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AL MINISTERIO DE PRESIDENCIA Complejo de la Moncloa Avda. Puerta de Hierro s/n 28071 MADRID ____________________________, mayor de edad, con DNI _________, con domicilio en 46___ Valencia, en _________________, nº ___– _º - Pta. __ y propietario de esta vivienda de Protección Pública. COMPAREZCO Y DIGO Que mediante el presente escrito, pongo en su conocimiento y vengo a SUPLICAR que por parte de este GOBIERNO y teniendo en cuenta el artículo 161.2 de nuestra Constitución Española, así como el Título V de la Ley Orgánica 2/1979, de 3 de octubre, del Tribunal Constitucional, se impugne ante ese Tribunal Constitucional la RESOLUCIÓN (notificación modelo VPNC 501, figura como Documento nº CINCO), de la Consellería de Infraestructuras, Territorio y Medio Ambiente de la Generalitat Valenciana, 1 de 34

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Page 1: afect   Web viewTeniendo en cuenta el CONVENIO de colaboración entre el ... Los actos que limiten derechos subjetivos o ... doctrina del Tribunal Europeo de Derecho Humanos,

AL MINISTERIO DE PRESIDENCIAComplejo de la MoncloaAvda. Puerta de Hierro s/n

28071 MADRID

____________________________, mayor de edad, con DNI _________, con domicilio en 46___ Valencia, en _________________, nº ___– _º - Pta. __ y propietario de esta vivienda de Protección Pública.

COMPAREZCO Y DIGO

Que mediante el presente escrito, pongo en su conocimiento y vengo a SUPLICAR que por parte de este GOBIERNO y teniendo en cuenta el artículo 161.2 de nuestra Constitución Española, así como el Título V de la Ley Orgánica 2/1979, de 3 de octubre, del Tribunal Constitucional, se impugne ante ese Tribunal Constitucional la RESOLUCIÓN (notificación modelo VPNC 501, figura como Documento nº CINCO), de la Consellería de

Infraestructuras, Territorio y Medio Ambiente de la Generalitat Valenciana, por la que se me reconoce el cumplimiento de los requisitos exigidos por la

normativa vigente para el acceso, en su caso, a la subvención establecida para

la adquisición de vivienda en el Plan de Vivienda 2009-2012, lo que tiene los

efectos de justificación de la finalidad para la que se me reconoció el acceso al

préstamo específico, la subsidiación del mismo, así como la Ayuda Estatal

Directa a la Entrada, en su caso.

En base a los siguientes

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HECHOS

PRIMERO.- Con fecha __ de ___________ de 20__, firmé contrato de compraventa de una vivienda protegida de nueva construcción de régimen general.

EXPEDIENTE ___/20__, con Calificación Provisional de fecha __ de ________ de 20__.

Con fecha __ de _____ de 20__, el Servicio Territorial de Vivienda y Proyectos Urbanos de la Consellería de Infraestructuras, Territorio y Medio Ambiente, RESOLVIÓ visar el contrato y conceder la financiación convenida del Ministerio de Fomento (notificación modelo VPNC 510), así como la Ayuda Estatal Directa a la Entrada y la Subsidiación del Préstamo Convenido.

Número de Visado del Contrato: ____/20__. Fecha de Visado: __/__/20__.

En esta Resolución, se me comunica que las subvenciones de la Generalitat Valenciana que me corresponden en ese momento, según las condiciones que acredito y de acuerdo con la normativa vigente son de _______ euros.

Para obtener dicha cantidad la deberé solicitar dentro de los 12 meses desde la formalización de la escritura, mediante el impreso normalizado, modelo 12300 (Solicitud del Cheque de Acceso a la Vivienda de la Generalitat Valenciana), junto con documentación adjunta.

También figura como “Observación” que es condición necesaria para percibir las subvenciones de la Generalitat haber formalizado ante la entidad bancaria el préstamo del Plan de Vivienda.

Adjunto copia primera hoja contrato compra-venta, como Documento nº UNO.

Adjunto copia Resolución visado y financiación convenida, como Documento nº DOS.

SEGUNDO.- Con fecha __ de __________ de 20__, el Servicio Territorial de Vivienda y Proyectos Urbanos de la Consellería de

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Infraestructuras, Territorio y Medio Ambiente, concedió la Calificación Definitiva a la promoción de viviendas donde se ubica la mía.

El __ de __________ de 20__, firmé una escritura pública de compra-venta de mi vivienda de protección pública de nueva construcción de régimen general y a la vez formalicé el préstamo convenido del Plan de Vivienda.

Adjunto copia primera hoja escritura, como Documento nº TRES.

TERCERO.- Después de inscribir la escritura en el Registro de la Propiedad, con fecha __ de _________ de 20__, siguiendo las indicaciones de la RESOLUCIÓN de visado y concesión de financiación convenida del Ministerio de Fomento (notificación modelo VPNC 510) antes indicada, solicité el Cheque de Acceso a la Vivienda de la Generalitat Valenciana, modelo 12300 (Solicitud del Cheque de Acceso a la Vivienda de la Generalitat Valenciana), en la que figura expresamente:

“Se solicita el reconocimiento del derecho a la percepción del cheque acceso a la vivienda por la adquisición de una vivienda protegida”.

Con fecha __ de ____ de 20__, mediante RESOLUCIÓN (notificación modelo VPNC 501) del Servicio Territorial de Vivienda y Proyectos Urbanos de la Consellería de Infraestructuras, Territorio y Medio Ambiente, se me reconocía el cumplimiento de los requisitos exigidos por la normativa vigente para el acceso a la subvención establecida para la adquisición de vivienda en el Plan de Vivienda 2009-2012.

En dicha Resolución se señala que, esa misma Resolución, será requisito necesario para el futuro otorgamiento de las ayudas que, de acuerdo con las disponibilidades presupuestarias, podrán ser convocadas mediante Orden que regulará el régimen de otorgamiento de las mismas.

Es decir, esta Resolución nada tiene que ver con la solicitud del reconocimiento del derecho a la percepción del cheque acceso a la vivienda, presentada por mí.

Adjunto copia Solicitud del Cheque de Acceso a la Vivienda de la Generalitat Valenciana (modelo 12300), como Documento nº CUATRO.

Adjunto copia RESOLUCIÓN (notificación modelo VPNC 501) del Servicio Territorial de Vivienda, como Documento nº CINCO.

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A los anteriores hechos son de aplicación los siguientes

FUNDAMENTOS JURÍDICOS

PRIMERO.- Que mediante el REAL DECRETO 2066/2008, de 12 de diciembre, por el que se regula el Plan Estatal de Vivienda y Rehabilitación 2009-2012, el Ministerio de Vivienda daba inicio a un nuevo Plan de acceso a la Vivienda.

