afectacion y distribucion de las tierras pubicas y tierras privadas

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Araure, abril de 2009

Integrantes:

Zabala Lurbis

lvarez Rubn

Salazar Marta

SECCIN 6 F/S

FACILITADOR:

Abg. SALCEDO RAMN A.

Araure, abril de 2009

INDICEINTRODUCCIN.4

OBJETIVO GENERAL....5

OBJETIVOS ESPECIFICOS5

JUSTIFICACIN..6

AFECTACION Y DISTRIBUCION DE LAS TIERRAS

PBLICAS Y TIERRAS PRIVADAS.7

Afectacin

La afectacin persigue entre otras acciones:

Distribucin

Cules son las adversidades a la nueva forma de adjudicacin de las tierras por parte de grupos de oposicin:

Los argumentos para continuar e proceso de adjudicacin y distribucin justa y social de la tierra:

DEFINICIN Y CARACTERISTICAS DE LA ADJUDICACIN

DE TIERRAS..12

Conceptos y Formas de Adjudicacin

Procedimiento de la adjudicacin de tierras

Iniciacin

Sustanciacin

Terminacin

SUJETOS BENEFICIARIOS16

Segn el nmero de beneficiario:

Normas de los Solicitantes

GARANTAS DE LOS TRABAJADORES AGRCOLAS-LURBIS..19

Garanta en los Beneficios sociales:

Garantas en la Proteccin a la mujer del campo:

Garantas para grupos asentados histricamente en reas rurales.

Garanta de progreso material y de desarrollo humano.

Proteccin del folclore y las costumbres.

Reconocimiento del conuco como fuente histrica de biodiversidad agraria.

Optimizacin del uso de las aguas.

CONCLUSIONES..21

BIBLIOGRAFA22

ANEXOS.. 23INTRODUCCIN

La Oficina Regional de Tierras (ORT) es el encargado de la adjudicacin de tierras. El solicitante realiza la solicitud de tierras ante la ORT que se har a travs de la planilla-001; si cumple con lo establecido en las normas se procede a llenar el acta 002 y se anexan los recaudos.

Titulo Adjudicacin Provisional: Es el documento legal transitorio en virtud del cual el INTi, de acuerdo a lo establecido en las normas 7.6 y 8.1, acredita a los adjudicatarios de tierras, como propietarios de un lote de terreno o parcela de su patrimonio, hasta tanto pueda otorgar el ttulo permanente de acuerdo a lo contemplado en la norma. Se inicia la entrega del Ttulo de Adjudicacin Permanente: es el documento emanado del Instituto Nacional de Tierras, mediante acto administrativo, a travs del cual se transfiere la posesin legtima de las tierras productivas ocupadas y trabajadas por el adjudicatario, que le confiere el derecho a transferir por herencia el goce y disfrute de las mismas. Los derechos emanados del ttulo de adjudicacin no podrn ser enajenados (Art. 69 Ley de Tierras y Desarrollo Agrario LTDA). Este documento ser adjudicado al cabo de tres (3) aos de eficiencia productiva segn lo establecido en el artculo 67 (LTDA).

Si la adjudicacin fuese resuelta favorablemente, el INTi extender al solicitante el Ttulo de Adjudicacin Provisional, donde se identificar debidamente la parcela, las condiciones de la adjudicacin, los linderos, superficie y dems requisitos exigidos por la Ley de Registro Pblico. Transcurrido tres (3) aos de haberse entregado el Ttulo de Adjudicacin Provisional y habiendo mantenido su eficiencia productiva durante este tiempo y no existiendo limitantes de orden legal y/o tcnico que lo impidan se proceder a la entrega del ttulo de adjudicacin permanente segn lo establece el Art. 67 de la LTDA. En los ttulos de propiedad otorgados se har constar que el INTi podr, por declaracin adoptada por su Directorio, con conocimiento y expresin de causa, pronunciar la revocatoria o extincin de la adjudicacin, cuando el adjudicatario no haya cumplido con el compromiso del trabajo de la tierra.OBJETIVO GENERAL

Desarrollar el estudio de las finalidades del nuevo marco legal en materia de afectacin y adjudicacin de tierras en el mbito del aseguramiento de la biodiversidad, la vigencia efectiva de los derechos de proteccin ambiental y agroalimentario, as como la seguridad agroalimentaria.OBJETIVOS ESPECIFICOS Describir las nuevas tendencias a nivel nacional de justicia social en materia de afectacin y adjudicacin de tierras como parte de las polticas del estado venezolano.

Conocimiento de las finalidades del nuevo marco legal en el aseguramiento de la biodiversidad, la vigencia efectiva de los derechos de proteccin ambiental y agroalimentario, as como la seguridad agroalimentaria para esta y las futuras generaciones.

Describir el proceso jurdico y administrativo llevado a cabo en la afectacin y distribucin de las tierras pblicas y tierras privadas.

JUSTIFICACIN

En el marco de la Revolucin Bolivariana nosotros no negociamos los principios fundamentales de la ley, como son:

Eliminar el latifundio como contrario al inters nacional

La funcin social de la tierra

La proteccin de los recursos naturales renovables

Por lo tanto, es necesario que en el mbito de los estudios jurdicos, e presente proyecto de investigacin permitir abordar la temtica con referencia a la Afectacin y Distribucin de la Tierra, tanto pblicas como privadas estas son de estudio e intervencin del estado para descartar la venta pura y simple de tierras, es decir no se puede enajenar, no se puede hipotecar y no se pueden transferir los bienes de la nacin, la distribucin ms justa de las tierras rurales, para aumentar la productividad del sector agrario eliminando y erradicando de una vez y para siempre el latifundio.

