aduana _oficio circular n°561
TRANSCRIPT
-
8/17/2019 Aduana _Oficio Circular N°561
1/10
23/11/2015 Aduana - Imprimir
https://www.aduana.cl/cgi-bin/prontus_imprimir.cgi?_URL=http%3A//www.aduana.cl/aduana/site/artic/20071002/pags/20071002112929.html
NOVIEMBRE 2006
Oficio Circular N°561
VALPARAÍSO, 21 de Noviembre de 2006.
MAT.: Declaración de moneda ante la Aduana.
ANT.: Ley N° 19.913 (D.O. 18.12.03)Ley N° 20.119 (D.O. 31.08.06)Resolución N° 39/2005 DNA.Of. Circ. N°
49/01.02.05 DNA.Of. Circ. N° 450/07.09.06 de Subdirector Jurídico.Resolución N° 5180/2006 DNA.
DE: DIRECTOR NACIONAL DE ADUANAS
A: SEÑORES DIRECTORES REGIONALES Y ADMINISTRADORES DE ADUANA.
1.- Mediante Oficio Circular N° 450 de fecha 07.09.06 de la Subdirección Jurídica, se comunicó a todas las
Aduanas del país la publicación de la ley 20.119 modificatoria de la ley 19.913, que creó la Unidad de Análisis
Financiero (UAF), señalándose las modificaciones de interés para nuestro Servicio.
2.- Complementando dicho Circular, se ha estimado pertinente impartir instrucciones en relación con lainformación que deben recabar las Aduanas para su remisión a la UAF, de todo aquel que porte o transporte
moneda en efectivo o instrumentos negociables al portador al traspasar las fronteras de nuestro país (artículo 4°
ley 19.913), en el siguiente sentido :
2.1 INGRESO AL PAIS
a) La Resolución N° 39, de esta Dirección Nacional, de 04.01.05, se modifica en los siguientes términos :
1.- En el primer considerando reemplazar la frase “las cuatrocientas cincuenta unidades de fomento” por “los diez
mil dólares de los Estados Unidos de América”.
2.- En el formulario adjunto a la resolución que se modifica, reemplazar en el campo “III. Monedas o instrumentos
negociables al portador (Ley 19.913)”, dos veces, la cifra “12.000” por “10.000”. Esta modificación también deberá
practicarse, dos veces, en las instrucciones de llenado de este campo, al reverso del formulario. Las Aduanas
deberán utilizar hasta que se agoten los formularios en existencia.
b) En el N° 1 “DEBER DE INFORMAR”, del Oficio Circular N° 49, de esta Dirección Nacional, de 01.02.05,
reemplazar la frase “las 450 U.F.” por “los 10.000 dólares de los Estados Unidos de América”.
-
8/17/2019 Aduana _Oficio Circular N°561
2/10
23/11/2015 Aduana - Imprimir
https://www.aduana.cl/cgi-bin/prontus_imprimir.cgi?_URL=http%3A//www.aduana.cl/aduana/site/artic/20071002/pags/20071002112929.html 2
2.2 SALIDA DEL PAIS
La modificación establecida por la ley 20.119, incorpora como exigencia el deber de informar asimismo de
quienes porten o transporten moneda en efectivo o instrumentos negociables al portador desde el país hacia el
exterior, por un monto que exceda los 10.000 dólares de los Estados Unidos de América.
El formulario para declarar fue aprobado por Resolución N° 5180 de 11.10.06, y su impresión y posterior
distribución a las Aduanas, estará a cargo del Departamento de Bienes y Servicios de la Subdirección Administrativa. Dicho formulario también se podrá obtener del sit io web de nuestro Servicio (www.aduana.cl).
La distribución de los formularios a los puntos de control para que se pongan a disposición de quienes deben
declarar, deberá ser realizado por intermedio de las respectivas Aduanas.
La obligación de presentar el formulario, solamente es para quienes, desde el país hacia el exterior, porten o
transporten más de 10.000 dólares de los Estados Unidos de América o su equivalente en otras monedas.
Tratándose de dinero o instrumentos negociables al portador enviados vía postal, courier u otro medio, deberá
completarse y remitirse a la UAF, la respectiva Declaración, en el momento de su salida efectiva del país.
