidas, las nomlas aplicables al proceso de investigación y sanción y el convenio que rige el reconocimiento reciproco de sancionesentre instituciones financieras internacionales.

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Contrato LPN-004/20 15-1 14

(ii) Una práctica fraudulenta es cualquier acto uomisión, incluida la tergiversación de hechos ycircunstancias, que deliberada oimprudentemente, engañen, o intenten engañar,a alguna parte para obtener un beneficiofinanciero o de otra naturaleza o para evadiruna obligación;

(iii) Una práctica coercitiva consiste en peljudicar ocausar daño, o amenazar con peljudicar ocausar daño, o amenazar con peljudicar ocausar daño, directa o indirectamente, acualquier parte o a sus bienes para influenciarindebidamente las acciones de una parte; y

(iv) Una práctica colusoria es un acuerdo entre doso más partes realizado con la intención dealcanzar un propósito inapropiado, lo queincluye influenciar en forma inapropiada lasacciones de otra palie; y

(v) Una práctica obstructiva consiste en:

a.a. destruir, falsificar, alterar u ocultardeliberadamente evidencia significativapara la investigación o realizardeclaraciones falsas ante los investigadorescon el fin de impedir materialmente unainvestigación del Grupo del Banco sobredenuncias de una práctica corrupta,fraudulenta, coercitiva o colusoria; y/oamenazar, hostigar o intimidar a cualquierparte para impedir que divulgue suconocimiento de asuntos que sonimportantes para la investigación o queprosiga la investigación, o

b.b. todo acto dirigido a impedir materialmenteel ejercicio de inspección del Banco y losderechos de auditoría previstos en el párrafo3.1 (f) de abajo.

b. Si se determina que, de conformidad con losProcedimientos de sanciones del Banco, cualquierfirma, entidad o individuo actuando como oferente oparticipando en una actividad financiada por el Bancoincluidos, entre otros, solicitantes, oferentes,proveedores, contratistas, consultores, miembros delpersonal, subcontratistas, subconsultores, proveedoresde bienes o servicios, concesionarios, Prestatarios

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Contrato LPN-004/20 15-1 15

(incluidos los Beneficiarios de donaciones), organismosejecutores u organismos contratantes (incluyendo susrespectivos funcionarios, empleados y representantes,ya sean sus atribuciones expresas o implícitas) hacometido una Práctica Prohibida en cualquier etapa dela adjudicación o ejecución de un contrato, el Bancopodrá:

1. no financiar ninguna propuesta de adjudicación deun contrato para la adquisición de bienes, serviciosdistintos a los de consultoría o la contratación deobras, o servicios de consultoría;

11. suspender los desembolsos de la operación, si sedetermina, en cualquier etapa, que un empleado,agencia o representante del Prestatario, elOrganismo Ejecutor o el Organismo Contratanteha cometido una Práctica Prohibida;

iii. declarar una contratación no elegible parafinanciamiento del Banco y cancelar y/o acelerar elpago de una parte del préstamo o de la donaciónrelacionada inequívocamente con un contrato,cuando exista evidencia de que el representante delPrestatario, o Beneficiario de una donación, no hatomado las medidas correctivas adecuadas (lo queincluye, entre otras cosas, la notificación adecuadaal Banco tras tener conocimiento de la comisión dela Práctica Prohibida) en un plazo que el Bancoconsidere razonable;

IV. emitir una amonestación a la firma, entidad oindividuo en el formato de una carta formal decensura por su conducta;

v. declarar a una firma, entidad o individuoinelegible, en forma permanente o por determinadoperíodo de tiempo, para que (i) se le adjudiquen oparticipen en actividades financiadas por el Banco,y (ii) sea designado subconsultor, subcontratista oproveedor de bienes o servicios por otra firmaelegible a la que se adjudique un contrato paraejecutar actividades financiadas por el Banco;

VI. remitir el tema a las autoridades pertinentesencargadas de hacer cumplir las leyes; y/o

vii. imponer otras sanciones que considere serapropiadas bajo las circunstancias del caso,incluyendo la imposición de multas que

.el

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Contrato LPN-004/2015-] 16

representen para el Banco un reembolso de loscostos vinculados con las investigaciones yactuaciones. Dichas sanciones podrán serimpuestas en forma adicional o en sustitución delas sanciones arriba referidas.

c. Lo dispuesto en los incisos (i) y (ii) del párrafo 3.1 (b)se aplicará también en casos en los que las partes hayansido temporalmente declaradas inelegibles para laadjudicación de nuevos contratos en espera de que seadopte una decisión definitiva en un proceso desanción, o cualquier otra resolución.

d. La imposición de cualquier medida que sea tomada porel Banco de conformidad con las provisiones referidasanteriormente será de carácter público.

e. Asimismo, cualquier firma, entidad o individuoactuando como oferente o patiicipando en una actividadfinanciada por el Banco, incluidos, entre otros,solicitantes, oferentes, proveedores de bienes,contratistas, consultores, miembros del personal,subcontratistas, subconsultores, proveedores deservicios, concesionarios, Prestatarios (incluidos losbeneficiarios de donaciones), organismos ejecutores ocontratantes (incluidos sus respectivos funcionarios,empleados y representantes, ya sean sus atribucionesexpresas o implícitas) podrá verse sujeto a sanción deconformidad con lo dispuesto en convenios suscritospor el Banco con otra Institución FinancieraInternacional (IFI) concernientes al reconocimientorecíproco de decisiones de inhabilitación. A efectos delo dispuesto en el presente párrafo, el término"sanción" incluye toda inhabilitación permanente,imposición de condiciones para la patiicipación enfuturos contratos o adopción pública de medidas enrespuesta a una contravención del marco vigente de unaInstitución Financiera Internacional (IFI) aplicable a laresolución de denuncias de comisión de PrácticasProhibidas.

f. El Banco exige que los Solicitantes, oferentes,proveedores de bienes y sus representantes,contratistas, consultores, miembros del personal,subcontratistas, subconsultores, proveedores deservicios y sus representantes, y concesionariospermitan al Banco revisar cualesquiera cuentas,registros y otros documentos relacionados con lapresentación de propuestas y con el cumplimiento del

I

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Contrato LPN-004/20 15-1 17

contrato y someterlos a una auditoría por auditoresdesignados por el Banco. Bajo esta política, todosolicitante, oferente, proveedor de bienes y surepresentante, contratista, consultor, miembro delpersonal, subcontratista, subconsultor, proveedor deservicios y concesionario deberá prestar plenaasistencia al Banco en su investigación. El Bancotambién requiere que solicitantes, oferentes,proveedores de bienes y sus representantes,contratistas, consultores, miembros del personal,subcontratistas, subconsultores, proveedores deservicios y concesionarios: (i) conserven todos losdocumentos y registros relacionados con actividadesfinanciadas por el Banco por un período de siete (7)años luego de telminado el trabajo contemplado en elrespectivo contrato; y (ii) entreguen todo documentonecesario para la investigación de denuncias decomisión de Prácticas Prohibidas y (iii) aseguren quelos empleados o agentes de los solicitantes, oferentes,proveedores de bienes y sus representantes,contratistas, consultores, subcontratistas,subconsultores, proveedores de servicios yconcesionarios que tengan conocimiento de lasactividades financiadas por el Banco estén disponiblespara responder las consultas relacionadas con lainvestigación provenientes de personal del Banco- o decualquier investigador, agente, auditor o consultorapropiadamente designado. Si el solicitante, oferente,proveedor de bienes y su representante, contratista,consultor, miembro del personal, subcontratista,subconsultor proveedor de servicios o concesionario seniega a cooperar o incumple el· requerimiento delBanco, o de cualquier otra forma obstaculiza lainvestigación por parte del Banco, el Banco, bajo susola discreción, podrá tomar medidas apropiadas contrael solicitante, oferente, proveedor de bienes y surepresentante, contratista, consultor, miembro delpersonal, subcontratista, subconsultor, proveedor deservicios o concesionario. Con el acuerdo específicodel Banco, un Prestatario podrá incluir en todos losformularios de licitación para contratos de gran cuantía,financiados por el Banco, la declaratoria del oferente deobservar las leyes del país contra fraude y corrupción(incluyendo sobornos), cuando compita o ejecute uncontrato, conforme éstas hayan sido incluidas en losdocumentos de licitación. El Banco aceptará la

(

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Contrato LPN-004/20 15-1 18

introducción de tal declaratoria a petición del país delPrestatario, siempre que los acuerdos que rijan esadeclaratoria sean satisfactorios al Banco.

g. Cuando un Prestatario adquiera bienes, serVICIOSdistintos a los de consultoría, obras o servicios deconsultoría directamente de una agencia especializada,todas las disposiciones contempladas en el párrafo 3relativas a sanciones y Prácticas Prohibidas se aplicaráníntegramente a los solicitantes, oferentes, proveedoresde bienes y sus representantes, contratistas, consultores,miembros del personal, subcontratistas, subconsultores,proveedores de servicios, concesionarios (incluidos susrespectivos funcionarios, empleados y representantes,ya sean sus atribuciones expresas o implícitas), ocualquier otra entidad que haya suscrito contratos condicha agencia especializada para la provisión de bienes,obras o servicios distintos de servicios de consultoríaen conexión con actividades financiadas por el Banco.El Banco se reserva el derecho de obligar al Prestatarioa que se acoja a recursos tales como la suspensión o larescisión. Las agencias especializadas deberánconsultar la lista de firmas e individuos declaradosinelegibles de forma temporal o permanente por elBanco. En caso de que una agencia especializadasuscriba un contrato o una orden de compra con unafirma o individuo declarado inelegible de formatemporal o permanente por el Banco, el Banco nofinanciará los gastos conexos y se acogerá a otrasmedidas que considere convenientes.

