aduana _oficio circular n°561

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    NOVIEMBRE 2006

    Oficio Circular N°561

    VALPARAÍSO, 21 de Noviembre de 2006.

    MAT.: Declaración de moneda ante la Aduana.

    ANT.:  Ley N° 19.913 (D.O. 18.12.03)Ley N° 20.119 (D.O. 31.08.06)Resolución N° 39/2005 DNA.Of. Circ. N°

    49/01.02.05 DNA.Of. Circ. N° 450/07.09.06 de Subdirector Jurídico.Resolución N° 5180/2006 DNA.

    DE: DIRECTOR NACIONAL DE ADUANAS

    A: SEÑORES DIRECTORES REGIONALES Y ADMINISTRADORES DE ADUANA.

    1.- Mediante Oficio Circular N° 450 de fecha 07.09.06 de la Subdirección Jurídica, se comunicó a todas las

     Aduanas del país la publicación de la ley 20.119 modificatoria de la ley 19.913, que creó la Unidad de Análisis

    Financiero (UAF), señalándose las modificaciones de interés para nuestro Servicio.

    2.- Complementando dicho Circular, se ha estimado pertinente impartir instrucciones en relación con lainformación que deben recabar las Aduanas para su remisión a la UAF, de todo aquel que porte o transporte

    moneda en efectivo o instrumentos negociables al portador al traspasar las fronteras de nuestro país (artículo 4°

    ley 19.913), en el siguiente sentido :

    2.1 INGRESO AL PAIS

    a) La Resolución N° 39, de esta Dirección Nacional, de 04.01.05, se modifica en los siguientes términos :

    1.- En el primer considerando reemplazar la frase “las cuatrocientas cincuenta unidades de fomento” por “los diez

    mil dólares de los Estados Unidos de América”.

    2.- En el formulario adjunto a la resolución que se modifica, reemplazar en el campo “III. Monedas o instrumentos

    negociables al portador (Ley 19.913)”, dos veces, la cifra “12.000” por “10.000”. Esta modificación también deberá

    practicarse, dos veces, en las instrucciones de llenado de este campo, al reverso del formulario. Las Aduanas

    deberán utilizar hasta que se agoten los formularios en existencia.

    b) En el N° 1 “DEBER DE INFORMAR”, del Oficio Circular N° 49, de esta Dirección Nacional, de 01.02.05,

    reemplazar la frase “las 450 U.F.” por “los 10.000 dólares de los Estados Unidos de América”.

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    2.2 SALIDA DEL PAIS

    La modificación establecida por la ley 20.119, incorpora como exigencia el deber de informar asimismo de

    quienes porten o transporten moneda en efectivo o instrumentos negociables al portador desde el país hacia el

    exterior, por un monto que exceda los 10.000 dólares de los Estados Unidos de América.

    El formulario para declarar fue aprobado por Resolución N° 5180 de 11.10.06, y su impresión y posterior 

    distribución a las Aduanas, estará a cargo del Departamento de Bienes y Servicios de la Subdirección Administrativa. Dicho formulario también se podrá obtener del sit io web de nuestro Servicio (www.aduana.cl).

    La distribución de los formularios a los puntos de control para que se pongan a disposición de quienes deben

    declarar, deberá ser realizado por intermedio de las respectivas Aduanas.

    La obligación de presentar el formulario, solamente es para quienes, desde el país hacia el exterior, porten o

    transporten más de 10.000 dólares de los Estados Unidos de América o su equivalente en otras monedas.

    Tratándose de dinero o instrumentos negociables al portador enviados vía postal, courier u otro medio, deberá

    completarse y remitirse a la UAF, la respectiva Declaración, en el momento de su salida efectiva del país.

    El Departamento de Bienes y Servicios ordenará la confección de letreros, carteles, pendones u otro tipo de

    señalética que recuerde al público la obligación de declarar; para su distribución en los diferentes puntos de

    control.

    2.3 SANCIONES

    La omisión de la obligación de informar al ingreso o salida del país, se considera como una infracción menos

    grave, pudiendo ser sancionada con amonestación y multa a beneficio fiscal hasta por un monto equivalente a

    3.000 unidades de fomento. Se tomará en especial consideración para la aplicación de la sanción el monto de lo

    no declarado, no pudiendo la multa, en caso alguno, superar el 30% de dicho monto.

    Corresponde a la UAF aplicar las sanciones por concepto de omisión del deber de informar, tanto al ingreso como

    a la salida del país.