El Departamento de Bienes y Servicios ordenará la confección de letreros, carteles, pendones u otro tipo de
señalética que recuerde al público la obligación de declarar; para su distribución en los diferentes puntos de
control.
2.3 SANCIONES
La omisión de la obligación de informar al ingreso o salida del país, se considera como una infracción menos
grave, pudiendo ser sancionada con amonestación y multa a beneficio fiscal hasta por un monto equivalente a
3.000 unidades de fomento. Se tomará en especial consideración para la aplicación de la sanción el monto de lo
no declarado, no pudiendo la multa, en caso alguno, superar el 30% de dicho monto.
Corresponde a la UAF aplicar las sanciones por concepto de omisión del deber de informar, tanto al ingreso como
a la salida del país.
Para lo anterior, la Aduana deberá exigir que se complete el formulario y, cuando lo remita a la UAF, deberá
hacer presente que se trata de una declaración no voluntaria.
3.- La remisión de la información a la UAF, la debe efectuar cada Aduana en la forma más expedita posible,dando cumplimiento a la obligación de confidencialidad dispuesta en la ley.
4.- Estas instrucciones son de aplicación inmediata.
Saluda atentamente a Ud.
SERGIO MUJICA MONTESDIRECTOR NACIONAL DE ADUANAS
Archivos Descargables
-
8/17/2019 Aduana _Oficio Circular N°561
3/10
23/11/2015 Aduana - Imprimir
https://www.aduana.cl/cgi-bin/prontus_imprimir.cgi?_URL=http%3A//www.aduana.cl/aduana/site/artic/20071002/pags/20071002112929.html 3
Formulario Declaración de Moneda - SALIDA (archivo descargable formato pdf tamaño 300 KB)
Oficio Circular N°560
VALPARAÍSO, 20 de Noviembre de 2006.
MAT.: Transcribe opinión sobre la expresión “equipaje de viajeros”.
REF.: Oficio Nº 19.540 de 30.10.2006 Subdirección Jurídica.Partida 0009.0100 Sección 0 Arancel Aduanero.
DE: SUBDIRECTOR TECNICO
A: SRES. (AS) DIRECTORES (AS) REGIONALES ADMINISTRADORES (AS) DE ADUANA
Para su conocimiento y fines consiguientes, transcribo a usted texto del Oficio Nº 19.540, de fecha 30.10.2006,
de la Subdirección Jurídica de la Dirección Nacional de Aduanas, mediante el cual se emite una opinión, con
relación a la aplicación de la franquicia del “equipaje de viajero” a los tripulantes de vehículos de transporte aéreo.
Su texto es el siguiente:
“Se ha recibido en esta Subdirección, su oficio del antecedente, en virtud del cual solicita una opinión respecto de
la posibilidad de otorgar en forma restringida la franquicia del “equipaje de viajero”, o bien otro beneficio, a los
tripulantes de vehículos de transporte aéreo, que les permita ingresar liberados del pago de derechos e impuestos
los artículos nuevos o usados que porten para su uso personal o para obsequio, en viajes habituales de trabajo.
Al respecto, cabe señalar que en relación a la Partida 0009 del Arancel Aduanero, que establece un tratamiento
arancelario especial aplicable a los viajeros chilenos y extranjeros, existen dos pronunciamientos legales,
correspondientes a los informes Nº 89 de 1981 y 63 de 1987, en los que se interpretó que el término viajero de laposición arancelaria citada, no incluía a los chóferes y ayudantes de buses que cumplen su itinerario habitual
hacia o desde la primera región del país, ni a los tripulantes de naves mercantes.
En tal sentido, se señaló que el presupuesto para la aplicación de la partida era la circunstancia de que los
potenciales beneficiarios fueran viajeros y el término viajero, que no había sido definido legalmente, debía
entenderse en un sentido restringido y no incluir a las personas que en virtud de su trabajo cotidiano, debían
trasladarse habitualmente de un lugar a otro.
Analizados los antecedentes, en opinión de esta Subdirección, los fundamentos dados en los informes señalados
se mantienen vigentes y en consecuencia, no correspondería beneficiar con la franquicia de la partida 0009 a los
tripulantes de vehículos de transporte”.