Corresponde a cada ciudadano de la Repblica Bolivariana de Venezuela participar activamente en los procesos de transformacin nacional que nos lleve de una vez al desarrollo autentico e integral de la mano con la explotacin de los recursos de manera racional y social, para ello es necesario realizar estudios que permitan conocer mejor las finalidades del nuevo marco legal en materia de afectacin y adjudicacin de tierras en el mbito del aseguramiento de la biodiversidad, la vigencia efectiva de los derechos de proteccin ambiental y agroalimentario, as como la seguridad agroalimentaria; mejorar el uso de la tierra, evitando la acumulacin o tenencia de tierras ociosas que no cumplan una funcin social determinada.

Todas las tierras deben cumplir su funcin social. En caso de estar ociosas se otorga un mximo de dos aos para ponerlas en produccin. En caso contrario, pueden ser expropiadas. El estudio en cuestin justifica los alcances del estado venezolano en lograr la mxima felicidad a su pueblo mediante el acceso a la justicia social qu mejor justicia que la de asegurar la alimentacin del pueblo?.AFECTACION Y DISTRIBUCION DE LAS TIERRAS PBLICAS Y TIERRAS PRIVADAS

La agricultura ha desempeado un papel importante para la humanidad en todas las pocas. Pero el gran progreso alcanzado por algunas sociedades modernas con base en la industria, haba hecho concentrar en sta la atencin de quienes se proponan impulsar el desarrollo de un pas.

Afectacin

La vocacin alimentaria de las tierras pblicas y privadas es la condicin para la afectacin a los fines previstos en el Articulo 1 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario.Las tierras con vocacin Agroalimentarias son las susceptibles de desarrollar una produccin agropecuaria y, tambin constitucionalmente, segn el Articulo 350, se entiende por produccin agropecuaria las actividades agrcola, pecuaria, pesquera y acucola; es decir, que independientemente de las actividades agrarias a que estn destinadas las tierras, como por ejemplo las forestales o las de cultivos industriales, o, la floricultura, estn sujetas a este rgimen de afectacin, si su vocacin natural es nicamente para la de alimentos.

La afectacin del uso del uso de las tierras privadas de vocacin para la produccin agroalimentaria consiste en el cumplimiento de la funcin social de la seguridad agroalimentaria de la Nacin que significa que la actividad afectada en estas tierras queda sometida a las necesidades de produccin de rubros alimentarios.A partir de la aprobacin de este Decreto Ley, el Ejecutivo Nacional es el encargado de promover planes especiales de desarrollo integral para ir incorporando progresivamente a todas las regiones al "desarrollo econmico del pas, manteniendo la igualdad de oportunidades para todas las regiones". Adems, el artculo 4 decreta que las organizaciones econmicas encargadas de la produccin agraria se establecern teniendo como base "los principios de mutua cooperacin y solidaridad; privilegiando el sistema cooperativo, colectivo o comunitario".

LTDA- Artculo 2:Con el objeto de establecer las bases del desarrollo rural sustentable, a los efectos de este Decreto Ley, queda afectado el uso de todas las tierras pblicas y privadas con vocacin para la produccin agroalimentaria. Dicha afectacin queda sujeta al siguiente rgimen:

1. Tierras pertenecientes al Instituto Nacional de Tierras: Sern sometidas a un patrn de parcelamiento atendiendo a un conjunto de factores determinantes tales como:

a. Plan Nacional de Produccin Agroalimentaria.

b. Capacidad de trabajo del usuario.

c. Densidad de poblacin local apta para el trabajo agrario.

d. Condiciones agrologicas de la tierra.

e. Rubros preferenciales de produccin.

f. Extensin general de tierras existentes en la zona sujeta a patrn de parcelamiento.

g. reas de reserva y proteccin de recursos naturales necesarias en la zona.

h. Condiciones de infraestructura existente.

i. Riesgos previsibles en la zona.

j. Los dems parmetros tcnicos de establecimiento de patrones de parcelamiento que se desarrollen en el Reglamento del presente Decreto Ley y en otros instrumentos normativos.

2. Tierras propiedad de la Repblica del dominio privado: Quedan sujetas al mismo rgimen establecido para las tierras propiedad del Instituto Nacional de Tierras.

3. Tierras baldas: Sern objeto de planes especiales de desarrollo socio-econmico dentro de un esquema efectivo de produccin, garantizando la biodiversidad de los recursos existentes.

4. Tierras baldas en jurisdiccin de los Estados y Municipios: Su administracin por parte de los entes correspondientes, queda sometida al rgimen de este Decreto Ley. Corresponde a los Estados y Municipios el establecimiento de la seguridad agroalimentaria de su respectiva jurisdiccin en coordinacin con los planes nacionales. A los efectos de planificar el uso de las tierras cuya administracin les corresponda, se tomar como base las necesidades agroalimentarias de los centros urbanos cercanos, considerando su poblacin actual y la necesidad progresiva de sustento de las generaciones futuras. En la elaboracin de dichos planes, los Estados y los Municipios asegurarn la produccin bsica de los rubros alimenticios fundamentales.