3.2 Los Oferentes declaran y garantizan:

a) que han leído y entendido las Prácticas Prohibidas delBanco y las sanciones aplicables a la comisión de lasmismas que constan de este documento y se obligan aobservar las normas pertinentes sobre las mismas;

b) que no han incurrido en ninguna Práctica Prohibidadescritas en este documento;

c) que no han tergiversado ni ocultado ningún hechosustancial durante los procesos de selección,negociación, adjudicación o ejecución de un contrato;

d) que ni ellos ni sus agentes, personal, subcontratistas,subconsultores, directores, funcionarios o accionistasprincipales han sido declarados por el Banco o por otraInstitución Financiera Internacional (IFI) con la cual elBanco haya suscrito un acuerdo para el reconocimiento

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Contrato LPN-004/2015-1

3. Fraude yCorrupción en elcaso del BIRF

-NO APLICA-

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recíproco de sanciones, inelegibles para que se lesadjudiquen contratos financiados por el Banco o pordicha IFI, o culpables de delitos vinculados con lacomisión de Prácticas Prohibidas;

e) qué ninguno de sus directores, funcionarios oaccionistas principales han sido director, funcionario oaccionista principal de ninguna otra compañía o entidadque haya sido declarada inelegible por el Banco o porotra Institución Financiera Internacional (IFI) y consujeción a lo dispuesto en acuerdos suscritos por elBanco concernientes al reconocimiento recíproco desanciones para que se le adjudiquen contratosfinanciados por el Banco o ha sido declarado culpablede un delito vinculado con Prácticas Prohibidas;

f) que han declarado todas las comisiones, honorarios derepresentantes, pagos por servicios de facilitación oacuerdos para compmiir ingresos relacionados conactividades financiadas por el Banco;

g) que reconocen que el incumplimiento de cualquiera deestas garantías constituye el fundamento para laimposición por el Banco de cualquiera o de un conjuntode medidas que se describen en la Cláusula 3.1 (b).

3.1 Si el Contratante determina que el Proveedor, y/o cualquierade su personal, o sus agentes, o subcontratistas, oproveedores de servicios o proveedores de insumos y/o susempleados ha pmiicipado en actividades corruptas,fraudulentas, colusorias, coercitivas u obstructivas alcompetir o implementar el Contrato en cuestión, elContratante podrá terminar el Contrato. En tal caso, seaplicarán las provisiones incluidas en la Cláusula 34 delCOCo

3.2 Si se determina que algún empleado del Proveedor haparticipado en actividades corruptas, fraudulentas,colusorias, coercitivas u obstructivas relacionadas con este ~contrato, dicho empleado deberá ser removido de su cargo.

3.3 Para efectos de esta subcláusula:

(i) "práctica corrupta,,2. significa el ofrecimiento,suministro, aceptación o solicitud, directa oindirectamente, de cualquier cosa de valor con el finde influir impropiamente en la actuación de otra

"Persona" se refiere a un funcionario público que actúa con relación al proceso de contratación o la ejecución del contrato. En estecontexto. "funcionario público" ineluyc a personal del Banco Mundial y a empleados de otras organizaciones que toman o revisandecisiones relativas a los contratos.

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4.1

Contrato LPN-004/2015-1

4. Interpretación

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persona.

(ii) "práctica fraudulenta" 3 significa cualquieraactuación u omisión, incluyendo una tergiversaciónde los hechos que, astuta o descuidadamente,desorienta o intenta desorientar a otra persona con elfin de obtener un beneficio financiero o de otraíndole, o para evitar una obligación;

(iii) "práctica de colusión4;" significa un arreglo de dos

o más personas diseñado para lograr un propósitoimpropio, incluyendo influenciar impropiamente lasacciones de otra persona

(iv) "práctica coercitiva" 5 significa el daño o amenazaspara dañar, directa o indirectamente, a cualquierapersona, o las propiedades de una persona, parainfluenciar impropiamente sus actuaciones.

(v) "práctica de obstrucción" significa

(aa) la destrucción, falsificación, alteración o escondimientodeliberados de evidencia material relativa a unainvestigación o brindar testimonios falsos a losinvestigadores para impedir materialmente unainvestigación por parte del Banco, de alegaciones deprácticas corruptas, fraudulentas, coercitivas o de colusión;y/o la amenaza, persecución o intimidación de cualquierpersona para evitar que pueda revelar lo que conoce sobreasuntos relevantes a la investigación o lleve a cabo lainvestigación, o

(bb) las actuaciones dirigidas a impedir materialmente elejercicio de los derechos del Banco a inspeccionar y auditarde conformidad con la Cláusula 36 [Inspecciones yAuditorías] .

Si el contexto así lo reqUIere, el singular significa elplural, y viceversa.

4.2 Incoterms:

(a) El significado de cualquier ténnino comercial, asícomo los derechos y obligaciones de las partes seránlos prescritos en los Incoterms, a menos que sea

"Persona" significa un funcionario público; los términos ·'beneficio" y "obligación" sc reficren al proccso de contratación o a lacjccución del contrato; yel término "actuación u omisión" dcbe estar dirigida a influenciar el proccso de contratación o la ejecuciónde un contrato."Personas" se rcfiere a los participantcs en el proceso de contratación (incluyendo a funcionarios públicos) que intentan establecerprecios de oferta a niveles artificiales y no competitivos."Persona'· se refiere a un participante en el proceso de contratación o en la ejecución de un contrato.

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Contrato LPN-004/20 15-1 21

inconsistente con alguna disposición del Contrato.

(b) El término DDP y otros similares, se regirán por loestablecido en la edición vigente de los Incotermsespecificada en las CEC, y publicada por la Cámarade Comercio Internacional en París, Francia.

4.3 Totalidad del Contrato.

El Contrato constituye la totalidad de lo acordado entre elComprador y el Proveedor y substituye todas lascomunicaciones, negociaciones y acuerdos (ya sea escritoso verbales) realizados entre las partes con anterioridad a lafecha de la celebración del Contrato.

4.4 Enmienda:

Ninguna enmienda al Contrato será válida a menos queesté por escrito, fechada y se refiera expresamente alContrato, y esté firmada por un representante de cada unade las partes debidamente autorizado.

4.S Limitación de Dispensas:

(a) Sujeto a lo indicado en la Cláusula 4.S (b) siguientede estas COC, ningún retraso, prórroga, demora oaprobación por cualquiera de las partes al hacercumplir algún término y condición del Contrato o elotorgar prórrogas por una de las partes a la otra,perjudicará, afectará o limitará los derechos de esaparte en viIiud del Contrato. Asimismo, ningunaprórroga concedida por cualquiera de las partes porun incumplimiento del Contrato, servirá de dispensapara incumplimientos posteriores o continuos delContrato.

(b) Toda dispensa a los derechos, poderes o remedios deuna de las palies en virtud del Contrato, deberá serpor escrito, llevar la fecha y estar firmada por unrepresentante autorizado de la parte otorgando dichadispensa y deberá especificar la obligación que está ~dispensando y el alcance de la dispensa.

4.6 Divisibilidad:

5. Idioma

Si cualquier provisión o condición del Contrato esprohibida o resultase inválida o inejecutable, dichaprohibición, invalidez o falta de ejecución no afectará lavalidez o el cumplimiento de las otras provisiones ocondiciones del Contrato.

