adopción y resoluciones de aplicación niif (2011.04.26)

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1 1 SUPERINTENDENCIA DE SUPERINTENDENCIA DE COMPA COMPA ÑÍ ÑÍ AS AS COMISI COMISI Ó Ó N DEL PROYECTO PARA N DEL PROYECTO PARA LA APLICACI LA APLICACI Ó Ó N DE LAS IFRS N DE LAS IFRS 2011.04.26 2011.04.26

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Page 1: Adopción y resoluciones de aplicación niif (2011.04.26)

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SUPERINTENDENCIA DE SUPERINTENDENCIA DE COMPACOMPAÑÍÑÍASAS

COMISICOMISIÓÓN DEL PROYECTO PARA N DEL PROYECTO PARA LA APLICACILA APLICACIÓÓN DE LAS IFRSN DE LAS IFRS

2011.04.262011.04.26

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QUÉ SON LAS NIIFO

IFRS

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Son estándares, principios, normas de carácter internacionales que rigen la actividad contable, emitidas por el International Accounting Standards Board(IASB), cuya sede es Londres.

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ELEL OBJETIVO DEL IASB COMO ORGANISMO EMISOR DE LAS NIIF (IFRS):

Es el de desarrollar un conjunto Es el de desarrollar un conjunto úúnico de normas contables de nico de normas contables de carcaráácter mundial, buscando el intercter mundial, buscando el interéés s ppúúblico.blico.

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QUÉ SE CONSIGUE CON LA ADOPCIÓN

DE LAS NIIF?

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• Información transparente de alta calidad, que permita compararla con otras empresas del mismo sector, de otros países, de otras regiones.

• Tener un mejor acceso a los mercados de capital.

• Hablar un solo lenguaje, con transparencia, comprensibilidad, oportunidad.

• Reducir las diferencias contables internacionales.

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QUE SE PRETENDE CON LA ADOPCIÓN

DE LAS NIIF?

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• Que los usuarios (inversionistas, accionistas, gobierno, trabajadores, clientes, acreedores, entes de control, público en general), confíen en la información que las compañías presentan en sus estados financieros.

• Lograr un mejor control interno, que permita con oportunidad evaluar, mejorar los sistemas y los controles de la empresa.

• Que la contabilidad se convierta en la herramienta de información financiera, para la toma de decisión de la gerencia.

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QUÉ SE ESPERA CON LA ADOPCION DE

LAS NIIF

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• Cambio de actitud, en la que la participación de la alta gerencia sea mayor en el diseño del control interno de la empresa y en el cumplimiento de las normas contables y disposiciones legales vigentes.

• Mejorar el control interno de la compañía.

• Transparencia de la información financiera, con el esfuerzo conjunto de regulados y reguladores de aplicar y controlar la aplicación de los estándares contables internacionales, para obtener una información financiera de alta calidad, transparente y comparable, la que contribuirá a alcanzar un mercado de capitales verdaderamente globalizado.

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• Mayor revelación o información adicional, a través de notas explicativas sobre los estados financieros que deben generar las empresas, aspecto importante que exigen las NIIF, para asistir a los usuarios de la información financiera en la toma de decisiones económicas.

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Norma Internacional de Información Financiera

para Pequeñas y Medianas Entidades

(NIIF para las PYMES)

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NORMA SIMPLIFICADAA nivel internacional el peso de las NIIF completas, obligó al IASB a presentar una opción de NIIF simplificadas para PYMES, publicada en julio de 2009, su versión en inglés; y, septiembre de 2009, la versión en español.El interés de adopción de esta norma es generalizada a nivel mundial.Las NIIF para las PYMES, soluciona la base contable de más del 95% de negocios en cada país.

