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MANUAL AERONAUTICO DE PROCEDIMIENTO EN EL AMBI TO DE GOBIERNO N°20 (M. A.P.G. 20) - EXPERIMENTAL PROCEDI MIE NTOS PARA LA APLICACION DEL DECRE TO 1023/01 Y SUS NORMATIVAS COMPLEME NTARI AS EN LA FUERZA AEREA ARGENTI NA Dirección General de Intendencia Estructura General - 1 Actualizado al --- de --------- de 2012 ADVERTENCIA: la presente edición del MAPG 20 tiene en rojo los párrafos, palabras y toda otro contenido que haya recibido modificación desde la última oportunidad de corrección sufrida, y sólo ella, es decir, sólo lo últimamente corregido. Designación de la versión actual: v. ..... - ......... - 12

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PROCEDIMIENTOS PARA LA APLICACION DEL DECRETO 1023/01 Y SUS NORMATIVAS COMPLEMENTARIAS EN LA FUERZA AEREA ARGENTINA

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ADVERTENCIA: la presente edición del MAPG 20 tiene en rojo los párrafos, palabras y toda otro contenido que haya recibido modificación desde la última oportunidad de corrección sufrida, y sólo ella, es decir, sólo lo últimamente corregido.

Designación de la versión actual: v. .....-......... - 12

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ESTRUCTURA GENERAL DE CAPÍTULOS, APÉNDICES Y ANEXOS

CONTROL DE ACTUALIZACIONES

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CAPITULOS y

APENDICES

TITULO

Fecha

de última corrección

CAPITULO i INTRODUCCION ... - ...... - ...

CAPITULO I DESARROLLO DE LOS PROCEDIMIENTOS PARA CONTRATAR

... - ...... - ...

APENDICE I.1 CONTRATACION INICIADA EN UN ORGANISMO

APENDICE I.2 CONTRATACIÓN INICIADA EN EL ORGANISMO CUANDO SUPERA LAS FACULTADES

APENDICE I.3 RESOLUCIÓN DE IMPUGNACIONES APENDICE I.4 RESOLUCIÓN DE RECURSOS APENDICE I.5 PLANILLA PROGRAMA ANUAL DE CONTRATACIONES

APENDICE I.6 MODELO DE FORMULARIO PARA NOTIFICACIÓN DE IMPUGNACIONES

APENDICE I.7 PROCEDIMIENTO DE CONTRATACION EN EL EXTE-RIOR

CAPITULO II DE LOS PROCEDIMIENTOS ... - ...... - ... APENDICE II.1 TIPOS, CLASES Y MODALIDADES ... - ...... - ...

CAPITULO III PROCEDIMIENTO BASICO ... - ...... - ... APENDICE III.1 FORMATO ESTANDAR DE LA SOLICITUD DE GASTO 14-JUL-08

CAPITULO IV DE LOS PLIEGOS ... - ...... - ...

APENDICE IV.1 PROYECTO DE PLIEGO DE BASES Y CONDICIONES PAR-TICULARES

14-JUL-08

APENDICE IV.2

FORMATO ESTANDAR DE LAS CIRCULARES ACLARATORIAS Y/O MODIFICATORIAS DEL PLIEGO DE BASES Y CONDICIONES PARTICULARES

... - ...... - ...

CAPITULO V TRANSPARENCIA, PUBLICIDAD Y DIFUSION ... - ...... - ...

APENDICE V.1 PEDIDO DE PUBLICACIÓN DE LA CONVOCATORIA PARA EFECTUAR OBSERVACIONES AL PROYECTO DE PBCP

APENDICE V.2 PEDIDO DE PUBLICACION DE CONVOCATORIA

APENDICE V.3 FORMATO ESTANDAR DEL PEDIDO DE PUBLICACION EN EL BOLETIN OFICIAL DE LOS CONTRATOS PERFECCIONADOS

CAPITULO VI DE LOS ACTOS ... - ...... - ... APENDICE VI.1 MODELO DE DISPOSICION DE AUTORIZACION

APENDICE VI.2 FORMATO ESTANDAR DEL CUADRO COMPARATIVO DE OFERTAS

APENDICE VI.3 MODELO DE PLANILLA DE CONTROL DE CUMPLIMIENTO DE REQUISITOS DEL PLIEGO

CAPITULO VII EVALUACION ... - ...... - ...

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APENDICE VII.1 LEGISLACION SOBRE EL “COMPRE TRABAJO ARGENTINO”

APENDICE VII.2 FORMATO ESTANDAR DEL DICTAMEN DE EVALUACION

APENDICE VII.3 MODELO DE NOTIFICACION DEL DICTAMEN DE EVALUACION

CAPITULO VIII ADJUDICACION Y APROBACION ... - ...... - ... APENDICE

VIII.1 MODELO DE DISPOSICION DE ADJUDICACION Y APROBACION

APENDICE VIII.2

MODELO DE NOTIFICACION DE LA ORDEN DE COMPRA

CAPITULO IX ADJUDICACION Y APROBACIÓN – DISTINTOS TIPOS ... - ...... - ...

APENDICE IX.1 MODELO DE DISPOSICION DE ADJUDICACION Y APROBACION PARA TRAMITE SIMPLIFICADO

APENDICE IX.2 FORMATO ESTANDAR DE ACTA DE APERTURA APENDICE IX.3 FORMATO ESTANDAR DE ACTA DE PRESELECCION

APENDICE IX.4 MODELO DE NOTIFICACION DE ACTA DE PRESELECCION

APENDICE IX.5 MODELO DE DISPOSICION DE PRESELECCION

CAPITULO X EJECUCIÓN Y EXTINCIÓN DEL CONTRATO ... - ...... - ...

CAPITULO XI PENALIDADES ... - ...... - ... APENDICE XI.1 MODELO DE ACTA DE INCUMPLIMIEMTO APENDICE XI.2 MODELO DE ACTA DE MULTA

CAPITULO XII MODALIDADES ... - ...... - ...

CAPITULO XIII SIPRO ... - ...... - ...

CAPITULO XIV PRECIO TESTIGO ... - ...... - ...

ANEXO I FACULTADES DELEGADAS ... - ...... - ...

ANEXO II PLAZOS PARA EL DESARROLLO DE LAS CONTRATACIONES EN SUS DISTINTOS TIPOS

... - ...... - ...

ANEXO III GUIA PARA LA CONFECCION DEL PBCP PARA SUMINISTROS Y SERVICIOS ... - ...... - ...

ANEXO IV INCOTERMS ... - ...... - ... LISTADO DEL ARTICULADO DEL DECRETO 893/12 REGLAMENTARIO DEL DECR. DEL. 1023/01, INCORPORADO AL TEXTO DEL MANUAL Título I Capítulo I Ambito de Aplicación Capítulo II Normativa Aplicable Capítulo III Disposiciones Generales Capítulo IV Programación de las Contrataciones Capítulo V Competencia Capítulo VI Elección del procedimiento

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Título II – Procedimiento de Selección en General Capítulo I Disposiciones Generales Capítulo II Etapa Inicial Capítulo III Etapa de observación al Proyecto de Pliego Capítulo IV Pliegos Capítulo V Transparencia, Publicidad, Difusión, Comunicaciones y Notificaciones Capítulo VI Vista y Retiro de Pliegos. Consultas. Circulares Capítulo VII Ofertas Capítulo VIII Apertura de Ofertas Capítulo IX Evaluación de las Ofertas Capítulo X Celebración del Contrato Capítulo XI Garantías

Título III – Ejecución y Extinción del Contrato Capítulo I Cumplimiento del Contrato Capítulo II Recepción Capítulo III Facturación y Pago Capítulo IV Circunstancias Accidentales Capítulo V Penalidades Capítulo VI Sanciones

Título IV – Procedimientos de Selección en Particular Capítulo I Trámite para los procedimienetos por Adjudicación Simple o Compulsa Abreviada Capítulo II Trámite para los Procedimientos de Selección de Etapa Múltiple Capítulo III Trámite para los Procedimientos en el Exterior Capítulo IV Subasta Pública

Título V – Contratos en Particular Capítulo I Concesiones de Uso de los Bienes de Dominio Público y Privado del Estado Nacional Capítulo II Locación de Muebles

Título VI – Contrataciones Públicas Sustentables Capítulo I Contrataciones Públicas Sustentables

Título VII – Modalidades Capítulo I Disposiciones Generales Capítulo II Iniciativa privada Capítulo III Llave en Mano Capítulo IV Orden de Compra Abierta Capítulo V Consolidada Capítulo VI Bienes Estandarizados Capítulo VII Precio Máximo Capítulo VIII Acuerdo Marco

Título VIII – Sistema de Información de Proveedores Capítulo I Sistema de Información de Proveedores

Título IX – Sistema de Precio Testigo Capítulo Unico Disposiciones Generales

Título X – Organo Rector Capítulo Unico Organo Rector

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INDICE POR CAPITULO

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CAPITULO i - INTRODUCCION Punto TITULO

i.1 PROPOSITO

i.2 ABREVIATURAS UTILIZADAS EN EL PRESENTE MANUAL

i.3 ALCANCE

i.4 ANTECEDENTES HISTÓRICOS – EVOLUCIÓN DE LAS NORMAS

i.5 ORGANIZACIÓN DE ESTE MANUAL

i.6 ORGANIZACIÓN DEL SISTEMA

i.7 ORGANO RECTOR i.8 ORGANIZACIÓN DEL SISTEMA EN LA FUERZA AÉREA

i.9 AUTORIDADES ADMINISTRATIVAS QUE AUTORIZAN, APRUEBAN Y ADJUDICAN

i.10 LA DIRECCIÓN GENERAL DE INTENDENCIA

i.11 LOS ORGANISMOS ECONOMÍA DE LAS UNIDADES CONTRATANTES (URP Y UOC)

i.12 LA COMISION EVALUADORA

i.13 LOS ORGANISMOS RELACIONADOS

i.14 CONTRATOS COMPRENDIDOS

i.15 CONTRATOS EXCLUIDOS

i.16 NORMATIVA APLICABLE

i.17 CONTRATACIONES PUBLICAS SUSTENTABLES

i.18 RESPONSABILIDADES DE LOS FUNCIONARIOS PUBLICOS

CAP I - DESARROLLO DE LOS PROCEDIMIENTOS PARA CONTRATAR Punto TITULO

I.1 AUTORIZACIÓN, APROBACIÓN, ADJUDICACIÓN Y RESOLUCIÓN DE OBSERVACIONES E IMPUGNACIONES - DIAGRAMAS DEL ENCAMINAMIENTO DE LAS GESTIONES

I.2 ORGANIZACIÓN DEL EXPEDIENTE

I.3 DOCUMENTOS QUE COMPONEN UN LEGAJO

I.4 PLAZOS INVOLUCRADOS EN LAS GESTIONES DE UNA CONTRATACIÓN

I.5 VISTA DEL EXPEDIENTE POR QUIENES ACREDITAN UN INTERÉS LEGÍTIMO

I.6 VISTA DEL EXPEDIENTE POR “TERCEROS” O QUIENES NO ACREDITEN “INTERÉS LEGÍTIMO”

I.7 PEDIDO EXTEMPORÁNEO DE “VISTA” DE UN NO ADJUDICATARIO

I.8 OBSERVACIONES DE LOS INTERESADOS

I.9 IMPUGNACIONES

I.10 IMPUGNACIÓN POR QUIEN NO ES CONSIDERADO “PARTE”

I.11 OBSERVACIONES AL DICTAMEN DE EVALUACIÓN

I.12 IMPUGNACIÓN A LOS PLIEGOS

I.13 RECURSOS CONTRA LA DISPOSICIÓN DE ADJUDICACIÓN

I.14 HACIENDO LUGAR AL RECURSO POR LA INSTANCIA SUPERIOR

I.15 DESESTIMANDO EL RECURSO POR LA INSTANCIA SUPERIOR

I.16 RECURSO JERÁRQUICO I.17 NOTIFICACIÓN A LA ONC I.18 PLAN ANUAL DE CONTRATACIONES

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PROCEDIMIENTOS PARA LA APLICACION DEL DECRETO 1023/01 Y SUS NORMATIVAS COMPLEMENTARIAS EN LA FUERZA AEREA ARGENTINA

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I.19 PAC - RES (JEMGFA) N° 986/04 I.20 COMPETENCIAS I.21 CONTRATACIONES EN EJERCICIOS SUCESIVOS I.22 CONTRATACIONES ANTICIPADAS I.23 GASTOS POR CUENTA DEL PROVEEDOR I.24 IMPUESTOS I.25 OPCIONES A FAVOR DE LA ADMINISTRACIÓN I.26 PRORROGA DEL CONTRATO I.27 TRANSFERENCIA DEL CONTRATO - SUBCONTRATOS - ASOCIACIÓN I.28 LIBRO REGISTRO DE CONTRATACIONES (LIRECON) I.29 ORDEN DE PRELACIÓN I.30 ANTIVIRUS I.31 RENEGOCIACIÓN

APENDICE I.1- CONTRATACION INICIADA EN UN ORGANISMO

APENDICE I.2- CONTRATACIÓN INICIADA EN EL ORGANISMO CUANDO SUPERA LAS FACULTADES

APENDICE I.3 - RESOLUCIÓN DE IMPUGNACIONES APENDICE I.4 - RESOLUCIÓN DE RECURSOS APENDICE I.5 - PLANILLA PROGRAMA ANUAL DE CONTRATACIONES

APENDICE I.6 - MODELO DE FORMULARIO PARA NOTIFICACIÓN DE IMPUGNACIONES

APENDICE I.7 - PROCEDIMIENTO DE CONTRATACION EN EL EXTERIOR

CAP II – DE LOS PROCEDIMIENTOS Punto TITULO

II.1 CLASIFICACIÓN DE LOS PROCEDIMIENTOS DE SELECCIÓN DEL PROVEEDOR

II.2 TIPOS II.3 MONTO ESTIMADO DEL CONTRATO II.4 CLASES DE LICITACIÓN Y CONCURSO

II.5 CONTRATACIÓN DIRECTA

II.6 LA COMPULSA ABREVIADA

II.7 LA ADJUDICACIÓN SIMPLE

II.8 CLASES

II.9 CONTRATACIÓN DIRECTA CON TRÁMITE SIMPLIFICADO

II.10 MODALIDADES

II.11 CONTRATACIONES ELECTRÓNICAS

II.12 DESDOBLAMIENTO APENDICE II.1 - TIPOS, CLASES Y MODALIDADES

CAPITULO III - PROCEDIMIENTO BASICO Punto TITULO III.1 INICIO DEL PROCEDIMIENTO

III.2 CONFECCIÓN DE LA SOLICITUD DE GASTOS III.3 AFECTACIÓN PRESUPUESTARIA III.4 TRÁMITE DEL EXPEDIENTE

III.5 MCC4, SIPRO Y SYBIS

III.6 CONTRATACIONES EN EL PAÍS CON EMPRESAS EXTRANJERAS

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III.7 OBRAS PÚBLICAS

III.8 UNIÓN TRANSITORIA DE EMPRESAS (UTE)

APENDICE III.1 - FORMATO ESTANDAR DE LA SOLICITUD DE GASTO

CAPITULO IV – DE LOS PLIEGOS Punto TITULO IV.1 PLIEGO DE BASES Y CONDICIONES

IV.2 PROYECTO DE PLIEGOS DE BASES Y CONDICIONES PARTICULARES (PBCP)

IV.3 TRÁMITE DE RECEPCIÓN DE OBSERVACIONES AL PROYECTO DE PBCP IV.4 PLIEGOS DEFINITIVOS

IV.5 ESPECIFICACIONES TÉCNICAS

IV.6 AGRUPAMIENTO IV.7 DIVISIÓN EN RENGLONES

IV.8 COSTO DE LOS PLIEGOS

IV.9 CONSULTA Y OBTENCIÓN DE LOS PLIEGOS

IV.10 CIRCULARES ACLARATORIAS Y MODIFICATORIAS

IV.11 CERTIFICADO FISCAL PARA CONTRATAR Y LIBRE DEUDA PREVISIONAL

APENDICE IV.1 - PROYECTO DE PLIEGO DE BASES Y CONDICIONES PARTICULARES

APENDICE IV.2 - FORMATO ESTANDAR DE LAS CIRCULARES ACLARATORIAS Y/O MODIFICATORIAS DEL PBCP

CAPITULO V – TRANSPARENCIA, PUBLICIDAD Y DIFUSION Punto TITULO

V.1 PLAZOS DE ANTELACIÓN DE LA PUBLICIDAD

V.2 PUBLICACIÓN EN LA ONC

V.3 PUBLICACIÓN EN EL BOLETÍN OFICIAL

V.4 PUBLICIDAD DE LOS DISTINTOS TIPOS

V.5 PUBLICACIÓN DE ANULACIONES V.6 INVITACIONES

V.7 HABILITACIONES ESPECIALES Y EXIGENCIAS PARTICULARES V.7.1 TRABAJOS GRÁFICOS V.7.2 BIENES Y SERVICIOS DE CARÁCTER INFORMÁTICO

V.7.3 PROVISIÓN DE TEXTILES

V.7.4 CONTRA-INCENDIO Y REFRIGERACIÓN

V.7.5 SERVICIOS DE CONTROL DE PLAGAS, SALUBRIDAD AMBIENTAL Y SALUD HUMANA

V.7.6 SERVICIOS PRIVADOS DE SEGURIDAD Y CUSTODIA

V.7.7 HABILITACIÓN MUNICIPAL

V.8 EXCEPCIONES DE PUBLICACIÓN

V.9 NOTIFICACIONES

V.10 CONSTANCIAS EN EL LEGAJO V.11 PUBLICACIÓN POST ADJUDICACIÓN DE CONTRATOS

APENDICE V.1 - PEDIDO DE PUBLICACIÓN DE LA CONVOCATORIA PARA EFECTUAR OBSERVACIONES AL PROYECTO DE PBCP

APENDICE V.2 - PEDIDO DE PUBLICACION DE CONVOCATORIA

APENDICE V.3 - FORMATO ESTANDAR DEL PEDIDO DE PUBLICACION EN EL BOLETIN OFICIAL DE LOS CONTRATOS PERFECCIONADOS

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Dirección General de Intendencia Indice por Capítulo - 4

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CAPITULO VI – DE LOS ACTOS Punto TITULO

VI.1 TRAMITACIÓN DE LA AUTORIZACIÓN DEL PROCEDIMIENTO DE CONTRATACIÓN Y APROBACIÓN DE PLIEGOS VI.2 AUTORIZACIÓN POR LA INSTANCIA SUPERIOR

VI.3 REGISTRO DEL PROCEDIMIENTO DE SELECCIÓN

VI.4 DE LAS OFERTAS

VI.5 DE LAS MUESTRAS VI.6 DE LAS APERTURAS

VI.7 CUADRO DE CUMPLIMIENTO DE REQUISITOS DEL PLIEGO

APENDICE VI.1 - MODELO DE DISPOSICION DE AUTORIZACION

APENDICE VI.2 - FORMATO ESTANDAR DEL CUADRO COMPARATIVO DE OFERTAS

APENDICE VI.3 - MODELO DE PLANILLA DE CONTROL DE CUMPLIMIENTO DE REQUISITOS DEL PLIEGO

CAPITULO VII – EVALUACIÓN Punto TITULO VII.1 DE LA EVALUACIÓN VII.2 CONVENIENCIA EN CUANTO AL PRECIO DE LAS OFERTAS VII.3 COMPARACIÓN CON PRECIO REFERENCIAL ELABORADO POR LA SIGEN

VII.4 PASOS DEL PROCESO DE EVALUACIÓN

VII.5 AJUSTE DE LOS VALORES DE LAS OFERTAS VII.6 RÉGIMEN DE PREFERENCIAS

VII.7 VALORACIÓN POLINÓMICA

VII.8 EMPATE DE OFERTAS VII.9 DETERMINACIÓN DE UN ORDEN DE MÉRITO

VII.10 CRITERIO DE SELECCIÓN DE OFERTAS

VII.11 INFORME TÉCNICO

VII.12 OBSERVACIONES A LAS OFERTAS

VII.13 SUBSANACIÓN DE DEFECTOS

VII.14 DETERMINACIÓN DE LAS OFERTAS INADMISIBLES O VICIADAS DE NULIDAD

VII.15 DESEMPATE DE LAS OFERTAS

VII.16 DICTAMEN DE EVALUACIÓN VII.17 ADMISIBILIDAD Y CONVENIENCIA VII.18 AUMENTO O DISMINUCIÓN DE HASTA UN 20%

VII.19 NOTIFICACIÓN DEL DICTAMEN DE EVALUACION A TODOS LOS OFERENTES

APENDICE VII.1 - LEGISLACION SOBRE EL “COMPRE TRABAJO ARGENTINO”

APENDICE VII.2 - FORMATO ESTANDAR DEL DICTAMEN DE EVALUACION

APENDICE VII.3 - MODELO DE NOTIFICACION DEL DICTAMEN DE EVALUACION

CAPITULO VIII - – ADJUDICACIÓN Y APROBACION Punto TITULO VIII.1 INTRODUCCIÓN

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VIII.2 CERTIFICADO FISCAL PARA CONTRATAR (CFC) VIII.3 EMISIÓN DEL DICTAMEN JURÍDICO

VIII.4 DISPOSICIÓN DE ADJUDICACIÓN Y APROBACIÓN

VIII.5 ADJUDICACIÓN Y APROBACIÓN EN INSTANCIA SUPERIOR VIII.6 ACTOS PREPARATORIOS

VIII.7 NOTIFICACIÓN DE LA ORDEN DE COMPRA Y PERFECCIONAMIENTO DEL CONTRATO

VIII.8 DISTRIBUCIÓN Y TRANSMISIÓN DE LA ORDEN DE COMPRA VIII.9 ORDENES DE COMPRA PARCIALES Y PROGRESIVAS

VIII.10 DE LAS GARANTÍAS

APENDICE VIII.1 - MODELO DE DISPOSICION DE ADJUDICACION Y APROBACION

APENDICE VIII.2 - MODELO DE NOTIFICACION DE LA ORDEN DE COMPRA

CAPITULO IX – ADJUDICACIÓN Y APROBACIÓN – DISTINTOS TIPOS Punto TITULO

IX.1 TRÁMITE PARA LOS PROCEDIMIENTOS POR ADJUDICACIÓN SIMPLE O COMPULSA ABREVIADA

IX.2 POR MONTO O POR LICITACIÓN /CONCURSO DESIERTO O FRACASADO

IX.3 FRUSTRACIÓN Y ANULACIÓN

IX.4 POR ESPECIALIDAD

IX.5 POR EXCLUSIVIDAD IX.6 POR URGENCIA O EMERGENCIA IX.7 POR RAZONES DE SEGURIDAD O DEFENSA NACIONAL IX.8 POR DESARME, TRASLADO O EXÁMEN PREVIO IX.9 POR INTERADMINISTRATIVA IX.10 CON UNIVERSIDADES NACIONALES IX.11 CON EFECTORES DE DESARROLLO LOCAL Y ECONOMÍA SOCIAL IX.12 POR TRAMITE SIMPLIFICADO

IX.13 TRÁMITE PARA LOS PROCEDIMIENTOS DE SELECCIÓN DE ETAPA MÚLTIPLE

IX.14 CONTRATACIONES EN EL EXTERIOR IX.15 SUBASTA PÚBLICA

APENDICE IX.1 - MODELO DE DISPOSICION DE ADJUDICACION Y APROBACION PARA TRAMITE SIMPLIFICADO

APENDICE IX.2 - FORMATO ESTANDAR DE ACTA DE APERTURA APENDICE IX.3 - FORMATO ESTANDAR DE ACTA DE PRESELECCION APENDICE IX.4 - MODELO DE NOTIFICACION DE ACTA DE PRESELECCION APENDICE IX.5 - MODELO DE DISPOSICION DE PRESELECCION

CAPITULO X – EJECUCIÓN Y EXTINCIÓN DEL CONTRATO Punto TITULO

X.1 ENTREGA Y RECEPCIÓN DE BIENES X.2 FACTURACIÓN Y PAGO X.3 CIRCUNSTANCIAS ACCIDENTALES X.4 REHABILITACIÓN DEL CONTRATO X.5 CASO FORTUITO O DE FUERZA MAYOR X.6 REVOCACIÓN O RESCISIÓN DE CONTRATOS

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PROCEDIMIENTOS PARA LA APLICACION DEL DECRETO 1023/01 Y SUS NORMATIVAS COMPLEMENTARIAS EN LA FUERZA AEREA ARGENTINA

Dirección General de Intendencia Indice por Capítulo - 6

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CAPITULO XI – PENALIDADES Punto TITULO XI.1 INCUMPLIMIENTOS, PENALIDADES Y SANCIONES XI.2 CLASES DE PENALIDADES XI.3 DEL INCUMPLIMIENTO

XI.4 INCUMPLIMIENTO POSIBLE SIN PENALIDAD

XI.5 EL ACTA DE INCUMPLIMIENTO Y EL DESCARGO XI.6 DE LAS PENALIDADES – FORMALIDADES

XI.7 MULTAS XI.8 PÉRDIDA DE LA GARANTÍA DE OFERTA XI.9 DETERMINACIÓN DEL MONTO DE LA MULTA

XI.10 MULTA EN LA PROVISIÓN DE BIENES Y/O SERVICIOS DE ENTREGA NO DIARIA

XI.11 MULTA EN PROVISIÓN DE BIENES Y SERVICIOS DE PROVISIÓN CONTINUA Y DIARIA

XI.12 APLICABLES A LOS CONTRATOS DE CONCESIÓN DE USO

XI.13 REINCIDENCIA O REITERACIÓN XI.14 CLASES DE SANCIONES XI.15 REGISTRO DE PENALIDADES Y SANCIONES

APENDICE XI.1 - MODELO DE ACTA DE INCUMPLIMIEMTO APENDICE XI.2 - MODELO DE ACTA DE MULTA

CAPITULO XII – MODALIDADES Punto TITULO XII.1 MODALIDADES XII.2 INICIATIVA PRIVADA XII.3 LLAVE EN MANO XII.4 ORDEN DE COMPRA ABIERTA XII.5 CONSOLIDADA XII.6 BIENES ESTANDARIZADOS XII.7 PRECIO MÁXIMO XII.8 ACUERDOS MARCO XII.9 CONCESIONES

XII.10 CONCESIONES DE OBRAS Y SERVICIOS XII.10 LOCACIONES

CAPITULO XIII – SIPRO Punto TITULO XIII.1 ANTECEDENTES XIII.2 SISTEMA DE INFORMACIÓN DE PROVEEDORES XIII.3 OBJETO XIII.4 INFORMACIÓN ADICIONAL XIII.5 VIGENCIA DE LA INSCRIPCIÓN XIII.6 PRE-INSCRIPCIÓN XIII.7 INFORMACIÓN A SUMINISTRAR XIII.8 INSCRIPCIÓN XIII.9 OFERENTES INSCRIPTOS

XIII.10 INTERVENCIÓN DE LA UOC

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PROCEDIMIENTOS PARA LA APLICACION DEL DECRETO 1023/01 Y SUS NORMATIVAS COMPLEMENTARIAS EN LA FUERZA AEREA ARGENTINA

Dirección General de Intendencia Indice por Capítulo - 7

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XIII.11 ACTUALIZACIÓN DE DATOS XIII.12 COMUNICACIONES Y NOTIFICACIONES XIII.13 FORMULARIOS QUE DEBEN PRESENTARSE EN CADA CASO

CAPITULO XIV – PRECIO TESTIGO Punto TITULO XIV.1 SISTEMA DE PRECIOS TESTIGO XIV.2 ARANCEL POR PRECIO TESTIGO

XIV.3 PRECIOS DE REFERENCIA DE BIENES CATALOGADOS POR ONC

LISTADO DEL ARTICULADO DEL DECRETO 893/12 REGLAMENTARIO DEL DECR. DEL. 1023/01, INCORPORADO AL TEXTO DEL MANUAL

Capítulo I – Ambito de Aplicación Art 1 ÁMBITO DE APLICACIÓN Art 2 CONTRATOS COMPRENDIDOS Art 3 CONTRATOS EXCLUIDOS Art 4 Artículo de forma no incluido en este manual

Capítulo II – Normativa Aplicable Art 5 RÉGIMEN JURÍDICO DE LOS CONTRATOS Art 6 APARTAMIENTO DE LAS CLÁUSULAS DEL REGLAMENTO Y/O DEL PLIEGO

ÚNICO DE BASES Y CONDICIONES GENERALES Capítulo III – Disposiciones Generales

Art 7 EXPEDIENTE Art 8 COMPUTO DE PLAZOS Art 9 VISTA DE LAS ACTUACIONES Art 10 TRÁMITE DE LAS PRESENTACIONES Art 11 RECURSOS

Capítulo IV – Programación de las Contrataciones Art 12 PLAN ANUAL DE CONTRATACIONES Art 13 ENVÍO DEL PLAN ANUAL DE LAS CONTRATACIONES

Capítulo V - Competencia Art 14 AUTORIDADES COMPETENTES

Art 14a 2da PARTE Capítulo VI – Elección del procedimiento

Art 15 REGLA GENERAL Art 15a 2da PARTE Art 16 PROCEDENCIA DE LA SUBASTA PÚBLICA Art 17 PROCEDENCIA DE LA LICITACIÓN O CONCURSO PRIVADOS Art 18 CLASES DE LICITACIONES Y CONCURSOS PÚBLICOS Y PRIVADOS Art 19 PROCEDENCIA DE LA CONTRATACIÓN DIRECTA Art 20 PROCEDENCIA DE LA COMPULSA ABREVIADA POR MONTO Art 21 PROCEDENCIA DE LA ADJUDICACIÓN SIMPLE POR ESPECIALIDAD Art 22 PROCEDENCIA DE LA ADJUDICACIÓN SIMPLE POR EXCLUSIVIDAD Art 23 PROCEDENCIA DE LA COMPULSA ABREVIADA POR LICITACIÓN O CON-

CURSO DESIERTO O FRACASADO Art 24 PROCEDENCIA DEL PROCEDIMIENTO POR URGENCIA O EMERGENCIA

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MANUAL AERONAUTICO DE PROCEDIMIENTO EN EL AMBITO DE GOBIERNO N° 20

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PROCEDIMIENTOS PARA LA APLICACION DEL DECRETO 1023/01 Y SUS NORMATIVAS COMPLEMENTARIAS EN LA FUERZA AEREA ARGENTINA

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Art 25 PROCEDENCIA DEL PROCEDIMIENTO POR RAZONES DE SEGURIDAD O DEFENSA NACIONAL

Art 26 PROCEDENCIA DE LA ADJUDICACIÓN SIMPLE POR DESARME, TRASLADO O EXAMEN PREVIO

Art 27 PROCEDENCIA DE LA ADJUDICACIÓN SIMPLE INTERADMINISTRATIVA Art 28 PROCEDENCIA DE LA ADJUDICACIÓN SIMPLE CON UNIVERSIDADES NA-

CIONALES Art 29 PROCEDENCIA DE LA ADJUDICACIÓN SIMPLE CON EFECTORES DE DESA-

RROLLO LOCAL Y ECONOMÍA SOCIAL Art 30 TRÁMITE SIMPLIFICADO Art 31 MODALIDADES Art 32 OBSERVACIONES AL PROYECTO DE PLIEGO DE BASES Y CONDICIONES

PARTICULARES Art 33 CONTRATACIONES PÚBLICAS ELECTRÓNICAS Art 34 MONTO ESTIMADO DE LOS CONTRATOS Art 35 VALOR DEL MODULO Art 36 MODIFICACIÓN DEL VALOR DEL MÓDULO Art 37 PROHIBICIÓN DE DESDOBLAMIENTO

Título II – Procedimiento de Selección en General Capítulo I – Disposiciones Generales

Art 38 PROCEDIMIENTO BÁSICO Capítulo II – Etapa Inicial

Art 39 REQUISITOS DE LOS PEDIDOS Art 40 DISPONIBILIDAD DE CREDITO

Capítulo III – Etapa de observación al Proyecto de Pliego Art 41 TRÁMITE DE LAS OBSERVACIONES AL PROYECTO DE PLIEGO Art 42 PLIEGO DE BASES Y CONDICIONES PARTICULARES DEFINITIVO

Capítulo IV - Pliegos Art 43 PLIEGO ÚNICO DE BASES Y CONDICIONES GENERALES Art 44 PLIEGOS DE BASES Y CONDICIONES PARTICULARES Art 45 ESPECIFICACIONES TÉCNICAS Art 46 AGRUPAMIENTO Art 47 DIVISIÓN EN RENGLONES Art 48 COSTO DE LOS PLIEGOS

Capítulo V – Transparencia, Publicidad, Difusión, Comunicaciones y Notificaciones Art 49 PUBLICIDAD DE LA LICITACIÓN PÚBLICA Y DEL CONCURSO PÚBLICO Art 50 PUBLICIDAD DE LA LICITACIÓN PRIVADA Y DEL CONCURSO PRIVADO Art 51 PUBLICIDAD DE LA LICITACIÓN INTERNACIONAL Y DEL CONCURSO IN-

TERNACIONAL Art 52 PUBLICIDAD DE LA SUBASTA PÚBLICA Art 53 PUBLICIDAD DE LA CONTRATACIÓN DIRECTA Art 54 PUBLICIDAD DE LA CONVOCATORIA PARA RECIBIR OBSERVACIONES AL PRO-

YECTO DE PLIEGO DE BASES Y CONDICIONES PARTICULARES. Art 55 DISPOSICIONES GENERALES SOBRE PUBLICIDAD Y COMUNICACIONES Art 56 NOTIFICACIONES Art 57 REQUISITOS DE LOS ANUNCIOS Y DE LAS INVITACIONES

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Art 58 DIFUSIÓN. ENVÍO DE INFORMACIÓN Capítulo VI – Vista y Retiro de Pliegos. Consultas. Circulares

Art 59 VISTA Y RETIRO DE PLIEGOS Art 60 CONSULTAS AL PLIEGO DE BASES Y CONDICIONES PARTICULARES Art 61 CIRCULARES ACLARATORIAS Y MODIFICATORIAS AL PLIEGO DE BASES Y

CONDICIONES PARTICULARES Art 61a 2da PARTE

Capítulo VII - Ofertas Art 62 PRESENTACIÓN DE LAS OFERTAS Art 63 OFERTAS PRESENTADAS POR CORREO POSTAL Art 64 EFECTOS DE LA PRESENTACIÓN DE LA OFERTA Art 65 INMODIFICABILIDAD DE LA OFERTA Art 66 PLAZO DE MANTENIMIENTO DE LA OFERTA Art 67 PROHIBICIÓN DE PARTICIPAR EN MÁS DE UNA OFERTA Art 68 MUESTRAS Art 69 DEVOLUCIÓN DE MUESTRAS Art 70 REQUISITOS DE LAS OFERTAS Art 71 OFERTAS ALTERNATIVAS Art 72 OFERTAS VARIANTES Art 73 COTIZACIONES

Capítulo VIII – Apertura de Ofertas Art 74 APERTURA DE LAS OFERTAS Art 75 ACTA DE APERTURA Art 76 VISTA DE LAS OFERTAS Art 77 VERIFICACIÓN DE DOCUMENTACIÓN PARA LA INSCRIPCIÓN EN EL SISTE-

MA DE INFORMACIÓN DE PROVEEDORES Art 78 CUADRO COMPARATIVO DE LAS OFERTA

Capítulo IX – Evaluación de las Ofertas Art 79 ETAPA DE EVALUACIÓN DE LAS OFERTAS Art 80 DESIGNACIÓN DE LA COMISIÓN EVALUADORA Art 81 INTEGRACIÓN DE LAS COMISIONES EVALUADORAS Art 82 SESIONES DE LAS COMISIONES EVALUADORAS Art 83 FUNCIONES DE LAS COMISIONES EVALUADORAS Art 84 CAUSALES DE DESESTIMACIÓN NO SUBSANABLES Art 85 CAUSALES DE DESESTIMACIÓN SUBSANABLES Art 86 PAUTAS PARA LA INELEGIBILIDAD Art 87 ERRORES DE COTIZACIÓN Art 88 PREFERENCIAS Art 89 PRECIO VIL O PRECIO NO SERIO Art 90 DESEMPATE DE OFERTAS Art 91 PLAZO PARA EMITIR EL DICTAMEN DE EVALUACIÓN Art 92 COMUNICACIÓN DEL DICTAMEN DE EVALUACIÓN Art 93 IMPUGNACIONES AL DICTAMEN DE EVALUACIÓN Art 94 ADJUDICACIÓN Art 95 REGISTRO DE COMPROMISO

Capítulo X – Celebración del Contrato Art 96 NOTIFICACIÓN DE LA ORDEN DE COMPRA O DE VENTA

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Art 97 FIRMA DEL CONTRATO Art 98 GARANTÍA DE CUMPLIMIENTO DEL CONTRATO Art 99 ORDEN DE PRELACIÓN

Capítulo XI - Garantías Art 100 CLASES DE GARANTÍAS Art 101 FORMAS DE GARANTÍA Art 102 MONEDA DE LA GARANTÍA Art 103 EXCEPCIONES A LA OBLIGACIÓN DE PRESENTAR GARANTÍAS Art 104 DEVOLUCIÓN DE GARANTÍAS Art 105 RENUNCIA TÁCITA Art 106 DEVOLUCIÓN DE GARANTÍAS A PEDIDO DE PARTE Art 107 ACRECENTAMIENTO DE VALORES

Título III – Ejecución y Extinción del Contrato Capítulo I – Cumplimiento del Contrato Art 108 ENTREGA

Capítulo II – Recepción Art 109 DESIGNACIÓN DE LOS INTEGRANTES DE LA COMISIÓN DE RECEPCIÓN Art 110 INTEGRACIÓN DE LA COMISIÓN DE RECEPCIÓN Art 111 FUNCIONES DE LA COMISIÓN DE RECEPCIÓN Art 112 INSPECCIONES Art 113 ANÁLISIS DE LAS PRESTACIONES Art 114 RECEPCIÓN Art 115 PLAZO PARA LA CONFORMIDAD DE LA RECEPCIÓN

Capítulo III – Facturación y Pago Art 116 FACTURACIÓN Art 117 PLAZO DE PAGO Art 118 MONEDA DE PAGO

Capítulo IV – Circunstancias Accidentales Art 119 EXTENSIÓN DEL PLAZO DE CUMPLIMIENTO DE LA PRESTACIÓN Art 120 CASO FORTUITO O FUERZA MAYOR Art 121 RESCISIÓN SIN CULPA DE LAS PARTES Art 122 RESCISIÓN POR CULPA DEL PROVEEDOR Art 123 GASTOS POR CUENTA DEL PROVEEDOR Art 124 OPCIONES A FAVOR DE LA ADMINISTRACIÓN Art 125 CESIÓN O SUBCONTRATACION

Capítulo V - Penalidades Art 126 CLASES DE PENALIDADES Art 127 LÍMITE A LA APLICACIÓN DE MULTAS Art 128 COMPETENCIA Art 129 AFECTACIÓN DE PENALIDADES Art 130 RESARCIMIENTO INTEGRAL

Capítulo VI - Sanciones Art 131 CLASES DE SANCIONES Art 132 APLICACIÓN DE SANCIONES Art 133 CONSECUENCIAS Art 134 PRESCRIPCIÓN

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Art 135 ENVÍO DE INFORMACIÓN Título IV – Procedimientos de Selección en Particular

Capítulo I - Trámite para los procedimienetos por Adjudicación Simple o Compulsa Abreviada Art 136 DISPOSICIONES GENERALES Art 137 TRÁMITE DE LA COMPULSA ABREVIADA POR "MONTO O POR LICITACIÓN

O CONCURSO DESIERTO O FRACASADO Art 138 TRÁMITE DE LA ADJUDICACIÓN SIMPLE POR ESPECIALIDAD Art 139 TRÁMITE DE LA ADJUDICACIÓN SIMPLE POR EXCLUSIVIDAD Art 140 TRÁMITE DE LA COMPULSA ABREVIADA POR URGENCIA Art 141 TRÁMITE DE LA ADJUDICACIÓN SIMPLE O COMPULSA ABREVIADA POR

EMERGENCIA Art 142 TRÁMITE DE LA ADJUDICACIÓN SIMPLE O COMPULSA ABREVIADA POR

RAZONES DE SEGURIDAD O DEFENSA NACIONAL Art 143 TRÁMITE DE LA ADJUDICACIÓN SIMPLE POR DESARME, TRASLADO O

EXAMEN PREVIO Art 144 TRÁMITE DE LA ADJUDICACIÓN SIMPLE INTERADMINISTRATIVA Art 145 TRÁMITE DE LA ADJUDICACIÓN SIMPLE CON UNIVERSIDADES NACIONA-

LES Art 146 TRAMITE DE LA ADJUDICACIÓN SIMPLE CON EFECTORES DE DESARRO-

LLO LOCAL Y ECONOMÍA SOCIAL Art 147 CONTRATACIÓN DIRECTA POR TRÁMITE SIMPLIFICADO

Capítulo II – Trámite para los Procedimientos de Selección de Etapa Múltiple Art 148 LICITACIÓN O CONCURSO DE ETAPA MÚLTIPLE Art 149 ACTA DE APERTURA DE LAS PROPUESTAS TÉCNICAS Art 150 OBSERVACIONES A LAS PROPUESTAS TÉCNICAS Art 151 EVALUACIÓN DEL CONTENIDO DE LAS PROPUESTAS TÉCNICAS Art 152 IMPUGNACIONES A LA PRESELECCIÓN Art 153 APERTURA DE LA OFERTA ECONÓMICA Art 154 DICTAMEN DE EVALUACIÓN DE LAS OFERTAS Art 155 ADJUDICACIÓN. OPCIONES Art 156 MÁS DE DOS ETAPAS

Capítulo III – Trámite para los Procedimientos en el Exterior Art 157 DISPOSICIONES GENERALES Art 158 COMPETENCIA Art 159 ELECCIÓN DEL PROCEDIMIENTO Art 160 OBSERVACIONES AL PROYECTO DE PLIEGO DE BASES Y CONDICIONES

PARTICULARES Art 161 ESPECIFICACIONES TÉCNICAS Art 162 IDIOMA Art 163 MONEDA DE COTIZACIÓN Art 164 GARANTÍAS Art 165 SISTEMA DE INFORMACIÓN DE PROVEEDORES Art 166 REQUISITOS DE LAS OFERTAS Art 167 EVALUACIÓN DE LAS OFERTAS Art 168 TRANSPARENCIA, PUBLICIDAD, DIFUSIÓN, COMUNICACIONES Y NOTIFI-

CACIONES

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Art 169 TRAMITE DE LOS PROCEDIMIENTOS DE SELECCIÓN Art 170 TRAMITES INTERNOS

Capítulo IV – Subasta Pública Art 171 SUBASTA PARA LA VENTA Art 172 PROCEDIMIENTO Art 173 PARTICULARIDADES Art 174 BASE Art 175 SUBASTA PARA LA COMPRA O SUBASTA INVERSA

Título V – Contratos en Particular Capítulo I – Concesiones de Uso de los Bienes de Dominio Público y Privado del Esta-do Nacional

Art176 CARACTERES Art 177 CLÁUSULAS PARTICULARES Art 178 FALTA DE ENTREGA DE LOS BIENES POR LA ADMINISTRACIÓN Art 179 PRECIO BASE Art 180 CRITERIO DE SELECCIÓN Art 181 RESPONSABILIDAD POR DAÑOS Art 182 PROPIEDAD DE LAS MEJORAS Art 183 OBLIGACIONES DEL CONCESIONARIO Art 184 CAUSALES DE RESCISION Art 185 MULTAS Art 186 FALTA DE RESTITUCIÓN DE LOS BIENES POR PARTE DEL CONCESIONARIO Art 187 SUBASTA DE EFECTOS Art 188 PÉRDIDA PROPORCIONAL DE LA GARANTÍA Art 189 CONTINUIDAD DE LA CONCESION POR SUCESION O CURATELA

Capítulo II – Locación de Muebles Art 190 NORMAS DE APLICACIÓN Art 191 VALOR LOCATIVO Art 192 SISTEMA DE INFORMACION DE PROVEEDORES Art 193 RENOVACIÓN DE LOCACIONES

Título VI – Contrataciones Públicas Sustentables Capítulo I – Contrataciones Públicas Sustentables Art 194 MECANISMOS DE SUSTENTABILIDAD. La OFICINA NACIONAL DE CONTRA-

TACIONES Art 195 CRITERIOS DE SUSTENTABILIDAD Art 196 PLIEGOS Art 197 OFERTAS Art 198 EXCEPCIÓN Art 199 EVALUACIÓN DE OFERTAS

Título VII – Modalidades Capítulo I – Disposiciones Generales Art 200 MODALIDADES

Capítulo II – Iniciativa privada Art 201 INICIATIVA PRIVADA Art 202 EVALUACIÓN DE LA INICIATIVA Art 203 CONVOCATORIA

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Art 204 SEGUNDA VUELTA Art 205 REEMBOLSO Art 206 GARANTÍA DE LOS BENEFICIOS

Capítulo III – Llave en Mano Art 207 LLAVE EN MANO

Capítulo IV – Orden de Compra Abierta Art 208 ORDEN DE COMPRA ABIERTA Art 209 MÁXIMO DE UNIDADES DEL BIEN O SERVICIO Art 210 MÁXIMO DE UNIDADES A SUMINISTRAR POR PEDIDO Art 211 GARANTÍAS Art 212 REGISTRO DEL COMPROMISO Art 213 SOLICITUD DE PROVISIÓN. PROCEDIMIENTO Art 214 DESARROLLO DEL CONTRATO

Capítulo V - Consolidada Art 215 CONSOLIDADA Art 216 DETERMINACIÓN DE BIENES Y SERVICIOS A CONTRATAR Art 217 DETERMINACIÓN DEL ORGANISMO PARA CONDUCIR EL PROCEDIMIENTO Art 218 TRAMITE DEL PROCEDIMIENTO Capítulo VI – Bienes Estandarizados Art 219 CASOS DE APLICACIÓN Art 220 LISTADO DE BIENES Art 221 OFERTAS Art 222 PEDIDOS Art 223 PROCEDIMIENTO

Capítulo VII – Precio Máximo Art 224 CON PRECIO MÁXIMO

Capítulo VIII – Acuerdo Marco Art 225 OBJETO Art 226 APLICACIÓN Art 227 INFORMACIÓN

Título VIII -SIPRO Capítulo I – Sistema de Información de Proveedores Art 228 SISTEMA Art 229 INSCRIPCIÓN Art 230 OBJETO Art 231 INFORMACION ADICIONAL Art 232 VIGENCIA DE LA INSCRIPCIÓN Art 233 PREINSCRIPCIÓN Art 234 INFORMACIÓN A SUMINISTRAR Art 235 INSCRIPCIÓN Art 236 OFERENTES INSCRIPTOS Art 237 INTERVENCIÓN DE LA UNIDAD OPERATIVA DE CONTRATACIONES Art 238 ACTUALIZACIÓN DE DATOS Art 239 COMUNICACIONES Y NOTIFICACIONES Art 240 EXCEPCIONES

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Dirección General de Intendencia Indice por Capítulo - 14

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Título IX – Sistema de Precio Testigo

Capítulo Unico – Disposiciones Generales Art 241 SISTEMA DE PRECIOS TESTIGO

Título X – Organo Rector Capítulo Unico – Organo Rector Art 242 ÓRGANO RECTOR

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Dirección General de Intendencia CAPITULO i: Introducción –0

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Capítulo i INTRODUCCION

Estructura del Capítulo

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Dirección General de Intendencia CAPITULO i: Introducción –1

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Propósito

i.1.1. El presente manual tiene como propósito dar cumplimiento a lo ordenado por el señor Je-fe del Estado Mayor General de la Fuerza Aérea (JEMG), en su Resolución N° 842, en el Artícu-lo 2°, inciso b, en cuanto a confeccionar un nuevo Manual de Contrataciones, con el que se sustituya el anterior MAPG 20, en lo que respecte a las Contrataciones realizadas por la FAA.

i.1.2. Para ello se ha procedido a desarrollar, en un único texto, los procedimientos normados por el Régimen de Contrataciones de la Administración Pública Nacional (RCAPN) {Decreto Delegado 1023/01} y su Reglamentación (RRCAN) {Decreto 893/12 - Reglamento del Régimen de Contrataciones de la Administración Nacional}, este último, publicado en B.O. con fecha 14/06/12 con fecha de entrada en vigencia 14 de agosto de 2012

i.1.3. El orden de exposición, sólo en general, seguirá el expuesto en el citado RRCAN. Pero, dado el objetivo perseguido por el presente Manual, no estará ceñido ni sólo, ni estrictamente a él y a su formato, sino que abarcará aquella normativa que aporte al conocimiento general en ma-teria de contrataciones y responsabilidades en el área del quehacer, figurando en letra itálica en-trecomillada toda cita original de la normativa que se mencione.

i.1.4. La negrilla y lo hiperlinks que se pueda encontrar en el texto de la normativa, no es ori-ginal del documento, sino que tiene por objeto enfatizar algunos conceptos de la edición y flexi-bilizar el manejo del Manual.

i.1.5. Se pretende que el Manual sea un documento de consulta que permita aclarar conceptos para la adecuada aplicación de la normativa y además, que le permita adquirir los conocimientos necesarios a aquél personal que ingresa al universo del quehacer de las contrataciones del Esta-do, permitiéndole desde el comienzo, desempeñarse con eficacia y eficiencia en su tarea.

i.2. Abreviaturas utilizadas en el presente Manual

AGN Auditoría General de la Nación APN Administración Pública Nacional CACFA Comisión Asesora de Contrataciones de la Fuerza Aérea CCO Cuadro Comparativo de Ofertas CE Comisión Evaluadora CFC Certificado Fiscal para Contratar CM Comando de Material Decrt. 265/73 Reglamento de la Ley 20124 para la Jurisdicción de la Fuerza Aérea

Decrt. 436/00 Reglamento para la Adquisición, Enajenación y Contratación de Bienes y Servicios del Estado Nacional (derogado)

Decrt. 1023/01 Régimen de Contrataciones de la Administración Pública Nacional

Decrt.893/12 Decreto Reglamentario del Decrt. 1023/01 DGAJ Dirección General de Asuntos Jurídicos DGAF Dirección General de Administración Financiera DGA Dirección General de Abastecimiento DdeE Dictámen de Evaluación DJLDP Declaración Jurada de Libre Deuda Previsional ET Especificaciones Técnicas ETAP Estándares Tecnológicos para la Administración Pública FF.AA. Fuerzas Armadas JEMG Jefe del Estado Mayor General de la Fuerza Aérea

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Dirección General de Intendencia CAPITULO i: Introducción –2

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JGM Jefatura del Gabinete de Ministros LNAFCG Ley Nacional de Administración Financiera y Control de Gestión LNPA Ley Nacional de Procedimientos Administrativos LC Ley de Contabilidad MCC4 Módulo Contrataciones Clientes - Versión 4 MIPyME Micro, Pequeña y Mediana Empresa OdeC Orden de Compra ONC Oficina Nacional de Contrataciones PBCP Pliego de Bases y Condiciones Particulares PEN Poder Ejecutivo Nacional PTN Procuración del Tesoro de la Nación PUBCG Pliego Unico de Bases y Condiciones Generales RCAPN Régimen de Contrataciones de la Administración Publica Nacional RLNPA Reglamentación de la Ley Nacional de Procedimientos Administrativos RPEA Registro de Proveedores Específicos Aeronáuticos

SAF Servicio Administrativo Financiero. Cuando se cita el “SAF del Organismo”, se hace referencia al Organo Contaduría que actúa como delegación de la DGAF (SAF de la Fuerza Aérea, Ley 24.156)).

SH Secretaría de Hacienda SIBYS Sistema de Identificación de Bienes Y Servicios SIGEN Sindicatura General de la Nación SIPRO Sistema de Información de Proveedores UOC Unidad Operativa de Compras UAPE Unión de Asociaciones de Proveedores del Estado UEP Unidad Ejecutora de Programas URP Unidad de Registro Presupuestario

i.3. Alcance

i.3.1. Las normas establecidas por el nuevo RCAPN son de aplicación obligatoria en todas las dependencias de la APN (incluidas las FF.AA.), según el Artículo 8° inciso a) de la Ley 24.156 y sus modificaciones.

i.4. Antecedentes históricos – Evolución de las normas

i.4.1. Hasta el año 2001 coexistían dos regímenes de contrataciones: el del Estado (RCE) y el de las FF.AA. (Ley 20.124)

i.4.2. El RCE, legislaba sobre el Capítulo VI del Decreto-Ley 23.354/56, comprendiendo sus Artículos 55 al 63. El de las FF.AA. surgía de este Art. 63, que indicaba que: "Las contratacio-nes que realicen las FF.AA.(...) se regirán por las disposiciones específicas que sobre la materia contengan sus respectivas leyes orgánicas y especiales y, supletoriamente, por las de la presente Ley”. Tales leyes orgánicas y especiales, se referían a la ya existente Ley 3.305 (de la época del presidente Roca), sustituida en el devenir de los tiempos por la Ley 20.124.

i.4.3. Esta Ley 20.124 creó, con carácter de autoridad de aplicación, a las Comisiones Adminis-trativas de Contrataciones que funcionaban según Reglamentaciones, aprobadas por decreto, en cada jurisdicción, siendo el Decreto 265/73 la normativa aplicable en el ámbito de la Fuerza Aé-rea.

i.4.4. Mientras que para aplicación en sus contrataciones, en el resto de la APN, el mencionado

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Dirección General de Intendencia CAPITULO i: Introducción –3

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Capítulo VI del Decrt. 23.354/56 se reglamentó mediante el Decrt. 5720/ 72, que fuera luego sustituido por el Decrt. 436/00.

i.4.5. Habiéndose impuesto por Decrt. 1023/01 [sancionado con fuerza de ley por delegación del Congreso Nacional en el Poder Ejecutivo (Ley 25.414)], un nuevo RCAPN con el criterio de uniformidad normativa en materia de contrataciones para toda la APN; éste derogó ambos regí-menes; aunque a la Ley 20.124, sólo parcialmente.

i.4.6. Quedó vigente la ley 20.124 para todo aquello no comprendido por el Decrt 1023/01 (Re-solución (JEMGFAA) N° 1246 del 01 NOV 05), como ser las compras en el exterior.

i.4.7. Con fecha 14/06/12 se publicó en el B.O. el Decreto 893/12 mediante el cual la Presidente de la Nación reglamentó el Decreto Delegado 1023/01, concluyendo con la parcial validez de la Ley 20.124, ya que contiene un Capítulo dedicado a contratos en el exterior

i.4.8. Art 1 del Anexo del Decr.893/12: “ÁMBITO DE APLICACIÓN. Las disposiciones del presente reglamento serán de aplicación obligatoria a todas las contrataciones llevadas a cabo por las jurisdicciones y entidades del PODER EJECUTIVO NACIONAL comprendidas en el in-ciso a) del artículo 8º de la Ley Nº 24.156 y sus modificaciones, siempre que tengan por objeto el perfeccionamiento de los contratos comprendidos en el inciso a) del artículo 4º del Decreto Delegado Nº 1.023/01 y sus modificaciones.“

i.4.9. EL siguiente listado incluye toda la legislación que deroga el Decr 893/2012 (Art. 6º), que establece la nueva Reglamentación:

1º) Decreto Nros. 436 de fecha 30 de Mayo de 2000 y sus modificatorios, 1818 del 6 de diciembre de 2006

2º) Decisión Administrativa Nº 56 de fecha 21 de mayo de 2003

3º) Resoluciones del ex – Ministerio de Economía:

a) Nro 834 de fecha 12 de octubre de 2000

b) Nro 966 de fecha 17 de noviembre de 2000

4º) Resoluciones de la Secretaría de Hacienda:

a) Nros. 576 de fecha 11 de noviembre de 1999

b) Nro 292 de fecha 28 de julio de 2000

c) Nro 368 de fecha 21 de septiembre de 2000

d) Nro 515 de fecha 14 de diciembre de 2000

5º) Resoluciones de la ex Subsecretaría de la Gestión Pública:

a) Nros. 24 de fecha 29 de marzo de 2004

b) Nro 39 de fecha 3 de junio de 2005

c) Nro 16 de fecha 18 de mayo de 2007

6º) Circulares de la Oficina Nacional de Contrataciones:

a) Nros 1 a 33 inclusive

7º) Disposiciones de la Oficina Nacional de Contrataciones:

a) Nros. 6 de fecha 30 de marzo de 2010

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Dirección General de Intendencia CAPITULO i: Introducción –4

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b) Nro 32 de fecha 24 de noviembre de 2011

8º) Toda aquella disposición legal que se oponga a la presente.

i.4.10. Dicha Reglamentación incluyó procedimientos nuevos y flexibilizó otros que ya estaban en uso

i.4.11. El nuevo RCAPN trasladó la responsabilidad de adjudicar a las autoridades administrado-ras en los distintos niveles orgánicos según sus facultades (Anexo I), creándoles un Organismo de trabajo y asesoramiento denominado Comisión Evaluadora, cuyos dictámenes son no vincu-lantes, es decir, que sus miembros son sólo asesores y no son corresponsables de la decisión fi-nal, como lo eran los integrantes de las Comisiones de Adjudicaciones; a pesar de ello debe considerarse que sí son responsables de la parte que les toca en la gestión.

i.4.12. En la Fuerza Aérea, en la década del '60, la función contrataciones fue separada del Sis-tema de Administración Financiera (SAF), creándose para ello los Órganos Economía, que se desempeñan en íntima coordinación con aquél, pero con dependencia directa del Jefe de Unidad u Organismo (según el caso).

i.4.13. Hoy se aprecia que esta estructura redunda en una mejor administración de las disponibi-lidades presupuestarias, siendo este concepto parte de la doctrina de la Fuerza Aérea, justificán-dose además en el hecho que en el Art.5° de la Ley 24.156, no se incluye al Sistema de Contrataciones dentro de las funciones del SAF.

i.4.14. Consecuentemente, el nuevo RCAPN, que de ningún modo está referido a la administra-ción presupuestaria ni a cuestiones orgánicas en las estructuras de funcionamiento, sólo afecta a los procedimientos en la gestión de las contrataciones, cuya decisión y responsabilidad queda únicamente en manos de las Jefaturas de las Unidades /Organismos (lo cual condice con su res-ponsabilidad sobre la ejecución presupuestaria de su Unidad /Organismo); o a lo sumo, éstos las someterán a la aprobación de las autoridades de quienes ellos dependan, si por el monto exceden sus facultades.

i.5. Organización de este Manual

i.5.1. En la redacción se han integrado las Normas vigentes con el objeto de facilitar su aplica-ción, indicando el modo de cumplir con la normativa reglamentaria, según la experiencia recogi-da a lo largo de medio siglo de gestión.

i.5.2. El formato de numeración de los párrafos de este Manual (al igual que los Manuales de mantenimiento aeronáutico se aparta del propio de la escritura aeronáutica) permite intercalar páginas, párrafos nuevos y/o eliminación de otros sin alterar la numeración ni el formato de los Capítulos siguientes, llevando, para control y registro de sus actualizaciones, en cada una de sus hojas, la fecha de su última actualización.

i.6. Organización del sistema

i.6.1. De acuerdo con lo determinado en el Art. 23 del Decrt. 1023/01, el sistema de contrata-ciones se organizará en función del criterio de centralización de las políticas y de las normas y de descentralización de la gestión operativa.

i.6.2. Asimismo, en función de los Arts. 35, 98, 100, 116 y 117 de la Ley 24.156, los órganos del sistema y sus respectivas funciones son:

1º) La Oficina Nacional de Contrataciones (ONC): Es el Organo Rector, cuya función es proponer políticas de contrataciones y de organización del sistema, proyectar normas legales y reglamentarias, dictar normas aclaratorias, interpretativas y complementarias,

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elaborar el PUBCG, diseñar e implementar un sistema de información, ejercer la supervi-sión y evaluación del diseño y operatividad del sistema de contrataciones y aplicar las sanciones previstas en el artículo 29, inciso b) del Régimen de Contrataciones de la Ad-ministración Nacional (Decrt. 1023/01)

2º) Las Unidades Operativas de Compras (UOC): Las que tendrán a su cargo la gestión de las contrataciones.

3º) Los Órganos de Control:

a) La Auditoría General de la Nación (AGN) dependiente del Congreso Nacional.

b) La Sindicatura General de la Nación (SIGEN) dependiente del P.E.N., como Organo normativo coordina las Unidades de Auditoría Interna (UAI) orgánicamente dependientes de cada Ministerio y operacionalmente, de la SIGEN.

c) La Oficina de Trasparencia y la Oficina Anticorrupción en el Ministerio de Defensa.

d) La Inspectoría General de la F.A.A. como órgano de auditoria interna de la FAA

i.7. Organo Rector

i.7.1. Art. 242 del Anexo del Decr.893/12 “ÓRGANO RECTOR. El Órgano Rector será la OFICINA NACIONAL DE CONTRATACIONES el que tendrá por función, además de las com-petencias establecidas por el Decreto Delegado Nº 1023/01 y sus modificaciones y por otras dis-posiciones, las siguientes:”

“a) Proponer políticas de contrataciones y de organización del sistema, especialmente a fin de promover el estricto cumplimiento de los principios generales a los que debe ajustarse la gestión de las contrataciones públicas.”

“Al efecto tendrá amplias facultades, tales como:”

“1. Promover la celebración de convenios de cooperación con entidades públicas y privadas;”

“2. Diseñar, implementar y administrar los sistemas que sirvan de apoyo a la gestión de las con-trataciones los que serán de utilización obligatoria por parte de las jurisdicciones y entidades contratantes;”

“3. Promover el perfeccionamiento permanente del sistema de contrataciones”

“4. Diseñar, implementar y administrar un sistema de información en el que se difundirán las políticas, normas, sistemas, procedimientos, instrumentos y demás componentes del sistema de Contrataciones de la Administración Nacional.”

“5. Administrar la información que remitan los organismos en cumplimiento de las disposicio-nes del presente reglamento y de otras disposiciones que así lo establezcan.”

“6. Administrar su sitio de Internet donde se difundan las políticas, normas, sistemas, procedi-mientos, instrumentos y demás componentes del sistema de Contrataciones de la Administración Nacional.”

“7. Administrar el Sistema de Identificación de Bienes y Servicios y catalogar los bienes y servi-cios que las jurisdicciones le soliciten.”

“8. Administrar el Sistema de Información de Proveedores, centralizando en una base de datos la información relativa a los oferentes que participen en los procedimientos de contratación de

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la Administración Nacional y vincular a dicho sistema con las bases de datos de otros organis-mos públicos en materia impositiva, judicial, registral u otras útiles a sus fines.”

“9. Elaborar las normas, procedimientos, formularios, instructivos y desarrollar los sistemas necesarios para la elaboración de los programas anuales de contrataciones destinados a inte-grar la información presupuestaria básica en materia de gastos.”

“10. Asesorar y dictaminar con respecto a cuestiones particulares que en materia de contrata-ciones públicas sometan las jurisdicciones y entidades a su consideración.”

“11. Capacitar a los agentes, funcionarios y proveedores del Estado con respecto a los compo-nentes del sistema de contrataciones;”

“b) Proyectar las normas legales y reglamentarias en la materia. En los casos en que una nor-ma en la materia que resulte aplicable a todas o algunas de las jurisdicciones y entidades com-prendidas en el artículo 8º, inciso a) de la Ley Nº 24.156 sea proyectada por otro organismo, se deberá dar intervención obligatoriay previa a su emisión a la OFICINA NACIONAL DE CON-TRATACIONES.”

“c) Dictar normas aclaratorias, interpretativas y complementarias.”

“d) Elaborar el pliego único de bases y condiciones generales para las contrataciones de bie-nes y servicios y los manuales prácticos;”

“e) Organizar las estadísticas para lo cual requerirá y producirá la información necesaria a ta-les efectos.”

“f) Aplicar las sanciones previstas en el Régimen de Contrataciones aprobado por el Decreto Delegado Nº 1.023/01 y sus modificaciones.”

“g) De oficio o a petición de uno o más organismos públicos, podrá licitar bienes y servicios a través de la suscripción de convenios marco, conforme lo establecido en el Título VII del presen-te Reglamento.”

“h) De oficio o a petición de uno o más organismos públicos podrá llevar a cabo las acciones necesarias para facilitar la contratación de bienes estandarizados, de acuerdo al procedimiento establecido en el Título VII del presente reglamento.”

“i) Formular acuerdos de intercambio de información con organismos de control de la Admi-nistración Pública Nacional.”

i.8. Organización del sistema en la Fuerza Aérea

i.8.1. La Fuerza Aérea, en favor de una mayor dinámica en el desarrollo de las normas del RCAPN, la transmisión de instrucciones de la ONC y de facilitar a las UOC su desenvolvimien-to, ha organizado el sistema de gestión de las contrataciones como se indica a continuación:

1º) Dirección General de Intendencia

2º) Sub Direcciones de Contrataciones

3º) Organismos Economía de las Unidades /Organismos Contratantes (URP y UOC)

4º) Comisiones de Compra en el Exterior:

a) Misión Logística en Europa

b) Dirección Técnica y Logística Adjunta a la Agregaduría de Defensa y Aero-náutica de la Embajada Argentina en los Estados Unidos de América

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5º) Comisiones Evaluadoras

6º) Unidades Ejecutoras de Programas (UEP) (Organismos Abastecimiento).

7º) Asesorías Jurídica

8º) Autoridades de la FAA que Autorizan, Aprueban y Adjudican contrataciones

i.9. Autoridades Administrativas que Autorizan, Aprueban y Adjudican

i.9.1. El máximo nivel de gastos, en el que los funcionarios del PEN están facultados a com-prometer al Estado Nacional, surge del Artículo 35 de la Ley 24.156 de “Administración Finan-ciera y de Control de Gestión” y de su normativa reglamentaria, el Decreto 1344/07.

i.9.2. Reglamentando el Art.35°, inc.e) del Decreto 1344/07, el Ministerio de Defensa por esta-bleció para los señores Jefes de Estados Mayores Generales de las FFAA el nivel de hasta CIN-CO MILLONES DE PESOS ($5.000.000) (hoy, equivalente a CINCO MIL MODULOS (5000 M)) para Autorizar y Aprobar gastos en sus respectivas jurisdicciones, facultándolos a su vez por Resolución 1019/10, a establecer en sus respectivas sub-jurisdicciones, tanto por concepto como por monto, las competencias para Autorización y Aprobación de gastos.

i.9.3. Consecuentemente el señor JEMG de la FAA por Resolución N° 1745/10 estableció los niveles de gastos que les competen a los funcionarios que se desempeñan en los cargos que se in-dican en el Anexo I de este MAPG 20.

Facultades

i.9.4. El tema sobre las facultades de Autorización, Aprobación y Adjudicación se encuentra detalladamente desarrollado en el Anexo I.

i.9.5. Las Autoridades Administrativas que Autorizan, Aprueban y Adjudican las contratacio-nes según sus respectivos niveles de competencia, tienen además las siguientes facultades y obli-gaciones (Art. 12 del Decreto 1023/01, corregido por el 5° del Decreto 666/03):

1º) Interpretar los contratos; resolver las dudas que ofrezca su cumplimiento; modificar-los por razones de interés público; decretar su caducidad, rescisión o resolución y deter-minar los efectos de éstas. Los actos administrativos que se dicten en consecuencia, tienen los caracteres y cualidades otorgados por el artículo 12 de la Ley Nº 19.549 y sus modificatorias, es decir:

a) Gozan de presunción de legitimidad.

b) Pueden ponerse en ejecución (salvo que, por su naturaleza, se requiera la interven-ción judicial).

c) Pueden suspenderse, ante un recurso o cuando se alegue nulidad, debiendo previa-mente consultarse en todos los casos al Servicio Jurídico del Mando Superior del cual depende el Organismo.

2º) Aumentar o disminuir hasta un VEINTE POR CIENTO (20%) el monto total del contrato (sin incluir las prórrogas), en las condiciones y precios pactados y con la adecuación de los pla-zos respectivos. Con conformidad previa del co-contratante y por justificadas causas de necesi-dad, las modificaciones en el monto del contrato podrán llegar hasta un TREINTA Y CINCO POR CIENTO (35%) {Art 124 del Anexo del Decr.893/12- a)}

3º) Revocar, modificar o sustituir los contratos por razones de oportunidad, mérito o conve-niencia, sin generar derecho a indemnización en concepto de lucro cesante, (pero sí podrá el Contratista reclamar por gastos emergentes incurridos).

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4º) Controlar, inspeccionar y dirigir la contratación respectiva.

5º) Imponer penalidades previstas en el presente Régimen, cuando los oferentes o los co-contratantes incumplieren sus obligaciones.

6º) Proceder a la ejecución directa del objeto del contrato, cuando el co-contratante no lo hiciere dentro de plazos razonables, pudiendo disponer para ello de los bienes y medios del co-contratante incumplidor.

7º) Inspeccionar las oficinas y los libros que estén obligados a llevar los co-contratantes.

8º) Prorrogar los contratos de suministros de cumplimiento sucesivo o de prestación de servicios, cuando así se hubiere previsto en el PBCP.

i.10. La Dirección General de Intendencia (D.G.I.)

i.10.1. Es el Organo coordinador general de la FAA en cuanto a la difusión, instrucción y apli-cación de la normativa de contrataciones. Además concentra y gestiona todos los requerimientos de contrataciones que se realicen en el exterior por intermedio de las Comisiones de Compra en el Exterior.

i.11. Los Organismos Economía de las Unidades /Organismos Contratantes (URP y UOC) Dependencia

i.11.1. Dependen de las respectivas Jefaturas de Unidad, Organismo o Comando (según el caso) responsables de las adjudicaciones de los contratos.

Funciones

i.11.2. Con distintas variantes según el nivel jerárquico de la Unidad / Organismo (algunos adoptan la estructura de Organismo Económico-Financiero), estos Organismos desarrollan, entre otras, las funciones de compra y de imputación presupuestaria preventiva que le pudieran ser asignadas por la Jefatura de su dependencia.

i.11.3. Las funciones arriba mencionadas se desarrollan en sub-organismos que la legislación denomina como Unidad de Registro Presupuestario (URP) y la Unidad Operativa de Com-pras (UOC).

i.11.4. Algunas Unidades y Organismos, si bien disponen de un Organismo Economía con su correspondiente URP, la UOC que diligencia sus contrataciones no le depende; en estos casos las gestiones de contrataciones las realiza una UOC centralizada que depende de otro Organismo (caso de las Sub-Direcciones de Contrataciones, por ejemplo)

i.11.5. La UOC centralizada (organismo de gestión de las Sub-Direcciones de Contrataciones) gestiona las contrataciones de varias Unidades y Organismos.

i.11.6. Las Unidades de Registro Presupuestario (URP), tienen entre sus funciones:

1º) Llevar la Imputación Preventiva de la ejecución presupuestaria.

2º) Elaborar, a partir de la información suministrada por la Unidad Ejecutora de Pro-grama (UEP), el Proyecto de Presupuesto Anual de su Unidad / Organismo y el conse-cuente Programa Anual de Contrataciones (PAC), tramitar su aprobación por la autoridad facultada y elevarlo para ser considerado por la instancia Superior de quien dependa y una vez aprobado, informarlo a la ONC como así también las modificaciones que pudie-ra sufrir en el transcurso del Ejercicio Financiero.

3º) Recepcionar, de la UEP las Solicitudes de Gastos que generan los Usuarios, clasifi-

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carlas por rubros y determinar su encuadre en las disponibilidades presupuestarias.

Son Usuarios los Organismos que formulan sus requerimientos (inician la Solicitud de Gasto) a través del Sistema de Abastecimiento de la Fuerza

4º) Confeccionar la Orden de Compra, gestionando en el Organo Contable, el com-promiso (N° SIDIF) y remitirla al adjudicatario.

5º) Elevar a la Dirección General de Administración Financiera (SAF), los estados mensuales de ejecución presupuestaria.

i.11.7. Las Unidades Operativas de Compra (UOC) tienen entre sus funciones:

1º) Elaborar, con los requisitos establecidos en las ET propuestas por el usuario y en ba-se a un proyecto de pliego confeccionado por la UEP, el PBCP definitivo.

2º) Tramitar, ante la autoridad facultada, el acto administrativo de Autorización para gestionar la contratación; acto administrativo que incluye la:

a) Autorización del procedimiento de selección del proveedor

b) Aprobación de los Pliegos

c) Designación de los miembros de la Comisión Evaluadora y

d) Imputación Preventiva del gasto.

3º) Efectuar los requerimientos de publicaciones de las convocatorias a los procedimien-tos de selección en el Boletín Oficial y, a la ONC, su difusión en Internet.

4º) Exponer los pliegos a la consulta.

5º) Recepcionar y satisfacer las consultas de los pliegos

6º) Producir, publicar y remitir a todos los interesados, las Circulares Aclaratorias o Mo-dificatorias correspondientes que sufrieran los pliegos.

7º) Consultar al SIPRO y a la AFIP respecto de la habilidad de los Oferentes para con-tratar con el Estado.

8º) Gestionar ante la SIGEN las solicitudes de: Precio Testigo, Valor Indicativo de Mer-cado, Análisis de Pliegos, Control de Recepción y/o Control de Calidad que fueran re-queridos.

9º) Invitar a oferentes a participar en la convocatoria.

10º)Convocar a la Comisión Evaluadora designada para su intervención oportuna en los actos de aperturas, emisión de los dictámenes de evaluación y resolución de observacio-nes e impugnaciones que se hayan presentado.

11º)Comunicar en forma fehaciente a los oferentes los dictámenes de evaluación.

12º)Dar intervención oportuna al Asesor Jurídico y tramitar las correcciones y/o comple-tamientos que del Dictamen Jurídico emane.

13º)Facilitar y controlar las "vistas" requeridas por los interesados.

14º)Poner a consideración de la Autoridad correspondiente, la Aprobación y Adjudica-ción de las contrataciones, las penalidades por incumplimientos y las declaraciones de ac-tos revocados o desiertos y, cuando corresponda, las propuestas de penalidades y sanciones para su elevación a la autoridad competente y con facultades para resolverlas.

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15º)Realizar todas las comunicaciones necesarias con los oferentes, los adjudicatarios, la ONC y los organismos solicitantes.

16º)Dar cumplimiento a las Disposiciones u Ordenes (según el nivel) emanadas de las Autoridades que Autorizan, Adjudican y Aprueban.

17º)Controlar, mediante el informe de recepción, que el contrato quede cumplido en tiempo y forma y cerrar el legajo.

18º)Mantener actualizado el archivo de legajos de las contrataciones hasta cumplidos los DIEZ (10) años de finalizadas las mismas (Circular Administrativa N° 374 DGCF – 23/09/82-Art.67 Código de Comercio)

i.11.8. Las URPs y las UOCs, para concretar tal gestión de bienes y servicios, se ajustarán en un todo a las prescripciones establecidas en el Decreto 1023/01 y su normativa reglamentaria, usan-do los procedimientos esquematizados en este Manual (ver Apéndices del Capítulo I).

i.12. La Comisión Evaluadora

Dependencia

i.12.1. La Comisión Evaluadora depende directamente de la Autoridad con facultades para con-tratar.

Funciones

i.12.2. Son sus responsabilidades:

1º) La evaluación y comparación de:

a) las calidades de los oferentes

b) los antecedentes empresariales y técnicos

c) la capacidad económico-financiera

d) las garantías

e) las características de la prestación

f) el análisis de los componentes económicos de las ofertas

2º) La evaluación del Informe Técnico aportado por el usuario

3º) La emisión del Dictamen de Evaluación con el asesoramiento, sobre oportunidad, méri-to y conveniencia, a la autoridad que adjudica.

4º) La emisión de opinión ante las presentaciones de impugnaciones en quejas y/o recla-mos.

i.12.3. En sus sesiones, la Comisión Evaluadora se sujetará a las funciones y reglas señaladas en la Reglamentación del Decreto 1023/01, según se detallan en los distintos capítulos de este Manual.

i.12.4. Los dictámenes producidos por la Comisión Evaluadora tendrán carácter no vinculante pero proporcionarán a la autoridad con facultades para contratar, los fundamentos para el dictado del acto administrativo pertinente.

Integración de la Comisión Evaluadora

i.12.5. Art 81 del Anexo del Decr 893/12 “INTEGRACIÓN DE LAS COMISIONES EVALUA-DORAS. Las Comisiones Evaluadoras deberán estar integradas por TRES (3) miembros y sus

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respectivos suplentes.

i.12.6. Estarán integradas, como mínimo, por: un Presidente designado por el Jefe de Unidad / Organismo, un Representante del Usuario y un Secretario; éste, en la persona del Jefe del Orga-no Economía.

i.12.7. Eventualmente y a requerimiento de la Comisión Evaluadora, participarán los Usuarios y/o especialistas técnicos que se creyera necesario para el logro de la mayor eficiencia en el obje-tivo.

i.13. Los Organismos Relacionados

i.13.1. La gestión de contrataciones incluye, necesariamente, para su perfeccionamiento

1º) La Unidad Ejecutora de Programa (UEP) que representa la intervención del Usua-rio a través del Organismo Abastecimiento de la Unidad/Organismo.

Elabora los requerimientos reuniendo los datos de Especificaciones Técnicas, plazos y formas de entrega, posibles oferentes, justiprecio y sus avales de determinación y, cuando fuera necesario, el Informe Técnico de Exclusividad de marca, modelo y/o proveedor del bien o servicio.

Los organismos Abastecimiento centralizan los requerimientos, los clasifica, cataloga y reúne por rubro, los compatibiliza en oportunidad adecuándolos según el Programa Anual de Contrataciones (PAC) y elabora las Solicitudes de Gasto (SG) en las que se in-corporan la catalogación (SIByS) y la constancia de inclusión en el PAC dando así origen al procedimiento.

Es su responsabilidad tramitar la conformidad o no de la recepción mediante el personal designado como inspector, idóneo o encargado según de lo que se trate y elaborar los in-formes de discrepancias correspondientes por apartamientos de las condiciones contrac-tuales de los bienes y/o servicios adquiridos. Cumple las funciones asignadas a la Comisión de Recepción establecidas en el Reglamento del Decr. Del 1023/01

Las constancias o informes de recepción los remite al Órgano Economía, mientras que los informes de discrepancias serán canalizados con intervención del Asesor Jurídico.

2º) La Unidad Contable, que representa al SAF, responsable de realizar los pagos co-ntra facturaas conformadas, preservar las garantías y ejecutarlas cuando así correspondie-re.

3º) La Asesoría Jurídica de que disponen las Autoridades que Autorizan, Adjudican y Aprueban, previo a cada acto administrativo emiten un Dictamen Jurídico no vinculante, que tiene por objeto poner en conocimiento de la Autoridad el estado de ajuste a norma de todo lo actuado hasta ese momento.

Así mismo interviene asesorando en todo proceso de impugnación y de interpretación de la aplicación de las normas establecidas por la legislación vigente.

i.14. Contratos Comprendidos

i.14.1. Art 2 del Anexo del Decr.893/12: “CONTRATOS COMPRENDIDOS. Las disposiciones del presente reglamento serán de aplicación obligatoria a los contratos de compraventa, sumi-nistros, servicios, locaciones, consultoría, alquileres con opción a compra, permutas, concesio-nes de uso de los bienes del dominio público y privado del Estado Nacional, y a todos aquellos contratos no excluidos expresamente, de conformidad con lo dispuesto por el inciso a) del artí-culo 4º del Decreto Delegado Nº 1.023/01 y sus modificaciones.”

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i.15. Contratos Excluidos

i.15.1. Art 3 del Anexo del Decr.893/12: “CONTRATOS EXCLUIDOS. Quedan excluidos de la aplicación de las disposiciones de este reglamento los siguientes contratos:”

“a) Los de empleo público.”

“b) Las compras por caja chica.”

“c) Los que se celebren con estados extranjeros, con entidades de derecho público internacio-nal, con instituciones multilaterales de crédito, los que se financien total o parcialmente con re-cursos provenientes de esos organismos, sin perjuicio de la aplicación de las disposiciones del Decreto Delegado Nº 1.023/01 y sus modificaciones y del presente reglamento cuando ello así se establezca de común acuerdo por las partes en el respectivo instrumento que acredite la rela-ción contractual, y de las facultades de fiscalización sobre ese tipo de contratos que la Ley N° 24.156 y sus modificaciones confiere a los Organismos de Control.”

“d) Los comprendidos en operaciones de crédito público.”

“e) Los de obras públicas, concesiones de obras públicas, concesiones de servicios públicos y licencias, enumerados en el artículo 4º inciso b) del Decreto Delegado Nº 1.023/01 y sus modifi-caciones.”

i.16. Normativa Aplicable

i.16.1. Art 5 del Anexo del Decr.893/12: “RÉGIMEN JURÍDICO DE LOS CONTRATOS. Los contratos comprendidos en este reglamento se regirán en cuanto a su preparación, adjudica-ción, efectos y extinción por el Decreto Delegado Nº 1.023/01 y sus modificaciones, por el pre-sente reglamento y por las disposiciones que se dicten en su consecuencia, por los pliegos de bases y condiciones, por el contrato, convenio, orden de compra o venta según corresponda, sin perjuicio de la aplicación directa de las normas del Título III de la Ley Nº 19.549 y sus modifi-caciones en cuanto fuere pertinente.”

i.16.2. “Supletoriamente se aplicarán las restantes normas de derecho administrativo y, en su defecto, se aplicarán las normas de derecho privado por analogía.”

i.16.3. Art 6 del Anexo del Decr.893/12: “APARTAMIENTO DE LAS CLÁUSULAS DEL RE-GLAMENTO Y/O DEL PLIEGO ÚNICO DE BASES Y CONDICIONES GENERALES. Cuando fuere necesario establecer, con carácter general o especial para determinados procedimientos de selección, condiciones distintas a las establecidas en el presente reglamento, el acto que apruebe dicha modificación deberá ser dictado por el PODER EJECUTIVO NACIONAL, con previa intervención de la OFICINA NACIONAL DE CONTRATACIONES.”

i.17. Contrataciones Públicas Sustentables

i.17.1. Art 194 del Anexo del Decr.893/12: “ MECANISMOS DE SUSTENTABILIDAD. La OFI-CINA NACIONAL DE CONTRATACIONES desarrollará mecanismos que promuevan la ade-cuada y efectiva instrumentación de criterios ambientales, éticos, sociales y económicos en las contrataciones públicas.”

i.17.2. Los conceptos que rigen las contrataciones sustentables se hallan definidos en la Guía de Compras Públicas Sustentables publicadas por la ONC en su sitio de Internet.

i.17.3. Art 195 del Anexo del Decr.893/12: “CRITERIOS DE SUSTENTABILIDAD. Los criterios de sustentabilidad deberán garantizar el mejor impacto al ambiente, mejores condiciones éticas y económicas, así como el cumplimiento de la legislación laboral vigente, en especial lo que se relaciona con condiciones dignas y equitativas de trabajo y ausencia de trabajo infantil”.

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i.17.4. Art 196 del Anexo del Decr.893/12: “PLIEGOS. La OFICINA NACIONAL DE CONTRA-TACIONES elaborará modelos de pliegos particulares para determinados bienes o servicios es-pecíficos indicando los criterios de sustentabilidad que deberán cumplir, los que serán de utilización obligatoria para las jurisdicciones y entidades contratantes.”

“Asimismo, podrá exigir que en los pliegos de bases y condiciones particulares que los orga-nismos contratantes aprueben se incluyan cláusulas con determinados criterios de sustentabili-dad específicos”.

i.17.5. Art 197 del Anexo del Decr.893/12: “OFERTAS. Los oferentes que cumplan con los crite-rios de sustentabilidad fijados en los respectivos pliegos de bases y condiciones particulares, podrán presentar ofertas por parte del renglón, en el porcentaje que se fije en el pliego que no podrá ser inferior al VEINTE POR CIENTO (20%) del total del renglón. Si en el pliego de bases y condiciones particulares no se fijara dicho porcentaje, se entenderá que podrán cotizar el VEINTE POR CIENTO (20%) de cada renglón”.

i.17.6. Art 198 del Anexo del Decr.893/12: “EXCEPCIÓN.- La autoridad competente para apro-bar el pliego de bases y condiciones particulares podrá disponer fundadamente que los oferentes que cumplan con criterios de sustentabilidad, no poseen la posibilidad de presentar ofertas por parte del renglón, lo que deberá hacerse constar en el pertinente pliego.”

i.17.7. Art 199 del Anexo del Decr.893/12: “EVALUACIÓN DE OFERTAS. Salvo que en el res-pectivo pliego de bases y condiciones particulares se dispusiera expresamente lo contrario, o es-tuviese determinado por el objeto del contrato o explicitado en las especificaciones técnicas, las ofertas que no cumplan los criterios de sustentabilidad fijados en el mismo no serán desestima-das por esa causal .”

i.18. Responsabilidades de los Funcionarios Públicos

i.18.1. Ley 25.188 - LEY DE ETICA DE LA FUNCION PUBLICA

“ARTICULO 1º - La presente ley de ética en el ejercicio de la función pública establece un con-junto de deberes, prohibiciones e incompatibilidades aplicables, sin excepción, a todas las per-sonas que se desempeñen en la función pública en todos sus niveles y jerarquías, en forma permanente o transitoria, por elección popular, designación directa, por concurso o por cual-quier otro medio legal, extendiéndose su aplicación a todos los magistrados, funcionarios y em-pleados del Estado.”

“Se entiende por función pública, toda actividad temporal o permanente, remunerada u honora-ria, realizada por una persona en nombre del Estado o al servicio del Estado o de sus entidades, en cualquiera de sus niveles jerárquicos.

“ARTICULO 13º - Es incompatible con el ejercicio de la función pública:”

“a) dirigir, administrar, representar, patrocinar, asesorar, o, de cualquier otra forma, prestar servicios a quien gestione o tenga una concesión o sea proveedor del Estado, o realice activida-des reguladas por éste, siempre que el cargo público desempeñado tenga competencia funcional directa, respecto de la contratación, obtención, gestión o control de tales concesiones, beneficios o actividades;”

“b) ser proveedor por sí o por terceros de todo organismo del Estado en donde desempeñe sus funciones.”

“ARTICULO 14º - Aquellos funcionarios que hayan tenido intervención decisoria en la planifi-cación, desarrollo y concreción de privatizaciones o concesiones de empresas o servicios públi-cos, tendrán vedada su actuación en los entes o comisiones reguladoras de esas empresas o

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MANUAL AERONAUTICO DE PROCEDIMIENTO EN EL AMBITO DE GOBIERNO N° 20

(M.A.P.G. 20) - EXPERIMENTAL

PROCEDIMIENTOS PARA LA APLICACION DEL DECRETO 1023/01 Y SUS NORMATIVAS COMPLEMENTARIAS EN LA FUERZA AEREA ARGENTINA

Dirección General de Intendencia CAPITULO i: Introducción –14

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servicios, durante TRES (3) años inmediatamente posteriores a la última adjudicación en la que hayan participado.”(Artículo sustituido por art. 1° del Decreto N° 862/2001 B.O. 2/7/2001).

“ARTICULO 15º - En el caso de que al momento de su designación el funcionario se encuentre alcanzado por alguna de las incompatibilidades previstas en el Artículo 13, deberá:”

“a) Renunciar a tales actividades como condición previa para asumir el cargo.”

“b) Abstenerse de tomar intervención, durante su gestión, en cuestiones particularmente rela-cionadas con las personas o asuntos a los cuales estuvo vinculado en los últimos TRES (3) años o tenga participación societaria.” (Artículo sustituido por art. 2° del Decreto N° 862/2001B.O. 2/7/2001).

i.18.2. INCUMPLIMIENTOS CON LA ONC: El incumplimiento por parte de los funcionarios de la obligación de remitir en tiempo y forma a la ONC la documentación e información referi-das en la Resolución (SH) 518/00, determinará la aplicación del régimen disciplinario estableci-do en el Capítulo VII, de la Ley N° 25.164 y de las sanciones previstas en la Resolución N° 65 del 28 de junio de 1995, dictada por la SIGEN en virtud del Artículo 30 de la Ley N° 24.447 (“Art 30.- La Sindicatura General de la Nación podrá apercibir y aplicar multas a los funciona-rios administrativamente responsables de las jurisdicciones y a los titulares de las entidades su-jetas a su control, por un monto de un tercio (1 /3) hasta diez (10) veces su remuneración, cuando en el ejercicio de su competencia verifique transgresiones a normas legales o reglamen-tarias vinculadas al régimen de administración financiera y sistemas de control del sector públi-co nacional, de conformidad con la reglamentación que se dicte al efecto”), sin perjuicio de lo dispuesto por la Resolución (SH) 226/95 sus modificatorias y complementarias (Art.26 – Resolución (SH) 518/2000)

i.18.3. Del Art 14 del Anexo del Decr.893/12: “.......................................................................... Los funcionarios que autoricen la convocatoria, los que elijan el procedimiento de selección aplica-ble y los que requieran la prestación siempre que el procedimiento se lleve a cabo de acuerdo a sus definiciones, serán responsables de la razonabilidad del proyecto, en el sentido que las es-pecificaciones y requisitos técnicos estipulados, cantidades, plazos de entrega o prestación, y demás condiciones fijadas en las contrataciones, sean las adecuadas para satisfacer las necesi-dades a ser atendidas, en tiempo y forma, y cumpliendo con los principios de eficiencia, eficacia, economía y ética.”

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Apéndice I.1 CONTRATACION INICIADA EN UNA UNIDAD u ORGANISMO

Dirección General de Intendencia CAPITULO i: Introducción –15

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Capítulo I DISPOSICIONES GENERALES

Estructura del Capítulo

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Apéndice I.1 CONTRATACION INICIADA EN UNA UNIDAD u ORGANISMO

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I.1. Autorización, Aprobación, Adjudicación y Resolución de Observaciones e Impugna-ciones - Diagramas del encaminamiento de las gestiones

I.1.1. El encaminamiento de las gestiones en el proceso de contratación, a través de los distin-tos niveles de facultades en la estructura orgánica de la Fuerza Aérea, se desarrolla en los esquemas adjuntos a este Capítulo.

I.1.2. De acuerdo con el encaminamiento descrito en estos Apéndices, las Autoridades faculta-das para contratar, deberán Autorizar, Aprobar, Adjudicar, Resolver Observaciones y aplicar pe-nalidades en todas aquellas contrataciones cuyos montos estén comprendidos en las facultades que tienen asignadas y que se indican en el Anexo I.