En caso de que las tierras rurales de un Estado o Municipio, por razones agrolgicas, carezcan de condiciones, para producir los rubros bsicos para la seguridad agroalimentaria de las poblaciones que se hallen bajo su jurisdiccin, se establecer un acuerdo de intercambio o mercadeo con otros Municipios o Estados, por medio de sus rganos competentes.

Cuando los estados o municipios incumplan con el mandato previsto en este artculo, el Ejecutivo Nacional asumir su cumplimiento.

5. Tierras privadas: Quedan sujetas al cumplimiento de la funcin social de la seguridad agroalimentaria de la Nacin. En tal sentido, deben someter su actividad a las necesidades de produccin de rubros alimentarios de acuerdo con los planes de seguridad agroalimentaria establecidos por el Ejecutivo Nacional.

La afectacin persigue entre otras acciones:

La eliminacin del latifundio (cul es la extensin mxima permitida, y cules son las condiciones para la expropiacin). la ley establece un mximo de 150 has. en primera clase, hasta un mximo de 5000 has. en tierras de sexta y sptima clase.

Las tierras otorgadas no pueden crear mercado, es decir no pueden venderse ni hipotecarse. se evita crear mercado de tierras pero se dificulta el acceso al crdito.

La sujecin de la produccin a la planificacin estatal. Adems se explicita qu tipo de suelos son de estricto uso agrario (buena parte de las mejores tierras del pas se dedican a produccin ganadera)

El impuesto a las tierras ociosas.

Los campesinos no podrn ser desalojados de ninguna tierra ociosa o inculta que ocupen con fines de obtener una adjudicacin de tierras, sin que se cumpla con el debido proceso administrativo.

Distribucin

La Ley de Tierras y Desarrollo Agrario (LTDA) deja claro, en su primer artculo, que el crecimiento econmico debe ser enmarcado dentro de una "justa distribucin de la riqueza y planificacin estratgica, democrtica y participativa, eliminando el latifundio como sistema contrario a la justicia, al inters general y a la paz social en el campo".

Se someten a la normativa del marco legal, segn sealan los legisladores, todas las tierras, tanto pblicas como privadas, "con vocacin para el desarrollo agroalimentario". En este sentido, estn incluidas las tierras pertenecientes al Instituto Nacional de Tierras, las propiedades de la Repblica de dominio privado, las reas baldas en jurisdiccin de los diferentes Estados y Municipios, y las tierras privadas.

En cuanto a la distribucin de las tierras y su procedimiento:La LTDA, segn el artculo 1 tiene como objeto: establecer las bases del desarrollo rural integral y sustentable, entendido ste como el medio fundamental para el desarrollo humano y crecimiento econmico del sector agrario dentro de una justa distribucin de la riqueza y una planificacin estratgica, democrtica y participativa, eliminando el latifundio como sistema contrario a la justicia, al inters general y a la paz social en el campo, asegurando la biodiversidad, la seguridad agroalimentaria y la vigencia efectiva de los derechos de proteccin ambiental y agroalimentario de la presente y las futuras generaciones.

Sobre esta declaracin de principios existe relativo consenso en el pas, a excepcin de las posiciones ms intransigentes. Los problemas comienzan al afinar las ideas y los conceptos, el qu, el cundo y el cmo. En general, el espritu de la Ley es progresivo y causa, por lo tanto, rechazo en los sectores conservadores de la sociedad.

An antes de adentrarse en el articulado, en su exposicin de motivos, la Ley expresa lo siguiente: ...la decisin fundamental hecha por el soberano de constituirse en un Estado Democrtico y Social de Derecho y de Justicia, en el cual, a diferencia de los Estados Liberales, la tierra y la propiedad no son privilegios de unos pocos, sino que estn al servicio de toda la poblacin, dentro de los valores de solidaridad e igualdad de oportunidades. Y agrega se busca una produccin agraria con fines no meramente econmicos, sino primordialmente, como el medio fundamental de atender de manera efectiva y eficiente la demanda alimenticia de la poblacin.

Ms adelante estos conceptos se materializan en una visin del concepto de propiedad: se establece la afectacin del uso de todas las tierras, sean pblicas o privadas, con vocacin para el desarrollo agroalimentario. Y ms especficamente: El contenido del derecho de propiedad, con sus atributos de uso, goce y disposicin, se encuentra sujeto al efectivo cumplimiento de la funcin social especfica que el ordenamiento jurdico le atribuya. En el caso de las tierras con vocacin agraria, su uso, goce y disposicin estn sujetas al efectivo cumplimiento de su funcin social, que viene a ser la productividad agraria. Como se evidencia, la nocin de derecho de propiedad sobre la que se basa la Ley se aleja de la clsica que percibe el derecho de propiedad como derecho absoluto y se acoge a aquella que somete el derecho de propiedad al inters social.

La Ley, adems, pretende potenciar la produccin colectiva (fundos estructurados). En su artculo 4 expresa: privilegios para el sistema cooperativo, colectivo o comunitario. En tal sentido, se estructurar al fundo colectivo mediante la organizacin y destinacin de bienes productivos, la organizacin de personas para el trabajo colectivo y el desarrollo del poder autogestionario.

