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Análisis Tributario / 3

COYUNTURA

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COYUNTURA• Ópera Prima tributaria 2007.

APUNTES TRIBUTARIOS• Unidad impositiva tributaria: Valor para el año 2007.• Cierre del ejercicio 2006: Tipo de cambio a utilizarse.• Casino y Máquinas Tragamonedas: Modificación impositiva.• IVAP: Naturaleza y afectación a la importación de bienes destinados al consumo en la Amazonía.

COMENTARIOS A LA LEGISLACIÓNI. DISPOSICIONES VINCULADAS AL CÓDIGO TRIBUTARIO• Extinción de deuda tributaria: Caso de SEDAPAL S.A. (Ley Nº 28941).• DAOT: Reglas para la Declaración de 2006 (Resolución de Superintendencia Nº 236-2006/SUNAT).• MEPECOS: Disposiciones sobre seguridad en Declaraciones (Resolución de Superintendencia Nº 238-2006/SUNAT).II. DISPOSICIONES SOBRE EL IMPUESTO TEMPORAL A LOS ACTIVOS NETOS• Vigencia: Ampliación hasta el 31.12.2007 (Ley Nº 28929).• Tasa del impuesto: Modificaciones (Decreto Legislativo Nº 971).III. DISPOSICIONES VINCULADAS AL IGV E ISC• Beneficios del IGV: Últimas prórrogas.• Inafectación del impuesto: Caso de los servicios de crédito (Decreto Legislativo Nº 965).• Documentos cancelatorios: Uso en obras de saneamiento, pavimentación de pistas y veredas, y electrificación que realicen las

municipalidades distritales (Ley Nº 28938).• ISC: Prórroga de exoneración al petróleo diesel para empresas eléctricas (Decreto Legislativo Nº 966).• ISC: Modificaciones en el literal A del Apéndice IV de la LIGV (Decreto Supremo Nº 216-2006-EF).IV. DISPOSICIONES SOBRE BANCARIZACIÓN E ITF• Vigencia del ITF: Ampliación (Ley Nº 28929).• Bancarización e ITF: Medios de pago bancarios (Resolución de Superintendencia Nº 237-2006/SUNAT).V. CONTRIBUCIONES SOCIALES• Deuda tributaria a ESSALUD: Beneficios de fraccionamiento (Acuerdo del Consejo Directivo Nº 62-22-ESSALUD-2006).• Aportaciones a ESSALUD: Disposiciones reglamentarias (Decreto Supremo Nº 020-2006-TR).VI. OTROS• Beneficios tributarios: Sector transporte (Decreto Supremo Nº 042-2006-MTC).• Registro Único del Contribuyente: Disposiciones sobre inscripción (Resolución de Superintendencia Nº 229-2006/SUNAT).

INFORME TRIBUTARIO• Modificaciones al Código Tributario por Decreto Legislativo Nº 969.

CUADRO COMPARATIVO• Modificaciones al Código Tributario 2007.

INFORME TRIBUTARIO• Nuevo Régimen Único Simplificado. Conforme a la modificación operada por Dec. Leg. Nº 967.• Reflexiones sobre la depreciación de "Activos Fijos en Reemplazo".

Rolando Cevasco Zavala

INFORME LEGAL• Otra reforma judicial más sí importa: Lineamientos de acción de la nueva Presidencia del Poder Judicial.

PERSPECTIVA• Un impuesto sobre las transacciones cambiarias. Como instrumento de lucha contra la pobreza. (Segunda Parte).

John Williamson

CONSULTA INSTITUCIONAL• Impuesto General a las Ventas: Legalización del Registro de Compras y el derecho a aplicar retenciones y percepciones.

SÍNTESIS DE JURISPRUDENCIA• Contribuciones sociales.

INDICADORES• Calendario Tributario y de otros Conceptos.• Cronograma de Pagos y/o Declaraciones Tributarias• Programa de Declaración Telemática - Índice de Precios-INEI.• Impuesto a la Renta 2006 de Personas Naturales - Impuesto a la Renta 2007 de Personas Naturales - Factores para el Ajuste

Integral de los Estados Financieros - Valor de la UIT 1997-2007.• Tasas de Interés Moratorio - Tasa de Interés para Devolución de Pagos indebidos o en exceso - Tasas de Interés Internacional -

Tasas Activa y Pasiva de Interés.• Dólar Norteamericano - Euro - Libra Esterlina - Yen Japonés - Franco Suizo.• Declaración de base imponible en Aduanas - Índice de Reajuste Diario.

PROYECTOS DE LEY• Principales Proyectos de Ley: Del 12 de diciembre de 2006 al 05 de enero de 2007.

LEGISLACIÓN TRIBUTARIA• Textos de los Principales Dispositivos Legales: Del 18 de diciembre de 2006 al 05 de enero de 2007.• Sumillas de Legislación Tributaria: Del 06 de diciembre de 2006 al 05 de enero de 2007.

SUPLEMENTOS ESPECIALES ADICIONALES• Modificaciones al Impuesto a la Renta 2007.• Nuevo Régimen sobre Libros y Registros Contables.

Análisis TributarioVolumen XX Enero 2007

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228Director Fundador

Luis Aparicio Valdez

EditorLuis Durán Rojo

[email protected]

Colaboradores EspecialesCésar Rodríguez DueñasMónica Benites Mendoza

Equipo de InvestigaciónMarco Mejía AcostaJorge Vásquez Díaz

Composición de Textos yCuadros Estadísticos

Jeannette Flores VillanuevaKatia Ponce de Munive

Diseño y MontajeManuel Saravia Nuñez

Corrección de TextosUrsula León Castillo

La Revista ANÁLISIS TRIBUTARIOes una publicación mensual editada por

Asesoramiento y Análisis Laborales S.A.C.

AdministraciónMaría Helena Aparicio

VentasSamuel Reppó Córdova

CapacitaciónHaydeé Blanco Obregón

DirecciónAv. Paseo de la República 6236

Lima 18 - PERÚ

Teléfono610-4100

Fax610-4101

Correo electró[email protected]

Sitio webwww.aele.com

ImpresiónJL Impresores de

José Antonio Aparicio Rabines

Hecho el Depósito LegalRegistro Nº 98-2766

Prohibida la reproducción en cualquierforma sin permiso escrito del Editor.

La reproducción autorizada deberácontener clara y expresamente la

cita siguiente: "Tomado de la RevistaAnálisis Tributario Nº _, págs. _ - _".

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Page 3: Aele

COYUNTURA

ENERO 20074

Ópera Prima Tributaria 2007Hace unos días nos reunimos con algunos

de nuestros lectores para analizar la situacióntributaria actual y percibimos que existe moles-tia por el desigual y arbitrario trato del Estado alcontribuyente, y también desazón frente al maluso de lo recaudado que no promueve la igual-dad de oportunidades para la viabilidad futuradel país.

Por eso, el Poder Ejecutivo –en el marco delas facultades delegadas y pese a las cortapisasexistentes– tendría que generar importantes cam-bios en el Régimen Tributario vigente, haciéndo-lo más justo y coherente (no solo en lo referentea la relación entre la Administración y los contri-buyentes, sino entre ellos mismos en cuanto alDeber de Contribuir) para evitar así una reac-ción militante contra el pago del tributo y/o elcumplimiento de los deberes de colaboración.

Eso supone realizar las modificaciones tenien-do una visión clara y de conjunto sobre el “mo-delo” tributario que conviene, de lo que lamen-tablemente carece hoy el Poder Ejecutivo, segúnse aprecia del primer paquete de medidas dic-tadas en uso de la delegación de facultades le-gislativas. Hay, sin embargo, que resaltar las mo-dificaciones en tres temas puntuales:

1. El IR aplicable a los Instrumentos Finan-cieros Derivados

Es positivo que por fin tengamos un marconormativo (pues ello evita la zozobra), pero alhacerlo debió abarcarse al conjunto de instrumen-tos financieros derivados (incluyendo, entre va-rios, a los stock options). A su vez, aunque com-prensible, no es adecuado que se haya puestolímites porcentuales para considerar al InstrumentoDerivado como uno con fines de cobertura.

Ojalá que la modificación realizada sea par-te de un conjunto de medidas que aborden lasnuevas modalidades de financiamiento y desa-rrollo empresarial. Posiblemente se deba replan-tear el diseño –en IGV e IR, por lo menos– de lasubcapitalización, de los contratos asociativos ydel arrendamiento financiero, por citar tres delos más importantes temas pendientes.

Ahora, en el caso de la exoneración a deter-minadas ganancias de capital –los interés gene-rados por depósitos en el Sistema Financiero olos beneficios obtenidos por la enajenación devalores en la Bolsa de Valores– que ha sido ex-tendida hasta el 31.12.2008, habrá que acor-dar el tratamiento definitivo ponderando las ne-cesidades de mantener una relación de igual-dad al gravar al capital y al trabajo, y la promo-ción del ahorro y del mercado de capitales inter-nos.

2. Las disposiciones para empresariosemergentes (Nuevo RUS y RER)

A diferencia de lo que ocurrió en 2004, lasmodificaciones en el RER y Nuevo RUS han prio-rizado facilitar la formalización permitiendo elacogimiento al menor costo y eliminando sus-tancialmente los controles que permitían a la SU-NAT verificar si un contribuyente era o no efec-tivamente pequeño. Habrá problemas si el nue-vo diseño acaba favoreciendo el fraccionamientoempresarial(1) y la no conformación de perso-nas jurídicas para afrontar esa actividad.

Hay que reconfigurar los regímenes señala-dos a la luz de las necesidades de incentivar elacogimiento voluntario a la formalidad tributa-ria y de promover el crecimiento e inserción ple-na de los pequeños empresarios en el mercado,lo que supone su inclusión en las cadenas pro-ductivas y de exportación.

3. El tratamiento del pago de la deuda tri-butaria

Las modificaciones se han hecho asumiendoque existe un alto stock de morosidad o que, nohabiéndolo, el tratamiento actual es absoluta-mente injusto; por lo que han eliminado la capi-talización de intereses, facilitado el uso del be-neficio de aplazamiento y/o fraccionamiento, yclarificado los supuestos para la cobranza co-activa de la deuda.

Es adecuado mejorar el tratamiento al con-junto de contribuyentes, pero no lo es –como haocurrido– favorecer al moroso compulsivo (quientiene deuda impaga por varios años y utiliza losmedios de defensa granjeados por la ley), sinsolucionar el problema de incumplimiento oca-sional, por ejemplo, diferenciando la TIM ha-ciéndola más alta cuando es mayor el tiempode incumplimiento. Complementariamente, esimperioso abordar, legislativa y ejecutivamente,la situación de los procedimientos y procesos desolución de controversias, especialmente en loque atañe al Tribunal Fiscal.

Esperamos que el Poder Ejecutivo enmiendeel camino y las próximas medidas que tome seanmejor pensadas y más orgánicas.

–––––(1) Al que, según algunos, sería propenso el pequeño empresario

peruano pues, según se dice, incluso en los años de 2004 a2006, cuando los controles eran mayores, lo que más se incre-mentó en la base de contribuyentes fueron las personas natu-rales (con o sin negocio). Empero, hay que tomar en cuentaque el IR de personas naturales no fue agenda del Gobierno yde SUNAT hasta 2002, año a partir del que se han tomadomedidas acertadas de lucha contra la evasión y el fraude deley, lo que explicaría ese gran aumento.

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APUNTES TRIBUTARIOS

ENERO 2007 5

Apuntes Tributarios• UNIDAD IMPOSITIVA

TRIBUTARIA:Valor para el año 2007

La Unidad Impositiva Tributaria (UIT)es la referencia oficial para determinarbases imponibles, deducciones, límites deafectación y otros aspectos de los tribu-tos, así como para aplicar sanciones, de-terminar obligaciones contables, inscribir-se en el RUC, entre otros. Su monto, con-forme señala la Norma XV del Título Pre-liminar del Código Tributario (CT), se de-termina por decreto supremo.

En tal sentido, por D. S. Nº 213-2006-EF, publicado el 28 de diciembre último,se ha establecido que la Unidad Impositi-va Tributaria para el año 2007 asciendaa tres mil cuatrocientos cincuenta nuevossoles (S/. 3,450). Acorde a ello, debe to-marse en cuenta, entre otros, lo siguiente:

1. En el Código TributarioVaría el valor de aquellas sanciones

determinadas en base a la UIT y que es-tán señaladas para cuantificarlas en lasTablas de Sanciones. Además, debe to-marse en cuenta que, en virtud de la fa-cultad discrecional, la SUNAT ha estable-cido el uso de la UIT para establecer crite-rios de gradualidad y su aplicación.

2. En el Impuesto a la Renta (IR)– En el caso de préstamos al personal de

la empresa, no hay intereses presuntossiempre que estos hayan sido otorga-dos como adelanto de sueldo y no ex-cedan a 1 UIT (S/. 3,450), o se brindenpara la adquisición o construcción deviviendas de tipo económico sin exce-der a 30 UIT (ahora S/. 103,500).

– La regla que permite la procedencia delcastigo por deudas incobrables sin quese determine la exigencia de ejerceracciones judiciales hasta establecer laimposibilidad de la cobranza, por mon-tos exigibles a cada deudor de hastatres (3) UIT (ahora S/. 10,350).

– Hay un límite máximo de 40 UIT(S/. 138,000) para la deducibilidadde los gastos de representación pro-pios del giro del negocio y los gastosrecreativos, para efectos de determi-nar la renta neta de tercera categoría.

– El límite máximo para la deducibili-dad de los gastos sustentados conBoletas de Venta o Tickets emitidos porlos sujetos del Nuevo RUS, que nootorgan dicho derecho para efectosde determinar la renta neta de terce-ra categoría, no podrá superar, en elejercicio gravable, las 200 UIT (aho-ra S/. 690,000).

– En la renta de cuarta categoría hayun límite de 24 UIT (ahora S/. 82,800)para la deducción como gasto del 20por ciento de la renta bruta.

– Hay una deducción de siete (7) UIT(ahora S/. 24,150) de las rentas decuarta y quinta categoría.

– Los límites para la aplicación de alícuo-tas diferenciadas del IR de personasnaturales domiciliadas son 27 UIT (aho-ra S/. 93,150) para la alícuota del 15por ciento, entre más de 27 UIT (S/.93,150) hasta 54 UIT (S/. 186,300)para la alícuota de 21 por ciento, y másde 54 UIT (S/. 186,300) para la alícuo-ta de 30 por ciento.

– Existe la disposición sobre la obliga-ción de algunos perceptores de rentasde tercera categoría de llevar conta-bilidad tomando en cuenta dos tramos:(i) Hasta 100 UIT (S/. 345,000) de

ingresos brutos anuales deberánllevar el Registro de Ventas e In-gresos, Registro de Compras, Librode Inventarios y Balances, y LibroCaja y Bancos.

(ii) Más de 100 UIT (S/. 345,000) deingresos brutos anuales deberánllevar Contabilidad Completa.

3. En el Impuesto General a las VentasVaría el monto límite de 35 UIT

(S/. 120,750) para gozar de la exonera-ción por la primera venta de inmueblesque realicen los constructores de los mis-mos, siempre que se destinen exclusiva-mente a vivienda y que cuenten con lapresentación de la solicitud de Licencia deConstrucción admitida por la Municipali-dad correspondiente.

También varía el límite de 20 UIT(S/. 69,000) que se aplica para la entre-ga de bienes con fines promocionales,para que no constituya retiro de bienesgravados con el IGV.

4. En materia de tributos municipales

• Respecto al Impuesto PredialVaría los montos de los tres tramos

para el cálculo del autoavalúo: hasta 15UIT (S/. 51,750) la tasa es de 0.2 porciento, más de 15 UIT y hasta 60 UIT(S/. 207,000) la tasa es de 0.6 por cien-to y por más de 60 UIT la tasa es de 1por ciento.

Además, las municipalidades estánfacultadas a establecer un monto mínimoa pagar por concepto de este impuesto, elmismo que equivale al valor de 0.6 porciento de la UIT (S/. 20.70).

Los contribuyentes deberán presentaruna declaración jurada cuando el prediosufra modificaciones en sus característicasque sobrepasen al valor de cinco (5) UIT(S/. 17,250).

Finalmente, los pensionistas propie-tarios de un solo predio, cuyo ingresono exceda a 1 UIT (S/. 3,450) mensual,deducirán de la base imponible del im-puesto un monto equivalente a 50 UIT(S/. 172,500).

• Respecto al Impuesto al PatrimonioVehicular

Debe tomarse en cuenta que, al apli-carse la tasa sobre el valor del vehícu-lo, en ningún caso el monto a pagarserá inferior al 1.5 por ciento de la UIT(S/. 51.75).

• Respecto a las TasasEn el caso de las Tasas por servicios

administrativos o derechos, al igual quela licencia de apertura de establecimien-to, debe tenerse en cuenta que en ningúncaso dicho monto podrá ser superior a 1UIT (S/. 3,450).

5. En el Régimen de Detracciones oSPOT

Los montos de algunas sanciones tri-butarias por el incumplimiento de las obli-gaciones vinculadas al SPOT han varia-do, conforme se señala en el Dec. Leg.Nº 940, cuyo TUO fue aprobado por D.S. Nº 155-2004-EF.

Igualmente, se debe tomar en cuentaque, según la R. de S. Nº 183-2004-EF,ciertas operaciones serán exceptuadas dela aplicación del SPOT cuando el importe

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APUNTES TRIBUTARIOS

ENERO 20076

de la operación sea igual o menor a 1/2UIT (S/. 1,725).

• CIERRE DEL EJERCICIO 2006:Tipo de cambio a utilizarse

Respecto al tipo de cambio, hemosseñalado que el que debe usarse paraefectos del IR al cierre de un ejercicio es,conforme al inciso d) del artículo 34° delReglamento de la Ley del Impuesto a laRenta (LIR), el "vigente a la fecha del ba-lance general", lo que debe interpretarseen el sentido que es el tipo de cambio querige, inclusive para las transacciones queocurren hasta las 24 horas del día 31 yobviamente, al tratarse de activos y pasi-vos que existen al 31 de diciembre, su con-versión no puede ser otra que aquella queresulte de utilizar el valor de la monedaextranjera al 31 de diciembre, fecha delcierre del balance general.

Esta interpretación concuerda con lanaturaleza del registro de operacionespara el IR y con lo señalado en las Nor-mas Internacionales de Contabilidad.

Para los ejercicios 2005 y 2006 no seha publicado el tipo de cambio correspon-diente al 31 de diciembre, pues en ambosaños esa fecha ha sido un día feriado. Enestos casos, tal como señala el menciona-do inciso d) del artículo 34º de la LIR, "…setomará como referencia la publicación in-mediata anterior", esta en 2006 es la co-rrespondiente al día 29 de diciembre, querespecto al dólar es S/. 3.194 para la com-pra y S/. 3.197 para la venta.

• CASINOS Y MÁQUINASTRAGAMONEDAS:Modificación impositiva

Preocupaba el nuevo régimen tributa-rio en el IR aplicable a las empresas deJuegos de Casino y Máquinas Tragamo-nedas (JCMT) que debía entrar en vigen-cia a partir del 1 de enero de 2007, envirtud a lo señalado por la Ley Nº 28872(denominado “impuesto adicional del12%”). Afortunadamente, mediante Ley Nº28945, vigente a partir del 25 de diciem-

bre de 2006, se ha derogado –en su pe-ríodo de vacatio legis– la referida Ley Nº28872, indicándose que el marco impo-sitivo aplicable es el de la Ley Nº 27153.

Ahora bien, los principales argumen-tos que llevaron a que el Congreso actualratificara el régimen impositivo de la LeyNº 27153 se basaron en un análisis detipo recaudatorio, constitucional y opera-tivo. Recaudatorio porque se estimó queaplicando la Ley Nº 28872 el rendimien-to tributario de JCMT disminuiría y queincluso afectaría a otras entidades benefi-ciarias del mismo; constitucional porquese asumió que “la Ley Nº 28872 crea untributo con nombre propio”, lo que vulne-raría la Constitución; y, finalmente, ope-rativa en vista de que surgían muchas in-terrogantes sobre la forma de cálculo del“impuesto adicional del 12%”.

En este punto, debe mencionarse quehay quienes cuestionan la forma en quese pone en vigencia los artículos 36°, 37°,38° y 39° de la Ley Nº 27153, pues sos-tienen que la Ley Nº 28872 ya había de-rogado dichas normas, de modo que esaultractividad resultaría violatoria de lo dis-puesto en el artículo I del Título Preliminardel Código Civil, que señala que “por laderogación de una ley no recobran vigen-cia las que ella hubiese derogado”.

Nos parece inadecuado ese argumen-to pues, conforme al artículo I señalado, laderogación de una norma solo tiene lugarcuando la norma derogante ha entrado envigencia, caso en el que resulta evidenteque si esta última es derogada, no hay re-viviscencia de la norma original ya dero-gada. En el caso bajo comentario, al nohaber entrado en vigencia la Ley Nº 28872,no produjo efecto alguno en la norma quedebía derogar (Ley Nº 27153), de modoque esta última sigue surtiendo sus efectos.

Finalmente, hemos de señalar que laLey Nº 28945 establecer el marco para elreordenamiento y formalización de la acti-vidad de explotación de JCMT. En esa me-dida, gran parte de ella contiene disposi-ciones que modifican algunos artículos dela Ley Nº 27153 referidos al control admi-nistrativo de dichas actividades, que espe-ramos –finalmente– logre sus objetivos.

• IVAP:Naturaleza y afectación a laimportación de bienes destinados alconsumo en la Amazonía

El Impuesto a la Venta de Arroz Pila-do (IVAP), creado por Ley Nº 28211 yreglamentado por D. S. Nº 137-2004-EF,es un tributo cuya regulación es comple-mentada en algunos aspectos por las nor-

mas del IGV. Su instauración fue produc-to de una compleja negociación entre elEstado y los empresarios arroceros y sequiso, en lo posible, lograr dos objetivos–que no siempre son compatibles–: for-malizar el sector y evitar que el gravamenlo desincentive(1).

Bajo esa situación surgieron algunasinterpretaciones referidas principalmentea los posibles beneficios tributarios quepodrían aplicarse –recíprocamente– a es-tos dos impuestos, como, por ejemplo, elcaso de la exoneración a la importaciónde bienes que se destine al consumo de laAmazonía, conforme establece la TerceraDisposición Complementaria de la Ley Nº27037 – Ley de Promoción de la Inver-sión de la Amazonía.

Así, entre los argumentos de los con-tribuyentes se encontraba la afirmación deque el IVAP no era de naturaleza distintadel IGV, debiendo entenderse –más bien–que el IVAP es un “IGV Especial”, con locual los beneficios para los contribuyen-tes del IGV podrían ser aplicables tam-bién para los del IVAP.

Al respecto, el Tribunal Fiscal (TF) haseñalado en algunas resoluciones recien-tes que si bien es cierto que tanto el IVAPy el IGV gravan las ventas en el país y laimportación de bienes muebles, tambiénlo es que el ámbito de afectación de estosdos impuestos es distinto, “además de te-ner una lógica diferente por cuanto el IGVconstituye un impuesto al valor agrega-do, en tanto que las normas que regulanal IVAP no le dan al contribuyente esa po-sibilidad (...)”. Agrega el colegiado que,en virtud a la Norma VIII del Título Preli-minar del CT, no es posible hacer una in-terpretación extensiva del beneficio reco-gido en la Ley de Promoción de la Inver-sión de la Amazonía, pues esta señala ex-presamente al IGV y no al IVAP.

Finalmente conviene mencionar que elTF señala que el IVAP es un impuesto de“carácter interno” y, por tanto, su creacióny aplicación a las importaciones de arrozpilado no contradicen el Protocolo Modifi-catorio del Convenio de CooperaciónAduanera Peruano Colombiano, ya que“ ... dicho tratado señala expresamente enel numeral 9 de su artículo VIII que los gra-vámenes que fija el Arancel Común previs-to en él son únicos y no podrán establecer-se otra clase de gravámenes aplicables ala importación, excepto los pagos corres-pondientes a la tasa por servicios presta-dos y los impuestos internos establecidospor la legislación de cada país”.

CUADRO Nº 1TIPO DE CAMBIO DE CIERRE 2003 - 2007

2003

2004

2005

2006

EJERCICIODOLAR EURO

4.287

4.443

3.941

4.121

C V C V4.368

4.497

4.039

4.249

3.461

3.280

3.429

3.194

3.464

3.283

3.431

3.197

––––(1) Ver “Impuesto a la Venta de Arroz Pilado”: EN: Suple-

mento Especial Informe Tributario, Nº 156, mayo de2004, págs. 4 a 6.

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COMENTARIOS A LA LEGISLACIÓN

ENERO 2007 7

Comentarios a la LegislaciónDel 06 de de diciembre de 2006 al 05 de enero de 2007

I. DISPOSICIONES VINCULADAS AL CÓDIGO TRIBUTARIO

• EXTINCIÓN DE DEUDA TRIBUTARIA: Caso de SEDAPAL(Ley Nº 28941)

Mediante Ley Nº 28941, publicada el 22 de diciembre de2006, se aprobó la capitalización del saldo de la deuda de losejercicios económicos correspondientes a los años 1996 al 2003,inclusive, que SEDAPAL S.A. mantenía con la SUNAT, debiendola empresa emitir las acciones correspondientes a nombre delFONAFE. Al parecer, dicha deuda habría sido generada por ladeducción de gastos sin observar los requisitos previstos por ley(tales como provisión de cobranza dudosa, diferencia de cambiono imputada a activos fijos, contratos de servidumbre calificadoscomo activos de duración ilimitada, provisión de pérdida por liti-gio, informes técnicos no aceptados, gastos y pagos a terceros nosustentados, entre otros).

Se ha justificado esta discutible decisión, entre otros, en el he-cho de que la referida empresa estatal no sería sujeto de créditopor sus condiciones financieras, ni podría gestionar financiamientopara la ejecución de las obras de ampliación y mejora de los servi-cios, y provocaría incertidumbre entre los acreedores que cuen-tan con aval del Estado.

Se ha indicado que SEDAPAL S.A. realizará sus mejores es-fuerzos para recomprar las acciones que emita como consecuen-cia de lo señalado en la norma bajo comentario, a partir del quintoaño de haber sido emitidas y dentro de un plazo que no podráexceder treinta años desde su emisión. Con tal propósito, la SU-NAT, en coordinación con SEDAPAL S.A., aplicará lo dispuestopor la Ley Nº 28870, Ley para Optimizar la Gestión de las Enti-dades Prestadoras de Servicios de Saneamiento, en un plazo queno excederá a cuarenta y cinco días. Es por ello que la deudatributaria que mantenga SEDAPAL S.A. con SUNAT queda extin-guida, en virtud a la consolidación de esta, de conformidad con elnumeral 4 del artículo 27° del Código Tributario.

Evidentemente, el beneficio no exonera de responsabilidad alos funcionarios de SEDAPAL S.A., que por sus acciones u omisio-nes generaron la deuda tributaria materia de extinción.

• DAOT: Reglas para la Declaración de 2006 (Resolución deSuperintendencia Nº 236-2006/SUNAT)

Mediante R. de S. Nº 236-2006/SUNAT, publicada el 30 dediciembre de 2006, se aprueba el Cronograma de vencimiento dela Declaración Anual de Operaciones con Terceros (DAOT) o laConstancia de no tener información a declarar, correspondienteal ejercicio 2006, de conformidad con las fechas señaladas en elCuadro Nº 1.

En el caso de los sujetos que se encuentran obligados a pre-sentar la DAOT porque presentan por lo menos una declaraciónmensual del IGV durante el ejercicio, para la Declaración corres-pondiente a 2006, deberán utilizar el PDT-Operaciones con terce-ros – Formulario Virtual Nº 3500 – versión 3.3, siempre que en elejercicio cumplan con cualquiera de las siguientes condiciones:– El monto de sus ventas netas internas haya sido superior a

S/. 240,000(1).

– El monto de sus adquisiciones de bienes, servicios o contratosde construcción haya sido superior a S/. 240,000(2).De otro lado, los omisos a la presentación de declaraciones

correspondiente a ejercicios anteriores al 2006 deberán realizarla regularización utilizando el PDT Operaciones con Terceros –Formulario Virtual Nº 3500 – Versión 3.3, no siendo necesariamayor información que la solicitada por dicho PDT. Esta reglatambién será de aplicación a las Declaraciones rectificatorias quecorrespondan a los ejercicios indicados.

• MEPECOS: Disposiciones sobre seguridad en Declaracio-nes (Resolución de Superintendencia Nº 238-2006/SUNAT)

Como se recuerda, el numeral 2 de la R. de S. Nº 183-2005/SUNAT estableció que los Medianos y Pequeños Contribuyentes(MEPECOS) que presenten sus declaraciones virtuales generadaspor PDT debían utilizar obligatoriamente el Nuevo Código de En-vío (NCE) a partir del 1 de enero de 2007.

Al parecer, la sensibilización sobre esta obligación entre loscontribuyentes no habría sido la más adecuada, de modo quecabía brindar facilidades a los MEPECOS para el cabal cumpli-miento de esa obligación que finalmente promueve seguridad paraellos mismos. En tal sentido, por R. de S. Nº 238-2006/SUNAT,se ha postergado la fecha de inicio de la etapa del uso obligatoriodel NCE en los siguientes términos:

–––––(1) A tal efecto, deberán sumar los montos consignados en las casillas Nºs. 100, 105, 109, 112 y

16, del PDT IGV Renta Mensual – Formulario Virtual Nº 621 o en la casilla Nº 100 del Formu-lario Nº 119 – Régimen General y, de ser el caso, en las casillas Nºs. 100 y 105 del Formulario118 – RER

(2) Para lo que deberá sumarse los montos que deben ser consignados en las casillas Nºs. 107,110, 113, 120 del PODT IGV Renta MENSUAL – Formato Virtual Nº 621 o en la casilla Nº107 del Formulario Nº 119 – Régimen General y, de ser el caso, en las casillas Nºs. 107 y 111del Formulario Nº 118 – RER.

PRIMEROS DÍGITOSDEL NÚMERO DE RUC

ETAPA DELUSO OPCIONAL

20

10

15

17

ETAPA DE USOOBLIGATORIO

Hasta el 28 de febrero de 2007

Hasta el 31 de mayo de 2007

Desde el 01 de marzo de 2007

Desde el 01 de junio de 2007

CUADRO Nº 2USO DE NUEVO CÓDIGO DE ENVÍO

ÚLTMO DÍGITO DEL NÚMERO DEL REGISTROÚNICO DE CONTRIBUYENTES (RUS)

0

1

2

3

4

5

6

7

8

9

BUENOS CONTRIBUYENTES

VENCIMIENTO

26.01.2007

29.01.2007

30.01.2007

31.01.2007

01.02.2007

02.02.2007

05.02.2007

06.02.2007

07.02.2007

08.02.2007

08.02.2007

CUADRO Nº 1VENCIMIENTO DAOT 2006

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COMENTARIOS A LA LEGISLACIÓN

ENERO 20078

II. DISPOSICIONES SOBRE EL IMPUESTO TEMPORAL A LOS ACTIVOS NETOS

• VIGENCIA: Ampliación hasta el 31.12.2007 (Ley Nº 28929)Como sabemos, la Ley Nº 28424 aprobó la creación del Im-

puesto Temporal a los Activos Netos (ITAN), con vigencia entre el1 de enero de 2005 y el 31 de diciembre de 2006, el mismo quefue prorrogado recientemente por el artículo 6° de la Ley Nº 28929hasta el 31 de diciembre de 2007, lo que ha sido materia decuestionamiento en el mundo empresarial, especialmente si toma-mos en cuenta que el Tribunal Constitucional aceptó su constitucio-nalidad bajo la idea de que era efectivamente temporal.

• TASA DEL IMPUESTO: Modificaciones (Decreto LegislativoNº 971)

Ahora bien, en el marco de las facultades legislativas que elCongreso de la República le ha delegado por Ley Nº 28932, elPoder Ejecutivo ha emitido el Dec. Leg. Nº 971, publicado el 24de diciembre pasado, que modifica el artículo 6° de la referidaLey Nº 28424, reduciéndose el mínimo no imponible aS/. 1´000,000 y la tasa aplicable en 0.1 por ciento. En estesentido, el impuesto se determinará aplicando sobre la base impo-nible la escala progresiva acumulativa siguiente:

La justificación de la vigencia del ITAN en términos de políticafiscal es que permite que algunos contribuyentes que planifican elno pago del Impuesto a la Renta (IR) acaben contribuyendo poreste medio, con lo que la disminución de los alcances del mínimono imponible ha sido hecha no solo para generar algo de recauda-ción sino para mejorar el conocimiento de la Administración Tribu-taria sobre quienes estarían planteando medidas elusivas en el IR.

Si la hipótesis señalada en el párrafo anterior fuera cierta, ladisminución en un 0.1 por ciento no afectaría la dinámica del tri-buto ni estorbaría el cumplimiento de los fines señalados.

III. DISPOSICIONES VINCULADAS AL IGV E ISC

• BENEFICIOS DEL IGV: Últimas prórrogasComo viene ocurriendo en los últimos años, en el pasado mes

de diciembre se han producido las siguientes prórrogas en losbeneficios del Impuesto General a las Ventas (IGV):– Mediante Dec. Leg. Nº 965, publicado el 24 de diciembre de

2006 y vigente a partir del 1 de enero de 2007, se ha prorro-gado la vigencia de los Apéndices I y II de la Ley del IGV e ISC,cuyo TUO fue aprobado por D. S. Nº 055-99-EF, (en adelanteLIGV). A tal efecto, se ha sustituido el artículo 7° de la referidaLIGV con la finalidad de prorrogar –una vez más– hasta el 31de diciembre de 2009 las exoneraciones contenidas en losApéndices I y II de dicha norma. El Decreto ha derogado elnumeral 1 del Apéndice II de la LIGV que exoneraba los servi-cios de crédito que ahora estarán inafectos (ver siguiente co-mentario).

– Mediante Dec. Leg. Nº 963, publicado el 24 de diciembre de2006 y vigente a partir del 10 de enero de 2007, se ha pro-rrogado el beneficio de devolución del IGV e IPM correspon-diente a las compras realizadas en la actividad minera duran-te la fase de exploración, que –conforme señalaba la Ley Nº27623– vencía el 9 de enero próximo. Efectivamente, estanorma permite la vigencia de lo señalado en la Ley Nº 27623,

que otorgó el derecho de devolución del IGV e IPM a los titula-res de la actividad minera durante la fase de exploración has-ta el 31 de diciembre de 2009.

– Mediante Dec. Leg. Nº 963, publicado el 24 de diciembre de2006 y vigente a partir del 10 de enero de 2007, se ha pro-rrogado la vigencia del beneficio de devolución del IGV e IPMcorrespondiente a las compras realizadas durante la explora-ción de hidrocarburos, que –conforme señalaba la Ley Nº27623– vencía el 9 de enero próximo. En tal sentido, se man-tienen vigentes los alcances de la Ley Nº 27624, que otorgó elderecho de devolución del IGV e IPM por la exploración dehidrocarburos hasta el 31 de diciembre de 2009.

– Se ha prorrogado el beneficio por donaciones del exterior yde la cooperación técnica internacional y por operaciones delas misiones diplomáticas y organismos internacionales. Efec-tivamente, en el artículo 1° del Dec. Leg. Nº 964, publicado el24 de diciembre de 2006 y vigente a partir del 1 de enero de2007, se prorroga los alcances del Dec. Leg. Nº 783, queotorgó el derecho de devolución del IGV e IPM, que se paguepor las compras efectuadas con financiación proveniente dedonaciones del exterior y de la cooperación técnica interna-cional no reembolsable y por operaciones de las misiones di-plomáticas y organismos internacionales hasta el 31 de di-ciembre de 2009.

• INAFECTACIÓN DEL IMPUESTO: Caso de los Servicios deCrédito (Decreto Legislativo Nº 965)

Mediante el ya citado Dec. Leg. Nº 965 (en adelante el “De-creto”), vigente a partir del 1 de enero de 2007, se incorporacomo inciso r) al artículo 2° de la LIGV (referido a operacionesinafectas al IGV) el supuesto de servicios de crédito, que antes seencontraba comprendido en el numeral 1 del Apéndice II de estamisma norma (que establece los servicios exonerados del IGV).

En vista de la discusión que se ha generado en los últimosmeses se ha preferido dar el carácter de no gravado, por lo tantosin un plazo determinado para volver a gravarse. Empero, se hadesaprovechado esta oportunidad para corregir las inconsisten-cias que han sido advertidas los últimos meses y aún subsisten(3).

Otro aspecto a resaltar es que el Decreto ha señalado expre-samente algunas operaciones que no se deben considerar comocomprendidas en el inciso r) del artículo 2° antes mencionado; portanto, se entiende que se encuentran dentro del ámbito de aplica-ción del IGV:– La custodia de bienes y valores.– El alquiler de cajas de seguridad.– Las comisiones de confianza referidas en el artículo 275° de

la Ley Nº 26702.– El arrendamiento financiero.– La asesoría financiera sin que ello implique manejo de dinero de

sus clientes o de portafolios de inversiones por cuenta de estos.– El arrendamiento de bienes muebles e inmuebles.– Los poderes generales y especiales para administrar bienes.– La representación de dueños de acciones, bonos y valores.– Las operaciones que efectúen las empresas subsidiarias de los

bancos e instituciones financieras y crediticias.

• DOCUMENTOS CANCELATORIOS: Uso en obras de sanea-miento, pavimentación de pistas y veredas, y electrificación querealicen las municipalidades distritales (Ley Nº 28938)

Mediante Ley Nº 28938, vigente a partir del 1 de enero de2007 y hasta el 31 de diciembre del mismo año, se ha autorizado

TASA

0 %

0.5%

ACTIVOS NETOS

HASTA S/. 1'0000,00

POR EL EXCESO DE S/. 1'0000,00

–––––(3) Por ejemplo, ver “IGV e IPM: Modificaciones recientes“. EN: Revista Análisis Tributario, Nº

211, agosto de 2005, págs. 9 y 10.

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COMENTARIOS A LA LEGISLACIÓN

ENERO 2007 9

a la Dirección Nacional del Tesoro Público del Ministerio de Econo-mía y Finanzas (MEF) a emitir “Documentos Cancelatorios – TesoroPúblico” (en adelante “DC”) para el pago del IGV, que grave loscontratos de construcción para la realización de obras de sanea-miento, pavimentación de pistas y veredas, y electrificación.

Cuando se debatió esta propuesta en el Congreso, represen-tantes del MEF señalaron que se trataba de un subsidio directofocalizado y pequeño, que los gastos de inversión relacionadosascendían a S/. 141´000,000 y el costo fiscal de su aplicaciónsería de S/. 27´000,000 aproximadamente.

Con la medida se buscaría incrementar el número de obrasque realizan las municipalidades más pobres del país mediantecontratos de construcción, las cuales serán ejecutadas por todafuente de financiamiento.

1. Municipalidades comprendidas.- Solo serán beneficiadascon la emisión de DC las municipalidades distritales que obtenganingresos provenientes de transferencias del Canon y Sobrecanoninferiores a S/. 1'000,000 anuales, incluyendo aquellas que noreciban ingresos por dicha fuente de financiamiento y cuya tasade pobreza sea superior al quince por ciento (15%). Las municipa-lidades provinciales no están comprendidas.

En esa perspectiva, el MEF deberá publicar en su página webla relación de dichas municipalidades.

Cabe señalar que el monto total de los DC emitidos a cadamunicipalidad distrital no deberá superar el cuarenta por ciento(40%) de su presupuesto por la fuente de financiamiento FON-COMUN.

Finalmente debe mencionarse que se ha prescrito que los re-cursos liberados por efecto del pago del IGV mediante los DCserán destinados por las municipalidades a la ejecución de obraspúblicas, no pudiendo destinar en ningún caso a gasto corriente,como lo solicitaban algunas municipalidades.

2. Contratos de construcción e IGV comprendidos.- Los DCemitidos solo podrán utilizarse para las obras cuyos contratos deconstrucción se hayan suscrito a partir del 1 de enero de 2007 ycuyo monto ascienda a S/. 500,000. Algunos sugerían elevareste monto, pero finalmente estas voces no fueron atendidas.

Debe tenerse en cuenta que los DC solo serán de aplicaciónrespecto del monto equivalente al cincuenta por ciento (50 %) delIGV (generado) desde el 1 de enero hasta el 31 de agosto de2007.

3. Uso de los DC.- Los DC serán utilizados por el Contratistapara el pago de la deuda tributaria a su cargo que constituya ingre-sos del Tesoro Público y respecto de la cual tenga la condición decontribuyente, los mismos que tendrán el carácter de no negociabley su caducidad se producirá a los cuatro (4) años de su emisión.

Si estas personas reciben un importe de DC mayor a su deudatributaria a pagar, podrán solicitar la devolución a la SUNAT, lamisma que efectuará dicha devolución mediante Notas de Crédi-to Negociables.

4. Financiamiento de los DC.- Los DC serán financiados concargo al presupuesto del MEF. Para tal fin, se autoriza a dichoMinisterio para que mediante decreto supremo incorpore en supresupuesto los recursos necesarios para el cumplimiento del be-neficio mencionado.

Se espera, asimismo, que mediante Decreto Supremo, refren-dado por el Ministro de Economía y Finanzas, se establezcan lasnormas reglamentarias necesarias para la adecuada aplicaciónde la norma materia de comentario.

• ISC: Prórroga de exoneración al Petróleo Diesel para Em-presas Eléctricas (Decreto Legislativo Nº 966)

Como sabemos el inciso b) del artículo 73° de la LIGV dispuso

la exoneración del Impuesto Selectivo al Consumo (ISC) a la im-portación y venta del Petróleo Diesel a las empresas de genera-ción y a las empresas concesionarias de distribución de electrici-dad hasta el 31 de diciembre de 2004, la misma que fue prorro-gada para los años 2005 (por Ley Nº 28443) y 2006 (por Ley Nº28663).

El 24 de diciembre pasado se publicó el Dec. Leg. Nº 966 que–en el marco de las facultades delegadas al Poder Ejecutivo– sus-tituye el inciso b) del artículo 73° de la LIGV, con la finalidad deque se prorrogue hasta el 31 de diciembre de 2009 la referidaexoneración, disponiendo que tanto las empresas de generacióncomo las de distribución de electricidad deberán estar autoriza-das por decreto supremo.

• ISC: Modificaciones en el literal A del Apéndice IV de laLIGV (Decreto Supremo Nº 216-2006-EF)

El 29 de diciembre pasado se publicó el D. S. Nº 216-2006-EF, por el que se ha modificado el esquema tributario del ISC res-pecto a las bebidas de consumo humano.

Efectivamente, con vigencia a ese día, se ha excluido de laaplicación del ISC a la venta en el país a nivel de productor oimportador y la importación de aguas minerales naturales, aguasminerales medicinales, aguas minerales artificiales, aguas gasea-das y aguas sin gasear, posiblemente para promover su consumoadecuado.

A su vez, en vista del aumento de su consumo y su aparentesituación de razonable inelasticidad, se grava con la tasa del 17por ciento la venta en el país a nivel de productor o importador yla importación de bebidas rehidratantes o isotónicas, bebidas es-timulantes o energizantes y otras bebidas no alcohólicas, seangaseadas o no.

Se han excluido expresamente del gravamen el suero oral ylas preparaciones líquidas con propiedades laxantes o purgantes,diuréticas o carminativas, o nutritivas(4), siempre que ofrezcan ali-vio a dolencias o contribuyan a la salud o bienestar general.

IV. DISPOSICIONES SOBRE BANCARIZACIÓN E ITF

• VIGENCIA DEL ITF: Ampliación (Ley Nº 28929)El ITF, conforme señala el artículo 23° de la Ley Nº 28194,

debía regir solo hasta el 31 de diciembre pasado, pero ha sidoprorrogado por un año más conforme se desprende del artículo7° de la Ley Nº 28929, Ley del Equilibrio Financiero del Presu-puesto del Sector Público para el año fiscal 2007. A diferencia deello, la obligación de bancarizar que recoge la misma Ley Nº 28194es de cumplimiento permanente.

En vista de que la ampliación de la vigencia del ITF ha sidorealizada por una disposición referida al presupuesto de la Repúbli-ca, podría configurarse un supuesto de violación de lo señalado enel último párrafo del artículo 74° de la Constitución. Al respecto,nos remitimos a la opinión consignada en el apunte “Modificacio-nes Tributarias 2007: Empezaron los cambios” en el SuplementoEspecial Informe Tributario Nº 187, diciembre de 2006, pág. 2.

• BANCARIZACIÓN E ITF: Medios de pago bancarios (Reso-lución de Superintendencia Nº 237- 2006/SUNAT)

A efecto de la aplicación de la Ley bajo comentario, el primerpárrafo del artículo 4°-A de su Reglamento, D. S. Nº 047-2004-EF, establece que la SUNAT, en coordinación con la SBS, deberápublicar anualmente, a más tardar hasta el 31 de diciembre decada año, la relación de las Empresas del Sistema Financiero (ESF)–––––(4) Tales como leche aromatizada, néctares de frutas y otros complementos o suplementos alimen-

ticios.

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COMENTARIOS A LA LEGISLACIÓN

ENERO 200710

y de los Medios de Pago con las que estas se encuentran autoriza-das a operar; de las empresas no pertenecientes al Sistema Finan-ciero cuyo objeto principal sea la emisión y administración detarjetas de crédito, así como de las tarjetas de crédito que emiten;y de las empresas bancarias o financieras no domiciliadas y delas tarjetas de crédito que emitan.

En cumplimiento de esa norma se ha publicado –el 30 de di-ciembre pasado– la R. de S. Nº 237-2006/SUNAT, cuyo Anexo Icontiene:– La relación de las ESF y de los Medios de Pago con los que

estas se encuentran autorizadas a operar.– La relación de las ESF y de las tarjetas de crédito cuyos pagos

canalizan en virtud a convenios de recaudación o cobranzacelebrados con las empresas emisoras no pertenecientes al Sis-tema Financiero, cuyo objeto principal sea la emisión y admi-nistración de tarjetas de crédito.

– La relación de las ESF y de las tarjetas de crédito cuyos pagoscanalizan en virtud a convenios de recaudación o cobranzacelebrados con las empresas bancarias o financieras emisorasno domiciliadas en el país.Cabe referir que ha quedado derogada la R. de S. Nº 086-

2006/SUNAT, publicada el 30 de mayo pasado, que había esta-blecido la última relación de las mencionadas empresas.

V. CONTRIBUCIONES SOCIALES

• DEUDA TRIBUTARIA A ESSALUD: Beneficios de Fracciona-miento (Acuerdo del Consejo Directivo Nº 62-22-ESSALUD-2006)

Mediante Acuerdo del Consejo Directivo Nº 62-22-ESSALUD-2006, publicado el 23 de diciembre de 2006 (en adelante el“Acuerdo”), se establece un Régimen Especial de Facilidades dePago (REFP) para deudas por prestaciones de salud y económicasotorgadas a trabajadores y derechohabientes de entidades em-pleadoras morosas bajo las siguientes condiciones:– Se encuentran comprendidas las deudas por concepto de pres-

taciones asistenciales y/o económicas otorgadas a trabajado-res y derechohabientes de entidades empleadoras morosas enel pago de sus contribuciones al Seguro Regular, al Seguro deSalud Agrario y al Seguro Complementario de Trabajo de Ries-go, correspondiente a los periodos comprendidos entre enerode 1998 y octubre del 2006, pendiente de pago, cualquierafuera el estado en que se encuentre, sea en cobranza coacti-va, facilidad de Pago anterior, Reclamación, Apelación o De-manda Contenciosa Administrativa ante el Poder Judicial.Se ha señalado que no pueden acogerse quienes tuvieran senten-cia condenatoria consentida o ejecutoriada vigente por delito tri-butario ni tampoco las empresas ni entidades cuyos representan-tes, por haber actuado en calidad de tales, tengan el mismo tipode sentencia. Tampoco podrán acogerse los sujetos sometidos aproceso concursal ni las entidades declaradas en liquidación.

– La deuda materia de acogimiento (DMA) es el importe totalacogido respecto de cada documento de cobranza. La deudamenor a 10 por ciento de la UIT debe cancelarse al contado,mientras que las demás pueden ser pagadas fraccionadamen-te sin que se generen intereses adicionales. La DMA no puedeincluir costas o gastos vinculados a la cobranza coactiva, puescon el acogimiento estos quedan extinguidos.En caso se aplique la modalidad de “pago al contado”, seextinguirá el 100 por ciento de intereses generados a la fechadel acogimiento y en el caso de deudas que correspondan aperiodos entre enero de 1998 y diciembre de 2002, se aplica-rá un descuento adicional sobre el capital del 25 por ciento.La DMA sujeta a esta modalidad en realidad será canceladaen dos armadas sucesivas, no pudiendo en ningún caso ser la

primera menor a S/. 100. A tal efecto, hay que tomar en cuentalo siguiente:(i) Respecto a las deudas catalogadas entre el 1° y el 2° ran-

go (ver cuadro Nº 3), el pago del 50 por ciento se hará almomento del acogimiento, debiendo la diferencia cance-larse el último día hábil del mes siguiente, fecha que seráseñalada por ESSALUD al momento del acogimiento.

(ii) Respecto a las deudas catalogadas entre el 3° y el 5° ran-go (ver cuadro Nº 3), el pago del 30 por ciento se realiza-rá al momento del acogimiento y lo restante en dos arma-das en el lapso de dos meses, en las fechas que seránseñaladas por ESSALUD al momento del acogimiento.

Si el pago se realiza fraccionadamente, se aplicará la rebaja deintereses según se describe el Cuadro Nº 4(5), tomando en cuentaque el número de cuotas podrá ser de 3 hasta 60 meses, deacuerdo al monto a fraccionar, pero nunca inferior a S/. 100 yvencerá el último día hábil de cada mes. La cuota inicial se paga-rá al momento del acogimiento y será: (i) de 10 por ciento paralas deudas ubicadas entre los rangos 1° y 2°, y, (ii) de 5 porciento para las deudas cuyos rangos sean el 3°, 4° y 5°.

– Al momento del acogimiento –presentación de la solicitud–, eldeudor deberá cumplir con desistirse del medio impugnatorioo facilidad de pago anterior, cancelar la cuota inicial al mo-mento del acogimiento y presentar una solicitud de acogimientoal REFP con sus respectivos anexos ante las siguientes oficinasde ESSALUD, las que se encargarán de emitir las correspon-dientes resoluciones de aprobación o pérdida:a) Subgerencia de Cobranzas y Transferencias de la Geren-

cia de Contabilidad en Lima y Callao (Mesa de Partes deTrámite Documentario de la Sede Central).

b) Oficina o Unidad de Finanzas de las Redes Asistencialesy/o las que hagan sus veces a nivel nacional.

El deudor podrá presentar más de una solicitud de acogimien-to al REP, con el fin de sustituir íntegramente a la anterior; eneste caso se considerará como deudas comprendidas única-mente a las consignadas en la última solicitud, no siendo posi-ble presentar solicitudes rectificatorias o complementarias.

– La presentación de la solicitud de acogimiento suspenderá tem-poralmente la adopción de nuevas medidas cautelares y laejecución de las existentes cuando las deudas se encuentrenen cobranza coactiva. La solicitud de acogimiento al REFP queno tenga todos los requisitos será denegada.

– El deudor pierde el beneficio de la facilidad del pago:a) Si incumple el pago de alguna de las armadas, en el caso

del pago al contado.b) Si incumple con pagar oportunamente dos (2) cuotas con-

secutivas o alternas en un periodo de seis meses.c) Si incumple con pagar el íntegro de la última cuota de

fraccionamiento en el plazo establecido de vencimiento.d) Si incumple con pagar el saldo de la última cuota.

Producida la pérdida del beneficio del pago al contado ofraccionado, se darán por vencidos todos los plazos, sien-do exigible la deuda pendiente de pago y procediéndosea iniciar las acciones coactivas, conforme a la Ley de Pro-cedimiento de Ejecución Coactiva.

• APORTACIONES A ESSALUD: Disposiciones reglamentarias(Decreto Supremo Nº 020-2006-TR)

Como se recuerda, la Ley Nº 28791, publicada el 21 de julio de2006 modificó los artículos 6°, 10° y 12° de la Ley Nº 26790, Ley deModernización de la Seguridad Social en Salud (LMSS), respecto alos aportes, al derecho de cobertura y a los subsidios en ESSALUD.––––(5) Se exceptúa de ello a las entidades reguladas por la Ley Orgánica de Municipalidades, que

podrá fraccionar sus deudas hasta en 60 meses, conforme a la Décima Séptima DisposiciónComplementaria de esa Ley, sin importar el monto de las mismas.

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COMENTARIOS A LA LEGISLACIÓN

ENERO 2007 11

En este sentido, mediante D. S. Nº 020-2006/TR, publicado el28 de diciembre de 2006, se aprueban las normas reglamenta-rias de la Ley Nº 28791, modificándose los artículos 15°, 16°17°, 30°, 33°, 35° y 36° del Reglamento de la LMSS sobre lasaportaciones del seguro regular de ESSALUD, las condiciones deacreditación, el derecho de cobertura de los afiliados regulares,las consecuencias del incumplimiento de los aportes de las entida-des empleadoras, el periodo de carencia y la forma de cálculo delsubsidio por incapacidad temporal y maternidad de los afiliadosregulares en actividad, incluyendo trabajadores del hogar y tra-bajadores portuarios, en lo que corresponda. No están compren-didos los trabajadores pesqueros afiliados a la Caja de Beneficiosy Seguridad Social del Pescador, los asegurados agrarios y acuí-colas dependientes, los que se regulan por su legislación especial.

Para tal efecto, se precisa que la base imponible mínima men-sual no podrá ser inferior a la Remuneración Mínima Vital (RMV)vigente. Con ello quedaría legalizado el criterio de ESSALUD, queseñala que el aporte se determina sobre la base de la RMV.

Ahora bien, dicha base imponible mínima mensual es aplicadaindependientemente de las horas y días laborados por el afiliadoregular en actividad durante el periodo mensual declarado. Excep-cionalmente, tratándose de trabajadores que perciban subsidios, labase mínima imponible por cada trabajador se determinará demanera proporcional a los días no subsidiados del mes correspon-diente. En el caso de afiliados regulares en actividad que estandosubsidiados desde el inicio del mes concluyan su vínculo laboral sinlabor efectiva, dicho periodo subsidiado no determinará la obliga-ción de la entidad empleadora de pagar las contribuciones corres-pondientes. Cabe advertir que dicha modificación se aplica a partirde las aportaciones del periodo noviembre 2006.

Respecto a los subsidios por incapacidad temporal y materni-dad, se ha modificado la forma de determinación de los mismos.En esta línea, se ha previsto que el subsidio por incapacidad tem-poral equivalga al promedio diario de las remuneraciones de los

últimos doce (12) meses calendario inmediatamente anteriores almes en que se inicia la contingencia. En caso que el total de losmeses de afiliación sea menor a 12, el promedio se determinaráen función a los que tenga el afiliado. Antes de la modificacióndicho subsidio se determinaba en función al promedio diario delas remuneraciones de los últimos cuatro (4) meses calendario in-mediatamente anteriores al mes en que se inicia la contingencia.En el caso del subsidio por maternidad, este se determina en fun-ción al promedio diario de las remuneraciones de los últimos doce(12) meses calendario. Si el total de los meses de afiliación esmenor a 12, el promedio se determinará en función a los quetenga el afiliado. Agrega la norma que el subsidio por lactanciase otorga conforme a la normatividad vigente, pues lo que se pre-tende es que se acredite dicha situación. A su vez, se señala queno se podrá gozar simultáneamente de subsidio por incapacidadtemporal y maternidad

De otro lado, el dispositivo establece que los afiliados regula-res pensionistas y sus derechohabientes tienen derecho de cober-tura desde la fecha en que se les reconoce como pensionistas, sinperiodo de carencia, manteniéndola siempre y cuando continúencon su condición de pensionistas.

Con ello, los trabajadores de las entidades empleadoras quese encuentran en situación financiera difícil pueden acceder a lasprestaciones, siempre que demuestren una voluntad de pago ycumplan con otros requisitos. En este sentido, se reconoce el gocedel derecho de cobertura de los afiliados regulares y sus derecho-habientes siempre que:– Aquellos cuenten con tres meses de aportación consecutivos o

con cuatro no consecutivos dentro de lo seis meses calendarioanteriores al mes en que se inició la contingencia, y,

– La entidad empleadora haya declarado y pagado o se en-cuentre en fraccionamiento vigente las aportaciones de los docemeses anteriores a los seis previos al mes de inicio de la aten-ción, según corresponda.

CUADRO Nº 3 - DMA CON PAGO AL CONTADO

Característicasde la Deuda

Monto total de la deuda

Deuda de capital

Deuda por intereses

Pago al acogimiento 1/

Facilidades de pagode la diferencia

RANGO DE LA DEUDA MATERIA DE ACOGIMIENTO

1°De 10% UIT a 3 UIT

2°Más de 3 UIT a 30 UIT

3°Más de 30 UIT a 150 UIT

4°Más de 150 UIT a 300 UIT

5°Más de 300 UIT

En. 98 aDic. 2002

En. 2003 aOct. 2006

De S/. 340 a S/. 10,200

50% 30%

50% Hasta un mes 70% Hasta dos meses

En. 98 aDic. 2002

En. 2003 a Oct.2006

En. 98 aDic. 2002

En. 2003 aOct. 2006

En. 98 aDic. 2002

En. 2003 aOct. 2006

En. 98 aDic. 2002

En. 2003 aOct. 2006

Más de S/. 10,200 a S/. 102,000 Más de S/. 102,000 a S/. 510,000 Más de S/. 510,000 a S/. 1´020,000 Más de S/. 1´020,000

100% descuento

25% dcto. –– 25% dcto. –– 25% dcto. –– 25% dcto. –– 25% dcto. ––

CUADRO Nº 4 - DMA CON PAGO FRACCIONADO

Monto total de la deuda

Deuda por intereses

Pago inicial

Cuotas (armadas) 1/

RANGO DE LA DEUDA MATERIA DE ACOGIMIENTO

1°De 10% UIT a 3 UIT

2°Más de 3 UIT a 30 UIT

3°Más de 30 UIT a 150 UIT

4°Más de 150 UIT a 300 UIT

5°Más de 300 UIT

De S/. 340 a S/. 10,200

10%

Hasta 12 meses

Más de S/. 10,200 a S/. 102,000 Más de S/. 102,000 a S/. 510,000 Más de S/. 510,000 a S/. 1´020,000 Más de S/. 1´020,000

50% descuento

5%

Hasta 24 meses Hasta 36 meses Hasta 48 meses Hasta 60 meses

1/ Cuota mínima S/. 100

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COMENTARIOS A LA LEGISLACIÓN

ENERO 200712

De otro lado, cuando la entidad empleadora no cumpla con ladeclaración y pago de conformidad con el primer párrafo del ar-tículo 10° de la LMSS, se ha dispuesto que a ESSALUD o a laEntidad Prestadora de Salud le corresponde cubrir las prestacio-nes, pero tendrá derecho a exigir el reembolso de las prestacionesbrindadas. Es decir, los empleadores deberán asumir los costos delas prestaciones brindadas a sus trabajadores, que en principiono le correspondería si hubieran efectuado los aportes.

Finalmente, el decreto modifica el artículo 7° del D. S. Nº 005-2005-TR y normas modificatorias, que aprobó el Reglamento dela Ley Nº 28320 sobre incorporación a ESSALUD de afiliados dela Caja de Beneficios y Seguridad Social del Pescador.

VI. OTROS

• BENEFICIOS TRIBUTARIOS: Sector Transporte (Decreto Su-premo Nº 042-2006-MTC)

Como se recuerda, el Dec. Leg. Nº 843 restableció, a partirdel 1 de noviembre de 1996, la importación de vehículos automo-tores de transporte usados, de carga y pasajeros, que cumplancon los requisitos de calidad establecidos en el citado dispositivo,los mismos que podrán ser modificados por Decreto Supremo.

Ahora bien, el requisito de la antigüedad máxima de los vehícu-los usados que pueden importarse al país tiene por propósito impe-dir la obsolescencia anticipada del parque automotor, a fin de dis-minuir los niveles de accidentalidad y contaminación ambiental queafectan la vida y la salud de la población. Sin embargo, dicho re-quisito resulta insuficiente para el cumplimiento del propósito perse-guido, puesto que la intensidad del uso del vehículo también reper-cute en su obsolescencia. De otro lado, se han detectado casos defalsificaciones y adulteraciones en la documentación requerida porla normatividad vigente para la importación e inmatriculación devehículos usados, con el objeto de alterar la antigüedad de los vehí-culos a efectos de posibilitar su ingreso al país.

En este sentido, mediante D. S. Nº 042-2006-MTC, publicadoel 22 de diciembre de 2006 se modifican los literales a), b) y c) delartículo 1° del Dec. Leg. Nº 843 para señalar que –a partir del 1de noviembre de 1996– queda restablecida la importación devehículos automotores de transporte terrestre usados, de carga opasajeros, que cumplan los requisitos mínimos de calidad que:– Tengan una antigüedad no mayor de cinco (5) años con ex-

cepción de los vehículos con motor de encendido por com-prensión (diesel y otros) para transporte de pasajeros de lascategorías M2 y M3 y para transporte de carga de las catego-rías N1, N2 y N3 de la clasificación vehicular del ReglamentoNacional de Vehículos, de acuerdo con su diseño original defábrica, cuya antigüedad deberá ser mayor a dos (2) años. Laantigüedad de los vehículos se contará a partir del año si-guiente al de su fabricación.

– El kilometraje de recorrido de los vehículos motorizados no ex-ceda de los límites que se detallan en el cuadro siguiente. Elcumplimiento de este requisito de calidad deberá acreditarseante SUNAT, para lo cual deberá consignarse el kilometraje realen los documentos de importación.