    Para lo anterior, la Aduana deberá exigir que se complete el formulario y, cuando lo remita a la UAF, deberá

    hacer presente que se trata de una declaración no voluntaria.

    3.- La remisión de la información a la UAF, la debe efectuar cada Aduana en la forma más expedita posible,dando cumplimiento a la obligación de confidencialidad dispuesta en la ley.

    4.- Estas instrucciones son de aplicación inmediata.

    Saluda atentamente a Ud.

    SERGIO MUJICA MONTESDIRECTOR NACIONAL DE ADUANAS

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    Formulario Declaración de Moneda - SALIDA (archivo descargable formato pdf tamaño 300 KB)

    Oficio Circular N°560

    VALPARAÍSO, 20 de Noviembre de 2006.

    MAT.: Transcribe opinión sobre la expresión “equipaje de viajeros”.

    REF.: Oficio Nº 19.540 de 30.10.2006 Subdirección Jurídica.Partida 0009.0100 Sección 0 Arancel Aduanero.

    DE: SUBDIRECTOR TECNICO

    A: SRES. (AS) DIRECTORES (AS) REGIONALES ADMINISTRADORES (AS) DE ADUANA

    Para su conocimiento y fines consiguientes, transcribo a usted texto del Oficio Nº 19.540, de fecha 30.10.2006,

    de la Subdirección Jurídica de la Dirección Nacional de Aduanas, mediante el cual se emite una opinión, con

    relación a la aplicación de la franquicia del “equipaje de viajero” a los tripulantes de vehículos de transporte aéreo.

    Su texto es el siguiente:

    “Se ha recibido en esta Subdirección, su oficio del antecedente, en virtud del cual solicita una opinión respecto de

    la posibilidad de otorgar en forma restringida la franquicia del “equipaje de viajero”, o bien otro beneficio, a los

    tripulantes de vehículos de transporte aéreo, que les permita ingresar liberados del pago de derechos e impuestos

    los artículos nuevos o usados que porten para su uso personal o para obsequio, en viajes habituales de trabajo.

     Al respecto, cabe señalar que en relación a la Partida 0009 del Arancel Aduanero, que establece un tratamiento

    arancelario especial aplicable a los viajeros chilenos y extranjeros, existen dos pronunciamientos legales,

    correspondientes a los informes Nº 89 de 1981 y 63 de 1987, en los que se interpretó que el término viajero de laposición arancelaria citada, no incluía a los chóferes y ayudantes de buses que cumplen su itinerario habitual

    hacia o desde la primera región del país, ni a los tripulantes de naves mercantes.

    En tal sentido, se señaló que el presupuesto para la aplicación de la partida era la circunstancia de que los

    potenciales beneficiarios fueran viajeros y el término viajero, que no había sido definido legalmente, debía

    entenderse en un sentido restringido y no incluir a las personas que en virtud de su trabajo cotidiano, debían

    trasladarse habitualmente de un lugar a otro.

     Analizados los antecedentes, en opinión de esta Subdirección, los fundamentos dados en los informes señalados

    se mantienen vigentes y en consecuencia, no correspondería beneficiar con la franquicia de la partida 0009 a los

    tripulantes de vehículos de transporte”.

    Saluda atentamente a usted,

    VICTOR VALENZUELA MILLANSUBDIRECTOR TECNICO

     

    https://www.aduana.cl/aduana/site/artic/20071002/asocfile/20071002112929/asocfile120061123181719.pdf

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    Oficio Circular N°551

    VALPARAÍSO, 15 de Noviembre de 2006

    MAT.: Imparte instrucciones sobre materia que indica.

    REF.: Partida 0004 Sección 0 Arancel Aduanero.

    DE: JEFE SUBDEPARTAMENTO REGIMENES ESPECIALES

    A: SRES. (AS) DIRECTORES (AS) REGIONALES ADMINISTRADORES (AS) DE ADUANA

    1.- Como es su conocimiento, previo a la tramitación de una DIPS, mediante la cual se aplicará la franquicia

    contemplada en la Partida 0004 de la Sección 0 del Arancel Aduanero, debe solicitarse al Subdepartamento

    Regímenes Especiales el saldo respectivo de que dispone el beneficiario de esta franquicia.

    2.- Asimismo, la información correspondiente debe ser comunicada por la Unidad antes citada, previa solicitud de

    la Aduana de tramitación.