I.1.3. Cuando los montos de las contrataciones excedan sus facultades, deberán someter la tota-lidad de las actuaciones a la Autorización, Aprobación y Adjudicación de la instancia jerárquica superior.

I.1.4. Finalmente, una vez aprobada la contratación será remitida en devolución, siguiendo la vía jerárquica, a la UOC que inició la gestión, para la prosecución del trámite. En tales instancias podría caber la posibilidad de que se autorice, a la instancia subordinada, a tramitar todos o algu-nos de los procedimientos subsecuentes (Adjudicación, extención de la orden de Compra, etc).

I.1.5. Las propuestas de sanciones a aplicar por la ONC a los proveedores que incurrieron en incumplimientos, deberán formularse por escrito y elevadas a la ONC, adjuntando un informe completo, con copias de las multas y notas preliminares consentidas o no, por el incumplidor.

I.2. Organización del Expediente

I.2.1. Art 7 del Anexo del Decr.893/12: “EXPEDIENTE.- En los expedientes por los que trami-ten procedimientos de selección se deberá dejar constancia de todo lo actuado desde el inicio de las actuaciones hasta la finalización de la ejecución del contrato. En tal sentido se deberán agregar todos los documentos, actuaciones administrativas, informes, dictámenes y todo otro dato o antecedente relacionado con la cuestión tratada, originados a solicitud de parte interesa-da o de oficio y ordenados cronológicamente.”

I.2.2. La secuencia de los procedimientos a seguir en una contratación es el orden natural, el cual debe tener y mantener la integración del legajo de la misma una vez archivado.

I.2.3. La siguiente enumeración de los documentos que componen un legajo de una contrata-ción, servirá de guía general de los procedimientos a seguir en la misma.

I.3. Documentos que Componen un Legajo

I.3.1. A continuación, como guía práctica, se listan en el orden adecuado, las constancias míni-mas y demás documentos mínimos que componen un legajo completo.

1º) Índice: donde se presenta la constitución del legajo según su foliación

2º) Solicitud de Gastos: debe contener las firmas de la autoridad a cargo de la UEP so-licitante y del Jefe de la UOC dando el encuadre legal.

3º) Pliego de Especificaciones Técnicas: cuando corresponda

4º) Imputación Preventiva: la URP la asienta al dorso de la SG

5º) Constancias que la contratación está incluída en el Plan Anual de Contratacio-nes

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Apéndice I.1 CONTRATACION INICIADA EN UNA UNIDAD u ORGANISMO

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6º) Constancia que la adquisición está incluída en el Plan Anual de Importación de Material Bélico (cuando el material esté catalogado como tal)

7º) Pliego de Bases y Condiciones Particulares

8º) Propuesta del procedimiento, tipo y modalidad a aplicar.

9º) Justificación del Jefe de la UOC/Usuario: toda vez que no se realice una Licitación Pública y no resulten suficientes las razones señaladas en la Solicitud de Gastos

10º)Armar, Caratular, incorporar las “disposiciones de agregar” y Foliar el legajo completo (constancias de re-foliación cuando corresponda).

11º) Dictamen Jurídico: a cargo del Asesor Jurídico, resultando conveniente para su análisis de los requisitos impuestos en los pliegos que deberán cumplir los interesados en concurrir con sus ofertas y las pautas para adjudicar; siendo imprescindible cuando se se-leccione un procedimiento distinto al de Licitación Publica

12º) Disposición de Autorización: para efectuar la contratación

13º) Formulario de Firmas Invitadas a Cotizar: constancia de remisión y recepción, recibo, aviso de retorno, etc.

14º) Solicitud de Precio Testigo: cuando corresponda

15º) Copia de Invitaciones a Cotizar: con las constancias de recepción.

16º) Invitación a la UAPE (para contrataciones en el País)

17º) Solicitud de Publicación (aplicable en Licitaciones Públicas): en Boletín Oficial (necesario), Boletín Provincial y Cámaras (conveniente)

18º) Aviso de Otras Publicaciones: en el sitio de la ONC en Internet

19º) Aviso del Llamado a Licitación: agregar copia de hojas del Boletines

20º) Copias del Recibo de Venta de Pliegos o Recibo de Entrega: según y cuando co-rresponda

21º) Consultas y Circulares aclaratorias: referidas al contenido de los Pliegos

22º) Acta de Apertura de Propuestas (excepto en Trámites Simplificados)

23º) Propuestas de Proveedores: completas [Documentación que avale su Inscripción o Pre-Inscripción en el SIPRO (esto no es estrictamente obligatorio; ver criterios en Capítulo correspondiente), Recibo o Constancia de obtención de Pliegos por Internet, Declaraciones Juradas, etc.], numeradas ordinalmente e inicialadas por los Vocales. Fo-liado en el mismo acto de apertura, siguiendo el orden anterior, con el agregado de todas las propuestas.

24º) Constancia de Recibo de Muestras: cuando corresponda

25º) Garantías de Ofertas: copias

26º) Constancia de Envío-Recepción de las Garantías a Contaduría: C.A.(DGAF) 372/82 del 30AGO82

27º) Cuadro Comparativo de Precios

28º) Observaciones que se hallan formulado a las ofertas

29º) Pedido de Informes Técnicos y sus Resultados: cuando correspondan

30º) Verificación del CFC de AFIP: en para contrataciones menores CINCUENTA MODULOS (50 M) bastará con la Declaración Jurada de Habilidad para Contratar que el

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Apéndice I.1 CONTRATACION INICIADA EN UNA UNIDAD u ORGANISMO

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oferente siempre debe adjuntar (Anexo 1, Art.4º Resol.39/05 - SSGP)

31º) Verificación de la existencia de la Declaración Jurada de Habilidad para Con-tratar (DJHC)

32º) Determinación del Precio Testigo (SIGEN): cuando corresponda

33º) Cuadro de cumplimiento de requisitos del Pliego en las Ofertas

34º) Dictamen de Evaluación

35º) Notificación del Dictamen de Evaluación a los oferentes

36º) Impugnaciones que se hayan formulado: (En la resolución de las observaciones, se sugiere acudir previamente con el legajo en consulta a la Dirección General de Inten-dencia).

37º) Dictamen Jurídico: Imprescindible.

38º) Disposición de Adjudicación y Aprobación: del Jefe de Organismo (o, su gestión, si excede facultades del Organismo.)

39º) Dictámenes previos: a la aprobación de las autoridades superiores, (Servicio Jurí-dico/ DGAJ)

40º) Disposición de Aprobación y Adjudicación: o Resolución si la emitieran el señor JEMG o el Ministro

41º) Copia de Notificación a todos los Oferentes: Con fecha cierta de recepción

42º) Vista de Actuaciones: Acta de toma de la vista, si se hubiera producido

43º) Tramitación de Recursos contra la Adjudicación: si hubieran

44º) Resolución de los Recursos: si correspondiera

45º) Imputación Definitiva

46º) Orden de Compra: notificada con fecha cierta. Perfecciona el Contrato

47º) Copias de Garantía de Adjudicación

48º) Constancia de Envío/Recepción de Garantías a Contaduría: C.A.(DGAF) 372/82 del 30AGO82 .

49º) Comunicación de la recepción conforme del Bien / Servicio y/o de las noveda-des, por parte de la autoridad Logística

50º) Disposición de Archivo

I.4. Plazos involucrados en las gestiones de una contratación

I.4.1. En el Anexo II se grafican en un cronograma los tiempos involucrados en los de distintos tipos de contrataciones.

I.4.2. Art 8 del Anexo del Decr.893/12: “COMPUTO DE PLAZOS. Todos los plazos estableci-dos en el presente reglamento se computarán en días hábiles administrativos, salvo que en el mismo se disponga expresamente lo contrario.”

I.4.3. Se entenderá que comienzan a correr a partir del día siguiente de hacerse efectiva la co-rrespondiente notificación y concluyen a las DIEZ (10) horas del día siguiente al último día com-pleto del período que abarque el plazo fijado. Por ejemplo: si el día 1º realizamos la comunicación fehaciente con fecha cierta y el plazo es de SIETE (7) días, entre los que existen un sábado, un domingo y un feriado, el plazo vencerá el 12º día a las 10hs.

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Apéndice I.1 CONTRATACION INICIADA EN UNA UNIDAD u ORGANISMO

Dirección General de Intendencia CAPITULO i: Introducción –19

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I.4.4. Tomar nota de la importancia de que la comunicación sea fehaciente y de que la fecha sea cierta.

I.5. Vista del expediente por quienes acreditan un Interés Legítimo

I.5.1. Art 9 del Anexo del Decr.893/12: “VISTA DE LAS ACTUACIONES. Toda persona que acredite fehacientemente algún interés podrá tomar vista del expediente por el que tramite un procedimiento de selección, con excepción de la documentación amparada por normas de confi-dencialidad o la declarada reservada o secreta por autoridad competente.”

I.5.2. “No se concederá vista de las actuaciones, durante la etapa de evaluación de las ofertas, que se extiende desde el momento en que el expediente es remitido a la Comisión Evaluadora hasta la notificación del dictamen de evaluación.”

I.5.3. Después de la apertura y antes de comenzar su evaluación, el expediente debe estar dis-ponible a fin que, toda persona que acredite fehacientemente algún interés legítimo (representan-do a alguna de las empresas oferentes, o que, habiendo adquirido pliegos no presenta oferta por impugnar el Pliego), pueda tomar “vista”.

I.5.4. Según la Procuración del Tesoro de la Nación (Dictámenes, 172:168), poseen Interés Le-gítimo en los actos administrativos de toda contratación, aquellos "...individuos a quienes el orden jurídico otorga una protección especial (...) que justifica que quien interpone el recurso no sea un 'mero curioso' o 'entrometido' en la cuestión, que lucha líricamente por el interés público, sino que tiene un interés plausible, diferenciado del interés común de los habitantes, catalogado como personal y directo".

I.5.5. La posibilidad de tomar vista sólo se suspende durante el período de Evaluación de las Ofertas. Los oferentes podrán tomar vista de las actuaciones referidas a la contratación (con ex-cepción de la información que se encuentre amparada bajo normas de confidencialidad) en cual-quier momento, desde la iniciación de las actuaciones hasta la extinción del contrato, con excepción del período de evaluación ya mencionado.

I.5.6. La negativa infundada a dar vista de las actuaciones se considerará falta grave por parte del funcionario o agente al que corresponda otorgarla.

I.5.7. La vista del expediente no interrumpirá los plazos.

I.5.8. Quien se presente a tomar vista de las actuaciones, previamente deberá entregar, para ser incorporadas al expediente, fotocopias certificadas de los poderes que acrediten debidamente su carácter de representante de la empresa con interés legítimo (integrante de la firma, representante o apoderado).

I.5.9. El legajo deberá ser ofrecido formalmente completo a las vistas, incluyendo su adecuada foliación.

I.5.10. La toma de vista será realizada ante la presencia del representante de la autoridad de la Unidad / Organismo, de manera de asegurar la integridad e inalterabilidad de la documenta-ción.

I.5.11. Terminado el acto se labrará un Acta, que se agregará al expediente firmada por los que la hubieran realizado y el Jefe de la UOC, dejando constancia de fecha cierta (fecha y hora) de la toma de vista.

I.5.12. Los oferentes podrán formular observaciones a las demás ofertas o a los procedimientos que pudieran haber acarreado deficiencias con validez actual durante la toma de vista.

I.5.13. Dichas observaciones deberán acompañarse con todas las pruebas que se estimen corres-ponder, siendo incorporadas al expediente por el que tramita la contratación.

I.5.14. Transcurridos el período de Vista de las Ofertas, durante los cuales las actuaciones estu-

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Apéndice I.1 CONTRATACION INICIADA EN UNA UNIDAD u ORGANISMO

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vieron a disposición de los interesados, comenzará el período de Evaluación de las Ofertas por parte de la Comisión Evaluadora, quedando por ello suspendidas las vistas hasta que, resuelta la evaluación, se efectúen las notificaciones a todos los Oferentes.”

I.6. Vista del expediente por “terceros” o quienes no acrediten “interés legítimo”

I.6.1. Art 10 del Anexo del Decr.893/12: “TRÁMITE DE LAS PRESENTACIONES. Toda de-nuncia, observación, impugnación, reclamo o presentación similar que se efectúe sobre las ac-tuaciones, fuera de las previstas en este reglamento, podrá ser tramitada fuera del expediente del procedimiento de selección, y en principio no dará lugar a la suspensión de los trámites. Sin embargo, la Administración podrá, de oficio o a pedido de parte y mediante decisión fundada, suspender el trámite por razones de interés público, o para evitar perjuicios graves al interesa-do, o cuando se alegare fundadamente una nulidad absoluta.”

“El trámite se realizará conforme con las disposiciones de la Ley Nº 19.549, sus modificaciones y normas reglamentarias.”

I.6.2. Cualquier particular que manifieste su intención de tener acceso y recibir información (fo-tocopias) del legajo de una contratación y no acredite su interés por cualquier medio de prueba, no será considerado “parte”, debiendo formular su solicitud por escrito con identificación del requi-rente, (Art. 11 del Reglamento General del Acceso a la Información Pública para el P.E.N. Anexo VII del Decreto 1172/2003 – B.O. 30.291 – 04 DIC 03).

I.6.3. El Organismo (UOC) está obligado a permitir el acceso a la información en un plazo no mayor de DIEZ (10) días, cuya vista fuera solicitada aún por aquellos no considerados “parte”.

I.6.4. La denegatoria, que debe ser precedida por un Dictamen Jurídico que se expida sobre el particular, es una excepción que debe ser dispuesta por el Jefe de Unidad / Organismo, debiendo en tal caso fundarse en alguna de las razones previstas en el Art. 16 Dcrt 1172/2003 de la norma-tiva antes citada:

1º) Información expresamente clasificada como reservada, especialmente la referida a seguridad, defensa o política exterior.

2º) Información que pudiera poner en peligro el correcto funcionamiento del sistema financiero o bancario.

3º) Secretos industriales, comerciales, financieros, científicos o técnicos.

4º) Información que comprometa los derechos o intereses legítimos de un tercero ob-tenida en carácter confidencial.

5º) Información preparada por la Unidad / Organismo o por terceros, para ser utilizada por personal de aquellos y que se refiera a “exámenes de situación, evaluación de sus sistemas de operación o condición de funcionamiento ...”.

6º) Información preparada por asesores jurídicos cuya publicidad pudiera revelar la estrategia a adoptarse en la defensa o tramitación de una causa judicial.

7º) Cualquier tipo de Información protegida por el secreto profesional.

8º) Notas internas con recomendaciones u opiniones producidas como parte del proce-so previo al dictado de un acto administrativo o a la toma de una decisión, que no for-men parte de un expediente.

9º) Información referida a datos personales de carácter sensible -en los términos de la Ley 25.326- cuya publicidad constituya una vulneración del derecho de intimidad.

10º) Información que pueda ocasionar un peligro a la vida o seguridad de una persona. En el caso que existiera un documento que contenga información parcialmente reservada, se

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Apéndice I.1 CONTRATACION INICIADA EN UNA UNIDAD u ORGANISMO

Dirección General de Intendencia CAPITULO i: Introducción –21

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debe permitir el acceso a la parte no contenida en las excepciones antes enumeradas (Art.17 Dcrt 1172/2003).

I.6.5. Las observaciones o denuncias que pudieran formular estos “terceros”, serán considera-das fuera del expediente y su tratamiento; según procedimientos de la Ley 19.549 LNPA y su re-glamentación; no producirá “efectos suspensivos” a la marcha de las gestiones.

I.7. Pedido extemporáneo de “vista” de un No Adjudicatario

I.7.1. Si luego de notificada una Adjudicación, un legítimo interesado requiriese por escrito “vista” del legajo licitatorio, se le deberá señalar con respuesta inmediata y asimismo escrita que, además del plazo de DIEZ (10) días, ya indicado en la notificación para su “vista”, el ex-pediente siempre estuvo disponible conforme con el Artículo 4° del PUBCG

I.7.2. Transcurrido ese plazo de DIEZ (10) días se considerará perdido todo derecho a recla-mo alguno (Art.1º,inc.e,ap.6,Ley 19.549).

I.7.3. No obstante se deberá tener en cuenta que, si uno o más interesados formulan Impugna-ciones o recursos, los plazos se computarán para cada caso en particular e independientemente para cada uno de ellos.

I.8. Observaciones de los interesados

I.8.1. Luego de la apertura los oferentes podrán formular observaciones a las demás ofertas pre-sentadas, o a los procedimientos que pudieran haber acarreado deficiencias que signifiquen la nu-lidad de las actuaciones, o la anulación de actos en el expediente (p.ej.: la falta de foliatura al momento de la toma de vista posibilitando la quita o el agregado subrepticio de documentos en las ofertas presentadas).

I.8.2. Dichas observaciones, que podrán ser presentadas por los interesados en cualquier etapa del desarrollo de la contratación, deberán acompañarse con todas las pruebas que se estimen co-rresponder, siendo incorporadas al expediente.

I.9. Impugnaciones

I.9.1. Art 11 del Anexo del Decr.893/12: “RECURSOS. Los recursos que se deduzcan contra los actos administrativos que se dicten en los procedimientos de selección se regirán por lo dis-puesto en la Ley Nº 19.549, sus modificaciones y normas reglamentarias.”

I.9.2. El encaminamiento general de los trámites de las impugnaciones más comunes, que son los recursos presentados por los interesados contra la Adjudicación, se indican en el Apéndice I.3

I.9.3. En general, estas presentaciones comienzan con el pedido de “vista” del legajo por parte de quien(es) ha(n) de impugnar. El tratamiento de las “vistas” ya lo hemos desarrollado ante-riormente en el punto I.5 y siguientes

I.9.4. A continuación se listan algunas recomendaciones que las UOCs deberán tener en cuen-ta en ocasión que, particulares interesados, formulen impugnaciones u observaciones que podrí-an merecer el tratamiento de tales.

I.10. Impugnación por quien no es considerado “parte”

I.10.1. “Parte” del proceso licitatorio es todo legítimo interesado. Para ser considerado “parte”, un impugnante debe haber cumplido las condiciones siguientes:

1º) Para impugnar los pliegos licitatorios: demostrar que posee las condiciones objeti-vas (idoneidad técnica y solvencia económica) requeridas para concurrir con su oferta y competir por la adjudicación.

2º) Para impugnar resoluciones dentro del legajo: según procedimientos indicados dentro de este manual y también a los Pliegos licitatorios, además de las condiciones an-

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Apéndice I.1 CONTRATACION INICIADA EN UNA UNIDAD u ORGANISMO

Dirección General de Intendencia CAPITULO i: Introducción –22

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teriores, deberá haber presentado ofertas en la contratación cuestionada (Doctrina sustentada por el TSJ de Córdoba,8/7/88, Lizzio, Ubaldo c/Sup. Gob. Prov. Córdoba, s/contencioso- administrativo, Ilegitimidad – ILDARRAZ, Benigno-PALLAZO José, Configuración del interés legítimo para impugnar pliegos licitatorios, “Rev. De Derecho Administrativo”, año I, Nº2, SET-DIC 1989).

I.10.2. Toda impugnación presentada por quién no sea considerado “parte” en la gestión de la contratación, será tratada como “denuncia” por expediente separado.

I.10.3. Esta denuncia carecerá, en consecuencia, de efectos suspensivos, pero su gestión segui-rá un tratamiento similar al de los procedimientos indicados en este Capítulo (Art. 19– Decreto 1023/01).

I.11. Observaciones al Dictamen de Evaluación

I.11.1. Art 93 del Anexo del Decr.893/12: “IMPUGNACIONES AL DICTAMEN DE EVALUA-CIÓN. Los oferentes podrán impugnar el dictamen de evaluación dentro de los CINCO (5) días de su comunicación, quienes no revistan tal calidad podrán impugnarlo dentro de los CINCO (5) días de su difusión en el sitio de Internet de la OFICINA NACIONAL DE CONTRATACIO-NES, en ambos casos, previa integración de la garantía regulada en el artículo 100 del presente reglamento, en caso de corresponder.”

I.11.2. De haberse presentado observaciones al DdeE dentro de los CINCO (5) días establecidos para ello, la Comisión Evaluadora (CE) del Organismo Contratante las tratará con carácter de impugnaciones.

I.11.3. Analizadas las argumentaciones, si no tienen lugar serán fundadamente rechazadas en el proyecto de acto administrativo de adjudicación; de hacerles lugar, una vez resueltas las impug-naciones la CE deberá confeccionar un nuevo DdeE y volver a notificarlo a todos los oferentes, dándoles nuevamente CINCO (5) días de plazo para formular nuevas observaciones.

I.12. Impugnación a los Pliegos

I.12.1. El interesado puede impugnar los pliegos, desde el momento en que se publicó la con-vocatoria y hasta el Acto de Apertura.

I.12.2. Para hacerlo, el impugnante deberá demostrar “interés legítimo”, para lo cual deberá probar que adquirió o retiró oficialmente los Pliegos y que, según su inscripción en el SIPRO, reúne las condiciones objetivas para participar en el llamado que impugna.

I.12.3. Si el Organismo considera que los argumentos son razonables y aún, postergando la fe-cha de Apertura, ya no hay tiempo material para comunicar las aclaraciones o modificaciones a realizar en el Pliego a quienes se interesaron por la convocatoria, necesariamente ésta debe anu-larse, efectuar las correcciones y proceder a un nuevo llamado.

I.12.4. Si, en cambio, el Organismo considera que las objeciones son improcedentes debe con-tinuarse con el proceso de contratación

I.13. Recursos contra la Disposición de Adjudicación

I.13.1. La presentación de observaciones al DdeE ya significan una Impugnación en primera instancia y cuyo tratamiento quedó explícito más arriba, mientras que los recursos que se de-duzcan contra el acto de adjudicación se regirán por lo dispuesto en la Ley 19.549 (LNPA).

I.13.2. Consecuentemente toda impugnación contra la adjudicación se tratará como un Recurso de Reconsideración según el Art. 84 de la RLNPA [Reglamentación por Decreto 1759/72 (t.o. 1991)].

I.13.3. El recurso contra la Adjudicación, interpuesto en tiempo y forma ante la UOC, será con-siderado por la Comisión Evaluadora y por el Asesor Jurídico del organismo Contratante, quie-

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nes informarán opinando sobre las razones de rechazar o hacer lugar al recurso

I.13.4. En caso que se haga lugar a lo requerido por el Impugnante el Jefe del Organismo Contratante emitirá una nueva Disposición de Adjudicación rectificando a la anterior y dejándo-la sin efecto.

I.13.5. En caso que se rechace la Impugnación, el Jefe del Organismo Contratante elevará las actuaciones al Comando Superior de quien aquel depende, adjuntando un Proyecto de Disposi-ción Especial rechazando las pretensiones del recurrente

I.14. Haciendo lugar al Recurso por la Instancia Superior

I.14.1. Si correspondiera hacer lugar al recurso, la Autoridad competente, en su carácter de ins-tancia interviniente, emitirá una nueva Disposición de Adjudicación rectificando la que provoca-ra el justo reclamo del impugnante.

I.14.2. El Organismo Contratante, anticipado por fax de la nueva Disposición, procederá, de orden del Organismo Superior, a notificar fehacientemente a todos los Oferentes de esta nueva Disposición de Adjudicación; repitiendo los procedimientos señalados en éste Manual a partir del Título VII.19 - Notificación del DdeE a todos los Oferentes.

I.15. Desestimando el Recurso por la Instancia Superior

I.15.1. Cuando la Instancia Superior resuelva asimismo desestimar el Recurso, el Organismo Contratante, anticipado por fax de la Disposición Especial del Comando Superior, procederá a notificar fehacientemente la misma al recurrente adjuntando copia de la Disposición (si la noti-ficación se cursara por Carta Documento, se transcribirán en ésta las razones que motivan el rechazo de la impugnación) acordándosele un plazo improrrogable de CINCO (5) días para ampliar o mejorar sus argumentos.

I.15.2. Mientras tanto, el Comando Superior de quien depende el Organismo contratante, ele-vará el expediente vía DGAJ al señor JEMG , para que, considerando lo actuado se expida con preferente despacho, habida cuenta que se mantiene suspendida la emisión de la Orden de Compra hasta que ello acontezca, como paso previo a la elevación del recurso jerárquico al Ministro de Defensa.

I.16. Recurso Jerárquico

I.16.1. Transcurrido el plazo de CINCO (5) días y analizadas las razones esgrimidas por el Im-pugnante (si las hubiera emitido), la DGAJ emitirá su Dictamen y el JEMG tomará la decisión final en el ámbito de la FAA.

I.16.2. Si estimara conveniente corregir lo actuado por las instancias anteriores y hacer lugar al recurso, emitirá una Disposición Especial de Adjudicación y retornará las actuaciones a la Unidad de origen para que se dé conocimiento fehaciente a todos los oferentes según los pro-cedimientos establecidos para ello

I.16.3. Si, por el contrario coincidiera con lo actuado por las instancias anteriores, procederá a expedirse ratificando la decisión adoptada respecto del Recurso y a elevar las actuaciones en carácter de Recurso Jerárquico al Ministerio de Defensa para su resolución

I.16.4. Asimismo, habiéndose agotado las instancias administrativas en el ámbito de la Fuerza, el Organismo Contratante procederá a notificar la Orden de Compra al Adjudicatario ya que su adjudicación esta "firme".

I.17. Notificación a la ONC

I.17.1. Cada UOC deberá informar a la ONC las actuaciones de cada impugnación resuelta que se hayan registrado en los procedimientos que se realizaron, dentro de los TRES (3) días con-tados a partir de la fecha de la Resolución adoptada.

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Apéndice I.1 CONTRATACION INICIADA EN UNA UNIDAD u ORGANISMO

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I.17.2. Para ello se remitirán, completo, el formulario que se agrega a este Capítulo como Apéndice 6, junto con una copia autenticada de la impugnación y de la Resolución

I.17.3. Para asegurar una adecuada y completa presentación de tal información, las UOC debe-rán remitirla a la Direcciòn General de Intendencia, quien encaminará su gestión ante la ONC.

I.18. Plan Anual de Contrataciones

I.18.1. Art 12 del Anexo del Decr.893/12: “PLAN ANUAL DE CONTRATACIONES. Las unida-des operativas de contrataciones elaborarán el plan anual de contrataciones, de conformidad

con los créditos asignados en la respectiva Ley de Presupuesto, el que deberá ser aprobado por la máxima autoridad de la jurisdicción o entidad contratante. A tales fines las unidades requi-rentes deberán brindar la información que les requiera la unidad operativa de contrataciones. Cuando la naturaleza de las actividades, las condiciones de comercialización u otras circuns-tancias lo hicieren necesario, se efectuará la programación por períodos mayores a UN (1) año. En estos casos, los planes se ajustarán a las previsiones del artículo 15 de la Ley Nº 24.156 y sus modificaciones”.

I.18.2. Art 13 del Anexo del Decr.893/12: “ENVÍO DEL PLAN ANUAL DE LAS CONTRATA-CIONES. El plan anual de las contrataciones, así como sus correcciones en base a ajustes ori-ginados en las modificaciones de crédito presupuestario, en la asignación de cuota presupuestaria u en otras razones, deberá ser enviado por las unidades operativas de contrata-ciones a la OFICINA NACIONAL DE CONTRATACIONES, a través del sistema o los medios y en el formato que ésta determine y dentro del plazo que establezca a tal fin.”

“La OFICINA NACIONAL DE CONTRATACIONES centralizará la información resultante de los planes anuales de contrataciones, debiendo difundirlos en su sitio de Internet.”

I.19. PAC - Res (JEMGFA) N° 986/04

I.19.1. Será responsabilidad de los Titulares de Organismos /Unidades de la FAA la formulación del PAC ajustado a la naturaleza de sus actividades y a las previsiones de créditos contenidas en su correspondiente Anteproyecto de Presupuesto, en concordancia con los límites presupuesta-rios que oportunamente les comunique el Organismo Superior respectivo (Art. 6° del Decreto 1023/01)

I.19.2. El PAC será confeccionado por la UOC de conformidad al modelo de formato que se ad-junta como Apéndice 5 de este Capítulo, (instructivo de DGAF adjunto a la Res (JEMG) N° 986/04) debiendo acompañarse el correspondiente soporte magnético.

I.19.3. Su presentación a la DGAF (una vez consolidada por el Organismo Economía que con-centra el proceso de contrataciones por parte de los Organismos Superiores responsables de Pro-gramas y por los Organismos directos del EMG), deberá efectuarse conjuntamente con el Anteproyecto de Presupuesto Anual. Con esta acción de los Organismos Superiores los PAC de las Unidades /Organismos quedan Autorizados con las correcciones que pudieron serle incorpo-radas, excepto que el EMG las volviera a modificar.

I.19.4. La DGAF consolida el PAC de toda la FAA y el JEMG lo aprueba y con ello lo impone a fin de que sea cumplido a lo largo del ejercicio financiero de que se trate.

I.19.5. Dentro del PAC se discriminará todo aquello que deberá ser comprado en el exterior co-mo material bélico a fin de cumplir con lo ordenado por el Ministerio de Defensa respecto del Plan Anual de Importación de Material Bélico (Res. (MD) 663/06 conjunta con Res. (AFIP) 2092), que estableció que las FFAA deben elaborar “...un Plan Anual de Provisión en el exterior de Material Bélico, que deberá ser elevado (...) antes del 30 de junio de cada año.”. Ello debido a la excensión impositiva que se le atribuye.

I.19.6. La DGAF suministrará tal información a la ONC, a la SIGEN (Precio Testigo) y demás

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Organismos de Control del Sector Público Nacional que lo requieran.

I.19.7. El procedimiento para ingresar al país este tipo de material, requiere que sea previamente informado, al Ministerio de Defensa, que está en proceso de ingreso y que CITEFA realice una inspección certificando que dicho material guarda las características de Material Bélico.

I.19.8. Por esta razón, aquello que se solicitare contratar en el exterior, deberá estar debidamente declarado en oportunidad en el Plan Anual arriba mencionado y así aclarado en la solicitud de gestión de compra.

I.19.9. La Dirección General de Intendencia deberá recibir el expediente con el que se gestione la contratación, conteniendo:

1º) Nota del Usuario (siguiendo vía jerárquica) requiriendo la contratación en el exterior.

2º) La Solicitud de Gasto con el objeto de la Contratación, indicando en ésta:

a) Razones por las que se contrata en el exterior

b) Datos disponibles de posibles proveedores o, eventualmente, Informe Técnico de Exclusividad de marca, modelo o proveedor

c) Constancia de inclusión en el Plan Anual de Contrataciones.

d) Constancia de inclusión en el Plan Anual de Importaciones de Defensa

e) Elementos demostrativos del Justiprecio señalado en la SG.

I.19.10. El flujograma del procedimiento para contratar en el exterior se agrega como Apéndice I.6 .

I.20. Competencias

I.20.1. Art 14 del Anexo del Decr.893/12: “AUTORIDADES COMPETENTES. Fíjanse las com-petencias para dictar los siguientes actos administrativos de los procedimientos de selección:”

“a) La aprobación de los pliegos de bases y condiciones particulares y la preselección de los oferentes en los procedimientos con etapa múltiple será dispuesta por la autoridad que fuera competente para autorizar la convocatoria y elegir el procedimiento de selección pertinente de acuerdo a lo que disponen las normas vigentes en la materia.”

“b) La adjudicación, la declaración de desierto o fracasado, o la decisión de dejar sin efecto un procedimiento, las prorrogas, las ampliaciones y las disminuciones deberán ser dispuestas por la misma autoridad que fuera competente para aprobar el procedimiento de selección de acuer-do a lo que disponen las normas vigentes en la materia.”

“c) La autoridad con competencia para aplicar penalidades a los oferentes, adjudicatarios o cocontratantes será la misma que haya dictado el acto administrativo a que se refiere el inciso anterior.”

“d) La autoridad con competencia para revocar actos administrativos del procedimiento de contratación será la misma autoridad que hubiere dispuesto el acto que se revoca.”

“e) La suspensión, resolución, rescisión, rescate o declaración de caducidad deberá ser decla-rada por la misma autoridad que lo adjudicó.”

...........................................................................................................................................................

“A los fines de determinar la autoridad competente para autorizar la convocatoria el monto es-timado a considerar, será el importe total en que se estimen las adjudicaciones, incluidas las

opciones de prórroga previstas”

I.21. Contrataciones en Ejercicios Sucesivos

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Apéndice I.1 CONTRATACION INICIADA EN UNA UNIDAD u ORGANISMO

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I.21.1. Ciertas contrataciones de Servicios de Suministro Continuo, tales como racionamiento, limpieza, mantenimiento, transporte de personal, etc, cuya necesidad está ligada al funciona-miento de la Unidad / Organismo, podrían realizarse en períodos que abarquen dos o más ejerci-cios cuya fecha de iniciación y finalización podrían, o no, coincidir con las del ejercicio financiero, abarcando durante su desarrollo, en tal caso, períodos de vacaciones anuales (cuando finaliza un ejercicio y se inicia el siguiente).

I.21.2. La reglamentación del Art 15 de la Ley 24.156 dispone que, “Las Jurisdicciones y Enti-dades de la Administración Nacional que inicien la contratación de obras y/o la adquisición de bienes y servicios cuyo devengamiento se verifique en más de un ejercicio financiero deberán remitir a la Oficina Nacional de Presupuesto, en ocasión de presentar sus anteproyectos de pre-

supuesto, la información que contendrá como mínimo, el monto total del gasto, su incidencia en cada ejercicio fiscal, el cronograma de financiamiento y el de su ejecución física”.

I.21.3. Deja claramente excluida de esta obligación a “...los gastos en personal, las transferen-cias a personas cuyo régimen de liquidación y pago sea asimilable a gastos en personal, contra-tos de locación de inmuebles, servicios y suministros cuando su contratación por más de un ejercicio sea necesario para obtener ventajas económicas, asegurar la regularidad de los servi-cios y obtener colaboraciones intelectuales y técnicas especiales." .“Asimismo quedan excep-tuadas aquellas contrataciones de obras y/o adquisiciones de bienes y servicios cuyo monto total no supere la suma de PESOS CINCO MILLONES QUINIENTOS MIL ($5.500.000).”, cifra ésta que fue actualizada por Resolución (SH) Nº 149 del 18 de junio de 2008, publicada en Boletín Oficial Nº 31431 del 23 de junio de 2008.

I.21.4. Por lo tanto, estando justificado en el expediente dicho estado de necesidad, es posible contratar por más de un año o por períodos que, comenzando en un ejercicio concluyan en otro.

I.21.5. Si bien tenemos abierta esta posibilidad debemos usarla prolijamente dado que genera un compromiso sobre presupuestos anuales aún no autorizados.

I.21.6. Para así realizarlo, debemos requerir el acuerdo previo de la DGAF a fin de que ésta lo tenga computado para el(los) ejercicio(s) comprometido(s).

I.21.7. Y ya con el acuerdo de la DGAF colocar en el PBCP que "si bien la adjudicación abarca-rá más de un ejercicio, razones administrativas hacen que la orden de compra que se extenderá en principio, solo cubrirá el tiempo restante del ejercicio financiero actual, quedando la emisión del compromiso restante para el momento en que la Administración Central distribuya el Presu-puesto Anual correspondiente".

I.22. Contrataciones Anticipadas

I.22.1. Cuando, necesariamente, un contrato deba iniciarse en los primeros días del ejercicio fi-nanciero (mes de enero), cuando aún los créditos no están distribuidos, nos vemos en necesidad de recurrir al concepto de Contratación Anticipada, o sea: gestionada en el ejercicio anterior al que se requiere que comience, hasta la confección de la OC (es decir: Autorización, Adjudica-ción y Aprobación, notificación y resolución de impugnaciones que pudieran haber), afectando preventivamente sobre el planificado para el ejercicio siguiente.

I.22.2. Las Contrataciones Anticipadas de suministros de provisión continua, que sean impres-cindibles para la operación de la unidad (mantenimiento, limpieza, racionamiento, seguridad y control, etc.), deberán gestionarse al menos con tres meses de anticipación al fin del ejercicio y para el(los) ejercicio(s) siguiente(s) (considerándose en primera prioridad) y, en caso de conside-rarse conveniente, con opción a una prórroga a fin que las mismas se desarrollen con los tiempos suficientes para permitir las correcciones y consultas o pedidos de asesoramientos que se consi-deren necesarios.

I.22.3. Este modo de acción tiende a anticipar las gestiones a la asignación de las cuotas de

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compromiso y devengado.

I.23. Gastos por cuenta del Proveedor

I.23.1. Art 123 del Anexo del Decr.893/12: “GASTOS POR CUENTA DEL PROVEEDOR. Serán por cuenta del proveedor el pago de los siguientes conceptos, sin perjuicio de los que puedan es-tablecerse en el Pliego de Bases y Condiciones Particulares.”

“a) Tributos que correspondan;”

“b) Costo del despacho, derechos y servicios aduaneros y demás gastos incurridos por cual-quier concepto en el caso de rechazo de mercaderías importadas con cláusulas de entrega en el país;”

“c) Reposición de las muestras destruidas, a fin de determinar si se ajustan en su composición o construcción a lo contratado, si por ese medio se comprobaren defectos o vicios en los mate-riales o en su estructura.”

“d) Si el producto tuviere envase especial y éste debiere devolverse, el flete y acarreo respectivo, ida y vuelta, desde el mismo lugar y por los mismos medios de envío a emplear para la devolución, serán por cuenta del proveedor. En estos casos deberá especificar separadamente del producto, el valor de cada envase y además estipular el plazo de devolución de los mismos, si la jurisdicción o entidad con-tratante no lo hubiera establecido en las cláusulas particulares. De no producirse la devolución de los envases en los plazos establecidos por una u otra parte, el proveedor podrá facturarlos e iniciar el trámite de cobro de los mismos, a los precios consignados en la oferta, quedando este trámite sin efecto, si la devolución se produjera en el ínterin.”

I.23.2. La tramitación del despacho a plaza del material adquirido en condiciones CIF o FOB será efectuada por la Fuerza Aérea. El proveedor debe entregar en la Dirección General de Abasteci-miento, dependiente del Comando de Material, los originales de la guía aérea, conocimiento de embarque o documento reglamentario que haga sus veces, según corresponda.

I.23.3. Este trámite debe llevarse a cabo dentro de las SETENTA Y DOS (72) horas de producido el arribo de la carga, tanto sea por avión, barco, ferrocarril o automotor; corriendo por cuenta del proveedor los gastos que se originen para la obtención de la mencionada documentación y del De-pósito Aduanero, durante ese período, o hasta que entregue a la Dirección General de Abasteci-miento la documentación de embarque antes mencionada.

I.24. Impuestos

I.24.1. Todos los importes o cuantía consignados en el presente Manual y, obviamente los que integren el Contrato, se entenderá que incluyen la alícuota del Impuesto al Valor Agregado y toda otra carga impositiva, aunque no deba discriminarse en la facturación.

I.24.2. Cuando el Estado adquiere bienes con exención arancelaria e impositiva de importa-ción, tales como las vigentes para los bienes de salud, educación, ciencia y tecnología (ver Decreto 732/72 y sus normas complementarias), debe aclararse en los PBCP que adquiere en condiciones D.D.U. (INCOTERMS 2000){Delivery Duty Unpaid, o en español: Entregada en el Destino Final, Derechos no Pagados}. Esto significa que el proveedor deberá hacerse cargo de todos los costos hasta dejar entregado y/o instalado el bien, si fuera el caso, sin tener a su cargo los derechos de importación y los impuestos a abonar en Aduana, como el IVA.

I.24.3. Una cláusula estandar a incorporar a los PBCP para satisfacer lo antes dicho, podría ser: “Los bienes serán cotizados en posición D.D.U. (Delivery Duty Unpaid o Entregado, De-rechos No Pagados, Destino Convenido), INCOTERMS 2000 según las Reglas de la Cámara de Comercio Internacional para la interpretación de los contratos comerciales. A consecuen-cia de ello, los bienes importados a suministrar deberán ser entregados en el destino final previsto por el COMITENTE, instalado y funcionando (si fuera el caso) , quedando a su car-

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Apéndice I.1 CONTRATACION INICIADA EN UNA UNIDAD u ORGANISMO

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go la tramitación de la exención arancelaria e impositiva para su nacionalización. Es decir, el CONTRATISTA tendrá a su cargo todos los demás costos, transportes y seguros, embalaje, garantía técnica y capacitación, estando eximido del pago de derechos de importación, tasas e impuestos al tiempo de la nacionalización de los bienes”

IMPORTANTE: Cuando el material ofrecido sea de origen extranjero, siempre deberá exi-girse la constancia de importación del mismo (excepto para aquellos bienes exentos de impues-to de importación) mediante estampillado o declaración ante Aduana, etc. Esta práctica se hace imprescindible a los efectos de no favorecer el contrabando, permitiendo colocar bienes a me-nores costos burlando las normas establecidas y terminando en un tratamiento desigual entre los competidores. Por lo cual deberá incluirse en los PBCP una sentencia especial en los caso en que se presuma la provisión de elementos importados.

I.25. Opciones a favor de la Administración

I.25.1. Art 124 del Anexo del Decr.893/12: “OPCIONES A FAVOR DE LA ADMINISTRACIÓN. El derecho de la jurisdicción o entidad contratante respecto de la prórroga, aumento o disminu-ción de los contratos, en los términos del artículo 12 del Decreto Delegado Nº 1.023/01 y sus modificaciones, se sujetará a las siguientes pautas:”

“a) Aumentos y Disminuciones:”

“El aumento o la disminución del monto total del contrato será una facultad unilateral del or-ganismo contratante, hasta el límite del VEINTE POR CIENTO (20%) establecido en el inciso b) del citado artículo 12.”

“En los casos en que resulte imprescindible para el organismo contratante el aumento o la dis-minución podrán exceder el VEINTE POR CIENTO (20%), y se deberá requerir la conformidad del cocontratante, si esta no fuera aceptada, no generará ningún tipo de responsabilidad al pro-veedor ni será pasible de ningún tipo de penalidad o sanción. En ningún caso las ampliaciones o disminuciones podrán exceder del TREINTA Y CINCO POR CIENTO (35%) del monto total del contrato, aun con consentimiento del cocontratante.”

“Las modificaciones autorizadas en el inciso b) del artículo 12 del Decreto Delegado Nº 1.023/01 y sus modificaciones, deberán realizarse sin variar las condiciones y los precios unita-rios adjudicados.”

“Los aumentos o las disminuciones podrán incidir sobre, uno, varios o el total de los renglones de la orden de compra o contrato. En ningún caso el aumento o la disminución podrá exceder los porcentajes antes citados del importe de los renglones sobre los cuales recaiga el aumento o la disminución.”

“El aumento o la disminución de la prestación podrá tener lugar en oportunidad de dictarse el acto de adjudicación o durante la ejecución del contrato o, como máximo, hasta TRES (3) meses después de cumplido el contrato original.”

“Cuando por la naturaleza de la prestación exista imposibilidad de fraccionar las unidades pa-ra entregar la cantidad exacta contratada, las entregas podrán ser aceptadas en más o en me-nos, según lo permita el mínimo fraccionable. Estas diferencias serán aumentadas o disminuidas del monto de la facturación correspondiente, sin otro requisito.”

“b) Prórrogas:”

“Los pliegos de bases y condiciones particulares podrán prever la opción de prórroga a favor de la ADMINISTRACIÓN NACIONAL, cuando se trate de contratos de suministros de cumpli-miento sucesivo o de prestación de servicios. Los contratos de bienes en los que el cumplimiento de la prestación se agotara en una única entrega, no podrán prorrogarse”

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“La limitación a ejercer la facultad de prorrogar el contrato a que hace referencia el artículo 12 del Decreto Delegado Nº 1.023/01 y sus modificaciones será aplicable en los casos en que el uso de la prerrogativa de aumentar el contrato hubiese superado el límite del VEINTE POR CIENTO (20%) establecido en el citado artículo.”

“En los casos en que se hubiese previsto la opción de prórroga, los contratos se podrán prorro-gar por única vez y por un plazo igual o menor al del contrato inicial.”

“Cuando el contrato original fuere plurianual, podrá prorrogarse como máximo hasta UN (1) año adicional.”

“La prórroga deberá realizarse en las condiciones pactadas originariamente. Si los precios de mercado hubieren variado, la jurisdicción o entidad contratante realizará una propuesta al pro-veedor a los fines de adecuar los precios estipulados en el contrato original. En caso de no lle-gar a un acuerdo, no podrá hacer uso de la opción de prórroga y no corresponderá la aplicación de penalidades.”

“A los efectos del ejercicio de la facultad de prorrogar el contrato, la jurisdicción o entidad contratante deberá emitir la orden de compra antes del vencimiento de la vigencia del contrato originario.”

I.26. Prórroga de contratos

I.26.1. Los contratos de suministro de cumplimiento sucesivo o de prestación de servicios, siem-pre y cuando se encuentre prevista dicha posibilidad en los PBCP, podrán prorrogarse con las modificaciones que se hubieren introducido de conformidad con el Art. 12 inciso a) del Decr. 1023/01 o sin ellas.

I.26.2. Cuando el período de duración del contrato fuere plurianual, no podrá prorrogarse más allá de UN (1) año adicional, en las condiciones que se determinen en las normas complementarias (Decreto 666/03; Art 5° g),.

I.26.3. La aprobación de la prórroga será efectuada por la autoridad competente mediante el dic-tado de un acto administrativo.

I.26.4. Una vez aprobada se deberá registrar el compromiso definitivo, emitiéndose la respectiva Orden de Compra antes del vencimiento del contrato vigente.

I.27. Transferencia del Contrato - Subcontratos - Asociación

I.27.1. Queda expresamente prohibido al Adjudicatario o Concesionario asociarse para el cum-plimiento del Contrato, ceder, transferir o delegar en todo o en parte a cualquier otra persona o entidad, los derechos y obligaciones establecidos en las Bases del Llamado, o en el Contrato.

I.27.2. Esto es así dado que los derechos y obligaciones adquiridos en el proceso de contrata-ción, han sido con una definida persona jurídica o física y cualquiera de estas acciones antes planteadas implicarían una relación con una persona distinta.

I.27.3. Para el caso de Contratos de Concesión, por idéntica razón tampoco podrá el Adjudicata-rio realizar subcontratación alguna, pero ello no le es impedido al Adjudicatario de Contratos de Provisión de Bienes y Servicios.

I.27.4. En este último caso, ello es así porque la responsabilidad de la provisión ante la Unidad /Organismo siempre será del Adjudicatario.

I.27.5. De existir alguna razón por la que se estuviera ante un caso de los antes mencionados, pa-ra que proceda debe mediar indefectiblemente una expresa y autorización previa del Organismo Contratante. Tanto el pedido como su pertinente autorización deben sustanciarse por escrito.

I.27.6. Si el adjudicatario quisiera transferir o ceder su contrato deberá presentar ante la UOC la

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solicitud por escrito, acompañando el instrumento público pertinente, donde conste la aceptación del cesionario propuesto y las debidas fundamentaciones.

I.27.7. La Comisión Evaluadora, formada prioritariamente con los integrantes que intervinie-ron en la evaluación de la empresa originalmente adjudicataria, con previo Informe Técnico del representante del usuario dando o no la insita aceptabilidad de las prestaciones de la em-presa cesionaria y el análisis del resto de los requisitos y antecedentes para cumplir la presta-ción requerida (es decir, que debe reunir todas las condiciones objetivas señaladas en los pliegos de la contratación para resultar adjudicatario), emitirá Dictamen con opinión (favora-ble o no) respecto de la transferencia solicitada. La UOC remitirá aquél a la Asesoría Jurídica para la emisión del Dictamen Jurídico previo al Acto Administrativo correspondiente y ele-vará las actuaciones a la autoridad competente, quien dispondrá la transferencia o su rechazo.

I.27.8. Una vez aprobada la transferencia, mediante una Disposición / Resolución Especial que emitirá la autoridad que aprobó la Contratación, la UOC deberá desafectar el total o el remanente de la adjudicación y comprometerlo a favor del proveedor al cual se le transfiere la misma.

I.27.9. Seguidamente se confeccionará un adendum al contrato y nuevo SIDIF de la OdeC (si correspondiera) a nombre del cedido, notificándolo fehacientemente y se dispondrá su publica-ción conforme lo establece el Decreto 1023/2001.

I.27.10. Finalmente habrá que efectuar las modificaciones en los formularios MCC4 del sitio In-ternet de la ONC.

Transferencia del acreedor

I.27.11. Al Contratista le asiste el derecho de transferir a un tercero la percepción del dinero a obtener por los bienes o servicios que debe proveer, quien por ello pasará a denominarse el “acreedor cedido”.

I.27.12. Tal gestión es de incumbencia del SAF, a quién la UOC debe transferir el requeri-miento, quién aplicará el procedimiento normado por Circular Administrativa (DGAF) 339/81.

Cesión o Subcontratación

I.27.13. Art 125 del Anexo del Decr.893/12: “CESIÓN O SUBCONTRATACION. Queda prohi-bida la subcontratación o cesión del contrato, en ambos casos, sin la previa autorización funda-da de la misma autoridad que dispuso su adjudicación. El cocontratante cedente continuará obligado solidariamente con el cesionario por los compromisos emergentes del contrato. Se de-berá verificar que el cesionario cumpla con todos los requisitos de la convocatoria a ese mo-mento, como al momento de la cesión. En caso de cederse sin mediar dicha autorización, la jurisdicción o entidad contratante podrá rescindir de pleno derecho el contrato por culpa del cocontratante con pérdida de la garantía de cumplimiento del contrato.”

“En ningún caso con la cesión se podrá alterar la moneda y la plaza de pago que correspondie-ra de acuerdo a las características del cocontratante original en virtud de lo establecido en las normas sobre pagos emitidas por la SECRETARIA DE HACIENDA del MINISTERIO DE ECO-NOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS.”

I.28. Libro Registro de Contrataciones (LiReCon)

I.28.1. Las Unidades Operativas de Contrataciones deberán registrar TODAS sus contrataciones con el software provisto al respecto.

I.28.2. Dicho software, dispone de su correspondiente Manual del Usuario, con el fin de la familia-rización del personal que sea designado para operar el sistema.

I.28.3. Este libro electrónico se diseño con el objeto de satisfacer la necesidad de la Fuerza de tener centralizada la información del total de contrataciones que ella realiza, a fin de poder suministrar di-

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Apéndice I.1 CONTRATACION INICIADA EN UNA UNIDAD u ORGANISMO

Dirección General de Intendencia CAPITULO i: Introducción –31

Actualizado al --- de --------- de 2012

cha información a los Organismos de Auditoría Externa (SIGEN y AGN) cuando le fueran requeri-das.

I.28.4. Así mismo tiene la virtud de contener la totalidad de la información necesaria para la con-fección del Parte Trimestral dispuesto por la Circular AGN 3/93 y la prevista posibilidad de ser la fuente para la confección de dicho Parte, sin necesidad de volver a cargar los datos (objetivo este, aún por lograr).

I.29. Orden de prelación

I.29.1. Art 99 del Anexo del Decr.893/12: “ORDEN DE PRELACIÓN. Todos los documentos que rijan el llamado, así como los que integren el contrato serán considerados como recíprocamente explicativos. En caso de existir discrepancias se seguirá el siguiente orden de prelación:”

“a) Decreto Delegado N° 1.023/01 y sus modificaciones.”

“b) Las disposiciones del presente reglamento.”

“c) Las normas que se dicten en consecuencia del presente reglamento.”

“d) El Pliego Único de Bases y Condiciones Generales aplicable.”

“e) El Pliego de Bases y Condiciones Particulares.”

“f) La oferta.”

“g) Las muestras que se hubieran acompañado.”

“h) La adjudicación.”

“i) La orden de compra, de venta o el contrato, en su caso.”

I.30. Antivirus

I.30.1. Es obligatorio para todas las UOC que utilicen el SIPRO, poseer el software antivirus adecuado para garantizar que los soportes de almacenamiento magnético que entreguen a los interesados, se encuentren libres de la presencia de programas que ocasionen daños informáti-cos, no aceptándose reclamo alguno de aquellos por tal razón, debiendo los oferentes adoptar similares recaudos con aquellos soportes de almacenamiento magnético conteniendo la infor-mación que entreguen a la UOC, siendo responsables por los daños que pueda ocasionar el in-cumplimiento de tales normas de seguridad, sin perjuicio del rechazo de sus ofertas sin más trámite (Art. 24- Res.(SH)518/00).

I.31. Renegociación

I.31.1. Toda vez que un Contratista demuestre fehacientemente, con toda la documentación respaldatoria, ilustrada con copias de sus elementos probatorios y el análisis económico que demuestre que la ecuación económico-financiera del contrato ha quedado severamente com-prometida, se podrán renegociar sus términos, con aplicación del concepto de esfuerzo com-partido (Art. 13, incisos a y c, del Decreto 1023/01).

I.31.2. En tal sentido, la Procuración del Tesoro Nacional ha sostenido que: “...de la lectura de la Ley N° 25.561 puede concluirse que la renegociación autorizada abarca a todos los contratos celebrados por la Administración Pública bajo normas de Derecho Público” (PTN, Dictámenes 454 del 4 SET 03 y 242:43; 246:236).

I.31.3. Renegociar el contrato puede implicar la recomposición del monto de la contratación si se cuenta con el crédito necesario, o también, la reestructuración de los servicios ajustando sus requerimientos a los nuevos costos.

I.31.4. Una forma aceptable de que el Contratista demuestre en qué medida los incrementos de los costos inciden en su precio, resultaría, por ejemplo, de la aplicación de una fórmula

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Apéndice I.1 CONTRATACION INICIADA EN UNA UNIDAD u ORGANISMO

Dirección General de Intendencia CAPITULO i: Introducción –32

Actualizado al --- de --------- de 2012

como la siguiente:

NUEVO PRECIO P1 = Po.[ a.(J1/J0) + b.(M1/M0) + c.(S1/S0) ] DONDE:

Po = Precio original. a = Proporción en que intervienen en el costo de la prestación la mano de obra "J"

(Por ejemplo: Servicio de limpieza: a=15% =0,15). b = Idem para los insumos. c = Idem para los servicios básicos. Tal que a + b + c = 1 J0 = Costo promedio de la mano de obra cuando fue contratada la prestación. J1 = Idem al momento de facturar. M0 = Precio de los insumos cuando fue contratada la prestación. M1 = Idem al momento de facturar. S0 = Precio del servicio básico (luz, agua, transporte, etc.) más relevante cuando fue

contratada la prestación. S1 = Idem al momento de facturar.

I.31.5. Para aclarar conceptos vamos a ejemplificar la aplicación de la fórmula con dos casos diferentes: uno, cuando la mano de obra es el 100% de los costos (caso típico es un Servicio de Limpieza) y un segundo caso donde intervienen los otros facatores.

Primer caso:

a=1 =100% ; b=c=0% Po= $300 J0= $200 J1= $220

P1=Po.[ a.(J1/J0) + b.(M1/M0) + c.(S1/S0) ]= $300 [ 1 x ($220/$200) + 0 + 0 =$300 x 1,1= $330

P1= $330

Segundo caso:

a=0,33 =33% ; b=0,20 =20%; c=0,47 =47% Observar que: a + b + c = 1

Po= $300 J0= $200 J1= $220 M0= $5 =M1 S0= $50 =S1

Observar que no hay incrementos ni en los insumos (M) ni en los servicios básicos (S)

P1=Po.[a.(J1/J0)+b.(M1/M0)+c.(S1/S0)]=$300x[ 0,33x($220/$200)+0,20x($5/$5)+0,47x($50/$50)

P1=$300 x [ (0,363 x 1,1) + (0,2 x 1) + (0,47 x 1)]= $300 x 1,033= $309,90

Observar que aunque en ambos casos la mano de obra se incrementa un 10% (por ello se mul-tiplica por 1,1), no debemos aceptar dicho incremento completo sobre el precio final a reco-nocer, pues en el segundo caso, se vé claro que la incidencia del incremento de la mano de obra sobre el precio final es sólo un parcial del total.

Por ello hay que exigir del adjudicatario la constitución completa del precio que ofertó.

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Apéndice I.2 CONTRATACIÓN INICIADA EN EL ORGANISMO

CUANDO SUPERA LAS FACULTADES

Dirección General de Intendencia CAPITULO i: Introducción –33

Actualizado al --- de --------- de 2012

.................................................................................................................................................

JEFE DE UNIDAD/ORG: Prepara Disposición de Autorización (PBCP, Gasto y Procedimiento) y eleva para la firma del Comandante AS.JUR. DEL Organismo Superior (OS): Se valida o rehace Dispo-sición de Autorización JEFE DEL OS: Firma Disposición de Autorización y devuelve a Unidad/Organismo

Ap I.2.1

Ap I.2.2

JEFE DE ORGANISMO: Eleva al Comandante para su consideración

ASESORIA JURIDICA DEL OS: Emite el Dictamen Jurídico final.

JEFE DEL OS: Decisión de Aprobación y Adjudicación y remite al Organismo en devolución.

Vuelve al proceso de origen

Vuelve al proceso de origen

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Apéndice I.3 RESOLUCIÓN DE IMPUGNACIONES

Dirección General de Intendencia CAPITULO i: Introducción –34

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NO

SI

Ap I.3.1

JEFE UNIDAD/ORG.: Eleva con opinión AS. JURÍDICA del OS: Emite Dictamen JEFE del OS: Resoluciòn de Adjudicación y Aproba-ción Resolviendo la Im-pugnación y devuelve a la UNIDAD/ORGANISMO de origen

Intervino OS por facultades?

JEFE UNIDAD/ORGANISMO: Resolución de Adjudicación y Aprobación Resolviendo la Im-pugnación

UOC: Notifica a Oferentes

Ap I.4.1

NO

SI

Hay recurso?

JEFE DE UNIDAD/ORGANISMO (UOC): Comuni-ca al adjudicatario su condición entregando la O/C

FIN

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Apéndice I.4 RESOLUCIÓN DE RECURSOS

Dirección General de Intendencia CAPITULO i: Introducción –35

Actualizado al --- de --------- de 2012

NO

SI

NO SI

Hace lugar al Recurso?

Ap I.4.1

COM. EVALUADORA: emite opinión ASESORIA JURÍDICA: Emite Dictamen JEFE UNIDAD/ORGANISMO: Resolución resolviendo el Recurso de Reconsideración

J.E.M.G.F.A.: Ordena emisión de O/C -Eleva al MINIDEF el Jerárquico en

Subsidio

SI NO

Hace lugar al recurso?

UOC: Notifica a los recurrentes e invita a ampliar argumentos

FIN

SI

NO Se amplía argumentos pa-

ra Recurso Jerárquico?

D.G.A.J.: Dictamen Jurídico J.E.M.G.F.A.A.: Resolución resolviendo el recurso

Intervino OS por facultades?

COM. EVALUADORA: emite opinión AS. JURÍDICA del ORG: Dictamina JEFE UNIDAD/ORG.: Eleva con opinión AS. JURÍDICA del OS: Emite Dictamen JEFE del OS: Resoluciòn Resolviendo el Recurso de Reconsideración y devuelve a la UNIDAD/ORGANISMO de origen

UNIDAD/ORGANISMO: eleva actuaciones con opinión ORGANISMO SUPERIOR: Analiza nuevos argumentos ,emite opi-nión y eleva al JEMGFAA

UOC: Comunica la Rectificación de la anterior Resolución de Adjudicación y nuevo Adjudicatario, entregando OdeC

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Apéndice I.5 PLANILLA PROGRAMA ANUAL DE CONTRATACIONES

Dirección General de Intendencia CAPITULO i: Introducción –36

Actualizado al --- de --------- de 2012

JURISDICCIÓN: 45 - MINISTERIO DE DEFENSA SUBJURISDICCIÓN: 23 - ESTADO MAYOR GENERAL SERVICIO ADMINISTRATIVO FINANCIERO: 381 D.G.A.F. PROGRAMA: (EL QUE CORRESPONDA) FUENTE DE FINANCIAMIENTO: (LA QUE CORRESPONDA) COMANDO: (EL QUE CORRESPONDA) UNIDAD EJECUTORA: (ORGANISMO RESPONSABLE) UNIDAD OPERATIVA DE CONTRATACIONES: (COLOCAR EL NÚMERO OTORGADO POR LA ONC)

(LISTADO DE CONTRATOS PREDETERMINADOS (ANUALES/SEMESTRALES/TRIMESTRALES/MENSUALES))

N° ORDEN TIPO DE CONTRATACION

(L.PUB - L.PRIV. - C.D. - TR.SIMPL) PDA. PCIAL PERIODO

MES APERTURA PREVISTA

MES EMISIÓN O/C

PREVISTA

_______________________ Firma Jefe de Organismo

PROGRAMA ANUAL DE CONTRATACIONES EJERCICIO 20..

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Apéndice I.6

MODELO DE FORMULARIO PARA NOTIFICACIÓN DE IMPUGNACIONES

Dirección General de Intendencia CAPITULO i: Introducción –37

Actualizado al --- de --------- de 2012

FUERZA AEREA ARGENTINA

NOTIFICACION DE IMPUGNACIONES

DESCRIPCION OBSERVACIONES

CUIT Clave Unica de Identificación Tri-butaria del impugnante.

DENOMINACION Razón social, Nombre completo o de-nominación del impugnante.

OBJETO Y MATERIA DE LA IMPUGNACION Resumen del propósito de la impugnación y de los temas sobre los que versa.

FECHA DE PRESENTACION Fecha en la que se presentó la impugna-ción.

PROCEDIMIENTO DE SELECCIÓN - TIPO

Tipo de procedimiento de selección en el que se presentó la impugnación.

PROCEDIMIENTO DE SELECCIÓN - CLASE

Clase de procedimiento de selección en el que se presentó la impugnación.

PROCEDIMIENTO DE SELECCIÓN - MODALIDAD

Modalidad de procedimiento de selección en el que se presentó la impugnación.

PROCEDIMIENTO DE SELECCIÓN - NUMERO

Número de procedimiento de selección en el que se presentó la impugnación.

PROCEDIMIENTO DE SELECCIÓN - EJERCICIO

Ejercicio (año) de procedimiento de selección en el que se presentó la impugnación.

ACTO ADMINISTRATIVO POR EL QUE SE RESOLVIO LA IMPUGNACION - TIPO

Tipo de Acto Administrativo por el cual se aprobó la adjudicación.

ACTO ADMINISTRATIVO POR EL QUE SE RESOLVIO LA IMPUGNACION - NUMERO

Número del Acto Administrativo de Adjudicación.

ACTO ADMINISTRATIVO POR EL QUE SE RESOLVIO LA IMPUGANCION - EJERCICIO

Ejercicio (año) del Acto Administrativo de Adjudicación.

ACTO ADMINISTRATIVO POR EL QUE SE RESOLVIO LA IMPUGNACION - FECHA

Fecha del Acto Administrativo de Adju-dicación.

ACTO ADMINISTRATIVO POR EL QUE SE RESOLVIO LA IMPUGNACION - AUTORIDAD COMPETENTE

Nombre y Cargo del Funcionario del que emana el Acto Administrativo.

ACTO ADMINISTRATIVO POR EL QUE SE RESOLVIO LA IMPUGNACION - DEPENDENCIA

Dependencia de la que emana el Acto Administrativo.

DECISION DE LA AUTORIDAD COMPETENTE Si la Autoridad Competente hizo lugar o rechazó la impugnación.

FUNDAMENTO DE LA DECISION

Motivos por el que la Autoridad Competente adoptó la decisión de hacer lugar o rechazar la impugna-ción.

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Apéndice I.7 PROCEDIMIENTO PARA CONTRATACIONES EN EL EXTERIOR

Dirección General de Intendencia CAPITULO i: Introducción –38

Actualizado al --- de --------- de 2012

Es una CD con Trámi-te Simplificado?

EXTERIOR

PAIS

USUARIO -Confecciona requerimiento, E.T., Proyecto PBCP y Cataloga -Inicia Legajo: Solicitud de Gasto e Imputación Preventiva. - Agrega Justificación de Compra en el Exterior e Inf.Técnico de Exclusividad, Es-pecialidad, Urgencia, etc. si corresponde

UOC de DG de Intendencia -Proyecto Disposición de Autorización (Aprobando Pliegos, Gasto y Procedimiento)

ASESORIA JURIDICA DGInt. -Dictamen Jurídico sobre procedencia de compra en el exterior, de los Pliegos, pro-cedimiento e imputación.

JEMG - Gestiona del MINIDEF Resolu-ción de Autorización para conti-nuar trámite y facultades para adjudicar

DGIntendencia - Emite Disposición de Autoriza-ción mediante la cual además de au-torizar PBCP, procedimiento, verifica imputación

SI NO

Supera las facultades de DGInt?

UOC 40/01 -Notifica a la ONC Nº de contratación, Objeto y encuadramiento normativo que la rige -Si es Licitación Pública publica en el Boletín oficial - Pide precio testigo (si procede)

OFICINA DE COMPRAS EN EL EXERIOR (OCE) -Publica e invita a formular ofertas según PBCP -Hace apertura; controla, hace Cuadro Comparativo, traduce documentos y remite le-gajo a la UOC 40/01

UOC 40/01 -Requiere al Usuario, Informe Técnico y lo incorpora

SI NO Es un caso de único

oferente?

SI

NO

Comisión Evaluadora - Hace Dictamen de Evaluación

UOC 40/01 - Reenvía información a la OCE

OCE - Notifica Dictamen de Evaluación a los NO adjudicatarios

A B C

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Apéndice I.7 PROCEDIMIENTO PARA CONTRATACIONES EN EL EXTERIOR

Dirección General de Intendencia CAPITULO i: Introducción –39

Actualizado al --- de --------- de 2012

FIN

DGAF - Remite cuota de devengado al OCE y deposita los fondos correspondientes en divisas

ASESORIA JURIDICA DGInt. -Emite Dictamen Jurídico

DGIntendencia o Gestión ante Min.Def. -Se emite DAA facultando al OCE a emitir Orden de Compra/Contrato

UOC 40/01 - Envia copia de la DAA al OCE y al Dpto Presupuesto de la DGIntendencia

Dpto Presupuesto - Notifica al OCE cuota de compromiso y envía a la DGAF copia de la DAA y de la remisión de la cuota de compromiso

OCE - Notifica a los proveedores la DAA - Extiende la OC/Contrato y se la notifica al adjudicatario.

A

El OCE recibió los fondos?

SI

NO

OCE - Recibido los fondos abre la Carta de Crédito - Recepciona bienes/servicios - Supervisa y/o gestiona (según el caso) la documentación necesaria para el envío del bien al país - Conforma la factura (Recibí conforme) y envia la misma a la UOC 40/01 para el cierre del legajo

UOC 40/01 - Cierra legajo

Comisión Evaluadora - Hace Dictamen de Evaluación

UOC 40/01 - Reenvía información a la OCE

Hay Impugna-ciones?

SI

NO

UOC 40/01 -Hace Proyecto de Disp de Adjudicación

Comisión Evaluadora - Analiza y propone

B

C

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MANUAL AERONAUTICO DE PROCEDIMIENTO EN EL AMBITO DE GOBIERNO N° 20

(M.A.P.G. 20) - EXPERIMENTAL PROCEDIMIENTOS PARA LA APLICACION DEL DECRETO 1023/01

Y SUS NORMATIVAS COMPLEMENTARIAS EN LA FUERZA AEREA ARGENTINA

Dirección General de Intendencia CAPITULO II: De los Procedimientos –1

Actualizado al --- de --------- de 2012

Capítulo II

DE LOS PROCEDIMIENTOS

Estructura del Capítulo

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MANUAL AERONAUTICO DE PROCEDIMIENTO EN EL AMBITO DE GOBIERNO N° 20

(M.A.P.G. 20) - EXPERIMENTAL PROCEDIMIENTOS PARA LA APLICACION DEL DECRETO 1023/01

Y SUS NORMATIVAS COMPLEMENTARIAS EN LA FUERZA AEREA ARGENTINA

Dirección General de Intendencia CAPITULO II: De los Procedimientos –2

Actualizado al --- de --------- de 2012

II.1. Clasificación de los procedimientos de selección del proveedor

II.1.1. Los procedimientos de selección (Art. 25 del Decrt 1023) se clasifican en Tipos, estos en Clases y a su vez estas, en Modalidades. (Ver resumen en Apéndice 1 de este Capítulo)

II.2. Tipos:

1º) Licitación o Concurso Público

2º) Licitación o Concurso Privado

3º) Contratación Directa

4º) Subasta Pública

5º) Remate Público (No se desarrolla en este Manual).

II.2.1. Elección del tipo de procedimiento

II.2.2. En ocasión del dictado del Acto Administrativo de Autorización, se debe determinar el tipo de procedimiento de selección del proveedor que se va a utilizar, junto con su respectiva clase y modalidad (si corresponde), conforme el tipo de contratación que se quiera efectuar, de acuerdo a las definiciones establecidas por la norma marco en cada caso.

II.2.3. Art 15 del Anexo del Decr.893/12: “REGLA GENERAL. En virtud de la regla general consagrada en el artículo 24 del Decreto Delegado Nº 1.023/01 y sus modificaciones, los proce-dimientos de licitación pública o concurso público, se podrán aplicar válidamente cualquiera

fuere el monto presunto del contrato y estarán dirigidos a una cantidad indeterminada de po-

sibles oferentes”

“.......................................................................................................................................................”

“No obstante la regla general, en todos los casos deberá aplicarse el procedimiento que mejor

contribuya al logro del objeto establecido en el artículo 1° del Decreto Delegado Nº 1.023/01 y sus modificaciones y el que por su economicidad, eficiencia y eficacia en la aplicación de los

recursos públicos sea más apropiado para los intereses públicos.”

NR: Para definir qué procedimiento de selección del proveedor resulta más adecuado y conve-niente a los intereses públicos, se deberá evaluar las siguientes circunstancias:

1º) Cumplir con los objetivos de economicidad, eficiencia y eficacia en la aplicación de los recursos públicos.

2º) Las características de los bienes o servicios a contratar.

3º) El monto estimado del contrato.

4º) Las condiciones de comercialización y configuración del mercado.

5º) Las razones de urgencia, emergencia o exclusividad.

II.3. Monto Estimado de los Contratos

II.3.1. Art 34 del Anexo del Decr.893/12: “MONTO ESTIMADO DE LOS CONTRATOS. Cuando el monto estimado del contrato sea el parámetro que se utilice para elegir al procedimiento de selección, se deberá considerar el importe total en que se estimen las adjudicaciones incluidas las opciones de prórroga previstas y se aplicará la siguiente escala:”

“a) Contratación directa:”

“1.- Por trámite simplificado hasta SETENTA Y CINCO MÓDULOS (M 75).”

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MANUAL AERONAUTICO DE PROCEDIMIENTO EN EL AMBITO DE GOBIERNO N° 20

(M.A.P.G. 20) - EXPERIMENTAL PROCEDIMIENTOS PARA LA APLICACION DEL DECRETO 1023/01

Y SUS NORMATIVAS COMPLEMENTARIAS EN LA FUERZA AEREA ARGENTINA

Dirección General de Intendencia CAPITULO II: De los Procedimientos –3

Actualizado al --- de --------- de 2012

“2.- Del apartado 1 del inciso d) del artículo 25 del Decreto Delegado N° 1.023/01 y sus modifi-cadiones hasta DOSCIENTOS MÓDULOS (M 200).”(NR: por bajo monto)

“b) Licitación privada o concurso privado hasta OCHOCIENTOS MÓDULOS (M 800).”

“c) Licitación pública o concurso público más de OCHOCIENTOS MÓDULOS (M 800).”

“El procedimiento de selección elegido será válido cuando el total de las adjudicaciones, in-cluidas las opciones de prórroga previstas, no superen el monto máximo fijado para encuadrar a cada tipo de procedimiento de selección.”

II.3.2. Art 35 del Anexo del Decr.893/12: “VALOR DEL MODULO. A los efectos de lo dispuesto en el presente reglamento, el valor del módulo (M) será de PESOS UN MIL ($ 1.000).”

II.3.3. Art 36 del Anexo del Decr.893/12: “MODIFICACIÓN DEL VALOR DEL MÓDULO. El Jefe de Gabinete de Ministros podrá modificar el valor del módulo establecido en el artículo anterior.”

“Asimismo, cuando variaciones en los precios relativos o en el funcionamiento de determinados mer-cados lo justifiquen, podrá fijar módulos especiales para determinados bienes y servicios críticos.”

NR: Caja Chica: hasta UN MIL pesos ($1.000). Este no es un tipo de selección de contratación porque no está regulado por el Decreto Delegado 1023/01. Se lo incorpora aquí a fin de recordar los modos en uso.

II.4. Clases de Licitación y Concurso

II.4.1. Art 18 del Anexo del Decr.893/12: “CLASES DE LICITACIONES Y CONCURSOS PÚ-BLICOS Y PRIVADOS. Las licitaciones públicas y privadas, así como los concursos públicos y privados podrán ser de etapa única o múltiple, según corresponda, por aplicación del apartado 1 y 2 del inciso a) del artículo 26 del Decreto Delegado Nº 1.023/01 y sus modificaciones, res-pectivamente. Por su parte las licitaciones públicas y privadas, así como los concursos públicos y privados podrán ser nacionales o internacionales, según corresponda, por aplicación del apartado 1 y 2 del inciso b) del artículo 26 del Decreto Delegado Nº 1.023/01 y sus modificacio-nes, respectivamente.”

“En las licitaciones o concursos nacionales solo se podrán presentar como oferentes quienes tengan domicilio en el país o la sede principal de sus negocios se encuentre en el país, o tengan sucursal en el país, debidamente registrada en los organismos habilitados a tal efecto.”

“En las licitaciones o concursos internacionales se podrán presentar como oferentes quienes tengan domicilio en el país o la sede principal de sus negocios se encuentre en el país, o tengan sucursal en el país, debidamente registrada en los organismos habilitados a tal efecto, así como quienes tengan la sede principal de sus negocios en el extranjero, y no tengan sucursal debida-mente registrada en el país.”

Licitación o Concurso Público

II.4.2. Del Art 15 del Anexo del Decr.893/12.-

“.......................................................................................................................................................”

“El procedimiento de licitación pública se realizará cuando el criterio de selección del cocon-tratante recaiga primordialmente en factores económicos, mientras que el de concurso público cuando el criterio de selección del cocontratante recaiga primordialmente en factores no eco-nómicos, tales como la capacidad técnico-científica, artística u otras, según corresponda.”

“.......................................................................................................................................................”

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MANUAL AERONAUTICO DE PROCEDIMIENTO EN EL AMBITO DE GOBIERNO N° 20

(M.A.P.G. 20) - EXPERIMENTAL PROCEDIMIENTOS PARA LA APLICACION DEL DECRETO 1023/01

Y SUS NORMATIVAS COMPLEMENTARIAS EN LA FUERZA AEREA ARGENTINA

Dirección General de Intendencia CAPITULO II: De los Procedimientos –4

Actualizado al --- de --------- de 2012

Licitación o Concurso Privado

II.4.3. Art 17 del Anexo del Decr.893/12: “PROCEDENCIA DE LA LICITACIÓN O CONCUR-SO PRIVADOS. La licitación o el concurso serán privados cuando el llamado a participar esté

dirigido exclusivamente a proveedores que se hallaren inscriptos en el Sistema de Información

de Proveedores, y serán aplicables cuando el monto estimado de la contratación no supere al fijado en el artículo 34 del presente reglamento. En dichos procedimientos, también serán con-sideradas las ofertas de quienes no hubiesen sido invitados a participar.”

“En aquellos casos en que no fuera posible dirigir el llamado exclusivamente a proveedores in-corporados en el aludido sistema, bien sea por la inexistencia de proveedores incorporados en el rubro específico que se licita o por otros motivos, el organismo contratante podrá extender la

convocatoria a otros interesados que no se hallen inscriptos en el aludido sistema.”

“El procedimiento de licitación privada se realizará cuando el criterio de selección del cocon-

tratante recaiga primordialmente en factores económicos, mientras que el de concurso privado cuando el criterio de selección del cocontratante recaiga primordialmente en factores no eco-

nómicos, tales como la capacidad técnico-científica, artística u otras, según corresponda.”

II.5. Contratación Directa

Art 19 del Anexo del Decr.893/12: “PROCEDENCIA DE LA CONTRATACIÓN DIRECTA. El procedimiento de contratación directa sólo será procedente en los casos expresamente previstos

en los apartados del inciso d) del artículo 25 del Decreto Delegado Nº 1.023/01 y sus modifica-ciones. Las contrataciones directas podrán ser por compulsa abreviada o por adjudicación sim-ple”

“Las contrataciones directas por compulsa abreviada serán aquellas en que exista más de un potencial oferente con capacidad para satisfacer la prestación y la situación de hecho se encua-dre en los apartados 1 (NR: no es posible de otra forma), 4 (NR: desierta o fracasada) ó 5 –para los casos de urgencia-, (NR: urgencias y no emergencias), del inciso d) del artículo 25 del Decreto Delegado Nº 1.023/01 y sus modificaciones.”

“Las contrataciones directas por adjudicación simple serán aquellas en las que, ya sea por ra-zones legales, por determinadas circunstancias de hecho, por causas vinculadas con el objeto del contrato o con el sujeto cocontratante, la Administración no pueda contratar sino con de-terminada persona o esté facultada para elegir un cocontratante de naturaleza pública y cuando la situación de hecho se encuadre en los apartados 2 (NR: obras científicas, técnicas o atísticas), 3 (NR: exclusividad), 7 (NR: con desarme previo), 8 (NR: interadministrativas), 9 (NR: con Universidades Nacionales) ó 10 (NR: con los inscriptos en el registro de efectores) del inciso d) del artículo 25 del Decreto Delegado Nº 1.023/01 y sus modificaciones.”

“Las contrataciones directas que se encuadren en el apartado 5 –para los casos de emergencia- (NR: emergencias y no urgencias) y en el apartado 6 (NR: secreta), del inciso d) del artículo 25 del Decreto Delegado Nº 1.023/01 y sus modificaciones, podrán ser por compulsa abreviada o por adjudicación simple, según el caso”.

II.5.1. Se puede utilizarse la Contratación Directa en los siguientes casos de excepción:

1º) Cuando de acuerdo con la reglamentación no fuere posible aplicar otro procedimiento de selección y el monto presunto del contrato no supere el máximo que fija la reglamenta-ción (Art 34; 200 MODULOS).

Consultado al respecto el Órgano Rector ha entendido que en este caso, el menor costo ad-ministrativo da razonabilidad y eficiencia a la gestión en beneficio del interés público (Art.

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3°, inc a) y Art 25, inc.d), ap. 1 del Decreto 1023/01, Art 15 y 20 del Anexo del Decr. 893/12)

2º) Por especialidad (Art. 21 del Anexo del Decr.893/12).

3º) Por exclusividad (Art. 22 del Anexo del Decr.893/12).

4º) Por resultar desierta o fracasada (Art. 23 del Anexo del Decr.893/12).

5º) Por razones de urgencia o emergencia (Art. 24 del Anexo del Decr.893/12).

6º) Por razones de seguridad o defensa nacional (Art. 25 del Anexo del Decr.893/12).

7º) Por desarme, traslado o examen previo (Art. 26 del Anexo del Decr.893/12).

8º) Por ser Interjurisdiccional (Art. 27 del Anexo del Decr.893/12).

9º) Por ser con las Universidades Nacionales (Art. 28 del Anexo del Decr.893/12).

10º) Por ser con los Efectores de Desarrollo Local y Economía Social (Art. 29 del Anexo del Decr.893/12).

II.6. La Compulsa Abreviada se da:

1º) Por Monto.

2º) Por Licitación o Concurso Desierto o Fracasado.

3º) Por Urgencia.

4º) Por Secreta (según el caso)

5º) Por Emergencia (según el caso)

II.7. La Adjudicación Simple se da:

1º) Por Especialidad.

2º) Por Exclusividad.

3º) Por Urgencia

4º) Por Razones de Seguridad o Defensa Nacional

5º) Por Desarme, Traslado o Exámen Previo

6º) Por ser Interadministrativa

7º) Por realizarla con las Universidades Nacionales

8º) Por realizarla con Efectores de Desarrollo Local y Economía Social

9º) Por Secreta (según el caso)

10º) Por Emergencia (según el caso)

II.8. Clases

II.8.1. La Subasta y el Remate no reconocen clases.

II.8.2. Las Licitaciones y Concursos, Públicos y Privados, reconocen las siguientes Clases:

1º) De etapa Unica Nacional.

2º) De etapa Unica Internacional.

3º) De etapa Única Nacional e Internacional.

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4º) De etapas Múltiples Nacional (con doble sobre).

5º) De etapas Múltiples Nacional (con más de dos sobres).

6º) De etapas Múltiples Internacional (con doble sobre).

7º) De etapas Múltiples Internacional (con más de dos sobres).

8º) Por su parte los Concursos, Públicos y Privados, reconocen también como clase a los llamados Concursos de Proyectos Integrales. Pueden ser utilizados con cualquier tipo de Concurso y sólo con el tipo Concurso.

9º) La Contratación Directa puede ser Sin Clase o de Trámite Simplificado.

II.8.3. Se entiende por Etapa Única la que en un sólo acto (un sólo sobre) se comparan calida-des de los oferentes y los precios de las ofertas.

II.8.4. En cambio las de Etapas Múltiples, en el último sobre se presenta la oferta económica y en el(los) anterior(es) sobre(s) se presentan los documentos que permiten seleccionar la calidad de los oferentes, los antecedentes empresariales y técnicos, la capacidad económico-financiera, las garantías, las características de la prestación y el análisis de los componentes económicos de las ofertas, mediante preselecciones sucesivas que habilitan a pasar a las siguientes fases del pro-ceso.

II.8.5. Los sobres deben ser presentados en una única oportunidad y los de las empresas que no superen una etapa, deben devolverse a los respectivos oferentes sin ser abiertos (Art 26, Inc a), Decr 1023/01)

II.8.6. Se entiende por Licitaciones o Concursos Nacionales cuando la convocatoria está diri-gida a interesados y oferentes cuyo domicilio, o sede principal de sus negocios, se encuentre en el país o tenga sucursales debidamente inscriptas en el país.

II.8.7. Cuando la convocatoria se extiende a empresas cuya sede principal de negocios se en-cuentra en el extranjero y no tenga sucursales debidamente registradas en el país, se denomina Internacional

II.9. Contratación Directa con Trámite Simplificado

II.9.1. Art 30 del Anexo del Decr.893/12: “TRÁMITE SIMPLIFICADO. Las contrataciones di-rectas encuadradas en cualquiera de los apartados del inciso d) del artículo 25 del Decreto De-legado Nº 1.023/01 y sus modificaciones, podrán efectuarse por el trámite simplificado que se regula en el presente reglamento, cuando el monto estimado del contrato no supere el máximo fijado para tal tipo de trámite en la escala aprobada por el artículo 34 del presente reglamen-to.”

II.10. Sobre las Modalidades

II.10.1. Art 31 del Anexo del Decr.893/12: “MODALIDADES. Las contrataciones podrán reali-zarse con las modalidades reguladas en el presente reglamento conforme a su naturaleza y obje-to.”

II.10.2. El tema se desarrolla “in extenso” en el Capìtulo Modalidades. Aquí, a modo de antici-po, ennumeramos los distintos tipos de ellas, a saber:

1º) Iniciativa privada.

2º) Llave en mano.

3º) Orden de compra abierta.

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4º) Consolidada.

5º) Bienes estandarizados.

6º) Precio máximo.

7º) Acuerdo marco.

II.11. Contrataciones Electrónicas

II.11.1. Art 33 del Anexo del Decr.893/12: “CONTRATACIONES PÚBLICAS ELECTRÓNICAS. Todos los procedimientos prescriptos en el presente reglamento se podrán efectuar en forma electrónica mediante la utilización de los medios que a tal fin habilite la OFICINA NACIONAL DE CONTRATACIONES.”

“A partir del momento en que un procedimiento deba realizarse mediante la utilización del me-dio electrónico que disponga la OFICINA NACIONAL DE CONTRATACIONES, se tendrán por no escritas las disposiciones relativas a actos materiales o presenciales cuya realización se tra-duzca en operaciones virtuales en el sistema electrónico. Las disposiciones referentes a actos que sólo sea posible efectuar en forma material, como la entrega de muestras, se cumplirán con-forme con lo establecido en esta reglamentación.”

II.12. Desdoblamiento

II.12.1. Art 37 del Anexo del Decr.893/12: “PROHIBICIÓN DE DESDOBLAMIENTO. No se po-drá fraccionar un procedimiento de selección con la finalidad de eludir la aplicación de los

montos máximos fijados en el presente reglamento para encuadrarlos o de las competencias para autorizar o aprobar los procedimientos de selección.”

“Se presumirá que existe desdoblamiento, del que serán responsables los funcionarios que hubieran autorizado y aprobado los respectivos procedimientos de selección, cuando dentro de un lapso de TRES (3) meses contados a partir del primer día de una convocatoria se realice otra o varias convocatorias para adquirir bienes o contratar servicios pertenecientes a renglones afines al de la primera convocatoria, sin que previamente se documenten las razones que lo jus-tifiquen.”

“La afinidad de los renglones se determinará en función de las actividades comerciales de los proveedores que fabrican, venden o distribuyen los distintos grupos de bienes o servicios.”

“En tal sentido, se considerarán afines los renglones que pertenezcan a un mismo grupo de bie-nes o servicios, con independencia del nivel de agregación que adopte la OFICINA NACIONAL DE CONTRATACIONES para la clasificación de los rubros comerciales a otros efectos.”

II.12.2. El objetivo de la prohibición de desdoblamiento es que no se fraccione una contratación con la finalidad de eludir los montos máximos fijados para encuadrar a los procedimientos de se-lección. Por ello, la realización de más de una convocatoria en un lapso de TRES (3) meses, cuando la misma corresponda a licitaciones o concursos públicos, no configura la presunción de desdoblamiento por su misma escencia.

II.12.3. A los fines de determinar si hay desdoblamiento, deberá considerarse el objeto y circuns-tancias que inducen a la contratación; por ejemplo, un crédito asignado en dos tramos y dentro de los tres meses, ambos para gastos en el mismo rubro, podrá generar dos contrataciones sucesivas sin incurrirse en desdoblamiento.

II.12.4. La presunción de desdoblamiento admite prueba en contrario; si se da una justificación la presunción desaparece. Por ello es conveniente dejar asentado en la Resolución de Adjudicación tal circunstancia y su justificación.

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Apéndice II.1 TIPOS, CLASES Y MODALIDADES DE LAS CONTRATACIONES

Dirección General de Intendencia CAPITULO II: De los Procedimientos –0

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TIPO DE PROCEDIMIENTO CLASE MODALIDAD

De Etapa Unica Nacional De Etapa Unica Internacional De Etapa Unica Nacional e Internacional De Etapa Múltiple Nacional (con doble sobre) De Etapa Múltiple Nacional (con más de dos sobres) De Etapa Múltiple Internacional (con doble sobre) De Etapa Múltiple Internacional (con más de dos sobres) De Etapa Múltiple Nacional e Internacional (con doble sobre) De Etapa Múltiple Nacional e Internacional (con más de dos sobres)

Concursos

• Públicos • Privados

Concurso de Proyectos Integrales

De Etapa Unica Nacional De Etapa Unica Internacional De Etapa Unica Nacional e Internacional De Etapa Múltiple Nacional (con doble sobre) De Etapa Múltiple Nacional (con más de dos sobres) De Etapa Múltiple Internacional (con doble sobre)

Licitaciones

• Públicas • Privadas

De Etapa Múltiple Internacional (con más de dos sobres)

Sin Clase Contratación

Directa

• Por Compulsa Abreviada

• Por Adjudica-ción Simple

Trámite Simplificado

Subasta Pública

Sin Clase

Remate Público

Sin Clase

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Dirección General de Intendencia CAPITULO III: Procedimientos Básicos – 1

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Capítulo III PROCEDIMIENTO BASICO

Estructura del Capítulo

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III.1. Inicio del procedimiento

III.1.1. Art 38 del Anexo del Decr.893/12: “PROCEDIMIENTO BÁSICO. El procedimiento esta-blecido en este título será aplicable a todos los procedimientos de selección, cualquiera sea la clase o modalidad elegida, siempre que no se disponga de otra manera en las normas específi-cas contenidas en este reglamento para cada uno de ellos”

III.2. Confección de la Solicitud de Gastos

III.2.1. El trámite para satisfacer la necesidad de un bien o servicio del que se carece, lo inicia el Organismo usuario ante el Organismo responsable del abastecimiento (UEP, en la terminología en uso) mediante un Pedido de Provisión.

III.2.2. De no poder satisfacer sus necesidades de bienes, servicios o propuesta de concesión, el Organismo Abastecimiento iniciará una Solicitud de Gasto (SG) de acuerdo al formato diseñado por la ONC (MCC4) (Ver Apéndice 1 de este Capítulo).

III.2.3. La UEP deberá verificar si el bien o servicio que se va a requerir, está incluido en el Ca-tálogo del Sistema de Identificación de Bienes y Servicios de Utilización Común (SIBYS) y en caso negativo solicitará a la UOC, su alta ante la ONC.

III.2.4. Para la reparación de máquinas o motores podrá solicitarse repuestos denominados “legí-timos”; igual criterio podrá alegarse para la adquisición de insumos de aparatos cuya garantía, aún vigente, esté condicionada a ello; todo lo cual, debería establecerse en el Pedido de Provisión entregado por el usuario a la UEP y/o en la SG.

III.2.5. En general, no se deberán formular especificaciones cuyo cumplimiento sólo sea factible para determinadas empresas o productos, especificar marca, dimensiones sin tolerancias (a me-nos que se incluya la justificación), ni transcribirse detalladamente textos extraídos de folletos, catálogos o presupuestos informativos.

III.2.6. Hecho lo cual la SG firmada por el titular de la UEP, se entrega en el Órgano Economía para se encargue de la gestión de compra.

III.2.7. Deberán tomarse en consideración, los precios de referencia brindados por la ONC en su sitio de Internet (https://www.argentinacompra.gov.ar/prod/onc/sitio/Paginas/Contenido/FrontEnd/index2.asp).

III.2.8. Art 39 del Anexo del Decr.893/12: “REQUISITOS DE LOS PEDIDOS. Las unidades re-quirentes de las jurisdicciones o entidades contratantes deberán formular sus requerimientos de bienes o servicios a las respectivas unidades operativas de contrataciones, con la debida antela-ción y cumpliendo con los siguientes requisitos:”

“a) Indicar las cantidades y características de los bienes o servicios a los que se refiera la pres-tación, con su número de catálogo correspondiente al Sistema de Identificación de Bienes y Ser-vicios de Utilización Común creado por Decisión Administrativa Nº 344 de fecha 11 de junio de 1997.”