– No haya sufrido siniestro. Para esos efectos, se considera si-niestrado un vehículo cuando haya sufrido volcaduras o cho-ques frontales, laterales o traseros sustanciales.Finalmente, se ha dispuesto que lo previsto en la norma mate-

ria de análisis no alcanza a los vehículos usados que se encuen-tran en tránsito hacia el Perú o hayan sido desembarcados enpuerto peruano a la fecha de entrada en vigencia de la citadanorma, lo cual deberá acreditarse con el correspondiente conoci-miento de embarque o carta de porte aérea o terrestre, según

corresponda, emitido con anterioridad a dicha fecha (en los quedeberán estar claramente identificados los vehículos a importar).

• REGISTRO ÚNICO DEL CONTRIBUYENTE: Disposiciones sobreInscripción (Resolución de Superintendencia Nº 229-2006/SUNAT)

Mediante R. de S. Nº 229-2006/SUNAT, publicada el 28 dediciembre (en adelante la “Resolución”), se ha visto necesario uni-formizar procedimientos y simplificar los requisitos para solicitarun código de usuario y clave de acceso al Sistema SOL. Asimismo,se simplifica la opción de las personas naturales de inscribirse enel RUC a través de SUNAT Virtual.

En este sentido, se modifica el artículo 1°-A de la R. de S. Nº210-2004/SUNAT, permitiéndose que la activación del númerode RUC, en el caso que las personas naturales con o sin negocioopten por inscribirse a través de SUNAT Virtual, pueda ser efec-tuada por un tercero debidamente autorizado.

De otro lado, la Resolución sustituye el numeral 1 del rubro deInstrucciones Generales del Formato “Solicitud de Acceso al Siste-ma SUNAT Operaciones en Línea”, aprobado por R. de S. Nº147-2003/SUNAT y normas modificatorias, eliminando el requi-sito de presentar la copia del documento de identidad del deudortributario o representante legal, cuando el trámite de obtencióndel Código de Usuario y Clave de Acceso al Sistema SOL searealizado por un tercero debidamente autorizado. En este senti-do, para obtener el Código de Usuario y Clave de Acceso (claveSOL), deberá acercarse a cualquiera de las dependencias o Cen-tros de Servicios al Contribuyente de la SUNAT, presentando lasiguiente documentación, según la persona que realice el trámite:

1. De acercarse el Contribuyente/Responsable o su Repre-sentante Legal:– Presentar la Solicitud de Acceso al Sistema SOL (Rubro I, lle-

nado y firmado).– Exhibir el original de su documento de identidad vigente– Presentar copia de su documento de identidad vigente.

2. De acercarse un tercero (persona autorizada):– Presentar solicitud de Acceso a SOL (Rubro I llenado y firma-

do, Rubro II llenado, firmado y con legalización notarial de lafirma del Contribuyente y/o Responsable o Representante Le-gal acreditado en el RUC)

– Exhibir el original de su documento de identidad vigente.– Presentar copia de su documento de identidad vigente.

Con la modificación, se deroga el inciso c) del numeral 3 delartículo 3° de la R. de S. Nº 109-2000/SUNAT.

Finalmente, se amplía la relación de los sujetos o entidadesque deberán solicitar el número de RUC, así como los procedi-mientos, actos u operaciones en los cuales deberán hacerlo.

CATEGORÍAVEHÍCULOS DE

ENCENDIDO PORCHISPA (Kilómetros)

L

M1

M2

M3

N1

N2

N3

50,000

80,000

90,000

300,000

90,000

300,000

600,000

VEHÍCULO DE ENCENDIDOPOR COMPRENSIÓN

(Kilómetros)

50,000

80,000

60,000

200,000

60,000

200,000

400,000

CUADRO Nº 5LÍMITES DE KILOMETRAJE

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ENERO 2007 13

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Modificaciones al CódigoTributario por Decreto

Legislativo Nº 969El 16 de diciembre pasado se publicó la Ley Nº 28932, por la

que el Congreso de la República delegó en el Poder Ejecutivo fa-cultades legislativas en materia tributaria hasta el 16 de marzo de2007. Como ha ocurrido en otras oportunidades, la Ley autorita-tiva precisa los alcances de la delegación de facultades pero conmayor detalle; entre otros casos, en materia de Código Tributario(CT) se ha señalado que el Poder Ejecutivo está facultado a modi-ficar el Código Tributario con la finalidad de perfeccionar la nor-matividad vigente y lograr un marco normativo más equitativoentre la administración tributaria y el contribuyente.

En aplicación de ello, se emitió el Dec. Leg. Nº 969, publicadoel 24 de diciembre de 2006 (en adelante, “la norma modificato-ria”), que ha introducido una serie de cambios respecto a aspec-tos como: (i) nuevas reglas sobre el pago de la deuda tributaria,(ii) eliminación de la capitalización de intereses, y, (iii) flexibiliza-ción de reglas para la creación de Salas del Tribunal Fiscal porespecialización.

Queda pendiente de modificación, entre otros, importantes as-pectos vinculados a las facultades y los procedimientos de determi-nación y fiscalización de la deuda tributaria, a los procedimientoscontenciosos y no contenciosos, y respecto a infracciones y sancio-nes, lo que seguramente se realizará a mediados del mes de enerode 2007.

A continuación abordaremos las modificaciones realizadas porel referido Dec. Leg. Nº 969.

I. NUEVAS REGLAS SOBRE EL PAGO DE LA DEUDA TRIBUTARIA

1. SOBRE EL PAGO DE LA DEUDASe ha sustituido el artículo 32° del CT para realizar modifica-

ciones y precisiones que, desde nuestro punto de vista, en lugar depromover los derechos de los contribuyentes –como se había anun-ciado–, permitirá mayores márgenes de actuación a la SUNAT y,de rebote, a las otras Administraciones Tributarias, abdicando dela función legal de regular este aspecto. Veamos:

a) Incorporación de medio de pago: Se ha incorporado comoun nuevo medio de pago de la deuda tributaria a la tarjetade crédito, que es un instrumento de crédito que permite–con su sola presentación– diferir el cumplimiento de lasobligaciones dinerarias asumidas, sin la necesidad de pre-viamente provisionar fondos a la entidad que asume ladeuda, que generalmente es un Banco u otra empresa delSistema Financiero.Al respecto, hay que tomar en cuenta que, para el uso dela tarjeta de crédito, el titular de la misma ha celebradopreviamente un “contrato de tarjeta de crédito” con la en-tidad (empresa bancaria o financiera) que le concede unalínea de crédito por un plazo determinado y le expide la

correspondiente tarjeta, con la finalidad de que el usuariode dicha tarjeta adquiera bienes o servicios en los estable-cimientos afiliados que los proveen o, en caso de solicitar-lo y así permitirlo la empresa emisora, hacer uso del servi-cio de disposición de efectivo u otros servicios conexos,dentro de los límites y condiciones pactados, obligándosea su vez a pagar a la empresa que expide la correspon-diente tarjeta el importe de los bienes y servicios que hayautilizado y demás cargos, conforme a lo establecido en elrespectivo contrato.Ahora bien, en materia tributaria, en el artículo 32° modi-ficado se ha señalado que el uso de la tarjeta de créditocomo medio de pago se sujetará a lo siguiente:1. El pago surtirá efecto –como ya ocurre con los débitos

en cuenta corriente o de ahorro del deudor tributario–siempre que se hubiera realizado la acreditación en lacuenta correspondiente de la Administración Tributa-ria. Evidentemente, esa regla obligará a la Adminis-tración Tributaria a establecer disposiciones que per-mitan conocer rápidamente la acreditación en sus cuen-tas, caso contrario –aunque la regla no se haya esta-blecido legalmente para este supuesto–, si no se lograacreditar el pago en la cuenta del referido organismo,el deudor tributario debería ser requerido a cumplir elpago sin el devengo de intereses, lo que es posiblepara el caso de las Municipalidades –pues tienen fa-cultad para condonar multas e intereses–, pero no parala SUNAT.

2. El pago se ha circunscrito a los requisitos, formas, pro-cedimientos y condiciones que establezca la Adminis-tración Tributaria, entre otros, respecto al tipo de tarje-tas que serán materia de este supuesto(1) y si se usaráncomo medio de pago electrónico.

b) Pago con cheque: Se ha precisado la regla aplicable en elcaso que los cheques bancarios no se hagan efectivos porcausas no imputables al deudor tributario o al tercero quecumpla la obligación por aquél. En estos casos:– Si el pago fue realizado hasta la fecha de vencimiento

del plazo para el pago de la deuda tributaria, la Ad-ministración Tributaria requerirá el pago del tributo,

–––––(1) Como sabemos, las tarjetas de crédito se clasifican en bancarias (las emitidas por una

Entidad Bancaria, que interviene como emisora de la tarjeta y como ente financiero ycrediticio) y no bancarias (quien las emite es una entidad financiera o crediticia que nose ubica en el área de banca comercial, de modo que el crédito que le ofrecen a losUsuarios de la Tarjeta de Crédito se encuentra limitado a un determinado número deestablecimientos). Además de esa clasificación, hay que tomar en cuenta que existenlas tarjetas de crédito propias de un determinado establecimiento comercial, que noserían aplicables en materia tributaria pues son emitidas por el establecimiento co-mercial para el uso exclusivo en el mismo, es decir, el crédito que se les proporcionaestá supeditado a que se utilice en el consumo de productos o servicios que el mencio-nado establecimiento ofrezca.

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aplicándose el interés moratorio a partir de la fecha enque vence dicho requerimiento.

– Si el pago se hubiera efectuado después del vencimientodel plazo para el pago de la deuda tributaria, no secobrarán los intereses que se hubieran generado entrela fecha del pago y la fecha en que vence el requeri-miento.

c) Otros medios de pago: Se ha facultado a la AdministraciónTributaria para aprobar otros medios de pago, lo que antessolo podía hacerse por ley. La razón de este cambio es quese quiere dar mayor rapidez y dinamización a la imple-mentación de otros medios de pago, generando mayor li-bertad a este tipo de entidades, que se entiende son las másespecializadas en los procedimientos de recaudación tribu-taria.

2. SOBRE APLAZAMIENTOS Y/O FRACCIONAMIENTOSSe ha modificado el artículo 36° del CT para flexibilizar el

acceso a los fraccionamientos y/o aplazamientos de la deuda tri-butaria con carácter particular, estableciéndose la posibilidad deque por Decreto Supremo se pueda señalar los casos en los cualeses posible conceder aplazamientos y/o fraccionamiento pese aque la deuda hubiere sido acogida a anterior aplazamiento y/ofraccionamiento.

A su vez, en el último párrafo del citado artículo 36°, se haeliminado la referencia de que el incumplimiento de “las condicio-nes bajo las cuales se otorgó el aplazamiento y/o fraccionamien-to” dará lugar “automáticamente” a la ejecución de las medidasde cobranza coactiva por la totalidad de la amortización e intere-ses correspondientes que estuvieran pendientes de pago, paracorresponder a la modificación realizada en materia de cobranzacoactiva, a la que nos referimos más adelante.

A su vez, en ese último párrafo se ha precisado que en casode pérdida de fraccionamiento se considerará las causales previs-tas en la Resolución de Superintendencia vigente al momento de ladeterminación del incumplimiento.

Dicha regla surge debido a que en el pasado la SUNAT manteníael criterio de que las causales aplicables eran las establecidas en laResolución de Superintendencia vigente al momento del acogimiento,lo que sin duda contrariaba el principio de aplicación inmediata delas normas (recogido en el artículo 103° de la Constitución Política yel artículo III del Título Preliminar del Código Civil) y la regla estable-cida en la Norma X del Título Preliminar del CT. Al respecto, el Tribu-nal Fiscal ya había asumido la regla que se incorpora al CT, entreotras, en las Resoluciones Nºs. 977-2-2001, 7819-2-2001 y 1224-5-2002.

3. ELIMINACIÓN DE LA CAPITALIZACIÓN DE INTERESESComo sabemos, los intereses moratorios tienen como finalidad

la indemnización en la mora en el pago de la deuda tributaria ysu estructura varía según el diseño legal que corresponda aplicar.

En el Perú, en diciembre de 1992 y con la finalidad de evitarque los deudores tributarios se financien vía el no pago de tribu-tos, se reguló un nuevo régimen para el pago extemporáneo detributos que hasta esa fecha mantenía un recargo único de 150%de la TAMN por mes o fracción de mes. Efectivamente, en elCódigo Tributario aprobado por Decreto Ley Nº 25859 se esta-bleció que habría un interés (recargo) inicial de 30 por ciento dela TIM y un interés diario fijado por la Administración, el mismoque se acumularía al 31 de diciembre de cada año, utilizándosecomo nueva base para el cálculo de futuros intereses (llamadacapitalización anual).

El esquema señalado fue variado con el establecimiento del

CT aprobado por Dec. Leg. Nº 816, en abril de 1996, en el que seeliminó el interés inicial, quedando el resto del esquema sin mayo-res cambios hasta la modificación que es materia del presentecomentario.

Conforme a esta última, se ha modificado el artículo 33° delCT con la finalidad de eliminar la capitalización de los intereses al31 de diciembre de cada año para poder flexibilizar el tratamien-to otorgado para la actualización de los adeudos tributarios, sinafectar la finalidad del instituto y con ello lograr coadyuvar alincentivo en pos de la regularización de deudas tributarias.

Complementariamente, se ha hecho una adecuación de losartículos 34° (referido al cálculo de intereses en los anticipos ypagos a cuenta), 38° (sobre devolución de pagos indebidos o enexceso) y 181° (sobre la actualización de las multas) del referidoCódigo que hacían referencia a la capitalización de intereses.También se ha eliminado la referencia a la capitalización de inte-reses en el inciso b) de la Primera Disposición Transitoria del Dec.Leg. Nº 953 (norma modificatoria del CT emitida en el marco dela reforma tributaria del año 2004), referido al cálculo de las de-voluciones de pagos indebidos o en exceso por pago de deudastributarias que en virtud a convenios de estabilidad o normas le-gales vigentes se declaren y/o paguen en moneda extranjera.

Ahora bien, la norma modificatoria no ha señalado la aplica-ción en el tiempo de la eliminación de esta capitalización, de loque hay quienes han deducido que para las deudas pendientes depago se dejará de aplicar la capitalización, incluso respecto deperiodos (por ejemplo, 2004 ó 2005) distintos al de la vigencia dela norma modificatoria. Desde nuestra perspectiva, esa interpre-tación es inadecuada puesto que el interés moratorio se va gene-rando a lo largo del tiempo y no únicamente al momento del pagoefectivo, de modo que para cada momento del tiempo transcurri-do se aplicarán las reglas de generación de interés vigentes enaquel momento.

A continuación presentamos un caso de cálculo de interesesluego de la aplicación de la modificación:

CASO Nº 1CÁLCULO DE INTERESES LUEGO DE LA MODIFICACIÓN

La Empresa JUANITO S.A., con RUC Nº 20100955251, mantienelas siguientes deudas tributarias impagas, las mismas que serán cance-ladas el día 8 de enero de 2006, de modo que desea saber a cuántoasciende la deuda tributaria a esta última fecha.

(i) PAGO A CUENTA DEL IR

1º TRAMO: Actualización del 16.12.2004 al 05.04.2005

TIM - Diaria: 0.05%Número de días: 111TIM – Acumulada (0.05% x 111): 5.55%Pago a cuenta: S/. 10,000Interés calculado: S/. 555

2º TRAMO: Actualización del 06.04.2005 al 31.12.2005

TIM: 0.05% diarioNúmero de días: 270TIM – Acumulada (0.05% x 270): 13.50%Base de cálculo: S/. 555Interés calculado: S/. 75

CONCEPTO PERIODO TRIBUTARIO IMPORTE

PAGO A CUENTA - IR

IGV

MULTA

Noviembre de 2004

Agosto de 2006

Marzo de 2005

S/. 10,000

S/. 35,000

S/. 5,000

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de aplazamiento o fraccionamiento pendientes de pago,cuando se incumplían las condiciones bajo las cuales seotorgó ese beneficio, pese a que el Dec. Leg. Nº 953–vigente a partir del 6 de febrero de 2004– había: (i) in-corporado en el artículo 135° la posibilidad de reclamarlas resoluciones que determinan la pérdida del fracciona-miento de carácter general o particular, y, (ii) establecidoen el numeral 2 del artículo 137° que, de no interponersela reclamación en el plazo de 20 días hábiles(2), estas reso-luciones quedan firmes. Como se puede ver, resultaba evi-dente la contradicción entre la posibilidad de cobranzade la amortización e intereses y el reconocimiento delderecho del deudor tributario a impugnar la pérdida delfraccionamiento.Ahora bien, con la finalidad de que la impugnación de lapérdida de fraccionamiento no sea usada como un mediode dilación del pago, en la norma modificada se ha seña-lado que se mantendrá la condición de deuda exigible siefectuada la reclamación dentro del plazo correspondien-te no se continúa con el pago de las cuotas de fracciona-miento. Ello resulta razonable si tomamos en cuenta quequien impugna la pérdida del fraccionamiento invoca –entérminos jurídicos– la existencia y vigencia de un fraccio-namiento con un cronograma de cuotas por efectuar.Empero, en este punto, debemos señalar el error de técni-ca jurídica en que se ha incurrido al señalar que “se man-tendrá la condición de deuda exigible” cuando en reali-dad corresponde indicar que “se considerará como deudaexigible”, pues antes del incumplimiento de las cuotas defraccionamiento la deuda no tenía la condición de “exigible”.Finalmente, cabe señalar que el criterio bajo comentariohabía sido ya recogido por el Tribunal como de observan-cia obligatoria en la RTF Nº 3745-2-2006(3) y también seestableció en los artículos 22° y 23° del Reglamento de Apla-zamiento y/o Fraccionamiento de la deuda tributaria, apro-bado por R. de S. Nº 199-2004/SUNAT, conforme a loscuales no procedía la cobranza coactiva cuando, habién-dose impugnado la resolución de pérdida, el deudor tribu-tario cumplía con: (i) continuar con el pago de las cuotas, y(ii) mantener vigente, renovar o sustituir la garantía hastaque la resolución quede firme en la vía administrativa.

b) Se ha modificado el inciso b), estableciéndose como supuestoexplícito de deuda exigible aquella establecida medianteResolución de Determinación o de Multa que hubiera sidoreclamada fuera de plazo sin que se cumpla con la presen-tación de la Carta Fianza respectiva. Ello resulta conformecon lo dispuesto en el artículo 137° del propio CT.

c) Se ha modificado el inciso c), incorporándose el antiguotexto del inciso b) referido a que se considera deuda exigi-ble la establecida por Resolución no apelada en el plazo deley o la establecida por Resolución del Tribunal Fiscal, peroincluyéndose –además– a la establecida por Resolución ape-lada fuera del plazo legal sin que se cumpla con la presen-tación de la Carta Fianza respectiva conforme con lo dis-puesto en el artículo 146° del CT.

2. SUSPENSIÓN Y CONCLUSIÓN DEL PROCEDIMIENTOSe ha modificado el artículo 119° del CT respecto a los si-

guientes puntos:a) En cuanto a la causal de suspensión temporal en caso de

–––––(2) Computados desde el día hábil siguiente a aquel en que se notificó la resolución.(3) Ver nuestros comentarios en “Improcedencia de Cobranza Coactiva en base a la Reso-

lución de Pérdida de Fraccionamiento”. EN: Suplemento Especial Informe Tributario,Nº 183, agosto de 2006, págs. 4 a 7.

3º TRAMO: Actualización del 01.01.2006 al 08.01.2007

TIM: 0.05% diarioNúmero de días: 373TIM – Acumulada (0.05% x 373): 18.65%Base de cálculo: S/. 630Interés calculado: S/. 117Total a pagar: S/. 747

(ii) IGV

1º TRAMO: Actualización del 16.09.2006 al 08.01.2007

TIM: 0.05% diarioNúmero de días: 115TIM – Acumulada (0.05% x 115): 5.75%Base de cálculo: S/. 35,000Interés calculado: S/. 2,013Total a pagar: S/. 37,013

(iii) MULTA

1º TRAMO: Actualización del 21.04.2005 al 31.12.2005

TIM: 0.05% diarioNúmero de días: 255TIM – Acumulada (0.05% x 255): 12.75%Base de cálculo: S/. 5,000Interés calculado: S/. 638

2º TRAMO: Actualización del 01.01.2006 al 08.01.2006

TIM: 0.05% diarioNúmero de días: 373TIM – Acumulada (0.05% x 373): 18.65%Base de cálculo: S/. 5,638Interés calculado: S/. 1,051Total a pagar: S/. 6,689

II. MODIFICACIONES RESPECTO AL TRIBUNAL FISCALSe ha modificado el numeral 4 del Artículo 98° del CT a fin de

flexibilizar los criterios para la especialización de las Salas delTribunal Fiscal, de modo que en dicho organismo se pueda desa-rrollar un trabajo más eficiente dirigido a disminuir la carga pro-cesal y a facilitar el cumplimiento de los plazos legales previstospara la resolución de los expedientes.

Se ha establecido que la especialización de las Salas, que ya noestará necesariamente circunscrita a la división entre las materiasde tributos internos y de aduanas, será atribución del Presidente delTribunal Fiscal en base a criterios como la materia, el tributo, elórgano administrador del tributo o cualquier otro similar.

III. MODIFICACIONES EN EL PROCEDIMIENTO DE COBRANZA COACTIVA

1. DEUDA EXIGIBLE EN COBRANZA COACTIVASe ha modificado el artículo 115° del CT respecto a los alcances

de lo que se considera deuda exigible, que es la que da lugar a lasacciones de coerción para su cobranza, en los siguientes términos:

a) Se ha modificado el inciso a) del artículo 115° del CT paraestablecer que es deuda exigible la contenida en la Resolu-ción de pérdida del fraccionamiento notificada por la Ad-ministración y no reclamada en el plazo de ley.Ello significa una importante modificación respecto al trata-miento anterior, conforme al cual era deuda exigible la consti-tuida por la amortización e intereses de la deuda materia

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medida cautelar en un proceso de amparo(4) que ordene alEjecutor Coactivo la suspensión de la cobranza estableci-da en el numeral 1 del inciso a) del artículo 119° del CT, seha eliminado la alusión a que esa medida cautelar sea“firme”. Al parecer, la modificación se haría para conju-gar esta disposición del CT con lo señalado en el artículo15° del Código Procesal Constitucional (CPC), que regulala medida cautelar dentro del marco de la tutela de urgen-cia, de modo que, una vez dictada, su apelación se conce-de sin efecto suspensivo.Al respecto, hay que tomar en cuenta que la causal bajo co-mentario fue incorporada al CT por el Dec. Leg. Nº 953 enfebrero de 2004, cuando se encontraba vigente la Ley Nº23506 (Ley de Hábeas Corpus y Amparo), que establecióque las solicitudes cautelares se resolvían previo conocimien-to a la parte demandada (traslado de la solicitud cautelar por1 día) y se concedía la apelación con efecto suspensivo(5).En el contexto señalado, con la entrada en vigencia delCPC el 1 de diciembre de 2004, hubo quienes sostuvieronque el citado numeral 1 del literal a) del artículo 119° delCT había quedado derogado en virtud a lo señalado en elnumeral 15 de la Primera Disposición Transitoria y Dero-gatoria del CPC, toda vez que dicha norma derogó todaslas disposiciones que se oponían a lo regulado en dichocuerpo legal. Aunque al parecer este sería el criterio sobreel que se habría basado la modificación del artículo 119°bajo comentario, cabe recordar que el Tribunal Fiscal ha-bía tomado posición contraria en una serie de RTF's (entreotras, la Resolución Nº 2146-1-2006).Finalmente, respecto de este punto, cabe preguntarnos cómointerpretar la norma actualmente vigente en relación al ar-tículo 15° del CPC en su versión modificada por la LeyNº 28946 –publicada el 24 de diciembre pasado y apli-cable a todos los procesos constitucionales incluidos losque se encontraran en trámite al 25.12.2006–, conformea la cual una vez concedida la medida cautelar, de haberapelación, esta se concede sin efecto suspensivo salvo quese trate de resoluciones de medidas cautelares que decla-ren la inaplicación de normas legales autoaplicativas, casoen el que la apelación se establece con efecto suspensivo.En este contexto, cabría realizar por lo menos dos inter-pretaciones:1. Que el numeral 1 del literal a) del artículo 119° del CT

es aplicable en todos los casos, de manera que basta-rá que el deudor tributario haga conocer la existenciade la resolución que concede la medida cautelar queordene al Ejecutor Coactivo la suspensión de la medi-da cautelar correspondiente, o,

2. Que el numeral 1 del literal a) del artículo 119° del CTes aplicable solo si se trata de un supuesto en que no sedeclare la inaplicación de normas legales autoaplicati-vas, de manera que el Ejecutor Coactivo deberá verifi-car ello antes de realizar la suspensión del procedi-miento.Lo señalado se complicaría si tomamos en cuenta que:(i) en algunas sentencias el TC ha indicado que los de-cretos supremos que varían tasas de impuestos son nor-mas autoaplicativas, y (ii) que el segundo párrafo delartículo 3° del CPC señala que son normas autoaplica-tivas aquellas cuya aplicabilidad, una vez que han en-trado en vigencia, resulta inmediata e incondicionada.

Entre las interpretaciones, nos parecería la más adecuadala primera de ellas, lo que podría ocasionar en algunos

casos un uso indebido del proceso de amparo, lo que jus-tamente se quiso evitar con las modificaciones al CPC porla Ley Nº 28946.

b) Respecto a las causales de conclusión del procedimientode cobranza coactiva, se ha modificado el numeral 1 delinciso b) del artículo 119° del CT para incorporar comocausal de conclusión la presentación oportuna de laimpugnación de la resolución que declara la pérdida defraccionamiento, siempre que se continúe pagando lascuotas de fraccionamiento. Esta modificación concuerdacon la señalada en el punto 1 del acápite anterior y sesustenta en los mismos argumentos.

c) También respecto a las causales de conclusión del procedi-miento de cobranza, se ha incorporado un numeral 9 alinciso b) del artículo 119° del CT, atendiendo a la posibili-dad prevista en los artículos 137° y 146° de ese mismoCódigo, para que se admita el reclamo o apelación pre-sentado extemporáneamente cuando el deudor tributariohubiera cumplido con la presentación de la carta fianzabancaria o financiera, estableciéndose expresamente quese concluirá el procedimiento de cobranza coactiva unavez cumplida dicha condición.Desde nuestra perspectiva, se trata de una explicitación deuna regla que se decantaba de una interpretación sistemá-tica de los artículos 119°, 137° y 146° del CT. Ello, sinembargo, no significa que la modificación se aplique asituaciones anteriores a la vigencia de la modificación, que-dando a la espera que en aquellos casos haya un pronun-ciamiento similar del Tribunal Fiscal.

d) Se ha incorporado un último párrafo al citado artículo 119°del CT para precisar que en cualquier caso que se interpon-ga reclamación fuera del plazo de ley, la calidad de deudaexigible se mantendrá aun cuando el deudor tributario ape-le la resolución que declare inadmisible dicho recurso.

3. UN PROBLEMA TÉCNICOComo sabemos, las disposiciones del CT referidas al Procedi-

miento de Cobranza Coactiva no son aplicables a los actos deejecución coactiva que corresponden a obligaciones tributarias acargo de los Gobiernos Locales, para los que rige la Ley Nº 26979(en adelante, LPEC).

En tal sentido, nos parece que en la norma modificatoria tambiénse pudo incluir modificaciones similares a las comentadas con res-pecto a la LPEC, de manera de evitar un tratamiento menos favora-ble para los deudores tributarios de esas obligaciones tributarias.

Efectivamente, en los incisos a) y b) del artículo 25° de la LPECdebió realizarse modificaciones similares a las señaladas en losliterales b) y c) del punto 1 del acápite III del presente informe.Asimismo, en el inciso c) del artículo 31° de la LPEC debió reali-zarse cambios similares a las señaladas en los literales c) y d) delpunto 2 del acápite III de este informe.

Lo dicho pudo ocurrir siempre que se hubiera concordado quelas facultades legislativas delegadas al Poder Ejecutivo por el Con-greso de la República por Ley Nº 28932 incluían la modificaciónde la LPEC, lo que pareciera deducirse de lo señalado en el artícu-lo 1° de esa ley. En todo caso, si este es el criterio, aún hay tiempopara las correcciones señaladas. –––––(4) A manera de anécdota cabe referir la poca tecnicidad del legislador de mantener la

errada denominación de “proceso de acción de amparo”.(5) Esta norma era objeto de crítica, pues no con pocos argumentos se llegaba a concluir

que la misma “desnaturalizaba” el sentido de las medidas cautelares (orientadas a otor-gar protección inmediata frente a actos reñidos con los derechos reconocidos por laConstitución), y por ello se buscó “corregir” la deficiencia legislativa anterior, colocandomodificaciones acordes con la doctrina general y el derecho comparado en el CPC.

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CUADRO COMPARATIVO

ENERO 2007 17

○ ○ ○ ○ ○ ○ ○ ○ ○ ○ ○ ○ ○ ○ ○ ○ ○ ○ ○ ○ ○ ○ ○ ○ ○ ○ ○ ○

Modificaciones alCódigo Tributario 2007(*)

––––––––(*) METODOLOGÍA: En el lado izquierdo y en negritas el texto de las disposiciones legales previas a la modificación. Al lado derecho, en negritas y subrayado figura el texto que ha sido modificado o incorporado.

RÉGIMEN VIGENTE HASTA EL 24.12.2006(Antes de la modificación)

RÉGIMEN VIGENTE A PARTIR DEL 25.12.2006(Según modificación operada por el Dec. Leg. Nº 969)

(…)LIBRO PRIMERO

LA OBLIGACIÓN TRIBUTARIA(…)

TÍTULO IIITRANSMISIÓN Y EXTINCIÓN DE LA OBLIGACIÓN TRIBUTARIA

(…)CAPÍTULO II

LA DEUDA TRIBUTARIA Y EL PAGO(…)Artículo 32°.- FORMAS DE PAGO DE LA DEUDA TRIBUTARIAEl pago de la deuda tributaria se realizará en moneda nacional.

Para efectuar el pago se podrán utilizar los siguientes medios:a) Dinero en efectivo;b) Notas de Crédito Negociables o cheques;

c) Débito en cuenta corriente o de ahorros; y,

d) Otros medios que señale la Ley.Los medios de pago a que se refieren los incisos b) y d) se expresarán

en moneda nacional.

La entrega de cheques bancarios producirá el efecto de pago siem-pre que se hagan efectivos. Los débitos en cuenta corriente o de ahorrodel deudor tributario, surtirán efecto siempre que se hubiera realizado laacreditación en la cuenta correspondiente de la Administración Tributa-ria.

Cuando los cheques bancarios no se hagan efectivos por causas noimputables al deudor tributario o al tercero que cumpla la obligación poraquél, no surtirán efecto de pago. En este caso la Administración Tributa-ria requerirá únicamente el pago del tributo, aplicándose el interés mora-torio a partir de la fecha en que vence dicho requerimiento.

Mediante Decreto Supremo refrendado por el Ministro de Economíay Finanzas se podrá disponer el pago de tributos en especie; los mismosque serán valuados, según el valor de mercado en la fecha en que seefectúen.

Los Gobiernos Locales, mediante Ordenanza Municipal, podrán dis-poner que el pago de sus tasas y contribuciones se realice en especie; losmismos que serán valuados, según el valor de mercado en la fecha enque se efectúen. Excepcionalmente, tratándose de impuestos municipales,podrán disponer el pago en especie a través de bienes inmuebles, debi-damente inscritos en Registros Públicos, libres de gravámenes y desocu-pados; siendo el valor de los mismos el valor de autoavalúo del bien o elvalor de tasación comercial del bien efectuado por el Consejo Nacionalde Tasaciones, el que resulte mayor.

Para efecto de lo dispuesto en el párrafo anterior se considerará comobien inmueble los bienes susceptibles de inscripción en el Registro de Pre-dios a cargo de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos.

(…)LIBRO PRIMERO

LA OBLIGACIÓN TRIBUTARIA(…)

TÍTULO IIITRANSMISIÓN Y EXTINCIÓN DE LA OBLIGACIÓN TRIBUTARIA

(…)CAPÍTULO II

LA DEUDA TRIBUTARIA Y EL PAGO(…)Artículo 32°.- FORMAS DE PAGO DE LA DEUDA TRIBUTARIAEl pago de la deuda tributaria se realizará en moneda nacional.

Para efectuar el pago se podrán utilizar los siguientes medios:a) Dinero en efectivo;b) Cheques;c) Notas de Crédito Negociables;d) Débito en cuenta corriente o de ahorros;e) Tarjeta de crédito; y,f) Otros medios que la Administración Tributaria apruebe.Los medios de pago a que se refieren los incisos b), c) y f) se expre-

sarán en moneda nacional. El pago mediante tarjeta de crédito se suje-tará a los requisitos, formas, procedimientos y condiciones que esta-blezca la Administración Tributaria.

La entrega de cheques bancarios producirá el efecto de pago siem-pre que se hagan efectivos. Los débitos en cuenta corriente o de ahorrodel deudor tributario, así como el pago con tarjeta de crédito surtiránefecto siempre que se hubiera realizado la acreditación en la cuentacorrespondiente de la Administración Tributaria.

Cuando los cheques bancarios no se hagan efectivos por causas noimputables al deudor tributario o al tercero que cumpla la obligación poraquél, no surtirán efecto de pago. En este caso, si el pago fue realizadohasta la fecha de vencimiento del plazo a que se refiere el Artículo 29°,la Administración Tributaria requerirá únicamente el pago del tributo,aplicándose el interés moratorio a partir de la fecha en que vence dichorequerimiento. Si el pago se hubiera efectuado después del vencimientodel plazo previsto en el citado artículo, no se cobrarán los intereses quese hubieran generado entre la fecha del pago y la fecha en que venceel requerimiento.

Mediante Decreto Supremo refrendado por el Ministro de Economíay Finanzas se podrá disponer el pago de tributos en especie; los mismosque serán valuados, según el valor de mercado en la fecha en que seefectúen.

Los Gobiernos Locales, mediante Ordenanza Municipal, podrán dis-poner que el pago de sus tasas y contribuciones se realice en especie; losmismos que serán valuados, según el valor de mercado en la fecha enque se efectúen. Excepcionalmente, tratándose de impuestos municipa-les, podrán disponer el pago en especie a través de bienes inmuebles,debidamente inscritos en Registros Públicos, libres de gravámenes y de-socupados; siendo el valor de los mismos el valor de autoavalúo del bieno el valor de tasación comercial del bien efectuado por el Consejo Nacio-nal de Tasaciones, el que resulte mayor.

Para efecto de lo dispuesto en el párrafo anterior, se considerarácomo bien inmueble los bienes susceptibles de inscripción en el Registrode Predios a cargo de la Superintendencia Nacional de los RegistrosPúblicos.

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CUADRO COMPARATIVO

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○ ○ ○ ○ ○ ○ ○ ○ ○ ○ ○ ○ ○ ○ ○ ○ ○ ○ ○ ○ ○ ○ ○ ○ ○ ○ ○

RÉGIMEN VIGENTE HASTA EL 24.12.2006(Antes de la modificación)

RÉGIMEN VIGENTE A PARTIR DEL 25.12.2006(Según modificación operada por el Dec. Leg. Nº 969)

Artículo 33°.- INTERÉS MORATORIOEl monto del tributo no pagado dentro de los plazos indicados en el

Artículo 29° devengará un interés equivalente a la Tasa de Interés Mora-torio (TIM), la cual no podrá exceder del 10% (diez por ciento) por enci-ma de la tasa activa del mercado promedio mensual en moneda nacio-nal (TAMN) que publique la Superintendencia de Banca y Seguros elúltimo día hábil del mes anterior.

La SUNAT fijará la TIM respecto a los tributos que administra o cuyarecaudación estuviera a su cargo. En los casos de los tributos administra-dos por los Gobiernos Locales, la TIM será fijada por Ordenanza Muni-cipal, la misma que no podrá ser mayor a la que establezca la SUNAT.Tratándose de los tributos administrados por otros Órganos, la TIM serála que establezca la SUNAT, salvo que se fije una diferente medianteResolución Ministerial de Economía y Finanzas.

Los intereses moratorios se calcularán de la manera siguiente:a) Interés diario: se aplicará desde el día siguiente a la fecha de

vencimiento hasta la fecha de pago inclusive, multiplicando elmonto del tributo impago por la TIM diaria vigente. La TIM dia-ria vigente resulta de dividir la TIM vigente entre treinta (30).

b) El interés diario acumulado al 31 de diciembre de cada año seagregará al tributo impago, constituyendo la nueva base parael cálculo de los intereses diarios del año siguiente.La nueva base para el cálculo de los intereses tendrá trata-miento de tributo para efectos de la imputación de pagos aque se refiere el Artículo 31°.

Artículo 34°.- CÁLCULO DE INTERESES EN LOS ANTICIPOS Y PA-GOS A CUENTA

El interés diario correspondiente a los anticipos y pagos a cuenta nopagados oportunamente, se aplicará hasta el vencimiento o determina-ción de la obligación principal sin aplicar la acumulación al 31 de di-ciembre a que se refiere el inciso b) del artículo anterior.

A partir de ese momento, los intereses devengados constituirán lanueva base para el cálculo del interés diario y su correspondiente acu-mulación conforme a lo establecido en el referido artículo.

(...)Artículo 36°.- APLAZAMIENTO Y/O FRACCIONAMIENTO DE DEU-

DAS TRIBUTARIASSe puede conceder aplazamiento y/o fraccionamiento para el pago

de la deuda tributaria con carácter general, excepto en los casos detributos retenidos o percibidos, de la manera que establezca el PoderEjecutivo.

En casos particulares, la Administración Tributaria está facultada a con-ceder aplazamiento y/o fraccionamiento para el pago de la deuda tributa-ria al deudor tributario que lo solicite, con excepción de tributos retenidos opercibidos, siempre que dicho deudor cumpla con los requerimientos o ga-rantías que aquélla establezca mediante Resolución de Superintendencia onorma de rango similar, y con los siguientes requisitos:

a) Que las deudas tributarias estén suficientemente garantizadaspor carta fianza bancaria, hipoteca u otra garantía a juicio dela Administración Tributaria. De ser el caso, la Administraciónpodrá conceder aplazamiento y/o fraccionamiento sin exigirgarantías; y

b) Que las deudas tributarias no hayan sido materia de aplaza-miento y/o fraccionamiento.

La Administración Tributaria deberá aplicar a la deuda materia deaplazamiento y/o fraccionamiento un interés que no será inferior al ochen-ta por ciento (80%) ni mayor a la tasa de interés moratorio a que serefiere el Artículo 33°.

El incumplimiento de las condiciones bajo las cuales se otorgó elaplazamiento y/o fraccionamiento, conforme a lo establecido en lasnormas reglamentarias, dará lugar automáticamente a la ejecución delas medidas de cobranza coactiva por la totalidad de la amortización eintereses correspondientes que estuvieran pendientes de pago.

Artículo 33°.- INTERÉS MORATORIOEl monto del tributo no pagado dentro de los plazos indicados en el

Artículo 29° devengará un interés equivalente a la Tasa de Interés Mora-torio (TIM), la cual no podrá exceder del 10% (diez por ciento) por enci-ma de la tasa activa del mercado promedio mensual en moneda nacio-nal (TAMN) que publique la Superintendencia de Banca y Seguros elúltimo día hábil del mes anterior.

La SUNAT fijará la TIM respecto a los tributos que administra o cuyarecaudación estuviera a su cargo. En los casos de los tributos administra-dos por los Gobiernos Locales, la TIM será fijada por Ordenanza Muni-cipal, la misma que no podrá ser mayor a la que establezca la SUNAT.Tratándose de los tributos administrados por otros Órganos, la TIM serála que establezca la SUNAT, salvo que se fije una diferente medianteResolución Ministerial de Economía y Finanzas.

Los intereses moratorios se aplicarán diariamente desde el día si-guiente a la fecha de vencimiento hasta la fecha de pago inclusive, mul-tiplicando el monto del tributo impago por la TIM diaria vigente. La TIMdiaria vigente resulta de dividir la TIM vigente entre treinta (30).

Artículo 34°.- CÁLCULO DE INTERESES EN LOS ANTICIPOS Y PA-GOS A CUENTA

El interés moratorio correspondiente a los anticipos y pagos a cuen-ta no pagados oportunamente, se aplicará hasta el vencimiento o deter-minación de la obligación principal.

A partir de ese momento, los intereses devengados constituirán lanueva base para el cálculo del interés moratorio.

(...)Artículo 36° .- APLAZAMIENTO Y/O FRACCIONAMIENTO DE DEU-

DAS TRIBUTARIASSe puede conceder aplazamiento y/o fraccionamiento para el pago

de la deuda tributaria con carácter general, excepto en los casos de tribu-tos retenidos o percibidos, de la manera que establezca el Poder Ejecutivo.

En casos particulares, la Administración Tributaria está facultada aconceder aplazamiento y/o fraccionamiento para el pago de la deudatributaria al deudor tributario que lo solicite, con excepción de tributosretenidos o percibidos, siempre que dicho deudor cumpla con los requeri-mientos o garantías que aquélla establezca mediante Resolución de Su-perintendencia o norma de rango similar, y con los siguientes requisitos:

a) Que las deudas tributarias estén suficientemente garantizadaspor carta fianza bancaria, hipoteca u otra garantía a juicio dela Administración Tributaria. De ser el caso, la Administraciónpodrá conceder aplazamiento y/o fraccionamiento sin exigirgarantías; y

b) Que las deudas tributarias no hayan sido materia de aplaza-miento y/o fraccionamiento. Excepcionalmente, mediante De-creto Supremo se podrá establecer los casos en los cuales nose aplique este requisito.

La Administración Tributaria deberá aplicar a la deuda materia deaplazamiento y/o fraccionamiento un interés que no será inferior al ochen-ta por ciento (80%) ni mayor a la tasa de interés moratorio a que serefiere el Artículo 33°.

El incumplimiento de lo establecido en las normas reglamentarias,dará lugar a la ejecución de las medidas de cobranza coactiva, por latotalidad de la amortización e intereses correspondientes que estuvieranpendientes de pago. Para dicho efecto se considerará las causales depérdida previstas en la Resolución de Superintendencia vigente al mo-mento de la determinación del incumplimiento.

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CUADRO COMPARATIVO

ENERO 2007 19

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RÉGIMEN VIGENTE HASTA EL 24.12.2006(Antes de la modificación)

RÉGIMEN VIGENTE A PARTIR DEL 25.12.2006(Según modificación operada por el Dec. Leg. Nº 969)

(…)Artículo 38°.- DEVOLUCIÓN DE PAGOS INDEBIDOS O EN EXCESOLas devoluciones de pagos realizados indebidamente o en exceso se

efectuarán en moneda nacional agregándoles un interés fijado por laAdministración Tributaria, el cual no podrá ser inferior a la tasa pasivade mercado promedio para operaciones en moneda nacional (TIPMN)publicada por la Superintendencia de Banca y Seguros el último día há-bil del año anterior, multiplicado por un factor de 1,20, en el períodocomprendido entre la fecha de pago y la fecha en que se ponga a dispo-sición del solicitante la devolución respectiva.

Los intereses se calcularán aplicando el procedimiento establecido enel Artículo 33°, el que incluye la capitalización. Cuando por Ley espe-cial se dispongan devoluciones, las mismas se efectuarán en las condicio-nes que la Ley establezca.

Tratándose de las devoluciones efectuadas por la Administración Tri-butaria que resulten en exceso o en forma indebida, el deudor tributariodeberá restituir el monto de dichas devoluciones, aplicando la tasa deinterés moratorio (TIM) prevista en el Artículo 33°, por el período com-prendido entre la fecha de la devolución y la fecha en que se produzca larestitución. Tratándose de aquellas que se tornen en indebidas, se aplica-rá el interés a que se refiere el primer párrafo del presente artículo.

(…)LIBRO SEGUNDO

LA ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA Y LOS ADMINISTRADOS(…)

TÍTULO VIITRIBUNAL FISCAL

Artículo 98°.- COMPOSICIÓN DEL TRIBUNAL FISCALEl Tribunal Fiscal está conformado por:1. La Presidencia del Tribunal Fiscal, integrada por el Vocal Presi-

dente quien representa al Tribunal Fiscal.2. La Sala Plena del Tribunal Fiscal, compuesta por todos los Voca-

les del Tribunal Fiscal. Es el órgano encargado de establecer,mediante acuerdos de Sala Plena, los procedimientos que permi-tan el mejor desempeño de las funciones del Tribunal Fiscal asícomo la unificación de los criterios de sus Salas.La Sala Plena podrá ser convocada de oficio por el Presidentedel Tribunal Fiscal o a pedido de cualquiera de las Salas. Encaso que el asunto o asuntos a tratarse estuvieran referidos adisposiciones de competencia exclusiva de las Salas especializa-das en materia tributaria o de las Salas especializadas en mate-ria aduanera, el Pleno podrá estar integrado exclusivamente porlas Salas competentes por razón de la materia, estando presidi-da por el Presidente del Tribunal Fiscal, quien tendrá voto diri-mente.

3. La Vocalía Administrativa, integrada por un Vocal Administrati-vo encargado de la función administrativa.

4. Las Salas especializadas en materia tributaria o aduanera, quesegún las necesidades operativas del Tribunal Fiscal se establez-can por Decreto Supremo.

Cada Sala está conformada por tres (3) vocales, que deberánser profesionales de reconocida solvencia moral y versación enmateria tributaria o aduanera según corresponda, con no menosde cinco (5) años de ejercicio profesional o diez (10) años deexperiencia, en materia tributaria o aduanera, en su caso, de loscuales uno ejercerá el cargo de Presidente de Sala. Además con-tarán con un Secretario Relator de profesión abogado y con ase-sores en materia tributaria y aduanera.

El nombramiento del Vocal Presidente, del Vocal Administrativo y delos demás Vocales del Tribunal Fiscal será efectuado por Resolución Su-prema refrendada por el Ministro de Economía y Finanzas. Correspondeal Presidente del Tribunal Fiscal designar al Presidente de las Salas Espe-cializadas en materia tributaria o aduanera, disponer la conformación

(…)Artículo 38°.- DEVOLUCIÓN DE PAGOS INDEBIDOS O EN EXCESOLas devoluciones de pagos realizados indebidamente o en exceso se

efectuarán en moneda nacional agregándoles un interés fijado por laAdministración Tributaria, el cual no podrá ser inferior a la tasa pasivade mercado promedio para operaciones en moneda nacional (TIPMN)publicada por la Superintendencia de Banca, Seguros y Administrado-ras Privadas de Fondos de Pensiones el último día hábil del año ante-rior, multiplicado por un factor de 1,20, en el período comprendido entreel día siguiente a la fecha de pago y la fecha en que se ponga a dispo-sición del solicitante la devolución respectiva.

Los intereses se calcularán aplicando el procedimiento establecidoen el Artículo 33°. Cuando por Ley especial se dispongan devoluciones,las mismas se efectuarán en las condiciones que la Ley establezca.

Tratándose de las devoluciones efectuadas por la Administración Tri-butaria que resulten en exceso o en forma indebida, el deudor tributariodeberá restituir el monto de dichas devoluciones, aplicando la tasa deinterés moratorio (TIM) prevista en el Artículo 33°, por el período com-prendido entre la fecha de la devolución y la fecha en que se produzcala restitución. Tratándose de aquellas que se tornen en indebidas, seaplicará el interés a que se refiere el primer párrafo del presente artículo.

(…)LIBRO SEGUNDO

LA ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA Y LOS ADMINISTRADOS(…)

TÍTULO VIITRIBUNAL FISCAL

Artículo 98°.- COMPOSICIÓN DEL TRIBUNAL FISCALEl Tribunal Fiscal está conformado por:1. La Presidencia del Tribunal Fiscal, integrada por el Vocal Presi-

dente quien representa al Tribunal Fiscal.2. La Sala Plena del Tribunal Fiscal, compuesta por todos los Voca-

les del Tribunal Fiscal. Es el órgano encargado de establecer,mediante acuerdos de Sala Plena, los procedimientos que per-mitan el mejor desempeño de las funciones del Tribunal Fiscalasí como la unificación de los criterios de sus Salas.La Sala Plena podrá ser convocada de oficio por el Presidentedel Tribunal Fiscal o a pedido de cualquiera de las Salas. Encaso que el asunto o asuntos a tratarse estuvieran referidos adisposiciones de competencia exclusiva de las Salas especiali-zadas en materia tributaria o de las Salas especializadas enmateria aduanera, el Pleno podrá estar integrado exclusivamentepor las Salas competentes por razón de la materia, estando pre-sidida por el Presidente del Tribunal Fiscal, quien tendrá votodirimente.

3. La Vocalía Administrativa, integrada por un Vocal Administrati-vo encargado de la función administrativa.

4. Las Salas especializadas, cuyo número será establecido por De-creto Supremo según las necesidades operativas del TribunalFiscal. La especialidad de las Salas será establecida por el Pre-sidente del Tribunal Fiscal, quien podrá tener en cuenta la ma-teria, el tributo, el órgano administrador y/o cualquier otrocriterio general que justifique la implementación de la especia-lidad. Cada Sala está conformada por tres (3) vocales, que de-berán ser profesionales de reconocida solvencia moral y versa-ción en materia tributaria o aduanera según corresponda, conno menos de cinco (5) años de ejercicio profesional o diez (10)años de experiencia en materia tributaria o aduanera, en sucaso, de los cuales uno ejercerá el cargo de Presidente de Sala.Además contarán con un Secretario Relator de profesión abo-gado y con asesores en materia tributaria y aduanera.

El nombramiento del Vocal Presidente, del Vocal Administrativo y delos demás Vocales del Tribunal Fiscal será efectuado por Resolución Su-prema refrendada por el Ministro de Economía y Finanzas. Correspondeal Presidente del Tribunal Fiscal designar al Presidente de las Salas Espe-cializadas, disponer la conformación de las Salas y proponer a los Se-

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CUADRO COMPARATIVO

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RÉGIMEN VIGENTE HASTA EL 24.12.2006(Antes de la modificación)

RÉGIMEN VIGENTE A PARTIR DEL 25.12.2006(Según modificación operada por el Dec. Leg. Nº 969)

de las Salas y proponer a los Secretarios Relatores, cuyo nombramientose efectuará mediante Resolución Ministerial.

Los miembros del Tribunal Fiscal señalados en el presente artículodesempeñarán el cargo a tiempo completo y a dedicación exclusiva,estando prohibidos de ejercer su profesión, actividades mercantiles eintervenir en entidades vinculadas con dichas actividades, salvo el ejer-cicio de la docencia universitaria.

(…)LIBRO TERCERO

PROCEDIMIENTOS TRIBUTARIOS(…)

TÍTULO IIPROCEDIMIENTO DE COBRANZA COACTIVA

(…)Artículo 115°.- DEUDA EXIGIBLE EN COBRANZA COACTIVALa deuda exigible dará lugar a las acciones de coerción para su

cobranza. A este fin se considera deuda exigible:a) La establecida mediante Resolución de Determinación o de Multa

notificadas por la Administración y no reclamadas en el plazode ley.

b) La establecida por Resolución no apelada en el plazo de ley, opor Resolución del Tribunal Fiscal.

c) La constituida por la amortización e intereses de la deuda ma-teria de aplazamiento o fraccionamiento pendientes de pago,cuando se incumplen las condiciones bajo las cuales se otorgóese beneficio.

d) La que conste en Orden de Pago notificada conforme a ley.e) Las costas y los gastos en que la Administración hubiera incurri-

do en el Procedimiento de Cobranza Coactiva, y en la aplica-ción de sanciones no pecuniarias de conformidad con las nor-mas vigentes.También es deuda exigible coactivamente, los gastos incurridosen las medidas cautelares previas trabadas al amparo de lodispuesto en los Artículos 56° al 58° siempre que se hubierainiciado el Procedimiento de Cobranza Coactiva conforme a lodispuesto en el primer párrafo del Artículo 117°, respecto de ladeuda tributaria comprendida en las mencionadas medidas.

Para el cobro de las costas se requiere que éstas se encuentren fija-das en el Arancel de Costas del Procedimiento de Cobranza Coactivaque se apruebe mediante resolución de la Administración Tributaria;mientras que para el cobro de los gastos se requiere que éstos se en-cuentren sustentados con la documentación correspondiente. Cualquierpago indebido o en exceso de ambos conceptos será devuelto por laAdministración Tributaria.

(…)Artículo 119°.- SUSPENSIÓN Y CONCLUSIÓN DEL PROCEDIMIEN-

TO DE COBRANZA COACTIVANinguna autoridad ni órgano administrativo, político, ni judicial po-

drá suspender o concluir el Procedimiento de Cobranza Coactiva entrámite con excepción del Ejecutor Coactivo quien deberá actuar confor-me a lo siguiente:

a) El Ejecutor Coactivo suspenderá temporalmente el Procedimien-to de Cobranza Coactiva, en los siguientes supuestos:1. Cuando en un proceso de acción de amparo, exista una

cretarios Relatores, cuyo nombramiento se efectuará mediante Resolu-ción Ministerial.

Los miembros del Tribunal Fiscal señalados en el presente artículodesempeñarán el cargo a tiempo completo y a dedicación exclusiva,estando prohibidos de ejercer su profesión, actividades mercantiles eintervenir en entidades vinculadas con dichas actividades, salvo el ejer-cicio de la docencia universitaria.

(…)LIBRO TERCERO

PROCEDIMIENTOS TRIBUTARIOS(…)

TÍTULO IIPROCEDIMIENTO DE COBRANZA COACTIVA

(…)Artículo 115°.- DEUDA EXIGIBLE EN COBRANZA COACTIVALa deuda exigible dará lugar a las acciones de coerción para su

cobranza. A este fin se considera deuda exigible:a) La establecida mediante Resolución de Determinación o de Mul-

ta o la contenida en la Resolución de pérdida del fracciona-miento notificadas por la Administración y no reclamadas en elplazo de ley. En el supuesto de la resolución de pérdida defraccionamiento se mantendrá la condición de deuda exigiblesi efectuándose la reclamación dentro del plazo, no se conti-núa con el pago de las cuotas de fraccionamiento.

b) La establecida mediante Resolución de Determinación o de Mul-ta reclamadas fuera del plazo establecido para la interposi-ción del recurso, siempre que no se cumpla con presentar laCarta Fianza respectiva conforme con lo dispuesto en el Artí-culo 137°.

c) La establecida por Resolución no apelada en el plazo de ley, oapelada fuera del plazo legal, siempre que no se cumpla conpresentar la Carta Fianza respectiva conforme con lo dispues-to en el Artículo 146°, o la establecida por Resolución del Tri-bunal Fiscal.

d) La que conste en Orden de Pago notificada conforme a ley.e) Las costas y los gastos en que la Administración hubiera incurri-

do en el Procedimiento de Cobranza Coactiva, y en la aplica-ción de sanciones no pecuniarias de conformidad con las nor-mas vigentes.También es deuda exigible coactivamente, los gastos incurridosen las medidas cautelares previas trabadas al amparo de lodispuesto en los Artículos 56° al 58° siempre que se hubierainiciado el Procedimiento de Cobranza Coactiva conforme conlo dispuesto en el primer párrafo del Artículo 117°, respecto dela deuda tributaria comprendida en las mencionadas medidas.

Para el cobro de las costas se requiere que éstas se encuentren fija-das en el Arancel de Costas del Procedimiento de Cobranza Coactivaque se apruebe mediante resolución de la Administración Tributaria;mientras que para el cobro de los gastos se requiere que éstos se en-cuentren sustentados con la documentación correspondiente. Cualquierpago indebido o en exceso de ambos conceptos será devuelto por laAdministración Tributaria.

(…)Artículo 119°.- SUSPENSIÓN Y CONCLUSIÓN DEL PROCEDIMIEN-

TO DE COBRANZA COACTIVANinguna autoridad ni órgano administrativo, político, ni judicial po-

drá suspender o concluir el Procedimiento de Cobranza Coactiva entrámite con excepción del Ejecutor Coactivo quien deberá actuar confor-me con lo siguiente:

a) El Ejecutor Coactivo suspenderá temporalmente el Procedimien-to de Cobranza Coactiva, en los siguientes supuestos:1. Cuando en un proceso de acción de amparo, exista una

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CUADRO COMPARATIVO

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RÉGIMEN VIGENTE HASTA EL 24.12.2006(Antes de la modificación)

RÉGIMEN VIGENTE A PARTIR DEL 25.12.2006(Según modificación operada por el Dec. Leg. Nº 969)

medida cautelar firme que ordene al Ejecutor Coactivo lasuspensión de la cobranza.

2. Cuando una Ley o norma con rango de ley lo dispongaexpresamente.

3. Excepcionalmente, tratándose de Órdenes de Pago, y cuan-do medien otras circunstancias que evidencien que la co-branza podría ser improcedente y siempre que la reclama-ción se hubiera interpuesto dentro del plazo de veinte (20)días hábiles de notificada la Orden de Pago. En este caso,la Administración deberá admitir y resolver la reclamacióndentro del plazo de noventa (90) días hábiles, bajo respon-sabilidad del órgano competente. La suspensión deberámantenerse hasta que la deuda sea exigible de conformi-dad con lo establecido en el Artículo 115°.Para la admisión a trámite de la reclamación se requiere,además de los requisitos establecidos en este Código, queel reclamante acredite que ha abonado la parte de la deu-da no reclamada actualizada hasta la fecha en que se rea-lice el pago.

En los casos en que se hubiera trabado una medida cautelar yse disponga la suspensión temporal procederá sustituir la medi-da ofreciendo garantía suficiente a criterio de la AdministraciónTributaria.

b) El Ejecutor Coactivo deberá dar por concluido el procedimien-to, levantar los embargos y ordenar el archivo de los actuados,cuando:1. Se hubiera presentado oportunamente reclamación o ape-

lación contra la Resolución de Determinación o Resoluciónde Multa que contenga la deuda tributaria puesta en co-branza.

2. La deuda haya quedado extinguida por cualquiera de losmedios señalados en el Artículo 27°.

3. Se declare la prescripción de la deuda puesta en cobranza.4. La acción se siga contra persona distinta a la obligada al

pago.5. Exista resolución concediendo aplazamiento y/o fraccio-

namiento de pago.6. Las Órdenes de Pago o resoluciones que son materia de

cobranza hayan sido declaradas nulas, revocadas o susti-tuidas después de la notificación de la Resolución de Ejecu-ción Coactiva.

7. Cuando la persona obligada haya sido declarada en quie-bra.

8. Cuando una ley o norma con rango de ley lo dispongaexpresamente.

c) Tratándose de deudores tributarios sujetos a un ProcedimientoConcursal, el Ejecutor Coactivo suspenderá o concluirá el Pro-cedimiento de Cobranza Coactiva, de acuerdo a lo dispuestoen las normas de la materia.

(…)

medida cautelar que ordene al Ejecutor Coactivo la suspen-sión de la cobranza.

2. Cuando una Ley o norma con rango de ley lo dispongaexpresamente.

3. Excepcionalmente, tratándose de Órdenes de Pago, y cuan-do medien otras circunstancias que evidencien que la co-branza podría ser improcedente y siempre que la reclama-ción se hubiera interpuesto dentro del plazo de veinte (20)días hábiles de notificada la Orden de Pago. En este caso,la Administración deberá admitir y resolver la reclamacióndentro del plazo de noventa (90) días hábiles, bajo respon-sabilidad del órgano competente. La suspensión deberámantenerse hasta que la deuda sea exigible de conformi-dad con lo establecido en el Artículo 115°.Para la admisión a trámite de la reclamación se requiere,además de los requisitos establecidos en este Código, que elreclamante acredite que ha abonado la parte de la deudano reclamada actualizada hasta la fecha en que se realiceel pago.

En los casos en que se hubiera trabado una medida cautelar yse disponga la suspensión temporal procederá sustituir la medi-da ofreciendo garantía suficiente a criterio de la AdministraciónTributaria.

b) El Ejecutor Coactivo deberá dar por concluido el procedimiento,levantar los embargos y ordenar el archivo de los actuados, cuan-do:1. Se hubiera presentado oportunamente reclamación o ape-

lación contra la Resolución de Determinación o Resoluciónde Multa que contenga la deuda tributaria puesta en co-branza, o Resolución que declara la pérdida de fracciona-miento, siempre que se continúe pagando las cuotas defraccionamiento.

2. La deuda haya quedado extinguida por cualquiera de losmedios señalados en el Artículo 27°.

3. Se declare la prescripción de la deuda puesta en cobranza.4. La acción se siga contra persona distinta a la obligada al

pago.5. Exista resolución concediendo aplazamiento y/o fracciona-

miento de pago.6. Las Órdenes de Pago o resoluciones que son materia de

cobranza hayan sido declaradas nulas, revocadas o susti-tuidas después de la notificación de la Resolución de Ejecu-ción Coactiva.

7. Cuando la persona obligada haya sido declarada en quie-bra.

8. Cuando una ley o norma con rango de ley lo disponga ex-presamente.

9. Cuando el deudor tributario hubiera presentado reclama-ción o apelación vencidos los plazos establecidos para lainterposición de dichos recursos, cumpliendo con presen-tar la Carta Fianza respectiva conforme con lo dispuestoen los Artículos 137° o 146°.

c) Tratándose de deudores tributarios sujetos a un ProcedimientoConcursal, el Ejecutor Coactivo suspenderá o concluirá el Proce-dimiento de Cobranza Coactiva, de acuerdo con lo dispuesto enlas normas de la materia.En cualquier caso que se interponga reclamación fuera del plazode ley, la calidad de deuda exigible se mantendrá aún cuandoel deudor tributario apele la resolución que declare inadmisi-ble dicho recurso.

(…)

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CUADRO COMPARATIVO

ENERO 200722

○ ○ ○ ○ ○ ○ ○ ○ ○ ○ ○ ○ ○ ○ ○ ○ ○ ○ ○ ○ ○ ○ ○ ○ ○ ○ ○

RÉGIMEN VIGENTE HASTA EL 24.12.2006(Antes de la modificación)

RÉGIMEN VIGENTE A PARTIR DEL 25.12.2006(Según modificación operada por el Dec. Leg. Nº 969)

LIBRO CUARTOINFRACCIONES, SANCIONES Y DELITOS

TÍTULO IINFRACCIONES Y SANCIONES ADMINISTRATIVAS

(…)Artículo 181°.- ACTUALIZACIÓN DE LAS MULTAS1. Interés aplicable

Las multas impagas serán actualizadas aplicando el interés dia-rio y el procedimiento a que se refiere el Artículo 33°, el mismoque incluye la capitalización.