Con el fin de regular las actuaciones protegidas en materia de vivienda en la Comunitat Valenciana para el período 2009-2012, la Consellería de Medio Ambiente, Agua, Urbanismo y Vivienda, mediante el DECRETO 66/2009, de 15 de mayo, del Consell, aprueba el Plan Autonómico de Vivienda de la Comunitat Valenciana 2009-2012.

Mediante la RESOLUCIÓN de 12 de junio de 2009, de la Subsecretaría del Ministerio de Vivienda, se publica el CONVENIO de Colaboración entre el Ministerio de Vivienda y la Comunitat Valenciana, para aplicación del Plan Estatal de Vivienda y Rehabilitación 2009-2012.

SEGUNDO.- Según el artículo 13 Subvenciones para la adquisición de vivienda, del DECRETO 66/2009, de 15 de mayo, del Consell, por el que se aprueba el Plan Autonómico de Vivienda de la Comunitat Valenciana 2009-2012, la Generalitat, con cargo a sus Presupuestos, concederá a los adquirentes, en la modalidad de primer acceso, una ayuda cuya cuantía se señala a continuación: (…).

Conforme a la Disposición Adicional Tercera de ese DECRETO 66/2009, el número de actuaciones protegidas a reconocer por la Generalitat se ajustará a los objetivos establecidos con el Ministerio de Vivienda en el marco del Convenio para el Plan Estatal de Vivienda y Rehabilitación 2009-2012.

En esa Disposición Adicional Tercera también se menciona que las ayudas previstas con cargo a los Presupuestos de la Generalitat se ajustarán a

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las condiciones y límites cuantitativos establecidos en este decreto y objetivos del citado Convenio, conforme a la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, que se ejecutarán contra la línea T0304000 del capítulo 7 de la aplicación presupuestaria 14.02.02.431.20, o por la equivalente que, por razón del concepto, la sustituya.

Según esa misma Disposición Adicional Tercera, mediante Orden del Conseller competente en materia de vivienda, una vez superados los objetivos del CONVENIO de colaboración entre el Ministerio de Vivienda y la Comunitat Valenciana, se podrán establecer las medidas que procedan para el cierre de la línea de actuaciones protegidas de que se trate.

Como se puede observar, este DECRETO 66/2009, lleva a cabo el mandato del artículo 16 de la Ley Orgánica 5/1982, de 1 de julio, de Estatuto de Autonomía de la Comunidad Valenciana, por el cual, la Generalitat garantizará el derecho de acceso a una vivienda digna de los ciudadanos valencianos.

Este mismo artículo estipula que por ley se regularán las ayudas para promover este derecho, especialmente en favor de los jóvenes, personas sin medios, mujeres maltratadas, personas afectadas por discapacidad y aquellas otras en las que estén justificadas las ayudas.

TERCERO.- Teniendo en cuenta el CONVENIO de colaboración entre el Ministerio de Vivienda y la Comunitat Valenciana, para aplicación del Plan Estatal de Vivienda y Rehabilitación 2009-2012, y según su cláusula segunda, una de las acciones a desarrollar a efectos del cumplimiento del objeto del Convenio consiste en la aportación, por parte del Ministerio de Vivienda y, en su caso, también por la Comunidad Autónoma, de los recursos económicos previstos en el Plan.

La cláusula cuarta de dicho CONVENIO, regula la actuación a cargo de la Comunidad Autónoma. Conforme a esa cláusula, la actuación número 6 consiste en conceder, con cargo a sus presupuestos y según su propia normativa, las siguientes ayudas complementarias a las estatales que correspondan, o sustitutivas de las mismas: Subvenciones a los adquirentes de vivienda nueva y usada.

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La actuación número 8, en su apartado 2, de esa cláusula consiste en “adoptar las medidas necesarias, tanto de carácter normativo como en el ámbito de la gestión, para garantizar que las ayudas financieras se obtengan en las modalidades y cuantías legalmente previstas”.

En el Anexo I del citado CONVENIO se expone el Programa de actuaciones protegidas, indicando los años y los objetivos de actuaciones a financiar por años:

- Promoción de vivienda protegida de nueva construcción en venta de Régimen General:

Año

2009 2010 2011 20124.190 viviendas 4.190 viviendas 4.050 viviendas 4.025 viviendas

La Generalitat Valenciana ha incumplido desde el año 2009 dicho Convenio, puesto que no han hecho efectivas la gran mayoría de las ayudas complementarias, con cargo a sus presupuestos, a las viviendas que figuran en este Anexo. Esto lo evidencia el Informe de Fiscalización de la Cuenta General de la Generalitat, para el ejercicio 2012, de la Sindicatura de Comptes, que expongo en el Fundamento Jurídico Décimo Primero.

CUARTO.- Según el artículo 28 del DECRETO 90/2009, de 26 de junio, del Consell, por el que se aprueba el Reglamento de Viviendas de Protección Pública, la concesión de la calificación definitiva comporta los siguientes efectos:

1. Consolidación plena de la financiación específica que corresponda según el Plan o normativa de aplicación, así como la posibilidad de iniciar los procedimientos de pago de las ayudas públicas correspondientes. (…)

QUINTO.- En consonancia con este DECRETO 90/2009 y según el artículo 6 de la ORDEN de 28 de julio de 2009, de la Conselleria de Medio

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Ambiente, Agua, Urbanismo y Vivienda, por la que se regula el procedimiento para la tramitación de las medidas de financiación de actuaciones protegidas previstas en los planes de vivienda y suelo, en el plazo máximo de doce meses desde la formalización e inscripción en el Registro de la Propiedad de la escritura pública de compraventa, los adquirentes y adjudicatarios presentarán la solicitud de reconocimiento de las subvenciones de la Generalitat.

El artículo 8 de esta ORDEN de 28 de julio de 2009 (modificada por la Orden 6/2010, de 24 de marzo, de la Conselleria de Medio Ambiente, Agua, Urbanismo y Vivienda, que modifica, respectivamente, las órdenes de la Conselleria de Medio Ambiente, Agua, Urbanismo y Vivienda de 28 de julio de 2009, por la que se regula el procedimiento para la tramitación de las medidas de financiación de actuaciones protegidas previstas en los planes de vivienda y suelo, y la de 18 de diciembre de 2009, por la que se crea y regula el Registro de Demandantes de Vivienda Protegida), establece que la solicitud y reconocimiento de las subvenciones personales con cargo a los presupuestos de la Generalitat queda diferida al momento en que las obras estén concluidas y se haya obtenido la calificación definitiva y la resolución estimatoria de la financiación, siempre y cuando se cumplan los requisitos establecidos en la normativa para la percepción de las citadas subvenciones personales.