“b) Determinar si los elementos deben ser nuevos, usados, reacondicionados o reciclados.”

“c) Fijar las tolerancias aceptables.”

“d) Establecer la calidad exigida y, en su caso, las normas de calidad y criterios de sustentabi-lidad que deberán cumplir los bienes o servicios o satisfacer los proveedores.”

“e) Determinar la prioridad y justificar la necesidad del requerimiento de los bienes o servi-cios.”

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“f) Fundamentar la necesidad de hacer uso de procedimientos que impliquen restringir la con-currencia de oferentes.”

“g) Estimar el costo de acuerdo a las cotizaciones de plaza o de otros elementos o datos que se estimen pertinentes a tal efecto.”

“h) Suministrar todo otro antecedente que se estime de interés para la mejor apreciación de lo solicitado y el mejor resultado del procedimiento de selección.”

III.2.9. Entre otras especificaciones necesarias a fin de la confección de los PBCP, podemos en-contrar:

1º) La oportunidad, forma y lugar de entrega (o de prestación si fuera un servicio), de los bie-nes puestos a disposición por el contratista .

2º) Horarios de las provisiones o de las prestaciones.

3º) Calidades especiales que deban cumplir los prestadores, evidenciando, si fuera necesario, su idoneidad técnica y capacidad económica para la prestación.

4º) Datos de posibles proveedores a invitar.

5º) Modalidades en el suministro (seguros, habilitaciones, aportes previsionales de su personal, responsabilidades legales, etc.).

III.3. Afectación Presupuestaria

III.3.1. Art 40 del Anexo del Decr.893/12: “DISPONIBILIDAD DE CREDITO.En forma previa a la autorización de la convocatoria, las jurisdicciones o entidades contratantes podrán efectuar el registro preventivo del crédito legal para atender el gasto.”

III.3.2. En el Órgano Economía, la URP verifica (con el Órgano Contaduría) la existencia de cré-ditos en la partida correspondiente y efectúa la pertinente reserva para continuar con el proceso.

III.3.3. En caso negativo se deberá indicar en el expediente si se trata de una contratación “Anti-cipada”, con créditos previstos para el siguiente Ejercicio (adjuntando constancias de tal previ-sión), o se deberá suspender el trámite devolviendo las actuaciones a la UEP solicitante.

III.3.4. Como instancia previa a la devolución, el organismo Economía podrá acudir a la Direc-ción de Presupuesto a los fines de evaluar la posibilidad de una reprogramación de cuotas.

III.3.5. La Imputación Preventiva debe ser incluida taxativamente en las actuaciones, con un se-llo en el dorso de la SG.

III.3.6. En la modalidad de Orden de Compra Abierta (OCA), para registrar la afectación preven-tiva se tomará el valor estimado que represente el total de la OCA.

III.3.7. Conforme las pautas del Artículo 15 de la Ley N° 24.156 (LNAFCG) y normas comple-mentarias, se podrán efectuar SG plurianuales con el acuerdo de la D.G.A.F (Ver este tema des-arrollado en el Título: Contrataciones en ejercicios sucesivos)

III.3.8. En ese caso, el preventivo y el compromiso se efectuarán para el ejercicio presente, aun-que se deberán informar a la DGAF los montos estimados para los años siguientes.

III.3.9. La gestión de las Contrataciones Anticipadas deben iniciarse una vez confirmada su in-clusión en las previsiones presupuestarias oportunamente tramitada ante la DGAF y autorizada la imputación preventiva del gasto.

III.3.10. Si se tratare de una OCA, cuya vigencia abarque DOS (2) ejercicios, para su pro-gramación presupuestaria solo se deberá tener en cuenta el registro preventivo. De ese modo se

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lo contemplará en las programaciones presupuestarias futuras.

III.3.11. Habiendo sido registrada la afectación preventiva del gasto, la UOC prosigue el trámite de compra.

III.4. Trámite del expediente

III.4.1. La UOC gestionará el llamado originado por la SG con:

1º) El Pliego Unico de Bases y Condiciones Generales (PUBCG)

2º) El Pliego de Bases y Condiciones Particulares (PBCP)

3º) Las Especificaciones Técnicas (ET).

III.4.2. La UOC que recibe la SG, debe verificar que cumpla con todos los requisitos, rechazán-dola en el caso que la misma se encuentre incompleta, debiendo remitirla con una nota aclarato-ria a la UEP solicitante a fin de que sea corregida.

III.4.3. A fin de evitar incurrir en casos de desdoblamiento, se deberán agrupar las solicitudes sobre la base de la identidad del rubro comercial, para que sean procuradas mediante una única gestión, teniendo en cuenta las pautas y condiciones establecidas en la normativa vigente.

III.4.4. Realizado el agrupamiento pertinente, se registra el procedimiento con un número único de expediente en la Mesa de Entradas de la Unidad/Organismo, el que acompañará al mismo du-rante toda la gestión de compra

III.5. MCC4, SIPRO y SYBIS

III.5.1. El Decreto N° 1023/2001 en su Art. 3° fija los Principios Generales a los que deberá ajustarse la gestión de las contrataciones.

III.5.2. El Inciso c) hace referencia a la Transparencia en los Procedimientos y el Inciso d) a la Publicidad y Difusión de las Actuaciones.

III.5.3. El Artículo 9° de la mencionada norma establece que “...la contratación pública se des-arrollará en todas sus etapas en un contexto de transparencia que se basará en la publicidad y difusión de las actuaciones emergentes de la aplicación de este régimen, la utilización de las tecnologías informáticas que permitan aumentar la eficiencia de los procesos y facilitar el acce-so de la sociedad a la información relativa a la gestión del Estado en materia de contrataciones y en la participación real y efectiva de la comunidad, lo cual posibilitará el control social sobre las contrataciones públicas”.

III.5.4. Como consecuencia de ello, surge la obligatoriedad de enviar “...mediante transmisión electrónica a la ONC, la información derivada de los procedimientos de contrataciones que se lleven a cabo conforme al régimen de referencia ...”

III.5.5. A efectos de llevar esto a la práctica, en el Artículo 7° del mismo Capítulo Unico del Tí-tulo II, se asigna a la ONC la atribución del control, supervisión y administración general del sis-tema, debiendo, para ello, proveer los sistemas que se requieran para dar cumplimiento a la normativa, administrar la información que remitan los Organismos y crear un sitio en Internet para el sistema de compras y contrataciones, que sea de acceso irrestricto para cualquier ciuda-dano.

III.5.6. Dando cumplimiento a lo establecido, la ONC proveyó un programa informático que consta de tres módulos:

1º) Módulo Captura Cliente o Módulo Cliente de Contrataciones en su versión 4, conoci-

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do habitualmente como MCC4.

2º) Módulo del Sistema de Información de Proveedores (SIPRO).

3º) Módulo del Sistema de Identificación de Bienes y Servicios (SIBYS).

III.5.7. El Módulo Cliente de Contrataciones (MCC4) es un programa con una amplia funcio-nalidad que se utiliza para cargar información de los procedimientos de selección para su poste-rior difusión por Internet en la página de la ONC y se encuentra instalado en cada una de las UOC

III.5.8. Dispone de una herramienta de ayuda en la gestión que permite organizar y estandarizar el funcionamiento de las UOCs en caso de que no se disponga de un sistema integrado (Sidif Lo-cal Unificado (SLU)). Esto incluye el ingreso de los datos de todas las etapas de los procedi-mientos de selección y su seguimiento, la impresión de formatos estandarizados para cada etapa y la generación de listados de control. En caso de disponer de el SLU en los organismos, el MCC-4 provee formas de vinculación para evitar la doble carga de datos y para funcionar en sin-cronía con el mismo.

III.5.9. También permite difundir por Internet los datos de las etapas de los procedimientos de selección, con lo que se cumple con varios de los principios que deben primar en los procedi-mientos, como el de transparencia (por permitir que la ciudadanía en general pueda acceder a la información) y el de concurrencia (porque al difundir las convocatorias, más interesados tomarán conocimiento de las contrataciones que se llevan a cabo en una jurisdicción, lo que redundará a su vez en la posibilidad de obtener mejores precios).

III.5.10. El Módulo Sistema de Información de Proveedores (SIPRO), se creó y pautó para fa-cilitar la participación del mayor número posible de oferentes en los procedimientos de selección.

III.5.11. Tiene por objeto brindar información relativa a los proveedores y a proteger los intereses del Sector Público.

III.5.12. Consiste en una base de datos computarizada, administrada por la ONC, donde se alma-cena la información relativa a proveedores, rescisiones contractuales, revocación de contratacio-nes (en ambos casos por causas imputables al proveedor), incumplimientos de pago de multas y garantías perdidas, sanciones de suspensión e inhabilitación y las rehabilitaciones de los provee-dores.

III.5.13. Para poder contratar con la Administración Pública Nacional, es necesario que los pro-veedores se encuentren incorporados al sistema y respecto de ello se distinguen distintas situacio-nes, a saber:

1º) Que ya esté inscripto: en tal caso la UOC constatará la información presentada por el oferente, ingresando a la web

2º) Que esté Pre-Inscripto: se procederá acorde a lo indicado más adelante, en el Título Pre-inscripción en el SIPRO

3º) Que no esté Inscripto: deberá inscribirse según lo detallado en el bajo el Título Inscrip-ción.

III.5.14. Cuando se trate de Licitaciones o Concursos Internacionales, a los oferentes radicados en el exterior, no les será exigible el requisito de inscripción establecido en el Art. 27 del Decreto 1023/01, sin perjuicio de la obligación de acreditar su capacidad y antecedentes en la forma que determinen los PBCP.

III.5.15. El módulo Sistema de Identificación de Bienes y Servicios (SIBYS) fue creado por

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(M.A.P.G. 20) - EXPERIMENTAL PROCEDIMIENTOS PARA LA APLICACION DEL DECRETO 1023/01

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Decisión Administrativa N° 344/97 de la Jefatura de Gabinete de Ministros, con el objeto de esta-blecer criterios uniformes y homogéneos que permitan identificar los requerimientos de compras de bienes y servicios, su clasificación y codificación, así como la administración, guarda y custo-dia de bienes muebles e inmuebles, el que gracias a un soporte informático instalado en los distin-tos organismos de la Administración Pública Nacional permite la catalogación de bienes y servicios.

III.5.16. Utiliza un catálogo que, a partir del Clasificador por objeto del Gasto del Manual de Cla-sificaciones Presupuestarias y siguiendo un orden decreciente de agregación, permite la individua-lización de grupos de ítems.

III.5.17. El catálogo, para cada bien o servicio, contempla un número único de código de doce dí-gitos integrado en tres partes. Las dos primeras inteligentes y la última no inteligente, resultante de la combinación de los valores correspondientes a cada uno de los parámetros utilizados para definir a la clase genérica respectiva.

III.5.18. La primera parte es de tres dígitos e informa sobre el inciso, la partida principal y la par-tida parcial.

III.5.19. La segunda parte está compuesta por cinco dígitos e indica la clase genérica.

III.5.20. La parte final es de cuatro dígitos y proporciona la descripción del ítem con cierto grado de especificidad.

III.5.21. Este módulo requiere de una actualización periódica ya que el mismo contiene una base de datos con un número limitado de bienes y servicios que son objeto de contratación por parte de las distintas UOCs que componen la Administración Pública Nacional.

III.5.22. Esta base de datos crece en la medida que se solicita la asignación de nuevos números de catálogo para a bienes o servicios no incluidos previamente en la misma.

III.5.23. Alguno de los módulos mencionados (SIPRO, SIBYS) son objeto de periódicas modifi-caciones para mejorar su performance y facilitar la tramitación de información, por lo que se re-comienda la consulta frecuente al sitio www.argentinacompra.gov.ar para mantener la actualización que requiere el sistema y brindar asesoramiento correcto y oportuno a los proveedo-res que así lo requieran.

III.6. Contrataciones en el país con empresas extranjeras

III.6.1. Por materiales y/o servicios a importar, los Organismos podrán celebrar Licitaciones Públicas y Privadas para contratar, en el país, con empresas radicadas en el exterior:

1º) Por intermedio de sus representantes en Argentina, en Licitaciones Nacionales.

2º) Por sí mismo, en Licitaciones Internacionales

III.6.2. Los Representantes deberán estar inscriptos en el SIPRO de acuerdo con los requisitos esta-blecidos en el PUBCG, debiendo estar radicados en el país y disponer de Poder Legalizado y vigente como representante de la Casa Matriz (con capacidad de comprometerla en su nombre), para la venta, garantía y mantenimiento en el país de los productos cuya contratación se menciona.

III.6.3. El PBCP deberá contener la necesidad de acreditar la vigencia de su representación y de su idoneidad (habilitación por DNA, FAA, JAA, etc.) , cuando la contratación implique algún tipo de servicio que el Adjudicatario deba prestar.

III.7. Obras Públicas

III.7.1. El Decreto 238/03 delega en el Ministerio de Planificación Federal, Inversión Pública y Servi-

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cios, las facultades y obligaciones determinadas en el Art. 2° de la Ley de Obras Públicas N° 13.064 y de acuerdo con el Decreto 1283/03, Art.4°, parr.46; es quien debe entender en el dictado de normas relacionadas con la contratación, construcción y conservación de obras públicas, y según su pá-rrafo 47, entender en la organización, dirección y fiscalización del Registro de Empresas Contra-tistas de Obras Públicas y Consultoría.

III.7.2. Por el Decreto 151/85, el Poder Ejecutivo delega en los señores Jefes de Estado Mayor de las FFAA las facultades de resolver sobre contrataciones para le ejecución de construcciones, trabajos o servicios que revistan el carácter de obra pública y para la adquisición de materiales, maquinarias, mobiliarios y elementos destinados a ellas; de acuerdo con lo previsto en el Artículo 2° de la Ley 13.064.

III.7.3. Teniendo en cuenta las específicas obras y el carácter menor, que de las mismas des-arrollan las FFAA, por Dictamen Jurídico 4909 – 17 ENE 08 del señor Director de Asuntos Jurídicos del Ministerio de Defensa (Expte 2.471.014 – MD 7270/08 SPM65/08), coincidiendo con la interpre-tación de su par de Fuerza Aérea (DJ 06457- 04 ENE 08), considera vigentes las facultades delegadas por el mencionado Decreto 151/85.

III.7.4. Los Organismos que necesiten realizar trabajos de infraestructura, deberán remitirse a la Cir-cular Administrativa de Infraestructura (DGI) Nº 029 del 05 NOV 01 a fin de designarlos correcta-mente.

III.7.5. Tomar en cuenta que es posible contratar como Obra Pública toda aquello que se requiera en-tregado llave en mano.

Procedimientos de gestión

III.7.6. Para llevar a cabo una Obra Nueva, Remodelación, Reparación Mayor, Reparación Me-nor o Demolición, en todos los casos se deberán seguir las instrucciones contenidas en la Directiva (JEMG) Nº 15 - “Procedimientos Generales de Infraestructura”, del 21 NOV 05, que en síntesis indica que las Unidades / Organismos deberán:

1º) Confeccionar el anteproyecto de Pliego de Condiciones Particulares y de Especi-ficaciones Técnicas con personal calificado, con título habilitante conforme con el tipo de trabajo de infraestructura a realizar y obtener un presupuesto, solicitando, si fuera necesario, la intervención de la Dirección de Infraestructura.

2º) Toda vez que la contratación signifique un incremento en el registro patrimonial de in-fraestructura de la Fuerza Aérea, como ocurre con la Obras Nuevas, se deberá confeccionar y agregar al anteproyecto, el BAPIN según la Directiva (JEMG) N° 08/04 - “Sistema Nacional de Inversión Pública”, de acuerdo con la Ley N° 24.354 y su Decreto Reglamen-tario N° 720/95.

3º) Elevar a su Organismo Superior el requerimiento de contratación de la obra a realizar, quien luego del correspondiente análisis y determinación de prioridades, le dará curso a la Dirección de Infraestructura para su Factibilidad Técnica, su ratificación o rectificación de las Especificaciones Técnicas y su valorización oficial.

4º) Una vez autorizado por la Dirección de Infraestructura y aprobado por su Or-ganismo Superior el requerimiento, con el monto resultante de su valorización ofi-cial, deberá incluirse en el Anteproyecto de Presupuesto Anual de la Unidad/Organismo para su ejecución en el Ejercicio correspondiente.

III.7.7. Posteriormente, durante su realización, elevará a su Organismo Superior los infor-mes mensuales y trimestrales y el estado de ejecución presupuestaria, señalados en los

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Anexos ALFA y BRAVO de la Directiva Nº 15. Cualquiera sea el tipo de obra que se realice, la Dirección de Infraestructura ejercerá el contralor de su ejecución.

Confección de los Pliegos

III.7.8. Para la confección de los PBCP y de ET se tendrá en cuenta la aplicación de la Ley de Obras Públicas N° 13.064, utilizando supletoriamente el Decreto 1023/01 y el régimen establecido en el Art. 9° de la Ley 13.064 (modificado por Art. 33 del Decreto 1023/01); en cuanto a las excep-ciones que autorizan las Contrataciones Directas a saber:

1º) Cuando el costo de la obra no exceda del monto establecido como máximo para las contrataciones directas y se encuentren dentro de las excepciones previstas para éstas.

2º) Cuando los trabajos que resulten indispensables en una obra en curso de ejecu-ción, no hubiesen sido previstos en el proyecto ni pudieran incluirse en el contrato respectivo. El importe de los trabajos complementarios antedichos no excederá de los límites que fije el Poder Ejecutivo Nacional.

3º) Cuando los trabajos de urgencia reconocida o circunstancias imprevistas demandaren una pronta ejecución que no dé lugar a los trámites de la licitación pública, o para la satisfacción de servicios de orden social de carácter im-postergable;

4º) Cuando la seguridad del Estado exija garantía especial o gran reserva;

5º) Cuando para la adjudicación resulte determinante la capacidad artística o técnico científica, la destreza o habilidad o la experiencia particular del ejecutor del trabajo o cuando éste se halle amparado por patente o privilegios o los conocimientos para la ejecu-ción sean poseídos por una sola persona o entidad.

6º) Cuando realizada una licitación pública, no haya habido proponente o no se hubiera hecho oferta admisible.

III.7.9. Para la publicación de los anuncios obligatorios, se tendrán en cuenta los días de anti-cipación y publicación señalados en el Art. 10 de la Ley de Obras Públicas N° 13.064 a saber:

Monto del Presupuesto Días de Anticipación Días de Publicación Hasta $ 110.000 5 5

De $ 110.000 a $ 260.000 15 10

Mas de $ 260.000 20 15

III.7.10. A los efectos de determinar la autoridad competente para la Autorización de la Con-tratación de la Obra, la Dirección de Infraestructura formulará un cálculo estimativo del impor-te que ésta pueda resultar, sin perjuicio de los reajustes finales a que hubiere lugar.

III.7.11. Cuando por el monto de la Obra se exceda la facultad delegada para autorizar y aprobar asignada al Organismo Contratante, la autorización para contratar y/o la adjudicación y aproba-ción debe ser requerida siguiendo la vía jerárquica.

III.7.12. En tal caso se adjuntará la Documentación Técnica accesoria al PBCP y ET, debiendo acompañarse el antecedente que certifique la aprobación previa de los mismos por la Dirección Gene-ral de Infraestructura.

III.8. Unión Transitoria de Empresas (UTE)

III.8.1. De acuerdo con lo que establece el Art.377 de la Ley 19.550 (Ley de Sociedades Comerciales, modificada por Ley 22.903, T.O. Decrt.841/84), las sociedades constituidas y los empresarios indivi-duales domiciliados en la República Argentina podrán presentarse a una convocatoria reunidas me-

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diante un contrato de unión transitoria, cuyo contenido se indica en su Art.378, para el desarrollo o ejecución de cualquiera de las contrataciones, tanto en el país como en el exterior.

III.8.2. Quien concurra en su representación acreditará su capacidad de obligar, según se indica en el Art.379 de dicha norma.

III.8.3. Las Empresas que concurran a una convocatoria como UTE dejarán expresa constancia en la respectiva Oferta, que asumen la responsabilidad principal, solidaria e ilimitada para el cumplimiento del Contrato hasta su finalización.

III.8.4. En el caso que la UTE resulte adjudicataria, deberá formalizar su inscripción y la de su Representante en el Registro Público de Comercio, ajustándose asimismo a lo establecido en el Art.380 y subsiguientes.

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Apéndice III.1

FORMATO ESTANDAR DE LA SOLICITUD DE GASTO

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SOLICITUD DE GASTOS Nº de Solicitud: EJERCICIO: SAF: CUIT: EXPEDIENTE Nº: ACTIVIDAD INTERNA: DELEGACION: UNIDAD SOLICITANTE: RUBRO COMERCIAL: (1) MODALIDAD DE COMPRA SUGERIDA: Fecha de inicio y fin de vigencia sugeridas: PROC. SELECCIÓN SUGERIDOS CLASE: OBJETO: PRIORIDAD y JUSTIFICACION DE LA NECESIDAD: (2) ENTREGA UNICA (3) Fecha entrega Lugar de entrega IMPUTACION PRESUPUESTARIA: Jurisdicción Subju. Ent Programa Subprog. Proy. Activ. Ob Descripción de la actividad programática

Ejerc Inc. PPr Ppa Spa Fuente de Financiamiento Ub. Geográfica Mon Importe

CAUSAS DE CONTRATACIÓN DIRECTA: (4) BIENES Y SERVICIOS SOLICITADOS (5)

IMPORTE CODIGO DE CATALOGO

DESCRIPCION UNIDAD DE ME-

DIDA

CANTI-DAD UNITA-

RIO TOTAL

Datos del servicio: Observaciones propias: Observaciones del catálogo: Especificación Técnica: Despiece: Tolerancia Fecha entrega Lugar de entrega Cantidad Unidad Observaciones (6) LA SUMA DE: TOTAL: OBSERVACIONES O ANTECEDENTES DE INTERES: SOLICITANTE: FIRMA Y ACLARACION: AUTORIZACION DEL GASTO FECHA FIRMA Y ACLARACION:

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Apéndice III.1

FORMATO ESTANDAR DE LA SOLICITUD DE GASTO

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REFERENCIAS:

(1) Indicar rubro comercial de acuerdo a la tabla del Anexo XIII de la Resolución (SH) Nº 368/00 (2) Motivos que fundamenten la necesidad de la adquisición (3) Completar en aquellos casos en que los datos de la entrega sean únicos para todos los bienes o servicios que se soliciten por la solicitud de gasto (4) Ejemplo: razones de urgencia - obras científicas, técnicas o artísticas que deban confiarse a empresas, personas o artistas especializados – bienes cuya fabricación o venta sea exclusiva de una persona (5) Repetir los renglones que siguen hasta Tolerancias por cada uno de los bienes o servicios que se incluyen en la solicitud de gasto (6) Completar en aquellos casos en que los datos de la entrega sean individuales para cada uno de los bienes o servicios a adquirir

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Capítulo IV DE LOS PLIEGOS

Estructura del Capítulo

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IV.1. Pliego de Bases y Condiciones

IV.1.1. Art 43 del Anexo del Decr.893/12: “PLIEGO ÚNICO DE BASES Y CONDICIONES GE-NERALES. El pliego único de bases y condiciones generales será aprobado por la OFICINA NACIONAL DE CONTRATACIONES y será de utilización obligatoria por parte de las jurisdic-ciones y entidades contratantes.”

IV.1.2. El PUBCG es el aprobado por Res. (SH) 834/00 hay que esperar su publi-cación!, publicada en Boletín Oficial y en el sitio de la ONC en Internet (http://onc.mecon.gov.ar/)

IV.2. Proyecto de Pliegos de Bases y Condiciones Particulares

IV.2.1. Art 32 del Anexo del Decr.893/12: “OBSERVACIONES AL PROYECTO DE PLIEGO DE BASES Y CONDICIONES PARTICULARES. Cuando la complejidad o el monto del procedi-miento de selección lo justifiquen, o en procedimientos en que no fuere conveniente preparar por anticipado las especificaciones técnicas o las cláusulas particulares completas, corresponderá que el titular de la unidad operativa de contrataciones autorice la apertura de una etapa previa a la convocatoria, para recibir observaciones al proyecto de pliego de bases y condiciones par-ticulares.”

IV.2.2. El Órgano de Abastecimiento (UEP) deberá confeccionar el Proyecto de PBCP siguiendo el formato estandar establecido por la ONC (ver Apéndice 1 de este Capítulo).

IV.2.3. Reunidas las necesidades conformadas por sus proyectos de Pliegos, la UEP les dará cur-so ante el Órgano Economía para que realice su análisis, complete y corrija lo que fuera necesario en colaboración con los usuarios que los originaron, solicite la autorización del Jefe de Unidad / Organismo y gestione su obtención.

IV.3. Trámite de recepción de observaciones al proyecto de PBCP

IV.3.1. En la F.A.A., la autorización para disponer de esta instancia debe ser ordenada por medio de una providencia simple, que se materializa con un Volante donde el Jefe de la Unidad / Organismo autoriza a la UOC a realizar la gestión de apertura de una etapa previa a la convocatoria para recibir observaciones al proyecto de PBCP.

IV.3.2. Una vez autorizada la apertura de la etapa previa a la convocatoria, para la recepción de ob-servaciones al Proyecto de PBCP, la UOC dispondrá la difusión en el sitio de Internet de la ONC.

IV.3.3. Art 41 del Anexo del Decr.893/12: “TRÁMITE DE LAS OBSERVACIONES AL PROYECTO DE PLIEGO. Cuando se realice la etapa prevista en el artículo 32, la convocatoria a formular ob-servaciones al proyecto de pliego se difundirá de acuerdo con lo dispuesto por el artículo 54 del pre-sente.”

“Durante el lapso previsto para la formulación de las observaciones, la unidad operativa de contra-taciones podrá convocar a reuniones para recibir observaciones al proyecto de pliego de bases y condiciones particulares o promover el debate entre los interesados acerca del contenido del mismo. De los temas tratados en esas reuniones y con las propuestas recibidas, se labrará acta que firmarán los asistentes que quisieren hacerlo.”

“No se realizará ninguna gestión, debate o intercambio de opiniones entre funcionarios de la juris-dicción o entidad contratante e interesados en participar en la contratación, fuera de los mecanismos expresamente previstos, a los que tendrán igual acceso todos los interesados”

IV.3.4. Art 54 del Anexo del Decr.893/12: “PUBLICIDAD DE LA CONVOCATORIA PARA RE-

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CIBIR OBSERVACIONES AL PROYECTO DE PLIEGO DE BASES Y CONDICIONES PARTICU-LARES. La convocatoria para recibir observaciones al proyecto de pliego de bases y condiciones particulares, deberá efectuarse mediante la difusión en el sitio de Internet de la OFICINA NACIO-NAL DE CONTRATACIONES, con DIEZ (10) días corridos, como mínimo, de antelación a la fecha de finalización del plazo para formular observaciones. Durante todo ese plazo cualquier persona podrá realizar observaciones al proyecto de pliego sometido a consulta pública. “

“A los fines de su difusión la información referente a la convocatoria deberá remitirse a la OFICINA NACIONAL DE CONTRATACIONES, con DOS (2) días de antelación al de la fecha en que corres-ponda efectuar su difusión, conjuntamente con los proyectos de pliegos de bases y condiciones parti-culares”.

IV.3.5. Se deberá emplear para su confección, el formulario tipo, de acuerdo al formato diseñado por la ONC, para cumplir con el deber de informar a dicho Organo Rector, conforme lo establecido en la normativa vigente.

IV.3.6. Las constancias correspondientes al cumplimiento de las medidas dispuestas sobre publi-cidad y difusión, deberán ser agregadas al expediente.

IV.3.7. La UOC pondrá a disposición del público el Proyecto en cuestión, durante el plazo fijado para la recepción de observaciones, vencido el cual no se admitirán presentaciones.

IV.4. Pliegos definitivos

IV.4.1. Art 42 del Anexo del Decr.893/12: “PLIEGO DE BASES Y CONDICIONES PARTICU-LARES DEFINITIVO. Cuando se realice la etapa previa a la que se refiere el artículo anterior, las respectivas unidades operativas de contrataciones de las jurisdicciones o entidades contra-tantes, elaborarán el pliego de bases y condiciones particulares definitivo conforme con los cri-terios técnicos, económicos y jurídicos que a juicio de las autoridades competentes correspondan, teniendo en cuenta las opiniones vertidas por los interesados en la medida en que se consideren pertinentes, preservando los principios establecidos en el artículo 3º del Decreto Delegado Nº 1.023/01 y sus modificaciones. En el acto administrativo que apruebe el pliego de-finitivo se deberá efectuar una evaluación concreta y razonada de cada una de las observacio-nes formuladas.”

IV.4.2. Para la redacción del PBCP de un llamado a Licitación Pública, Licitación Privada o Contra-tación Directa a realizar con un fin específico, aplicable a todo caso de obtención de Bienes y Servi-cios, el Organismo Contratante podrá recurrir al Anexo III, donde se presenta una guía o modelo que tiene por única finalidad establecer los criterios fundamentales y los datos generales que deben conte-ner. Su contenido definitivo dependerá de cada caso particular; no debe copiarse textualmente.

IV.4.3. Los mismos serán elaborado por la UOC para cada procedimiento de selección y tendrá en cuenta los requisitos mínimos que se indican en el PUBCG.

IV.4.4. Art 44 del Anexo del Decr.893/12: “PLIEGOS DE BASES Y CONDICIONES PARTICU-LARES. Los pliegos de bases y condiciones particulares serán elaborados para cada procedi-miento de selección, por las respectivas unidades operativas de contrataciones de las jurisdicciones y entidades contratantes sobre la base de los pedidos efectuados por las unidades requirentes y deberán ser aprobados por la autoridad que fuera competente de acuerdo a lo dis-puesto en el artículo 14 del presente reglamento. Deberán contener las especificaciones técni-cas, las cláusulas particulares y los requisitos mínimos que indicará el pliego único de bases y condiciones generales.”

“No obstante lo expuesto, la OFICINA NACIONAL DE CONTRATACIONES podrá elaborar modelos de pliegos de bases y condiciones particulares para determinados objetos contractuales

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específicos, los que serán de utilización obligatoria para las jurisdicciones y entidades contra-tantes que el Órgano Rector determine.”

“Asimismo, la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS podrá establecer criterios de selec-ción de las ofertas de uso obligatorio para las jurisdicciones y entidades contratantes, a los fines de desarrollar políticas públicas que tiendan a fomentar o promover el bienestar social, el mejor impacto al ambiente, mejores condiciones éticas y económicas, el crecimiento de determinados sectores, la generación de empleo, la promoción del desarrollo de las empresas privadas, la in-novación tecnológica en bienes y servicios, la inclusión social de sectores vulnerables, entre otros”

IV.5. Especificaciones Técnicas

IV.5.1. Las especificaciones técnicas deberán ser lo suficientemente precisas para permitir a los oferentes determinar el objeto del contrato y formular una adecuada cotización y para permitir a las entidades contratantes, evaluar la utilidad de los bienes o servicios ofertados para satisfacer sus necesidades y adjudicar el contrato.

IV.5.2. Las ET formarán parte del PBCP y deberán redactarse en forma clara y precisa, además para cada elemento se incluirá el número de catálogo correspondiente que genera el SIBYS.

IV.5.3. La confección de las ET son esencialmente de responsabilidad del Usuario, a través del Inspector del Rubro (o personal idóneo) del que se trate, quien luego será también responsable de emitir el Informe Técnico concordante con éllas.

IV.5.4. El principio de concurrencia de ofertas no deberá ser restringido por medio de recaudos excesivos, severidad en las condiciones de idoneidad técnica y capacidad financiera exigibles pa-ra la admisión de ofertas, las que deberán ser compatibles con el tipo de contratación que se trate, evitándose la exclusión de presentaciones por omisiones intrascendentes.

IV.5.5. Art. 45 del Anexo al Decr.893/12: “ESPECIFICACIONES TÉCNICAS. Las especifica-ciones técnicas de los pliegos de bases y condiciones particulares deberán elaborarse de manera tal que permitan el acceso al procedimiento de selección en condiciones de igualdad de los ofe-rentes y no tengan por efecto la creación de obstáculos injustificados a la competencia en las contrataciones públicas. Deberán consignar en forma clara y precisa:”

“a) Las cantidades y características de los bienes o servicios a los que se refiera la prestación, con su número de catálogo correspondiente al Sistema de Identificación de Bienes y Servicios de Utilización Común creado por Decisión Administrativa Nº 344 de fecha 11 de junio de 1997.”

“b) Si los elementos deben ser nuevos, usados, reacondicionados o reciclados.”

“c) Las tolerancias aceptables.”

“d) La calidad exigida y, en su caso, las normas de calidad y criterios de sustentabilidad que deberán cumplir los bienes o servicios o satisfacer los proveedores.”

“Para la reparación de aparatos, máquinas o motores podrán solicitarse repuestos denomina-dos legítimos.”

“Salvo casos especiales originados en razones científicas, técnicas o de probada conveniencia para lograr un mejor resultado de la contratación, no podrá pedirse marca determinada. En los casos en que no se acrediten estas situaciones especiales e igualmente se mencionara una marca en particular en los pliegos, será al solo efecto de señalar características generales del objeto pedido, sin que ello implique que no podrán proponerse artículos similares de otras marcas.”

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“Las especificaciones técnicas deberán ser lo suficientemente precisas para permitir a los ofe-rentes determinar el objeto del contrato y formular una adecuada cotización y para permitir a las jurisdicciones y entidades contratantes evaluar la utilidad de los bienes o servicios ofertados para satisfacer sus necesidades y adjudicar el contrato.”

IV.6. Agrupamiento

IV.6.1. Art. 46 del Anexo al Decr.893/12: “AGRUPAMIENTO. Los pliegos de bases y condi-ciones particulares deberán estar comprendidos por renglones afines. La afinidad de los ren-glones se determinará en función de las actividades comerciales de los proveedores que fabrican, venden o distribuyen los distintos grupos de bienes o servicios. En tal sentido, se con-siderarán afines los renglones que pertenezcan a un mismo grupo de bienes o servicios, con in-dependencia del nivel de agregación que adopte la OFICINA NACIONAL DE CONTRATACIONES para la clasificación de los rubros comerciales a otros efectos.”

“Cuando resulte inconveniente la provisión o prestación por distintos cocontratantes de diferen-tes ítems del Catálogo que forma parte del Sistema de Identificación de Bienes y Servicios de Utilización Común creado por Decisión Administrativa Nº 344 de fecha 11 de junio de 1997, se deberá estipular en los respectivos pliegos que la adjudicación se efectuará por grupo de ren-glones.”Art 40 del Anexo del Decr.893/12: “DISPONIBILIDAD DE CRÉDITOS. En forma previa a la autorización de la convocatoria, las jurisdicciones o entidades contratantes podrán efectuar el registro preventivo del crédito legal para atender el gasto”

IV.7. División en renglones

IV.7.1. Art. 47 del Anexo al Decr.893/12: “DIVISIÓN EN RENGLONES. En los casos en que una misma convocatoria abarque un número importante de unidades pertenecientes al mismo ítem del catálogo generado por el Sistema de Identificación de Bienes y Servicios de Utilización Común creado por Decisión Administrativa Nº 344 de fecha 11 de junio de 1997, deberá distri-buirse la cantidad total en diferentes renglones. La autoridad jurisdiccional con competencia para aprobar el pliego de bases y condiciones particulares, podrá apartarse de lo dispuesto pre-cedentemente en casos especiales y por motivos debidamente justificados.”

IV.8. Costo de los pliegos

IV.8.1. Art. 48 del Anexo al Decr.893/12: “COSTO DE LOS PLIEGOS. En aquellos casos en que las jurisdicciones y entidades contratantes entreguen copias del pliego único de bases y condiciones generales o de los pliegos de bases y condiciones particulares, podrán establecer para su entrega el pago de una suma equivalente al costo de reproducción de los mismos, la que deberá ser establecida en la convocatoria. La suma abonada en tal concepto no será devuelta en ningún caso.”

IV.8.2. En general los Pliegos que se entreguen en la UOC se suministrarán en forma gratuita.

IV.8.3. No es necesario agregar el PUBCG al legajo de la contratación , quedando su obtención bajo exclusiva responsabilidad del interesado.

IV.8.4. En el caso que los PBCP y ET tengan un costo, este deberá ser equivalente al de su re-producción; o muy bien justificado si fuera un valor mayor.

IV.8.5. En este caso, se entregarán los mismos una vez verificado el pago mediante la exhibi-ción del correspondiente recibo emitido por la Tesorería del Organismo.

IV.8.6. La suma abonada en tal concepto no será devuelta a los adquirentes en ningún caso, debiendo depositarse el valor de su cobro en la Cuenta Recursos de Afectación Específica (RAE). Bajo ningún concepto su valor podrá cobrarse en expensas.

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IV.9. Consulta y Obtención de los Pliegos

IV.9.1. Art. 60 del Anexo al Decr.893/12: “CONSULTAS AL PLIEGO DE BASES Y CONDI-CIONES PARTICULARES. Las consultas al pliego de bases y condiciones particulares deberán efectuarse por escrito en el organismo contratante, o en el lugar que se indique en el citado pliego, o en la dirección institucional de correo electrónico del organismo contratante difundida en el pertinente llamado.”

“En oportunidad de realizar una consulta al pliego, los consultantes que no lo hubieran hecho con anterioridad, deberán suministrar obligatoriamente su nombre o razón social, domicilio, fax y dirección de correo electrónico en los que serán válidas las comunicaciones que deban cur-sarse hasta el día de apertura de las ofertas.”

“No se aceptarán consultas telefónicas y no serán contestadas aquéllas que se presenten fuera de término.”

“Deberán ser efectuadas hasta SETENTA Y DOS (72) horas antes de la fecha fijada para la apertura como mínimo, salvo que el pliego de bases y condiciones particulares estableciera un plazo distinto.”

IV.9.2. La UOC evaluará si la consulta hace pertinente una aclaración o una modificación que contribuya a una mejor comprensión e interpretación del Pliego en cuestión.

IV.9.3. Eventualmente emitirá la correspondiente Circular Aclaratoria o Modificatoria.

IV.9.4. Art. 59 del Anexo al Decr.893/12: “VISTA Y RETIRO DE PLIEGOS. Cualquier perso-na podrá tomar vista del pliego único de bases y condiciones generales y de los pliegos de bases y condiciones particulares, en la jurisdicción o entidad contratante o en el sitio de Internet de la OFICINA NACIONAL DE CONTRATACIONES. Asimismo podrán retirarlos o comprarlos en la jurisdicción o entidad contratante o bien descargarlos del aludido sitio de Inter-net…………………………………………………………………………………………………” (www.argentinacompra.gov.ar, ingresando al Acceso Directo "Contrataciones Vigentes")

NOTA: El sistema electrónico automáticamente enviará, a la dirección de correo electrónico institucional del respectivo organismo contratante, un aviso de que se descargaron pliegos desde internet y, además, le imprime al interesado que bajó los Pliegos, una constancia de ello.

Todas las UOC deberán usar como dirección de correo electrónico institucional a los fines seña-lados, la que fue notificada a la ONC antes del 20 ABR 04 la que deberá mantenerse actualizada a efectos del correcto funcionamiento del sistema .

En caso de existir diferencias entre los pliegos presentados por los oferentes y los del Legajo de la contratación, se considerarán como válidas las cláusulas contenidas en este último toda vez que la Unidad /Organismo pueda demostrar que ha comunicado fehacientemente tanto los Pliegos originales como toda modificación que hubieran sufrido a posteriori.

“…………………………………………………… En oportunidad de retirar, comprar o descargar los pliegos, deberán suministrar obligatoriamente su nombre o razón social, domicilio, fax y di-rección de correo electrónico en los que serán válidas las comunicaciones que deban cursarse hasta el día de apertura de las ofertas.”

“No será requisito para presentar ofertas, ni para la admisibilidad de las mismas, ni para con-tratar, haber retirado o comprado pliegos en el organismo contratante o haberlos descargado del sitio de Internet de la OFICINA NACIONAL DE CONTRATACIONES, no obstante quienes no los hubiesen retirado, comprado o descargado, no podrán alegar el desconocimiento de las actuaciones que se hubieren producido hasta el día de la apertura de las ofertas, quedando bajo

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su responsabilidad llevar adelante las gestiones necesarias para tomar conocimiento de aque-llas.”

IV.9.5. Los PBCG, PBCP y ET deberán ser exhibidos en la UOC, en carteleras o carpetas ubi-cadas en lugares visibles y de ingreso irrestricto, a partir del primer día de la convocatoria

IV.9.6. Los interesados podrán consultar y retirar los Pliegos en el lugar indicado por la UOC en el llamado.

IV.10. Circulares Aclaratorias y Modificatorias

IV.10.1. Art. 61 del Anexo al Decr.893/12: “CIRCULARES ACLARATORIAS Y MODIFICATO-RIAS AL PLIEGO DE BASES Y CONDICIONES PARTICULARES. El organismo contratante podrá elaborar circulares aclaratorias o modificatorias al pliego de bases y condiciones parti-culares, de oficio o como respuesta a consultas.”

IV.10.2. “Las circulares aclaratorias, podrán ser emitidas por el titular de la unidad operativa de contrataciones y deberán ser comunicadas, con CUARENTA Y OCHO (48) horas como mí-nimo de anticipación a la fecha fijada para la presentación de las ofertas, a todas las personas que hubiesen retirado, comprado o descargado el pliego y al que hubiere efectuado la consulta si la circular se emitiera como consecuencia de ello e incluirlas como parte integrante del pliego y difundirlas en el sitio de Internet de la OFICINA NACIONAL DE CONTRATACIONES. .........................................................................................................................................................”

IV.10.3. Las Circulares Aclaratorias y/o Modificatorias deberán ser comunicadas en forma fe-haciente a todos los interesados que hubieren retirado o bajado de Internet el Pliego.

IV.10.4. Esta, pasará a formar parte como anexo del Pliego que se encuentra en exhibición.

IV.10.5. Para ser consideradas procedentes, las modificaciones tendrán como límite el que no se altere el Objeto de la contratación; caso contrario, deberá anularse el procedimiento.

IV.10.6. Para la confección de las Circulares Aclaratorias y Modificatoria se deberá emplear el formulario tipo con el formato diseñado por la ONC (ver Apéndice 2 de este Capítulo) e infor-marlo a dicho Organo Rector.

IV.10.7. De oficio, la UOC podrá realizar las aclaraciones y/o modificaciones que sean perti-nentes, siguiendo el procedimiento mencionado precedentemente.

IV.10.8. Cuando por la índole de la consulta practicada por un interesado, resulte necesario pe-dir informes o realizar verificaciones técnicas, que demanden un plazo tal que una vez comuni-cada no dejaría tiempo suficiente de adecuar las ofertas, el titular de la UOC deberá prorrogar la fecha de apertura, comunicarlo en los mismos medios en los que se haya publicado el llamado y notificarlo en forma fehaciente a todos los interesados que hayan retirado el Pliego, sin obviar a aquellos que pudieran haberlo bajado de internet.

IV.11. Certificado Fiscal para Contratar y Libre Deuda Previsional

IV.11.1. El Certificado Fiscal para Contratar (CFC), para ser Adjudicatario de contratos de CIN-CUENTA MIL pesos ($50.000) o más con el Estado Nacional, es expedido por la Administración Fe-deral de Ingresos Públicos (AFIP) a solicitud de los interesados.

IV.11.2. No obstante lo indicado por el Art. 12, parr. e, inc. I, del PUBCG [emergente de la R.G. (AFIP) N° 1814/05, que derogó el 11/ENE/05 la R.G. 135/98] la presentación de este CFC no será exigible al oferente, sino que es la Administración que, en el momento de adjudicar, debe verificar en la página de Internet correspondiente a la AFIP, si el proveedor tiene CFC vigente.

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IV.11.3. Entiéndase entonces que la presentación del CFC no es obligatoria; pero es conveniente señalarle como recordatorio al oferente, en el PBCP, que deberá tenerlo vigente para poder ser adjudi-catario (es no necesario porque la Administración debe consultarlo en la página de AFIP, bajarlo e in-corporarlo al legajo justo antes de la Adjudicación).

V.1.1. De tenerlo, imprimirla e incorporarla al legajo de la contratación para constancia; en caso contrario descalificar la oferta y proceder en consecuencia con el segundo en prioridad.

IV.11.4. Cuando el monto de la oferta sea menor de CINCUENTA MIL pesos ($50.000) el CFC no es exigible.

IV.11.5. El Organismo rector ha interpretado que con la entrega del Formulario 13 – Declaración Jurada de Habilidad para Contratar (Anexo I, Apartado b) de la Resolución (AFIP) General Nº 1114), queda cumplido y cubierta la declaración jurada de tener todas las obligaciones con el estado y de con-tribución previsional cumplidas; lo cual es suficiente para contrataciones de menos de PESOS CIN-CUENTAMIL ($50.000).

IV.11.6. Por lo tanto, en estos casos lo que es excluyente es la no presentación del Formulario 13, aunque “...tanto los defectos formales en la Declaración Jurada de Habilidad para Contratar, así como la omisión de su presentación, son defectos subsanables (...) no obstante al permitir la subsana-ción en la omisión de la presentación de la Declaración Jurada de Habilidad para Contratar el ofe-rente deberá declarar bajo juramento que también fue hábil al momento de presentación de su oferta (...) es decir que los defectos en su presentación o su no presentación puede subsanarse con posterio-ridad a la apertura de la oferta...” (Disp (ONC) Nº 24/11).

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Apéndice IV.1

PROYECTO DE PLIEGO DE BASES Y CONDICIONES PARTICULARES (Res (SH) 368/00 – Anexo IV)

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MEMBRETE DEL ORGANISMO (no más de tres líneas)

PROYECTO DE PLIEGO DE BASES Y CONDICIONES PARTICULARES

Nombre del organismo contratante:

PROCEDIMIENTO DE SELECCION

Tipo: (1) Nº: Ejercicio:

Clase: (2)

Modalidad: (3)

Expediente Nº:

Rubro comercial: (4)

Objeto de la contratación:

ESPECIFICACIONES

• Texto de las especificaciones técni-cas de los proyectos de PBCP

ANEXOS

• Texto de las cláusulas particulares de los proyectos de PBCP

OBSERVACIONES GENERALES

• Texto de las observaciones generales a los proyectos de PBCP

REFERENCIAS

(1) Tipo de procedimiento por el que se realizará la selección (licitación pública, concurso público, contratación directa, etc.)

(2) Clase de procedimiento (etapa única nacional, etapa múltiple inter-nacional, etc.)

(3) Modalidad utilizada (consolidada, iniciativa privada, precio tope o de referencia, sin modalidad, etc.)

(4) Indicar rubros comerciales de acuerdo a la tabla de Anexo XIII

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Apéndice IV.2 FORMATO ESTANDAR DE LAS CIRCULARES ACLARATORIAS Y/O MODIFICATO-

RIAS DE LOS PLIEGOS DE BASES Y CONDICIONES PARTICULARES (Res (SH) 368/00 – Anexo VI)

Dirección General de Intendencia CAPITULO IV: De los Pliegos –10

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MEMBRETE DEL ORGANISMO

(no más de tres líneas)

CIRCULAR ACLARATORIA Y/O MODIFICATORIA DE LOS PLIEGOS DE BASES Y CONDICIONES PARTICULARES

Circular Nº:

Lugar y fecha: Nombre del organismo contratan-te:

PROCEDIMIENTO DE SELECCION

Tipo: (1) Nº Ejercicio: Clase: (2) Modalidad: (3)

Expediente Nº:

Rubro comercial: (4)

Objeto de la contratación: ACTO DE APERTURA

Lugar/Dirección Día y hora (5)

DESCRIPCION

• Texto de la circular aclaratoria o modificatoria

FIRMA Y ACLARACIÓN DEL RESPONSABLE DE LA UNIDAD OPERATIVA DE CONTRATACIONES

REFERENCIAS:

(1) Tipo de procedimiento por el que se realizó la selección (licitación pública, concurso privado, contratación directa, etc.)

(2) Clase de procedimiento (etapa única nacional, etapa múltiple internacional, etc.)

(3) Modalidad utilizada (consolidad, iniciativa privada, precio tope o de referen-cia, sin modalidad, etc.)

(4) Indicar rubros comerciales conforme a la tabla del Anexo XIII

(5) Indicar dirección, código postal, localidad y provincia

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Dirección General de Intendencia CAPITULO IV: De los Pliegos –11

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Capítulo V TRANSPARENCIA,

PUBLICIDAD Y DIFUSIÓN

Estructura del Capítulo

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Dirección General de Intendencia CAPITULO V: Transparencia, Publicidad y Difusión –1

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V.1. Plazos de antelación de la publicidad

V.1.1. Art. 55 del Anexo al Decr.893/12: “DISPOSICIONES GENERALES SOBRE PUBLICI-DAD Y COMUNICACIONES. En cada uno de los procedimientos de selección previstos en el artículo 25 del Decreto Delegado Nº 1.023/01 y sus modificaciones, la publicidad de las actua-ciones deberá ajustarse a las siguientes reglas:

“a) Los días de antelación a la fecha fijada para la apertura de las ofertas se computarán a partir del día hábil inmediato siguiente al de la última publicación de la convocatoria en el ór-gano oficial de publicidad de los actos de gobierno, o en aquellos casos en que no se realice tal publicidad, al del envío de las invitaciones pertinentes y sin contar dentro del plazo de antela-ción el día de apertura”.

“b) El plazo de antelación se computará hasta el día corrido inmediato anterior a la fecha de

vencimiento del plazo establecido para la presentación de las ofertas inclusive, o hasta la fecha establecida para el retiro o compra del pliego inclusive, o hasta el día fijado para la presenta-ción de muestras inclusive, la que operare primero, cuando esa fecha sea anterior a la fecha de apertura de las ofertas.”

“c) Los plazos de publicación y antelación fijados en el artículo 32 del Decreto Delegado Nº 1.023/01 y sus modificaciones y los previstos en este reglamento, son mínimos y deberán am-pliarse en los casos de procedimientos de selección que por su importancia, complejidad u otras características lo hicieran necesario”.

“d) Toda vez que corresponda cursar invitaciones por cualquier medio deberá dejarse cons-

tancia en el expediente de la fecha y hora de la realización de la diligencia, indicándose el nombre o razón social del destinatario, así como el domicilio, número de fax o dirección de co-rreo electrónico a la cual se hubiera remitido.”

“e) En todos los procedimientos de selección del cocontratante en que la invitación a partici-par se realice a un determinado número de personas físicas o jurídicas, las jurisdicciones o en-tidades que realicen el llamado deberán considerar y evaluar las ofertas presentadas por quienes no fueron convocados”.

“f) Se deberá invitar a presentar ofertas a la IMPRENTA del HONORABLE CONGRESO DE LA NACIÓN en los procedimientos de selección en los que fuera obligatorio cursar invitaciones y tengan por objeto la realización de trabajos gráficos.”

“g) En todos los medios por los cuales se den a conocer las convocatorias de los procedimien-tos de selección y de sus respectivas circulares aclaratorias y modificatorias se deberá hacer

constar que se podrá tomar vista o se podrá descargar o retirar el pliego de bases y condiciones particulares, así como el pliego único de bases y condiciones generales, en el sitio de Internet de la OFICINA NACIONAL DE CONTRATACIONES, consignando la dirección del mismo.”

Excepciones

V.1.2. Sólo las admitidas en las contrataciones que se realicen en el exterior.

V.2. Publicación en la ONC

V.2.1. Art 58 del Anexo del Decr.839/12: “DIFUSIÓN. ENVÍO DE INFORMACIÓN. Las ju-risdicciones y entidades, por intermedio de sus respectivas unidades operativas de contratacio-nes, deberán enviar en forma obligatoria a la OFICINA NACIONAL DE CONTRATACIONES, a través de los sistemas o medios que esta determine (MCC4), para la difusión en su sitio de In-ternet, la siguiente información, referida a todos los procedimientos de selección encuadrados

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Dirección General de Intendencia CAPITULO V: Transparencia, Publicidad y Difusión –2

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en el presente régimen:”

“a) La convocatoria para recibir observaciones de los proyectos de pliegos de bases y condicio-nes particulares, junto con el respectivo proyecto.”

“b) La convocatoria a los procedimientos de selección, junto con el respectivo pliego de bases y condiciones particulares.”

“c) Las circulares aclaratorias o modificatorias de dichos pliegos.”

“d) Las actas de apertura de las ofertas.”

“e) Los cuadros comparativos de ofertas.”

“f) La preselección en los procedimientos de etapa múltiple.”

“g) El dictamen de evaluación de las ofertas.”

“h) Las impugnaciones planteadas por los oferentes contra el dictamen de evaluación de las ofertas.”

“i) La aprobación del procedimiento de selección, adjudicación, la declaración de desierto o fracasado, o la decisión de dejar sin efecto un procedimiento de selección.”

“j) Las órdenes de compra, venta o los contratos.”

“k) Las solicitudes de provisión, en los casos de orden de compra abierta.”

“l) Los actos administrativos y las respectivas órdenes de compra por las que se aumente, dis-minuya o prorrogue el contrato.”

“m) Los actos administrativos firmes por los cuales las jurisdicciones o entidades hubieran dis-puesto la aplicación de penalidades a los oferentes o adjudicatarios.”

“n) Las cesiones de los contratos.”

“o) La revocación, suspensión, resolución, rescate o declaración de caducidad.”

“La información de las etapas referenciadas en los incisos a) y b) deberá remitirse en la opor-tunidad indicada en los artículos 49 a 54 del presente reglamento, según corresponda. La in-formación referente a las restantes etapas del procedimiento deberá remitirse dentro de los DOS (2) días de ocurrido el acto o hecho.”

“La información de las etapas consignadas en este artículo deberá remitirse cualquiera fuera el tipo de procedimiento de selección elegido, salvo que expresamente se dispusiera lo contrario en el Decreto Delegado Nº 1.023/01 y sus modificaciones o en el presente reglamento.”

“A los fines de garantizar la transparencia, la OFICINA NACIONAL DE CONTRATACIONES no difundirá en su sitio de Internet la convocatoria ni ninguna otra etapa de aquellos procedi-mientos de selección, en los que verificare el incumplimiento de los plazos de antelación míni-mos que deben mediar entre la difusión del llamado y la fecha fijada para la apertura de las ofertas. En estos casos informará a los organismos de control y comunicará a la máxima autori-dad de la jurisdicción o entidad contratante que deberá proceder a la revocación del procedi-miento o bien a la readecuación de los plazos a la normativa vigente, cuando ello fuere posible.”

V.2.2. La difusión en el sitio de la ONC (Internet) es obligatoria para todo tipo de selección de proveedores (Licitación o Concurso Público o Privado y Contrataciones Directas; incluidas las que se realizan por Trámite Simplificado. Sólo se excluyen las Secretas).

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Dirección General de Intendencia CAPITULO V: Transparencia, Publicidad y Difusión –3

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V.2.3. Deben publicarse en forma simultánea desde el mismo día en que se comienzan a cursar las invitaciones (para Licitaciones o Concurso Público, desde que aparecen en BO).

V.2.4. Los Organismos Contratantes deberán remitir los Pliegos a la ONC simultáneamente con el envío de la convocatoria de los procedimientos de selección (según está previsto en el formato estándar MCC4) y la siguiente información :

1º) Los Proyectos de Pliegos correspondientes a contrataciones que la autoridad compe-tente someta a consideración pública

2º) Los Pliegos de Bases y Condiciones Particulares

3º) Las Circulares Aclaratorias o Modificatorias de dichos pliegos, cuando las hubiere

4º) Las Actas de Apertura

5º) Los Cuadros Comparativos de Ofertas

6º) La Precalificación, cuando la hubiere

7º) Los Dictámenes de Evaluación

8º) Los Actos por los que se aprueben los procedimientos de selección

9º) Las Adjudicaciones

10º) Las Ordenes de Compra y los Contratos

11º) La información referente a los antecedentes utilizados para adoptar decisiones que hagan a las sanciones a aplicar a los proveedores por sus incumplimientos

V.2.5. También deberá informarse vía e-mail ([email protected]), el número de procedimien-to de selección que haya sido anulado o dejado sin efecto.

V.2.6. Todos los documentos que integren el PBCP deberán estar contenidos en un único archivo que deberá nombrarse de la siguiente forma: Pliego Particular – Tipo, N° y Ejercicio del Procedi-miento (Ejemplo: Pliego Particular - Licitación Privada 10/2004).

V.2.7. Los jefes de UOC deberán garantizar que los PBCP que se tramiten en sus respectivos ámbi-tos se difundan en el Sitio de Internet de la ONC en el momento oportuno, como así también que se correspondan en un todo con los que obren agregados a los expedientes de la contratación.

V.2.8. El incumplimiento por parte de los funcionarios a la obligación de remitir la información a la ONC, determinará la aplicación de las Sanciones previstas en la Resolución (SIGEN) Nº 65 del 28 de junio de 1995, dictada en virtud del artículo 30 de la Ley 24.447, sin perjuicio de lo dis-puesto por la Resolución (SH) Nº 226/95 sus modificatorias y complementarias, referentes a la suspensión del curso de las Ordenes de Pago de los SAF que no cumplimenten la informa-ción requerida por los Organos Rectores.

V.3. Publicación en el Boletín Oficial

V.3.1. La publicación en el Boletín Oficial (B.O.) se hace obligatoria en:

1º) Etapa de consulta de Proyecto de PBCP (Modelo en Apéndice V.1)

2º) Convocatoria a Licitaciones o Concursos Públicos (Modelo en Apéndice V.2)

3º) Post Adjudicación de Contratos (Modelo en Apéndice V.3)

V.3.2. Los textos de avisos a publicar en el B.O. de la República Argentina, deberán presentarse en papel membretado del Organismo solicitante y la solicitud de publicación deberá presentarse

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en hoja aparte, debiendo ambos documentos ser suscritos y sellados por el Jefe de Unidad u Or-ganismo de nivel no inferior al de Departamento.

V.3.3. En todos los casos deberá indicarse en la solicitud en forma concreta y precisa, el plazo de publicación que corresponda, pues en caso contrario será rechazada (Disposición 17/2004 de la Dir. Nac. Del Registro Oficial - B.O. N° 30.441).

V.3.4. En el texto del aviso de Convocatoria deberán figurar los siguientes datos:

1º) Nombre del Organismo Contratante.

2º) Tipo, objeto y número de la contratación.

3º) Número de expediente.

4º) Base de la contratación, si la hubiere.

5º) Lugar, día y hora donde pueden retirarse o consultarse los pliegos.

6º) Costo de la impresión del Pliego si correspondiese.

7º) Lugar, día y hora de presentación de las ofertas y del acto de apertura.

V.3.5. Para su confección se deberá emplear el formulario electrónico tipo MCC4 [Anexo III, Resolución (SH) Nº 368/00 – Ver Apéndice 2 de este Capítulo], de acuerdo al formato diseñado por la ONC, para cumplir con el deber de informar a dicho Órgano Rector, conforme lo estableci-do en la normativa vigente.

V.4. Publicidad de los distintos Tipos

V.4.1. Art. 49 del Anexo al Decr.893/12: “PUBLICIDAD DE LA LICITACIÓN PÚBLICA Y DEL CONCURSO PÚBLICO. La convocatoria a presentar ofertas en las licitaciones públicas y en los concursos públicos deberá efectuarse mediante la publicación de avisos en el órgano ofi-cial de publicación de los actos de gobierno por el término de DOS (2) días, con un mínimo de VEINTE (20) días corridos de antelación a la fecha fijada para la apertura de las ofertas.”

“Además se difundirá en el sitio de Internet de la OFICINA NACIONAL DE CONTRATACIO-NES desde el día en que se le comience a dar publicidad en el órgano oficial de publicación de los actos de gobierno. A tal fin la información referente a la convocatoria deberá remitirse a la OFICINA NACIONAL DE CONTRATACIONES, con DOS (2) días de antelación al de la fecha en que corresponda efectuar su difusión, conjuntamente con los pliegos de bases y condiciones particulares.”

“Durante el término de publicación de la convocatoria en el órgano oficial de publicación de los actos de gobierno, se deberán enviar comunicaciones a las asociaciones que nuclean a los proveedores, productores, fabricantes y comerciantes del rubro y a las asociaciones del lugar donde deban efectuarse las provisiones, para su difusión entre los interesados.”

“Asimismo, durante el término de publicación de la convocatoria en el órgano oficial de publi-cación de los actos de gobierno, se deberán enviar invitaciones a por lo menos CINCO (5) pro-veedores del rubro.”

V.4.2. Art. 50 del Anexo al Decr.893/12: “PUBLICIDAD DE LA LICITACIÓN PRIVADA Y DEL CONCURSO PRIVADO. La convocatoria a presentar ofertas en las licitaciones privadas y en los concursos privados deberá efectuarse mediante el envío de invitaciones a por lo menos CINCO (5) proveedores del rubro que se hallaren inscriptos en el Sistema de Información de Proveedores, con un mínimo de SIETE (7) días corridos de antelación a la fecha fijada para la

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apertura. En aquellos casos en que no fuera posible dirigir el llamado exclusivamente a pro-veedores inscriptos, bien sea por la inexistencia de proveedores incorporados en el rubro espe-cífico que se licita o por otros motivos, el organismo contratante podrá extender la convocatoria a otros interesados que no se hallen inscriptos en el aludido sistema.”

“Además se difundirá en el sitio de Internet de la OFICINA NACIONAL DE CONTRATACIO-NES desde el día en que se cursen las invitaciones. A tal fin la información referente a la convo-catoria deberá remitirse a la OFICINA NACIONAL DE CONTRATACIONES, con DOS (2) días de antelación al de la fecha en que corresponda efectuar su difusión, conjuntamente con los pliegos de bases y condiciones particulares.”

V.4.3. Art. 51 del Anexo al Decr.893/12: “PUBLICIDAD DE LA LICITACIÓN INTERNACIO-NAL Y DEL CONCURSO INTERNACIONAL. La convocatoria a presentar ofertas en las licita-ciones y concursos internacionales se deberá efectuar mediante la utilización de los medios de publicidad y difusión establecidos en los artículos precedentes según se trate de un procedimien-to privado o público, pero con una antelación que no será menor a CUARENTA (40) días corri-dos.”

“Además la convocatoria a presentar ofertas deberá efectuarse mediante la publicación de avi-sos en el sitio Web de las Naciones Unidas denominado UN Development Business, o en el que en el futuro lo reemplace, por el término de DOS (2) días, con un mínimo de CUARENTA (40) días corridos de antelación a la fecha fijada para la apertura.”

V.4.4. Art. 52 del Anexo al Decr.893/12: “PUBLICIDAD DE LA SUBASTA PÚBLICA. La con-vocatoria a presentar ofertas en las subastas públicas deberá efectuarse mediante la difusión en el sitio de Internet de la OFICINA NACIONAL DE CONTRATACIONES, con un mínimo de DIEZ (10) días corridos de antelación a la fecha fijada para la subasta.”

“A tal fin la información referente a la convocatoria deberá remitirse a la OFICINA NACIO-NAL DE CONTRATACIONES, con DOS (2) días de antelación al de la fecha en que correspon-da efectuar su difusión, conjuntamente con los pliegos de bases y condiciones particulares.”

V.4.5. Art. 53 del Anexo al Decr.893/12: “PUBLICIDAD DE LA CONTRATACIÓN DIRECTA. La convocatoria a presentar ofertas en las contrataciones directas que se encuadren en los apartados 1, 4 y 5 -para los casos de urgencia- del inciso d) del artículo 25 del Decreto Delega-do Nº 1.023/01 y sus modificaciones, deberá efectuarse mediante el envío de invitaciones a por lo menos TRES (3) proveedores, con un mínimo de TRES (3) días de antelación a la fecha fijada para la apertura en los casos de los apartados 1 y 4. La convocatoria a presentar ofertas en las contrataciones directas que se encuadren en los apartados 1, 2, 3, 4, 5 –para los casos de ur-gencia-, 7, 9 y 10 se deberán difundir en el sitio de Internet de la OFICINA NACIONAL DE CONTRATACIONES desde el día en que se cursen las respectivas invitaciones o se realice el pedido de cotización. A tal fin la convocatoria deberá remitirse a la OFICINA NACIONAL DE CONTRATACIONES, con DOS (2) días de antelación al de la fecha en que corresponda efec-tuar su difusión, conjuntamente con los pliegos de bases y condiciones particulares.”

“Quedan exceptuadas de la obligación de difusión en el sitio de Internet de la OFICINA NA-CIONAL DE CONTRATACIONES, en todas las etapas del procedimiento, las contrataciones di-rectas encuadradas en el apartado 6 del inciso d) del artículo 25 del Decreto Delegado Nº 1.023/01 y de difusión de la convocatoria la de los apartados 5 -para los casos de emergencia-, y 8.”

V.5. Publicación de anulaciones

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V.5.1. Las anulaciones deberán publicarse por UN (1) día, en los mismos medios en los que se publicaron sus respectivas convocatorias.

V.6. Invitaciones

V.6.1. Art. 57 del Anexo al Decr.893/12: “REQUISITOS DE LOS ANUNCIOS Y DE LAS INVI-TACIONES. Los anuncios de las convocatorias y las invitaciones a los procedimientos de selec-ción, deberán mencionar como mínimo los siguientes datos:”

“a) Nombre de la jurisdicción o entidad contratante.”

“b) Tipo, clase, modalidad, objeto y número del procedimiento de selección.”

“c) Número de expediente.”

“d) Costo del pliego y base de la contratación si hubiere.”

“e) Lugar, plazo y horario donde pueden retirarse, adquirirse o consultarse los pliegos.”

“f) Lugar, día y hora de presentación de las ofertas y del acto de apertura.”

“g) Dirección institucional de correo electrónico del organismo contratante.”

V.6.2. Siempre que se cursen invitaciones, se deberán cursar preferentemente a proveedores in-corporados al SIPRO, con información actualizada y sin antecedentes de incumplimientos ante-riores, considerando que la causa principal por la que se realiza este procedimiento es contar posible con el objeto de la prestación en el menor tiempo posible. Cubierta esta condición, se puede invitar a no inscriptos

V.6.3. Las antelaciones para el cursado de las invitaciones son las siguientes:

1º) Licitaciones o Concursos Públicos: las invitaciones deberán cursarse de manera que lle-guen a por lo menos CINCO (5) oferentes (inscriptos o no) con VEINTE (20) días corridos de anticipación al vencimiento del plazo de presentación de ofertas y, para su difusión entre los inte-resados, también a las asociaciones que nuclean a los productores, fabricantes y comerciantes del rubro (cámaras de proveedores) y a las asociaciones locales del lugar donde deban efectuarse las provisiones.

2º) Licitaciones o Concursos Privados: se debe invitar con SIETE (7) días corridos de anti-cipación a la apertura, a un mínimo de CINCO (5) proveedores inscriptos en el SIPRO y tam-bién a las asociaciones que nuclean a los prestadores, productores, fabricantes y comerciantes del rubro

3º) Contrataciones Directas: no es obligatorio invitar a proveedores excepto para los casos 1,4 y 5 (urgencia), en cuyos casos se debe invitar con TRES (3) días hábiles de anticipación al vencimiento del plazo de presentación de ofertas, como mínimo, a TRES (3) posibles interesados

V.6.4. Para cumplir lo indicado en el párrafo anterior, la UOC puede dirigirse mediante nota oficial al Señor Inspector General de Justicia - Departamento de Asociaciones Civiles y Fundaciones (Av. Paseo Colón 285 - Piso 3° - Capital Federal), solicitando una nómina de las entidades registradas como Con-federaciones, Federaciones y Cámaras.

V.6.5. Además del empleo obligatorio de los medios antes mencionados, podrán cursarse invitaciones a firmas que sean proveedoras habituales del organismo o que, por su importancia, se considere conve-niente que conozcan la convocatoria.

V.6.6. El envío de estas comunicaciones se podrá efectuar por cualquier medio, dejando constancia en el expediente.

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V.6.7. En aquellos casos de contrataciones que por su importancia, complejidad u otras características lo hicieran necesario, deberán ampliarse los plazos de antelación fijados para las invitaciones.

V.6.8. Podrán ampliarse los días de publicación y los medios de difusión a emplearse dejando debida constancia en el expediente de las razones que justifiquen las mayores erogaciones que ello implique.

V.6.9. La cantidad de invitaciones establecidas deben ser cursadas con prioridad a proveedores incor-porados en el SIPRO, con información actualizada y sin antecedentes de incumplimientos de anteriores contratos. Ello a los fines de evitar futuras demoras en el procedimiento.

V.6.10. No obstante, también podrá cursarse invitaciones a los interesados aún no inscriptos, recordán-doles que deberán efectuar por Internet, en la página correspondiente del SIPRO, su trámite de Preins-cripción para que su oferta pueda ser considerada.

V.6.11. No se deberá cursar invitaciones a las empresas que el SIPRO indica como suspendidas o com-prendidas en las causales señaladas en la reglamentación del Art. 16 del Decreto 1023/01.

V.6.12. Las ofertas de interesados a quienes no se les hubiese invitado a participar pero que formalmen-te estén habilitados para contratar con el Estado Nacional, también deberán ser consideradas.

V.6.13. Las de aquellos que aún no estén habilitados deberán ser aceptadas en la apertura y luego re-chazadas en la evaluación, si en esta etapa todavía no concretaron su habilitación.

V.7. Habilitaciones especiales y exigencias particulares

V.7.1. Existen servicios y elementos que tienen legislaciones especiales o exigencias particulares que debe reunir su provisión.

V.7.2. Tanto quienes tienen la responsabilidad de gestionar las adquisiciones, como aquellos que de-finen las Especificaciones Técnicas, deben estar atentos a que, cuando se esté contratando alguna pro-visión con legislación especial, deben incorporar en el PBCP y ET la obligación de los proveedores de cumplimentar las exigencias impuesta por la legislación que las rija.

V.7.3. Los casos mencionados en lo que sigue, puede no ser una enumeración completa dado que se actualiza con la emisión de normas proveniente de los distintos sectores con autoridad específica de-ntro del Estado Nacional.

V.7.4. Trabajos Gráficos (Decisión Administrativa (J.G.M.) 56/2003 y Art 55, f) del Decr 893/12) V.7.4.1. En la celebración de contratos que tengan por objeto la realización de trabajos gráficos, (impresiones, encuadernaciones, etc.) se deberá invitar a la Imprenta del Honorable Congreso de la Nación a presentar oferta.

V.7.5. Bienes y Servicios de carácter informático

V.7.5.1. Para toda gestión de contratación de elementos informáticos o de comunicaciones asocia-das, comprendidas en los ítem que más abajo se detallan, previamente los Organismos deberán remitir sus antecedentes a la Dirección de Informática de la Fuerza Aérea, quien evaluará si se encuadran en el Anexo I de la Resolución 37/96 de la Secretaría de la Función Pública y si corresponde, conforme a las prescripciones de esta normativa, su remisión a la Dirección Nacional de Estandarización y Asis-tencia Técnica.

V.7.5.2. Excepciones (Res (SFP) N° 77/99) y Disposiciones (ONTI ) N° 8/2004): No será necesa-rio remitir tales antecedentes en los siguientes casos:

1º) Insumos para todo tipo de impresoras (toner, cartucho de tinta, reveladores, cintas de

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impresión, insumos para impresoras color de transferencia térmica, kits de mantenimiento, etc).

2º) Medios de almacenamiento removibles (diskettes, cintas magnéticas en carrete abierto o en cartuchos, discos ópticos vírgenes, etc.).

3º) Repuestos de equipamiento informático siempre y cuando sean idénticos a los originalmente provistos con el equipamiento y su monto no supere el monto de PESOS TRES MIL ($ 3.000) (unidades de cd, tarjetas de red, unidades de disco de capacidad menor a DIEZ (10) gigabytes, unidades lectoras de diskettes (disketteras), tarjetas de audio y de video, memorias, unidades de cinta, modems- fax internos, mouses, teclados, etc.)

4º) Actualización (upgrade) de equipamiento informático existente, en lo que respecta exclusi-vamente a ampliaciones de memoria RAM y a capacidad de almacenamiento en disco rígido.

5º) Equipos o sistemas electrónicos accesorios que no tuvieran relación con la informática (vi-deograbadores, televisores, equipos de audio, fax, aparatos telefónicos, etc.)

6º) Adquisición de hardware acordes con ETAP siempre que el monto no supere los PESOS CINCUENTA MIL ($ 50.000) (estas adquisiciones deberán ser informadas a la ONTI en un pla-zo no superior a los QUINCE (15) días de emitida la orden de compra).

7º) Adquisición de paquetes de software acordes con ETAP siempre que el monto no supere los PESOS UN MIL ($ 1.000) (estas adquisiciones deberán ser informadas a la ONTI en un plazo no superior a los QUINCE (15) días de dispuesta la orden de compra).

V.7.5.3. Para la adquisición de los siguientes elementos, previo a la Autorización de los PBCPyET, debe gestionarse su control de ajuste a las ETAPs ante la Dirección General de Informáti-ca (Anexo I - Resolución (SFP) 37/96). (ETAP : Estándares Tecnológicos para la Administración Pública):

1º) ETAP. I- Computadoras.

2º) ETAP. II- Impresoras.

3º) ETAP. III- Graficadores y Digitalizadores.

4º) ETAP. IV- Servidores de Red.

5º) ETAP. V- Redes de Área local.

6º) ETAP. VI- UPS. Placas Opcionales y Periféricos Opcionales.

7º) ETAP. VII- Cableado Estructurado.

8º) ETAP. VIII- Centrales Privadas.

9º) ETAP. IX- Desarrollo de Aplicaciones Informáticas.

10º) ETAP. X- Enlaces de Telecomunicaciones para Redes Digitales de Transmi-sión locales y/o Remotas.

11º) ETAP. XI- Software de Oficina.

12º) ETAP. XII- Enlaces de Telecomunicaciones para Redes Digitales de Trans-misión locales y/o Remotas.

13º) ETAP. XIII - Software de Oficina.

V.7.5.4. La Dirección de Informática procederá conforme se detalla:

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1º) Emitirá un Informe Técnico en todos los casos en que los organismos o su propia ges-tión genere un requerimiento de contratación.

2º) Dicho Informe Técnico definirá si el requerimiento se ajusta a las ETAP, y si el Plie-go no requiere correcciones.

3º) Si el requerimiento, apartándose de las ETAP, responde a una necesidad de carácter operativo, específico para una actividad aérea y/o confidencial ó secreto, el Informe Técni-co será detallado, explicitando tal situación.

4º) Con el agregado de dicho informe y si no ha tenido observaciones por parte de la Di-rección de Informática, proseguirá el trámite normal en la Fuerza Aérea para sus contrata-ción.

5º) Cuando gestionada la Contratación, ésta deba ser autorizada por el nivel inmediato superior o por la Dirección General de Intendencia (compras en el exterior), previo a su elevación, se deberá dar cumplimiento al procedimiento especificado en los párrafos ante-riores.

V.7.6. Provisión de textiles

V.7.6.1. La Resolución (MD) 1616/07 dispone que a partir del 01 ENE 08 será obligatorio incluir en los PBCP y ET, como condición particular a cumplir por los oferentes, la presentación de la cons-tancia del Certificado de Compromiso Social Compartido (INTI), establecido por Resolución (MD) 897/07.

V.7.6.2. Tiene alcance para toda contratación por más de CINCUENTA MIL PESOS ($50.000) (incluida las posibles ampliaciones del contrato) por los siguientes elementos:

1º) Calzados

2º) Efectos para gimnasia

3º) Uniformes para combate, fajina y salida de soldados

4º) Ropa interior

5º) Uniformes históricos quedando expresamente excluidos de estas exigencias las pren-das especiales, efectos que por su especificidad técnica, deban reunir las siguientes carac-terísticas:

a) Ignífugas

b) Bacteriológicas, Radiológicas y Químicas (QBR)

c) Alta flotabilidad y resistencia a las bajas temperaturas (uso antártico)

d) Condiciones climáticas adversas (p.ej.: Haití y alta montaña)

e) Operaciones especiales (paracaídas, traje neoprene, etc.)

f) Protección individual (chaleco antibala)

V.7.7. Contra-incendio y refrigeración

V.7.7.1. El Tratado Internacional conocido como Protocolo de Montreal, ratificado por la Argenti-na, ha generado la Ley N° 24.040/91, de Compuestos Químicos, que tiene por objeto controlar las Sustancias Agotadoras de la Capa de Ozono.

V.7.7.2. Entre estas sustancias se cuentan los CFC (usados en refrigeración) y los halones. (utiliza-

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dos en instalaciones contra-incendios).

V.7.7.3. La Ley fija como autoridad de aplicación al Ministerio de Salud y Acción Social de la Na-ción, y su Secretaría de Ambiente y Desarrollo Sustentable.

V.7.7.4. Por Resolución N° 620/91 reguló el uso de halones y luego, conjuntamente con la Se-cretaría de Industria, Comercio y de la PyME, emitieron las Resoluciones N° 349/04 y 954/04 con las que se creó, en ámbito del INTI, el Banco Nacional de Halones y se dictaron los "Requi-sitos para actuar como Operadores y Sub-Operadores de Halones", por lo que se deberá exigir en la documentación entregada por el oferente, la correspondiente certificación del INTI.

V.7.8. Servicios de control de plagas, salubridad ambiental y salud humana (limpieza de tanques de agua, desinsectación, desratización, fumigación, etc)

Esta actividad esta regulada por parte del Ministerio de Salud, por Resolución (SS) N° 779/88 – Re-gistro de Personas Físicas y Jurídicas que se Dediquen al Control de Plagas, su modificatorio del Sub-

secretario de Administración de Servicios y Programas de Salud Disposición 358/90 y la Disposición (SR y C) N° 7224/87 - Normas para la Habilitación de los Directores Técnicos de las Empresas Dedicadas al Control de Plagas, Vectores Perjudiciales para la Salud Humana y Saneamien-to del Medio. V.7.8.1. Si la aplicación pudiera afectar a la salud de la producción agrícola, la alcanza el Decreto Ley (P.E.N.) 6704/63, que tiene incumbencia en el ámbito de “la defensa sanitaria de la producción agrícola...”, tal como lo declara en su Art 1°, y también la Disposición Conjunta de los Directores de Lucha Contra las Plagas y de Acridiologia (SENASA) N° 253/64 - Registro - Fumigación - Trata-miento Fitosanitario

1º) Tener en cuenta que a los servicios de fumigación las municipalidades les exige cursos de manipulación de los tóxicos que se utilizan en el proceso.

V.7.9. Servicios Privados de Seguridad y Custodia

V.7.9.1. Esta actividad está regulada por el Decreto Nº 1002 del 10 de setiembre de 1999 y la Resolución (Ministerio de Defensa) Nº 1743/07.

V.7.9.2. En el Artículo 1º de la citada Resolución se establece que para la contratación de servicios de seguridad privada y custodia, el requisito de incorporar al PBCP la siguiente cláusula:

V.7.9.3. “Las personas físicas y el personal directivo y empleados de las personas jurídicas no deben registrar antecedentes por violación a los derechos humanos obrantes en los registros del ARCHIVO NACIONAL DE LA MEMORIA de la SECRETARIA DE DERECHOS HUMANOS del MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS.

V.7.9.4. En el caso de las personas jurídicas, deben acompañar la documentación correspon-diente para que la DIRECCIÓN NACIONAL DE DERECHOS HUMANOS Y EL DERECHO IN-TERNACIONAL HUMANITARIO de la SECRETARIA DE ASUNTOS MILITARES del MINISTERIO DE DEFENSA pueda certificar el cumplimiento de los artículos 7º y 8º del Decre-to Nº 1002/99 desde su entrada en vigencia”

V.7.9.5. Y continúa: “Art. 2º - Una vez recibidas las ofertas y en forma previa a proseguir con los trámites de la contratación, deberá darse intervención a la DIRECCIÓN NACIONAL DE DERECHOS HUMANOS Y EL DERECHO INTERNACIONAL HUMANITARIO de la SE-CRETARIA DE ASUNTOS MILTARES del MINISTERIO DE DEFENSA, a la que se remitirá el expediente. Dicha Dirección procederá a analizar los estatutos y la nómina del personal de los oferentes y emitirá un dictamen acerca del cumplimiento del Decreto Nº 1002/99”.

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V.7.10. Habilitación Municipal

V.7.10.1. La Habilitación Municipal de Comercio tiene distintos alcances y trascendencia para una contratación, según el tipo de comercio de que se trate.

V.7.10.2. El primer aspecto y el más general que la municipalidad controla al habilitar un co-mercio, apunta a regir la "planificación urbana". Es decir, se apersona el inspector municipal a controlar si el tipo de comercio corresponde a la zona donde se quiere habilitar el negocio (p.e.: es inadmisible una hilandería en una zona residencial; pero sí un almacén).

V.7.10.3. A veces, con este control basta. Pero si tiene atención al público, controlarán los as-pectos de seguridad, iluminación, aireación, salidas de emergencia (si cabe) y algunos otros co-mo la homologación de balanzas, etc (podrían ser los casos de verdulerías, ferreterías, tiendas, etc).

V.7.10.4. Si además expende comidas (como carnicerías, bares, etc) los controles municipalidades incluirán los de "sanidad alimentaria", que inspeccionan heladeras, cámaras frigoríficas, sumideros, baños (en el caso de los bares), cocinas (en restaurantes y roticerías) y, en los casos que se requiera, los aspectos de "salubridad laboral" del personal que manipula los alimentos o produce medicamen-tos, etc.

V.7.10.5. Y que no será lo mismo un servicio de limpieza de oficinas que otro de limpieza hospitala-ria, que incluye quirófanos y áreas restringidas, el tratamiento y eliminación de residuos peligrosos (patogénicos) etc, donde debe exigirse un Responsable Técnico experto en Higiene y Salubridad Am-biental.

V.7.11. Invitaciones Trámite Simplificado

V.7.11.1. Sólo cuando el Trámite Simplificado encuadre, en los apartados 1 (monto), 4 (desierta o fracasada) y 5 (urgencia) del Art.25 del Decreto 1023/01, inc. d), se deberán cursar invitacio-nes, por cualquier medio, a un mínimo de TRES (3) proveedores habituales, prestadores, produc-tores, fabricantes y/o comerciantes del rubro, con una antelación mínima de CINCO (5) días al vencimiento del plazo de presentación de ofertas. Antelación que no será necesaria en el caso del apartado 5 (urgencia); debiendo indicarse como datos mínimos en las mismas:

1º) El plazo (día y hora) y lugar de la presentación de las ofertas.

2º) La forma de presentar las ofertas.

V.7.11.2. En aquellos procedimientos de selección que hubiesen sido encuadrados como Contrata-ción Directa – Tramite Simplificado (monto menor que 75 módulos), la UOC procederá a publicar en Internet, en la página de la ONC (www.argentinacompra.gov.ar)

1º) Convocatoria.

2º) Disposición de Adjudicación.

3º) Ordenes de Compra y / o Contratos.

V.8. Excepciones de publicación

V.8.1. Las Licitaciones o Concursos Privados no son de publicación previa obligatoria en el B.O.

V.8.2. Las Contrataciones Directas decretadas como secretas quedan exceptuadas de publicarse en B.O., de cursarse invitaciones y de su difusión por Internet [Decreto 1023/01 - Art. 25, inc d), apart 6].

V.8.3. En los casos de contrataciones por urgencia o emergencia [Decrt. 1023/01 Art. 25, inc d), apart 5] y en las Inter-administrativas [Decrt. 1023/01 Art. 25, inc d), apart 8], de todas las fases que es obligatorio publicar indicadas en el Título anterior (Publicación en el sitio de la ONC), únicamente

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se exceptúa la publicación de la convocatoria por Internet (sólo se publica la carátula en el sitio de la ONC).

V.8.4. En todos estos casos, en los que no se publica por Internet la convocatoria, deberá indicarse vía e-mail, a la dirección de correo electrónico ([email protected]), el número de procedimiento asignado, de modo que pueda identificarse el mismo y verificar la correlatividad de los procedimien-tos celebrados por el Organismo.

V.9. Notificaciones

V.9.1. Art. 56 del Anexo al Decr.893/12: “NOTIFICACIONES. Todas las notificaciones entre la jurisdicción o entidad contratante y los interesados, oferentes, adjudicatarios o cocontratantes, podrán realizarse válidamente por cualquiera de los siguientes medios, indistintamente:”

“a) por acceso directo de la parte interesada, su apoderado o representante legal al expedien-te,”

“b) por presentación espontánea de la parte interesada, su apoderado o representante legal, de la que resulten estar en conocimiento del acto respectivo,”

“c) por cédula, que se diligenciará en forma similar a la dispuesta por el artículo 138 del Có-digo Procesal Civil y Comercial de la Nación,”

“d) por carta documento,”

“e) por otros medios habilitados por las empresas que brinden el servicio de correo postal,”

“f) por fax,”

“g) por correo electrónico,”

“h) mediante la difusión en el Sitio de Internet de la OFICINA NACIONAL DE CONTRATA-CIONES. Si se pretendiera notificar por este medio se deberá dejar constancia de ello en los pliegos de bases y condiciones particulares, indicando la dirección de dicho sitio de Internet, para que los interesados, oferentes, adjudicatarios o cocontratantes tomen las previsiones nece-sarias.”

Notificación de las Circulares

V.9.2. Del Art. 61 del Anexo al Decr.893/12: “........................................................................... Las circulares modificatorias deberán ser emitidas por la misma autoridad que hubiere aproba-do el pliego de bases y condiciones particulares o por aquel en quien se hubiese delegado expre-samente tal facultad, con excepción de los casos en los cuales la modificación introducida supere el monto máximo para autorizar procedimientos, conforme los niveles de funcionarios competentes establecidos en el artículo 14 del presente, en cuyo supuesto, deberá ser autorizada por la autoridad competente por el monto global. Las circulares modificatorias deberán ser di-fundidas, publicadas y comunicadas por los mismos medios en que hubiera sido difundido, pu-blicado y comunicado el llamado original con VEINTICUATRO (24) horas como mínimo de anticipación a la fecha originaria fijada para la presentación de las ofertas. Asimismo deberán ser comunicadas, a todas las personas que hubiesen retirado, comprado o descargado el pliego y al que hubiere efectuado la consulta si la circular se emitiera como consecuencia de ello, con el mismo plazo mínimo de antelación. También deberán incluirse como parte integrante del pliego y difundirse en el sitio de Internet de la OFICINA NACIONAL DE CONTRATACIONES. Entre la publicidad de la circular modificatoria y la fecha de apertura, deberán cumplirse los mismos plazos de antelación estipulados en la normativa vigente que deben mediar entre la con-vocatoria original y la fecha de apertura de acuerdo al procedimiento de selección de que se

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Y SUS NORMATIVAS COMPLEMENTARIAS EN LA FUERZA AEREA ARGENTINA

Dirección General de Intendencia CAPITULO V: Transparencia, Publicidad y Difusión –13

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trate.”

“Las circulares por las que se suspenda o se prorrogue la fecha de apertura o la de presenta-ción de las ofertas podrán ser emitidas por el titular de la unidad operativa de contrataciones y deberán ser difundidas, publicadas y comunicadas por los mismos medios en que hubiera sido difundido, publicado y comunicado el llamado original con VEINTICUATRO (24) horas como mínimo de anticipación a la fecha originaria fijada para la presentación de las ofertas. Asimis-mo deberán ser comunicadas, a todas las personas que hubiesen retirado, comprado o descar-gado el pliego y al que hubiere efectuado la consulta si la circular se emitiera como consecuencia de ello, con el mismo plazo mínimo de antelación. También deberán incluirse co-mo parte integrante del pliego y difundirse en el sitio de Internet de la OFICINA NACIONAL DE CONTRATACIONES.”

Notificaciones por fax o e-mail

V.9.3. La dirección de correo electrónico el fax desde el cual se envíe la oferta, será la direc-ción electrónica en la cual serán válidas las notificaciones relativas al proceso de contratación, salvo que en el cuerpo del e-mail o fax o en la oferta se constituyera una dirección diferente.

V.10. Constancias en el legajo

V.10.1. De todo lo actuado respecto de la publicidad y difusión de las contrataciones, se deberá dejar constancia, imprimiendo el formulario electrónico MCC4 de la convocatoria y agregándolo en el expediente respectivo. Asimismo se deberá agregar una copia de los anuncios publicados (p.ej. Boletín Oficial).

V.11. Publicación Post-adjudicación de Contratos

V.11.1. Con posterioridad al perfeccionamiento del respectivo contrato, la UOC deberá publicar:

1º) Un resumen mensual de todas las contrataciones cuyo monto exceda SETENTA Y CINCO ( 75) módulos (Ver Apéndice 3 de este Capítulo)

2º) Las transferencias de contratos que las jurisdicciones y entidades autorizaren

V.11.2. El aviso deberá contener:

1º) La identificación de la jurisdicción o entidad contratante

2º) El tipo y número de contratación

3º) El número de expediente

4º) El objeto

5º) El precio total

6º) El nombre del proveedor.

V.11.3. En el caso de transferencias de contrato, se indicarán el nombre o razón social del cedente y del cesionario.

V.11.4. Además, se difundirán en el sitio de Internet de la Oficina Nacional de Contrataciones por TREINTA (30) días, computados a partir del día siguiente a su publicación en el Boletín Oficial.

