aduana nacional gerencia nacional de normas ......•resolución de directorio 01-002-16 de...
TRANSCRIPT
ADUANA NACIONAL GERENCIA NACIONAL DE
NORMAS - GNN DNP
La Paz, septiembre de 2020
Procedimiento para Despacho
Aduanero de Exportación de
Mercancías
Resolución de Directorio
01-002-16 de 15/02/2016
ASPECTOS GENERALES
I. OBJETIVO
Establecer los requisitos y formalidades para el despacho aduanero de mercancías bajo el régimen de exportación definitiva y temporal, incluidas las reexportaciones, según las diferentes modalidades de transporte que sean aplicables al caso.
II. ALCANCE
• Administraciones de Aduana de Frontera Terrestre, Aérea y Fluvial. • Administraciones de Aduana en las que se presenten solicitudes de Aforo en Planta. • Agencias de la Aduana Nacional en el Exterior (solo en caso de exportación por ductos).
III. RESPONSABILIDAD
• Exportadores • Despachantes de Aduana • Funcionarios de Aduana • Transportadores Internacionales • Empresas de Consolidación de Carga Internacional • Empresas de Servicio Expreso (Courier) • Concesionarios de Depósitos de Aduana
IV. BASE LEGAL
• Tratados, Acuerdos y Convenios Int., • Decisiones y Resoluciones de la CAN • Ley 2492 CTB y su Reglamento, • Ley 1990 LGA y su Reglamento, • Leyes y Decretos Supremos conexos. • Resolución de Directorio 01-002-16 de
15/02/2016
PROCESO DE EXPORTACIÓN POR VÍA CARRETERA
Exportadores habituales, Agencias Despachantes de Aduana
y Transportadores Carreteros deberán:
- Estar registrados y habilitados en el Padrón de
Operadores de Comercio Exterior de la Aduana Nacional,
en el caso de los Exportadores, a partir de la modalidad
presencial destinada a Exportadores habituales.
- Contar con un Certificado Digital emitido a nombre del
Representante Legal o persona autorizada, contenido en
un dispositivo token USB PKI, con el que podrá emitir,
registrar y firmar digitalmente las declaraciones,
manifiestos u otros documentos presentadas a través del
SUMA.
PROCESO DE EXPORTACIÓN POR VÍA AÉREA
Exportadores habituales, Agencias Despachantes de Aduana
y Transportadores aéreos deberán:
- Estar registrados y habilitados en el Padrón de
Operadores de Comercio Exterior de la Aduana Nacional,
en el caso de los Exportadores, a partir de la modalidad
presencial destinada a Exportadores habituales.
- Contar con un Certificado Digital emitido a nombre del
Representante Legal o persona autorizada, contenido en
un dispositivo token USB PKI, con el que podrá emitir,
registrar y firmar digitalmente las declaraciones,
manifiestos u otros documentos presentadas a través del
SUMA.
Elaboración, Validación e Impresión de la Declaración
de Mercancías de Exportación Simplificada - DEXS
ASIGNACIÓN DE CANAL
Examen Documental y/o Reconocimiento Físico
Verificación de Salida y Confirmación DEXS
Emisión de Certificado de Salida y Desglose
Recepción de los Envíos Urgentes y Registro
de la Guía Courier
Elaboración y Registro del Manifiesto
Expreso Courier (MEC)
Elaboración y Validación de la Declaración de
Mercancías de Exportación Simplificada (DEXs)
Recepción de Carga y Registro de Guía Aérea
Gracias por su atención.