2. OportunidadEl interés diario se aplicará desde la fecha en que se cometió lainfracción o, cuando no sea posible establecerla, desde la fechaen que la Administración detectó la infracción.

LIBRO CUARTOINFRACCIONES, SANCIONES Y DELITOS

TÍTULO IINFRACCIONES Y SANCIONES ADMINISTRATIVAS

(…)Artículo 181°.- ACTUALIZACIÓN DE LAS MULTAS1. Interés aplicable

Las multas impagas serán actualizadas aplicando el interés mo-ratorio a que se refiere el Artículo 33°.

2. OportunidadEl interés moratorio se aplicará desde la fecha en que se cometióla infracción o, cuando no sea posible establecerla, desde lafecha en que la Administración detectó la infracción.

RÉGIMEN VIGENTE HASTA EL 24.12.2006(Antes de la modificación)

RÉGIMEN VIGENTE A PARTIR DEL 25.12.2006(Según modificación operada por el Dec. Leg. Nº 969)

(…)DISPOSICIONES TRANSITORIAS Y FINALES

PRIMERA.- Pagos en moneda extranjeraTratándose de deudas en moneda extranjera que en virtud a conve-

nios de estabilidad o normas legales vigentes se declaren y/o paguen enesa moneda, se deberá tomar en cuenta lo siguiente:

(...)b) Devolución:

Las devoluciones de pagos indebidos o en exceso se efectuaránen la misma moneda agregándoles un interés fijado por la Ad-ministración Tributaria, el cual no podrá ser inferior a la tasapasiva de mercado promedio para operaciones en moneda ex-tranjera (TIPMEX) publicada por la Superintendencia de Bancay Seguros el último día hábil del año anterior, multiplicando porun factor de 1,20, teniendo en cuenta lo dispuesto en los párra-fos anteriores.Los intereses se calcularán aplicando el procedimiento estableci-do en el Artículo 33° del Código Tributario, el que incluye lacapitalización.

(…)DISPOSICIONES TRANSITORIAS Y FINALES

Primera.- Pagos en moneda extranjeraTratándose de deudas en moneda extranjera que en virtud a conve-

nios de estabilidad o normas legales vigentes se declaren y/o paguen enesa moneda, se deberá tomar en cuenta lo siguiente:

(...)b) Devolución:

Las devoluciones de pagos indebidos o en exceso se efectuaránen la misma moneda agregándoles un interés fijado por la Ad-ministración Tributaria, el cual no podrá ser inferior a la tasapasiva de mercado promedio para operaciones en moneda ex-tranjera (TIPMEX) publicada por la Superintendencia de Banca,Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones elúltimo día hábil del año anterior, multiplicado por un factor de1,20, teniendo en cuenta lo dispuesto en los párrafos anteriores.Los intereses se calcularán aplicando el procedimiento estableci-do en el Artículo 33° del Código Tributario.

Modificaciones alDecreto Legislativo Nº 953

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INFORME TRIBUTARIO

ENERO 2007 23

Nuevo Régimen Único Simplificado

El Nuevo Régimen Único Simplificado (Nuevo RUS), cuya na-turaleza jurídica aún no ha sido claramente establecida, está re-gulado desde el año 2004 por el Dec. Leg. Nº 937 (en adelante el“Decreto”) y sustituyó otro similar denominado Régimen Único Sim-plificado (RUS), que existía desde el año 1994(1).

El Nuevo RUS ha sido modificado recientemente por el Dec.Leg. Nº 967 (en adelante “la norma modificatoria”), emitido alamparo de las facultades delegadas al Poder Ejecutivo por Ley Nº28932, publicado el 24 de diciembre de 2006 y vigente a partirdel 1 de enero de 2007.

A continuación desarrollaremos los principales aspectos delNuevo RUS (en adelante el “Régimen”), resaltando las novedadesintroducidas por la norma modificatoria.

INTRODUCCIÓN

Entre los años 2004 y 2006, el diseño de régimen tributariopara las personas naturales dedicadas a pequeños negocios, al-ternativo al pago del Impuesto a la Renta e IGV (ver Cuadro Nº 1),ha sido el Nuevo RUS(2), que –respecto al régimen anterior (RUS)–tenía mayores formalidades y restricciones para el acogimiento ymantenimiento de los contribuyentes en el mismo.

Esos mayores requisitos se establecieron fundamentalmentedebido a que la SUNAT había verificado que muchos contribu-yentes optaron por dividir físicamente su negocio con la finalidadde evitar las obligaciones y cargas tributarias y administrativas,del Régimen General del IR (RGRAL) o incluso del Régimen Espe-cial del IR (RER), en una suerte de “planeamiento tributario”. Setrataba, entonces, de una respuesta ante acogimientos indebidosque incrementaron la brecha de evasión tributaria con el conse-cuente perjuicio fiscal para el Estado(3).

El Nuevo RUS fue modificado tiempo después por la Ley Nº28659, vigente a partir del 30 de diciembre de 2005, que –man-teniendo el mismo esquema– sustituyó algunos artículos del Régi-men con la finalidad de perfeccionarlo.

Ahora bien, no obstante la complejidad de estas medidas (de-nominadas “parámetros objetivos de control para identificar y ex-cluir a contribuyentes mal acogidos”), las estadísticas muestranque a partir del año 2004 hay un incremento –aunque modera-do– de acogimientos al Nuevo RUS, situación que si bien repre-senta un aumento en la recaudación de la SUNAT, no es significa-tiva para el erario nacional.

La norma modificatoria tendría por finalidad principal am-pliar la base de contribuyentes, apostando por la flexibilizaciónde los requisitos de acogimiento y fiscalización, lo cual representaun cambio de estrategia respecto de años anteriores, que espera-mos finalmente logre ser exitosa. Empero, el tema de fondo –aúnpendiente– es tener claro si queremos un monotributo basado enlos principios de equidad tributaria y simplificación administrati-va, para solucionar los problemas tributarios de los pequeños con-tribuyentes, o si en realidad apostamos por mantener un mecanis-mo de lucha contra la informalidad tributaria que sirva de anzue-lo para incorporar más contribuyentes.

En cualquier caso, bajo la perspectiva constitucional, el Régi-men debería tender hacia el reconocimiento de las calidades ple-nas de un deudor tributario formal en los sujetos acogidos, asu-miendo que a mayor complejidad de sus operaciones, transitaránal Régimen Tributario general. Para ello, habrá que reflexionar sitodavía resulta correcto prohibir la emisión y/o entrega de factu-ras y otros documentos contemplados en el Reglamento de Com-probantes de Pago (RCP) que den derecho al crédito fiscal del IGVy/o gastos o costo deducible en el IR, bajo el argumento de quesus actividades están orientadas fundamentalmente a consumido-res finales, pues ello dificulta su inclusión en las cadenas producti-vas (especialmente las direccionales a la exportación).

I. SUJETOS COMPRENDIDOS EN EL RÉGIMEN

Conforme a lo señalado en el artículo 2° del Decreto, estaríanacogidos en el Régimen:1. Las personas naturales y sucesiones indivisas domiciliadas en

el país que exclusivamente obtengan rentas por la realizaciónde actividades empresariales. A tal efecto, se debe entenderpor “actividades empresariales” a aquellas generadoras derentas de tercera categoría, de acuerdo con la Ley del Impues-to a la Renta (LIR), en especial con su artículo 28°.Como se puede ver en este supuesto, el contribuyente acogidodeberá obtener rentas “exclusivamente” por la realización deactividades empresariales, no pudiendo conseguirlas por acti-vidades que no lo son.Cabe referir que antes de la dación de la norma modificato-ria, en el Decreto se señalaba que dichas rentas debían prove-nir de las actividades de comercio, industria y/o actividadesde servicios, que era un alcance más restrictivo que el queahora tenemos; pero no se exigía la exclusividad de genera-ción de este tipo de rentas.

2. Las personas naturales no profesionales(4) domiciliadas en el

–––––(1) En el pasado hemos señalado que el Nuevo RUS se configura como un tributo (con

obligaciones formales propias), que tendría como particularidad su carácter optativoy sustitutorio de una parte del Régimen Tributario general (Impuesto a la Renta, IGV eIPM), al que se puede retornar voluntariamente o cuando no se cumplen con las dispo-siciones legales correspondientes.

(2) Cfr. "Nuevo Régimen Único Simplificado". EN: Revista Análisis Tributario, Nº 191,diciembre de 2003, págs. 14 a 16 y Suplemento Especial Informe Tributario, Nº 151,diciembre de 2003, págs. 9 a 11.

(3) Ver SUNAT. Gestión de la SUNAT en los últimos cinco años (2001-2005): Principaleslogros y avances. SUNAT, diciembre de 2006.

(4) El artículo 2° del D. S. Nº 097-2004-EF –Reglamento del Nuevo RUS– señala que seentiende por personas naturales no profesionales a aquellas que realicen actividadesque no necesitan contar con título profesional reconocido por la Ley Universitaria.

CONFORME A LA MODIFICACIÓN OPERADA POR DEC. LEG. Nº 967

CUADRO Nº 1IMPUESTOS COMPRENDIDOS

El Nuevo RUS comprende:• El Impuesto a la Renta Empresarial.• El Impuesto a la Renta de Cuarta Categoría por actividades de oficios.• El Impuesto General a las Ventas.• El Impuesto de Promoción Municipal.

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INFORME TRIBUTARIO

ENERO 200724

país que perciban rentas de cuarta categoría únicamente poractividades de oficios. A tal efecto, se debe entender por “ac-tividad de oficio” al ejercicio individual de cualquier actividadconforme señala el literal a) del artículo 33° de la LIR.A diferencia del caso anterior, en este supuesto no se exige la“exclusividad” (en la percepción de rentas de cuarta categoríapor actividades de oficios). Entonces, estaría permitido que elsujeto que se acoja perciba otro tipo de rentas, en principio,distintas a las de tercera categoría, es decir, rentas de 1ra, 2da

y 5ta categorías.3. Las personas naturales domiciliadas en el país que perciban

conjuntamente rentas empresariales y de cuarta categoría poractividades de oficio.Al respecto, bajo un análisis sistemático del numeral 2.2 delartículo 2° del Decreto, hay quienes sostienen que, en estesupuesto, el sujeto que se acoja no puede percibir adicional-mente rentas de 1ra, 2da y 5ta categorías, puesto que asumirello originaría la vulneración del primer supuesto antes men-cionado. Empero, también debe señalarse que hay quienesopinan en sentido contrario en base a lo señalado en el artícu-lo 19° del Decreto(5).Esperamos que el legislador pueda –a la brevedad posible–aclarar los alcances de este supuesto.Finalmente, cabe señalar que para el caso de sociedades con-

yugales los ingresos provenientes de las actividades comprendidasen el Régimen que perciban cualquiera de los cónyuges deberánser considerados en forma independiente por cada uno de ellos.

II. SUJETOS NO COMPRENDIDOS EN ELRÉGIMEN

Conforme se deduce del Decreto existe una serie de reglas queimpiden que los contribuyentes se acojan y/o mantengan en elRégimen:

1. REGLAS REFERIDAS A LA CONDICIÓN DEL SUJETONo pueden acogerse al Régimen:a) Las personas jurídicas de cualquier tipo (sociedades, EIRL,

etc.).b) Las personas naturales o sucesiones indivisas no domicilia-

das en el país.c) Las personas naturales o sucesiones indivisas domicilia-

das en el país que:(i) Perciban rentas de cuarta categoría que no sean por

actividades de oficio(6).(ii) Realicen las siguientes actividades:

– Presten el servicio de transporte de carga de mercan-cías, siempre que sus vehículos tengan una capaci-dad de carga mayor o igual a dos toneladas métricas(2 TM).

– Presten el servicio de transporte terrestre nacionalo internacional de pasajeros.Debe destacarse que ya no aparece la prestaciónde transporte terrestre público urbano de pasaje-ros, por lo que quien realice esta actividad podríasolicitar su acogimiento al Régimen siempre quecumpla con los demás requisitos establecidos en elDecreto. Con ello se buscaría formalizar principal-mente a pequeños inversionistas que prestan dichoservicio.

– Efectúe y/o tramite algún régimen, operación o des-tino aduanero, excepto los contribuyentes cuyo do-

micilio fiscal se encuentre en zona de frontera, quie-nes podrán realizar importaciones definitivas queno excedan a US$ 500 por mes(7) .

– Organicen cualquier tipo de espectáculo público.– Sean notarios, martilleros, comisionistas y/o rema-

tadores, agentes corredores de productos, de bol-sa de valores y/u operadores especiales que reali-zan actividades en la Bolsa de Productos, agentesde aduana y los intermediarios de seguros.

– Sean titulares de negocios de casinos, máquinastragamonedas y/u otros de naturaleza similar.

– Sean titulares de agencias de viaje, propaganday/o publicidad.

– Realicen venta de inmuebles.– Desarrollen actividades de comercialización de

combustibles líquidos y otros productos derivadosde los hidrocarburos, de acuerdo con el Reglamen-to para la Comercialización de Combustibles Lí-quidos y otros productos derivados de los Hidro-carburos.

– Entreguen bienes en consignación.– Presten servicios de depósitos aduaneros y termi-

nales de almacenamiento.– Realicen alguna de las operaciones gravadas con

el Impuesto Selectivo al Consumo.– Comercialicen arroz pilado.

Al respecto, cabe señalar que el artículo 7° de laLey Nº 28211 señaló que los sujetos que realicenoperaciones gravadas con el Impuesto a la Ventade Arroz Pilado (IVAP) no podían acogerse por di-chas operaciones al Régimen, lo que no significa-ba que un sujeto del IVAP no podía acogerse alRégimen por otras operaciones ni tampoco que unoacogido estuviera prohibido de realizar ventas delarroz pilado, incluso afectas al IVAP, como efecti-vamente fue regulado en el Capítulo VI de la R. deS. Nº 266-2004/SUNAT.En cambio, en virtud a la norma modificatoria,ahora no hay oportunidad de ser sujeto del Régi-men cuando se comercialice el arroz pilado, seanoperaciones gravadas o no con el IVAP. Al pare-cer, se estaría buscando controlar con mayor rigi-dez la cadena del negocio del arroz pilado.Al cierre de la edición tomamos noticia de que seplanea introducir una precisión normativa respec-to a este tema en el sentido de prohibir la partici-pación en este régimen de quienes realicen opera-ciones afectas al IVAP, lo que evidentemente nopodrá realizarse por vía reglamentaria, pese a laambigua delegación de competencias legislativasestablecidas por el numeral 3.4 del artículo 3° delDecreto. Así, la modificación debería hacerse me-diante un Decreto Legislativo en el marco de la de-legación de facultades actuales.

2. REGLAS REFERIDAS AL DESARROLLO DE LA ACTIVIDADNo podrán acogerse y/o mantenerse en el Régimen las perso-

––––(5) Cuyo primer párrafo señala: “En caso que los sujetos del presente Régimen perciban,

adicionalmente a las rentas de tercera y/o cuarta categoría por la realización deactividades de oficios, ingresos de cualquier otra categoría, estos últimos se regirán deacuerdo a las normas del Régimen General”.

(6) Las sucesiones indivisas no generan rentas de cuarta categoría.(7) El Anexo del D. S. Nº 097-2004-EF ha señalado las provincias que están considera-

das como zonas de frontera.

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INFORME TRIBUTARIO

ENERO 2007 25

– Los pequeños productores mineros y los productores minerosartesanales, considerados como tales de acuerdo a Ley Gene-ral de Minería, cuyo TUO fue aprobado por el D. S. Nº 014-92-EM, especialmente en su artículo 91°.En principio, esta regla estaría confirmando los supuestos se-

ñalados en los puntos a) y b) anteriores en el sentido que, paraque los contribuyentes que acabamos de mencionar participen delRégimen, no deberían mantener ingresos brutos o realizar adqui-siciones anuales mayores a S/. 360,000 cada una.

Empero, debe precisarse que, respecto a los ingresos brutos,el numeral 3.3. del artículo 3° bajo comentario no establece unadefinición de los mismos, de manera que hay quienes sostendríanque en el cálculo de dichos ingresos debe incluirse la venta deactivos fijos, posición con la que no concordamos puesto que, afalta de definición en este numeral, debe recurrirse a otras dispo-siciones del mismo Decreto, esto es al literal a) del numeral 3.1 desu artículo 3°. En efecto, de la lectura del Decreto se desprendeque la definición de “ingresos brutos” del mencionado inciso a)del numeral 3.1 podría ser aplicable para cumplir con la exigen-cia del numeral 3.3 del artículo 3° del Decreto (entonces, se enten-derá como ingreso bruto a la totalidad de ingresos obtenidos porel contribuyente por la realización de las actividades del Régimen,excluidos los provenientes de la venta de activos fijos).

A su vez, respecto a la noción de “adquisiciones”, el referidonumeral 3.3. tampoco mantiene una definición y, en este caso, adiferencia del anterior, nos parece que no podría usarse la defini-ción establecida en el inciso d) del numeral 3.1 del artículo 3° delDecreto, que expresamente señala su aplicación solo para esteúltimo inciso. En ese sentido, en los casos bajo comentario, el lími-te de adquisiciones no solo comprendería las afectadas a la activi-dad, sino cualquier otra; además, no podría excluirse del mismo ala adquisición de activos fijos. Bajo este contexto, es importanteque se dicte una norma aclaratoria.

Finalmente en este punto debemos comentar que, como ade-lantamos en la introducción del presente Informe, se ha eliminadootras exigencias que recogía el Decreto para los sujetos del Régi-men, como por ejemplo un número limitado de personal afectadoa la actividad, de consumo de servicio telefónico o de consumo deenergía eléctrica, entre otras.

3. VARIACIÓN DE SUPUESTOSe mantiene la disposición que señala que mediante Decreto

Supremo refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas,previa opinión técnica de la SUNAT, se podrá modificar los su-puestos y/o actividades mencionados anteriormente, teniendoen cuenta la actividad económica y/o las zonas geográficas,entre otros factores; lo cual, en términos del TC peruano, es unaviolación al principio de Reserva de Ley, puesto que no se haestablecido los parámetros mínimos para racionalizar esa decli-nación de la potestad legislativa.

III. INCORPORACIÓN AL RÉGIMENVOLUNTARIAMENTE

El acogimiento al Régimen se efectuará tomando en cuenta lassiguiente reglas:–––––(8) La R. de S. Nº 193-2004/SUNAT señaló que debía incluirse los tributos correspon-

dientes.(9) En el artículo 2° de la R. de S. Nº 193-2004/SUNAT se señaló que para efectos del

Nuevo RUS se debía considerar como “activos fijos” a los bienes tangibles e intangi-bles, respecto de los cuales el contribuyente es propietario o no, además que: (i) no seencuentren destinados a la venta, y (ii) su utilización esté prevista para un lapso mayora 12 meses.

(10) En el mismo artículo de la R. de S. Nº 193-2004/SUNAT se ha señalado que paradeterminar el valor de dichos bienes se emplearán las normas del IR que regulan elvalor de mercado de los bienes del activo fijo.

nas naturales y sucesiones indivisas que incurran en cualquiera delos siguientes supuestos:a) Cuando, durante el transcurso de cada ejercicio gravable, ob-

tengan ingresos brutos anuales mayores a los S/. 360,000. Atal efecto, se considera como ingresos brutos a la totalidad deingresos obtenidos por el contribuyente por la realización delas actividades del Régimen, excluidos los provenientes de laventa de activos fijos.Anteriormente, dicho monto referencial era de S/. 240,000por año (tres cuatrimestres de S/. 80,000), el cual fue consi-derado inapropiadamente como un requisito de acogimientoal Régimen y no como un supuesto de exclusión del mismo.Entonces debemos considerar que ya no se debe calcular estemonto límite por cuatrimestre, como era antes, sino por cadaejercicio gravable, el que se inicia el 1 enero y finaliza el 31de diciembre de cada año.Es importante tener presente que el sujeto del Régimen tam-bién debe llevar un control de ingresos brutos por mes a efec-tos de ubicarse en alguna de las categorías recogidas en elartículo 7° del Decreto, como veremos más adelante.

b) Cuando durante el transcurso de cada ejercicio gravable, elmonto de sus adquisiciones afectadas a la actividad exceda aS/. 360,000(8) , salvo que se trate de activos fijos.Se considera que los activos fijos y las adquisiciones de bienesy/o servicios se encuentran “afectados a la actividad” cuandoson necesarios para producir la renta y/o mantener su fuente.Como en el caso señalado en el punto anterior, debe llevarseun control de las adquisiciones por mes a efectos de ubicarseen alguna de las categorías recogidas en el artículo 7° delDecreto, como veremos más adelante.

c) Realicen sus actividades en más de una unidad de explota-ción, sea esta de su propiedad o la explote bajo cualquierforma de posesión.A tal efecto, se considera como unidad de explotación a cual-quier lugar donde el sujeto del Régimen desarrolla su activi-dad empresarial, entre otros, el local comercial o de servicios,sede productiva, depósito o almacén, oficina administrativa.A diferencia del pasado, hoy no hay límite de área para dichaunidad (antes de la vigencia de la norma modificatoria, ellímite era 100 m2).

d) Afecten a la actividad activos fijos cuyo valor en conjunto, conexcepción de los predios y vehículos, supere los S/. 70,000.La novedad radica en excluir a los vehículos de este supuesto yelevar el monto bajo referencia (antes era 10 UIT).Lo importante en este caso no es que los bienes afectados a laactividad sean de propiedad del sujeto, pues –como bien sa-bemos– hoy pueden “activarse” bienes que, sin ser de propie-dad del contribuyente, sean controlados por él, sirvan a laactividad empresarial y puedan generar beneficios futuros(9).El problema, en la práctica, siempre será la valuación de dichosbienes(10), labor que muchas empresas no realizan adecuada-mente ni la Administración fiscaliza eficazmente.Ahora bien, el numeral 3.3 del artículo 3° del Decreto ha indi-

cado que lo referido en los puntos c) y d) antes mencionados no esde aplicación a los siguientes sujetos, siempre que el total de in-gresos brutos y de adquisiciones anuales no exceda, cada uno deellos, de S/. 360,000:– Los pequeños productores agrarios, considerándose como ta-

les a las personas naturales que exclusivamente realizan acti-vidad agropecuaria, extracción de madera y/o de productossilvestres.

– Las personas dedicadas a la actividad de pesca artesanal paraconsumo humano directo.

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INFORME TRIBUTARIO

ENERO 200726

1. REGLAS PARA QUIENES INICIEN ACTIVIDADESEn este caso, el contribuyente podrá acogerse al Régimen única-

mente al momento de inscribirse en el Registro Único de Contribuyen-tes (RUC), oportunidad idónea para dicha decisión.

2. REGLAS PARA QUIENES PROVENGAN DEL RGRAL O DEL REREs posible el cambio del RGRAL o RER al Régimen en cualquier

mes del año (y no solo en enero de cada año, como era antes),pero solo una vez en el ejercicio gravable. Para tal fin deben cum-plirse los siguientes pasos:a) Declarar y pagar la cuota correspondiente al período en que se

efectúa el cambio de régimen dentro de la fecha de vencimien-to, ubicándose en la categoría del Régimen que corresponda;para tal fin, si bien no hay norma que lo señale, entendemosque período es lo mismo que mes calendario. Este requisito noserá de aplicación tratándose de sujetos que se encuentren en ladenominada Categoría Especial, a la que nos referiremos másadelante, ya que ellos no pagan cuota alguna.

b) Haber dado de baja, como máximo hasta el último día del perío-do precedente al que se efectúa el cambio de régimen, a: (i) loscomprobantes de pago que tengan autorizados, que den dere-cho a crédito fiscal o sustenten gasto o costo para efecto tributa-rio, y, (ii) los establecimientos anexos que tengan autorizados.Un cambio importante generado por la norma modificatoria

en este punto es la eliminación del requisito de haber declaradolas obligaciones tributarias correspondientes al IGV, RGRAL o RERdel período previo a la oportunidad del cambio de régimen. Sinduda, ello va a generar que un buen grupo de deudores tributa-rios haga su cambio al Régimen.

3. MOMENTO EN QUE SURTE EFECTO EL ACOGIMIENTOEl acogimiento surtirá efecto a partir del período que corres-

ponda a la fecha declarada como inicio de actividades al momen-to de su inscripción en el RUC o a partir del período en que seefectúa el cambio de régimen, según corresponda.

Cabe agregar que el acogimiento al Régimen tendrá carácterpermanente, salvo que el contribuyente opte por retornar al RGRALo al RER, o se encuentre obligado a incluirse en el RGRAL, confor-me veremos a continuación.

IV. INCORPORACIÓN AL RÉGIMEN POR LASUNAT

Cuando las personas naturales o sucesiones indivisas realicenactividades generadoras de obligaciones tributarias y no se encuen-tren inscritas en el RUC o se haya dado de baja a su inscripción endicho Registro, la SUNAT procederá de oficio a inscribirlas o areactivar el número de su Registro, según corresponda. En esos ca-sos, los sujetos señalados serán afectados al Régimen siempre que:

a) Se trate de actividades permitidas en el Régimen; y,b) Se determine que el sujeto cumple con los requisitos para

pertenecer al Régimen.La afectación antes señalada operará a partir de la fecha de

generación de los hechos imponibles determinados por la SUNAT,la que, incluso, podrá ser anterior a la fecha de la inscripción oreactivación de oficio.

A su vez, en caso los sujetos indicados se encuentren inscritosen el RUC bajo el RGRAL o en el RER y hubieran realizado activi-dades generadoras de obligaciones tributarias con anterioridad ala fecha de su inscripción, la SUNAT los afectará al Régimen porel (los) período(s) anterior(es) a su inscripción siempre que cum-plan los requisitos previstos en los puntos a) y b) anteriores.

V. CATEGORÍAS Y CUOTAS DEL RÉGIMEN

1. LAS CATEGORÍASEl Decreto ha establecido categorías teniendo en cuenta los in-

gresos brutos y las adquisiciones mensuales, sobre las cuales sedeterminará el monto a pagar. Al respecto debe tomarse en cuenta:– Con la modificación del Decreto por la norma modificatoria,

los parámetros y el número de categorías del Régimen hansido simplificados sustancialmente.

– Los sujetos que deseen acogerse al Régimen deberán ubicarseen alguna de las categorías consignadas en la siguiente ta-bla(11):

Esta tabla podrá ser variada mediante Decreto Supremo re-frendado por el Ministro de Economía y Finanzas, previa opi-nión técnica de la SUNAT, lo cual sin duda podría configurar-se en una violación del principio de Reserva de Ley.

– En el Decreto se ha establecido un supuesto de inafectación alRégimen, al que se ha denominado como “Categoría Espe-cial”, en el que pueden ubicarse los siguientes sujetos, siempreque el total de sus ingresos brutos y de sus adquisiciones anualesno exceda, cada uno, a S/. 60,000(12),:a) Quienes se dediquen únicamente a la venta de frutas, hor-

talizas, legumbres, tubérculos, raíces, semillas y demásbienes especificados en el Apéndice I de la Ley del IGV eISC, en mercados de abastos(13).

b) Quienes se dediquen exclusivamente al cultivo de productosagrícolas y vendan esos productos en su estado natural.

Estos contribuyentes deberán presentar anualmente una de-claración jurada informativa a fin de señalar sus cinco princi-pales proveedores, en la forma, plazo y condiciones que esta-blezca la SUNAT(14).

– Los sujetos que se acojan al Régimen y no se ubiquen en cate-goría alguna se encontrarán comprendidos en la categoríamás alta (la Nº 5), inclusive hasta el mes en que comuniquen laque les corresponde.

– Si en el curso del ejercicio ocurriera alguna variación en losingresos o adquisiciones mensuales que pudiera originar la ubi-cación del contribuyente en una categoría distinta en la Tabla,este se encontrará obligado a pagar la cuota correspondiente asu nueva categoría desde el mes en que se produjo la variación.Cabe precisar que la norma modificatoria ha variado el artí-culo 11° y derogado el artículo 14° del Decreto, de modo dehacer más sencillo el mecanismo de recategorización.

CATEGORÍASPARÁMETROS

12345

Total IngresosBrutos Mensuales

(Hasta S/.)

Total AdquisicionesMensuales(Hasta S/.)

5,0008,000

13,00020,00030,000

5,0008,000

13,00020,00030,000

CUADRO Nº 2

–––––(11) Según estadísticas del MEF, el 95 por ciento de contribuyentes acogidos al Régimen se

ubicaría en las Categorías 1 y 2 de la Tabla mostrada.(12) Cabe precisar que este monto debe tomarse en cuenta solo para efectos de la ubica-

ción en la Categoría Especial y no para mantenerse en el Régimen.(13) Se entiende como Mercado de Abastos, de conformidad con el artículo 8° del D. S. Nº

097-2004-EF, al local en cuyo interior se encuentran constituidos y/o distribuidos es-tablecimientos individuales de ventas en secciones o giros definidos, dedicados alacopio y expendio de productos mayoristas y minoristas. Están comprendidos en estadefinición los mercados municipales, micromercados, mercados particulares, coope-rativas, mercadillos, ferias populares y similares.

(14) Por R. de S. Nº 029-2004/SUNAT se dictaron algunas disposiciones referidas a dichadeclaración.

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INFORME TRIBUTARIO

ENERO 2007 27

2. CUOTAS A PAGARLos sujetos del Régimen abonarán el tributo o cuota mensual,

cuyo importe se determinará aplicando la siguiente Tabla:

De acuerdo a lo señalado en el punto V.1 anterior, la cuotaaplicable a los contribuyentes ubicados en la “Categoría Espe-cial” asciende a S/. 0.00.

Igualmente se ha mantenido la disposición que señala que estaTabla podrá ser variada mediante Decreto Supremo refrendadopor el Ministro de Economía y Finanzas, previa opinión técnica dela SUNAT, lo cual también podría constituir una violación del prin-cipio de Reserva de Ley.

3. FORMAS DE PAGOEl pago de las cuotas se realizará en forma mensual mediante

el Sistema Pago Fácil, prescindiendo de Formularios Físicos, deacuerdo a la categoría en la que los sujetos se encuentren ubica-dos, en la forma, plazo y condiciones que la SUNAT establezca(15).

Con el pago de las cuotas se tendrá por cumplida la obliga-ción de presentar la declaración que contiene la determinación dela obligación tributaria respecto de los tributos que comprende elRégimen, siempre que dicho pago sea realizado por sujetos aco-gidos al Régimen, siendo esta condición el único cambio en estetema. La SUNAT podrá solicitar, con ocasión del pago de la cuotamensual, que los sujetos declaren la información que estime nece-saria.

Finalmente, debe señalarse que mediante Decreto Supremorefrendado por el Ministro de Economía y Finanzas, previa opi-nión técnica de la SUNAT, se podrá establecer para el Régimen unperíodo de pago distinto al mensual, pudiendo señalarse los re-quisitos, forma y condiciones en que deberá operar dicho sistema.

VI. CAMBIO DE RÉGIMEN

1. VOLUNTARIAMENTE

a) Del Nuevo RUS a otro régimenLos sujetos del Régimen podrán optar por acogerse volunta-

riamente al RER o al RGRAL en cualquier mes del año mediante lapresentación de las declaraciones juradas que correspondan adichos regímenes, según sea lo más conveniente.

En dichos casos, las cuotas pagadas por el Régimen tendráncarácter cancelatorio, debiendo tributar según las normas del RERo del RGRAL a partir del cambio de régimen.

b) De otro régimen al Nuevo RUSComo hemos descrito en el punto III.2 del presente Informe, los

contribuyentes del RGRAL o del RER que opten por acogerse alRégimen lo podrán efectuar en cualquier mes del año y solo unavez en el ejercicio gravable.

En el Decreto se ha señalado que en caso existiese saldo afavor del IGV pendiente de aplicación o pérdidas de ejerciciosanteriores, estos se perderán una vez producido el acogimiento alRégimen. Al contrario, de existir deuda pendiente de pago, el su-jeto acogido deberá cumplirla bajo los términos señalados en lasdisposiciones correspondientes.

Ahora bien, el Decreto no exige que para acogerse al Régi-men se deba cancelar la deuda tributaria pendiente. Efectivamen-te ello fluye de lo señalado en el último párrafo del artículo 13° delDecreto.

Ahora, aunque no haya norma que lo señale, deberíamos en-tender que el mismo tratamiento debería tener el contribuyenteque, estando en el Régimen, opta por acogerse al RGRAL o alRER. Es decir, deberán ser cumplidas las obligaciones tributariasgeneradas mientras se estuvo incluido en el Régimen, aunque sehaya cambiado al RGRAL o al RER.

2. DE MANERA AUTOMÁTICASi en un determinado mes un sujeto del Régimen incurriera en

algún supuesto previsto en el punto II del presente Informe, ingre-sará al RGRAL a partir de dicho mes; es decir, automáticamentesaldrá del Régimen, pues por sus características ya no pertenece aeste.

3. POR LA SUNATLa SUNAT podrá incluir a los sujetos del Régimen en el RGRAL

cuando a su criterio estos realicen actividades “similares a las deotros sujetos”, utilizando para dicho efecto los mismos activos fijoso el personal afectado a la actividad en una misma unidad deexplotación. Para tal propósito, se entiende por “actividades simi-lares” a aquellas comprendidas en una misma división según larevisión de la Clasificación Industrial Internacional Uniforme – CIIU,aplicable en el Perú según las normas correspondientes.

Cabe señalar que la inclusión en el RGRAL operará a partirdel mes en que los referidos sujetos realicen las actividades antesreferidas, la cual podrá ser anterior a la fecha de su detección porparte de la SUNAT.

VII. DOCUMENTACIÓN OBLIGATORIA

El artículo 16° del Decreto solo ha sido modificado para in-cluirse la prohibición de emisión de notas de crédito y débito porparte de los sujetos del Régimen, con lo cual se evidencia aún másel vacío normativo que existe en el RCP para modificar el valor delos comprobantes de pago otorgados y los documentos que debenemitirse y entregarse en dicha situación.

No obstante, la eventual emisión de estos documentos no deter-minará la inclusión inmediata del sujeto en el RGRAL, ya que lamisma norma ha previsto tal efecto pero únicamente para los “com-probantes de pago”. Por supuesto que esto no deja de lado la san-ción por haberse cometido la infracción tipificada en el numeral 3del artículo 174° del CT.

Por lo demás, no ha habido modificación alguna en las nor-mas referidas a comprobantes de pago, libros y registros conta-bles para los sujetos del Régimen. Así, conforme al artículo 20°del Decreto, los sujetos del Régimen no se encuentran obligados allevar libros y registros contables. Empero, en caso tuvieran traba-jadores a su cargo, deberían cumplir con las exigencias de índolelaboral establecidas actualmente en el D. S. Nº 001-98-TR.

Lo que acabamos de indicar (la no obligación de llevanza delibros o registros) no significa que no convenga llevarlos, puescomo es sabido a toda unidad económica le es de mucha utilidadllevar un adecuado control de las operaciones que realiza. Estoúltimo hace pensar que podría ser útil y promotor del desarrolloempresarial obligar a la llevanza de algún tipo de libro ágil pero

CATEGORÍAS CUOTA MENSUAL (S/.)12345

2050

200400600

CUADRO Nº 3

–––––(15) Mediante R. de S. Nº 029-2004/SUNAT se dictaron las normas para la declaración y

pago de la cuota mensual de los sujetos del Nuevo RUS.

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INFORME TRIBUTARIO

ENERO 200728

eficiente, al que podría denominarse como “Libro Único del Nue-vo RUS”.

De lo hasta aquí señalado, como se puede ver (tal como lohabíamos adelantado), se mantiene la lógica de que solo partici-pan del régimen quienes realicen operaciones con consumidoresfinales y no con clientes que utilicen sus bienes y servicios comoinsumos para una actividad empresarial. Lo dicho, sin embargo,no enerva la obligación –que se desprende del artículo 17° delDecreto y del artículo 174° del Código Tributario– de que los suje-tos acogidos exijan a sus proveedores facturas u otros documen-tos autorizados (incluidos los tickets o cintas emitidos por máqui-nas registradoras) que permitan ejercer el derecho al crédito fiscalo sean utilizados para sustentar costo o gasto para efectos del IR.

VIII. PRESUNCIONES EN EL RÉGIMEN

1. PRESUNCIÓN DE VENTAS O INGRESOS OMITIDOS PORHABER EXCEDIDO EL LÍMITE MENSUAL DE ADQUISICIONES CO-RRESPONDIENTE A LA CATEGORÍA MÁS ALTA

a) SupuestoLa SUNAT presumirá, sin admitir prueba en contrario, la exis-

tencia de ventas o ingresos por servicios omitidos cuando com-pruebe, a través de la información obtenida de terceros o del pro-pio sujeto, que las adquisiciones de bienes y/o servicios, sin in-cluir activos fijos, realizados por el referido sujeto dentro de unmes, han superado el total de adquisiciones permitidas para lacategoría más alta del Régimen (S/. 30,000).

Esta presunción será de aplicación a partir del mes en el cualse produjo el exceso en el monto señalado hasta el último com-prendido en el requerimiento.

La aplicación de la presunción procederá incluso si el sujeto:(i) inició operaciones en el año, o, (ii) no realizó operaciones enalgún mes o meses comprendido(s) en el requerimiento.

b) Efectos respecto al IGVPara efecto del IGV, el monto de las ventas o ingresos mensua-

les omitidos se obtendrá de adicionar a las compras mensualesdetectadas el resultante de aplicar a dichas compras el margen deutilidad bruta promedio, expresado en porcentaje. El referidomargen de utilidad se obtendrá de la Declaración Jurada Anualdel IR que corresponda a por lo menos dos empresas o negociosde giro y/o actividad similar. Para la determinación del impuestopor pagar, se aplicarán las normas que regulan dicho impuesto.

c) Efectos respecto al Impuesto a la RentaPara efecto del IR, se considerará renta neta a la diferencia

entre las ventas determinadas y el costo de las adquisiciones.

2. PRESUNCIÓN DE VENTAS O INGRESOS OMITIDOS POREXCEDER EL MONTO MÁXIMO DE ADQUISICIONES PERMITIDASEN EL RÉGIMEN

a) SupuestoLa SUNAT presumirá la existencia de ventas o ingresos por

servicios omitidos por todo el ejercicio gravable cuando detecte, através de información obtenida de terceros, que las adquisicionesde bienes y/o servicios exceden en 50% (cincuenta por ciento) losS/. 360,000, siempre que adicionalmente el deudor tributario seencuentre en la situación de no habido para efectos tributarios ono presente y/o no exhiba lo requerido por la AdministraciónTributaria en los plazos establecidos.

Esta presunción será de aplicación a todos los meses com-prendidos en el requerimiento.

b) Efectos respecto al IGVPara efecto del IGV, el monto de las ventas o ingresos mensua-

les omitidos se obtendrá de adicionar a las compras mensualespromedio el resultante de aplicar a dichas compras el margen deutilidad bruta promedio expresado en porcentaje. El referido mar-gen de utilidad se obtendrá de la Declaración Jurada Anual del IRque corresponda a por lo menos dos empresas o negocios de giroy/o actividad similar. Para la determinación del impuesto por pa-gar, se aplicarán las normas que regulan dicho impuesto.

Las compras mensuales promedio se obtienen de dividir el to-tal de adquisiciones de bienes y/o servicios del año entre doce(12) meses, salvo que el contribuyente haya iniciado operacionesen el año, para tal caso se dividirá los meses comprendidos entreel inicio de operaciones y el mes de diciembre, inclusive. De nocontarse con una fecha cierta de inicio de operaciones, se consi-derará la señalada en el RUC.

c) Efectos respecto al Impuesto a la RentaPara efecto del IR, se considerará renta neta a la diferencia

entre las ventas determinadas y el costo de las adquisiciones.

3. BASE PRESUNTA SEGÚN EL CÓDIGO TRIBUTARIOLa determinación sobre base presunta que se efectúe al ampa-

ro de lo dispuesto por el Código Tributario tendrá los siguientesefectos:

a) La suma total de ventas o ingresos omitidos o presuntos deter-minados en la totalidad, en algún o algunos meses comprendidosen el requerimiento, incrementará los ingresos brutos mensualesdeclarados o comprobados en cada uno de los meses comprendi-dos en el requerimiento y en forma proporcional a los ingresos bru-tos declarados o comprobados. En caso que el deudor tributario notenga ingresos brutos declarados, la atribución será en forma pro-porcional a los meses comprendidos en el requerimiento.

b) El resultado del cálculo a que se refiere el literal anteriordetermina los nuevos importes de ingresos brutos mensuales. Enese sentido, si: (i) el nuevo importe de ingresos brutos mensualeses superior al límite máximo permitido para la categoría en la quese encuentre ubicado el sujeto, deberá incluirse donde le corres-ponda a partir del mes en el cual superó el referido límite, (ii) elnuevo importe de ingresos brutos acumulados es superior al límitemáximo de ingresos brutos anuales permitido para el Régimen, elsujeto quedará incluido en el RGRAL a partir del mes en el cualsuperó el referido límite.

Respecto a los efectos en el IGV, los nuevos importes de losingresos brutos mensuales constituirán la nueva base imponiblede cada uno de los meses a que correspondan. La omisión deventas o ingresos no dará derecho a cómputo de crédito fiscalalguno.

Para efectos del IR, resulta de aplicación lo señalado en elinciso b) del artículo 65-A° del Código Tributario.

Lo dispuesto en el presente punto no será de aplicación tratán-dose de la presunción a que se refiere el artículo 72-B° del CódigoTributario, la misma que se rige por sus propias disposiciones.

CUADRO Nº 4EXHIBICIÓN AL PÚBLICO

Los sujetos del Régimen deberán exhibir en un lugar visible de su unidad de explo-tación:1. Los emblemas y los signos distintivos que le entregue la SUNAT.2. El Comprobante de Información Registrada.3. Las Constancias de Pago de los dos (2) últimos periodos.

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INFORME TRIBUTARIO

ENERO 2007 29

IX. OTROS TEMAS

1. COMPENSACIÓN DE PERCEPCIONES DEL IGVNo hay variación respecto al procedimiento de compensación

de las percepciones por IGV que se le hubiere efectuado a lossujetos del Régimen, el mismo que se encuentra regulado en laSegunda Disposición Final del Decreto, modificada por la Ley N°28659, vigente desde el 30 de diciembre de 2005.

2. INFRACCIONES APLICABLESEn vista de que hay cambios estructurales al diseño del Régi-

men, no es posible aplicar todas las infracciones y sanciones delCT, pues estuvieron pensadas en la regulación anterior.

En ese sentido, en tanto no sea aprobada la modificación a laTabla III de Infracciones y Sanciones del CT, solo resultará de apli-cación a los sujetos del Régimen las sanciones correspondientes a

CASUÍSTICAUn ciudadano domiciliado en el Perú ha venido dedicándose al ne-

gocio de venta de abarrotes en un pequeño local ubicado en la ciudadde Lima, recibiendo ingresos mensuales promedio de S/. 2,500. Du-rante el año 2006 tributó en el RGRAL. Asimismo, durante ese año,estudió la carrera técnica de electricidad en un instituto de educaciónsuperior.

SUPUESTO 1:Durante los fines de semana, el consultante tiene decidido realizar

actividades de instalaciones eléctricas en la ciudad de Huancayo, de laque es oriundo, por las que espera recibir aproximadamente S/. 1,000mensuales. A propósito de las novedades tributarias últimas, nos con-sulta si es posible que se acoja al Nuevo RUS.

RESPUESTA:Se trata de una persona natural que percibirá rentas de tercera y cuar-

ta categorías, siendo estas últimas originadas por el oficio de electricista,de modo que podría acogerse al Nuevo RUS puesto que, conforme seña-la el numeral 2.2. del artículo 2° del Decreto, pueden acogerse al Régi-men quienes perciban simultáneamente rentas de cuarta categoría (úni-camente por actividades de oficio) y las que las perciban por la realiza-ción de actividades empresariales, como hemos descrito en el punto I.3del presente Informe.

Ahora, cabe señalar que dado que solo existe una unidad de explo-tación (la tienda) se cumpliría con el requisito recogido en el literal b)del numeral 3.1. del artículo 3° del Decreto, sin que importe que susingresos provengan de actividades en ciudades diferentes o que lasinstalaciones eléctricas se realicen en distintos lugares, ya que el con-cepto de “unidad de explotación” no es aplicable cuando se prestaservicios por oficios.

En vista de que sus ingresos anuales llegarían aproximadamente aS/. 42,000 (S/. 2,500 mensuales por el negocio de abarrotes yS/. 1,000 mensuales por los servicios de instalación eléctrica), el sujetose encuentra dentro de los alcances exigidos por el Decreto (percibir unmáximo S/. 360,000 anuales), debiendo ser ubicado en la Categoría1 de la Tabla, siempre que el total de adquisiciones no sobrepase losS/. 5,000 mensuales.

Si la persona quisiera acogerse al Régimen deberá declarar y pagar lacuota de S/. 20 mensual mediante el Sistema Pago Fácil, siendo casi im-probable que pueda hacerlo desde enero de 2007, pues en ese caso debiódar de baja, como máximo hasta el 31 de diciembre de 2006, los compro-bantes de pago que tenga autorizado que den derecho a crédito fiscal osustenten gasto o costo para efecto tributario. En cualquier caso, el acogi-miento tendrá carácter permanente, salvo que la persona opte por cambiarde régimen, sobrevenga su salida del ámbito de aplicación del Régimen ola SUNAT lo determine, según señala el artículo 12° del Decreto.

Finalmente, debe mencionarse que actualmente no se requiere que lapersona a acogerse deba estar al día en sus obligaciones tributarias delRGRAL hasta el periodo anterior al del acogimiento.

las infracciones contenidas en los numerales 4, 5, 6, 7, 8, 9, 10,11, 13, 14, 15 y 16 del artículo 174°; 4, 8, 12, 13, 18, 19, 20,21 y 24 del artículo 177°, y 1, 2, 3, 4, 6, 7 y 8 del artículo 178°de dicho cuerpo normativo.

3. NORMAS REGLAMENTARIASLa Segunda DCF de la norma modificatoria ha señalado que

el MEF podrá dictar las normas reglamentarias y complementa-rias. Consideramos que debió darse un plazo límite determinadopara modificar o sustituir el D. S. Nº 097-2004-EF (norma regla-mentaria del Nuevo RUS) así como las resoluciones de SUNATsobre el mismo tema. En tanto no suceda, deberán aplicarse lasnormas que no hayan sido derogadas tácitamente por la referidanorma.

Finalmente, cabe referir que debió señalarse un plazo para laaprobación del Texto Único Ordenado (TUO) del Decreto.

SUPUESTO 2También nos consulta si procedería el acogimiento cuando, además de

los hechos señalados anteriormente, ocurriera que:– Empieza a trabajar para una empresa (ubicada en la ciudad de

Huancayo) a partir de enero de 2007, que lo ha contratado portodo el año con un sueldo de S/. 6,000, de modo que decide em-plear a otra persona para que se encargue del negocio, remunerán-dole con S/. 500 mensuales.

– Alquila parte de su vivienda, que ha quedado desocupada con mo-tivo de su viaje, por la suma de S/. 500 mensuales.

RESPUESTA:En este caso, la persona natural percibe rentas de primera, tercera,

cuarta y quinta categoría.Conforme hemos señalado en el punto I.3 del presente Informe, en el

caso propuesto no cabría el acogimiento al Nuevo RUS, ya que elconsultante no obtiene las rentas por la realización de actividades em-presariales (el negocio de abarrotes) de manera exclusiva o junto conrentas de cuarta categoría por actividades de oficio (instalaciones eléctri-cas), sino también por rentas de primera (alquiler del bien inmueble) yquinta (su relación laboral) categorías.

Pese a nuestro parecer, también es razonable la tesis que señala que,en vista de que el Régimen es uno optativo y sustitutorio del RGRAL y delIR de Cuarta Categoría por actividades de oficios, del IGV e IPM, si unsujeto percibe otras rentas, estas se regirán de acuerdo a las normasgenerales del IR e IGV, de conformidad con el artículo 19° del Decreto.

Entonces, bajo esta perspectiva, aunque ahora para acogerse existaun supuesto que exige la realización “exclusiva” de actividades empresa-riales, tal exigencia no ha sido requerida a los que perciben rentas decuarta categoría por actividades de oficios, los que podrían acogerse alRégimen aunque obtengan rentas por cualquier otra actividad.

Así, en esta perspectiva, en nuestro caso la persona empezaría tribu-tando por las rentas de quinta categoría por la vía de las retenciones quesu empleador deba efectuarle y, de otro lado, por el alquiler deberápagar al fisco mensualmente por la obtención de rentas de primera cate-goría, según las normas del IR. En cambio, siguiendo esta tesis, es posi-ble que pueda acogerse al Nuevo RUS respecto a las rentas que obtengapor el negocio de abarrotes y por los servicios de instalación eléctrica,pues se trata de rentas obtenidas por una actividad empresarial y califi-cadas como de cuarta categoría por actividad de oficio, respectivamen-te.

Conforme a lo señalado, en vista de que aproximadamente sus ingre-sos anuales a acogerse al Nuevo RUS llegan a S/. 42,000 (S/. 2,500mensuales por la tienda y S/. 1,000 mensuales por los servicios de elec-tricidad), se encontraría dentro del límite exigido por el Decreto (S/. 360,000), por lo cual deberá ser ubicado en la Categoría 1 de la Tabla,siempre que el total de adquisiciones no sobrepase los S/. 5,000.

Finalmente, en cuanto al acogimiento, deberá tomarse en cuenta loreferido en la respuesta a lo consultado en el Supuesto 1.

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INFORME TRIBUTARIO

ENERO 200730

Reflexiones sobre la Depreciaciónde "Activos Fijos en Reemplazo"

Rolando Cevasco Zavala (*)

EL AUTOR PLANTEA ALGUNAS REFLEXIONES EN TORNO

A LA APLICACIÓN EN EL IR DE LA DEPRECIACIÓN DE LOS

"ACTIVOS FIJOS EN REEMPLAZO", A RAÍZ DE LA VIGENCIA

DE LA NIC 16 – PROPIEDAD, PLANTA Y EQUIPO (MODI-FICADA EN DICIEMBRE DE 2003).

INTRODUCCIÓNMediante la Resolución del Consejo Normativo de Contabilidad

Nº 034-2005-EF/93.01 se oficializó la aplicación de la Norma In-ternacional de Contabilidad (NIC) Nº 16 –Propiedad, Planta y Equi-po, modificada al mes de diciembre de 2003, la cual rige para laelaboración de los Estados Financieros que comenzaron el 1 de ene-ro de 2006 y, opcionalmente, el 1 de enero de 2005.

Uno de los cambios sustanciales introducidos por la referidaNIC es el relacionado al inicio del cómputo de la depreciación. Enefecto, hasta antes de la oficialización de la NIC modificada, elpárrafo Nº 45 establecía el reconocimiento de la depreciación amedida que se consumían los beneficios económicos a través deluso, es decir, se entendía que el inicio del cómputo de la deprecia-ción tenía lugar precisamente a partir del momento en que losactivos fijos eran puestos en funcionamiento.

Actualmente, el párrafo 55 de dicha NIC establece que “Ladepreciación de un activo comenzará cuando esté disponible parasu uso, esto es, cuando se encuentre en la ubicación y en las con-diciones necesarias para ser capaz de operar de la forma previstapor la gerencia. (…) Por tanto, la depreciación no cesará cuandoel activo esté sin utilizar o se haya retirado del uso activo, a menosque se encuentre depreciado por completo.”

Cabe precisar que la misma NIC añade: “Sin embargo, si seutilizan métodos de depreciación en función al uso, el cargo poramortización podría ser nulo cuando no tenga lugar ninguna ac-tividad de producción”. Es decir, para efecto del presente artículo,la problemática tributaria recaería en empresas que utilizan elmétodo de depreciación de línea recta, mas no para las que utili-zan un método en función al uso físico.

Así las cosas, desde una perspectiva financiera, la aplicaciónde lo señalado en los párrafos precedentes podría implicar enalgunas empresas un cambio en las políticas contables, lo quesegún el párrafo 19 de la NIC Nº 8, “Políticas Contables, Cambiosen las Estimaciones Contables y Errores”, podría afectar los Esta-dos Financieros de manera retroactiva.

En ese contexto, las empresas que no iniciaron el cómputo dela depreciación por los “activos fijos en reemplazo”, debido a queno los han venido utilizado, se encuentran evaluando conjunta-mente con sus auditores financieros externos la posibilidad de ajus-

tar retroactivamente el valor de dichos activos, a cuyo efecto car-garían a los resultados acumulados la depreciación no contabili-zada en ejercicios anteriores.

Evidentemente, como consecuencia del referido ajuste, el cos-to contable de los activos fijos en reemplazo disminuiría significa-tivamente en comparación al costo computable tributario, por loque resulta importante plantear la problemática tributaria quepodría generarse respecto al Impuesto a la Renta (en adelante,IR), a fin de que las empresas tomen las precauciones del caso.

I. TRATAMIENTO TRIBUTARIO APLICABLE A LADEPRECIACIÓN DE ACTIVOSEl artículo 38° de la Ley del IR (LIR) señala que el desgaste o

agotamiento que sufran los bienes del activo fijo que los contribuyen-tes utilicen en negocios, industria, profesión u otras actividades pro-ductoras de rentas gravadas de tercera categoría, se compensarámediante la deducción por las depreciaciones admitidas en esta Ley.

Añade la norma que las depreciaciones a que se refiere elpárrafo anterior se aplicarán a los fines de la determinación delimpuesto y para los demás efectos previstos en las normas tributa-rias, debiendo computarse anualmente, y sin que en ningún casopuedan hacerse incidir en un ejercicio gravable depreciacionescorrespondientes a años anteriores.

Por su parte, el inciso c) del artículo 22° del Reglamento de laLIR precisa que las depreciaciones se computarán a partir del mesen que los bienes sean utilizados en la generación de rentas grava-das.

Ahora bien, como se recordará, hasta el ejercicio 1999 ladepreciación tributaria no se encontraba condicionada al registrocontable, es decir, para efectos contables se podían utilizar tasasde depreciación menores o mayores a las establecidas para finestributarios, y las empresas debían deducir o adicionar la mayor omenor depreciación tributaria extra - contablemente a través de laDeclaración Jurada Anual del IR, generando partidas de concilia-ción temporales. Dicho sistema funcionaba de esa forma debido aque las normas que regulaban el IR establecían tasas “fijas” dedepreciación y no admitían, salvo algunas excepciones, mayoreso menores depreciaciones tributarias.

No obstante, a partir del 1 de enero de 2000, con la modifica-ción introducida por el Decreto Supremo Nº 194-99-EF al incisob) del artículo 22 del Reglamento de la LIR, el sistema de deprecia-ción señalado en el párrafo que antecede cambió sustancialmen-te, pues la depreciación aceptada para efectos impositivos es aque-

––––––(*) Abogado por la Universidad de Lima, con Estudios de Posgrado en Derecho en la

Universidad de Buenos Aires - Argentina. Especialista en Asuntos Tributarios.

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INFORME TRIBUTARIO

ENERO 2007 31

lla que se encuentra debidamente contabilizada en los libros yregistros contables del ejercicio(1).

En efecto, el inciso b) del artículo 22° del Reglamento de la LIRvigente a la fecha señala: “La depreciación aceptada tributaria-mente será aquella que se encuentre contabilizada dentro del ejer-cicio gravable en los libros y registros contables, siempre que noexceda el porcentaje máximo establecido (…), sin tener en cuentael método de depreciación aplicado por el contribuyente.”

Precisamente, previendo el legislador que el cambio del siste-ma de depreciación para efectos impositivos podría complicar alas empresas que aplicaban tasas de depreciación contables ma-yores a las tributarias, por cuanto el requisito de “registrar conta-blemente la depreciación” resultaba física y jurídicamente imposi-ble respecto de activos que ya no contaban con expresión conta-ble, dispuso en la Segunda Disposición Final y Transitoria del De-creto Supremo Nº 194-99-EF lo siguiente:

“Los contribuyentes que contablemente hubieran aplicado oque apliquen una depreciación mayor a la establecida en el incisob) del artículo 22 del Reglamento deberán:

a) Tratándose de bienes cuyo valor contable no esté comple-tamente depreciado, al inicio del ejercicio declarar:1. Adicionar vía declaración jurada, la diferencia entre

la depreciación contable y la aceptada tributariamen-te a la base imponible del Impuesto a la Renta corres-pondiente a dicho ejercicio.

2. Registrar contablemente el efecto de dicha diferenciatemporal en el Impuesto a la Renta, conforme a lo pre-visto en el artículo 33° del Reglamento.

b) Tratándose de bienes cuyo valor contable quede completa-mente depreciado, deberán deducir vía declaración jura-da en los ejercicios siguientes, hasta por los límites estable-cidos en el inciso b) del artículo 22° del Reglamento encada ejercicio, los montos de depreciación no aceptadostributariamente en los ejercicios anteriores; siempre que sehubiera efectuado el registro a que se refiere el numeral 2del literal anterior y se cuente con la documentación sus-tentatoria respectiva.”

Cabe mencionar que el artículo 33° del Reglamento de la LIRseñala que la contabilización de operaciones, bajo principios decontabilidad generalmente aceptados, puede determinar, por apli-cación de las normas contenidas en la Ley, diferencias temporalesy permanentes en la determinación de la renta neta. En conse-cuencia, salvo que la Ley o el Reglamento condicionen la deduc-ción al registro contable, la forma de contabilización de las ope-raciones no originará la pérdida de una deducción. Precisa lamisma norma que las diferencias temporales y permanentes obli-garán al ajuste del resultado, según los registros contables, en ladeclaración jurada.

II. COMENTARIOSDe la normativa tributaria expuesta en los párrafos preceden-

tes se desprenden las siguientes premisas:(i) Para que la depreciación del ejercicio sea aceptada tribu-

tariamente, debe registrarse en el ejercicio en los libros yregistros contables. Es decir, la deducción de la deprecia-ción para fines impositivos se encuentra condicionada alregistro contable.

(ii) No son aceptadas como gasto del ejercicio las deprecia-ciones correspondientes a ejercicios anteriores.

(iii) La depreciación tributaria se computaría a partir del mesen que los bienes sean utilizados.

(iv) La Segunda Disposición Final y Transitoria del Decreto Su-

premo Nº 194-99-EF, literalmente, solo sería de aplica-ción a los supuestos en que se utilicen tasas de deprecia-ción contables mayores a las permitidas para fines tributa-rios. Ello con la finalidad de que las empresas no pierdanla posibilidad de deducir la depreciación de aquellos bie-nes que no cuentan con expresión contable.

(v) El artículo 33° del Reglamento de la LIR solo podría apli-carse en la medida de que existan adiciones y/o deduc-ciones extra contables, pero partiendo de la premisa quehubo un registro contable previo que afectó los resultadosdel ejercicio respectivo.

Bajo estas consideraciones, cabría preguntarse ¿cuál sería eltratamiento tributario aplicable a aquellos “activos fijos en reem-plazo” que, como consecuencia del cambio de las normas conta-bles, se encuentran sujetos a un ajuste respecto a la depreciaciónde años anteriores, que afectará los resultados acumulados de lasempresas?

La respuesta a dicha interrogante resulta sumamente complejasi tenemos en consideración que:

• El ajuste que afectará los resultados acumulados no res-pondería, en estricto, a una depreciación contabilizada enel ejercicio respectivo, con lo cual no se estaría cumplien-do con uno de los requisitos sustanciales para que la de-preciación sea aceptada tributariamente, según lo dispuestopor el inciso b) del artículo 22° del Reglamento de la LIR.

• El ajuste podría calificar como una depreciación de ejerci-cios anteriores, cuya deducción precisamente prohíbe elartículo 38° de la Ley de la LIR.

• Si bien podría evaluarse la posibilidad de deducir extra-contablemente la depreciación cargada a los resultadosacumulados en el futuro, lo cierto es que dicha deducciónno tendría correlato en una adición anterior derivada dela contabilización de la depreciación, tal como se desprendedel artículo 33° del Reglamento de la LIR.

• El ajuste no se deriva de la aplicación de tasas de depre-ciación contables mayores a las aceptadas para efectostributarios, por lo que, literalmente, la aplicación supleto-ria de la Segunda Disposición Final y Transitoria del De-creto Supremo Nº 194-99-EF podría resultar riesgosa,máxime si se encuentra condicionada a lo establecido enel artículo 33° del Reglamento de la LIR.

Como se puede apreciar, existe el riesgo de que las empresasque ajusten retroactivamente el valor de los activos fijos en reem-plazo, cargando a resultados acumulados la depreciación de ejer-cicios anteriores, pierdan la posibilidad de deducir dicha depre-ciación para efectos tributarios en el futuro.

Sin perjuicio de ello, resulta absurdo que la modificación deuna norma contable implique la pérdida de la depreciación tribu-taria, por lo que podría considerarse evaluar la aplicación suple-toria de la Segunda Disposición Final y Transitoria del DecretoSupremo Nº 194-99-EF; no obstante, la aplicación de dicha nor-ma depende en gran medida de una alternativa contable que per-mita cumplir con los requisitos establecidos en las normas tributa-rias para que la depreciación sea aceptada tributariamente. Encaso contrario, sería necesaria la publicación de una norma queprecise los alcances tributarios originados por los cambios en lanormativa contable.

––––––(1) Cabe precisar que para efecto de la depreciación de las edificaciones y construcciones

se mantiene el sistema de tasas “fijas”, de conformidad con lo dispuesto en el artículo39° de la LIR e inciso a) del artículo 22° de su Reglamento. En ese sentido, la proble-mática tributaria planteada en el presente artículo solo podría surgir respecto de losdemás bienes del activo fijo.