SEXTO.- También se modifica la ORDEN de 28 de julio de 2009 mediante la ORDEN 5/2011, de 20 de octubre, de la Conselleria de Infraestructuras, Territorio y Medio Ambiente, por la que se regula la presentación de solicitudes de ayudas en el marco Plan de Vivienda y Rehabilitación 2009-2012, en cuya Disposición Transitoria Única indica que las solicitudes de reconocimiento de ayudas de las diferentes líneas relacionadas con expedientes iniciados con anterioridad a la entrada en vigor de la presente Orden, se tramitarán de conformidad con lo dispuesto en la Orden de tramitación de 28 de julio de 2009, cuando los expedientes de ayuda al adquirente de vivienda dispongan de financiación convenida a la entrada en vigor de esta orden. En el caso de ayuda al adquirente de vivienda protegida la disposición de financiación convenida se entenderá a la promoción.

Es decir, en mi caso, la solicitud de ayudas a la Generalitat se debe tramitar según la Orden de tramitación de 28 de julio de 2009, puesto que

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la financiación convenida se me concedió el __ de _________ de 20__ y la ORDEN 5/2011 se publicó en el DOCV el 24 de noviembre del 2011.

SÉPTIMO.- Posteriormente se publicó la ORDEN 19/2012, de 17 de septiembre, de la Conselleria de Infraestructuras, Territorio y Medio Ambiente, por la que se regula la tramitación del acceso a la vivienda de protección pública y otros procedimientos administrativos en materia de vivienda, que deroga la Orden de tramitación de 28 de julio de 2009 y que según consta en el Preámbulo:

(…) “En cuanto a las disposiciones transitorias, (…). La Segunda hace referencia al régimen transitorio propiamente dicho, estableciendo los supuestos particulares en los que no será de aplicación la presente orden, y cuya tramitación se regirá por lo dispuesto en la Orden de 28 de julio de 2009. Para ello se recogen los mismos supuestos que se determinaron en la Orden 5/2011, de 20 de octubre, de la Conselleria de Infraestructuras, Territorio y Medio Ambiente, por la que se regula la presentación de solicitudes de ayudas en el marco Plan de Vivienda y Rehabilitación 2009-2012, indicándose el modo en el que han de resolverse. “

Según el artículo primero:

1. La presente orden tiene por objeto regular el procedimiento para el reconocimiento del cumplimiento de los requisitos de acceso a las viviendas de protección pública, la obtención de la subsidiación de préstamos de actuaciones protegidas en materia de vivienda así como otros procedimientos de tramitación diferentes de los relativos a las ayudas económicas previstas en los planes de vivienda señalados en el punto siguiente.

El artículo 6, de la Sección Primera del Capítulo Segundo, estipula un nuevo procedimiento de visado de contrato y reconocimiento del derecho al préstamo en el que según el apartado 3:

“Terminadas las obras, obtenida la calificación definitiva y formalizado el préstamo específico, se presentará la documentación justificativa para la obtención de la resolución de reconocimiento del cumplimiento de las condiciones para el acceso a las ayudas a cargo de la Generalitat.”

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El apartado 1 del artículo 8, de ese misma Sección especifica:

“Los adquirentes y adjudicatarios deberán presentar la documentación que acredite el cumplimiento de los requisitos para el acceso a las ayudas a cargo de la Generalitat establecidos por la normativa del plan de vivienda, una vez formalizada e inscrita en el Registro de la Propiedad la escritura de compraventa o adjudicación.”

OCTAVO.- La Disposición Transitoria Segunda de esta ORDEN 19/2012, expone el régimen transitorio de la tramitación de los expedientes iniciados con anterioridad a la entrada en vigor de esta Orden 19/2012:

1. Las solicitudes de reconocimiento de ayudas de las diferentes líneas relacionadas con expedientes ya iniciados, se tramitarán de conformidad con lo dispuesto en la disposición transitoria de la Orden 5/2011, de 20 de octubre, de la Conselleria de Infraestructuras, Territorio y Medio Ambiente, por la que se regula la presentación de solicitudes de ayudas en el marco Plan de Vivienda y Rehabilitación 2009- 2012, y en consecuencia, de conformidad con lo dispuesto en la Orden de tramitación de 28 de julio de 2009, los expedientes que cumplan las siguientes condiciones:

a. Las ayudas al promotor en los expedientes de promoción de vivienda protegida en alquiler, cuando cuenten con calificación provisional y dispongan de financiación convenida a la fecha de entrada en vigor de la citada Orden 5/2011, de 20 de octubre, de la Conselleria de Infraestructuras, Territorio y Medio Ambiente.

b. Los expedientes de ayuda al adquirente de vivienda si disponen de financiación convenida a la entrada en vigor de la citada Orden 5/2011, de 20 de octubre, de la Conselleria de Infraestructuras, Territorio y Medio Ambiente. En el caso de ayuda al adquirente de vivienda protegida la disposición de financiación convenida se entenderá a la promoción.

2. No obstante, para estos supuestos o cualquier otra solicitud de reconocimiento de ayudas que sea presentada, sin perjuicio de lo dispuesto en artículo 1 párrafo segundo del apartado 2 de la presente orden, se resolverá reconociendo el cumplimiento de los requisitos

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exigidos por la vigente legislación para acceder, en su caso, a la subvención establecida en el plan de vivienda correspondiente, cuyo otorgamiento podrá ser convocado, de acuerdo con las disponibilidades presupuestarias y en cumplimiento de la legalidad vigente, mediante la correspondiente convocatoria de ayudas que regulará el régimen de otorgamiento de las mismas.

El apartado 1 de esta Disposición Transitoria Segunda, sigue manteniendo transitoriamente la tramitación de mi expediente para percibir mi Cheque Vivienda, conforme a la Orden de 28 de julio de 2009.

Sin embargo, el apartado 2 de dicha Disposición, contraviniendo lo expuesto en el punto 1 y dejándolo sin efecto, apela a resolver los expedientes iniciados con anterioridad a su entrada en vigor, reconociendo simplemente el cumplimiento de los requisitos exigidos para acceder a la subvención de la Generalitat.

Este reconocimiento de los requisitos ya lo estipulan los artículos 1, 6 y 8 de esta nueva Orden 19/2012, transcritos en el Fundamento Jurídico anterior.

ES DECIR, EL APARTADO 2 DE LA DISPOSICIÓN TRANSITORIA ESTABLECE LAS MISMAS CONDICIONES QUE EL ARTICULADO DE ESTA ORDEN 19/2012, por lo que la Disposición Transitoria pierde su función al contemplar el mismo procedimiento que el articulado para los expedientes ya iniciados.