Saluda atentamente a usted,
VICTOR VALENZUELA MILLANSUBDIRECTOR TECNICO
https://www.aduana.cl/aduana/site/artic/20071002/asocfile/20071002112929/asocfile120061123181719.pdf
-
8/17/2019 Aduana _Oficio Circular N°561
4/10
23/11/2015 Aduana - Imprimir
https://www.aduana.cl/cgi-bin/prontus_imprimir.cgi?_URL=http%3A//www.aduana.cl/aduana/site/artic/20071002/pags/20071002112929.html 4
Oficio Circular N°551
VALPARAÍSO, 15 de Noviembre de 2006
MAT.: Imparte instrucciones sobre materia que indica.
REF.: Partida 0004 Sección 0 Arancel Aduanero.
DE: JEFE SUBDEPARTAMENTO REGIMENES ESPECIALES
A: SRES. (AS) DIRECTORES (AS) REGIONALES ADMINISTRADORES (AS) DE ADUANA
1.- Como es su conocimiento, previo a la tramitación de una DIPS, mediante la cual se aplicará la franquicia
contemplada en la Partida 0004 de la Sección 0 del Arancel Aduanero, debe solicitarse al Subdepartamento
Regímenes Especiales el saldo respectivo de que dispone el beneficiario de esta franquicia.
2.- Asimismo, la información correspondiente debe ser comunicada por la Unidad antes citada, previa solicitud de
la Aduana de tramitación.
3.- Ahora bien, se ha detectado en distintas Aduanas la tardanza en emitir y tramitar la destinación aduanera
respectiva, utilizando en días posteriores la información entregada sobre el saldo existente, lo que ha conllevado a
que en oportunidades se haya otorgado un monto mayor al máximo estipulado en la Partida 0004 de la Sección 0
del Arancel Aduanero.
4.- Con el objeto, de evitar que en el futuro vuelva a suceder esta situación, se imparten las siguientes
instrucciones sobre esta materia:
4.1 Las Aduanas previamente a la tramitación de la DIPS que se emita para otorgar la franquicia de la Partida0004 de la Sección 0 del Arancel Aduanero, deben solicitar al Subdepartamento Regímenes Especiales de la
Dirección Nacional, mediante fax, el saldo del monto de que dispone el beneficiario de esta franquicia.
4.2 El Subdepartamento antes indicado debe dar respuesta, a la mayor brevedad, al requerimiento de la Aduana
solicitante.
4.3 El fax respuesta que envíe el Subdepartamento Regímenes Especiales, tendrá vigencia sólo por el día de
emisión, razón por la cual, las Aduanas deberán adoptar las medidas que correspondan para emitir la DIPS el
mismo día en que se reciba la información sobre el monto del saldo de que dispone el beneficiario.
4.4 En el evento, de no tramitarse la DIPS durante el día antes señalado, deberá solicitarse nuevamente esta
información.
4.5 La DIPS que se emita, deberá enviarse al fax (56-32) 2200559, del Subdepartamento Regímenes Especiales
de la Dirección Nacional de Aduanas a primera hora del día hábil siguiente.
5.- Finalmente, solicito a usted impartir las instrucciones correspondientes a los funcionarios a cargo del control
de esta franquicia, a fin de mantener actualizada permanentemente la información sobre los saldos.
-
8/17/2019 Aduana _Oficio Circular N°561
5/10
23/11/2015 Aduana - Imprimir
https://www.aduana.cl/cgi-bin/prontus_imprimir.cgi?_URL=http%3A//www.aduana.cl/aduana/site/artic/20071002/pags/20071002112929.html 5
Saluda atentamente a usted,
JORGE SEPULVEDA SALAZARJEFE SUBDEPTO. REGIMENES ESPECIALESDIRECCION NACIONAL DE
ADUANAS
Subir
Oficio Circular N°550VALPARAÍSO, 15 de Noviembre de 2006.
MAT.: Precisa instrucciones respecto a la importación de contenedores a nombre de una persona distinta al
titular del TATC.
ANT.: Presentación de la empresa SOCSA; Of. Ord. N° 1045/06 Aduana Valpso.; Of. Ord. N° 3432/2006 Subd.