    3.- Ahora bien, se ha detectado en distintas Aduanas la tardanza en emitir y tramitar la destinación aduanera

    respectiva, utilizando en días posteriores la información entregada sobre el saldo existente, lo que ha conllevado a

    que en oportunidades se haya otorgado un monto mayor al máximo estipulado en la Partida 0004 de la Sección 0

    del Arancel Aduanero.

    4.- Con el objeto, de evitar que en el futuro vuelva a suceder esta situación, se imparten las siguientes

    instrucciones sobre esta materia:

    4.1 Las Aduanas previamente a la tramitación de la DIPS que se emita para otorgar la franquicia de la Partida0004 de la Sección 0 del Arancel Aduanero, deben solicitar al Subdepartamento Regímenes Especiales de la

    Dirección Nacional, mediante fax, el saldo del monto de que dispone el beneficiario de esta franquicia.

    4.2 El Subdepartamento antes indicado debe dar respuesta, a la mayor brevedad, al requerimiento de la Aduana

    solicitante.

    4.3 El fax respuesta que envíe el Subdepartamento Regímenes Especiales, tendrá vigencia sólo por el día de

    emisión, razón por la cual, las Aduanas deberán adoptar las medidas que correspondan para emitir la DIPS el

    mismo día en que se reciba la información sobre el monto del saldo de que dispone el beneficiario.

    4.4 En el evento, de no tramitarse la DIPS durante el día antes señalado, deberá solicitarse nuevamente esta

    información.

    4.5 La DIPS que se emita, deberá enviarse al fax (56-32) 2200559, del Subdepartamento Regímenes Especiales

    de la Dirección Nacional de Aduanas a primera hora del día hábil siguiente.

    5.- Finalmente, solicito a usted impartir las instrucciones correspondientes a los funcionarios a cargo del control

    de esta franquicia, a fin de mantener actualizada permanentemente la información sobre los saldos.

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    Saluda atentamente a usted,

    JORGE SEPULVEDA SALAZARJEFE SUBDEPTO. REGIMENES ESPECIALESDIRECCION NACIONAL DE

    ADUANAS

    Subir 

    Oficio Circular N°550VALPARAÍSO, 15 de Noviembre de 2006.

    MAT.:  Precisa instrucciones respecto a la importación de contenedores a nombre de una persona distinta al

    titular del TATC.

    ANT.:  Presentación de la empresa SOCSA; Of. Ord. N° 1045/06 Aduana Valpso.; Of. Ord. N° 3432/2006 Subd.

    Jurídica DNA.

    ADJ.: Oficio N° 3432/2006 Subdirección Jurídica.

    DE: JEFA SUBDEPTO PROCESOS ADUANEROS DNAA: SRES. DIRECTORES REGIONALES Y ADMINISTRADORES DE ADUANA

    1.- Comunico a ustedes, que a raíz de diversas consultas efectuadas ante esta Dirección Nacional, sobre si en la

    nacionalización de un contenedor extranjero ingresado al país bajo un TATC, se puede importar directamente a

    nombre de un adquiriente no operador.

    2.- Respecto a esta materia, se ha estimado necesario adjuntar para su conocimiento, el Oficio N° 3432 de fecha

    10.02.2006 de la Subdirección Jurídica, en el cual se ha concluido que si la importación se efectúa a nombre de

    una persona distinta del titular del TATC, previamente deberá cancelarse el régimen de admisión temporal con la

    entrega física del contenedor a la Aduana que otorgó el régimen suspensivo y luego proceder a la importación.

    3.- Finalmente cabe señalar, que este Subdepartamento de Procesos Aduaneros ha determinado que nocorresponde modificar la normativa aduanera sobre esta materia, en conformidad a lo resuelto por la Subdirección

    Jurídica del Servicio.

    Saluda atentamente a usted,

    ESTER VERGARA ORMAZABAL

    JEFE SUBDEPTO. PROCESOS ADUANEROS

    Oficio Circular N°549VALPARAÍSO, 14 de Noviembre de 2006.

    MAT.: Imparte instrucciones que indica.

    REF.: Oficio Nº 17.920 de 03.10.2006 Subdirección Jurídica.

     Artículo 12, letra B, número 7 inc.2º DL Nº 825 de 1974.

    DE: SUBDIRECTOR TECNICO

    A: SEÑORES (AS) DIRECTORES (AS) REGIONALES ADMINISTRADORES (AS) DE ADUANA

    https://www.aduana.cl/aduana/site/artic/20070322/pags/20070322180637.html#top

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    1.- Como es de su conocimiento, el artículo 12 letra B, número 7 inciso 2º del DL Nº 825 de 1974, que establece

    el Impuesto al Valor Agregado (IVA), señala lo siguiente: “Asimismo, estarán exentas las importaciones que

    constituyan donaciones y socorros calificadas como tales a juicio exclusivo del Servicio Nacional de Aduanas,

    destinadas a corporaciones y fundaciones y a las Universidades. Para estos efectos, corresponderá al donatario

    acompañar los antecedentes que justifiquen la exención”.