Ese apartado 2 también contraviene la misma Orden de 28 de julio de 2009, puesto que en esta Orden no se contempla condiciones presupuestarias para la concesión de ayudas.

Este reconocimiento del cumplimiento de los requisitos, que es el que figura en mi RESOLUCIÓN (modelo VPNC 501), es posiblemente una forma antijurídica que ejercita la Generalitat Valenciana para dejar de reconocer la ayuda a la compra de vivienda de la que soy beneficiario de pleno derecho y como se demuestra en el Fundamento Jurídico Décimo Segundo, me aparta de la percepción de la ayuda a la vivienda.

Es sumamente relevante que la Disposición Transitoria Segunda de la ORDEN 19/2012 fija un plazo de carencia tras su publicación en el punto 1, y

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que inmediatamente y mediante una aparente contradicción, lo elimina en el punto 2 de esa misma Disposición Transitoria antijurídica.

Teniendo en cuenta el Fundamento de Derecho Séptimo de la Sentencia del Tribunal Supremo (STS) 364/2012 (Recurso 175/2011), el punto 2 de esta Disposición Transitoria Segunda de la ORDEN 19/2012, elimina cualquier tipo de medida o norma inter temporal respecto de situaciones jurídicas aún no consolidadas, sin posibilidad de establecer la pervivencia de ayudas que si estaban determinadas en el punto 1 de esta Disposición Transitoria.

En la ORDEN 19/2012, no existe una norma transitoria que mantenga el régimen precedente y más, cuando en la fecha de entrada en vigor de la Orden, hacía más de un año que la Consellería había resuelto concederme la financiación convenida, la AEDE y la subsidiación al préstamo convenido. Es decir, la Consellería tenía constancia oficial de que se me había concedido ese préstamo convenido y conocía el importe de mi ayuda de _______ euros desde ________ de 20__.

También, según el Balance del Plan de Vivienda de 2009-2012 en la Comunitat Valenciana, del Servicio de Planificación de Normativa de la Consellería, tener concedido ese préstamo convenido es condición necesaria para optar a las subvenciones.

Adjunto copia Balance del Plan de Vivienda de 2009-2012 en la Comunitat Valenciana, del Servicio de Planificación de Normativa de la Consellería, como Documento nº SEIS.

NOVENO.- Es evidente que mi RESOLUCIÓN de Reconocimiento del Cumplimiento de los Requisitos para el Acceso a las Ayudas establecidas para Compra de Vivienda Protegida (notificación modelo VPNC 501), no se pronuncia sobre lo solicitado. Tiene falta de claridad e impide conocer los fundamentos de la desestimación de mi Solicitud del Cheque Acceso a la Vivienda de la Generalitat Valenciana (modelo VPNC 12300).

Infringe los artículos 89.1 y 54.1 a) de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo (en adelante Ley 30/1992), por no ser conforme a

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Derecho una resolución administrativa incongruente con lo solicitado y con falta de motivación.

Según la Sentencia del Tribunal Constitucional 36/2006, de 13 de febrero, la incongruencia consiste en la ausencia de respuesta a las pretensiones de las partes.

Citando el artículo 89.1 de la Ley 30/1992:

“La resolución que ponga fin al procedimiento decidirá todas las cuestiones planteadas por los interesados (…)”.

Teniendo en cuenta el artículo 54.1 a) de la misma Ley 30/1992:

“Serán motivados, con sucinta referencia de los hechos y fundamentos de derecho:

a) Los actos que limiten derechos subjetivos o intereses legítimos.

En mi caso, se me está limitando un derecho de manera retroactiva, puesto que ya en la Resolución de Visado y Concesión de Financiación Convenida del Ministerio de Fomento (Documento nº DOS), se me informaba de que el Cheque Vivienda de la Generalitat que me correspondería ascendía a _______ euros y que para obtenerlo sólo tendría que solicitarlo mediante el impreso modelo 12300 en el plazo de 12 meses desde la escritura. Es decir, la Consellería tenía constancia oficial de la concesión de mi préstamo convenido y conocía el importe de mi ayuda desde ______ de 20__.

Del mismo modo, la obtención de mi Cheque Vivienda está avalada por el DECRETO 66/2009, el CONVENIO de colaboración entre el Ministerio de Vivienda y la Comunitat Valenciana, el DECRETO 90/2009, la ORDEN de 28 de julio de 2009, la Orden 6/2010, la ORDEN 5/2011 y el apartado 1 de la Disposición Transitoria Segunda de la ORDEN 19/2012 de la Conselleria de Infraestructuras, Territorio y Medio Ambiente. Sin olvidarla Ley Orgánica 5/1982 de Estatuto de Autonomía de la Comunidad Valenciana.

DÉCIMO.- Existe un quebranto del artículo 9.3 de la Constitución Española en el que se garantiza el PRINCIPIO DE LA JERARQUÍA NORMATIVA , así como de los artículos 51 y 52.2 de la Ley 30/1992, que regulan esta jerarquía normativa en las disposiciones normativas y en las resoluciones administrativas de carácter particular, debido a que tanto de mi RESOLUCIÓN (modelo VPNC

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501), como de ese apartado 2 de la Disposición Adicional Segunda de la Orden 19/2012 se deduce una vulneración de disposiciones de rango superior.

Según la Disposición Adicional Tercera del DECRETO 66/2009, mediante Orden del Conseller competente en materia de vivienda, una vez superados los objetivos del CONVENIO de colaboración entre el Ministerio de Vivienda y la Comunitat Valenciana, se podrán establecer las medidas que procedan para el cierre de la línea de actuaciones protegidas de que se trate. Una Orden con estos condicionantes de superación de los objetivos, nunca ha emanado de la Consellera.

En este caso, mi RESOLUCIÓN (modelo VPNC 501) y el apartado 2 de la Disposición Adicional Segunda de la Orden 19/2012, cierran la línea de actuaciones protegidas, puesto que ya no se me otorga el Cheque de Acceso a la Vivienda, no en base a la superación de los objetivos del Convenio sino en base a unos intereses desconocidos. Y como queda patente en el Fundamento Décimo Segundo, la intención de la Generalitat es no conceder más ayudas a la vivienda.

Teniendo en cuenta el Balance del Plan de Vivienda de 2009-2012 en la Comunitat Valenciana, del Servicio de Planificación de Normativa de la Consellería y según el detalle de cumplimiento de VPNC Régimen General de Venta, el reajuste final de 12/07/2012 fue de 11.507 actuaciones mientras que sólo se han financiado 6.084 viviendas.