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MANUAL AERONAUTICO DE PROCEDIMIENTO EN EL AMBITO DE GOBIERNO N° 20

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MEMBRETE DEL ORGANISMO

(no más de tres líneas) PEDIDO DE PUBLICACIÓN DE LA CONVOCATORIA PARA EFECTUAR OBSER-VACIONES AL PROYECTO DE PLIEGO DE BASES Y CONDICIONES PARTICU-

LARES Lugar y fecha:

Nombre del organismo contratante:

PROCEDIMIENTO DE SELECCION

Tipo: (1) Nº: Ejercicio: Clase: (2)

Modalidad: (3)

Expediente Nº: Rubro comercial: (4) Objeto de la contratación:

RETIRO DEL PROYECTO DE PLIEGO DE BASES Y CONDICIONES PARTICU-LARES

Lugar/Dirección Plazo y horario

(5)

CONSULTA DEL PROYECTO DE PLIEGO DE BASES Y CONDICIONES PARTI-CULARES

Lugar/Dirección Plazo y horario (5)

PRESENTACIÓN DE OBSERVACIONES

Lugar/Dirección Plazo y horario

(5)

OBSERVACIONES GENERALES

PRESENTACIÓN DE OBSERVACIONES

Lugar/Dirección Plazo y horario Finalización del pla-(5) (6)

Cantidad de plublicaciones

Número del aviso Fecha del comienzo

de la publica-

Fecha del finaliza-ción

de la publica-

REFERENCIAS: (1) Tipo de procedimiento por el que se realizará la selección (licitación pública, concurso pú-

blico, contratación directa, etc.) (2) Clase de procedimiento (etapa única nacional, etapa múltiple internacional, etc.) (3) Modalidad utilizada (consolidada, iniciativa privada, precio tope o de referencia, sin moda-

lidad, etc.) (4) Indicar rubros comerciales de acuerdo a la tabla del Anexo XIII (5) Indicar dirección, código postal, localidad y provincia (6) Indicar la fecha y la hora de finalización del plazo para formular observaciones al proyecto

de pliego de bases y condiciones particulares

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Apéndice V.2 FORMATO ESTANDAR DEL PEDIDO DE PUBLICACIÓN

DE LAS CONVOCATORIAS (Res (SH) 368/00 – Anexo III)

Dirección General de Intendencia CAPITULO V: Transparencia, Publicidad y Difusión –15

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MEMBRETE DEL ORGANISMO

(no más de tres líneas)

PEDIDO DE PUBLICACIÓN DE CONVOCATORIA

Lugar y fecha Nombre del organismo contratante

PROCEDIMIENTO DE SELECCION Tipo: (1) Nº Ejercicio: Clase: (2) Modalidad: (3)

Expediente Nº:

Rubro comercial: (4)

Objeto de la contratación:

RETIRO O ADQUISICIÓN DE PLIEGOS Lugar/Dirección Plazo y horario

(5)

Costo del pliego: (6)

CONSULTA DE PLIEGOS Lugar/Dirección Plazo y horario (5)

PRESENTACIÓN DE OFERTAS Lugar/Dirección Plazo y horario (5)

ACTO DE APERTURA Lugar/Dirección Día y hora (5)

OBSERVACIONES GENERALES (7)

Cantidad de publicaciones

Número del aviso

Fecha de comienzo de

la publica-ción

Fecha de finaliza-ción

de la publica-ción

(8)

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Apéndice V.2 FORMATO ESTANDAR DEL PEDIDO DE PUBLICACIÓN

DE LAS CONVOCATORIAS (Res (SH) 368/00 – Anexo III)

Dirección General de Intendencia CAPITULO V: Transparencia, Publicidad y Difusión –16

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REFERENCIAS:

(1) Tipo de procedimiento por el que se realizó la selección (licitación pú-blica, concurso privado, contratación directa, etc.)

(2) Clase de procedimiento (etapa única nacional, etapa múltiple interna-cional, etc.)

(3) Modalidad utilizada (consolidad, iniciativa privada, precio tope o de re-ferencia, sin modalidad, etc.)

(4) Indicar rubros comerciales conforme a la tabla del Anexo XIII

(5) Indicar dirección, código postal, localidad y provincia.

(6) Indicar el costo del pliego en los casos que correspondan.

(7) Indicar las observaciones pertinentes, como por ejemplo la base de la contratación en los casos en que hubiere.

(8) A completar por la Dirección Nacional del Registro Oficial.

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Apéndice V.3 FORMATO ESTANDAR DEL PEDIDO DE PUBLICACIÓN DE LOS

CONTRATOS PERFECCIONADOS EN EL BOLETIN OFICIAL (Res (SH) 368/00 – Anexo XI)

Dirección General de Intendencia CAPITULO V: Transparencia, Publicidad y Difusión –17

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MEMBRETE DEL ORGANISMO

(no más de tres líneas)

PEDIDO DE PUBLICACIÓN DE LOS CONTRATOS PERFECCIONADOS Lugar y Fecha

Nombre del organismo contratante

PROCEDIMIENTO DE SELECCION Tipo: (1) Nº Ejercicio: Clase: (2)

Modalidad: (3)

Expediente Nº:

Rubro comercial: (4)

Objeto de la contratación:

Oferente Total adjudicado

OBSERVACIONES GENERALES

Cantidad de publicaciones Número de aviso

REFERENCIAS:

(1) Tipo de procedimiento por el que se realizó la selección (licitación pú-blica, concurso privado, contratación directa, etc.).

(2) Clase de procedimiento (etapa única nacional, etapa múltiple internacio-nal, etc.).

(3) Modalidad utilizada (consolidada, iniciativa privada, precio tope o de referencia, sin modalidad, etc.).

(4) Indicar rubros comerciales conforme a la tabla del Anexo XIII de la Resolución (SH) Nº 368/00

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Y SUS NORMATIVAS COMPLEMENTARIAS EN LA FUERZA AEREA ARGENTINA

Dirección General de Intendencia CAPITULO VI: De los Actos –1

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Capítulo VI DE LOS ACTOS

Estructura del Capítulo

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Dirección General de Intendencia CAPITULO VI: De los Actos –2

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VI.1. Tramitación de la autorización del procedimiento de contratación y aprobación de pliegos

VI.1.1. Los Organos Economía someterán, en cumplimiento de lo establecido en los incisos a) y b) de Art. 11 del Decreto 1023/01, a la decisión del Jefe de Unidad /Organismo, el Acto Administra-tivo de Aprobación de Pliegos y Autorización para realizar la Contratación de acuerdo con el tipo de procedimiento seleccionado (Apéndice 1 de este Capítulo), el cual quedará incorporado al legajo de la contratación.

VI.1.2. El acto administrativo de Autorización implica:

1º) La autorización del tipo, clase y modalidad del procedimiento seleccionado y su encua-dre legal, debiendo justificarse cuando no se realice licitación pública.

2º) La aprobación de los PBCP y ET.

3º) La designación de los miembros de la Comisión Evaluadora

4º) La afectación de la disponibilidad crediticia correspondiente (Art. 6°, Decreto 1023/01)

VI.1.3. El Acto Administrativo de Autorización que emitirá el Jefe Unidad / Organismo debe con-tar con el Dictamen Jurídico previo que respalde el Acto.

VI.1.4. El único caso en que el Dictamen Jurídico previo a la Autorización no es necesario es en las Contrataciones Directas con Trámite Simplificado, en el que dicha ausencia se suple luego con el Dictamen Jurídico que se emite previo a la Aprobación y Adjudicación.

VI.1.5. Si bien ésta es la única excepción, cuando por cualquier razón se haya omitido el Dictamen Jurídico previo a la Autorización, el Dictamen Jurídico previo a la Adjudicación y Aprobación sal-vará la falencia, pero podría ocurrir que en esa instancia se detectaran falencias en los actos previos que podrían obligar a reiniciar toda la gestión con las demoras e inconvenientes que podrían aca-rrear (se podría llegar hasta tener que anular todo lo hecho), por lo que es altamente aconsejable no obviar el primer Dictamen.

VI.2. Autorización por la instancia superior

VI.2.1. Cuando el monto de la contratación excede las facultades delegadas que se describen en el Anexo I de este Manual, el Jefe del Organismo Contratante deberá elevar el legajo completo, si-guiendo la vía jerárquica, a la instancia superior competente para autorizar la iniciación de las ges-tiones.

VI.2.2. La UOC tendrá en cuenta especialmente aquellos casos no rutinarios en que, previo a la firma del acto administrativo de autorización señalado en el párrafo anterior, se requiera el aseso-ramiento de la Dirección General de Intendencia y de dictámen jurídico de la DGAJ.

VI.2.3. Cuando el contratante es un Organismo Superior y/o sus facultades resultan excedidas, eva-luará consultar a la Dirección General de Intendencia referente a las actuaciones, para obtener pro-tocolizado por el señor Jefe del Estado Mayor General, el Acto de Autorización pertinente.

VI.2.4. Cuando ello sea requerido, la Dirección General de Intendencia asesorará en la redacción de los Pliegos y considerará la intervención de la Dirección General de Asuntos Jurídicos, previa a la autorización de las gestiones.

VI.3. Registro del procedimiento de selección

VI.3.1. Firmado y registrado el acto con número de expediente, las actuaciones serán devueltas a la UOC para la prosecución de su trámite, donde se le asignará un número al procedimiento de selec-ción autorizado, de conformidad con la normativa vigente. [Resolución (SH)292/2000].

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MANUAL AERONAUTICO DE PROCEDIMIENTO EN EL AMBITO DE GOBIERNO N° 20

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Y SUS NORMATIVAS COMPLEMENTARIAS EN LA FUERZA AEREA ARGENTINA

Dirección General de Intendencia CAPITULO VI: De los Actos –3

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VI.3.2. Con el fin de introducir un principio de orden y posibilitar el control, los Organismos debe-rán numerar los procedimientos de selección, las órdenes de compra, las solicitudes de provisión y los contratos, de la siguiente manera:

1º) Procedimientos de selección: se numerarán en forma correlativa las contrataciones que se realicen en cada período anual, en forma separada para cada tipo de procedimiento de se-lección, comenzando por el número UNO (1) en cada ejercicio e indicando el año (p.ej.: LPr 1/05; LPu 1/05; CD 1/05).

2º) Ordenes de compra/Solicitudes de provisión y contratos: se numerarán también en forma correlativa dentro de cada período anual, comenzando por el número UNO (1) con in-dependencia del procedimiento de selección al que pertenezcan e indicando el año de su emi-sión (p.ej.: OC 1/05; SP 1/05; Cont 1/05).

VI.3.3. Autorizada la iniciación de las gestiones, la UOC deberá enviar a la ONC, el PBCP conjun-tamente con la convocatoria, para su difusión en Internet

VI.4. De las Ofertas

VI.4.1. Art 62 del Anexo del Decr.893/12: “PRESENTACIÓN DE LAS OFERTAS. Las ofertas se deberán presentar en el lugar y hasta el día y hora que determine la jurisdicción o entidad contra-tante en la convocatoria………………………………………………………………………………………”

VI.4.2. Las ofertas serán presentadas en la forma indicada en los Pliegos y se entregará una constan-cia de su recepción.

VI.4.3. Lo más conveniente es que coincida el lugar de presentación con el de apertura pero, en con-diciones particulares, podrían diferenciarse (Por Ej.: un Organismo de Ezeiza podría habilitar una oficina del Edificio Cóndor para recibir las ofertas para lograr mayor participación de oferentes pero hacer la apertura en Ezeiza un día después).

“……………………………………………………………………………………………. El organismo con-tratante deberá rechazar sin más trámite las ofertas que se pretendan presentar fuera del término fijado en la convocatoria para su recepción, aún si el acto de apertura no se hubiera iniciado.”

“En los casos en que no fuera posible rechazar sin más trámite la oferta presentada fuera de tér-mino, el organismo deberá devolverla al presentante.”

VI.4.4. Las que se presenten a partir de la hora fijada como de vencimiento para la presentación de las ofertas, aún cuando el acto de apertura no se haya iniciado también deberán recibirse, pero se to-mará debida nota de la hora de recepción (preferiblemente con el conforme de quien entrega) y luego en el Acta de Apertura se dejará constancia de la recepción fuera de término y no deberá abrirse el sobre de esa oferta.

VI.4.5. Posteriormente se devolverá al causante con la aclaración que la propuesta no fue considera-da por haberse recibido después de la hora de iniciación del acto de apertura.

VI.4.6. A los efectos de la devolución de los sobres recibidos fuera de término, sólo se procederá a su apertura si es que el domicilio del oferente no estuviese claramente identificado afuera del sobre.

VI.4.7. Art 63 del Anexo del Decr.893/12: “OFERTAS PRESENTADAS POR CORREO POSTAL. En las ofertas que se reciban por correo postal se deberá consignar fecha y hora de recepción por parte de la jurisdicción o entidad contratante y se considerarán presentadas en ese momento. La unidad operativa de contrataciones en forma previa a iniciar el acto de apertura deberá verificar si en el organismo contratante se han recibido ofertas por correo para ese procedimiento de se-lección en particular y procurar los medios para que las recibidas dentro del plazo fijado para la

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MANUAL AERONAUTICO DE PROCEDIMIENTO EN EL AMBITO DE GOBIERNO N° 20

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Y SUS NORMATIVAS COMPLEMENTARIAS EN LA FUERZA AEREA ARGENTINA

Dirección General de Intendencia CAPITULO VI: De los Actos –4

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presentación de ofertas se dispongan para ser abiertas en el momento en que corresponda realizar el acto de apertura. Para ello, el oferente que presente una propuesta por correo postal deberá identificar en el sobre, caja o paquete que la contenga: el tipo y número de procedimiento de se-lección a que corresponda, precisándose el lugar, día y hora límite para la presentación de las ofertas y el lugar, día y hora de apertura.”

“Si la oferta no estuviera así identificada y aún presentada en término no estuviere disponible pa-ra ser abierta en el momento de celebrarse el acto de apertura, se considerará como presentada fuera de término y el organismo deberá devolverla al presentante.”

VI.4.8. Este artículo autoriza la presentación de ofertas mediante correo postal, pero para autorizar este modo de presentación de ofertas, es altamente recomendable que la Autoridad de la Aprobación del PBCP considere las dificultades operativas que pudieran presentarse en el lugar de recepción y tomar las medidas que considere necesarias a fin de evitar desinteligencias con los servicios de guar-dia o mesas de entrada que pudieran intermediar en el proceso de recepción.

VI.4.9. Si se decidiera no correr estos riesgos deberá aclararse en el PBCP que no está autorizada la presentación con esa modalidad.

Importante: En todos los procedimientos de selección en que la invitación a participar se haya reali-zado a un determinado número de personas físicas o jurídicas, las ofertas presentadas espontánea-mente por quienes no fueron convocados deberán ser recibidas, consideradas y evaluadas.

VI.4.10. Art 64 del Anexo del Decr.893/12: “EFECTOS DE LA PRESENTACIÓN DE LA OFERTA. La presentación de la oferta significará de parte del oferente el pleno conocimiento y aceptación de las normas y cláusulas que rijan el procedimiento de selección al que se presente, por lo que no será necesaria la presentación de los pliegos firmados junto con la oferta”.

VI.4.11. Art 65 del Anexo del Decr.893/12: “INMODIFICABILIDAD DE LA OFERTA. La posibi-lidad de modificar la oferta precluirá con el vencimiento del plazo para presentarla, sin que sea admisible alteración alguna en la esencia de las propuestas después de esa circunstancia”.

VI.4.12. El oferente tiene derecho de ampliar o modificar la oferta presentada complementándola hasta el mismo instante fijado (fecha y hora) en el pliego, para su presentación.

VI.4.13. Art 66 del Anexo del Decr.893/12: “PLAZO DE MANTENIMIENTO DE LA OFERTA. Los oferentes deberán mantener las ofertas por el término de SESENTA (60) días corridos contados a partir de la fecha del acto de apertura, salvo que en el respectivo pliego de bases y condiciones particulares se fijara un plazo diferente. El plazo de SESENTA (60) días antes aludido o el que se establezca en el pertinente pliego particular se prorrogará en forma automática por un lapso igual al inicial o por el que se fije en el respectivo pliego particular, y así sucesivamente, salvo que el oferente manifestara en forma expresa su voluntad de no renovar el plazo de mantenimiento con una antelación mínima de DIEZ (10) días corridos al vencimiento de cada plazo.”

“Si el oferente, en la nota por la cual manifestara que no mantendrá su oferta, indicara expresa-mente desde qué fecha retira la oferta, la Administración la tendrá por retirada en la fecha por él expresada. Si no indicara fecha, se considerará que retira la oferta a partir de la fecha de venci-miento del plazo de mantenimiento de la oferta en curso.”

“El oferente que manifestara que no mantendrá su oferta quedará excluido del procedimiento de selección a partir de la fecha indicada en el párrafo anterior.”

“Si el oferente manifestara su negativa a prorrogar el mantenimiento de su oferta dentro del plazo fijado a tal efecto, quedará excluido del procedimiento de selección, sin pérdida de la garantía de mantenimiento de la oferta. Si por el contrario, el oferente manifestara su voluntad de no mante-

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Dirección General de Intendencia CAPITULO VI: De los Actos –5

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ner su oferta fuera del plazo fijado para realizar tal manifestación o retirara su oferta sin cumplir con los plazos de mantenimiento, corresponderá excluirlo del procedimiento y ejecutar la garantía de mantenimiento de la oferta.”

“Con posterioridad a la adjudicación el plazo de mantenimiento de la oferta se regirá por lo pre-visto en el artículo 96 del presente reglamento.”

VI.4.14. Art 67 del Anexo del Decr.893/12: “PROHIBICIÓN DE PARTICIPAR EN MÁS DE UNA OFERTA. Cada oferente podrá participar solamente en una oferta, ya sea por sí solo o como inte-grante de un grupo, asociación o persona jurídica. Se desestimarán todas aquéllas ofertas en las que participe quien transgreda esta prohibición. No se configurará esta prohibición cuando se trate de la presentación de ofertas con descuentos, alternativas o variantes de acuerdo a lo dis-puesto en el artículo 70, inciso g), apartado 2, y en los artículos 71 y 72 del presente reglamento, respectivamente”.

VI.4.15. Art 70 del Anexo del Decr.893/12: “REQUISITOS DE LAS OFERTAS. Las ofertas debe-rán cumplir, como mínimo, con los siguientes requisitos:”

“a) Deberán ser redactadas en idioma nacional.”

“b) El original deberá estar firmado, en todas y cada una de sus hojas, por el oferente o su re-presentante legal.”

“c) Se presentarán con la cantidad de copias que indique el pliego de bases y condiciones parti-culares.”

“d) Las testaduras, enmiendas, raspaduras o interlíneas, si las hubiere, deberán estar debida-mente salvadas por el firmante de la oferta.”

“e) Los sobres, cajas o paquetes que las contengan se deberán presentar perfectamente cerrados y consignarán en su cubierta la identificación del procedimiento de selección a que corresponden, precisándose el lugar, día y hora límite para la presentación de las ofertas y el lugar, día y hora del acto de apertura.”

“f) Deberán consignar el domicilio especial para el procedimiento de selección en el que se pre-senten, el que deberá constituirse dentro de la ciudad asiento de la jurisdicción o entidad contra-tante o donde indique el respectivo pliego de bases y condiciones particulares.”

“g) En la cotización se deberá consignar:”

“Precio unitario y cierto, en números, con referencia a la unidad de medida establecida en las cláusulas particulares, el precio total del renglón, en números, las cantidades ofrecidas y el total general de la oferta, expresado en letras y números, determinados en la moneda de cotización fi-jada en el pliego de bases y condiciones particulares.”

“2.- El precio cotizado será el precio final que deba pagar el organismo contratante por todo con-cepto.”

“El proponente podrá formular oferta por todos los renglones o por algunos de ellos.”

“Después de haber cotizado por renglón, podrá efectuar un descuento en el precio, por el total de los renglones o por grupo de renglones, sobre la base de su adjudicación íntegra.”

“Las micro, pequeñas y medianas empresas, podrán presentar ofertas por parte del renglón, en el porcentaje que se fije en el respectivo pliego de bases y condiciones particulares que no podrá ser inferior al VEINTE POR CIENTO (20%) ni superior al TREINTA Y CINCO POR CIENTO (35%) del total del renglón. Si en el pliego de bases y condiciones particulares no se fijara dicho porcen-

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Y SUS NORMATIVAS COMPLEMENTARIAS EN LA FUERZA AEREA ARGENTINA

Dirección General de Intendencia CAPITULO VI: De los Actos –6

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taje, se entenderá que las micro, pequeñas y medianas empresas podrán cotizar el VEINTE POR CIENTO (20%) de cada renglón.”

“La autoridad competente para aprobar el pliego de bases y condiciones particulares podrá dis-poner fundadamente que las micro, pequeñas y medianas empresas, no poseen la posibilidad de presentar ofertas por parte del renglón, lo que deberá hacerse constar en el pertinente pliego.”

“3.- Toda oferta nacional deberá ser acompañada por una declaración jurada mediante la cual se acredite el cumplimiento de las condiciones requeridas para ser considerada como tal, de acuerdo a la normativa vigente sobre la materia.”

“4.- Toda oferta deberá ser acompañada por una declaración jurada mediante la cual se informe, a los fines estadísticos y para el correcto análisis y valoración del desarrollo de los complejos in-dustriales nacionales, la provisión y/o uso de bienes y/o materiales importados, así como el resul-tado de su balanza comercial en el último ejercicio y la proyectada para el ejercicio corriente.”

“h) Deberán estar acompañadas por:”

“1.- La garantía de mantenimiento de la oferta o la constancia de haberla constituido, salvo los casos en que no correspondiere su presentación.”

“2.- Las muestras, si así lo requiriera el pliego de bases y condiciones particulares.”

“3.- La información detallada en los artículos 234 a 236 del presente reglamento, según corres-ponda, en los formularios estándar que a tal efecto determine la OFICINA NACIONAL DE CON-TRATACIONES, conjuntamente con la totalidad de la documentación respaldatoria de aquélla información, siempre que en este reglamento no se dispusiera de otra manera en las normas espe-cíficas para cada tipo de procedimiento de selección.”

“4.- La restante información y documentación requeridas en los respectivos pliegos de bases y condiciones particulares.”

“En los procedimientos de selección de etapa única sólo se podrá exigir en el pliego de bases y condiciones particulares información y/o documentación distinta de la establecida en este regla-mento, cuando se consideren de especial relevancia los antecedentes del proveedor, lo que deberá fundarse”.

VI.4.16. Art 71 del Anexo del Decr.893/12: “OFERTAS ALTERNATIVAS. Se entiende por oferta alternativa a aquella que cumpliendo en un todo las especificaciones técnicas de la prestación previstas en el pliego de bases y condiciones particulares, ofrece distintas soluciones técnicas que hace que pueda haber distintos precios para el mismo producto o servicio.”

“Sólo se admitirán ofertas alternativas cuando los pliegos de condiciones particulares lo acepten expresamente.”

“El organismo contratante podrá elegir cualquiera de las dos o más ofertas presentadas ya que todas compiten con la de los demás oferentes.”

VI.4.17. Art 72 del Anexo del Decr.893/12: “OFERTAS VARIANTES. Se entiende por oferta va-riante aquella que modificando las especificaciones técnicas de la prestación previstas en el plie-go de bases y condiciones particulares, ofrece una solución con una mejora que no sería posible en caso de cumplimiento estricto del mismo.”

“Sólo se admitirán ofertas variantes cuando los pliegos de condiciones particulares lo acepten ex-presamente.”

“El organismo contratante sólo podrá comparar la oferta base de los distintos proponentes y solo podrá considerar la oferta variante del oferente que tuviera la oferta base más conveniente. “

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Dirección General de Intendencia CAPITULO VI: De los Actos –7

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VI.4.18. Art 73 del Anexo del Decr.893/12: “COTIZACIONES. La moneda de cotización de la ofer-ta deberá fijarse en el respectivo pliego de bases y condiciones particulares y en principio deberá ser moneda nacional. Cuando se fije que la cotización debe ser efectuada en moneda extranjera deberá fundarse tal requerimiento en el expediente.”

“En aquellos casos en que la cotización se hiciere en moneda extranjera y el pago en moneda na-cional, deberá calcularse el monto del desembolso tomando en cuenta el tipo de cambio vigente al momento de liberar la orden de pago, o bien, al momento de la acreditación bancaria correspon-diente.”

“Las cotizaciones por productos a importar deberán hacerse bajo las siguientes condiciones:”

“a) En moneda extranjera, cuando así se hubiera previsto en las cláusulas particulares, corres-pondiente al país de origen del bien ofrecido u otra usual en el momento de la importación.”

“b) Los pliegos de bases y condiciones particulares deberán ajustarse a los términos comerciales de uso habitual en el comercio internacional, tal como, entre otras, las “Reglas Oficiales de la Cámara de Comercio Internacional para la Interpretación de Términos Comerciales – INCO-TERMS". La selección del término aplicable dependerá de las necesidades de la jurisdicción o entidad y de las características del bien objeto del contrato.”

“c) De no estipularse lo contrario las cotizaciones se establecerán en condición C.I.F.”

“d) En las cotizaciones en condición C.I.F., deberá indicarse la moneda de cotización de los se-guros y fletes, los que deberán cotizarse como se disponga en el respectivo pliego de bases y con-diciones particulares.”

“e) En aquellos casos especiales en que se establezca la condición F.O.B. para las cotizaciones, el organismo o entidad contratante deberá calcular el costo de los seguros y fletes a los fines de realizar la comparación de las ofertas.”

“f) Salvo convención en contrario, los plazos de entrega se entenderán cumplidos cuando el or-ganismo contratante reciba los bienes en el lugar que indique el Pliego de Bases y Condiciones Particulares.”

“g) Cuando se estipulare que la nacionalización o desaduanamiento del bien adjudicado debe estar a cargo de la jurisdicción o entidad contratante, aquélla deberá ser tramitada y obtenida en todos los casos después de la apertura de la carta de crédito o instrumentación bancaria que co-rresponda.”

VI.4.19. La tramitación del despacho a plaza del material adquirido en condiciones CIF o FOB en general será efectuada por la Fuerza Aérea. El proveedor debe entregar en la Dirección General de Abastecimiento, dependiente del Comando de Material, los originales de la guía aérea, conocimiento de embarque o documento reglamentario que haga sus veces, según corresponda.

VI.4.20. Este trámite debe llevarse a cabo dentro de las SETENTA Y DOS (72) horas de producido el arribo de la carga, tanto sea por avión, barco, ferrocarril o automotor; corriendo por cuenta del proveedor los gastos que se originen para la obtención de la mencionada documentación y del De-pósito Aduanero, durante ese período, o hasta que entregue a la Dirección General de Abastecimien-to la documentación de embarque antes mencionada.

VI.5. De las Muestras

VI.5.1. Art 68 del Anexo del Decr.893/12: “MUESTRAS. Sin perjuicio de que en todos los casos se dé cumplimiento a lo establecido en el artículo 45 del presente reglamento, cuando resulte dificul-tosa la determinación de ciertas características del bien requerido, éstas podrán remitirse a las de

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una muestra patrón, en poder de la jurisdicción o entidad contratante.”

“Podrá requerirse en el pliego de bases y condiciones particulares la presentación de muestras por parte del oferente. Estas podrán ser presentadas, como máximo, hasta el momento fijado en el llamado para la presentación de las ofertas.”

“El oferente podrá, para mejor ilustrar su oferta, presentar muestras, pero no podrá reemplazar con éstas las especificaciones técnicas”.

“Las muestras deberán indicar en forma visible los datos del procedimiento de selección al que correspondan y la fecha y hora de apertura de las ofertas. En el interior del sobre, caja o paquete que las contenga el oferente deberá consignar su nombre o razón social.”

VI.5.2. En caso de solicitarse muestras se deberá establecer para qué bienes se deben presentar, hasta qué momento, de qué forma, dónde deben presentarse y establecer cómo se procederá a su de-volución en el caso de que las mismas no sean sin cargo.

VI.5.3. En caso de preverse su destrucción, degradación o consumo en el proceso de control de ca-lidad, deberá estar aclarado en el PBCP.

VI.5.4. Se deberá extender un recibo en el momento de la recepción de cada una de ellas.

VI.5.5. Art 69 del Anexo del Decr.893/12: “DEVOLUCIÓN DE MUESTRAS. Las muestras corres-pondientes a los artículos adjudicados, quedarán en poder de la jurisdicción o entidad contratante para ser cotejadas con los que entregue oportunamente el adjudicatario. Cumplido el contrato, quedarán a disposición del adjudicatario por el plazo de DOS (2) meses a contar desde la última conformidad de recepción. De no procederse a su retiro, vencido el plazo estipulado precedente-mente, las muestras pasarán a ser propiedad de la jurisdicción o entidad contratante, sin cargo.”

VI.5.6. Las muestras que no sufrieran destrucción, degradación o consumo como consecuencia del proceso de control de su calidad, deberán ser devueltas a sus respectivos oferentes luego de la adju-dicación o consideradas como parte de la provisión.

“Las muestras presentadas por aquellos oferentes que no hubiesen resultado adjudicatarios que-darán a su disposición para el retiro hasta DOS (2) meses después de comunicado el acto admi-nistrativo de finalización del procedimiento. En el caso en que no pasaran a retirarlas en el plazo fijado las muestras pasarán a ser propiedad de la jurisdicción o entidad contratante, sin cargo.”

“Si existiera posibilidad que un oferente que no ha resultado adjudicatario en primer término, lo sea con posterioridad, por haberse producido algún hecho que implique la adjudicación a quien siga en orden de mérito, el organismo contratante podrá retener las muestras presentadas por los no adjudicatarios por más tiempo y una vez transcurrido el plazo en que exista la posibilidad de adjudicar a quien siga en orden de mérito, deberá comunicar al interesado que las muestras que-daron a su disposición para el retiro por el término de DOS(2) meses. De no procederse a su reti-ro, vencido dicho plazo las muestras pasarán a ser propiedad de la jurisdicción o entidad contratante, sin cargo.”

“En todos los casos en que las muestras pasen a ser propiedad de la jurisdicción o entidad contra-tante, sin cargo, el Organismo queda facultado para resolver sobre el destino de las mismas.”

“Cuando el oferente no tenga intención de retirar las muestras que presente lo hará constar en la oferta manifestando que las muestras son sin cargo. En tales casos las mismas pasarán a ser pro-piedad del Estado Nacional sin necesidad de que se cumplan los plazos definidos en el presente artículo.”

VI.6. De las Aperturas

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VI.6.1. Art 74 del Anexo del Decr.893/12: “APERTURA DE LAS OFERTAS. En el lugar, día y hora determinados para celebrar el acto, se procederá a abrir las ofertas, en acto público, en pre-sencia de funcionarios de la jurisdicción o entidad contratante y de todos aquellos que desearen presenciarlo, quienes podrán verificar la existencia, número y procedencia de los sobres, cajas o paquetes dispuestos para ser abiertos.”

“Si el día señalado para la apertura de las ofertas deviniera inhábil, el acto tendrá lugar el día hábil siguiente, en el mismo lugar y a la misma hora.”

“Ninguna oferta presentada en término podrá ser desestimada en el acto de apertura. Si hubiere observaciones se dejará constancia en el acta de apertura para su posterior análisis por las auto-ridades competentes.”

VI.6.2. El Acto de Apertura lo realizarán las autoridades establecidas, en la Resolución de Autoriza-ción o en la orden del Día, por el Jefe de Unidad/Organismo. Convenientemente debería conducirlo el más antiguo de entre el Jefe de la UEP, el Jefe de la UOC y el Jefe de Contaduría y podrán presen-ciarlo todos aquellos privados que así lo desearen.

VI.6.3. Estos últimos podrán verificar la existencia, número y procedencia de los sobres, cajas, pa-quetes o archivos magnéticos dispuestos para ser abiertos.

Acta

VI.6.4. Art 75 del Anexo del Decr.893/12: “ACTA DE APERTURA. El acta de apertura de las ofertas deberá contener:”

“a) Nombre de la jurisdicción o entidad contratante.”

“b) Tipo, clase y modalidad, objeto y número del procedimiento de selección.”

“c) Número de expediente.”

“d) Fecha y hora fijada para la apertura.”

“e) Fecha y hora en que se labre el acta;”

“f) Número de orden asignado a cada oferta;”

“g) Nombre de los oferentes;”

“h) Montos de las ofertas, consignando los descuentos y el precio de las ofertas alternativas y variantes;”

“i) Montos y formas de las garantías acompañadas;”

“j) Las observaciones que se formulen;”

“k) La firma de los funcionarios intervinientes y de los oferentes e interesados presentes que de-searen hacerlo.”

VI.6.5. El acta será firmada por los funcionarios designados para la Apertura y por los oferentes o terceros presentes en el acto que, invitados a ello, desearan hacerlo.

VI.6.6. Se puede presentar la necesidad que los Oferentes deban presentar copias de sus ofertas (p.ej., cuando la Unidad/Organismo necesite elevarlo a instancias superiores), lo cual deberá estar previsto en el PBCP.

VI.6.7. Siempre el original de la oferta económica debe estar firmado por el oferente o su represen-tante legal (documentalmente habilitado). Si tuviere enmiendas y/o raspaduras, éstas deberán estar salvadas.

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Dirección General de Intendencia CAPITULO VI: De los Actos –10

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VI.6.8. Los originales serán rubricados por el funcionario que presida el acto.

VI.6.9. Art 76 del Anexo del Decr.893/12: “VISTA DE LAS OFERTAS. Los originales de las ofer-tas serán exhibidos a los oferentes por el término de DOS (2) días, contados a partir del día hábil siguiente al de la apertura. Los oferentes podrán solicitar copia a su costa.”

“En el supuesto que exista un único oferente, se podrá prescindir del cumplimiento del término indicado en el párrafo anterior.”

VI.6.10. Quienes acrediten un interés legítimo, en cualquier momento hasta la extinción del contrato, podrán solicitar a su costa copia total o parcial del legajo.

VI.6.11. Se continuará el foliado del legajo con el agregado de las propuestas en el orden asignado a las Ofertas, compaginando el expediente en cuerpos numerados que no excedan de DOCIENTAS (200) fojas.

Pre-inscriptos

VI.6.12. Art 77 del Anexo del Decr.893/12: “VERIFICACIÓN DE DOCUMENTACIÓN PARA LA INSCRIPCIÓN EN EL SISTEMA DE INFORMACIÓN DE PROVEEDORES. Dentro de los DOS (2) días hábiles siguientes a efectuado el acto de apertura de las ofertas, la unidad operativa de contrataciones deberá dar cumplimiento a lo establecido en el artículo 237 del presente reglamen-to a los fines de realizar las gestiones necesarias para que los oferentes que cumplimenten los re-quisitos pertinentes puedan estar incorporados en el Sistema de Información de Proveedores en el comienzo del período de evaluación de las ofertas de conformidad con el requerimiento contenido en el artículo 27 del Decreto Delegado Nº 1.023/01 y sus modificaciones”.

VI.6.13. Si, eventualmente, la UOC del Organismo Contratante tuviera fuera de servicio el progra-ma del SIPRO, la información requerida para la inscripción podrá ser tramitada a través de cual-quier otra UOC, observando los plazos previstos en la norma.

Cuadro Comparativo de Ofertas (CCO)

VI.6.14. Art 78 del Anexo del Decr.893/12: “CUADRO COMPARATIVO DE LAS OFERTAS. La unidad operativa de contrataciones confeccionará el cuadro comparativo de los precios de las ofertas, y remitirá las actuaciones a la Comisión Evaluadora el día siguiente de vencidos los pla-zos que impliquen la realización del proceso establecido en el articulo anterior.”

“La comparación deberá efectuarse por parte del renglón, por renglones, por grupos de renglones y por la totalidad de la oferta. El cuadro comparativo deberá reflejar los descuentos ofrecidos por los proponentes, las ofertas alternativas y las variantes.”

“Si después de haber cotizado por renglón, el oferente hubiera formulado un descuento en el pre-cio, por el total de los renglones, o por grupos de renglones, sobre la base de su adjudicación ín-tegra, a los efectos del cotejo de los precios se efectuará la comparación de la propuesta global o parcial por grupo de renglones, con la suma de menores precios totales a adjudicar, en la misma relación de renglones.”

“En el supuesto que exista un único oferente, no será necesario la confección del cuadro compa-rativo.”

VI.6.15. Vencido el plazo de CINCO (5) días para la toma de vista de las ofertas, la UOC dispon-drá de TRES (3) días hábiles para confeccionar el CCO (según formato estándar MCC4 – Ver Apéndice 2 de este Capítulo), que se enviará a la ONC y que además se imprimirá y remitirá con las actuaciones a la CE.

VI.7. Cuadro de Cumplimiento de Requisitos del Pliego

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Dirección General de Intendencia CAPITULO VI: De los Actos –11

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VI.7.1. El Apéndice 3 de este Capítulo, es un ejemplo de Cuadro de Control de Cumplimiento de Requisitos establecidos en los Pliegos. y es útil a la CE como guía para tener un control de la com-pleta integración de documentación presentada.

VI.7.2. El contenido de este Cuadro debe ajustarse a las exigencias y antecedentes que se establez-can en cada contratación.

VI.7.3. Debería ser confeccionado por la UOC antes de la intervención de la Comisión Evaluadora y si está razonablemente presentable, podría ser incorporado al expediente.

VI.7.4. De este modo, la UOC advertiría deficiencias formales que podrían subsanarse antes que se dé curso a la Comisión Evaluadora, con un considerable ahorro de tiempo en la gestión.

VI.7.5. Si bien este Cuadro no está exigido en la normativa de contrataciones, su confección es muy conveniente ya que de otro modo, es la Comisión Evaluadora la que tendría que hacerlo antes de emitir juicio en su Dictamen, acerca de su recomendación para adjudicar.

VI.7.6. En aquellos casos en que los oferentes no contaren con la información requerida en los formularios ONC 12 y 15, igualmente deberán presentarlos, indicando en el campo observaciones los motivos por los cuales no resulta posible suministrarla al responsable de la UOC.

VI.7.7. También es responsable de verificar la validez de los datos existente de aquellos pro-veedores ya inscriptos que estuvieran presentando oferta en algún procedimiento de contratación en su ámbito de responsabilidad y, de corresponder, solicitar la actualización de la documentación pertinente a fin de validar su oferta para el proceso de evaluación.

VI.7.8. Los formularios y las copias de la documentación respaldatoria presentada por el/los in-teresado/s, deben quedar archivadas en la UOC receptora por tiempo indeterminado y en legajos individuales.

VI.7.9. Cuando la documentación el oferente la presente conjuntamente con la oferta, aquella será desglosada y reemplazada por un Acta conteniendo el listado de todos los documentos sepa-rados de la oferta.

VI.7.10. Durante el acto de apertura, la documentación quedará a la vista para ser consultada a voluntad por los participantes y terminado el acto de apertura, la documentación en cuestión de-berá ser archivada, separada del legajo de oferta y por tiempo indefinido, en un Archivo Especial de Antecedentes de Proveedores, pues puede ser requerido en consulta por la ONC.

VI.7.11. Los proveedores incorporados en el Sistema, deberán realizar en forma obligatoria una actualización o ratificación de la información que figure en el mismo, de la misma forma en que en su oportunidad informaron los datos originales, en el plazo y condiciones que determine la ONC.

VI.7.12. Asimismo, una vez incorporado en el sistema, en cada oportunidad en que el proveedor se presente en un procedimiento de contratación, deberá completar los Formularios de Declara-ción Jurada de Habilidad para Contratar con la Administración Pública Nacional.

VI.7.13. Los detalles concernientes a la normativa que regula el SIPRO, se encuentran publica-dos en la página:

www.argentinacompra.gov.ar.

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Dirección General de Intendencia CAPITULO VI: De los Actos –12

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Apéndice VI.1 MODELO DE DISPOSICION DE AUTORIZACION

Dirección General de Intendencia CAPITULO VI: De los Actos –13

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MEMBRETE DEL ORGANISMO

(no más de tres líneas) DISPOSICIÓN DE AUTORIZACIÓN N°

Lugar y Fecha; ..../.../...

Visto la Solicitud de Gasto N° ……………… y

CONSIDERANDO:

Que de acuerdo con las facultades establecidas en la Resolución N° 1745/10 del señor Jefe del Estado Mayor General, le compete al suscripto autorizar que se inicien las ges-tiones de la Contratación de acuerdo con el procedimiento seleccionado de ................ y para cuyo desarrollo, se han propuesto los correspondientes Pliegos de Bases y Condiciones Particulares y de Especificaciones Técnicas.

Que el procedimiento de ... se justifica en razón de……

Que la Asesoría Jurídica ha tomado la intervención que le compete. Que asimismo corresponde designar los miembros de la Comisión Evaluadora que

actuarán para asesorar en estas actuaciones, de acuerdo con lo establecido en el Decr Del 1023/01

Por ello,

EL ..............(CARGO Y ORGANISMO)

DISPONE:

1º) AUTORIZAR la iniciación de las gestiones y el procedimiento para la (Lic Púb., Priv. o Contr Dir) de los bienes y/o servicios requeridos en la Solicitud de Gastos Nº..... 2º) IMPUTAR preventivamente el gasto de la presente contratación a la Cuenta:....... 3º) APROBAR los Pliegos de Bases y Condiciones Particulares y de Especifi-caciones Técnicas propuestos para la Convocatoria antes indicada. 4º) DESIGNAR para desempeñarse como miembros de la Comisión Evaluadora que asesorará en la gestión de esta Contratación, al siguiente personal:

a) ................... b) ................... c) ...................

5º) INCORPORAR el presente documento a las actuaciones de la Contratación Nº .............

.........................................................................

Jefe de Unidad/Organismo

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Apéndice VI.2

FORMATO ESTANDAR DEL CUADRO COMPARATIVO (Res (SH) 368/00 - Anexo VIII)

Dirección General de Intendencia CAPITULO VI: De los Actos –14

Actualizado al --- de --------- de 2012

MEMBRETE DEL ORGANISMO (no más de tres líneas)

CUADRO COMPARATIVO

Tipo: (1) Nº: Ejercicio: Clase: (2)

PROCEDIMIENTO DE SELECCION

Modalidad: (3) Expediente Nº: Rubro comercial: (4) Objeto de la contratación:

Oferentes

(5) (5)

Renglón N

º

Cantidad

Unidad-

de medi-

da

Descripción Precio

unitario %

IVA Total IVA

Pre-cio

unit.

Total renglón

Precio unitario

% IVA

TotalIVA

Precio unit. total

Total renglón

(6) (7) (7) (7) (7) (7) (7)

Importe total de propuesta

Importe IVA (7)

Importe neto (7)

% bonificación (7)

Motivo bonificación (7)

Importe total con la bonificación (7)

Condiciones de pago (8)

Plazo de entrega (9)

Plazo mantenimiento de la oferta (10)

Garantía de mantenimiento de la oferta (11)

Observaciones

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Apéndice VI.2

FORMATO ESTANDAR DEL CUADRO COMPARATIVO (Res (SH) 368/00 - Anexo VIII)

Dirección General de Intendencia CAPITULO VI: De los Actos –15

Actualizado al --- de --------- de 2012

REFERENCIAS:

(1) Tipo de procedimiento por el que se realizó la selección (licitación pública, concurso privado, contratación di-recta, etc.). (2) Clase de procedimiento (etapa única nacional, etapa múltiple internacional, etc.).

(3) Modalidad utilizada (consolidada, iniciativa privada, precio tope o de referencia, sin modali-dad, etc.). (4) Indicar rubros comerciales conforme a la tabla del Anexo XIII.

(5) Número de orden asignado a la oferta y denominación del oferente.

(6) Código y descripción del catálogo que genera el SIBYS de Utilización Común (Decisión Administrativa N° 344/97). (7) Completar en los casos en que corresponda.

(8) Indicar si es según pliego o si el oferente estableció algo diferente. (9) Indicar si es según pliego o si el oferente estableció algo diferente. (10) Indicar si es según pliego o si el oferente estableció algo diferente. (11) Indicar tipo y monto de garantía presentada

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Apéndice VI.3

MODELO DE PLANILLA DE CONTROL DE CUMPLIMIENTO DE REQUISITOS DEL PLIEGO

Dirección General de Intendencia CAPITULO VI: De los Actos –16

Actualizado al --- de --------- de 2012

CONTROL DE CUMPLIMIENTO DE REQUISITOS DEL PLIEGO

(PREVIO AL DICTAMEN DE EVALUACIÓN)

Elemento sujeto de control

Oferente

1 Oferente

2 ................

Aclaraciones al renglón

OFERENTE • Nombre de la Empresa Número de CUIT • Esencial para búsqueda de datos Monto Total Oferta (1) (1) (1) • Como referencia

Garantía de Oferta constituida con

(1) (1) (1) • Igual o Mayor que 5 % • Monto mayor que $ 5000 no puede ser

mixta con pagaré Poder de Obligar del firmante de Oferta

(1) (1) (1) • Poder explícito o bien figurar en Estatuto o en el SIPRO como Autoridad o Apoderado (bajar constancia)

D.J. Habilidad para Contratar (2) (2) (2) • Formulario 13 del SIPRO D.J Libre Deuda Previsional (Oferta menor de $ 50.000)

(2) (2) (2) • Declaración Jurada del Oferente De existir la del renglón anterior, ésta no es

exigible Certificado Fiscal p/ contratar Vigente a la Adjudicación (Oferta Mayor de $ 50.000

(3) (3) (3) • Suple al anterior • Ver párrafo II. 5 del MAPG.20 (Bajar cons-

tancia al legajo) Constancia SIPRO Habilitado (3) (3) (3) • Bajar Constancia al Legajo (Sólo si el Pliego lo exige) Antecedentes:

• IDONEIDAD • Técnica • Jurídica

• CAPACIDAD

ECONÓMI-CA

(4) (4) (4) Idoneidad Técnica • Fotocopias de Certificaciones de haber rea-

lizado trabajos similares o de órdenes de compra.

Idoneidad Jurídica • Fotocopias de habilitaciones de Higiene,

Sanidad, Ambientales, etc. Según el tipo de contrato

Capacidad Económica: Ultimo Balance con: • Patrimonio Neto comparable con el monto

de UN (1) año del Contrato. • En ocasiones se suele requerir Indice Sol-

vencia preferiblemente mayor que UNO (1). • El Indice de Solvencia = Patrimonio Neto

INFORME TÉCNICO • Evaluación de cada oferta REFERENCIAS: (1) Excluyente su ausencia con la presentación de la Oferta. (2) Puede requerirse, considerando su ausencia como deficiencia formal subsanable. (3) La UOC debe bajar de Internet la Constancia e incorporarla al Legajo y serían excluyentes pa-ra adjudicar. (4) Su ausencia con la Oferta es causa de descalificación, pero pueden pedirse aclaraciones que amplíen la in-formación dada

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PROCEDIMIENTOS PARA LA APLICACION DEL DECRETO 1023/01 Y SUS NORMATIVAS COMPLEMENTARIAS EN LA FUERZA AEREA ARGENTINA

Dirección General de Intendencia CAPITULO VII: Evaluación –1

Actualizado al --- de --------- de 2012

Capítulo VII EVALUACIÓN

Estructura del Capítulo

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PROCEDIMIENTOS PARA LA APLICACION DEL DECRETO 1023/01 Y SUS NORMATIVAS COMPLEMENTARIAS EN LA FUERZA AEREA ARGENTINA

Dirección General de Intendencia CAPITULO VII: Evaluación –2

Actualizado al --- de --------- de 2012

VII.1. De la Evaluación

VII.1.1. La Evaluación de las Ofertas es un proceso de responsabilidad de la Comisión Evalua-dora (CE), auxiliada en los trámites por la UOC. Comienza con la convocatoria de la UOC a se-sionar y concluye con el Dictamen de Evaluación (DE) o la emisión de opinión sobre las impugnaciones que eventualmente hubiera.

VII.1.2. Art 79 del Anexo del Decr.893/12: “ETAPA DE EVALUACIÓN DE LAS OFERTAS. Se entenderá por etapa de evaluación de las ofertas al período que va desde el momento en que los actuados son remitidos a la Comisión Evaluadora, hasta la notificación del dictamen de evalua-ción.”

“La etapa de evaluación de las ofertas es confidencial, por lo cual durante esa etapa no se con-cederá vista de las actuaciones.”

VII.1.3. A los efectos de la toma de vistas, la etapa concluye con la notificación del DE.

VII.1.4. Art 80 del Anexo del Decr.893/12: “DESIGNACIÓN DE LA COMISIÓN EVALUADO-RA. Los integrantes de la Comisión Evaluadora de las ofertas, así como los respectivos suplen-tes, deberán ser designados mediante un acto administrativo emanado de la máxima autoridad de la jurisdicción o entidad contratante, con la única limitación de que esa designación no debe-rá recaer en quienes tuvieran competencia para autorizar la convocatoria o para aprobar el procedimiento. Cuando se tratare de contrataciones para cuya apreciación se requieran cono-cimientos técnicos o especializados o bien para garantizar la correcta apreciación de criterios de sustentabilidad, las Comisiones Evaluadoras podrán requerir la intervención de peritos téc-nicos o solicitar informes a instituciones estatales o privadas con tales conocimientos específi-cos.”

VII.1.5. La Comisión Evaluadora estará integrada como se indicó en el Capítulo Introducción y la designación de sus miembros se indicará en el acto administrativo de Autorización para realizar las gestiones de la contratación (Apéndice 1 – CAPITULO VI).

VII.1.6. Art 82 del Anexo del Decr.893/12: “SESIONES DE LAS COMISIONES EVALUADO-RAS. Para sesionar y emitir dictámenes, las Comisiones Evaluadoras se sujetarán a las siguien-tes reglas:”

“a) El quórum para el funcionamiento de las Comisiones Evaluadoras, se dará con la totalidad de sus TRES (3) miembros titulares, completándose en caso de ausencia o de impedimento debi-damente justificados, con los suplentes respectivos;”

“b) Los acuerdos se tomarán por mayoría absoluta, calculada sobre el total de sus miembros.”

“Durante el término que se otorgue para que los peritos o las instituciones estatales o privadas emitan sus informes se suspenderá el plazo que la Comisión Evaluadora tiene para expedirse.”

VII.1.7. Art 83 del Anexo del Decr.893/12: “FUNCIONES DE LAS COMISIONES EVALUADO-RAS. Las Comisiones Evaluadoras emitirán su dictamen, el cual no tendrá carácter vinculante, que proporcionará a la autoridad competente los fundamentos para el dictado del acto adminis-trativo con el cual concluirá el procedimiento. Serán contenidos mínimos de dicho dictamen:”

“a) Examen de los aspectos formales de la totalidad de las ofertas presentadas: evaluación del cumplimiento de los requisitos exigidos por el Decreto Delegado Nº 1.023/01 y sus modifica-ciones, por este reglamento y por los respectivos pliegos. Desde el momento en que la Comisión intime a los oferentes a subsanar errores u omisiones hasta el vencimiento del plazo previsto pa-ra subsanarlos, se suspenderá el plazo que la Comisión Evaluadora tiene para expedirse.”

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PROCEDIMIENTOS PARA LA APLICACION DEL DECRETO 1023/01 Y SUS NORMATIVAS COMPLEMENTARIAS EN LA FUERZA AEREA ARGENTINA

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“b) Evaluación de las calidades de todos los oferentes:”

“1. Resultado de la consulta al Sistema de Información de Proveedores para determinar si los oferentes se encuentran incorporados a dicho sistema, si no están suspendidos o inhabilitados para contratar con la ADMINISTRACIÓN NACIONAL en virtud de sanciones aplicadas por la OFICINA NACIONAL DE CONTRATACIONES y si los datos se encuentran actualizados.”

“2. Verificación de la vigencia del Certificado Fiscal para Contratar emitido por la ADMI-NISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS, si el mismo no estuviera vigente durante esta etapa y ello se debiera a causas imputables exclusivamente a la Administración, no podrá recomendar la desestimación de ofertas por este motivo. Si esta situación se mantuviera en la adjudicación o en el perfeccionamiento del contrato la autoridad competente podrá continuar con el procedimiento y en el caso que con posterioridad se verificara el incumplimiento por par-te del cocontratante de obligaciones tributarias o previsionales será causa para aplicar una sanción de apercibimiento.”

“3. Explicación de los motivos de la recomendación de la exclusión, cuando alguno de los ofe-rentes no fuere elegible para contratar.”

“c) Evaluación de la totalidad de las ofertas presentadas:”

“1. Deberá tomar en consideración en forma objetiva todos los requisitos exigidos para la ad-misibilidad de las ofertas. Si existieren ofertas que incurran en causales de desestimación, expli-cará los motivos fundándolos en las disposiciones pertinentes. Si hubiera ofertas manifiestamente inconvenientes, deberá explicar los fundamentos para excluirlas del orden de mérito.”

“2. Respecto de las ofertas que resulten admisibles y convenientes, deberá considerar los fac-tores previstos por el pliego de bases y condiciones particulares para la comparación de las ofertas y la incidencia de cada uno de ellos, y determinar el orden de mérito.”

“d) Recomendación sobre la resolución a adoptar para concluir el procedimiento.”

VII.1.8. Tiene por objeto final fundamentar el Dictamen de Evaluación (DE) con el que se pro-pone el mejor modo de acción u oferta más conveniente a la Autoridad que adjudica, sea éste la adjudicación (a uno o más oferentes), la anulación, un nuevo llamado, etc.

VII.1.9. La Autoridad competente puede seguir este asesoramiento o, justificadamente, aplicar su propio criterio, ya que la intervención de la CE es de asesoramiento y por lo tanto sus dictámenes tienen el carácter de “no vinculantes”.

VII.1.10. Por mejor modo de acción debe entenderse: la oferta más conveniente para satisfacer la necesidad que generara el pedido inicial de adquisición y que cumpla formalmente con los requisitos de la legislación vigente. No siempre será la de menor costo, dependiendo ello de las ra-zones de mérito, oportunidad y conveniencia que lo justifiquen.

VII.2. Conveniencia en cuanto al precio de las ofertas

VII.2.1. A fin de considerar la conveniencia de las ofertas, la CE tomará en cuenta los elementos de juicio resultantes de estructura de costos; estudios de mercado; listas de precios controlados o concertados; el costo financiero del diferimiento en el pago; consultas a las cámaras reconocidas en plaza como reguladoras de precios; entidades comerciales consideradas como de notoria y de-cisiva influencia en plaza; como así también cualquier otra gestión que se considere necesaria para llenar el cometido.

VII.2.2. Dicha evaluación podrá ser realizada por la CE por sí o bien requiriendo los informes y

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asesoramientos técnicos que crea conveniente. En este caso los antecedentes respectivos forma-rán parte de la documentación inherente a la contratación.

VII.2.3. Si no se quisiera adjudicar a una ofertas manifiestamente inconvenientes y aunque por descarte fuera la única oferta adjudicable, deberán explicitarse los fundamentos por los cuales no se le adjudica (Por ejemplo: por “precio inconveniente” (esto, siempre y cuando el precio incon-veniente fuera superior al estimado en la Solicitud de Gasto)).

VII.2.4. A los efectos de la evaluación que prescribe el párrafo anterior, respecto de la razonabi-lidad y conveniencia del precio cotizado, en todos los casos la CE deberá tener en cuenta un pre-cio referencial, el cual puede estar elaborado por la SIGEN (si correspondiera); o tomando los indicativos de la Solicitud de Gasto; o los publicados en la página de la ONC (si se dispone), o el último precio pagado por la Unidad/Organismo si no fuera de data muy antigua, etc.

VII.2.5. En caso de no contar con un precio referencial se dejará expresa constancia, en los res-pectivos Dictámenes, de las razones que no hacen posible disponer de ese antecedente.

VII.3. Comparación con precio referencial elaborado por la SIGEN ( Resolución SIGEN Nº 122/10)

VII.3.1. Ante el pedido de Precio Testigo a la SIGEN, ésta puede responder con una de las tres clases de precio referencial diferentes, a saber: el Precio Testigo, el Valor de Referencia o el Valor Indicativo, según que se ajuste a:

1º) Condiciones propias y específicas de la contratación.

2º) Que algunas de las características o condiciones del objeto no se correspondan es-trictamente con las especificaciones requeridas.

3º) Que no sea técnicamente factible suministrar Precio Testigo ni Valor de Referencia debido a las fluctuaciones o dispersiones de los valores de mercado.

VII.3.2. La no obtención antes del momento de la adjudicación del precio referencial elaborado por SIGEN, sólo tiene efectos suspensivos si, luego de hecho el requerimiento, la SIGEN solici-tara ampliación o completamiento de información o documentación.

VII.3.3. En este último caso la Apertura deberá atrasarse y consecuentemente se comunicará tal circunstancia a los oferentes convocados, tanto tiempo como el que la Unidad/Organismo demo-re en entregar lo requerido por la SIGEN para completar la información o documentación.

VII.3.4. Llegado el momento de adjudicar y si la SIGEN no aportó aún el precio referencial, la aplicación de dicho sistema opera en paralelo con la gestión de contratación, sin que ello signifi-que interferencias ni interrupciones del citado proceso.

VII.3.5. Si, transcurridos los plazos indicados en la norma y antes de la adjudicación, se cuenta con el precio referencial suministrado por la SIGEN, según el caso se procederá a:

1º) Cuando se proporcione Precio Testigo:

a) El Precio Testigo brindado por la SIGEN debe ser incorporado al expediente de compra.

b) Si la oferta más conveniente no excede el DIEZ POR CIENTO (10%) del Precio Testi-go, adjudicar la contratación.

c) Si excede en más del DIEZ POR CIENTO (10%) del Precio Testigo, requerir formalmente al oferente preseleccionado una mejora de precio a los efectos de “alinear la mejor oferta con los valores de mercado”.

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d) Si no se obtiene la mejora prevista en el inciso anterior, aún se puede adjudicar por sobre dicho valor ya que el mismo no es vinculante, pero deberán expresarse en el DdeE y en la Disposición de Adjudicación las razones de oportunidad, mérito o conveniencia por las que la Comisión Evaluadora propone su adjudicación.

• La Comisión Evaluadora deberá dejar expresa constancia en el DdeE, de todas las circuns-tancias que en particular obren en cada contratación y que surjan de la aplicación de las gestio-nes indicadas en el párrafo anterior y proceder como se indica en el siguiente párrafo.

• Dentro de los DIEZ (10) días hábiles de notificada la Orden de Compra se informará a la SIGEN – Precio Testigo, el valor de la Oferta considerada como más conveniente, la realiza-ción del procedimiento de mejora y los resultados obtenidos (si tuvo lugar), el importe final ad-judicado y las razones que indujeron a la entidad contratante a apartarse de los montos informados por “Precios Testigos” (si es este el caso).

2º) Cuando se proporcionen Valor de Referencia o Valor Indicativo:

a) “En el supuesto que la SIGEN, por las condiciones imperantes en el mercado para la con-tratación de que se trate, no pueda emitir un Precio Testigo en los términos indicados (...) el valor brindado (NE: se refiere a los Valores de Referencia e Indicativo) no estará suje-to a los procedimientos establecidos (...) (NE: se refiere al de mejoras de precios) sin per-juicio del deber de suministrar la información indicada (...) (en el párrafo anterior)” (ANEXO II; párrafo I d; Resolución (SIGEN) 122/2010)

VII.4. Pasos del Proceso de evaluación

VII.4.1. El proceso de evaluación contiene los siguientes pasos:

1º) Examen de los aspectos formales: evaluación del cumplimiento de los requisitos exi-gidos por la Ley, por su Reglamento y por los respectivos pliegos.

2º) Calidades de los oferentes

3º) Consideración de las observaciones que se hayan formulado sobre las ofertas y/o los oferentes

4º) Análisis del Informe Técnico.

5º) Consideración del Cuadro Comparativo de las Ofertas y del Cuadro de Cumplimiento de Requisitos del Pliego

6º) Subsanación de los defectos meramente formales en las presentaciones de las ofertas

7º) Determinación de las ofertas inadmisibles o viciadas de nulidad y de sus causas.

8º) El ajuste de valores formulados con la oferta, por aplicación de las Preferencias (Compre Argentino, Contrate Nacional; MIPyMES; etc.)

9º) Determinación de un orden de mérito

10º) Conveniencia (con relación al costo / beneficio) de las ofertas

VII.4.2. Art 87 del Anexo del Decr.893/12: “ERRORES DE COTIZACIÓN. Si el total cotizado para cada renglón no respondiera al precio unitario, se tomará este último como precio cotiza-do.”

“Todo otro error en el monto cotizado denunciado por el oferente o detectado por el organismo contratante antes de la adjudicación, producirá la desestimación de la oferta en los renglones

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pertinentes, con pérdida de la garantía de mantenimiento de la oferta en la proporción que co-rresponda.”

VII.4.3. Art 88 del Anexo del Decr.893/12: “PREFERENCIAS. En materia de preferencias, re-sultarán de aplicación las disposiciones que contemple la normativa vigente.” (NOTA: se refie-re al Compre Argentino; Contrate Nacional; MIPyMES; etc).

VII.5. Ajuste de los valores de las ofertas

VII.5.1. Antes de llegar a comparar las ofertas, en ciertas circunstancias deberá hacerse una va-loración de las distintas ofertas para ponerlas en condiciones de ser comparadas, respetando los derechos de los oferentes.

VII.5.2. Entre estos casos podemos mencionar:

1º) El régimen de preferencias que otorga la legislación del Compre Nacional

2º) La valoración polinómica de las ofertas

3º) Empate de las ofertas

VII.6. Régimen de preferencias

VII.6.1. Casi todos los países legislan la orientación de la ejecución del presupuesto nacional hacia los productos y proveedores de origen local.

VII.6.2. La Argentina lo hace básicamente desde tres leyes conocidas como la del:

1º) “Fomento para la Micro, Pequeña y Mediana Empresa (MIPyME)” (Ley 25.300 y Decreto 1075/2001)

2º) “Compre Trabajo Argentino” (Decr 1600/2002 - Reglamentario de la Ley 25.551), aplicable a la adquisición de bienes

3º) “Contrate Nacional” (Ley 18.875), aplicable a la contratación de obras y servicios.

VII.6.3. La ley 25.551 incluye también preferencias otorgadas a las MIPyMEs.

El “Contrate Nacional”; el “Compre Trabajo Argentino” y las MIPyMEs

VII.6.4. La legislación de los regímenes de preferencias mencionados en este título, en los pro-cesos de compra de bienes y de contratación de obras, obliga a contemplar prioridades para las ofertas que adjunten declaración jurada acreditando que los bienes, obras o servicios ofrecidos, cumplen las condiciones requeridas para hacerse acreedora a los beneficios contemplados por la legislación mencionada (ver desarrollo del "Compre Trabajo Argentino" en el Apéndice 1 de es-te Capítulo).

VII.6.5. Toda oferta de bienes, cuyo oferente no especifique lo contrario, se presumirán de pro-ducción nacional.

VII.6.6. Si un Oferente pretendiera que se privilegie su oferta con la aplicación del “Compre Trabajo Argentino” por tratarse de un producto nacional, se requerirá a todos los participantes de la convocatoria que, si sus productos ofrecidos en la contratación también lo son, los certifiquen.

VII.6.7. Cuando se ofrezcan bienes que no sean de origen nacional en competencia con bienes de origen nacional, el oferente de productos importados deberá “garantizar su nacionalización" (Artículo 4° de la Ley 25.551 "Compre Trabajo Argentino").

VII.6.8. Ello implica que, antes del Dictamen de Evaluación, el oferente deberá presentar el

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Certificado de Verificación (CDV), mediante el cual se verifique el valor de los bienes no na-cionales a adquirir, emitido por la Secretaria de Industria, Comercio y de la Pequeña y Mediana Empresa (SICyPYME), según lo dispone al Decreto 1600/02, Art. 4º, inciso c), apartado I)

VII.6.9. Cuando deba aplicarse en el análisis de ofertas el tratamiento correspondiente a pro-ductos importados, nacionales o mixtos, que conlleva la aplicación de la normativa emergente del "Compre Trabajo Argentino", la UOC procederá a notificar de tales circunstancias a la Co-misión Evaluadora, la que aplicará los procedimientos que se detallan en el Apéndice 1 de este Capítulo.

VII.6.10. Cuando en una convocatoria concurran Ofertas de bienes de producción nacional y una empresa desee beneficiarse con la ventaja que le pudiese otorgar su calificación de MIPy-ME, deberá presentar una nota firmada por un Contador Público Nacional.

VII.6.11. La nota deberá indicar que: “Según el promedio de los balances de los TRES (3) úl-timos años, cerrados antes de impuestos, la empresa categoriza como MiPyME, de acuerdo a los parámetros de la Ley 25.300 y de la Disposición 147/2006”.

VII.6.12. La nota presentada por la empresa deberá contar con la autenticación de la firma del CPN, por el Consejo de Profesionales de Ciencias Económicas de la zona. (ver MIPyME en el punto A1CVII.3 del Apéndice 1 de este Capítulo).

VII.7. Valoración polinómica

VII.7.1. Respecto de las ofertas que resultaron admisibles y convenientes, se deberán también considerar los factores de calificación que pudieran haber sido previstos por el PBCP (tales como fórmulas polinómicas sustentadas en parámetros objetivos de evaluación) y la incidencia de cada una de ellos para determinar el orden de mérito y efectuar su recomendación respecto de la reso-lución a adoptar.

VII.8. Empate de Ofertas

VII.8.1. Art 90 del Anexo del Decr.893/12: “DESEMPATE DE OFERTAS. En caso de igualdad de precios y calidad se aplicarán en primer término las normas sobre preferencias que establez-ca la normativa vigente.”

“De mantenerse la igualdad, y cuando el renglón o renglones a desempatar no excedan de CINCO (5) MÓDULOS, se procederá a adjudicar aquéllos al oferente a quien le correspondiera la adjudicación de la mayor cantidad de los restantes renglones.”

“En los restantes casos, se invitará a los respectivos oferentes, para que en una puja verbal formulen la mejora de precios. Para ello se deberá fijar día, hora y lugar de la puja verbal y comunicarse a los oferentes llamados a desempatar y se labrará el acta correspondiente.”

“Si un oferente no se presentara, se considerará que mantiene su propuesta original.”

“De subsistir el empate, se procederá al sorteo público de las ofertas empatadas. Para ello se deberá fijar día, hora y lugar del sorteo público y comunicarse a los oferentes llamados a des-empatar. El sorteo se realizará en presencia de los interesados, si asistieran, y se labrará el ac-ta correspondiente.”

VII.9. Determinación de un orden de mérito

VII.9.1. Para la comparación deberán utilizarse los valores de las ofertas luego de habérselos procesado , si fuera el caso, con los desempates,l as consideraciones de preferencia y/o formula-ciones polinómicas ya vistas.

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VII.10. Criterio de selección de ofertas

VII.10.1. La adjudicación deberá realizarse en favor de la oferta más conveniente para el Orga-nismo Contratante, teniendo en cuenta el precio, la calidad, la idoneidad del oferente y demás condiciones de la oferta, circunstancias que deben exponerse detalladamente en el DdeE.

VII.10.2. Art 89 del Anexo del Decr.893/12: “PRECIO VIL O PRECIO NO SERIO. La Comi-sión Evaluadora o la unidad operativa de contrataciones podrá solicitar informes técnicos, cuando presuma fundadamente que la propuesta no podrá ser cumplida en la forma debida por tratarse de precios excesivamente bajos de acuerdo con los criterios objetivos que surjan de los precios de mercado y de la evaluación de la capacidad del oferente.”

“Cuando de los informes técnicos surja que la oferta no podrá ser cumplida, corresponderá la desestimación de la oferta en los renglones pertinentes.”

“A tales fines se podrá solicitar a los oferentes precisiones sobre la composición de su oferta que no impliquen la alteración de la misma”

VII.11. Informe Técnico (IT)

VII.11.1. En general, para determinar el grado de compatibilidad de cada oferta con los requisitos del PBCP y, en especial, con las ET, es necesario que el Organismo Usuario que requirió el bien o servicio, emita un IT exponiendo y justificando una exhaustiva aceptación técnica o eventual re-chazo de cada oferta.

VII.11.2. Dicho IT deberá ser realizado por el Inspector del rubro (persona idónea y/o con pericia suficiente como para reconocer las diferencias entre calidades o condiciones que los distintos pro-veedores ofrecen) que la Unidad/Organismo debe tener designado.

VII.11.3. Cuando se trate de contrataciones donde, por complejidad del objeto, se requiera cono-cimientos técnicos especializados de los que la Unidad/Organismo careciera, se podrá solicitar un peritaje técnico externo, dentro de la misma Institución o no (la SIGEN brinda este servicio one-roso), estatal o privado, que elabore todos los informes que se consideren necesarios.

VII.12. Observaciones a las ofertas

VII.12.1. Cuando los oferentes formulen observaciones a las demás ofertas presentadas, dichas observaciones deberán acompañarse con todas las pruebas que se estimen corresponder, siendo incorporadas al expediente por el que tramita la contratación.

VII.12.2. La CE deberá emitir expresa opinión respecto del examen de las observaciones y de las aclaraciones presentadas por las partes, si las hubiere, en oportunidad de emitir el DdeE y/o de responder las impugnaciones.

VII.13. Subsanación de defectos

VII.13.1. Son defectos subsanables en la presentación de una oferta, aquellos que, aún exis-tiendo, permitan comparar sin dificultad las ofertas; aquellos que el subsanarlos no altera las condiciones de igualdad entre los oferentes, por ejemplo: la omisión de algunos datos de inscrip-ción al SIPRO, etc. Los que no cumplen este requisito son no subsanables.

VII.13.2. Se deberá tomar en consideración en forma objetiva todos los requisitos exigidos para la admisibilidad de las ofertas.

VII.13.3. Art 85 del Anexo del Decr.893/12: “CAUSALES DE DESESTIMACIÓN SUBSANA-BLES. Cuando proceda la posibilidad de subsanar errores u omisiones se interpretará en todos los casos en el sentido de brindar a la jurisdicción o entidad contratante la posibilidad de contar

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con la mayor cantidad de ofertas válidas posibles y de evitar que, por cuestiones formales in-trascendentes, se vea privada de optar por ofertas serias y convenientes desde el punto de vista del precio y la calidad.”

“La subsanación de deficiencias se posibilitará en toda cuestión relacionada con la constata-

ción de datos o información de tipo histórico obrante en bases de datos de organismos públi-cos, o que no afecten el principio de igualdad de tratamiento para interesados y oferentes y de que las ofertas deben ajustarse sustancialmente a los documentos de la contratación.”

“En estos casos la comisión evaluadora o la unidad operativa de contrataciones deberá intimar al oferente a que subsane los errores u omisiones dentro del término de CINCO (5) días, como mínimo, salvo que en el pliego de bases y condiciones particulares se fijara un plazo mayor.”

“La corrección de errores u omisiones no podrá ser utilizada por el oferente para alterar la sus-tancia de la oferta o para mejorarla o para tomar ventaja respecto de los demás oferentes.”

“Será posible requerir la subsanación de defectos en la oferta, de conformidad con las pautas establecidas y especialmente, en los siguientes supuestos:”

“a) Si la oferta original estuviera en parte firmada y en parte no. En estos casos la jurisdicción o entidad contratante intimará a la subsanación del defecto. Si no fuere subsanado en el plazo establecido, se desestimará la oferta”

“b) Si la garantía de mantenimiento de oferta acompañada fuera insuficiente, siempre que el error en el importe de la garantía no supere un DIEZ POR CIENTO (10%) del monto correcto. En este caso la jurisdicción o entidad contratante intimará a la subsanación del defecto. Si no fuere subsanado en el plazo establecido, se desestimará la oferta.”

“c) Si no se acompañare la documentación que de conformidad con este reglamento, con las normas que se dicten en su consecuencia y con el pliego de bases y condiciones particulares aplicable, se de-be suministrar en el momento de presentar la oferta. En los casos en que dicha documentación no se acompañara junto con la oferta, la jurisdicción o entidad contratante intimará a la subsanación del defecto. Si no fuere subsanado en el plazo establecido, o bien si presentada la documentación en ese plazo se comprobara que los requisitos exigidos no estaban vigentes al momento de la apertura de las ofertas, se desestimará la oferta.”

VII.13.4. Por otra parte, si se debe requerir informes de algún Organismo público o privado, los mismos serán sustanciados dentro del plazo de pronunciamiento de la CE.

VII.14. Determinación de las ofertas inadmisibles o viciadas de nulidad

VII.14.1. Art 84 del Anexo del Decr.893/12: “CAUSALES DE DESESTIMACIÓN NO SUBSA-NABLES. Será desestimada la oferta, sin posibilidad de subsanación, en los siguientes supues-tos:”

“a) Si no estuviera redactada en idioma nacional.”

“b) Si la oferta original no tuviera la firma del oferente o su representante legal en ninguna de las hojas que la integran.”

“c) Si tuviere tachaduras, raspaduras, enmiendas o interlíneas sin salvar en las hojas que con-tengan la propuesta económica, la descripción del bien o servicio ofrecido, plazo de entrega, o alguna otra parte que hiciere a la esencia del contrato.”

“d) Si no se acompañare la garantía de mantenimiento de oferta o no se lo hiciera en la forma debida o la misma fuera insuficiente en más de un DIEZ POR CIENTO (10%) del monto correc-to.”

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“e) Si estuviera escrita con lápiz o con un medio que permita el borrado y reescritura sin dejar rastros.”

“f) Si fuere formulada por personas que tuvieran una sanción vigente de suspensión o inhabili-tación para contratar con la ADMINISTRACIÓN NACIONAL al momento de la apertura de las ofertas o en la etapa de evaluación de aquéllas o en la adjudicación.”

“g) Si fuera formulada por personas que no estuvieran incorporadas en el Sistema de Informa-ción de Proveedores a la fecha de comienzo del período de evaluación de las ofertas, o a la fe-cha de adjudicación en los casos que no se emita el dictamen de evaluación o en los procedimientos en que no sea obligatorio presentar junto con la oferta la información y docu-mentación para ser incorporado en el aludido sistema.”

“h) Si fuere formulada por personas físicas o jurídicas no habilitadas para contratar con la ADMINISTRACIÓN NACIONAL de acuerdo a lo prescripto por el artículo 28 del Decreto Dele-gado Nº 1.023/01 y sus modificaciones, al momento de la apertura de las ofertas o en la etapa de evaluación de aquéllas o en la adjudicación.”

“i) Si contuviera condicionamientos.”

“j) Si contuviera cláusulas en contraposición con las normas que rigen la contratación o que impidieran la exacta comparación con las demás ofertas.”

“k) Cuando contuviera errores u omisiones esenciales.”

“l) Si el precio cotizado mereciera la calificación de vil o no serio.”

“m) Si el oferente fuera inelegible de conformidad con lo establecido en el artículo 86 del pre-sente reglamento.”

“n) Si transgrede la prohibición prescripta por el artículo 67 del presente.”

“o) Si las muestras no fueran acompañadas en el plazo fijado en el pliego.”

“En los pliegos de bases y condiciones particulares no se podrán prever otras causales de des-estimación de ofertas.”

VII.14.2. Las ofertas que no cumplan cualquier condición establecida en el PUBCG y en el PBCP, que excedan de lo antes definido como “defectos formales”, serán consideradas inadmisi-bles y resultarán descartadas durante el proceso de evaluación de las ofertas.

VII.14.3. Entre las causales de inadmisibilidad están los requisitos a cumplir por el oferente en relación con la habilidad para contratar con el Estado Nacional (Antecedentes Empresariales).

VII.14.4. La UOC debe presentar a la CE los resultados de las consultas efectuada al SIPRO en busca de la verificación de esta condición.

VII.14.5. En caso que se concluyera que un oferente no es hábil para contratar con el Estado Nacional, o una oferta no cumple con los requisitos establecidos en el PBCP o en las ET, la CE deberá hacer explícitos en el DdeE los motivos considerados encuadrándolos en la prescripción normativa pertinente y calificará a la oferta en cuestión, como inadmisible.

VII.14.6. Se desestimarán, con causa, las presentaciones u ofertas de aquellas empresas que ex-hiban reiterados incumplimientos de sus obligaciones y demás condiciones que establezca la re-glamentación del Art.16 del Decr 1023/01.

VII.14.7. Art 86 del Anexo del Decr.893/12: “PAUTAS PARA LA INELEGIBILIDAD. Deberá desestimarse la oferta, cuando de la información a la que se refiere el artículo 16 del Decreto

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Delegado Nº 1.023/01 y sus modificaciones, o de otras fuentes, se configure, entre otros, alguno de los siguientes supuestos:”

“a) Pueda presumirse que el oferente es una continuación, transformación, fusión o escisión de otras empresas no habilitadas para contratar con la ADMINISTRACIÓN NACIONAL de acuer-do a lo prescripto por el artículo 28 del Decreto Delegado Nº 1.023/01 y sus modificaciones, y de las controladas o controlantes de aquéllas.”

“b) Se trate de integrantes de empresas no habilitadas para contratar con la ADMINISTRA-CIÓN NACIONAL de acuerdo a lo prescripto por el artículo 28 del Decreto Delegado Nº 1.023/01 y sus modificaciones.”

“c) Se trate del cónyuge o pariente hasta el primer grado de consanguinidad de personas no habilitadas para contratar con la ADMINISTRACIÓN NACIONAL de acuerdo a lo prescripto por el artículo 28 del Decreto Delegado Nº 1.023/01 y sus modificaciones.”

“d) Cuando existan indicios que por su precisión y concordancia hicieran presumir que los ofe-rentes han concertado o coordinado posturas en el procedimiento de selección. Se entenderá configurada esta causal de inelegibilidad, entre otros supuestos, en ofertas presentadas por cón-yuges o parientes hasta el primer grado de consanguinidad, salvo que se pruebe lo contrario.”

“e) Cuando existan indicios que por su precisión y concordancia hicieren presumir que media en el caso una simulación tendiente a eludir los efectos de las causales de inhabilidad para con-tratar con la ADMINISTRACIÓN NACIONAL de acuerdo a lo prescripto por el artículo 28 del Decreto Delegado Nº 1.023/01 y sus modificaciones.”

“f) Se haya dictado, dentro de los TRES (3) años calendario anteriores a su presentación, algu-na sanción judicial o administrativa contra el oferente por abuso de posición dominante o dum-ping, cualquier forma de competencia desleal o por concertar o coordinar posturas en los procedimientos de selección.”

“g) cuando exhiban incumplimientos en anteriores contratos de acuerdo a lo que se disponga en los respectivos pliegos de bases y condiciones particulares.”

VII.14.8. Al respecto de las causales de ineligibilidad, como indicios y presunción son materia opinable, será conveniente tomar todos los recaudos posibles para ratificarlos antes de de-clarar inadmisible una oferta, ya que, aunque tal declaración no genere responsabilidades so-bre la autoridad que así lo declare por estar autorizado por el citado Artículo 86, el acto podrá generar posibles querellas judiciales de los afectados contra la Administración, que congelarán el procedimiento hasta dirimir judicialmente el asunto o, al menos, lo ralentizarán con impugnacio-nes y recursos, con la consecuente carencia, en el entretanto, del bien o servicio requerido.

VII.15. Desempate de las ofertas

VII.15.1. No existe ya el concepto de “empate técnico”, el cual fijaba una cantidad mínima de di-ferencia entre dos ofertas. Actualmente el empate implica igualdad de precio hasta en los centa-vos.

VII.15.2. En caso de igualdad de precios, la adjudicación recaerá en la oferta presentada por una MIPyME que opere, desarrolle su actividad y tenga la sede principal de sus negocios en el país.

VII.15.3. Art 91 del Anexo del Decr.893/12: “PLAZO PARA EMITIR EL DICTAMEN DE EVA-LUACIÓN. El dictamen de evaluación de las ofertas deberá emitirse dentro del término de CINCO (5) días contados a partir del día hábil inmediato siguiente a la fecha de recepción de las actuaciones.”

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“Dicho plazo sólo podrá ser excedido por causas excepcionales, las que deberán ser debida-mente fundadas por la Comisión Evaluadora en su dictamen.”

VII.16. Dictamen de Evaluación (DdeE)

VII.16.1. Para la confección del DdeE se empleará el formato estándar incluido en el MCC4 (Resolución (SH) Nº 368/00 Anexo X – Ver Apéndice 2 del presente Capítulo)

VII.16.2. En este Dictamen y con relación de aquellas ofertas desestimadas, en la redacción de los renglones Fundamentos y Observaciones deberán indicarse los párrafos de los Pliegos y el modo en el que sus exigencias no fueron debidamente satisfechas (antecedentes empresariales, habilitaciones no presentadas, etc)

VII.16.3. En el mismo lugar, respecto de la opción favorecida deberán indicarse las razones de su elección (razones de mérito, oportunidad y/o conveniencia).

VII.16.4. Ese formulario debidamente completado y enviado a la ONC vía e-mail, será impre-so, firmado por todos los integrantes de la CE y agregado al legajo de la contratación.

VII.16.5. Cuando la complejidad de las cuestiones a considerar impidiere el cumplimiento de su cometido dentro del plazo establecido, se podrá requerir una prórroga a la autoridad compe-tente para adjudicar. El pedido deberá formularse por escrito y fundamentarse debidamente.

VII.16.6. La prórroga que se otorgue no podrá exceder de un lapso igual al fijado en la norma-tiva vigente.

VII.16.7. Cuando la mejor oferta seleccionada carezca aún, de Habilitación Fiscal para Contra-tar y ante la posibilidad que ésta aparezca en la página web de la AFIP antes de la Adjudica-ción, en el DdeE deberá indicarse que “Se propone el siguiente orden de mérito de las ofertas "ad referendum" de la constatación, previa a la adjudicación, del CFC del oferente cuya ofer-ta fue seleccionada en primer lugar”.

VII.17. Admisibilidad y Conveniencia

VII.17.1. En el Dictamen deberán ponderarse las razones fundadas a efectos de avalar el concep-to sobre admisibilidad de las ofertas en sentido estricto, como así también acerca de su conve-niencia.

VII.17.2. A tal fin se tomará en cuenta los elementos de juicio resultantes del Sistema de Precio Testigo; o en su defecto, de estructura de costos, estudio de mercado, lista de precios controlados o concertados, el costo financiero del diferimento del pago, consultas a las Cámaras reconocidas en plaza como reguladoras de precios, entidades comerciales consideradas como de notoria y de-cisiva influencia en plaza, el antecedente del último precio pagado como así también toda otra gestión que se considere necesaria para llenar el cometido.

VII.17.3. De tomarse como referencia el último precio pagado, deberá hacerse referencia a la fe-cha y justificarse las eventuales diferencias en más que se habrán de pagar en la contratación co-rriente.

VII.17.4. Dicha evaluación lo podrá realizar la Comisión Evaluadora por sí o requiriendo los in-formes y asesoramiento técnico que crea conveniente. En tal caso los antecedentes respectivos formarán parte del legajo de la contratación.

VII.17.5. Para determinar las razones de conveniencia también se pueden considerar las razones sustentadas por el Informe Técnico y así deberá hacerse toda vez que se adjudique a una oferta que no resulte la de menor costo.

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VII.18. Aumento o disminución de hasta un 20%

VII.18.1. Dentro de las facultades establecidas por el Art. 12 del Decr 1023/01 en su inciso b) figura la de “Aumentar o disminuir el monto total de un contrato (sin incluir sus prórrogas) has-ta un VEINTE POR CIENTO (20%) en las condiciones y precios pactados y con la adecuación de los plazos respectivos”.

VII.18.2. El mencionar "precios pactados" obliga a entender que el incremento o decremento que queramos introducir sobre las cantidades de lo que se convocó a ofrecer, debe hacerse a "posteriori" de la adjudicación, aunque bien puede concretarse en el mismo acto administrativo; es decir: en un párrafo se adjudica y en otro posterior se incrementa o disminuye aquella canti-dad de bienes o servicios, al precio unitario ofrecido, acorde a la necesidad.

VII.18.3. Hasta la emisión de la OC ello puede hacerse, sin que genere otra acción por parte del adjudicatario que su aceptación o rechazo. En ese último caso se ejecutará la garantía de la ofer-ta.

VII.18.4. Durante la ejecución del contrato, aún es posible que la Autoridad del Organismo Con-tratante pudiera ejercer tal facultad.

VII.18.5. Esta potestad que tiene la administración es tan rigurosa que se sugiere que esta cláu-sula sea incluida en los PBCP. Y no es menos sugerible que previo a llevar a cabo la modifica-ción surgida por una necesidad puntual, se logre el consentimiento del proveedor, si es posible por escrito, ya que de otro modo éste podría reclamar por gastos en compromisos contraídos para el cumplimiento del contrato [Por ej: gastos en la obtención de bienes y/o contrataciones de per-sonal ya realizados (en caso de reducciones) o de mayores costos por actualizaciones (en caso de incrementos)] y, aunque jurídicamente tengamos razón, nos veremos inmersos en complicacio-nes judiciales, ya que las modificaciones de los precios del mercados seguramente generarán re-sistencia del proveedor para ajustarse a esta exigencia.

VII.19. Notificación del DdeE a todos los Oferentes

VII.19.1. Art 92 del Anexo del Decr.893/12: “COMUNICACIÓN DEL DICTAMEN DE EVA-LUACIÓN. El dictamen de evaluación de las ofertas se comunicará, utilizando alguno de los medios enumerados en el artículo 56 del presente reglamento, a todos los oferentes dentro de los DOS (2) días de emitido.”

VII.19.2. La UOC deberá notificar (Apéndice 3 de este Capítulo) a todos y cada uno de los Oferentes participantes de la convocatoria, en forma fehaciente (es decir: por escrito y con fecha cierta, de manera que permita documentar su recepción, fecha y hora), el DdeE e incorporar al legajo copia de cada co-municación con su constancia de recepción

VII.19.3. Constituirá plena prueba de la notificación rechazada y de su fecha, el documento que en cada caso la registre:

1º) La opia certificada por el funcionario interviniente en la notificación

2º) El reporte emitido por el equipo utilizado

3º) El aviso de retorno .

VII.19.4. La notificación deberá contener una copia del DdeE, el que describirá sintéticamente en cada caso, los fundamentos por los cuales se desestimarían aquellas Ofertas que así lo fueran.

VII.19.5. Además indicará en detalle qué es lo que se adjudicaría a la oferta que resultaría selecciona-da y también, que el legajo completo de la contratación estará disponible, durante CINCO (5) días hábi-les a partir del momento de la notificación, para su vista por parte de los legítimamente interesados,

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Dirección General de Intendencia CAPITULO VII: Evaluación –14

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para formular observaciones.

VII.19.6. Tales observaciones serán consideradas en la Disposición de Adjudicación por la autoridad que adjudique, expresándose las razones por las que son aceptadas o rechazadas.

VII.19.7. También se procederá a enviar a la ONC los datos del formulario electrónico del MCC4, eta-pa e): "Dictamen de Evaluación" (Ver Apéndice 2 de este Capítulo).

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Apéndice VII.1

LEGISLACIÓN SOBRE EL “COMPRE TRABAJO ARGENTINO”

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COMPRE TRABAJO ARGENTINO A1CVII.1. Introducción

A1CVII.1.1. De acuerdo con lo prescrito en el Artículo 10, inc. c) del PUBCG, toda oferta de bienes, cuyo oferente no especifique lo contrario, se presume de producción nacional.

A1CVII.1.2. La Argentina, al igual que casi todos los países, mediante una Ley, la Nro. 25.551, establece el direccionamiento de la inversión del presupuesto nacional hacia la industria nacio-nal.

A1CVII.1.3. De sus 23 artículos citaremos, por ser los más significativos al fin de este Manual, los siguientes:

“Art. 1°. La administración pública nacional, sus dependencias, reparticiones y entidades au-tárquicas y descentralizadas, las empresas del Estado y las sociedades privadas prestadoras, li-cenciatarias, concesionarias y permisionarias de obras y de servicios públicos, en la contratación de provisiones y obras y servicios públicos y los respectivos subcontratantes direc-tos otorgarán preferencia a la adquisición o locación de bienes de origen nacional, en los térmi-nos de lo dispuesto por esta ley.”

“Art. 2°. Se entiende que un bien es de origen nacional, cuando ha sido producido o extraído en la Nación Argentina, siempre que el costo de las materias primas, insumos o materiales impor-tados nacionalizados no supere el cuarenta por ciento (40%) de su valor bruto de producción.”

NR: por el contrario, si excede tal porcentaje, se lo calificará como importado aunque haya si-do fabricado (integrado) en Argentina.

“Art. 3°. Se otorgará la preferencia establecida en el artículo 1° a las ofertas de bienes de ori-gen nacional cuando en las mismas para idénticas o similares prestaciones, en condiciones de pago contado, su precio sea igual o inferior al de los bienes ofrecidos que no sean de origen na-cional, incrementados en un siete por ciento (7%), cuando dichas ofertas sean realizadas para sociedades calificadas como pymes, y del cinco por ciento (5%) para las realizadas por otras empresas.

………………………………………………………………………………………………...

En todos los casos, a los efectos de la comparación, el precio de los bienes de origen no nacio-nal deberá contener, entre otros, los derechos de importación vigentes y todos los impuestos y gastos que le demande su nacionalización a un importador particular no privilegiado, de acuer-do a como lo fije la reglamentación correspondiente.”.

“Art. 4°. Cuando se adquieran bienes que no sean de origen nacional en competencia con bienes de origen nacional, los primeros deberán haber sido nacionalizados o garantizar el oferente su nacionalización. Se entregarán en el mismo lugar que corresponda a los bienes de origen nacio-nal y su pago se hará en moneda local, en las mismas condiciones que correspondan a los bienes de origen nacional y deberán cumplir todas las normas exigidas del mercado nacional. La Se-cretaría de Industria y Comercio entregará dentro de las 96 horas de solicitado, un certificado (NR: Certificado de Verificación o CDV) donde se verifique el valor de los bienes no naciona-les a adquirir.”

A1CVII.1.4. Se entiende que un bien es de origen nacional, cuando ha sido producido o extraí-do en la Nación Argentina, siempre que la suma de los costos de las materias primas, insumos, componentes o materiales importados nacionalizados no supere el CUARENTA POR CIENTO

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Apéndice VII.1

LEGISLACIÓN SOBRE EL “COMPRE TRABAJO ARGENTINO”

Dirección General de Intendencia CAPITULO VII: Evaluación –16

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(40 %) de su valor bruto de producción (Artículo 2° de la Ley 25.551); por el contrario, si ex-cede tal porcentaje, se lo calificará como importado.

A1CVII.1.5. Se entiende por nacionalización de los materiales importados al proceso de cum-plir con todos los tributos que gravan el ingreso de un bien al país—excepto el lVA—, que debieran ser satisfechos para su importación por un importador no privilegiado, cumplir todas las normas exigidas del mercado nacional, entregados en el mismo lugar que corresponda a los bienes de origen nacional y su pago se hará en moneda local, en las mismas condiciones que correspondan a los bienes de origen nacional.

A1CVII.2. Denuncia contra una oferta

A1CVII.2.1. Como la aplicación de esta Ley prioriza la adjudicación a productos de origen nacional sobre los importados, habilita la posibilidad de denunciar ofertas que presentando productos importados a menor costo hayan sido presentados como de origen nacional, por aquello que si nada se aclara toda oferta presupone que lo ofrecido es de origen nacional.

A1CVII.2.2. Las denuncias de los interesados contra alguna oferta tienen el efecto de suspen-der el curso de las gestiones hasta que se resuelvan (Artículo 9°; Ley 25.551).