    2.- Ante consultas generadas en el Encuentro Técnico Aduanero, celebrado durante el curso del presente año, se

    consultó a la Subdirección Jurídica –entre otras- sobre la exención del pago de IVA para las donaciones de la

    Partida 0012 de la Sección 0 del Arancel Aduanero.

    3.- Por oficio Nº 17.920, de fecha 03.10.2006, la mencionada Subdirección señala lo siguiente en su numeral 4:

    “Se señala que Contraloría General de la República de Santiago exige que en las resoluciones afectas de la

    partida 0012, señalen expresamente, en cada caso, que la Aduana libere del IVA, en circunstancias que otras

    Oficinas de Contraloría no exigen la mención expresa de esta exención.

    La liberación de derechos aduaneros – excepto vehículos motorizados destinados exclusivamente al transporte

    de pasajeros y sus respectivos chassis con motor incorporado – para donaciones y socorros, tiene como

    beneficiarios al Gobierno, Municipalidades, Instituciones de Beneficencia o Asistencia Social, los

    establecimientos de enseñanza pública y establecimientos de enseñanza particular, siempre que estos últimossean universidades reconocidas por el Estado o establecimientos que no persigan fines de lucro, condición esta

    última que debe ser calificada en la forma que establece esta misma partida arancelaria.

     Ahora bien, no existe en la ley del IVA una simetría entre las entidades beneficiarias de la subpartida 0012.01,

    con aquellas que el artículo 12 del DL Nº 825, libera de pago de este impuesto en la importación.

    En efecto el artículo 12 letra B) de este Decreto Ley establece la exención de este tributo para las importaciones

    que constituyan donaciones y socorros, calificados como tales por el Servicio Nacional de Aduanas, destinados a

    corporaciones, fundaciones y universidades, no mencionando, las demás entidades señaladas en la subpartida

    0012.01, entidades que podrán acceder a la exención del IVA a la importación, en la medida de que exista una

    norma especial que consagre ésta.

    En este orden de ideas, se considera que la exigencia instaurada por la Contraloría General – Santiago, es

    legalmente justificada, al no tener todos los beneficiarios de esta partida, exención del impuesto al valor agregado

    en la importación”.

    4.- Conforme con lo antes señalado, se imparten las siguientes instrucciones para la exención del IVA en las

    resoluciones que se dicten para aplicar la Partida 0012 de la Sección 0 del Arancel Aduanero:

    4.1 La exención del IVA, contemplada en el inc.2º del número 7 de la letra B) del artículo 12 del DL Nº 825/74,

    beneficiará exclusivamente a las donaciones destinadas a la Corporaciones y Fundaciones y a las Universidades.

    4.2 Deberá señalarse en la parte resolutiva de la resolución afecta que se dicte al efecto, la siguiente frase: “Esta

    importación quedará exenta del pago del Impuesto al Valor Agregado (IVA), conforme al artículo 12 letra B) Nº 7

    inc. 2º del DL 825, de 1974”

    4.3 Las demás resoluciones afectas que se dicten para tal efecto, no deberán llevar esta frase, por cuanto no

    existe una norma especial que consagre la exención de este impuesto a las demás entidades señaladas en la

    Partida 0012 de la Sección 0 del Arancel Aduanero.

    5.- Finalmente, solicito a usted adoptar las medidas correspondientes, para dar cumplimiento a las presentes

    instrucciones.

    Saluda atentamente a usted,

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    VICTOR VALENZUELA MILLAN

    SUBDIRECTOR TECNICO

    DIRECCION NACIONAL DE ADUANAS

     

    Oficio Circular N°539VALPARAÍSO, 8 de Noviembre de 2006.

    MAT.:  Promulgación del Acuerdo Estratégico Transpacífico de Asociación Económica entre los Gobiernos de

    Brunei Darussalam, la República de Chile, Nueva Zelanda y Singapur.

    REF.: Decreto Supremo Nº 354 del Ministerio de Relaciones Exteriores, de 17.10.06 (D.O. 08.11.06)

    ADJ.: Decreto Supremo N° 354 de 2006.