Cules son las adversidades a la nueva forma de adjudicacin de las tierras por parte de grupos de oposicin:Sin entrar a realizar una revisin detallada del articulado de la Ley s expondremos los puntos que han sido ms debatidos: (argumentos en contra)

1. La Ley violenta el derecho de propiedad, porque desconoce el artculo 115 de la Constitucin vigente al establecer que queda afectado el uso de todas las tierras pblicas y privadas con vocacin para la produccin alimenticia. De igual forma, al no transferir la titularidad de las tierras a las personas beneficiadas por la distribucin territorial.

2. La Ley violenta el derecho de proteccin por parte del Estado frente a situaciones de vulnerabilidad a las propiedades establecido en el artculo 55 de la Constitucin. Este se refiere a los procedimientos para que el propietario de una tierra pueda desalojar a quien la ocupe violentado los derechos de propiedad.

3. La Ley violenta el derecho a la libre empresa establecido en el artculo 112 de la Constitucin, debido a que se supedita el uso de las tierras privadas con vocacin agrcola a los planes estratgicos del Estado. Establece criterios de limitacin de superficie a las tierras agrcolas a los efectos de su calificacin de latifundio. No existe ninguna Ley, en la que empresa alguna se le limite su crecimiento, ms an, en todo caso se promueve ste.

Los argumentos para continuar e proceso de adjudicacin y distribucin justa y social de la tierra:El contenido del derecho a la tierra est definido en diferentes Pactos y Convenciones Internacionales, los cuales incluyen:

1) el derecho a la propiedad de la tierra;

2) la garanta de que la propiedad cumpla con la funcin social;

3) el derecho al trabajo productivo y estable;

4) el derecho a la asociativa de las explotaciones agropecuarias;

5) el derecho a un medio ambiente adecuado y sano;

6) el derecho a beneficiarse de la explotacin de los recursos renovables;

7) el derecho a la seguridad social en el campo y a una buena nutricin.

DEFINICIN Y CARACTERISTICAS DE LA ADJUDICACIN DE TIERRAS

Accin y efecto de conceder a uno la propiedad de alguna cosa. Generalmente, la adjudicacin se hace por la autoridad judicial o administrativa competente, el INTI, las tierras son otorgadas en calidad de predio a ser trabajado y explotado de acuerdo a las leyes de la nacin.

Adjudicacin de tierras al campesino. La Ley LTDA reconoce en su artculo 8, el derecho a la adjudicacin de tierras a toda persona que sea apta para el trabajo agrario, pudiendo ser beneficiados todos los venezolanos y venezolanas que hayan optado por el trabajo rural y la produccin agraria como oficio u ocupacin principal.

Con la entrada en vigencia de la Ley de Tierras, el sector campesino comienza a ser beneficiado con importantes logros jurdicos, los cuales inciden directamente en el mejoramiento de la calidad de vida del campesino, as como en la ptima utilizacin y distribucin de las tierras para el aprovechamiento de los recursos naturales, con miras a garantizar el desarrollo agrcola sustentable y la seguridad agroalimentaria en nuestro pas. Conceptos y Formas de Adjudicacin

El proceso de adjudicacin de tierras se regir por lo contemplado en:

- La Constitucin de la Repblica Bolivariana de Venezuela.

- Decreto con fuerza de Ley de Tierras y Desarrollo Agrario (LTDA), decreto N 1.546. Gaceta Oficial N 37.

- Ley Orgnica de Procedimientos Administrativos

El proceso de adjudicacin de tierras consiste en:

El Estado, a travs del INTI, otorga al campesino o campesina el derecho de propiedad agraria sobre unas tierras para que puedan trabajarlas y percibir sus frutos, basado en un proyecto de desarrollo integral sustentable, teniendo siempre presente el compromiso de trabajar la tierra y adaptado a los planes agrcolas de la Nacin . Ese derecho de propiedad agraria se transfiere por herencia a los sucesores legales (descendientes o colaterales). No obstante, estas tierras otorgadas no pueden ser objeto de enajenacin alguna. Desde el punto de vista jurdico, constituye un derecho de propiedad que se establece mediante un acto administrativo denominado Adjudicacin de Tierras, por medio del cual el Instituto Nacional de Tierras (INTi) otorga una determinada parcela o un lote de terreno a los fines de mantener la productividad agraria y por ende la seguridad agroalimentaria.

El Instituto Nacional de Tierras (INTi) realizar adjudicaciones de tierras, mediante los procesos de dotacin de tierras o de regularizacin de la tenencia; en funcin de que los sujetos sean ocupantes o no de la tierra y del tiempo de dicha ocupacin.

Se entender por ocupante a los campesinos y campesinas, pequeos y medianos productores poseedores precarios de tierras propiedad del INTi, que en forma individual, en comn o en cooperativas, realicen actividades agrarias en forma personal o directa.

Sern tramitadas como dotaciones de tierras, las solicitudes de adjudicacin formuladas por individuos o grupos que no pertenezcan a la categora de ocupantes o, cuando exista ocupacin por perodos menores a un ao. Sern tramitadas como regularizacin de la tenencia de la tierra, las solicitudes de adjudicacin formuladas por individuos o grupos de ocupante, por perodos mayores de un ao.