S.l El Contrato, así como toda la correspondencia ydocumentos relativos al Contrato intercambiados entre el

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Contrato LPN-004/20 15-1

6. Asociación enParticipación,Consorcio oAsociación (APCA)

7. Elegibilidad en elcaso del BID

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Proveedor y el Comprador, deberán ser escritos en elidioma español. Los documentos de sustento y materialimpreso que formen parte del Contrato, pueden estar enotro idioma siempre que los mismos estén acompañados deuna traducción fidedigna de las partes pertinentes al idiomaespecificado y, en tal caso, dicha traducción prevalecerápara efectos de interpretación del Contrato.

5.2 El Proveedor será responsable de todos los costos de latraducción al idioma que rige, así como de todos losriesgos derivados de la exactitud de dicha traducción de losdocumentos proporcionados por el Proveedor.

6.1 Si el Proveedor es una Asociación en Participación,Consorcio o Asociación (APCA), todas las partes que loconforman deberán ser mancomunada y solidariamenteresponsables frente al Comprador por el cumplimiento delas disposiciones del Contrato y deberán designar a una deellas para que actúe como representante con autoridad paracomprometer a la APCA. La composición o constitución dela APCA no podrá ser alterada sin el previo consentimientodel Comprador.

7.1 El Proveedor y sus Subcontratistas deberán ser originariosde países miembros del Banco. Se considera que unProveedor o Subcontratista tiene la nacionalidad de un paíselegible si cumple con los siguientes requisitos:

(a) Un individuo tiene la nacionalidad de un paísmiembro del Banco si él o ella satisface uno de lossiguientes requisitos:

1. es ciudadano de un país miembro; o

11. ha establecido su domicilio en un paísmiembro como residente "bona fide" y estálegalmente autorizado para trabajar endicho país.

(b) Una firma tiene la nacionalidad de un país miembrosi satisface los dos siguientes requisitos:

1. está legalmente constituida o incorporadaconforme a las leyes de un país miembrodel Banco; y

11. más del cincuenta por ciento (50%) delcapital de la firma es de propiedad deindividuos o firmas de países miembros delBanco.

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Contrato LPN-004/20 15-1 23

Conflicto de InterésPara el BID

7. Elegibilidad en elcaso del BIRF

-NüAPLICA-

7.2 Todos los socios de una asociaclOn en participación,consorcio o asociaclOn (APCA) son responsablesmancomunada y solidariamente y todos los subcontratistasdeben cumplir con los requisitos arriba establecidos.

7.3 Todos los Bienes~ y Servicios Conexos que hayan desuministrarse de conformidad con el contrato y que seanfinanciados por el BID deben tener su origen en cualquierpaís miembro del BID. Los bienes se originan en un paísmiembro del BID si han sido extraídos, cultivados,cosechados o producidos en un país miembro del BID. Unbien es producido cuando mediante manufactura,procesamiento o ensamblaje el resultado es un artículocomercialmente reconocido cuyas características básicas,su función o propósito de uso son substancialmentediferentes de sus partes o componentes. En el caso de unbien que consiste de varios componentes individuales querequieren interconectarse (lo que puede ser ejecutado porel proveedor, el comprador o un tercero) para lograr que elbien pueda operar, y sin imp0l1ar la complejidad de lainterconexión, el BID considera que dicho bien es elegiblepara su financiación si el ensamblaje de los componentesindividuales se hizo en un país miembro. Cuando el bienes una combinación de varios bienes individuales quenonnalmente se empacan y venden comercialmente comouna sola unidad, el bien se considera que proviene del paísen donde este fue empacado y embarcado con destino alcomprador. Para efectos de detenninación del origen de losbienes identificados como "hecho en la Unión Europea",estos serán elegibles sin necesidad de identificar elcorrespondiente país específico de la Unión Europea. Elorigen de los materiales, partes o componentes de losbienes o la nacionalidad de la firma productora,ensambladora, distribuidora o vendedora de los bienes nodetermina el origen de los mismos.

7.4 El Proveedor debe otorgar máxima imp0l1ancia a losintereses del contratante, sin consideración alguna respectode cualquier labor futura, y evitar rigurosamente todoconflicto con otros trabajos asignados o con los interesesde su firma.

7.1 El proveedor deberá mantener su condición de elegibilidady de los bienes, personal, materiales, equipos y serviciosconexos en los términos de las cláusulas 4.1 y 4.2 de lasIAO respectivamente. Para tal efecto, el proveedor, asolicitud del contratante, deberá proporcionar prueba de sucontinua elegibilidad, a satisfacción del Contratante y

1Y

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Contrato LPN-004/2015-1

Conflicto de InterésPara el caso del BIRF

-NO APLICA-

8. Notificaciones

9. Ley aplicable

10. Solución decontroversias

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cuando éste razonablemente la solicite.

7.2 El proveedor o contratista debe otorgar máximaimpOliancia a los intereses del contratante, sinconsideración alguna respecto de cualquier labor futura, yevitar rigurosamente todo conflicto con otros trabajosasignados o con los intereses de su firma. De igual forma,el proveedor no incurrirá en actividades que generenconflicto de interés en los términos de la cláusula 4.1.3 delas JAO, so pena de que se le cancele el contrato.

8.1 Todas las notificaciones entre las partes en virtud de esteContrato deberán ser por escrito y dirigidas a la direcciónindicada en las CEe. El término "por escrito" significacomunicación en forma escrita con prueba de recibo.

8.2 Una notificación será efectiva en la fecha más tardía entrela fecha de entrega y la fecha de la notificación.

9.1 El Contrato se regirá y se interpretará de conformidad conlas leyes de los Estados Unidos Mexicanos.

10.1 El Comprador y el Proveedor harán todo lo posible pararesolver amigablemente mediante negociaciones directasinformales, cualquier desacuerdo o controversia que sehaya suscitado entre ellos en virtud o en referencia alContrato.

10.2 Si después de transcurridos veintiocho (28) días las partesno han podido resolver la controversia o diferenciamediante dichas consultas mutuas, entonces el Compradoro el Proveedor solicitará que ésta se resuelva a través delProcedimiento de Conciliación ante los órganos internosde control o la Secretaría de la Función Pública. En elsupuesto que las partes lleguen a una conciliación, elconvenio respectivo obligará a las mismas y sucumplimiento podrá ser demandado por la vía judicial. Encaso contrario quedarán a salvo sus derechos para acudir ala vía judicial.

10.3 Cualquiera de las partes podrá pedir que la controversiasea remitida a los mecanismos formales de solución decontroversias, en los cuales la interpretación ycumplimiento del presente contrato, las Partes se sometena las leyes y disposiciones aplicables en el territoriomexicano, y a la jurisdicción y competencia de losTribunales Federales de la Ciudad de México, D.F.Asimismo, el Proveedor declara ser de la nacionalidadque se indica en las CEC y conviene en no invocar la

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Contrato LPN -004/2015-1

11. Alcance de lossuministros

12. Entrega ydocumentos

13. Responsabilidadesdel Proveedor

14. Precio delContrato

15. Condiciones dePago

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protección de su gobierno. No obstante las referencias a lasolución de controversias en este documento

(a) ambas partes deben continuar cumpliendo con susobligaciones respectivas en virtud del Contrato, anienos que las pmies acuerden de otra manera; y

(b) el Comprador pagará el dinero que le adeude alProveedor.

11.1 Los Bienes y Servicios Conexos serán suministrados según10 estipulado en la Lista de Requisitos.

12.1 Sujeto a 10 dispuesto en la Cláusula 32.1 de las COC, laEntrega de los Bienes y Cumplimiento de los ServiciosConexos se realizará de acuerdo con el Plan de Entrega yCronograma de Cumplimiento indicado en la Lista deRequisitos. Los detalles de los documentos de embarque yotros que deberá suministrar el Proveedor se especifican enlas CEe.

13.1 El Proveedor deberá proporcionar todos los bienes yServicios Conexos incluidos en el Alcance de Suministrosde conformidad con la Cláusula 11 de las COC, el Plan deEntrega y Cronograma de Cumplimiento, de confoTInidadcon la Cláusula 12 de las COCo

14.1 El precio que cobre el Proveedor por los Bienesproporcionados y los Servicios Conexos prestados envirtud del contrato no podrán ser diferentes de loscotizados por el Proveedor en su oferta.

15.1 El precio del Contrato, incluyendo cualquier pago poranticipo, si corresponde, se pagará según se establece enlas CEe.