A1CVII.2.3. El oferente que efectúe distintas denuncias contra ofertas de sus competidores, deberá acompañar, a cada una de ellas, con una garantía del TRES POR CIENTO (3%) del valor de la oferta del recurrente, constituida con cheque certificado, aval bancario o seguro de caución.

A1CVII.2.4. Asimismo en el acto de denuncia, la que se presentará por escrito, deberá presen-tar las pruebas documentales que tenga el denunciante o indicación de la ubicación de ellas. Si así no lo hiciere, las denuncias deberán ser desestimadas.

A1CVII.2.5. En general, luego del acto de apertura a la que concurrieron productos importa-dos y nacionales, tres tipos de denuncias podrían presentarse, planteando:

1º) Dudas con relación a que, si los bienes de origen nacional contenidos en alguna(s) oferta(s), son aptos para idénticas o similares prestaciones, a las que brindan otros bienes ofrecidos que no son de origen nacional.

2º) Que un bien calificado en la oferta como nacional, exceda el límite del CUAREN-TA POR CIENTO (40%) de su valor bruto en insumos o componentes importados.

3º) Que siendo el bien un producto importado, no esté debidamente nacionalizado.

Ante cualquier denuncia, el Organismo Contratante procederá fehacientemente a:

4º) Notificar a la empresa denunciada, adjuntando copia de la denuncia completa con sus pruebas documentales, requiriendo que formule su descargo en el plazo de CINCO (5) días hábiles.

5º) Recibido el descargo y con un Informe Técnico, someter lo actuado a la Comisión Evaluadora que confrontará la denuncia y su descargo, y dictaminará si corresponde:

a) Desestimar la denuncia y notificar al impugnante que, si no formulara insisten-cia dentro de los CINCO (5) días hábiles contados a partir del momento en que él se notificó, se dará por decaído su derecho prosiguiéndose con las gestiones de la con-tratación.

b) Someter lo actuado, a la autoridad de aplicación del Régimen de Compre Traba-jo Argentino [Secretaria de Industria, Comercio y de la Pequeña y Mediana Empre-sa (SICyPYME)] cuando, según el Informe Técnico, la decisión excede las

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Apéndice VII.1

LEGISLACIÓN SOBRE EL “COMPRE TRABAJO ARGENTINO”

Dirección General de Intendencia CAPITULO VII: Evaluación –17

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posibilidades de análisis del Organismo.

A1CVII.2.6. Si desestimada la impugnación por el Organismo Contratante el denunciante insis-tiera, se procederá a girar todas las actuaciones a la Dirección General de Intendencia a los efectos señalados en el punto b) del párrafo anterior.

A1CVII.2.7. Los costos de la gestión de las denuncias, son con cargo al denunciante cuando la SIC y PYME no hiciere lugar a la denuncia, perdiendo asimismo su garantía (Art 11 inc c) apartado VII del Decr 1600/02 Reglamentario de la Ley 25.551).

A1CVII.3. Aplicación del Régimen de Fomento a empresas MIPyME

A1CVII.3.1. Si algunas MIPyMEs, cotizan dentro de un CINCO POR CIENTO (5%) en más, que aquella otra que resulte ser la oferta mas económica también nacional, pero presen-tada por una empresa que NO es MIPyME; deberán ser invitadas, por única vez, para que pue-dan igualar la mejor oferta (Art. 1°, Decreto 1075/2001, reglamentario de la Ley 25.300).

A1CVII.4. Aplicación del Régimen de "Compre Trabajo Argentino"

A1CVII.4.1. Cuando en una convocatoria se ofrezcan bienes que NO sean de origen nacional (importados) en competencia con otros de origen nacional, el oferente del considerado “de ori-gen nacional” deberá haber entregado, antes de iniciarse el período de evaluación (en la apertu-ra o durante el período de vista), el Certificado de Verificación (CDV) emitido por la SICyPYME

A1CVII.4.2. Este CDV, que debería ser suministrado a los CUATRO (4) días hábiles admi-nistrativos computados a partir de que el requirente haya presentado a la Autoridad de Aplica-ción la documentación de respaldo completa y en correcta forma, será tenido en cuenta como precio final máximo a pagar (Decreto 1600/02, Art 4° inc c y d).

A1CVII.4.3. Las demoras en la obtención del CDV, debidas a deficiencias en la documenta-ción presentada por el Oferente del producto importado y cuya solución le fuera requerida, no debería exceder los CINCO (5) días contados a partir del momento en que se notificó, bajo in-timación del descarte de la oferta.

A1CVII.4.4. El CDV normalmente coincidirá con lo cotizado en la oferta. Pero si aquel fue-ra menor se requerirá al oferente que ajuste su valor al CDV, ya que si no lo hiciera debería descartarse su oferta.

A1CVII.4.5. Si el Organismo Contratante verificara que la mejor cotización correspondiera a un bien de origen nacional, simplemente adjudicará por menor precio

A1CVII.4.6. En la competencia entre un producto nacional y un importado se pueden presentar dos casos distintos: que el oferente del producto nacional sea una MIPyME o que no lo sea (MI-PyME) y entonces, al CDV se le agregará un 7% ó un 5% (CDVx1,07 ó CDVx1,05 respectiva-mente).

A1CVII.4.7. Estos valores así obtenidos , independientemente de lo cotizado por el producto nacional, son los que se utilizarán para adjudicar por comparación con el valor del producto im-portado.

A1CVII.4.8. El Organismo Contratante, verificará si la mejor cotización corresponde a un bien de origen nacional:

1º) Si éste fuera el caso: ADJUDICAR

2º) Si la mejor cotización correspondiera a un bien importado, con el valor informado en el CDV, se reconsiderará el orden presunto dado a las ofertas en el Cuadro Comparati-

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Apéndice VII.1

LEGISLACIÓN SOBRE EL “COMPRE TRABAJO ARGENTINO”

Dirección General de Intendencia CAPITULO VII: Evaluación –18

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vo de precios según los siguientes criterios:

a) Si la siguiente mejor oferta es un producto elaborado por una MIPyME, sumar un 7% al valor dado por el CDV (es decir, CDV x 1,07) para obtener el valor ajusta-do con el que hay que comparar (o valor de comparación) y si este nuevo valor de CDV es:

• MAYOR que la cotización de la MIPyME adjudicar a la MIPyME

• MENOR que lo cotizado por la MIPyME adjudicar al IMPORTADO

b) Si la siguiente mejor oferta es un producto nacional pero no fabricado por MI-PyME, sumar un 5% al valor dado por el CDV (es decir, CDV x 1,05) para obtener el valor de comparación y si este nuevo valor de CDV es :

• MAYOR que la cotización del producto nacional adjudicar al NACIONAL

• MENOR que la cotización del producto nacional adjudicar al IMPOR-TADO

c) Si la segunda y tercer oferta cotizan igual monto, ambas productos nacionales, pero una de ellas acredita ser MIPyME, aplicar CDV x 1,07. Si el valor de compara-ción resulta:

• MAYOR adjudicar a la MIPyME.

Ejemplo: comparación entre una oferta NACIONAL y una de IMPORTADO

Valor corregido Oferta bien

nacio-nal

CDV

MIPYME CDV x 1,07

MIPYME CDV x 1,05

Oferta bien importado

Se adjudica a

< ò = 105 - - - 105 NACIONAL 106 110

100 107 - < 106 MIPYME por 106 Se invita a MIPyME a entregar por 107 ó me-nos

110 100 107 - < 110 IMPORTADO 106 100 - 105 <106 NACIONAL Se invita a

empresa a entregar por 105 ó menos

105 100 - 105 <105 NACIONAL 110 100 - 105 <110 IMPORTADO

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Apéndice VII.2

FORMATO ESTANDAR DEL DICTAMEN DE EVALUACIÓN (Res (SH) 368/00 - Anexo X)

Dirección General de Intendencia CAPITULO VII: Evaluación –19

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MEMBRETE DEL ORGANISMO (no más de tres líneas)

DICTAMEN DE EVALUACION Nº....... Nombre del organismo contratante:

Tipo: (1) Nº Ejercicio: Clase: (2)

OCEDIMIENTO DE SELECCION

Modalidad: (3) Expediente Nº: Rubro comercial: (4) Objeto de la contratación:

Renglón Nº Descripción (6)

Orden de mérito

Oferente

Fundamento

Observaciones

Precio unitario

% de IVA

Total IVA

Precio unitario total

Precio total preadjudi-

Ofertas no aceptadas (7)

Oferente

Fundamento

OBSERVACIONES GENERALES

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Apéndice VII.2

FORMATO ESTANDAR DEL DICTAMEN DE EVALUACIÓN (Res (SH) 368/00 - Anexo X)

Dirección General de Intendencia CAPITULO VII: Evaluación –20

Actualizado al --- de --------- de 2012

REFERENCIAS:

(1) Tipo de procedimiento por el que se realizó la selección (licitación pública, concurso privado, contratación directa, etc)

(2) Clase de procedimiento (etapa única nacional, etapa múltiple internacional, etc.)

(3) Modalidad utilizada (consolidada, iniciativa privada, precio tope o de referencia, sin modalidad, etc.)

(4) Indicar rubros comerciales conforme a la tabla de la Resolución (SH) Nº 368/00- Anexo XIII

(5) Código y descripción del catálogo que genera el Sistema de Identificación de Bienes y Servicios de Utilización Común (Decisión Administrativa Nº 344/97)

(6) Repetir tantas veces como oferentes estén incluidos en el orden de mérito del renglón.

(7) Indicar todas las ofertas no aceptadas dentro del renglón

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Apéndice VII.3

MODELO DE NOTIFICACIÓN DEL DICTAMEN DE EVALUACIÓN

Dirección General de Intendencia CAPITULO VII: Evaluación –21

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MEMBRETE DEL ORGANISMO

(no más de tres líneas)

Lugar y fecha; .............................................. ; ..../..../.... Objeto: Notificar Dictamen de Evaluación (1) N°..........

Sr./s Empresa Dirección Fax De mi consideración:

Me dirijo a Ud adjuntando copia del Dictamen de Evaluación de las Ofertas presenta-das en la convocatoria correspondiente a la ...(1).

Cabe señalar que este Dictamen es un acto preparatorio, sin embargo, se lo invita a formular sus observaciones al mismo, por cuanto si éstas fueran consideradas pertinentes, se-rán tenidas en cuenta en el análisis para la Adjudicación.

Para entregar por escrito tales observaciones Ud(s) dispone(n) de CINCO (5) dí-as hábiles administrativos a contar desde el día hábil siguiente a la recepción de ésta notifica-ción, estando disponible el Legajo de la contratación para su “vista” durante este plazo, si deseara efectuarla, en el horario de ..... a ..... hs., en nuestra Oficina de Compras en ...(2)

Transcurrido el plazo indicado, comenzarán las gestiones de evaluación de las observaciones recibidas y si éstas no se hubiesen producido, las conclusiones del Dicta-men de Evaluación se darán por asumidas y se adjudicará a la(s) Oferta(s) que aquí se indi-caron. O, si fueran modificadas por las observaciones que pudieran formularse, la(s) que se estime(n) corresponder en nuestro ....(3) Sin otro particular, saludo a Usted atentamente:

Firma y aclaración:.................................................................................. Cargo:.................................................................................

NOTIFICADO: Firma:............................................................................................................................. Aclaración: .................................................................................................................... Documento de Identidad: ................................... Fecha de recepción: ...../..../.... (1) Lic.Púb., Lic.Priv., C. D. (2) Organismo, dirección postal, teléfono, fax, e-mail, etc (3) Organismo, Comando Superior, etc.

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Dirección General de Intendencia CAPITULO VIII: Adjudicación y Aprobación – 1

Actualizado al --- de --------- de 2012

Capítulo VIII ADJUDICACIÓN Y

APROBACION Estructura del Capítulo

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Dirección General de Intendencia CAPITULO VIII: Adjudicación y Aprobación – 2

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VIII.1. Introducción

VIII.1.1. Para ser aplicada en toda contratación en la Administración Pública Nacional, en el Decreto 1344/2007 reglamentario, del Art 35 de la Ley 24.156 (donde se establecen las facul-tades de los funcionarios para efectuar gastos) determinan que tanto la Autorización como la Adjudicación y Aprobación son actos administrativos esenciales en los que necesariamente de-ben intervenir quienes, por su nivel orgánico, tienen competencia para ello.

VIII.1.2. Por lo cual, luego de evaluadas las observaciones al Dictamen de Evaluación (DdeE), cuando las facultades del Titular del Organismo Contratante sean superadas, se eleva-rán las actuaciones a quien corresponda para la Adjudicación y Aprobación.

VIII.1.3. En cambio, cuando el monto de una contratación está comprendido dentro de las fa-cultades de éste, procederá a su Adjudicación y Aprobación (Apéndice 1 de este Capítulo) .

VIII.1.4. El modelo de Disposición de Adjudicación recomendado en el Apéndice 1, es nece-sario para un Acto Administrativo aún “no firme” que debe notificarse a todos los Oferentes y que resulta “provisorio”, hasta que transcurridos los DIEZ (10) días sin ser impugnado queda “firme y definitivo”. (Art 84 del Decr 1759/72 RLNPA)

VIII.1.5. De ello se infiere que la Adjudicación no perfecciona el contrato no obstante la tras-cendencia jurídica que surge de los derechos subjetivos generados por ella. Estos habrían que-dado resueltos por el Art. 20 del Decr. 1023/01; que dispone el perfeccionamiento del contrato cuando se toma enterado de la notificación de la Orden de Compra.

VIII.1.6. Art 94 del Anexo del Decr.893/12: “ADJUDICACIÓN. La adjudicación será notificada al adjudicatario o adjudicatarios y al resto de los oferentes, dentro de los TRES (3) días de dic-tado el acto respectivo. Si se hubieran formulado impugnaciones contra el dictamen de evalua-ción de las ofertas, éstas serán resueltas en el mismo acto que disponga la adjudicación. Podrá adjudicarse aun cuando se haya presentado una sola oferta.”

VIII.2. Certificado Fiscal para Contratar (CFC)

VIII.2.1. Indefectiblemente, antes del Dictamen Jurídico que revisa la propuesta de adjudicar que hace la CE, se agregarán al expediente constancias de los CFCs vigentes de los Oferentes, debién-dose descartar las ofertas que carezcan de este aval si el monto del contrato es mayor de 50 Módu-los. Para montos menores recordar que de estar la DJ de Habilidad para Contratar, el CFC no es indispensable.

VIII.2.2. Luego, al momento de la Adjudicación, se reconfirmará el del que resultare adjudicatario y se mencionará su existencia y validez a la fecha, en la Disposición de Adjudicación y Aprobación.

VIII.2.3. No está exigido que los contratistas deban mantener vigente durante la contratación su CFC, sin embargo cuando deba efectuarse la prórroga de una contratación, puesto que ésta se inter-preta como un nuevo contrato, deberá reclamársele al adjudicatario la renovación del CFC antes de conceder la prórroga, si es que se le hubiese vencido.

VIII.3. Emisión del Dictamen Jurídico

VIII.3.1. El legajo completo, con el DdeE, las observaciones que hubiere merecido y el proyecto de Adjudicación evaluando las Impugnaciones pasa a la Asesoría Jurídica a fin de que emita el Dictamen Jurídico, antecedente imprescindible para la emisión de la Disposición de Adjudica-ción y Aprobación (o su proyecto a elevar, según el caso).

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VIII.3.2. Si la Unidad / Organismo no dispone de Asesoría Jurídica, tal asistencia deberá gestio-narla ante el Organismo Superior del que dependa (Art. 7º de la Ley 19.549-LNPA).

VIII.3.3. Si la Autoridad que Adjudica es el JEMGFA, con los Dictámenes Jurídicos de las ins-tancias anteriores, el Legajo deberá ser remitido a la DGAJ para el Dictamen Jurídico final.

VIII.4. Disposición de Adjudicación y Aprobación

VIII.4.1. Tomando en consideración el DdeE , las observaciones de la CE evaluando las Impug-naciones que hubiere y el Dictamen Jurídico, la UOC elaborará el proyecto de Disposición de Aprobación y Adjudicación (Apéndice 1 de este capítulo) y lo someterá a la decisión Autoridad que adjudique.

VIII.4.2. En esta Disposición se dejará constancia de los motivos por los que, algunas de las ofertas fueron desestimadas; las razones por las que las observaciones fueron aceptadas o recha-zadas y las que justifiquen declarar a una licitación desierta, fracasada o anulada según sea el caso.

VIII.4.3. Podrá adjudicarse aun cuando se haya presentado una sola oferta.

VIII.4.4. Art 95 del Anexo del Decr.893/12: “REGISTRO DE COMPROMISO. La jurisdicción o entidad contratante, en forma previa a la notificación de la orden de compra o a la firma del respectivo contrato, deberá verificar la disponibilidad de crédito y cuota y realizar el corres-pondiente registro del compromiso presupuestario.”

“Para aquellas contrataciones que involucren las liquidaciones imputables a los gastos en per-sonal, la ejecución presupuestaria se regirá por las disposiciones establecidas por la SECRE-TARIA DE HACIENDA del MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS.”

VIII.4.5. Cuando el gasto haya sido aprobado, se debe proceder al registro del compromiso por parte del Servicio Contable del Organismo Contratante

VIII.4.6. La afectación del compromiso en cuestión se hará efectiva por asignación del número SIDIF, siempre y cuando el proveedor adjudicado se encuentre inscripto en el Registro de Bene-ficiarios de pagos.

VIII.5. Adjudicación y Aprobación en instancia superior

VIII.5.1. Cuando el monto resultante de las ofertas exceda las facultades del Organismo Contra-tante según el Anexo I de este Manual, el legajo completo conteniendo el DdeE, las observacio-nes y las constancias de recepción de las notificaciones por parte de los Oferentes, siguiendo la vía jerárquica será elevado a la autoridad cuyas facultades le otorguen competencia para Aprobar y Adjudicar la contratación.

VIII.5.2. Toda impugnación (o recurso) que se presente, aún excediendo el plazo establecido, se-rá anticipada por fax y elevada de inmediato a la autoridad que Adjudica y Aprueba, para ser agregada y considerada dentro del expediente de la contratación.

VIII.5.3. Siempre que haya observaciones conviene requerir asesoramiento jurídico antes de responder resolviendo las impugnaciones o recursos presentado.

VIII.6. Actos Preparatorios

VIII.6.1. Recién cuando hayan sido aceptadas por los recurrentes las resoluciones adoptadas en el tratamiento de las impugnaciones y recursos, o hayan transcurrido los plazos determinados y no se hubieran presentado observaciones; o bien, cuando, en el caso de Recursos Jerárquico, las actuaciones hayan excedido el ámbito de gestión de la Fuerza Aérea puede considerarse "en

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firme" la Resolución de Adjudicación.

VIII.6.2. Hasta aquí puede considerarse lo actuado como "actos preparatorios" y de acuerdo con el Art. 20 del Decreto 1023/01, es posible dejar sin efecto la gestión de contratación antes de la notificación fehaciente de la Orden de Compra (OdeC), sin derecho a reclamos por parte de los Oferentes.

VIII.6.3. Cabe nuevamente señalar que, de acuerdo con el Art. 14 del PUBCG la Oferta es pro-rrogable en forma automática y sucesiva y expira cuando, en el plazo establecido al efecto, el Oferente manifiesta su voluntad de no renovarla.

VIII.6.4. Debe tenerse en cuenta que, cuando el Oferente aclara en su oferta expresamente “Va-lidez de la oferta 30 días”, está manifiestando su voluntad de no renovarla luego del plazo indi-cado. En estos casos y si la oferta es de interés para la Administración, si se requiriera prolongar por unos días la validez de la oferta, es preciso consultar con el(los) proveedor(es) que está(n) en esta situación, en orden a lograr su conformidad de mantener la vigencia de su oferta hasta el momento de la emisión de la OdeC.

VIII.7. Notificación de la Orden de Compra y Perfeccionamiento del Contrato

VIII.7.1. En esta etapa distinguimos varias tramitaciones:

1º) Emisión de la OdeC: Confirmado el registro del compromiso y la disponibilidad de la cuota de devengado, dentro del plazo de mantenimiento de la oferta, la U.O.C. emitirá una OdeC (según formulario MCC4 al efecto), la que deberá ser refrendada por el funcio-nario competente para adjudicar y aprobar los procedimientos de selección o por aquél en quien se haya delegado tal facultad en la Resoluciòn de Adjudicaciòn.

La OdeC deberá contener las estipulaciones básicas de la contratación y se le asignará un número correlativo dentro de cada período anual, indicándose el ejercicio de su emisión.

2º) Notificación de la OdeC: dentro de los DIEZ (10) días, desde que quedara “en fir-me” el acto administrativo de Adjudicación, la OdeC será notificada fehacientemente al adjudicatario, por cualquier medio oficialmente habilitado para recibir las notificaciones. Para el caso de la notificación presencial, la notificación deberá estar firmada por el adju-dicatario o su representante legal, constando aclaración de firma y puesto dentro de la em-presa, fecha y hora del momento de su retiro o recepción, constituyendo ello notificación fehaciente y fecha cierta respecto de los plazos que comienzan a correr para el cumplimiento del contrato (Apéndice 2 de este Capítulo).

3º) Rechazo de la OdeC: El Adjudicatario dentro de los TRES (3) días de notificado puede rechazarla, sin perjuicio de las penalidades que pudieran caberle

a) Sin garantía de oferta: cuando el monto de la garantía de oferta no supera los PESOS DOS MIL QUINIENTOS ($2.500) y si el PBCP especificó que no sería nece-sario presentar garantía de oferta, aún estamos en condiciones de aplicar penalidades por el rechazo de la OdeC

El PBCP debe especificar la penalidad del CINCO POR CIENTO (5%) del valor total de la oferta y, en tal circunstancia, se deberá conminar al adjudicatario a depositar, en plazo perentorio, dicho monto como multa por incumplimiento, con la advertencia que de no hacerlo, se procederá a notificar a la ONC a fin de que se le aplique la san-ción que este organismo estime corresponder

b) Con garantía de oferta: este caso es más sencillo porque ante el rechazo de la

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OdeC, se ejecuta la garantía

Si transcurridos CINCO (5) días de notificada la OdeC, el adjudicatario no integrara la Garantía de Cumplimiento del Contrato y no habiendo cumplimentado la OdeC; se pro-cederá, previa intimación, a considerar que la oferta fue rechazada.

Al efecto, deberá emitirse un nuevo Acto Administrativo revocando la Adjudicación anterior, las causas, las razones de la ejecución (si corresponde) de la Garantía de Oferta y la Adjudicación a la Oferta considerada en segundo término.

La revocación de la Adjudicación con pérdida de garantía o las recisiones contractuales por culpa del proveedor, deberán informarse a la ONC según se trata en este Manual.

VIII.7.2. Las jurisdicciones o entidades podrán dejar sin efecto el procedimiento de contratación (con razones fundadas, que deberán expresarse en el Acto Administrativo de Anulación) en cual-quier momento anterior a la entrega de la OdeC, sin lugar a indemnización alguna en favor de los interesados u oferentes

VIII.8. Distribución y transmisión de la OdeC

VIII.8.1. Una vez que la OdeC haya sido entregada al Adjudicatario, la U.O.C. debe distribuir copias de la misma a la Comisión de Recepciones de Bienes y Servicios o bien al órgano que funcione como tal (en general en la FAA, es el Organismo Abastecimiento) y a Patrimonio u ór-gano equivalente; esto último, cuando se trate de bienes inventariables.

VIII.8.2. También se agregará una copia en el expediente y otra se archivará en la U.O.C.

VIII.8.3. Asimismo se deberán informar las OdeC a la O.N.C. por correo electrónico (MCC4) a excepción de las OOCC por Contabilidad.

VIII.8.4. Art 96 del Anexo del Decr.893/12: “NOTIFICACIÓN DE LA ORDEN DE COMPRA O DE VENTA. La notificación de la orden de compra o de venta al adjudicatario producirá el perfeccionamiento del contrato.”

“La orden de compra o de venta deberá contener las estipulaciones básicas del procedimiento y será autorizada por el funcionario competente que hubiere aprobado el procedimiento de selec-ción de que se trate o por aquél en quien hubiese delegado expresamente tal facultad, debiendo notificarse dentro de los DIEZ (10) días de la fecha de notificación del acto administrativo de adjudicación.”

“Para el caso en que vencido el plazo del párrafo anterior no se hubiera efectivizado la notifi-cación de la orden de compra o venta por causas no imputables al adjudicatario, éste podrá de-sistir de su oferta sin que le sean aplicables ningún tipo de penalidades ni sanciones.”

VIII.8.5. En aquellas contrataciones en las que se hayan presentado impugnaciones al Dictamen de Evaluación y que fueran contestadas en la Adjudicación, conviene aguardar que, notificada ésta, transcurra el plazo de DIEZ (10) días hábiles administrativos. Y si dentro de ese plazo no se han presentado Recursos en la Mesa de Entradas del Organismo Contratante, se considerará “en firme” la Adjudicación realizada.

VIII.8.6. Los DIEZ (10) días hábiles administrativos deben contarse desde el día siguiente al de la notificación cursada al Oferente hasta las 10:00 hs. del undécimo día hábil administrativo (Art.84, Decrt.1759/72 RLNPA).

VIII.8.7. Mientras que, si hubo una sola oferta no será necesario esperar esos DIEZ (10) días procediéndose, en tal caso e inmediatamente luego de Adjudicar, a emitir y notificar la Orden

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de Compra en el más breve plazo

VIII.8.8. Considerada en firme la Adjudicación la UOC emitirá una Orden de Compra, ajustada en su forma y contenido al modelo determinado por la ONC, que firmará la Autoridad que ad-judicó o aquél en quien delegue expresamente tal facultad

VIII.8.9. De inmediato, se notificará en modo fehaciente (fehacientemente con fecha y hora cierta) al Adjudicatario (Apéndice 2 de este Capítulo) adjuntando el original de la Orden de Compra, concretándose así el Perfeccionamiento del Contrato.

VIII.8.10. Asimismo se procederá a llenar y enviar por e-mail a la ONC (MCC4) el formulario electrónico f) - Etapa: ADJUDICACIÓN.

VIII.8.11. Si se presentan recursos a la Adjudicación, se mantendrá en suspenso el libramiento de la Orden de Compra y su notificación (Art. 9, inc. b, Ley 19.549), hasta tanto se resuelva la cuestión planteada. En tal caso, deberá procederse como se indica en el Apéndice I.4.

VIII.8.12. De éste modo, todo el proceso, hasta la respuesta de las impugnaciones, puede llevar-se a cabo “en sede administrativa”, sin reclamos judiciales por derechos subjetivos generados al adjudicatario (Art. 20 del Decr. 1023/01).

VIII.8.13. Ello es así por cuanto toda gestión de contratación puede dejarse sin efecto mientras se realicen "actos preparatorios", es decir: antes de haber notificado oficialmente al Adjudicata-rio la Orden de Compra o Contrato

VIII.8.14. Esto además permite, criteriosamente, anticiparse en las gestiones y planificar la efec-tiva asignación de las cuotas de compromiso y devengado necesarias para la contratación de que se trate, a los fines de lograr mayor eficiencia en la gestión, minimizando los tiempos y evitan-do, en más de un caso, entrar en contradicción con la legislación al tener que realizar Contrata-ciones Directas, justificadas como único modo posible o urgente [Art. 25, d) , 1 y 6, respectivamente del Decreto 1023/01], para evitar las pérdidas de créditos asignados.

VIII.8.15. Además, todas las notificaciones deberán indicar que el legajo completo de la contra-tación se encuentra disponible para su vista por parte de los interesados, teniendo DIEZ (10) días a contar desde el día siguiente al de su notificación, para formular recurso de reconsideración si desean hacerlo, [Art. 1°, inc. f y Art. 11° de la Ley Nacional de Procedimientos Administrativos (LNPA) Ley 19.549 y Artículo 84 del Decreto Nº 1759/72 t.o. 1991].

VIII.8.16. Como constancia fehaciente y fecha cierta de la notificación realizada deberá agre-garse al expediente el documento que en cada caso la registre.

NOTA: Constancia fehaciente significa que hay un documento donde queda registrado que, la información que el emisor trata de comunicar al receptor, efectivamente entró en el área de su conocimiento. Si la comunicación fue fehaciente con el documento de notificación podemos probarlo.

Fecha cierta es aquella fecha y hora que queda registrada en el documento definiendo el mo-mento en el que el receptor toma conocimiento de la información que el emisor le transmite.

VIII.8.17. Art 97 del Anexo del Decr.893/12: “FIRMA DEL CONTRATO. En los casos en que el acuerdo se perfeccionara mediante un contrato el mismo se tendrá por perfeccionado en opor-tunidad de firmarse el instrumento respectivo. “

“El contrato deberá contener las estipulaciones básicas del procedimiento y será suscripto por el oferente o su representante legal y por el funcionario competente que hubiere aprobado el procedimiento de selección de que se trate o por aquél en quien hubiese delegado expresamente

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tal facultad. A tal fin la unidad operativa de contrataciones deberá notificar al adjudicatario, dentro de los DIEZ (10) días de la fecha de notificación del acto administrativo de adjudicación, que el contrato se encuentra a disposición para su suscripción por el término de TRES (3) días. Si vencido ese plazo el proveedor no concurriera a suscribir el documento respectivo, el orga-nismo podrá notificarlo por los medios habilitados al efecto y en este caso la notificación produ-cirá el perfeccionamiento del contrato.”

“Para el caso en que vencido el plazo del párrafo anterior no se hubiera efectivizado la notifi-cación comunicando que el contrato está a disposición para ser suscripto, el adjudicatario po-drá desistir de su oferta sin que le sean aplicables ningún tipo de penalidades ni sanciones.”

VIII.8.18. Art 98 del Anexo del Decr.893/12: “GARANTÍA DE CUMPLIMIENTO DEL CON-TRATO. El cocontratante deberá integrar la garantía de cumplimiento del contrato dentro del término de CINCO (5) días de recibida la orden de compra o de la firma del contrato. En los ca-sos de licitaciones o concursos internacionales, el término será de hasta VEINTE (20) días como máximo. En este último caso, los Pliegos de Bases y Condiciones Particulares definirán los pla-zos de acuerdo con la complejidad de la contratación.”

VIII.8.19. Si al vencimiento de dicho plazo, no la ha integrado, se lo intimará a que lo haga en un plazo perentorio bajo apercibimiento de rescisión de la OdeC, con pérdida de la garantía de mantenimiento de oferta.

VIII.8.20. En cambio, si dentro de aquél plazo, cumple con la prestación, quedará eximido de presentar la garantía, salvo caso de rechazo de los bienes. En este último supuesto, el plazo para la integración se contará a partir de la comunicación fehaciente del rechazo.

VIII.8.21. Los bienes rechazados quedarán en caución y no podrán ser retirados, sin previamente integrar la garantía que corresponda.

Importante: Cuando se trate de procedimientos de selección en que se utilice la modalidad de Orden de Compra Abierta, el plazo para la integración de la garantía de cumplimiento de con-trato será de CINCO (5) días a partir de la entrega al adjudicatario de la correspondiente solicitud de provisión.

VIII.9. Ordenes de Compra Parciales y Progresivas

VIII.9.1. En función del sistema de administración crediticia y de recursos que emana de la Ley 24.156; el Contratista aceptará que la Fuerza Aérea emita OdeC parciales para afrontar las obli-gaciones de la Contratación, en la medida que la Secretaría de Hacienda libere las Cuotas de Compromiso asignadas.

VIII.9.2. Esta modalidad responde a los ajustes que pudieran sufrir dichas Cuotas de acuerdo con disposiciones o normativas emanadas del superior Gobierno de la Nación y que no pueden ser previstos por la Fuerza Aérea.

Importante: Cuando se trate de un procedimiento de selección que posea asociado la modali-dad de Orden de Compra Abierta, el registro del compromiso se realizará contra la emisión de cada Solicitud de Provisión.

VIII.10. De las Garantías

Clases y Formas de Garantías

VIII.10.1. En el PUBCG se establecen las garantías que deben presentarse para afianzar el cum-plimiento de las obligaciones por parte del(de los) oferente(s) y adjudicatario(s).

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VIII.10.2. Art 100 del Anexo del Decr.893/12: “CLASES DE GARANTÍAS. Los oferentes o los cocontratantes deberán constituir garantías:”

“De mantenimiento de la oferta: CINCO POR CIENTO (5%) del monto total de la oferta. En el caso de cotizar con descuentos, alternativas o variantes, la garantía se calculará sobre el mayor monto propuesto.”

“En los casos de licitaciones y concursos de etapa múltiple, la garantía de mantenimiento de la oferta será establecida en un monto fijo, por la jurisdicción o entidad contratante, en el pliego de bases y condiciones particulares.”

“De cumplimiento del contrato: DIEZ POR CIENTO (10%) del monto total del contrato.”

“Contragarantía: por el equivalente a los montos que reciba el cocontratante como adelanto.”

“De impugnación: en los casos de impugnaciones contra el dictamen de evaluación de las ofer-tas cuando así lo requiera la entidad o jurisdicción contratante, en aquellos casos en que el ofe-rente hubiere presentado más de DOS (2) impugnaciones contra dictámenes de evaluación en un año calendario. En esos supuestos el importe de la garantía será equivalente al TRES POR CIENTO (3%) del monto de la oferta del renglón o los renglones en cuyo favor se hubiere acon-sejado adjudicar el contrato. Si el dictamen de evaluación para el renglón o renglones que se impugnen no aconsejare la adjudicación a ninguna oferta, el importe de la garantía de impug-nación se calculará sobre la base del monto de la oferta del renglón o renglones del impugnan-te. quien no haya presentado oferta no tiene derecho a impugnar”

“De impugnación del dictamen de preselección: en los casos de impugnaciones contra la pre-calificación, en las licitaciones o concursos de etapa múltiple, por el monto determinado en el Pliego de Bases y Condiciones Particulares.”

“En aquellos procedimientos de selección en los que se previera que las cotizaciones a recibir pudieran contemplar la gratuidad de la prestación, o bien implicar un ingreso para la jurisdic-ción o entidad contratante, las garantías de mantenimiento de la oferta y de cumplimiento del contrato serán establecidas en un monto fijo en los respectivos pliegos de bases y condiciones particulares.”

“Los originales de las garantías presentadas deberán ser remitidos para su custodia a la perti-nente tesorería jurisdiccional y se deberá adjuntar al expediente del procedimiento de selección una copia de las mismas.”

VIII.10.3. La Garantía de Mantenimiento de la Oferta deberá estar contenidas en el sobre de la pro-puesta, conjuntamente con la oferta y constituirse en alguna de las formas establecidas en el Art. 101 del Anexo del Decr.893/12 o combinaciones de ellas, a opción del oferente o adjudicatario

Importante: Ajustarse a lo normado respecto a las Garantías, implica:

1º) Garantía de Oferta: en el Acta de Apertura incluir, por Oferente, la identificación que surja de las garantías constituidas de acuerdo al PUBCG:

a) En caso de ser en efectivo, como depósito o giro: Monto y Nº del recibo bancario, postal o el que le diera la Contaduría de la Unidad, según corresponda.

b) En caso de ser un cheque certificado: Monto, N°, fecha y Banco

c) En caso de ser una póliza de seguro de caución: Monto, N°, fecha, Compañía y tiempo de cobertura.

2º) Garantía de Adjudicación: al entregar la Orden de Compra, dentro del plazo estable-

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cido, recibir la garantía pertinente y luego de procesada y aceptada, proceder a devolver las Garantías de Ofertas a todos los Oferentes.

VIII.10.4. Los procedimientos de gestión de las garantías están determinados por la C.A. (DGAF) N° 372 del 30AGO82. Debe confeccionarse la planilla allí determinada, dejar fotocopia de los origi-nales en el legajo de la contratación, confeccionar e incluir en el legajo el "Recibido", firmado por Contaduría de la Unidad, de los originales para su custodia y/o ejecución.

Importante: en aquellos procedimientos de selección en que se utilicen las modalidades de Or-den de Compra Abierta y/o Compra Informatizada, la Garantía de Oferta se deberá calcular sobre la base del CINCO POR CIENTO (5 %) del importe resultante de multiplicar la cantidad máxima solicitada y el precio unitario cotizado.

VIII.10.5. Art 101 del Anexo del Decr.893/12: “FORMAS DE GARANTÍA. Las garantías a que se refiere el artículo anterior podrán constituirse de las siguientes formas, o mediante com-binaciones de ellas:”

“En efectivo, mediante depósito bancario en la cuenta de la jurisdicción o entidad contratante, o giro postal o bancario.”

“Con cheque certificado contra una entidad bancaria, con preferencia del lugar donde se reali-ce el procedimiento de selección o del domicilio de la jurisdicción o entidad contratante. La ju-risdicción o entidad deberá depositar el cheque dentro de los plazos que rijan para estas operaciones.”

“Con títulos públicos emitidos por el ESTADO NACIONAL con posterioridad al 31 de diciem-bre de 2001. Los mismos deberán ser depositados en el BANCO DE LA NACIÓN ARGENTINA a la orden de la jurisdicción o entidad contratante, identificándose el procedimiento de selec-ción de que se trate. El monto se calculará tomando en cuenta la cotización de los títulos al cie-rre del penúltimo día hábil anterior a la constitución de la garantía en la Bolsa o Mercado correspondiente. Se formulará cargo por los gastos que ocasione la ejecución de la garantía. El eventual excedente quedará sujeto a las disposiciones que rigen la devolución de garantías.”

“Con aval bancario u otra fianza a satisfacción de la jurisdicción o entidad contratante, consti-tuyéndose el fiador en deudor solidario, liso y llano y principal pagador con renuncia a los be-neficios de división y excusión en los términos del artículo 2.013 del Código Civil, así como al beneficio de interpelación judicial previa.”

“Con seguro de caución, mediante pólizas aprobadas por la SUPERINTENDENCIA DE SE-GUROS DE LA NACIÓN, extendidas a favor de la jurisdicción o entidad contratante y cuyas cláusulas se conformen con el modelo y reglamentación que a tal efecto dicte la Autoridad de Aplicación. Se podrán establecer los requisitos de solvencia que deberán reunir las compañías aseguradoras, con el fin de preservar el eventual cobro del seguro de caución. La jurisdicción o entidad contratante deberá solicitar al oferente o adjudicatario la sustitución de la compañía de seguros, cuando durante el transcurso del procedimiento o la ejecución del contrato la asegura-dora originaria deje de cumplir los requisitos que se hubieran requerido.”

“Mediante la afectación de créditos líquidos y exigibles que el proponente o adjudicatario ten-ga en entidades de la ADMINISTRACIÓN NACIONAL, a cuyo efecto el interesado deberá pre-sentar, en la fecha de la constitución de la garantía, la certificación pertinente y simultáneamente la cesión de los mismos al organismo contratante.”

“Con pagarés a la vista, cuando el importe que resulte de aplicar el porcentaje que correspon-da, según se trate de la garantía de mantenimiento de oferta, de cumplimiento de contrato o de

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Dirección General de Intendencia CAPITULO VIII: Adjudicación y Aprobación – 10

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impugnación, o bien el monto fijo que se hubiere establecido en el pliego, no supere la suma de QUINCE (15) MÓDULOS. Esta forma de garantía no es combinable con las restantes enumera-das en el presente artículo.”

“La elección de la forma de garantía, en principio, queda a opción del oferente o cocontratan-te.”

“La jurisdicción o entidad contratante, por razones debidamente fundadas, podrá elegir la for-ma de la garantía en el pliego de bases y condiciones particulares.”

“Las garantías de mantenimiento de la oferta serán constituidas por el plazo de validez de aqué-lla y su eventual prórroga. Todas las garantías deberán cubrir el total cumplimiento de las obli-gaciones contraídas, debiendo constituirse en forma independiente para cada procedimiento de selección.”

VIII.10.6. Art 102 del Anexo del Decr.893/12: “MONEDA DE LA GARANTÍA. La garantía se deberá constituir en la misma moneda en que se hubiere hecho la oferta. Cuando la cotización se hiciere en moneda extranjera y la garantía se constituya en efectivo o cheque, el importe de la garantía deberá consignarse en moneda nacional y su importe se calculará sobre la base del ti-po de cambio vendedor del BANCO DE LA NACION ARGENTINA vigente al cierre del día an-terior a la fecha de constitución de la garantía.”

VIII.10.7. Art 103 del Anexo del Decr.893/12: “EXCEPCIONES A LA OBLIGACIÓN DE PRE-SENTAR GARANTÍAS. No será necesario presentar garantías en los siguientes casos:”

“Adquisición de publicaciones periódicas.”

“Contrataciones de avisos publicitarios.”

“Cuando el monto de la garantía no fuere superior a CINCO (5) MÓDULOS.”

“Contrataciones que tengan por objeto la locación de obra intelectual a título personal.”

“Ejecución de la prestación dentro del plazo de integración de la garantía. En el caso de recha-zo el plazo para la integración de la garantía se contará a partir de la comunicación del rechazo y no desde la notificación de la orden de compra o de la firma del respectivo contrato. Los ele-mentos rechazados quedarán en caución y no podrán ser retirados sin, previamente, integrar la garantía que corresponda.”

“En las contrataciones directas encuadradas en cualquiera de los apartados del inciso d) del artículo 25 del Decreto Delegado Nº 1.023/01 y sus modificaciones, que se efectúen por el trá-mite simplificado regulado en el artículo 30 del presente reglamento.”

“En las contrataciones directas encuadradas en los apartados 2, 3, 5, 8, 9 y 10 del inciso d) del artículo 25 del Decreto Delegado Nº 1.023/01 y sus modificaciones.”

“Cuando el oferente sea una jurisdicción o entidad perteneciente al Sector Público Nacional en los términos del artículo 8º de la Ley Nº 24.156 y sus modificaciones.”

“Cuando el oferente sea un organismo provincial, municipal o del Gobierno de Ciudad Autó-noma de Buenos Aires.”

“No obstante lo dispuesto, todos los oferentes, adjudicatarios y cocontratantes contraen la obli-gación de hacer efectivos los importes de las garantías a requerimiento de la jurisdicción o enti-dad contratante, en caso de resolución de la ADMINISTRACIÓN NACIONAL que así lo disponga, sin que puedan interponer reclamo alguno sino después de realizado el pago”.

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Importante: En el caso de la modalidad de Orden de Compra Abierta, la garantía de manteni-miento de oferta, se entiende que afianza también el cumplimiento del contrato.

VIII.10.8. Art 104 del Anexo del Decr.893/12: “DEVOLUCIÓN DE GARANTÍAS. La unidad ope-rativa de contrataciones, deberá notificar a los oferentes, adjudicatarios o cocontratantes, de-ntro de los plazos fijados, para que retiren las garantías que se detallan a continuación:”

“Las garantías de mantenimiento de la oferta, dentro de los DIEZ (10) días de notificado el acto administrativo de adjudicación o el acto por el cual se ponga fin al procedimiento de selección.”

“En los procedimientos de etapa múltiple se devolverá la garantía de mantenimiento de la ofer-ta, a los oferentes que no resulten preseleccionados, en oportunidad de la apertura del sobre que contiene la oferta económica.”

“Las garantías de cumplimiento del contrato o las contragarantías, dentro de los DIEZ (10) días de cumplido el contrato a satisfacción de la jurisdicción o entidad contratante, cuando no quede pendiente la aplicación de multa o penalidad alguna.”

“Las garantías de impugnación al dictamen de evaluación de las ofertas o a la precalificación, dentro de los DIEZ (10) días de dictado el acto administrativo que haga lugar a la impugnación presentada. Si la impugnación fuera rechazada se ejecutará la garantía integrada.”

“La unidad operativa de contrataciones deberá remitir a la tesorería jurisdiccional una copia de la notificación cursada a los oferentes, adjudicatarios o cocontratantes para que retiren las garantías, indicando la fecha de comienzo y finalización del plazo con que cuentan los interesa-dos para retirarlas.”

“La tesorería jurisdiccional será el organismo encargado de devolver las garantías y para ello deberá haber recibido la correspondiente comunicación de la unidad operativa de contratacio-nes”.

VIII.10.9. Art 105 del Anexo del Decr.893/12: “RENUNCIA TÁCITA. Si los oferentes, adjudica-tarios o cocontratantes, no retirasen las garantías dentro del plazo de CIENTO OCHENTA DÍ-AS (180) días corridos a contar desde la fecha de la notificación, implicará la renuncia tácita a favor del Estado Nacional de lo que constituya la garantía y la tesorería jurisdiccional deberá:”

“Realizar el ingreso patrimonial de lo que constituye la garantía, cuando la forma de la garan-tía permita tal ingreso.”

“Destruir aquellas garantías que hubiesen sido integradas mediante pagarés o aquellas que no puedan ser ingresadas patrimonialmente, como las pólizas de seguro de caución, el aval banca-rio u otra fianza.”

“En el acto en que se destruyan las garantías deberá estar presente un representante de la teso-rería jurisdiccional, uno de la unidad operativa de contrataciones y uno de la unidad de audito-ría interna del organismo, quienes deberán firmar el acta de destrucción que se labre. La tesorería jurisdiccional deberá comunicar con CUARENTA Y OCHO (48) horas de antelación a la unidad operativa de contrataciones y a la unidad de auditoria interna, el día, lugar y hora en que se realizará el acto de destrucción de las garantías”.

VIII.10.10. Art 106 del Anexo del Decr.893/12: “DEVOLUCIÓN DE GARANTÍAS A PEDIDO DE PARTE. Las garantías podrán ser reintegradas a solicitud de los interesados y salvo el caso de los pagarés a la vista y de los títulos públicos, deberá procederse a la devolución parcial de las garantías en proporción a la parte ya cumplida del contrato, para lo cual se aceptará la sus-titución de la garantía para cubrir los valores resultantes.”

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“En estos casos la unidad operativa de contrataciones comunicará tal circunstancia a la tesore-ría jurisdiccional para que proceda a la devolución”.

VIII.10.11. Art 107 del Anexo del Decr.893/12: “ACRECENTAMIENTO DE VALORES. La ADMINISTRACIÓN NACIONAL no abonará intereses por los depósitos de valores otorgados en garantía, en tanto que los que devengaren los mismos pertenecerán a sus depositantes.”

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Apéndice VIII.1

MODELO DE DISPOSICION DE ADJUDICACION Y APROBACION

Dirección General de Intendencia CAPITULO VIII: Adjudicación y Aprobación – 13

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MEMBRETE DEL ORGANISMO (no más de tres líneas)

DISPOSICIÓN DE ADJUDICACIÓN Y APROBACIÓN N°………….

Lugar y Fecha: ............................................. ; ..../..../....

Visto el Dictamen de Evaluación N° ……………… y

CONSIDERANDO:

Que es facultad del suscripto adjudicar y aprobar, conforme al Dictamen de la Comisión Evaluadora, de acuerdo con lo prescripto en el Artículo 15 del Decreto Delegado 1023/01.

Que las conclusiones del Dictamen de Evaluación N°..., fueron oportunamente notificadas a todos los oferentes que participaron de la ...(1) N°..., a quienes se invitó a formular observaciones; habiéndose (o no) presentado... empresas cuyas argumentaciones se sintetizan a continuación: (en caso de proceder)

----------------------------------------------------------------------------------------------- Que del análisis de los motivos y/o desacuerdos expuestos, surgen en cada caso las siguientes conclusiones: (en caso de proceder) ----------------------------------------------------------------------------------------------- Que por lo expuesto, no corresponde hacer lugar a ninguna de las observaciones formuladas, manteniendo la propuesta de adjudicar señalada en el Dictamen de Evaluación Nº.... (en caso de proceder)

Por ello

EL(Cargo y Organismo)

D I S P O N E : Adjudícase a la/s firma/s(2).............................. el/los(3).....................................................................

Apruébase lo actuado con relación a la contratación de referencia, como así también los importes e imputaciones determinadas en la presente Adjudicación.

Notifíquese a todos los Oferentes.

Facúltase al Jefe del Departamento Economía a extender las pertinentes Ordenes de Compra, una vez que la presente Disposición se encuentre “firme”.

Las presentes actuaciones se mantendrán en reserva en el Organismo Economía, a los fines del seguimiento de los plazos y de las comunicaciones que correspondan efectuar para concretar a su gestión.

.......................................................................................... Firma y aclaración del Jefe de Organismo

(1) L Pú; L Pr; C D Nº..... (2) Firmas Comerciales adjudicadas (3) Servicio de ..., renglones...., etc

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Apéndice VIII.2

MODELO DE NOTIFICACIÓN DE LA ORDEN DE COMPRA

Dirección General de Intendencia CAPITULO VIII: Adjudicación y Aprobación – 14

Actualizado al --- de --------- de 2012

MEMBRETE DEL ORGANISMO

(no más de tres líneas)

Lugar y fecha: ...............................; ..../..../....

Objeto: Notificar Orden de Compra N°....(1) Señores: (Empresa) (Dirección postal) De mi consideración:

Me dirijo a Ud(s) a fin de hacerle conocer que su empresa ha resul-tado adjudicataria en (X) reglón(es) de la convocatoria cuya Disposición de Adjudica-ción se le notificó oportunamente, correspondiente a la ....(1), realizada para contratar la provisión de........................(2).

Consecuentemente, tenga a bien en el más breve plazo y antes de los OCHO (8) días corridos a partir de la fecha de esta notificación, dejarnos saber su decisión de aceptar o rechazar la Orden de Compra que se adjunta e integrar la garantía de adjudicación. Esperando contar con su colaboración, le saludo atentamente:

............................................................................... Firma y aclaración del Jefe de Orga-

nismo

NOTIFICADO: Firma del Adjudicatario:........................................................

Fecha y Aclaratoria:............../......................./.................... Documento de identidad:........................................................ Cargo dentro de la empresa:........................................................ Sello de la Empresa:

(1) Licitación Pública, Licitación Privada, Contratación Directa N°......... (2) Objeto sintético de la contratación

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PROCEDIMIENTOS PARA LA APLICACION DEL DECRETO 1023/01 Y SUS NORMATIVAS COMPLEMENTARIAS EN LA FUERZA AEREA ARGENTINA

Dirección General de Intendencia CAPITULO IX: procedimientos Particulares de Selección – 1

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Capítulo IX PROCEDIMIENTOS PARTICULARES

DE SELECCIÓN Estructura del Capítulo

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PROCEDIMIENTOS PARA LA APLICACION DEL DECRETO 1023/01 Y SUS NORMATIVAS COMPLEMENTARIAS EN LA FUERZA AEREA ARGENTINA

Dirección General de Intendencia CAPITULO IX: procedimientos Particulares de Selección – 2

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IX.1. Trámite para los procedimientos por adjudicación simple o compulsa abreviada

IX.1.1. Art 136 del Anexo del Decr.893/12: “DISPOSICIONES GENERALES. En este capítu-lo se consignan las normas específicas para los procedimientos por adjudicación simple o por compulsa abreviada. Todo lo que no se encuentre previsto en dichos procedimientos específi-cos se regirá por lo establecido en las restantes disposiciones del presente reglamento.”

IX.2. Por Monto o por Licitación/Concurso Desierto o Fracasado

IX.2.1. Art 20 del Anexo del Decr.893/12: “PROCEDENCIA DE LA COMPULSA ABRE-VIADA POR MONTO. A los fines de encuadrar a un procedimiento de selección en la causal prevista en el artículo 25, inciso d), apartado 1, del Decreto Delegado Nº 1.023/01 y sus modi-ficaciones, será suficiente que el monto presunto del contrato no supere el máximo fijado para tal tipo de procedimiento en la escala aprobada por el artículo 34 del presente reglamento.”

IX.2.2. Cuando de acuerdo con la reglamentación no fuere posible aplicar otro procedimien-to de selección y el monto presunto del contrato no supere el máximo que fija la reglamenta-ción (75 MODULOS).

IX.2.3. Consultado al respecto el Órgano Rector ha entendido que en este caso, el menor co-sto administrativo da razonabilidad y eficiencia a la gestión en beneficio del interés público (Art. 3°, inc a) y Art 25, inc.d), ap. 1 del Decreto 1023/01)

IX.2.4. Art 23 del Anexo del Decr.893/12:“PROCEDENCIA DE LA COMPULSA ABRE-VIADA POR LICITACIÓN O CONCURSO DESIERTO O FRACASADO. La modificación de los pliegos de bases y condiciones particulares del segundo llamado a licitación o concurso prevista en el apartado 4, del inciso d) del artículo 25 del Decreto Delegado Nº 1.023/01 y sus modificaciones, se deberá efectuar en aquellos casos en que pueda presumirse razonablemente que la declaración de desierto o fracasado del primer llamado se hubiere producido por un de-fecto en los aludidos pliegos. Al utilizar el procedimiento de contratación directa previsto en dicho apartado no podrán modificarse los pliegos del segundo llamado a licitación o concur-so.”

IX.2.5. Cuando una Licitación resulta desierta o fracasada deben modificarse los pliegos y llamar en una segunda oportunidad. De repetirse el resultado anterior, con los pliegos del se-gundo llamado podrá realizarse una Contratación Directa. Entre las firmas invitadas, sin ex-cepción, deberán incluirse aquellas que hubiesen concurrido inicialmente y se acompañarán en el legajo los antecedentes del llamado anterior. - (Art 25,inc d, ap 4 del Decreto 1023/01)

IX.3. Frustración y Anulación

IX.3.1. La frustración de una licitación pública o privada opera ante la declaración que la misma resulta desierta, fracasada o anulada.

IX.3.2. En el supuesto en que no se presente ninguna oferta en una licitación, ésta resultará de-sierta.

IX.3.3. Cuando las propuestas presentadas no responden a los requisitos de los pliegos licitato-rios, las ofertas serán consideradas inadmisibles y la licitación resultará fracasada.

IX.3.4. Diferente sería la situación cuando las ofertas se ajusten a los requisitos de los pliegos, pero sus precios o condiciones de financiación ofrecidas resultan inconvenientes. También en este caso la contratación resultará fracasada por ofertas inconvenientes.

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PROCEDIMIENTOS PARA LA APLICACION DEL DECRETO 1023/01 Y SUS NORMATIVAS COMPLEMENTARIAS EN LA FUERZA AEREA ARGENTINA

Dirección General de Intendencia CAPITULO IX: procedimientos Particulares de Selección – 3

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IX.3.5. Cuando una licitación o concurso hayan resultado desiertos o fracasaren se deberá efec-tuar un segundo llamado, modificándose los PBCP. Si éste también resultare desierto o fracasare, podrá utilizarse el procedimiento de contratación directa (Artículo 25, Inciso d, Apartado 4, del Decreto 1023/01, actualizado por el Art. 6° del Decreto 666/03).

IX.3.6. La anulación se considerará cuando se invalida por vicios en su sustanciación.

IX.3.7. Los efectos de la anulación retrotraen las cosas a su estado anterior, como si no hubiese existido Licitación.

IX.3.8. De allí, entonces, que ante la frustración del procedimiento por anulación deba realizar-se nuevamente el llamado a licitación.

IX.3.9. El mismo no debe hacerse necesariamente, con las mismas bases y condiciones del pro-cedimiento anulado.

IX.3.10. Aunque la Licitación anulada, no autoriza una Contratación Directa ulteriormente, de surgir razones de emergencia que hagan imprescindible la contratación, podrá celebrarse ésta direc-tamente, más no como una consecuencia de la anulación, sino por la “emergencia sobreviniente por la carencia actual del bien o servicio”.

IX.3.11. Las justificaciones del caso deberán constar en el expediente. (Ver Cam. Nac. Civ., 24/5/84, “Araujo, Francisco M. Vs. Municipalidad de la Ciudad de Buenos Aires”, ED, 110 - 656)

IX.3.12. Art 137 del Anexo del Decr.893/12: “TRÁMITE DE LA COMPULSA ABREVIADA POR "MONTO O POR LICITACIÓN O CONCURSO DESIERTO O FRACASADO. En las contrataciones que se encuadren en los apartados 1 y 4 del inciso d) del artículo 25 del Decreto Delegado Nº 1.023/01 y sus modificaciones se deberá seguir el procedimiento básico establecido en el Título II del presente reglamento.”

IX.4. Por Especialidad

IX.4.1. Art 21 del Anexo del Decr.893/12: “PROCEDENCIA DE LA ADJUDICACIÓN SIM-PLE POR ESPECIALIDAD. Se considerará satisfecha la condición de único proveedor pre-vista en el apartado 2 del inciso d) del artículo 25 del Decreto Delegado Nº 1.023/01 y sus modificaciones, cuando su especialidad e idoneidad sean características determinantes para el cumplimiento de la prestación. Quedará acreditada la condición de único proveedor cuando se fundamente la necesidad de la especialización y se acompañen los antecedentes que acrediten la notoria capacidad científica, técnica o artística de la empresa, persona o artista a quien se encomiende la ejecución de la obra”.

IX.4.2. Cuando se esté contratando realizaciones o adquisiciones de obras técnicas, científi-cas o artísticas cuya ejecución deba confiarse a empresas, artistas o especialistas que sean los únicos en su especialidad o que por su calidad puedan llevarlas a cabo. Esta condición de único en su especialidad o con su calidad, deberá fundamentarse con antecedentes comproba-bles. En estas contrataciones, si se realizan con personas físicas, deberán establecer la respon-sabilidad propia y exclusiva del co-contratante, quien actuará inexcusablemente sin relación de dependencia con el Estado Nacional (no se puede contratar a un empleado del Estado) - (Art 25,inc d, ap 2 del Decreto 1023/01)

IX.4.3. Art 138 del Anexo del Decr.893/12: “TRÁMITE DE LA ADJUDICACIÓN SIMPLE POR ESPECIALIDAD. En las contrataciones que se encuadren en el apartado 2 del inciso d) del artículo 25 del Decreto Delegado Nº 1.023/01 y sus modificaciones, se deberá seguir el si-guiente procedimiento: “

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PROCEDIMIENTOS PARA LA APLICACION DEL DECRETO 1023/01 Y SUS NORMATIVAS COMPLEMENTARIAS EN LA FUERZA AEREA ARGENTINA

Dirección General de Intendencia CAPITULO IX: procedimientos Particulares de Selección – 4

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“a) La unidad requirente deberá formular el requerimiento cumpliendo con los requisitos del artículo 39 del presente reglamento y deberá fundar en el mismo la necesidad de requerir es-pecíficamente los servicios de la persona física o jurídica respectiva. La unidad requirente de-berá acreditar en la solicitud que la empresa, artista o especialista que se proponga para la realización de la obra científica, técnica o artística pertinente es el único que puede llevarla a cabo. A tales fines deberá acreditar que la especialidad e idoneidad son características deter-minantes para el cumplimiento de la prestación y acompañar los antecedentes que acrediten la notoria capacidad científica, técnica o artística de las empresas, personas o artistas a quienes se encomiende la ejecución de la obra.”

“b) No será obligatorio cumplir con las instancias previstas en los incisos a) y b) del artículo 11 del Decreto Delegado Nº 1.023/01 y sus modificaciones.”

“c) La unidad operativa de contrataciones difundirá la convocatoria en el sitio de Internet de la OFICINA NACIONAL DE CONTRATACIONES de acuerdo a lo previsto en el artículo 53 del presente reglamento y efectuará el pedido de cotización, fijando una fecha límite para reci-bir la propuesta y acompañará las bases aplicables al llamado en las que deberá establecer la responsabilidad propia y exclusiva del cocontratante, quien actuará inexcusablemente sin re-lación de dependencia con el Estado Nacional.”

“d) Podrá prescindirse del período de vista que sigue a la apertura de las ofertas.”

“e) Podrá prescindirse de la confección del cuadro comparativo y de la intervención de la comisión evaluadora.”

“f) La unidad operativa de contrataciones deberá verificar que la oferta cumpla con los re-quisitos exigidos en las bases del llamado y será la encargada de intimar al oferente a subsa-nar errores u omisiones. En este tipo de adjudicación simple también podrá requerirse la subsanación de los defectos de las ofertas a que hacen referencia los incisos a), b), c), e), i), j), k), l), n), u o) del artículo 84 del presente reglamento.”

“g) La unidad operativa de contrataciones deberá efectuar una recomendación sobre la reso-lución a adoptar para concluir el procedimiento.”

“h) La autoridad competente para concluir el procedimiento se pronunciará cumpliendo con las formalidades del artículo 11 del Decreto Delegado Nº 1.023/01 y sus modificaciones y en esta instancia deberá pronunciarse sobre el procedimiento elegido y las bases que rigieron el llamado.”

“i) El procedimiento continuará de acuerdo al procedimiento básico establecido en el Título II del presente reglamento.”

“j) En este tipo de procedimiento los oferentes y adjudicatarios están exceptuados de la obli-gación de presentar garantías.”

IX.5. Por Exclusividad

IX.5.1. Art 22 del Anexo del Decr.893/12: “PROCEDENCIA DE LA ADJUDICACIÓN SIMPLE POR EXCLUSIVIDAD. Se incluye entre los casos previstos en el apartado 3 del inci-so d) del artículo 25 del Decreto Delegado Nº 1.023/01 y sus modificaciones la adquisición de material bibliográfico en el país o en el exterior a editoriales o personas físicas o jurídicas es-pecializadas en la materia.”

“En aquellos casos en que la exclusividad surja de normas específicas, se entenderá acredita-da y documentada con la sola cita de las normas pertinentes.”

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PROCEDIMIENTOS PARA LA APLICACION DEL DECRETO 1023/01 Y SUS NORMATIVAS COMPLEMENTARIAS EN LA FUERZA AEREA ARGENTINA

Dirección General de Intendencia CAPITULO IX: procedimientos Particulares de Selección – 5

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“El informe técnico al que se refiere el apartado 3 del inciso d) del artículo 25 del Decreto De-legado Nº 1.023/01 y sus modificaciones es con el que se debe acreditar la inexistencia de sus-titutos convenientes.”

“El privilegio sobre la venta del bien o servicio deberá acreditarse mediante la documentación que compruebe dicha exclusividad.”

IX.5.2. Cuando se contrate bienes o servicios cuya venta sea exclusiva de quienes tengan privilegios para ello o que sólo posea una persona física o jurídica, siempre y cuando no hubiesen sustitutos convenientes, condición esta que deberá quedar documentada con el In-forme Técnico y la documentación que avale la exclusividad. - (Art 25,inc d, ap 3 del Decreto 1023/01).

IX.5.3. Art 139 del Anexo del Decr.893/12: “TRÁMITE DE LA ADJUDICACIÓN SIMPLE POR EXCLUSIVIDAD. En las contrataciones que se encuadren en el apartado 3 del inciso d) del artículo 25 del Decreto Delegado Nº 1.023/01 y sus modificaciones, se deberá seguir el si-guiente procedimiento:”

“a) La unidad requirente deberá formular el requerimiento cumpliendo con los requisitos del artículo 39 del presente reglamento y deberá acompañar el informe técnico que acredite la in-existencia de sustitutos convenientes, así como la documentación con la que se acredite la ex-clusividad que detente la persona física o jurídica pertinente sobre la venta del bien o servicio objeto de la prestación. En su caso, deberá hacer mención a las normas específicas cuando la exclusividad surja de tales disposiciones. Cuando se trate de la adquisición de material biblio-gráfico en el país o en el exterior, la exclusividad quedará acreditada si la compra se realizara a editoriales o personas físicas o jurídicas especializadas en la materia, no obstante en estos casos deberá igualmente acompañarse el informe técnico que acredite la inexistencia de susti-tutos convenientes.”

“b) No será obligatorio cumplir con las instancias previstas en los incisos a) y b) del artículo 11 del Decreto Delegado Nº 1.023/01 y sus modificaciones.”

“c) La unidad operativa de contrataciones difundirá la convocatoria en el sitio de Internet de la OFICINA NACIONAL DE CONTRATACIONES de acuerdo a lo previsto en el artículo 53 del presente reglamento y efectuará el pedido de cotización, fijando una fecha límite para reci-bir la propuesta y acompañará las bases aplicables al llamado.”

“d) Podrá prescindirse del período de vista que sigue a la apertura de las ofertas.”

“e) Podrá prescindirse de la confección del cuadro comparativo y de la intervención de la comisión evaluadora.”

“f) La unidad operativa de contrataciones deberá verificar que la oferta cumpla con los re-quisitos exigidos en las bases del llamado y será la encargada de intimar al oferente a subsa-nar errores u omisiones. En este tipo de adjudicación simple también podrá requerirse la subsanación de los defectos de las ofertas a que hacen referencia los incisos a), b), c), e), i), j), k), l), n), u o) del artículo 84 del presente reglamento.”

“g) La unidad operativa de contrataciones deberá efectuar una recomendación sobre la reso-lución a adoptar para concluir el procedimiento.”

“h) La autoridad competente para concluir el procedimiento se pronunciará cumpliendo con las formalidades del artículo 11 del Decreto Delegado Nº 1.023/01 y sus modificaciones y en esta instancia deberá pronunciarse sobre el procedimiento elegido y las bases que rigieron el llamado.”

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PROCEDIMIENTOS PARA LA APLICACION DEL DECRETO 1023/01 Y SUS NORMATIVAS COMPLEMENTARIAS EN LA FUERZA AEREA ARGENTINA

Dirección General de Intendencia CAPITULO IX: procedimientos Particulares de Selección – 6

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“i) El procedimiento continuará de acuerdo al procedimiento básico establecido en el Título II del presente reglamento.”

“j) En este tipo de procedimiento los oferentes y adjudicatarios están exceptuados de la obli-gación de presentar garantías.”

IX.6. Por Urgencia o Emergencia

IX.6.1. Art 24 del Anexo del Decr.893/12: “PROCEDENCIA DEL PROCEDIMIENTO POR URGENCIA O EMERGENCIA. A los fines de encuadrar a un procedimiento de selección en la causal prevista en el artículo 25, inciso d), apartado 5, del Decreto Delegado Nº 1.023/01 y sus modificaciones, deberá probarse la existencia de circunstancias objetivas que impidan la realización de otro procedimiento de selección en tiempo oportuno para satisfacer una necesi-dad pública.”

“Serán razones de urgencia las necesidades apremiantes y objetivas que impidan el normal y oportuno cumplimiento de las actividades esenciales del organismo contratante.”

“Se entenderá por casos de emergencia: los accidentes, fenómenos meteorológicos u otros su-cesos que creen una situación de peligro o desastre que requiera una acción inmediata y que comprometan la vida, la integridad física, la salud, la seguridad de la población o funciones esenciales del Estado Nacional.”

“En las contrataciones directas encuadradas en el apartado 5 del inciso d) del artículo 25 del Decreto Delegado Nº 1.023/01 y sus modificaciones, cuando se invoquen razones de urgencia o emergencia y se tratare de una situación previsible, deberán establecerse, mediante el pro-cedimiento pertinente de acuerdo al régimen procesal disciplinario que corresponda aplicar, las responsabilidades emergentes de la falta de contratación mediante un procedimiento com-petitivo en tiempo oportuno.”

IX.6.2. Cuando hayan razones de urgencia o emergencia debidamente acreditadas en las actuaciones. En estos casos deberán ser autorizadas por la máxima autoridad de la jurisdicción. - (Art 25,inc d, ap 5 del Decreto 1023/01).

Por urgencia

IX.6.3. Art 140 del Anexo del Decr.893/12: “TRÁMITE DE LA COMPULSA ABREVIADA POR URGENCIA. En las contrataciones que se encuadren en el apartado 5 del inciso d) del artículo 25 del Decreto Delegado Nº 1.023/01 y sus modificaciones, para los casos de urgen-cia, se deberá seguir el siguiente procedimiento:”

“a) La unidad requirente deberá formular el requerimiento cumpliendo con los requisitos del artículo 39 del presente reglamento y deberá acreditar la existencia de necesidades apremian-tes y objetivas que impidan el normal y oportuno cumplimiento de las actividades esenciales del organismo contratante y que no es posible realizar otro procedimiento de selección en tiempo oportuno para satisfacer la necesidad pública. “

“b) No será obligatorio cumplir con las instancias previstas en los incisos a) y b) del artículo 11 del Decreto Delegado Nº 1.023/01 y sus modificaciones”

“c) La unidad operativa de contrataciones difundirá la convocatoria en el sitio de Internet de la OFICINA NACIONAL DE CONTRATACIONES y efectuará las invitaciones a cotizar de acuerdo a lo previsto en el artículo 53 del presente reglamento, fijando una fecha y hora límite para recibir las propuestas y acompañará las bases aplicables al llamado, en las que se po-drán establecer requisitos para la presentación de ofertas que se aparten de lo dispuesto en es-te reglamento para los procedimientos en general.”

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“d) Podrá prescindirse del período de vista que sigue a la apertura de las ofertas.”

“e) Podrá prescindirse de la confección del cuadro comparativo y del dictamen de evaluación de las ofertas.”

“f) La unidad requirente deberá emitir opinión sobre las ofertas presentadas.”

“g) La unidad operativa de contrataciones deberá evaluar las ofertas e intimar en caso de corresponder, a los oferentes a subsanar errores u omisiones, cuando proceda tal posibilidad.

No será requisito exigible para los oferentes que presenten ofertas en este tipo de procedimien-to de selección la preinscripción y la inscripción en el Sistema de Información de Proveedo-res.”

“i) La unidad operativa de contrataciones deberá efectuar una recomendación sobre la reso-lución a adoptar para concluir el procedimiento.”

“j) La máxima autoridad de la jurisdicción o entidad contratante de acuerdo a lo prescripto en el apartado 5 del inciso d) del artículo 25 del Decreto Delegado Nº 1.023/01 y sus modifi-caciones será la competente para concluir el procedimiento y deberá pronunciarse cumpliendo con las formalidades del artículo 11 del nombrado cuerpo normativo y en esta instancia debe-rá pronunciarse sobre el procedimiento elegido y las bases que rigieron el llamado.”

“k) El procedimiento continuará de acuerdo al procedimiento básico establecido en el Título II del presente reglamento. “

“l) En este tipo de procedimiento los oferentes y adjudicatarios están exceptuados de la obli-gación de presentar garantías.”

Por Emergencia

IX.6.4. Art 141 del Anexo del Decr.893/12: “TRÁMITE DE LA ADJUDICACIÓN SIMPLE O COMPULSA ABREVIADA POR EMERGENCIA. En las contrataciones que se encuadren en el apartado 5, del inciso d) del artículo 25 del Decreto Delegado Nº 1.023/01 y sus modificacio-nes, para los casos de emergencia, se deberá seguir el siguiente procedimiento:”

“a) Acreditar en las actuaciones la existencia de accidentes, fenómenos meteorológicos u otros sucesos que hubieren creado una situación de peligro o desastre que requiera una acción inmediata y que comprometan la vida, la integridad física, la salud, la seguridad de la pobla-ción o funciones esenciales del Estado Nacional.”

“b) Se podrá invitar a cotizar a un único proveedor o a la cantidad que determine la unidad operativa de contrataciones. Una vez presentada las ofertas, sin más trámite, la máxima auto-ridad de la jurisdicción o entidad contratante de acuerdo a lo prescripto en el apartado 5 del inciso d) del artículo 25 del Decreto Delegado Nº 1.023/01 y sus modificaciones será la com-petente para concluir el procedimiento y deberá pronunciarse cumpliendo con las formalida-des del artículo 11 del nombrado cuerpo normativo y en esta instancia deberá pronunciarse sobre el procedimiento elegido y las bases que rigieron el llamado.”

“c) En el pedido de cotización se podrán establecer requisitos para la presentación de ofertas que se aparten de lo dispuesto en este reglamento para los procedimientos en general.”

“d) No será requisito exigible para los oferentes que presenten ofertas en este tipo de proce-dimiento de selección la preinscripción y la inscripción en el Sistema de Información de Pro-veedores.”

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“e) En este tipo de procedimiento los oferentes y adjudicatarios están exceptuados de la obli-gación de presentar garantías.”

IX.7. Por Razones de Seguridad o Defensa Nacional

IX.7.1. Art 25 del Anexo del Decr.893/12: “PROCEDENCIA DEL PROCEDIMIENTO POR RAZONES DE SEGURIDAD O DEFENSA NACIONAL. A los fines de encuadrar a un proce-dimiento de selección en la causal prevista en el artículo 25, inciso d), apartado 6, del Decreto Delegado Nº 1.023/01 y sus modificaciones, en forma previa a iniciar el procedimiento de se-lección el PODER EJECUTIVO NACIONAL deberá declarar el carácter secreto de la opera-ción. Dicha facultad será excepcional e indelegable del PODER EJECUTIVO NACIONAL y sólo podrá fundarse en razones de seguridad o defensa nacional.”

IX.7.2. Cuando por razones de seguridad o defensa nacional la contratación tome carácter de secreto. La facultad de asignación de este carácter es exclusiva e indelegable del PEN. - (Art 25,inc d, ap 6del Decreto 1023/01).

IX.7.3. Art 142 del Anexo del Decr.893/12: “TRÁMITE DE LA ADJUDICACIÓN SIMPLE O COMPULSA ABREVIADA POR RAZONES DE SEGURIDAD O DEFENSA NACIONAL. En las contrataciones directas que se encuadren en el apartado 6 del inciso d) del artículo 25 del Decreto Delegado Nº 1.023/01 y sus modificaciones, una vez declarada la operación como se-creta por parte del PODER EJECUTIVO NACIONAL, el organismo contratante deberá seguir en la medida que resulte pertinente el procedimiento básico establecido en el Título II del pre-sente reglamento, estando exceptuado del cumplimiento de las disposiciones relativas a publi-cidad y difusión de todas las actuaciones del proceso.”

IX.8. Por Desarme, Traslado o Exámen Previo

IX.8.1. Art 26 del Anexo del Decr.893/12: “PROCEDENCIA DE LA ADJUDICACIÓN SIM-PLE POR DESARME, TRASLADO O EXAMEN PREVIO. A los fines de encuadrar a un proce-dimiento de selección en la causal prevista en el artículo 25, inciso d), apartado 7, del Decreto Delegado Nº 1.023/01 y sus modificaciones, se deberá acreditar que es imprescindible el de-sarme, traslado o examen previo, para determinar la reparación necesaria. Asimismo, también deberá probarse que la elección de otro procedimiento de selección resultaría más oneroso para el organismo contratante.”

IX.8.2. Cuando se trate de reparaciones de máquinas, vehículos, equipos o motores cuyo de-sarme, traslado o examen previo sea imprescindible para determinar la reparación necesaria y resultare más oneroso en caso de adoptarse otro procedimiento. Ello no justifica a las repara-ciones comunes de mantenimiento. - (Art 25,inc d, ap 7 del Decreto 1023/01).

IX.8.3. Art 143 del Anexo del Decr.893/12: “TRÁMITE DE LA ADJUDICACIÓN SIMPLE POR DESARME, TRASLADO O EXAMEN PREVIO. En las contrataciones directas que se en-cuadren en el apartado 7 del inciso d) del artículo 25 del Decreto Delegado Nº 1.023/01 y sus modificaciones, se deberá seguir el siguiente procedimiento:”

“a) La unidad requirente deberá formular el requerimiento cumpliendo con los requisitos del artículo 39 de presente reglamento y deberá acreditar que para determinar la reparación ne-cesaria de la maquinaria, vehículo, equipo o motor objeto de la prestación, resulta imprescin-dible el desarme, traslado o examen previo, proponer el proveedor con el que se requiere perfeccionar el contrato y justificar que si se adoptara otro procedimiento resultará mas one-roso para el organismo contratante.”

“b) No será obligatorio cumplir con las instancias previstas en los incisos a) y b) del artículo 11 del Decreto Delegado Nº 1.023/01 y sus modificaciones.”

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“c) La unidad operativa de contrataciones deberá comunicar al proveedor propuesto la in-tención de solicitar cotización y le requerirá para tales fines, fijando una fecha límite, que pre-sente la información y documentación que fueran necesarias para evaluar la oferta.”

“d) La unidad operativa de contrataciones deberá verificar la información y documentación presentadas y será la encargada de intimar al oferente a subsanar errores u omisiones. En este tipo de adjudicación simple también podrá requerirse la subsanación de los defectos de las ofertas a que hacen referencia los incisos a), b), c), e), i), j), k), l), n), u o) del artículo 84 del presente reglamento.”

“e) Si la evaluación resultara favorable pondrá a disposición del proveedor propuesto, el bien sobre el que se requirió el desarme, traslado o examen previo y difundirá la convocatoria en el sitio de Internet de la OFICINA NACIONAL DE CONTRATACIONES de acuerdo a lo previsto en el artículo 53 del presente reglamento y efectuará el pedido de cotización, fijando una fecha límite para recibir la propuesta.”

“f) Podrá prescindirse del período de vista que sigue a la apertura de las ofertas.”

“g) Podrá prescindirse de la confección del cuadro comparativo y de la intervención de la comisión evaluadora.”

“h) La unidad requirente deberá emitir opinión sobre la conveniencia o no del precio cotiza-do.”

“i) La autoridad competente para concluir el procedimiento se pronunciará cumpliendo con las formalidades del artículo 11 del Decreto Delegado Nº 1.023/01 y sus modificaciones y en esta instancia deberá pronunciarse sobre el procedimiento elegido y las bases que rigieron el llamado.”

“j) El procedimiento continuará de acuerdo al procedimiento básico establecido en el Título II del presente reglamento.”

“k) En este tipo de procedimiento los oferentes y adjudicatarios están exceptuados de la obli-gación de presentar garantías.”

IX.9. Por Interadministrativa

IX.9.1. Art 27 del Anexo del Decr.893/12: “PROCEDENCIA DE LA ADJUDICACIÓN SIM-PLE INTERADMINISTRATIVA. A los fines de encuadrar a un procedimiento de selección en la causal prevista en el artículo 25, inciso d), apartado 8, del Decreto Delegado Nº 1.023/01 y sus modificaciones, el cocontratante deberá ser una jurisdicción o entidad del Estado Nacio-nal, o un organismo Provincial o Municipal o del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires o bien una empresa o sociedad en la que tenga participación mayoritaria el Estado. La limitación del objeto a la prestación de servicios de seguridad, de logística o de salud a que hace referencia el citado apartado solo será aplicable en los casos en que el cocontratante fue-ra una empresa o sociedad en la que tenga participación estatal mayoritaria el Estado. Por su parte deberá entenderse por servicios de logística al conjunto de medios y métodos que resul-tan indispensables para el efectivo desarrollo de una actividad, incluyéndose la organización y/o sistemas de que se vale el emprendimiento para alcanzar los objetivos indispensables para su sustentación”

IX.9.2. Los contratos que celebren las jurisdicciones y entidades del Estado Nacional en-tre sí o con organismos provinciales, municipales o de Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, como así también con las empresas y sociedades en las que tenga participación mayoritaria el Estado, siempre que tengan por objeto la prestación de servicios de seguridad,

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logística o de salud. En estos casos estará expresamente prohibida la subcontratación del obje-to del contrato. - (Art 25,inc d, ap 8 del Decreto 1023/01).

IX.9.3. Art 144 del Anexo del Decr.893/12: “TRÁMITE DE LA ADJUDICACIÓN SIMPLE INTERADMINISTRATIVA. En las contrataciones que se encuadren en el apartado 8 del inciso d) del artículo 25 del Decreto Delegado Nº 1.023/01 y sus modificaciones, se deberá seguir el siguiente procedimiento: “

“a) La unidad requirente deberá formular el requerimiento cumpliendo con los requisitos del artículo 39 del presente reglamento y deberá acreditar que el cocontratante se trata de una ju-risdicción o entidad del Estado Nacional, Provincial o Municipal o del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires, o de una empresa o sociedad en la que tenga participación mayoritaria el Es-tado. Sólo en el caso en que se pretenda perfeccionar el contrato con una empresa o sociedad en la que tenga participación mayoritaria el Estado, el objeto de la prestación estará limitado a servicios de seguridad, logística o salud.”

“b) No será obligatorio cumplir con las instancias previstas en los incisos a) y b) del artículo 11 del Decreto Delegado Nº 1.023/01 y sus modificaciones, ni con el período de vista, ni con la confección del cuadro comparativo, ni con la intervención de la comisión evaluadora.”

“c) El organismo contratante elaborará un convenio el que someterá a consideración de la otra parte.”

“d) Una vez consensuado el texto del convenio el mismo será suscripto por la autoridad com-petente para adjudicar y por la autoridad que fuera competente de la contraparte que reviste naturaleza pública.”

“e) El contrato quedará perfeccionado en oportunidad de firmarse el instrumento aludido en el inciso anterior.”

“f) En este tipo de procedimiento los oferentes y adjudicatarios están exceptuados de la obli-gación de presentar garantías.”

IX.10. Con Universidades Nacionales

IX.10.1. Art 28 del Anexo del Decr.893/12: “PROCEDENCIA DE LA ADJUDICACIÓN SIM-PLE CON UNIVERSIDADES NACIONALES. A los fines de encuadrar a un procedimiento de selección en la causal prevista en el artículo 25, inciso d), apartado 9, del Decreto Delegado Nº 1.023/01 y sus modificaciones, el cocontratante deberá tratarse de una Universidad Nacio-nal o bien de una facultad dependiente de una Universidad Nacional.”

IX.10.2. Los contratos que celebren las jurisdicciones y entidades del Estado Nacional con las Universidades Nacionales.-. (Art 25,inc d, ap 9 del Decreto 1023/01).

IX.10.3. Art 145 del Anexo del Decr.893/12: “TRÁMITE DE LA ADJUDICACIÓN SIMPLE CON UNIVERSIDADES NACIONALES. En las contrataciones que se encuadren en el aparta-do 9 del inciso d) del artículo 25 del Decreto Delegado Nº 1.023/01 y sus modificaciones, se deberá seguir el siguiente procedimiento:”

“a) La unidad requirente deberá formular el requerimiento cumpliendo con los requisitos del artículo 39 del presente reglamento y deberá acreditar que el cocontratante se trata de una Universidad Nacional o bien de una facultad dependiente de una Universidad Nacional.”

“b) No será obligatorio cumplir con las instancias previstas en los incisos a) y b) del artículo 11 del Decreto Delegado Nº 1.023/01 y sus modificaciones ni con el período de vista, ni con la intervención de la comisión evaluadora.”

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“c) La unidad operativa de contrataciones difundirá la convocatoria en el sitio de Internet de la OFICINA NACIONAL DE CONTRATACIONES de acuerdo a lo previsto en el artículo 53.”

“d) El organismo contratante elaborará un convenio el que someterá a consideración de la contraparte.”

“e) Una vez consensuado el texto del convenio el mismo será suscripto por la autoridad com-petente para adjudicar y por la autoridad que fuera competente de la contraparte que reviste naturaleza pública.”

“f) El contrato quedará perfeccionado en oportunidad de firmarse el instrumento aludido en el inciso anterior.”

“g) En este tipo de procedimiento los oferentes y adjudicatarios están exceptuados de la obli-gación de presentar garantías.”

IX.11. Con Efectores de Desarrollo Local y Economía Social

IX.11.1. Art 29 del Anexo del Decr.893/12: “PROCEDENCIA DE LA ADJUDICACIÓN SIM-PLE CON EFECTORES DE DESARROLLO LOCAL Y ECONOMÍA SOCIAL. A los fines de encuadrar a un procedimiento de selección en la causal prevista en el artículo 25, inciso d), apartado 10, del Decreto Delegado Nº 1.023/01 y sus modificaciones, deberá informarse en forma previa al MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL y el cocontratante deberá tratarse de una persona física o jurídica inscripta en el Registro Nacional de Efectores de Desarrollo Local y Economía Social, reciban o no financiamiento estatal.”

IX.11.2. Los contratos en que, previo informe del Ministerio de Desarrollo Social, se cele-bren con personas físicas o jurídicas que se hallaren inscriptas en el Registro Nacional de Efectos de Desarrollo Local y Economía Social, reciban o no financiamiento estatal.-. (Art 25,inc d, ap 10 del Decreto 1023/01).

IX.11.3. Art 146 del Anexo del Decr.893/12: “TRAMITE DE LA ADJUDICACIÓN SIMPLE CON EFECTORES DE DESARROLLO LOCAL Y ECONOMÍA SOCIAL. En las contrataciones directas que se encuadren en el apartado 10 del inciso d) del artículo 25 del Decreto Delegado Nº 1.023/01 y sus modificaciones, se deberá seguir el siguiente procedimiento:”

“a) La unidad requirente deberá formular el requerimiento cumpliendo con los requisitos del artículo 39 de presente reglamento y deberá acreditar que el cocontratante deberá tratarse de una persona física o jurídica inscripta en el Registro Nacional de Efectores de Desarrollo Lo-cal y Economía Social.”

“b) No será obligatorio cumplir con las instancias previstas en los incisos a) y b) del artículo 11 del Decreto Delegado Nº 1.023/01 y sus modificaciones.”

“c) La unidad operativa de contrataciones informará en forma previa al pedido de cotización la intención de llevar adelante la contratación al MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL.”

“d) La unidad operativa de contrataciones difundirá la convocatoria en el sitio de Internet de la OFICINA NACIONAL DE CONTRATACIONES de acuerdo a lo previsto en el artículo 53 del presente reglamento y efectuará el pedido de cotización, fijando una fecha límite para reci-bir la propuesta y acompañará las bases aplicables al llamado.”

“e) Podrá prescindirse del período de vista que sigue a la apertura de las ofertas y de la con-fección del cuadro comparativo.”

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“f) Deberá emitir su dictamen la comisión evaluadora. En este tipo de adjudicación simple también podrá requerirse la subsanación de los defectos de las ofertas a que hacen referencia los incisos a), b), c), e), i), j), k), l), n), u o) del artículo 84 del presente reglamento.”

“g) La autoridad competente para concluir el procedimiento se pronunciará cumpliendo con las formalidades del artículo 11 del Decreto Delegado Nº 1.023/01 y sus modificaciones y en esta instancia deberá pronunciarse sobre el procedimiento elegido y las bases que rigieron el llamado.”

“h) El procedimiento continuará de acuerdo al procedimiento básico establecido en el Título II del presente reglamento.”

“i) En este tipo de procedimiento los oferentes y adjudicatarios están exceptuados de la obli-gación de presentar garantías.”

IX.12. Por Tramite Simplificado

IX.12.1. Art 147 del Anexo del Decr.893/12: “CONTRATACIÓN DIRECTA POR TRÁMITE SIMPLIFICADO. Las contrataciones directas encuadradas en cualquiera de los apartados del inciso d) del artículo 25 del Decreto Delegado Nº 1.023/01 y sus modificaciones, se podrán efectuar por trámite simplificado, cuando el monto estimado del contrato no supere el fijado

para tal tipo de trámite en la escala aprobada por el artículo 34 del presente reglamento, de acuerdo a las siguientes pautas:”

NR: Resulta abreviado ya que no se requiere la intervención de la Comisión Evaluadora

“a) No será obligatorio cumplir con las instancias previstas en los incisos a) (convocatoria y elección del procedimiento) y b)(aprobación de los PBCP) del artículo 11 del Decreto Delega-do Nº 1.023/01 y sus modificaciones.”

“b) Las ofertas podrán presentarse mediante plataforma web, correo electrónico, facsímil con aviso de recibo, soporte papel u otros medios que disponga la OFICINA NACIONAL DE CONTRATACIONES.”

NR: Por su bajo monto, pueden exceptuarse de la presentación de garantías de Oferta y de Ad-judicación, debiendo notificársele de esta facilidad en el pedido de cotización al Oferente

“c) El titular de la unidad operativa de contrataciones será depositario de las propuestas que se reciban, sean abiertas o cerradas. Dicho funcionario tendrá la responsabilidad de que las ofertas permanezcan reservadas hasta el día y hora de vencimiento del plazo fijado para su presentación.”

NR: Apertura en trámite simplificado

1º) En esta oportunidad todas las ofertas que se hubieren presentado se agregarán al expediente según el orden de su recepción, pudiendo prescindirse del acto formal de apertura de las ofertas.

2º) Vencido el plazo para la presentación de Ofertas, se procederá en forma inmediata a labrar un Acta simple, la cual debe contener los siguientes datos:

3º) Fecha, hora, Nº de Acta y Nº de Procedimiento.

4º) Número de orden asignado a cada oferta.

5º) Nombre de los oferentes.

6º) Montos de las ofertas.

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7º) Montos y formas de las garantías acompañadas, si han sido solicitadas.

8º) Las observaciones que se formulen.

9º) Firma del responsable de la UOC.

“d) Se podrá prescindir del período de vista que sigue a la apertura de las ofertas.”

“e) Podrá prescindirse de la confección del cuadro comparativo y del dictamen de evalua-

ción de las ofertas.”

NR: En estas Contrataciones podrá prescindirse del período de vista que sigue a la apertura de las ofertas, de la confección del cuadro comparativo de las ofertas, de la notificación del Dicta-men de Evaluación de las Ofertas y de la presentación de impugnaciones contra dicho dictamen.

“f) La unidad operativa de contrataciones deberá evaluar las ofertas e intimar en caso de corresponder, a los oferentes a subsanar errores u omisiones, cuando proceda tal posibili-dad.”

“g) La unidad requirente deberá emitir opinión sobre las ofertas presentadas.”

“h) La unidad operativa de contrataciones deberá efectuar una recomendación sobre la re-solución a adoptar para concluir el procedimiento.”

NR: Previo Dictamen Jurídico, la autoridad competente para Aprobar y Adjudicar, sin más trámite y junto con un informe de la UOC y de la UEP, podrá resolver la contratación.

“i) La autoridad competente para concluir el procedimiento se pronunciará cumpliendo con las formalidades del artículo 11 del Decreto Delegado Nº 1.023/01 y sus modificaciones y en

esta instancia deberá pronunciarse sobre el procedimiento elegido y las bases que rigieron el llamado.”

NR: La Adjudicación debe documentarse en el formulario MCC4, dejando constancia de la Aprobación según un texto similar al formato propuesto en el Apéndice 1 de este Capítulo.

Importante: Se sugiere que el acta de agregación de ofertas sea suscripta por los interesados presentes que deseen hacerlo.

IX.13. Trámite para los procedimientos de selección de Etapa Múltiple

IX.13.1. Art 148 del Anexo del Decr.893/12: “LICITACIÓN O CONCURSO DE ETAPA MÚLTIPLE. En este capítulo se consignan las normas específicas para los procedimientos de selección de etapa múltiple. Todo lo que no se encuentre previsto en dichos procedimientos es-pecíficos se regirá por lo establecido en las restantes disposiciones del presente reglamento.”

“En la licitación o concurso de etapa múltiple, la presentación de las propuestas técnicas y las ofertas económicas, deberán hacerse en distintos sobres, cajas o paquetes perfectamente ce-rrados indicando en su cubierta la identificación del procedimiento de selección a que corres-ponden, precisándose el lugar, día y hora límite para la presentación de ofertas, el lugar, día y hora del acto de apertura de la oferta técnica, los datos que identifiquen al oferente y consig-nándose Propuesta Técnica u Oferta Económica, según corresponda.”