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1414

ADOPCIADOPCIÓÓN DE LAS NIIF N DE LAS NIIF EN EL ECUADOREN EL ECUADOR

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1515

Mediante ResoluciMediante Resolucióón No. 06.Q.ICIn No. 06.Q.ICI--004 del 004 del 21 de agosto de 2006, publicada en el 21 de agosto de 2006, publicada en el Registro Oficial No. 348 del 4 de Registro Oficial No. 348 del 4 de septiembre de 2006, se resolviseptiembre de 2006, se resolvióó adoptar de adoptar de manera obligatoria las Normas manera obligatoria las Normas Internacionales de InformaciInternacionales de Informacióón Financieras n Financieras ““NIIFNIIF””, por parte de las entidades sujetas a , por parte de las entidades sujetas a control y vigilancia de la Superintendencia control y vigilancia de la Superintendencia de Compade Compañíñías, para el registro, as, para el registro, preparacipreparacióón y presentacin y presentacióón de estados n de estados financieros, a partir del 1 de enero de financieros, a partir del 1 de enero de 2009.2009.

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1616

RATIFICACIRATIFICACIÓÓN DE LA N DE LA ADOPCIADOPCIÓÓN DE LAS NIIFN DE LAS NIIF

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1717

Con ResoluciCon Resolucióón No. ADM 08199 del 3 n No. ADM 08199 del 3 de julio de 2008, publicada en el de julio de 2008, publicada en el Suplemento del Registro Oficial No. Suplemento del Registro Oficial No. 378 del 10 de julio de 2008, el 378 del 10 de julio de 2008, el Superintendente de CompaSuperintendente de Compañíñías as ratificratificóó el cumplimiento de la el cumplimiento de la ResoluciResolucióón No. 06.Q.ICI.004 del 21 n No. 06.Q.ICI.004 del 21 de agosto de 2006.de agosto de 2006.

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CRONOGRAMA DE CRONOGRAMA DE APLICACIAPLICACIÓÓN DE LAS NIIFN DE LAS NIIF

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1919

Mediante ResoluciMediante Resolucióón No. n No. 08.G.DSC.010 del 20 de noviembre de 08.G.DSC.010 del 20 de noviembre de 2008, publicada en el Registro Oficial 2008, publicada en el Registro Oficial No. 498 del 31 de diciembre de 2008, No. 498 del 31 de diciembre de 2008, la Superintendencia establecila Superintendencia establecióó un un cronograma de aplicacicronograma de aplicacióón obligatoria n obligatoria de las Normas Internacionales de de las Normas Internacionales de InformaciInformacióón Financiera n Financiera ““NIIFNIIF”” por por parte de las compaparte de las compañíñías y entes sujetos as y entes sujetos a su control y vigilancia.a su control y vigilancia.

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2020

GRUPOS DE GRUPOS DE COMPACOMPAÑÍÑÍAS PARA LA AS PARA LA

APLICACIAPLICACIÓÓN DE LAS NIIFN DE LAS NIIF

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2121

PRIMER GRUPOPRIMER GRUPOCompaCompañíñías y entes sujetos y as y entes sujetos y regulados por la Ley de Mercado de regulados por la Ley de Mercado de Valores.Valores.Las compaLas compañíñías que ejercen as que ejercen actividades de auditoractividades de auditoríía externa.a externa.

AplicaciAplicacióón de NIIF.n de NIIF.-- A partir del 1 de A partir del 1 de enero de 2010.enero de 2010.PerPerííodo de transiciodo de transicióón.n.-- AAñño 2009.o 2009.

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2222

SEGUNDO GRUPOSEGUNDO GRUPOCompaCompañíñías con activos totales iguales o as con activos totales iguales o superiores a US $ 4,000,000 al 31 de superiores a US $ 4,000,000 al 31 de diciembre de 2007.diciembre de 2007.CompaCompañíñías Holding o tenedoras de as Holding o tenedoras de acciones.acciones.CompaCompañíñías de economas de economíía mixta.a mixta.Sucursales de compaSucursales de compañíñías extranjeras y las as extranjeras y las asociaciones que asociaciones que ééstas formen.stas formen.AplicaciAplicacióón de NIIF.n de NIIF.-- A partir del 1 de enero A partir del 1 de enero de 2011.de 2011.PerPerííodo de transiciodo de transicióón.n.-- AAñño 2010.o 2010.