Es decir, no se han superado los objetivos del Convenio y conforme al DECRETO 66/2009 no se puede cerrar la línea de actuaciones.

Adjunto copia Balance del Plan de Vivienda de 2009-2012 en la Comunitat Valenciana, del Servicio de Planificación de Normativa de la Consellería, como Documento nº SIETE.

DÉCIMO PRIMERO.- Según la Orden 28 de julio de 2009, que me es de aplicación y tal y como consta en el INFORME DE FISCALIZACIÓN de la Cuenta General de la Generalitat, para el ejercicio 2012, de la Sindicatura de Comptes, en esa Orden no se contempla condiciones presupuestarias para la concesión de la ayuda. Sin embargo, tanto mi RESOLUCIÓN (modelo VPNC

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501), como el apartado 2 de la Disposición Adicional Segunda de la Orden 19/2012, hacen mención a esa disposición presupuestaria.

La inexistencia de crédito adecuado y suficiente para atender las obligaciones de contenido económico que se derivan de la concesión de la subvención, conforme al artículo 9 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, tampoco serviría para explicar mi RESOLUCIÓN (modelo VPNC 501), debido a lo que a continuación expongo.

Según las Leyes de Presupuestos de la Generalitat Valenciana de estos últimos años, el importe recogido en la línea T0304000 en los diferentes ejercicios para el pago de la ayuda a la vivienda son los siguientes:

AÑO IMPORTE

2008 95.300.000 €

2009 102.458.220 €

2010 70.747.330 €

2011 55.653.590 €

2012 38.793.000 €

2013 11.276.950 €

Con estas cantidades se evidencia que ha habido crédito presupuestado para hacer frente al pago del Cheque Vivienda por parte de la Generalitat Valenciana.

El problema del impago de las ayudas a la vivienda y de mi RESOLUCIÓN (modelo VPNC 501) es, teniendo en cuenta el INFORME DE FISCALIZACIÓN de la Cuenta General de la Generalitat, para el ejercicio 2012, de la Sindicatura de Comptes, el evidente descontrol de la Consellería, tanto en el proyecto de la Ley de Presupuestos de la Generalitat, cómo en la gestión del gasto.

Según este INFORME DE FISCALIZACIÓN (desde página 107 a 112):

(…) “Los presupuestos iniciales a incluir en el proyecto de Ley de Presupuestos de la Generalitat de cada ejercicio deben realizarse en base a previsiones de gasto realistas” (…).

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(…) “Respecto de la línea T0304 Plan de Vivienda (…) La revisión ha puesto de manifiesto que esta línea NO ha tenido ejecución presupuestaria durante 2012. Su crédito inicial de 38,8 millones de euros consignado en el LPG2012 ha quedado definitivamente en 23,7 millones de euros, que se ha liquidado en fase de remanentes” (…).

(…)”La Consellería remitió la documentación solicitada, pero con tiempo insuficiente para poder ser fiscalizada plenamente, dado su volumen y complejidad, en el plazo previsto por el PAA2013 para la formulación del borrador del Informe, por lo que el alcance se ha limitado a constatar que en la documentación proporcionada por la Conselleria se informa de que existen 55.791 resoluciones de concesión por un importe total de 240,2 millones de euros que están pendientes de reconocimiento presupuestario. En fase de alegaciones, la Conselleria de Infraestructuras, Territorio y Medio Ambiente ha comunicado que dichas resoluciones de concesión no han podido tener reconocimiento presupuestario por estar sujetas a la existencia de crédito suficiente y adecuado” (…).

(…)”En cuanto a los informes solicitados, la Consellería ha aportado algunos de la Intervención Delegada sobre determinados expedientes, en los que se ponen de manifiesto deficiencias que impiden emitir un informe fiscal favorable, indicándose que deben completarse acreditando documentalmente el ajuste a la legalidad de todas las fases del gasto. Entre la documentación remitida por la Conselleria no constan informes jurídicos sobre estos expedientes” (…).

Adjunto INFORME DE FISCALIZACIÓN de la Cuenta General de la Generalitat, para el ejercicio 2012, de la Sindicatura de Comptes, como Documento nº OCHO.

DÉCIMO SEGUNDO.- Que se vislumbra que mediante mi RESOLUCIÓN (notificación modelo VPNC 501) y la ORDEN 19/2012, de 17 de septiembre, de la Conselleria de Infraestructuras, Territorio y Medio Ambiente, la Generalitat Valenciana pretende eludir sus obligaciones de pago de más ayudas a la vivienda, cuando leyendo la Segunda de las Bases de la Convocatoria de ayudas extraordinarias para atender ayudas en materia de vivienda de la ORDEN 12/2013, de 24 de junio, de la Consellería de Infraestructuras, Territorio y Medio Ambiente, para atender con carácter

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prioritario ayudas en materia de vivienda en situaciones de especial vulnerabilidad, en la que se señala los beneficiarios de esas ayudas para el año 2013, dice textualmente:

“Contar con notificación a su favor, de los servicios territoriales de Vivienda de la consellería competente en materia de vivienda, de resolución de concesión de ayudas sujetas a disponibilidades presupuestarias por cumplir las condiciones requeridas, para adquisición de vivienda o ayudas al alquiler (modelos: vivienda protegida nueva construcción, VPNC 511; vivienda usada, VU 511; ayudas vivienda inquilinos, AVI 510 o AVI 520; vivienda de acceso concertado, VAC 518).”

Queda claro, que mi notificación modelo VPNC 501, no se tienen en cuenta para acceder al pago de las ayudas. Sólo es tenido en cuenta el modelo VPNC 511, que reconoce el derecho a la percepción del Cheque Vivienda y que desde la entrada en vigor de la Orden 19/2012 ya no se notifica.

Es decir, mi RESOLUCIÓN reconoce el cumplimiento de los requisitos exigidos por la vigente legislación para acceder, en su caso, a la subvención establecida en el plan de vivienda correspondiente, cuyo otorgamiento podrá ser convocado, de acuerdo con las disponibilidades presupuestarias y en cumplimiento de la legalidad vigente, mediante ORDEN que regulará el régimen de otorgamiento de las mismas, pero cuando se convocan estas ayudas no resultan beneficiarios las personas físicas que tengan la Resolución a la Solicitud del Cheque Vivienda mediante notificación modelo VPNC 501.

DÉCIMO TERCERO.- Que tanto mi RESOLUCIÓN (modelo VPNC 501), como el punto 2 de dicha Disposición Transitoria Segunda vulnera el PRINCIPIO DE SEGURIDAD JURÍDICA , consagrado en el artículo 9.3 de la Constitución Española.