El carcter de las adjudicaciones, sean dotaciones o regularizaciones se determinar segn los siguientes criterios:

- Cualidad del sujeto solicitante:

a. Las ciudadanas cabeza de familia que se comprometan a trabajar la parcela para manutencin de su grupo familiar

b. Ciudadanos y ciudadanas nacidos y residentes en zonas rurales, con una edad comprendida entre 18 y 25 aos de edad

c. Comunidades o familias extensivas indgenas reconociendo sus derechos originarios sobre las tierras que ancestralmente ocupan establecido en la Constitucin de la Repblica Bolivariana de Venezuela.

d. Todos los venezolanos y venezolanas que hayan optado por el trabajo rural y especialmente, la produccin agraria como oficio u ocupacin principal.

Las Bases del desarrollo rural se encuentran expresas en el Titulo I de dicha Ley y sus principales logros se pueden resumir de la siguiente manera:

El Estado, a travs del INTI, otorga al campesino o campesina el derecho de propiedad agraria sobre unas tierras para que puedan trabajarlas y percibir sus frutos.

Debe estar basado en un proyecto de desarrollo integral sustentable

Debe estar siempre presente el compromiso de trabajar la tierra

Debe adaptarse a los planes agrcolas de la Nacin.

Ese derecho de propiedad agraria se transfiere por herencia a los sucesores legales (descendientes o colaterales)

Estas tierras otorgadas no pueden ser objeto de enajenacin alguna.

Desde el punto de vista jurdico, constituye un derecho de propiedad

Se da mediante acto administrativo denominado Adjudicacin de Tierras.

Otorgamiento de un lote de terreno a los fines de mantener la productividad agraria y por ende la seguridad agroalimentaria.

Procedimiento de la adjudicacin de tierras

El procedimiento de adjudicacin de tierras tiene como objeto logar la adjudicacin de tierras a los interesados que formulen una solicitud y puedan ser beneficiarios del respectivo rgimen. Por tanto est orientado a lograr el cumplimiento de la afectacin, el uso y redistribucin

Iniciacin

La adjudicacin de tierras se inicia a instancia de parte mediante solicitud formulada por los interesados las cual debe cumplir con lo establecido en el artculo 59 de la LTDA.

Sustanciacin

El INTI recibida la solicitud y sus recaudos, proceder a instruir un expediente que contenga: los datos del solicitante sealados en el artculo anterior; la identificacin del terreno cuya adjudicacin solicita con su respectivo protocolo; la delimitacin de la parcela solicitada; el estudio socioeconmico del solicitante; la documentacin de la cual se evidencie la condicin de ciudadana cabeza de familia o ciudadano o ciudadana mayor de 18 aos y menor de 25, a los efectos de la aplicacin de los regmenes preferenciales aludidos en los artculos 14 y 17, numeral 7 del presente LTDA.

Terminacin

La procedencia o no de la adjudicacin debe ser decidida dentro de los treinta (30) das hbiles siguientes a la recepcin de la solicitud. En el acto en que se decida otorgar la adjudicacin, el Instituto debe determinar, con base en los planes de desarrollo del Ejecutivo Nacional, cul es el proyecto de produccin de la parcela adjudicada, por tanto no hay adjudicacin sin plan de desarrollo preexistente. El acto debe notificarse personalmente y en el supuesto de no ser posible se har a travs de la GOA. El acto contentivo de la decisin agota la va administrativa, es decir, causa estado y no puede ser recurrido en sede administrativa slo en sede jurisdiccional a travs del recurso de nulidad de actos administrativos de efectos particulares, para lo cual dispone el interesado de 60 das continuos a partir de la notificacin del particular o de su publicacin en la Gaceta Oficial, Agraria conforme al artculo 190 de la Ley

SUJETOS BENEFICIARIOS

Con la entrada en vigencia de la Ley de Tierras, el sector campesino comienza a ser beneficiado con importantes logros jurdicos, que inevitablemente inciden en el mejoramiento de la calidad de vida del campesino, as como en la ptima utilizacin y distribucin de las tierras para el aprovechamiento de los recursos naturales, con miras a garantizar el desarrollo agrcola sustentable en nuestro pas.La Ley de Tierra y Desarrollo Agrario, en su artculo 13, seala que son sujetos beneficiarios de la misma:

todos los venezolanos y venezolanas que hayan optado por el trabajo rural. Esta norma se corresponde con el artculo 307 de la Constitucin Bolivariana, ordena:CRBV-Artculo 307. El rgimen latifundista es contrario al inters social. La ley dispondr lo conducente en materia tributaria para gravar las tierras ociosas y establecer las medidas necesarias para su transformacin en unidades econmicas productivas, rescatando igualmente las tierras de vocacin agrcola. Los campesinos o campesinas y dems productores o productoras agropecuarios tienen derecho a la propiedad de la tierra, en los casos y formas especificados por la ley respectiva. El Estado proteger y promover las formas asociativas y particulares de propiedad para garantizar la produccin agrcola. El Estado velar por la ordenacin sustentable de las tierras de vocacin agrcola para asegurar su potencial agroalimentario.