    DE: DIRECTOR NACIONAL DE ADUANAS

    A: SEÑORES SUBDIRECTORES; JEFES DE DEPARTAMENTOS;DIRECTORES(AS) REGIONALES Y ADMINISTRADORES(AS) DE ADUANAS

    Con fecha de hoy, se ha publicado en el Diario Oficial el Decreto Supremo N° 354, del Ministerio de Relaciones

    Exteriores, de 17 de octubre de 2006, mediante el cual se promulga el Acuerdo Estratégico Transpacífico de

     Asociación Económica y sus Anexos entre los Gobiernos de Brunei Darussalam, la República de Chile, Nueva

    Zelanda y Singapur, el que entra en vigor este mismo día 8 de noviembre de 2006.

    Las instrucciones para la aplicación del Tratado han sido dadas a conocer a través de Oficio Circular N° 533 de

    03.11.2006, de esta Dirección Nacional de Aduanas.

    Saluda atentamente a Ud.,

    SERGIO MUJICA MONTESDIRECTOR NACIONAL DE ADUANAS

    Oficio Circular N°535VALPARAÍSO, 7 de Noviembre de 2006.

    MAT.: Informa medida transitoria para facilitarexportación de productos hortofrutícolas.

    ANT.: Capítulo IV numeral 5 Compendio de Normas Aduaneras.

    DE: SUBDIRECTOR TECNICO

    A : DIRECTORES REGIONALES Y ADMINISTRADORES DE ADUANA

    CAMARA ADUANERA

    ANAGENA

    EDITRADE

    Como es de vuestro conocimiento, mediante Resolución Nº 4828 de fecha 20.09.06, se modificó el Capítulo IV del

    Compendio de Normas Aduaneras, en su numeral 5, dejándose sin efecto las instrucciones específicas anteriores

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    referidas a la exportación de productos hortofrutícolas.

    Dicha medida se adoptó por considerar que en la actualidad los despachadores de Aduana disponen

    oportunamente de la información para confeccionar el Documento Único de Salida Aceptación a Trámite (DUS-

     AT).

    No obstante, lo anterior, y tomando en consideración las características especiales que reviste la exportación de

    estos productos, se ha solicitado se otorguen facilidades para la presente temporada de embarque de fruta, y

    mientras se coordinan los procedimientos entre despachadores y exportadores, por lo que se ha estimado

    pertinente aplicar en forma transitoria hasta fines del mes de Abril del 2007, el siguiente procedimiento:

    1.- Tratándose de productos hortofrutícolas, los Directores Regionales o Administradores de Aduana, según

    corresponda, podrán autorizar a las unidades de control de aduana en zona primaria para que el ingreso de las

    mercancías a dicha zona se realice con la sola presentación de la Guía de Despacho.

    Los funcionarios dispuestos en los controles en zona primaria autorizarán el ingreso si corresponde, estampando

    un timbre con la fecha y hora de acceso de las mercancías a dicho recinto. Una copia de este documento deberá

    ser retenida. Estas mercancías ingresarán sin examen físico.

    El despachador de aduana, una vez que se haya completado el embarque y antes del zarpe de la nave deberá

    solicitar en el lugar habilitado por aduana en zona primaria, la “Autorización de Salida”. Para solicitar ésta, deberápresentarse con el DUS-Aceptado a Trámite y una relación de las mercancías que han ingresado a zona primaria

    con cargo a un determinado DUS.

    Esta relación deberá ser numerada por el despachador de aduana con el Nº interno de despacho de la operación

    y deberá contener los siguientes antecedentes:

    ? Nº de aceptación del DUS.

    ? Nº de la Guía de despacho

    ? Fecha de ingreso a zona primaria, por cada una de éstas, la cantidad de bultos y kilos brutos de las

    mercancías.

    ? Total de bultos y Total peso bruto de las mercancías.

    Estando todo conforme, la Aduana deberá registrar el ingreso de las mercancías a zona primaria para su

    embarque, digitando en el sistema la información correspondiente. Posteriormente, tratándose de salida del país

    por vía marítima o aérea, una vez que se haya realizado el embarque de las mercancías y se haya cumplido con

    todas las formalidades establecidas, el Despachador deberá tramitar el DUS para legalizar la operación. En el

    caso de salida de mercancías por vía terrestre, antes de solicitar la Legalización, se deberá efectuar el cumplido

    de la operación, el que será otorgado por el funcionario aduanero del control fronterizo o avanzada

    correspondiente, de acuerdo a lo establecido en el numeral 1.5.3 del Capítulo IV del Compendio de Normas

     Aduaneras.