El Tribunal Constitucional desde la temprana STC 6/1983 ha reforzado la garantía de irretroactividad del llamado grado medio, vetando la aplicación de la ley sobre efectos nacidos antes de la vigencia de la norma pero aún no agotados.

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La seguridad jurídica no supone la vinculación de la Administración a sus decisiones precedentes, pero sí obliga a motivar suficientemente las razones por las cuales se separa de su criterio anterior, conforme al artículo 54.1.c) de la Ley 30/1992. Y ello, por exigencia del principio de igualdad en la aplicación de la ley, conforme entre otras a la Sentencia del Tribunal Constitucional (STC) 47/1995, de 14 de febrero.

Además, como ya se ha señalado anteriormente, la obtención de mi Cheque Vivienda está avalada por el DECRETO 66/2009, el CONVENIO de colaboración entre el Ministerio de Vivienda y la Comunitat Valenciana, el DECRETO 90/2009, la ORDEN de 28 de julio de 2009, la Orden 6/2010, la ORDEN 5/2011 y el apartado 1 de la Disposición Transitoria Segunda de la ORDEN 19/2012 de la Conselleria de Infraestructuras, Territorio y Medio Ambiente, teniendo en cuenta la fecha en que obtuve la Financiación Convenida.

El PRINCIPIO DE SEGURIDAD JURÍDICA (artículo 9.3 de la Constitución Española), exige eliminar del ordenamiento jurídico las disposiciones reglamentarias que adolecen de vicios de invalidez. (STS 712/2014, Recurso 292/2011, Fundamento Tercero)

“El legislador debe perseguir la claridad y no la confusión normativa, debe procurar que acerca de la materia sobre la que legisla sepan los operadores jurídicos y los ciudadanos a qué atenerse… y no provocar juegos y relaciones entre normas como consecuencia de las cuales se produzcan perplejidades” (STC 46/1990 Y 146/1993).

Es imprescindible destacar que hasta la entrada en vigor de la Orden 19/2012, al presentar la Solicitud del Cheque de Acceso a la Vivienda (Modelo 12300), en las Resoluciones de esta Consellería, sí que se reconocía el derecho a la percepción del cheque y figuraba el importe de la ayuda.

Mi RESOLUCIÓN (modelo VPNC 501) es maliciosa, totalmente novedosa e inexistente durante los más de 20 años de planes de vivienda protegida que han precedido a estas resoluciones y que no se da en ninguna otra Comunidad Autónoma.

Este tipo de RESOLUCIONES (modelo VPNC 501) se maquinaron cuando la acumulación de ayudas impagadas de la vivienda por la Generalitat era insostenible. Su único propósito es el de dilatar y entorpecer el proceso

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administrativo; alargar el plazo de cobro de las ayudas; y tratar de evadir, de una forma miserable, la responsabilidad de la Administración contraída con los ciudadanos.

DÉCIMO CUARTO.- Que en directa conexión con la seguridad jurídica es imprescindible tratar el PRINCIPIO DE LA CONFIANZA LEGÍTIMA, debido a que es otro de los principios que debe regir la actuación de las Administraciones Públicas. Así lo regula el artículo 3.1 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común: “Igualmente (las Administraciones Públicas) deberán respetar en su actuación los principios de buena fe y de confianza legítima”.

Mi RESOLUCIÓN (modelo VPNC 501) ha vulnerado este Principio, pues se debería haber resuelto conforme a la Orden de 28 de julio de 2009.

La congruencia entre lo pedido por el ciudadano y lo resuelto por la Administración (arts. 89.1, 89.2 y 113.3 Ley 30/1992) se funda en la protección de la confianza.

El principio de confianza legítima no sólo opera dentro de nuestras fronteras sino que, el Derecho Comunitario como consecuencia de la jurisprudencia del Tribunal de Justicia de la Comunidades Europeas (TJCE) ha incorporado este principio en sus resoluciones judiciales.

En este sentido, procede recordar que el invocado principio de Confianza Legítima, constituye en la actualidad, desde las Sentencias del Tribunal de Justicia de la Comunidad Europea de 22-3-1961 y 13-7-1965 (asunto Lemmerz-Werk), un principio general del Derecho Comunitario, que ha sido objeto de recepción por nuestro Tribunal Supremo desde 1990 y también por nuestra legislación (Ley 30/92, art. 3.1).

Así, la STS de 10-5-99 Az 3979, recuerda:

“la doctrina sobre el principio de protección de la confianza legítima, relacionado con los más tradicionales en nuestro ordenamiento de la seguridad jurídica y la buena fe en las relaciones entre la Administración y los particulares, y que comporta, según la doctrina del Tribunal de Justicia de las Comunidades Europeas y la jurisprudencia de esta Sala, el que la autoridad pública no pueda adoptar medidas que resulten contrarias a la esperanza inducida por la razonable estabilidad en las decisiones de aquélla, y en función de las cuales los particulares han adoptado determinadas decisiones. O dicho

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en otros términos, la virtualidad del principio invocado puede suponer la anulación de un acto o norma y, cuando menos, obliga a responder, en el marco comunitario de la alteración (sin conocimiento anticipado, sin medidas transitorias suficientes para que los sujetos puedan acomodar su conducta y proporcionadas al interés público en juego, y sin las debidas medidas correctoras o compensatorias) de las circunstancias habituales y estables, generadoras de esperanzas fundadas de mantenimiento.”

La doctrina del TS y del TC español puede sintetizarse en las siguientes ideas:

-Los cambios normativos que se produzcan deben intentar, siempre que sea posible, hacer compatibles los intereses públicos y privados en juego mediante la previsibilidad. Si la conducta de los poderes públicos es “sorpresiva y no esperada ni ajustada a las condiciones vigentes” mediante disposiciones transitorias (STS de 24 de mayo de 1988) es exigible la reparación del perjuicio económico injustificado que pueda producirse (STC 197/1992, de 19 de noviembre, y STC 502/1992, de 26 de noviembre).

-Los poderes públicos tienen también deberes positivos de actuación. El poder legislativo y ejecutivo, en concreto, cuando produzcan leyes o normas reglamentarias, deben prever el establecimiento de las medidas transitorias que sean necesarias para la adaptación de las situaciones subjetivas a los cambios normativos.

El Tribunal Supremo, en sentencias recientes, ha tenido en cuenta esta doctrina. Véanse las STS 364/2012 (Recurso 175/2001) y STS 573/2012 (Recurso 179/2011).