Excepcionalmente se crearn contribuciones parafiscales con el fin de facilitar fondos para financiamiento, investigacin, asistencia tcnica, transferencia tecnolgica y otras actividades que promuevan la productividad y la competitividad del sector agrcola. La ley regular lo conducente a esta materia.

Entre la cualidad que tienen que tener los sujetos para poder beneficiarse con la adjudicacin de las tierras denunciadas como incultas o ociosas, se encuentran las ciudadanas de cabeza de familia que se comprometen a trabajar una parcela para la manutencin de su grupo familiar. Y se le garantizara subsidio especial alimentario pre y postnatal por parte del instituto de Desarrollo Rural (Art. 14 L.T.D.A)En segundo lugar los arrendatarios medianeros y pisatarios que cultiven pequeos lotes de tierras privadas sealadas como ociosas o incultas (Art. 18 L.T.D.A)En tercer lugar las personas ciudadanas y residentes en las zonas rurales, entre 18 y 25 aos de edad (Art. 17. Numeral 7. L.T.D.A)

En cuarto lugar toda persona apta para el trabajo agrario, Venezolano (a) que hayan optado por el trabajo rural, y especialmente, la produccin agraria como oficio y ocupacin principal. Puede observarse que el Decreto Ley no toma en cuenta para su beneficio a los extranjeros

A Los sujetos beneficiarios de este Decreto Ley, se les garantizar, tal como lo seala el Art. 15 de La Ley de Tierras y Desarrollo Agrario:

1. El derecho a ser adjudicatario de una parcela para la produccin agraria.

2. El derecho a ser usufructuarios de una parcela para la produccin agraria, as como de los bienes destinados a la estructuracin del fundo con fines productivos.

3. El acceso a los germoplasmas necesarios para establecer las plantaciones.

4. Un seguro de produccin contra catstrofes naturales.

5. El establecimiento efectivo de las condiciones mnimas para el desarrollo integral de su persona y dignidad, as como para el eficaz goce y ejercicio de sus derechos fundamentales.- Segn el nmero de beneficiario:

a. Individual

b. Colectivo

- De acuerdo al tipo de ttulo otorgado:

a. Ttulo de adjudicacin provisional

b. Ttulo de adjudicacin permanente.

Normas de los Solicitantes

Todo aspirante a adjudicacin deber llenar las siguientes condiciones legitimantes de las cualidades de beneficiarios:

- No poseer otra parcela: es necesario que el sujeto carezca de tierra o que estas sean insuficientes para lograr determinados objetivos de carcter econmico y social.

- Compromiso de trabajar la tierra: el sujeto debe manifestar la voluntad contentiva del compromiso del trabajo de la tierra a adjudicar personalmente o con sus descendientes legtimos o naturales o los ascendientes y colaterales, hasta el segundo grado de consanguinidad y de afinidad respectivamente, que vivan con l.

- Sujetos beneficiarios preferenciales de adjudicacin: las ciudadanas cabeza de familia que se comprometan a trabajar la parcela para manutencin de su grupo familiar y ciudadanos y ciudadanas nacidos y residentes en zonas rurales, con una edad comprendida entre 18 y 25 aos de edad ( Art. 14 y 17 numeral 7 respectivamente de la LTDA).

4. Normas de los Requisitos y Tramitacin de las Solicitudes

Las Oficinas Regionales de Tierras (ORT), recibirn las solicitudes y conformaran los expedientes respectivos de acuerdo con lo establecido en las normas para la elaboracin de expedientes de adjudicacin, los cuales sern remitidos a la Gerencia de Registro Agrario, quienes tendrn un control de los expedientes enviados por Estado y fecha de ingreso, los expedientes sern evaluados por la Comisin mixta de las Gerencias Tcnica, Consultora Jurdica y Registro Agrario, posteriormente sern enviados a la Consultora Jurdica. Si la evaluacin es aprobada los expedientes pasan a la consideracin del directorio, y luego de ser aprobados por el Directorio a la Consultora Jurdica para la elaboracin de los ttulos respectivos, si es rechazada es remitida nuevamente a las ORT respectivas y se haga lo recomendado.

Todo solicitante de adjudicacin deber presentar al momento de hacer la solicitud, una serie de recaudos mnimos establecidos en el Art. 62 de la LTDA.

Las solicitudes recibidas sern tramitadas de acuerdo al orden de recepcin y en este mismo orden se asentaran en los registros correspondientes de acuerdo al cdigo de la planilla.

La conformacin y control de los expedientes se har de acuerdo al Manual de Elaboracin de Expedientes elaborado por la Consultora Jurdica. Al respecto tanto las Oficinas Regionales de Tierras, como la Oficina Central debe llevar un control de los expedientes, que permitan obtener informacin sobre la ubicacin, etapa de tramitacin, fecha de recepcin y remisin de cada expediente.

GARANTAS DE LOS TRABAJADORES AGRCOLAS

Sobre la relacin del Estado y la tenencia de la tierra tambin se pronuncia la ley. Se indica (artculo 8) que ser el Estado venezolano el encargado de garantizar al campesino su incorporacin al proceso productivo, estableciendo las condiciones adecuadas para la produccin, promoviendo la estructuracin de fundos, mediante la adjudicacin de tierras. Tambin se establece (artculo 9) que "el Estado organizar el servicio eficiente del crdito agrario, incorporando a las instituciones bancarias y financieras, pblicas o privadas, existentes", para potenciar el crecimiento del sector, creando _de ser necesario_

Garanta en los Beneficios sociales:

El instrumento jurdico garantiza a los trabajadores del campo todos los

Beneficios previstos en la Ley Orgnica del Trabajo, lo cual mejora sustancialmente su condicin social.