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2323

TERCER GRUPOTERCER GRUPOLas demLas demáás compas compañíñías no as no consideradas en los dos grupos consideradas en los dos grupos anteriores, esto es aquellas que al 31 anteriores, esto es aquellas que al 31 de diciembre de 2007, sus activos de diciembre de 2007, sus activos totales eran inferiores a US $ totales eran inferiores a US $ 4,000,000.004,000,000.00

AplicaciAplicacióón de NIIF.n de NIIF.-- A partir del 1 de A partir del 1 de enero de 2012.enero de 2012.PerPerííodo de transiciodo de transicióón.n.-- AAñño 2011.o 2011.

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CLASIFICACICLASIFICACIÓÓN DE LAS N DE LAS COMPACOMPAÑÍÑÍAS EN EL AS EN EL

ECUADORECUADOR

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2525

Mediante ResoluciMediante Resolucióón No. SCn No. SC--INPAINPA--UAUA--GG--1010--005 del 5 de 005 del 5 de noviembre de 2010, Publicada noviembre de 2010, Publicada en el Registro Oficial No. 335 del en el Registro Oficial No. 335 del 7 de diciembre de 2010, se 7 de diciembre de 2010, se estableciestablecióó la la ““CLASIFICACICLASIFICACIÓÓN N DE LAS COMPADE LAS COMPAÑÍÑÍAS EN EL AS EN EL ECUADORECUADOR””..

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2626

ArtArtíículo Primero.culo Primero.-- Acoger la siguiente Acoger la siguiente clasificaciclasificacióón de las PYMES, de n de las PYMES, de acuerdo a la normativa implantada acuerdo a la normativa implantada por la Comunidad Andina en su por la Comunidad Andina en su ResoluciResolucióón 1260 y la legislacin 1260 y la legislacióón n interna vigente: interna vigente:

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2727

VARIABLESVARIABLES MICROMICRO PEQUEPEQUEÑÑA MEDIANAA MEDIANA GRANDESGRANDESEMPRESAEMPRESA EMPRESAEMPRESA EMPRESAEMPRESA EMPRESASEMPRESAS

PersonalPersonal De 1 a 9De 1 a 9 De 10 a 49De 10 a 49 De 50 a 199De 50 a 199 Mayor o igualMayor o igualOcupadoOcupado 200200

Valor BrutoValor Bruto Menor oMenor o De 100,001De 100,001 De 1,000,001De 1,000,001 Mayor aMayor aVentas AnualesVentas Anuales igual aigual a a 1,000,000a 1,000,000 a 5,000,000a 5,000,000 5,000,0005,000,000

US $ 100,000US $ 100,000

Monto de ActivosMonto de Activos Hasta Hasta De 100,001De 100,001 De 750,001 aDe 750,001 a Mayor o igual aMayor o igual aUS $ 100,000 a 750,000US $ 100,000 a 750,000 3,999,9993,999,999 4,000,0004,000,000

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2828

La clasificaciLa clasificacióón de las n de las compacompañíñías en el paas en el paíís, ayuds, ayudóóa definir los grupos de a definir los grupos de entidades que aplicarentidades que aplicaráán la n la Norma Internacional de Norma Internacional de InformaciInformacióón Financiera para n Financiera para PequePequeññas y Medianas as y Medianas Entidades Entidades ““NIIF para las NIIF para las PYMESPYMES””

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RESOLUCIONES RESOLUCIONES REFORMATORIAS A REFORMATORIAS A LA APLICACILA APLICACIÓÓN DE N DE

LAS NIIFLAS NIIF

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3030

ResoluciResolucióón n No. SCNo. SC--QQ--ICIICI--CPAIFRSCPAIFRS--11.01 del 12 de 11.01 del 12 de enero de 2011, publicada enero de 2011, publicada en el Registro Oficial No. en el Registro Oficial No. 372 del 27 de enero de 372 del 27 de enero de

20112011..

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3131

ARTARTÍÍCULO PRIMERO.CULO PRIMERO.-- Para efectos del Para efectos del registro y preparaciregistro y preparacióón de estados n de estados financieros, la Superintendencia de financieros, la Superintendencia de CompaCompañíñías califica como PYMES a las as califica como PYMES a las personas jurpersonas juríídicas que cumplan las dicas que cumplan las siguientes condiciones:siguientes condiciones:Activos totales inferiores a US $ 4,000,000.Activos totales inferiores a US $ 4,000,000.Registren un Valor Bruto de Ventas Registren un Valor Bruto de Ventas Anuales inferior a US $ 5,000,000.Anuales inferior a US $ 5,000,000.Tengan menos de 200 trabajadores Tengan menos de 200 trabajadores (Personal Ocupado). Para este c(Personal Ocupado). Para este cáálculo se lculo se tomartomaráá el promedio anual ponderado.el promedio anual ponderado.

