afiliación y coobertura rrll
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Empleador asume pago accidente ocurrido primer día de trabajoTRANSCRIPT
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Dr. JESUS PALOMINO CERVANTESAbogado
Especialista en Derecho Laboral y Seguridad Social
Actualizado a: Marzo 17 de 2016
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Jesús Palomino Cervantes
Abogado
Especialista en Derecho Laboral y Seguridad Social• Universidad Libre, Barranquilla
• Corporación Universitaria de la Costa, CUC, Barranquilla
Catedrático Postgrado• Universidad de Cartagena, Cartagena• Universidad Autónoma del Caribe, Barranquilla
Auditor Interno OHSAS 18001
www. laborando.info [email protected] Cel: 310 6403928
Consultor• Administradoras de Riesgos Laborales• Consejo Colombiano de Seguridad
Asesor Jurídico Proceso APELL- UN
Socio Fundador Bufete de Abogados HEALTH AND LAW, Barranquilla.
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Afiliación al Sistema de Riesgos LaboralesDecreto 1072 de 2015, art 2.2.4.2.1.1.
Selección. Los empleadores que tengan a su cargo uno o más trabajadores deben estar afiliados al Sistema General de Riesgos Laborales.La selección de la entidad administradora de riesgos Laborales es libre y voluntaria por parte del empleador.
Jesús Palomino CervantesDerecho Laboral y Seguridad Social
(Decreto 1772 de 1994, art. 3 °, compilado y derogado por el Decreto 1072 de 2015)
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Efectos de la AfiliaciónDecreto 1072 de 2015, art 2.2.4.2.1.3.
Efectos de la afiliación. De conformidad con el literal k. del artículo 4o. del Decreto Ley 1295 de 1994, la afiliación se entiende efectuada al día siguiente de aquel en que el formulario ha sido recibido por la entidad administradora respectiva.Lo anterior, sin perjuicio de la facultad que asiste a la entidad administradora de Riesgos Laborales de determinar, con posterioridad a la afiliación, si esta corresponde o no a la clasificación real, de conformidad con lo previsto en el artículo 29 del Decreto Ley 1295 de 1994.
Jesús Palomino CervantesDerecho Laboral y Seguridad Social
(Decreto 1772 de 1994, art. 6°, compilado y derogado por el Decreto 1072 de 2015)
ARL
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La cobertura del Sistema se iniciadesde el día calendario siguiente al de la afiliación
(Decreto 1295 de 1994, art. 4º, literal k)
De conformidad con el literal k. del artículo 4o. del Decreto Ley 1295 de 1994, la afiliación se entiende efectuada al día siguiente de aquel en que el formulario ha sido recibido por la entidad administradora respectiva.(Decreto 1072 de 2015, art. 2.2.4.2.13)
ARL
El ingreso de un aportante o de un afiliado, tendrá efectos para la entidad administradora que haga parte del Sistema desde el día siguiente a aquél en el cual se inicie la relación laboral, siempre que se entregue a ésta, debidamente diligenciado, el formulario de afiliación . . . (Decreto 1406 de 1999, art. 41, inciso primero)
AFILIACIÓN Y COBERTURAJesús Palomino Cervantes
Derecho Laboral y Seguridad Social
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“…Si el trabajador sufre un accidente de trabajo el primer día de labores y queda inválido o fallece, el empleador debe responder por todas las prestaciones asistenciales, la pensión de invalidez o de sobrevivientes…” AYALA CACERES Carlos Luis, Legislación en Salud Ocupacional y Riesgos Profesionales, Ediciones Salud Laboral,Bogotá, 3a Ed., 2004, pág. 450
ACCIDENTE PRIMER DÍA DE TRABAJOJesús Palomino CervantesDerecho Laboral y Seguridad Social
Cobertura
Miércoles
Jueves
ViernesMarte
sLunes
INICIA COBERTURAAFILIACION
1er día trabajo
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Jesús Palomino Cervantes
e-mail: [email protected] Cel. 310 - 640 39 28
Barranquilla, Colombia
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