15.2 La solicitud de pago del Proveedor al Comprador deberáser por escrito, acompañada de recibos que describan,según corresponda, los Bienes entregados y los ServiciosConexos cumplidos, y de los documentos presentados deconformidad con la Cláusula 12 de las COC y encumplimiento de las obligaciones estipuladas en elContrato. La factura y solicitud de pago deberán expresarclaramente por separado el Impuesto al Valor Agregado(IVA) de conformidad con las disposiciones tributariasaplicables. En ningún caso el valor total facturado podráexceder el valor del precio total de la oferta o lasenmiendas aprobadas de conformidad con la Cláusula 32

Q(/

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Contrato LPN-004/20 15-1

16. Impuestos yderechos

17. GarantíaCumplimiento

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de las COCo

15.3 El Comprador efectuará los pagos prontamente, dentro delplazo establecido en las CEC, sin exceder cuarenta y cinco(45) días después de la presentación de una factura por elProveedor, y después de que el Comprador la hayaaceptado.

15.4 La moneda o monedas en que se le pagará al Proveedor envirtud de este Contrato se especifican en las CEe.

15.5 Si el Comprador no efectuara cualquiera de los pagos alProveedor en las fechas de vencimiento correspondiente odentro del plazo establecido en la Cláusula 15.3 de lasCGC, el Comprador pagará al Proveedor interés sobre losmontos de los pagos morosos a la tasa establecida en lasCEC, por el período de la demora hasta que hayaefectuado el pago completo, ya sea antes o después decualquier juicio.

16.1 El Proveedor extranjero será totalmente responsable delpago de todos los impuestos, derechos de timbre, derechosde licencia, cuotas compensatorias, y todos los otrosgravámenes que sean exigibles fuera y dentro de México,hasta el momento en que los bienes sean entregados alComprador.

16.2 El Proveedor nacional será totalmente responsable portodos los impuestos, derechos, derechos de licencia, etc.,que haya que pagar hasta el momento en que los bienescontratados sean entregados al Comprador.

17.1 El Proveedor seleccionado, dentro de los diez (10) díasposteriores a la firma del Contrato, otorgará una garantíade cumplimiento al Comprador por un diez por ciento(10%) del monto total del Contrato.

17.2 Los recursos de la Garantía de Cumplimiento seránpagaderos al Comprador como indemnización porcualquier pérdida que le pudiera ocasionar elincumplimiento de las obligaciones del Proveedor envirtud del Contrato.

17.3 La Garantía de Cumplimiento, deberá estar denominada enla(s) misma(s) moneda(s) del Contrato, o en una monedade libre convertibilidad aceptable al Comprador, ypresentada en una de los formatos estipuladas por elComprador en las CEC, u en otro formato aceptable alComprador.

17.4 A menos que se indique otra cosa en las CEC, la Garantíade Cumplimento será liberada por el Comprador y

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Contrato LPN-004/20 15-1

18. Derechos de Autor

19. Confidencialidadde la Información

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devuelta al Proveedor a más tardar veintiocho (28) díascontados a partir de la fecha de Cumplimiento de lasobligaciones del Proveedor en virtud del Contrato,incluyendo cualquier obligación relativa a la garantía delos bienes.

18.1 Los derechos de autor de todos los planos, documentos yotros materiales conteniendo datos e informaciónproporcionada al Comprador por el Proveedor, seguiránsiendo de propiedad del Proveedor. Si esta informaciónfue suministrada al Comprador directamente o a través delProveedor por terceros, incluyendo proveedores demateriales, el derecho de autor de dichos material seguirásiendo de propiedad de dichos terceros.

19.1 El Comprador y el Proveedor deberán mantenerconfidencialidad y en ningún momento divulgarán aterceros, sin el consentimiento de la otra parte,documentos, datos u otra información que hubiera sidodirecta o indirectamente proporcionada por la otra parte enconexión con el Contrato, antes, durante o después de laejecución del mismo. No obstante lo anterior, el Proveedorpodrá proporcionar a sus Subcontratistas los documentos,datos e infom1ación recibidos del Comprador para quepuedan cumplir con su trabajo en virtud del Contrato. Ental caso, el Proveedor obtendrá de dichos Subcontratistasun compromiso de confidencialidad similar al requeridodel Proveedor bajo la Cláusula 19 de las CGc.

19.2 El Comprador no utilizará dichos documentos, datos u otrainformación recibida del Proveedor para ningún uso que noesté relacionado con el Contrato. Así mismo el Proveedorno utilizará los documentos, datos u otra informaciónrecibida del Comprador para ningún otro propósitodiferente al de la ejecución del Contrato.

19.3 La obligación de las partes de conformidad con lasCláusulas 19.1 y 19.2 de las CGC arriba mencionadas, noaplicará a información que:

(a) el Comprador o el Proveedor requieran compartir conel Banco u otras instituciones que participan en el /J/financiamiento del Contrato; (

(b) actualmente o en el futuro se hace de dominio públicosin culpa de ninguna de las partes;

(c) puede comprobarse que estaba en posesión de esapalie en el momento que fue divulgada y no fueobtenida previamente directa o indirectamente de la

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Contrato LPN-004/2015-1

20. Subcontratación

21. Especificaciones yNormas

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otra parte; o

(d) que de otra manera fue legalmente puesta a ladisponibilidad de esa parte por una tercera parte que notenía obligación de confidencialidad.

19.4 Las disposiciones precedentes de esta cláusula 19 de las COCno modificarán de ninguna manera ningún compromiso deconfidencialidad otorgado por cualquiera de las paltes a quienesto compete antes de la fecha del Contrato con respecto a losSuministros o cualquier parte de ellos.

19.5 Las disposiciones de la Cláusula 19 de las CGCpermanecerán válidas después del cumplimiento oteIminación del contrato por cualquier razón.

20.1 El Proveedor infOlmará al Comprador por escrito de todoslos subcontratos que adjudique en virtud del Contrato si nolos hubiera especificado en su ofeIta. Dichasnotificaciones, en la oferta original o efectuadaposteriormente, no eXImuan al Proveedor de susobligaciones, deberes y compromisos o responsabilidadescontraídas en virtud del Contrato.

20.2 Todos los subcontratos deberán cumplir con lasdisposiciones de las Cláusulas 3 de las CGC.

21.1 Especificaciones Técnicas y Planos:

(a) Los Bienes y Servicios Conexos proporcionados bajoeste contrato deberán ajustarse a las especificacionestécnicas y a las normas estipuladas en la Sección VI,Lista de Requisitos y, cuando no se hace referencia auna norma aplicable, la norma será equivalente osuperior a las normas oficiales cuya aplicación seaapropiada en el país de origen de los Bienes.

(b) El Proveedor tendrá derecho a rehusarresponsabilidad por cualquier diseño, dato, plano,especificación u otro documento, o por cualquiermodificación proporcionada o diseñada por o ennombre del Comprador, mediante notificación alComprador de dicho rechazo.

(c) Cuando en el Contrato se hagan referencias a códigosy normas conforme a las cuales éste debe ejecutarse,la edición o versión revisada de dichos códigos ynormas será la especificada en la Lista de Requisitos.Cualquier cambio de dichos códigos o normasdurante la ejecución del Contrato se aplicarásolamente con la aprobación previa del Comprador ydicho cambio se regirá de conformidad con la

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Contrato LPN-004/20 15-1

22. Embalaje yDocumentos

23. Seguros

24. Transporte

25. Inspecciones yPruebas

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Cláusula 32 de las CGC.

22.1 El Proveedor embalará los bienes en la forma necesariapara impedir que se dañen o deterioren durante eltransporte al lugar de destino final indicado en el Contrato.El embalaje deberá ser adecuado para resistir, sinlimitaciones, su manipulación brusca y descuidada, suexposición a temperaturas extremas, la sal y lasprecipitaciones, y su almacenamiento en espacios abiertos.En el tamaño y peso de los embalajes se tendrá en cuenta,cuando corresponda, la lejanía del lugar de destino final delos bienes y la carencia de equipo pesado de carga ydescarga en todos los puntos en que los bienes debantransbordarse.

22.2 El embalaje, las identificaciones y los documentos que secoloquen dentro y fuera de los bultos deberán cumplirestrictamente con los requisitos especiales que se hayanestipulado expresamente en el Contrato, y cualquier otrorequisito, si lo hubiere, especificado en las CEC y encualquiera otra instrucción dispuesta por el Comprador.

23.1 No existen obligaciones en materia de seguros.

24.1 La responsabilidad por los arreglos de transporte de losBienes se regirá de conformidad con los Incotermsindicados.

25.1 El Proveedor realizará todas las pruebas y/o inspecciones delos Bienes y Servicios Conexos según se dispone en lasCEC, por su cuenta y sin costo alguno para el Comprador.