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INFORME LEGAL

ENERO 200732

Otra reforma judicialmás sí importa

El nuevo presidente del Poder Judicial (PJ), Dr. Francisco Táva-ra, culminó su discurso por la apertura del año judicial 2007 conla célebre frase de Vallejo (“¡Hay, hermanos, muchísimo qué ha-cer!”) luego de desarrollar los lineamientos de acción que seránemprendidos durante su mandato. No es exagerada su conclu-sión, pues la tarea es descomunal y los recursos son escasos.

El conjunto de medidas expuestas, muchas de ellas aún inor-gánicas, ha recibido el respaldo casi generalizado de la opiniónpública. Todo ello no hace más que reforzar la idea de que existela esperanza de que ahora sí será posible alcanzar un verdaderoSistema de Administración de Justicia.

Ahora bien, debemos recordar que –desde siempre– la revi-sión de la controversia tributaria en sede judicial ha sido vistacomo una suerte de “ruleta” o como la oportunidad de enmendarla plana a lo resuelto por el Tribunal Fiscal (TF), en el mejor de loscasos. Lamentablemente hasta la fecha no se ha logrado dar pres-tigio a la labor de los jueces en la solución de una controversiatributaria, debido –posiblemente– a las carencias del PJ (por to-dos conocidas) y –además– a la agravante de la falta de nivel deespecialización requerida para esta materia.

El Dr. Távara ha señalado que “se adoptarán las medidas deacción propuestas por la CERIAJUS que sean más convenientes alPoder Judicial y a la impartición de justicia”. Es claro que la actualpresidencia del Poder Judicial no va a hacer suyo en su integridadel trabajo colectivo de la CERIAJUS, quedando para ser ejecuta-das solo las propuestas más “convincentes” para su gestión. No seha reparado en que dicha posición ambigua podría desaprove-char el gran aporte de investigación y el consenso de muchos sec-tores del sector público (donde, incluso, el propio PJ participó ac-tivamente) y privado que se logró con dicho organismo.

En este contexto, a continuación, mencionaremos los principa-les tópicos de esta nueva propuesta de reforma judicial que –defi-nitivamente– repercutirían en los procesos judiciales que tratan lascontroversias tributarias (principalmente, Amparo y ContenciosoAdministrativo).

I. CAMBIOS AL INTERIOR DEL PODER JUDICIAL

• La Dirección General de la Reestructuración Judicial (DGRJ)Se promoverá la creación de la DGRJ a cargo de un jurista o

de un magistrado cuya función será coordinar y realizar, juntocon la Presidencia de la Corte Suprema, las líneas de acción de lareestructuración judicial. En principio, habría que afinar la con-cepción del cambio sobre la base de una “reestructuración”, con-cepto que ha quedado desfasado por los especialistas en Admi-nistración y Gestión Institucional. Esperamos, en todo caso, quesea solo una cuestión terminológica.

Hay interés –y presión social– en que la DGRJ recaiga en ca-

beza de una persona de “afuera”; en esa perspectiva, el Dr. Táva-ra ha invocado a los juristas nacionales para que formulen suspretensiones de conducir dicha entidad. Sobre el particular, hacepocos días, el Presidente del Consejo Nacional de la Magistratura(CNM) señaló que dudaba que algún jurista quiera incorporarseal Poder Judicial como magistrado a propósito del proceso deselección para cubrir las Salas Supremas. Esperamos que la con-vocatoria para la DGRJ tenga mejor suerte.

Pese a lo dicho anteriormente, se va a insistir en reducir yacabar con la provisionalidad existente en el Poder Judicial enmomentos en que es posible declarar desierta la convocatoria paraseleccionar a los próximos Vocales Supremos.

• La Sala Plena con mirada nacionalSe pretende fortalecer la Sala Plena de la Corte Suprema asig-

nando a cada Vocal Supremo la responsabilidad de fiscalizar einspeccionar uno o dos distritos judiciales. Es posible que estamedida distraiga de sus funciones principales a los magistradossupremos.

En breve plazo se implementará, previa adecuación normati-va, las Vicepresidencias (Administrativa y Jurisdiccional) del PJpara que colaboren en la tarea del gobierno judicial, así como elGabinete de Asesores de la Corte Suprema. Igualmente se va apresentar al Congreso un Proyecto de Ley para dotar de mayoresfacultades a la Presidencia de la Corte Suprema.

Es evidente, entonces, que se busca centralizar el poder de lasdecisiones.

• ¡Abajo los corruptos!Se promoverá la creación de los siguientes órganos que for-

marán parte de la Oficina de Control de la Magistratura y de lasOficinas Distritales de Control de la Magistratura: (i) Unidad deInteligencia, (ii) Unidad de Auditoría Patrimonial y (iii) Subunidadde Auditoría Informática. No se sabe aún las funciones que cum-plirían estas.

Se ha exhortado a la ciudadanía para que haga las denun-cias de actos concretos de corrupción. Además, se ha puesto énfa-sis en que es innecesario optar por un sistema de control confor-mado por agentes externos, ya que la Ley N° 28149 permite laparticipación de la sociedad en los órganos de control del PJ y delMinisterio Público.

• El secreto bancario y la reserva tributariaSe espera que el Congreso apruebe una iniciativa que contem-

ple la posibilidad de que, dentro de un procedimiento disciplinario,la Oficina de Control pueda, al darse ciertos supuestos predetermi-nados y mediante resolución motivada, limitar el derecho al secretobancario o a la reserva tributaria, así como el de las comunicacio-nes de los magistrados o servidores investigados.

LINEAMIENTOS DE ACCIÓN DE LA NUEVAPRESIDENCIA DEL PODER JUDICIAL

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INFORME LEGAL

ENERO 2007 33

Esta podría ser una medida eficaz de investigación de actosde corrupción (ante indicios de incremento patrimonial no justifi-cado, por ejemplo), pero llama la atención que sea planteadabajo el argumento que “(en) la actual y enorme desconfianza pú-blica de la ciudadanía en el Poder Judicial, tal acción resulta ne-cesaria”, como ha señalado el Dr. Távara. La popularidad de unapersona o entidad no debería hacer claudicar el respeto irrestrictode los derechos fundamentales.

II. CAMBIOS EN LAS RELACIONES ENTRE ELPODER JUDICIAL Y OTRAS ENTIDADES

• El debate parlamentario y las iniciativas en la formaciónde leyes

Se ha solicitado al Congreso que considere a los jueces para losdebates parlamentarios. Si bien es cierto que los magistrados ob-servan las deficiencias de las normas en los casos concretos queanalizan, consideramos que no les corresponde participar de lalabor legislativa por su investidura y porque conviene que esténabocados a resolver eficientemente la carga procesal a su cargo.

Lo dicho no deja de lado que el Poder Judicial, en virtud delartículo 107° de la Constitución Política (CP), ejerza el derecho ainiciativa en la formación de leyes en las materias que le sonpropias. Del mismo modo, no se puede limitar la relación entrelos dos poderes del Estado en cuanto a temas de coordinación ycooperación interinstitucional.

En ese sentido se ha adelantado que habrá una propuestapara modificar la Ley que Regula el Proceso Contencioso Adminis-trativo, que, como sabemos, es la vía ordinaria donde se ventilanlos procesos judiciales en materia tributaria. Cabe señalar que elMinisterio de Justicia ha venido divulgando un documento en lamisma dirección.

El Dr. Távara ha señalado en su discurso que: “Si hay un lugarsensible hacia donde debe crecer cuantitativamente la judicatura, es elámbito contencioso administrativo ... (Es) una demanda que ha sobres-aturado la capacidad de respuesta de los órganos jurisdiccionales”.

Debemos precisar que del conjunto de estos Procesos Conten-ciosos los referidos a materia tributaria no son significativos, perofinalmente también se ven afectados en su expedición, oportuni-dad y calidad exigidas.

De otro lado, se va a proponer el reconocimiento imprescripti-ble de los delitos cometidos contra la Administración de Justicia yla Administración Pública.

• Las asesorías gratuitas serán premiadasSe implementará un “Reconocimiento Honorífico” a aquellas

organizaciones de la sociedad civil que dediquen su trabajo a quepersonas de escasos recursos económicos puedan recibir asesoríajurídica plena para acceder al Poder Judicial.

Por parte de una entidad estadual, como se recuerda, la Defen-soría del Contribuyente y Usuario Aduanero, bajo la gestión del Dr.Meneses, tuvo la iniciativa de convocar a profesionales especializa-dos en materia tributaria para una labor similar. Esperamos que laactual Defensora, la Dra. Saravia, continúe dicha propuesta y seencamine en esta línea de acción del Poder Judicial.

• La Reconciliación del Poder Judicial en la EscuelaEn coordinación con el Ministerio de Educación, se piensa im-

partir cursos especiales sobre materia jurídica para los estudiantes,los cuales estarán a cargo de los magistrados y servidores judicia-les, esto como parte del plan de “reconciliación del Poder Judicialcon la sociedad”.

Sería bueno, igualmente, celebrar convenios con otras institu-ciones, como la SUNAT, el INDECOPI o los colegios profesionales,para una labor de educación de este tipo.

• Publicación de resoluciones judicialesUna vez más un Presidente del PJ promete la publicidad de las

resoluciones (desde autos hasta sentencias) de los órganos jurisdic-cionales de todo el país en la página web institucional. Esperamosque para tal propósito se elabore un cronograma y que las resolu-ciones sean colgadas con algún orden lógico que permita su fácilacceso. En materia tributaria, nos interesan las resoluciones defini-tivas en Procesos Constitucionales y Contenciosos Administrativos.

III. CAMBIOS SOBRE LA LABOR JURISDICCIONAL

• Respecto a los Procesos Constitucionales– El Presidente del PJ solicitará la facultad de interponer de-

manda de Inconstitucionalidad, lo cual implica modificarel artículo 203° de la CP.

– Cuando un Juez reciba una demanda de Amparo, deberáhacerlo saber inmediatamente a la Presidencia de su Jurisdic-ción, y esta hará lo propio a las Oficinas de Control y a laPresidencia de la Corte Suprema, a efectos de fiscalizar eltrabajo jurisdiccional que vaya a realizar. Debemos manifes-tar nuestra extrañeza por la obsesión de querer conocer deesta manera todos los procesos de Amparo interpuestos, locual es despropósito que ocasionará más retraso a la tutelade urgencia invocada, sin contar que implica la vulneraciónde algunos principios de la Administración de Justicia.

– Se ha indicado, además, que se va a presentar un Proyec-to de Ley para que la Corte Suprema participe como órga-no de grado en los procesos constitucionales de la Libertad(como el proceso de Amparo), como paso previo a quetales procesos puedan llegar a conocimiento del TC.No creemos que esta sea una alternativa que contribuya ala justicia constitucional, más bien, debería buscarse unasalida legislativa a la dualidad de criterio que se presentarespecto a la constitucionalidad de una norma revisada eninstancia jurisdiccional, más allá de lo señalado actualmen-te en el Código Procesal Constitucional. Es decir, se debeconciliar la labor del TC y el PJ así como la de los TribunalesAdministrativos de competencia nacional, conforme al co-nocido fallo polémico del TC, en el control difuso y la aplica-ción de la CP por sobre cualquier otra norma o acto.

• Ahora sí habrá precedentes jurisprudencialesSe propone modificar el artículo 400° del Código Procesal

Civil para que no sea el Pleno de la Corte Suprema el que fije losprecedentes obligatorios, sino cada Sala Especializada. De pros-perar esta medida, una Sala de la Corte Suprema dictaría Resolu-ciones –en materia tributaria, por ejemplo– que contengan crite-rios de cumplimiento obligatorio por todos los órganos jurisdiccio-nales del PJ. Sugerimos que tales pronunciamientos, guardando lacalidad del caso, sean también exigibles a toda la AdministraciónPública, como la SUNAT y el TF.

Para los criterios de observancia antes mencionados se hapensado incorporar un cuadro de asesores jurisdiccionales espe-cializados en distintas materias, semejante a la estructura que tie-ne el Tribunal Constitucional (TC). En ese sentido se va a convocara profesionales de primer nivel, dando relevancia a sus trayecto-rias académicas para dichos puestos. Es posible que esta formade trabajar también sea adoptada por los demás órganos cole-giados del PJ.

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En todo caso, consideramos que sería necesario no dejar delado algunas plazas para los especialistas en Derecho Comercialy Derecho Tributario que son de vital importancia en el PJ. El mis-mo Dr. Távara ha señalado que se van a adoptar medidas para elfortalecimiento de la subespecialidad comercial.

• Reducir los recursos de CasaciónComo sabemos, en materia tributaria es posible recurrir en Ca-

sación en el curso de un proceso Contencioso Administrativo. Cabeseñalar que el grueso de recursos de Casación presentados estárelacionado con materias laborales o civiles.

En breve lapso se va a remitir un Proyecto de Ley al Congresopara limitar la admisión de este recurso, en base a criterios decuantía y no conceder el efecto suspensivo del mismo. Estamos deacuerdo con la propuesta, ya que los recursos de Casación hansobrecargado a la Corte Suprema.

• Racionalizar las tasas judicialesLos aranceles del PJ –también conocidos como tasas judicia-

les– serían racionalizados, bajo la idea de que se justifique soloen determinadas controversias.

Si bien el TC ya ha reconocido la justificación de los arancelesjudiciales, consideramos que este tema debería ser revisado por elCongreso, dictando una Ley que regule las tasas en las entidadesde la Administración Pública. Entre tanto, es saludable que el co-bro de aranceles sea revisado.

–––––(1) Respecto a cuál de las Salas asume competencia en una causa nueva, debe tenerse

presente los criterios de distribución de expedientes de cada Distrito Judicial. Cfr. “De-manda Contenciosa Administrativa Tributaria: Conformación de Salas para el 2005”.EN: Revista Análisis Tributario, N° 204, enero de 2005, págs. 6 y 7.

(*) Se encuentra promovido como Vocal Supremo Provisional.

CONFORMACIÓN DE LAS SALAS JUDICIALES CONCOMPETENCIA(1) PARA CONOCER EL PROCESO

CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO TRIBUTARIO - 2007

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA REPÚBLICA

SALA CIVIL PERMANENTEDr. Walter Humberto Vásquez Vejarano (Presidente)Dr. Jorge Isaías Carrión LugoDr. Andrés Caroajulca BustamanteDr. Martir Florentino Santos PeñaDr. Víctor Raúl Mansilla Novella

SALA CIVIL TRANSITORIADr. Víctor Lucas Ticona Postigo (Presidente)Dr. José Alberto Palomino GarcíaDr. Manuel Jesús Miranda CanalesDr. César Gilberto Castañeda SerranoDr. Francisco Miranda Molina

SALA DE DERECHO CONSTITUCIONAL Y SOCIALDr. Manuel Sánchez Palacios Paiva (Presidente)Dr. Evangelina Huamaní LlamasDr. Claudio Luis Pedro Gazzolo VillataDr. Roger Williams Ferreira VildozolaDr. Jaime Aníbal Salas Medina

SALA DE DERECHO CONSTITUCIONAL Y SOCIAL TRANSITORIADr. Javier Villa Stein (Presidente)Dr. Edmundo Miguel Villacorta RamírezDr. Roberto Luis Acevedo Mena

Dra. Yrma Flor Estrella CamaDr. Héctor Valentín Rojas Maraví

CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE LIMA

SALAS ESPECIALIZADAS EN LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

Primera Sala PermanenteDra. Isabel Torres Vega (Presidenta)Dra. Rosario del Pilar Encinas LlanosDr. Germán Alejandro Aguirre Salinas

Segunda Sala PermanenteDr. Sergio Salas Villalobos (Presidente)Dra. Luz Elena Jáuregui BasombríoDr. Sergio Alberto Venero Monzón

Tercera Sala PermanenteDra. Elizabeth Roxana Mac Rae Thays (Presidenta)Dra. Dora María Rúnzer CarriónDra. Carmen Leonor Barrera Utano

Primera Sala TransitoriaDr. Gustavo Antonio Odría Odría (Presidente)Dra. Rosa Amelia Barreda MazuelosDra. Rosa Adriana Serpa Vergara

Segunda Sala TransitoriaDr. Juan Manuel Rossell Mercado (Presidente)Dr. Ulises Yaya ZumaetaDra. Ida Rodríguez Rodríguez

CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE LIMA NORTE

PRIMERA SALA ESPECIALIZADA EN LO CIVILSr. Dr. José Alberto Infantes Vargas (Presidente)Sra. Dra. Carmen Gliceria Yahuana VegaSr. Dr. Gerardo Octavio Sánchez Porturas Ganoza

SEGUNDA SALA ESPECIALIZADA EN LO CIVILSr. Dr. Manuel Jesús Miranda Canales (Presidente(*))Sr. Dr. Edgardo Torres LópezSrta. Dra. Carmen María López VásquezSra. Dra. Hilda Julia Huerta Ríos

CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DEL CALLAO

PRIMERA SALA CIVILDr. Otto Eduardo Egúsquiza Roca (Presidente) (T)Dr. Smith Baltazar Otarola Benavides (Vocal)Dra.Carmen Bojorquez Delgado (Vocal)

SEGUNDA SALA CIVILDr. Víctor Raúl Agustín Haya De La Torre Barr (Presidente) (T)Dra. Rocío Mendoza Caballero (Vocal)Dra. Teresa Jesús Soto Gordon (Vocal)

Todas las propuestas antes mencionadas, y las que se sumen,requieren de un financiamiento que hoy el PJ no tiene. Por ello,

el Dr. Távara ha solicitado un presupuesto idóneo que lepermita afrontar su actual problemática.

Esperamos que este factor, vital sin duda alguna,no frustre la oportunidad de mejorar la justicia en nuestro país.

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PERSPECTIVA

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Un impuesto sobrelas transacciones cambiarias

John Williamson (***)

II. PARTICIPACIÓN GUBERNAMENTALDurante mucho tiempo se ha sostenido que para el funciona-

miento de un CTT es fundamental contar con la participación detodos los países con mercados activos de divisas. Bastaría con queno participara un solo centro para darle una enorme ventaja com-petitiva, porque el mercado migraría rápidamente a dicho centroy el régimen impositivo se vería perjudicado. Esto no solo ocurriríarespecto de los centros financieros establecidos –incluso algunoscomo Hong Kong y Singapur en países que tradicionalmente nohan sido clasificados como países industriales–, sino que tambiénse sostiene que el mercado migraría a otros centros putativos, comoGran Caimán o Bahamas, si en ellos no se aplicara el impuesto.Incluso lograr la adhesión de centros financieros tradicionales comoLondres y Nueva York sería problemático, dado que durante mu-chos años Gran Bretaña y Estados Unidos han asumido un criteriode laissez-faire respecto de sus sectores financieros extraterrito-riales, en parte por las muy buenas ganancias que estos ofrecen.La conclusión habitual ha sido que la participación general es do-blemente necesaria: para evitar la migración del mercado y eldaño que esta causaría al impuesto, así como para reafirmar a loslíderes del mercado, de forma que su posición no se verá perjudi-cada por una migración de esa índole.

En el artículo de Kenen (1996), que se examinó en la secciónanterior, se formulaba una importante propuesta que podría ha-cer menos exigente el desafío. Si el acuerdo mediante el cual seestablece un CTT incluyera, como sugiere Kenen, una tasa penalsobre las transacciones con jurisdicciones que no aplican este im-

puesto(6), probablemente solo sería necesario alcanzar un acuer-do entre los países que ya tienen centros financieros establecidos,sin necesidad de incluir paraísos fiscales como Gran Caimán eIsla de Man. Pero este es un cometido exigente, pues supone nosolo tener en cuenta a Estados Unidos, Hong Kong, el Reino Unidoy Singapur, sino también a países como Chile, Nueva Zelanda ySudáfrica, donde actualmente el mercado de divisas atiende sololas necesidades locales, pero podría fácilmente expandirse paraincluir transacciones en dólares y euros, en dólares y yenes, etc.Por otra parte, aplicar el impuesto según el lugar de pago, comoabogaba Schmidt, sería mucho menos difícil.

En un importante artículo de Spahn (2002) se ha puesto enduda el punto de vista tradicional acerca de que este impuestotiene sentido solo si se aplica de manera universal. Spahn sostieneque sería factible para la Unión Europea gravar las transaccionesque involucran el euro (¿y la libra esterlina?) a una tasa módica,aunque otros emisores de monedas vehículo (excepto, quizá, Sui-za) se negaran a cooperar. Su idea acerca de la necesidad de queSuiza coopere parece descansar en que el impuesto se aplique alas transacciones acordadas por las mesas de contratación (comosugiere Kenen), ya que se basa en las claras ventajas de que loscentros de negociación se hallen en los mismos husos horarios enlos que se generan los acuerdos. Sin embargo, esta opción daríalugar a engorrosos requisitos de información que son innecesariossi se recurre a la alternativa de relacionar el impuesto con el pago,tal como propone Schmidt. Si se opta por un cobro automatizadoy centralizado del impuesto en la etapa de pago, la responsabili-dad tributaria surge del acceso de los participantes del mercado asistemas nacionales de liquidación bruta. Las operaciones ante-riores al pago (como la tributación sobre transacciones a plazo,propuesta anteriormente) pueden incluirse mediante estipulacio-nes contractuales que recaigan sobre los participantes. Spahn sos-tiene que aún así sería necesario que informaran aquellas institu-ciones –incluidas las grandes empresas transnacionales que sal-dan muchas de sus transacciones internamente– que no participa-ran en la compensación y los pagos oficiales y centralizados. Es-tas instituciones podrían unirse al sistema oficial o transmitirle lainformación pertinente.

COMO INSTRUMENTO DE LUCHA CONTRA LA POBREZA(*)

––––––(*) Artículo preparado para el Grupo Técnico sobre Mecanismos de Financiación Innova-

dores y publicado originalmente en la Revista de la CEPAL, Nº 89 (LC/G2312-P/E),agosto de 2006, Santiago de Chile, Comisión Económica para América Latina y elCaribe (CEPAL). Publicado aquí con la anuencia de CEPAL.

(**) La primera parte de este Informe fue publicado en la Revista Análisis Tributario Nº227, diciembre de 2006, págs. 31 – 33.

(***) Investigador principal, Instituto de Economía Internacional, Washington, D. C. El autoragradece a Ricardo Ffrench-Davis sus comentarios a un borrador anterior.

(6) Kenen sugiere la aplicación de una tasa 100 veces más elevada, del 50 por ciento másque del 0.05 por ciento.

(SEGUNDA PARTE(**))

EL AUTOR ANALIZA LA POSIBILIDAD DE APLICAR UN

IMPUESTO SOBRE LAS TRANSACCIONES CAMBIARIAS QUE

PERMITA UNA RECAUDACIÓN CONSIDERABLE PARA UTILIZAR

EN COMBATIR LA POBREZA. EXAMINA LAS IDEAS DE KENEN

Y LAS POSTERIORES DE SCHMIDT, ACERCA DE QUE LOS AVAN-CES TÉCNICOS PERMITIRÍAN QUE LAS CINCO AUTORIDADES

QUE EMITEN LAS MONEDAS EN LAS QUE SE PAGAN LAS

TRANSACCIONES APLIQUEN ESTE IMPUESTO EN FORMA EFI-CIENTE.

CONCLUYE QUE SERÍA FACTIBLE APLICAR UN IMPUESTO

DE UN PUNTO BASE SOBRE LAS TRANSACCIONES CAMBIA-RIAS Y RECAUDAR ALREDEDOR DE 20,000 MILLONES DE

DÓLARES AL AÑO.

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PERSPECTIVA

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Si se busca elevar al máximo los ingresos provenientes de unCTT, no tiene mucho sentido un impuesto limitado geográficamen-te como el propuesto por Spahn, a menos que el emisor de una omás monedas vehículo se opusiera terminantemente a la aplica-ción de una muy módica tasa del CTT y los demás estuvieran deacuerdo en aplicarla. Pero no debe pensarse que la aplicación deuna baja tasa impositiva tendría efectos importantes. El euro comomoneda vehículo entre, digamos, Polonia y la República Checa,seguramente sería víctima de un CTT establecido por la Unión Eu-ropea, pero no por Estados Unidos.

III. POSIBILIDADES DE RECAUDAR INGRESOS¿Cuánto dinero podría recaudar un CTT? Depende del diseño

del impuesto y de la tasa que se aplique. Por supuesto, las posibi-lidades son muchas, pero cabe destacar que, con el tiempo, lastasas impositivas que se han analizado han disminuido drástica-mente. En un comienzo, Tobin habló de una tasa impositiva del 1por ciento, mientras que en 1995 escribió que una tasa impositivadel 0.1 por ciento podría ser más prudente para evitar el castigode la comisión normal (Tobin, 1996). En la misma conferencia,Jeffrey Frankel también habló de una tasa impositiva del 0.1 porciento y Peter Kenen de una tasa del 0.05 por ciento, mientras quesolamente Stephany Griffith-Jones y Félix y Sau mencionaron ta-sas impositivas más elevadas que la de Tobin (0.5 por ciento y0.25 por ciento, respectivamente). Desde entonces, Nissanke (2005)ha calculado el ingreso que se recaudaría con tasas impositivasde un 0.01 por ciento y un 0.02 por ciento (uno y dos puntosbásicos, respectivamente), mientras que Spahn (2002) hizo refe-rencia a tasas impositivas del 0.01 por ciento y el 0.005 por cien-to (un punto básico y un punto básico y medio, respectivamente).

En los cálculos de ingresos más optimistas se consideran altastasas impositivas y un impacto mínimo del impuesto en la disminu-ción del volumen de transacciones. En un caso extremo, conside-remos el rendimiento de una tasa impositiva de uno (1) por ciento(100 puntos básicos) sobre un volumen de transacciones de divi-sas de 1.88 billones de dólares por día (cálculo del volumen detransacciones en abril de 2004 del Banco de Pagos Internaciona-les, luego de considerar bases netas para evitar el doble cómpu-to), partiendo de la base de que no hubo evasión ni una disminu-ción en la actividad del mercado de divisas causada por el im-puesto. Un CTT como este recaudaría casi 19,000 millones dedólares por día o 4.5 billones de dólares por año, con un cálculode 240 días hábiles en un año.

Sin embargo, en vista del análisis previo de las dificultadespara establecer una base impositiva que resista el desgaste y delhecho de que una tasa impositiva de esa magnitud equivaldría amuchos miles por ciento de valor agregado de los operadores, esirreal imaginar que un CTT pueda rendir tanto.

Supongamos, en cambio, un impuesto aplicado a una tasaequivalente sobre todas las transacciones contado en divisas, comoTobin hizo en un comienzo, pero con la tasa característica de otrosimpuestos indirectos. En el caso del impuesto sobre el valor agre-gado (IVA), esta tasa ronda el 15 por ciento. Spahn señala que elvalor agregado en una transacción en divisas –el margen entrelas tasas de compra y venta– es de tan solo alrededor de un puntobásico para grandes transacciones mayoristas entre operadores(a menudo denominadas transacciones hot potato), que aún cons-tituyen la mayoría de las transacciones(7). Esto llevaría a pensarque la tasa impositiva podría ser de alrededor de 0.15 puntosbásicos para establecer una carga comparable a la de otros im-puestos indirectos. Esto puede parecer poco y, ciertamente, no secompara con la idea inicial de Tobin de 100 puntos básicos, pero

el 0.0015 por ciento de 621,000 millones de dólares (según elcálculo más reciente del Banco de Pagos Internacionales respectoal valor diario de las transacciones contado) supera los nueve mi-llones de dólares. Si se calcula que hay 240 días hábiles en unaño, un CTT a esta tasa daría un rendimiento de unos 2,200 millo-nes de dólares si no hubiera evasión ni disminución en la activi-dad del mercado de divisas causada por el impuesto. A menosque esa disminución fuera de más del 10 por ciento, cabría espe-rar que mediante un impuesto sobre las transacciones cambiariasse recauden más de 2,000 millones de dólares al año si no hubie-ra evasión. Esta no es una cifra muy elevada si se la compara conlos cálculos que generalmente se presentan, pero quizás siga sien-do suficiente para que valga la pena considerar la aplicación deeste impuesto. Debería restarse el costo de administración del im-puesto, que parece no haberse calculado, pero puede pensarseque sería bajo, ya que el impuesto podría aplicarse automática-mente mediante una programación adecuada de las computado-ras que se emplean en el mercado de divisas, sobre todo si secalculara sobre los pagos y no sobre los acuerdos.

Existe una gran diferencia entre 4.5 billones de dólares y 2,000millones de dólares. ¿Es posible concebir un CTT del que puedaesperarse, de manera realista, un rendimiento mayor que esta úl-tima suma?

¿Y que sucedería si se aplicara el impuesto con la base impo-nible y las tasas impositivas propuestas por Kenen (1996)? Éstegravaría las transacciones a plazo y los canjes, así como las tran-sacciones al contado, a una tasa impositiva estándar de cincopuntos básicos y con un impuesto sobre las transacciones entreoperadores de dos y medio puntos básicos cada uno. Dado elcálculo del Banco de Pagos Internacionales de un volumen de tran-sacciones de 1.88 billones de dólares por día, este impuesto ren-diría 940 millones de dólares por día hábil o 226,000 millones dedólares por año, si no hubiera evasión ni disminución en la activi-dad del mercado de divisas causada por el impuesto. Si cadatransacción final supone además la existencia de una transacciónentre operadores, el costo de una transacción final aumentaría en10 puntos básicos, o quizás en un 100 por ciento (los márgenescon los consumidores finales son, por supuesto, mucho más eleva-dos que los márgenes entre operadores a los que se hizo referen-cia). Si la demanda de transacciones finales en divisas posee unaelasticidad unitaria, la duplicación del costo supondría la dismi-nución a la mitad del volumen de las transacciones en divisas y,por lo tanto, de los ingresos impositivos a 113,000 millones dedólares por año, lo que aún constituye una suma importante.

Sin embargo, con una tasa impositiva tan elevada, habría quepreocuparse de las reservas formuladas respecto de la evasión yde la disminución en la actividad del mercado de divisas causadapor el impuesto. En las transacciones entre operadores la tasaimpositiva sería de un 250 por ciento del valor agregado, es decir,el tipo de tasa impositiva que habitualmente lleva a hacer todo loposible por evitar el gravamen. Si se concretara la peor de lasperspectivas, en la cual el impuesto conduce al derrumbe de laactual estructura de operadores de mercado a favor de una es-tructura en la cual los corredores de cambio ponen a los clientesen contacto directo entre sí, la base impositiva se reduciría por lomenos en un 53 por ciento (el cálculo más reciente del porcentajede transacciones hot-potato entre agentes). En ese caso, el costode una transacción final puede elevarse en algo menos de 10

–––––(7) En el estudio más reciente del Banco de Pagos Internacionales se calcula que aproxi-

madamente el 53 por ciento de las transacciones de divisas se realizaron solamenteentre operadores. Esto marca una disminución considerable respecto del 59 por cientoinformado en 2001, y del 70 por ciento informado en 1992.

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PERSPECTIVA

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puntos básicos, por lo que el impuesto podría rendir más de 53,000millones de dólares al año (un 47 por ciento de los 113,000 millo-nes de dólares), quizás entre 60,000 y 100,000 millones de dóla-res al año.

Si se piensa que las tasas propuestas por Kenen son demasia-do altas, una solución intermedia podría ser aceptar su idea res-pecto de la base impositiva, pero adoptar una tasa de un puntobásico (y, por lo tanto, de medio punto básico para cada uno enlas transacciones entre operadores), como han manifestado va-rios otros autores. Esto daría un rendimiento del 0.01 por cientode 1.88 billones de dólares en 240 días hábiles por año, o unos45,000 millones de dólares por año, si no hubiera evasión ni unadisminución en la actividad del mercado de divisas causada por elimpuesto(8). Cabe esperar, por supuesto, que el impuesto causecierta disminución de la actividad del mercado, pero si se suponeque cada transacción con un consumidor final dio lugar también auna transacción entre operadores, cuyo costo se traslada, y quehay una elasticidad unitaria de la curva de demanda para lastransacciones en divisas por parte de los consumidores finales, elrendimiento calculado de un impuesto sobre las transacciones cam-biarias sería de unos 23,000 millones de dólares al año, sin teneren cuenta los costos de recaudación.

Por último, cabe considerar el posible rendimiento de un im-puesto limitado a las transacciones que se hacen por medio delCLS Bank. Según se afirma, estas llegan a alrededor de un billónde dólares por día, por lo que una tasa impositiva de un puntobásico rendiría unos 100 millones de dólares por día o 24,000millones de dólares por año, si no hubiera evasión ni impactoalguno en el volumen de transacciones. Tomando en cuenta estoúltimo, el rendimiento del impuesto probablemente sería menos de20,000 millones de dólares al año.

Estas cifras pueden compararse con las que han mencionadootros autores recientes, como se indica en el cuadro siguiente:

IV. CONCLUSIONESUn impuesto sobre las transacciones cambiarias ejerce una

atracción natural como método para obtener ingresos que pue-dan gastarse en causas internacionales, sobre todo puesto que

sería recaudado en gran medida o íntegramente por una canti-dad limitada de gobiernos de países ricos, pero lo pagaría unaclientela internacional muy extensa. Sin embargo, muchas de lasformas de presentar esta idea pueden haber desalentado a posi-bles simpatizantes debido a que quienes respaldan la idea tien-den a afirmar que el impuesto podría solucionar, al mismo tiempo,problemas como la especulación desestabilizadora.

Con el fin de aumentar al máximo el atractivo de este impuestopara quienes se preocupan del sector financiero, la tasa impositi-va propuesta debe ser muchísimo menor que las tasas que se ana-lizan en la literatura especializada de algunos años atrás. Inclusouna tasa impositiva del 0.01 por ciento (un punto básico) es eleva-da con relación al valor agregado en algunas de las transaccio-nes que se gravarían. En mi opinión, debería comenzarse con unatasa impositiva menor que esta, quizás mucho menor, y prever suaumento gradual hasta un máximo de un punto básico, si no pa-rece crear efectos de asignación indeseados.

Las opiniones parecen inclinarse hacia la idea de que, debidoa los avances tecnológicos, un CTT se cobraría mejor en la etapade pago, estando obligados quienes pagan el impuesto a infor-mar acerca del volumen de las transacciones brutas, incluidos loscontratos a plazo y canjes, y no tan solo pagar un monto sobre labase de las sumas netas de las transacciones al contado, que pa-san por el mecanismo de liquidación. Esto evitaría la pérdida deingresos y de interés en eliminar los riesgos de no pago que surgi-rían de aplicar el impuesto solo a las transacciones del CLS Bank.Además, en alguna medida, haría necesarios acuerdos interna-cionales menos exigentes que los que supone el cobro del impues-to según el lugar donde se pacta el acuerdo, como propone Ke-nen.

Aun una tasa impositiva módica como la que se contempla eneste artículo parecería permitir la recaudación de un ingreso sus-tancial. Una vez que la tasa impositiva llegara a un punto básico,podría esperarse una recaudación de unos 20,000 millones dedólares al año. Todos los cálculos hacen pensar que el volumen detransacciones en el mercado de divisas debería reaccionar inclusoante una tasa aparentemente tan módica, pero el impacto de unatasa baja en variables reales como el nivel de comercio, la inver-sión extranjera directa o la variabilidad del tipo de cambio, pro-bablemente no sería importante. Tampoco cabría esperar que estatasa impositiva llevara a desplegar grandes esfuerzos para evitarel impuesto con técnicas como el canje de bonos del tesoro endiferentes monedas, en lugar de emplear los depósitos bancarios,o mediante el empleo de derivados sofisticados. Estos mecanismosson más costosos de lo que justificaría un impuesto de un puntobásico. Podría pensarse en una estructura impositiva simple conuna sola tasa impositiva para todas las transacciones.

Algunos autores han sostenido que la incidencia de una tasacomo esa sería probablemente progresiva, ya sea porque estruja-ría al sector financiero o porque los principales usuarios de losmercados monetarios tienden a ser los ricos. Desde mi punto devista, la palabra clave aquí es “probablemente“. En realidad, nohay pruebas que nos permitan respaldar una presunción firmeacerca del efecto distributivo de un impuesto sobre las transaccio-nes cambiarias, pero yo concordaría en que probablemente estesería progresivo.

–––––(8) ¿Es compatible esta cifra con los 2,000 millones de dólares por año previamente men-

cionados para una tasa impositiva de 0.15 puntos básicos sobre las transacciones alcontado? Sí, lo es. Las transacciones al contado son menos de un tercio de las transac-ciones que Kenen propone gravar y 0.15 puntos básicos (la tasa impositiva) es unpoco más que un séptimo de la tasa impositiva mencionada aquí.

Tobin (1996) 94,000 millones de dólares, o «quizás apenas la mitad deesa cifra», con una tasa impositiva de 10 puntos básicos.

Frankel (1996) 166,000 millones de dólares con una tasa impositiva de 10puntos básicos.361,000 millones de dólares con una tasa impositiva de100 puntos básicos.

Félix y Sau (1996) 206,000 - 268,000 millones de dólares con una tasa impo-sitiva de 25 puntos básicos.90,000 - 97,000 millones de dólares con una tasa impositi-va de 10 puntos básicos.

Spahn (2002) 15,000 millones de dólares con una tasa impositiva equi-valente a dos puntos básicos, pero aplicada solo a las tran-sacciones en euros.

Clunies Ross (2003) 53,000 millones de dólares con una tasa impositiva de dospuntos básicos.

Nissanke (2005) 31,000 - 35,000 millones de dólares con una tasa impositi-va de dos puntos básicos.17,000 - 19,000 millones de dólares con una tasa impositi-va de un punto básico.

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CONSULTA INSTITUCIONAL

ENERO 200738

Impuesto General a las Ventas

––––––(1) Publicado el 15 de abril de 1999.(2) Publicada el 8 de agosto de 2003.(3) Publicada el 19 de abril de 2002.(4) Publicada el 1 de abril de 2006.(5) Publicada el 17 de setiembre de 2002.(6) Publicada el 1 de noviembre de 2003.(7) Sin embargo, debe tenerse en cuenta las excepciones y exclusiones que contempla la

misma norma.

INFORME Nº 270-2006-SUNAT/2B0000

Lima, 20 de noviembre 2006

MATERIA:Se consulta si la falta de legalización oportuna del Registro de

Compras ocasiona que el contribuyente pierda el derecho a usarlas retenciones y/o percepciones efectuadas por sus clientes y/oproveedores, en el período o períodos en que se mantuvo dichasituación.

BASE LEGAL:– Texto Único Ordenado de la Ley del Impuesto General a las

Ventas e Impuesto Selectivo al Consumo, aprobado por el De-creto Supremo Nº 055-99-EF(1) y normas modificatorias (enadelante, TUO de la Ley del IGV).

– Ley Nº 28053(2) que establece disposiciones con relación apercepciones y retenciones y modifica la Ley del ImpuestoGeneral a las Ventas e Impuesto Selectivo al Consumo.

– Resolución de Superintendencia Nº 037-2002/SUNAT(3) queestablece el Régimen de Retenciones del IGV aplicable a losproveedores y designa agentes de retención y normas modifi-catorias.

– Resolución de Superintendencia Nº 058-2006/SUNAT(4) queestablece el Régimen de Percepciones del IGV aplicable a laventa de bienes y designación de agentes de percepción ynormas modificatorias.

– Resolución de Superintendencia Nº 128-2002/SUNAT(5) queestablece el Régimen de Percepciones del IGV aplicable a laadquisición de combustible y designación de agentes de per-cepción y normas modificatorias.

– Resolución de Superintendencia Nº 203-2003/SUNAT(6) queestablece el Régimen de Percepciones del IGV aplicable a laimportación de bienes y normas modificatorias.

ANÁLISIS:1. El tercer párrafo del inciso c) del artículo 10° del TUO de la

Ley del IGV dispone que las retenciones o percepciones seefectuarán en la oportunidad, forma, plazos y condiciones queestablezca la Superintendencia Nacional de AdministraciónTributaria - SUNAT, quien podrá determinar la obligación dellevar los registros que sean necesarios.El artículo 31° del mismo TUO dispone que las retenciones opercepciones que se hubieran efectuado por concepto del Im-puesto General a las Ventas y/o del Impuesto de PromociónMunicipal, se deducirán del Impuesto a pagar.Agrega, que en caso que no existieran operaciones gravadaso ser éstas insuficientes para absorber las retenciones o per-cepciones, el contribuyente podrá arrastrar las retenciones opercepciones no aplicadas a los meses siguientes.Añade que si las retenciones o percepciones no pudieran seraplicadas, el contribuyente podrá optar por solicitar la devolu-

ción de las mismas. La SUNAT establecerá la forma, oportuni-dad y condiciones en que se realizarán tanto la solicitud comola devolución.

2. El artículo 4° de la Ley Nº 28053 señala que para efecto de lodispuesto en el artículo 31° del TUO de la Ley del IGV, cuandose cuente con retenciones y/o percepciones declaradas en elperíodo y/o en períodos anteriores, éstas se deducirán delimpuesto a pagar en el siguiente orden:a) Las percepciones declaradas en el período.b) El saldo no aplicado de percepciones que conste en la de-

claración del período correspondiente a percepciones de-claradas en períodos anteriores.

c) Una vez agotadas las percepciones, de ser el caso, se de-ducirán las retenciones en el orden establecido en los lite-rales anteriores.

3. Respecto al Régimen de Retenciones del IGV, cabe mencionarque el artículo 2° de la Resolución de Superintendencia Nº037-2002/SUNAT establece que es aplicable a los Proveedo-res en las operaciones de venta de bienes, primera venta debienes inmuebles, prestación de servicios y contratos de cons-trucción gravadas con dicho impuesto(7).De otro lado, el artículo 10° de la citada Resolución disponeque el proveedor deberá efectuar su declaración y pago men-sual del IGV utilizando el PDT IGV Renta Mensual, FormularioVirtual 621 - versión 3.0, donde consignará el impuesto quese le hubiera retenido, a efecto de su deducción del tributo apagar.Asimismo, el artículo 11° de la referida Resolución indica queel Proveedor podrá deducir del impuesto a pagar las retencio-nes que le hubieran efectuado hasta el último día del períodoal que corresponda la declaración.Agrega que si no existieran operaciones gravadas o si éstasresultaran insuficientes para absorber las retenciones que lehubieran practicado, el exceso se arrastrará a los períodossiguientes hasta agotarlo, no pudiendo ser materia de com-pensación con otra deuda tributaria.Por su parte, el artículo 13° de dicha resolución establece la obli-gación del proveedor de abrir una subcuenta denominada «IGVRetenido» dentro de la cuenta IGV para controlar las retencionesque le hubieran efectuado los agentes de retención, así como lasaplicaciones de dichas retenciones al IGV por pagar.

4. Con referencia al Régimen de Percepciones del IGV aplicablea la venta de bienes, el numeral 2.1 del artículo 2° de la Reso-lución de Superintendencia Nº 058-2006/SUNAT estableceque es aplicable a las operaciones de venta gravadas con el

Legalización del Registro de Compras y el derechoa aplicar retenciones y percepciones

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CONSULTA INSTITUCIONAL

ENERO 2007 39

IGV, de los bienes señalados en el Anexo 1, por el cual elagente de percepción percibirá del cliente un monto por con-cepto del IGV que este último causará en sus operaciones pos-teriores. El cliente está obligado a aceptar la percepción co-rrespondiente(8).El artículo 13° de la mencionada Resolución dispone que elcliente, sujeto del IGV, deberá efectuar su declaración y pagomensual del IGV utilizando el PDT - IGV Renta Mensual, For-mulario Virtual 621 - versión 4.4, donde consignará las per-cepciones practicadas por sus agentes de percepción, a efectode su deducción del tributo a pagar.Asimismo, el numeral 14.1 del artículo 14° de la misma nor-ma establece que el cliente, sujeto del IGV, podrá deducir delimpuesto a pagar las percepciones practicadas por sus agen-tes de percepción hasta el último día del período al que corres-ponda la declaración. Si no existieran operaciones gravadaso si éstas resultaran insuficientes para absorber las percepcio-nes que le hubieran practicado, el exceso se arrastrará a losperíodos siguientes hasta agotarlo, no pudiendo ser materiade compensación con otra deuda tributaria.Igualmente, el artículo 16° de dicha resolución señala la obli-gación del cliente de abrir una subcuenta denominada «IGVPercepciones por Aplicar» dentro de la cuenta IGV para con-trolar las percepciones que le hubieran efectuado los agentesde percepción, así como las aplicaciones de dichas percepcio-nes al IGV por pagar o las devoluciones por tal concepto efec-tuadas por la SUNAT, de ser el caso.

5. En cuanto al Régimen de Percepciones del IGV aplicable a laadquisición de combustible, el artículo 2° de la Resolución deSuperintendencia Nº 128-2002/SUNAT establece que es apli-cable al cliente, en las operaciones de adquisición de combus-tibles líquidos derivados del petróleo, que se encuentren gra-vadas con el IGV.De otro lado, el artículo 9° de la misma Resolución dispone queel Cliente deberá efectuar su declaración y pago mensual delIGV utilizando el PDT IGV Renta Mensual, Formulario Virtual621 - versión 3.0, donde consignará el impuesto que se le hu-biera percibido, a efecto de su deducción del tributo a pagar.Asimismo, el artículo 10° de la referida Resolución señala queel cliente podrá deducir del impuesto a pagar, las percepcio-nes que le hubieran efectuado hasta el último día del períodoal que corresponda la declaración.Añade que si no existieran operaciones gravadas o si éstasresultaran insuficientes para absorber las percepciones que lehubieran practicado, el exceso se arrastrará a los períodossiguientes hasta agotarlo, no pudiendo ser materia de com-pensación con otra deuda tributaria.Respecto a las cuentas y registro de control, el artículo 11° dedicha resolución establece la obligación del cliente de abriruna subcuenta denominada «IGV Percepciones por Aplicar»dentro de la cuenta IGV para controlar las percepciones que lehubieran efectuado los agentes de percepción, así como lasaplicaciones de dichas percepciones al IGV por pagar.

6. Sobre el Régimen de Percepciones del IGV aplicable a la im-portación de bienes, el artículo 2° de la Resolución de Super-intendencia Nº 203-2003/SUNAT establece que es aplicablea las operaciones de importación definitiva de bienes grava-das con el IGV, según el cual la SUNAT percibirá del importa-dor un monto por concepto de impuesto que causará en susoperaciones posteriores(9).El artículo 9° de la misma Resolución señala que el importa-dor, sujeto del IGV, deberá efectuar su declaración y pagomensual de dicho impuesto utilizando el PDT - IGV Renta Men-

sual, Formulario Virtual 621 - versión 3.8, donde consignaráel monto que se le hubiera percibido, a efecto de su deduccióndel IGV a pagar.Por su parte, el numeral 10.1 del artículo 10° de la menciona-da Resolución dispone que el importador, sujeto del IGV, po-drá deducir del impuesto a pagar las percepciones que le hu-bieran efectuado hasta el último día del período al que corres-ponda la declaración.Agrega que si no existieran operaciones gravadas o si éstasresultaran insuficientes para absorber las percepciones que lehubieran practicado, el exceso se arrastrará a los períodossiguientes hasta agotarlo, no pudiendo ser materia de com-pensación con otra deuda tributaria.A su vez, el artículo 12° de dicha resolución establece la obliga-ción del importador de abrir una subcuenta denominada «IGVPercepciones por Aplicar» dentro de la cuenta IGV para contro-lar las percepciones que le hubieran efectuado, así como las apli-caciones de dichas percepciones al IGV por pagar o las devolu-ciones por tal concepto efectuadas por la SUNAT, de ser el caso.

7. Como fluye de lo expuesto en los párrafos precedentes, laSUNAT ha regulado el régimen de retenciones (Resolución deSuperintendencia Nº 037-2002/SUNAT) y regímenes de per-cepciones (Resoluciones de Superintendencia Nºs. 058-2006/SUNAT, 128-2002/SUNAT y 203-2003/SUNAT) aplicablesa dicho impuesto.Tanto en el caso del régimen de retenciones, como en el régi-men de percepciones, los sujetos del impuesto, al momento deefectuar su declaración y pago mensual del IGV, deducirán losmontos que les hubieran retenido y percibido contra el im-puesto que les corresponda pagar.Si bien para el control de los montos retenidos y percibidos seha establecido el deber de abrir las subcuentas «IGV Reteni-do» e «IGV Percibido por Aplicar» dentro de la cuenta IGV,según corresponda; sin embargo, no se ha prescrito que suincumplimiento origine la pérdida del derecho a aplicar la re-tención o la percepción.Asimismo, las normas que regulan los regímenes bajo comen-tario no han condicionado el derecho de aplicar las retencio-nes y percepciones efectuadas contra el IGV a la legalizacióndel Registro de Compras que debe llevar el sujeto del IGV poraplicación de las normas de este impuesto.En conclusión, la falta de la legalización oportuna del Registrode Compras no ocasiona que el contribuyente pierda el dere-cho de aplicar las retenciones y las percepciones efectuadaspor sus proveedores o clientes, contra el IGV correspondiente.

CONCLUSIÓN:La falta de la legalización oportuna del Registro de Compras

no ocasiona que el contribuyente pierda el derecho de aplicar lasretenciones y las percepciones efectuadas por sus proveedores oclientes, contra el IGV correspondiente.

Atentamente,

CLARA ROSSANA URTEAGA GOLDSTEINIntendente Nacional

Intendencia Nacional Jurídica

––––––(8) Debe considerarse las operaciones excluidas de la percepción contempladas en las

normas de la materia.(9) Debe tenerse en cuenta las operaciones excluidas de la percepción contempladas en

las normas de la materia.

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SÍNTESIS DE JURISPRUDENCIA

ENERO 200740

Contribuciones Sociales

• Elemento esencial de mayor importan-cia para determinar la naturalezalaboral de una relaciónRTF Nº 2060-5-2006/20.04.2006RTF Nº 2649-52006/18.05.2006

De los elementos esenciales que caracteri-zan toda relación laboral (prestación personalde servicios, remuneración y subordinación),el determinante para identificarla es la existen-cia de la subordinación del servidor hacia suempleador a través de elementos tales como su-jeción a órdenes y directivas en cuanto al desa-rrollo de los servicios, lugar y horario específi-co, facultad de imponer sanciones, entre otros.

En tal sentido, ese elemento (la subordina-ción), al no ser fácil de identificar, requiere delanálisis de características típicas que permitenpresumir la existencia de una relación laboral,tales como el lugar del trabajo, horario en queeste se desarrolla y exclusividad para un soloempleador, entre otros, conforme ha sido esta-blecido en diversas resoluciones, como la RTFNº 2397-5-2003; asimismo no solo se debeacreditar que la prestación de servicios sea decarácter regular y continuo, sino la existenciade subordinación y exclusividad para identifi-car una relación laboral, conforme se ha se-ñalado en las RTF Nºs 24148, 24011 y 24646.

En ese mismo sentido, la manifestación to-mada al supuesto trabajador no acredita feha-cientemente la existencia de una relación labo-ral.

• Naturaleza de la relación laboralacreditada en Libro CajaRTF Nº 2060-5-2006/20.04.2006

De acuerdo al Acta de Liquidación Inspecti-va obrante en el expediente de apelación, laAdministración estableció reparos por aporta-ciones indicando en el rubro “observaciones”que se revisó el Libro Caja, en base al cualconcluyó que existía una relación laboral.

El Tribunal Fiscal recurre a la RTF Nº 8366-4-2001 para reiterar que la presencia de pagosconsignados en el Libro Caja y el hecho de queestos se refieran a actividades vinculadas al girodel negocio no es elemento suficiente que per-mita concluir que existe relación laboral, debién-

dose recurrir en todo caso a los demás elemen-tos probatorios con que se cuenta.

• No se acredita la relación laboral por elsolo hecho de la existencia de servicio opagos permanentesRTF Nº 2060-5-2006/20.04.2006

La Administración sostenía que la relaciónde dependencia se encontraba acreditada porel hecho de que los servicios son prestados enforma permanente (guardianía nocturna) y por-que los pagos que se percibe son fijos y per-manentes.

El Tribunal Fiscal considera que dichos elemen-tos no bastan por sí solos para acreditar la exis-tencia de una relación laboral. Además, en basea lo informado por la Administración, se obser-va que el guardián desempeñaba sus serviciosde vigilancia no solo para el contribuyente (cuyogiro no es el de prestar tales servicios), sino tam-bién para los establecimientos contiguos, lo queconstituye –continúa el Tribunal– un indicio con-trario a la existencia del vínculo laboral.

• Naturaleza de la relación laboral del“patrón de lancha”RTF Nº 2649-5-2006/18.05.2006

La Administración efectuó la acotación enbase a la manifestación prestada por el su-puesto trabajador, que señaló que la labor querealizaba como “patrón de lancha” era dirigi-da por el contribuyente (apelante) quien le pro-porcionaba los bienes para cumplir con dichaactividad, que laboraba a tiempo parcial, quela remuneración que recibía estaba sujeta adescuentos si no se alcanzaba el número totalde pasajeros que tiene la capacidad de las lan-chas, que laboraba ocho (8) horas diarias yque recibía gratificaciones en Fiestas Patrias yNavidad.

El Tribunal Fiscal señala que la manifesta-ción de dicha persona no acredita fehaciente-mente la existencia de una relación laboral desubordinación a efecto de calificar los servi-cios prestados como laborales (y por tanto es-tar afecto a aportes tributarios), más aún cuan-do en ella misma se reconoce que se le hacíadescuentos por no llenar la embarcación. Ade-

más, el Tribunal señala que se observa de lasdeclaraciones de zarpe que dichos serviciosno eran prestados diariamente y no tenían unaduración de más de dos horas, por lo cual co-rresponde levantar las reparos.

• Acreditación de la calidad de condiciónde trabajoRTF Nº 524-4-2006/27.01.2006

La contribuyente esgrime que otorgó a susagentes y choferes en determinados períodossumas como condiciones de trabajo especia-les sin que ello importe que las mismas hayansido de libre disposición, toda vez que por sunaturaleza el llamado CVT (Costo Valorativoen el Trabajo) no forma parte de la remunera-ción y por ende no se encuentra afecto al pagode aportaciones.

Por su parte, la Administración señala quelos supuestos pagos por condición de trabajono han sido consignados por medio de Cajasino por Planillas.

El Tribunal Fiscal considera que, del ordena-miento vigente durante los períodos acotados,los importes que se pagasen a los trabajadorespor concepto de movilidad, vestimentas y todosaquellos destinados al desarrollo de sus laboresno se encontraban afectos a las aportaciones alIPSS al no formar parte de la remuneración. Noobstante, en el presente caso, no se ha acredi-tado con la documentación correspondiente que–efectivamente– el concepto “CVT” materia deacotación, y que figura como parte de las re-muneraciones otorgadas en las Planillas de Re-muneraciones (situación que no se ha discuti-do), correspondiese en efecto a los conceptosalegados por ella, es decir, al valor de los uni-formes, insignias, proyectiles, pasadores, movi-lidad, de lo cual la apelante no ha ofrecido me-dio probatorio alguno, no resultando suficientesu mera afirmación, por lo cual corresponde con-firmar la apelada en este extremo.

• Acreditación de la relación laboral y lasuscripción de formato de censoRTF Nº 2558-4-2006/12.05.2006

La Administración había considerado parala liquidación de aportaciones la fecha de in-

A continuación señalamos los principales criterios jurisprudenciales ycontroversias desatadas en el Tribunal Fiscal respecto a las Contribuciones

a la ONP y a ESSALUD, debiendo destacarse las resoluciones emitidasdurante el 2006 referidas a la existencia de una relación laboral,elemento central para determinar la afectación de estos tributos.

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SÍNTESIS DE JURISPRUDENCIA

ENERO 2007 41

greso del trabajador, que se dejó constanciaen un censo de trabajadores.

El Tribunal Fiscal señala que, en principio, elcenso realizado con posterioridad al períodoacotado solo otorgaría certeza respecto a lostrabajadores que se encontraran laborando ala fecha en que dicha actividad fue realizada.

Agrega que para efecto de acreditar la con-dición de empleador de un contribuyente, con-forme a pronunciamientos anteriores, resultainsuficiente la sola suscripción del formato decenso, ya que es necesario la existencia de al-gún otro documento que lo respalde. En esa me-dida, como la Administración no ha acreditadola fehaciencia de la fecha en que el trabajadoringresó a laborar, se deja sin efecto el reparo yse revoca la apelada en este extremo.

• Validez de la inspección realizada porentidad privadaRTF Nº 2558-4-2006/12.05.2006

El contribuyente sostuvo que las actas deliquidación emitidas son nulas dado que lafiscalización no fue efectuada por la Admi-nistración sino por una entidad privada.

El Tribunal Fiscal considera que del acta seobserva el sello de la Administración, que ava-la la determinación de las aportaciones, y quela labor de la empresa contratada consistióen la recopilación de la información a fin deque fuera la Administración la que, de ser elcaso, estableciera la existencia de los respec-tivos adeudos; en ese sentido, se concluye quecarece de sustento la nulidad invocada.

• Deudas por aportaciones asumidas pordisposiciones presupuestariasRTF Nº 3424-5-2006/22.06.2006

En el presente caso, la Administración ha-bía emitido órdenes de pago a una universi-dad pública sobre la base de declaracionespresentadas, negándose esta a pagarlaspuesto que consideraba que el contribuyen-te era el Ministerio de Economía y Finanzas(MEF).

El Tribunal Fiscal observó en autos que ladeuda ya había sido pagada por el MEF, porlo cual se debía dejar sin efectos los valoresimpugnados, además que se tuvo conocimien-to de que la Administración había instruido ala SUNAT para que suspenda la emisión devalores por los saldos deudores pendientes yla ejecución de acciones de cobranza por losvalores ya emitidos relacionados con deudasdel IES y contribuciones de Seguridad Social,en tanto culminase el procedimiento de sub-sanación de los pagos efectuados centraliza-damente por el MEF.

No obstante, el Tribunal precisa que, deacuerdo al régimen aplicable, los empleado-res eran los sujetos afectos al pago de aporta-ciones; en ese sentido, es a la universidad–como empleadora– que le correspondía la ca-lidad de contribuyente. Así entonces, una di-rectiva del MEF, sobre aspectos presupuesta-

rios, no podía modificar o desplazar la cali-dad de contribuyente.

• Crédito EPS contra Aportaciones aESSALUDRTF Nº 3278-5-2006/15.06.2006

El apelante sostenía que la utilización del cré-dito regulado en los artículos 15° y 16° de la LeyNº 26790 no se encontraba condicionada alpago de la respectiva retribución a la EPS sino aque los servicios hayan sido efectivamente pres-tados, siendo el pago oportuno a dicha EPS unhecho que no afecta la determinación de la cuan-tía de los aportes a ESSALUD. Afirma, además,que la exigencia reglamentaria es ilegal y discri-minatoria pues cuando el empleador otorga co-bertura de salud mediante servicios propios, bastaque dichos servicios sean brindados; sin embar-go, tratándose de la cobertura de salud presta-da a través de una EPS, se exige además de di-cha prestación del servicio que se haya pagadola retribución a tales entidades.

Para resolver el presente caso, el TribunalFiscal cita la RTF Nº 419-3-2004, de obser-vancia obligatoria, donde se estableció -entreotros criterios- que el pago de las retribucio-nes a las EPS (previsto en el artículo 15° de laLey Nº 26790) y su mora no ocasionaban lapérdida del citado crédito, pues solo se diferíasu uso contra las aportaciones a ESSALUD delperíodo en que se realizó el pago de dichasretribuciones. Dicho pronunciamiento tambiénseñaló que el segundo párrafo del artículo 54°del D. S. Nº 009-97-SA, al disponer que, encaso de mora en el pago de la retribución a laEPS, las entidades empleadoras no podrían ha-cer uso del crédito, no excedía el artículo 15°de la Ley Nº 26790, toda vez que el pago ex-temporáneo solo difería el uso del crédito (con-tra las aportaciones a ESSALUD) al período enque se realizase el pago de dicha retribución.

Al respecto, mediante RTF Nº 893-3-2004,se precisó que procedía utilizar el crédito con-tra las aportaciones a ESSALUD del período apartir del cual se efectuase el pago de las retri-buciones a las EPS, por lo que habiéndose ge-nerado dicho crédito con el pago de tales re-tribuciones resultaba procedente su aplicaciónen el mismo período en el que se incurrió enmora en el pago de los aportes a ESSALUD.

• Emisión de cheques a favor de la EPSy crédito a ESSALUDRTF Nº 3278-5-2006/15.06.2006

Si bien el contribuyente y la Administraciónseñalaban que la retribución a la EPS se efectuódentro del plazo de vencimiento para el pago delas aportaciones a ESSALUD de los períodos co-rrespondientes, el Tribunal Fiscal observa que dela documentación del expediente las fechas depago que fueron tomadas en cuenta correspon-den a las de la emisión de los cheques girados(para la cancelación de las retribuciones a lasEPS); así, de los sellos de cancelación que cons-tan en dichos documentos, los pagos se produje-

ron con posterioridad a las fechas de vencimien-to. En esa medida, tratándose de pagos extem-poráneos, corresponde que el crédito derivadopor tales períodos se aplicará a las aportacionesde los períodos en que se realizaron.

• Cancelación de “Aviso de Cobranza” ycrédito a ESSALUDRTF Nº 3278-5-2006/15.06.2006

El Tribunal Fiscal considera que, de confor-midad con la RTF Nº 419-3-2004, de obser-vancia obligatoria, aclarada por la RTF Nº 893-3-2004, en vista del sello de cancelación en eldocumento denominado “Aviso de Cobranza”,el pago a la EPS por el mes de diciembre seefectuó en el mes de enero, dentro del plazode vencimiento para el pago de las aportacio-nes a ESSALUD de dicho período; en ese sen-tido, correspondía que el contribuyente apli-cara en el mes de diciembre el crédito previstoen el artículo 15° de la Ley Nº 26790 y nodiferir su uso para el mes de enero, como lohabía considerado la Administración.

