afiche conciliacion preguntas frecuentes - 2010

Upload: juan-carlos-jara-sanchez

Post on 06-Mar-2016

223 views

Category:

Documents


0 download

DESCRIPTION

conciliacion

TRANSCRIPT

  • Conciliacin Extrajudicial: Preguntas frecuentes

    Fecha: Jueves 26 de NoviembreHora: De 9:30 am a 4:00pmLugar: Auditorio de InictelTema:

    1. Qu materias son conciliables?Son materia de conciliacin las pretensiones determinadas o determinables que versen sobre derechos disponibles de las partes, como:

    a) Alimentos.b) Rgimen de visitas.c) Tenencia.d) Divisin y particin de bienes.e) Liquidacin de la sociedad de gananciales.f ) Obligacin de dar suma de dinero.g) Obligacin de dar, de hacer y no hacer.h) Desalojos por incumplimiento de contrato.i) Desalojo por precario.j) Desalojo por vencimiento de contrato.k) Desalojo por falta de pago.l) Indemnizaciones.m) Incumplimiento de contratos.n) Pago de alquileres.o) Entre otros que sean de libre disposicin de las partes.

    2. Se puede conciliar la reduccin o aumento de la pensin de alimentos, si esta fue establecida en sede judicial?S, por cuanto constituyen derechos de libre disposicin.

    3. Cules son las formalidades del poder?En los casos en que se tenga que actuar con poder hay que tener en cuenta lo siguiente:

    a) El poder deber constar por escritura pblica y deber estar debidamente inscrito.b) Si el poder es otorgado con fecha posterior a la invitacin solo deber constar por

    escriturapblica (no requerir inscripcin).c) El poder deber contener literalmente lo siguiente:

    - Facultad para Conciliar Extrajudicialmente.- Facultad para disponer del derecho materia de la conciliacin.- Facultades para ser invitado a un proceso conciliatorio.

    4. En qu casos se puede otorgar poder para ser representado en la Audiencia de Conciliacin?

    a) Cuando conforme a Ley deban actuar a travs de representante legal.b) Cuando domicilian en el extranjero.c) Cuando domicilian en otro distrito conciliatorio.d) Cuando se encuentran impedidas de trasladarse al Centro de Conciliacin.e) Cuando la parte este conformado por cinco o ms personas.

    5. Qu otro documento se debe adjuntar al poder en caso de haber sido otorgado por encontrarse impedido de trasladarse al Centro de Conciliacin?En este caso la parte que presenta el poder deber adems adjuntar el Certicado Mdico emitido por institucin de salud, acreditando la discapacidad temporal o permanente que la imposibilita asistir al Centro de Conciliacin Extrajudicial.

    6. Qu otro documento se debe adjuntar al poder en caso de haber sido otorgado por domiciliar en otro distrito conciliatorio o en el extranjero?Deber adjuntar al poder, constancia de movimiento migratorio o certicado domiciliario que acredite que domicilia fuera del territorio nacional o en otro distrito conciliatorio.

    7. Si el poder seala que tiene facultades para conciliar dentro y fuera del proceso, se puede aceptar el poder?S, siempre y cuando adems establezca que puede disponer del derecho materia de la conciliacin.

    8. Cuando se plantea la medida cautelar fuera del proceso y es necesario para calicar la demanda el acta de conciliacin, Cundo se debe iniciar el proceso de conciliacin?El proceso de conciliacin se debe iniciar dentro de los cinco das de ejecutada la medida cautelar, si son varias medidas cautelares, desde la ejecucin de la ltima medida cautelar.

    9. Con respecto a la reconvencin en el Acta de Conciliacin, se debe tener en cuenta lo siguiente:

    a) Solo se admitir la reconvencin cuando quien la plantea no ha permitido que el procedimiento conciliatorio concluya por inasistencia de una de las partes a dossesiones o por decisin debidamente motivada del conciliador. b) La reconvencin solo se podr plantear en el acta de conciliacin, si es conexa conlapretensin invocada en la audiencia de conciliacin.

    10. Si por un error en la noticacin, esta se realiza sin mediar los tres das hbiles que debe haber entre la invitacin y la audiencia, Qu se debe hacer?Se deber considerar la noticacin como no valida y se deber realizar una nueva noticacin teniendo en cuenta los plazos establecidos, en el artculo 12 de la Ley.