25.2 Las inspecciones y pruebas podrán realizarse en lasinstalaciones del Proveedor o de sus subcontratistas, en ellugar de entrega y/o en el lugar de destino final de losBienes o en otro lugar en el país del Compradorestablecido en las CEe. De conformidad con la Cláusula25.3 de las CGC, cuando dichas inspecciones o pruebassean realizadas en recintos del Proveedor o de sussubcontratistas se les proporcionarán a los inspectorestodas las facilidades y asistencia razonables, incluso elacceso a los planos y datos sobre producción, sin cargoalguno para el Comprador.

25.3 El Comprador o su representante designado tendrá derechoa presenciar las pruebas y/o inspecciones mencionadas enla Cláusula 25.2 de las CGC, siempre y cuando éste asumatodos los costos y gastos que ocasione su participación,incluyendo gastos de viaje, alojamiento y alimentación.

25.4 Cuando el Proveedor esté listo para realizar dichas pruebas

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Contrato LPN-004/2015-1

26. Liquidación porDaños y Perjuicios

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e inspecciones, notificará oportunamente al Compradorindicándole el lugar y la hora. El Proveedor obtendrá deuna tercera parte, si corresponde, o del fabricante cualquierpermiso o consentimiento necesario para permitir alComprador o a su representante designado presenciar laspruebas o inspecciones.

25.5 El Comprador podrá requerirle al Proveedor que realicealgunas pruebas y/o inspecciones que no están requeridasen el Contrato, pero que considere necesarias para verificarque las características y funcionamiento de los bienescumplan con los códigos de las especificaciones técnicas ynormas establecidas en el Contrato. Los costos adicionalesrazonables que incurra el Proveedor por dichas pruebas einspecciones serán sumados al precio del Contrato.Asimismo, si dichas pruebas y/o inspecciones impidieranel avance de la fabricación y/o el desempeño de otrasobligaciones del Proveedor bajo el Contrato, deberánrealizarse los ajustes cOlTespondientes a las Fechas deEntrega y de Cumplimiento y de las otras obligacionesafectadas.

25.6 El Proveedor presentará al Comprador un informe de losresultados de dichas pruebas y/o inspecciones.

25.7 El Comprador podrá rechazar algunos de los Bienes ocomponentes de ellos que no pasen las pruebas oinspecciones o que no se ajusten a las especificaciones. ElProveedor tendrá que rectificar o reemplazar dichos bieneso componentes rechazados o hacer las modificacionesnecesarias para cumplir con las especificaciones sin ningúncosto para el Comprador. Asimismo, tendrá que repetir laspruebas o inspecciones, sin ningún costo para elComprador, una vez que notifique al Comprador deconformidad con la Cláusula 25.4 de las CGC.

25.8 El Proveedor acepta que ni la realización de pruebas oinspecciones de los Bienes o de parte de ellos, ni lapresencia del Comprador o de su representante, ni laemisión de informes, de conformidad con la Cláusula 25.6de las CGC, lo eximirán de las garantías u otrasobligaciones en virtud del Contrato.

26.1 Con excepción de lo que se establece en la Cláusula 31 delas CGC, si el Proveedor no cumple con la entrega de latotalidad o parte de los Bienes en la(s) fecha(s)establecida(s) o con la prestación de los Servicios Conexosdentro del período especificado en el Contrato, sinperjuicio de los demás recursos que el Comprador tenga en

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Contrato LPN-004/20 15-1

27. Garantía de losBienes

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virtud del Contrato, éste podrá deducir del Precio delContrato por concepto de liquidación de daños ypeljuicios, una suma equivalente al porcentaje del preciode entrega de los bienes atrasados o de los servicios noprestados establecido en las CEC por cada semana o pmiede la semana de retraso hasta alcanzar el máximo delporcentaje especificado en esas CEC. Al alcanzar elmáximo establecido, el Comprador podrá dar porterminado el contrato de conformidad con la Cláusula 34de las CGc.

27.1 El Proveedor garantiza que todos los bienes suministradosen virtud del Contrato son nuevos, sin uso, del modelo másreciente o actual e incorporan todas las mejoras recientesen cuanto a diseño y materiales, a menos que el Contratodisponga otra cosa.

27.2 De conformidad con la Cláusula 21.1 (b) de las CGC, elProveedor garantiza que todos los bienes suministradosestarán libres de defectos derivados de actos y omisionesque éste hubiese incurrido, o derivados del diseño,materiales o manufactura, durante el uso normal de losbienes en las condiciones que imperen en el país de destinofinal.

27.3 Salvo que se indique otra cosa en las CEC, la garantíapermanecerá vigente durante el período cuya fecha determinación sea la más temprana entre los períodossiguientes: doce (12) meses a partir de la fecha en que losbienes, o cualquier parte de ellos según el caso, hayan sidoentregados y aceptados en el punto final de destinoindicado en el Contrato, o dieciocho (18) meses a partir dela fecha de embarque en el puerto o lugar de flete en elpaís de origen.

27.4 El Comprador comunicará al Proveedor la naturaleza delos defectos y proporcionará toda la evidencia disponible,inmediatamente después de haberlos descubierto. ElComprador otorgará al Proveedor facilidades razonablespara inspeccionar tales defectos.

27.5 Tan pronto reciba el Proveedor dicha comunicación, ydentro del plazo establecido en las CEC, deberá reparar oreemplazar los Bienes defectuosos, o sus partes sin ningúncosto para el Comprador.

27.6 Si el Proveedor después de haber sido notificado, nocumple con corregir los defectos dentro del plazoestablecido en las CEC, el Comprador, dentro de untiempo razonable, podrá proceder a tomar las medidas

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Contrato LPN-004/20 15-1

28. Indemnización porDerechos dePatente

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necesarias para remediar la situación, por cuenta y riesgodel Proveedor y sin perjuicio de otros derechos que elComprador pueda ejercer contra el Proveedor en virtud delContrato.

28.1 De conformidad con la Cláusula 28.2, el Proveedorindemnizará y liberará de toda responsabilidad alComprador y sus empleados y funcionarios en caso depleitos, acciones o procedimientos administrativos,reclamaciones, demandas, pérdidas, daños, costos y gastosde cualquier naturaleza, incluyendo gastos y honorariospor representación legal, que el Comprador tenga queincUlTir como resultado de transgresión o supuestatransgresión de derechos de patente, uso de modelo, diseñoregistrado, marca registrada, derecho de autor u otroderecho de propiedad intelectual registrado o ya existenteen la fecha del Contrato debido a:

(a) la instalación de los bienes por el Proveedor o el usode los bienes en el País donde está el lugar delproyecto; y

(b) la venta de los productos producidos por los Bienesen cualquier país.

Dicha indemnización no procederá si los Bienes o unaparte de ellos fuesen utilizados para fines no previstos en elContrato o para fines que no pudieran inferirserazonablemente del Contrato. La indemnización tampococubrirá cualquier transgresión que resultara del uso de losBienes o parte de ellos, o de cualquier producto producidocomo resultado de asociación o combinación con otroequipo, planta o materiales no suministrados por elProveedor en virtud del Contrato.

28.2 Si se entablara un proceso legal o una demanda contra elComprador como resultado de alguna de las situacionesindicadas en la Cláusula 28.1 de las CGC, el Compradornotificará prontamente al Proveedor y éste por su propiacuenta y en nombre del Comprador responderá a dichoproceso o demanda, y realizará las negociacionesnecesarias para llegar a un acuerdo de dicho proceso odemanda.

28.3 Si el Proveedor no notifica al Comprador dentro deveintiocho (28) días a partir del recibo de dichacomunicación de su intención de proceder con talesprocesos o reclamos, el Comprador tendrá derecho aemprender-dichas acciones en su propio nombre.

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Contrato LPN-004/2015-1 33

28.4 El Comprador se compromete, a solicitud del Proveedor, aprestarle toda la asistencia posible para que el Proveedorpueda contestar las citadas acciones legales oreclamaciones. El Comprador será reembolsado por elProveedor por todos los gastos razonables en que hubieraincurrido.

29. Limitación deResponsabilidad

30. Cambio en lasLeyes yRegulaciones

28.5 El Comprador deberá indemnizar y eximir liberar de culpaal Proveedor y a sus empleados, funcionarios ySubcontratistas, por cualquier litigio, acción legal oprocedimiento administrativo, reclamo, demanda, pérdida,daño, costo y gasto, de cualquier naturaleza, incluyendohonorarios y gastos de abogado, que pudieran afectar alProveedor como resultado de cualquier transgresión osupuesta transgresión de patentes, modelos de aparatos,diseños registrados, marcas registradas, derechos de autor,o cualquier otro derecho de propiedad intelectualregistrado o ya existente a la fecha del Contrato, quepudieran suscitarse con motivo de cualquier diseño, datos,planos, especificaciones, u otros documentos o materialesque hubieran sido suministrados o diseñados por elComprador o a nombre suyo.