Jurídica DNA.
ADJ.: Oficio N° 3432/2006 Subdirección Jurídica.
DE: JEFA SUBDEPTO PROCESOS ADUANEROS DNAA: SRES. DIRECTORES REGIONALES Y ADMINISTRADORES DE ADUANA
1.- Comunico a ustedes, que a raíz de diversas consultas efectuadas ante esta Dirección Nacional, sobre si en la
nacionalización de un contenedor extranjero ingresado al país bajo un TATC, se puede importar directamente a
nombre de un adquiriente no operador.
2.- Respecto a esta materia, se ha estimado necesario adjuntar para su conocimiento, el Oficio N° 3432 de fecha
10.02.2006 de la Subdirección Jurídica, en el cual se ha concluido que si la importación se efectúa a nombre de
una persona distinta del titular del TATC, previamente deberá cancelarse el régimen de admisión temporal con la
entrega física del contenedor a la Aduana que otorgó el régimen suspensivo y luego proceder a la importación.
3.- Finalmente cabe señalar, que este Subdepartamento de Procesos Aduaneros ha determinado que nocorresponde modificar la normativa aduanera sobre esta materia, en conformidad a lo resuelto por la Subdirección
Jurídica del Servicio.
Saluda atentamente a usted,
ESTER VERGARA ORMAZABAL
JEFE SUBDEPTO. PROCESOS ADUANEROS
Oficio Circular N°549VALPARAÍSO, 14 de Noviembre de 2006.
MAT.: Imparte instrucciones que indica.
REF.: Oficio Nº 17.920 de 03.10.2006 Subdirección Jurídica.
Artículo 12, letra B, número 7 inc.2º DL Nº 825 de 1974.
DE: SUBDIRECTOR TECNICO
A: SEÑORES (AS) DIRECTORES (AS) REGIONALES ADMINISTRADORES (AS) DE ADUANA
https://www.aduana.cl/aduana/site/artic/20070322/pags/20070322180637.html#top
-
8/17/2019 Aduana _Oficio Circular N°561
6/10
23/11/2015 Aduana - Imprimir
https://www.aduana.cl/cgi-bin/prontus_imprimir.cgi?_URL=http%3A//www.aduana.cl/aduana/site/artic/20071002/pags/20071002112929.html 6
1.- Como es de su conocimiento, el artículo 12 letra B, número 7 inciso 2º del DL Nº 825 de 1974, que establece
el Impuesto al Valor Agregado (IVA), señala lo siguiente: “Asimismo, estarán exentas las importaciones que
constituyan donaciones y socorros calificadas como tales a juicio exclusivo del Servicio Nacional de Aduanas,
destinadas a corporaciones y fundaciones y a las Universidades. Para estos efectos, corresponderá al donatario
acompañar los antecedentes que justifiquen la exención”.
2.- Ante consultas generadas en el Encuentro Técnico Aduanero, celebrado durante el curso del presente año, se
consultó a la Subdirección Jurídica –entre otras- sobre la exención del pago de IVA para las donaciones de la
Partida 0012 de la Sección 0 del Arancel Aduanero.
3.- Por oficio Nº 17.920, de fecha 03.10.2006, la mencionada Subdirección señala lo siguiente en su numeral 4:
“Se señala que Contraloría General de la República de Santiago exige que en las resoluciones afectas de la
partida 0012, señalen expresamente, en cada caso, que la Aduana libere del IVA, en circunstancias que otras
Oficinas de Contraloría no exigen la mención expresa de esta exención.
La liberación de derechos aduaneros – excepto vehículos motorizados destinados exclusivamente al transporte
de pasajeros y sus respectivos chassis con motor incorporado – para donaciones y socorros, tiene como
beneficiarios al Gobierno, Municipalidades, Instituciones de Beneficencia o Asistencia Social, los
establecimientos de enseñanza pública y establecimientos de enseñanza particular, siempre que estos últimossean universidades reconocidas por el Estado o establecimientos que no persigan fines de lucro, condición esta
última que debe ser calificada en la forma que establece esta misma partida arancelaria.