“Los sobres tendrán el siguiente contenido:”

“a) Propuesta Técnica:”

“Carta de presentación del oferente, junto con la información y documentación que se requie-ren en este reglamento para los procedimientos en general, así como aquella que se requiera en el respectivo pliego de bases y condiciones particulares.”

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“Antecedentes empresariales y técnicos.”

“Capacidad económico-financiera.”

“Planes, programas o proyectos diseñados para el cumplimiento de la prestación específica que constituya el objeto de la contratación.”

“Garantía de mantenimiento de la oferta, que será establecida por el pliego de bases y condi-ciones particulares en un monto fijo.”

“a) Oferta Económica:”

“Precio.”

“Demás componentes económicos.”

Acta de Apertura

IX.13.2. Art 149 del Anexo del Decr.893/12: “ACTA DE APERTURA DE LAS PROPUESTAS TÉCNICAS. En el lugar, día y hora determinados para celebrar el acto, se procederá a abrir los sobres, cajas o paquetes con las propuestas técnicas en presencia de funcionarios de la ju-risdicción o entidad contratante y de todos aquellos interesados que desearan presenciarlo, la-brándose el acta correspondiente.”

NR: El Acta de Apertura se labrará en el formulario del Apéndice 2 del presente Capítulo. En Observaciones se dejará constancia de la reserva del sobre B. El contenido del sobre A de todas las propuestas, rubricada por el funcionario que preside el acto, quedará a disposición de los ofe-rentes a fin de que tomen vista de ellas.

Observaciones a las Propuestas

IX.13.3. Art 150 del Anexo del Decr.893/12: “OBSERVACIONES A LAS PROPUESTAS TÉCNICAS. Los oferentes podrán tomar vista de las propuestas técnicas presentadas, durante DOS (2) días contados a partir del día hábil inmediato siguiente al de la fecha de apertura y formular las observaciones que estimen pertinentes dentro de los DOS (2) días posteriores a la finalización del plazo para la vista. La unidad operativa de contrataciones deberá notificar las observaciones a los oferentes observados, los que podrán contestarlas dentro de los DOS (2) días siguientes. Con las observaciones y, en su caso, las contestaciones respectivas, deberán acompañarse las pruebas correspondientes.”

NR: Toda presentación deberá hacerse con copia de la misma, así como de la documentación acompañada. Dichas actuaciones deberán ser agregadas al expediente como constancia.

Evaluación Técnica

IX.13.4. Art 151 del Anexo del Decr.893/12: “EVALUACIÓN DEL CONTENIDO DE LAS PROPUESTAS TÉCNICAS. La Comisión Evaluadora analizará los aspectos de las propuestas técnicas presentadas, asignará a cada factor el puntaje cuyo valor máximo y mínimo estarán previstos en el pliego de bases y condiciones particulares y emitirá el dictamen de preselec-ción, dentro del término de CINCO (5) días contados a partir del día hábil inmediato siguiente a la fecha de recepción de las actuaciones, el que será notificado a todos los oferentes dentro de los DOS (2) días de su dictado. En caso de haberse presentado observaciones emitirá en dicho dictamen su opinión fundada sobre las mismas. Sólo serán aceptadas las ofertas que reúnan un puntaje superior o igual al establecido en el pliego de bases y condiciones particu-lares como mínimo para la preselección.”

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NR: Emitida por la Comisión Evaluadora el correspondiente Dictamen de Preselección (Apéndice 3), deberá ser notificada por medio fehaciente a todos los oferentes (Apéndice 4 de este Capítulo).

Impugnaciones

IX.13.5. Art 152 del Anexo del Decr.893/12: “IMPUGNACIONES A LA PRESELECCIÓN. Los oferentes podrán impugnar el dictamen de preselección dentro de los DOS (2) días de noti-ficados, previa integración de la garantía regulada en el artículo 100 del presente reglamen-to“

“Todas las impugnaciones planteadas serán resueltas por la autoridad competente en el acto administrativo que resuelva la preselección.”

NR: Para ello la UOC deberá requerir:

1º) Dictamen de la Comisión Evaluadora emitiendo opinión sobre las razones argumentadas por el oferente.

2º) Dictamen Jurídico de la asesoría letrada de la Unidad /Organismo. Si se careciese de ella, se deberá gestionar tal Dictamen ante su Organismo Superior.

Basado en ambos Dictámenes la autoridad competente para aprobar la contratación emitirá la Dispo-sición de Preselección (Apéndice 5, de este Capítulo), resolviendo las impugnaciones y determinando las Ofertas que resultan precalificadas, en un solo acto.

Este acto administrativo será fehacientemente notificado a los impugnantes prosiguiéndose con los siguientes pasos del procedimiento de contratación.

Se citará luego a los precalificados para el acto público de apertura del sobre B.

El acto administrativo de resolución de impugnaciones, emitido por la Autoridad competente no po-drá ser posterior al que resuelva la preselección, con las formalidades dispuestas por el inc. d) del artí-culo 11 del Decreto N° 1.023/01.

Todo recurso contra esta Disposición será elevado, al Organismo Superior para su resolución definiti-va.

Apertura de la Oferta Económica

IX.13.6. Art 153 del Anexo del Decr.893/12: “APERTURA DE LA OFERTA ECONÓMICA. Luego de aprobada la preselección por la autoridad competente y resueltas las impugnaciones que se hubieran planteado, el sobre conteniendo las ofertas económicas de quienes hubieran sido preseleccionados, se abrirá en acto público al que serán debidamente citados todos los oferentes. En este acto se devolverán cerrados los sobres, cajas o paquetes que contengan las ofertas económicas de los oferentes no preseleccionados, juntamente con las respectivas ga-rantías de ofertas. De lo actuado se labrará la correspondiente acta.”

Evaluación Económica

IX.13.7. Art 154 del Anexo del Decr.893/12: “DICTAMEN DE EVALUACIÓN DE LAS OFERTAS. La Comisión Evaluadora tomará en cuenta los parámetros de evaluación para las ofertas económicas contenidos en el pliego de bases y condiciones particulares, establecerá el orden de mérito de las que se ajusten al pliego y recomendará sobre la resolución a adoptar para concluir el procedimiento. En caso de haberse previsto en el referido pliego la combina-ción de los puntajes obtenidos en ambas propuestas, se ponderarán los puntajes de la manera

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preestablecida, a los efectos de la obtención del puntaje final. Este dictamen será elevado sin más trámite a la autoridad competente para concluir el procedimiento de selección.”

Adjudicación

IX.13.8. Art 155 del Anexo del Decr.893/12: “ADJUDICACIÓN. OPCIONES. El criterio de selección para determinar la oferta más conveniente deberá fijarse en el pliego de bases y condiciones particulares, y allí podrá optarse por alguno de los siguientes sistemas o bien por otro que elija la autoridad competente al aprobar el respectivo pliego:”

“a) Adjudicar el contrato al oferente que presente la mejor oferta económica de entre los que hubieran resultado preseleccionados.”

“b) Adjudicar el contrato al oferente que haya alcanzado el mayor puntaje final, sobre la ba-se de la ponderación de los puntajes obtenidos en cada una de las propuestas.”

Procedimiento con más de dos etapas

IX.13.9. Art 156 del Anexo del Decr.893/12: “MÁS DE DOS ETAPAS. El procedimiento que antecede será aplicable en lo pertinente y con las modificaciones que en cada caso correspon-dan, a las licitaciones y concursos que comprendan más de DOS (2) etapas.”

IX.14. Contrataciones en el exterior

IX.14.1. Art 157 del Anexo del Decr.893/12: “DISPOSICIONES GENERALES. En este capítu-lo se consignan las normas específicas para los procedimientos de selección y contratos que se realicen en el exterior. Todo lo que no se encuentre previsto en dichos procedimientos específi-cos se regirá por lo establecido en las restantes disposiciones del presente reglamento.”

NR: El flujograma del procedimiento para contrataciones en el exterior se puede ver en el Apéndice 7 del Capítulo I

IX.14.2. La Dirección General de Intendencia, estableció toda compra en el extranjero a tra-vés de las Comisiones de Compra en el Exterior (Francia y Estados Unidos), deben tramitarse por intermedio de la citada Dirección General.

IX.14.3. El modo de hacerlo es presentar el requerimiento en la Dirección General con los si-guientes requisitos completados, a saber:

1º) Por expediente, fundamentando el requerimiento en la reglamentación vigente (De-creto Delegado 1023/01 y su Reglamentario Decreto 893/12 – Título IV Cap III)

2º) Explícitos fundamentos de la motivación por la que se requiere la compra en el exte-rior.

3º) Solicitud de Gasto previamente imputada en la moneda correspondiente y su equiva-lencia en moneda nacional.

4º) Especificaciones Técnicas (recordar incluir, si tolerancias en las dimensiones, formas de entrega, etc).

5º) Informe Técnico de Exclusividad o Especialidad (según el caso) con las razones que pudieran existir para restringir la oferta (tener en cuenta el encuadramiento en el apartado 2 ó en el 3 del inciso d) del Artículo 25 del Decreto Delegado 1023/01)

6º) Constancias de donde surja el precio tenido en cuenta para la elaboración del monto preventivo.

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7º) Copia certificada de parte del P.A.C. donde se aprecie la previsión para realizar la adquisición solicitada o, en su defecto, de los documentos donde conste haber solicitado su inclusión en el mismo.

8º) Todas las copias e impresiones deben estar certificadas por la autoridad correspon-diente.

9º) Todas las piezas agregadas en idioma extranjero deben obrar con traducción al idio-ma nacional.

Competencia

IX.14.4. Art 158 del Anexo del Decr.893/12: “COMPETENCIA. La máxima autoridad de la jurisdicción o entidad que realizara procedimientos en el exterior, determinará quiénes son los funcionarios competentes para emitir en el exterior los actos enumerados en el artículo 14 del presente reglamento.”

Elección del Procedimiento

IX.14.5. Art 159 del Anexo del Decr.893/12: “ELECCIÓN DEL PROCEDIMIENTO. La elec-ción del procedimiento de selección del cocontratante se regirá por lo establecido en los artí-culos 24, 25 y 26 del Decreto Delegado Nº 1.023/01 y sus modificaciones, y por lo dispuesto en el Capítulo VI del Título I del presente reglamento, con las particularidades establecidas en el presente artículo.”

“Cuando el monto estimado del contrato sea el parámetro que se utilice para elegir al proce-dimiento de selección, se deberá considerar el importe total en que se estimen las adjudicacio-nes, incluidas las opciones de prórroga previstas y se aplicará la escala fijada en el artículo 34 del presente reglamento, con la salvedad que deberá entenderse que el valor del módulo esta-blecido en dicho artículo para los procedimientos que se realicen en el extranjero será de DÓ-LARES ESTADOUNIDENSES UN MIL (u$s 1.000).”

“El Jefe de Gabinete de Ministros podrá modificar el valor del módulo establecido en el pá-rrafo anterior.”

Observaciones al Proyecto del PBCP

IX.14.6. Art 160 del Anexo del Decr.893/12: “OBSERVACIONES AL PROYECTO DE PLIE-GO DE BASES Y CONDICIONES PARTICULARES. En los procedimientos de selección que se realicen en países extranjeros esta etapa sólo se realizará cuando la complejidad o el monto de la contratación lo justifiquen, o en contrataciones en que no fuere conveniente preparar por anticipado las especificaciones técnicas o las cláusulas particulares completas.”

Especificaciones Técnicas

IX.14.7. Art 161 del Anexo del Decr.893/12: “ESPECIFICACIONES TÉCNICAS.- No será obligatorio que las especificaciones técnicas contengan el número de catálogo correspondiente al Sistema de Identificación de Bienes y Servicios de Utilización Común creado por Decisión Administrativa Nº 344 de fecha 11 de junio de 1997”.

Idioma

IX.14.8. Art 162 del Anexo del Decr.893/12: “IDIOMA. Todos los documentos que rijan el llamado, así como los que integren el contrato se podrán redactar en el idioma oficial del país en el que se realice el procedimiento y deberán estar traducidos a idioma nacional.”

Moneda

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IX.14.9. Art 163 del Anexo del Decr.893/12: “MONEDA DE COTIZACIÓN. Las cotizaciones serán realizadas en la moneda de curso legal del país donde se realice el procedimiento de se-lección o en la que se fije en las respectivas bases del llamado”

Garantías

IX.14.10. Art 164 del Anexo del Decr.893/12: “GARANTÍAS. A los fines de determinar las ga-rantías a integrar en los procedimientos de selección que se realicen en el exterior del país se podrá seleccionar alguna de las enumeradas en el artículo 101 del presente Reglamento. Cuando las características de la operación o el uso y costumbre de plaza no permitiera la uti-lización de las formas de garantía previstas en el citado artículo, se podrá establecer por ex-cepción en las bases del llamado una forma distinta o bien establecer que no será necesario la presentación de garantías, lo que deberá fundarse explícitamente en el expediente.”

“No obstante lo dispuesto, todos los oferentes y adjudicatarios contraen la obligación de hacer efectivos los importes que hubiese correspondido integrar en concepto de garantías a requeri-miento de la jurisdicción o entidad contratante, en caso de resolución del organismo contra-tante que así lo disponga, sin que puedan interponer reclamo alguno sino después de realizado el pago”.

SIPRO

IX.14.11. Art 165 del Anexo del Decr.893/12: “SISTEMA DE INFORMACIÓN DE PROVEE-DORES. No será requisito exigible para los oferentes que presenten ofertas en procedimientos de selección que se sustancien en países extranjeros la preinscripción y la inscripción en el Sistema de Información de Proveedores. Las unidades operativas de contrataciones del exte-rior desarrollarán su propia base en la que incorporarán a los oferentes en los procedimientos de selección que lleven a cabo. Las unidades del exterior deberán remitir a la OFICINA NA-CIONAL DE CONTRATACIONES información de los oferentes que se presenten en los proce-dimientos de selección tramitados en el exterior a través del sistema o los medios y en el formato que la OFICINA NACIONAL DE CONTRATACIONES determine y dentro del plazo que establezca a tal.”

Ofertas

IX.14.12. Art 166 del Anexo del Decr.893/12: “REQUISITOS DE LAS OFERTAS.- Las ofertas deberán cumplir con los requisitos que se fijen en las bases del llamado, los que podrán apar-tarse de lo dispuesto en este reglamento para los procedimientos de selección en general”.

IX.14.13. Art 167 del Anexo del Decr.893/12: “EVALUACIÓN DE LAS OFERTAS.- La máxima autoridad de la jurisdicción o entidad que realizara procedimientos en el exterior, determinará quiénes son los funcionarios competentes para realizar la evaluación de las ofertas.”

Publicidad y difusión

IX.14.14. Art 168 del Anexo del Decr. 893/12: “TRANSPARENCIA, PUBLICIDAD, DIFU-SIÓN, COMUNICACIONES Y NOTIFICACIONES. Se deberá dar cumplimiento a lo estable-cido en este reglamento para los procedimientos en general, con las siguientes salvedades:”

“a) En las licitaciones públicas o concursos públicos realizados en el exterior no será requisi-to exigible enviar comunicaciones a las asociaciones que nuclean a los proveedores, producto-res, fabricantes y comerciantes del rubro y a las asociaciones del lugar donde deban efectuarse las provisiones, para su difusión entre los interesados, cuando por las característi-cas de la operación o los usos y costumbres no sea posible.”

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“b) En las licitaciones privadas o concursos privados que se realicen en el exterior no será re-quisito exigible que las invitaciones se envíen a proveedores que se hallen inscriptos en el Sis-tema de Información de Proveedores.”

“Además del empleo de los medios que resulten obligatorios, la convocatoria y las restantes etapas del procedimiento se podrán difundir en la página web de la propia unidad en el exte-rior y en medios de comunicación idóneos del mercado local donde se realizará el procedi-miento de selección.”

Trámite de Selección

IX.14.15. Art 169 del Anexo del Decr.893/12: “TRAMITE DE LOS PROCEDIMIENTOS DE SELECCIÓN. Los procedimientos de selección se desarrollarán en la unidad del exterior y se formalizarán cumpliendo, en lo posible, lo establecido en este reglamento para los procedi-mientos en general, con las salvedades dispuestas en este capítulo.”

Trámites Internos

IX.14.16. Art 170del Anexo del Decr.893/12: “TRAMITES INTERNOS. La máxima autoridad de la jurisdicción o entidad que realizara procedimientos en el exterior, podrá determinar si las unidades del exterior deben solicitar autorizaciones especiales para determinadas instan-cias del procedimiento o informar sobre lo actuado en los mismos a dicha jurisdicción o enti-dad, a través de los medios y en los plazos que establezca para tal fin”.

IX.15. Subasta pública

IX.15.1. Art 16 del Anexo del Decr.893/12: “PROCEDENCIA DE LA SUBASTA PÚBLICA. La subasta pública, será procedente cualquiera fuere el monto estimado del contrato y podrá ser aplicada en los siguientes casos:”

“a) Compra de bienes muebles, inmuebles, semovientes, incluyendo dentro de los primeros los objetos de arte o de interés histórico, tanto en el país como en el exterior.”

“b) Venta de bienes de propiedad del Estado Nacional.”

Para Comprar

IX.15.2. Art 175 del Anexo del Decr.893/12: “SUBASTA PARA LA COMPRA O SUBASTA INVERSA. La subasta para la compra o subasta inversa podrá ser aplicada en los casos pre-vistos en el inciso a) del artículo 16 del presente reglamento y se realizará en la forma y por los medios que habilite al efecto la OFICINA NACIONAL DE CONTRATACIONES.”

Para Vender

IX.15.3. Art 171 del Anexo del Decr.893/12: “SUBASTA PARA LA VENTA. La subasta públi-ca para la venta podrá ser aplicada en los casos previstos en el inciso b) del artículo 16 del presente reglamento.”

“En forma previa a efectuar un procedimiento para la venta de bienes de propiedad del Estado se deberá contar con las autorizaciones especiales y seguir los procesos que correspondan de acuerdo a las normas sobre gestión de bienes del Estado.”

IX.15.4. Art 172 del Anexo del Decr.893/12: “PROCEDIMIENTO. El organismo contratante podrá disponer que la venta se realice por intermedio de entidades bancarias oficiales, a las cuales podrá delegar la celebración de los actos jurídicos necesarios para la celebración de las transferencias.”

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Dirección General de Intendencia CAPITULO IX: procedimientos Particulares de Selección – 20

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IX.15.5. Art 173 del Anexo del Decr.893/12: “PARTICULARIDADES. En el caso en que el organismo opte por llevar adelante la subasta, la formalizará cumpliendo, en la medida en que fuera pertinente, lo establecido en este reglamento para los procedimientos de licitación públi-ca, con las salvedades dispuestas en este capítulo y en el correspondiente a publicidad de los procedimientos y con las siguientes particularidades:”

“a) Los postores deberán cumplir con los requisitos que se fijen en las bases del llamado, los que podrán apartarse de lo dispuesto en este reglamento para los procedimientos de selección en general.”

“b) No será requisito exigible para los postores en pública subasta la preinscripción y la ins-cripción en el Sistema de Información de Proveedores.”

“c) A los postores que cumplan con los requerimientos del pliego, se los deberá invitar para que en una puja verbal formulen una mejora en la oferta económica realizada. Para ello se deberá fijar día, hora y lugar de la puja verbal y comunicarse a todos los oferentes y se labra-rá el acta correspondiente.”

IX.15.6. Art 174 del Anexo del Decr.893/12: “BASE. La base del procedimiento que se realice para la venta de un bien de propiedad del Estado será determinada mediante tasación que al efecto practique el TRIBUNAL DE TASACIONES DE LA NACIÓN o por un banco o reparti-ción oficial o por las entidades bancarias a las que se les encomiende llevar adelante una su-basta pública.”

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APENDICE IX.1

MODELO DE DISPOSICION DE ADJUDICACION Y APROBACION PARA TRAMITE SIMPLIFICADO

Dirección General de Intendencia CAPITULO IX: procedimientos Particulares de Selección – 21

Actualizado al --- de --------- de 2012

MEMBRETE DEL ORGANISMO (no más de tres líneas)

DISPOSICIÓN DE ADJUDICACIÓN Y APROBACIÓN (TRÁMITE SIMPLIFICADO) N°…

Lugar y Fecha ....................; ..../..../....

Visto el

………………………………………………………………………………. y CON-SIDERANDO:

Que es facultad del suscripto la Adjudicación y Aprobación de la presente Contra-tación, por estar encuadrada en los procedimientos del Trámite Simplificado previsto en el Art.135, reglamentario del Art.25 del Decreto 1023/01.

Que la misma ha sido efectuada sin intervención de la Comisión Evaluadora de acuerdo con lo indicado en la Resolución (SH) 515/00 – Párrafo 8.2

Por ello EL (Cargo y Organismo)

D I S P O N E :

Adjudícase a la(s) firma(s) ........................................................................................... Apruébase la presente Contratación Directa por la suma de...................................... a favor de la(s) firma(s) mencionada(s) en el apartado 1°), teniendo en cuenta que el ofrecimiento formulado responde a las características de lo requerido y el precio cotizado resulta conve-niente. Autorízase al Jefe de Economía, Sr................................... a firmar la respectiva Orden de Compra. El gasto de referencia se imputará a ..................................................................

ORIGEN DEL CREDITO Y EJERCICIO ………………………………………… Clasificador …………………………………………… Compromiso contraído Importe $ ……….. Fecha: …/…../…… Folio N° ………Asiento N° …………..

……………………………… Jefe División Contaduría

…………………………………… Jefe de Organismo

NOTA DE REDACCION: Este documento se utiliza en Adquisiciones Menores (hasta $10.000) en las que no interviene la Comisión Evaluadora. NOTA DE REDACCION: Ajustar el texto a cada caso.

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APENDICE IX.2

FORMATO ESTANDAR DE ACTA DE APERTURA

Dirección General de Intendencia CAPITULO IX: procedimientos Particulares de Selección – 22

Actualizado al --- de --------- de 2012

MEMBRETE DEL ORGANISMO (no más de tres líneas)

ACTA DE APERTURA

Nombre del Organismo Contratante: PROCEDIMIENTO DE SELECCION Tipo: (1) Nº Ejercicio:

Clase: (2)

Modalidad: (3)

Expediente Nº:

Rubro comercial: (4)

Objeto de la contratación:

En (5) .............................................. a los ......... días del mes de .................. de ........... , siendo las .............. horas, se reúnen en (6) ....................................... los funcionarios asignados para el pre-sente acto y los interesados en presenciarlo, con el objeto de proceder a realizar la apertura de los sobres que contienen las propuestas presentadas con motivo del llamado de referencia. Leídas las ofertas, se transcriben los datos obtenidos:

Nº de orden asignado a cada oferta

Nombre del oferente

Monto de la oferta (7)

Forma de la ga-rantía integrada

Monto de la garantía integra-da

OBSERVACIONES GENERALES Se deja constancia que el organismo licitante se reserva el Sobre B de los oferentes presenta-dos. (8)

Con las ofertas obtenidas y siendo las ........... horas, se procede a dar cierre al acto, suscribien-do los funcionarios intervinientes y los asistentes que deseen hacerlo dos ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto. REFERENCIAS (1) Tipo de procedimiento por el que se realizó la selección (licitación pública, concurso privado, contratación directa, etc.). (2) Clase de procedimiento (etapa única nacional, etapa múltiple internacional, etc.). (3) Modalidad utilizada (consolidada, iniciativa privada, precio tope o de referencia, sin modali-dad, etc.). (4) Indicar rubros comerciales conforme a la tabla del Anexo XIII (5) Ciudad y Provincia en que se realiza el acto de apertura. (Ej. Ciudad de Buenos Aires). (6) Nombre de la oficina en donde se realiza el acto de apertura. (Ej. Salón de actos de la Direc-ción de Compras y Contrataciones). (7) Este dato no se completará en el caso de procedimientos de selección de etapa múltiple. (8) Se deja constancia que durante el transcurso del presente acto se formularon las siguientes observaciones:

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APENDICE IX.3

FORMATO ESTANDAR DE ACTA DE PRESELECCION

Dirección General de Intendencia CAPITULO IX: procedimientos Particulares de Selección – 23

Actualizado al --- de --------- de 2012

MEMBRETE DEL ORGANISMO

(no más de tres líneas) ACTA DE PRESELECCIÓN

Nombre del Organismo Contra-tante

Tipo: (1) Nº Ejercicio: Clase: (2)

PROCEDIMIENTO DE SELEC-CIÓN

Modalidad: (3) Expediente Nº: Rubro comercial: (4)

Objeto de la contratación:

Renglón Nº D(5)

Oferente:

Puntaje:

Fundamento:

Observaciones:

OBSERVACIONES GENERALES

REFERENCIAS: (1) Tipo de procedimiento por el que se realizó la selección (licitación pública, con-

curso privado, contratación directa, etc.). (2) Clase de procedimiento (etapa única nacional, etapa múltiple internacional, etc.). (3) Modalidad utilizada (consolidada, iniciativa privada, precio tope o de referencia,

sin modalidad, etc.). (4) Indicar rubros comerciales conforme a la tabla del Anexo XIII (5) Repetir tantas veces como oferentes hayan presentado oferta para ese renglón

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APENDICE IX.4

MODELO DE NOTIFICACION DE PRESELECCION

Dirección General de Intendencia CAPITULO X: Ejecución y Extinción del Contrato – 24

Actualizado al --- de --------- de 2012

MEMBRETE DEL ORGANISMO

(no más de tres líneas)

NOTIFICACIÓN DEL ACTA DE PRESELECCION N°....

Lugar y fecha:...............; ...../...../.....

OBJETO: Licitación de Etapa Múltiple N°...

Sr. Em-presa Di-rección Fax

De mi consideración:

Me dirijo a Ud. adjuntando copia del Acta de Precalificación de las Ofertas presentadas en la convocatoria correspondiente a la Licitación ....(1)... N°........,c/ doble sobre.

Si estuviera en desacuerdo con las conclusiones del Acta, se lo invita a impugnarla y, si sus observaciones fueran consideradas pertinentes, serán tenidas en cuenta en una revi-sión del análisis para la preselección, según lo prescribe el Art.107 del Decreto 436/00, Ré-gimen de Contrataciones del Estado.

Para recibir tales impugnaciones se disponen de CINCO (5) días hábiles adminis-trativos (Art. 108, Decreto 436/00), a contar desde el día hábil siguiente a su recepción de ésta notificación, estando durante este plazo disponible el Legajo de la contratación pa-ra su “vista”, si deseara efectuarla, en el horario de 09:00 a 12:00 hs., en nuestra Oficina de Compras en ...(2).

Transcurrido el plazo indicado, comenzarán las gestiones de evaluación de las obser-vaciones recibidas y se emitirá la Disposición de Preselección de la(s) Oferta(s) que se estime(n) corresponder, concurriendo las Ofertas Precalificadas a la Apertura de so-bres “B”.

Sin otro particular, saludo a Usted atentamente:

------------------------------------------------------------------ Firma de la Autoridad Competente

NOTIFICADO: Firma y aclaración: ______________________________ Documento de Identidad (Tipo y N°): Fecha de recepción:......../......./........

(1) Pública , Privada (2) Organismo, dirección postal, teléfono, fax, E-mail, etc

NOTA DE REDACCION: Ajustar el texto a cada caso

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APENDICE IX.5

MODELO DE DISPOSICION DE PRESELECCION

Dirección General de Intendencia CAPITULO X: Ejecución y Extinción del Contrato – 25

Actualizado al --- de --------- de 2012

MEMBRETE DEL ORGANISMO (no más de tres líneas)

DISPOSICIÓN DE PRESELECCIÓN N°………….

Lugar y Fecha:.................; ..../..../.... Visto el Acta de Precalificación N° ………………

y CONSIDERANDO:

Que es facultad del suscripto preseleccionar entre las ofertas presentadas, conforme al asesoramiento producido por la Comisión Evaluadora y lo prescripto en el Artículo 11, in-ciso d, del Decreto Delegado 1023/01 y del Artículo 107 del Decreto 436/00.

Que las conclusiones del Acta de Precalificación, fueron oportunamente notificadas a to-dos los Oferentes que participaron de la Licitación ...(1)...de etapa Múltiple, a quienes se invitó a impugnarla; habiéndose presentado las siguientes empresas cuyas argumentaciones se sintetizan a continuación: ...........................................................................................................................................................

Que del análisis de las motivaciones y desacuerdos expuestos, surgen en cada caso las siguientes conclusiones: ...........................................................................................................................................................

Que por lo expuesto, no corresponde hacer lugar a ninguna de las observa-ciones formuladas, manteniendo la propuesta de precalificar señalada en el Acta de Pre-calificación, definiéndose que concurrirán al Acto de Apertura de sobres “B” de las ofertas económicas las mismas empresas que fueron entonces preseleccionadas.

Por ello

EL (Cargo y Organismo)

D I S P O N E : Preseleccionar a las firmas siguientes, las que concurrirán a la Apertura de sobres “B”:........................ ................................................................................................................................................................... Notifíquese a todos los Oferentes que concurrieron a la presente Licitación ...(1).

Reserva en el Organismo Economía Copia completa de las presentes actuaciones a fin del se-guimiento de los plazos y de las comunicaciones que correspondan efectuar para concretar su gestión.

----------------------------------------------------------------------

Firma de la Autoridad Competente (1) Pública, Privada, etc NOTA DE REDACCION: Ajustar el texto a cada caso

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Capítulo X EJECUCIÓN Y EXTINCIÓN

DEL CONTRATO Estructura del Capítulo

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X.1. Entrega y Recepción de bienes

X.1.1. Art 108 del Anexo del Decr.893/12: “ENTREGA. Los cocontratantes deberán cumplir la prestación en la forma, plazo o fecha, lugar y demás condiciones establecidas en los documentos que rijan el llamado, así como en los que integren la orden de compra, venta o contrato. Los plazos de entrega se computarán en días hábiles a partir del día hábil inmediato siguiente a la fecha de perfeccionamiento del contrato, o de la apertura del respectivo crédito documentario cuando se hubiera convenido esa forma de pago, o del cumplimiento de las obligaciones de la jurisdicción o entidad contratante, si así se hubiera establecido”.

X.1.2. Concretado el Perfeccionamiento del Contrato con la entrega de la garantía de cumpli-miento de contrato, la UOC remitirá un ejemplar del PBCP y ET a la UEP (Organismo Abaste-cimiento), quien coordinará con el(los) Inspector(es) del(de los) rubro(s) incluido(s) {Comisión de Recepción} en la OdeC, la recepción de los elementos y la firma de los remitos y facturas para el proveedor y para el registro y gestión de pago por parte de la Contaduría.

X.1.3. Si determinadas situaciones de urgencias u organización, debidamente fundamentadas como caso excepcional, obligan a modificar la ruta normal de ingreso de los elementos (Orga-nismo de Recepción y Expedición de la Unidad) para ser recibidos en otros puntos diferentes (directamente por el usuario, la guardia de prevención, etc), significa que la responsabilidad de protocolizar la verificación, control y registro a quedado transferida al sector que recibe y ello es contrario a las prescripciones de la norma que exige que todo lo que se adquiere ingrese por la autoridad logística responsable de ello.

X.1.4. En aquellos casos de excepción, se recomienda asegurar la presencia de un Inspector de-pendiente de la UEP responsable de la recepción, ya sea por ser un personal integrante de la UEP o por la formal designación de un tercero, con la asignación formal de tal responsabilidad para ello, por parte de la Autoridad Logística; dicho tercero, luego de la recepción rendirá cuen-tas de la misma a la UEP.

X.1.5. Si fuera necesario mantener un servicio para las urgencias o recepciones fuera de horario o del depósito, se recomienda elaborar dos diagramas de los circuitos administrativos (normal y urgencia), aclarándose cuáles son los puntos de ingresos autorizados, sobre qué sector recaerá la responsabilidad de verificación y control y de qué forma el Organismo Abastecimiento asentará en su registro y documentará mediante constancias, tanto para el proveedor como para la UEP, certificando los ingresos respectivos.

X.1.6. Es responsabilidad del Organismo Logístico mantener actualizado al Organismo Eco-nomía, de los acontecimiento relacionados con la Orden de Compra emitida, el mismo día en que se fueren verificando novedades en el cumplimiento del contrato; ya porque se cumpliere adecuadamente o porque surjan discrepancias en su cumplimiento según los PBCPyET y la OdeC.

X.1.7. Art 109 del Anexo del Decr.893/12: “DESIGNACIÓN DE LOS INTEGRANTES DE LA COMISIÓN DE RECEPCIÓN. Los integrantes de la Comisión de Recepción, así como los res-pectivos suplentes, deberán ser designados mediante un acto administrativo emanado de la au-toridad competente para autorizar la convocatoria, con la única limitación de que esa designación no deberá recaer en quienes hubieran intervenido en el procedimiento de selección respectivo, pudiendo no obstante, requerirse su asesoramiento.”

NR: En la FAA esta designación y las responsabilidades de la Comisión de Recepción son ex-clusivas del Organismo Abastecimiento.

X.1.8. Art 110 del Anexo del Decr.893/12: “INTEGRACIÓN DE LA COMISIÓN DE RECEP-

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CIÓN. Las Comisiones de Recepción deberán estar integradas por TRES (3) miembros y sus respectivos suplentes.”

X.1.9. Art 111 del Anexo del Decr.893/12: “FUNCIONES DE LA COMISIÓN DE RECEP-CIÓN. La Comisión de Recepción tendrá la responsabilidad de verificar si la prestación cumple o no las condiciones establecidas en los documentos del llamado, así como en los que integren el contrato.”

X.1.10. Art 112 del Anexo del Decr.893/12: “INSPECCIONES. Cuando la contratación tu-viere por objeto la adquisición de bienes a manufacturar, los proveedores deberán facilitar al organismo contratante el libre acceso a sus locales de producción, almacenamiento o comercia-lización, así como proporcionarle los datos y antecedentes necesarios a fin de verificar si la fa-bricación se ajusta a las condiciones pactadas, sin perjuicio del examen a practicarse en oportunidad de la recepción.”

X.1.11. Art 113 del Anexo del Decr.893/12: “ANÁLISIS DE LAS PRESTACIONES. En los casos en que la Comisión de Recepción deba practicar análisis, ensayos, pericias u otras prue-bas para verificar si los bienes o servicios provistos se ajustan a lo requerido, se procederá de la siguiente manera:”

“a) Productos perecederos: Se efectuará con las muestras que se extraerán en el momento de la entrega, en presencia del cocontratante o de su representante legal. En ese mismo acto se comunicará la hora en que se practicará el análisis. La incomparecencia del proveedor o de quien lo represente no será obstáculo para la realización del análisis, cuyo resultado se tendrá por firme y definitivo.”

“b) Productos no perecederos: Se arbitrarán los medios para facilitar la participación del proveedor o de su representante legal en el control de los resultados de los análisis, pericias, ensayos u otras pruebas que se practiquen.”

“c) Servicios: Se podrán realizar las actividades que fueran necesarias para verificar si la prestación cumple con lo solicitado, así como solicitar la opinión de los destinatarios del servi-cio.”

“Si de la verificación realizada se comprobara que la prestación es la requerida en el pliego de bases y condiciones particulares, el costo de la diligencia correrá por cuenta de la jurisdicción o entidad contratante. En caso contrario correrán por cuenta del proveedor. Los peritos que designare el interesado serán en todos los casos a su costo.”

“Cuando el resultado de la verificación efectuada indique el incumplimiento de lo pactado y, por la naturaleza de la prestación, no fuere posible su devolución, la ADMINISTRACIÓN NA-CIONAL no procederá al pago de las muestras utilizadas, sin perjuicio de las penalidades o sanciones que correspondieren.”

“Cuando la Comisión de Recepción no contare con el personal o los instrumentos necesarios, podrá requerir la intervención de peritos técnicos o solicitar informes a instituciones estatales o privadas o bien encomendar la realización de análisis, ensayos, pericias u otras pruebas a or-ganismos públicos o a instituciones privadas técnicamente competentes.”

X.1.12. Art 114 del Anexo del Decr.893/12: “RECEPCIÓN. La Comisión de Recepción reci-birá los bienes con carácter provisional y los recibos o remitos que se firmen quedarán sujetos a la conformidad de la recepción.”

“A los efectos de la conformidad de la recepción la Comisión deberá proceder previamente a la confrontación de la prestación con las especificaciones del pliego, con la muestra patrón o la

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presentada por el adjudicatario en su oferta y, en su caso, con los resultados de los análisis, en-sayos, pericias u otras pruebas que fuere necesario realizar, además de lo que dispongan las cláusulas particulares y:”

“a) En el caso en que verificara que la prestación cumple con las condiciones establecidas en los documentos que rijan el llamado, así como en los que integren el contrato, procederá a otor-gar la conformidad de la recepción.”

“b) En el caso en que verificara cantidades o servicios faltantes deberá intimar al proveedor la entrega en el plazo que fije al efecto.”

“c) En el caso en que verificara que los bienes no cumplen con lo solicitado deberá rechazar los elementos e intimar al proveedor a reemplazarlos por elementos conforme a pliego dentro del plazo que le fije al efecto.”

“d) En el caso en que verificara que los servicios no cumplen con lo solicitado deberá intimar al proveedor a que realice las acciones que fueran necesarias para que preste los servicios con-forme a pliego dentro del plazo que le fije al efecto.”

“La Comisión deberá realizar en forma obligatoria las intimaciones previstas en los incisos b), c) y d) si el cumplimiento de la prestación, a pesar de dichas intimaciones, aún pudiera efec-tuarse dentro del plazo originalmente previsto fijado en las bases del llamado.”

“En aquellos casos en que ello no fuera posible, la Comisión también deberá realizar las inti-maciones previstas en los incisos b), c) y d), salvo cuando las necesidades de la Administración no admitieran la satisfacción de la prestación fuera de término o cuando no fuera posible ajus-tar la prestación. En estos casos, o bien cuando una vez intimado el cocontratante no hubiera cumplido dentro del plazo fijado al efecto, la Comisión deberá rechazar las prestaciones e in-formar los incumplimientos para que se inicien los trámites para aplicar las penalidades que co-rrespondieran.”

“Si la entrega de las cantidades o servicios faltantes o el cumplimiento de la prestación confor-me a pliego, luego de la intimación, se realizara fuera de los plazos de cumplimiento original-mente pactados, corresponderá la aplicación de la multa por mora en el cumplimiento de la obligación.”

“El proveedor estará obligado a retirar los elementos rechazados dentro del plazo que le fije al efecto la jurisdicción o entidad contratante, el que comenzará a correr a partir del día siguiente al de la notificación del rechazo. Vencido el lapso indicado, se considerará que existe renuncia tácita a favor de la ADMINISTRACIÓN NACIONAL, pudiendo ésta disponer de los elementos. Sin perjuicio de las penalidades que correspondieren, el proveedor cuyos bienes hubieran sido rechazados deberá hacerse cargo de los costos de traslado y, en su caso, de los que se derivaren de la destrucción de los mismos.”

“En el caso en que los elementos sean rechazados y el cocontratante no hubiera integrado la garantía de cumplimiento, se procederá de acuerdo a lo previsto en el inciso e) del artículo 103 del presente reglamento.”

X.1.13. Art 115 del Anexo del Decr.893/12: “PLAZO PARA LA CONFORMIDAD DE LA RECEPCIÓN. La conformidad de la recepción se otorgará dentro del plazo de DIEZ (10) días salvo que en el pliego de bases y condiciones particulares se fijara uno distinto. Dicho plazo comenzará a correr a partir del día hábil inmediato siguiente al de la fecha de entrega de los elementos o al del vencimiento del período que se hubiera establecido en el pliego el que podrá ser parcial con respecto al período fijado para la vigencia del contrato o al del cumplimiento de determinadas etapas de la ejecución del contrato de acuerdo a lo que se hubiera previsto en los

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respectivos pliegos. En caso de silencio, una vez vencido dicho plazo, el proveedor podrá inti-mar la recepción. Si la dependencia contratante no se expidiera dentro de los DIEZ (10) días siguientes al de la recepción de la intimación, los bienes o servicios se tendrán por recibidos de conformidad”.

“En los casos en que la Comisión de Recepción intime la presentación de elementos faltantes o bien cuando solicite el reemplazo de elementos o la adaptación de servicios que no eran con-forme a pliego, el plazo para otorgar la conformidad de la recepción de estas nuevas prestacio-nes comenzará a correr a partir de su ejecución.”

“Corresponderá a la Comisión de Recepción, remitir a la oficina ante la cual tramitaren los pa-gos, la conformidad de la recepción correspondiente.”

“Asimismo, la Comisión de Recepción deberá remitir a la unidad operativa de contrataciones todo lo actuado durante la recepción a los fines de su incorporación en el expediente por el cual tramitó el respectivo procedimiento de selección.”

“En los casos de entrega de bienes importados, podrá estarse a lo dispuesto en los términos de las “Reglas Oficiales de la Cámara de Comercio Internacional para la Interpretación de Térmi-nos Comerciales – INCOTERMS".”

X.2. Facturación y Pago

X.2.1. Art 116 del Anexo del Decr.893/12: “FACTURACIÓN. Las facturas deberán ser pre-sentadas una vez recibida la conformidad de la recepción, en la forma y en el lugar indicado en el respectivo pliego de bases y condiciones particulares, lo que dará comienzo al plazo fijado para el pago. Las oficinas encargadas de liquidar y pagar las facturas actuarán sobre la base de la documentación que se tramite internamente y los certificados expedidos con motivo de la conformidad de la recepción.”

X.2.2. Art 117 del Anexo del Decr.893/12: “PLAZO DE PAGO. El plazo para el pago de las facturas será de TREINTA (30) días corridos, salvo que en el pliego de bases y condiciones par-ticulares se establezca uno distinto.”

“Sin perjuicio de ello, los pagos se atenderán, considerando el programa mensual de caja y las prioridades de gastos contenidas en la normativa vigente.”

X.2.3. Art 118 del Anexo del Decr.893/12: “MONEDA DE PAGO. Los pagos se efectuarán en la moneda que corresponda de acuerdo a lo previsto en las disposiciones que a tales fines de-termine la SECRETARIA DE HACIENDA del MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚ-BLICAS.”

X.3. Circunstancias Accidentales

X.3.1. Art 119 del Anexo del Decr.893/12: “EXTENSIÓN DEL PLAZO DE CUMPLIMIENTO DE LA PRESTACIÓN. La extensión del plazo de cumplimiento de la prestación sólo será admi-sible cuando existieran causas debidamente justificadas y las necesidades de la jurisdicción o entidad contratante admitan la satisfacción de la prestación fuera de término.”

“La solicitud deberá hacerse antes del vencimiento del plazo de cumplimiento de la prestación, exponiendo los motivos de la demora y de resultar admisible deberá ser aceptada por la Comi-sión de Recepción.”

“No obstante la aceptación corresponderá la aplicación de la multa por mora en la entrega, de acuerdo a lo previsto en el inciso c) del artículo 126 del presente reglamento.”

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“En aquellos casos en que sin realizar el procedimiento establecido en el presente artículo el cocontratante realice la prestación fuera de plazo y el organismo contratante la acepte por apli-cación del principio de continuidad del contrato, también corresponderá la aplicación de la multa por mora en el cumplimiento, a los fines de preservar el principio de igualdad de trata-miento entre los interesados”.

X.3.2. La solicitud debe ser efectuada por escrito, exponiendo los motivos de la demora.

X.4. Rehabilitación del contrato

X.4.1. Antes del vencimiento del plazo de la prórroga que se hubiere acordado según el punto anterior, el adjudicatario podrá pedir la rehabilitación del contrato por la parte no cumplida, es decir, una segunda prórroga para items o renglones parciales.

X.4.2. Esta rehabilitación podrá ser acordada por una sola vez previo pago de una multa equiva-lente al DIEZ POR CIENTO (10%) del valor del contrato que se rehabilita.

X.4.3. Un contrato rehabilitado deberá cumplirse dentro de los mismos plazos y condiciones es-tipuladas en los pliegos.

X.5. Caso fortuito o de fuerza mayor

X.5.1. Art. 120 del Anexo del Decr.893/12: “CASO FORTUITO O FUERZA MAYOR. Las pena-lidades establecidas en este reglamento no serán aplicadas cuando el incumplimiento de la obli-gación provenga de caso fortuito o de fuerza mayor, debidamente documentado por el interesado y aceptado por la jurisdicción o entidad contratante o de actos o incumplimientos de autoridades públicas nacionales o de la contraparte pública, de tal gravedad que coloquen al cocontratante en una situación de razonable imposibilidad de cumplimiento de sus obligacio-nes.”

“La existencia de caso fortuito o de fuerza mayor, deberá ser puesta en conocimiento de la ju-risdicción o entidad contratante dentro de los DIEZ (10) días de producido o desde que cesaren sus efectos. Transcurrido dicho plazo no podrá invocarse el caso fortuito o la fuerza mayor.”

X.5.2. Tal sería el caso de un incumplimiento del Proveedor motivado por falta de pagos por parte de la Administración, catástrofes, etc.

X.6. Revocación o rescisión de contratos

X.6.1. Art. 121 del Anexo del Decr.893/12: “RESCISIÓN SIN CULPA DE LAS PARTES. La re-vocación, modificación o sustitución de los contratos por razones de oportunidad, mérito o con-veniencia, no generará derecho a indemnización en concepto de lucro cesante, sino únicamente a la indemnización del daño emergente, que resulte debidamente acreditado.”

X.6.2. Cuando la Administración Pública Nacional revoque o rescinda un contrato por causas no imputables al proveedor, este último tendrá derecho a que se le reconozcan los gastos en que probare haber incurrido con motivo del contrato, pero no se hará lugar a reclamación alguna por lucro cesante o por intereses de capitales requeridos para financiación(Art. 96; Decreto 436/00)

X.6.3. Art. 122 del Anexo del Decr.893/12: “RESCISIÓN POR CULPA DEL PROVEEDOR. Si el adjudicatario desistiere en forma expresa del contrato antes del plazo fijado para su cumpli-miento, o si vencido el plazo de cumplimiento original del contrato, de su extensión, o vencido el plazo de las intimaciones que hubiera realizado la Comisión de Recepción, en todos los casos, sin que los bienes hubiesen sido entregados o prestados los servicios de conformidad, la juris-dicción o entidad contratante deberá declarar rescindido el contrato sin necesidad de interpela-ción judicial o extrajudicial, salvo en aquellos casos en que optara por la aceptación de la prestación en forma extemporánea de acuerdo a lo previsto en el artículo 119 del presente re-

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glamento.”

“Si el cocontratante no integrara la garantía de cumplimiento del contrato en el plazo fijado en el artículo 98 del presente reglamento, la unidad operativa de contrataciones lo deberá intimar para que la presente otorgándole un nuevo plazo igual que el original, y en caso en que no la in-tegre en dicho plazo se rescindirá el contrato y se deberá intimar al pago del importe equivalen-te al valor de la mencionada garantía.”

“Si el cocontratante no cumpliera con el contrato la jurisdicción o entidad podrá adjudicar el contrato al que le siga en orden de mérito, previa conformidad del respectivo oferente, y así su-cesivamente. No corresponderá la aplicación de penalidades si el segundo o los subsiguientes en el orden de mérito no aceptan la propuesta de adjudicación que hiciera el organismo contratan-te en estos casos.”

X.6.4. Agotadas las instancias administrativas de aplicación de multas o de intimaciones sin lo-grarse en el plazo señalado el cumplimiento contractual, procederá la Rescisión del Contrato por parte de la Autoridad Administrativa que adjudicó la contratación, con la intervención de su Co-misión Evaluadora o Asesora según corresponda y dictamen del Asesor Jurídico.

X.6.5. La misma será comunicada por Carta Documento o cualquier otro medio escrito, que permita dejar constancia de su recepción (fecha cierta y comunicación fehaciente) por parte del adjudicatario incumplidor.

X.6.6. La Rescisión de Contrato y la consiguiente pérdida de la Garantía de Adjudicación po-drán ser totales o parciales, afectado en este último caso a la parte no cumplida de aquél.

Causas de rescisión con culpa del proveedor

X.6.7. La Rescisión como penalidad, puede ser aplicada a los proveedores por alguna de las si-guientes causas:

1º) Cuando vencido el plazo perentorio de intimación bajo apercibimiento de Rescisión de Contrato, al cumplimiento de alguna cláusula o parte de cualquier obligación estableci-da en los documentos que constituyen e integran la relación contractual, el adjudicatario o contratista no haya dado cumplimiento a su compromiso.

2º) Cuando mediare transferencia parcial o total de la orden de compra o contrato sin au-torización previa del Organismo Contratante.

3º) Por signar cualquier subcontrato sin autorización.

4º) Como accesoria de la pérdida de garantía, cuando el Adjudicatario no reponga la Ga-rantía de Adjudicación afectada por multas previas.

5º) A solicitud del Contratista y sin penalidades, si se llega a una solución de mutuo acuerdo con la Autoridad Administrativa que adjudicó.

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Dirección General de Intendencia CAPITULO XI: Penalidades y Sanciones – 1

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Capítulo XI PENALIDADES Y SANCIONES

Estructura del Capítulo

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Dirección General de Intendencia CAPITULO XI: Penalidades y Sanciones – 2

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XI.1. Incumplimientos, penalidades y sanciones

XI.1.1. Entiéndase por incumplimiento del contratista a todo apartamiento de los compromisos asumidos en los pliegos de la contratación.

XI.1.2. Son penalidades por incumplimientos las acciones punitivas que impone la Autoridad que adjudicó la Contratación, mientras que, las que impone la ONC se denominan sanciones.

XI.2. Clases de Penalidades

XI.2.1. Art. 126 del Anexo del Decr.893/12: “CLASES DE PENALIDADES. Los oferentes, adju-dicatarios y cocontratantes podrán ser pasibles de las penalidades establecidas en el artículo 29 del Decreto Delegado Nº 1.023/01 y sus modificaciones, por las siguientes causales:”

“a) Pérdida de la garantía de mantenimiento de oferta:”

“1.- Si el oferente manifestara su voluntad de no mantener su oferta fuera del plazo fijado para realizar tal manifestación o retirara su oferta sin cumplir con los plazos de mantenimiento.”

“2.- En caso de errores en la cotización denunciados por el oferente o detectados por el orga-nismo contratante antes del perfeccionamiento del contrato.”

“b) Pérdida de la garantía de cumplimiento del contrato:”

“1.- Por incumplimiento contractual, si el adjudicatario desistiere en forma expresa del contrato antes de vencido el plazo fijado para su cumplimiento, o vencido el plazo de cumplimiento origi-nal del contrato o de su extensión, o vencido el plazo de las intimaciones que realizara la Comi-sión de Recepción, en todos los casos, sin que los bienes fueran entregados o prestados los servicios de conformidad.”

“2.- En caso de no integrar la garantía de cumplimiento del contrato luego de la intimación cur-sada por el organismo contratante, se deberá rescindir el contrato e intimar al pago del importe equivalente al valor de la mencionada garantía.”

“3.- Por ceder el contrato sin autorización del organismo contratante.”

“c) Multa por mora en el cumplimiento de sus obligaciones:”

“1.- Se aplicará una multa del CERO COMA CINCO (0,5) POR CIENTO del valor de lo satisfe-cho fuera de término por cada DIEZ (10) días hábiles de atraso o fracción mayor de CINCO (5) días hábiles.”

“2.- En el caso de los contratos de servicios o de tracto sucesivo, los pliegos de bases y condi-ciones particulares podrán prever la aplicación de multas por distintas trasgresiones vinculadas a las prestaciones a cargo del proveedor.”

“d) Rescisión por su culpa:”

“Por incumplimiento contractual, si el adjudicatario desistiere en forma expresa del contrato antes de vencido el plazo fijado para su cumplimiento, o vencido el plazo de cumplimiento origi-nal del contrato o de su extensión, o vencido el plazo de las intimaciones que realizara la Comi-sión de Recepción, en todos los casos, sin que los bienes fueran entregados o prestados los servicios de conformidad.”

“La rescisión del contrato y la consiguiente pérdida de la garantía de cumplimiento del contrato podrán ser totales o parciales, afectando en este último caso a la parte no cumplida de aquél.”

“En los casos en que exista la posibilidad de adjudicar el contrato al oferente que siga en el or-den de mérito, los daños y perjuicios, en principio, serán equivalentes a la diferencia de monto

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que deba abonarse al oferente que resulte adjudicatario en segundo término.”

XI.3. Del incumplimiento

XI.3.1. Los incumplimientos serán documentados mediante Acta de Incumplimiento que tienen por función primaria la de intimar al contratista a cumplir lo pactado en el PBCP.

XI.3.2. El único incumplimiento que no exige la confección del Acta, es el que comete un oferente que, habiendo resultado adjudicatario y transcurrido el plazo de ocho (8) días desde la notificación fehaciente de la OdeC, no entrega la Garantía de Adjudicación o el bien adquirido (comprometiendo su Garantía de Oferta dentro del periodo de su validez). Esta última es la razón de imprescindibili-dad que tiene el acto de hacerle tomar, con fecha cierta, enterado de la adjudicación.

XI.3.3. Cuando un incumplimiento ocurra, como accesoria de las observaciones que se le formulen, el contratista puede ser pasible de la aplicación de penas y sanciones compatibles con los intereses lesionados.

XI.3.4. Los PBCP establecerán las causas que tipifican las acciones punitivas por incumplimiento de las condiciones establecidas en el Pliego o en el Contrato y que, por su entidad, sean susceptibles de la aplicación de penas o sanciones.

XI.4. Incumplimiento posible sin penalidad

XI.4.1. El proveedor podrá, antes del vencimiento del Contrato, solicitar por única vez la pró-rroga del plazo de cumplimiento de la prestación exponiendo los motivos de la demora.

XI.4.2. La prórroga del plazo sólo será admisible cuando existieran causas debidamente justifi-cadas y las necesidades del Organismo admitan la satisfacción de la prestación fuera de término.

XI.5. El Acta de Incumplimiento y el Descargo

XI.5.1. Cada vez que el Contratante (UEP) compruebe que el Contratista no cumple oportuna-mente con lo estipulado o que su cumplimiento es parcial o insatisfactorio, dejará constancia del tal hecho, mediante un Acta de Incumplimiento, en cuya redacción dará intervención a la Ase-soría Jurídica de la Unidad/Organismo.

XI.5.2. Las Actas de Incumplimiento deben confeccionarse por duplicado según los datos mí-nimos que se indican en el modelo del Apéndice 1 de este Capítulo, cuyos ejemplares serán fir-mados por quien las impone y por el personal encargado de la provisión del bien o servicio por parte del Contratista, quien, si lo estima conveniente, podrá firmar en disidencia o hacer en ella las Observaciones que estime pertinentes. Estas Observaciones no tendrán aún carácter de Im-pugnación.

XI.5.3. El Acta de Incumplimiento o la Carta Documento contendrán los detalles suficientes pa-ra identificar inequívocamente el incumplimiento contractual cometido y contará además con la especificación de día, hora, lugar y cláusula o condición a la que no se dio cumplimiento.

XI.5.4. Si el Contratista se negara a firmar o no lo hiciera dentro de las VEINTICUATRO (24) horas de ser notificado por el responsable del control del contrato, éste presentará ante la Aseso-ría Jurídica el Acta confeccionada, quien dará trámite jurídico de la notificación a la empresa mediante Carta Documento detallando el incumplimiento contractual y se le otorgarán DOS (2) días para efectuar su d

XI.5.5.

XI.5.6.

XI.5.7.

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XI.5.8. escargo.

XI.5.9. Todos los antecedentes de incumplimientos serán remitidos a la UOC, para ser agrega-dos al legajo del Contratista y para el seguimiento de su evolución.

XI.6. De las Penalidades – Formalidades

XI.6.1. En general, las penalidades van precedidas de una primera oportunidad en la que se lo intimó al Contratista, mediante la confección de un Acta de Incumplimiento, para que, dentro de un plazo razonable, cumpla con las condiciones establecidas en las Bases del llamado, bajo apercibimiento de aplicación de la penalidad prevista. Esta Intimación se hará por una única vez.

XI.6.2. Cada incumplimiento, debidamente documentado por el Acta de Incumplimiento y los Descargos del Contratista, si éste los hubiera formulado, serán considerados por la Comisión Evaluadora (que será integrada también por el responsable del control del Contrato por parte del Organismo Contratante), la que, si lo considera procedente, mediante un Proyecto de Acta de Multa que firmarán todos sus integrantes, propondrá a la Autoridad Contratante, un Acta de Multa con la penalidad del caso, detallando:

1º) Causa de aplicación de la Multa

2º) Como se deduce su valor

3º) Como debe abonarse

4º) Plazo de CINCO (5) días hábiles para formular impugnación

XI.6.3. El Acta de Multa (Apéndice 2), suscripta por la Autoridad Contratante y con Dictamen Jurídico previo, será fehacientemente notificada, es decir con constancias de recepción (firma, aclaratoria, N° de documento, fecha y hora) por el Contratista o personal autorizado por él.

XI.6.4. Durante el plazo habilitado para formular Impugnación, si procediera alguna gestión de pago al Contratista del Bien o Servicio recibido, éste quedará en suspenso.

XI.6.5. Si el Contratista impugnara el Acta de Multa, la Comisión Evaluadora procederá a con-siderarla proponiendo un Acta Especial, cuya procedencia será analizada en un Dictamen del Servicio Jurídico. Dicha Acta firmada por la Autoridad Contratante y notificada fehacientemen-te al Contratista, contendrá las razones de aceptación de la impugnación o de su rechazo y en este caso, la penalidad que correspondiera.

XI.6.6. Si se tratara del rechazo de la impugnación, en la notificación se le indicará que tiene DIEZ (10) días hábiles para formular Recurso.

XI.6.7. Si el Contratista optara por insistir formulando un Recurso de Reconsideración, las ac-tuaciones serán elevadas, mediante un Informe, para su consideración por el Comando Superior del que depende el Organismo Contratante, quien aplicaría la penalidad.

XI.6.8. Si el interesado no formulara insistencia o, la Resolución Especial de la Segunda y últi-ma Instancia de la FAA diera razones para el rechazo de ésta, la decisión será considerada “en firme” y la penalidad aplicada.

XI.6.9. Como penalidades a aplicar por el Organismo Contratante, se definen:

1º) Las multas

2º) La pérdida de la Garantía de Oferta

3º) La rescisión del contrato, con la ejecución proporcional de su garantía

XI.7. Multas

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XI.7.1. Vencidos los términos dados para su descargo en el Acta de Incumplimiento, mediante el Acta de Multa se le aplicará una Multa compatible con los intereses lesionados.

XI.7.2. Art. 127 del Anexo del Decr.893/12: “LÍMITE A LA APLICACIÓN DE MULTAS. En nin-gún caso las multas podrán superar el CIEN POR CIENTO (100%) del valor del contrato.”

XI.7.3. Art. 128 del Anexo del Decr.893/12: “COMPETENCIA. Las penalidades que se apliquen a los oferentes deberán ser resueltas en el acto administrativo que concluya el procedimiento de selección. La autoridad competente se abstendrá de aplicar penalidades cuando el procedimien-to se deje sin efecto por causas no imputables al oferente que fuera pasible de penalidad.”

XI.7.4. Art. 129 del Anexo del Decr.893/12: “AFECTACIÓN DE PENALIDADES. Las penali-dades que se apliquen se afectarán conforme el siguiente orden y modalidad:”

“a) Cuando se penalice con la pérdida de una garantía o la aplicación de una multa, el oferente, adjudicatario o cocontratante quedará obligado a depositar el importe pertinente en la cuenta del organismo contratante dentro de los DIEZ (10) días de notificados de la aplicación de la pe-nalidad, salvo que se disponga un plazo mayor.”

NR: La notificación deberá intimar el pago bajo apercibimiento de recurrir al procedimiento des-crito en los siguientes incisos, con notificación a la ONC y la posible sanción que de ese Orga-nismo deviniera

“b) Cuando el oferente, adjudicatario o cocontratante intimado conforme el inciso anterior no efectúe el correspondiente pago, se afectarán las facturas al cobro emergente del contrato o de otros contratos del organismo contratante.”

“c) En caso de no existir facturas al cobro, se afectará a la correspondiente garantía.”

“Si fracasada la gestión administrativa fuera necesario promover acción judicial para obtener el cobro de lo debido, la autoridad con jerarquía no inferior a Subsecretario o funcionario de nivel equivalente, podrá decidir no iniciar dicha acción si lo estima inconveniente por resultar antieconómico. El recupero de las sumas inferiores al importe que represente CINCO MÓDU-LOS (5 M), puede considerarse como pauta de antieconomicidad.”

XI.7.5. En los casos en que la Multa afecte la Garantía de Adjudicación el valor deberá ser rein-tegrado por el Adjudicatario, dentro de un plazo no superior a CINCO (5) días.

XI.7.6. Art. 130 del Anexo del Decr.893/12: “RESARCIMIENTO INTEGRAL. La ejecución de las garantías o la iniciación de las acciones destinadas a obtener el cobro de las mismas, ten-drán lugar sin perjuicio de la aplicación de las multas que correspondan o de las acciones judi-ciales que se ejerzan para obtener el resarcimiento integral de los daños que los incumplimientos de los oferentes, adjudicatarios o cocontratantes hubieran ocasionado”

Importante: ver NOTA al fin de este Capítulo.

XI.8. Pérdida de la Garantía de Oferta

XI.8.1. Vencido el plazo de OCHO (8) días de recibida por su beneficiario la orden de compra de la Contratación adjudicada, si el Adjudicatario no integra la Garantía de Adjudicación, previa notificación fehaciente y transcurrido el plazo perentorio establecido en ella, se rescindirá éste contrato, que se documentará mediante un Acta de Rescisión, con la pérdida de la Garantía de Oferta; si aún está vigente la Oferta.

XI.9. Determinación del monto de la multa

XI.9.1. La determinación del monto de la multa difiere según los siguientes casos:

1º) Bienes y/o Servicios de entrega NO diaria

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2º) Bienes y/o Servicios de provisión continua y diaria

3º) Aplicables a los Contratos de Concesión de Uso Precario (cuando su administración la debe realizar la F.A.A.)

XI.10. Multa en la provisión de Bienes y/o Servicios de entrega NO diaria

XI.10.1. Cuando se hayan previsto entregas con fechas o plazos especificados, no diarios, el im-porte de las multas que deban aplicarse serán equivalentes al TRES POR CIENTO (3%) del va-lor de los Bienes, Obras o Servicios no entregados, por cada SIETE (7) días corridos o fracción de CUATRO (4) días o más. (Art.25 – Decreto 834/00-PUBCG).

XI.10.2. La multa indicada (3%), se aplicará, al Contratista que no efectuara la provisión dentro de los términos y condiciones estipuladas. (P.Ej.:39 días de demora; (39/7) equivalen a CINCO (5) semanas + CUATRO (4) días, es decir SEIS (6) semanas; entonces 6 x 3% = 18% del valor de los Bienes no entregados.)

XI.10.3. Si fuera procedente, este plazo se contará a partir del día siguiente a aquel que figura como Fecha de Entrega en la Contratación, hasta el día anterior en el que la Recepción tuvo lu-gar.

Caso particular

XI.10.4. Cuando un adjudicatario NO entregara uno o varios renglones de entre múltiples adju-dicados y llegada la instancia de tener que aplicarle una multa, el importe de la misma se aplicará según la siguiente fórmula:

Donde: IMPORTE DE MULTA = GA x MRNP / MRA GA: Monto de la Garantía de Cumplimiento de Contrato (DIEZ POR CIENTO (10%) del monto de los renglones adjudicados) MRNP: Monto de los renglones que no provee MRA: Monto total de los renglones a él adjudicados

XI.11. Multa en provisión de Bienes y Servicios de provisión continua y diaria

XI.11.1. Cuando se trate de bienes que prevean la necesidad y obligación de entregas diarias, se aplicará el TRES POR CIENTO (3%) sobre el valor de los Bienes no entregados o rechazados, en el primer incumplimiento.

XI.11.2. Cuando se trate de servicios de cumplimiento diario, se aplicará el CINCO POR CIENTO (5%) del monto de facturación mensual por día de incumplimiento, aplicable a la porción del servicio deficientemente cumplido o incumplido.

XI.11.3. Todo ello sin perjuicio de la atribución del Organismo Contratante de adquirir los Bie-nes o Servicios faltantes en el suministro diario, por Contratación Directa con cargo al Contra-tista incumplidor.

XI.11.4. La diferencia de precio en más que pueda tener esta Contratación Directa, con respecto a los precios originalmente contratados con el contratista incumplidor, serán abonados por el Contratista que no haya cumplido las estipulaciones de la Orden de Compra o Contrato.

XI.11.5. Si en una misma fecha se detectaran distintos incumplimientos, éstos serán reunidos en el Acta de Incumplimiento para su tratamiento como un único hecho, a fin de aplicar la Multa de acuerdo con el régimen señalado.

XI.12. Aplicables a los Contratos de Concesión de Uso

XI.12.1. Los incumplimientos de las obligaciones contractuales en los casos de Concesiones, en términos generales, siguen las disposiciones dadas para el tratamiento de las penalidades pero

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con algunas particularidades.

XI.12.2. Si vencido los términos dados en un Acta de Incumplimiento no se solucionaran los aparta-mientos de las condiciones contractuales, mediante un Acta de Multa se le aplicará una Multa equiva-lente al UNO POR CIENTO (1%) del monto del Canon correspondiente al mes inmediato anterior, por cada día de incumplimiento.

XI.12.3. El Concesionario que incurriera en mora en los pagos del canon de la concesión, durante los primeros TREINTA (30) días corridos de atraso se hará pasible a un recargo sobre su deuda en concep-to de intereses moratorios, equivalente al interés aplicado en el momento por el Banco de la Nación en sus operaciones de crédito.

XI.12.4. Transcurrido dicho plazo sin que la deuda fuere totalmente pagada, se formulará cargo en concepto de multa por mora por un importe equivalente al UNO POR CIENTO (1%) del monto total de la deuda por cada SIETE (7) días corridos de atraso, mientras dure la vigencia del contrato.

XI.12.5. Se considerará producida la mora por el simple vencimiento del plazo sin necesidad de inter-pelación judicial o extrajudicial.

XI.12.6. Cuando el Organismo contratante lo estime pertinente podrá intimar al Concesionario, con plazo de QUINCE (15) días, a que haga efectivo el o los pagos vencidos, bajo apercibimiento de Resci-sión del Contrato, en las condiciones expuestas en la Reglamentación.

XI.12.7. Este Título se encuentra suspendido hasta la emisión de las normas que deberá dictar la Agencia de Administración de Bienes del Estado, creada por Decreto (DNU) Nº 1382/12

XI.13. Reincidencia o reiteración

XI.13.1. En caso de reincidencia o reiteración del mismo incumplimiento, las multas se impon-drán duplicando progresivamente el porcentaje aplicado en el Acta de Multa correspondiente a la anterior ocasión, hasta un máximo de TRES (3) casos.

XI.13.2. Cuando se produzca una reincidencia o reiteración que exceda tal límite, o la acumula-ción de más de TRES (3) Actas de Incumplimientos o de Multas causadas por distintos incum-plimientos, el Contratante intimará al Contratista mediante un Acta Especial de Incumplimiento, para que en un plazo de QUINCE (15) días, sin prórrogas, dé cumplimiento a sus obligaciones ba-jo apercibimiento de Rescisión del Contrato.

XI.13.3. Transcurrido este último plazo sin que el Contratista diera cumplimiento a sus obligacio-nes, procederá la Rescisión del Contrato y el posterior lanzamiento de un nuevo Llamado.

XI.13.4. No obstante, si se rescindiera el Contrato por esta causa, el Contratista queda obligado al pago de lo adeudado, como asimismo a los intereses y multas acumulados hasta la fecha de resci-sión; cargos que ante su falta de pago serán afectados de la Garantía de Adjudicación.

XI.14. Clases de Sanciones

XI.14.1. Art. 131 del Anexo del Decr.893/12: “CLASES DE SANCIONES. Los oferentes, adjudi-catarios o cocontratantes podrán ser pasibles de las sanciones establecidas en el artículo 29 del Decreto Delegado Nº 1.023/01 y sus modificaciones, por las siguientes causales:”

“a) Apercibimiento:”

“1.- Rescisión parcial del contrato por causas que le fueren imputables.”

“2.- Si el oferente manifestara su voluntad de no mantener su oferta fuera del plazo fijado para realizar tal manifestación o retirara su oferta sin cumplir con los plazos de mantenimiento.”

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“3.- El oferente a quien se le hubiese desestimado la oferta por alguna de las causales enumera-das en los incisos a), b), c), d), e), g), i), j), k), l), n) y o) del artículo 84 del presente reglamen-to.”

“4.- El oferente a quien se le hubiere desestimado la oferta por alguna de las causales enumera-das en el artículo 85 del presente reglamento.”

“5.- El proveedor que no hubiese aportado la información requerida por la SINDICATURA GENERAL DE LA NACIÓN a los fines de emitir el informe de Precios Testigo.”

“6.- Si se verificara el incumplimiento por parte del cocontratante de obligaciones tributarias o previsionales, de conformidad con lo previsto en el artículo 83, inciso b) apartado 2.”

“b) Suspensión:”

“1.- Se aplicará una suspensión para contratar que no excederá de TRES (3) meses:”

“1.1.- Al adjudicatario al que se le hubiere revocado la adjudicación por causas que le fueren imputables.”

“1.2.- Al oferente, adjudicatario o cocontrante a quien en el lapso de UN (1) año calendario se le hubieren aplicado TRES (3) sanciones de apercibimiento.”

“2.- Se aplicará una suspensión para contratar por un plazo mayor a TRES (3) meses y hasta UN (1) año:”

“2.1.- Al proveedor a quien le fuere rescindido totalmente un contrato por causas que le fueren imputables, cuando el monto de dicho contrato no supere la suma que represente QUINCE MÓDULOS (15 M).”

“2.2.- Al oferente, adjudicatario o cocontratante que, intimado para que deposite en la cuenta de la jurisdicción o entidad contratante el valor de la penalidad aplicada, no hubiese efectuado el pago en el plazo fijado al efecto.”

“3.- Se aplicará una suspensión para contratar por un plazo mayor a UN (1) año y hasta DOS (2) años:”

“3.1.- Al proveedor a quien le fuere rescindido totalmente un contrato por causas que le fueren imputables, cuando el monto de dicho contrato supere la suma que represente QUINCE MÓ-DULOS (15 M).”

“3.2.- Cuando se constate fehacientemente que el oferente, adjudicatario o cocontratante hubie-ren incurrido en las conductas descriptas en el artículo 10 del Decreto Delegado Nº 1.023/01 y sus modificaciones.”

“3.3.- Cuando se constate que el interesado presentó documentación o información falsa o adul-terada.”

“3.4.- Al oferente a quien se le hubiese desestimado la oferta por la causal enumerada en el in-ciso m) del artículo 84 del presente reglamento”.

“3.5.- Al oferente a quien se le hubiese desestimado la oferta por la causal enumerada en el in-ciso f) del artículo 84 del presente reglamento”.

“3.6.- Cuando el oferente hubiera manifestado que los bienes, procesos o servicios cotizados cumplían con los criterios de sustentabilidad fijados en los pliegos de bases y condiciones parti-culares y se constate la falsedad de la manifestación o el incumplimiento de lo pactado.”

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“3.7.- Cuando se constate que el adjudicatario no cumplió con la obligación de ocupar en la ejecución del contrato, a personas con discapacidad, en una proporción no inferior al CUATRO POR CIENTO (4%) de la totalidad del personal afectado al cumplimiento de dicha ejecución.”

“Cuando concurriere más de una causal de suspensión, los plazos de suspensión que se apli-quen de acuerdo a lo previsto en los incisos que anteceden se cumplirán ininterrumpidamente en forma sucesiva.”

“Los plazos comenzarán a computarse a partir del día en que se carguen las respectivas suspen-siones en el Sistema de Información de Proveedores.”

“c) Inhabilitación: Serán inhabilitados para contratar por el tiempo que duren las causas de la inhabilitación, quienes se encuentran incursos en alguna de las causales de inhabilidad para contratar establecidas en los incisos b) a g) del artículo 28 del Decreto Delegado Nº 1.023/01 y sus modificaciones.”

XI.14.2. Art. 132 del Anexo del Decr.893/12: “APLICACIÓN DE SANCIONES. Las sanciones serán aplicadas por la OFICINA NACIONAL DE CONTRATACIONES y se fijarán dentro de los límites de tiempo establecidos en el artículo anterior y de acuerdo con las circunstancias ate-nuantes o agravantes particulares a cada caso. A tales fines se podrá tener en cuenta, entre otras, la extensión del daño causado, los antecedentes previos del proveedor y los motivos que determinaron el incumplimiento”

XI.14.3. Art. 133 del Anexo del Decr.893/12: “CONSECUENCIAS. Una vez aplicada una san-ción, ella no impedirá el cumplimiento de los contratos que el proveedor tuviere adjudicados o en curso de ejecución ni de sus posibles ampliaciones o prórrogas, pero no podrán adjudicárse-le nuevos contratos desde el inicio de la vigencia de la sanción y hasta la extinción de aquélla.”

XI.14.4. Art. 134 del Anexo del Decr.893/12: “PRESCRIPCIÓN. No podrán imponerse sanciones después de transcurrido el plazo de DOS (2) años contados desde la fecha en que el acto que di-era lugar a la aplicación de aquellas quedara firme en sede administrativa.”

XI.14.5. Art. 135 del Anexo del Decr.893/12: “ENVÍO DE INFORMACIÓN. Los titulares de las unidades operativas de contrataciones deberán remitir a la OFICINA NACIONAL DE CON-TRATACIONES los antecedentes necesarios para la aplicación de las sanciones (como así tam-bién la información relativa a incumplimientos de pagos de multas y de garantías perdidas por pagos fuera de término), a través del sistema o los medios y en el formato que ésta determine y dentro del plazo que establezca a tal fin.”

XI.14.6. Las comunicaciones se efectuarán dentro de los TRES (3) días contados a partir de la fecha en que el acto quede firme, mediante nota a la ONC (SIPRO), con copia autenticada de los aludidos ac-tos administrativos, de su notificación al interesado y su correspondiente acuse de recibo; un proveído del Servicio Jurídico Permanente competente donde conste que los mismos se encuentran firmes en se-de administrativa y en los casos de incumplimientos de pagos, la constancia del área pertinente donde resulte que el importe no fue integrado en el plazo fijado al efecto. Con las comunicaciones de los pa-gos fuera de término de las multas o de las garantías, deberán enviar el informe del área competente en donde conste que el pago se ha realizado.

XI.15. Registro de Penalidades y Sanciones

XI.15.1. Las UOCs deberán generar un Archivo centralizado donde reunirán todos los antecedentes generados durante el desarrollo de las gestiones para efectuar Observaciones, Apercibimientos, Multas o Rescisiones y solicitar a la ONC la aplicación de Sanciones a los proveedores incumplidores.

XI.15.2. Especialmente importantes serán estos antecedentes en futuras contrataciones, aunque es pre-ciso tener presente que será difícil hacerlos pesar para descalificar a un oferente si no existe una suspen-

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sión concreta, aplicada por la ONC y durante el período que esta medida tenga vigencia.

NOTA: tener presente que el monto de la multa no es lo más importante, si no que el anteceden-te de la misma es lo de verdadero peso.

Cuando por el escaso monto no imponemos una multa, no sólo NO le estamos haciendo un favor al sistema, si no que estamos gratuitamente facilitando la reincidencia.

XI.15.3. Las reincidencias comprobadas permiten el incremento de los montos de las multas y hasta la misma rescisión contractual, como así también la de poder descalificar al oferente en el futuro.

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Apéndice XI.1

MODELO DE ACTA DE INCUMPLIMIENTO

Dirección General de Intendencia CAPITULO XI: Penalidades y Sanciones – 11

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MEMBRETE DEL ORGANISMO

(no más de tres líneas) ACTA DE INCUMPLIMIENTO N° (1)

Lugar y fecha; ............................... ; ..../..../....

En la (Unidad / Organismo), con fecha ..../..../...., como Encargado del Control de la prestación de...... procedo a dejar constancia del incumplimiento en la Contrata-ción de (OBJETO) que le fuera acordada a la empresa…… por Disposición de Adjudicación N°….. del señor Jefe de (Unidad / Organismo).

(Cuando se labre el Acta por primera vez) En este acto se intima a ...(2)... a que en el término de ... días cumpla con las estipulaciones del Contrato, bajo apercibimiento de la aplicación de las penalidades y sanciones establecidas en el Régimen del Decreto 1023/01 y su normativa reglamentaria.

De acuerdo con requisitos impuestos por el Pliego …., que en el párrafo… se-ñala “….(transcribir)…”, que no fue cumplido durante los días ……. por el Contratista, quien se limitó a …..............................................................................................................................................................……

Para constancia de lo actuado se confeccionan DOS (2) ejemplares del mismo te-nor, firmando con el suscripto el Encargado nombrado por la Empresa, se-ñor….............................................….

Un ejemplar de la presente Acta de Incumplimiento se le entrega en este acto al señor………… para conocimiento de la Empresa Contratista, notificándose por este acto que dispone de DOS (2) días hábiles administrativos para formular sus descargos.

Fecha y hora del recibido:.........................

--------------------------------------------------- ----------------------------------------------------

Firma del Encargado de la Empresa Firma del Encargado del Control de la Prestación

Aclaración y DNI Aclaración y DNI

..............................................................

Firma del Jefe de Organismo

SELLO (1) El número de Acta de Incumplimiento debería referirse al número de actas de incumplimiento de un mismo contrato, labradas a la misma empresa observada; es decir: habrá una N°1 para cada empresa. (2) Empresa contratista.

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Apéndice XI.2

MODELO DE ACTA DE MULTA

Dirección General de Intendencia CAPITULO XI: Penalidades y Sanciones – 12

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MEMBRETE DEL ORGANISMO

(no más de tres líneas) ACTA DE MULTA N°………….

Lugar y fecha; ............................... ; ..../..../.... Visto el Acta de Incumplimiento N°...., referida a las prestaciones de la Empresa....., ad-

judicataria de la Licitación ...N°.., correspondiente al suministro de....... ; lo propuesto por la Comisión Evaluadora en el Dictamen Especial N° … y

CONSIDERANDO: Que es facultad del suscripto el control del cumplimiento de los requisitos impuestos

por los Pliegos en la contratación de referencia y la aplicación de penalidades por sus incum-plimientos

Que conforme al análisis realizado por la Comisión Evaluadora, surge que: 1º) Los días ..., la Empresa no cumplió lo establecido en el punto ... del Pliego........ 2º) Con fecha....., la empresa formuló sus descargos señalando que................. 3º) Las razones invocadas por la Empresa, no son suficientes para justificar el incum-

plimiento. 4º) Por aplicación del punto .. del Pliego Bases y Condiciones Particulares, corres-

ponde una multa cuyo valor se deduce..... 5º) El monto de esta multa deberá ser depositado en la cuenta (1)........... o bien, en efec-

tivo en la Contaduría de esta Unidad, dentro de un plazo de CINCO (5) días a contar desde que fuera consentida.

Que este acto administrativo aún no se encuentra firme hasta que haya transcurrido el plazo de CINCO (5) días, contados desde que la Empresa reciba la notificación de la pre-sente Acta de Multa y si en este plazo no la impugnara, se daría por consentida.

Por ello EL (cargo y Organismo) D I S P O N E : 1º) Aplíquese a la firma ......la multa de PESOS.....por el incumplimiento al punto

del Pliego de Bases y Condiciones Particulares que indica.....en la contratación de......

2º) El importe de esta multa será deducido del monto de la facturación determinadas en la restación del / de la Licitación N°....

3º) Notifíquese a la Empresa ....de la presente Disposición. 4º) Copia completa de las presentes actuaciones se mantendrán en reserva en el Orga-

nismo Economía, a los fines del seguimiento de los plazos y de las comunicacio-nes que correspondan efectuar para concretar a su gestión.

_______________________________________________ Firma del jefe de Organismo

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Capítulo XII MODALIDADES

Estructura del Capítulo

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Dirección General de Intendencia CAPITULO XII: Modalidades – 2

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XII.1. Modalidades

XII.1.1. Art 200 del Anexo del Decr.893/12: “MODALIDADES. Las contrataciones podrán rea-lizarse de acuerdo con cualquiera de las siguientes modalidades o combinaciones entre ellas:”

“a) Iniciativa privada.”

“b) Llave en mano.”

“c) Orden de compra abierta.”

“d) Consolidada.”

“e) Bienes estandarizados.”

“f) Precio máximo.”

“g) Acuerdo marco.”

XII.2. Iniciativa Privada

XII.2.1. Art. 201 del Anexo del Decr.893/12: “INICIATIVA PRIVADA. Las personas físicas o ju-rídicas podrán presentar propuestas al ESTADO NACIONAL para la realización de los objetos contractuales que puedan llevarse adelante mediante el perfeccionamiento de los contratos comprendidos en el presente reglamento. Tales propuestas deberán ser novedosas u originales o implicar una innovación tecnológica o científica, y deberán contener el monto estimado de la in-versión, los lineamientos que permitan su identificación y comprensión, así como los elementos que permitan demostrar su viabilidad jurídica, técnica y económica.”

XII.2.2. Art. 202 del Anexo del Decr.893/12: “EVALUACIÓN DE LA INICIATIVA. El área que corresponda de la jurisdicción o entidad con competencia en razón de la materia de la propues-ta incluida en la iniciativa privada, una vez verificados los requisitos de admisibilidad enumera-dos en el artículo anterior, realizará la evaluación de la presentación efectuada, debiendo emitir un informe circunstanciado en el que recomiende la declaración de interés público o la desesti-mación de la propuesta, en el plazo de TREINTA (30) días, prorrogable por otros TREINTA (30) días, si la complejidad del proyecto lo exigiese, y elevarlo a la máxima autoridad.”

“La máxima autoridad de la jurisdicción o entidad, en un plazo de TREINTA (30) días, prorro-gable por otros TREINTA (30) días, si la complejidad del proyecto lo exigiese, deberá declarar de interés público la iniciativa o bien desestimar la propuesta, considerando en la evaluación que realice el informe al que hace referencia el párrafo anterior el que no tendrá carácter vin-culante. En caso de desestimarse el proyecto, el autor de la iniciativa no tendrá derecho a per-cibir ningún tipo de compensación por gastos, honorarios u otros conceptos.”

XII.2.3. Art. 203 del Anexo del Decr.893/12: “CONVOCATORIA. Dentro del plazo de SESENTA (60) días de efectuada la declaración de interés público, la jurisdicción o entidad que la hubiese declarado deberá convocar a licitación o concurso público, confeccionando el pliego de bases y condiciones particulares, conforme los criterios técnicos, económicos y jurídicos del proyecto de Iniciativa Privada.”

XII.2.4. Art. 204 del Anexo del Decr.893/12: “SEGUNDA VUELTA. Si la diferencia entre la oferta mejor calificada y la del iniciador, fuese de hasta en un VEINTE POR CIENTO (20%), el oferente mejor calificado y el autor de la iniciativa serán invitados a mejorar sus ofertas. Para ello se deberá fijar día, hora y lugar y comunicarse a los oferentes llamados a mejorar y se la-

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brará el acta correspondiente. En los casos en que, recibidas dichas mejoras, las ofertas fueran de conveniencia equivalente, será preferida la del autor de la iniciativa.”

XII.2.5. Art. 205 del Anexo del Decr.893/12: “REEMBOLSO. El autor de la Iniciativa Privada, en el supuesto de no ser seleccionado, tendrá derecho a percibir de quien resultare adjudicata-rio, en calidad de honorarios y gastos reembolsables, un porcentaje del UNO POR CIENTO (1%) del monto de la oferta que resulta finalmente adjudicada.”

“El ESTADO NACIONAL, en ningún caso, estará obligado a reembolsar gastos ni honorarios al autor del proyecto por su calidad de tal.”

XII.2.6. Art. 206 del Anexo del Decr.893/12: “GARANTÍA DE LOS BENEFICIOS. En todos los procedimientos de selección que se inicien para llevar adelante un proyecto presentado como iniciativa privada, dentro de los DOS (2) años a partir de la declaración de interés público de la iniciativa, el autor de la misma conservará los derechos que le otorga el presente reglamento.”

NR: La modalidad de Iniciativa Privada sólo procederá cuando se realice mediante el procedi-miento de Licitación Pública.

La declaración de interés público de la iniciativa no generará obligaciones a cargo de la Fuerza Aérea, quien en ningún caso estará obligada a reembolsar gastos ni honorarios al autor del pro-yecto por su calidad de tal.

XII.3. Llave En Mano

XII.3.1. Art. 207 del Anexo del Decr.893/12: “LLAVE EN MANO. Las contrataciones llave en mano se efectuarán cuando se estime conveniente para los fines públicos concentrar en un único proveedor la responsabilidad de la realización integral de un proyecto.”

“Se aplicará esta modalidad cuando la contratación tenga por objeto la provisión de elementos o sistemas complejos a entregar instalados; o cuando comprenda, además de la provisión, la prestación de servicios vinculados con la puesta en marcha, operación, coordinación o funcio-namiento de dichos bienes o sistemas entre sí o con otros existentes.”

“Los pliegos de bases y condiciones particulares podrán prever que los oferentes se hagan car-go de la provisión de repuestos, ofrezcan garantías de calidad y vigencia apropiadas, detallen los trabajos de mantenimiento a realizar y todo otro requisito conducente al buen resultado de la contratación. “

XII.4. Orden De Compra Abierta

XII.4.1. Art. 208 del Anexo del Decr.893/12: “ORDEN DE COMPRA ABIERTA. Se utilizará la modalidad orden de compra abierta cuando no se pudiere prefijar en el pliego con suficiente precisión la cantidad de unidades de los bienes o servicios a adquirir o contratar o las fechas o plazos de entrega, de manera tal que la jurisdicción o entidad contratante pueda realizar los re-querimientos de acuerdo con sus necesidades durante el lapso de duración del contrato.”

XII.4.2. Art. 209 del Anexo del Decr.893/12: “MÁXIMO DE UNIDADES DEL BIEN O SERVI-CIO. La jurisdicción o entidad contratante determinará, para cada renglón del pliego de bases y condiciones particulares, el número máximo de unidades que podrán requerirse durante el lapso de vigencia del contrato y la frecuencia aproximada con que se realizarán las solicitudes de provisión.”

“El adjudicatario estará obligado a proveer hasta el máximo de unidades determinadas en el Pliego de Bases y Condiciones Particulares.”

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XII.4.3. Art. 210 del Anexo del Decr.893/12: “MÁXIMO DE UNIDADES A SUMINISTRAR POR PEDIDO. La oferta deberá especificar, para cada renglón, la cantidad máxima de unidades que el oferente está dispuesto a proporcionar en oportunidad de la recepción de cada solicitud de provisión.”

XII.4.4. Art. 211 del Anexo del Decr.893/12: “GARANTÍAS. No se exigirá al adjudicatario la garantía de cumplimiento del contrato.”

“El monto de las garantías de mantenimiento de la oferta se calculará aplicando el CINCO POR ClENTO (5%) sobre el importe que surja de la multiplicación entre la cantidad máxima so-licitada en el respectivo pliego de bases y condiciones particulares y el precio unitario cotiza-do.”

“Las garantías de mantenimiento de la oferta serán devueltas a los oferentes que no resulten ad-judicatarios, dentro de los DIEZ (10) días de aprobada la respectiva adjudicación. Al adjudica-tario se le devolverá dicha garantía en forma proporcional al valor de cada solicitud de provisión recibida de conformidad, dentro de los CINCO (5) días de la fecha de la conformidad de la recepción.”

“Vencido el período de vigencia del contrato se le reintegrará la parte restante de la garantía.”

XII.4.5. Art. 212 del Anexo del Decr.893/12: “REGISTRO DEL COMPROMISO. En forma pre-via a la notificación de cada solicitud de provisión se deberá verificar la disponibilidad de cré-dito y cuota y realizar el correspondiente registro del compromiso presupuestario por el importe de la misma”.

XII.4.6. Art. 213 del Anexo del Decr.893/12: “SOLICITUD DE PROVISIÓN. PROCEDIMIEN-TO. La solicitud de provisión será autorizada por el responsable de la unidad operativa de con-trataciones y su notificación al adjudicatario dará comienzo al plazo para el cumplimiento de la prestación. La no emisión de solicitudes de provisión durante el lapso de vigencia del contrato, o la emisión de dichas solicitudes por una cantidad inferior a la establecida como máxima en la orden de compra, no generará ninguna responsabilidad para la Administración Nacional y no dará lugar a reclamo ni indemnización alguna a favor de los adjudicatarios.”

XII.4.7. Art. 214 del Anexo del Decr.893/12: “DESARROLLO DEL CONTRATO. El plazo de duración del contrato ejecutado conforme con la modalidad de orden de compra abierta deberá estipularse en los respectivos pliegos de bases y condiciones particulares. Durante el lapso de vigencia del contrato, la jurisdicción o entidad no podrá contratar con terceros la provisión de los bienes o la prestación de los servicios que hubieran sido el objeto de aquél.”

XII.5. Consolidada

XII.5.1. Art. 215 del Anexo del Decr.893/12: “CONSOLIDADA. Las contrataciones consolida-das podrán realizarse en aquellos casos en que DOS (2) o más jurisdicciones o entidades de las mencionadas en el artículo 2º del Decreto Delegado Nº 1.023/01 y sus modificaciones requieran una misma prestación. En tal caso se unificará la gestión del proceso de contratación, con el fin de obtener mejores condiciones que las que obtendría cada uno individualmente.”

XII.5.2. Art. 216 del Anexo del Decr.893/12: “DETERMINACIÓN DE BIENES Y SERVICIOS A CONTRATAR. La OFICINA NACIONAL DE CONTRATACIONES sobre la base de la progra-mación anual de las contrataciones efectuada por los organismos, demás información obrante en las bases de datos que administra, o bien teniendo en cuenta los requerimientos que recibiera de las jurisdicciones o entidades, determinará qué bienes y servicios resulta conveniente contra-tar por esta modalidad.”