29.1 Excepto en casos de negligencia grave o actuación de malafe,

(a) el Proveedor no tendrá ninguna responsabilidadcontractual, de agravio o de otra índole frente alComprador por pérdidas o daños indirectos oconsiguientes, pérdidas de utilización, pérdidas deproducción, o pérdidas de ganancias o por costo deintereses, estipulándose que esta exclusión no seaplicará a ninguna de las obligaciones del Proveedor depagar al Comprador los daños y perjuicios previstos enel Contrato, y

(b) la responsabilidad total del Proveedor frente alComprador, ya sea contractual, de agravio o de otraíndole, no podrá exceder el Precio del Contrato,entendiéndose que tal limitación de responsabilidad nose aplicará a los costos provenientes de la reparación oreemplazo de equipo defectuoso, ni afecta la obligacióndel Proveedor de indemnizar al Comprador portransgresiones de patente.

30.1 A menos que se indique otra cosa en el Contrato, si despuésde la fecha de 28 días antes de la presentación de Ofertas,cualquier ley, reglamento, decreto, ordenanza o estatuto concarácter de ley entrase en vigencia, se promulgase, abrogase

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Contrato LPN-004/20 15-1

31. Fuerza Mayor

32. Ordenes deCambio yEnmiendas alContrato

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o se modificase en el lugar del País del Comprador dondeestá ubicado el Proyecto (incluyendo cualquier cambio eninterpretación o aplicación por las autoridades competentes)y que afecte posteriormente la fecha de Entrega y/o el Preciodel Contrato, dicha Fecha de Entrega y/o Precio del Contratoserán incrementados o reducidos según corresponda, en lamedida en que el Proveedor haya sido afectado por estoscambios en el desempeño de sus obligaciones en virtud delContrato.

31.1 El Proveedor no estará sujeto a la ejecución de su Garantíade Cumplimiento, liquidación por daños y perjuicios oterminación por incumplimiento en la medida en que lademora o el incumplimiento de sus obligaciones en vitiuddel Contrato sea el resultado de un evento de Fuerza Mayor.

31.2 Para fines de esta Cláusula, "Fuerza Mayor" significa unevento o situación fuera del control del Proveedor que esimprevisible, inevitable y no se origina por descuido onegligencia del Proveedor. Tales eventos pueden incluir sinque éstos sean los únicos, actos del Comprador en sucapacidad soberana, guerras o revoluciones, incendios,inundaciones, epidemias, restricciones de cuarentena, yembargos de cargamentos.

31.3 Si se presentara un evento de Fuerza Mayor, el Proveedornotificará por escrito al Comprador a la máxima brevedadposible sobre dicha condición y causa. A menos que elComprador disponga otra cosa por escrito, el Proveedorcontinuará cumpliendo con sus obligaciones en virtud delContrato en la medida que sea razonablemente práctico, ybuscará todos los medios alternativos de cumplimiento queno estuviesen afectados por la situación de Fuerza Mayorexistente.

32.1 El Comprador podrá, en cualquier momento, efectuarcambios dentro del marco general del Contrato, medianteorden escrita al Proveedor de acuerdo con la Cláusula 8 delas CGC, en uno o más de los siguientes aspectos:

(a) planos, diseños o especificaciones, cuando los Bienesque deban suministrarse en virtud al Contrato debanser fabricados específicamente para el Comprador;

(b) la forma de embarque o de embalaje;

(c) el lugar de entrega, y/o

(d) los Servicios Conexos que deba suministrar elProveedor.

32.2 Si cualquiera de estos cambios causara un aumento o

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Contrato LPN-004/2015-1 35

33. Prórroga de losPlazos

34. Terminación delContrato

disminución en el costo o en el tiempo necesario para que elProveedor cumpla cualquiera de las obligaciones en virtuddel Contrato, se efectuará un ajuste equitativo al Precio delContrato o al Plan de Entregas/de Cumplimiento, o a ambascosas, que no podrá ser mayor al veinte por ciento (20%) delprecio, dicha modificación se realizará dentro de los doce(12) meses posteriores a la firma del Contrato el cual seenmendará según corresponda. El Proveedor presentará lasolicitud de ajuste de conformidad con esta Cláusula, dentrode los veintiocho (28) días contados a partir de la fecha enque éste reciba la solicitud de la orden de cambio delComprador.

32.3 Dentro del marco general del Contrato, los ServiciosConexos que pudieran ser necesarios pero que no fueronincluidos en el contrato no podrán exceder el 5% del valordel Contrato, y en tal caso los precios no podrán exceder losque el Proveedor cobra actualmente a terceros por serviciossimilares.

32.4 Sujeto a lo anterior, no se introducirá ningún cambio omodificación al Contrato excepto mediante una enmiendapor escrito ejecutada por ambas partes.

33.1 Si en cualquier momento durante la ejecución del Contrato,el Proveedor o sus Subcontratistas encontrasen condicionesque impidiesen la entrega oportuna de los Bienes o elcumplimiento de los Servicios Conexos de conformidad conla Cláusula 12 de las CGC, el Proveedor informaráprontamente y por escrito al Comprador sobre la demora,posible duración y causa. Tan pronto como sea posibledespués de recibir la comunicación del Proveedor, elComprador evaluará la situación y a su discreción podráprorrogar el plazo de cumplimiento del Proveedor deconformidad con lo establecido en las CEC. En dichacircunstancia, ambas partes ratificarán la prórroga medianteuna enmienda al Contrato.

33.2 Excepto en el caso de Fuerza Mayor, como se indicó en laCláusula 31 de las CGC, cualquier retraso en el desempeñode sus obligaciones de Entrega y Cumplimiento expondrá alProveedor a la imposición de liquidación por daños yperjuicios de conformidad con la Cláusula 26 de las CGC, amenos que se acuerde una prórroga en virtud de la Cláusula33.1 de las CGC.

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Contrato LPN-004/20 15-\

Por el Contratante

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34.1 El Contratante podrá, dar por terminado el Contrato en sutotalidad o en palie dentro de los cinco (5) días siguientes ala recepción de una notificación por escrito al Proveedor, siéste incurre en incumplimiento del Contrato entre los cualesse incluyen pero no está limitado a los siguientes:

a) Si el Proveedor no entrega parte o ninguno delos Bienes dentro del período establecido en elContrato, o dentro de alguna prórroga otorgadapor el Comprador de conformidad con laCláusula 33 de las CGC;

b) Si éste se declarase en quiebra o en estado deinsolvencia. En tal caso, la terminación será sinindemnización alguna para el Proveedor,siempre que dicha terminación no perjudique oafecte algún derecho de acción o recurso quetenga o pudiera llegar a tener posteriormentehacia el Comprador;

c) Si el Proveedor no mantiene una Garantía deCumplimiento;

d) Si el Proveedor ha demorado la entrega de losbienes por el número de días por el cual lacantidad máxima de daños pueden ser pagadosde acuerdo con la Cláusula 26.1 de las cac ylas CEC.

Para ambos Bancos

[En el caso del BIDpara contratos depréstamos firmadosbajo la política GN­2349-7J -NO APLICA-

En el caso del BID

[Para contratos depréstamo firmadosbajo política GN-2349­9]

e)

f)

t)

Si el Proveedor no cumple con cualquier otraobligación en virtud del Contrato; o

Si el Proveedor, ajuicio del Comprador, duranteel proceso de licitación o de ejecución delContrato, ha paliicipado en actos de fraude yCOlTupción, según se define en la Cláusula 3 delas CGC

Si el Proveedor, a juicio del Comprador, duranteel proceso de licitación o de ejecución delContrato, ha participado en prácticas prohibidas,según se define en la Cláusula 3 de las CGe.

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Contrato LPN-004/2015-1 37

Terminación porConveniencia:

Suspensión deFinanciamiento

34.2 En caso de que el Comprador termine el Contrato en sutotalidad o en parte, de conformidad con la Cláusula 34.1 deestas cac, éste podrá adquirir, bajo ténninos y condicionesque considere apropiadas, Bienes o Servicios Conexossimilares a los no suministrados o prestados. En estos casos,el Proveedor deberá pagar al Comprador los costosadicionales resultantes de dicha adquisición. Sin embargo,cuando el contrato se termine de forma parcial el Proveedorseguirá estando obligado a completar la ejecución deaquellas obligaciones en la medida que hubiesen quedadosin concluir

34.3 El Comprador, mediante comunicación enviada alProveedor, podrá terminar el Contrato total oparcialmente, en cualquier momento por razones deinterés general o bien cuando por causas justificadas seextinga la necesidad de requerir los bienes o serviciosconexos originalmente pactados. La comunicación determinación deberá indicar que la terminación es porconveniencia del Comprador, el alcance de la terminaciónde las responsabilidades del Proveedor en virtud delContrato y la fecha de efectividad de dicha terminación,no obstante lo anterior el Comprador deberá atender losiguiente:

a) Los bienes que ya estén fabricados y listos para embarcardentro de los veintiocho (28) días siguientes al recibo porel Proveedor de la notificación de terminación delComprador deberán ser aceptados por el Comprador deacuerdo con los términos y precios establecidos en elContrato. En cuanto al resto de los Bienes el Compradorpodrá elegir entre las siguientes opciones:

(i) que se complete alguna porción y se entregue de acuerdocon las condiciones y precios del Contrato; y/o

(ii) que se cancele el balance restante y se pague al Proveedoruna suma convenida por aquellos Bienes o ServiciosConexos que hubiesen sido parcialmente completados y porlos materiales y repuestos adquiridos previamente p por elProveedor.