Ahora bien, no existe en la ley del IVA una simetría entre las entidades beneficiarias de la subpartida 0012.01,
con aquellas que el artículo 12 del DL Nº 825, libera de pago de este impuesto en la importación.
En efecto el artículo 12 letra B) de este Decreto Ley establece la exención de este tributo para las importaciones
que constituyan donaciones y socorros, calificados como tales por el Servicio Nacional de Aduanas, destinados a
corporaciones, fundaciones y universidades, no mencionando, las demás entidades señaladas en la subpartida
0012.01, entidades que podrán acceder a la exención del IVA a la importación, en la medida de que exista una
norma especial que consagre ésta.
En este orden de ideas, se considera que la exigencia instaurada por la Contraloría General – Santiago, es
legalmente justificada, al no tener todos los beneficiarios de esta partida, exención del impuesto al valor agregado
en la importación”.
4.- Conforme con lo antes señalado, se imparten las siguientes instrucciones para la exención del IVA en las
resoluciones que se dicten para aplicar la Partida 0012 de la Sección 0 del Arancel Aduanero:
4.1 La exención del IVA, contemplada en el inc.2º del número 7 de la letra B) del artículo 12 del DL Nº 825/74,
beneficiará exclusivamente a las donaciones destinadas a la Corporaciones y Fundaciones y a las Universidades.
4.2 Deberá señalarse en la parte resolutiva de la resolución afecta que se dicte al efecto, la siguiente frase: “Esta
importación quedará exenta del pago del Impuesto al Valor Agregado (IVA), conforme al artículo 12 letra B) Nº 7
inc. 2º del DL 825, de 1974”
4.3 Las demás resoluciones afectas que se dicten para tal efecto, no deberán llevar esta frase, por cuanto no
existe una norma especial que consagre la exención de este impuesto a las demás entidades señaladas en la
Partida 0012 de la Sección 0 del Arancel Aduanero.
5.- Finalmente, solicito a usted adoptar las medidas correspondientes, para dar cumplimiento a las presentes
instrucciones.
Saluda atentamente a usted,
-
8/17/2019 Aduana _Oficio Circular N°561
7/10
23/11/2015 Aduana - Imprimir
https://www.aduana.cl/cgi-bin/prontus_imprimir.cgi?_URL=http%3A//www.aduana.cl/aduana/site/artic/20071002/pags/20071002112929.html 7
VICTOR VALENZUELA MILLAN
SUBDIRECTOR TECNICO
DIRECCION NACIONAL DE ADUANAS
Oficio Circular N°539VALPARAÍSO, 8 de Noviembre de 2006.
MAT.: Promulgación del Acuerdo Estratégico Transpacífico de Asociación Económica entre los Gobiernos de
Brunei Darussalam, la República de Chile, Nueva Zelanda y Singapur.
REF.: Decreto Supremo Nº 354 del Ministerio de Relaciones Exteriores, de 17.10.06 (D.O. 08.11.06)
ADJ.: Decreto Supremo N° 354 de 2006.
DE: DIRECTOR NACIONAL DE ADUANAS
A: SEÑORES SUBDIRECTORES; JEFES DE DEPARTAMENTOS;DIRECTORES(AS) REGIONALES Y ADMINISTRADORES(AS) DE ADUANAS
Con fecha de hoy, se ha publicado en el Diario Oficial el Decreto Supremo N° 354, del Ministerio de Relaciones
Exteriores, de 17 de octubre de 2006, mediante el cual se promulga el Acuerdo Estratégico Transpacífico de
Asociación Económica y sus Anexos entre los Gobiernos de Brunei Darussalam, la República de Chile, Nueva
Zelanda y Singapur, el que entra en vigor este mismo día 8 de noviembre de 2006.
Las instrucciones para la aplicación del Tratado han sido dadas a conocer a través de Oficio Circular N° 533 de
03.11.2006, de esta Dirección Nacional de Aduanas.
Saluda atentamente a Ud.,
SERGIO MUJICA MONTESDIRECTOR NACIONAL DE ADUANAS
Oficio Circular N°535VALPARAÍSO, 7 de Noviembre de 2006.
MAT.: Informa medida transitoria para facilitarexportación de productos hortofrutícolas.