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XII.5.3. Art. 217 del Anexo del Decr.893/12: “DETERMINACIÓN DEL ORGANISMO PARA CONDUCIR EL PROCEDIMIENTO. La gestión del procedimiento de selección quedará a car-go de la OFICINA NACIONAL DE CONTRATACIONES o bien de la jurisdicción o entidad que la misma designe, teniendo en cuenta en primer término, la especialidad de los organismos res-pecto de la especificidad de las prestaciones, y secundariamente, el volumen de las mismas. La OFICINA NACIONAL DE CONTRATACIONES propondrá el procedimiento de selección a uti-lizar y las principales estipulaciones a incluirse en los Pliegos de Bases y Condiciones Particu-lares.”

XII.5.4. Art. 218 del Anexo del Decr.893/12: “TRAMITE DEL PROCEDIMIENTO. La aproba-ción de los actos administrativos del procedimiento de selección será realizada por la autoridad competente del organismo que tenga a su cargo la gestión del mismo.”

XII.6. Bienes Estandarizados

XII.6.1. Art. 219 del Anexo del Decr.893/12: “CASOS DE APLICACIÓN. Se empleará la moda-lidad de compra de bienes estandarizados para la adquisición de bienes cuyas características técnicas puedan ser inequívocamente especificadas e identificadas, que además tengan un mer-cado permanente.”

XII.6.2. Art. 220 del Anexo del Decr.893/12: “LISTADO DE BIENES. La OFICINA NACIONAL DE CONTRATACIONES, sobre la base de lo dispuesto en el párrafo anterior, determinará cuá-les de los bienes que integran el catálogo generado por el Sistema de Identificación de Bienes y Servicios de Utilización Común creado por Decisión Administrativa Nº 344 de fecha 11 de junio de 1997, serán susceptibles de compra por esta modalidad podrá comprarse por el método ge-neral a pesar de estar incluido en el listado? Como proceder en caso que para un bien listado no haya oferentes y difundirá dicho listado en su sitio de Internet.”

XII.6.3. Art. 221 del Anexo del Decr.893/12: “OFERTAS. Una vez que un bien sea incorporado por la OFICINA NACIONAL DE CONTRATACIONES en el listado referenciado en el artículo anterior podrá ser cotizado por cualquier interesado que se encuentre inscripto en el Sistema de Información de Proveedores con los datos actualizados. Las ofertas se ingresarán a través del módulo habilitado con ese propósito en el sitio de Internet de la OFICINA NACIONAL DE CONTRATACIONES y tendrán un plazo mínimo de validez de DIEZ (10) días contados a partir del día al de su ingreso, pudiendo el oferente determinar un plazo mayor. El precio de la oferta solo podrá modificarse durante este plazo si implica una mejora económica.”

XII.6.4. Art. 222 del Anexo del Decr.893/12: “PEDIDOS. Cuando la jurisdicción o entidad con-tratante necesite alguno de los bienes incorporados en el listado de bienes susceptibles de ser adquiridos mediante la modalidad compra de bienes estandarizados, realizará el pedido de compra al oferente que haya presentado el menor precio, a fin de comunicarle la cantidad exac-ta del requerido artículo o insumo, el lugar de entrega y la forma y plazo de pago. El oferente seleccionado podrá contestar dicho pedido cotizando por el total de lo solicitado o bien infor-mar que por las características particulares del pedido no podrá cumplir con el requerimiento, no siendo pasible de ningún tipo de penalidad. En este último caso la unidad operativa de con-trataciones podrá realizar el pedido de compra a la oferta vigente con menor precio.”

XII.6.5. Art. 223 del Anexo del Decr.893/12: “PROCEDIMIENTO. Una vez recibida la cotiza-ción la autoridad competente para concluir el procedimiento se pronunciará cumpliendo con las formalidades del 11 del Decreto Delegado Nº 1.023/01 y sus modificaciones. El procedimiento continuará de acuerdo al procedimiento básico establecido en el Título II del presente regla-mento.”

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XII.7. Precio Máximo

XII.7.1. Art. 224 del Anexo del Decr.893/12: “CON PRECIO MÁXIMO. Las contrataciones se-rán con precio máximo cuando se determine el precio más alto que las jurisdicciones o entida-des contratantes podrán pagar por los bienes o servicios requeridos. La OFICINA NACIONAL DE CONTRATACIONES será el organismo con competencia para fijar un precio máximo para las ofertas que se realicen por esta modalidad. A tal efecto la OFICINA NACIONAL DE CON-TRATACIONES convocará públicamente a proveedores para que coticen precios unitarios de los bienes o servicios que se seleccionen, fijando fecha y hora de apertura de las propuestas. La OFICINA NACIONAL DE CONTRATACIONES analizará los precios ofrecidos y determinará el mejor precio, que se constituirá en el máximo que se podrá pagar por ese bien o servicio, verifi-cando que el mismo se encuentre dentro de los valores de mercado. Una vez que la OFICINA NACIONAL DE CONTRATACIONES ponga en vigencia los precios máximos las unidades ope-rativas de contrataciones podrán adquirir bienes o servicios a cualquier proveedor que hubiere cotizado para participar en esa modalidad cuyo precio no supere el máximo fijado por la OFI-CINA NACIONAL DE CONTRATACIONES.

NR: Cuando en las contrataciones se exprese el Precio Máximo, se está indicando que toda ofer-ta que lo supere quedará automáticamente descartada.

XII.8. Acuerdos Marco

XII.8.1. Art. 225 del Anexo del Decr.893/12: “OBJETO. La OFICINA NACIONAL DE CON-TRATACIONES de oficio o a petición de uno o más organismos, podrá realizar acuerdos marco con proveedores para procurar el suministro directo de bienes y/o servicios a las jurisdicciones o entidades contratantes, en la forma, plazo y demás condiciones establecidas en dicho acuer-do”.

XII.8.2. Art. 226 del Anexo del Decr.893/12: “APLICACIÓN. Las jurisdicciones o entidades con-tratantes estarán obligadas a comprar bajo los acuerdos marcos que estuvieran vigentes, rela-cionándose directamente con el proveedores seleccionados por la OFICINA NACIONAL DE CONTRATACIONES, salvo que, por su propia cuenta pudiera obtener condiciones mas ventajo-sas”.

XII.8.3. Art. 227 del Anexo del Decr.893/12: “INFORMACIÓN. Los organismos que pudieran obtener condiciones mas ventajosas por su propia cuenta respecto de los objetos sobre los cua-les la OFICINA NACIONAL DE CONTRATACIONES tuviera acuerdos marco vigentes, deberán informarlo a dicha oficina, la que deberá adoptar las medidas necesarias para lograr la cele-bración de un acuerdo marco que permita extender tales condiciones al resto de los organismos públicos.”

XII.9. Concesiones

XII.9.1. Art. 176 del Anexo del Decr.893/12: “CARACTERES. Se regirán por las disposiciones de este Capítulo los contratos por los que los administrados, actuando a su propia costa y ries-go, ocupen, usen o exploten, por tiempo determinado, bienes pertenecientes al dominio público o privado del ESTADO NACIONAL, al que pagarán un canon por dicho uso, explotación u ocu-pación de los bienes puestos a su disposición en forma periódica y de acuerdo a las pautas que establezcan los Pliegos de Bases y Condiciones Particulares.”

XII.9.2. Con el objeto de cumplir con lo establecido en la Ley 23.985 - Venta de Inmuebles de las Fuerzas Armadas, el señor JEMG dispuso en la Directiva N°6 (28 JUN 06) que anual-mente la Dirección General de Intendencia (Dirección Contrataciones) requiera, a través de

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los responsables de los distintos Programas Presupuestarios de la Subjurisdicción, a los Orga-nismos/Unidades de la Fuerza, que se sirvan informar el listado de Bienes Inmuebles (enten-diéndose por tales terrenos, hangares, tinglados, viviendas del servicio, sectores de predios o instalaciones, etc) que tengan asignados en uso y que resulten:

1º) Innecesarios o prescindibles para el Servicio, entendiéndose por tales, según el Artí-culo 7º del Decreto 433/2007 (25/ABR/07); aquellos que:

a) No resulten necesarios para la gestión del servicio al que estén afectados, según propuesta del JEMG y conformidad del Ministerio de Defensa.

b) No contemplados en los Planes de la FAA para cumplir funciones militares, de-biendo informarse el momento de su desocupación.

c) Estando afectados a planes futuros, no se cuente con financiamiento para su reali-zación.

d) Estando concedidos en uso precario, no se hubiese reasumido su uso para la acti-vidad militar, dentro del lapso de DOS (2) años, a partir de la fecha de concesión.

e) Estando arrendados a terceros, no se hubiera previsto actividad militar alguna du-rante un lapso de TRES (3) años, a partir de la fecha de suscripción del contrato de alquiler.

XII.9.3. Según el Art.8º del mismo Decreto 433/07, el Ministerio de Defensa podrá exceptuar de lo dispuesto en el Artículo 7º aquellos inmuebles que estando comprendidos en los incisos c), d) y e) del mismo, resultaren necesarios a los fines militares, previa fundamentación del JEMG.

XII.9.4. La Unidad/Organismo podrá argumentar y sugerir que, aquellos que declaren necesa-rios a los fines militares, sean objeto de locación o concesión de uso u otras formas aplicables de contratación, según el caso, a fin de eliminar gastos operativos o de asegurar su manteni-miento adecuado mientras no sean de aplicación inmediata.

XII.9.5. Sobre los bienes informados, la Dirección General de Intendencia (Dirección Contra-taciones) efectúa los análisis y determina los cursos de acción posibles sometiéndolos a la apro-bación del señor SUBJEFE E.M.G.

XII.9.6. Los procedimientos posteriores se encuentra a espera de la emisión de las normas que debe-rá dictar la Agencia de Administración de Bienes del Estado, creada por Decreto (DNU) Nº 1382/12 y los contratos vigentes no podrán ser renovados ni prorrogados, facultad que a partir del dictado de la medida de referencia corresponderá a la Agencia de Administración de Bienes del Estado (TXT 6525 (R) GHO 2114:35AGO12 del JEMGFAA)

XII.9.7. Oportunamente comunica, a través de los responsables de los programas presupuesta-rios, a las Unidades/Organismos la nómina de los bienes autorizados a concesionar u otros actos de administración y posteriormente efectúa un seguimiento de todo el proceso de contratación.

XII.9.8. Las UUOOCC cuya Unidad/Organismo tuviera al bien a concesionar, siguiendo la vía jerárquica elevarán DOS (2) Copia Fiel, del original de los contratos celebrados, de su docu-mentación respaldatoria y de todas las modificaciones y/o actualizaciones que de ellos se reali-cen: UNA (1) a la DGAF y OTRA a la Dirección General de Intendencia (Dirección Contrataciones); e ingresarán los recursos producidos a la cuenta Recursos de Afectación Espe-cífica (RAE), FF 13, integrando el Cálculo de Recursos del Programa Presupuestario en el cro-nograma de elaboración del Anteproyecto de Presupuesto Anual.

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XII.9.9. El CINCO (5%) de los fondos obtenidos por aplicación de estas normas serán desti-nados al saneamiento de los títulos de los inmuebles asignados en uso a la FAA.

NR: El Decreto 635/96 - Reglamentario de la Ley 23.985, ha quedado sin aplicación según el Artículo18 del Decreto 433/07.

XII.9.10. El PUBCG, el PBCP (Anexo V de este Manual), las ET que se establezcan y el Con-trato, si éste fuera redactado, integrarán las bases que rigen el llamado de Licitaciones Públicas, Privadas y Contrataciones Directas que se realicen para la Contratación de Concesiones de Uso bajo el régimen del Decreto 1023/01

XII.9.11. El Contrato (en lugar de la Orden de Compra), se firmará con el Adjudicatario de una Concesión de Uso (el Concesionario) para dejar constancia entre las partes de:

1º) Las referencias vinculantes a los pliegos que integran la Licitación, que conjunta-mente con el Contrato, conforman las bases de la Licitación

2º) La fecha de iniciación y de finalización de la Concesión

3º) La posibilidad de Prórroga

4º) El canon y sus formalidades en el pago

5º) Las referencias a las penalidades establecidas en el pliego

6º) Las obligaciones del Adjudicatario al término de la Concesión

7º) Las normas que regirán la Contratación y Tribunales a los que las partes se remitirán para resolver sus conflictos

8º) Las demás condiciones establecidas por el Art. 177 del Decr. 893/12

XII.9.12. Los conceptos de Concesión de Uso de inmuebles, instalaciones para el suministro de servicios (gas, agua, electricidad, pavimentos, etc.), servidumbres de tránsito y/o uso sobre te-rrenos, podrán realizarse sólo cuando favorezcan el funcionamiento de los Organismos de la Fuerza Aérea o bien, se encuentren amparadas por disposiciones de Orden Público.

XII.9.13. Para la sustanciación de una Concesión de Uso, se deberán satisfacer los siguientes requisitos:

1º) Dar cumplimiento a las normas contenidas en el Régimen de Contrataciones de la Administración Nacional (RCAN) respecto de la gestión de los bienes del Estado (Decreto 1023/01 y sus respectivas reglamentaciones, según corresponda a la naturaleza de cada caso en particular)

2º) Cuando los concesionarios sean instituciones privadas legalmente constituidas en el país, el procedimiento excepcional de Contratación Directa podrá realizarse pero deberá ser debidamente justificado de acuerdo con lo establecido en el Art. 25 del Decreto 1023/01

XII.9.14. Las Concesiones de Uso, por regla general, se realizarán mediante Licitación Pública o Privada, de acuerdo con lo establecido en el Capítulo 1 de este Manual y se cursarán invita-ciones a cotizar a, por lo menos, CINCO (5) firmas o personas que se dediquen habitualmente al tipo de explotación de que se trate.

XII.9.15. Cuando no fuese posible invitar al número de firmas o personas indicadas, deberá de-jarse expresa constancia de los motivos existentes.

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XII.9.16. Art. 177 del Anexo del Decr.893/12: “CLÁUSULAS PARTICULARES. Los Pliegos de Bases y Condiciones Particulares establecerán, siempre que sea pertinente:”

“a) Plazo de vigencia del contrato.”

“b) Plazos y formas de pago del canon a abonar por el concesionario, definición de las bases y procedimiento a seguir para su fijación y su eventual reajuste.”

NR: El pago del Canon, deberá ser efectuado por mes calendario adelantado, venciendo el día CINCO (5) de cada mes.

El día fijado para la iniciación de la vigencia de la Concesión, se deberá efectuar el pago corres-pondiente al mes o fracción del mes inicial.

El pago por el último mes de la vigencia de la Contratación o Concesión se deberá hacer el pri-mer día hábil de ese mes.

En todos los casos, cuando la fecha de pago recayera en día inhábil, el pago deberá efectuarse el día hábil anterior.

La falta oportuna de cualquier tipo de pago se considerará un incumplimiento contractual y en consecuencia punible, sin perjuicio de las medidas que le pudieran alcanzar con motivo de san-ciones accesorias y pagos derivados de los daños que pueda causar a la Administración.

La percepción del canon, servicios y/o cualquier otro recurso, deberá ingresar en el Órgano Contaduría de la Unidad u Organismo Contratante conforme con las disposiciones que al efecto emite la DGAF.

“c) Presentación de certificado de visita al lugar o a las instalaciones objeto de la concesión, por parte del oferente.”

NR: Los oferentes son responsables de la correcta interpretación de los planos del anteproyecto o proyecto para la realización de las Obras necesarias para el suministro de los Servicios involu-crados en su explotación, según fueran requeridos por las bases del llamado.

En consecuencia, deberán visitar el lugar o las instalaciones objeto de la Concesión a efecto de verificar posibles defectos u omisiones en la composición de la oferta, como asimismo aquellos que puedan producirse durante la ejecución de las Obras o Servicios suministrados en su Conce-sión.

Incluido en la presentación de su oferta adjuntará un certificado de la visita efectuada. La no presentación de esta constancia releva al Concedente de reclamos posteriores a la adjudicación, sobre deficiencias u errores que se presenten.

“d) Condiciones y plazos relativos a entrega de los bienes y al procedimiento para su habilita-ción para el inicio de las actividades por parte del concesionario.”

“e) Cronograma y descripción de los trabajos de mantenimiento o mejoras que deba introdu-cir el concesionario en los bienes afectados a la concesión.”

“f) Garantías adicionales que podrán ser exigidas por los bienes de la Administración Nacio-nal afectados a la concesión, por las obras a realizar a que obligue el contrato y/o por los daños que pudieran ocasionarse al Concedente o a terceros o, en su caso, fondo que se deberá integrar para reparaciones o reposiciones, con retenciones porcentuales sobre los pagos pertinentes. Ta-les garantías deberán comprender todo el lapso de duración del contrato y sus eventuales pró-rrogas.”

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Dirección General de Intendencia CAPITULO XII: Modalidades – 10

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“g) Idoneidad técnica y/o experiencia requerida al concesionario y, en su caso, a sus reem-plazantes, para la atención de la concesión.”

NR: Mediante Condiciones Particulares, será conveniente hacer pesar ventajosamente sobre otras, las ofertas formuladas por personas físicas o jurídicas que se dediquen habitualmente al tipo o tipos de explotación objeto de la Concesión.

Asimismo en el PBCP se definirá de qué manera los interesados acreditarán su idoneidad técni-ca y su capacidad económico-financiera (cuando ello se considere necesario).

“h) Definición de los bienes afectados a la concesión, incluyendo los datos de la ubicación de las mejoras si las hubiere.”

NR: El Organismo Licitante debe registrar con toda precisión el lugar donde se desarrollarán la o las Concesiones que se pretende licitar o contratar, con indicación de hasta los menores deta-lles de domicilio y croquis de ubicaciones dentro del domicilio.

A los efectos de cualquier control que sea necesario realizar, se deberán localizar indubitable-mente los correspondientes a Prestaciones de Servicios, Suministro de Bienes, ámbito de desen-volvimiento y responsabilidad, construcción o refacción de Obras existentes, pago de contribuciones, inspecciones fiscales, inspecciones municipales, etc.

Entrega y devolución de bienes, espacios e instalaciones

Los bienes, espacios e instalaciones involucrados en la Concesión serán entregados al Conce-sionario documentadamente por Acta en la que constará un completo inventario valorizado de acuerdo con el valor de reposición de los Bienes entregados.

En este caso se dejará constancia que tales valores serán recalculados al momento de la devolu-ción de los Bienes de acuerdo con el valor que entonces tengan.

Para ello se tendrá en cuenta el estado en que se entregaron, salvo que mediara destrucción o faltas al momento de la devolución, en cuyo caso se considerará el valor a nuevo o la reposición de un Bien que satisfaga las necesidades del Concedente.

“i) Limitación o acumulación de adjudicaciones similares a un mismo oferente, cuando exis-tan razones previamente fundadas por autoridad competente.”

“j) Condiciones que obliguen al adjudicatario a hacerse cargo transitoriamente de otra con-

cesión similar que por cualquier motivo se hubiera extinguido.”

“k) Si se otorga o no exclusividad.”

“l) Una clara definición de la reserva de derechos que son los que describen los alcances del servicio.”

“m) Patrimonio mínimo a exigir al oferente.”

XII.9.17. Operación y Explotación

XII.9.17.1. El Concesionario adoptará las medidas necesarias para que todos los Servicios que preste funcionen en forma ininterrumpida en los horarios establecidos en los PBCP, los que se-rán prestados con la suficiente eficiencia como para que satisfaga plenamente las necesidades de los usuarios.

XII.9.17.2. La continuidad de los servicios se requiere independientemente de los trabajos de mantenimiento preventivo y correctivo de conservación que le correspondan, salvo autorización expresa y fehaciente del Concedente.

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Dirección General de Intendencia CAPITULO XII: Modalidades – 11

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XII.9.17.3. El proponente deberá indicar en su Oferta cuál será la forma de percepción de las ta-rifas, precios o peajes, de acuerdo con los lineamientos enunciados por el Organismo Licitante en el PBCP.

XII.9.17.4. Asimismo, indicará con toda claridad y precisión la manera, forma, procedimiento, materiales, instrumentos, herramientas, máquinas herramientas, vehículos, personal, etc., que empleará en su explotación y en las tareas de mantenimiento.

XII.9.18. Art. 178 del Anexo del Decr.893/12: “FALTA DE ENTREGA DE LOS BIENES POR LA ADMINISTRACIÓN. Si por razones de caso fortuito o fuerza mayor, no pudiera hacerse en-trega de los bienes en el plazo estipulado, el concesionario podrá desistir del contrato y obtener la devolución del total de la garantía aportada. Esta situación no generará derecho a indemni-zación en concepto de lucro cesante, sino únicamente a la indemnización del daño emergente, que resulte debidamente acreditado.”

XII.9.19. Art. 179 del Anexo del Decr.893/12: “PRECIO BASE. Las convocatorias para el otorgamiento de concesiones se efectuarán con canon base, salvo que la autoridad competente acredite su inconveniencia”.

NR: El Canon mensual de base de la Licitación será establecido por el Organismo Licitante en función de la importancia y entidad de la Concesión, teniendo esencialmente en cuenta para ello, que no podrá ser inferior al monto fijado por el Tribunal de Tasaciones, el cual deberá ser requerido previamente por el Organismo contratante o por intermedio de la Dirección General de Intendencia (Dirección Contrataciones)

Además podrá tomar en cuenta aspectos tales como: estimaciones del Canon por similitud con otros antecedentes; las Obras que se pretenden exigir y su amortización en el período que dure la concesión; el Cuadro Tarifario que el Concesionario podría percibir por los Servicios que se brindarán (tales como por ejemplo el de un kiosco, menú de un Bar o Confitería, estadía en pla-ya de Estacionamiento, etc.); el movimiento de usuarios, los ingresos esperados, etc.

Si el Canon de base está fijado en el Pliego, también quedará establecido que toda oferta por debajo de dicho monto mensual será rechazada.

Sin embargo, el Organismo Licitante tendrá en cuenta que no podrá anular por precios inconve-nientes una licitación en la que al menos uno de los Cánones ofrecidos supere el Canon de base si éste fue indicado en los Pliegos y tal oferta cumple con todos los demás requisitos exigidos.

El Canon mensual suele ser un monto fijo y constante; sin embargo, si el período de la Conce-sión fuese de varios años, el canon podrá ser ajustado semestralmente de acuerdo con las varia-ciones del Índice que las circunstancias indiquen como más conveniente para las partes, tales como Precios Mayoristas Nivel General o el C.V.S., C.E.R, etc. o bien, si el Organismo Contra-tante previera una expectativa de crecimiento en la demanda de servicios (por ej: en proporción al aumento en el tránsito de usuarios), podría incluir en el Pliego que dio origen a la Concesión, un Canon variable que se adicionaría al anterior, cuyo crecimiento fuera proporcional a tal ex-pectativa y reajustable anualmente conforme al registro de movimientos de usuarios del año an-terior.

En caso de igualdad de precio y condiciones de las ofertas presentadas, se solicitará por escrito a las firmas, que se encuentren en tal situación, una mejora de ofertas, que deberá ser evacuada en idéntica forma dentro de los TRES (3) días hábiles.

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De subsistir la igualdad, se procederá a realizar un sorteo, con la presencia de los interesados que concurrieren, los que firmarán el acta que se labrará al efecto. Al acto del sorteo se invitará por escrito a los oferentes cuyas propuestas se sortean.

XII.9.20. Art. 180 del Anexo del Decr.893/12: “CRITERIO DE SELECCIÓN. La adjudicación deberá recaer en la propuesta que ofrezca el mayor canon, salvo que en los respectivos pliegos de bases y condiciones particulares se estableciera otro criterio de selección.”

XII.9.21. Firmas a las que se les haya rescindido un Contrato de Concesión

XII.9.21.1. Las empresas a las cuales se les haya rescindido el Contrato de Concesión por causas im-putables a las mismas, no podrán participar en el llamado inmediato posterior.

XII.9.21.2. Tampoco podrán participar en el nuevo llamado otras firmas en las que participen accio-nistas, propietarios o directores actuales o pasados de las firmas inhabilitadas por dicha rescisión; ni lo podrán hacer los cónyuges, padres, hermanos, hijos, cuñados e hijos políticos de los sancionados.

XII.9.22. Perfeccionamiento de la relación contractual

XII.9.22.1. La relación contractual se perfecciona, dentro del plazo de mantenimiento de las propues-tas, con la emisión y aceptación por parte del Adjudicatario del Contrato de Concesión debidamente acordado, firmado y de acuerdo con las Bases del Llamado.

XII.9.22.2. Tal perfeccionamiento puede estar condicionado por exigencias previas que se estipulen en el PBCP.

XII.9.22.3. Se tendrá por aceptado el Contrato, si el Adjudicatario, dentro de los TRES (3) días pos-teriores al recibo de la comunicación, hecha según se expresa precedentemente, no la observara o re-chazara fehacientemente por escrito.

XII.9.23. Art. 181 del Anexo del Decr.893/12: “RESPONSABILIDAD POR DAÑOS. El conce-sionario será responsable en todos los casos de los deterioros ocasionados a los bienes de pro-piedad de la Administración Nacional afectados a la concesión, que no obedezcan al uso normal de los mismos. Si en el momento de recibir las instalaciones y bienes el adjudicatario no formu-lara observación, se entenderá que los recibe en perfectas condiciones.”

XII.9.24. Art. 182 del Anexo del Decr.893/12: “PROPIEDAD DE LAS MEJORAS. Todas las mejoras edilicias permanentes, tecnológicas, o de cualquier tipo que el concesionario introduzca en los bienes de la Administración Nacional afectados al cumplimiento del contrato, quedarán incorporadas al patrimonio estatal y no darán lugar a compensación alguna.”

XII.9.25. Art. 183 del Anexo del Decr.893/12: “OBLIGACIONES DEL CONCESIONARIO. Sin perjuicio del cumplimiento de las cláusulas del Pliego de Bases y Condiciones Particulares, el concesionario estará obligado a:”

“a) Cumplimentar estrictamente las disposiciones legales que sean de aplicación, de acuerdo con la naturaleza de la concesión, y al pago de los impuestos, tasas, contribuciones, patentes y demás obligaciones que graven a los bienes por su explotación o actividad.”

“b) Satisfacer en todos los casos las indemnizaciones por despido, accidentes y demás pagos originados por la concesión.”

“c) No destinar los bienes a otro uso o goce que el estipulado o hacer uso indebido de los mis-mos.”

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“d) Mantener los bienes en perfectas condiciones de conservación, uso y goce y, en su caso, efectuar con la periodicidad establecida en las cláusulas particulares los trabajos de manteni-miento o mejoras que correspondan.”

NR: En general el Concesionario tendrá a su cargo la tarea de reponer todos aquellos daños o deterioros provenientes de actos u omisiones propios, de sus dependientes, clientes o usuarios de servicios, transeúntes y proveedores de bienes y servicios. Esta obligación se aplicará tanto a los bienes muebles como inmuebles.

Asimismo serán de aplicación ya sea que los daños y deterioros provengan de actos o acciones negligentes o bien del uso normal de los Bienes, Obras y en general Instalaciones, etc.

Estas tareas son aplicables a todos los bienes muebles e inmuebles incluidos en la Concesión, aún cuando la necesidad de intervención del Concesionario surja como consecuencia del des-gaste natural proveniente del uso y mantenimiento de los mismos.

“e) Facilitar el acceso de inspectores autorizados a todas las instalaciones, libros de contabi-lidad y documentación vinculada con el cumplimiento del contrato y firmar las actas de infrac-ción que se labren.”

“f) No introducir modificaciones ni efectuar obras de cualquier naturaleza sin consentimiento escrito de la dependencia contratante.”

“g) Proponer con anticipación a la dependencia contratante los representantes o reemplazan-tes con facultad para obligarlo.”

“h) Entregar los bienes dentro de los DIEZ (10) días corridos de vencido el contrato o de co-municada su rescisión.”

“i) Satisfacer las multas por infracciones dentro del plazo fijado al efecto.”

“j) No crear condiciones motivadas por el modo de prestación, que generen riesgos a los usua-rios de los servicios, mayores a las previsibles y normales de la actividad.”

XII.9.26. Art. 184 del Anexo del Decr.893/12: “CAUSALES DE RESCISION. Serán causales de rescisión por culpa del concesionario, sin perjuicio de otras establecidas en este Reglamento o en los Pliegos de Bases y Condiciones Particulares:”

“a) Falta de pago del canon acordado en el plazo establecido.”

“b) Falta de concurrencia al acto de entrega de los bienes o negativa a su habilitación, salvo causas justificadas a juicio de la dependencia contratante.”

“c) Destinar los bienes a un uso o goce distinto del estipulado.”

“d) Infracciones reiteradas en el cumplimiento de las demás obligaciones establecidas en este Reglamento o en los Pliegos de Bases y Condiciones Particulares”.

“e) Interrupciones reiteradas de las obligaciones emergentes de la concesión.”

“f) Cuando el contrato sea transferido en todo o parte, sin que la misma haya sido autorizada previamente por el organismo contratante.”

XII.9.27. Suspensión de las actividades

XII.9.27.1. Si por razones operativas derivadas de la actividad propia del Concedente o la Ad-ministración, se suspendiera la actividad en el aérea dentro de la cual opera una Concesión cuya

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explotación está vinculada a esta actividad, no se reconocerá al Concesionario el derecho de lu-cro cesante.

XII.9.27.2. Tampoco se le reconocerá indemnización de ninguna clase, durante el tiempo que dure dicha inactividad.

XII.9.27.3. No obstante el Concesionario no abonará el respectivo Canon durante el lapso que abarque la suspensión de actividades que paralizan su explotación.

XII.9.28. Pago de Servicios

XII.9.28.1. Los PBCP establecerán claramente el régimen que seguirán los servicios que ha de utili-zar el Concesionario.

XII.9.28.2. Los servicios de electricidad, gas, aire acondicionado, teléfonos, mantenimiento, inter-comunicadores, y otros que el Concedente deba suministrar al Concesionario por no poder indepen-dizarse del mismo, se facturarán por separado.

XII.9.28.3. Todo servicio que admitiere la colocación de un medidor individual, el Concesionario deberá instalarlo a su cargo.

XII.9.28.4. En los que no puedan independizarse, deberá convenirse con el Concesionario los costos de los mismos, supeditando a dicho Convenio, la adjudicación.

XII.9.28.5. El Convenio será negociado con el Concesionario, por el responsable de la administra-ción del Contrato, propuesto por la Comisión Evaluadora, firmado por la autoridad que Adjudica y Aprueba y adjuntado como "adendum" al legajo de la Concesión.

XII.9.28.6. En estos casos, los costos deberán fijarse por estimación de la intensidad del uso del ser-vicio que se trate y contemplar, si fuera el caso, los mecanismos de reajustes necesarios.

XII.9.28.7. El plazo para el pago de los servicios mencionados vencerá el día CINCO (5) del mes si-guiente al de la correspondiente facturación.

XII.9.28.8. El precio de algún servicio es una suma fija, deberá hacerse el pago por mes adelantado, juntamente con el pago del Canon establecido en la Concesión.

XII.9.28.9. La falta de pago o el pago inoportuno de estos montos se considerarán incumplimiento contractual, y en consecuencia punible, sin perjuicio de las sanciones accesorias y pagos por daños que pudieran corresponderle a favor de la Administración.

XII.9.29. Art. 185 del Anexo del Decr.893/12: “MULTAS. El incumplimiento de las obligacio-nes contraídas por el concesionario dará lugar a la aplicación de multas las que serán gradua-das en los respectivos Pliegos de Bases y Condiciones Particulares.”

XII.9.30. Art. 186 del Anexo del Decr.893/12: “FALTA DE RESTITUCIÓN DE LOS BIENES POR PARTE DEL CONCESIONARIO. Si el concesionario no hubiese restituido los bienes en el plazo fijado al efecto, se lo intimará para que desaloje el lugar. De persistir el incumplimiento, una vez vencido el término para proceder al desalojo, se efectuará la desocupación administra-tiva, trasladándose los efectos que sean de propiedad de aquél al sitio que se designe, quedando establecido que en tal caso la Administración Nacional no será responsable por los deterioros o pérdidas que sufran los mismos, quedando a cargo del concesionario los correspondientes gas-tos de traslado y depósito.”

NR: Al expirar la Concesión o en caso de Rescisión, revocación, rescate, etc. de la misma, el Concesionario deberá devolver esos bienes, espacios e instalaciones en iguales o mejores condi-

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Dirección General de Intendencia CAPITULO XII: Modalidades – 15

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ciones operativas, técnicas, de mantenimiento y administrativas que aquellas en que los recibie-ra.

El Concedente controlará en tal oportunidad, que, considerando los efectos del tiempo y el buen uso, se constate que el Concesionario haya cumplido cabalmente con sus obligaciones referen-tes al mantenimiento preventivo y restaurativo de los bienes, espacios, instalaciones y obras.

También controlará si se llevaron a cabo las mejoras previstas en los Pliegos, el Contrato de Concesión o aquellas que el Concesionario hubiera introducido por propia iniciativa, sin perjui-cio de las penalidades y sanciones que en estos últimos casos pudieran proceder.

El inventario y entrega al Concesionario de bienes, instalaciones, espacios y servicios se realiza-rá dentro de los primeros días posteriores a la entrada en vigencia del Contrato o Concesión.

El inventario de devolución de bienes, instalaciones, espacios, obras y servicios al Concedente, se realizará en una oportunidad tal que permita finalizarlo en la fecha que expire la Concesión.

El Concesionario dispondrá de DIEZ (10) días para retirar los efectos de su pertenencia, salvo aquellos cuyo traspaso a propiedad del Concedente haya sido establecido en el Contrato de Concesión.

Este plazo se calculará a partir de la fecha en que procedió a la desocupación y entrega confor-me al Concedente de las instalaciones, bienes, obras, servicios y espacios.

Si dentro de ese plazo el Concesionario no ha desocupado las instalaciones entregadas en Con-cesión, queda entendido, por Pliego, que el Concesionario otorga al Concedente la potestad para que proceda de inmediato a tomar posesión de los Bienes y Servicios involucrados en la Conce-sión.

Asimismo, le autoriza a incorporarlos a su patrimonio y constituirse en el explotador liso y llano de tales Bienes y Servicios sin perjuicio de las multas, sanciones y cargos que puedan proceder para con el Concesionario.

XII.9.31. Art. 187 del Anexo del Decr.893/12: “SUBASTA DE EFECTOS. Transcurridos TRES (3) meses contados desde la desocupación administrativa, sin que el concesionario gestione la devolución de los efectos a que se refiere el artículo anterior, los mismos pasarán a ser propie-dad de la jurisdicción o entidad contratante sin cargo, quien quedará facultada para resolver sobre el destino de las mismas.”

XII.9.32. Art. 188 del Anexo del Decr.893/12: “PÉRDIDA PROPORCIONAL DE LA GARAN-TÍA. La rescisión del contrato por culpa del concesionario importará la pérdida de la garantía de cumplimiento del contrato en proporción al período que reste para su cumplimiento, sin per-juicio de la aplicación, en su caso, de las multas y sanciones que correspondieren, quedando obligado a indemnizar los perjuicios ocasionados, que sean consecuencia de circunstancias im-putables al concesionario”.”

XII.9.33. Art. 189 del Anexo del Decr.893/12: “CONTINUIDAD DE LA CONCESION POR SUCESION O CURATELA. En caso de fallecimiento o incapacidad del concesionario, si lo hubiera en razón de la naturaleza de la concesión, la entidad contratante tendrá la facultad de aceptar la continuación de la concesión, siempre que los derechohabientes o el curador unifi-quen la personería y ofrezcan garantías suficientes. Si la sustitución no fuera aceptada, el con-trato quedará rescindido sin aplicación de penalidades”.

XII.10. Concesiones de Obras y Servicios

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XII.10.1 Los oferentes, además de los requisitos impuestos para su inscripción en el SIPRO, debe-rán acreditar la inscripción en el Registro de Constructores de Obras Públicas (Decreto 12.180/65) y presentar el correspondiente Certificado de Capacidad de Contratación de quién esté a cargo de su Dirección, según los alcances de las obras a ejecutar.

XII.10.2. En los casos de Concesiones de Obras y Servicios, con anterioridad al Acto Administrati-vo de Autorización, deberá tomar intervención la Dirección General de Infraestructura.

XII.10.3 La documentación correspondiente será conformada con los siguientes antecedentes:

1º) Origen del requerimiento, con los fundamentos y justificaciones respectivas.

2º) Informe Técnico de la Dirección General de Infraestructura respecto de la factibilidad de las Obras propuestas.

3º) Cláusulas que regulen la Concesión de Uso determinando: objeto, vigencia, derechos y obligaciones de las partes.

XII.10.4 Asimismo se tendrá en cuenta lo dispuesto en el Articulo 2°) del Decreto 2045/80 (Concesiones de Obras y Servicios), de modo tal que la Concesión pueda mantenerse mientras sean necesarios para la gestión específica del servicio a que están afectados.

Período de la Concesión de Obras y Servicios

XII.10.5. Se define como período en una Concesión de Obra y Servicio al plazo total que se establezca en el Contrato, para la ejecución de la totalidad de cada una de las etapas siguientes y cuya enumeración depende del tipo de Concesión que se trate:

4º) La ejecución del proyecto definitivo

5º) La construcción y habilitación de las Obras

6º) Inicio en la prestación de los Servicios

7º) El plazo de explotación por parte del Concesionario

XII.10.6. El PBCP preverá los plazos o parámetros de ejecución para cada una de las etapas precedentemente mencionadas.

XII.10.7. Expirado el plazo total de Concesión de acuerdo con la mención precedente, reverti-rán al Estado todos los bienes afectados directamente a la prestación, sean muebles o inmuebles.

XII.10.8 Queda obligado el Concesionario a hacer entrega de las Obras y Servicios al Conce-dente, en perfectas condiciones de operación, uso y conservación según corresponda.

Cronograma de trabajos

XII.10.9. En su Oferta, los oferentes deberán adjuntar el desarrollo del cronograma de traba-jos, describiendo la ejecución de las Obras necesarias para la explotación de los Servicios, in-dicando claramente a partir de cuando éstos comenzarán a prestarse.

XII.10.10. Este Cronograma de Trabajos debe estar conformado de modo tal de posibilitar el control de la ejecución y el final de obras por parte de la Dirección General de Infraestructura, anticipando la posibilidad de atrasos en la fecha de iniciación de los Servicios.

Apartamiento de las especificaciones del Proyecto del Contrato

XII.10.11. En una Concesión de Obra y Servicio, se considera falta de cumplimiento del Con-trato cuando se constate que no se han aplicado los efectos requeridos; o bien que éstos, o la

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Dirección General de Intendencia CAPITULO XII: Modalidades – 17

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forma en que fueron aplicados, carecen de la calidad necesaria y que, a fin de no demorar la prestación de los Servicios, podría ser necesario aceptar las Obras en el estado en que se en-cuentran.

XII.10.12. En tal caso, previa Acta de Incumplimiento con la intimación para que cumplimen-ten los términos del Contrato, se confeccionará un Acta de Infracción aplicando como multa el importe equivalente al UNO POR CIENTO (1%) de la valorización de la Obra no ejecutada o deficientemente ejecutada.

XII.10.13. Esta multa se impondrá con cada intimación que se realice, debiendo mediar, entre dos intimaciones sucesivas, un período adecuado a la complejidad de la obra y del incumpli-miento que la originara.

Demoras en la Obra, previa a la prestación del servicio que se explotará

XII.10.14. Esta cláusula se aplicará al Concesionario que se apartara injustificadamente del proyecto o de su cronograma en perjuicio del resultado final de la Obra o demorando la fecha establecida para su iniciación o finalización y de la ulterior prestación de los Servicios involu-crados en la Concesión.

XII.10.14. En tal caso y previa Acta de Incumplimiento con la intimación, se labrará un Acta de Infracción aplicando una multa equivalente al UNO POR CIENTO (1%) del Canon men-sual, por cada día de incumplimiento del Servicio demorado y que debe brindarse con la Ex-plotación.

XII.10.15. Otros aspectos punibles en los Contratos de Concesión de Obras y Servicios, se ven tratados en el Capítulo XI - Penalidades y Sanciones del presente Manual.

Prórroga de una Concesión de Obra y Servicio

XI.10.16. Los Organismos podrán otorgar una única prórroga fundada y justificable en el pla-zo de realización de las Obras previas a la iniciación de la explotación (prestación de servi-cios), que no deberá ser superior al plazo original.

XII.10.17. Esta prórroga se otorgará con carácter de Intimación mediante Acta de Incumpli-miento, bajo apercibimiento de Rescisión del Contrato al vencer el plazo de prórroga para la realización de las obras e iniciación de los servicios esta

XII.10. Locaciones

XII.10.1. Art. 190 del Anexo del Decr.893/12: “NORMAS DE APLICACIÓN. La locación de in-muebles por parte del ESTADO NACIONAL se regirá por el presente Reglamento, por las cláu-sulas del pliego único de bases y condiciones generales, del pliego de bases y condiciones particulares y por las estipulaciones del respectivo contrato de locación. En todo lo que no se halle previsto expresamente por la documentación contractual, se aplicarán supletoriamente el régimen general de locaciones urbanas y los usos y costumbres del mercado inmobiliario.”

El Estado como Locador

XII.10.2. Art. 191 del Anexo del Decr.893/12: “VALOR LOCATIVO. En todos los casos en que se sustancie la locación de un inmueble deberá agregarse al expediente, como elemento de jui-cio, un informe referente al valor locativo de aquél, elaborado por el TRIBUNAL DE TASA-CIONES DE LA NACIÓN o por un banco o repartición oficial que cumpla similares funciones.”

El Estado como Locatario

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Dirección General de Intendencia CAPITULO XII: Modalidades – 18

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XII.10.3. Art. 192 del Anexo del Decr.893/12: “SISTEMA DE INFORMACION DE PROVEE-DORES. No será exigible el requisito de incorporación al Sistema de Información de Proveedo-res para los locatarios de bienes de propiedad del Estado, los locadores que arrienden bienes al Estado, salvo en los casos que dicha actividad sea regular y/o habitual”.

XII.10.4. Art. 193 del Anexo del Decr.893/12: “RENOVACIÓN DE LOCACIONES. Si el orga-nismo contratante demostrara que la oferta del actual locador no es superior en mas del VEIN-TE POR CIENTO (20 %) a los valores de mercado y la existencia de razones de funcionamiento que tornaran inconveniente el desplazamiento de los servicios, se podrá decidir la adjudicación a su favor utilizando el procedimiento de contratación directa previsto en el apartado 3 del inci-so d) del artículo 25 del Decreto Delegado Nº 1.023/01 y sus modificaciones.”

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Dirección General de Intendencia CAPITULO XIII: SIPRO – 1

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Capítulo XIII SIPRO

Estructura del Capítulo

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Dirección General de Intendencia CAPITULO XIII: SIPRO – 2

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XIII.1. Antecedentes

XIII.1.1. Por Decreto N° 436/2000, luego ratificado por el Decreto delegado N° 1023/01, se creó el Sistema de Información de Proveedores (SIPRO) dependiente de la Oficina Nacional de Contrataciones (ONC), respondiendo a la necesidad de contar con un adecuado sistema de in-formación de proveedores que permitiera reducir los costos de tramitación, tanto para oferentes como para el Estado Nacional y haciendo efectiva la prohibición de contratar con proveedores suspendidos o inhabilitados, o con aquellos que por sus incumplimientos tuvieran sanciones registradas.

XIII.1.2. Por Resoluciones (ONC) N° 518/00 primero y N° 05/04 más tarde, se establecieron las disposiciones necesarias para la implementación práctica del SIPRO. Luego, como resulta-do de la incorporación de la experiencia recogida, de nuevos conocimientos, metodología y tecnología, se adaptó el Sistema con el objeto de simplificar el proceso de incorporación y re-misión de datos al Organo Rector (ONC), plasmándose la nueva metodología en la Resolución (SSGP) N° 39/05, que derogó a las anteriores.

XIII.1.3. El advenimiento del Decreto 893/12, reglamentando el Decr. Del 1023/01, actualizó los procedimientos de todo lo previamente establecido para el funcionamiento del sistema, quedando como sigue.

XIII.2. Sistema De Información De Proveedores

XIII.2.1. Art. 228 del Anexo del Decr.893/12: “SISTEMA. La base de datos que diseñará, im-plementará y administrará la OFICINA NACIONAL DE CONTRATACIONES referenciada en los artículos 25 y 27 del Decreto Delegado Nº 1.023/01 y sus modificaciones será el Sistema de Información de Proveedores.”

XIII.3. Objeto

XIII.3.1. Art. 230 del Anexo del Decr.893/12: “OBJETO. El Sistema de Información de Pro-veedores tendrá por objeto registrar información relativa a los proveedores, sus antecedentes, historial de procedimientos de selección en los que se hubieren presentado como oferentes, his-torial de contratos, órdenes de compra o venta, incumplimientos contractuales y extra-contractuales, en ambos casos por causas imputables al proveedor, sanciones de apercibimien-to, suspensión e inhabilitación y toda otra información que la OFICINA NACIONAL DE CON-TRATACIONES considere de utilidad.”

XIII.4. Información Adicional

XIII.4.1. Art. 231 del Anexo del Decr.893/12: “INFORMACION ADICIONAL. La OFICINA NACIONAL DE CONTRATACIONES podrá disponer el suministro de otro tipo de información a los fines de la incorporación de los proveedores al sistema.”

XIII.5. Vigencia de la Inscripción

XIII.5.1. Art. 232 del Anexo del Decr.893/12: “VIGENCIA DE LA INSCRIPCIÓN. La inscrip-ción en el Sistema de Información de Proveedores tendrá una vigencia de UN (1) año. El pro-veedor podrá renovar la vigencia de la inscripción abonando la matrícula anual que fije la OFICINA NACIONAL DE CONTRATACIONES y actualizando los datos que correspondan. Los organismos contratantes no podrán adjudicar a proveedores que no tuvieren vigente su inscrip-ción en el Sistema de Información de Proveedores (SIPRO).”

“Estando vigente la inscripción, el proveedor podrá participar de las actividades de capacita-ción que realice la OFICINA NACIONAL DE CONTRATACIONES, será informado de las con-

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Dirección General de Intendencia CAPITULO XIII: SIPRO – 3

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vocatorias efectuadas por los organismos y podrá ser invitado a cotizar en las licitaciones pri-vadas que se convoquen.”

XIII.6. Pre-Inscripción

XIII.6.1. Art. 233 del Anexo del Decr.893/12: “PREINSCRIPCIÓN. Los interesados en parti-cipar en procedimientos de selección llevados a cabo por las jurisdicciones y entidades com-prendidas dentro del ámbito de aplicación del Decreto Delegado Nº 1.023/01 y sus modificaciones, deberán realizar su Preinscripción en el Sistema de Información de Proveedo-res accediendo al sitio de Internet de la OFICINA NACIONAL DE CONTRATACIONES.”

XIII.7. Información a Suministrar

XIII.7.1. Art. 234 del Anexo del Decr.893/12: “INFORMACIÓN A SUMINISTRAR. Al mo-mento de realizar la Preinscripción en el Sistema de Información de Proveedores, los interesa-dos deberán suministrar la información que se detalla a continuación:”

“a) Personas físicas:”

“I) Nombre completo, fecha de nacimiento, nacionalidad, profesión, domicilio real, estado civil y número de documento de identidad.”

“II) Número de fax y dirección de correo electrónico.”

“III) Domicilio especial para los procedimientos que se realicen en el ámbito de la OFICINA NACIONAL DE CONTRATACIONES y en el que serán válidas las comunicaciones y notifica-ciones que se cursen en dichos procesos.”

“IV) Número de Código Único de Identificación Tributaria”

“V) Información sobre los principales clientes del sector público y privado según monto de fac-turación, en los últimos TRES (3) años.”

“VI) Declaración jurada del oferente de que no se encuentra incurso en ninguna de las causa-les de inhabilidad para contratar con la ADMINISTRACIÓN PUBLICA NACIONAL.”

“VII) Datos de la nota presentada ante la dependencia de la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS en la cual se encuentren inscriptos a los fines de solicitar el ‘Certi-ficado Fiscal para Contratar’ o bien los datos del Certificado Fiscal para Contratar vigente.”

“b) Personas jurídicas:”

“I) Razón social y domicilio real.”

“II) Número de fax y dirección de correo electrónico.”

“III) Domicilio especial para los procedimientos que se realicen en el ámbito de la OFICINA NACIONAL DE CONTRATACIONES en el que serán válidas las comunicaciones y notificacio-nes que se cursen en dichos procesos.”

“IV) Número de Código Único de Identificación Tributaria”

“V) Lugar, fecha, objeto y duración del contrato social y datos de inscripción registral o de la constancia de iniciación del trámite respectivo.”

“VI) Nómina de los actuales integrantes de sus órganos de fiscalización y administración.”

“VII) Fechas de comienzo y finalización de los mandatos de los órganos de administración y fiscalización.”

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Dirección General de Intendencia CAPITULO XIII: SIPRO – 4

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“VIII) Información sobre los principales clientes del sector público y privado según monto de facturación, en los últimos TRES (3) años.”

“IX) Declaración jurada del oferente de que no se encuentra incurso en ninguna de las causa-les de inhabilidad para contratar con la ADMINISTRACIÓN PUBLICA NACIONAL.”

“X) Declaración jurada del oferente en la que manifieste el cumplimiento de la legislación la-boral vigente, en especial lo que se relaciona con condiciones dignas y equitativas de trabajo y ausencia de trabajo infantil.”

“XI) Datos del balance general correspondiente al último ejercicio anterior a la fecha de pre-sentación de la oferta, con excepción de aquellos casos en que se acredite la imposibilidad de presentar dicha información de acuerdo a la fecha de inicio de actividades.”

“XII) Datos de la nota presentada ante la dependencia de la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS en la cual se encuentren inscriptos a los fines de solicitar el ‘Certi-ficado Fiscal para Contratar’ o bien los datos del Certificado Fiscal para Contratar vigente.”

“c) Agrupaciones de Colaboración y Uniones Transitorias de Empresas:”

“I) Denominación y domicilio real.”

“II) Número de fax y dirección de correo electrónico.”

“III) Domicilio especial para los procedimientos que se realicen en el ámbito de la OFICINA NACIONAL DE CONTRATACIONES en el que serán válidas las comunicaciones y notificacio-nes que se cursen en dichos procesos.”

“IV) Número de Código Único de Identificación Tributaria.”

“V) Lugar y fecha del compromiso de constitución y su objeto.”

“VI) Datos de inscripción registral o de la constancia de iniciación del trámite respectivo.”

“VII) Identificación de las personas físicas o jurídicas que los integran.”

“VIII) Identificación de las personas físicas que integran cada empresa.”

“IX) Declaración de solidaridad de sus integrantes por todas las obligaciones emergentes de la presentación de la oferta, de la adjudicación y de la ejecución del contrato.”

“X) Información sobre los principales clientes del sector público y privado según monto de fac-turación, en los últimos TRES (3) años.”

“XI) Declaración jurada del oferente de que no se encuentra incurso en ninguna de las causa-les de inhabilidad para contratar con la ADMINISTRACIÓN PUBLICA NACIONAL.”

“XII) Declaración jurada del oferente en la que manifieste el cumplimiento de la legislación laboral vigente, en especial lo que se relaciona con condiciones dignas y equitativas de trabajo y ausencia de trabajo infantil.”

“XIII) Datos del balance general correspondiente al último ejercicio anterior a la fecha de presentación de la oferta, con excepción de aquellos casos en que se acredite la imposibilidad de presentar dicha información de acuerdo a la fecha de inicio de actividades.”

“XIV) Datos de la nota presentada ante la dependencia de la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS en la cual se encuentren inscriptos a los fines de solicitar el ‘Certi-ficado Fiscal para Contratar’ o bien los datos del Certificado Fiscal para Contratar vigente.”

“d) Cooperativas, Mutuales y otros:”

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Dirección General de Intendencia CAPITULO XIII: SIPRO – 5

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“I) Denominación y domicilio real.”

“II) Número de fax y dirección de correo electrónico.”

“III) Domicilio especial para los procedimientos que se realicen en el ámbito de la OFICINA NACIONAL DE CONTRATACIONES en el que serán válidas las comunicaciones y notificacio-nes que se cursen en dichos procesos.”

“IV) Número de Código Único de Identificación Tributaria.”

“V) Nómina de los actuales integrantes.”

“VI) Lugar, fecha, objeto y duración del instrumento constitutivo y datos de inscripción.”

“VII) Información sobre los principales clientes del sector público y privado según monto de facturación, en los últimos TRES (3) años.”

“VIII) Declaración jurada del oferente de que no se encuentra incurso en ninguna de las cau-sales de inhabilidad para contratar con la ADMINISTRACIÓN PUBLICA NACIONAL.”

“IX) Declaración jurada del oferente en la que manifieste el cumplimiento de la legislación laboral vigente, en especial lo que se relaciona con condiciones dignas y equitativas de trabajo y ausencia de trabajo infantil.”

“X) Datos del balance general correspondiente al último ejercicio anterior a la fecha de pre-sentación de la oferta, con excepción de aquellos casos en que se acredite la imposibilidad de presentar dicha información de acuerdo a la fecha de inicio de actividades.”

“XI) Datos de la nota presentada ante la dependencia de la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS en la cual se encuentren inscriptos a los fines de solicitar el ‘Certi-ficado Fiscal para Contratar’ o bien los datos del Certificado Fiscal para Contratar vigente.”

“e) Organismos públicos:”

“Cuando el proveedor sea una jurisdicción o entidad del Estado Nacional o un organismo pro-vincial, municipal o del Gobierno de la Cuidad Autónoma de Buenos Aires deberá proporcionar la siguiente información:”

“I) Denominación,”

“II) Rubro en el que haya efectuado provisiones o prestado servicios”

XIII.7.2. Los Formularios se pueden bajar de la página: https://www.argentinacompra.gov.ar/prod/onc/sitio/Paginas/Contenido/FrontEnd/index2.asp

XIII.7.3. El conjunto de esta documentación presentada por el Oferente, para su inscripción en el SIPRO, en el Acto de Apertura deberá retirarse del resto de su oferta.

XIII.7.4. En su lugar deberá insertarse un Acta de Constancia de Retiro de Documentación, lis-tando los documentos que fueron retirados con destino al archivo de Legajos de Oferentes en Trámite de Inscripción, pero, mientras dure la Apertura, dicha documentación deberá estar ex-puesta a las vistas.

XIII.7.5. El mencionado Legajo del Oferente lo debe archivar la UOC (por cuyo intermedio su inscripción en el SIPRO es confirmada) sin límite de tiempo de guarda, dado que pudiera ser re-querido por la ONC, en alguna oportunidad, a fin de verificar datos.

XIII.7.6. No se debe adjudicar a un oferente pre-inscripto o no inscripto, sin que haya presen-tado toda la documentación necesaria para su inscripción.

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Dirección General de Intendencia CAPITULO XIII: SIPRO – 6

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XIII.7.7. Es responsabilidad del titular de la UOC el verificar la totalidad de los datos presen-tados, compararlos con los de la documentación respaldatoria y proceder acorde a como se indica en este CAPITULO.

XIII.8. Inscripción

XIII.8.1. Art. 229 del Anexo del Decr.893/12: “INSCRIPCIÓN. En el Sistema de Información de Proveedores se inscribirá a quienes presenten ofertas en los procedimientos de selección lle-vados a cabo por las jurisdicciones y entidades comprendidas dentro del ámbito de aplicación del Decreto Delegado Nº 1.023/01 y sus modificaciones, salvo las excepciones que se establez-can en el presente reglamento o que disponga la OFICINA NACIONAL DE CONTRATACIO-NES. No constituye requisito exigible para presentar ofertas la inscripción previa en el

Sistema de Información de Proveedores.”

XIII.8.2. Art. 235 del Anexo del Decr.893/12: “INSCRIPCIÓN. A los fines de la inscripción en el Sistema de Información de Proveedores, los oferentes deberán complementar su preinscripción, presentando junto con la oferta, siempre que no se disponga de otra manera en las normas específicas para cada tipo de procedimiento de selección, la información suministra-da en la Preinscripción utilizando los formularios estándar que apruebe la OFICINA NACIO-NAL DE CONTRATACIONES y la documentación respaldatoria de dicha información.”

“En el caso en que en la Preinscripción hubieran completado la información correspondiente al balance de cierre de ejercicio, como documentación respaldatoria junto con la oferta deberán presentar copia del balance general de cierre de ejercicio, firmada por Contador Público Na-cional y certificada por el Consejo Profesional de Ciencias Económicas, correspondiente al ejercicio inmediato anterior a la fecha de presentación de la oferta.”

NR: Ver al final del Capìtulo qué formularios debe presentarse en cada caso

XIII.9. Oferentes Inscriptos

XIII.9.1. Art. 236 del Anexo del Decr.893/12: “OFERENTES INSCRIPTOS. Los interesados en participar en procedimientos de selección que ya estuvieran inscriptos en el Sistema de In-formación de Proveedores, deberán presentar junto con la oferta la Declaración Jurada de que no se encuentra incurso en ninguna de las causales de inhabilidad para contratar con la ADMI-NISTRACIÓN PUBLICA NACIONAL y si los datos incorporados en el sistema hubieren varia-

do, deberán actualizarlos en la misma forma prevista para la presentación original.”

XIII.10. Intervención de la UOC

XIII.10.1. Art. 237 del Anexo del Decr.893/12: “INTERVENCIÓN DE LA UNIDAD OPERA-TIVA DE CONTRATACIONES. Dentro de los DOS (2) días hábiles siguientes a efectuado el ac-to de apertura de ofertas, la unidad operativa de contrataciones deberán ingresar al sitio de Internet de la OFICINA NACIONAL DE CONTRATACIONES y verificar el contenido de la in-formación que el oferente en cuestión hubiese cargado al realizar la Preinscripción.”

“En caso de constatarse que los datos ingresados por los interesados se corresponden íntegra-mente con la documentación aportada por aquellos, la unidad operativa de contrataciones debe-rá proceder a autorizarlos y de esta manera permitir que la OFICINA NACIONAL DE CONTRATACIONES pueda tener acceso a los mismos para la inscripción del proveedor en el Sistema de Información de Proveedores.”

“En caso de constatarse algún error u omisión en los datos ingresados por los interesados al realizar la Preinscripción o bien cuando el interesado omitiera presentar algún formulario o documentación respaldatoria o bien cuando no hubiera realizado la preinscripción será intima-

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Dirección General de Intendencia CAPITULO XIII: SIPRO – 7

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do por la unidad operativa de contrataciones a subsanar los defectos dentro del término de DOS (2) días hábiles.”

“Si no fuere subsanado en el plazo establecido, no será incorporado al mencionado Sistema en esa oportunidad y su oferta no podrá ser considerada en el procedimiento de selección en trámi-te.”

XIII.11. Actualización de Datos

XIII.11.1. Art. 238 del Anexo del Decr.893/12: “ACTUALIZACIÓN DE DATOS. El proveedor inscripto en el Sistema de Información de Proveedores tendrá la obligación de mantener actua-lizada la información. Al efecto, deberá proceder de la misma forma que para realizar la Pre-inscripción, modificando únicamente los datos que hubieren variado. Los formularios correspondientes y la documentación respaldatoria deberán ser presentados ante cualquier en-tidad o jurisdicción comprendida dentro del ámbito de aplicación del Decreto Delegado Nº 1.023/01 y sus modificaciones en la oportunidad en que realice la actualización”

“La modificación del número telefónico, del número de fax, de la dirección de correo electróni-co o del domicilio constituido podrá realizarla el interesado sin necesidad de la intervención posterior de un organismo para su aprobación.”

XIII.12. Comunicaciones y Notificaciones

XIII.12.1. Art. 239 del Anexo del Decr.893/12: “COMUNICACIONES Y NOTIFICACIONES. El número de fax y la dirección de correo electrónico informados por el interesado en el Sistema de Información de Proveedores serán válidos para cursar las comunicaciones y notificaciones relacionadas con los procedimientos de selección del contratista y con los procedimientos para aplicar las sanciones establecidas en el artículo 29 del Decreto Delegado Nº 1.023/01 y sus mo-dificaciones y para todo otro trámite que se realice en el ámbito de la OFICINA NACIONAL DE CONTRATACIONES”

XIII.12.2. Art. 240 del Anexo del Decr.893/12: “EXCEPCIONES. No será exigible el requisito de incorporación al Sistema de Información de Proveedores para los postores en subasta públi-ca; los oferentes en venta de bienes de propiedad del Estado; los locatarios de bienes de propie-dad del Estado, los locadores que arrienden bienes al Estado, salvo en los casos que dicha actividad sea regular y/o habitual; los oferentes en permuta de un bien inmueble por otro bien inmueble, los que se presenten en procedimientos que se sustancien en países extranjeros y en las contrataciones directas encuadradas en el apartado 5 del inciso d) del artículo 25 del Decreto Delegado Nº 1.023/01 y sus modificaciones.”

XIII.13. Formularios que deben presentarse en cada caso

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Dirección General de Intendencia CAPITULO XIV: Precio Testigo – 0

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Capítulo XIV PRECIO TESTIGO

Estructura del Capítulo

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Dirección General de Intendencia CAPITULO XIV: Precio Testigo – 1

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XIV.1. Sistema de Precios Testigo

XIV.1.1. Art. 241 del Anexo del Decr.893/12: “SISTEMA DE PRECIOS TESTIGO. El control a través del sistema de Precios Testigo establecido en la última parte del artículo 26 del Decreto Nº 558/1996 será realizado por la SINDICATURA GENERAL DE LA NACIÓN de la PRESI-DENCIA DE LA NACIÓN y se aplicará en la forma y condiciones que determine el aludido or-ganismo.”

“En los casos en que la OFICINA NACIONAL DE CONTRATACIONES fije un precio máximo para las ofertas de conformidad con lo previsto en el Capítulo VII del Título VII del presente re-glamento no se requerirá el informe de precios testigo.”

XIV.1.2. Este Sistema está establecido por la Res (SGN) 122/10 que derogó toda norma anterior emitidas al respecto, para toda contratación excluyendo específicamente las contrataciones y conce-siones de obra pública que se rijan por la Ley Nº 13.064; la Ley Nº 17.520 y sus respectivas Regla-mentaciones; las Contrataciones relacionadas con la compra o alquiler de inmuebles; las Contrataciones Directas por Exclusividad; las Contrataciones Directas entre organismos del Estado y las compras de bienes y contrataciones de servicios que no respondan a las condiciones de normaliza-dos o de características homogéneas o estandarizados o de uso común, “...quedando alcanzadas

aquellas cuyas características técnicas puedan ser inequívocamente especificadas e identificadas”.

XIV.1.3. La Res (SIGEN) 122/10 establece tres precios de referencia que puede elaborar dicho organismo, a saber:

1º) “Precio Testigo: consiste en un valor medio de mercado, en las condiciones propias

y específicas de la contratación analizada, a la fecha de apertura de las ofertas económi-cas.”

2º) “Valor de Referencia: es un valor único del bien o servicio, obtenido mediante rele-vamientos de mercado en aquellos casos en que no fue factible determinar el Precio Testi-go. Se proporciona cuando la fuente consulta no representa un elemento consolidado con otros parámetros o cuando algunas de las características o condiciones del objeto no se

correspondan estrictamente con las especificaciones requeridas. El valor informado co-rresponde a la fecha de apertura de las ofertas económicas.”

3º) “Valor Indicativo: es un valor único que se proporciona para la evaluación de las ofertas de una contratación puntual y determinada, en aquellos casos en los que no es téc-nicamente factible suministrar un Precio Testigo ni Valor de Referencia debido a las fluc-

tuaciones o dispersiones de los valores de mercado. El valor informado corresponde a la fecha de apertura de las ofertas económicas.”

XIV.1.4. Deben ser obligatoriamente sometidas al Sistema de Precio Testigo, toda contratación cuyo monto estimado sea igual o superior a MIL TRESCIENTOS MODULOS, sin distinción del procedimiento de selección del co-contratante empleado.

XIV.1.5. La UOC enviará una nota a la SIGEN (Gerente de Normativa y Proyectos Especiales- SIGEN-Corrientes 389-CP 1327-Capital Federal-Tel. 4370-1849/9) requiriendo su intervención y adjuntando, en soporte papel o magnético:

1º) Objeto de la Contratación (Copia de la SG)

2º) Monto Estimado de la Contratación

3º) Fecha de Apertura de Ofertas

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PROCEDIMIENTOS PARA LA APLICACION DEL DECRETO 1023/01 Y SUS NORMATIVAS COMPLEMENTARIAS EN LA FUERZA AEREA ARGENTINA

Dirección General de Intendencia CAPITULO XIV: Precio Testigo – 2

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4º) Condiciones Económico-Financieras de la Contratación

5º) PBCPyET y sus circulares aclaratorias y modificatorias, con la correspondiente cons-tancia de aprobación por la autoridad competente

XIV.1.6. La nota deberá enviarse, por el medio más rápido, con al menos QUINCE (15) días hábiles de anticipación a la fecha de Apertura del llamado a concurso o cotización de precios.

XIV.1.7. Se debe tener en cuenta que el informe de la SIGEN puede demorar, conforme la normativa lo establece, VEINTE (20) días hábiles a partir de la recepción de la solicitud o de in-formada la última modificación de condiciones si ese fuera el caso.

XIV.1.8. La aplicación de dicho sistema opera en paralelo con la gestión de contratación, sin que ello signifique interferencias ni interrupciones del citado proceso, excepto que la SIGEN re-quiera ampliación de la información.

NR: Ello suele ocurrir cuando la información que se le eleva para requerir el precio testigo, es incompleta, confusa o de alguna manera deficiente (tomar en cuenta). Cuando ello ocurre tiene efecto suspensivo de las actuaciones, por lo que se verá tan demorado el acto de adjudicación como el tiempo que se demore la provisión de la información faltante o corregida.

XIV.1.9. El Precio Testigo, Valor de Referencia o Valor Indicativo será utilizado en la etapa Evaluación de Ofertas como una herramienta de control que contribuye a determinar la razonabi-lidad de los valores ofrecidos.

XIV.1.10. La respuesta brindada por la SIGEN, no es vinculante y debe ser incorporada al expe-diente de compra.

XIV.1.11. “En todos los casos, ante el suministro de un Precio Testigo por parte de la SIGEN, los organismos solicitantes deberán incorporar el respectivo informe al expediente (...) y para el supuesto que la oferta preseleccionada supere los valores informados por encima del DIEZ POR CIENTO (10%), deberá propulsarse un mecanismo formal de mejora de precios a los efectos de alinear la me-jor oferta con los valores de mercado que se informan”.

“En caso que la autoridad competente del ente decida la adjudicación, deberá incluir en el acto ad-ministrativo aprobatorio, los motivos que, fundados en razones de mérito, oportunidad y convenien-cia, aconsejan continuar con el trámite no obstante el mayor precio.”

“En todos los casos se informará a la Sindicatura General de la Nación, dentro de los DIEZ (10) días hábiles de notificada la orden de compra o el contrato respectivo, el valor de la oferta seleccionada como la más conveniente, si se efectuó algún procedimiento de mejora, los resultados obtenidos, el importe final adjudicado y la resolución de la entidad contratante, en la que consten, de así corres-ponder, los motivos que la indujeron a a partarse de los montos informados,. En este marco, además, con carácter mensual, deberá remitirse un detalle de las contrataciones adjudicadas especificando el valor de adjudicación, el precio testigo y la diferencia entre ambos valores.”

XIV.1.12. La Sindicatura General de la Nación proporcionará, en forma opcional y a requerimiento de los organismos solicitantes, los siguientes servicios adicionales:

1º) Servicio de Análisis de Pliegos (para compras no menores a PESOS DOS MILLONES ($2.000.000) o cuya complejidad probada así lo aconseje), con un arancel como el de monto mínimo para Precio Testigo.

2º) Control de Recepción (para cuando el monto, la complejidad o características técnicas así lo aconsejen)

3º) Control de Calidad (idem caso anterior)

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MANUAL AERONAUTICO DE PROCEDIMIENTO EN EL AMBITO DE GOBIERNO N° 20

(M.A.P.G. 20) - EXPERIMENTAL

PROCEDIMIENTOS PARA LA APLICACION DEL DECRETO 1023/01 Y SUS NORMATIVAS COMPLEMENTARIAS EN LA FUERZA AEREA ARGENTINA

Dirección General de Intendencia CAPITULO XIV: Precio Testigo – 3

Actualizado al --- de --------- de 2012

XIV.1.13. Estos últimos dos servicios son arancelados como el de monto mínimo para Precio Testi-go más los gastos no cubiertos que se determinen en cada caso.

XIV.2. Arancel por Precio Testigo

XIV.2.1. Los Organismos deberán prever los créditos necesarios para atender al pago del arancel fi-jado para la determinación de los Precios Testigo suministrados por la SIGEN, los cuales serán impu-tados como gastos concurrentes a las partidas que amparan la adquisición del suministro o servicio correspondiente.

XIV.2.2. El costo de cada requerimiento se obtiene aplicando al valor del Precio Testigo, Valor de Referencia o Valor Indicativo informado por la SIGEN (Presupuesto Oficial), los porcentajes que a continuación se detallan:

1º) Entre PESOS UN MILLON TRESCIENTOS MIL ($1.300.000) y PESOS TRES MI-LLONES ($3.000.000), el SEIS POR MIL (6 ‰).

2º) Entre PESOS TRES MILLONES UNO ($3.000.001), y PESOS SIETE MILLONES ($7.000.000), el CINCO POR MIL (5 ‰).

3º) Desde PESOS SIETE MILLONES UNO ($7.000.001) en adelante, el CUATRO POR MIL (4 ‰).

4º) El arancel mínimo para la producción de un Precio Testigo, Valor de Referencia o Valor Indicativo será de PESOS SIETE MIL OCHOCIENTOS ($7.800.000).

XIV.2.3. En las contrataciones de tracto sucesivo (varios años) se calculará sobre el valor total de la Contratación, considerando un plazo máximo de UN (1) año.

XIV.2.4. La posibilidad de prórroga no se incluirá en el costo del arancel.

XIV.2.5. Las UOC confeccionarán un listado de las convocatorias que excederán los PESOS UN MILLON TRESCIENTOS MIL ($1.300.000), en los que deberá requerirse a la SIGEN su interven-ción conforme al Sistema de Precios Testigo.

XIV.2.6. Esta lista deberá ser aprobada por la máxima autoridad de la UOC y enviada a la SIGEN (Gerencia de Normativas y Proyectos Especiales) TREINTA (30) días hábiles antes del comienzo del trimestre que se informa y DIEZ (10) días hábiles anteriores al inicio citado, deberán ajustarse la in-formación antes citada en función de la programación de la ejecución presupuestaria prevista.

XIV.3. Precios de Referencia de bienes catalogados por ONC

XIV.3.1. La ONC brinda información en Internet sobre precios de referencia para la adquisi-ción de todos aquellos bienes que estén catalogados y para los cuales se haya efectuado alguna compra, pero los mismos no suplen a la intervención de la SIGEN.

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MANUAL AERONAUTICO DE PROCEDIMIENTO EN EL AMBITO DE GOBIERNO N° 20

(M.A.P.G. 20) - EXPERIMENTAL

PROCEDIMIENTOS PARA LA APLICACION DEL DECRETO 1023/01 Y SUS NORMATIVAS COMPLEMENTARIAS EN LA FUERZA AEREA ARGENTINA

Dirección General de Intendencia ANEXOS

ANEXOS

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ANEXO I

FACULTADES DELEGADAS

Dirección General de Intendencia ANEXO I - 1

Actualizado al 16 de abril de 2012

AI.1. La Autorización y Aprobación de los gastos imputables a los conceptos del Clasificador por Objeto del Gasto, será competencia exclusiva de las Autoridades de la Fuerza Aérea que a continuación se indican, las que surgen de las equivalencias determinadas por:

1°) El Art. 35 de la Ley 24.156 “De Administración Financiera y Control de Gestión”.

2°) La Decisión Administrativa 215/99.

3°) La Resolución N° 76/07 Ministerio de Defensa

AI.2. Las Facultades se establecen por las Resoluciones del J.E.M.G.F.A. Nº 1745/ 10

AI.3. En los procedimientos que deben realizar los organismos de la F.A.A. se tendrá en cuenta lo establecido en dichas Resoluciones, las que están sujetas a las variaciones que por actualización o necesidad, defina el Estado Nacional a través de la Jefatura de Gabinete o lo que expresamente de-fina el J.E.M.G.F.A.A.

AI.4. Establecido el criterio citado, los niveles de "Facultades Delegadas" definidas por sus mon-tos, para autorizar, adjudicar y aprobar contratos, que deberán tenerse en cuenta son las siguien-tes:

[M=Módulo]

Al 14/08/12

Jefe del E.M.G.F.A.A. 5.000 M $ 5.000.000

Sub-Jefe del E.M.G.F.A.A. Director General de Intendencia

4.000 M $ 4.000.000

Comandante de Adiestramiento y Alistamiento Director General de Personal y Bienestar Director General de Educación Director General de Salud Director General de Material Director de Contrataciones

3.000 M $ 3.000.000

Sub-Director de Contrataciones 2.000 M $ 2.000.000 Directores Generales Secretario General Inspector General Directores Jefe de Cuartel General Presidente del Círculo de Oficiales de la Fuerza Aérea

1.400 M $ 1.400.000

Jefes de Area de Material / Logística 875 M $ 875.000

Jefes de Brigada, Jefes de Base Aérea, Jefes de Grupo, Escuadrones de Apoyo Operativo y Comunicaciones

525 M $ 525.000

NR:

M = MODULO AL 1° DE JUNIO DE 2012 = $1.000 para contrataciones en el País = U$S 1.000 para contrataciones en el extranjero

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ANEXO II

PLAZOS PARA EL DESARROLLO DE LAS CONTRATACIONES EN SUS DISTINTOS TIPOS

Dirección General de Intendencia ANEXO II - 1

Actualizado al 01 de Julio de 2007

PROCEDIMIENTO BASICO DE CONTRATACIÓN DIRECTA

Plazos máximos en días hábiles administrativos

1 2 3 4 5 6 7 8 9 10 11 12 13 14 15 16 17 18 19 20 21 22 23 24 25

25

26

27

28

29

30

31

32

33

34

35

36

37

38

39

40

41

42

43

44

45

46

47

48

49

50

51

- Dictamen Jur (Art. 7º-Ley 19549)

-Adjudicación.

-Notificar adjudicación. -Emitir y Notificar O.C.

-Publicar el Dictamen de Eva-luación.

-Emisión de Dictamen de Evaluación.

- Tomar vista de los actuados y plazo para impugnar Dictamen.

-Emitir cuadro de ofertas y remitir a Comisión Evaluado-ra.

-Vista de las ofertas.

-Difundir el Pliego de Bases y Condiciones. -Atender consultas. -Recibir ofertas.

-Acto de apertura.

-Elaboración de Pliego y proyecto de acto administr.

-Autoriz de Pliego y Procedimiento -Efectuar convocatoria.

-Dictamen Jurídico (Art. 7º - Ley 19549)

-Verificación de Crédito Presupuestario. -Agrupar por rubro. -Determinar procedimiento de selección.

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ANEXO II

PLAZOS PARA EL DESARROLLO DE LAS CONTRATACIONES EN SUS DISTINTOS TIPOS

Dirección General de Intendencia ANEXO II - 2

Actualizado al 01 de Julio de 2007

PROCEDIMIENTO BASICO DE CONTRATACIÓN DIRECTA

Plazos mínimos en días hábiles administrativos

1

2

3

4

5

6

7

8

9

10

11

12

13

14

15

16

17

18

19

20

21

22

23

24

25

25

26

27

28

29

30

31

32

33

34

35

36

37

38

39

40

41

42

43

44

45

46

47

48

49

50

51

-Tomar vista de los actuados y plazo para impugnar Dicta-men.

-Dictamen Jurídico (Art. 7º - Ley 19549).

-Adjudicación.

-Notificar adjudicación.

-Emitir y Notificar Orden de Compra.

-Exponer y difundir Dic-tamen de Evaluación.

-Emisión de Dictamen Evaluación.

-Emitir cuadro de ofertas y remitir a Comisión Evalua-dora

-Vista de las ofertas. -Acto de apertura.

-Autorización de Pliego y Procedimiento

-Difundir el Pliego de Bases y Condiciones Par-ticulares. -Atender consultas. -Recibir ofertas.

-Verificación de Crédito Presupuestario. -Agrupar por rubro. -Determinar procedimiento de selección.

-Efectuar convocatoria

-Dictamen Jurídico (Art. 7º - Ley 19549). -Elaboración de Pliego y proyecto de acto admi-

nistrativo.

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ANEXO II

PLAZOS PARA EL DESARROLLO DE LAS CONTRATACIONES EN SUS DISTINTOS TIPOS

Dirección General de Intendencia ANEXO II - 3

Actualizado al 01 de Julio de 2007

PROCEDIMIENTO BASICO DE CONTRATACIÓN DIRECTA - Trámite simplificado

Plazos en días hábiles administrativos

1 2 3 4 5 6 7 8 9 10 11 12 13 14 15 16 17 18 19 20 21 22 23 24 25

-Autorización de Pliego y Procedimiento

-Verificación de Crédito Presupuestario. -Agrupar por rubro. -Determinar procedimiento de selección. -Elaboración de Pliego y proyecto de acto administra-tivo.

-Dictamen Jurídico (Art. 7º - Ley 19549) JEFE DE UNIDAD/ORGANISMO: Firma y Notifica a Oferentes la Disp. de Aproba-ción y Adjudicación

-Efectuar convocatoria.

-Difundir el Pliego de Bases y Condiciones. -Atender consultas. -Recibir ofertas.

-Acto de apertura -Informe UOC / UEP.

- Dictamen Jurídico (Art. 7º - Ley 19549).

-Adjudicación.

-Notificar adjudicación.

-Emitir y Notificar Orden de Compra.

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ANEXO II

PLAZOS PARA EL DESARROLLO DE LAS CONTRATACIONES EN SUS DISTINTOS TIPOS

Dirección General de Intendencia ANEXO II - 4

Actualizado al 01 de Julio de 2007

PROCEDIMIENTO LICITACIÓN PUBLICA

Plazos máximos en días hábiles administrativos

1 2 3 4 5 6 7 8 9 10 11 12 13 14 15 16 17 18 19 20 21 22 23 24 25 26 27 28 29 30 31 32 33 34 35 36 37 38 39 40 41 42 43 44 45 46 47 48 49

-Verificación de Crédito Presupuestario -Agrupar por rubro -Determinar procedimiento de selección.

5051 525354 555657 585960 616263 646566 676869 707172 737475 767778 798081 828384 858687 888990 919293 949596 9798

-Vista de las ofertas

-Dictamen Jur. (Art. 7°- Ley 19549)

-Elaboración de Pliego y proyecto de acto administrativo

-Autorización de Pliego y procedimiento

-Efectuar convocatoria - Trámite Boletín Oficial

-Publicación Boletín Oficial.

-Difundir Pliego de Bases y Condiciones -Atender consultas -Recibir ofertas

-Acto de Apertura

-Emisión de Dictamen de Evaluación

-Exponer y difun-dir Dictamen de Evaluación

-Tomar vista de los actuados y plazo para impugnar Dictamen

-Dictamen Jurídico (Art. 7°-Ley 19549)

-Adjudicación -Emitir y Notificar Orden de Compra

Resolución de Aproba-ción por la Autoridad

Competente

-Emitir cuadro de ofer-tas y remitir a Com. Evaluadora

-Notificar Adjudicación

-Notificar la Adjudicación a los NO adjudicatarios y plazo para impugnaciones y su solución

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ANEXO II

PLAZOS PARA EL DESARROLLO DE LAS CONTRATACIONES EN SUS DISTINTOS TIPOS

Dirección General de Intendencia ANEXO II - 5

Actualizado al 01 de Julio de 2007

PROCEDIMIENTO LICITACIÓN PUBLICA

Plazos mínimos en días hábiles administrativos

1 2 3 4 5 6 7 8 9 10 11 12 13 14 15 16 17 18 19 20 21 22 23 24 25 26 27 28 29 30 31 32 33 34 35 36 37 38 39 40 41 42 43 44 45 46 47 48 49

- Dar conocimiento de la Adjudicación a los NO adjudicatarios y plazo para impugna-ciones y su solución

-Verificación de Crédito Presupuestario -Agrupar por rubro -Determinar procedimiento de selección.

-Difundir Pliego de Bases y Condiciones -Atender consultas -Recibir ofertas

-Tomar vista de los ac-tuados y plazo para impugnar Dictamen

5051 525354 555657 585960 616263 646566 676869 707172 737475 767778 798081 828384 858687 888990 919293 949596 9798

-Elaboración de Pliego y proyecto de acto adminis-trativo

-Dictamen Jurídico (Art. 7 -Ley 19549)

-Autorización de Pliego y procedimiento

-Efectuar convocatoria -Trámite Boletín Oficial

-Publicación Boletín Oficial. -Acto de Apertura

-Vista de las ofertas

-Emitir cuadro de ofertas y re-mitir a Com. Evaluadora

- Resolución de Aprobación por la Autoridad Competente

-Emisión de Dictamen de Evaluación

-Exponer y difundir Dic-tamen de Evaluación

-Dictamen Jurídico(Art. 7° - Ley 19549)

-Adjudicación

-Notificar adjudicación -Emitir y Notificar Orden de Compra

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ANEXO III GUIA PARA LA CONFECCION DEL PLIEGO DE BASES Y

CONDICIONES PARTICULARES PARA SUMINISTROS Y SERVICIOS

Dirección General de Intendencia ANEXO IIII - 1

Actualizado al 16 de abril de 2012

LA PRESENTE GUÍA NO SE DEBE COPIAR TEXTUALMENTE E INCLUIR

como el verdadero PBCP en una Licitación real, sino que

DEBE SER ADAPTADA A CADA CASO EN PARTICULAR

Esta guía contiene un temario para ayuda del jefe de la UOC en la confección del pliego que mejor se adecue a las necesidades de cada contratación. Otros factores a ser considerados para la elabora-ción del Pliego de Condiciones Particulares y de Especificaciones Técnicas, además de los aquí in-dicados, pueden encontrarse en el PUBCG.

NO ADAPTADO PARA CONTRATACIONES ELECTRÓNICAS

AIII.1. BASES DE LA CONTRATACIÓN

AIII.1.1. Este Pliego de Bases y Condiciones Particulares (PBCP), conjuntamente con el Pliego Unico de Bases y Condiciones Generales (PUBCG), que fuera aprobado por (a la fecha: en trámite) y publicado por Boletín Oficial Nº .................... y en el sitio de Internet http://argentinacompra.gov.ar/, link Normativas, link Resoluciones, tienen la entidad de un Re-glamento y junto con las Especificaciones Técnicas (ET) y la Invitación a Cotizar conforman las Bases para esta Contratación.

AIII.2. RETIRO DE LOS PLIEGOS

AIII.2.1. Los interesados en participar en procedimientos de selección, para el retiro de los plie-gos podrán optar entre los siguientes procedimientos:

1º) Retirar (...gratuitamente...) los Pliegos en......................... (dirección del Organismo contratante) en el horario de (...) a (...) horas, los días hábiles hasta el día anterior al de la fecha de Apertura.

2º) Obtener los Pliegos a través de Internet (sitio de Internet de la ONC, www.argentinacompra.gov.ar) accediendo al Link Transparencia.

1º) Presentar impreso, junto con la oferta, el correo que el sistema le responde automática-mente en el momento de bajar por Internet los PBCP.

Cuando el interesado baja los PBCP desde el sitio web de la ONC, automáticamente desde la cuen-ta [email protected], el sistema envía un correo a la dirección de e-mail institucional del respectivo organismo contratante, comunicando que el interesado obtuvo los PBCP por Internet

AIII.2.2. Para los interesados que opten por el mecanismo aludido en el punto anterior, no será necesario retirar los pliegos de la UOC contratante, ni les será cobrado el mismo.

AIII.2.3. Las consultas sobre los Pliegos podrán dirigirse al Organismo Contratante por correo electrónico a la dirección que se consigna en el sitio web de la ONC o por escrito ante el Organis-mo Contratante en el lugar que indique el Pliego.

AIII.2.4. En caso de existir diferencias entre los Pliegos publicados en Internet por el Organismo Contratante y la versión que acompaña el Oferente, se considerarán como válidas las cláusulas con-tenidas en el primero.

Los párrafos escritos en verde, sólo son comentarios destinados exclusivamente a la orientación de quien confeccione los Pliegos y de ningún modo deben ser incluidos en ellos.

Los párrafos escritos en negro podrán ser incluidos en los Pliegos en tanto y en cuanto se ajusten a la Contratación de que se trate y NO necesariamente con idéntica redacción.

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ANEXO III GUIA PARA LA CONFECCION DEL PLIEGO DE BASES Y

CONDICIONES PARTICULARES PARA SUMINISTROS Y SERVICIOS

Dirección General de Intendencia ANEXO IIII - 2

Actualizado al 16 de abril de 2012

AIII.3. CLAUSULAS TIPO

AIII.3.1. Computo de plazos: Los plazos estipulados en este pliego se contabilizan en días hábiles administrativos, salvo que expresamente se establezca otra cosa (Ley Nacional de proce-dimientos Administrativos).

Los días hábiles administrativos señalados como plazos en las notificaciones, no incluyen el día en que las notificaciones fueron entregadas a los destinatarios y vencen al día siguiente, a las DIEZ (10) horas local de aquel en que se cumplió su término.

AIII.3.2. Tipo de Contratación:

Declarar el Tipo de Contratación. (Tipo, número, ejercicio, clase y modalidad del procedimiento de selección)

AIII.3.3. Nombre y Datos Completos del Organismo Licitante:

AIII.3.4. Objeto de la Contratación:

Recordar que cuando se contrate provisión de indumentaria, deberá incorporarse en el PBCP la si-guiente cláusula:”Será requisito imprescindible para acceder a la presente licitación, que el postu-lante se obligue a proveer prendas confeccionadas en empresa/s adherida/s al Programa de Certificación INTI de Compromiso Social Compartido para empresas de Indumentarias”

AIII.3.5. Plazo de Entrega (para bienes):

Fijar a partir de la recepción de la orden de Compra

AIII.3.6. Vigencia del Contrato (para servicios):

Indicar las fechas de inicio y finalización.

AIII.3.7. Opción de Prórroga:

Cuando haya opción a prórroga se expresará bajo este título

Hacer uso de la opción de prórroga en contratos de suministros de cumplimiento sucesivo o de prestación de servicios, es una prerrogativa de la Administración.

Para ejercerla será preciso que esté prevista en el PBCP.

A los efectos del ejercicio de esta facultad, el organismo contratante deberá emitir la orden de compra pertinente antes del vencimiento de la vigencia del contrato.

Esta facultad queda estipulada en el Decr. 893/12, Art. 124 - Opciones en Favor de la Administra-ción.

AIII.3.7.1. La Autoridad Contratante podrá, o no, extender la vigencia del contrato por única vez y por un plazo máximo igual o menor al del contrato original y nunca mayor a UN (1) año.

AIII.3.8. Valor del pliego:

Cuando se vayan a cobrar los Pliegos se indicará el costo bajo este título. En general serán gratui-tos. Se pueden cobrar los costos de reproducción.

AIII.3.9. Lugar y horario de consulta y venta de pliegos:

AIII.3.9.1. Cuando el Oferente no desee bajar los PBCP de Internet podrá retirar los mismos en (...), durante los días hábiles, en horario de (.. : ..) a (.. : ..)

AIII.3.10. Lugar de presentación de ofertas:

AIII.3.10.1. Las ofertas deberán ser presentadas en ... (Definirlo inequívocamente: Organismo,

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ANEXO III GUIA PARA LA CONFECCION DEL PLIEGO DE BASES Y

CONDICIONES PARTICULARES PARA SUMINISTROS Y SERVICIOS

Dirección General de Intendencia ANEXO IIII - 3

Actualizado al 16 de abril de 2012

Oficina de Economía, etc).

AIII.3.10.2. No se aceptará ningún otro lugar de entrega de ofertas que el antes indicado.

AIII.3.11. Fecha de presentación de ofertas:

AIII.3.11.1. Las ofertas serán recibidas hasta (...), durante los días hábiles, en horario de (.. : ..) a (.. : ..)... (indicar horario o "hasta la apertura").

Lo más conveniente es que coincida con la de apertura pero, en condiciones particulares, podría di-ferenciarse de ésta (Por Ej.: un Organismo de Ezeiza podría habilitar una oficina del Edificio Cón-dor para recibir las ofertas, a fin de lograr mayor participación de oferentes, pero hacer la apertura en Ezeiza un día después).

AIII.3.12. Lugar, fecha y hora de apertura: (definirlas inequívocamente).

AIII.3.13. Validez de la oferta:

En este párrafo se debe fijar el período de validez en días hábiles administrativos. Recordar que el tiempo de validez de la oferta debemos ajustarlo a las necesidades reales del procedimiento

AIII.3.13.1. Si el Oferente, con una antelación mínima de DIEZ (10) días al vencimiento de la oferta, no manifestara en forma fehaciente su voluntad de no renovar la oferta, ésta se considerará prorrogada automáticamente por un lapso igual, como establece el PUBCG.

AIII.3.14. Recepción de Ofertas:

AIII.3.14.1. Las ofertas serán presentadas en la forma indicada en estos Pliegos, entregándose una constancia de su recepción.

A partir de la hora fijada como de Apertura y aún cuando ésta no se haya iniciado, si llegaran nue-vos sobres se los recibirán dejando constancia en el Acta de Apertura de su llegada fuera de térmi-no.

Los sobres recibidos fuera de término serán devueltos sin abrir, excepto que hubiera que hacerlo para identificación del domicilio del oferente si es que no viene explícito fuera del sobre.

Se agregará en el legajo, para constancia, copia de la nota de remisión en devolución a los causan-tes, con la aclaración que la propuesta no fue considerada por haberse recibido después de la hora de iniciación del acto de apertura.

Si se hubiese solicitado muestras y se ha estipulado su recepción junto con las ofertas, se las recibi-rán extendiéndose el correspondiente recibo. El mismo tratamiento deberá darse si se hubiera fijado otro momento para la entrega de las muestras.

AIII.3.15. Cantidad de copias que los Oferentes deben presentar de sus ofertas (cuando co-rresponda) :

Se puede presentar esta necesidad cuando la Unidad/Organismo necesite elevarlo a instancias su-periores.

AIII.3.16. Unidades de medida:

AIII.3.16.1. Se utilizarán básicamente las unidades del sistema métrico decimal (tener en cuenta si es necesario fijar tolerancias).

En caso de permitirse la cotización con unidades de medida equivalentes se dejará expresa cons-tancia de ello bajo este subtítulo.