34.4 En el caso de que el Banco suspenda el préstamoo desembolso del crédito otorgado alContratante, parte del cual se destinaba a pagaral Proveedor, El Contratante está obligado anotificar al proveedor de esta suspensión en unplazo no mayor a 7 días contados a partir de lafecha de recepción por parte del Contratante de

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6 Se refiere a la posibilidad de ceder a un tercero el cobro y recibir el pago.

Contrato LPN-004/2015-1

Pago a la terminacióndel Contrato

35. Cesión

36. Inspecciones yAuditorias por elBanco en el casodel BID

[En el caso del BIDpara contratos depréstamos firmadosbajo la política ON­2349-7]

-NO APLICA-

[Para contratos depréstamo firmados bajo

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la notificación de suspensión del Banco, en talsituación el Contratante podrá terminar elcontrato conforme la cláusula 34.3 de las COC:

34.5 Al tel111inarse este Contrato conforme a loestipulado en la Cláusula 34, el Contratanteefectuará los siguientes pagos al Proveedor deServicios:

a) Las remuneraciones previstas en la Cláusula 15de estas COC, por concepto de los bienes yservicios conexos recibidos satisfactoriamenteantes de la fecha de entrada en vigor de laterminación;

b) Salvo en el caso de terminación conforme a laCláusula 34.1 de estas COC, el reembolso decualquier gasto razonable inherente a laterminación expedita y ordenada del Contrato,incluidos los gastos del viaje de regreso delPersonal cuando existan servicios conexos.

35.1 Ni el Comprador ni el Proveedor podrán ceder total oparcialmente los derechos y las obligaciones que hubiesencontraído en virtud del Contrato, excepto por los derechosde cobro6

, en cuyo caso deberá contar con elconsentimiento previo por escrito del Comprador.

36.1 El Proveedor pennitirá al Banco y a personas designadaspor éste inspeccionar las oficinas del proveedor y lascuentas y registros del proveedor relacionados con elproceso de licitación y con el cumplimiento del Contrato, ysometer dichas cuentas y registros a una auditoria porauditores designados por el Banco, si éste así lo requiere.

El Proveedor debe tener en cuenta la Cláusula 3 [Fraude yCorrupción] la cual establece, entre otras cosas, que todaacción con la intención de impedir sustancialmente elejercicio de los derechos del Banco de realizar inspeccionesy auditorías establecido en la Cláusula 36 constituye unapráctica obstructiva sujeto de sanciones por el Banco.

El Proveedor debe tener en cuenta la Cláusula 3 [PrácticasProhibidas] la cual establece, entre otras cosas, que toda

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Contrato LPN-004/20 15-1

política GN-2349-9]

39

acclOn con la intención de impedir sustancialmente elejercicio de los derechos del Banco de realizar inspeccionesy auditorías establecido en la Cláusula 36 constituye unapráctica obstructiva sujeto de sanciones por el Banco.

36. Inspecciones yAuditorias en elcaso del BIRF-NO APLICA-

36.1 El proveedor permitirá que el Banco Mundial inspeccione lascuentas, registros contables y archivos del proveedorrelacionados con la presentación de ofertas y la ejecución delcontrato y realice auditorias por medio de auditoresdesignados por el Banco, si así lo requiere el Banco. Paraestos efectos, el proveedor deberá conservar todos losdocumentos y registros relacionados con el proyectofinanciado por el Banco. Igualmente, entregará al Bancotodo documento necesario para la investigación pertinentesobre denuncias de fraude y corrupción y ordenará a losindividuos, empleados o agentes del proveedor que tenganconocimiento del proyecto financiado por el Banco aresponder a las consultas provenientes de personal delBanco. El proveedor debe tener en cuenta la Cláusula 3 delas cac [Fraude y Corrupción] la cual establece, entre otrascosas, que toda acción con la intención de impedirsustancialmente el ejercicio de los derechos del Banco derealizar inspecciones y auditorías constituye una prácticaobstructiva sujeto de sanciones por el Banco.

/C!

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Contrato LPN-004/2015-1

(d) Los Requerimientos Técnicos (incluyendo la Lista deRequisitos y las Especificaciones Técnicas)

Partida dieciseisTítulo: Enfermería ginecobstétricaAutor: Guana, M.Editorial: McGraw-HillEdición y año: 1a. Edición, Año 2009

Partida veintiunoTítulo: Fundamentos de Química AnalíticaAutor: Skoog D.A., West D.M.Editorial: McGraw-Hill/Cengage LearnigEdición y año: 9a. Edición, Año 2015

Partida veintidosTítulo: Fundamentos de redesAutor: Hallberg, B.Editorial: McGraw-HillEdición y año: 4a. Edición, Año 2006

Partida cincuenta y tresTítulo: Tecnología del coche modernoAutor: Daniels, leffEditorial: CEACEdición y año: 1a. Edición, Año 2005

40

Los licitantes participantes deberán ofertar la última edición de cada título, en el caso deexistir ediciones posteriores a las manifestadas en las especificaciones técnicas de los bienes(Apartado tres de la Sección VI Lista de Requisitos del Documento Estándar de LicitaciónPública).

La edición de los libros deberá ser en idioma español.

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Contrato LPN-004/20 15-1 41

1. Lista de Bienes y Plan de Entregas

Lugar de Fecha de Entrega

destino Fecha de entregaN° de Descripción de los

CantidadUnidad convenido Fecha más ofrecida por el

Artículo Bienes física según se temprana deFecha límite de

Oferente la serindica en entrega

entregaespec(ficada por el

los DDL O/eren/e/

EnfermeríaAlmacén 45 días a partir de la 60 días a pattir de la

16ginecoobstétrica

160 Pieza General del notificación de la notificación dc laConalep adjudicación adjudicación

Fundamentos de QuímicaAlmacén 45 días a partir de la 60 días a partir de

21 75 Pieza General del notificación de la la notificación deAnalítica

Conalep adjudicación la adjudicaciónAlmacén 45 días a partir de la 60 días a partir de

22 Fundamentos de redes 80 Pieza General del notificación de la la notificación deConalep adjudicación la adjudicación

Tecnología del cocheAlmacén 45 días a partir de la 60 días a partir de

53 80 Pieza General del notificación de la la notificación demoderno

Conalep adjudicación la adiudicación

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Contrato LPN-004/20 15-1 42

(e) La oferta del Proveedor y las Listas de Preciosoriginales

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EDITORIAL ROISA

HOJA 1 - 2

ESPECIFICACIONES TÉCNICAS

Partida dieciseisTítulo: Enfermería ginecobstétrica

Autor: Guana, M.

Editorial: McGraw-Hill

Edición y año: la. Edición, Año 2009

Partida veintiunoTítulo: Fundamentos de Química Analítica

Autor: Skoog D.A., West D.M.

Editorial: McGraw-Hill/Cengage Learnig

Edición y año: 9a. Edición, Año 2015

\,

Rincón de los Arcos 86 Col. Bosque Residencial del Sur Oeleg. Xochimilco C.P. 16010Tel: 6379 9911 [email protected]

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EDITORIAL ROISAHOJA2-2

Partida veintidosTítulo: Fundamentos de redes

Autor: Hallberg, B.

Editorial: McGraw-Hill

Edición y año: 4a. Edición, Año 2006

Partida cincuenta y tresTítulo: Tecnología del coche moderno

Autor: Daniels, Jeff

Editorial: CEAC

Edición y año: la. Edición, Año 2005

ATENTAMENTE

C. ROGELIREPRESE

Rincón de los Arcos 86 Col. Bosque Residencial del Sur Deleg. Xochimilco C.P. 16010Tel: 6379 9911 [email protected]

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EDITORIAL ROISA S.A. de C.V.