• Pago en exceso y compensaciónRTF Nº 3278-5-2006/15.06.2006

Al haberse establecido un pago en exceso afavor del contribuyente por el mes de diciembrey siendo que la Administración deberá deducirel crédito EPS aplicado al mes de enero, diferi-do indebidamente de este último mes, corres-ponde que se efectúe una nueva liquidación delas obligaciones pendientes de pago a cargodel contribuyente así como de los saldos a sufavor, debiendo compensarlos con las deudasque se establezcan, de conformidad con el artí-culo 40° del Código Tributario, según el cual, lacompensación surtirá efecto en la fecha en quela deuda tributaria y los créditos comenzaron acoexistir hasta su agotamiento.

• Error al consignar el código para pagosde AportacionesRTF Nº 2002-1-2006/18.04.2006

El Tribunal Fiscal estima que el apelante haincurrido en un error material al realizar el pagode la deuda por aportaciones a la Oficina deNormalización Previsional (ONP) – Código“5310”, situación que se evidencia al constatarque el período y el monto pagado con el Códi-go “5210”, referido a las aportaciones al Se-guro Social de Salud, coinciden exactamentecon la deuda declarada por concepto de apor-taciones a la ONP correspondiente a dichoperíodo. Dicho razonamiento se basa en las bo-letas de pago utilizadas y los montos pagados;en esa medida, debe considerarse el pago efec-tuado por el contribuyente mediante boleta depago (con código de tributo “5210”) íntegra-mente imputado a las aportaciones a la ONP,debiendo dejarse sin efecto la orden de pago yla infracción atribuida, conforme se ha estable-cido en las RTF Nºs 782-5-97, 436-4-99, 4930-4-2002, 2439-3-2003 y 6607-4-2004.

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INDICADORES

ENERO 200742

ÚLTI

MO

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2.07

Page 42: Aele

INDICADORES

ENERO 2007 43

Cronograma de Pagos y/o Declaraciones Tributarias

(1) Según Anexo 2 de la R. de S. Nº 240-2006/SUNAT publicada el 30 de diciembre de 2006.

MES AL QUECORRESPONDELA OBLIGACIÓN

VENCIMIENTO SEMANAL

N° DESDE HASTAVencimientoSEMANA

PERÍODO AL QUECORRESPONDE LA

OBLIGACIÓN

FECHA DE VENCIMIENTO PARA DECLARACIÓN Y PAGO(3)

ENERO 2007

FEBRERO 2007

MARZO 2007

ABRIL 2007

MAYO 2007

JUNIO 2007

26 de Febrero de 2007

23 de Marzo de 2007

27 de Abril de 2007

24 de Mayo de 2007

26 de Junio de 2007

24 de Julio de 2007

A. PAGOS A CUENTA DEL ISC(1) B. PARA BUENOS CONTRIBUYENTES(2)

0 - 4 5 - 9

23 de Febrero de 2007

26 de Marzo de 2007

26 de Abril de 2007

25 de Mayo de 2007

25 de Junio de 2007

25 de Julio de 2007

(2) Según R. de S. Nº 240-2006/SUNAT. Aplicable a contribuyentes expresamente consideradoscomo tales por la SUNAT respecto a tributos recaudados y/o administrados por esta entidad.También es aplicable a Unidades Ejecutoras del Sector Público.

(3) Según último dígito del RUC.

ENERO 2007

1

2

3

4

5

31 de Diciembre de 2006

07 de Enero de 2007

14 de Enero de 2007

21 de Enero de 2007

28 de Enero de 2007

06 de Enero de 2007

13 de Enero de 2007

20 de Enero de 2007

27 de Enero de 2007

03 de Febrero 2007

03 de Enero de 2007

09 de Enero de 2007

16 de Enero de 2007

23 de Enero de 2007

30 de Enero de 2007

FEBRERO 20071

2

3

4

04 de Febrero de 2007

11 de Febrero de 2007

18 de Febrero de 2007

25 de Febero de 2007

10 de Febrero de 2007

17 de Febrero de 2007

24 de Febrero de 2007

03 de Marzo de 2007

06 de Febrero de 2007

13 de Febrero de 2007

20 de Febrero de 2007

27 de Febrero de 2007

(6) Según R. de S. Nº 236-2006/SUNAT, publicada el 30 de diciembre de 2006.

VENCIMIENTO

0

1

2

3

4

5

6

7

8

9

Buenos Contribuyentes

26 de Enero de 207

29 de Enero de 2007

30 de Enero de 2007

31 de Enero de 2007

01 de Febrero de 2007

02 de Febrero de 2007

05 de Febrero de 2007

06 de Febrero de 2007

07 de Febrero de 2007

08 de Febrero de 2007

09 de Febrero de 2007

E. PARA LA DAOT 2006(6)

ÚLTIMO DÍGITO DEL NÚMERO DE RUC VENCIMIENTO

0

1

2

3

4

5

6

7

8

9

10 de Abril de 2007

11 de Abril de 2007

27 de Marzo de 2007

28 de Marzo de 2007

29 de Marzo de 2007

30 de Marzo de 2007

02 de Abril de 2007

03 de Abril de 2007

04 de Abril de 2007

09 de Abril de 2007

F. PARA LA DECLARACIÓN ANUAL DEL IR(7)

ÚLTIMO DÍGITO DEL NÚMERO DE RUC

(7) Según R. de S. Nº 235-2006/SUNAT, publicada el 30 de diciembre de 2006.

(5) Según R. de S. Nº 240-2006/SUNAT.

FECHA DE REALIZACIÓN DE LAS OPERACIONES ÚLTIMO DÍA PARAREALIZAR EL PAGO

01 de Enero de 2007

16 de Enero de 2007

01 de Febrero de 2007

16 de Febrero de 2007

01 de Marzo de 2007

16 de Marzo de 2007

Del Al

15 de Enero de 2007

31 de Enero de 2007

15 de Febrero de 2007

28 de Febrero de 2007

15 de Marzo de 2007

31 de Marzo de 2007

22 de Enero de 2007

07 de Febrero de 2007

22 de Febrrero de 2007

07 de Marzo de 2007

22 de Marzo de 2007

10 de Abril de 2007

D. PARA EL PAGO DEL IMPUESTO A LASTRANSACCIONES FINANCIERAS-ITF(5)

(4) Según D. S. Nº 053-97-PCM (modificado por D. S. Nº 063-97-PCM, D. S. Nº 048-98-PCM), R. M. Nº 083-2001-EF/10, R. de S. Nº 023-2006/SUNAT y R. de S. Nº 094-2006/SUNAT.

ADQUISICIONESDEL MES DE:

ÚLTIMO DÍGITO DEL RUC

0 - 4 5 - 9

23 de Agosto de 2006

26 de Setiembre de 2006

24 de Octubre de 2006

27 de Noviembre de 2006

26 de Diciembre de 2006

25 de Enero de 2007

24 de Agosto de 2006

25 de Setiembre de 2006

25 de Octubre de 2006

24 de Noviembre de 2006

27 de Diciembre de 2006

24 de Enero de 2007

Julio

Agosto

Setiembre

Octubre

Noviembre

Diciembre

C. ENTIDADES ESTATALES SOBREINFORMACIÓN DE ADQUISICIONES(4)

Page 43: Aele

INDICADORES

ENERO 200744

ÍNDICE PROMEDIO MENSUAL VARIACIÓN PORCENTUAL

EneroFebreroMarzoAbrilMayoJunioJulioAgostoSetiembreOctubreNoviembreDiciembre

ACUMULADA ANUAL (1)MENSUAL

MES

A. Índice de Precios al Consumidor (IPC) de Lima Metropolitana y Variación Porcentual

Índice de Precios - INEI

2005 2006

(1) Respecto al mismo mes del año anterior. FUENTE: INEI - Dirección General de Indicadores Económicos y Sociales - Dirección de Índices.

2005 2005

ÍNDICE PROMEDIO MENSUAL (1) VARIACIÓN PORCENTUAL

B. Índice General de Precios al Por Mayor (IPM) a Nivel Nacional y Variación Porcentual

0.10-0.230.650.120.130.260.10

-0,18-0.090.140.070.42

0.10-0.130.510.630.761.031.130,950.861.001.071.49

3.031.681.872.021.791.481.401.221.111.291.061.50

2006 2006

ACUMULADA ANUAL (2)MENSUAL

MES

EneroFebreroMarzoAbrilMayoJunioJulioAgostoSetiembreOctubreNoviembreDiciembre

20052004

2005 2006 2005

0.36-0.350.330.120.250.210.040.460.740.55

-0.050.88

0.360.000.340.450.700.920.961.422.182.742.693.60

4.693.012.341.851.441.030.851.512.152.742.333.60

200620052006

158.365409160.383658161.963973162.939923163.993424165.021318165.372829165.072105165.236458165.203606165.781568165.203249

2005Base 1994

2006Base 2001 Base 1994

169.37168.96170.06170.27170.49170.93171.12170.80170.64170.90171.01171.73

107.77107.51108.21108.34108.48108.76108.88108.68108.58108.74108.81109.27

2006

165.790508165.210516165.757078165.952521166.362855166.717217166.783260167.556812168.797211169.731131169.645947171.142562

(1) Base año 1994. (2) Respecto al mismo mes del año anterior. FUENTE: INEI - Dirección General de Indicadores Económicos y Sociales - Dirección de Índices.

Base 2001

172.58173.54174.32175.22174.29174.05173.75174.01174.05174.12173.63173.68

109.81110.42110.92111.49110.90110.75110.56110.72110.75110.79110.48110.51

0.500.550.460.51

-0.53-0.13-0.170.140.030.04

-0.280.03

0.501.051.512.031.491.361.181.331.351.401.111.14

1.892.712.502.912.231.831.541.882.001.891.531.14

171.973343171.652587172.301372173.036455172.670986172.895914172.734510173.075394173.335897173.442468173.100456173.426072

0.49-0.190.380.43

-0.210.13

-0.090.200.150.06

-0.200.19

0.490.300.681.110.891.020.931.131.281.341.141.33

3.733.903.954.273.793.713.573.292.692.192.041.33

TIPO DEDECLARACIÓN

01.01.200601.01.200604.04.200505.09.200503.04.200526.08.200406.08.200318.01.200315.05.200505.04.200401.01.200501.12.200618.01.200301.05.200526.01.200601.12.200601.09.200321.07.200430.12.200514.08.200519.10.200301.07.200501.01.200615.07.200426.09.200501.09.200624.07.200615.11.200530.01.2006

Impuesto a la Renta Anual 2006 – Personas Naturales (1) .Impuesto a la Renta Anual 2006 – Tercera Categoría (2) e ITF.Impuesto Temporal a los Activos Netos.Fondo y Fideicomisos.IGV - Renta mensual (IGV mensual y pago a cuenta del IR).Impuesto Selectivo al Consumo.Impuesto Extraordinario para la Promoción y Desarrollo Turístico Nacional.Impuesto a los Juegos de Casinos y Máquinas Tragamonedas.Impuesto a las Embarcaciones de Recreo.Impuesto a las Transacciones Financieras (Agentes de retención o percepción).Trabajadores Independientes (pago a cuenta de IR de cuarta categoría).Otras Retenciones (IR de segunda categoría –incluyendo dividendos–, IR de No Domiciliados, y Retenciones de IGV).Agentes de Retención del IGV.Agentes de Percepción del IGV (conforme a la R. de S. Nº 128-2002/SUNAT).Agentes de Percepción del IGV a las Ventas Internas (conforme a la R. de S. Nº 058-2006/SUNAT).Retenciones y Contribuciones sobre Remuneraciones.Seguro Complementario de Trabajo de Riesgo.Modificación de Coeficiente o Porcentaje para el cálculo de pagos a cuenta del IR de tercera categoría.Declaración de Operaciones con Terceros.Declaración de Notarios.Declaración de Predios.Declaración Jurada Informativa de las Embarcaciones de Recreo.Declaración de Ingreso de Bienes a la Región SelvaBoletos de Transporte Aéreo.Regalía Minera.Programa de Declaración de Beneficios (PDB) - Exportadores.Aplazamiento y/o Fraccionamiento 36° C.T.Régimen Excepcional de Aplazamiento y/o Fraccionamiento Tributario (REAF)Boleta de Entrega de importes retenidos por embargo en forma de retención

DECLARACIONESDETERMINATIVAS

DECLARACIONESINFORMATIVAS

OTROS

Programa de Declaración Telemática - Versiones vigentes

PDT

657 – versión 1.0658 – versión 1.0648 – versión 1.1618 – versión 1.1621 – versión 4.4615 – versión 2.0634 – versión 1.0693 – versión 1.0

1690 – versión 1.0695 – versión 1.5616 – versión 1.3617 – versión 1.6626 – versión 1.1633 – versión 1.2697 – versión 1.4600 – versión 4.6610 – versión 3.4625 – versión 1.0

3500 – versión 3.33520 – versión 3.03530 – versión 1.01691 – versión 1.01647 – versión 1.03540 – versión 1.0698 – versión 1.1 versión 2.1687 – versión 1.2686 – versión 1.21661 – versión 1.0

FORMULARIO VIRTUAL

INICIO DEVIGENCIA

(1) Se utiliza los Formularios Virtuales 675 – versión 1.5 para el 2000, 677– versión 1.0 para el 2001, 679 – versión 1.0 para el 2002, 651– versión 1.0 para el 2003, 653 – versión 1.0 para 2004 y655 – versión 1.0 para 2005.

(2) Se utiliza los Formularios Virtuales 674 – versión 2.0 para 1999, 676 – versión 1.1 para el 2000, 678 – versión 1.1 para el 2001, 680 – versión 1.0 para el 2002, 652 – versión 1.1 para el 2003,654 – versión 1.0 para 2004 y 656 – versión 1.0 para 2005.

(3) Para quienes efectúen declaraciones en bancos será desde el 10 de abril de 2006.

(3)

Page 44: Aele

INDICADORES

ENERO 2007 45

PERÍODO APLICABLE BASELEGALMES DE ACTUALIZACIÓN

DiciembreEneroFebreroMarzoAbrilMayoJunioJulioAgostoSetiembreOctubreNoviembreDiciembre

PARTIDADEL

MES DE:

Factores para el Ajuste Integral de losEstados Financieros (Índice de Precios al Por Mayor) (1)

Valor de la UIT 1997 – 2007

D. S. Nº 134-96-EF

D. S. Nº 177-97-EF

D. S. Nº 123-98-EF

D. S. Nº 191-99-EF

D. S. Nº 145-2000-EF

D. S. Nº 241-2001-EF

D. S. Nº 191-2002-EF

D. S. Nº 192-2003-EF

D. S. Nº 177-2004-EF

D. S. Nº 176-2005-EF

D. S. Nº 213-2006-EF

2, 400

2, 600

2, 800

2, 900

3,000

3,100

3,100

3,200

3,300

3,400

3,450

VALOR(S/.)AÑO

1997

1998

1999

2000

2001

2002

2003

2004

2005

2006

2007

MESES

Enero - Diciembre

Enero - Diciembre

Enero - Diciembre

Enero - Diciembre

Enero - Diciembre

Enero - Diciembre

Enero - Diciembre

Enero - Diciembre

Enero - Diciembre

Enero - Diciembre

Enero - Diciembre(1) El ajuste ha sido suspendido para el ejercicio 2005 en adelante por R. de C. Nº 031-2004-EF/93.01 (contable) y Ley Nº 28394(tributario). Mantenemos este indicador para aquellos que hubieran estabilizado el IR con ajuste y para efectos del ITAN.

Feb.

1.0030.9981.000

Mar.

1.0071.0021.0041.000

2006Ene.

1.0051.000

Abr.

1.0111.0061.0081.0041.000

May.

1.0091.0041.0061.0020.9981.000

1.0101.0051.0071.0030.9991.0011.000

Jun. Jul.

1.0091.0041.0061.0030.9981.0000.9991.000

Ago.

1.0111.0061.0081.0041.0001.0021.0011.0021.000

Set.

1.0131.0081.0101.0061.0021.0041.0031.0031.0021.000

Oct.

1.0131.0091.0101.0071.0021.0041.0031.0041.0021.0011.000

Nov.

1.0111.0071.0081.0051.0001.0021.0011.0021.0000.9990.9981.000

Impuesto a la Renta 2006-Personas Naturales

C. TABLA PARA CALCULAR EL IMPUESTO

RNGABase deCálculo

Equivalencia enNuevos Soles

Hasta 27UIT

Más de 27 UIThasta 54 UIT

Más de 54 UIT

Hasta:S/. 91,800

Más de S/. 91,800Hasta S/. 183,600

Más de S/. 183,600

Fórmula para calcularel Impuesto (I)

I = (0.15 x RNGA)

I = (0.21 x RNGA) – S/. 5,508

I = (0.30 x RNGA) – S/. 22,032

A. DETERMINACIÓN DE LA RENTA NETA GLOBAL (RNG)

RENTA BRUTA (RB) RENTA NETA (RN)

Primera Categoría (1C)Segunda Categoría (2C)(1)

Cuarta Categoría (4C)

Quinta Categoría (5C)

(-) 20% de RB1C(-) 10% de RB2C

(1) No se incluye los dividendos y cualquier otra forma de distribución de utilidades, los mismos que secalculan bajo el sistema cedular.

DEDUCCIONES PERMITIDAS

= RN1C= RN2C= RN de 4C y 5C(-) S/. 23,800

(7 UIT)

(-) 20% de RB4C(2)= RNG

B. DETERMINACIÓN DE LA RENTA NETAGLOBAL ANUAL (RNGA)(3)

RNGA = (RNG – (ITF(4) + GxD(5) + Pérdidas de 1C(6) + Pérdidas de 2C(7))) + RNFE

Donde:ITF: Impuesto a las Transacciones Financieras; GxD: Gastos por donaciones; RNFE: Renta netade fuente extranjera

(2) Aplicable solo para rentas indicadas en el inciso a) del artículo 33° de la LIR. El límite deducible esS/. 81,600 (24 UIT).

(3) Después de las deducciones admitidas.(4) El monto pagado en el ejercicio hasta el límite de la RNG sin considerar la RB5C.(5) Gasto por donaciones realizadas conforme a lo señalado en el inciso b) del artículo 49° de la LIR y en

el artículo 28°-B del Reglamento.(6) Pérdidas extraordinarias y/o de ejercicios anteriores de 1C.(7) Pérdidas de capital originadas en la enajenación de inmuebles bajo las reglas del artículo 36° de la LIR.

21%

15%

TASA%

30%

Impuesto a la Renta 2007-Personas Naturales

C. TABLA PARA CALCULAR EL IMPUESTO

RNGABase deCálculo

Equivalencia enNuevos Soles

Hasta 27UIT

Más de 27 UIThasta 54 UIT

Más de 54 UIT

Hasta:S/. 93,150

Más de S/. 93,150Hasta S/. 186,300

Más de S/. 186,300

Fórmula para calcularel Impuesto (I)

I = (0.15 x RNGA)

I = (0.21 x RNGA) – S/. 5,589

I = (0.30 x RNGA) – S/. 22,356

A. DETERMINACIÓN DE LA RENTA NETA GLOBAL (RNG)

RENTA BRUTA (RB) RENTA NETA (RN)

Primera Categoría (1C)Segunda Categoría (2C)(1)

Cuarta Categoría (4C)

Quinta Categoría (5C)

(-) 20% de RB1C(-) 10% de RB2C

(1) No se incluye los dividendos y cualquier otra forma de distribución de utilidades, los mismos que secalculan bajo el sistema cedular.

DEDUCCIONES PERMITIDAS

= RN1C= RN2C= RN de 4C y 5C(-) S/. 24,150

(7 UIT)

(-) 20% de RB4C(2)= RNG

B. DETERMINACIÓN DE LA RENTA NETAGLOBAL ANUAL (RNGA)(3)

RNGA = (RNG – (ITF(4) + GxD(5) + Pérdidas de 1C(6) + Pérdidas de 2C(7))) + RNFE

Donde:ITF: Impuesto a las Transacciones Financieras; GxD: Gastos por donaciones; RNFE: Renta netade fuente extranjera

(2) Aplicable solo para rentas indicadas en el inciso a) del artículo 33° de la LIR. El límite deducible esS/. 82,800 (24 UIT).

(3) Después de las deducciones admitidas.(4) El monto pagado en el ejercicio hasta el límite de la RNG sin considerar la RB5C.(5) Gasto por donaciones realizadas conforme a lo señalado en el inciso b) del artículo 49° de la LIR y en

el artículo 28°-B del Reglamento.(6) Pérdidas extraordinarias y/o de ejercicios anteriores de 1C.(7) Pérdidas de capital originadas en la enajenación de inmuebles bajo las reglas del artículo 36° de la LIR.

21%

15%

TASA%

30%

Dic.

1.0131.0081.0101.0071.0021.0041.0031.0041.0021.0011.0001.0021.000

Page 45: Aele

INDICADORES

ENERO 200746

CONCEPTO

TRIBUTOS INTERNOS Y ADUANEROS

DEL 07.02.2003AL 31.01.2004

DEL 01.02.2004A LA FECHA(1)

Tasa de Interés Mensual

Tasa de Interés Diario(2)

Tasas de Interés Moratorio

M. N. M. E. M. N. M. E.

1,5%

0,05%

0,84%

0,028%

1,5%

0,05%

0,75%

0,025%

M.N. = Moneda Nacional. M.E. = Moneda Extranjera.(1) Según la R. de S. Nº 028-2004/SUNAT.(2) De acuerdo a lo establecido en la R. de S. Nº 025-2000/SUNAT a partir del

25 de febrero de 2000 se consideran cinco decimales.

Tasa de Interés para Devoluciónde Pagos indebidos o en exceso

Tasas de Interés Internacional

DÍA LIBOR1 MES 3 MESES 6 MESES 1 AÑO PRIME RATEFECHA

Diaria

Viernes

Sábado

Domingo

Lunes

Martes

Miércoles

Jueves

Viernes

Sábado

Domingo

Lunes

Martes

Miércoles

Jueves

Viernes

Sábado

Domingo

Lunes

Martes

Miércoles

Jueves

Viernes

Sábado

Domingo

Lunes

Martes

Miércoles

Jueves

Viernes

Sábado

Domingo

Lunes

Martes

Miércoles

Jueves

Viernes

01.12.06

02.12.06

03.12.06

04.12.06

05.12.06

06.12.06

07.12.06

08.12.06

09.12.06

10.12.06

11.12.06

12.12.06

13.12.06

14.12.06

15.12.06

16.12.06

17.12.06

18.12.06

19.12.06

20.12.06

21.12.06

22.12.06

23.12.06

24.12.06

25.12.06

26.12.06

27.12.06

28.12.06

29.12.06

30.12.06

31.12.06

01.01.07

02.01.07

03.01.07

04.01.07

05.01.07

FUENTE: Bloomberg N/P = No publicado

CONCEPTO

0,60% 0,60% 0,20%Tasa de Interés Mensual

M. N.

DEL 01.01.2006AL 14.07.2006(1)

M. N. M. E.

DEL 15.07.2006AL 31.12.2006(1)

TRIBUTOS INTERNOS Y ADUANEROS

M. E.0,20%

DEL 01.01.2007AL 31.12.2007(2)

M. N. M. E.0,80% 0,30%

Tasas Activa y Pasiva de Interés:

TAMEX(Moneda Extranjera)

%A FD FA(1) %A FD

TAMN(Moneda Nacional)

0,000290,000290,000290,000290,000290,000280,000280,000280,000280,000280,000290,000280,000280,000280,000280,000280,000280,000280,000280,000290,000280,000280,000280,000280,000280,000280,000280,000280,000290,000290,000290,000290,000280,000280,000280,00028

10,9910,9910,9910,8910,8410,7910,7510,7510,7510,7510,8210,7710,7910,7510,7710,7710,7710,8010,8010,8010,7810,7010,7010,7010,7010,7710,6810,6810,8510,8510,8510,8510,6810,7310,7610,73

534,83244535,14152535,45079535,75890536,06840536,37905536,68988537,00088537,31207537,62344537,93377538,24223538,54951538,85758539,16547539,47352539,78176540,09468540,40632540,71960541,02745541,33535541,64342541,95167542,26009542,56931542,88372543,20101543,52325543,84567544,16830544,49111544,80921545,13265545,45714545,78304

0,000580,000580,000580,000580,000580,000580,000580,000580,000580,000580,000580,000570,000570,000570,000570,000570,000570,000580,000580,000580,000570,000570,000570,000570,000570,000570,000580,000580,000590,000590,000590,000590,000580,000590,000600,00060

23,1223,1223,1223,0123,1123,1923,1923,1923,1923,1923,0922,9222,8122,8622,8322,8322,8323,2023,0823,2022,7422,7322,7322,7322,7322,7823,1923,4123,8023,8023,8023,8023,4023,8223,8923,99

2,162,162,162,192,182,172,182,182,182,182,202,092,172,142,172,172,172,162,142,122,162,182,182,182,182,192,142,152,162,162,162,162,162,132,142,16

8,014128,016448,018768,021068,023368,025648,027928,030208,032478,034758,037058,039338,041628,043908,046188,048478,050768,053058,055358,057668,059958,062238,064508,066788,069068,071358,073638,075908,078218,080538,082848,085158,087438,089728,092028,09431

TIPMN(N)

TIPMEX(N)

FA(1) %A %A

(1) Circular B.C.R. Nº 041-94-EF/90. Acumulado desde el 1 de abril de 1991.FD= Factor Diario. FA= Factor Acumulado. A= Anual. TAMN= Tasa Activa en Moneda Nacional.TAMEX = Tasa Activa en Moneda Extranjera. TIPMN= Tasa Pasiva en Moneda Nacional.TIPMEX= Tasa Pasiva en Moneda Extranjera. (N)= Tasa Nominal. N/P= No Publicado.

3,263,263,263,283,313,303,283,283,283,283,263,153,203,193,123,123,123,113,123,133,113,103,103,103,103,153,133,153,193,193,193,193,153,183,163,15

(Mercado Promedio Ponderado: Circulares B.C.R. Nº 006 y 007-91-EF/90)

Del 01.12.2006 al 05.01.2007

5,366

N/P

N/P

5,353

5,350

5,350

5,353

N/P

N/P

N/P

5,360

5,360

5,360

5,361

5,365

N/P

N/P

5,365

5,365

5,365

5,366

5,363

N/P

N/P

N/P

5,360

5,364

5,360

5,360

N/P

N/P

N/P

5,360

5,360

5,360

5,360

5,329

N/P

N/P

5,293

5,293

5,300

5,315

N/P

N/P

N/P

5,359

5,360

5,354

5,372

5,380

N/P

N/P

5,370

5,370

5,371

5,370

5,360

N/P

N/P

N/P

5,340

5,361

5,367

5,370

N/P

N/P

N/P

5,370

5,367

5,360

5,349

5,208

N/P

N/P

5,117

5,110

5,124

5,153

N/P

N/P

N/P

5,250

5,250

5,213

5,280

5,303

N/P

N/P

5,290

5,284

5,290

5,288

5,261

N/P

N/P

N/P

5,280

5,289

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N/P

N/P

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5,340

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5,249

8,25

N/P

N/P

8,25

8,25

8,25

8,25

N/P

N/P

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8,25

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8,25

8,25

N/P

N/P

8,25

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8,25

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N/P

N/P

N/P

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8,25

N/P

N/P

N/P

8,25

8,25

8,25

8,25

DÍA FECHA

ViernesSábadoDomingoLunesMartesMiércolesJuevesViernesSábadoDomingoLunesMartesMiércolesJuevesViernesSábadoDomingoLunesMartesMiércolesJuevesViernesSábadoDomingoLunesMartesMiércolesJuevesViernesSábadoDomingoLunesMartesMiércolesJuevesViernes

01.12.0602.12.0603.12.0604.12.0605.12.0606.12.0607.12.0608.12.0609.12.0610.12.0611.12.0612.12.0613.12.0614.12.0615.12.0616.12.0617.12.0618.12.0619.12.0620.12.0621.12.0622.12.0623.12.0624.12.0625.12.0626.12.0627.12.0628.12.0629.12.0630.12.0631.12.0601.01.0702.01.0703.01.0704.01.0705.01.07

Del 01.12.2006 al 05.01.2007

5,350

N/P

N/P

5,350

5,350

5,350

5,350

N/P

N/P

N/P

5,350

5,350

5,350

5,350

5,350

N/P

N/P

5,350

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5,350

5,350

5,350

N/P

N/P

N/P

5,330

5,350

5,326

5,322

N/P

N/P

N/P

5,321

5,320

5,320

5,320

General

Retenciones y/oPercepciones deIGV no aplicadas(4)

Tasa de Interés Diario(3) 0,02% 0,02% 0,00667%0,00667% 0,02667% 0,01%

Tasa de Interés MensualTasa de Interés Diario(3)

0,60% 1,20% 0,20%0,20% 1,20% 0,30%0,02% 0,04% 0,00667%0,00667% 0,04% 0,01%

M.N. = Moneda Nacional. M.E. = Moneda Extranjera.(1) Según R. de S. Nº 009-2006/SUNAT y R. de S. Nº 093-2006/SUNAT.(2) Según R. de S. Nº 009-2007/SUNAT.(3) Según la R. de S. Nº 025-2000/SUNAT y la R. de S. Nº 116-2000/SUNAT, se aplica el interés diario con cinco

decimales.(4) Según la Ley Nº 28053, se aplica esta tasa por los primeros 45 días, luego de los cuales se aplicará la TIM.

Page 46: Aele

INDICADORES

ENERO 2007 47

Tipo

de

Cam

bio

(en

S/.)

:De

l 01.

12.2

006

al 05

.01.

2007

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N/P

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N/P

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213

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198

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196

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3,19

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213

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207

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210

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203

N/P

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9

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N/P

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6

V.01

.12.

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D.

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2.06

L.04

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2.06

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.03

.01.

07J.

04.0

1.07

V.05

.01.

07

Page 47: Aele

INDICADORES

ENERO 200748

Declaración de base imponible en ADUANASFactor de conversión

(1) Según R. de S. NAA Nº 551-2006/SUNAT/A.(2) Según R. de S. NAA Nº 612-2006/SUNAT/A.

(*) El índice de reajuste de deudas se ejerce respecto de pasivos de las empresas contraídos a plazo no menor de noventa días (90). No es aplicable para el cálculode intereses ni para determinar el valor al día del pago de las prestaciones a ser restituidas por mandato de la Ley o Resolución Judicial, según el artículo1236°del Código Civil. FUENTE: Banco Central de Reserva.

123456789

10111213141516171819202122232425262728293031

Días

2006

Índice de Reajuste Diario(*)

Para deudas que refiere el Art. 240° de la Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de SegurosPara los convenios de reajuste de deudas según Art. 1235° del Código Civil

Febrero6,236416,237526,238636,239746,240856,241966,243076,244186,245306,246416,247526,248636,249746,250866,251976,253086,254206,255316,256426,257546,258656,259766,260886,261996,263116,264226,265346,26645

------------

Marzo6,267566,268666,269776,270876,271986,273096,274196,275306,276416,277516,278626,279736,280846,281946,283056,284166,285276,286386,287496,288596,289706,290816,291926,293036,294146,295256,296366,297476,298596,299706,30081

Abril6,301776,302736,303686,304646,305606,306566,307526,308486,309446,310406,311366,312326,313286,314246,315206,316166,317126,318086,319046,320006,320966,321926,322886,323846,324816,325776,326736,327696,328656,32961

----

Euro

Dínar Argelino

Peso Argentino

Florín Arubeño

Dólar Australiano

Boliviano

Real

Lev

Dólar Canadiense

Peso Chileno

Yuan

Peso Colombiano

Won

Colón de Costa Rica

Corona Danesa

Sucre

Quetzal

Dólar de Hong Kong

Unión Europea

Argelia

Argentina

Aruba

Australia

Bolivia

Brasil

Bulgaria

Canadá

Chile

China, Rep. Pop. de

Colombia

Corea, República de

Costa Rica

Dinamarca

Ecuador

Guatemala

Hong Kong

País Moneda

Equivalencia en US$

País Moneda

India

Indonesia

Japón

Malasia, Fed. de

México

Nigeria

Noruega

Panamá

Paraguay

Reino Unido (Inglaterra)

Rusia, Fed. de

Suecia

Suiza

Tailandia

Taiwán (China Nac.)

Ucrania

Venezuela

Viet Nam

Rupia de la India

Rupia de Indonesia

Yen Japonés

Dólar Malasio o Ringgit

Nuevo Peso Mexicano

Naira

Corona Noruega

Balboa

Guaraní

Libra Esterlina

Rublo

Corona Sueca

Franco Suizo

Baht

Nuevo Dólar de Taiwán

Hryvnia

Bolívar Venezolano

Dong

Equivalencia en US$

US$ US$

Del 15.11.2006al 19.12.2006(1)

1,276100

0,013698

0,323625

0,558659

0,774293

0,125945

0,468384

0,652656

0,890710

0,001905

0,126960

0,000434

0,001062

0,001940

0,171292

0,000040

0,132153

0,128564

A partir del20.12.2006(2)

Del 15.11.2006al 19.12.2006(1)

A partir del20.12.2006(2)

US$

1,324200

0,014327

0,325998

0,558659

0,789079

0,125945

0,460872

0,677186

0,875580

0,001899

0,127676

0,000434

0,001076

0,001943

0,177715

0,000040

0,131062

0,128559

US$

0,022272

0,000110

0,008551

0,273898

0,093028

0,007819

0,153036

1,000000

0,000188

1,907400

0,037443

0,138562

0,803923

0,027241

0,030075

0,198610

0,000466

0,000062

Mayo

6,330656,331696,332736,333776,334816,335856,336896,337926,338976,340016,341056,342096,343136,344176,345216,346256,347296,348336,349386,350426,351466,352506,353556,354596,355636,356676,357726,358766,359806,360856,36189

Junio

6,360776,359656,358526,357406,356286,355166,354046,352926,351806,350676,349556,348436,347316,346196,345076,343956,342846,341726,340606,339486,338366,337246,336126,335016,333896,332776,331656,330546,329426,32830

----

Julio

6,328036,327766,327496,327226,326956,326686,326416,326136,325866,325596,325326,325056,324786,324516,324246,323976,323706,323436,323166,322896,322626,322356,322086,321816,321546,321266,320996,320726,320456,320186,31991

Agosto

6,319566,319216,318876,318526,318176,317826,317486,317136,316786,316436,316096,315746,315396,315046,314706,314356,314006,313656,313316,312966,312616,312266,311926,311576,311226,310876,310536,310186,309836,309496,30914

Setiembre

6,309436,309736,310026,310316,310606,310906,311196,311486,311786,312076,312366,312666,312956,313246,313536,313836,314126,314416,314716,315006,315296,315596,315886,316176,316476,316766,317056,317356,317646,31793

----

Octubre

6,317996,318046,318106,318156,318216,318266,318326,318386,318436,318496,318546,318606,318666,318716,318776,318826,318886,318936,318996,319056,319106,319166,319216,319276,319326,319386,319446,319496,319556,319606,31966

Noviembre

6,319756,319846,319946,320036,320126,320216,320316,320406,320496,320586,320676,320776,320866,320956,321046,321146,321236,321326,321416,321506,321606,321696,321786,321876,321976,322066,322156,322246,322346,32243

----

Diciembre

6,321856,321286,320706,320136,319556,318976,318406,317826,317256,316676,316096,315526,314946,314376,313796,313226,312646,312076,311496,310926,310346,309766,309196,308616,308046,307466,306896,306326,305746,305176,30459

2007

Enero

6,304646,304696,304756,304806,304856,304906,304966,305016,305066,305116,305176,305226,305276,305326,305386,305436,305486,305536,305596,305646,305696,305746,305806,305856,305906,305956,306016,306066,306116,306166,30622

0,022416

0,000109

0,008640

0,276549

0,091073

0,007819

0,162409

1,000000

0,000186

1,965600

0,038087

0,146113

0,834585

0,027863

0,030869

0,198020

0,000466

0,000062

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PROYECTOS DE LEY

ENERO 2007 49

Principales Proyectos de Ley

CÓDIGO TRIBUTARIO

• SISTEMA DE EMBARGO POR MEDIOS TELEMÁTICOSPROYECTO Nº 817/2006-GL/15.12.2006PROPUESTA: Ampliar los alcances del Dec. Leg. Nº 932, que regula laimplementación del “Sistema de embargo por medios telemáticos” a losGobiernos Locales.Como se sabe, el Dec. Leg. Nº 932 dispone que las empresas del SistemaFinanciero implementen y mantengan el “sistema de embargo por mediostelemáticos“, mediante el cual la SUNAT notifica las resoluciones que dis-ponen embargos en forma de retención a los deudores tributarios.La Municipalidad Metropolitana de Lima (MML), proponente de esta ini-ciativa, considera que los alcances de dicha norma deberían ser tambiénaplicables a los Gobiernos Locales.Pensamos que es posible incorporar un sistema de embargo telemáticopara los Gobiernos Locales, pero no en base a una norma pensadapara la SUNAT. En caso prospere esta medida, como garantía para losadministrados, debería crearse mecanismos de control para evitar even-tuales actos abusivos por parte de las entidades ediles.

• CANJE DE LA DEUDA TRIBUTARIA MUNICIPAL CON PRESTACIÓN DESERVICIOSPROYECTO Nº 828/2006-CR (UN)/19.12.2006PROPUESTA: Modificar el artículo 32° del Código Tributario a efectos deque los Gobiernos Locales, mediante una Ordenanza Municipal, puedanautorizar el pago de tasas y contribuciones con la prestación de servicios.La finalidad sería regularizar una situación puesta en práctica por algu-nas municipalidades que vienen estableciendo el canje de la deuda tri-butaria por la prestación de servicios.De prosperar dicha iniciativa, sería necesario establecer la forma devaluar los servicios, posiblemente según el valor de mercado.

IMPUESTO A LA RENTA

• INSTITUTOS Y ESCUELAS DE EDUCACIÓN SUPERIORPROYECTO Nº 808/2006-CR (NUPP)/14.12.2006PROPUESTA: Establecer el marco normativo para los Institutos y Escue-las de Educación Superior Públicos y Privados.Como parte de esta medida, se establecería que los Institutos de Educa-ción Superior Privados que tengan fines de lucro no gocen de ningúnbeneficio tributario.

• GRATIFICACIONES DE FIESTAS PATRIAS Y NAVIDAD PROYECTO Nº 831/2006-CR (AP)/20.12.2006

PROPUESTA: Inafectar de todo tributo las gratificaciones de Fiestas Pa-trias y Navidad.La iniciativa busca eliminar el pago de tributos por los mencionadosconceptos, a efectos de que el trabajador perciba mayores ingresos enFiestas Patrias y Navidad, aunque esto genere una disminución en larecaudación por IR y ESSALUD.El problema es que la fórmula legal deja abierta la posibilidad de quemuchos empleadores realicen prácticas evasivas a propósito de la refe-rida inafectación.

TRIBUTACIÓN SECTORIAL

• LEY DE PROMOCIÓN DE INVERSIÓN EN LA AMAZONÍAPROYECTO Nº 836/2006-CR (NUPP)/20.12.2006PROPUESTA: Modificar los artículos 11° y 13° de la Ley Nº 27037, Ley

de Promoción de la Inversión en la Amazonía, con el fin de establecer laexoneración del IGV por los servicios públicos de telecomunicaciones,energía eléctrica y agua potable que se presten a los contribuyentes dela Amazonía, entre otras propuestas.

• DEVOLUCIÓN DEL IPM E IGV POR LA EXPLORACIÓN MINERA Y DEHIDROCARBUROSPROYECTO Nº 844/2006-GL/29.12.2006PROPUESTA: Adicionar un párrafo a los artículos 2° de la LeyesNºs. 27623 y 27624, a efectos de establecer que el Ministerio deEconomía y Finanzas compensará al FONCOMUN por los recursosdejados de percibir por concepto de IGV e IPM en la exploraciónminera y de hidrocarburos.

TRIBUTACIÓN MUNICIPAL

• APLICACIÓN DEL IMPUESTO AL PATRIMONIO VEHICULARPROYECTO Nº 818/2006-GL/15.12.2006PROPUESTA: Incluir como sujetos del Impuesto al Patrimonio Vehicular alas personas jurídicas que transfieran vehículos bajo la modalidad decontrato de compra - venta con pacto de reserva de dominio. Además,establecer la exoneración del pago de este tributo a las personas quehan sufrido el hurto o robo de su vehículo.

• DECLARACIÓN JURADA DEL IMPUESTO DE ALCABALAPROYECTO Nº 819/2006-GL 14.12.2006PROPUESTA: Modificar el artículo 26° de la Ley de Tributación Munici-pal, a efectos de incluir como obligación de los contribuyentes del Im-puesto de Alcabala la presentación de la Declaración Jurada para ladeterminación del mismo.

OTROS

• RECURSOS DE CANON Y REGALÍA MINERAPROYECTO Nº 801/2006-CR (NUPP)/12.12.2006PROPUESTA: Modificar las Leyes del Canon y de Regalía Minera.La iniciativa buscaría fortalecer la eficiencia de los gastos de los fondosdel Canon y Regalías, favorecer su impacto y significado social, mejo-rar la transparencia en su ejecución e integrar los proyectos de inver-sión para favorecer el impacto social.

• REGALÍA POR EL USO DE AGUAS SUBTERRÁNEASPROYECTO Nº 803/2006-CR (UP) /12.12.2006PROPUESTA: Establecer una “Regalía de Agua” por el uso de aguassubterráneas.Se sostiene que con ello se lograría planificar y asegurar el suministrodel agua a las tierras y ciudades de la costa, diversificando sus fuentesde captación. Asimismo, se crearía una nueva fuente de ingresos paralas regiones y además serviría como garantía para la ejecución de pro-yectos hidroenergéticos.

Del 12 de diciembre de 2006 al 05 de enero de 2007

ENTIDADES PROPONENTES MENCIONADASAP = Grupo Parlamentario Alianza Parlamentaria.GL = Gobierno Local (Lima).NUPP = Grupo Parlamentario Nacionalista Unión por el Perú.PE = Poder Ejecutivo.UN = Grupo Parlamentario Unidad Nacional.

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LEGISLACIÓN

ENERO 200750

Principales Dispositivos LegalesDel 18 de diciembre de 2006 al 05 de enero de 2007(*)

ESTABLECEN LA EMISIÓN DE DOCUMENTOS CANCELA-TORIOS PARA EL PAGO DEL IGV QUE GRAVE LAS OBRASDE SANEAMIENTO, PAVIMENTACIÓN DE PISTAS Y VERE-DAS, Y ELECTRIFICACIÓN QUE REALICEN LAS MUNICI-PALIDADES DISTRITALES (19.12.2006 – 334861)

LEY Nº 28938

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

POR CUANTO:

El Congreso de la Repúblicaha dado la Ley siguiente:Artículo 1°.- Objeto de la LeyLa presente norma tiene por objeto incrementar el número deobras que realizan las municipalidades mediante contratos deconstrucción, las cuales serán financiadas por toda fuente definanciamiento.Artículo 2°.- Emisión de Documentos Cancelatorios – Tesoro Pú-blicoAutorízase a la Dirección Nacional del Tesoro Público del Minis-terio de Economía y Finanzas a emitir Documentos Cancelato-rios para la cancelación del Impuesto General a las Ventas quegrave los contratos de construcción para la realización de obrasde saneamiento, pavimentación de pistas y veredas, y electrifi-cación; hasta por un monto de QUINIENTOS MIL Y 00/100NUEVOS SOLES (S/. 500 000,00).Dichos Documentos Cancelatorios serán utilizados por el Con-tratista para el pago de la deuda tributaria a su cargo que cons-tituya ingresos del Tesoro Público y respecto de la cual tenga lacondición de contribuyente.Los Documentos Cancelatorios – Tesoro Público tendrán carácterde no negociable y su caducidad se producirá a los cuatro (4)años de su emisión.Los contratistas que reciban un importe de Documentos Cancela-torios – Tesoro Público mayor a su deuda tributaria a pagar,podrán solicitar la devolución a la Superintendencia Nacionalde Administración Tributaria, la misma que efectuará dicha de-volución mediante Notas de Crédito Negociables.Artículo 3°.- Del financiamientoLos Documentos Cancelatorios – Tesoro Público emitidos al am-paro de la presente Ley, serán financiados con cargo al presu-puesto del Ministerio de Economía y Finanzas. Para tal fin, seautoriza a dicho Ministerio para que mediante decreto supremo,incorpore en su presupuesto los recursos necesarios para el cum-plimiento de la presente Ley.Artículo 4°.- Del uso de los recursos correspondientes al IGVLos recursos liberados por efecto del pago del Impuesto Generala las Ventas mediante los Documentos Cancelatorios – TesoroPúblico, serán destinados por las municipalidades distritales a laejecución de obras públicas a que se refiere el artículo 2° de lapresente Ley, no pudiendo destinar en ningún caso dichos recur-sos a gasto corriente.Artículo 5° .- De los contratos de construcciónLa presente Ley será de aplicación para las obras cuyos contra-tos de construcción se suscriban a partir de la fecha de entradaen vigencia de esta Ley.

DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS Y FINALESPRIMERA.- Aplicación de la LeyLo dispuesto en la presente Ley se aplica a las municipalidadesdistritales que obtengan ingresos provenientes de transferenciasdel Canon y Sobrecanon inferiores a UN MILLÓN Y 00/100NUEVOS SOLES (S/. 1000 000,00) anuales, incluyendo aque-llas que no reciban ingresos por dicha fuente de financiamiento;y cuya tasa de pobreza sea superior al quince por ciento (15%).SEGUNDA.- TransitoriedadLo dispuesto en la presente Ley sólo será de aplicación respectodel monto equivalente al cincuenta por ciento (50%) del ImpuestoGeneral a las Ventas desde la fecha de su entrada en vigenciahasta el 31 de agosto de 2007.TERCERA.- Monto máximo de emisión de documentosEl monto total de los Documentos Cancelatorios – Tesoro Públicoemitidos a cada municipalidad distrital, no superará el cuarentapor ciento (40%) de su presupuesto por la fuente de financia-miento FONCOMUN.CUARTA.- Disposición reglamentariaMediante decreto supremo, refrendado por el Ministro de Eco-nomía y Finanzas, se establecerán las normas reglamentarias

necesarias para la adecuada aplicación de la presente Ley.Adicionalmente, el Ministerio de Economía y Finanzas publicaráen su página web la relación de las municipalidades distritalescomprendidas en los alcances de la presente Ley, dentro de losquince (15) días hábiles siguientes a la publicación de la misma.QUINTA.- VigenciaLa presente Ley entrará en vigencia a partir del 1 de enero de2007 y regirá hasta el 31 de diciembre de 2007.

–––––(*) Las Disposiciones Complementarias a la materia tributaria

han sido consignadas en el Suplemento Electrónico de Aná-lisis Tributario “Legislación Tributaria Complementaria” Nº5, enero de 2007. Los Dec. Leg. Nºs. 968 y 970, en elSuplemento Especial (versión impresa) “Modificaciones alImpuesto a la Renta 2007”. La R. de S. Nº 234-2006/SUNAT se encuentra en el Suplemento Especial (versión im-presa) “Nuevo Régimen sobre Libros y Registros Contables”.

MODIFICAN EL DEC. LEG. Nº 843, QUEDANDO ESTABLE-CIDA LA IMPORTACIÓN DE VEHÍCULOS AUTOMOTORESDE TRANSPORTE TERRESTRE USADOS, DE CARGA O PA-SAJEROS, QUE CUMPLAN LOS REQUISITOS MÍNIMOS DECALIDAD (22.12.2006 – 335216)

DECRETO SUPREMONº 042-2006-MTC

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

CONSIDERANDO:Que, mediante Decreto Legislativo Nº 843, se restableció a par-tir del 1 de noviembre de 1996, la importación de vehículosautomotores de transporte terrestre usados, de carga y pasaje-ros, que cumplan con los requisitos mínimos de calidad estable-cidos en el citado dispositivo;Que, el último párrafo del artículo 1° del citado Decreto Legisla-tivo establece que, mediante Decreto Supremo refrendado porlos Ministros de Economía y Finanzas y de Transportes y Comu-nicaciones, se pueden modificar los requisitos mínimos de cali-dad antes referidos;Que, el requisito de antigüedad máxima de los vehículos usadosque pueden importarse al país tiene por propósito impedir laobsolescencia anticipada del parque automotor, habida cuentade su incidencia en los niveles de accidentalidad y de contami-nación ambiental que afectan la vida y salud de la población;Que, sin embargo, dicho requisito resulta insuficiente para elcumplimiento del propósito perseguido, en razón de que, por unlado, la intensidad de uso del vehículo también repercute en suobsolescencia, independientemente de su antigüedad y, por otrolado, por cuanto se han detectado casos de falsificaciones y adul-teraciones en la documentación requerida por la normatividadvigente para la importación e inmatriculación de vehículos usa-dos, especialmente con el objeto de alterar la antigüedad de losvehículos a efectos de posibilitar su ingreso al Sistema Nacionalde Transporte Terrestre;Que, en consecuencia, en armonía con el objetivo de la acciónestatal en materia de transporte y tránsito terrestre establecidoen el artículo 3° de la Ley Nº 27181, Ley General del Transportey Tránsito Terrestre, que se orienta al resguardo de las condicio-nes de seguridad y salud de los usuarios, así como a la protec-ción del ambiente y de la comunidad en su conjunto, resultanecesario adoptar medidas complementarias eficaces en mate-ria de transporte, que garanticen que la colectividad no se veaafectada por la obsolescencia de los vehículos usados que ingre-san al país ni por los casos de adulteración o fraude en la docu-mentación que sustenta el cumplimiento de los requisitos míni-mos de calidad para la importación de vehículos usados, por loque es conveniente modificar los requisitos de calidad mínimosestablecidos para la importación de vehículos automotores detransporte terrestre usados, de carga y pasajeros;De conformidad con lo dispuesto en el inciso 8) del Artículo 118°de la Constitución Política del Perú, el Decreto Legislativo Nº 843y la Ley Nº 27181, Ley General de Transporte y Tránsito Terres-tre;

DECRETA:Artículo 1°.- Modifíquense los literales a), b) y c) del artículo 1°del Decreto Legislativo Nº 843, modificado por los Decretos Su-premos Nº 100-96-EF, Nº 045-2000-MTC y Nº 017-2005-MTC,en los siguientes términos:“Artículo 1°.- A partir del 1 de noviembre de 1996, queda resta-blecida la importación de vehículos automotores de transporteterrestre usados, de carga o pasajeros, que cumplan los requisi-tos mínimos de calidad que se señalan a continuación:a) Que tengan una antigüedad no mayor de cinco (5) años, conexcepción de los vehículos con motor de encendido por compre-

sión (diesel y otros) para transporte de pasajeros de las catego-rías M2 y M3 y para transporte de carga de las Categorías N1,N2 y N3 de la clasificación vehicular del Reglamento Nacionalde Vehículos, de acuerdo a su diseño original de fábrica, cuyaantigüedad deberá ser no mayor de dos (2) años. La antigüedadde los vehículos se contará a partir del año siguiente al de sufabricación.b) Que el kilometraje de recorrido de los vehículos motorizadosno exceda de los límites que se detallan en el siguiente cuadro:

El cumplimiento de este requisito de calidad deberá acreditarseante SUNAT, para lo cual deberá consignarse el kilometraje realen los documentos de importación.Asimismo, las Entidades Verificadoras deberán hacer constar queel vehículo mantiene este requisito al momento de su nacionali-zación en el respectivo Reporte de Inspección o Primer Reportede Verificación de Vehículos Usados, según corresponda.c) Que no haya sufrido siniestro. Para estos efectos, se considerasiniestrado un vehículo cuando ha sufrido volcaduras o choquesfrontales, laterales o traseros sustanciales.(...)”Artículo 2°.- Lo dispuesto en el artículo precedente no alcanza alos vehículos usados que se encuentran en tránsito hacia el Perú ohayan sido desembarcados en puerto peruano a la fecha de en-trada en vigencia del presente dispositivo, lo cual deberá acredi-tarse con el correspondiente conocimiento de embarque o cartade porte aérea o terrestre, según corresponda, emitido con ante-rioridad a dicha fecha, documentos en los cuales deberán estarclaramente identificados los vehículos a importar mediante los ele-mentos de identificación previstos en la normativa nacional.Artículo 3°.- El presente Decreto Supremo será refrendado porlos Ministros de Economía y Finanzas y de Transportes y Comu-nicaciones.

VEHÍCULOS DEENCENDIDO POR CHISPA

(Kilómetros)CATEGORÍA

VEHÍCULOS DEENCENDIDO POR

COMPRESIÓN(Kilómetros)

LM1M2M3N1N2N3

50,00080,00090,000

300,00090,000

300,000600,000

50,00080,00060,000200,00060,000200,000400,000

APRUEBAN REGLAMENTO DE LA LEY ORGÁNICA DE RE-CURSOS GEOTÉRMICOS (23.12.2006 – 335288)

DECRETO SUPREMONº 072-2006-EM

(PARTE PERTINENTE)

(...)TÍTULO VIII

GARANTÍAS DE PROMOCIÓN A LA INVERSIÓNCapítulo I

Impuesto a la RentaArtículo 102°.- Efectos de la organización o estructura de lostitularesDe acuerdo a lo dispuesto por el artículo 33° de la Ley, si conposterioridad al otorgamiento de la concesión dos o más titula-res decidieran operar utilizando alguna forma asociativa o con-trato de colaboración empresarial, dicha forma asociativa noserá considerada como persona jurídica para efectos del Im-puesto a la Renta. De este modo, cada titular de concesión debe-rá contabilizar, determinar, declarar y pagar el Impuesto a laRenta correspondiente a su participación en dicha forma asocia-tiva.

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LEGISLACIÓN

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Artículo 103°.- Determinación la base imponible e ImpuestoPara determinar la base imponible y el monto del Impuesto a laRenta, será de aplicación lo siguiente:103.1 El titular de concesión de recursos geotérmicos estará obli-gado a determinar en forma separada y por cada contrato, labase imponible y el monto del Impuesto a la Renta;103.2 Cuando el titular de concesión de recursos geotérmicosrealice actividades relacionadas o energéticas conexas, estaráobligado a determinar en forma separada y por actividad, labase imponible y el monto del Impuesto a la Renta;103.3 El titular de autorización de recursos geotérmicos estaráobligado a determinar en forma separada y por cada actividad,la base imponible y el monto del Impuesto a la Renta;103.4 En caso el titular de autorización realice actividades rela-cionadas o energéticas conexas, estará obligado a determinaren forma separada y por actividad, la base imponible y el montodel Impuesto a la Renta;103.5 El monto del tributo correspondiente será determinadoconforme a las normas del Impuesto a la Renta aplicables encada caso.Artículo 104°.- Declaración y pago del ImpuestoEl monto a pagar por el Impuesto a la Renta de cargo del titularde Concesión, será el que resulte de sumar los importes calcula-dos por cada Concesión, por las actividades relacionadas y porlas actividades energéticas conexas. La misma norma se aplica-rá al titular de autorización.Los formularios de declaración y pago para efectos de lo dis-puesto en el artículo anterior y en el presente artículo, serán de-terminados por la SUNAT.Artículo 105°.- Compensación de pérdidas tributariasEn los casos que el titular de una Concesión de recursos geotér-micos tenga más de una Concesión, podrá compensar las pérdi-das tributarias que se generen en una o más Concesiones con lasutilidades provenientes de otras Concesiones o de actividadesrelacionadas con recursos geotérmicos. Asimismo, las pérdidastributarias provenientes de actividades relacionadas podrán sercompensadas con las utilidades de una o más Concesiones derecursos geotérmicos.Se podrá optar por atribuir las pérdidas tributarias a una o másde las Concesiones o actividades relacionadas, que hayan gene-rado las utilidades, siempre que se agoten dichas pérdidas, oque se compensen hasta el límite de las utilidades.El titular de Concesión que tenga pérdidas tributarias en una omás Concesiones o actividades relacionadas no las podrá com-pensar con utilidades generadas por las actividades energéticasconexas. Asimismo, en ningún caso las pérdidas tributarias ge-neradas por las actividades energéticas conexas podrán ser com-pensadas con las utilidades que provengan de las Concesiones ode las actividades relacionadas.Artículo 106°.- Amortización de inversionesLas inversiones a que se refiere el último párrafo del artículo 34°de la Ley, acumuladas al mismo tipo de inversiones efectuadasen otro Contrato de Concesión que sí se encuentra en etapa deexplotación comercial, serán amortizadas de acuerdo al métodoelegido en este último, a partir del ejercicio en que se haga efec-tiva la renuncia del área del Contrato que no llegó a la etapa deexplotación comercial.En el caso que el titular de Concesión tenga celebrado un soloContrato de Concesión, las inversiones acumuladas de confor-midad con el artículo 35° de la Ley, serán cargadas como unapérdida a los resultados del Contrato en el ejercicio en que sehaga efectiva la renuncia al área de dicho Contrato que no llegóa la etapa de explotación comercial, con excepción de las inver-siones consistentes en inmuebles, instalaciones de energía, cam-pamentos, medios de comunicación, equipos y demás bienes queel titular mantenga o recupere para su utilización en las mismasoperaciones u otras de diferente naturaleza.Para efectos de lo dispuesto en el párrafo precedente, se deberáefectuar un balance de liquidación en el cual deberán estar com-prendidas las inversiones realizadas así como el destino de ellas.Artículo 107°.- Egresos sin valor de recuperaciónPara los efectos del segundo párrafo del artículo 35° de la Ley,son egresos sin valor de recuperación aquellos que se deven-guen desde el inicio de la explotación comercial, por los siguien-tes conceptos:107.1 Inversiones para perforación, terminación o puesta en pro-ducción de pozos de cualquier naturaleza, excepto los costos deadquisición de los equipos de superficie;107.2 Inversiones de exploración, incluyendo las referentes ageofísica, geoquímica, geología de campo, gravimetría y levan-tamientos aerofotográficos.El manual de Procedimientos Contables contendrá el detalle delas cuentas que constituyen egresos sin valor de recuperación deconformidad con lo señalado en el presente artículo.Artículo 108°.- Porcentaje anual de depreciaciónCon relación a lo dispuesto por el tercer párrafo del artículo 35°de la Ley, precísase que el porcentaje anual de depreciaciónaplicable a maquinaria y equipos utilizados en actividades geo-térmicas es el mismo regulado por el régimen común de la Leydel Impuesto a la Renta y su Reglamento.La comunicación de la depreciación efectuada por los titularesse realizará en la forma y plazos fijados por la SUNAT.Artículo 109°.- Deducción de gastosDe conformidad con lo dispuesto en el último párrafo del artículo35° de la Ley, los gastos que se originen en servicios prestados

terior y observando lo dispuesto por el Código Tributario paratal efecto.En caso que el titular de derechos geotérmicos también realiceactividades relacionadas, deberá formular estados financierospor cada una de dichas actividades, sin perjuicio de la formula-ción de estados financieros consolidados que incluyan todos losderechos geotérmicos.Artículo 116°.- Manual de Procedimientos ContablesEn el Manual de Procedimientos Contables se establecerán losmecanismos para imputar los ingresos, gastos, gastos amortiza-bles e inversiones, a cada derecho y a cada una de las activida-des relacionadas y actividades energéticas conexas, observán-dose por lo menos, lo siguiente:116.1. Los que estén íntegramente relacionados a un único de-recho geotérmico, a una de las actividades relacionadas o a unade las actividades energéticas conexas, se imputarán al que co-rresponda;116.2. Los que no estén íntegramente relacionados a un derechogeotérmico, a una de las actividades relacionadas o a una de lasactividades energéticas conexas, serán considerados comunes yse imputarán según los procedimientos contables de distribuciónque sean de aplicación en cada caso.La aplicación de los mecanismos referidos procederá en todoslos casos, sin perjuicio de lo que se establezca para fines tributa-rios.El Manual de Procedimientos Contables se ajustará a las nor-mas, procedimientos y prácticas usuales reconocidas por los or-ganismos competentes del país.Los titulares que realicen, además de actividades geotérmicas,actividades relacionadas y actividades energéticas conexas, de-berán solicitar a la SUNAT la autorización de impresión de com-probantes de pago en forma independiente por cada actividad.

Capítulo IVGarantías

Artículo 117°.- Alcances de los beneficios y garantíasLos beneficios y garantías que la Ley y el presente Reglamentoconceden a los titulares de derechos geotérmicos son de aplica-ción, exclusivamente, a las actividades de exploración o explo-tación de recursos geotérmicos.Artículo 118°.- Alcances de la Garantía de Estabilidad TributariaMediante la Garantía de Estabilidad Tributaria, el titular de de-rechos geotérmicos quedará sujeto únicamente al régimen tribu-tario vigente a la fecha de otorgamiento del derecho geotérmico,no siéndole de aplicación los tributos que se establezcan conposterioridad a dicha fecha, ni los cambios que se efectúen en elhecho generador de la obligación tributaria, la cuantía de lostributos, las exoneraciones, beneficios, incentivos e inafectacio-nes, con excepción de lo establecido en el artículo 119°.Tratándose de exoneraciones y demás beneficios tributarios, laestabilidad tributaria estará sujeta al plazo y condiciones queestablezca el dispositivo legal que otorga los mencionados bene-ficios.La Resolución que otorga el derecho geotérmico expresará, enforma detallada, el régimen vigente aplicable.Las Garantías de Estabilidad Tributaria alcanzan al titular, socioo accionista, nacional o extranjero, cualquiera sea la forma dedistribución de utilidades de cada derecho geotérmico.Asimismo, la Garantía de Estabilidad Tributaria incluye el im-puesto a la renta que asuma el titular del derecho geotérmicocon arreglo a la facultad que concede el artículo 47° de la Leydel Impuesto a la Renta.Artículo 119°.- Impuestos indirectosLa garantía de estabilidad tributaria a que se refiere el artículo41° de la Ley, con relación al Impuesto General a las Ventas, Im-puesto Selectivo al Consumo, Impuesto de Promoción Municipal ya cualquier otro impuesto al consumo, garantiza al titular la natu-raleza trasladable, así como el régimen aplicable de exoneracióna la importación a que se refiere el artículo 38° de la Ley.Asimismo, la garantía de estabilidad tributaria incluye el Régi-men de Recuperación Anticipada del Impuesto General a lasVentas, de acuerdo a las normas que la regulen en la fecha deotorgarse el derecho geotérmico.