DÉCIMO QUINTO.- Que tanto mi RESOLUCIÓN (modelo VPNC 501), como el mencionado apartado 2 de la Disposición Transitoria Segunda de la ORDEN 19/2012 infringen el PRINCIPIO DE IGUALDAD Y NO DISCRIMINACIÓN, garantizado en el artículo 14 de la Constitución, por introducir un trato diferenciado entre los distintos adquirientes de viviendas protegidas en el marco del Plan Estatal de Vivienda y Rehabilitación 2009-2012. Aún cumpliendo los mismos requisitos de ese Plan y sin que ese Plan se haya modificado, se deja de concederme una ayuda dependiendo de la fecha en que solicite el Cheque Vivienda, dejandome sin una solución de derecho

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transitorio (aunque según el apartado 1 de esa Disposición Transitoria sí que me corresponde el Cheque Vivienda).

En mi caso, con mi expediente en tramitación y cumpliendo desde el primer momento, los mismos requisitos tasados por el Plan de Vivienda 2009-2012 que el resto de los beneficiarios de la ayuda, por el simple hecho de presentar la solicitud del Cheque Vivienda en una determinada fecha, se me resuelve reconociendo solamente el cumplimiento de los requisitos (modelo VPNC 501). Sin embargo, hasta que se publicó la Orden 19/2012 se resolvía reconociendo el Cheque Vivienda (modelo VPNC 511). Y se debe tener en cuenta, que NO me es de aplicación esta Orden 19/2012 conforme al apartado 1 de su Disposición Transitoria Segunda.

Según Sentencia del Tribunal Constitucional 253/2004: “(…) supone una infracción del art. 14 de la Constitución (…) aquella desigualdad que introduce una diferencia entre situaciones que pueden considerarse iguales y que carece de una justificación objetiva razonable (…) sino que es indispensable además que las consecuencias jurídicas que resultan de tal distinción sean adecuadas y proporcionadas a dicho fin, de manera que la relación entre la medida adoptada, el resultado que se produce y el fin pretendido por el legislador superen un juicio de proporcionalidad en sede constitucional, evitando resultados especialmente gravosos o desmedidos.”

En la Sentencia del Tribunal Constitucional 84/2008, de 21 de julio, se informa del carácter relacional del juicio sobre la infracción del principio de igualdad con las siguientes consideraciones jurídicas:

“(…) Planteada así una queja de vulneración del derecho a la igualdad ante la Ley, parece pertinente recordar que este Tribunal tiene declarado, desde la STC 22/1981, de 2 de julio , recogiendo al respecto la doctrina del Tribunal Europeo de Derecho Humanos, que “el principio de igualdad no implica en todos los casos un tratamiento legal igual con abstracción de cualquier elemento diferenciador de relevancia jurídica, de manera que no toda desigualdad de trato normativo respecto a la regulación de una determinada materia supone una infracción del mandato contenido en el art. 14 CE , sino tan sólo las que introduzcan una diferencia entre situaciones que puedan considerarse iguales, sin que se ofrezca y posea una justificación objetiva y razonable para ello, pues, como regla general, el principio de igualdad exige que a iguales supuestos de hecho se apliquen iguales consecuencias jurídicas y, en consecuencia, veda la utilización de elementos

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de diferenciación que quepa calificar de arbitrarios o carentes de una justificación razonable. Lo que prohíbe el principio de igualdad, en suma, son las desigualdades que resulten artificiosas o injustificadas por no venir fundadas en criterios objetivos y razonables, según criterios o juicios de valor generalmente aceptados.

También es necesario, para que sea constitucionalmente lícita la diferencia de trato, que las consecuencias jurídicas que se deriven de tal distinción sean proporcionadas a la finalidad perseguida, de suerte que se eviten resultados excesivamente gravosos o desmedido” ( STC 200/2001, de 4 de octubre, F. 4, y 88/2005, de 18 de abril , F. 5, por todas).

En definitiva, como ha sintetizado la STC 125/2003, de 19 de junio , el PRINCIPIO DE IGUALDAD prohíbe al legislador “configurar los supuestos de hecho de la norma de modo tal que se dé trato distinto a personas que, desde todos los puntos de vista legítimamente adoptables, se encuentran en la misma situación o, dicho de otro modo, impidiendo que se otorgue relevancia jurídica a circunstancias que, o bien no pueden ser jamás tomadas en consideración por prohibirlo así expresamente la propia Constitución, o bien no guardan relación alguna con el sentido de la regulación que, al incluirlas, incurre en arbitrariedad y es por eso discriminatorio”.

DÉCIMO SEXTO.- Que para mayor perplejidad y siguiendo con una supuesta confusión normativa, según la Disposición Adicional Segunda; Régimen de las ayudas derivadas de planes de vivienda vencidos, de la reciente Ley 2/2014, de 13 de junio, de Puertos de la Generalitat:

1. Se declaran debidamente otorgadas todas las ayudas públicas, subvenciones y financiación reconocidas tanto en el ámbito de los planes estatales y autonómicos de vivienda, suelo y rehabilitación, como al amparo de acuerdos específicos interadministrativos, que han sido gestionadas en el periodo 2008-2013 por la Dirección General de Vivienda y Proyectos Urbanos de la Conselleria de Medio Ambiente, Agua, Urbanismo y Vivienda y por la Dirección General de Obras Públicas, Proyectos Urbanos y Vivienda de la Conselleria de Infraestructuras, Territorio y Medio Ambiente.

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2. Dichos actos tendrán la consideración de compromisos debidamente adquiridos a los efectos previstos en el artículo 31.2 del texto refundido de la Ley de hacienda pública de la Generalitat.

Con esta Ley se aumenta aún más el juego entre normas y de nuevo la Generalitat vuelve a querer esquivar sus obligaciones de reconocimiento y pago de las ayudas a la compra de vivienda mediante notificación con el modelo VPNC 501.

Desde la publicación de la Orden 19/2012 en septiembre de 2012 y durante 2013, la Consellería sólo ha resuelto las Solicitudes del Cheque de Acceso a la Vivienda de la Generalitat Valenciana (modelo 12300) mediante el modelo VPNC 501 de Reconocimiento del Cumplimiento de los Requisitos. Es por ello, que puede resultar absurdo que la Disposición Adicional de esta Ley haga mención a que durante el año 2013 se hayan gestionado ayudas que hayan sido reconocidas.

DÉCIMO SÉPTIMO.- Según el artículo 22 de Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, los únicos procedimientos existentes para la concesión de las ayudas son:

- en régimen de concurrencia competitiva o - concesión de forma directa (mi caso).

Es decir, no se ajusta a la Ley de Subvenciones el hecho de que en mi RESOLUCIÓN de Reconocimiento del Cumplimiento de los Requisitos para el Acceso a las Ayudas establecidas para Compra de Vivienda Protegida (notificación modelo VPNC 501) conste, que el otorgamiento de mi ayuda podrá ser convocada en un futuro mediante Orden que regulará el régimen de otorgamiento.