    11. Se puede conciliar tenencia compartida?S, siempre y cuando se tenga en cuenta el principio de inters superior del nio.

    12. Qu nmero correlativo se le debe dar al acta recticatoria?Se debe continuar con el nmero correlativo de actas que concluyen el procedimiento conciliatorio, e indicarse en el encabezado que es una acta recticatoria, haciendo mencin al acta materia de recticacin.

    13. De no producirse la recticacin por inasistencia del invitado, que hacer?Se levantar un acta de falta de acuerdo por inasistencia a la convocatoria de recticacin de acta.

    14. El acta por falta de acuerdo, reemplaza al acta que se pretende recticar?No, por cuanto la falta de acuerdo se considera como el no deseo de recticar el acta por inasistencia de la parte invitada. 15. Si en la audiencia de recticacin de acta se pretende abordar un tema que no fue materia del acta a recticar, procede su inclusin?No, por cuanto esta solo sustituye a la anterior, no pudindose realizar nuevos acuerdos.

    16. Se puede conciliar con DNI vencido?No, sin embargo excepcionalmente puede conciliar con el DNI vencido si presenta, el original del DNI vencido ms la constancia de estar realizando el trmite correspondiente en la RENIEC. En todos los casos es indispensable la presentacin del DNI vigente.

    17. Si a la audiencia de conciliacin la parte solicitante o invitada, est constituida por varias personas y no concurre a la audiencia cualquiera de una de las personas que conforma una de las partes, durante dos veces consecutivas o alternadas, qu se debe hacer? Se deber levantar el acta de inasistencia de una de las partes a dos sesiones, por cuanto se considera que la parte est conformada por todos las personas que lo integran y la inasistencia de una de ellas, implica levantar el acta indicada anteriormente. Ejemplo: Si la parte solicitante est conformado por 1 persona y la invitada por cuatro y de las cuatro, no concurre una de las personas a la audiencia en dos oportunidades, asistiendo las otras tres, el procedimiento conciliatorio habr concluido por inasistencia de una de las partes a dos sesiones.

    18. Cualquier conciliador puede conciliar en materias de familia?No, para conciliar materias de familia se requiere que el conciliador haya llevado un curso de Conciliacin Extrajudicial con Especializacin en Familia, y haber sido acredito como tal, adems de estar adscrito al centro de conciliacin donde realizar las conciliaciones.

    19. Procede conciliar gastos de embarazo?S, pero deber acompaar adems de su DNI, un documento que acredite el estado de gestacin.

    20. S quien solicita los gastos de embarazo es una menor de edad, puede solicitar la conciliacin?S, siempre y cuando se haya producido el nacimiento del hijo y la menor que solicita los alimentos sea mayor de 14 aos, conforme a lo establecido en el artculo 46 del C.C.

    21. S se ha consignado errneamente la direccin en la solicitud de conciliacin extrajudicial, como concluye el procedimiento conciliatorio?El procedimiento conciliatorio deber concluir con un informe, en el que se haga referencia a error presentado.

    22. S el noticador no ubica la direccin sealada en la invitacin y devuelve la misma, qu se deber hacer?El centro deber comunicar el hecho al solicitante para que este verique si la direccin esta consignada correctamente o indique una nueva, a efectos de proceder a invitar validamente. Los plazos se computaran a partir de la recticacin de la direccin, la misma que se deber realizar por escrito, consignando la fecha.

    23. Es posible conciliar cuando existe un proceso judicial abierto?S, siempre y cuando no haya sentencia que haya puesto n al proceso.

    24. Si el invitado domicilia en otro distrito conciliatorio, se puede conciliar?S es posible conciliar, teniendo en cuenta el termino de la distancia establecido por el Poder Judicial.

    25. Qu tiempo debe mediar entre la noticacin y la audiencia de conciliacin?Debe mediar tres das hbiles, a partir del da siguiente de recepcionada la noticacin.

    Informes: Carlos Tenaud cuadra 3 s/n - MiraoresCorreo electrnico: [email protected] de orientacin: 2224689Web: http://www.minjus.gob.pe/conciliacion/inicio.html