Garantas en la Proteccin a la mujer del campo:

Tambin establece en el artculo 14 que sern beneficiarias preferenciales de adjudicacin de tierras las ciudadanas que sean cabeza de familia y que se comprometan a trabajar una parcela para mantener a su grupo familiar. Prev este mismo apartado que estas ciudadanas tendrn garantizado un subsidio especial alimentario pre y post natal, del cual estar encargado el Instituto Nacional de Desarrollo Rural.

Garantas para grupos asentados histricamente en reas rurales. Segn el artculo 17 de la Ley de Tierras, dentro del rgimen del uso de tierras con vocacin para la produccin agroalimentaria, se garantiza la permanencia de los grupos de poblacin asentados en las tierras que histricamente han ocupado, as como la de los pequeos y medianos productores agrarios en las tierras que han venido ocupando pacficamente para el momento de la promulgacin del Decreto Ley.

Garanta de progreso material y de desarrollo humano. Tambin queda garantizado el derecho de todos los campesinos y campesinas a perseguir su progreso material y desarrollo humano en libertad, con dignidad e igualdad de oportunidades.

Proteccin del folclore y las costumbres. Del mismo modo, el Estado es el encargado de asegurar la proteccin de la cultura, el folclore, la artesana, las tcnicas ancestrales de cultivo, las costumbres, usos y tradiciones orales de los campesinos, as como la biodiversidad del hbitat.

Reconocimiento del conuco como fuente histrica de biodiversidad agraria. La nueva Ley reconoce al conuco como fuente histrica de la biodiversidad agraria, encargando al Ejecutivo Nacional la tarea de promover, en las reas desarrolladas por conuqueros, la investigacin y la difusin de las tcnicas ancestrales de cultivo, as como el control ecolgico de plagas, las tcnicas de preservacin de suelos y la conservacin de los germoplasmas en general.

Optimizacin del uso de las aguas. El agua como recurso de inters nacional, debido a su importancia para el desarrollo de la vida, tambin ocupa un lugar preponderante, pues la Ley encarga al Instituto Nacional de Tierras la vigilancia del uso y aprovechamiento racional de las mismas, con fines de riego y acuicultura. Este organismo ser el encargado de crear una comisin permanente que coordinar el rgimen del uso de las aguas con fines de produccin agropecuaria.

CONCLUSIONESDel Rgimen Legal de la Tierra; en la sustanciacin de los expedientes de adjudicacin, las Oficina Regionales de Tierras (ORT) verificarn el rgimen legal de la propiedad de la tierra, determinando si pertenecen al Instituto Nacional de Tierras (INTi), son baldos no transferidos, terrenos municipales o de otras entidades pblicas y ser especificado en el mismo mediante un acta.

En toda solicitud de adjudicacin se constatar si la parcela ha sido titulada con anterioridad, en cuyo caso se propondr al directorio, previo a la dotacin o regularizacin la revocatoria o extincin de la adjudicacin anterior y a solventar cualquier tipo de garanta prendaria, que sobre dichos terrenos pudiera existir, en el ttulo que se otorgue se dejar constancia de la revocatoria efectuada.

En aquellos casos de terrenos ejidos o de otras entidades pblicas no transferidos al INTi, las Oficinas Regionales solicitarn a la Oficina del INTi Nacional tramitar ante las instituciones correspondientes la transferencia de dichas tierras con vocacin agrcola para su posterior adjudicacin.

Bajo ningn aspecto el Instituto Nacional de Tierras (INTi) acordar adjudicaciones sobre terrenos de propiedad privada.

La tierra no se puede privatizar como cualquier bien. La tierra es algo diferente. Existe una visin que concibe a la tierra como cualquier bien alienable [...] Hay que frenar, adems, la privatizacin y la especulacin sobre la tierra, especialmente en regiones donde hay campesinos sin tierras suficientes, sin acceso al crdito.

PROVEA 2008

BIBLIOGRAFAConstitucin de la Repblica Bolivariana de Venezuela (1999).

LEY DE TIERRAS Y DESARROLLO AGRARIO

Gaceta Oficial No. 37.323 de fecha 13 de noviembre de 2001- Decreto N 1.546 09 de Noviembre de 2001

De la Cruz (2006). Tenencia de la tierra.PROVEA 2008Asamblea Nacional (AN-2004) - Segunda discusin en la Asamblea Nacional (AN)-, conforman un nuevo marco jurdico para enfrentar la problemtica de la tenencia de la tierra.

Paquete de 49 leyes aprobadas por el Ejecutivo a travs del mecanismo de la Habilitante. (2001, el anteproyecto de la Ley).Informes emanados de Ministerios (MAC MARN) revistas Provea. (2004).

Informes emanados de Ministerio Interior y Justicia / Defensa (orden pblico rural-2004)- FONACIT, IVIC.Conclusiones del I Congreso Campesino, Agrarios y Pescadores (Informe). Celebrado los das 8,9 y 10 en Barinas, Estado Cojedes; en el marco de la Conmemoracin del 144 Aniversario de la Batalla de Santa Ins.