1. Lista de Bienes y Plan de Entregas

N° deArtículo

Descripción de losBienes

Cantidad Unidadfísica

Lugar dedestino

convenidosegún seindica enlosDDL

Fecha de Entrega

~~!;;!l~:~~Fir¡t: ji?t¡~i~~!r \'16

,1;.....,.(..:\

Enfermería gine~J~'bst~~¡~~t'.;;\: /::' '{":.,}: 3;::' '/:'L', ~ ..,

'.',,')I,,\'~'::i"':' .;,'.,:'" '1"';;;;:,:" ;'i,:;Y;';:' "':{f~<,: .,.:!':'.';-., ";'.'.''':'.',

21FundamentosAnalítica

A1mncén'",'l'5,díiúiaartir;Mla '1::: 60 días á: artir M'la

"i0~:1~:~~et" /:; ,/;,:~:~lV~~~~~~i~~;'\::::;;':¡: ;l\f{'¡~,~~~~~%~~~~;~;/.?;;:"Almacén

I45 días a partir de la 60 días a partír de la

22 I Fundamentos de redes I 80 I Pieza I General del notificación de la notificación de laConalep adjudicación adjudicación

Almacén

I45 días a partír de la 60 días a partir de la

53 I Tecnología del coche moderno I 80 I Pieza I General del notificación de la notificación de laConalep adjudicación adjudicación

jJC. ROGElIREPRESE

f\.-'[email protected]

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D. LISTA DE PRECIOS DE BIENES OFRECIDOSFECHA:

NOMBRE DEL OFERENTE: EDITORIAL ROISA, S.A. DE C.V.

NÚMERO DE LA LICITACIÓN: LA-OllL5XOOl-N49-20l5 (LPN-004/2015)PÁGINA 1 DE 1

03/07/2015

21 FUNDAMENTOS DE QUIMICA ANALITICA 75 S 332.50 N/A N/A N/A S 24.937.50

22 FUNDAMENTOS DE REDES 80 S 345.72 N/A N/A N/A S 27.657.60

53 TECNOlOGIA DEL COCHE MODERNO 80 S 343.65 N/A N/A N/A S 27.508.00

395PREOO TOTAL DE LA

$175,511.10OFERTA

NOMBRE Y FIRMA DEL OFERENTE (REPRESENTANTE FACULTADO)

NOTA: EN CASO DE DISCREPANCIA ENTRE EL PREOO UNITARIO y EL PRECIO TOTAL, PREVALECERÁ EL PRECIO UNITARIO

Rincón de los Arcos 86 Col. Bosque Residencial del Sur Deleg. XochimilcoTel: 63799911 [email protected]

~/V'i;-C.P. 16010 f

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Contrato LPN-004/20 15-1 43

(f) La notificación de Adjudicación del Contrato emitidapor el Comprador.

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Colegio Nacional de Educación Profesional TécnicaORGANISMO PúBliCO DESCENTRALIZADO DEL ESTADO

conalep"2015 Año del GeneralísÍIno José María Morelos y Pavón"

Secretaria de AdministraciónDirección de Infraestructura y Adquisiciones

Coordinación de Adquisiciones y Servicios

Metepec, Edo. Méx. a 30 de julio de 2015Re[:CAS/387/2015

Asunto: Resultado de la Licitación PúblicaNo.LA-onL5Xool-N49-2015 (LPN-004/2015)Exp. 6C.3/Contratos con Procedimiento deLicitación Pública NacionaljExp.18j2015

Calle 16 de Septiembre No. 147 Norte. epI. LÓlaro Cimlenas, Merepec, Eswdo de !vl¿xico. CP 52148

C,S.14194.V:l'i\jAMB

<'e ,.:;i,<~'-_>'· , ~ ,.-,;,

Por lo anterior solicito a ustecí,élr~tigiRfJ1l~'Y'!,.~;c~~i~~;~:~pféslrcotejo la documentación quea continuación se detalla, a fin de que la cbnvocante se encuentre en posibilidades de Ilrealizar el contrato correspondiente, mismo que se remitirá a la brevedad en cumplimiento ~

con el punto 42 de la Sección 1y la Parte 3 Contrato sección VII del Documento Estándarde Licitación, para su revisión y firma. '

EDITORIAL RO~§~b,,§,;"A. DE c~y.•':.... .•... ...•....CALLE RI,NQéNDE LO~ ARCOS,,~~.8:6,. ·....it >.

CO~9NrA'BpSQUERES{p~NC~f5.'Eh:StJR~"''':''.?D~LEGACION XOCFl.1:~ILe(:J"'-'·'

MEXICO, D.F., C/P;:l6.Ql0

TEL: 6379-99~.i",':'... '.; ..,' ." ..•,. ...........•'. ..•• ...... ,. ,.•.... ". '.AT'N C. ROG;~l:-l~ IS~L I4~L:~QS~;tJB:J)Ql\1IB~~GJJiZCORREO EI,.~9!tÓN]jC~ ...dell;)0s9.l1erogelio:@h@tmaiI€om; ...•,direccion@editorialroisfhc0ID",mx '.' .' . .,'.. ,PRESENTE

Referenteal'Progtaniª.~El,:Formá,~i~Í1:d~: ~~Cl1rsos"Huft1a;R~s):~~$~a~'en G9~~etencias,préstan}c) '3136/ OC?'l'4ij!::ipa~cialE;téri~~>Arin.~'If9~fld?p,?11: el;B:&pc~ ~pter~.~Fipano deDesarrono'tBID~;, es:~'~cfmg.ªm~~~,,1.~?~i9i' ...,.'J~úblí~~~~'t,Vt7¡Óp~5X0'0:1-N49-2015(LPN-004/'12015j:~~ara"·la;·Adq~' 'plí,'td~,f~?:,'5~ N~t,eri~Jes 'di~~~tj~3S~J4~ aP~Y91~~~' procesoenseñan~C1,~:f.l.prenGii~aJe'q.e10$;;mp~:hll6$,d~:la~c~f;:re:I1¡¡Is.·'de·1~.oferl~\ e;m1IJ;c.ativa,';0t"::; (1

Al respecto, me J!)~Frrlíto jnfórmarle que l1asiét0 á~Ju¿flcaa@. efii[as J!5'a,.J&;s que acontinuadóri se detallan:

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Colegio Nacional de Educación Profesional TécnicaORGANISMO PÚBLICO OESCfNTIIALlZAOO OEl ESJ:ADO

conalep"2015 Año del Generalísimo José María Morelos y Pavón"

Secretaria de AdministraciónDirección de Infraestructura y Adquisiciones

Coordinación de Adquisiciones y Servicios

•••

• Acta Constitutiva y sus modificaciones,• Poder notarial del representante legal,• Identificación oficial del representante,• R.F.C. de la Institución,• Alta en la Secretaría de Hacienda y Crédito Público,• Comprobante de Domicilio, (si no está a nombre de la Institución, contrato de

arrendamiento o comodato),• Cambio de Domicilio (en su caso),• Declaración anual de impu~stos,

• Última declaración parcia] de4mpuestos,• Reanudación dE;actividacl'es (en su caso)• Currículo Vitae..

No omito conr~nta\rle q1J.ecla d9\eU:fueIltación~nteS'11l~~n~i01:l'ada" debér:~~eF'presentada dosdías hábiles a hlytece~cién <:le"~S'fe clo~u¡;n~n~ojenfá.'iq~loFdi~~dón 'Qe,i\;iiquisiciones yServicios. ,., >,' , ) "''':'.''\ .'.,'\ ....

Asimismqde ácuerdo a laGláusulaGGC 12.1 de fa ~J3e~i~h'VUI,-(~óE,aI~.ionesiE$peciales delContrato; le solieit<~ jl?I~l1,:1ir almprntH1;to'9.e la,'~1,JIfr~gª :d~' lt>sj,''Biene$ la siguientedocumentacl,ón que se,;''S~Ñala a coi¡i;tí'Puaqión:' ";. ','

Origiq~l dé la factuta¿téliPr~véeQ9r'~n:que,pe ,'n,ril,'",,:,. <:i"~~ ;p~rtida,9.escripción,ca,Itft~ªd, pte,Giouuitari0 'y,~IJt0nt0t0tal'cie.~los\1¡>,ie~~$.; ,i; , ;

UP.áf%9pia de Iá"l1stá'de emoáFq;i:te{envÍo', con ln(1itia,:cién, c~rt~~nid()i\tt~k~ad.a bulto;C~mii~do d@prigepCei:tificado de g:~H;antía delpr0veeiior.

aprQve.cho la oGª§i6n para enviarle un C9fdí91.saludo.Sin otro P~~'Q:c.~Har

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