ANT.: Capítulo IV numeral 5 Compendio de Normas Aduaneras.
DE: SUBDIRECTOR TECNICO
A : DIRECTORES REGIONALES Y ADMINISTRADORES DE ADUANA
CAMARA ADUANERA
ANAGENA
EDITRADE
Como es de vuestro conocimiento, mediante Resolución Nº 4828 de fecha 20.09.06, se modificó el Capítulo IV del
Compendio de Normas Aduaneras, en su numeral 5, dejándose sin efecto las instrucciones específicas anteriores
-
8/17/2019 Aduana _Oficio Circular N°561
8/10
23/11/2015 Aduana - Imprimir
https://www.aduana.cl/cgi-bin/prontus_imprimir.cgi?_URL=http%3A//www.aduana.cl/aduana/site/artic/20071002/pags/20071002112929.html 8
referidas a la exportación de productos hortofrutícolas.
Dicha medida se adoptó por considerar que en la actualidad los despachadores de Aduana disponen
oportunamente de la información para confeccionar el Documento Único de Salida Aceptación a Trámite (DUS-
AT).
No obstante, lo anterior, y tomando en consideración las características especiales que reviste la exportación de
estos productos, se ha solicitado se otorguen facilidades para la presente temporada de embarque de fruta, y
mientras se coordinan los procedimientos entre despachadores y exportadores, por lo que se ha estimado
pertinente aplicar en forma transitoria hasta fines del mes de Abril del 2007, el siguiente procedimiento:
1.- Tratándose de productos hortofrutícolas, los Directores Regionales o Administradores de Aduana, según
corresponda, podrán autorizar a las unidades de control de aduana en zona primaria para que el ingreso de las
mercancías a dicha zona se realice con la sola presentación de la Guía de Despacho.
Los funcionarios dispuestos en los controles en zona primaria autorizarán el ingreso si corresponde, estampando
un timbre con la fecha y hora de acceso de las mercancías a dicho recinto. Una copia de este documento deberá
ser retenida. Estas mercancías ingresarán sin examen físico.
El despachador de aduana, una vez que se haya completado el embarque y antes del zarpe de la nave deberá
solicitar en el lugar habilitado por aduana en zona primaria, la “Autorización de Salida”. Para solicitar ésta, deberápresentarse con el DUS-Aceptado a Trámite y una relación de las mercancías que han ingresado a zona primaria
con cargo a un determinado DUS.
Esta relación deberá ser numerada por el despachador de aduana con el Nº interno de despacho de la operación
y deberá contener los siguientes antecedentes:
? Nº de aceptación del DUS.
? Nº de la Guía de despacho
? Fecha de ingreso a zona primaria, por cada una de éstas, la cantidad de bultos y kilos brutos de las
mercancías.
? Total de bultos y Total peso bruto de las mercancías.
Estando todo conforme, la Aduana deberá registrar el ingreso de las mercancías a zona primaria para su
embarque, digitando en el sistema la información correspondiente. Posteriormente, tratándose de salida del país
por vía marítima o aérea, una vez que se haya realizado el embarque de las mercancías y se haya cumplido con
todas las formalidades establecidas, el Despachador deberá tramitar el DUS para legalizar la operación. En el
caso de salida de mercancías por vía terrestre, antes de solicitar la Legalización, se deberá efectuar el cumplido
de la operación, el que será otorgado por el funcionario aduanero del control fronterizo o avanzada
correspondiente, de acuerdo a lo establecido en el numeral 1.5.3 del Capítulo IV del Compendio de Normas
Aduaneras.
La Aduana de salida efectiva de las mercancías del país podrá ordenar que se realice examen físico de éstas
cuando lo estime pertinente.
2.- Adicionalmente, se establece un plazo de 30 días a contar de la fecha de numeración de este oficio para dar
cumplimiento a la instrucción impartida en el último párrafo del numeral 5.2, la cual dispone que “Una Guía de
Despacho sólo podrá amparar mercancía correspondiente a un Documento Único de Salida”. Durante este
período los despachadores de aduana deberán informar a sus clientes del cumplimiento de esta instrucción.
3.- Todo lo anterior, lo comunico a ustedes para su conocimiento, divulgación y aplicación.