Los artculos ms polmicos de la Ley

Artculo 2, Numeral 5: Las tierras privadas quedan sujetas al cumplimiento de la funcin social de la seguridad agroalimentaria de la Nacin y deben someter su actividad a las necesidades de produccin de rubros alimentarios de acuerdo con los planes del Ejecutivo.

Artculo 7: Describe el latifundio como toda porcin de terreno rural, ociosa o inculta, que exceda de 5.000 has. en tierras de sexta y sptima clases o sus equivalentes.

Artculo 17, numeral 4: Los campesinos no podrn ser desalojados de ninguna tierra ociosa o inculta que ocupen con fines de obtener una adjudicacin de tierras, sin que se cumpla con el debido proceso administrativo ante el Instituto Nacional de Tierras (INTI).

Artculo 36: El INTI adoptar las medidas para la transformacin de todas las tierras ubicadas dentro de las poligonales rurales en unidades econmicas productivas; en cumplimiento de este mandato, podr rescatar toda tierra de su propiedad que se encuentre ociosa o inculta.

Artculo 44: Los propietarios de tierras privadas debern solicitar ante el INTI un certificado de finca productiva, siempre y cuando est ajustada a los planes de seguridad alimentaria establecidos por los organismos competentes.

Artculo 61: El Estado se reserva el derecho a expropiacin por causa pblica o social cuando sea necesario establecer un proyecto especial de produccin o uno ecolgico, o cuando exista un grupo poblacional apto para el trabajo agrario que no posea tierras o no las tenga en cantidades suficientes.

Artculo 74: Se consideran inexpropiables a los fines del presente decreto Ley los fundos que no excedan de 100 has. en tierras de primera clase o sus equivalencias en tierras de otras calidades, y de 5.000 has. en tierras de sexta y sptima clases o sus equivalencias.

Artculo 86: El INTI tiene derecho a rescatar las tierras de su propiedad que se encuentren ocupadas ilegal o ilcitamente.

Artculo 90: Los ocupantes ilegales de las tierras pblicas susceptibles de rescate no podrn reclamar indemnizacin alguna por concepto de bienhechuras.

CRBV-Artculo 307. El rgimen latifundista es contrario al inters social. La ley dispondr lo conducente en materia tributaria para gravar las tierras ociosas y establecer las medidas necesarias para su transformacin en unidades econmicas productivas, rescatando igualmente las tierras de vocacin agrcola. Los campesinos o campesinas y dems productores o productoras agropecuarios tienen derecho a la propiedad de la tierra, en los casos y formas especificados por la ley respectiva. El Estado proteger y promover las formas asociativas y particulares de propiedad para garantizar la produccin agrcola. El Estado velar por la ordenacin sustentable de las tierras de vocacin agrcola para asegurar su potencial agroalimentario.

Excepcionalmente se crearn contribuciones parafiscales con el fin de facilitar fondos para financiamiento, investigacin, asistencia tcnica, transferencia tecnolgica y otras actividades que promuevan la productividad y la competitividad del sector agrcola. La ley regular lo conducente a esta materia.

LTDA-Artculo 13. Son sujetos beneficiarios del rgimen establecido en este Decreto Ley, todos los venezolanos y venezolanas que hayan optado por el trabajo rural y, especialmente, la produccin agraria como oficio u ocupacin principal.

LTDA-Artculo 1. El presente Decreto Ley tiene por objeto establecer las bases del desarrollo rural integral y sustentable; entendido ste como el medio fundamental para el desarrollo humano y crecimiento econmico del sector agrario dentro de una justa distribucin de la riqueza y una planificacin estratgica, democrtica y participativa, eliminando el latifundio como sistema contrario a la justicia, al inters general y a la paz social en el campo, asegurando la biodiversidad, la seguridad agroalimentaria y la vigencia efectiva de los derechos de proteccin ambiental y agroalimentario de la presente y futuras generaciones.

LTDA-Artculo 67. Los usufructuarios de un fundo estructurado, que hayan mantenido su eficiencia productiva por un trmino no menor de tres (3) aos consecutivos, tendrn derecho a recibir ttulo de adjudicacin permanente, solo transferible por herencia a sus descendientes o en su defecto a sus colaterales. Dichos fundos no podrn ser objeto de enajenacin.

LTDA-Artculo 69. Se considera ttulo de adjudicacin permanente, el documento emanado del Instituto Nacional de Tierras, mediante acto administrativo, a travs del cual se transfiere la posesin legtima de las tierras productivas ocupadas y trabajadas por el adjudicatario, que le confiere el derecho a transferir por herencia el goce y disfrute de las mismas. Los derechos emanados del ttulo de adjudicacin no podrn ser enajenados.

El latifundio no slo es perverso por lo injusto, porque concentra las mejores tierras en pocas manos, mientras la mayora no tiene tierras o las tiene en condiciones pauprrimas. Tambin es ineficiente e improductIvo, porque ustedes van a cualquIer extensin de cualquier latifundista y podrn ver que de cada 10 mil hectreas, a lo mejor mil estn medio produciendo o la mitad est medio produciendo y el resto est totalmente abandonado".

Presidente Hugo Chvez

(Araure, 26/10/04)26