Capítulo VIngresos del Estado

Artículo 120°.- Derecho de VigenciaEl Ministerio administrará el Derecho de Vigencia al que está obli-gado a pagar el titular de Autorización. El Derecho de Vigenciaserá pagado anualmente por el titular, por adelantado, y estarádestinado a cubrir los costos de administración e inspección.El Derecho de Vigencia correspondiente al año en que se otor-gue la Autorización, deberá abonarse y acreditarse previamen-te al otorgamiento del derecho.El Derecho de Vigencia correspondiente al segundo año, se abo-nará y acreditará entre el 1 de enero y el 30 de junio del añosiguiente a aquel en que fue otorgada la Autorización. Igualregla se aplicará para los años siguientes.El Derecho de Vigencia está referido a la Unidad Impositiva Tri-butaria (UIT) vigente en la fecha de pago, y será calculado comosigue:120.1. Año 1: a 0.001 UIT por hectárea;120.2. Año 2: a 0.002 UIT por hectárea;120.3. Año 3: a 0.003 UIT por hectárea;120.4. Año 4: a 0.004 UIT por hectárea;120.5. Año 5: a 0.005 UIT por hectárea.

desde el exterior, o parte en el exterior y parte en el país, podrán serdeducidos siempre que se cumplan los siguientes requisitos:109.1 Se encuentren directamente relacionados con el Contrato deConcesión, sustentados mediante documentos fehacientes, tales comocomprobantes de pago, informes técnicos, contratos, diseños y cual-quier otro que la SUNAT considere necesario para tal fin;109.2 El titular deberá haber efectuado la retención y/o el pagocorrespondiente del Impuesto a la Renta por el servicio prestadodesde el exterior, o parte en el exterior y parte en el país;109.3 En caso de gastos comunes, el monto a deducirse se pro-rrateará en partes iguales, salvo que se acredite en forma feha-ciente ante la SUNAT que la imputación del gasto debe efectuar-se en forma diferente;109.4 No podrán deducirse los montos pagados por serviciosprestados por partes vinculadas en los montos que excedan alvalor de mercado.Para establecer el valor de mercado se aplicarán las reglas esta-blecidas en la Ley del Impuesto a la Renta y su Reglamento.La definición y requisitos de la vinculación económica son losdeterminados en la legislación del Impuesto a la Renta.Artículo 110°.- Coeficiente de amortizaciónEl titular de una Concesión deberá solicitar a la Dirección la apro-bación del coeficiente de amortización con base en la unidad deproducción, dentro de los primeros cuarenta y cinco (45) díasnaturales del ejercicio siguiente a aquél al que corresponda. LaDirección se pronunciará dentro de los treinta (30) días hábilessiguientes a la presentación de la solicitud.En caso la Dirección no emita pronunciamiento expreso dentrodel plazo señalado operará el silencio administrativo positivo,considerándose aprobado el coeficiente de amortización pro-puesto por el titular en la solicitud presentada.Artículo 111°.- Inicio de operacionesPara efectos del Impuesto Temporal a los Activos Netos (ITAN),se entienden iniciadas las operaciones con el inicio de la explo-tación comercial, o a la primera transferencia a título oneroso derecursos geotérmicos, lo que ocurra primero, respecto a cadaContrato de Concesión.Artículo 112°.- Pagos a cuenta del Impuesto a la Renta y pagosdel ITANLos diversos sistemas de pagos a cuenta del Impuesto a la Rentay pagos fraccionados del Impuesto Temporal a los Activos Netos(ITAN), serán de aplicación a los titulares de Concesiones deacuerdo a las disposiciones vigentes al momento de la celebra-ción del Contrato.Para determinar el monto del pago a cuenta del Impuesto a laRenta se observará lo dispuesto en los artículos 103°, 104° y105° del presente Reglamento.

Capítulo IIDerechos Arancelarios

Artículo 113°.- Bienes e insumos importados con exoneraciónde impuestosLos bienes e insumos que el titular de una autorización importeexonerados de todo tributo al amparo del artículo 38° de la Ley,podrán ser utilizados en actividades distintas a las de explora-ción o ser vendidos a terceros a terceros. En estos casos, el titularde la Autorización estará obligado a pagar los tributos a la im-portación dejados de pagar al amparo de la exoneración, salvoen los siguientes casos:113.1. Cuando sean vendidos o entregados en uso a otro titularde Autorización para ser utilizados por el adquiriente o usuarioen actividades de exploración, durante la fase de exploración desu Autorización sujeta a dicha exoneración;113.2. Cuando sean utilizados por el mismo titular en otra Auto-rización de la que también sea titular, en actividades de explora-ción, durante la fase de exploración.El titular deberá informar a SUNAT cada vez que se produzcaalguno de los casos contemplados en los numerales 113.1. y113.2. del presente artículo.En los casos en que conforme a este artículo, el titular deba pa-gar los tributos, éstos se determinarán conforme a la legislaciónvigente a la fecha de otorgarse la Autorización, aplicando lasreglas de valorización para el caso de bienes usados contenidasen el Arancel de Aduanas, vigente a la fecha en que se produz-can los supuestos de utilización o venta previstos en este artículo.SUNAT verificará la correcta aplicación de lo dispuesto en esteartículo.Artículo 114°.- Inventario de bienes e insumosAl término de la actividad de exploración, o a la fecha de laDeclaración de Recursos Geotérmicos Comerciales, el titular rea-lizará un inventario detallado de todos los bienes e insumos im-portados con exoneración, indicando el destino esperado paralos mismos. El inventario será presentado al OSINERG con unaanticipación de treinta (30) días calendario a la fecha de venci-miento de la Autorización.

Capítulo IIIContabilidad

Artículo 115°.- Forma de llevar la contabilidadEl titular de varios derechos geotérmicos estará obligado a lle-var, para efectos contables y tributarios, cuentas separadas porcada derecho, en castellano y en moneda nacional, con el obje-to de formular estados financieros independientes por cada uno,sin perjuicio de formular estados financieros consolidados.Los contribuyentes que reciban y/o efectúen inversión extranjeradirecta en moneda extranjera, podrán llevar la contabilidad enmoneda extranjera, de acuerdo a lo dispuesto en el párrafo an-

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LEGISLACIÓN

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Artículo 121°.- Contribución a cargo de titulares de ConcesiónEl Ministerio fijará, a más tardar, el 30 de noviembre de cadaaño, el monto de la contribución que deberán aportar los titula-res de Concesiones, en mérito a lo dispuesto en el artículo 46° dela Ley, no pudiendo superar el 1% de sus ventas anuales.Igualmente, deberá señalar la proporción que, del total fijado,corresponde a los organismos normativo y fiscalizador.Artículo 122°.- Determinación y pago de la Retribución Anualal EstadoEl procedimiento a observarse para el cálculo de la retribuciónanual al Estado por parte del titular de una Concesión, de acuer-do al artículo 43° de la Ley, será el siguiente:122.1. Se tomará en cuenta la energía eléctrica producida en elmes anterior en las centrales eléctricas generadoras a las que su-ministra energía geotérmica. Esta energía será valorizada al unopor ciento (1%) del precio promedio de la energía a nivel genera-ción, para efectos de este cálculo. El precio promedio de la ener-gía a nivel generación es aquel definido en el Reglamento de laLey de Concesiones Eléctricas. De ser distintos los titulares de lasconcesiones eléctrica y geotérmica, el titular de la concesión eléc-trica estará obligado a proveer la información que requiera eltitular de la Concesión geotérmica para efectuar este cálculo;122.2. El importe resultante será el monto de la retribución anualal Estado y deberá depositarse, dentro de los primeros diez (10)días del mes siguiente, en la cuenta que para tal efecto determi-ne el Ministerio.La retribución anual al Estado será pagada en moneda nacional.OSINERG efectuará anualmente la verificación de la correctaaplicación de lo dispuesto en el presente artículo.Si el titular de la Concesión es también titular de la autorizacióno concesión de generación eléctrica a la que suministra energíageotérmica, pagará una sola retribución.Artículo 123°.- Tasa de Interés MoratorioSi la retribución no es pagada dentro del plazo establecido, elMinisterio impondrá intereses equivalentes al promedio mensualde la Tasa Activa en Moneda Nacional (TAMN) que publique laSuperintendencia de Banca y Seguros el último día hábil del mesanterior. Si no es cancelada dentro de los ciento ochenta (180)días naturales siguientes a la fecha de vencimiento, el Ministeriodeclarará la caducidad de la Concesión.(...)

RESTABLECEN EL IMPUESTO A LOS JUEGOS DE CASINO YMÁQUINAS TRAGAMONEDAS (24.12.2006 – 335397)

LEY Nº 28945(PARTE PERTINENTE)

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

POR CUANTO:

El Congreso de la República;ha dado la Ley siguiente:Artículo 1° .- Objeto de la LeyLa presente Ley establece el marco para el reordenamiento yformalización de la actividad de explotación de juegos de má-quinas tragamonedas manteniendo su carácter excepcional.La actividad de explotación de juegos de máquinas tragamone-das, así como la de juegos de casino se desarrollan en el marcode las disposiciones especiales que las regulan, así como en lodispuesto en la presente Ley.(...)Artículo 4°.- Creación de la Dirección General de Juegos deCasino y Máquinas TragamonedasCréase la Dirección General de Juegos de Casino y MáquinasTragamonedas, dependiente del Viceministerio de Turismo delMinisterio de Comercio Exterior y Turismo, como la autoridadcompetente de formular, proponer, supervisar y fiscalizar lasnormas generales administrativas no tributarias de alcance na-cional, que regulan y controlan la explotación de los juegos decasino y máquinas tragamonedas.En consecuencia, entiéndese que toda mención a la DirecciónNacional de Turismo o a la Dirección de Juegos de Casino yMáquinas Tragamonedas establecida en las normas que regulanla actividad de explotación de juegos de casino y máquinas tra-gamonedas, así como en resoluciones supremas, resolucionesministeriales, resoluciones viceministeriales, resoluciones secre-tariales, resoluciones directorales y demás dispositivos, debe con-siderarse como referida a la Dirección General de Juegos deCasino y Máquinas Tragamonedas.La política remunerativa, aprobada por Decreto Supremo Nº 034-2001-EF, corresponde a la Dirección General de Juegos de Ca-sino y Máquinas Tragamonedas.(...)Artículo 10°.- Sustitución del artículo 47° de la Ley Nº 27153,modificada por la Ley Nº 27796Sustitúyese el artículo 47° de la Ley Nº 27153, modificada por laLey Nº 27796, por el siguiente texto:“Artículo 47°.- Importación de bienes para la explotación dejuegos de casino y máquinas tragamonedasPodrán importar bienes para la explotación de juegos de casinoy máquinas tragamonedas, únicamente aquellas personas quese encuentren debidamente inscritas en el Registro de Importa-

dores que lleva la Dirección General de Juegos de Casino yMáquinas Tragamonedas, de acuerdo a lo establecido en el Re-glamento.Solamente se importarán modelos de máquinas tragamonedas yde memorias de sólo lectura autorizadas y registradas (homolo-gadas) por la Dirección General de Juegos de Casino y Máqui-nas Tragamonedas, o que cuenten con Certificado de Cumpli-miento emitido por un Laboratorio de Certificación autorizadopor ésta de acuerdo con el procedimiento que señale el Regla-mento.La importación de máquinas tragamonedas y memorias de sólolectura realizada con fines de autorización y registro (homolo-gación) o para ser expuestas en ferias, convenciones o eventossimilares, se sujetará al régimen de importación temporal demercaderías.La Dirección General de Juegos de Casino y Máquinas Traga-monedas y la Superintendencia de Administración Tributaria –SUNAT, verificarán que en la importación de bienes para la ex-plotación de juegos de casino y máquinas tragamonedas se cum-pla con los requisitos señalados en la ley, su reglamento y Direc-tivas del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo – MINCE-TUR.”(...)Artículo 12°.- Aspectos TributariosDerogase la Ley Nº 28872, Ley que modifica la Ley del Impuestoa la Renta.En virtud de lo dispuesto en el párrafo anterior los artículos 36°,37°, 38° y 39° de la Ley Nº 27153 y normas modificatorias,mantienen su plena vigencia a partir del 1 de enero de 2007.

DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS Y FINALESPRIMERA.- Del otorgamiento de licencias de funcionamiento ex-pedidas por los gobiernos localesLas municipalidades otorgarán licencias de funcionamiento queposibiliten la apertura de establecimientos dedicados a las acti-vidades de explotación de juegos de casino y/o de máquinastragamonedas, únicamente a aquellos establecimientos que cuen-ten con la Autorización Expresa expedida por la Dirección Ge-neral de Juegos de Casino y Máquinas Tragamonedas del Minis-terio de Comercio Exterior y Turismo – MINCETUR, bajo respon-sabilidad penal de los funcionarios competentes,SEGUNDA .- Registro de máquinas tragamonedasDispónese la creación de un Registro de Máquinas Tragamone-das autorizadas para su explotación en las salas de juego delpaís, el mismo que será reglamentado por el Ministerio de Co-mercio Exterior y Turismo – MINCETUR en un plazo de sesenta(60) días desde la entrada en vigencia de la presente Ley.(...)

PRORROGAN LA VIGENCIA DE LAS LEYES Nºs. 27623 Y27624 (24.12.2006 – 335401)

DECRETO LEGISLATIVONº 963

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

POR CUANTO:El Congreso de la República, por Ley Nº 28932, ha delegado enel Poder Ejecutivo, por un plazo de noventa (90) días calenda-rio, la facultad de legislar mediante Decreto Legislativo sobremateria tributaria, permitiendo, entre otros, prorrogar o eliminarlas exoneraciones y los beneficios tributarios vigentes sujetos aplazo, previa evaluación de la necesidad de su permanencia;Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros;Con cargo a dar cuenta al Congreso de la República;Ha dado el Decreto Legislativo siguiente:Artículo 1°.- Prórroga de la Ley Nº 27623, Ley que dispone ladevolución del Impuesto General a las Ventas e Impuesto dePromoción Municipal a los titulares de la actividad minera du-rante la fase de exploración.Prorrógase hasta el 31 de diciembre de 2009 la vigencia de lodispuesto en la Ley Nº 27623 y normas modificatorias.Artículo 2°.- Prórroga de la Ley Nº 27624, Ley que dispone ladevolución del Impuesto General a las Ventas e Impuesto dePromoción Municipal para la exploración de hidrocarburos.Prorrógase hasta el 31 de diciembre de 2009 la vigencia de lodispuesto en la Ley Nº 27624 y normas modificatorias.Artículo 3° .- VigenciaLo dispuesto en el presente Decreto Legislativo entrará en vigen-cia a partir del 10 de enero de 2007.

PRORROGAN LA VIGENCIA DEL DECRETO LEGISLATIVONº 783 (24.12.2006 – 335402)

DECRETO LEGISLATIVONº 964

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

POR CUANTO:El Congreso de la República, por Ley Nº 28932 ha delegado en

INAFECTAN LOS SERVICIOS DE CRÉDITO DEL IGV Y PRO-RROGAN LA VIGENCIA DE LOS APÉNDICES I Y II DE LALIGV (24.12.2006 – 335402)

DECRETO LEGISLATIVONº 965

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

POR CUANTO:El Congreso de la República, por la Ley Nº 28932 ha delegadoen el Poder Ejecutivo, por un plazo de noventa (90) días calen-dario, la facultad de legislar mediante Decreto Legislativo sobremateria tributaria, permitiendo, entre otros, prorrogar o eliminarlas exoneraciones y los beneficios tributarios vigentes sujetos aplazo, previa evaluación de la necesidad de su permanencia,así como incorporar como operación no gravada con el Impues-to General a las Ventas los servicios financieros;Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros;Con cargo a dar cuenta al Congreso de la República;Ha dado el Decreto Legislativo siguiente;Artículo 1°.- Incorpora inciso al Artículo 2° del Texto Único Or-denado de la Ley del Impuesto General a las Ventas e ImpuestoSelectivo al ConsumoIncorpórese como inciso r) del Artículo 2° del Texto Único Orde-nado de la Ley del Impuesto General a las Ventas e ImpuestoSelectivo al Consumo, aprobado por Decreto Supremo Nº 055-99-EF y normas modificatorias, el texto siguiente:“r) Los servicios de crédito: Sólo los ingresos percibidos por lasEmpresas Bancarias y Financieras, Cajas Municipales de Ahorroy Crédito, Cajas Municipales de Crédito Popular, Empresa deDesarrollo de la Pequeña y Micro Empresa – EDPYME, Coopera-tivas de Ahorro y Crédito y Cajas Rurales de Ahorro y Crédito,domiciliadas o no en el país, por concepto de ganancias de ca-pital, derivadas de las operaciones de compraventa de letras decambio, pagarés, facturas comerciales y demás papeles comer-ciales, así como por concepto de comisiones e intereses deriva-dos de las operaciones propias de estas empresas.También están incluidas las comisiones, intereses y demás ingre-sos provenientes de créditos directos e indirectos otorgados porotras entidades que se encuentren supervisadas por la Superin-tendencia de Banca y Seguros y Administradoras Privadas deFondos de Pensiones dedicadas exclusivamente a operar a favorde la micro y pequeña empresa.Asimismo, los intereses y comisiones provenientes de créditos defomento otorgados directamente o mediante intermediarios fi-nancieros, por organismos internacionales o instituciones guber-namentales extranjeras, a que se refiere el inciso c) del Artículo19° del Texto Único Ordenado de la Ley del Impuesto a la Renta,aprobado por el Decreto Supremo Nº 179-2004-EF y normasmodificatorias”.Artículo 2°.- Sustitución del Artículo 7° del Texto Único Ordena-do de la Ley del Impuesto General a las Ventas e ImpuestoSelectivo al ConsumoSustitúyase el Artículo 7° del Texto Único Ordenado de la Ley delImpuesto General a las Ventas e Impuesto Selectivo al Consumo,aprobado por Decreto Supremo Nº 055-99-EF y normas modifi-catorias, por el texto siguiente:“Artículo 7°.- VIGENCIA Y RENUNCIA A LA EXONERACIÓNLas exoneraciones contenidas en los Apéndices I y II tendránvigencia hasta el 31 de diciembre de 2009.Los contribuyentes que realicen las operaciones comprendidasen el Apéndice I podrán renunciar a la exoneración optando porpagar el Impuesto por el total de dichas operaciones, de acuer-do a lo que establezca el Reglamento.”Artículo 3°.- VigenciaLo dispuesto en el presente Decreto Legislativo entrará en vigen-cia el 1 de enero de 2007.

DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA DEROGATORIAÚnica.- Deróguese el numeral 1 del Apéndice II del Texto ÚnicoOrdenado de la Ley del Impuesto General a las Ventas e Impues-to Selectivo al Consumo, aprobado por Decreto Supremo Nº 055-99-EF y normas modificatorias.

DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA FINALÚnica.- No se encuentran comprendidas en el inciso r) del Artí-culo 2° del Texto Único Ordenado de la Ley del Impuesto Gene-

el Poder Ejecutivo, por un plazo de noventa (90) días calendario,la facultad de legislar mediante Decreto Legislativo sobre mate-ria tributaria, permitiendo, entre otros, prorrogar o eliminar lasexoneraciones y los beneficios tributarios vigentes sujetos a pla-zo, previa evaluación de la necesidad de su permanencia;Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros;Con cargo a dar cuenta al Congreso de la República;Ha dado el Decreto Legislativo siguiente:Artículo 1° .- Objeto de la normaProrrógase hasta el 31 de diciembre de 2009 la vigencia de lodispuesto en el Decreto Legislativo Nº 783 y normas modificato-rias.Artículo 2° .- VigenciaLo dispuesto en el presente Decreto Legislativo entrará en vigen-cia el 1 de enero de 2007.

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LEGISLACIÓN

ENERO 2007 53

PRORROGAN LA VIGENCIA DE LA EXONERACIÓN DELISC A LA IMPORTACIÓN O VENTA DE PETRÓLEO DIESELPARA EMPRESAS ELÉCTRICAS (24.12.2006 – 335403)

DECRETO LEGISLATIVONº 966

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

POR CUANTO:El Congreso de la República, por Ley Nº 28932 ha delegado enel Poder Ejecutivo, por un plazo de noventa (90) días calendario,la facultad de legislar mediante Decreto Legislativo sobre mate-ria tributaria, permitiendo, entre otros, prorrogar o eliminar lasexoneraciones y los beneficios tributarios vigentes sujetos a pla-zo, previa evaluación de la necesidad de su permanencia;Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros;Con cargo a dar cuenta al Congreso de la República;Ha dado el Decreto Legislativo siguiente;Artículo 1°.- Sustituye inciso b) del Artículo 73° del Texto ÚnicoOrdenado de la Ley del Impuesto General a las Ventas e Im-puesto Selectivo al ConsumoSustitúyase el inciso b) del Artículo 73° del Texto Único Ordena-do de la Ley del Impuesto General a las Ventas e Impuesto Selec-tivo al Consumo, aprobado por el Decreto Supremo Nº 055-99-EF y normas modificatorias, por el texto siguiente:“Artículo 73° .- INAFECTACIONES, EXONERACIONES Y DE-MÁS BENEFICIOS TRIBUTARIOS VIGENTES RELATIVOS A LOSIMPUESTOS GENERAL A LAS VENTAS Y SELECTIVO AL CON-SUMO(…)Impuesto Selectivo al Consumo:b) La importación o venta de petróleo diesel a las empresas degeneración y a las empresas concesionarias de distribución deelectricidad, hasta el 31 de diciembre de 2009. En ambos ca-sos, tanto las empresas de generación como las empresas conce-sionarias de distribución de electricidad deberán estar autoriza-das por decreto supremo.”Artículo 2°.- VigenciaLo dispuesto en el presente Decreto Legislativo entrará en vigen-cia el 1 de enero de 2007.

MODIFICAN ARTÍCULOS DEL DEC. LEG. Nº 937 – TEXTODEL NUEVO RÉGIMEN ÚNICO SIMPLIFICADO(24.12.2006-335404)

DECRETO LEGISLATIVONº 967

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

POR CUANTO:El Congreso de la República por Ley Nº 28932 ha delegado enel Poder Ejecutivo la facultad de legislar en materia tributaria porun plazo de noventa (90) días calendario, permitiendo entre otrosaspectos, perfeccionar el Nuevo Régimen Único Simplificado,con el objetivo principal de ampliar la base de contribuyentes,elevando el tope de ingresos con el fin de incorporar nuevosagentes, flexibilizando los requisitos de acogimiento y fiscaliza-ción, entre otros;Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros; y,Con cargo a dar cuenta al Congreso de la República;Ha dado el Decreto Legislativo siguiente:Artículo 1°.- Norma generalPara efecto de la presente norma se entiende por Decreto al De-creto Legislativo Nº 937 y normas modificatorias.Artículo 2°.- DefinicionesSustitúyase el texto del inciso h. del primer párrafo del Artículo1° del Decreto por el siguiente:“h. Actividades empresariales: A las actividades generadoras derentas de tercera categoría de acuerdo con la Ley del Impuesto ala Renta”.

CATEGORÍAS

PARÁMETROS

12345

Total Ingresos BrutosMensuales (Hasta S/.)

Total AdquisicionesMensuales (Hasta S/.)

5,0008,000

13,00020,00030,000

5,0008,000

13,00020,00030,000

ral a las Ventas e Impuesto Selectivo al Consumo, aprobado porDecreto Supremo Nº 055-99-EF y normas modificatorias, lasoperaciones siguientes:a) Custodia de bienes y valores.b) Alquiler de cajas de seguridad.c) Comisiones de confianza referidas en el Artículo 275° de laLey Nº 26702, Ley General del Sistema Financiero y del Sistemade Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Se-guros.d) Arrendamiento financiero.e) Asesoria financiera sin que ello implique manejo de dinero desus clientes o de portafolios de inversiones por cuenta de estos.f) Arrendamiento de bienes muebles e inmuebles.g) Poderes generales y especiales para administrar bienes.h) Representación de dueños de acciones, bonos y valores.i) Operaciones que efectúen las empresas subsidiarias de los ban-cos e instituciones financieras y crediticias.

Artículo 3°.- CreaciónSustitúyase el texto del Artículo 2° del Decreto por el siguiente:“Artículo 2°.- Creación2.1 Créase el Nuevo Régimen Único Simplificado - Nuevo RUS,que comprende a:a) Las personas naturales y sucesiones indivisas domiciliadas enel país, que exclusivamente obtengan rentas por la realizaciónde actividades empresariales.b) Las personas naturales no profesionales, domiciliadas en elpaís, que perciban rentas de cuarta categoría únicamente poractividades de oficios.2.2 Los sujetos de este Régimen pueden realizar conjuntamenteactividades empresariales y actividades de oficios. Tratándosede sociedades conyugales, los ingresos provenientes de las acti-vidades comprendidas en este Régimen que perciban cualquierade los cónyuges, serán consideradas en forma independientepor cada uno de ellos”.Artículo 4° .- Personas no comprendidasSustitúyase el texto del Artículo 3° del Decreto por el siguiente:“Artículo 3°.- Personas no comprendidas3.1 No están comprendidas en el presente Régimen las personasnaturales y sucesiones indivisas que incurran en cualquiera delos siguientes supuestos:a) Cuando en el transcurso de cada ejercicio gravable el montode sus ingresos brutos superen los S/. 360,000.00 (trescientossesenta mil y 00/100 Nuevos Soles).Se considera como ingresos brutos a la totalidad de ingresosobtenidos por el contribuyente por la realización de las activida-des de este régimen, excluidos los provenientes de la venta deactivos fijos.b) Realicen sus actividades en más de una unidad de explota-ción, sea ésta de sus propiedad o la explote bajo cualquier for-ma de posesión.Se considera como unidad de explotación a cualquier lugar dondeel sujeto de este Régimen desarrolle su actividad empresarial,entre otros, el local comercial o de servicios, sede productiva,depósito o almacén, oficina administrativa.c) El valor de los activos fijos afectados a la actividad con excep-ción de los predios y vehículos, supere los S/. 70,000.00 (seten-ta mil y 00/100 Nuevos Soles).d) Cuando en el transcurso de cada ejercicio gravable el montode sus adquisiciones afectadas a la actividad exceda de S/.360,000.00 (trescientos sesenta mil y 00/100 Nuevos Soles).Las adquisiciones a las que se hace referencia en este inciso noincluyen las de los activos fijos.Se considera que los activos fijos y las adquisiciones de bienesy/o servicios se encuentran afectados a la actividad cuando seannecesarios para producir la renta y/o mantener su fuente.3.2 Tampoco podrán acogerse al presente Régimen las personasnaturales y sucesiones indivisas que:a) Presten el servicio de transporte de carga de mercancías siem-pre que sus vehículos tengan una capacidad de carga mayor oigual a 2 TM (dos toneladas métricas).b) Presten el servicio de transporte terrestre nacional o interna-cional de pasajeros.c) Efectúen y/o tramiten algún régimen, operación o destinoaduanero; excepto los contribuyentes cuyo domicilio fiscal seencuentre en zona de frontera, quienes podrán realizar importa-ciones definitivas que no excedan de US$ 500 (quinientos y 00/100 dólares americanos) por mes, de acuerdo a lo señalado enel Reglamento.d) Organicen cualquier tipo de espectáculo público.e) Sean notarios, martilleros, comisionistas y/o rematadores;agentes corredores de productos, de bolsa de valores y/u ope-radores especiales que realizan actividades en la Bolsa de Pro-ductos; agentes de aduana y los intermediarios de seguros.f) Sean titulares de negocios de casinos, máquinas tragamone-das y/u otros de naturaleza similar.g) Sean titulares de agencias de viaje, propaganda y/o publici-dad.h) Realicen venta de inmuebles.i) Desarrollen actividades de comercialización de combustibleslíquidos y otros productos derivados de los hidrocarburos, deacuerdo con el Reglamento para la Comercialización de Com-bustibles Líquidos y otros productos derivados de los Hidrocar-burosj) Entreguen bienes en consignación.k) Presten servicios de depósitos aduaneros y terminales de al-macenamiento.l) Realicen alguna de las operaciones gravadas con el ImpuestoSelectivo al Consumo.m) Comercialicen arroz pilado.3.3 Lo establecido en los incisos b) y c) del numeral 3.1 del pre-sente artículo, no será de aplicación a:a) Los pequeños productores agrarios, cuyo total de ingresosbrutos y de adquisiciones anuales no exceda, cada uno, de S/.360,000.00 (trescientos sesenta mil y 00/100 Nuevos Soles).A tal efecto, se considera pequeño productor agrario a la perso-na natural que exclusivamente realiza actividad agropecuaria,extracción de madera y/o de productos silvestres.b) Personas dedicadas a la actividad de pesca artesanal paraconsumo humano directo, cuyo total de ingresos brutos y de ad-quisiciones anuales no exceda, cada uno, de S/. 360,000.00(trescientos sesenta mil y 00/100 Nuevos Soles).c) Los pequeños productores mineros y los productores mineros

artesanales, considerados como tales de acuerdo al Texto ÚnicoOrdenado de la Ley General de Minería, aprobado por el De-creto Supremo Nº 014-92-EM y normas modificatorias; cuyo totalde ingresos brutos y de adquisiciones anuales no exceda, cadauno, de S/. 360,000.00 (trescientos sesenta mil y 00/100 Nue-vos Soles).3.4 Mediante Decreto Supremo refrendado por el Ministro deEconomía y Finanzas, previa opinión técnica de la SUNAT, sepodrán modificar los supuestos y/o actividades mencionadas enlos numerales 3.1 a 3.3 del presente artículo, teniendo en cuentala actividad económica y/o las zonas geográficas, entre otrosfactores”.Artículo 5°.- AcogimientoSustitúyase el texto del Artículo 6° del Decreto por el siguiente:“Artículo 6°.- Acogimiento6.1 El acogimiento al presente régimen se efectuará de acuerdoa lo siguiente:a) Tratándose de contribuyentes que inicien actividades en el trans-curso del ejercicio:El contribuyente podrá acogerse únicamente al momento de ins-cribirse en el Registro Único de Contribuyentes.b) Tratándose de contribuyentes que provengan del RégimenGeneral o del Régimen Especial:Deberán:(i) Declarar y pagar la cuota correspondiente al período en quese efectúa el cambio de régimen dentro de la fecha de venci-miento, ubicándose en la categoría que les corresponda de acuer-do a lo dispuesto en el Artículo 7°.Este requisito no será de aplicación tratándose de sujetos que seencuentren en la categoría especial.(ii) Haber dado de baja, como máximo, hasta el último día delperíodo precedente al que se efectúa el cambio de régimen, a:(ii.1) Los comprobantes de pago que tengan autorizados, queden derecho a crédito fiscal o sustenten gasto o costo para efectotributario.(ii.2) Los establecimientos anexos que tengan autorizados.En los supuestos previstos en los incisos a) y b) del párrafo prece-dente, el acogimiento surtirá efecto a partir del período que co-rresponda a la fecha declarada como inicio de actividades almomento de su inscripción en el Registro Único de Contribuyen-tes o a partir del período en que se efectúa el cambio de régi-men, según corresponda.6.2 El acogimiento al Nuevo RUS tendrá carácter permanente,salvo que el contribuyente opte por ingresar al Régimen Generalo al Régimen Especial, o se encuentre obligado a incluirse en elRégimen General de conformidad con lo previsto en el Artículo12°”.Artículo 6°.- Inclusión de oficioSustitúyase el texto del Artículo 6°-A del Decreto por el siguiente:“Artículo 6°- A.- Inclusión de oficio al Nuevo RUS por parte de laSUNATSi la SUNAT detecta a personas naturales o sucesiones indivisasque:a) Realizan actividades generadoras de obligaciones tributariasy, al no encontrarse inscritas en el Registro Único de Contribu-yentes o al estar con baja de inscripción en dicho Registro, pro-cede de oficio a inscribirlas o a reactivar el número de su Regis-tro, según corresponda, asimismo; las afectará al Nuevo RUSsiempre que:(i) Se trate de actividades permitidas en dicho Régimen; y,(ii) Se determine que el sujeto cumple con los requisitos parapertenecer al Nuevo RUS.La afectación antes señalada operará a partir de la fecha degeneración de los hechos imponibles determinados por la SU-NAT, la que podrá ser incluso anterior a la fecha de la inscrip-ción o reactivación de oficio.b) Encontrándose inscritas en el Registro Único de Contribuyen-tes en un régimen distinto al Nuevo RUS, hubieran realizadoactividades generadoras de obligaciones tributarias con ante-rioridad a su fecha de inscripción, las afectará al Nuevo RUS porel (los) período(s) anteriores a su inscripción siempre que cum-plan los requisitos previstos en los acápites (i) y (ii) del incisoanterior”.Artículo 7°.- CategorizaciónSustitúyase el texto del Artículo 7° del Decreto por el siguiente:“Artículo 7°.- Categorización7.1 Los sujetos que deseen acogerse al presente Régimen debe-rán ubicarse en alguna de las categorías que se establecen en lasiguiente Tabla:

7.2 Sin embargo, los siguientes sujetos podrán ubicarse en unacategoría denominada “Categoría Especial”, siempre que el to-tal de sus ingresos brutos y de sus adquisiciones anuales no ex-ceda, cada uno, de S/.60,000.00 (sesenta mil y 00/100 Nue-vos Soles):

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13.2 Tratándose de contribuyentes del Régimen General o delRégimen Especial que opten por acogerse al presente Régimen,lo podrán efectuar en cualquier mes del año y sólo una vez en elejercicio gravable. De existir saldo a favor del IGV pendiente deaplicación o pérdidas de ejercicios anteriores, éstos se perderánuna vez producido el acogimiento al Nuevo RUS.Ello, sin perjuicio del cumplimiento de sus obligaciones tributa-rias generadas mientras estuvieron incluidos en el Régimen Ge-neral o del Régimen Especial”.Artículo 14°.- De la prohibición de emitir notas de crédito ydébitoSustitúyase el texto del primer párrafo del numeral 16.2 del Artí-culo 16° del Decreto por el siguiente:“16.2 En tal sentido, están prohibidos de emitir y/o entregar,por las operaciones comprendidas en este Régimen, facturas,liquidaciones de compra, tickets o cintas emitidas por máquinasregistradoras que permitan ejercer el derecho al crédito fiscal oser utilizados para sustentar gasto y/o costo para efectos tribu-tarios, notas de crédito y débito, según lo establecido en el Re-glamento de Comprobantes de Pago aprobado por la SUNAT.La emisión de cualquiera de dichos comprobantes de pago de-terminará la inclusión inmediata del sujeto en el Régimen Gene-ral.Asimismo, estos comprobantes de pago no se admitirán paraefecto de determinar el crédito fiscal del IGV ni como costo ogasto para efecto del Impuesto a la Renta por parte de los sujetosdel Régimen General o del Régimen Especial que los obtuvie-ron”.Artículo 15°.- De las presuncionesSustitúyase el texto del Artículo 18° del Decreto por el siguiente:“Artículo 18°.- Presunciones aplicables a los sujetos de este Ré-gimen18.1 Presunción de ventas o ingresos omitidos por haber excedi-do el límite mensual de adquisiciones correspondiente a la cate-goría más alta:La SUNAT presumirá, sin admitir prueba en contrario, la existen-cia de ventas o ingresos por servicios omitidos, cuando com-pruebe a través de la información obtenida de terceros o delpropio sujeto, que las adquisiciones de bienes y/o servicios sinincluir activos fijos realizadas por el referido sujeto dentro de unmes, han superado el total de adquisiciones permitidas para lacategoría más alta del Nuevo RUS.La citada presunción será de aplicación a partir del mes en elcual excedió el monto a que se refiere el párrafo anterior, segúncorresponda, hasta el último mes comprendido en el requeri-miento.Para efecto del IGV, el monto de las ventas o ingresos mensualesomitidos se obtendrá de adicionar a las compras mensuales de-tectadas, el monto resultante de aplicar a dichas compras elmargen de utilidad bruta promedio expresado en porcentaje. Elreferido margen de utilidad se obtendrá de la Declaración Jura-da Anual del Impuesto a la Renta que corresponda a por lo me-nos dos empresas o negocios de giro y/o actividad similar. Parala determinación del impuesto por pagar, se aplicarán las nor-mas que regulan dicho impuesto.Para efecto del Impuesto a la Renta, se considerará renta neta ala diferencia entre las ventas determinadas y el costo de las ad-quisiciones.Lo señalado en este numeral será de aplicación aun cuando enalgún mes o meses comprendidos en el requerimiento, el sujetono hubiera realizado operaciones; así como en aquellos casosen donde el contribuyente haya iniciado operaciones en el año.18.2 Presunción de ventas o ingresos omitidos por exceder elmonto máximo de adquisiciones permitidas para este Régimen:a) La SUNAT presumirá la existencia de ventas o ingresos porservicios omitidos por todo el ejercicio gravable, cuando detectea través de información obtenida de terceros, que las adquisicio-nes de bienes y/o servicios, exceden en 50% (cincuenta por ciento)los S/. 360,000.00 (trescientos sesenta mil y 00/100 NuevosSoles) siempre que adicionalmente el deudor tributario se en-cuentre en la situación de no habido para efectos tributarios o nopresente y/o exhiba lo requerido por la Administración Tributa-ria en los plazos establecidos.La citada presunción será de aplicación a todos los meses com-prendidos en el requerimiento.b) Para efecto del IGV, el monto de las ventas o ingresos mensua-les omitidos se obtendrá de adicionar a las compras mensualespromedio, el monto resultante de aplicar a dichas compras elmargen de utilidad bruta promedio expresado en porcentaje. Elreferido margen de utilidad se obtendrá de la Declaración Jura-da Anual del Impuesto a la Renta que corresponda a por lo me-nos dos empresas o negocios de giro y/o actividad similar. Parala determinación del impuesto por pagar, se aplicarán las nor-mas que regulan dicho impuesto.Las compras mensuales promedio se obtienen de dividir el totalde adquisiciones de bienes y/o servicios del año entre doce (12)meses, salvo que el contribuyente haya iniciado operaciones enel año, para tal caso se dividirán entre los meses comprendidosentre el inicio de operaciones y el mes de diciembre, inclusive.De no contarse con una fecha cierta de inicio de operaciones, seconsiderará la señalada en el Registro Único de Contribuyentes.c) Para efecto del Impuesto a la Renta, se considerará renta netaa la diferencia entre las ventas determinadas y el costo de lasadquisiciones.18.3 La determinación sobre base presunta que se efectúe al

amparo de lo dispuesto por el Código Tributario, tendrá los si-guientes efectos:a) La suma total de ventas o ingresos omitidos o presuntos deter-minados en la totalidad o en algún o algunos meses comprendi-dos en el requerimiento, incrementará los ingresos brutos men-suales declarados o comprobados en cada uno de los mesescomprendidos en el requerimiento en forma proporcional a losingresos brutos declarados o comprobados.En caso que el deudor tributario no tenga ingresos brutos decla-rados, la atribución será en forma proporcional a los meses com-prendidos en el requerimiento.b) El resultado del cálculo a que se refiere el numeral anterior,determina los nuevos importes de ingresos brutos mensuales.c) Si como consecuencia de lo indicado en el numeral anterior:(i) El nuevo importe de ingresos brutos mensuales es superior allímite máximo de ingresos brutos mensuales permitido para lacategoría en la que se encuentre ubicado el sujeto, éste deberáincluirse en la categoría que le corresponda a partir del mes enel cual superó el referido límite máximo de ingresos brutos.(ii) El nuevo importe de ingresos brutos acumulados es superioral límite máximo de ingresos brutos anuales permitido para elpresente Régimen, el sujeto quedará incluido en el RégimenGeneral a partir del mes en el cual superó el referido límite máxi-mo de ingresos brutos.En este caso:(ii.1) Para efectos del Impuesto General a las Ventas, los nuevosimportes de los ingresos brutos mensuales a que se refiere elinciso b) constituirán la nueva base imponible de cada uno delos meses a que correspondan.La omisión de ventas o ingresos no dará derecho a cómputo decrédito fiscal alguno.(ii.2) Para efectos del Impuesto a la Renta, resulta de aplicación loseñalado en el inciso b) del Artículo 65 - A° del Código Tributario.Lo dispuesto en el presente numeral no será de aplicación tratán-dose de la presunción a que se refiere el Artículo 72 - B° del Códi-go Tributario, la misma que se rige por sus propias disposiciones”.

DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS FINALESPrimera.- VigenciaLo dispuesto en el presente Decreto Legislativo entrará en vigen-cia a partir del 1 de enero de 2007.Segunda.- Normas reglamentarias y complementariasMediante Decreto Supremo refrendado por el Ministro de Eco-nomía y Finanzas se podrán dictar las normas reglamentarias ycomplementarias que resulten necesarias para la aplicación delo dispuesto en el Decreto.

DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA DEROGATORIAÚnica.- DerogaciónDeróguense el inciso i. del primer párrafo del Artículo 1° delDecreto Legislativo Nº 937 y normas modificatorias, así comolos Artículos 5°, 14° y 15° de la misma norma.

DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA TRANSITORIAÚnica.- Aplicación de sancionesEn tanto se apruebe la modificación a la Tabla III de Infraccionesy Sanciones del Código Tributario, cuyo Texto Único Ordenadofue aprobado por el Decreto Supremo Nº 135-99-EF y normasmodificatorias, sólo resultará de aplicación a los sujetos del NuevoRUS, las sanciones correspondientes a las infracciones conteni-das en los numerales 4, 5, 6, 7, 8, 9, 10, 11, 13, 14, 15, 16 delArtículo 174°; 4, 8, 12, 13, 18, 19, 20, 21, 24 del Artículo 177°y 1, 2, 3, 4, 6, 7 y 8 del Artículo 178°.

a) Sujetos que se dediquen únicamente a la venta de frutas, hor-talizas, legumbres, tubérculos, raíces, semillas y demás bienesespecificados en el Apéndice I de la Ley del IGV e ISC, realizadaen mercados de abastos.b) Sujetos dedicados exclusivamente al cultivo de productos agrí-colas y que vendan sus productos en su estado natural.Los contribuyentes ubicados en la “Categoría Especial” deberánpresentar anualmente una declaración jurada informativa a finde señalar sus 5 (cinco) principales proveedores, en la forma,plazo y condiciones que establezca la SUNAT.7.3 Los sujetos que se acojan al Nuevo RUS y no se ubiquen encategoría alguna, se encontrarán comprendidos en la categoríamás alta hasta el mes en que comuniquen la que les correspon-de, inclusive”.Artículo 8°.- Tabla de cuotas mensualesSustitúyase el texto del Artículo 8° del Decreto, por el siguiente:“Artículo 8°.- Tabla de cuotas mensualesLos sujetos de este Régimen abonarán una cuota mensual cuyoimporte se determinará aplicando la siguiente Tabla:

La cuota mensual aplicable a los contribuyentes ubicados en la“Categoría Especial” asciende a S/. 0.00 Nuevos Soles”.Artículo 9°.- Variación de TablasSustitúyase el texto del Artículo 9° del Decreto, por el siguiente:“Artículo 9°.- Variación de TablasLas Tablas a que se refieren los Artículos 7° y 8°, podrán servariados mediante Decreto Supremo refrendado por el Ministrode Economía y Finanzas, previa opinión técnica de la SUNAT”.Artículo 10°.- Forma de pagoSustitúyase el texto del Artículo 10° del Decreto por el siguiente:“Artículo 10°.- Forma de pagoEl pago de las cuotas establecidas para el presente Régimen serealizará en forma mensual, de acuerdo a la categoría en la quelos sujetos se encuentren ubicados, en la forma, plazo y condi-ciones que la SUNAT establezca.Con el pago de las cuotas se tendrá por cumplida la obligaciónde presentar la declaración que contiene la determinación de laobligación tributaria respecto de los tributos que comprende elpresente régimen, siempre que dicho pago sea realizado porsujetos acogidos al Nuevo RUS. La SUNAT podrá solicitar, conocasión del pago de la cuota mensual, que los sujetos declarenla información que estime necesariaMediante Decreto Supremo refrendado por el Ministro de Eco-nomía y Finanzas, previa opinión técnica de la SUNAT, se podráestablecer para el presente Régimen un período de pago distintoal mensual, pudiendo señalarse los requisitos, forma y condicio-nes en que deberá operar dicho sistema”.Artículo 11°.- RecategorizaciónSustitúyase el texto del Artículo 11° del Decreto por el siguiente:“Artículo 11°.- RecategorizaciónSi en el curso del ejercicio ocurriera alguna variación en los in-gresos o adquisiciones mensuales, que pudiera ubicar al contri-buyente en una categoría distinta del Nuevo RUS de acuerdo ala Tabla incluida en el numeral 7.1 del Artículo 7°, éste se encon-trará obligado a pagar la cuota correspondiente a su nueva ca-tegoría a partir del mes en que se produjo la variación”.Artículo 12°.- Inclusión en el Régimen GeneralSustitúyase el texto del Artículo 12° por el siguiente:“Artículo 12°.- Inclusión en el Régimen General12.1 Si en un determinado mes, los sujetos de este régimen incu-rren en alguno de los supuestos mencionados en los numerales3.1 y 3.2 del Artículo 3°, ingresarán al Régimen General a par-tir de dicho mes.12.2 La SUNAT podrá incluir a los mencionados sujetos en elRégimen General cuando a su criterio éstos realicen actividadessimilares a las de otros sujetos, utilizando para estos efectos losmismos activos fijos o el mismo personal afectado a la actividaden una misma unidad de explotación.A tal efecto, se entiende por actividades similares a aquellas com-prendidas en una misma división según la revisión de la Clasifi-cación Industrial Internacional Uniforme – CIIU aplicable en elPerú según las normas correspondientes.La inclusión en el Régimen General operará a partir del mes enque los referidos sujetos realicen las actividades previstas en elpresente numeral, la cual podrá ser incluso anterior a la fecha desu detección por parte de la SUNAT”.Artículo 13°.- Cambios de RégimenSustitúyase el texto del Artículo 13° del Decreto por el siguiente:“Artículo 13°.- Cambios de Régimen13.1 Los sujetos del presente Régimen podrán optar por acoger-se voluntariamente al Régimen Especial o al Régimen General encualquier mes del año, mediante la presentación de las declara-ciones juradas que correspondan a dichos regímenes, según seael caso.En dichos casos, las cuotas pagadas por el Nuevo RUS tendráncarácter cancelatorio, debiendo tributar según las normas delRégimen Especial o del Régimen General, a partir del cambio derégimen.

CATEGORÍAS CUOTA MENSUAL (S/.)

2050

200400600

12345

MODIFICAN EL CÓDIGO TRIBUTARIO (24.12.2006 –335409)

DECRETO LEGISLATIVONº 969

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

POR CUANTO:El Congreso de la República por Ley Nº 28932, ha delegado enel Poder Ejecutivo la facultad de legislar en materia tributaria porun plazo de noventa (90) días calendarios, permitiendo, entreotros, modificar el Código Tributario con el objeto de perfeccio-nar la normatividad vigente y lograr un marco normativo másequitativo entre la Administración Tributaria y el contribuyentecon relación a la obligación tributaria, incluyendo la utilizaciónde distintos medios de pagos y la eliminación de capitalizaciónde intereses de la deuda tributaria; el procedimiento de cobran-za y los procedimientos contenciosos; y la creación de salas es-pecializadas en el Tribunal Fiscal para agilizar la resolución deexpedientes.Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros; y,Con cargo a dar cuenta al Congreso de la República;Ha dado el Decreto Legislativo siguiente:Artículo 1°.- NORMA GENERALCuando el presente Decreto Legislativo haga referencia al Códi-go Tributario, se entiende referido al Texto Único Ordenado delCódigo Tributario aprobado por Decreto Supremo Nº 135-99-EF y modificatorias.Artículo 2°.- PAGO DE TRIBUTOS CON TARJETA DE CRÉDITOSustitúyase el Artículo 32° del Código Tributario por el siguientetexto:

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“Artículo 32°.- FORMAS DE PAGO DE LA DEUDA TRIBUTARIAEl pago de la deuda tributaria se realizará en moneda nacional.Para efectuar el pago se podrán utilizar los siguientes medios:a) Dinero en efectivo;b) Cheques;c) Notas de Crédito Negociables;d) Débito en cuenta corriente o de ahorros;e) Tarjeta de crédito; y,f) Otros medios que la Administración Tributaria apruebe.Los medios de pago a que se refieren los incisos b), c) y f) seexpresarán en moneda nacional. El pago mediante tarjeta decrédito se sujetará a los requisitos, formas, procedimientos y con-diciones que establezca la Administración Tributaria.La entrega de cheques bancarios producirá el efecto de pagosiempre que se hagan efectivos. Los débitos en cuenta corriente ode ahorro del deudor tributario, así como el pago con tarjeta decrédito surtirán efecto siempre que se hubiera realizado la acre-ditación en la cuenta correspondiente de la Administración Tri-butaria.Cuando los cheques bancarios no se hagan efectivos por causasno imputables al deudor tributario o al tercero que cumpla laobligación por aquél, no surtirán efecto de pago. En este caso, siel pago fue realizado hasta la fecha de vencimiento del plazo aque se refiere el Artículo 29°, la Administración Tributaria reque-rirá únicamente el pago del tributo, aplicándose el interés mora-torio a partir de la fecha en que vence dicho requerimiento. Si elpago se hubiera efectuado después del vencimiento del plazoprevisto en el citado artículo, no se cobrarán los intereses que sehubieran generado entre la fecha del pago y la fecha en quevence el requerimiento.Mediante Decreto Supremo refrendado por el Ministro de Eco-nomía y Finanzas se podrá disponer el pago de tributos en espe-cie; los mismos que serán valuados, según el valor de mercadoen la fecha en que se efectúen.Los Gobiernos Locales, mediante Ordenanza Municipal, podrándisponer que el pago de sus tasas y contribuciones se realice enespecie; los mismos que serán valuados, según el valor de mer-cado en la fecha en que se efectúen. Excepcionalmente, tratán-dose de impuestos municipales, podrán disponer el pago en es-pecie a través de bienes inmuebles, debidamente inscritos enRegistros Públicos, libres de gravámenes y desocupados; siendoel valor de los mismos el valor de autoavalúo del bien o el valorde tasación comercial del bien efectuado por el Consejo Nacio-nal de Tasaciones, el que resulte mayor.Para efecto de lo dispuesto en el párrafo anterior, se considerarácomo bien inmueble los bienes susceptibles de inscripción en elRegistro de Predios a cargo de la Superintendencia Nacional delos Registros Públicos.»Artículo 3°.- INTERÉS MORATORIO ACUMULADO AL 31 DE DI-CIEMBRESustitúyase el tercer párrafo del Artículo 33° del Código Tributa-rio, por el siguiente texto:“Artículo 33°.-INTERÉS MORATORIO(...)Los intereses moratorios se aplicarán diariamente desde el díasiguiente a la fecha de vencimiento hasta la fecha de pago inclu-sive, multiplicando el monto del tributo impago por la TIM diariavigente. La TIM diaria vigente resulta de dividir la TIM vigenteentre treinta (30)”Artículo 4°.- INTERÉS MORATORIO EN LOS ANTICIPOS Y PA-GOS A CUENTASustitúyase el Artículo 34° del Código Tributario, por el siguientetexto:Artículo 34°.- CÁLCULO DE INTERESES EN LOS ANTICIPOS YPAGOS A CUENTAEl interés moratorio correspondiente a los anticipos y pagos acuenta no pagados oportunamente, se aplicará hasta el venci-miento o determinación de la obligación principal.A partir de ese momento, los intereses devengados constituiránla nueva base para el cálculo del interés moratorio”.Artículo 5°.- APLAZAMIENTO Y/O FRACCIONAMIENTO DEDEUDAS TRIBUTARIASSustitúyase el segundo y el cuarto párrafo del Artículo 36° delCódigo Tributario, por los siguientes textos:“Artículo 36° .- APLAZAMIENTO Y/O FRACCIONAMIENTO DEDEUDAS TRIBUTARIAS(...)En casos particulares, la Administración Tributaria está faculta-da a conceder aplazamiento y/o fraccionamiento para el pagode la deuda tributaria al deudor tributario que lo solicite, conexcepción de tributos retenidos o percibidos, siempre que dichodeudor cumpla con los requerimientos o garantías que aquéllaestablezca mediante Resolución de Superintendencia o normade rango similar, y con los siguientes requisitos:a) Que las deudas tributarias estén suficientemente garantizadaspor carta fianza bancaria, hipoteca u otra garantía a juicio de laAdministración Tributaria. De ser el caso, la Administración po-drá conceder aplazamiento y/o fraccionamiento sin exigir ga-rantías; yb) Que las deudas tributarias no hayan sido materia de aplaza-miento y/o fraccionamiento. Excepcionalmente, mediante De-creto Supremo se podrá establecer los casos en los cuales no seaplique este requisito.(...)El incumplimiento de lo establecido en las normas reglamenta-

rias, dará lugar a la ejecución de las medidas de cobranza co-activa, por la totalidad de la amortización e intereses correspon-dientes que estuvieran pendientes de pago. Para dicho efecto seconsiderará las causales de pérdida previstas en la Resoluciónde Superintendencia vigente al momento de la determinacióndel incumplimiento.”Artículo 6°.- CÁLCULO DE LOS INTERESES DE DEVOLUCIÓN DEPAGOS INDEBIDOS EN EXCESOSustitúyase el primer y el segundo párrafo del Artículo 38° delCódigo Tributario, por los siguientes textos:“Artículo 38°.- DEVOLUCIÓN DE PAGOS INDEBIDOS O ENEXCESOLas devoluciones de pagos realizados indebidamente o en exce-so se efectuarán en moneda nacional agregándoles un interésfijado por la Administración Tributaria, el cual no podrá ser infe-rior a la tasa pasiva de mercado promedio para operaciones enmoneda nacional (TIPMN) publicada por la Superintendencia deBanca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pen-siones el último día hábil del año anterior, multiplicado por unfactor de 1.20, en el período comprendido entre el día siguientea la fecha de pago y la fecha en que se ponga a disposición delsolicitante la devolución respectiva.Los intereses se calcularán aplicando el procedimiento estableci-do en el Artículo 33°. Cuando por Ley especial se dispongandevoluciones, las mismas se efectuarán en las condiciones que laLey establezca.(...)”Artículo 7°.- COMPOSICIÓN DEL TRIBUNAL FISCALSustitúyase el numeral 4) y penúltimo párrafo del Artículo 98°del Código Tributario, por el siguiente texto:“Artículo 98°.- COMPOSICIÓN DEL TRIBUNAL FISCAL(...)4. Las Salas especializadas, cuyo número será establecido porDecreto Supremo según las necesidades operativas del TribunalFiscal. La especialidad de las Salas será establecida por el Presi-dente del Tribunal Fiscal, quien podrá tener en cuenta la materia,el tributo, el órgano administrador y/o cualquier otro criteriogeneral que justifique la implementación de la especialidad. CadaSala está conformada por tres (3) vocales, que deberán ser pro-fesionales de reconocida solvencia moral y versación en materiatributaria o aduanera según corresponda, con no menos de cin-co (5) años de ejercicio profesional o diez (10) años de expe-riencia en materia tributaria o aduanera, en su caso, de los cua-les uno ejercerá el cargo de Presidente de Sala. Además conta-rán con un Secretario Relator de profesión abogado y con ase-sores en materia tributaria y aduanera.El nombramiento del Vocal Presidente, del Vocal Administrativoy de los demás Vocales del Tribunal Fiscal será efectuado porResolución Suprema refrendada por el Ministro de Economía yFinanzas. Corresponde al Presidente del Tribunal Fiscal designaral Presidente de las Salas Especializadas, disponer la conforma-ción de las Salas y proponer a los Secretarios Relatores, cuyonombramiento se efectuará mediante Resolución Ministerial.(...)”.Artículo 8°.- DEUDA EXIGIBLE EN COBRANZA COACTIVASustitúyase el Artículo 115° del Código Tributario, por el siguientetexto:“Artículo 115°.- DEUDA EXIGIBLE EN COBRANZA COACTIVALa deuda exigible dará lugar a las acciones de coerción para sucobranza. A este fin se considera deuda exigible:a) La establecida mediante Resolución de Determinación o deMulta o la contenida en la Resolución de pérdida del fracciona-miento notificadas por la Administración y no reclamadas en elplazo de ley. En el supuesto de la resolución de pérdida de frac-cionamiento se mantendrá la condición de deuda exigible si efec-tuándose la reclamación dentro del plazo, no se continúa con elpago de las cuotas de fraccionamiento.b) La establecida mediante Resolución de Determinación o deMulta reclamadas fuera del plazo establecido para la interposi-ción del recurso, siempre que no se cumpla con presentar laCarta Fianza respectiva conforme con lo dispuesto en el Artículo137°.c) La establecida por Resolución no apelada en el plazo de ley, oapelada fuera del plazo legal, siempre que no se cumpla conpresentar la Carta Fianza respectiva conforme con lo dispuestoen el Artículo 146°, o la establecida por Resolución del TribunalFiscal.d) La que conste en Orden de Pago notificada conforme a Ley.e) Las costas y los gastos en que la Administración hubiera incu-rrido en el Procedimiento de Cobranza Coactiva, y en la aplica-ción de sanciones no pecuniarias de conformidad con las nor-mas vigentes.También es deuda exigible coactivamente, los gastos incurridosen las medidas cautelares previas trabadas al amparo de lo dis-puesto en los Artículos 56° al 58° siempre que se hubiera inicia-do el Procedimiento de Cobranza Coactiva conforme con lo dis-puesto en el primer párrafo del Artículo 117°, respecto de ladeuda tributaria comprendida en las mencionadas medidas.Para el cobro de las costas se requiere que éstas se encuentrenfijadas en el Arancel de Costas del Procedimiento de CobranzaCoactiva que se apruebe mediante resolución de la Administra-ción Tributaria; mientras que para el cobro de los gastos se re-quiere que éstos se encuentren sustentados con la documenta-ción correspondiente. Cualquier pago indebido o en exceso deambos conceptos será devuelto por la Administración Tributa-

ria.”Artículo 9°.- SUSPENSIÓN DEL PROCEDIMIENTO DE COBRAN-ZA COACTIVASustitúyase el Artículo 119° del Código Tributario por el siguien-te texto:“Artículo 119°.- SUSPENSIÓN Y CONCLUSIÓN DEL PROCEDI-MIENTO DE COBRANZA COACTIVANinguna autoridad ni órgano administrativo, político, ni judicialpodrá suspender o concluir el Procedimiento de Cobranza Co-activa en trámite con excepción del Ejecutor Coactivo quien de-berá actuar conforme con lo siguiente:a) El Ejecutor Coactivo suspenderá temporalmente el Procedi-miento de Cobranza Coactiva, en los siguientes supuestos:1. Cuando en un proceso de acción de amparo, exista una me-dida cautelar que ordene al Ejecutor Coactivo la suspensión dela cobranza.2. Cuando una Ley o norma con rango de ley lo disponga expre-samente.3. Excepcionalmente, tratándose de Órdenes de Pago, y cuandomedien otras circunstancias que evidencien que la cobranzapodría ser improcedente y siempre que la reclamación se hubie-ra interpuesto dentro del plazo de veinte (20) días hábiles denotificada la Orden de Pago. En este caso, la Administracióndeberá admitir y resolver la reclamación dentro del plazo denoventa (90) días hábiles, bajo responsabilidad del órgano com-petente.La suspensión deberá mantenerse hasta que la deuda sea exigi-ble de conformidad con lo establecido en el Artículo 115°.Para la admisión a trámite de la reclamación se requiere, ade-más de los requisitos establecidos en este Código, que el recla-mante acredite que ha abonado la parte de la deuda no recla-mada actualizada hasta la fecha en que se realice el pagoEn los casos en que se hubiera trabado una medida cautelar y sedisponga la suspensión temporal procederá sustituir la medidaofreciendo garantía suficiente a criterio de la Administración Tri-butaria.b) El Ejecutor Coactivo deberá dar por concluido el procedimien-to, levantar los embargos y ordenar el archivo de los actuados,cuando:1. Se hubiera presentado oportunamente reclamación o apela-ción contra la Resolución de Determinación o Resolución de Multaque contenga la deuda tributaria puesta en cobranza, o Resolu-ción que declara la pérdida de fraccionamiento, siempre que secontinúe pagando las cuotas de fraccionamiento.2. La deuda haya quedado extinguida por cualquiera de losmedios señalados en el Artículo 27°.3. Se declare la prescripción de la deuda puesta en cobranza.4. La acción se siga contra persona distinta a la obligada alpago.5. Exista resolución concediendo aplazamiento y/o fracciona-miento de pago.6. Las Órdenes de Pago o resoluciones que son materia de co-branza hayan sido declaradas nulas, revocadas o sustituidasdespués de la notificación de la Resolución de Ejecución Coacti-va.7. Cuando la persona obligada haya sido declarada en quie-bra.8. Cuando una ley o norma con rango de ley lo disponga expre-samente.9. Cuando el deudor tributario hubiera presentado reclamacióno apelación vencidos los plazos establecidos para la interposi-ción de dichos recursos, cumpliendo con presentar la Carta Fianzarespectiva conforme con lo dispuesto en los Artículos 137° o 146°.c) Tratándose de deudores tributarios sujetos a un ProcedimientoConcursal, el Ejecutor Coactivo suspenderá o concluirá el Proce-dimiento de Cobranza Coactiva, de acuerdo con lo dispuesto enlas normas de la materia.En cualquier caso que se interponga reclamación fuera del pla-zo de ley, la calidad de deuda exigible se mantendrá aun cuan-do el deudor tributario apele la resolución que declare inadmisi-ble dicho recurso.”Artículo 10°.- INTERÉS MORATORIO APLICABLE A LAS MULTASSustitúyase el Artículo 181° del Código Tributario, por el siguientetexto:“Artículo 181°.- ACTUALIZACIÓN DE LAS MULTAS1. Interés aplicableLas multas impagas serán actualizadas aplicando el interés mo-ratorio a que se refiere el Artículo 33°.2. OportunidadEl interés moratorio se aplicará desde la fecha en que se cometióla infracción o, cuando no sea posible establecerla, desde lafecha en que la Administración detectó la infracción”.Artículo 11°.- DEVOLUCIÓN DE PAGOS INDEBIDOS O EXCE-SO EN MONEDA EXTRANJERASustitúyase en inciso b) de la Primera Disposición Transitoria delDecreto Legislativo Nº 953 por el siguiente texto:“ Primera.- Pagos en moneda extranjera(...)b) Devolución:Las devoluciones de pagos indebidos o en exceso se efectuaránen la misma moneda agregándoles un interés fijado por la Ad-ministración Tributaria, el cual no podrá ser inferior a la tasapasiva de mercado promedio para operaciones en moneda ex-tranjera (TIPMEX) publicada por la Superintendencia de Banca,Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones el

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LEGISLACIÓN

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MODIFICAN EL IMPUESTO TEMPORAL A LOS ACTIVOSNETOS CREADO POR LEY Nº 28424 (24.12.2006 –335419)

DECRETO LEGISLATIVONº 971

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

POR CUANTO:El Congreso de la República, por Ley Nº 28932, ha delegado enel Poder Ejecutivo por un plazo de noventa (90) días calendario,la facultad de legislar mediante Decreto Legislativo sobre mate-ria tributaria referida, entre otros, a la modificación de las nor-mas que regulan el Impuesto Temporal a los Activos Netos y elImpuesto a las Transacciones Financieras, a fin de lograr mayoreficiencia, equidad y simplicidad en el Sistema Tributario Nacio-nal, reduciendo paulatinamente las alícuotas hasta su elimina-ción.Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros; yCon cargo a dar cuenta al Congreso de la República;Ha dado el Decreto Legislativo siguiente:Artículo 1°.- NORMA GENERALPara efecto del presente Decreto Legislativo se entiende por:a) Ley: A la Ley Nº 28424, Ley que crea el Impuesto Temporal alos Activos Netos.b) Impuesto : Al Impuesto Temporal a los Activos NetosArtículo 2°.- TASA DEL IMPUESTOSustitúyase el Artículo 6° de la Ley por el siguiente texto:“Artículo 6°.- TasaEl impuesto se determinará aplicando sobre la base imponible laescala progresiva acumulativa siguiente:Tasa Activos Netos0% Hasta S/. 1 000 0000.5% Por el exceso de S/. 1 000 000.”