La convocatoria de mi ayuda para compra de vivienda protegida de la Generalitat Valenciana (Cheque Vivienda), al igual que el Ministerio de Vivienda lo hiciera con el Real Decreto 2066/2008, de 12 de diciembre, por el que se regula el Plan Estatal de Vivienda y Rehabilitación 2009-2012, fue mediante el DECRETO 66/2009, de 15 de mayo, del Consell, aprueba el Plan Autonómico de Vivienda de la Comunitat Valenciana 2009-2012 y que también regula el régimen de otorgamiento. Además según la Ley de Subvenciones, mi

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Cheque Vivienda es de concesión de forma directa, sin más. Si cumplo los requisitos, se me otorga. Y en mi caso se cumplían.

Esta concesión directa se refleja mediante el artículo 13 Subvenciones para la adquisición de vivienda, del DECRETO 66/2009, que expresamente establece que:

“(…) la Generalitat, con cargo a sus Presupuestos, concederá a los adquirentes, en la modalidad de primer acceso, una ayuda cuya cuantía se señala a continuación: (…)”

Estableciendo así una potestad reglada, que no discrecional, condicionada al cumplimiento de los requisitos legalmente establecidos, que en este caso concurrían.

La convocatoria a la que tengo que esperar según la Consellería, sería una " Re-convocatoria" y eso no existe.

Por tanto, mi RESOLUCIÓN (notificación modelo VPNC 501) supone una arbitrariedad de los poderes públicos, una restricción de mi derecho al Cheque Vivienda e infringe el Principio de Seguridad Jurídica y de Jerarquía Normativa, vulnerando todo ello el artículo 9.3 de la Constitución Española.

DÉCIMO OCTAVO.- Mi RESOLUCIÓN de Reconocimiento del Cumplimiento de los Requisitos para el Acceso a las Ayudas establecidas para Compra de Vivienda Protegida (notificación modelo VPNC 501), es en realidad un "Re-reconocimiento” (que tampoco existe) en base a lo siguiente.

Para obtener la R esolución de visado el contrato y concesión de la financiación convenida del Ministerio de Fomento (notificación modelo VPNC 510), así como la Ayuda Estatal Directa a la Entrada y la Subsidiación del Préstamo Convenido, tuve  que aportar documentación e impresos modelo 70000, 80000, VPNC 12005, etc., de conformidad con ORDEN de 28 de julio de 2009, de la Conselleria de Medio Ambiente, Agua, Urbanismo y Vivienda, por la que se regula el procedimiento para la tramitación de las medidas de financiación de actuaciones protegidas previstas en los planes de vivienda y suelo, para demostrar que cumplía los requisitos. La Consellería con esa

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documentación y comprobando que cumplía los requisitos, resolvió mediante dicha notificación VPNC 510.

Que para obtener la Resolución de visado del contrato y concesión de la financiación convenida del Ministerio de Fomento (notificación modelo VPNC 510) debía cumplir con los requisitos, era también una condición del Ministerio (y de la lógica). Y queda reflejado en la RESOLUCIÓN de 12 de junio de 2009, de la Subsecretaría del Ministerio de Vivienda, se publica el CONVENIO de Colaboración entre el Ministerio de Vivienda y la Comunitat Valenciana, para aplicación del Plan Estatal de Vivienda y Rehabilitación 2009-2012.

Según su cláusula cuarta. Actuaciones de la Comunidad Autónoma.“(…)     8.3 Hacer que figuren en sus resoluciones, o en anexos a las mismas, los datos concretos acerca de las circunstancias que han servido de base para el reconocimiento del cumplimiento de los requisitos que en cada caso habilitan para acceder a las ayudas financieras, datos necesarios en orden a su utilización por el Ministerio de Vivienda en sus tareas de seguimiento y análisis del desarrollo del Plan, en sus aspectos cuantitativos y cualitativos, y para los preceptivos informes al respecto.”

Conforme a su cláusula sexta. Seguimiento del Convenio“(…)

1.3 Enviar a la Dirección General de Arquitectura y Política de Vivienda del Ministerio de Vivienda: 

a) Con carácter quincenal, al menos: relación de adquirentes a los que se ha reconocido el cumplimiento de los requisitos que habilitan para acceder a la subsidiación de préstamos convenidos, y, en su caso, a las ayudas estatales directas a la entrada (AEDE), en relación con la adquisición, en primer acceso a la vivienda en propiedad, de viviendas protegidas de nueva construcción y para actuaciones de adquisición protegida de viviendas usadas.”

Es decir, desde el ___ de _____ de 20__ que la Consellería resolvió el visado de mi contrato y mi concesión de la financiación convenida, el Ministerio de Fomento, la Consellería y yo, somos conocedores de que cumplo los requisitos para obtener el Cheque Vivienda. No tiene sentido, que en la Resolución que resuelve mi solicitud del Cheque Vivienda, me vuelvan a confirmar los mismos requisitos cumplidos hacía casi dos años, sin habérselo

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solicitado y sin dar una respuesta tasada a mi solicitud del Cheque Vivienda.

Teniendo en cuenta este Fundamento Jurídico, mi RESOLUCIÓN (notificación modelo VPNC 501) vulnera el artículo 9.3 de la Constitución Española.

Por todo lo expuesto,

SUPLICO AL GOBIERNO DE ESPAÑA que tenga por

presentado este escrito con sus documentos, se sirva admitirlo y teniendo en

cuenta el artículo 161.2 de nuestra Constitución Española, así como el Título V

de la Ley Orgánica 2/1979, de 3 de octubre, del Tribunal Constitucional, se

impugne ante ese Tribunal Constitucional la RESOLUCIÓN (notificación modelo VPNC 501, figura como Documento nº CINCO), de la Consellería de

Infraestructuras, Territorio y Medio Ambiente de la Generalitat Valenciana, por la que se me reconoce el cumplimiento de los requisitos exigidos por la

normativa vigente para el acceso, en su caso, a la subvención establecida para

la adquisición de vivienda en el Plan de Vivienda 2009-2012; y que por parte de

esa Consellería, se proceda a resolver el reconocimiento de mi derecho a la

percepción del Cheque de Acceso a la Vivienda de la Generalitat Valenciana

por adquisición de una vivienda protegida, que asciende a __________ euros,

mediante una notificación VPNC 511.

De esta manera, esa Consellería cumpliría con el Convenio de colaboración

entre el antiguo Ministerio de Vivienda y la Comunidad Valenciana, así como

con la legislación vigente. Conforme a esto, obtendría el Cheque de Acceso a

la Vivienda de la Generalitat Valenciana del que soy beneficiario de pleno

derecho.

En __________ a ___ de ________ de 2015

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