Saluda atentamente a ustedes,
-
8/17/2019 Aduana _Oficio Circular N°561
9/10
23/11/2015 Aduana - Imprimir
https://www.aduana.cl/cgi-bin/prontus_imprimir.cgi?_URL=http%3A//www.aduana.cl/aduana/site/artic/20071002/pags/20071002112929.html 9
GERMAN FIBLA ACEVEDO
SUBDIRECTOR TÉCNICO (S)
Oficio Circular N°533VALPARAÍSO, 3 de Noviembre de 2006.
MAT.: Acuerdo Estratégico Transpacífico de Asociación Económica P4. Instrucciones.
ADJ.: Instrucciones indicadas.
DE: DIRECTOR NACIONAL DE ADUANAS
A: SEÑORES SUBDIRECTORES; JEFES DE DEPARTAMENTOS; DIRECTORES(AS) REGIONALES Y
ADMINISTRADORES(AS) DE ADUANAS
Adjunto remito instrucciones para la aplicación del Acuerdo Estratégico Transpacífico de Asociación Económica
P4 entre los Gobiernos de Brunei Darussalam, la República de Chile, Nueva Zelanda y Singapur (P4).
Estas instrucciones regirán a partir de la fecha que se indique por esta misma vía y, serán incorporadas al
Compendio de Normas Aduaneras, Resolución N° 1.300, de 2006, en lo que proceda.
Asimismo, se informa que el texto completo del Acuerdo se encuentra publicado en la página web de la
DIRECON ( www.direcon.cl ).
Saluda atentamente a Ud.,
SERGIO MUJICA MONTES
DIRECTOR NACIONAL DE ADUANAS
Archivos DescargablesInstrucciones para aplicación del Acuerdo P4 (archivo descargable en formato pdf tamaño 165 KB)
Subir
Oficio Circular N°529VALPARAÍSO, 2 de Noviembre de 2006.
MAT.: Promueva nuevo procedimiento para el retiro de mercancías con un ejemplar de DIN con pago electrónico.
ANT.: Resolución N° 5439/24.10.06 DNA.
DE: JEFA SUBDEPTO PROCESOS ADUANEROS DNA
A: SRES. DIRECTORES REGIONALES Y ADMINISTRADORES DE ADUANA
1.- Como es su conocimiento, mediante la Resolución N° 5430/24.10.06, se modificó el Compendio de Normas
Aduaneras Resolución N° 1300/06, en el sentido de permitir el retiro de las mercancías desde la zona primaria
con un ejemplar de la Declaración de Ingreso cuando los derechos e impuestos de ésta se hayan cancelado por
la vía del pago electrónico.
2.- Cabe señalar, que esta medida de facilitación se enmarca dentro de los acuerdos de coordinación adoptados
https://www.aduana.cl/aduana/site/artic/20070322/pags/20070322182957.html#top
-
8/17/2019 Aduana _Oficio Circular N°561
10/10
23/11/2015 Aduana - Imprimir
htt // d l/ i bi / t i i i i? URL htt %3A// d l/ d / it / ti /20071002/ /20071002112929 ht l 1
entre los Servicios de Aduana y Tesorería, que permitan promover el pago electrónico de las obligaciones
aduaneras.
3.- Para la pronta en marcha de este nuevo procedimiento operativo, se requiere que los Agentes de Aduana,
soliciten por escrito ante la Aduana respectiva, la acreditación del empleado (s), a objeto de que quede registrado
la identificación y firma de la persona autorizada para refrendar la copia de la Declaración de Ingreso obtenida
electrónicamente desde el sistema computacional del Servicio de Aduanas.
4.- Finalmente, para lograr un mayor éxito de este nuevo procedimiento, se ha estimado conveniente que se
difunda ampliamente esta nueva modalidad entre los Encargados de los Recintos de Depósito de su jurisdicción.
Lo que comunico a usted, para su conocimiento, y aplicación
Saluda atentamente a usted,
ESTER VERGARA ORMAZÁBAL
JEFE SUBDEPTO. PROCESOS ADUANEROS
Subir
[Cerrar]
http://window.close%28%29/https://www.aduana.cl/aduana/site/artic/20070322/pags/20070322184239.html#top