AIII.3.17. Cotizaciones en Alternativa (es atribución del Organismo la posibilidad de requerir cotizaciones en alternativa):

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ANEXO III GUIA PARA LA CONFECCION DEL PLIEGO DE BASES Y

CONDICIONES PARTICULARES PARA SUMINISTROS Y SERVICIOS

Dirección General de Intendencia ANEXO IIII - 4

Actualizado al 16 de abril de 2012

En tal caso deberá expresarse con toda claridad y expresamente bajo este subtítulo, si el Organismo Licitante permitirá que los Oferentes presenten cotizaciones Alternativas ya se trate de bienes, ser-vicios, calidad, oportunidades, cantidad, lugares de entrega, etc. Recordar que cuando éstas se per-mitan el PBCP tendrá que contener los parámetros que se han de utilizar para la evaluación de las mismas.

Debe indicarse a los Interesados que las Alternativas presentadas no deben apartarse de las bases de la Contratación, pero pueden mejorarlas.

Además, las Alternativas no deben condicionar la Oferta ni impedir de ninguna manera la compa-ración de la Oferta con otras Ofertas que hayan presentado o no, Alternativas.

AIII.3.18. Moneda de Cotización y Precios:

Establecer una moneda de cotización que uniforme las ofertas a efectos de facilitar la comparación entre éllas. Para las compras en el país debe aclararse que si se cotiza en moneda extranjera, los pagos siempre se realizarán en pesos al cambio oficial al momento de la oferta.

AIII.3.18.1. Las cotizaciones en moneda nacional no podrán referirse, en ningún caso, a la even-tual fluctuación de su valor.

AIII.3.18.2. Tampoco podrán contemplarse incrementos de los precios ofrecidos en función de ningún signo monetario del exterior.

AIII.3.18.3. Los precios incluirán todos los componentes impositivos.

AIII.3.19. Forma de entrega:

AIII.3.20. Lugar de entrega:

AIII.3.21. Requisitos para la presentación de Ofertas:

-----------------------------------------------------------------------------------------------------------------------

AIII.3.21.1. Para la presentación de sus ofertas los interesados necesariamente deberán estar ins-criptos o pre-inscriptos en el SIPRO, habiendo presentado los Formularios correspondientes.

AIII.3.21.2. Los que estén solamente pre-inscriptos deberán suministrar los formularios que se requieren, completando la información correspondiente, conjuntamente con la totalidad de la do-cumentación respaldatoria correspondiente o sus fotocopias certificadas. , a saber:

Personas Físicas:

1º) Formulario de datos básicos de proveedores. (Formularios 1 y 2)

2º) Informe de los principales clientes. (Formulario 12).

3º) Declaración jurada de habilidad para contratar con la ADMINISTRACION PUBLICA NA-CIONAL. (Formulario 13)

4º) Declaración jurada de juicios con el ESTADO NACIONAL. (Formulario 14)

Personas Jurídicas:

1º) Formulario de datos básicos de proveedores. (Formularios 1, 3, 4 y 5)

2º) Informe de los principales clientes, (Formulario 12)

3º) Declaración jurada de habilidad para contratar con la ADMINISTRACION PUBLICA NA-CIONAL. (Formulario 13)

4º) Declaración jurada de juicios con el ESTADO NACIONAL. (Formulario 14)

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CONDICIONES PARTICULARES PARA SUMINISTROS Y SERVICIOS

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5º) Informe de balances de cierre de ejercicio. (Formulario 15)

Agrupaciones de Colaboración y Uniones Transitorias de Empresas:

1º) Formulario de datos básicos de proveedores (Formularios 1, 6, 7 y 8)

2º) Informe de los principales clientes. (Formulario 12)

3º) Declaración jurada de habilidad para contratar con la ADMINISTRACION PUBLI-CA NACIONAL. (Formulario 13)

4º) Declaración jurada de juicios con el ESTADO NACIONAL. (Formulario 14)

5º) Informe de balances de cierre de ejercicio. (Formulario 15)

Cooperativas, Mutuales y Otros:

1º) Formulario de datos básicos de proveedores. (Formularios 1, 9, 10 y 11)

2º) Informe de los principales clientes. (Formulario 12)

3º) Declaración jurada de habilidad para contratar con la ADMINISTRACION PUBLICA NA-CIONAL (Formulario 13)

4º) Declaración jurada de juicios con el ESTADO NACIONAL. (Formulario 14)

5º) Informe de balances de cierre de ejercicio. (Formulario 15)

Organismos Públicos:

1º) Formulario de datos básicos de proveedores. (Formulario 1)

NOTA: Oferentes en licitaciones internacionales, no será exigible el requisito de inscripción establecido en el Art. 27 del Decreto 1023/01, sin perjuicio de la obligación de acreditar su capaci-dad y antecedentes en la forma que determinen los PBCP.

AIV.3.20.2. Los oferentes deberán cumplir los siguientes requisitos formales, a saber:

1º) Constituir domicilio en la ciudad asiento del Organismo licitante o en el éjido del munici-pio (......)

2º) Redactar la oferta en idioma nacional y presentarla por original y XXX copias (de no ser necesario, no requerir copias)

3º) Presentar la oferta contenida en sobres, cajas o paquetes que deberán encontrarse perfec-tamente cerrados, identificados en su exterior con los datos del procedimiento de selección al que correspondan, fecha y hora de apertura y nombre del oferente, organizada en capítulos o partes que permitan interpretarla con facilidad

4º) Presentar las ofertas en término, es decir, hasta el día y la hora fijados en el llamado para realizar el acto de apertura de las mismas. El original constituirá el Fiel de la oferta y deberá estar firmado en cada una de sus hojas por el oferente o representante legal, quien deberá sal-var las enmiendas o raspaduras, si las hubiere

Cuando se tratare de procedimientos de selección que se realicen asociados con la modalidad Compra Informatizada, el trámite de las actuaciones y de las ofertas se realizará de acuerdo a lo es-tablecido en los Capítulos I y II del Título X del Reglamento para la Adquisición, Enajenación y Contratación de Bienes y Servicios del Estado Nacional.

AIII.3.21.3. Asimismo todo oferente deberá proveer la documentación que se indica a continua-ción:

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1º) (en los casos que corresponda) Copia del recibo de compra de PBCPyET

2º) En caso que el firmante de la oferta no sea autoridad de la empresa, copia certificada del Instru-mento Público (como apoderado), acreditando su “capacidad de obligar” a la empresa Oferente

Puede que el firmante esté acreditado para obligar con su firma a la empresa y que no presente tal acreditación. Si no la presentara, antes de descartar la oferta debemos ingresar a Internet (ONC) y verificar si quien firma figura entre los declarados por la empresa como autorizados a firmar en su nombre (suele figurar como representante legal o como quien suscribió la Planilla de Datos Básicos de la empresa). Si figura, la ausencia de tal documento es irrelevante. Si no figura, debemos descar-tar la oferta.

3º) La constitución de la garantía de mantenimiento de oferta

NOTA: La Garantía de oferta solamente se aceptará en pagaré, cuando su monto sea inferior a pe-sos CINCO MIL ($5.000) CINCO MODULOS (5M) y siempre, en cualquiera de las otras formas contempladas en el Art. 5 - II (Formas de Constitución) del PUBCG.

NOTA: Debe interpretarse que cuando el monto de la Garantía sea igual o mayor de CINCO MIL ($5.000) MODULOS, NO SE ACEPTARÁ pagaré como parte de la Garantía en la composición de ella.

NOTA: En caso de presentar Seguro de Caución, el Oferente será responsable en cuanto a los re-quisitos que debe reunir la Aseguradora que él seleccione, a fin de preservar el eventual cobro.

4º) Quienes se presenten como UTE, dejarán expresa constancia en su Oferta que asumen la responsabilidad principal, solidaria e ilimitada para el cumplimiento de la contratación hasta su finalización, mientras que la persona que concurra en su representación acreditará su capa-cidad de obligar, según se indica en el Art. 379 de la Ley 19.550, modificada por Ley 22.903, texto ordenado por Decreto 841/84

NOTA: La Sociedades legalmente constituidas a la fecha de la convocatoria podrán presentarse reunidas mediante un contrato de Unión Transitoria de Empresas (UTE) Este grupo deberá cons-tituirse mediante Instrumento Público o Privado, siempre que satisfaga en lo pertinente, los requisi-tos establecidos en los Artículos 377, 378 y 379 de la Ley 19.550, modificada por Ley 22.903, texto ordenado por Decreto 841/84.

En el caso que la UTE resulte adjudicataria, deberá formalizar su inscripción y la de su Represen-tante en el Registro Público de Comercio, ajustándose asimismo a lo establecido en el Art.380 y subsiguientes.

NOTA: Las sociedades constituidas en el extranjero podrán concurrir participando de tales acuer-dos, teniendo en cuenta el cumplimiento de lo dispuesto en el Art.118, especialmente en su párrafo 3 y artículos subsiguientes de aquella norma.

5º) El recibo de muestras (si correspondiera)

6º) Cuando una empresa concurra con ofertas de bienes de producción nacional y desee be-neficiarse con la ventaja que pudiese otorgarle su calificación de Micro, Pequeña o Mediana Empresa (MIPyME), adjuntará una nota firmada por un Contador Público Nacional y regis-trada ante el Colegio de Profesionales de Ciencias Económicas indicando que : “Según el promedio de los balances de los TRES (3) últimos años, cerrados antes de impuestos, la em-presa categoriza como MiPyME, de acuerdo a los parámetros de la Ley 25.300 y de la Dispo-sición 147/2006”

7º) Para Ofertas de bienes importados y sólo cuando concurran en competencia con los de producción nacional, antes de iniciarse el período de evaluación de las ofertas (en la apertura

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o durante el período de vista), se deberá presentar el Certificado de Verificación (CDV) emi-tido por la SICyPYME

8º) Si al momento de producir el Dictamen de Evaluación no se contara con el CDV por demoras en su tramitación debidas a deficiencias en la presentación de documentos incurri-das por Oferente, el Organismo Contratante puede desestimar la Oferta

9º) Certificado Fiscal para Contratar emitido por la AFIP

10º) La presentación del CFC extendido por la AFIP (que señala el Art.12 e) I del PUBCG) NO SERÁ EXIGIBLE. Pero se recomienda incorporarlo para recordarle al Oferente que su VIGENCIA será constatada

NOTA: En toda oferta igual o mayor de PESOS CINCUENTA MIL ($50.000) CINCUENTA MODULOS, la vigencia del Certificado Fiscal para Contratar (CFC) del oferente, será constatada en la página WEB de la AFIP y su ausencia o vencimiento al momento de Adjudicar será motivo para el rechazo de su Oferta (RG 1814/2005 AFIP).

11º) Declaración Jurada de Habilidad para Contratar (Formulario 13 - ONC)

12º) Declaración Jurada de no tener juicio pendiente con el Estado Nacional (Formulario 14 – ONC)

13º) NOTA: El requisito de acreditación del "libre deuda previsional" se considerará cumpli-do con la presentación del Formulario 13 "Declaración Jurada de Habilidad para Contratar con la Administración Pública Nacional" (Circular ONC 30/2009); cuya presentación es obligatoria en toda contratación (Art.4º de la Resolución 39/2005-SSGP).

14º) (Para las contrataciones de Servicios) Fotocopias certificadas de la documentación que demuestre:

a) Su habilitación Técnico-Legal para proveerlo.

b) Su experiencia en los XX últimos años, en suministros brindados con envergadu-ra similar

c) (Cuando sea necesario asegurar la continuidad del servicio, no obstante las posibles demoras en los pagos a cargo de la Tesorería) La capacidad Económico-Financiera, mediante presentación del último Balance (o Estado Patrimonial) certificado por el Colegio Profesional de Ciencias Económicas, demostrando un monto comparable de su Patrimonio Neto al de la contratación (y eventualmente que la Empresa evidencie una razonable solvencia, según lo requiera la inversión a realizar durante el desarrollo del contrato)

15º) (Si se trata de la provisión de un bien a recibirse, instalado y funcionando “llave en ma-no”) Cronograma detallado de los principales eventos y demás documentación requerida en las Especificaciones Técnicas

16º) Toda aquella documentación complementaria que el oferente considere de interés para ilustrar mejor su oferta

Entidades Cooperativas (Para el caso de contrataciones de servicios):

AIII.3.21.4. Las entidades Cooperativas regidas por la Ley 20.337, cuyo funcionamiento, brin-dando servicios a terceros, se encuentre autorizado por el Instituto Nacional de Acción Cooperati-va, podrán presentar Oferta en las Contrataciones, para lo cual deberán formalizar su inscripción en el SIPRO de acuerdo con lo establecido en la normativa vigente.

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AIII.3.21.5. En caso de resultar Adjudicataria la empresa Cooperativa deberá presentar la docu-mentación que se menciona a continuación, antes del comienzo de las prestaciones del servicio

1º) Registro de Asociados certificado por Escribano Público con su firma legalizada por el Colegio de Escribanos.

2º) Acta de última Asamblea certificada por Escribano Público con su firma legalizada por el Colegio de Escribanos.

3º) Constancias de aportes previsionales en el sistema de trabajadores autónomos de todo el personal afectado al servicio, certificadas por Contador Público Nacional con legalización del Consejo Profesional de Ciencias Económicas.

4º) Pólizas de Seguros obligatorios, Accidentes de Trabajo y Responsabilidad Civil Comprensiva actualizadas y fotocopias certificadas de recibos de pago, de todo el personal afectado al servicio. Todos estos documentos deberán estar certificados por Contador Público Nacional con legalización del Consejo Profesional de Ciencias Económicas.

5º) Constancia de Cobertura Médico Asistencial de Salud, tanto de las personas de su dotación afectadas a la prestación del Servicio Contratado como sus familiares a cargo.

AIII.3.21.6. La sola comunicación de Adjudicación tendrá carácter de intimación bajo apercibi-miento de rescisión del Contrato si no presenta la documentación requerida dentro del plazo estipu-lado.

AIII.3.22. Condiciones CIF (Bs As) [Costo seguro y flete] o FOB (Puerto de Embarque) [Libre a bordo] (cuando corresponda):

AIII.3.23. Lugar y forma de presentación de las facturas:

Detallar las condiciones que deben cumplirse para su presentación. Cómo, dónde y con qué docu-mentación adjunta deben ser presentadas las facturas.

AIII.3.24. Forma de pago:

Establecer en que moneda y en que plazos se realizará el pago de las facturas

El Art.32 del PUBCG establece 30 días, aunque excepcionalmente se puede establecer uno distin-to, por ejemplo: pago anticipado con contra-garantía, pago por acopio de material, etc.

En estos casos aquí se debe dejar aclarado el mecanismo de pago que se adoptará y las condiciones a las que estará sujeta.

AIII.3.25. Impuesto al Valor Agregado:

AIII.3.25.1. Siempre que en los documentos que integran el contrato se haga alusión a importe o cuantía, se entenderá que en los mismos está incluido el Impuesto sobre el Valor Agregado, salvo indicación expresa en contrario.

AIII.3.25.2. Quedan exentos del impuesto al valor agregado (Ley N° 24689) los Contratos u Ór-denes de Compra que involucren los siguientes Bienes y conceptos:

1º) Aeronaves concebidas para el transporte de pasajeros y/o cargas destinadas a esas activi-dades y las embarcaciones siempre que sean destinadas al uso exclusivo de actividades co-merciales, como así también las utilizadas en la defensa y seguridad.

2º) También estarán exentas las partes y componentes de las aeronaves utilizadas en la de-fensa y seguridad.

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3º) Los trabajos de transformación, modificación, reparación, mantenimiento y conservación de aeronaves, sus partes y componentes y de embarcaciones contempladas en el inciso h), como así también de las demás aeronaves destinadas a otras actividades, siempre que se en-cuentren matriculadas en el exterior, los que tendrán, en todos los casos, el tratamiento del Artículo 41° de la Ley 23249 (Reintegros a la exportación).

AIII.3.26. Visita Previa:

Este título está especialmente destinado a las contrataciones de servicios; en general no tiene lugar en la de provisión de bienes

AIII.3.26.1. Los Oferentes podrán visitar, antes de efectuar su Oferta, los lugares donde prestarán los Servicios o entregarán las Obras o Bienes.

AIII.3.26.2. En tal oportunidad solicitarán al personal del Comitente (Organismo Contratante) todos los datos que consideren necesarios para hacer su cotización y prestar los Servicios o entregar los Bienes u Obras de acuerdo con lo requerido en las Bases del Llamado.

AIII.3.26.3. A juicio de los Oferentes, éstos podrán solicitar, del personal del Organismo Licitante, la certificación de aquellas situaciones que puedan influir en la evaluación de su propuesta y/o en la poste-rior realización de los trabajos amparados por el Contrato.

AIII.3.26.4. La omisión de tal visita no libera al Oferente, Adjudicatario o Contratista del cumplimien-to de las obligaciones establecidas en las Bases del Llamado, por lo que no podrá alegar ignorancia al respecto.

AIII.3.27. Marcas e Identificación de Bienes y Servicios en la Documentación del Llama-do:

Cuando en la invitación a cotizar o cualquier documento del llamado a Licitación o Contratación Directa se establezca la marca o datos de identificación precisos respecto a un Bien, Servicio u Obra, se entenderá que los mismos se mencionan sólo a título de referencia.

En tal caso el proponente podrá ofertar Bienes, Servicios u Obras equivalentes sin que ello impli-que ninguna forma de desestimación de la calidad de la Oferta.

Se entiende en este caso por elementos equivalentes a aquellos que cumplen con las necesidades operativas y logísticas del Organismo Licitante, en idéntica o mejor medida que el Bien,

Servicio u Obra cuya marca se menciona.

AIII.3.28. Dependencia del Organismo/Unidad contratante con Autoridad de Coordi-nación con el Contratista (cuando corresponda):

AIII.3.29. Designación de representante o Encargado (cuando sea necesario en los contratos de servicio):

AIII.3.29.1. El Contratista deberá nombrar un representante o encargado con los necesarios pode-res para que, en forma consuetudinaria, en el lugar de cumplimiento del contrato, sea el nexo de unión con el Comitente.

Bajo este subtítulo se determinará la forma, lugar, procedimiento, atribución, condición y oportu-nidad de actuación de ese representante.

AIII.3.30. Circulares aclaratorias y modificatorias al PBCP:

AIII.3.30.1. Durante el período de elaboración de las ofertas, el Organismo Contratante podrá, de oficio, realizar las aclaraciones y/o modificaciones que estime pertinentes.

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AIII.3.30.2. También los interesados podrán solicitar las aclaraciones que crean necesarias para asegurarse una correcta interpretación de las Bases del llamado.

AIII.3.30.3. Estas modificaciones o aclaraciones, el Organismo Contratante podrá realizarlas hasta SETENTA Y DOS (72) horas antes de la hora de apertura. Los mismos plazos corren para el pedido de aclaraciones por parte del Oferente.

Las solicitudes de aclaraciones se evaluarán, determinando si resultan pertinentes, que no alteren el objeto de la contratación y si contribuyen a una mejor comprensión e interpretación del Pliego en cuestión.

En tales casos, se emitirá la correspondiente Circular Aclaratoria o Modificatoria. Tales comunica-ciones se cursarán a todos los Oferentes, por la dirección de correo electrónico institucional en el sitio web de la ONC o por escrito y hasta VEINTICUATRO (24) horas antes del Acto de Apertura de Ofertas.

AIII.3.31. Acreditación de Idoneidad y Capacidad Financiera (si corresponde):

Se solicitará la acreditación de la capacidad técnica, económica y financiera, evitando que las condiciones que se estipulen para acreditar dicha idoneidad produzcan la restricción artificial de las Ofertas.

Para asegurar la solvencia económica necesaria para afrontar el cumplimiento del contrato, por ejemplo, podría requerirse demostrar un patrimonio neto comparable al de la contratación y, even-tualmente, que la empresa evidencie una razonable solvencia, lo cual se define con parámetros fi-nancieros como el Indice de Solvencia y otros, que el Organismo podría definir y exigir.

AIII.3.31.1. Independientemente de los datos que figuren en el SIPRO, el Oferente deberá adjun-tar, a satisfacción del Organismo Licitante, copias certificadas de las acreditaciones originales emi-tidas por los organismos Contratantes donde hubiera realizado, en los últimos TRES (3) años, trabajos, servicios, obras, suministros, etc., similares a la que es el objeto de la presente Contrata-ción.

Aquí, el Organismo Contratante deberá indicar cuántas certificaciones se requieren y que condicio-nes especiales deben reunir.

AIII.3.31.2. Dichas certificaciones, que serán evaluadas y aceptadas o rechazadas a juicio del Comitente, contendrán una referencia con relación a los siguientes datos y formalidades:

1º) Las certificaciones de referencia se presentarán en papel con membrete de la o las Razo-nes Sociales para las cuales se trabajó y deberán estar firmadas por autoridad competente de tales Razones Sociales.

2º) Identificación de las Órdenes de Compra o Contratos involucrados y concepto que merecie-ron las prestaciones realizadas

3º) Tipo y magnitud de los trabajos, servicios, obras, suministros, etc. prestados, con el mayor detalle posible, incluso el monto de los Contratos involucrados, certificados por el ente adqui-rente

4º) Certificaciones de referencias comerciales y bancarias que acrediten su capacidad económi-ca y financiera

AIII.3.32. Oferentes en licitaciones o concursos internacionales (cuando este sea el caso):

AIII.3.32.1. No será exigible el requisito de inscripción establecido en el Artículo 27 del Decreto 1023/01, sin perjuicio de la obligación de acreditar su capacidad y antecedentes en estos PBCP.

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AIII.3.33. Apertura de Ofertas – Acta

AIII.3.33.1. La apertura de las ofertas recibidas, será realizada en el lugar, día y hora determina-dos para celebrar el acto formal, ante los funcionarios de la dependencia designados y de todos aquellos que desearen presenciarlo, quienes podrán verificar la existencia, número y procedencia de los sobres, cajas, paquetes o diskettes dispuestos para ser abiertos.

El acta será firmada por los funcionarios designados al efecto y por los oferentes presentes que de-searan hacerlo.

AIII.3.33.2. Los oferentes podrán solicitar copias a su costa. y eventualmente solicitar la posibi-lidad de subsanar errores formales subsanables

AIII.3.34. Ofertas con doble sobre (cuando corresponda) :

AIII.3.34.1. Presentación de las ofertas: La oferta estará contenida en DOS (2) sobres cerra-dos identificados con las letras A y B, que se presentarán simultáneamente, conteniendo respecti-vamente:

1º) SOBRE A - Información sobre el oferente:

a) Carta de presentación del oferente, con todos los datos que correspondan a su in-dividualización, conforme con su personería, según los detalles que establece el Pliego de Bases y Condiciones Particulares

b) Antecedentes empresariales y técnicos

c) Capacidad económico-financiera

d) Planes, programas o proyectos diseñados para el cumplimiento de la prestación específica que constituya el objeto de la contratación

e) Garantía de mantenimiento de la oferta, establecida por el PBCP (monto fijo)

2º) SOBRE B: Oferta Económica:

a) Precio

b) Demás componentes económicos

AIII.3.34.2. Apertura de sobres “A”

La apertura del sobre A de las propuestas recibidas, se realizará en el lugar, día y hora determina-dos para celebrar el acto formal, ante los funcionarios de la dependencia designados y de todos aquellos que desearen presenciarlo.

El acta de apertura del sobre A será firmada por los funcionarios designados al efecto y por las personas presentes que desearen hacerlo.

Una copia del sobre A de todas las ofertas rubricada por el funcionario que preside el acto, queda-rá a disposición de cada uno de los oferentes, a fin que tomen vista de ellas.

Los interesados, durante TRES (3) días, contados a partir de la fecha de apertura, podrán tomar vista y, hasta los TRES (3) días posteriores a la finalización del plazo de vista, formular las obser-vaciones que estimen pertinentes. De haber oferentes observados, estos podrán contestarlas dentro de los TRES (3) días siguientes de su notificación. Con las observaciones y en su caso, las contes-taciones respectivas, deberán acompañarse las pruebas correspondientes

Toda presentación se hará con copia de la misma, así como de la documentación acompañada.

AIII.3.34.3. Precalificación: Emitida la correspondiente acta de precalificación, se notificará la

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misma, por medio fehaciente a todos los oferentes.

AIII.3.34.4. Impugnaciones a la precalificación: Los oferentes podrán impugnar la preselec-ción dentro de los CINCO (5) días de notificados.

Todas las impugnaciones planteadas serán resueltas por la autoridad competente para aprobar la contratación, mediante acto administrativo previo a aquel en el que se citará a los precalificados para el acto público de apertura del sobre B.

AIII.3.34.5. Apertura de sobres “B”

Resueltas las impugnaciones, en acto público al que serán debidamente citados todos los oferentes, se procederá a abrir los sobres B de los oferentes precalificados.

En ese acto se devolverán cerrados los sobres B pertenecientes a los oferentes no precalificados, juntamente con las respectivas garantías de oferta, labrándose la correspondiente documentación de lo actuado.

Las observaciones a los sobres B, se tramitan como “Observaciones a las demás Ofertas” tratadas más abajo

AIII.3.35. Exención de Garantías:

AIII.3.35.1. No será necesario constituir garantías:

1º) Cuando el monto de la garantía no fuere superior a PESOS DOS MIL QUINIENTOS ($ 2.500) DOS MODULOS Y MEDIO (Este párrafo puede no incluirse y en tal caso la garan-tía será necesaria aún para montos menores )

2º) En cualquiera de las otras causales contenidas en el Decr Del 436, Artículo 55 - las Ex-cepciones a la Obligación de Presentar Garantías.

AIII.3.36. Garantía de Adjudicación:

Aquí se deberá establecer la garantía de Adjudicación la cual consta de dos aspectos que deben ser diferenciados:

1º) La relacionada con el monto total de la adjudicación (10% del monto total del contrato), del cual se deducirán las multas, intereses que devenguen y en general todo aquello relacio-nado con los perjuicios que le ocasionan al Estado el incumplimiento formal del Contrato.

2º) Cuando corresponda, la relacionada con los valores que el Estado pone en manos del Contratista y que éste debe retornar en buenas condiciones de conservación y uso al finalizar el Contrato. Este monto ha de determinarse en función de los valores en juego y los perjui-cios potenciales. En algunos casos podrá reemplazarse por medio de la contratación de segu-ros (de incendio, de granizo, de robo, etc)

Esta última garantía tiende a cubrir, por ejemplo, una Concesión de Obras y Servicios donde la ga-rantía no supere los montos de garantía mínima exenta. Pero un incendio en una cocina o galpón podría provocar daños que no tendríamos como cubrir en caso que el Concesionario abandonara la Concesión.

AIII.3.37. Observaciones a las demás ofertas:

AIII.3.37.1. Las ofertas presentadas estarán disponibles para su “vista” durante CINCO (5) días computados a partir del día siguiente a la apertura, a fin de que los oferentes puedan formular ob-servaciones a las demás ofertas.

Dichas observaciones acompañadas con las pruebas que correspondan serán incorporadas al expe-

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diente por el que se tramita la contratación.

El incumplimiento de este plazo es causal de declarar nulo el acto posterior de Evaluación.

Luego, comenzará el período de evaluación de las ofertas, quedando por ello suspendidas las “vis-tas” hasta que se efectúen las notificaciones a todos los Oferentes.

AIII.3.38. Vista del expediente:

AIII.3.38.1. Podrá tomar vista del expediente todo quien demuestre, por constancias en el expe-diente, tener interés legítimo; por lo que los representantes o apoderados de empresa, cuyas cons-tancias de serlo no estén ya incluidas, deberán entregar (para ser incorporados al expediente) fotocopias certificadas de los poderes que acrediten debidamente su carácter de representantes de la empresa interesada que concurrió con su oferta.

Se labrará un Acta que se agregará al expediente, dejándose constancia del día y hora de la toma de “vista” por parte de la empresa y de las personas que la realizaron en su representación.

AIII.3.39. Verificaciones realizadas por la Administración:

Si la Unidad/Organismo quisiera realizar verificaciones sobre el alcance de cualquier declaración del Oferente, se dejará explícito aquí con una cláusula como la siguiente:

AIII.3.39.1. El Organismo Licitante, Contratante o Concedente podrá disponer la realización de visitas con el objeto de confirmar los alcances de cualquier declaración de los Oferentes. Por tal motivo tanto Oferentes, como Adjudicatarios, Contratistas o Concesionarios facilitarán y brindarán la información que se les requiera a fin de que la Administración pueda llevar a cabo estas verifica-ciones sin tropiezos ni demoras.

AIII.3.40. Evaluación:

AIII.3.40.1. Se denomina así al período que media entre la conclusión del período de "VISTA" de las ofertas y el acto administrativo de Adjudicación. Durante este período se suspenderán las tomas de “vista”.

Aquí cabe indicar que la adjudicación recaerá en la oferta más conveniente para el Organismo Contratante, teniendo en cuenta no sólo el precio, si no también la idoneidad del oferente, la cali-dad y demás condiciones de las mismas y/o de corresponder, detallar otros criterios o parámetros adicionales y específicos de evaluación.

En aquellos casos en que se permita ofertas alternativas, en este lugar se dejará expresado el méto-do que se ha de utilizar para la evaluación comparativa de las ofertas.

Es responsabilidad exclusiva de la Comisión Evaluadora la realización de todas las actividades destinadas a definir la Oferta más conveniente a los intereses de la Administración.

AIII.3.40.2. La Comisión Evaluadora podrán dirigirse a los Oferentes, con la finalidad de reque-rir aclaraciones con respecto a sus Ofertas.

En cualquier caso todos estos trámites deberán substanciarse por escrito.

AIII.3.41. Evaluación Polinómica (cuando corresponda):

Aquí se deberá expresar la fórmula polinómica y/o los parámetros que se utilizarán para la Evalua-ción en aquellos casos que este método sea usado

Cuando se incluyan fórmulas polinómicas o parámetros, se evitarán ambigüedades mediante la re-ducción a un factor único de comparación final para el establecimiento de un orden de mérito.

AIII.3.42. Evaluación de los Descuentos Ofrecidos por los Oferentes:

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AIII.3.42.1. Los descuentos que se ofrezcan por pago dentro de un plazo determinado, no serán considerados a los efectos de la comparación de Ofertas. No obstante serán tenidos en cuenta al momento de efectuar el pago.

AIII.3.43. Causales de inadmisibilidad:

Ajustar acorde a necesidad; lo que aquí se establezca como inadmisible luego nos limitará la libertad de acción

AIII.3.44. Será declarada inadmisible una oferta en los siguientes supuestos:

1º) Si la oferta original no estuviera firmada por el oferente o la firmara quien no fuera su representante legal, debidamente acreditado en la oferta.

2º) Si tuviere tachaduras, raspaduras, enmiendas o interlíneas sin salvar en las hojas de la oferta que contengan la descripción del bien, obra o servicio ofrecidos, el precio, cantidad, plazo de entrega o alguna otra parte que hiciere dudar de la esencia de lo que se ofrece en el contrato.

3º) Si no acompañara la oferta con muestra, cuando es requerida:

A veces las muestras pueden pedirse a posteriori de la apertura guardando criterios de igualdad de tratamiento entre los oferentes

4º) Si no se acompañare la oferta con la garantía de mantenimiento de la misma.

5º) Cuando el monto de la garantía sea menor, en cualquier cantidad, que el que corres-ponda (CINCO POR CIENTO (5%) del mayor valor total de la oferta)

6º) Cuando la garantía que, siendo superiores a PESOS CINCO MIL($5.000) CINCO MODULOS, venga constituida con parciales en forma de pagaré

7º) Si estuviera escrita con lápiz.

8º) Si fuera formulada por personas físicas o jurídicas que se hallaren inhabilitadas o sus-pendidas para contratar con la Administración Nacional.

9º) Si contuviera condicionamientos.

10º) Si contuviera cláusulas en contraposición con las normas que rigen la contratación.

11º) Cuando contuviera errores u omisiones esenciales que no permitieran una exacta com-paración con las restantes ofertas

12º) Si incurriera en otras causales de inadmisibilidad que expresa y fundadamente hubieren previsto el PBCPyET

AIII.3.45. Consideraciones Preliminares:

AIII.3.45.1. La propuesta de adjudicación recaerá en la Oferta más conveniente, entendiéndose por tal la que resulte así de una completa evaluación del cumplimiento de toda la documentación del Llamado y la consecuente satisfacción de las necesidades del Organismo Licitante. La expre-sión “más conveniente” no significa necesariamente la Oferta con menor precio.

La Adjudicación tiene su primera manifestación mediante la comunicación del Dictamen de

Evaluación.

La relación contractual se perfecciona, dentro del plazo de mantenimiento de las propuestas, con la emisión por parte del Contratante y aceptación por parte del Adjudicatario del Contrato u Orden de Compra. Tal perfeccionamiento puede estar condicionado por exigencias previas que se estipulan

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en este PBCP.

AIII.3.45.2. Se tendrá por aceptado el Contrato, si el Adjudicatario, dentro de los 8 (OCHO) días posteriores al recibo de la comunicación hecha, según se expresa precedentemente, integrara la Ga-rantía de Cumplimiento del Contrato o cumpliera con el mismo.

AIII.3.46. Notificaciones:

AIII.3.46.1. Se consideran notificaciones fehacientes el telegrama colacionado, el telex, la carta documento, la carta certificada, el facsímil, el e-mail o (preferentemente) las notas entregadas con reproducciones firmadas por el Oferente.

No se descartará la identificación o dirección e-mail para todas aquellas notificaciones que asegu-ren el necesario nivel de confidencialidad y seguridad de la información.

En la carta certificada, con el empleado de correo debe certificarse el contenido.

El e-mail y el facsímil debe tener respuesta de recibido por el destinatario para considerarse comu-nicación fehaciente o bien estar declarado por el oferente en su propuesta, como dirección de un medio de comunicación hábil; en este último caso se considerará fehaciente la comunicación con el sólo respaldo del comprobante que emite la máquina).

AIII.3.47. Notificación del Dictamen de Evaluación (DdeE):

El Organismo Licitante notificará a todos los Oferentes los resultados del Dictamen de Evaluación.

AIII.3.47.1. Los interesados podrán formular observaciones al Dictamen dentro de los CINCO (5) días hábiles de notificado, período durante el cual, el expediente estará a disposición para su vista. Transcurrido ese plazo se considerará decaído el derecho a reclamo alguno.

AIII.3.47.2. En caso de formularse reclamos en término, éstos serán resueltos en la Adjudicación.

AIII.3.48. Procedimientos en las Impugnaciones:

AIII.3.48.1. Si cualquier No Adjudicatario está en desacuerdo con lo propuesto en el Dictamen de Evaluación, tiene derecho a presentar una Impugnación ante el Organismo Licitante dentro de un plazo de CINCO (5) días hábiles administrativos completos a partir del día siguiente a la fecha de recepción de la notificación del mismo.

AIII.3.48.2. Las Impugnaciones formuladas en tiempo y forma, serán consideradas por el Orga-nismo Licitante, quien las resolverá haciendo lugar a lo requerido o rechazándolas, procediendo luego a comunicar a los reclamantes sus decisiones que se materializarán en la Disposición de Ad-judicación, mediante notificación escrita con constancias de recepción.

Estas constancias también serán incorporadas a las actuaciones.

AIII.3.49. Insistencia:

AIII.3.49.1. Si algún impugnante no estuviera de acuerdo con la decisión del Organismo

Contratante que resuelve su reclamo en la Adjudicación, tendrá DIEZ (10) días para presentar su Recurso de Reconsideración, días hábiles administrativos completos a partir de la fecha de recep-ción de la correspondiente notificación, excluyéndose el día en que ésta se concretó, plazo durante el cual tendrá el expediente disponible para su VISTA.

AIII.3.49.2. Transcurrido este plazo se considerará perdido todo derecho a reclamo alguno.

AIII.3.49.3. Tal Insistencia será considerada y resuelta por la Autoridad Competente.

La Comisión Asesora de Contrataciones interviene previo a la Resolución de la Impugnación por parte de la Autoridad competente, a requerimiento de ésta.

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AIII.3.49.4. En caso de que el Impugnante no estuviese conforme con la mencionada Resolu-ción, procederá a la substanciación del Recurso Jerárquico.

AIII.3.49.5. El Recurso Jerárquico constituye la tercera y última instancia administrativa en materia recursiva, careciendo por lo tanto de efectos suspensivos de acuerdo con lo expresado en el Articulo 12 de la Ley 19.549 (LNPA).

AIII.3.50. Notificación a los Adjudicatarios:

AIII.3.50.1. Vencidos los plazos establecidos para presentar Impugnación al DdeE o su Recurso de Reconsideración a la Adjudicación efectuada, o si éstas han sido fehacientemente desestimadas, el Organismo licitante procederá a notificar al/a los Adjudicatario/s y librar la correspondiente Or-den de Compra o el Contrato, que sintetizará las obligaciones más importantes, asimismo estable-cidas en los pliegos.

AIII.3.50.2. Aún habiendo sido seleccionado como Adjudicatario, el oferente conserva el dere-cho de no aceptar la Adjudicación con pérdida de la Garantía de Oferta.

AIII.3.50.3. En caso de aceptar la Adjudicación pasará a ser el Contratista de Bienes y/o Servi-cios.

AIII.3.51. Pérdida de la Garantía de Oferta:

AIII.3.51.1. Procederá la pérdida parcial o total de la Garantía de Oferta en cualquiera de los si-guientes casos:

1º) Si el Oferente desiste de su Oferta antes que la autoridad competente resuelva la Adjudi-cación dentro del plazo de mantenimiento de las Ofertas.

2º) Cuando el Adjudicatario notifique, que no acepta la Orden de Compra o Contrato, siempre y cuando aún se encuentre dentro del plazo de mantenimiento de las Ofertas.

3º) Cuando el Adjudicatario no constituyera la Garantía de Adjudicación que corresponda sobre el valor adjudicado, dentro del plazo de OCHO (8) días de notificada la Adjudica-ción.

La falta de integración de la Garantía de Adjudicación, a los OCHO (8) días de habérsele notifica-do ésta, será fehacientemente reclamada al Adjudicatario, con intimación de efectuarla dentro de un plazo de TRES (3) días bajo apercibimiento de procederse a anular dicha Adjudicación y de la ejecución de su Garantía de Oferta.

AIII.3.52. Pérdida Total o Parcial de la Garantía de Adjudicación:

AIII.3.52.1. Procederá la pérdida parcial o total de la Garantía de Adjudicación cuando:

1º) El Contratista, sin autorización competente, transfiera o delegue, en todo o en par-te su contrato, sin perjuicio de las acciones que el Contratante tuviese derecho a ejer-cer. En este caso la pérdida de la Garantía será proporcional a la parte transferida o delegada

2º) El Contratista deba saldar multas por incumplimientos y sea preciso descontar de la Garantía de Adjudicación esas multas o pagos por imposibilidad de hacerlo de su facturación

3º) La garantía hubiera sido afectada por multas o cargos y el Contratista no la re- in-tegrara dentro del plazo establecido. En tal caso corresponderá la rescisión del Con-trato con pérdida de la Garantía en proporción a la parte no cumplida

4º) La rescisión del Contrato de Servicios ocurriera por culpa del Contratista. La pér-

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dida de la garantía de adjudicación se realizará en proporción al período que reste pa-ra el cumplimiento del contrato, sin perjuicio de la aplicación de las multas y sancio-nes que correspondieren, quedando obligado a indemnizar los perjuicios ocasionados, que sean consecuencia de circunstancias imputables al concesionario contratista.

AIII.3.52.2. Las garantías, de cualquier índole, que afiancen el cumplimiento de las obli-gaciones a cargo de los Oferentes, Adjudicatarios o Contratistas, no limitarán las responsa-bilidades de los mismos por multas, intereses, morosidad en los pagos, etc. que les pudieran corresponder.

AIII.3.52.3. La falta de pago oportuno de cualquier penalidad o cargo, constituye por sí un incumplimiento contractual y por ello susceptible de penalización.

AIII.3.52.4. En caso de ser afectada la Garantía de Adjudicación, ésta deberá ser re-integrada, al valor vigente en ese momento, dentro de un plazo de CINCO (5) días conta-dos a partir del momento que la misma sea efectivamente afectada.

AIII.3.53. Perfeccionamiento de la relación Contractual:

AIII.3.53.1. La relación contractual se perfecciona, dentro del plazo de mantenimiento de las propuestas, con la aceptación fehaciente del Contrato, por parte del Adjudicatario, como respuesta a la comunicación hecha por la Unidad/Organismo concedente adjudicante.

AIII.3.54. Órdenes de Compra Parciales y Progresivas (cuando corresponda):

AIII.3.54.1. El Contratista aceptará que la Fuerza Aérea emita Órdenes de Compra parciales y progresivas para afrontar el compromiso de esta Contratación, en la medida que la Secretaría de Hacienda libere las cuotas de compromiso que le serán asignadas. Esta modalidad responde a lo preceptuado por la Ley 24.156 de Administración Financiera y de Control de Gestión.

AIII.3.55. Calidad de los materiales suministrados (cuando corresponda):

AIII.3.55.1. Los materiales provistos deberán ser, en todos los casos, nuevos y sin uso, salvo que, por la índole particular del Servicio o Suministro, y en casos debidamente fundados y justificados, se establezca otra modalidad en las Especificaciones Técnicas.

AIII.3.56. Repuestos Usados (cuando corresponda):

Deben quedar perfectamente establecidos, justificados y fundados, bajo este subtítulo, los casos en que se aceptarán como alternativa Suministros o Servicios acompañados de Suministros, que no contemplen la recepción de materiales nuevos y sin uso, como suele ocurrir, por ejemplo con pro-visiones de repuestos “surplus” o “exchange” .

En éstos casos deberán fijarse las condiciones límites de aceptación, tales como vida u horas rema-nentes, estatus de modificaciones o Boletines de Servicio aplicados, etc.

Los mismos conceptos deberán quedar expresados en el Acta de Preadjudicación o

Adjudicación.

AIII.3.57. Garantía de los Materiales y Servicios - Defectos de Origen o Vicios de Fa-bricación:

Bajo este subtítulo se especificará el plazo de garantía que se requiere para los Bienes y

Servicios licitados y el procedimiento, formalidades y modos en que se ejecutará esa garantía.

Se indicará con todo el detalle necesario los casos en que se requerirá la reposición con materiales nuevos y sin uso, materiales usados, materiales reparados o Servicios fuera de normas. Además,

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también se indicarán los plazos en que se requiere que sean ejecutadas esas reposiciones de mate-rial o correcciones en los Servicios prestados.

En cualquier caso la calidad de los Bienes y Servicios recibidos en cumplimiento de la garantía guardará estricta relación con el precio correspondiente que se abona por Contrato.

AIII.3.58. Recepción Provisoria:

AIII.3.58.1. La Recepción Provisoria será formalizada por el personal designado al efecto, perteneciente al Organismo Recepción y Expedición (RyE) de la Unidad/Organismo.

AIII.3.58.2. La Recepción Provisoria se documentará mediante acta firmada en dos ejem-plares, tanto por el personal de RyE como también por los responsables designados por el Con-tratista (salvo que bajo este subtítulo se estipule con claridad otro procedimiento y formalidades para efectuar dicha Recepción Provisoria).

AIII.3.58.3. Un ejemplar del Acta confeccionada se entregará al Contratista en ese mismo momento o en la primera oportunidad posible, si éste no concurriera al acto.

El otro ejemplar quedará en poder del Organismo Contratante para ser incorporado al legajo de la compra.

AIII.3.58.4. El Comitente avisará con anticipación al Contratista la fecha, hora y lugar exactos en que efectuará la Recepción Provisoria a efectos de posibilitar que éste se encuentre presente.

Si así no lo hiciera el Comitente labrará el acta pertinente dejando constancia de la ausencia del Contratista.

AIII.3.58.5. En caso de que al momento de la realización de cualquier Recepción Provisoria aún no se haya designado al personal de RyE del Comitente, el Contratista podrá requerir la interven-ción del Jefe del Organismo Contratante.

AIII.3.59. Recepción Definitiva:

Aquí se establecerán los plazos en que procederá la Recepción Definitiva

AIII.3.59.1. La Recepción Definitiva procederá dentro de los plazos arriba indicados y se forma-lizará mediante acta signada por los Inspectores del Comitente y el personal designado al efecto por el Contratista (salvo que bajo este mismo subtítulo se establezca otro procedimiento y formalida-des).

AIII.3.59.2. Un ejemplar del Acta confeccionada se entregará al Concesionario contratista en ese mismo momento o en la primera oportunidad posible, si éste no concurriera al acto.

El otro ejemplar quedará en poder del Organismo Concedente adjudicante para ser incorporado al legajo de la compra.

AIII.3.59.3. Si los bienes o servicios Contratados no se entregan de acuerdo con las estipulacio-nes del Contrato u Orden de Compra, procederá el rechazo de los mismos y la intimación de cum-plimiento de acuerdo con el Contrato, bajo apercibimiento de rescisión del mismo. Todo ello sin perjuicio de las penalidades, multas y sanciones que por incumplimiento pudieran corresponder al Contratista, como asimismo los daños y perjuicios que con su actitud se generen, tanto sean para la misma Administración como para Terceros.

AIII.3.60. Programa Cronológico (cuando corresponda):

En caso de Entrega Total de un Suministro en condiciones especiales, por ejemplo Funcionando, Llave en Mano o similar, el oferente deberá consignar con la oferta un Cronograma de entrega con los plazos de cada evento para cumplir con el suministro.

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Este requerimiento se incluye con la finalidad de posibilitar que el Organismo responsable de la Recepción Provisoria o Definitiva pueda establecer en todo momento si las correspondientes fe-chas de recepción tienen razonables expectativas de cumplimiento.

AIII.3.61. Suministros o Servicios de Cumplimiento Diario - Entregas Parciales:

Para el caso de Entregas Parciales de Suministros o Servicios de Cumplimiento Diario, es impres-cindible que el Organismo Licitante establezca con claridad, bajo este subtítulo, la forma detallada en que se considera esa parcialidad o provisión escalonada.

Esta cláusula tiene por finalidad aclarar perfectamente ciertos casos muy específicos, por ejemplo el de ciertos servicios de mantenimiento de instalaciones de protección al vuelo, instalaciones eléc-tricas de baja y media tensión en aeropuertos, corte de césped, limpieza de edificios e instalaciones, mantenimiento preventivo y correctivo de vehículos, aeronaves o sus partes, mantenimiento de es-caleras mecánicas, etc.

Por ello debe dejarse expresa y fehaciente constancia, bajo este subtítulo, de los casos en que los cumplimientos periódicos diarios son imprescindibles en razón de la operatividad que afecta el Servicio. Esta cláusula es muy importante porque implica un diferente tratamiento cuando se produzcan incumplimientos por parte de los Contratistas.

AIII.3.62. Prórroga del Plazo de Entrega Contractual por incumplimiento del Contra-tante:

AIII.3.62.1. Se considerará incumplimiento atribuible al Organismo Contratante el motivado por modificaciones que, sin estar previstas en el PBCPyET, produzcan atrasos debido a trabajos no pre-vistos de cualquier naturaleza realizados por el Organismo Contratante, a pedido de éste.

Sólo a título ilustrativo se mencionan los siguientes ejemplos sin que su enumeración sea limitativa de los casos posibles:

1º) Cambios de instalación.

2º) Nuevas Obras.

3º) Incumplimiento por parte de la Administración de cláusulas expresamente incluidas en el Contrato u Orden de Compra, sean éstas de orden técnico, administrativo o jurídico, etc.

AIII.3.63. Obligaciones del Comitente con el Contratista:

AIII.3.63.1. Permitir al personal del Contratista el acceso y la operación de todos los sistemas, equipos, componentes de los equipos y Servicios a los que necesariamente deba conocer en virtud de las tareas emanadas del presente Contrato.

AIII.3.63.2. Proveer adecuadas facilidades de operación, servicio y mantenimiento, especial-mente en lo que respecta a espacios, iluminación, toma corrientes, etc. de acuerdo con las necesi-dades del Contratista para el cumplimiento del Contrato y según las estipulaciones que en ese sentido se hayan establecido fehacientemente.

AIII.3.64. Comunicar oportunamente al Adjudicatario:

1º) Cambios de lugar de funcionamiento o prestación de los servicios.

2º) Cambios en el emplazamiento, reemplazo o modificación parcial o total de cualquier equipo.

3º) Cambios, quitas o agregados respecto a la conformación técnica, distribución o ubicación geográfica de los sistemas, equipos o Servicios según las condiciones en que fue originalmente puesto a disposición del oferente.

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AIII.3.64.1. En caso de producirse demoras en el cumplimiento de las obligaciones del Comiten-te, por cualquiera de las causas mencionadas precedentemente, siempre en función de expresas es-tipulaciones del Contrato o por probada responsabilidad del Comitente, el plazo previsto para el cumplimiento de cada entrega parcial o total se extenderá en igual proporción.

AIII.3.65. Derechos, Impuestos, Tasas y Obligaciones:

AIII.3.65.1. El Contratista deberá cumplir con las Leyes y Reglamentaciones contenidas en la normativa del país de origen de los Bienes que deba suministrar o utilizar para ejecutar los trabajos derivados del Suministro o Servicio objeto del presente Contrato.

AIII.3.65.2. A tal efecto se deberá incluir el cargo de cualquier derecho, impuesto, tasa, obliga-ción, sellado, etc. que de ellos surja, como así también de cualquier otra licencia requerida por di-cho gobierno.

AIII.3.65.3. El mismo criterio se seguirá para el caso de pagos similares exigidos por la Norma-tiva vigente en Provincias o Municipalidades de la República Argentina.

AIII.3.66. Transferencia del Contrato – Asociación:

AIII.3.66.1. Queda expresamente prohibido al Adjudicatario ceder, transferir o delegar en todo o en parte a cualquier otra persona o entidad, los derechos y obligaciones estable-cidos en las Bases del Llamado, o en el Contrato.

AIII.3.66.2. En cualquiera de los casos mencionados debe mediar indefectiblemente una expresa y previa autorización del Organismo Contratante. Tanto el pedido como su perti-nente autorización deben sustanciarse por escrito.

AIII.3.67. Aspectos no atribuibles a Responsabilidad del Adjudicatario:

AIII.3.67.1. Pérdida de bienes, equipos, información o mal funcionamiento de Servicios, propie-dad del Comitente, siempre y cuando dicha pérdida no haya sido ocasionada por deficiencias o manifiesta imprudencia, impericia o negligencia por parte de personal del Contratista.

AIII.3.67.2. Cualquier perjuicio ocasionado a personas o propiedades como consecuencia de la operación de los equipos o de los Servicios prestados en virtud del Contrato que se firme entre el Adjudicatario y el Organismo Contratante, salvo que dicho perjuicio se produzca por comprobada imprudencia, impericia o negligencia del Contratista.

AIII.3.67.3. Uso, operación o manipulación anormal, deficiente o indebida por parte de terceros, siempre que probadamente se demuestre que la Administración negó la instrucción adecuada, soli-citada por el Adjudicatario previamente a la intervención de esos terceros.

AIII.3.68. Penalidades y Sanciones:

AIII.3.68.1. Los oferentes o co-contratantes podrán ser pasibles de las siguientes penalidades y sanciones a causa de incumplimientos:

1º) PENALIDADES: Cuya aplicación ejerce el Organismo Contratante

a) Pérdida de la garantía de mantenimiento de la oferta o de cumplimiento del contrato.

b) Multa por mora en el cumplimiento de sus obligaciones.

c) Rescisión por su culpa.

2º) SANCIONES: Sin perjuicio de las correspondientes penalidades los oferentes o co-contratantes podrán ser pasibles de las siguientes sanciones, en los supuestos de incumpli-

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CONDICIONES PARTICULARES PARA SUMINISTROS Y SERVICIOS

Dirección General de Intendencia ANEXO IIII - 21

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miento de sus obligaciones, cuya aplicación compete a la O.N.C.

a) Apercibimiento

b) Suspensión.

c) Inhabilitación.

A los efectos de la aplicación de las sanciones antes mencionadas, los Organismos deberán remitir al ente Rector copia fiel de los actos administrativos firmes mediante los cuales hubieren aplicado penalidades a los oferentes o co-contratantes.

AIII.3.69. Incumplimientos:

AIII.3.69.1. Entiéndese por incumplimiento a todo apartamiento de los compromisos asumidos en los pliegos de la contratación, por parte del contratista.

AIII.3.69.2. Cuando tal apartamiento ocurra, y como accesoria de las observaciones que se le formulen, el contratista será pasible de penas o sanciones compatibles con los intereses lesionados.

AIII.3.70. Acta de incumplimiento:

AIII.3.70.1. La aplicación de sanciones y de penalidades por incumplimientos, serán precedidas por una constatación registrada por medio de un Acta de Incumplimiento, con fecha cierta y feha-cientemente (con ella, quien percibe el objeto del Contrato (bien o servicio) comunica al proveedor la insatisfacción, deja sentadas las circunstancias y el grado de incumplimiento).

AIII.3.70.2. El Acta de Incumplimiento será (confeccionada por el responsable del control logís-tico de recepción del Organismo Contratante) suscripta también por el proveedor quien, si lo esti-ma conveniente, podrá firmar en disidencia o hacer en ella las observaciones que estime pertinente. Estas observaciones no tendrán aún carácter de Impugnación, y el Proveedor tendrá un plazo de CINCO (5) días para formular su Descargo

AIII.3.70.3. El Acta de Incumplimiento actúa, ya como apercibimiento, ya como paso previo a la confección de un Acta de Multa (por medio de la cual se deben aplicar las penalidades).

AIII.3.70.4. Si en una misma fecha se detectaran distintos incumplimientos, éstos serán reunidos y desarrollados en una sola Acta de Incumplimiento para su tratamiento como un único hecho (a fin de aplicar luego la Multa sobre el más importante de acuerdo con el régimen señalado, tomando los demás como agravantes).

AIII.3.71. Determinación del monto de la multa:

Aquí se describen los criterios de aplicación de penalidades, que deben estar en el pliego, para evi-tar que su valoración, durante el desarrollo del contrato, sea considerada una arbitraria discreciona-lidad (ver Cap XI)

AIII.3.71.1. Bienes o Servicios de entrega NO diaria:

AIII.3.71.1.1. Cuando se hayan previsto Entregas Parciales o Totales con fechas o plazos especifi-cados, no diarios, se aplicará el importe equivalente al TRES POR CIENTO (3%) del valor de los Bienes, Obras o Servicios no entregados.

AIII.3.71.1.2. También será aplicable cuando habiéndose entregado fueren rechazados por no cumplir con las condiciones establecidas en las bases de la Licitación o Contratación Directa.

AIII.3.71.1.3. La multa indicada se aplicará por cada SIETE (7) días corridos o fracción de CUA-TRO (4) días o más, al Contratista que no efectuara la provisión dentro de los términos y condi-ciones estipuladas. (P.Ej.:39 Días de demora ÷ 7 = 5 semanas + 4 días = 6 x 3% = 18% del valor

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de los Bienes no entregados.

AIII.3.71.1.4. Si fuera procedente, este plazo se contará a partir del día siguiente a aquel que figu-ra como Fecha de Entrega en la Contratación, hasta el día anterior en que la Recepción tuvo lugar.

AIII.3.71.2. Bienes y Servicios de provisión continua y diaria:

AIII.3.71.2.1. Cuando se trate de provisiones que prevean la necesidad y obligación de entregas diarias, se aplicará el TRES POR CIENTO (3%) sobre el valor de los Bienes no entregados o re-chazados, en el primer incumplimiento.

AIII.3.71.2.2. Cuando se trate de Servicios de cumplimiento diario, se aplicará el CINCO POR CIENTO (5%) del monto de facturación mensual por día de incumplimiento, aplicable a la por-ción del servicio deficientemente cumplido o incumplido.

AIII.3.71.2.3. Todo ello sin perjuicio de la atribución del Organismo Licitante o Contratante de adquirir los Bienes o Servicios faltantes en el suministro diario, por Contratación Directa con car-go al Contratista incumplidor.

AIII.3.71.2.4. La diferencia de precio en más que pueda tener esta Contratación Directa, con res-pecto a los precios originalmente contratados con el contratista incumplidor, serán abonados por el Contratista que no haya cumplido las estipulaciones de la Orden de Compra o Contrato.

AIII.3.72. Procedimiento para la aplicación de Penalidades:

El Acta de Incumplimiento y los Descargos del proveedor (si éste los hubiera formulado), serán considerados por la Comisión Evaluadora del Organismo Contratante, cuya Autoridad, si lo consi-dera pertinente, emitirá un Acta de Multa detallando:

1º) La causa de aplicación de la Multa (fundada en el Acta de Incumplimiento y en el recha-zo a los descargos).

2º) Como se deduce su valor.

3º) Como debe abonarse éste.

El Acta, suscripta por el Jefe de Organismo, será fehacientemente notificada, es decir con constan-cias de recepción (firma, aclaratoria, N° de documento, fecha y hora) por personal autorizado del Concesionario contratista.

AIII.3.72.2. El Proveedor o Contratista tendrá un plazo de CINCO (5) días hábiles para formular su impugnación al Acta de Incumplimiento. Mientras tanto quedará en suspenso la gestión del pago del Bien o Servicio recibido.

Las impugnaciones al Acta de Incumplimiento serán tratadas por la Comisión Evaluadora, que ase-sorará al Jefe del Organismo para su consideración, quien emitirá una Disposición Especial, que se-rá notificada fehacientemente al causante.

AIII.3.72.3. Si fueran rechazados los argumentos de la Impugnación formulada (en la Disposi-ción se le indicará que...) el proveedor tiene DIEZ (10) días hábiles para formular Recurso de Re-consideración (insistencia). Si el proveedor no formulara insistencia dentro de ese plazo, la decisión será considerada “en firme”.

AIII.3.72.4. En caso de insistencia (Recurso de Reconsideración de la Impugnación), quedará en suspenso tanto la aplicación de la Multa, como retenido el pago de cualquier facturación que se adeude al contratista en este contrato.

En este caso se elevarán las actuaciones al Comando Superior del Organismo (CACFA asesora a requerimiento) con la propuesta de Resolución del Recurso, para su resolución final.

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AIII.3.72.5. Las responsabilidades de los adjudicatarios por los cargos y penalidades que se le formulen, se harán efectivas afectando los créditos que el adjudicatario tuviere a su favor y todas las Garantías, cualquiera fuera su destino.

AIII.3.72.6. En el caso que sea afectada la Garantía de Adjudicación, ésta deberá ser reintegrada al valor vigente en ese momento, dentro de un plazo no superior a CINCO (5) días contados a par-tir del momento que la misma sea efectivamente afectada.

AIII.3.73. Reincidencia y reiteración:

AIII.3.73.1. Las penalidades por incumplimientos reiterados en las provisiones periódicas de Suministros o Servicios serán determinadas sobre la base del porcentaje o importe mínimo aplica-do en el primer incumplimiento, el que será incrementado sucesivamente en las Actas de Multa que deban formularse, con un recargo del DIEZ POR CIENTO (10 %) adicional, por cada nueva provi-sión o entrega no cumplida o rechazada por mal cumplimento de la misma.

Cuando se produzcan reincidencias o reiteraciones, el Organismo Contratante intimará al Adjudi-catario o Contratista a cumplir bajo apercibimiento de aplicación efectiva de las cláusulas de resci-sión insertas en las Bases de Contratación, en el próximo incumplimiento que se produzca.

AIII.3.74. Caso fortuito o de fuerza mayor:

Si el incumplimiento de la obligación proviene de caso fortuito o de fuerza mayor debidamente do-cumentado por el interesado y aceptado por el organismo licitante no se aplicarán penalidades.

AIII.3.74.1. La invocación de Caso Fortuito, Fuerza Mayor o “Hecho del Príncipe” debe ajustar-se a los conceptos básicos que contiene el Artículo 514 del Código Civil y normas concordantes, las que pueden referirse a algunos de los siguientes casos: Incendio, Derrumbe, Sismo, Explosión, Granizo, Tornado u otros conceptos o accidentes probadamente ajenos a la responsabilidad del In-teresado, Oferente, Adjudicatario o Contratista y más concretamente a todos aquellos hechos que no pudieron preverse o que previstos no se pudieron evitar, los que en su momento serán analiza-dos de acuerdo con la situación y circunstancias que lo rodeen.

En este título debe definirse el plazo en el que el Interesado, Oferente, Adjudicatario o

Contratista deben denunciar los casos Fortuitos o de Fuerza Mayor.

AIII.3.74.2. Las razones de Fuerza Mayor o Caso Fortuito deberán ponerse en conocimiento del Organismo Licitante o Contratante o Concedente, dentro de las (...) (término que el contratante de-be estipular para cada caso en particular, dado que las provisiones o servicios de distintas naturale-za exigirán diferentes grados de perentoriedad (no sería lo mismo la provisión de pan que de medias, por ejemplo))

AIII.3.74.3. Este trámite se hará inevitablemente por escrito y contendrá, entre otros argumentos, las circunstancias en que comenzaron los hechos en cuestión como asimismo cualquier otra infor-mación que el adjudicatario considere conveniente.

AIII.3.74.4. La documentación probatoria del hecho invocado, deberá ser presentada, en todos los casos, ante el Organismo Licitante o Concedente, dentro de un plazo que no excederá de OCHO (8) días hábiles administrativos. Este plazo se comenzará a contar desde el momento en que los hechos que afectan al peticionario tuvieron origen.

AIII.3.74.5. Finalizado el hecho constituyente de Fuerza Mayor el Interesado cursará una nueva notificación escrita dentro de las VEINTICUATRO (24) horas, informando sobre la cesación del mismo.

AIII.3.74.6. Transcurrido cualquiera de los plazos expresados, sin que el peticionante hubiera

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presentado la documentación que en cada caso se requiere, quedará extinguido todo derecho al res-pecto en cualquier concepto.

En todos los casos las razones expuestas serán valoradas en primer lugar por la Comisión Evalua-dora del Organismo Licitante, lo que se documentará mediante Acta Especial labrada por la misma.

Este Acta, incluidas las observaciones que se estimaran pertinentes, se elevará inmediatamente a la Autoridad Contratante quien resolverá en definitiva sobre la cuestión.

La Autoridad Administrativa llevará a cabo la evaluación final y dictaminará sobre su aceptación o rechazo, sobre la base de las comprobaciones que estime convenientes.

Ello se plasmará mediante una Resolución Especial, la cual será comunicada de inmediato al inte-resado.

AIII.3.75. Conclusión de la Relación Contractual:

AIII.3.75.1. Todo Contrato puede finalizar por alguna de las siguientes causas:

1º) Por el arribo a la fecha de vencimiento de la Vigencia del Contrato

2º) Por Rescisión Contractual

AIII.3.76. Causas de Rescisión de Contratos:

AIII.3.76.1. Procederá la rescisión del contrato cuando, intimado previamente bajo apercibimien-to de Rescisión del Contrato:

1º) Se venza el plazo perentorio de intimación al cumplimiento de alguna cláusula o parte de cualquier obligación establecida en los documentos que constituyen e integran la rela-ción contractual, el adjudicatario o contratista no haya dado cumplimiento a su compromiso

2º) Por transferencia parcial o total de la orden de compra o contrato sin autorización pre-via de la Autoridad que adjudicó el contrato

3º) Como accesoria de la pérdida de garantía, cuando el Adjudicatario o Contratista no en-tregue, no integre o no reponga la Garantía de Adjudicación, afectada por multas

4º) A solicitud del Contratista y sin penalidades si se llega a una solución de mutuo acuer-do con la Autoridad Administrativa que adjudicó el contrato

AIII.3.77. Procedimientos para la rescisión:

Agotadas las instancias administrativas de aplicación de multas o de intimaciones sin lograrse en el plazo señalado el cumplimiento contractual, procederá la Rescisión del Contrato por parte de la Autoridad Administrativa que adjudicó la contratación

AIII.3.77.1. La rescisión será notificada al Adjudicatario (por Carta Documento o cualquier me-dio escrito que permita documentar fehacientemente la fecha de recepción por parte del Adjudica-tario), quien dispondrá de un plazo de DOS (2) días para formular impugnación.

En caso de Impugnación y antes de la resolución del Jefe del Organismo, éste, si lo considera con-veniente, podrá coordinar con la CACFA la determinación a adoptar.

Cuando la decisión de rescindir el contrato se encuentre "en firme", procederá la ejecución de la Garantía en proporción a la parte no cumplida; debiendo además prever las gestiones correspon-dientes a una nueva contratación, todo ello sin perjuicio de las sanciones que proceda aplicar.

AIII.3.78. Llamado posterior a la Rescisión de un Contrato:

AIII.3.78.1. Las firmas a las cuales se les haya rescindido el Contrato por causas imputa-

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bles a las mismas, no podrán participar en el llamado inmediato posterior.

AIII.3.78.2. Tampoco podrán participar en el nuevo llamado otras firmas en las que par-ticipen accionistas, propietarios o directores actuales o pasados de la firma inhabilitada por dicha rescisión; ni lo podrán hacer los cónyuges, padres, hermanos, hijos, cuñados e hijos políticos de los sancionados.

AIII.3.79. Procedimientos para la aplicación de las Sanciones:

Las sanciones serán aplicadas por la Oficina Nacional de Contrataciones y afectarán a la persona física o jurídica que hubiere incurrido en falta de acuerdo con lo establecido en esta reglamenta-ción.

Una vez aplicada una sanción, ella no impedirá el cumplimiento de los contratos que el oferente o proveedor tuviere adjudicados o en curso de ejecución, pero no podrán adjudicársele nuevos con-tratos hasta la extinción de aquélla.

AIII.3.80. Casos no previstos en las Bases de Llamado o Contratación:

AIII.3.80.1. Todo lo que no esté previsto en el PUBCG, el PBCP y las ET, se regirá por las Dis-posiciones del Decreto 1023/01 y su Reglamentación.

AIII.3.81. Fuero:

AIII.3.81.1. En los casos de litigios que se suscitaran con motivo de la Licitación o Contratación,

las partes contratantes se someterán a la jurisdicción de los Tribunales Federales correspondientes al lugar donde se efectiviza el compromiso, con renuncia a cualquier otro fuero o jurisdicción.

En los casos de admitirse fueros distintos a los indicados en el Pliego de Condiciones Generales y a los que se someterán Contratista y Contratante, o en los casos de Contrataciones Internacionales o realizadas en otros países, se especificarán en este párrafo.

AIII.4. OBSERVACIONES GENERALES

Deberán incluirse bajo este título, algunas de las cláusulas que se mencionan a continuación, pero solamente cuando las características de la Contratación lo requieran.

AIII.4.1. Contrataciones para locación de obra intelectual :

Cuando se prevea la Contratación de técnicos, profesionales, científicos o personas que acrediten capacidad suficiente para desempeñarse en la realización de estudios, trabajos de investigación y toda otra tarea que esté comprendida en el concepto de locación de obra intelectual, se agregarán las siguientes cláusulas:

1º) El Contratado es trabajador por cuenta propia y realiza el trabajo para el cual se lo Con-trata bajo su exclusiva responsabilidad, no teniendo ninguna relación de dependencia con el Organismo Contratante.

2º) Plazo total de entrega: .... (especificando si se aceptarán cumplimientos parciales, con determinación de los respectivos períodos)

3º) Forma de pago:.... (que podrá ser total o fraccionada, de acuerdo con lo que se expresa en el inciso anterior)

AIII.4.2. Obligaciones del Contratista de Servicios:

1º) Designar un Encargado quien coordinará las actividades del servicio con el Contratante y asumirá las comunicaciones debiendo firmar las Actas de Infracción, multa, penalidad o san-ción que se le impongan independientemente de su primera apreciación sobre los hechos, sal-

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vo dejar constancia fehaciente de su desacuerdo, si lo considera necesario. Posteriormente po-drá ejercer su derecho de defensa en la forma, modos y procedimientos que establezca la nor-mativa vigente.

2º) Presentar mensualmente en la Dependencia Economía del Organismo Contratante, junto con la factura de cada mes, certificaciones que demuestren fehacientemente los pagos de sala-rios al personal, como así también la fotocopia de depósito de aportes patronales, de las reten-ciones contributivas a las Instituciones Previsionales y los pagos de seguros al personal exigidos por ley. El incumplimiento de dicha obligación dará lugar a la rescisión automática del Contrato, pudiendo el Organismo Contratante descontar de las facturas pendientes de pago y de las garantías, las sumas necesarias para efectuar los pagos pendientes.

3º) Cumplir estrictamente todas las disposiciones legales que resulten de aplicación, de acuerdo con la naturaleza de los servicios Contratados.

4º) Limitarse a prestar los servicios Contratados, no pudiendo realizar otro tipo de activida-des dentro de las instalaciones del Organismo Contratante o de las áreas de las instalaciones del Contratista que hayan sido reservadas para la fabricación de los Bienes o la prestación de los Servicios Contratados a favor del Contratante.

5º) Dar estricto cumplimiento a toda la normativa vigente en materia laboral y convenciones colectivas de trabajo pertinentes.

6º) Satisfacer debidamente las indemnizaciones por despidos, accidentes de trabajo y demás pagos que deba cumplir en su carácter de empleador, como así también los daños y perjuicios que pueda ocasionar a la Fuerza Aérea o terceros.

7º) Entregar al Organismo contratante, dentro de un plazo de DIEZ (10) días hábiles admi-nistrativos de comunicada la Adjudicación, una lista completa del personal que afectará a las tareas provenientes del contrato. En tal lista se especificarán los siguientes datos de cada una de esas personas:

a) Apellido y Nombre según figure en el documento de identidad que más adelante se menciona

b) Número y tipo de Documento de Identidad, debiendo incluirse en todos los casos el número de Cédula de Identidad Argentina

c) Fecha y lugar de nacimiento

d) Domicilio actualizado

e) Certificado de Reincidencia, emitido por el Registro Nacional de Reincidencias y Es-tadística Criminal dependiente del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos de la Na-ción (CA N° 1169 GHO 2318:00 JUN 06 de J II).

f) Función que desempeñará

AIII.4.2.1. El Comitente se reserva el derecho de solicitar el cambio de cualquier integrante de la dotación del Contratista (relevo de personal) cuando, por razones de seguridad, lo considere nece-sario.

AIII.4.2.2. En caso de no producirse tal cambio dentro de las CUARENTA Y OCHO (48) horas de ser notificado el Contratista, será causa de rescisión del Contrato.

AIII.4.2.3. En caso de producirse cualquier cambio en relación con la nómina presentada, el Con-tratista deberá comunicarlo al Comitente en un plazo no mayor de VEINTICUATRO (24) horas de haberse producido.

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AIII.4.2.4. Cada una de las personas afectadas a los trabajos Contratados con la Fuerza Aérea Ar-gentina deberá ser, por regla general, mayores de edad y con residencia estable en Argentina.

AIII.4.2.5. No obstante, este último requerimiento no será exigible en el caso de Contrataciones Internacionales o realizadas en el exterior.

AIII.4.2.6. Tampoco será aplicable cuando la índole de los trabajos y grado de especialización ne-cesarios haga necesario recurrir necesariamente a personal extranjero.

De cualquier manera las excepciones mencionadas deberán estar convenientemente fundadas en los antecedentes del Llamado a Licitación o Contratación Directa.

AIII.4.2.7. El Contratista tendrá la obligación ineludible e indelegable de constatar la fidelidad y veracidad de la información que se entregue al Comitente y será de su responsabilidad la obten-ción de la información probatoria que sea necesario, de manera de asegurar que los informes que se presenten no contengan errores ni omisiones de ninguna naturaleza.

AIII.4.2.8. Toda vez que se produzca una baja de su dotación de personal por cualquier motivo, deberá devolver de inmediato al Comitente las credenciales que habiliten a su personal para traba-jar en las instalaciones del Organismo Contratante o en los lugares que éste le haya designado pa-ra prestar sus servicios. La circunstancia de la baja de cualquiera de sus empleados deberá comunicarse de inmediato, por escrito, a la Dependencia Economía del Organismo Contratante.

AIII.4.2.9. La falta de cumplimiento de este requisito no determinará la desvinculación automática del Contratista, pero habilitará a la Administración para aplicar una penalidad a dicho Contratista, como asimismo implicará la responsabilidad de éste para cubrir a la Administración de todos los daños y perjuicios que pudieran derivarse de este incumplimiento.

AIII.4.2.10. Facilitar las inspecciones que realice el Comitente, ya sea a los locales que ocupe su personal, a los lugares en que desarrolle su actividad Contratada, a las máquinas, equipos y herramientas de cualquier tipo que utilice para el desarrollo de la actividad Contratada y toda do-cumentación que se le solicite.

AIII.4.2.11. Cualquier infracción a lo establecido en los párrafos precedentes, imputable al Con-cesionario contratista, podrá ser motivo requerimiento de relevo de personal, penalidades aplica-das por el Concedente contratante (apercibimientos, multas, rescisión de contrato, etc) y sanciones aplicadas por la ONC como Órgano Rector (cese temporal de actividades como proveedor del Es-tado, etc), según sea el caso, sin perjuicio de las acciones legales que pudieran tener lugar.

AIII.4.3. Responsabilidad sobre su Personal:

AIII.4.3.1. Los Oferentes, Adjudicatarios y Contratistas son responsables de mantener el carácter de reservado, confidencial o secreto en la realización de trabajos, estudios, proyec-tos, información y datos de propiedad de la Fuerza Aérea.

AIII.4.3.2. Así mismo la circulación de su personal quedará restringida a los sectores de-terminados como imprescindibles para la ejecución de las tareas afines a las funciones con-tractuales.

AIII.4.3.3. El personal de su dependencia destacado dentro de instalaciones de la Adminis-tración deberá cumplir con las directivas de disciplina que imparta la Fuerza Aérea.

Dichas directivas serán entregadas con posterioridad a la Adjudicación, pero podrán ser anticipadas a los oferentes a juicio del Organismo Licitante.

AIII.4.3.4. El Contratista deberá proveer a su personal la vestimenta completa a utilizar, inclusive el calzado, así como los necesarios elementos de seguridad en un todo de acuerdo

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con la naturaleza de las tareas a realizar.

AIII.4.3.5. El Contratista es responsable de los accidentes que pudiera sufrir su personal o terceros vinculados permanente, transitoria o accidentalmente con los trabajos que realiza en función de la relación contractual, debiendo cubrir los posibles siniestros con una póliza de seguros contra todo riesgo y responsabilidad civil y entregar al Contratante copia certi-ficada de las pólizas al iniciar el contrato y cada vez que incorpore un nuevo personal.

AIII.4.4. Seguros:

AIII.4.4.1. El Contratista al momento de la iniciación del contrato, deberá disponer de los siguien-tes seguros:

AIII.4.4.2. Seguro de Operación:

AIII.4.4.2.1. El Contratista deberá Contratar un seguro de Accidentes de trabajo sobre la totali-dad del personal afectado, incapacidad parcial y total permanente e incapacidad temporal, con-forme la Ley N° 24028, sus modificaciones y reglamentaciones, incluyendo la opción de responsabilidad civil patronal.

AIII.4.4.2.2. El Contratista queda a exclusivo cargo de la asistencia médica y salarios caídos de-rivados de cualquier accidente laboral, pudiendo aquel ampliar el seguro exigido por la ANSSES, con los adicionales de cobertura que contemplan dicho riesgo a su cargo.

AIII.4.4.3. Seguro de Responsabilidad Civil:

AIII.4.4.3.1. El Contratista Contratará un seguro de responsabilidad frente a terceros por las si-guientes razones, sin que la enumeración enunciada sea limitativa de todas razones posibles:

1º) Pérdidas y reclamos.

2º) Lesiones permanentes y temporales.

3º) Daños y perjuicios a personas incluyendo su muerte.

4º) Daños a bienes de cualquier clase, que pudieren producirse por efecto o consecuencia de la ejecución del Contrato.

5º) Cualquier reclamo por cualquier concepto en vía administrativa o judicial, derivado de la obra o servicio Contratado.

AIII.4.4.4. Póliza de seguro de Bienes del Estado :

AIII.4.4.4.1. El Contratista deberá Contratar, con Compañías de seguros legalmente constituidas y antes de iniciar sus trabajos, los seguros necesarios con la debida cobertura contra todos los ries-gos sobre los Bienes de propiedad del Estado.

AIII.4.4.4.2. Tales coberturas también deberán alcanzar a todos aquellos Bienes que se encuen-tren, de alguna manera, afectados a la realización de los trabajos Contratados (hasta un monto que evaluará oportunamente el Organismo Contratante).

AIII.4.4.4.3. Cualquiera sea la cobertura de los seguros que se Contraten, se deberá consignar que los derechos al cobro de las correspondientes indemnizaciones, en caso de siniestro, quedan transferidos a favor del Organismo Contratante en su carácter de administrador de los Bienes ase-gurados, de propiedad del Estado.

AIII.4.4.4.4. Dentro de un plazo de DIEZ (10) días hábiles administrativos de la fecha de vigen-cia del Contrato, el Contratista deberá entregar el original de las pólizas Contratadas y fotocopias legalizadas del recibo de pago expedido por el asegurador, en la Dependencia Economía del Or-

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ganismo Licitante.

AIII.4.5. Normas de Prevención de Accidentes:

AIII.4.5.1. El Contratista se obliga al estricto cumplimiento de todas las normas vigentes o que se dicten a partir de la vigencia Contractual en materia de Prevención de Accidentes.

AIII.4.5.2. Tales normas podrán provenir de la Dependencia Prevención de Accidentes del Orga-nismo Licitante o Contratante o cualquier otra organización externa a la Administración y a cuyas disposiciones esta se haya adherido (como ser, los Sindicatos que agrupen a sus trabajadores).

Estas normas afectan a personas, instalaciones, bienes, material rodante, proveedores del Contratis-ta, etc., y tienden a disminuir la posibilidad de que se produzcan accidentes sobre personas o bie-nes.

AIII.4.6. Responsabilidad por daños y perjuicios :

AIII.4.6.1. El Contratista será responsable en todos los casos, de todo tipo de deterioros que se ocasionen a los bienes de propiedad de la Fuerza Aérea, como consecuencia de fa-lla, falta de cuidado o negligencia en la ejecución de los trabajos Contratados, quedando obligado a hacer efectivo de inmediato los cargos que se le formulen por tal motivo.

AIII.4.6.2. Asimismo será responsable de los daños y perjuicios que pueda ocasionar a terceros.

AIII.4.7. Facilitación, Uso y Devolución de Bienes de Propiedad de la Fuerza Aérea:

AIII.4.7.1. Tanto las Instalaciones como las Herramientas facilitados por la Administración (como generalmente ocurre en las contrataciones de servicios), deberán:

1º) Estar protegidos y asegurados contra todo riesgo

2º) Ser sometidos a mantenimiento preventivo y restaurativo en el caso de roturas o fallas

3º) Ser devueltos a la conclusión de la relación contractual, en las mismas condiciones en que fueron entregados o con mejoras. En caso de que esta cláusula no se cumpliera será obligación del Contratista reintegrar el correspondiente importe de reposición a nuevo. Si los Bienes facilitados por la Administración han desaparecido del mercado se exigirá el im-porte o el reintegro de un Bien nuevo, de idénticas o mejores características, existente en el mercado o que cumpla con iguales o mejores prestaciones operativas y logísticas, a juicio de la Administración. La valorización de reposición se recalculará al momento de la devolución

Bajo este subtítulo se determinará el Apéndice que contiene el detalle de elementos, herramientas, documentos, instrumentos, bancos de prueba, máquinas, espacios, locales, instalaciones o materia-les que el Comitente debe poner a disposición del Contratista.

Estos serán entregados bajo inventario que contendrá datos de catalogación que aseguren la indu-dable identificación de los mismos. Se incluirá la correspondiente valorización de cada uno usando para ello el valor de reposición del día anterior a la fecha en que los bienes pasan a ser administra-dos, usados y mantenidos por el Contratista.

AIII.4.7.2. En caso de que los bienes de cualquier tipo puestos a disposición del Contratista o es-tén relacionados con las tareas que realiza el Contratista, sean afectados por cualquier siniestro debido a culpa o negligencia del Contratista y que no estén amparados por las pólizas de seguros establecidas en el PBCP, será pagado directamente por el Contratista en la forma y oportunidad que establezca en ese momento el Organismo Contratante.

AIII.4.7.3. Dichos cargos podrán ser deducidos de cualquier crédito o garantía que el Contratista

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tenga con la Fuerza Aérea.

AIII.4.7.4. No obstante dichos pagos no liberan al Contratista de las penalidades, multas o sancio-nes previstas en las Bases del Llamado, ni los daños y perjuicios ocasionados a la Administración o a Terceros.

AIII.4.8. Limpieza del lugar de Trabajo:

AIII.4.8.1. Durante la ejecución de las tareas, el Contratista deberá mantener limpio el sitio de los trabajos.

AIII.4.8.2. La limpieza final incluirá todo lo que haya quedado afectado como consecuen-cia de la ejecución de los trabajos a su cargo.

AIII.4.9. Bienes o Servicios excedentes de la Contratación (aplicable a contratos de produc-ción para la Fuerza Aérea):

AIII.4.9.1. No podrán ser enajenados, sin previa autorización extendida por autoridad militar competente, los elementos o trabajos que los Contratistas produjeran o ejecutaran en cantidades superiores a las Contratadas.

AIII.4.9.2. Tampoco pueden enajenarse los bienes que les sean devueltos por rechazo. AIV.4.9.3 Es requisito para prohibir la enajenación que los bienes estén individualizados por cualquier leyen-da, referencia o atributo inherente a la Fuerza Aérea, o bien cuando ésta lo exprese fundadamente en razones de confidencialidad.

AIII.4.10. Otras Erogaciones a Cargo del Contratista:

AIII.4.10.1. Correrán a cargo del Contratista todos los gastos de acondicionamiento de cargas y transporte que demande el cumplimiento del Contrato, por ejemplo fletes, acarreos, estiba, almace-namiento, traslados de personal, etc.

Firma del Oferente Domicilio Legal del Oferente

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ANEXO IV

INCOTERMS

Dirección General de Intendencia ANEXO IV - 1

Actualizado al 18 de Diciembre de 2008

AIV.1. INternational COmercial TERMS (Términos de Comercio Internacional)

AIV.1.1. Este Anexo está especialmente destinado para apoyo de aquellos organismos que realizan contrataciones que requieren provisiones de origen extranjero y que deben aclarar condiciones para su provisión que tienen relación con el derecho comercial internacional.

AIV.1.2. A pesar de que los Incoterms se han concebido para ser utilizados cuando la mercancías se venden para ser entregadas más allá de las fronteras internacionales, en la práctica a veces suelen incorporarse a contratos de compra-venta dentro del mercado puramente doméstico y por ello deci-dimos incluirlos en este Manual.

AIV.1.3. Para muchos de los integrantes del área economía en la Fuerza Aérea, este término, IN-COTERM, puede ser que esta sea la primera vez que lo ven y por ello haremos una breve introduc-ción al tema.

AIV.1.4. Los Incoterms (fijados por la Cámara de Comercio Internacional), tiene por finalidad es-tablecer un conjunto de reglas internacionales para la interpretación de los términos más utilizados en el comercio internacional. De ese modo, evitar incertidumbres derivadas de las distintas interpreta-ciones en los diferentes países.

AIV.1.5. Los Incoterms regulan:

1º) La distribución de Documentos

2º) Las condiciones de entrega de la mercadería

3º) La distribución de Costes de la operación

4º) La distribución de Riesgos de la operación

AIV.1.6. Pero NO regulan:

1º) La legislación aplicable a los puntos no reflejados en los Incoterms

2º) La forma de pago de la operación

AIV.1.7. El alcance de los Incoterms se limita a los temas relacionados a los derechos y obliga-ciones de las partes del contrato de compra-venta, en relación a la entrega de las mercaderías (en el sentido de “tangibles”, sin incluir las “intangibles” como el software de ordenador).

AIV.1.8. El acuerdo de las partes de utilizar un Intcoterm determinado tendrá, necesariamente, efectos para otros contratos; por ejemplo: un contrato celebrado en términos CIF no puede cumplir-se con un modo de transporte diverso del marítimo, puesto que bajo esos términos debe entregar un conocimiento de embarque.

AIV.1.9. Es dable hacer notar que los Incoterms suelen tener revisiones y actualizaciones periódi-cas, por lo que en lo que sigue nos guiaremos por lo establecido a diciembre del 2008.

AIV.1.10. Por lo dicho es importante asegurar que, si las partes desean incorporar los Incoterms en los contratos, se haga referencia expresa a la versión de ellos a utilizar (p. Ej.: “Incoterms 2000”).

AIV.1.11. Los Incoterms están agrupados en cuatro categorías diferenciadas fácilmente por la letra con la que se inicia: el iniciado con la letra “E” (EXW) refiere a que el vendedor pone la mercancía a disposición del comprador en los propios locales del vendedor; los iniciados con “F” (FCA; FAS; FOB), refieren a que al vendedor se le encarga que entregue las mercancías a un transportista desig-nado por el comprador; los iniciados con “C” (CFR; CIF; CPT; CIP), refieren a que el vendedor ha de contratar el transporte pero sin asumir el riesgo de pérdida o daño de la mercancía o de costes adi-

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ANEXO IV

INCOTERMS

Dirección General de Intendencia ANEXO IV - 2

Actualizado al 18 de Diciembre de 2008

cionales debidos a hechos acaecidos después de la carga y el despacho; los iniciados con “D” (DES; DEQ; DDU; DDP), refieren a que el vendedor ha de soportar todos los gastos y riesgos necesarios para llevar las mercancías al lugar de destino. Las actualizaciones de estos Incoterms podemos con-sultarlas en www.aduanaargentina.com

AIV.1.12. Mayores detalles los vemos en cuadro siguiente que expone la clasificación de los térmi-nos comerciales:

“E”

EXW (Ex-works, ex-factory, ex-warehouse, ex-mill)

El vendedor ha cumplido su obligación de entrega al poner la mercadería en su fábrica, taller, etc. a disposición del comprador. No es responsable ni de cargar la mercadería en el vehículo proporcionado por el comprador ni de despacharla de aduana para la exportación, salvo acuerdo en otro sentido. El comprador soporta todos los gastos y riesgos de retirar la mercadería desde el domicilio del vendedor hasta su destino final.

“F”

FCA (Free carrier (Franco Transportista - libre transportista))

El vendedor cumple con su obligación al poner la mercadería en el lugar fijado, a cargo del transportista, luego de su despacho de aduana para la exportación. Si el comprador no ha fijado nin-gún punto específico, el vendedor puede elegir dentro de la zona estipulada el punto donde el trans-portista se hará cargo de la mercadería. Este término puede usarse con cualquier modo de transporte, incluido el multimodal.

FOB (Free on Board - Libre a bordo)

Va seguido del puerto de embarque, ej. F.O.B. Buenos Aires. Significa que la mercadería es puesta a bordo del barco con todos los gastos, derechos y riesgos a cargo del vendedor hasta que la mercadería haya pasado la borda del barco, con el flete excluido. Exige que el vendedor despache la mercadería de exportación. Este término puede usarse solamente para el transporte por mar o vías acuáticas interiores.

FAS (Free alongside ship - Libre al costado del buque)

La abreviatura va seguida del nombre del puerto de embarque. El precio de la mercadería se entiende puesta a lo largo (costado) del navío en el puerto convenido, sobre el muelle o en barcazas, con todos los gastos y riesgos hasta dicho punto a cargo del vendedor. El compra-dor debe despachar la mercadería en aduana. Este término puede usarse solamente para el transporte por mar o vías acuáticas interiores.

“C”

CFR (Cost & Freight - Costo y Flete)

La abreviatura va seguida del nombre del puerto de destino. El precio comprende la mercadería puesta en puerto de destino, con flete pagado pero seguro no cubierto. El vende-dor debe despachar la mercadería en Aduana y solamente puede usarse en el caso de transporte por mar o vías navegables interiores.

CIF (Cost, Insurance & Freight - Costo, Seguro y Flete)

La abreviatura va seguida del nombre del puerto de destino y el precio incluye la mercade-ría puesta en puerto de destino con flete pagado y seguro cubierto. El vendedor contrata el seguro y paga la prima correspondiente. El vendedor sólo está obligado a conseguir un seguro con cobertura mínima.

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ANEXO IV

INCOTERMS

Dirección General de Intendencia ANEXO IV - 3

Actualizado al 18 de Diciembre de 2008

CPT (Carriage paid to -Transporte Pagado Hasta)

El vendedor paga el flete del transporte de la mercadería hasta el destino mencionado. El ries-go de pérdida o daño se transfiere del vendedor al comprador cuando la mercadería ha sido entregada al transportista. El vendedor debe despachar la mercadería para su exportación.

CIP (Carriage and Insurance Paid to - Transporte y Seguro pagados hasta)

El vendedor tiene las mismas obligaciones que bajo CPT, pero además debe conseguir un se-guro a su cargo.

“D”

DAF (Delivered at Frontier - Entregado en frontera)

El vendedor cumple con su obligación cuando entrega la mercadería, despachada en aduana, en el lugar convenido de la frontera pero antes de la aduana fronteriza del país colindante. Es fundamental indicar con precisión el punto de la frontera correspondiente.

DES (Delivered ex Ship - Entregada sobre buque)

El vendedor cumple con su obligación cuando pone la mercadería a disposición del comprador a bordo del buque en el puerto de destino, sin despacharla en aduana para la importación.

DEQ [Delivered ex Quay (Duty Paid) - Entregada en muelle (derechos pagados)]

El vendedor cumple con su obligación cuando pone la mercadería a disposición del comprador sobre el muelle en el puerto de destino convenido, despachada en aduana para la importación.

DDU (Delivered Duty Unpaid - Entregada derechos no pagados)

El vendedor cumple con su obligación cuando pone la mercadería a disposición del comprador en el lugar convenido en el país de importación. El vendedor asume todos los gastos y riesgos relacionados con la entrega de la mercadería hasta ese sitio (excluidos derechos, cargas oficiales e impuestos), así como de los gastos y riesgos de llevar a cabo las formalidades aduaneras.

DDP (Delivered Duty Paid - Entregada derechos pagados)

El vendedor asume las mismas obligaciones que en D.D.U. más los derechos, impuestos y cargas necesarias para llevar la mercadería hasta el lugar convenido.

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ANEXO IV

INCOTERMS

Dirección General de Intendencia ANEXO IV - 4

Actualizado al 18 de Diciembre de 2008

Exportador Terminal Aduana Puerto Buque Puerto Aduana Importador

EXW

FCA FAS

FOB

CFR CIF DES

DEQ

DDU DDP

`REFERENCIAS Documentos Riesgo Coste

Carga

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