último día hábil del año anterior, multiplicado por un factor de1.20, teniendo en cuenta lo dispuesto en los párrafos anteriores.Los intereses se calcularán aplicando el procedimiento estableci-do en el Artículo 33° del Código Tributario”.Artículo 12°.- VIGENCIAEl presente Decreto Legislativo rige a partir del día siguiente desu publicación.

ESTABLECEN VALOR DE LA UNIDAD IMPOSITIVA TRIBU-TARIA PARA EL AÑO 2007 (28.12.2006 – 335652)

DECRETO SUPREMONº 213-2006-EF

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

CONSIDERANDO:Que, de conformidad con la Norma XV del Título Preliminar delCódigo Tributario, la Unidad Impositiva Tributaria (UIT) es unvalor de referencia que puede ser utilizado en las normas tribu-tarias, entre otros;Que, asimismo, dispone que el valor de la UIT será determinadomediante Decreto Supremo, considerando los supuestos ma-croeconómicos;Al amparo de lo dispuesto en la Norma XV del Título Preliminardel Código Tributario;

DECRETA:Artículo 1°.- Durante el año 2007, el valor de la Unidad Imposi-tiva Tributaria (UIT) como índice de referencia en normas tributa-rias, será de Tres Mil Cuatrocientos Cincuenta Nuevos Soles (S/. 3450).Artículo 2°.- El presente Decreto Supremo será refrendado por elMinistro de Economía y Finanzas.

–––(**) Los anexos de esta resolución han sido consignados en el

Suplemento Electrónico de Análisis Tributario “LegislaciónTributaria Complementaria” Nº 5, enero de 2007.

ESTABLECEN DISPOSICIONES QUE FACILITAN LA INSCRIP-CIÓN EN EL RUC (28.12.2006 – 335721)

RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIANº 229-2006/SUNAT (**)

Lima, 27 de diciembre de 2006

CONSIDERANDO:Que el Decreto Legislativo Nº 943, establece la facultad de laSUNAT de regular mediante Resolución de Superintendencia eladecuado funcionamiento del Registro Único de Contribuyentes– RUC;Que mediante Resolución de Superintendencia Nº 210-2004/SUNAT, se aprobaron las disposiciones reglamentarias del De-creto Legislativo Nº 943, Ley del RUC;Que a través de la Resolución de Superintendencia Nº 123-2006/SUNAT se estableció la opción de las personas naturales de ins-

cribirse en el RUC a través de internet en el portal SUNAT Vir-tual, debiendo posteriormente tramitar su activación ante la In-tendencia u Oficina Zonal o Centros de Servicio al Contribuyen-te que correspondan al domicilio fiscal informado en la inscrip-ción;Que a fin de simplificar el procedimiento antes mencionado seha estimado necesario que el trámite de activación del númerode RUC, pueda ser efectuado por un tercero debidamente auto-rizado;Que de otro lado el Decreto Legislativo Nº 943, dispone que laSUNAT podrá ampliar la relación de los sujetos o entidades quedeberán solicitar el número de RUC, así como establecer los pro-cedimientos, actos u operaciones en los cuales deberán hacerlo;Que por otra parte, en la Resolución de Superintendencia Nº109-2000/SUNAT y modificatorias se establece que para reali-zar las operaciones contenidas en el Sistema SUNAT Operacio-nes en Línea (SOL) el deudor tributario debe contar con su códi-go de usuario y clave de acceso a dicho sistema;Que mediante Resolución de Superintendencia Nº 075-2006/SUNAT se establece que cuando el trámite de inscripción en elRUC sea realizado por un tercero expresamente autorizado, ésteno está obligado a exhibir el documento de identidad originaldel titular del RUC o de su representante legal;Que a fin de uniformizar procedimientos y simplificar los requi-sitos para solicitar un código de usuario y clave de acceso alsistema SOL se ha considerado necesario modificar la Resolu-ción de Superintendencia Nº 109-2000/SUNAT y modificato-rias, eliminando el requisito de presentar la copia del documentode identidad del deudor tributario o representante legal, cuandoel trámite sea realizado por un tercero debidamente autorizado;En uso de las facultades conferidas por los artículos 4° y 6° delDecreto Legislativo Nº 943, el artículo 11° del Decreto Legislati-vo Nº 501 y el inciso q) del artículo 19° del Reglamento de Or-ganización y Funciones de la SUNAT aprobado por Decreto Su-premo Nº 115-2002-PCM;

SE RESUELVE:Artículo 1°.- INSCRIPCIÓN EN EL RUC A TRAVÉS DE SUNATVIRTUALModifíquese el penúltimo párrafo del Anexo 1A de la Resoluciónde Superintendencia Nº 210-2004/SUNAT y normas modifica-torias, por el siguiente texto:“ANEXO Nº 1AINSCRIPCIÓN EN EL REGISTRO ÚNICO DE CONTRIBUYENTES– RUC A TRAVÉS DE SUNAT VIRTUAL(...)“Una vez obtenida la constancia del trámite realizado, el núme-ro de RUC será activado cuando la persona natural o un terceroexpresamente autorizado por ésta a través de una carta podercon firma legalizada notarialmente o autenticada por fedario dela SUNAT y que acredite su identidad mediante la exhibición desu documento de identidad original y presente una fotocopia dedicho documento, se acerque a la Intendencia u Oficina Zonal oa los Centros de Servicios al Contribuyente de la SUNAT quecorrespondan al domicilio fiscal informado en la Inscripción enel RUC – Personas Naturales a fin de:a) Exhibir el original y presentar fotocopia del documento utili-zado para consignar la información referida a “Datos del domi-cilio fiscal” a que se hace referencia en el presente anexo, y;b) Obtener el código de usuario y la clave de acceso a que serefiere la Resolución de Superintendencia Nº 109-2000/SUNATy normas modificatorias, para lo cual deberá seguir el procedi-miento establecido en la citada norma.(...)”Artículo 2°.- PROCEDIMIENTOS EN LOS CUALES SE DEBERÁSOLICITAR EL NÚMERO DE RUCIncorpórase al Anexo Nº 6 de la Resolución de Superintenden-cia Nº 210-2004/SUNAT y modificatorias, los procedimientos,actos u operaciones realizados en las entidades de la adminis-tración pública, así como las notas 13 y 17, que se detallan en elAnexo que forma parte de la presente resolución.Artículo 3°.- OBTENCIÓN DEL CÓDIGO DE USUARIO Y LA CLA-VE DE ACCESO A SUNAT OPERACIONES EN LÍNEASustitúyase el numeral 1) del rubro INSTRUCCIONES GENERA-LES del Formato “Solicitud de Acceso al Sistema SUNAT Opera-ciones en Línea” aprobado por Resolución de SuperintendenciaNº 147-2003/SUNAT y modificatorias por el siguiente texto:“1. Para obtener el Código de Usuario y Clave de Acceso (ClaveSOL) deberá acercarse a cualquiera de las dependencias o Cen-tros de Servicios al Contribuyente de la SUNAT, presentando lasiguiente documentación, según la persona que realice el trámi-te:De acercarse el Contribuyente/ Responsable o su RepresentanteLegal:- Presentar la Solicitud de Acceso al Sistema SOL (RUBRO I, lle-nado y firmado).- Exhibir el original de su documento de identidad vigente.- Presentar copia de su documento de identidad vigente.De acercarse una persona autorizada (tercero):- Presentar la Solicitud de Acceso a SOL (RUBRO I llenado yfirmado, RUBRO II llenado, firmado y con legalización notarialde la firma del Contribuyente y/o Responsable o RepresentanteLegal acreditado en el RUC).- Exhibir el original de su documento de identidad vigente.- Presentar copia de su documento de identidad vigente”.

DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA FINALÚnica.- VIGENCIALa presente Resolución entrará en vigencia el día siguiente de supublicación salvo lo dispuesto en el artículo 2° de la presenteResolución que incorpora los procedimientos, actos u operacio-nes realizados en las entidades de la administración pública,que entrará en vigencia el 1 de febrero de 2007.

DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA DEROGATORIAÚnica.- DEROGACIÓNDerógase el inciso c) del numeral 3 del artículo 3° de la Resolu-ción de Superintendencia Nº 109-2000/SUNAT y modificato-rias.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

NAHIL LILIANA HIRSH CARRILLOSuperintendente Nacional.

ESTABLECEN REGLAS SOBRE SUSPENSIÓN DE RETENCIO-NES Y/O PAGOS A CUENTA DEL IR POR RENTAS DE CUAR-TA CATEGORÍA (29.12.2006 – 335969)

DECRETO SUPREMONº 215-2006-EF

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

CONSIDERANDO:

Que, el Impuesto a la Renta es un tributo de perioricidad anual,para cuya determinación de debe tomar en cuenta las deduccio-nes que la propia Ley prevé;Que, de conformidad con el Artículo 45° del Texto Único Orde-nado (TUO) de la Ley del Impuesto a la Renta, aprobado por elDecreto Supremo N° 179-2004-EF y normas modificatorias, paraestablecer la renta neta de cuarta categoría, el contribuyentepodrá reducir de la renta bruta del ejercicio gravable, por con-cepto de todo gasto, el veinte por ciento (20%) de la misma,hasta el límite de veinticuatro (24) Unidades Impositivas Tributa-rias;Que, asimismo el Artículo 46° del citado TUO señala que loscontribuyente preceptores de rentas de cuarta y quinta catego-rías podrán deducir, anualmente, un monto fijo equivalente asiete (7) Unidades Impositivas Tributarias;Que, el Artículo 74° del mismo cuerpo legal dispone que tratán-dose de rentas de cuarta categoría, las personas, empresas yentidades deben retener con carácter de pago a cuenta del Im-puesto a la Renta el diez por ciento (10%) de las rentas brutasque abonen o acrediten;Que, el Artículo 86° del TUO señala que las personas naturalesque obtengan rentas de cuarta categoría, abonarán con carác-ter de pago a cuenta de dichas rentas, cuotas mensuales que sedeterminarán aplicando la tasa de diez por ciento (10%) sobrela renta bruta abonada o acreditada;Que, el último párrafo del Artículo 71° del TUO antes citado,señala que por Decreto Supremo se podrán establecer los su-puestos en los que no procederán las retenciones del Impuesto ala Renta o en los que se suspenderán dichas retenciones;Que, con la finalidad de evitar que se generen pagos en exceso,que en definitiva les corresponderá pagar a los preceptores derentas de cuarta categoría, resulta necesario exceptuar a dichoscontribuyentes de la obligación de realizar pagos a cuenta y deser el caso, concederles la autorización para que sean objetosde retenciones cuando, de acuerdo a la proyección de sus ingre-sos anuales, se estime que en ejercicio no van a superar el montode las deducciones mencionadas en los considerandos anterio-res o cuando hubieran tributado la totalidad del Impuesto co-rrespondiente a la al ejercicio gravable por vía de retención enla fuente y/o pagos directos y/o cuenten con saldos a favor quepuedan aplicar contra el tributo;En uso de la facultades conferidas por el último párrafo del Artí-culo 71° del TUO de la Ley del Impuesto a la Renta y el inciso 8)del Artículo 118° de la Constitución Política del Perú;

DECRETA:Artículo 1°.- DEFINICIONESPara efectos del presente Decreto Supremo se entenderá por:a) Impuesto a la Renta: Al Impuesto a la Renta por rentas decuarta categoría.b) SUNAT : A la Superintendencia Nacional de AdministraciónTributaria.Artículo 2°.- SUPUESTOS EN LOS QUE NO PROCEDERÁN LASRETENCIONES DEL IMPUESTO A LA RENTALos agentes de retención del Impuesto a la Renta no deberánrealizar retenciones cuando:a) Los recibos por honorarios que paguen o acrediten sean deun importe que no exceda el monto de S/. 1 500 (mil quinientosnuevos soles).

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b) El preceptor de rentas de cuarta categoría haya sido autoriza-do por la SUNAT a suspender sus retenciones y/o pagos a cuen-ta del Impuesto a la Renta, lo cual deberá acreditar conforme loestablezca la SUNAT.Artículo 3°.- OBLIGACIÓN DE CONTINUAR REALIZANDO PA-GOS A CUENTALos contribuyentes a quienes no se les hubiera retenido el Im-puesto a la Renta permanecen en la obligación de realizar pa-gos a cuenta si es que sus ingresos mensuales superan el montoque la SUNAT establezca anualmente mediante Resolución deSuperintendencia.Dicha obligación no será exigible a los contribuyentes que ha-yan solicitado la suspensión de sus pagos a cuenta, siempre queésta haya resultado procedente, conforme con lo previsto en losartículos siguientes.Artículo 4°.- SOLICITUD DE SUSPENSIÓN DE RETENCIONES Y/O PAGOS A CUENTA DEL IMPUESTO A LA RENTAA partir del mes de enero de cada ejercicio gravable, los contri-buyentes que perciban rentas de cuarta categoría podrán solici-tar la suspensión de retenciones y/o pagos a cuenta del Impues-to a la Renta. La suspensión operará:a) Respecto a las retenciones, a partir del día siguiente de susautorización.b) Respecto a los pagos a cuenta, a partir del período tributarioen que se autoriza la suspensión.Artículo 5°.- SUPUESTOS EN LOS QUE PROCEDE LA SUSPEN-SIÓN DE RETENCIONES Y/O PAGOS A CUENTA DEL IMPUESTOA LA RENTA5.1 La SUNAT autorizará la suspensión de retenciones y/o pa-gos a cuenta del Impuesto a la Renta en los siguientes supuestos:a) En el caso de los contribuyentes que inician actividades gene-radoras de rentas de cuarta categoría en el ejercicio gravable oen los dos (2) últimos meses del ejercicio gravable anterior, cuan-do los ingresos que éstos proyectan percibir en le ejercicio gra-vable por rentas de cuarta categoría o rentas de cuarta y quintacategorías no superen el importe que establezca la SUNAT me-diante Resolución de Superintendencia.b) En el caso de los contribuyentes que hubieran iniciado activi-dades generadoras de rentas de cuarta categoría con anteriori-dad a los meses señalados en el numeral precedente:b.1) Cuando los ingresos proyectados del ejercicio no superen elimporte que establezca la SUNAT mediante Resolución de Su-perintendencia.b.2) En caso los ingresos señalados en el literal b.1) anteriorsuperen el importe que establezca la SUNAT, ésta autorizará lasuspensión de retenciones y/o pagos a cuenta cuando:b.2.1) Tratándose de solicitudes presentadas entre enero y ju-nio, el Impuesto a la Renta por las rentas de cuarta categoría orentas de cuarta y quinta categorías que le corresponda pagarde acuerdo a los ingresos proyectados en el ejercicio sea igual oinferior al importe que resulte de aplicar el 10% al promediomensual de los ingresos proyectados por rentas de cuarta cate-goría, multiplicado por el número de meses transcurridos desdeel inicio del ejercicio hasta el mes de presentación de la solicitudinclusive.b.2.2) Trantándose de solicitudes presentadas a partir de julio,el Impuesto a la Renta por rentas de cuarta categoría o rentas decuarta y quinta categorías que le corresponda pagar de acuerdoa los ingresos proyectados en el ejercicio sea igual o inferior alimporte que resulte de sumar las retenciones de cuarta y quintacategorías y los pagos a cuenta de cuarta categoría realizadosentre el mes de enero y el mes anterior a la presentación de lasolicitud, y el saldo a favor del contribuyente consignado en ladeclaración jurada anual del Impuesto a la Renta del ejerciciogravable anterior, siempre que dicho saldo no haya sido materiade devolución.Para efecto de lo dispuesto en el presente inciso b), los ingresosproyectados se determinarán considerando las rentas de cuartao las rentas de cuarta y quinta categorías, según corresponda,percibidas en los doce (12) meses anteriores al mes precedenteal anterior a aquél en que se presente la solicitud de suspensión.En los casos en que el contribuyente tuviera menos de doce (12)meses de actividad generadora de rentas de cuarta o rentas decuarta y quinta categorías en el período de referencia, el ingresoproyectado se determinará en base al promedio de los ingresospercibidos en los meses en los que hubiera tenido actividad y elresultado se multiplicará por doce (12).5.2 Si con posterioridad al otorgamiento de la autorización desuspensión de retenciones y/o pagos a cuenta, el contribuyentedeterminara alguna variación en sus ingresos que origine que elImpuesto retenido y/o los pagos a cuenta efectuados no llegarána cubrir el Impuesto a la Renta por las rentas de cuarta categoríao de cuarta y quinta categorías que correspondiera por el ejerci-cio, el contribuyente deberá reiniciar los pagos a cuenta, de-biendo además –de ser el caso- consignar en los comprobantesde Pago el importe de las retenciones el Impuesto a la Renta quedeberá efectuar el agente de retención, de acuerdo con la nor-matividad vigente.Artículo 6°.- MONTOS ESTABLECIDOS POR LA SUNATPara efecto de lo señalado en los Artículos 3° y 5° del presenteDecreto, los importes que la SUNAT debe aprobar mediante Re-solución de Superintendencia se establecerán considerando lasdeducciones, tasas y demás elementos que determinen que alcontribuyente no le corresponderá pagar el Impuesto a la Rentaen el ejercicio gravable. La resolución de Superintendencia de-

berá ser publicada hasta la primera quincena del mes de enerode cada ejercicio gravable.Artículo 7°.- REFRENDOEl presente Decreto Supremo será refrendado por el Ministro deEconomía y Finanzas.

DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS FINALESPrimera.- NORMAS PARA LA APLICACIÓN DEL PRESENTE DE-CRETO SUPREMOLa SUNAT mediante Resolución de Superintendencia dictará lasnormas que resulten necesarias para la aplicación del presenteDecreto Supremo, incluyendo las que regulen los medios, formay lugares para solicitar las suspensión de retenciones y/o pagosa cuenta del Impuesto a la Renta.Segunda.- VIGENCIALo dispuesto en el presente Decreto Supremo será de aplicacióna partir del ejercicio gravable 2007.

DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA DEROGATORIAÚnica.- DEROGACIÓN DE NORMASDeróguense los Decretos Supremos Nºs. 003-2001-EF y 046-2001-EF.

INCLUYEN Y EXCLUYEN BIENES EN EL LITERAL A DELNUEVO APÉNDICE IV DEL TEXTO ÚNICO ORDENADO DELA LEY DEL IMPUESTO GENERAL A LAS VENTAS E IM-PUESTO SELECTIVO AL CONSUMO (29.12.2006 –335970)

DECRETO SUPREMONº 216-2006-EF

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

CONSIDERANDO:Que, el Artículo 61° del Texto Único Ordenado - TUO de la Leydel Impuesto General a las Ventas e Impuesto Selectivo al Consu-mo, aprobado por Decreto Supremo Nº 055-99-EF y normasmodificatorias, establece que por Decreto Supremo refrendadopor el Ministro de Economía y Finanzas, se podrá modificar lastasas y/o montos fijos, así como los bienes contenidos en losApéndices III y/o IV;Que, se ha considerado conveniente modificar el Nuevo Apén-dice IV del citado TUO;En uso de las facultades conferidas por el Artículo 61° del TUOde la Ley del Impuesto General a las Ventas e Impuesto Selectivoal Consumo, aprobado por el Decreto Supremo Nº 055-99 EF ynormas modificatorias;

DECRETA:Artículo 1°.- Inclusión de bienes en el Literal A del Nuevo Apén-dice IV del TUO de la Ley del Impuesto General a las Ventas eImpuesto Selectivo al ConsumoInclúyase en la lista de productos afectos a la tasa de 17% conte-nida en el Literal A del Nuevo Apéndice IV del TUO de la Ley deImpuesto General e Impuesto Selectivo al Consumo, aprobadopor Decreto Supremo Nº 055-99-EF y normas modificatorias losbienes contenidos en la siguiente partida arancelaria:

Articulo 2°.- Exclusión de bienes del Literal A del Nuevo Apén-dice IV del TUO de la Ley del Impuesto General a las Ventas eImpuesto Selectivo al ConsumoExclúyase a los siguientes bienes del Literal A del Nuevo Apéndi-ce IV del TUO de la Ley del Impuesto General a las Ventas eImpuesto Selectivo al Consumo, aprobado por Decreto SupremoNº 055-99-EF y normas modificatorias, de acuerdo al siguientedetalle:

Artículo 3°.- Refrendo y vigenciaEl presente Decreto Supremo será refrendado por el Ministro deEconomía y Finanzas y entrará en vigencia el día de su publica-ción en el Diario Oficial El Peruano.

PARTIDASARANCELARIAS

PRODUCTOS

Solo: Bebidas rehidratantes o isotónicas, be-bidas estimulantes energizantes y demás be-bidas no alcohólicas, gaseadas o no; excep-to el suero oral; las preparaciones líquidasque tengan propiedades laxantes o purgan-tes, diuréticas o carminativas, o nutritivas (le-che aromatizadas, néctares de frutas y otroscomplementos o suplementos alimenticios),siempre que todos los productos exceptua-dos ofrezcan alivio o dolencias o contribu-yen a la salud y bienestar general.

2202.90.00.00

PARTIDASARANCELARIAS

PRODUCTOS

Agua mineral natural o mineral medicinal.Aguas minerales artificiales.Agua gaseada.Agua sin gasear.

2201.10.00.112201.10.00.122201.10.00.302201.90.00.10

–––––(***) Los Formatos anexos a esta Resolución han sido consigna-

dos en el Suplemento Electrónico de Análisis Tributario “Le-gislación Tributaria Complementaria” Nº 5, enero de 2007.

APRUEBAN DISPOSICIONES Y FORMULARIOS PARA LADECLARACIÓN JURADA ANUAL DEL IMPUESTO A LA REN-TA Y DEL IMPUESTO A LAS TRANSACCIONES FINANCIE-RAS DEL EJERCICIO GRAVABLE 2006 (30.12.2006 –336209)

RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIANº 235-2006/SUNAT (***)

Lima, 28 de diciembre de 2006

CONSIDERANDO:Que según el artículo 79° del Texto Único Ordenado (TUO) de laLey del Impuesto a la Renta, aprobado mediante Decreto Supre-mo Nº 179-2004-EF y modificatorias, los contribuyentes del im-puesto que obtengan rentas computables para los efectos de estaLey, deberán presentar declaración jurada de la renta obtenidaen el ejercicio gravable en los medios, condiciones, forma, pla-zos y lugares que determine la SUNAT;Que el citado artículo faculta a la SUNAT a establecer o excep-tuar de la obligación de presentar la declaración jurada del Im-puesto a la Renta, en los casos que estime conveniente, a efectode garantizar una mejor administración o recaudación del im-puesto;Que resulta necesario establecer los medios, condiciones, for-ma, plazos y lugares para la presentación de la declaración Ju-rada Anual del Impuesto a la Renta correspondiente al ejerciciogravable 2006;Que de otro lado, el artículo 9° del Decreto Supremo Nº 047-2004-EF dispone que la presentación de la declaración y el pagodel Impuesto a las Transacciones Financieras - ITF a que se refie-re el inciso g) del artículo 9° de la Ley Nº 28194, se efectúeconjuntamente con la presentación de la declaración jurada anualdel Impuesto a la Renta;Que el inciso c) del artículo 17° de la citada Ley establece que ladeclaración y pago del ITF antes señalado se realizarán en laforma, plazo y condiciones que establezca la SUNAT;Que por otra parte, el artículo 6° del Reglamento de la Garantíade Estabilidad Tributaria y de las Normas Tributarías de la LeyOrgánica de Hidrocarburos - Ley Nº 26221, aprobado por De-creto Supremo Nº 32-95-EF y modificatorias, establece que elmonto a pagar por el Impuesto a la Renta de cargo de los contri-buyentes que cuenten con contratos de exploración y/o explota-ción de hidrocarburos suscritos al amparo de la referida norma,será el que resulte de sumar los importes calculados por cadacontrato, por las Actividades Relacionadas y por las Otras Acti-vidades, y que los formularios de declaración y pago del Im-puesto a la Renta serán determinados por la SUNAT;Que de otro lado, el inciso a) del artículo 80° del TUO de la LeyGeneral de Minería, aprobado por Decreto Supremo Nº 014-92-EM, señala que los contratos de estabilidad a que se refierenlos artículos 78° y 79° de dicha norma, garantizarán al titular dela actividad minera, entre otros, el régimen tributario vigente ala fecha de aprobación del programa de inversión, no siéndolede aplicación ningún tributo que se cree con posterioridad. Tam-poco le serán de aplicación los cambios que pudieran introdu-cirse en el régimen de determinación y pago de los tributos quele sean aplicables, salvo que el titular opte por tributar de acuer-do con el régimen modificado;Que la Ley Nº 27343, que regula los contratos de estabilidadcon el Estado al amparo de las leyes sectoriales, dispone que apartir de su vigencia los contratos de garantía y medidas depromoción a la inversión minera que se suscriban al amparo dela norma citada en el párrafo anterior, otorgarán una garantíade estabilidad tributaria que incluirá únicamente a los impuestosvigentes, no siendo de aplicación los impuestos que se creen conposterioridad a la suscripción del contrato correspondiente;Que el artículo 22° del Decreto Supremo Nº 024-93-EM, Regla-mento del Título Noveno de la Ley General de Minería, referidoa las garantías y medidas de promoción a la inversión en laactividad minera, establece que las garantías contractuales, be-neficiarán al titular de la actividad minera exclusivamente porlas inversiones que realice en las Concesiones o Unidades Eco-nómico -Administrativas. Para determinar los resultados de susoperaciones, el titular de actividad minera que tuviera otras Con-cesiones o Unidades Económico-Administrativas deberá llevarcuentas independientes y reflejarlas en resultados separados;Que el artículo 88° del TUO del Código Tributario, aprobadopor el Decreto Supremo Nº 135-99-EF y modificatorias, autorizaa la Administración Tributaria a establecer para determinadosdeudores la obligación de presentar la declaración tributaria pormedios magnéticos, en las condiciones que se señale para ello;Que mediante Resolución de Superintendencia Nº 129-2002/SUNAT y modificatorias, se establecieron las normas generalespara la presentación de las declaraciones determinativas me-diante el empleo de programas de declaración telemática (PDT);Que la Resolución de Superintendencia Nº 260-2004/SUNAT,aprobó las normas para que los deudores tributarios presenten

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sus declaraciones determinativas y efectúen el pago de los tribu-tos internos a través de SUNAT Virtual;Al amparo del artículo 79° del TUO de la Ley del Impuesto a laRenta; artículo 17° de la Ley Nº 28194; artículo 6° del DecretoSupremo Nº 32-95-EF; artículo 88° del TUO del Código Tributa-rio; artículo 11° del Decreto Legislativo Nº 501 e inciso q) delartículo 19° del Reglamento de Organización y Funciones de laSuperintendencia Nacional de Administración Tributaria, apro-bado por el Decreto Supremo Nº 115-2002-PCM;

SE RESUELVE:CAPÍTULO I

ASPECTOS PRELIMINARESArtículo 1°.- DEFINICIONESPara efecto de la presente resolución se entenderá por:a) Clave de Acceso: Al texto conformado por números y letras,de conocimiento exclusivo del usuario, que asociado al Códigode Usuario otorga privacidad en el acceso a SUNAT Operacio-nes en Línea, a que se refiere el inciso e) del artículo 1° de laResolución de Superintendencia Nº 109-2000/ SUNAT.b) Código de Usuario: Al texto conformado por números y letras,que permite identificar al usuario que ingresa a SUNAT Opera-ciones en Línea, según lo dispuesto en el inciso d) del artículo 1°de la Resolución de Superintendencia Nº 109-2000/ SUNATc) Declaración: A la Declaración Jurada Anual del Impuesto a laRenta correspondiente al ejercicio gravable 2006 y a la Decla-ración Jurada Anual del Impuesto a las Transacciones Financie-ras prevista por el inciso g) del artículo 9° de la Ley Nº 28194.d) Impuesto: Al Impuesto a la Renta.e) ITF: Al Impuesto a las Transacciones Financieras que grava lasoperaciones a que se refiere el inciso g) del artículo 9° de la LeyNº 28194.f) Ley: Al Texto Único Ordenado de la Ley del Impuesto a laRenta, aprobado por Decreto Supremo Nº 179-2004-EF y modi-ficatorias.g) Medios de Pago: A los señalados en el artículo 5° de la Ley Nº28194, así como a los autorizados por Decreto Supremo.h) PDT: Al Programa de Declaración Telemática, que es el medioinformático desarrollado por la SUNAT para elaborar declara-ciones.i) Reglamento: Al Reglamento de la Ley, aprobado por DecretoSupremo Nº 122-94-EF y modificatorias.j) SUNAT Operaciones en Línea: Al sistema informático disponi-ble en Internet, aprobado por la Resolución de SuperintendenciaNº 109-2000/SUNAT y modificatorias, que permite realizaroperaciones en forma telemática, entre el Usuario y la SUNAT.k) SUNAT Virtual: Al Portal de la SUNAT en la Internet, cuyadirección es http://www.sunat.gob.pe.Cuando se mencionen artículos sin indicar la norma a la quecorresponden, se entenderán referidos a la presente resolución.Asimismo, cuando se haga referencia a un inciso sin indicar elartículo al cual corresponde se entenderá referido al artículo enel que se encuentra.

CAPÍTULO IIDECLARACIÓN Y PAGO DEL IMPUESTO Y DEL ITF

Artículo 2°._ APROBACIÓN DE FORMULARIOS2.1 Apruébanse los siguientes formularios virtuales:a. Formulario Virtual Nº 657: Generado por el PDT - Renta Anual2006 - Persona Natural - Otras Rentas.b. Formulario Virtual Nº 658: Generado por el PDT - Renta Anual2006 - Tercera Categoría e ITF.Dichos formularios virtuales estarán a disposición de los deudo-res tributarios en SUNAT Virtual o en las dependencias de laSUNAT a partir de1 09 de enero de 2007.2.2 Apruébanse los siguientes formularios preimpresos:a. Formulario Nº 957: Declaración Pago Anual Impuesto a laRenta - Personas Naturales - Ejercicio Gravable 2006.b. Formulario Nº 958: Declaración Pago Anual Impuesto a laRenta - Tercera Categoría - Ejercicio Gravable 2006.A partir del 30 de enero de 2007, los Formularios Nºs. 957 y958 serán distribuidos en forma gratuita en las sucursales o agen-cias del Banco de la Nación de las localidades señaladas en elAnexo de la presente resolución.Artículo 3°.- SUJETOS OBLIGADOS A PRESENTAR LA DECLARA-CIÓN3.1 De conformidad con lo dispuesto por el artículo 79° de laLey y el inciso c) del artículo 17° de la Ley Nº 28194, se encuen-tran obligados a presentar la Declaración por el ejercicio grava-ble 2006 los siguientes sujetos:a. Los que hubieran obtenido rentas de tercera categoría, conexcepción de los contribuyentes del Régimen Especial del Im-puesto a la Renta (RER) y del Nuevo Régimen Único Simplificado(Nuevo RUS) siempre que, en este último caso, no hubieran rea-lizado operaciones gravadas con el Impuesto a la Venta de ArrozPilado - IVAP.b. Los que hubieran obtenido rentas distintas a las de terceracategoría, siempre que por dicho ejercicio, se encuentren en cual-quiera de las siguientes situaciones:i. Cuando consignen un saldo a favor del fisco en la casilla 142del Formulario Virtual Nº 657 o del Formulario Nº 957, luego dededucir los créditos con derecho a devolución.ii. Cuando arrastren saldos a favor del Impuesto de ejerciciosanteriores o hayan aplicado dicho saldo contra los pagos a cuentadel Impuesto durante el ejercicio gravable 2006.iii. Cuando tengan pérdidas tributarias pendientes de compen-

sar acumuladas al ejercicio gravable 2005 o tengan pérdidastributarias en el ejercicio gravable 2006.iv. Hayan percibido durante el ejercicio gravable 2006, rentasde cuarta categoría por un monto superior a S/. 29,750 (veinti-nueve mil setecientos cincuenta y 00/100 Nuevos Soles). Dichasrentas se determinarán sumando los montos de las casillas 107 y108 del Formulario Virtual Nº 657 o del Formulario Nº 957.v. Que la suma total de la Renta Neta Global más la Renta Netade Fuente Extranjera obtenidas durante el ejercicio gravable 2006,sea superior a S/. 29,750 (veintinueve mil setecientos cincuentay 00/100 Nuevos Soles). Dichas rentas se determinarán suman-do los montos de las casillas 113 y 116 del Formulario Virtual Nº657 o del Formulario Nº 957.c. Las personas o entidades que hubieran realizado operacionesgravadas con el ITF, a que se refiere el inciso g) del artículo 9° dela Ley Nº 28194.3.2 No deberán presentar la Declaración los deudores tributa-rios que en el ejercicio gravable 2006 hubieran obtenido exclu-sivamente rentas de quinta categoría. 3.3 No deberán presentar la Declaración los contribuyentes nodomiciliados en el país que obtengan rentas de fuente peruana.Artículo 4°.- MEDIOS PARA PRESENTAR LA DECLARACIÓN4.1 Los sujetos obligados a presentar la Declaración conforme alartículo 3°, o que sin estarlo opten por hacerlo, lo harán a travésde los Formularios Virtuales Nºs. 657 ó 658, según correspon-da.4.2 Excepcionalmente, podrán optar por presentar la declara-ción mediante los Formularios Nºs. 957 ó 958, los deudores tri-butarios a que se refieren los literales a) y b) del inciso 3.1 delartículo 3°, que tengan domicilio fiscal declarado en el RegistroÚnico de Contribuyentes en las localidades señaladas en el Anexode la presente resolución debiendo presentar los referidos for-mularios en las sucursales o agencias del Banco de la Naciónubicadas en dichas localidades.La opción prevista en este numeral será de aplicación siempreque tales deudores tributarios:i. No sean considerados personas jurídicas de acuerdo con elsegundo párrafo del artículo 14° de la Ley;ii. No hayan adquirido con anterioridad a la publicación de lapresente resolución, la obligación de presentar sus declaracio-nes determinativas mediante el PDT;iii. No estén obligados a identificar los vehículos automotoresasignados a actividades de dirección, representación y adminis-tración, de acuerdo con lo dispuesto por el tercer párrafo delnumeral 4 del inciso r) del artículo 21° del Reglamento;iv. No hayan obtenido pérdidas tributarias en el ejercicio o notuvieran pérdidas netas compensables correspondientes a ejerci-cios anteriores que aplicar en el ejercicio 2006;v. No hayan efectuado donaciones que sean deducibles comogasto o deducibles de la renta neta global conforme a lo previstopor el inciso x) del artículo 37° e inciso b) del artículo 49° de laLey, según corresponda;vi. Los pagos realizados en el ejercicio gravable 2006 efectua-dos en el país y en el extranjero sin utilizar dinero en efectivo olos Medios de Pago no excedan del 15% del total de las obliga-ciones del contribuyente;vii. Durante el ejercicio gravable 2006 no hayan obtenido ingre-sos exonerados del Impuesto por un monto acumulado superiora 2 (dos) Unidades Impositivas Tributarias.Artículo 5°.- ARCHIVO PERSONALIZADO QUE PODRÁ SER UTI-LIZADO EN LA PRESENTACIÓN DEL PDT-RENTA ANUAL 2006 -PERSONA NATURAL - OTRAS RENTASLos sujetos obligados a presentar su Declaración a través delFormulario Virtual Nº 657, podrán utilizar el archivo personali-zado que la SUNAT pondrá a su disposición, el cual se obtendráutilizando el Código de Usuario y la Clave de Acceso del móduloSUNAT Operaciones en Línea de SUNAT Virtual, a partir del 23de febrero de 2007.El archivo personalizado incorpora en el PDT, de manera auto-mática, información referencial de las rentas, retenciones y pa-gos del Impuesto, la que deberá ser verificada y, de ser el caso,completada o modificada por el declarante antes de generar yenviar su Declaración a la SUNATLa información del archivo personalizado estará actualizada al31 de enero de 2007.Artículo 6°.- INGRESOS EXONERADOSLos sujetos que hubieran obtenido rentas distintas a las de terce-ra categoría y se encuentren obligados a presentar la Declara-ción, estarán obligados a declarar los ingresos exonerados delImpuesto siempre que el monto acumulado de dichos ingresosdurante el ejercicio gravable 2006 exceda a 2 (dos) UnidadesImpositivas Tributarias.Artículo 7°.- BALANCE DE COMPROBACIÓN7.1 Estarán obligados a consignar como información adicionalen la Declaración presentada a través del Formulario Virtual Nº658 el Balance de Comprobación, los contribuyentes a que serefiere el literal a) del inciso 3.1 del artículo 3° que al 31 dediciembre de 2006 hubieran obtenido ingresos en dicho ejerci-cio iguales o superiores a 500 (quinientas) Unidades ImpositivasTributarias. El monto de los ingresos se determinará por la sumade los importes consignados en las casillas 463 Ventas netas,473 Ingresos financieros gravados, 475 Otros ingresos grava-dos y 477 Enajenación de valores y bienes del activo fijo delFormulario Virtual Nº 658.7.2 No estarán obligados a consignar la información señalada

en el numeral anterior:a. Las empresas supervisadas por la Superintendencia de Bancay Seguros y AFP: empresas bancarias, empresas financieras,empresas de arrendamiento financiero, empresas de transferen-cia de fondos, empresas de transporte, custodia y administra-ción de numerario, empresa de servicios fiduciarios, almacenesgenerales de depósito, empresas de seguros, cajas y derramas,administradoras de fondo de pensiones, cajas rurales de ahorroy crédito, cajas municipales, EDPYMES (Empresas de Desarrollode Pequeña y Microempresa) y empresas afianzadoras y de ga-rantías.b. Las cooperativas.c. Las entidades prestadoras de salud.d. Los concesionarios de transporte de hidrocarburos por ductosy de distribución de gas por red de ductos.e. Los sujetos que durante el ejercicio gravable 2006 obtuvieronúnicamente rentas exoneradas.f. Las Empresas Administradoras de Fondos Colectivos sólo porlas operaciones registradas considerando el plan de cuentas delSistema de Fondos Colectivos.Artículo 8°.- DECLARACIÓN Y PAGO DEL ITFLas personas o entidades que hubieran realizado operacionesgravadas con el ITF, conforme a lo previsto en el inciso g) delartículo 9° de la Ley Nº 28194, deberán ingresar la siguienteinformación en el rubro ITF del Formulario Virtual Nº 658:a. El monto total de los pagos efectuados en el país y en el ex-tranjero.b. El monto total de los pagos efectuados en el país y en el ex-tranjero utilizando dinero en efectivo o Medios de Pago.El ITF deberá ser pagado en la oportunidad de la presentaciónde la Declaración. Si el pago del ITF determinado se efectúa conposterioridad, se deberá realizar a través del Sistema Pago Fácil- Formulario Virtual Nº 1662, consignando el código de tributo8131-ITF Cuenta Propia y como período tributario 13/2006.Artículo 9°.- LUGARES PARA PRESENTAR LA DECLARACIÓN YEFECTUAR EL PAGO DE REGULARIZACIÓN Y DEL ITFLos lugares para presentar la Declaración y efectuar el pago deregularización y del ITF son los siguientes:9.1 Tratándose de Principales Contribuyentes en los lugares fija-dos por la SUNAT para efectuar la declaración y pago de susobligaciones tributarias.No obstante, también podrán realizarlo a través de SUNAT Vir-tual, los Principales Contribuyentes Nacionales, así como los con-tribuyentes comprendidos en el Anexo de la Resolución de Su-perintendencia Nº 260-2004/SUNAT y los que hubieran sidonotificados por la SUNAT para tal efecto.9.2 Tratándose de Medianos y Pequeños Contribuyentes:a. Se presentarán los Formularios Virtuales Nºs. 657 ó 658 y seefectuará el pago del Impuesto y del ITF, según corresponda, enlas sucursales o agencias bancarias autorizadas a recibir losmencionados formularios y pagos o a través de SUNAT Virtual.b. La presentación de los Formularios Virtuales Nºs. 657 ó 658,según corresponda, cuyo importe total a pagar sea igual a cero,serán presentados sólo a través de SUNAT Virtual.c. Los Formularios Nºs. 957 y 958 serán presentados por lossujetos obligados a que se refiere el numeral 4.2 del artículo 4°únicamente en las sucursales o agencias del Banco de la Naciónubicadas en las localidades señaladas en el Anexo de la presen-te resolución.Artículo 10°.- PLAZO PARA PRESENTAR LA DECLARACIÓN YEFECTUAR EL PAGO DE REGULARIZACIÓN Y DEL ITFLos deudores tributarios presentarán la Declaración y efectuaránel pago de regularización y del ITF, de acuerdo con el siguientecronograma:

Artículo 11°.- DECLARACIÓN SUSTITUTORIA Y RECTIFICATO-RIA11.1 La presentación de la Declaración sustitutoria y rectificato-ria se efectuará:a. Tratándose de los sujetos obligados a presentar la declaraciónutilizando los Formularios Virtuales Nºs. 657 ó 658, según co-rresponda, mediante dichos formularios virtuales.b. Tratándose de los demás deudores tributarios y siempre que,a la fecha de presentación no hubieran adquirido la obligaciónde presentar sus declaraciones determinativas mediante formu-larios virtuales generados por los PDT, mediante los FormulariosNºs. 957 ó 958, o los Formularios Virtuales Nºs. 657 ó 658, aopción del deudor tributario.Los formularios preimpresos sólo podrán ser presentados en lassucursales o agencias del Banco de la Nación conforme a loprevisto en el inciso c) del numeral 9.2 del artículo 9°.No obstante, los deudores tributarios que hubieran optado porpresentar su Declaración original mediante los Formularios Vir-

27 de marzo de 200728 de marzo de 200729 de marzo de 200730 de marzo de 200702 de abril de 200703 de abril de 200704 de abril de 200709 de abril de 200710 de abril de 200711 de abril de 2007

ÚLTIMO DÍGITO DEL RUC FECHA DE VENCIMIENTO

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tuales Nºs. 657 ó 658, sólo podrán sustituir o rectificar su decla-ración a través de este medio.11.2 Para efecto de la sustitución o rectificación, el deudor tribu-tario deberá consignar nuevamente todos los datos de la Decla-ración, incluso aquellos datos que no desea rectificar o sustituir.113 Respecto al Formulario Virtual Nº 658 se podrá sustituir orectificar más de un tributo a la vez. Cada tributo rectificado eneste caso constituye una declaración independiente.

CAPÍTULO IIINORMAS APLICABLES A CONTRIBUYENTES CON

CONTRATOS DE EXPLORACIÓN Y/O EXPLOTACIÓN DEHIDROCARBUROS Y LOS TITULARES DE ACTIVIDAD MINERA

CON CONTRATOS QUE LES OTORGUEN ESTABILIDADTRIBUTARIA

Artículo 12°.- CONTRIBUYENTES QUE CUENTEN CON CON-TRATOS DE EXPLORACIÓN Y/O EXPLOTACIÓN DE HIDROCAR-BUROSLa Declaración a cargo de los contribuyentes que se indican acontinuación, se efectuará de acuerdo a lo dispuesto en el artícu-lo 14°, sin perjuicio de aplicar las disposiciones del capítulo an-terior en cuanto fueran pertinentes, aun cuando cuenten con otroscontratos de exploración y/o explotación de hidrocarburos suje-tos a otros dispositivos legales:a. Contribuyentes que cuenten con uno o más contratos de ex-ploración y/o explotación de hidrocarburos, suscritos al amparode la Ley Nº 26221.b. Contribuyentes que hayan ejercido la opción prevista en laTercera Disposición Transitoria de la Ley Nº 26221Artículo 13°.- TITULARES DE ACTIVIDAD MINERA CON CON-TRATOS QUE LES OTORGUEN ESTABILIDAD TRIBUTARIALa Declaración a cargo de los titulares de la actividad minerapor sus inversiones que realicen en las concesiones o UnidadesEconómico-Administrativas que cumplan con las disposicionesseñaladas en el artículo 2° del Decreto Supremo Nº 024-93-EM,se efectuará de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 14°, sinperjuicio de aplicar las disposiciones del capítulo anterior encuanto fueran pertinentes.Artículo 14°.- PRESENTACIÓN DE LA DECLARACIÓNLos contribuyentes indicados en los artículos 12° y 13° presenta-rán la Declaración a través del Formulario Virtual Nº 658, de-biendo consignar el íntegro de la información que fuera requeri-da a cada uno de los contratos de exploración y explotación,Actividades Relacionadas u Otras Actividades a que se refiere laLey Nº 26221, o a cada concesión minera o Unidad Económica-Administrativa a que se refiere el Decreto Supremo Nº 014-92-EM, a fin de determinar el Impuesto correspondiente.Artículo 15°.- CONTRIBUYENTES AUTORIZADOS A LLEVARCONTABILIDAD EN MONEDA EXTRANJERA15.1 Los contribuyentes comprendidos en los artículos 12° y 13°autorizados a llevar contabilidad en moneda extranjera, presen-tarán su Declaración considerando la información solicitada enmoneda nacional; salvo los casos en los que se hubiera pactadola declaración del Impuesto en moneda extranjera.15.2 En todos los casos, los contribuyentes a que se refiere elinciso 15.1 efectuarán el pago del Impuesto en moneda nacio-nal.15.3 Para la presentación de la declaración y el pago de regula-rización se utilizará el tipo de cambio establecido en el inciso 2)del artículo 5° del Decreto Supremo Nº 151-2002-EF, normaque establece las disposiciones para que los contribuyentes quehan suscrito contratos con el Estado y recibido y/o efectuadoinversión extranjera directa, puedan llevar contabilidad en mo-neda extranjera.

CAPÍTULO IVNORMAS COMUNES

Artículo 16°.- NORMAS SUPLETORIASLa presentación y utilización de los formularios virtuales genera-dos por los PDT aprobados en el inciso 2.1 del artículo 2°, seregirá supletoriamente por la Resolución de SuperintendenciaNº 129-2002/SUNAT y modificatorias. La presentación de la Declaración y el pago de regularización ydel ITF que se efectúe a través de SUNAT Virtual, se regirá suple-toriamente por lo previsto en la Resolución de SuperintendenciaNº 260-2004/SUNAT.

DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS FINALESPrimera.- La presente norma entrará en vigencia al día siguientede su publicación en el Diario Oficial El Peruano.Segunda.- Los deudores tributarios que perciban exclusivamenterentas distintas a las de tercera categoría y que antes de la vi-gencia de la presente resolución no estaban obligados a presen-tar sus declaraciones mediante formularios virtuales generadospor los PDT, no adquirirán la obligación de presentar todas susdeclaraciones determinativas mediante dichos formularios vir-tuales por haber presentado su Declaración mediante los formu-larios, virtuales aprobados por el inciso 2.1 del artículo 2°.Tercera.- La SUNAT pondrá a disposición de los deudores tribu-tarios la cartilla de instrucciones para la Declaración, de la si-guiente manera:1. La correspondiente a la Declaración que se presentará me-diante los formularios preimpresos a que se refiere el inciso 2.2del artículo 2° a través de SUNAT Virtual, a partir del 30 deenero de 2007.2. La correspondiente a la Declaración que se presentará me-diante los formularios virtuales a que se refiere el inciso 2.1 delartículo 2°, a través de SUNAT Virtual y del PDT, a partir del 09

de enero de 2007.Cuarta.- Los contribuyentes no domiciliados en el país que ob-tengan rentas de fuente peruana, sobre las cuales no se hubiererealizado la retención del Impuesto en la fuente deberán realizarel pago del Impuesto no retenido mediante el formulario preim-preso Nº 1073, habilitado para el pago del Impuesto, consig-nando el código de tributo 3061 - Renta No domiciliados - CuentaPropia y el período correspondiente al mes en que procedía laretención.Quinta.- Los deudores tributarios que hasta la fecha de publica-ción de la presente norma hubieren comunicado la determina-ción del Impuesto correspondiente al ejercicio gravable 2006 enforma distinta a la establecida en la presente Resolución, debe-rán regularizar la presentación de su Declaración a través delmedio correspondiente, dentro de los plazos previstos en el artí-culo 10°.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

NAHIL LILIANA HIRSH CARRILLOSuperintendente NacionalSuperintendencia Nacional de Administración Tributaria

APRUEBAN CRONOGRAMA DE VENCIMIENTO PARA LAPRESENTACIÓN DE LA DECLARACIÓN ANUAL DE OPERA-CIONES CON TERCEROS CORRESPONDIENTE AL EJERCI-CIO 2006 (30.12.2006 – 336221)

RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIANº 236-2006/SUNAT

Lima, 28 de diciembre del 2006

CONSIDERANDO:Que mediante la Resolución de Superintendencia Nº 024-2002/SUNAT y normas modificatorias, se aprobó el Reglamento parala presentación de la Declaración Anual de Operaciones conTerceros (DAOT);Que conforme a lo dispuesto en el numeral 15.1 del artículo 15°de la referida Resolución, la DAOT o el formato denominado“Constancia de no tener información a declarar” deberá ser pre-sentado de acuerdo al cronograma de vencimiento que se publi-que para cada Ejercicio;Que resulta necesario aprobar el cronograma de vencimientospara la presentación de la DAOT correspondiente al ejercicio2006;En uso de las facultades conferidas por el artículo 11° del Decre-to Legislativo Nº 501 y el inciso q) del artículo 19° del Reglamen-to de Organización y Funciones de la SUNAT aprobado porDecreto Supremo Nº 115-2002-PCM;

SE RESUELVE:Artículo 1° .- CRONOGRAMA DE VENCIMIENTOApruébese el cronograma de vencimiento para la presentaciónde la Declaración Anual de Operaciones con Terceros o la “Cons-tancia de no tener información a declarar”, correspondiente alejercicio 2006, de acuerdo a las fechas señaladas a continua-ción:

Artículo 2° .- DECLARACIÓN CORRESPONDIENTE AL EJERCI-CIO 2006Para la presentación de la Declaración Anual de Operacionescon Terceros correspondiente al ejercicio 2006, aquellos sujetoscomprendidos en el inciso b) del numeral 3.1 del artículo 3° delReglamento para la presentación de la Declaración Anual deOperaciones con Terceros, deberán utilizar el “PDT Operacionescon Terceros” – Formulario Virtual Nº 3500 – versión 3.3. siem-pre que en dicho Ejercicio cumplan con cualquiera de las si-guientes condiciones:a. El monto de sus ventas internas haya sido superior a S/.240,000.00 (doscientos cuarenta mil y 00/100 Nuevos Soles).Para tal efecto se sumarán los montos que deben ser consigna-dos en las casillas Nºs. 100, 105, 109, 112 y 160 del “PDT IGVRenta Mensual” – Formulario Virtual Nº 621 o en la casilla Nº100 del Formulario Nº 119 – Régimen General y, de ser el caso,en las casillas Nºs. 100 y 105 del Formulario Nº 118 – RégimenEspecial de Renta.b. El monto de sus adquisiciones de bienes, servicios o contratos

de construcción, haya sido superior a S/. 240,000.00 (doscien-tos cuarenta mil y 00/100 Nuevos Soles).Para tal efecto se sumarán los montos que deben ser consigna-dos en las casillas Nºs. 107, 110, 113, 120 del “PDT IGV RentaMensual” – Formulario Virtual Nº 621 o en la casilla Nº 107 delFormulario Nº 119 – Régimen General y, de ser el caso, en lascasillas Nºs. 107 y 111 del Formulario Nº 118 – Régimen Espe-cial de Renta.Artículo 3°.- OMISOS A LA PRESENTACIÓNLos sujetos que a la fecha de vigencia de la presente Resolu-ción, se encuentren omisos a la presentación de la Declaracióncorrespondiente a ejercicios anteriores al 2006, deberán regu-larizar dicha presentación utilizando el “PDT Operaciones conTerceros” – Formulario Virtual Nº 3500 – versión 3.3., no siendonecesaria mayor información que la solicitada por dicho PDT; laque se efectuará según lo señalado en el artículo 10° del Regla-mento.Lo señalado en el párrafo anterior también será de aplicación alas Declaraciones rectificatorias que correspondan a los ejerci-cios indicados.Artículo 4°.- VIGENCIALa presente Resolución entrará en vigencia al día siguiente de supublicación en el Diario Oficial El Peruano.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

NAHIL LILIANA HIRSH CARRILLOSuperintendente NacionalSuperintendencia Nacional de Administración Tributaria

Último dígito del número delRegistro Único de Contribuyentes

Vencimiento

0123456789

Buenos Contribuyentes

26.01.200729.01.200730.01.200731.01.200701.02.200702.02.200705.02.200706.02.200707.02.200708.02.200709.02.2007

NUEVA RELACIÓN ANUAL DE MEDIOS DE PAGO A QUESE REFIERE EL PRIMER PÁRRAFO DEL ARTÍCULO 4°-ADEL DECRETO SUPREMO SUPREMO Nº 047-2004-EF(30.12.2006 – 336222)

RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIANº 237-2006/SUNAT

Lima, 28 de diciembre de 2006

CONSIDERANDO:Que, el primer párrafo del artículo 4°-A del Decreto Supremo Nº047-2004-EF, incorporado por el artículo 4° del Decreto Supre-mo Nº 147-2004-EF, establece que la SUNAT, en coordinacióncon la Superintendencia de Banca y Seguros, deberá publicaranualmente, a más tardar hasta el 31 de diciembre de cadaaño, la relación de las Empresas del Sistema Financiero y de losMedios de pago con las que éstas se encuentran autorizadas aoperar: de las empresas no pertenecientes al Sistema Financierocuyo objeto principal sea la emisión y administración de tarjetasde crédito, así como de las tarjetas de crédito que emiten; y delas empresas bancarias o financieras no domiciliadas y de lastarjetas de crédito que emitan;De acuerdo a lo coordinado con la Superintendencia de Banca,Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones;En uso de las facultades conferidas por el artículo 4°-A del De-creto Supremo Nº 047-2004-EF y el inciso q) del artículo 19° delReglamento de Organizaci6n y Funciones de la SUNAT aproba-do por Decreto Supremo Nº 115-2002-PCM;

SE RESUELVE:Artículo 1°.- NUEVA RELACIÓN DE MEDIOS DE PAGOApruébese el Anexo I, que forma parte integrante de la presenteresolución, el mismo que contiene:a) La relación de las empresas del Sistema Financiero y de losMedios de Pago con los que éstas se encuentran autorizadas aoperar.b) La relación de las Empresas del Sistema Financiero y de lastarjetas de crédito cuyos pagos canalizan en virtud a conveniosde recaudación o cobranza celebrados con las empresas emiso-ras, no pertenecientes al Sistema Financiero, cuyo objeto princi-pal sea la emisión y administración de tarjetas de crédito.c) La relación de las empresas del Sistema Financiero y de lastarjetas de crédito cuyos pagos canalizan en virtud a conveniosde recaudación o cobranza celebradas con las empresas banca-rias o financieras emisoras, no domiciliadas en el país.La relación a que se refiere el párrafo anterior también será pu-blicada en la página web de la SUNAT, cuya dirección es http://www.sunat.gob.pe.Artículo 2°.- DEROGATORIA DE LA RESOLUCIÓN DE SUPERIN-TENDENCIA Nº 086-2006/SUNATDeróguese la Resolución de Superintendencia Nº 086-2006/SUNAT.Artículo 3°.- VIGENCIALa presente resolución entrará en vigencia al día siguiente de supublicación.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

NAHIL LILIANA HIRSH CARRILLOSuperintendente NacionalSuperintendencia Nacional de Administración Tributaria

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LEGISLACIÓN

ENERO 200760

002 GIRORUC RAZÓN SOCIAL

2010004721820100130204201000431402010005345520100116635201010368132010003059520100105862205095071992051307437020259702411203304019912013224323020104888934202217331602012923180820231269071202703205212019749592920228319768202069440812043709356420441805960

Banco de Crédito del PerúBanco ContinentalScotiabank Perú SAAABanco Internacional del Perú-InterbankCitibank del Perú S.A.Banco Interamericano de FinanzasBanco de la NaciónBanco Financiero del PerúBanco de ComercioHSBC Bank Peru S.A.Financiera Cordillera S.A.Financiera CMR S.A.Caja Municipal de Ahorro y Crédito Trujillo S.A.Caja Municipal de Ahorro y Crédito Ica S.A.Caja Rural de Ahorro y Crédito QuillabambaCaja Rural de Ahorro y Crédito Los LibertadoresCaja Rural de Ahorro y Crédito Chavín S.A.Caja Rural Cruz de Chalpón S.A.CajasurCaja Rural de Ahorro y Crédito Nor PerúCaja Rural de Ahorro y Crédito Reg. San MartínEdpyme Solidaridad SACEdpyme Efectiva S.A.

003 TRANSFERENCIA DE FONDOS

RUC RAZÓN SOCIAL

20100047218201001302042010004314020100053455201001166352010103681320100030595201001058622050950719920255993225203820366552051307437020259702411201002694662010020964120132243230

Banco de Crédito del PerúBanco ContinentalScotiabank Perú SAAABanco Internacional del Perú-InterbankCitibank del Perú S.A.Banco Interamericano de FinanzasBanco de la NaciónBanco Financiero del PerúBanco de ComercioBanco del TrabajoMibanco – Banco de la Microempresa S.A.HSBC Bank Peru S.A.Financiera Cordillera S.A.Caja Municipal de Crédito Popular de LimaCaja Municipal de Ahorro y Crédito ArequipaCaja Municipal de Ahorro y Crédito Trujillo S.A.

ANEXO IMEDIOS DE PAGO CON LOS QUE SE ENCUENTRAN AUTORIZADAS A

OPERAR LAS EMPRESAS DEL SISTEMA FINANCIERO001 DEPÓSITO EN CUENTA

RUC RAZÓN SOCIAL

20100047218201001302042010004314020100053455201001166352010103681320100030595201001058622050950719920255993225203820366552051307437020259702411203304019912010026946620100209641201322432302011360424820102881347201023619392011483917620104888934203251807912010459915120130098488201038453282013020078920114105024203718435752022173316020129231808202199602562023126907120229108337202703205212032244556420197495929202283197682020694408120230881007

Banco de Crédito del PerúBanco ContinentalScotiabank Perú SAAABanco Internacional del Perú-InterbankCitibank del Perú S.A.Banco Interamericano de FinanzasBanco de la NaciónBanco Financiero del PerúBanco de ComercioBanco del TrabajoMibanco – Banco de la Microempresa S.A.HSBC Bank Peru S.A.Financiera Cordillera S.A.Financiera CMR S.A.Caja Municipal de Crédito Popular de LimaCaja Municipal de Ahorro y Crédito ArequipaCaja Municipal de Ahorro y Crédito Trujillo S.A.CMAC Piura S.A.C.Caja Municipal de Ahorro y Crédito Sullana S.A.Caja Municipal de Ahorro y Crédito de Paita S.A.Caja Municipal de Ahorro y Crédito Cusco S.A.Caja Municipal de Ahorro y Crédito Ica S.A.Caja Municipal de Ahorro y Crédito de ChinchaCaja Municipal de Ahorro y Crédito Pisco S.A.Caja Municipal de Ahorro y Crédito de Tacna S.A.Caja Municipal de Ahorro y Crédito Maynas SA.CMAC – Huancayo S.A.Caja Municipal de Ahorro y Crédito del Santa S.A.Productos y Mercados Agrícolas de Huaral Caja Rural de Ahorros y Crédito S.A.Caja Rural de Ahorro y Crédito QuillabambaCaja Rural de Ahorro y Crédito Los LibertadoresCaja Rural de Ahorro y Crédito Señor de LurenCaja Rural de Ahorro y Crédito Chavín S.A.Caja Rural de Ahorro y Crédito Cajamarca S.A.A.Caja Rural Cruz de Chalpón S.A.Caja Rural de Ahorro y Crédito Los AndesCajasurCaja Rural de Ahorro y Crédito Nor PerúCaja Rural de Ahorro y Crédito Reg. San MartínCRAC Promotora de Finanzas S.A.A.