    La Aduana de salida efectiva de las mercancías del país podrá ordenar que se realice examen físico de éstas

    cuando lo estime pertinente.

    2.- Adicionalmente, se establece un plazo de 30 días a contar de la fecha de numeración de este oficio para dar 

    cumplimiento a la instrucción impartida en el último párrafo del numeral 5.2, la cual dispone que “Una Guía de

    Despacho sólo podrá amparar mercancía correspondiente a un Documento Único de Salida”. Durante este

    período los despachadores de aduana deberán informar a sus clientes del cumplimiento de esta instrucción.

    3.- Todo lo anterior, lo comunico a ustedes para su conocimiento, divulgación y aplicación.

    Saluda atentamente a ustedes,

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    GERMAN FIBLA ACEVEDO

    SUBDIRECTOR TÉCNICO (S)

     

    Oficio Circular N°533VALPARAÍSO, 3 de Noviembre de 2006.

    MAT.: Acuerdo Estratégico Transpacífico de Asociación Económica P4. Instrucciones.

    ADJ.: Instrucciones indicadas.

    DE: DIRECTOR NACIONAL DE ADUANAS

    A: SEÑORES SUBDIRECTORES; JEFES DE DEPARTAMENTOS; DIRECTORES(AS) REGIONALES Y

    ADMINISTRADORES(AS) DE ADUANAS

     Adjunto remito instrucciones para la aplicación del Acuerdo Estratégico Transpacífico de Asociación Económica

    P4 entre los Gobiernos de Brunei Darussalam, la República de Chile, Nueva Zelanda y Singapur (P4).

    Estas instrucciones regirán a partir de la fecha que se indique por esta misma vía y, serán incorporadas al

    Compendio de Normas Aduaneras, Resolución N° 1.300, de 2006, en lo que proceda.

     Asimismo, se informa que el texto completo del Acuerdo se encuentra publicado en la página web de la

    DIRECON ( www.direcon.cl ).

    Saluda atentamente a Ud.,

    SERGIO MUJICA MONTES

    DIRECTOR NACIONAL DE ADUANAS

     Archivos DescargablesInstrucciones para aplicación del Acuerdo P4 (archivo descargable en formato pdf tamaño 165 KB)

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    Oficio Circular N°529VALPARAÍSO, 2 de Noviembre de 2006.

    MAT.: Promueva nuevo procedimiento para el retiro de mercancías con un ejemplar de DIN con pago electrónico.

    ANT.: Resolución N° 5439/24.10.06 DNA.

    DE: JEFA SUBDEPTO PROCESOS ADUANEROS DNA

    A: SRES. DIRECTORES REGIONALES Y ADMINISTRADORES DE ADUANA

    1.- Como es su conocimiento, mediante la Resolución N° 5430/24.10.06, se modificó el Compendio de Normas

     Aduaneras Resolución N° 1300/06, en el sentido de permitir el retiro de las mercancías desde la zona primaria

    con un ejemplar de la Declaración de Ingreso cuando los derechos e impuestos de ésta se hayan cancelado por 

    la vía del pago electrónico.

    2.- Cabe señalar, que esta medida de facilitación se enmarca dentro de los acuerdos de coordinación adoptados

    https://www.aduana.cl/aduana/site/artic/20070322/pags/20070322182957.html#top

  • 8/17/2019 Aduana _Oficio Circular N°561

    10/10

    23/11/2015 Aduana - Imprimir  

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    entre los Servicios de Aduana y Tesorería, que permitan promover el pago electrónico de las obligaciones

    aduaneras.

    3.- Para la pronta en marcha de este nuevo procedimiento operativo, se requiere que los Agentes de Aduana,

    soliciten por escrito ante la Aduana respectiva, la acreditación del empleado (s), a objeto de que quede registrado

    la identificación y firma de la persona autorizada para refrendar la copia de la Declaración de Ingreso obtenida

    electrónicamente desde el sistema computacional del Servicio de Aduanas.

    4.- Finalmente, para lograr un mayor éxito de este nuevo procedimiento, se ha estimado conveniente que se

    difunda ampliamente esta nueva modalidad entre los Encargados de los Recintos de Depósito de su jurisdicción.

    Lo que comunico a usted, para su conocimiento, y aplicación

    Saluda atentamente a usted,

    ESTER VERGARA ORMAZÁBAL

    JEFE SUBDEPTO. PROCESOS ADUANEROS

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