RUC RAZÓN SOCIAL

2011360424820102881347201023619392011483917620104888934203251807912013009848820103845328201302007892011410502420371843575202217331602012923180820219960256202312690712032244556420270320521201974959292022831976820206944081202308810072044180596020437093564

CMAC Piura S.A.C.Caja Municipal de Ahorro y Crédito Sullana S.A.Caja Municipal de Ahorro y Crédito de Paita S.A.Caja Municipal de Ahorro y Crédito Cusco S.A.Caja Municipal de Ahorro y Crédito Ica S.A.Caja Municipal de Ahorro y Crédito de ChinchaCaja Municipal de Ahorro y Crédito de Tacna S.A.Caja Municipal de Ahorro y Crédito Maynas S.A.CMAC – Huancayo S.A.Caja Municipal de Ahorro y Crédito del Santa S.A.Productos y Mercados Agrícolas de Huaral Caja Rural de Ahorros y Crédito S.A.Caja Rural de Ahorro y Crédito QuillabambaCaja Rural de Ahorro y Crédito Los LibertadoresCaja Rural de Ahorro y Crédito Señor de LurenCaja Rural de Ahorro y Crédito Chavín S.A.Caja Rural de Ahorro y Crédito Los AndesCaja Rural Cruz de Chalpón S.A.CajasurCaja Rural de Ahorro y Crédito Nor PerúCaja Rural de Ahorro y Crédito Reg. San MartínCRAC Promotora de Finanzas S.A.A.Edpyme Efectiva S.A.Edpyme Solidaridad SAC

004 ORDEN DE PAGORUC RAZÓN SOCIAL

201000472182010013020420100043140201000534552010011663520101036813201000305952010010586220509507199205130743702010020964120132243230201136042482010288134720102361939201148391762010488893420325180791201045991512013009848820130200789201141050242022173316020129231808202199602562023126907120229108337203224455642027032052120197495929202283197682020694408120230881007

Banco de Crédito del PerúBanco ContinentalScotiabank Perú SAAABanco Internacional del Perú-InterbankCitibank del Perú S.A.Banco Interamericano de FinanzasBanco de la NaciónBanco Financiero del PerúBanco de ComercioHSBC Bank Peru S.A.Caja Municipal de Ahorro y Crédito ArequipaCaja Municipal de Ahorro y Crédito Trujillo S.A.CMAC Piura S.A.C.Caja Municipal de Ahorro y Crédito Sullana S.A.Caja Municipal de Ahorro y Crédito de Paita S.A.Caja Municipal de Ahorro y Crédito Cusco S.A.Caja Municipal de Ahorro y Crédito Ica S.A.Caja Municipal de Ahorro y Crédito de ChinchaCaja Municipal de Ahorro y Crédito Pisco S.A.Caja Municipal de Ahorro y Crédito de Tacna S.A.CMAC – Huancayo S.A.Caja Municipal de Ahorro y Crédito del Santa S.A.Caja Rural de Ahorro y Crédito QuillabambaCaja Rural de Ahorro y Crédito Los LibertadoresCaja Rural de Ahorro y Crédito Señor de LurenCaja Rural de Ahorro y Crédito Chavín S.A.Caja Rural de Ahorro y Crédito Cajamarca S.A.A.Caja Rural de Ahorro y Crédito Los AndesCaja Rural Cruz de Chalpón S.A.CajasurCaja Rural de Ahorro y Crédito Nor PerúCaja Rural de Ahorro y Crédito Reg. San MartínCRAC Promotora de Finanzas S.A.A.

005 TARJETA DE DÉBITORUC RAZÓN SOCIAL

20100047218

20100130204

20100043140

20100053455

20100116635

20101036813

20100030595

20100105862

Banco de Crédito del Perú

Banco Continental

Scotiabank Perú SAAA

Banco Internacional del Perú-Interbank

Citibank del Perú S.A.

Banco Interamericano de Finanzas

Banco de la Nación

Banco Financiero del Perú

DESCRIPCIÓN DEL MEDIO DE PAGO

– Credimás Visa Electron– Credimás Negocios Visa Electron– Tarjeta de Compras en Internet Visa

Electron

– Conticash – Visa– VIP Visa– Tarjeta Electrónica Conticash/Cuenta

Sueldo/Remesas Visa– Tarjeta Visa Mini Regalo

– Wiesecash Maestro Mastercard– Débito ScotiaCard

– Tarjeta Interactiva Electron– Tarjeta Interactiva Empresarial– Tarjeta Débito Visa– Tarjeta Electron emitida para programa

BANMAT

– Citibank Blue Visa– Citibank Gold Visa

– BIF Electrón Visa Unibanca

– Visa Débitos Ctas. Ahorros

– Tarjeta de Débito

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LEGISLACIÓN

ENERO 2007 61

006 TARJETA DE CRÉDITO EMITIDA EN EL PAÍS POR UNA EMPRESA DEL SISTEMA FI-NANCIERO

RUC RAZÓN SOCIAL

20100047218

20100130204

20100043140

Banco de Crédito del Perú

Banco Continental

Scotiabank Perú SAAA

DESCRIPCIÓN DEL MEDIO DE PAGO

– Visa Clásica– Visa Oro– Visa Móbil Clásica– Visa Móbil Oro– Visa Negocios– Visa Empresarial– Visa Lanpass Clásica– Visa Lanpass Oro– Visa Lanpass Platinum– Visa Azul– Visa Platinum– Visa Corporate– American Primax Clásica– American Primax Oro– Visa Solución Negocios– Visa Crédito Negocios– American Express Clásica– American Express Green– American Express Gold– American Express Platinum– American Express Lanpass Gold

– Clásica Visa– Clásica Nacional Visa– Clásica – BBVA Banco

Continental Repsol – Visa– Clásica – Tarjeta Arcángel BBVA – Visa– Clásica – Tarjeta CAFAE – SE/ Visa– Clásica Empresarial / Visa– Capital de Trabajo Visa– Oro Visa– Oro Empresarial Visa– Oro Corporate Visa– Cuenta de Viaje Visa– Platinum Visa– Clásica Mastercard– Oro Mastercard

– Clásica Local Visa BWS– Clásica Int. Visa BWS– Visa Clásica Local Scotiabank– Visa Clásica Int. BSA– Visa Clásica Local BSA– Oro Visa BWS– Visa Oro Scotiabank– Visa Oro BSA– Empresarial Local Visa BWS– Empresarial Internacional BWS Visa– Visa Empresarial BSA– Visa Oro Distancia Scotiabank– Visa Platinum Distancia– Corporate Scotiabank– Visa Gold Plus– Clásica Local MC BWS Mastercard– Clásica Int. MC BWS Mastercard– MC Clásica Internacional Scotiabank– Oro MC BWS Mastercard– Platino MC BWS Mastercard– MC Platinum Scotiabank– Empresarial MC BWS Mastercard– MC Empresarial Soctiabank– MC Viajes BWS Mastercard– Pagum Mastercard– CarsaCard Propia BWS

RUC RAZÓN SOCIAL

20509507199

20255993225

20382036655

20100269466

20100209641

20132243230

20113604248

20102881347

20130200789

20228319768

Banco de Comercio

Banco del Trabajo

Mibanco – Banco de la Microempresa S.A.

Caja Municipal de Crédito Popular de Lima

Caja Municipal de Ahorro y Crédito Arequipa S.A.

Caja Municipal de Ahorro y Crédito Trujillo S.A.

CMAC Piura S.A.C.

Caja Municipal de Ahorro y Crédito Sullana S.A.

CMAC - Huancayo S.A.

Caja Rural de Ahorro y Crédito Nor Perú

DESCRIPCIÓN DEL MEDIO DE PAGO

– Tarjeta de Débito

– Tarjeta de Cajero Banco del Trabajo

– Visa Electron– Tarjeta Empresarial

– Tarjeta de Débito

– Tarjeta de Débito

– Tarjeta de Débito

– Piura Cash– Sistema Propio– Abonos y retiros en cuentas de depósito

– Tarjeta de Débito

– Tarjeta de Débito

– Visa Electrón Nor Azul

RUC RAZÓN SOCIAL DESCRIPCIÓN DEL MEDIO DE PAGO

20100053455

20100116635

20101036813

20100105862

20509507199

20255993225

Banco Internacional del Perú-Interbank

Citibank del Perú S.A.

Banco Interamericano de Finanzas

Banco Financiero del Perú

Banco de Comercio

Banco del Trabajo

– La Curacao Cuotas Propia BWS– Topy Top Propia BWS– Ace Construir Propia BWS– CarsaCard Clásica Propia BWS– La Curacao Clásica Propia BWS– Tarjeta Única

– Interbank Visa Clásica Nacional– Interbank Visa Clásica Internacional– Interbank Visa Oro– Interbank Visa Clásica Empresarial– Interbank Visa Clásica Empresa

Internacional– Visa Cashback Oro– Visa Cashback Clásica– American Express Gold– American Express– Interbank American Express Clásica

Revolvente– Interbank American Express Gold

Revolvente– Interbank American Express Viajero

Clásica– Interbank American Express Viajero Gold– Interbank American Express Viajero

Platinum– Interbank MasterCard Clásica– Interbank MasterCard Oro– Interbank MasterCard Platinum– Interbank MasterCard Corporate– Megaplaza Interbank Visa– Interbank Visa Platinum– Vea Visa– Vea Visa Oro– Vea de ámbito cerrado

– Citibank Visa Silver– Citibank Visa Silver Advantage– Citibank Visa Gold– Citibank Visa Gold Advantage– Citibank Visa Platinum Advantage– Citibank Visa Login– Citibank Visa Fasa– Citibank Mastercard Gold Advantage– Citibank Mastercard Silver Advantage– Citibank Mastercard Classic– Citibank Mastercard Silver Rewards

– Interamericana Visa Unibanca

– Tarjeta de Crédito

– Tarjeta de Crédito

– Banco de Trabajo Mastercard– Gamarra Mastercard– Jockey Plaza Mastercard– Jockey Plaza Gold Mastercard– Alda Net Card – Banco de Trabajo– Edipesa Net Card – Banco de Trabajo– Cosapi Net Card – Banco de Trabajo– RR Industrias Net Card – Banco de

Trabajo– Matiss Net Card – Banco de Trabajo– Telewatt Net Card – Banco de Trabajo– IPAE Net Card – Banco de Trabajo– Surf Wear Net Card – Banco de Trabajo– Lexus Net Card – Banco de Trabajo– Toyota Net Card – Banco de Trabajo– Viajes Club Net Card – Banco de Trabajo– Record Net Card – Banco de Trabajo– José Gálvez Net Card – Banco de Trabajo– Perú Elegante Net Card – Banco de

Trabajo– Motores América Net Card – Banco de

Trabajo– Trading Net Card – Banco del Trabajo– Ricci Net Card – Banco de Trabajo– Stefanel Net Card – Banco de Trabajo– Distribuidora Aba Banoni Net Card –

Banco de Trabajo– A y P Net Card – Banco de Trabajo– Forever Net Card – Banco de Trabajo– Codrysmasa Net Card – Banco de Trabajo– Altas Cumbres Net card – Banco de

Trabajo– Zermat Net Card – Banco de Trabajo– Arcasa Net Card – Banco de Trabajo– Sunset Net Card – Banco de Trabajo– Aml Liebman Net Card – Banco de

Trabajo– Children Import Net Card –Banco de

Trabajo

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LEGISLACIÓN

ENERO 200762

RUC RAZÓN SOCIAL DESCRIPCIÓN DEL MEDIO DE PAGO

20382036655

20259702411

20330401991

Mibanco – Banco de la Microempresa S.A.

Financiera Cordillera S.A.

Financiera CMR S.A.

– Electrohogar Net Card – Banco deTrabajo

– Consorcio Persa Net Card – Banco deTrabajo

– PC Moda Net Card – Banco de Trabajo– Valditex Net Card – Banco de Trabajo– Domiruth Net Card – Banco de Trabajo– Caminos del Inca Net Card – Banco de

Trabajo– Six Travel Net Card – Banco de Trabajo– Proveedora Real Net Card – Banco de

Trabajo– Richard O Custer Net Card – Banco de

Trabajo– Propyme Net Card – Banco de Trabajo– Geraldine Net Card – Banco de Trabajo– Preco Net Card – Banco de Trabajo– Empleados Edelnor Net Card – Banco de

Trabajo– Inka Farma Net Card – Banco de Trabajo– Bugui Net Card – Banco de Trabajo– Clientes Edelnor Net Card – Banco de

Trabajo– Cruz del Sur Net Card – Banco de Trabajo– Platanitos Net Card – Banco de Trabajo– San Miguel Net Card – Banco de Trabajo– Jean Export Net Card – Banco de Trabajo– Minka Net Card – Banco de Trabajo– UPC Net Card – Banco de Trabajo– Credisalud Net Card – Banco de Trabajo– Hiraoka Net Card – Banco de Trabajo– Custer Net Card – Banco de trabajo– Magensa Net Card – Banco de Trabajo– Proyecto San Martín – Banco de Trabajo– Full Artefact Net Card – Banco de Trabajo– Yi Chang Net Card – Banco de Trabajo– Consunet Net Card – Banco de Trabajo– Casa Fácil SG Net Card – Banco de

Trabajo– Casa Fácil CG Net Card – Banco de

Trabajo– Onopsact Net Card – Banco de Trabajo– Metro Empleados Net Card – Banco de

Trabajo– Metro Plazo Campañas Net Card – Banco

de Trabajo– Metro Net Card – Banco de Trabajo.

– Clásica Internacional Visa– Oro Internacional Visa

– Tarjeta de Crédito Ripley Clásica– Tarjeta Gold– Tarjeta Silver– Tarjeta Max

– Tarjeta CMR Falabella

007 CHEQUES CON LA CLÁUSULA DE «NO NEGOCIABLES», «INTRANSFERIBLES», «NOA LA ORDEN» U OTRA EQUIVALENTE, A QUE SE REFIERE EL INCISO G) DEL ARTÍCULO 5°DE LA LEY

RUC RAZÓN SOCIAL

20100047218201001302042010004314020100053455201001166352010103681320100030595201001058622050950719920255993225203820366552050456579420513074370

Banco de Crédito del PerúBanco ContinentalScotiabank Perú SAAABanco Internacional del Perú-InterbankCitibank del Perú S.A.Banco Interamericano de FinanzasBanco de la NaciónBanco Financiero del PerúBanco de ComercioBanco del TrabajoMibanco – Banco de la Microempresa S.A.Banco AgropecuarioHSBC Bank Peru S.A.

010 MEDIOS DE PAGO USADOS EN COMERCIO EXTERIOR

RUC RAZÓN SOCIAL DESCRIPCIÓN DEL MEDIO DE PAGO

– Transferencias– Cheques bancarios– Remesa simple– Remesa documentaria– Carta de crédito simple– Carta de crédito documentaria

– Transferencias– Cheques bancarios– Orden de pago simple– Orden de pago documentaria– Remesa simple– Remesa documentaria

20100047218

20100130204

Banco de Crédito del Perú

Banco Continental

20100043140

20100053455

20100116635

20101036813

20100030595

20100105862

20509507199

20513074370

Scotiabank Perú SAAA

Banco Internacional del Perú-Interbank

Citibank del Perú S.A.

Banco Interamericano de Finanzas

Banco de la Nación

Banco Financiero del Perú

Banco de Comercio

HSBC Bank Peru S.A.

RUC RAZÓN SOCIAL DESCRIPCIÓN DEL MEDIO DE PAGO

– Carta de crédito simple– Carta de crédito documentaria

– Tranferencias– Cheques bancarios– Orden de pago simple– Orden de pago documentaria– Remesa simple– Remesa documentaria– Carta de crédito simple– Carta de crédito documentaria

– Transferencias– Cheques bancarios– Orden de pago simple– Orden de pago documentaria– Remesa simple– Remesa documentaria– Carta de crédito simple– Carta de crédito documentaria

– Transferencias– Cheques bancarios– Remesa simple– Remesa documentaria– Carta de crédito simple– Carta de crédito documentaria

– Transferencias– Cheques bancarios– Orden de pago simple– Orden de pago documentaria– Remesa simple– Remesa documentaria– Carta de crédito simple– Carta de crédito documentaria

– Transferencias– Carta de crédito documentaria

– Transferencias– Cheques bancarios– Orden de pago simple– Orden de pago documentaria– Remesa simple– Remesa documentaria– Carta de crédito simple– Carta de crédito documentaria

– Transferencias– Cheques bancarios– Orden de pago simple– Orden de pago documentaria– Remesa simple– Remesa documentaria– Carta de crédito simple– Carta de crédito documentaria

– Transferencias– Cheques bancarios– Orden de pago simple– Orden de pago documentaria– Remesa simple– Remesa documentaria– Carta de crédito simple– Carta de crédito documentaria

011 DOCUMENTOS EMITIDOS POR LAS EDPYMES Y LAS COOPERATIVAS DE AHO-RRO Y CRÉDITO NO AUTORIZADAS A CAPTAR DEPÓSITOS DEL PÚBLICO

RUC RAZÓN SOCIAL

2037531286820348067053204257241192042941786520369155360203281780702043856308420438664603204375442482043709356420441805960204420613792036835869120401319817

Ent. Des. Peq. y Microempresa Edpyme EdyficarEdpymes Proempresa S.A.Edpyme Raíz S.A.Ent. Des. de la Peq. y Microempresa CredivisiónEdpyme Créditos Arequipa S.A.Edpyme Nueva Visión S.A.Edpyme Cred. de Alcance Reg. Trujillo S.A.Edpyme del Fomento Comercial y Prod. S.A.Edpyme AlternativaEdpyme Solidaridad S.A.A.Edpyme Efectiva S.A.Edpyme Credit. de Alcance Reg. Cusco S.A.Edpyme Créditos de Alcance Reg. Tacna S.A.Edpyme Confianza S.A.

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LEGISLACIÓN

ENERO 2007 63

POSTERGAN FECHA PARA EL USO OBLIGATORIO DELNUEVO CÓDIGO DE ENVÍO POR LOS MEDIANOS Y PE-QUEÑOS CONTRIBUYENTES (30.12.2006 – 336226)

RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIANº 238-2006/SUNAT

Lima, 28 de diciembre del 2006

CONSIDERANDO:Que mediante Resolución de Superintendencia Nº 183-2005/SUNAT y normas modificatorias se establece el Nuevo Códigode Envío (NCE) para las declaraciones y solicitudes que presen-ten los contribuyentes a través de los formularios virtuales gene-rados por los Programas de Declaración Telemática (PDT);Que el numeral 2 del artículo 4° de la citada resolución disponeque el uso obligatorio del NCE para los Medianos y PequeñosContribuyentes que presenten sus declaraciones se efectuará apartir del 1 de enero de 2007;Que a fin de brindar facilidades a los medianos y pequeñoscontribuyentes resulta necesario postergar la fecha de inicio dela etapa del uso obligatorio del NCE;En uso de las facultades conferidas por el artículo 88° del TUOdel Código Tributario, el artículo 11° del Decreto Legislativo Nº501 y el inciso q) del artículo 19° del Reglamento de Organiza-ción y Funciones de la SUNAT aprobado por Decreto SupremoNº 115-2002-PCM;

SE RESUELVE:Artículo 1° .- POSTERGACIÓN DEL PLAZO PARA EL USO OBLI-GATORIO DEL NCE PARA MEDIANOS Y PEQUEÑOS CONTRI-BUYENTESSustitúyase el numeral 2 del artículo 4° de la Resolución de Su-perintendencia Nº 183-2005/SUNAT, por el texto siguiente:“Artículo 4° .- IMPLANTACIÓN DEL NCE(...)2. Medianos y Pequeños Contribuyentes que presentan sus de-claraciones a través de SUNAT Virtual o en la Oficina de la RedBancaria de acuerdo al siguiente cuadro:

(...)”

Artículo 2°.- VIGENCIALa presente Resolución entrará en vigencia al día siguiente de supublicación en el Diario Oficial El Peruano.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

NAHIL LILIANA HIRSH CARRILLOSuperintendente NacionalSuperintendencia Nacional de Administración Tributaria

ESTABLECEN CRONOGRAMAS PARA EL CUMPLIMIENTODE LAS OBLIGACIONES TRIBUTARIAS CORRESPONDIEN-TES AL AÑO 2007 (30.12.2006 – 336351)

RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIANº 240-2006/SUNAT

Lima, 29 de diciembre de 2006

CONSIDERANDO:Que el artículo 88° del Texto Único de Ordenado (TUO) del Có-digo Tributario aprobado por Decreto Supremo Nº 135-99-EF ynormas modificatorias, señala que la declaración tributaria es lamanifestación de hechos comunicados a la Administración Tri-butaria en la forma y lugar establecidos por ley, reglamento,resolución de superintendencia o norma de rango similar;Que el artículo 29° del TUO del Código Tributario, dispone quela SUNAT podrá establecer cronogramas de pago para que és-tos se realicen dentro de los seis (6) días hábiles anteriores o seis(6) días hábiles posteriores al día del vencimiento del plazo se-ñalado para el pago. Asimismo, señala que se podrá establecercronogramas de pagos para las retenciones y percepciones aque se refiere el inciso d) del referido artículo;Que en tal sentido, es necesario establecer el cronograma parael cumplimiento de las obligaciones tributarias de los tributosadministrados y/o recaudados por la Superintendencia Nacio-nal de Administración Tributaria –SUNAT con excepción de aque-llos que gravan la importación, correspondientes a los períodosde enero a diciembre del año 2007;Que asimismo, se requiere determinar el cronograma para quelos deudores tributarios afectos al Impuesto Selectivo al Consu-mo cumplan con presentar los formularios correspondientes ycancelar los pagos a cuenta semanales durante el año 2007;Que además, debe aprobarse el cronograma para los pagos delImpuesto a las Transacciones Financieras para el año 2007;Que por otro lado, resulta necesario establecer fechas de venci-miento en el año 2007 para el cumplimiento de las obligacionestributarias a cargo de las Unidades Ejecutoras del Sector Públicoque tengan la calidad de contribuyentes y/o responsables de lostributos administrados por la SUNAT, que permita a éstas pro-porcionar oportunamente la información requerida por el EsSa-lud para el pago de las prestaciones económicas de sus trabaja-dores, considerando lo dispuesto en el Decreto Supremo Nº 163-2005-EF y el Decreto de Urgencia Nº 002-2006;En uso de las atribuciones conferidas por los artículos 29° y 88°del TUO del Código Tributario y normas modificatorias, el artí-culo 10° del Texto del Nuevo Régimen Único Simplificado apro-bado por el Decreto Legislativo Nº 937 y modificatorias, el artí-culo 30° del TUO de la ley del Impuesto General a las Ventas eImpuesto Selectivo al Consumo aprobado por el Decreto Supre-mo Nº 055-99-EF y modificatorias, el artículo 85° del TUO de laLey del Impuesto a la Renta aprobado por el Decreto SupremoNº 179-2004-EF y modificatorias, el artículo 7° de la Ley Nº28424 que crea el Impuesto Temporal a los Activos Netos, elartículo 18° de la Resolución de Superintendencia Nº 080-99-SUNAT que aprueba las normas referidas a las declaraciones ypagos correspondientes a tributos vinculados a trabajadores y/o pensionistas, el artículo 17° de la Ley Nº 28194 y modificato-ria, Ley para la lucha contra la evasión y la formalización de laeconomía, el artículo 11° del Decreto Legislativo Nº 501 y elinciso q) del artículo 19° del Reglamento de Organización y Fun-ciones de la SUNAT, aprobado por el Decreto Supremo Nº 115-

2002-PCM;

SE RESUELVE:Artículo 1° .- CRONOGRAMA PARA LA DECLARACIÓN Y PAGODE TRIBUTOS DE LIQUIDACIÓN MENSUAL, CUOTAS, PAGOS ACUENTA MENSUALES, TRIBUTOS RETENIDOS O PERCIBIDOSLos deudores tributarios cumplirán con realizar el pago de lostributos de liquidación mensual, cuotas, pagos a cuenta mensua-les, tributos retenidos o percibidos, así como con presentar lasdeclaraciones relativas a los tributos a su cargo, administradosy/o recaudados por la SUNAT correspondientes a los períodostributarios de enero a diciembre del año 2007, de acuerdo conel cronograma detallado en el Anexo 1 que forma parte de lapresente resolución.Artículo 2° .- CRONOGRAMA PARA LOS BUENOS CONTRIBU-YENTES Y LAS UNIDADES EJECUTORAS DEL SECTOR PÚBLICO –UESPLos contribuyentes y responsables incorporados en el Régimende buenos contribuyentes así como las UESP comprendidas enlos alcances del Decreto Supremo Nº 163-2005-EF, cumpliránsus obligaciones tributarias a que se refiere el artículo anterior,correspondientes a los períodos tributarios de enero a diciembredel año 2007, hasta las fechas previstas en las dos últimas co-lumnas del Anexo 1 de la presente resolución.Artículo 3° .- CRONOGRAMA PARA EL PAGO A CUENTA SE-MANAL DEL IMPUESTO SELECTIVO AL CONSUMOLos deudores tributarios afectos al Impuesto Selectivo al Consu-mo cumplirán con presentar los formularios correspondientes ycancelar los pagos a cuenta semanales según el cronogramadetallado en el Anexo 2 que forma parte de la presente Resolu-ción.Para efectos de la regularización mensual se deberá tener encuenta el cronograma a que se refiere el artículo 1° de la presen-te resolución.Artículo 4° .- CRONOGRAMA PARA LA DECLARACIÓN Y PAGODEL IMPUESTO A LAS TRANSACCIONES FINANCIERAS (ITF)4.1 De la DeclaraciónLos agentes de retención o percepción, según sea el caso, y loscontribuyentes del ITF deberán presentar la declaración juradade las operaciones en las que hubieran intervenido, realizadasen cada período tributario, de acuerdo al cronograma a que serefiere el artículo 1° de la presente resolución, con excepción delo dispuesto en el numeral 4.3 del presente artículo.4.2 Del PagoApruébase el cronograma para el pago del ITF correspondienteal año 2007 contenido en el Anexo 3 que forma parte de lapresente resolución.Dicho cronograma no será de aplicación para las operacionescomprendidas en el inciso g) del artículo 9° de la Ley Nº 28194.4.3 De la declaración y pago de las operaciones a que se refiereel inciso g) del artículo 9° Nº 28194Tratándose de las operaciones gravadas con el ITF a que se re-fiere el inciso g) del artículo 9° de la Ley Nº 28194, la declara-ción y el pago del Impuesto se realizará en la misma oportuni-dad de la presentación de la declaración jurada anual del Im-puesto a la Renta del ejercicio gravable en el cual se realizarondichas operaciones, de acuerdo a lo que se establezca medianteResolución de Superintendencia.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

NAHIL LILIANA HIRSH CARRILLOSuperintendente NacionalSuperintendencia Nacional de Administración Tributaria

012 TARJETA DE CRÉDITO EMITIDA EN EL PAÍS O EN EL EXTERIOR POR UNA EMPRESA NO PERTENECIENTE ALSISTEMA FINANCIERO, CUYO OBJETO PRINCIPAL SEA LA EMISIÓN Y ADMINISTRACIÓN DE TARJETAS DE CRÉDI-TO

EMPRESA DEL SISTEMA FINANCIERO QUECANALIZA LOS PAGOS

NOMBRE DE LA EMPRESA NOPERTENECIENTES AL SISTEMA

FINANCIERO

NÚMERO DE RUC DENOMINACIÓN Y MARCA DE LATARJETA DE CRÉDITO

Banco de Crédito del PerúBanco ContinentalScotiabank Perú SAAABanco Internacional del Perú-InterbankBanco Interamericano de FinanzasBanco Financiero del Perú

Diners Club Perú S.A.Diners Club Perú S.A.Diners Club Perú S.A.Diners Club Perú S.A.Diners Club Perú S.A.Diners Club Perú S.A.

201001187602010011876020100118760201001187602010011876020100118760

DINERS CLUBDINERS CLUBDINERS CLUBDINERS CLUBDINERS CLUBDINERS CLUB

013 TARJETAS DE CRÉDITO EMITIDAS EN EL EXTERIOR POR EMPRESAS BANCARIAS O FINANCIERAS NO DOMICI-LIADAS

EMPRESA DEL SISTEMA FINANCIERO QUECANALIZA LOS PAGOS

NOMBRE DE LA EMPRESABANCARIA O FINANCIERA NO

DOMICILIADA

PAÍS DE ORIGEN DENOMINACIÓN Y MARCA DE LATARJETA DE CRÉDITO

Banco de Crédito del Perú

Banco de Crédito del Perú

Atlantic Security Bank

American Express TravelRelated Services Company, INC.

Islas Caimán

Estados Unidos deAmérica

– ASB Visa

– Internacional Global– Dollar Card– American Express

Desde el 01 de marzode 2007

Desde el 01 de juniode 2007

Primeros dígitosdel número de

RUC

Etapa de uso opcional Etapa de usoobligatorio

20

101517

Hasta el 28 de febrero de2007

Hasta el 31 de mayo de2007

Page 63: Aele

LEGISLACIÓN

ENERO 200764

ANEXO 1TABLA DE VENCIMIENTOS PARA LAS OBLIGACIONES TRIBUTARIAS DE VENCIMIENTO MENSUAL, CUYA RECAUDACIÓN EFECTÚA LA SUNAT

MES AL QUECORRESPONDELA OBLIGACIÓN

FECHA DE VENCIMIENTO SEGÚN EL ÚLTIMO NÚMERODE REGISTRO ÚNICO DE CONTRIBUYENTES (RUC)

Buenos Contribuyentes y UESP

Buenos Contribuyentes y UESP

Buenos Contribuyentes y UESP

Buenos Contribuyentes y UESP

Buenos Contribuyentes y UESP

Buenos Contribuyentes y UESP

Buenos Contribuyentes y UESP

Buenos Contribuyentes y UESP

Buenos Contribuyentes y UESP

Buenos Contribuyentes y UESP

Buenos Contribuyentes y UESP

Buenos Contribuyentes y UESP

ENERO 2007

FEBRERO 2007

MARZO 2007

ABRIL 2007

MAYO 2007

JUNIO 2007

JULIO 2007

AGOSTO 2007

SEPTIEMBRE 2007

OCTUBRE 2007

NOVIEMBRE 2007

DICIEMBRE 2007

2 3 4 5 6 7 98 10

10-Enero-2008

09-Febrero-2007

09-Marzo-2007

12-Abril-2007

10-Mayo-2007

11-Junio-2007

10-Julio-2007

09-Agosto-2007

11-Septiembre-2007

10-Octubre-2007

12-Noviembre-2007

10-Diciembre-2007

1 2 3 4 5 6 87 09

0 1 2 3 4 5 76 98

9 0 1 2 3 4 65 87

8 9 0 1 2 3 54 76

7 8 9 0 1 2 43 65

6 7 8 9 0 1 32 54

5 6 7 8 9 0 21 43

4 5 6 7 8 9 10 32

3 4 5 6 7 8 09 21

2 3 4 5 6 7 98 10

1 2 3 4 5 6 87 09

5, 6, 7, 8 y 9 0, 1, 2, 3 y 4

0, 1, 2, 3 y 4 5, 6, 7, 8 y 9

5, 6, 7, 8 y 9 0, 1, 2, 3 y 4

0, 1, 2, 3 y 4 5, 6, 7, 8 y 9

5, 6, 7, 8 y 9 0, 1, 2, 3 y 4

0, 1, 2, 3 y 4 5, 6, 7, 8 y 9

5, 6, 7, 8 y 9 0, 1, 2, 3 y 4

0, 1, 2, 3 y 4 5, 6, 7, 8 y 9

5, 6, 7, 8 y 9 0, 1, 2, 3 y 4

0, 1, 2, 3 y 4 5, 6, 7, 8 y 9

5, 6, 7, 8 y 9 0, 1, 2, 3 y 4

0, 1, 2, 3 y 4 5, 6, 7, 8 y 911-Enero-2008

12-Febrero-2007

12-Marzo-2007

13-Abril-2007

11-Mayo-2007

12-Junio-2007

11-Julio-2007

10-Agosto-2007

12-Septiembre-2007

11-Octubre-2007

13-Noviembre-2007

11-Diciembre-2007

14-Enero-2008

13-Febrero-2007

13-Marzo-2007

16-Abril-2007

14-Mayo-2007

13-Junio-2007

12-Julio-2007

13-Agosto-2007

13-Septiembre-2007

12-Octubre-2007

14-Noviembre-2007

12-Diciembre-2007

15-Enero-2008

14-Febrero-2007

14-Marzo-2007

17-Abril-2007

15-Mayo-2007

14-Junio-2007

13-Julio-2007

14-Agosto-2007

14-Septiembre-2007

15-Octubre-2007

15-Noviembre-2007

13-Diciembre-2007

16-Enero-2008

15-Febrero-2007

15-Marzo-2007

18-Abril-2007

16-Mayo-2007

15-Junio-2007

16-Julio-2007

15-Agosto-2007

17-Septiembre-2007

16-Octubre-2007

16-Noviembre-2007

14-Diciembre-2007

17-Enero-2008

16-Febrero-2007

16-Marzo-2007

19-Abril-2007

17-Mayo-2007

18-Junio-2007

17-Julio-2007

16-Agosto-2007

18-Septiembre-2007

17-Octubre-2007

19-Noviembre-2007

17-Diciembre-2007

18-Enero-2008

19-Febrero-2007

19-Marzo-2007

20-Abril-2007

18-Mayo-2007

19-Junio-2007

18-Julio-2007

17-Agosto-2007

19-Septiembre-2007

18-Octubre-2007

20-Noviembre-2007

18-Diciembre-2007

21-Enero-2008

20-Febrero-2007

20-Marzo-2007

23-Abril-2007

21-Mayo-2007

20-Junio-2007

19-Julio-2007

20-Agosto-2007

20-Septiembre-2007

19-Octubre-2007

21-Noviembre-2007

19-Diciembre-2007

22-Enero-2008

21-Febrero-2007

21-Marzo-2007

24-Abril-2007

22-Mayo-2007

21-Junio-2007

20-Julio-2007

21-Agosto-2007

21-Septiembre-2007

22-Octubre-2007

22-Noviembre-2007

20-Diciembre-2007

23-Enero-2008

22-Febrero-2007

22-Marzo-2007

25-Abril-2007

23-Mayo-2007

22-Junio-2007

23-Julio-2007

22-Agosto-2007

24-Septiembre-2007

23-Octubre-2007

23-Noviembre-2007

21-Diciembre-2007

23-Febrero-2007 26-Febrero-2007

23-Marzo-2007 26-Marzo-2007

26-Abril-2007 27-Abril-2007

24-Mayo-2007 25-Mayo-2007

25-Junio-2007 26-Junio-2007

24-Julio-2007 25-Julio-2007

23-Agosto-2007 24-Agosto-2007

25-Septiembre-2007 26-Septiembre-2007

24-Octubre-2007

26-Noviembre-2007

28-Diciembre-2007

24-Enero-2008

25-Octubre-2007

27-Noviembre-2007

27-Diciembre-2007

25-Enero-2008

NOTA: A PARTIR DE LA SEGUNDA COLUMNA, EN CADA CASILLA SE INDICA:EN LA PARTE SUPERIOR EL ÚLTIMO DÍGITO DEL NÚMERO DE RUC, YEN LA PARTE INFERIOR EL DÍA CALENDARIO CORRESPONDIENTE AL VENCIMIENTOUESP: UNIDADES EJECUTORAS DEL SECTOR PÚBLICO NACIONAL

ANEXO 2TABLA DE VENCIMIENTOS PARA LAS OBLIGACIONES TRIBUTARIAS

DE VENCIMIENTO SEMANAL CUYA RECAUDACIÓN EFECTÚA LA SUNAT

MES AL QUECORRESPONDE

LAOBLIGACIÓN

VENCIMIENTO SEMANAL

Nº DESDE HASTA

SEMANA VENCI-MIENTO

ENERO 2007

FEBRERO 2007

MARZO 2007

ABRIL 2007

MAYO 2007

JUNIO 2007

12345

1234

1234

1234

12345

1234

31-Dic-0607-Ene-0714-Ene-0721-Ene-0728-Ene-07

04-Feb-0711-Feb-0718-Feb-0725-Feb-07

04-Mar-0711-Mar-0718-Mar-0725-Mar-07

01-Abr-0708-Abr-0715-Abr-0722-Abr-07

29-Abr-0706-May-0713-May-0720-May-0727-May-07

03-Jun-0710-Jun-0717-Jun-0724-Jun-07

06-Ene-0713-Ene-0720-Ene-0727-Ene-0703-Feb-07

10-Feb-0717-Feb-0724-Feb-0703-Mar-07

10-Mar-0717-Mar-0724-Mar-0731-Mar-07

07-Abr-0714-Abr-0721-Abr-0728-Abr-07

05-May-0712-May-0719-May-0726-May-0702-Jun-07

09-Jun-0716-Jun-0723-Jun-0730-Jun-07

03-Ene-0709-Ene-0716-Ene-0723-Ene-0730-Ene-07

06-Feb-0713-Feb-0720-Feb-0727-Feb-07

06-Mar-0713-Mar-0720-Mar-0727-Mar-07

03-Abr-0710-Abr-0717-Abr-0724-Abr-07

02-May-0708-May-0715-May-0722-May-0729-May-07

05-Jun-0712-Jun-0719-Jun-0726-Jun-07

MES AL QUECORRESPONDE

LAOBLIGACIÓN

VENCIMIENTO SEMANAL

Nº DESDE HASTA

SEMANA VENCI-MIENTO

JULIO 2007

AGOSTO2007

SEPTIEMBRE2007

OCTUBRE2007

NOVIEMBRE2007

DICIEMBRE2007

12345

1234

1234

12345

1234

1234

ANEXO 3TABLA DE VENCIMIENTOS PARA EL

PAGO DEL IMPUESTO A LASTRANSACCIONES FINANCIERAS

FECHA DE REALIZACIÓNDE LAS OPERACIONES

DEL

ÚLTIMODÍA PARAREALIZAREL PAGO

15/01/200731/01/200715/02/200728/02/200715/03/200731/03/200715/04/200730/04/200715/05/200731/05/200715/06/200730/06/200715/07/200731/07/200715/08/200731/08/200715/09/200730/09/200715/10/200731/10/200715/11/200730/11/200715/12/200731/12/2007

22/01/200707/02/200722/02/200707/03/200722/03/200710/04/200720/04/200708/05/200722/05/200707/06/200722/06/200706/07/200720/07/200707/08/200722/08/200707/09/200721/09/200705/10/200722/10/200708/11/200722/11/200707/12/200721/12/200708/01/2008

01/01/200716/01/200701/02/200716/02/200701/03/200716/03/200701/04/200716/04/200701/05/200716/05/200701/06/200716/06/200701/07/200716/07/200701/08/200716/08/200701/09/200716/09/200701/10/200716/10/200701/11/200716/11/200701/12/200716/12/2007

AL01-Jul-0708-Jul-0715-Jul-0722-Jul-0729-Jul-07

05-Ago-0712-Ago-0719-Ago-0726-Ago-07

02-Sep-0709-Sep-0716-Sep-0723-Sep-07

30-Sep-0707-Oct-0714-Oct-0721-Oct-0728-Oct-07

04-Nov-0711-Nov-0718-Nov-0725-Nov-07

02-Dic-0709-Dic-0716-Dic-0723-Dic-07

07-Jul-0714-Jul-0721-Jul-0728-Jul-0704-Ago-07

11-Ago-0718-Ago-0725-Ago-0701-Sep-07

08-Sep-0715-Sep-0722-Sep-0729-Sep-07

06-Oct-0713-Oct-0720-Oct-0727-Oct-0703-Nov-07

10-Nov-0717-Nov-0724-Nov-0701-Dic-07

08-Dic-0715-Dic-0722-Dic-0729-Dic-07

03-Jul-0710-Jul-0717-Jul-0724-Jul-0731-Jul-07

07-Ago-0714-Ago-0721-Ago-0728-Ago-07

04-Sep-0711-Sep-0718-Sep-0725-Sep-07

02-Oct-0710-Oct-0716-Oct-0723-Oct-0730-Oct-07

06-Nov-0713-Nov-0720-Nov-0727-Nov-07

04-Dic-0711-Dic-0718-Dic-0726-Dic-07

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LEGISLACIÓN SUMILLADA

ENERO 2007 65

Legislación TributariaDel 06 de diciembre de 2006 al 05 de enero de 2007

––––––––(1) Publicado en el Suplemento Especial Informe Tributa-

rio Nº 187, diciembre de 2006.(2) Publicado en el Suplemento Electrónico de Análisis Tri-

butario "Legislación Tributaria Complementaria" Nº 4,diciembre de 2006 .

(3) Publicado en el presente número de la Revista AnálisisTributario.

(4) Publicado en el Suplemento Electrónico de Análisis Tri-butario "Legislación Tributaria Complementaria" Nº 5,enero de 2007 .

1. CÓDIGO TRIBUTARIO – Procedimien-to Coactivo (07.12.2006 – 334195)(1) .

Mediante R. de S. Nº 223-2006/SUNAT seexcluyen y designan empresas del SistemaFinanciero del Sistema de Embargos por Me-dios Telemáticos – SEMT, establecido por elDec. Leg. Nº 932.

2. PROPIEDAD INMUEBLE – Disposicio-nes legales (08.12.2006 – 334220).

Por Ley Nº 28923 se establece el RégimenTemporal Extraordinario de Formalizacióny Titulación de Predios Urbanos.

3. SECTOR PÚBLICO – Leyes sobre el Pre-supuesto (12.12.2006 – 334317)(1).

Mediante Ley Nº 28927 se aprueban lasdisposiciones legales sobre el Presupuestodel Sector Público para el año fiscal de2007. El artículo 4° señala las reglas sobreel gasto para SUNAT y el Tribunal Fiscal.

4. SECTOR PÚBLICO – Leyes sobre el Pre-supuesto (12.12.2006 – 334328).

Por Ley Nº 28928 se aprueban las disposi-ciones legales sobre el Endeudamiento delSector Público para el año fiscal de 2007.

5. SECTOR PÚBLICO – Leyes sobre el Pre-supuesto (12.12.2006 – 334330)(1).

Mediante Ley Nº 28929 se aprueban lasdisposiciones legales sobre el Equilibrio Fi-nanciero del Presupuesto del Sector Públicopara el año fiscal 2007. Se establecen dis-posiciones sobre el IGV, ITAN e ITF.

6. ADUANAS – Ventanilla Única(14.12.2006 – 334438)(1).

Por D. S. Nº 199-2006-EF se modifica el D.S. Nº 165-2006-EF, referido a la creaciónde la Ventanilla Única de Comercio Exterior.

7. TRABAJO – Disposiciones reglamen-tarias (15.12.2006 – 334556).

Mediante R. M. Nº 419-2006-TR se esta-blece tasa de interés moratorio temporal porsanciones administrativas para casos demulta en que no se haya presentado solici-tud de fraccionamiento y de deudas en pro-ceso de cobranza coactiva.

8. CONGRESO DE LA REPÚBLICA – De-legación de Facultades Legislativas(16.12.2006 – 334634)(1).

Por Ley Nº 28932 se delega en el Poder

Ejecutivo la facultad para legislar en mate-ria tributaria por un periodo de 90 díascalendarios.

9. TRIBUTACIÓN MUNICIPAL – Derechosdel Contribuyente (18.12.2006 –334771)(2).

Mediante Resolución Defensorial Nº 0060-2006/DP se aprueba el Informe Defenso-rial Nº 115, “Servicios de AdministraciónTributaria. Hacia una cultura de servicios aladministrado”.

10. IGV E IPM – Uso de Documentos Can-celatorios (19.12.2006 – 334861)(3).

Por Ley Nº 28938 se establece la emisiónde documentos cancelatorios para el pagodel IGV que grave las obras de saneamien-to, pavimentación de pistas y veredas, y elec-trificación que realicen las municipalidadesdistritales.

11. AGRICULTURA – Comercio Algodone-ro (19.12.2006 – 334862).

Mediante D. S. Nº 073-2006-AG se modi-fican los artículos 2°, 4° y 5° del Reglamen-to de la Ley Nº 28600, que creó el Progra-ma de Promoción a la Formalización delComercio Algodonero de las variedadesTangüis, Pima, Supima, del Cerro Hazera yotras producidas en el país.

12. IGV E IPM – Régimen de Percepcionesdel Impuesto (20.12.2006 –335015)(4).

Por R. de S. Nº 226-2006/SUNAT se de-signan y excluyen agentes de percepción delRégimen de Percepciones del IGV aplicablea la venta de bienes.

13. MINERÍA – Aporte Económico Extraor-dinario (21.12.2006 – 335079).

Mediante D. S. Nº 071-2006-EM se aprue-ba el formato del convenio para el aporteeconómico voluntario, extraordinario y tem-poral denominado “Programa Minero deSolidaridad con el Pueblo”, que celebraránel Estado y las empresas mineras.

14. ADUANAS – Aplicación de Sanciones(21.12.2006 – 335125).

Por R. de S. NAA Nº 622-2006/SUNAT/Ase aprueba el Reglamento del Régimen deGradualidad para la aplicación de las san-ciones de multas impuestas al transportista

o su representante en el país, agente decarga internacional, almacén aduanero oconcesionario postal.

15. ADUANAS – Disposición de mercan-cías en abandono legal (22.12.2006– 335176)(4).

Mediante Ley Nº 28940 se autoriza a laSUNAT a disponer de las mercancías enabandono legal, incautadas o comisadas.

16. CÓDIGO TRIBUTARIO – Consolidaciónde la deuda tributaria (22.12.2006 –335177)(4).

Por Ley Nº 28941 se dispone la asunción,capitalización y consolidación de la deudatributaria de SEDAPAL S.A.

17. BENEFICIOS TRIBUTARIOS – SectorTransporte (22.12.2006 – 335216)(3).

Mediante D. S. Nº 042-2006-MTC se mo-difica el Dec. Leg. Nº 843, quedando rees-tablecida la importación de vehículos auto-motores de transporte terrestre usados, decarga o pasajeros, que cumplan con los re-quisitos mínimos de calidad.

18. VIVIENDA – Beneficios sectoriales(22.12.2006 – 335217).

Por D. S. Nº 044-2006-VIVIENDA se aprue-ba el Reglamento del Bono Familiar Habi-tacional.

19. BENEFICIOS TRIBUTARIOS – Activida-des sobre recursos geotérmicos(23.12.2006 – 335288)(3).

Mediante D. S. Nº 072-2006-EM se apruebael Reglamento de la Ley Nº 26848, Ley Orgá-nica de Recursos Geotérmicos, cuyo Título VIIIestá dedicado a desarrollar los alcances delas garantías de promoción a la inversión,entre los que se encuentran las tributarias.

20. ESSALUD – Beneficios para el pago(23.12.2006 – 335330).

Por Acuerdo del Consejo Directivo Nº 62-

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LEGISLACIÓN SUMILLADA

ENERO 200766

22-ESSALUD-2006 se establece un RégimenEspecial de Facilidades de Pago para deu-das por prestaciones de salud y económi-cas otorgadas a trabajadores y derechoha-bientes de entidades empleadoras morosas.

21. ESSALUD – Beneficios para el pago(23.12.2006 – 335333).

Mediante Acuerdo del Consejo Directivo Nº63-22-ESSALUD-2006 se aprueba un régi-men excepcional de cumplimiento de obli-gaciones, que establece un Régimen Espe-cial de Facilidades de Pago para deudaspor prestaciones de salud y económicas otor-gadas a trabajadores y derechohabientesde entidades empleadoras morosas.

22. IMPUESTO A LOS JUEGOS DE CASI-NOS Y MÁQUINAS TRAGAMONEDAS– Disposiciones legales (24.12.2006– 335397)(3).

Por Ley Nº 28945 se establecen disposicio-nes para el reordenamiento y formalizaciónde la actividad de explotación de juegos decasino y máquinas tragamonedas, reesta-bleciéndose el régimen tributario anterior ala vigencia de la Ley Nº 28872, la mismaque queda derogada.

23. PROCESOS CONSTITUCIONALES –Código Procesal Constitucional(24.12.2006 – 335399)(4).

Mediante Ley Nº 28946 se modifican losartículos 3°, 10°, 15°, 51° y 53° del Códi-go Procesal Constitucional.

24. IGV E IPM – Devolución del Impuesto(24.12.2006 – 335401)(3).

Por Dec. Leg. Nº 963 se prorroga la vigen-cia de las Leyes Nº 27623 y 27624, quedisponen la devolución del IGV a los titula-res de actividad minera durante la fase deexploración y a la exploración de hidrocar-buros, respectivamente.

25. IGV E IPM – Devolución del Impuesto(24.12.2006 – 335402)(3).

Mediante Dec. Leg. Nº 964 se prorroga lavigencia del Dec. Leg. Nº 783, que estable-ce la devolución del IGV a las misiones di-plomáticas y organismos internacionales.

26. IGV E IPM – Exoneración del Impues-to (24.12.2006 – 335402)(3).

Por Dec. Leg. Nº 965 se inafecta del IGVlos servicios de crédito y se prorroga la vi-gencia de los Apéndices I y II de la LIGV.

27. ISC – Exoneración del Impuesto(24.12.2006 – 335403)(3).

Mediante Dec. Leg. Nº 966 se prorroga lavigencia de la exoneración del ISC a la im-portación y venta de petróleo diesel paraempresas eléctricas.

28. RÉGIMEN ÚNICO SIMPLIFICADO –Modificaciones Legales (24.12.2006 –335404)(3).

Por Dec. Leg. Nº 967 se establecen modifi-caciones al Régimen Único Simplificado.

29. IMPUESTO A LA RENTA – Disposicio-nes legales (24.12.2006 – 335408)(5).

Mediante Dec. Leg. Nº 968 se establecendisposiciones modificatorias al Régimen Es-pecial del Impuesto a la Renta.

30. CÓDIGO TRIBUTARIO – Disposicioneslegales (24.12.2006 – 335410)(3).

Por Dec. Leg. Nº 969 se modifica el CódigoTributario con la intención de promover laefectividad de los derechos de los contribu-yentes.

31. IMPUESTO A LA RENTA – Disposicio-nes legales (24.12.2006 – 335412)(5).

Mediante Dec. Leg. Nº 970 se establecendisposiciones modificatorias a la Ley delImpuesto a la Renta. La Fe de Errata se pu-blicó el 30 de diciembre en la página336271.

32. IMPUESTO TEMPORAL A LOS ACTI-VOS NETOS – Disposiciones legales(24.12.2006 – 335419)(3).

Por Dec. Leg. Nº 971 se establecen disposi-ciones modificatorias a la Ley Nº 28424,Ley del Impuesto Temporal a los ActivosNetos.

33. CANON – Disposiciones sobre distri-bución (24.12.2006 – 335423).

Mediante D. S. Nº 206-2006-EF se estable-ce el Reglamento de la Ley Nº 28699, Leyque modifica la distribución del Canon porla producción de petróleo y gas en el de-partamento de Ucayali.

34. CONASEV – Disposiciones reglamen-tarias (25.12.2006 – 335447).

Por R. de CONASEV Nº 096-2006-EF/94.10 se modifica el Reglamento Interno deCavali S.A. ICLV.

35. TRIBUTOS MUNICIPALES – Fechas devencimiento (25.12.2006 – 335453)(4).

Mediante Ordenanza Nº 988 se establecenfechas de vencimiento para el pago de tri-butos municipales correspondientes al Ejer-cicio 2007 en Lima Cercado.

36. SISTEMA BANCARIO Y FINANCIERO– Contribuciones para 2007(27.12.2006 – 335509).

Por R. de SBS Nº 1695-2006 se fijan tasasde contribución anual para el año 2007 alas empresas Bancarias, Financieras, deArrendamiento Financiero, de Seguros yAlmacenes Generales de Depósitos.

37. ADUANAS – Derechos Ad Valorem CIF(28.12.2006 – 335616)(4)

Mediante D. S. Nº 211-2006-EF se modifi-ca las tasas de Derecho Ad Valorem CIFpara 2894 partidas del Arancel de Adua-nas, que ahora tendrán una tasa de 0%.

38. CÓDIGO TRIBUTARIO – Unidad Im-positiva Tributaria (28.12.2006 –335652)(3).

Por D. S. Nº 213-2006-EF se establece comovalor de la UIT para el año 2007 enS/. 3,450.

39. APORTACIONES A ESSALUD – Dispo-siciones reglamentarias (28.12.2006– 335686)(4).

Mediante D. S. Nº 020-2006-TR se aprue-ban las disposiciones reglamentarias de laLey Nº 28791, que establece modificacio-nes a la Ley de Modernización de la Segu-ridad Social en Salud referidas a las Apor-taciones a ESSALUD.

40. CANON – Disposiciones Reglamenta-rias (28.12.2006 – 335690).

Por D. S. Nº 043-2006-MTC se establecenlas disposiciones reglamentarias del Canonpor el uso del Espectro Radioeléctrico paraServicios Públicos Móviles.

41. REGISTRO ÚNICO DEL CONTRIBUYEN-TE – Disposiciones sobre Inscripción(28.12.2006 – 335721)(3).

Mediante R. de S. Nº 229-2006/SUNAT sefacilita la inscripción en el RUC a través deSUNAT Virtual y la obtención del Códigode Usuario y Clave de Acceso al SistemaSUNAT Operaciones en Línea, incorporán-dose nuevas entidades de la AdministraciónPública que deberán solicitar el Número deRUC.

42. IMPUESTO A LA RENTA – Rentas deCuarta Categoría (29.12.2006 –335969)(3).

Por D. S. Nº 215-2006-EF se establecen lasdisposiciones reglamentarias aplicablespara la suspensión de retenciones y/o pa-gos a cuenta del Impuesto a la Renta porrentas de cuarta categoría.

43. IMPUESTO SELECTIVO AL CONSUMO– Ámbito de Aplicación (29.12.2006– 335970)(3).

Mediante D. S. Nº 216-2006-EF se inclu-yen y excluyen bienes en el literal A delNuevo Apéndice IV de la Ley del IGV e ISC

––––––(3) Publicado en el presente número de la Revista Análisis

Tributario.(4) Publicado en el Suplemento Electrónico de Análisis Tri-

butario "Legislación Tributaria Complementaria" Nº 5,enero de 2007 .

(5) Publicado en el Suplemento Especial "Modificacionesal Impuesto a la Renta 2007".

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LEGISLACIÓN SUMILLADA

ENERO 2007 67

respecto al gravamen del Impuesto Selecti-vo al Consumo.

44. TRABAJO – Régimen en la PolicíaNacional del Perú (29.12.2006 –335974).

Por D. S. Nº 012-2006-IN se aprueba elReglamento de la Ley del Régimen de Per-sonal de la Policía Nacional del Perú.

45. TRABAJO – Registro de Asistencia La-boral (29.12.2006 – 335985).

Mediante D. S. Nº 021-2006-TR se disponela aplicación de las disposiciones sobre elllevado del Registro de Asistencia en lasentidades del Sector Público sujetas al régi-men laboral de la actividad privada.

46. TRABAJO – Arbitraje y Conciliación(29.12.2006- 335986).

Por R. M. Nº 437-2006-TR se aprueba elReglamento de Arbitraje del Centro de Con-ciliación del Ministerio de Trabajo.

47. SISTEMA PRIVADO DE PENSIONES -Contribuciones para 2007(29.12.2006 – 336010).

Mediante R. de SBS Nº 1696-2006 se fijaen 0.0000305 el factor de contribución aque se refiere el artículo 2° del D. S. Nº 167-93-EF a las Administradoras Privadas deFondos de Pensiones, para el año 2007.

48. ADUANAS – Disposiciones reglamen-tarias (29.12.2006 – 336025)(4).

Por R. de S. NAA Nº 645-2006/SUNAT/Ase aprueban Formatos para la aplicacióndel nuevo Reglamento de Equipaje y Mena-je de Casa.

49. HIDROCARBUROS – Fondo para laEstabilización de Precios (30.12.2006– 336271).

Mediante Decreto de Urgencia Nº 037-2006se amplía la vigencia del Fondo para la Es-tabilización de Precios de los CombustiblesDerivados del Petróleo.

50. TRABAJO – Remuneraciones en el Sec-tor Público (30.12.2006 – 336271).

Por Decreto de Urgencia Nº 038-2006 semodifica la Ley Nº 28212, que establecelas remuneraciones de los altos funciona-rios estatales, estableciendo nuevos criteriosde asignación.

51. ACTIVIDAD EMPRESARIAL – Arrenda-mientos (30.12.2006 – 336272).

Mediante Decreto de Urgencia Nº 039-2006se prorroga la vigencia del régimen de ex-cepción de los contratos de alquiler de vi-viendas cuyo autoevalúo sea inferior aS/. 2880 (artículo 1° de la Ley Nº 28138)hasta el 31 de diciembre de 2007.

52. TRANSPORTES – Disposiciones Regla-mentarias (30.12.2006 – 336313).

Por D. S. Nº 044-2006-MTC se prorroga lamedida de suspensión dispuesta en el artí-culo 2° del D. S. Nº 023-2005-MTC, exclu-sivamente para los vehículos que cumplancon el requisito a que se refiere el numeral1 del artículo 23° del Reglamento Nacionalde Vehículos.

53. SISTEMA FINANCIERO – DisposicionesReglamentarias (30.12.2006 –336327).

Mediante R. de SBS Nº 1737-2006 se aprue-ba el Reglamento para la Negociación y Con-tabilización de Productos Financieros Deriva-dos en las Empresas del Sistema Financiero.

54. CÓDIGO TRIBUTARIO – Libros y Re-gistros Contables (30.12.2006 –336084)(6).

Mediante R. de S. Nº 234-2006/SUNAT seestablecen disposiciones referidas a Librosy Registros vinculados a asuntos tributarios.

55. IMPUESTO A LA RENTA – Declaracióny Pago (30.12.2006 – 336209)(3).

Por R. de S. Nº 235-2006/SUNAT se aprue-ban las disposiciones y formularios para laDeclaración Anual del Impuesto a la Rentay del ITF correspondientes al ejercicio gra-vable 2006.

56. DECLARACIONES TRIBUTARIAS – De-claraciones Informativas (30.12.2006– 336221)(3).

Mediante R. de S. Nº 236-2006/SUNAT seaprueba el Cronograma de Vencimientopara la Presentación de la DeclaraciónAnual de Operaciones con terceros corres-pondiente al ejercicio 2006.

57. IMPUESTO A LAS TRANSACCIONESFINANCIERAS – Medios de Pago(30.12.2006 – 336222)(3).

Por R. de S. Nº 237-2006/SUNAT se apruebauna nueva relación anual de medios de pagoa los que se refiere el primer párrafo del artícu-lo 4°-A del Decreto Supremo Nº 047-2004-EF.

58. DECLARACIONES TRIBUTARIAS – Dis-posiciones sobre seguridad(30.12.2006 – 336226)(3).

Mediante R. de S. Nº 238-2006/SUNAT seposterga la fecha para el uso obligatoriodel nuevo código de envío por los media-nos y pequeños contribuyentes.

59. DECLARACIONES TRIBUTARIAS – Cro-nograma para 2007 (30.12.2006 –336351)(3).

Por R. de S. Nº 240-2006/SUNAT se esta-blecen Cronogramas para el cumplimientode las obligaciones tributarias correspon-dientes al año 2007.

60. SISTEMA BANCARIO Y FINANCIERO– Contribuciones para 2007(31.12.2006 – 336722).

Por R. de SBS Nº 1706-2006 se fijan tasasde contribución anual para el año 2007 alas Cajas Municipales y Rurales de Ahorroy Crédito, Caja Municipal de Crédito Popu-lar, Empresas de Desarrollo de la Pequeñay Micro Empresa y Empresa Afianzadora yde Garantías.

61. ADQUISICIONES DEL ESTADO – Dis-posiciones reglamentarias(31.12.2006 – 336725).

Mediante Resolución Nº 590-2006-CON-SUCODE/PRE se aprueba el Reglamento dela Modalidad de Selección por Subasta In-versa Electrónica.

62. ADQUISICIONES DEL ESTADO – Dis-posiciones reglamentarias(31.12.2006- 336729).

Por Resolución Nº 592-2006-CONSUCO-DE/PRE se aprueba la Directiva Procedi-miento y plazos para la inscripción de losproveedores de bienes y/o servicios en elRegistro Nacional de Proveedores (RNP).

–––––NOTA: Las referencias a páginas se refieren a las de la sec-ción NORMAS LEGALES del Diario Oficial "El Peruano",salvo indicación expresa.

–––––––––––––ABREVIATURAS:D. S. : Decreto SupremoDec. Leg. : Decreto LegislativoR. Adm. : Resolución AdministrativaR. D. : Resolución DirectoralR. G.G. : Resolución de Gerencia GeneralR. I. N. ADUANAS : Resolución de Intendencia Nacional

de AduanasR. J. : Resolución JefaturalR. Leg. : Resolución LegislativaR. M. : Resolución MinisterialR. P. : Resolución PresidencialR.P.C.E.N. : Resolución del Presidente del Consejo

Ejecutivo NacionalR.P.D.I. : Resolución de la Presidencia del Di-

rectorio de INDECOPIR. S. : Resolución SupremaR. VM. : Resolución ViceministerialR. de A. : Resolución de AlcaldíaR. de Cons. Direc. : Resolución de Consejo DirectivoR. de C. : Resolución de ContaduríaR. de CONASEV : Resolución de CONASEVR. de I. : Resolución de IntendenciaR. de O.Z. : Resolución de Oficina ZonalR. de Pres. Ejec. : Resolución de Presidencia EjecutivaR. de S. : Resolución de SuperintendenciaR. de S. NAA : Resolución de Superintendencia Na-

cional Adjunta de AduanasR. de S. NATI : Resolución de Superintendencia Na-

cional Adjunta de Tributos InternosR. de SBS : Resolución de Superintendencia de

Banca y SegurosR. de SUNARP : Resolución del Superintendente Nacio-

nal de los Registros PúblicosR. de CNC : Resolución de Consejo Normativo de

Contabilidad––––––(3) Publicado en el presente número de la Revista Análisis

Tributario.(4) Publicado en el Suplemento Electrónico de Análisis Tri-

butario "Legislación Tributaria Complementaria" Nº 5,enero de 2007 .

(6) Publicado en el Suplemento Especial "Nuevo Régimensobre Libros y Registros Contables".