Se considerarSe consideraráá como base los estados como base los estados financieros del ejercicio econfinancieros del ejercicio econóómico anterior, mico anterior, al peral perííodo de transiciodo de transicióón.n.

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3232

ARTARTÍÍCULO SEGUNDO.CULO SEGUNDO.-- Las compaLas compañíñías y as y entes definidos en el artentes definidos en el artíículo primero, culo primero, numerales 1 y 2 de la Resolucinumerales 1 y 2 de la Resolucióón No. n No. 08.G.DSC.010 de 20 de noviembre de 08.G.DSC.010 de 20 de noviembre de 2010, publicada en el Registro Oficial No. 2010, publicada en el Registro Oficial No. 498 de 31 de diciembre de 2008, aplicar498 de 31 de diciembre de 2008, aplicaráán n NIIF completas.NIIF completas.

ARTARTÍÍCULO TERCERO.CULO TERCERO.-- Toda compaToda compañíñía a sujeta al control de esta Superintendencia, sujeta al control de esta Superintendencia, previa a la inscripciprevia a la inscripcióón en el Registro de n en el Registro de Mercado de Valores, aplicarMercado de Valores, aplicaráá NIIF NIIF completas, siendo su percompletas, siendo su perííodo de transiciodo de transicióón n el ael añño inmediato anterior al de su o inmediato anterior al de su inscripciinscripcióón.n.

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3333

ARTARTÍÍCULO CUARTO.CULO CUARTO.-- Si Si una compauna compañíñía regulada por la a regulada por la Ley de CompaLey de Compañíñías, actas, actúúa a como constituyente u como constituyente u originador en un contrato originador en un contrato fiduciario, a pesar de que fiduciario, a pesar de que pueda estar calificada como pueda estar calificada como PYME, deberPYME, deberáá aplicar NIIF aplicar NIIF completas;completas;

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ARTARTÍÍCULO QUINTO.CULO QUINTO.-- Sustituir el numeral Sustituir el numeral 3 del art3 del artíículo primero de la Resoluciculo primero de la Resolucióón No. n No. 08.G.DSC.010 del 20 de noviembre de 2008, 08.G.DSC.010 del 20 de noviembre de 2008, publicada en el Registro Oficial No. 498 del publicada en el Registro Oficial No. 498 del 31 de diciembre de 2008, por el siguiente: 31 de diciembre de 2008, por el siguiente:

“…“… AplicarAplicaráán la Norma Internacional de n la Norma Internacional de InformaciInformacióón Financiera para Pequen Financiera para Pequeññas y as y Medianas Entidades (NIIF para las PYMES), Medianas Entidades (NIIF para las PYMES), para el registro, preparacipara el registro, preparacióón y presentacin y presentacióón n de estados financieros, a partir del 1 de de estados financieros, a partir del 1 de enero de 2012, todas aquellas compaenero de 2012, todas aquellas compañíñías as que cumplan las condicionantes seque cumplan las condicionantes seññaladas aladas en el arten el artíículo primero de la presente culo primero de la presente resoluciresolucióón.n.

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3535

ContinuaciContinuacióón del Artn del Artíículo Quintoculo Quinto …….. ..

Se establece el aSe establece el añño 2011 como pero 2011 como perííodo odo de transicide transicióón; para tal efecto este n; para tal efecto este grupo de compagrupo de compañíñías deberas deberáán elaborar n elaborar y presentar sus estados financieros y presentar sus estados financieros comparativos con observancia a la comparativos con observancia a la Norma Internacional de InformaciNorma Internacional de Informacióón n Financiera para PequeFinanciera para Pequeññas y Medianas as y Medianas Entidades (NIIF para las PYMES), a Entidades (NIIF para las PYMES), a partir del apartir del añño 2011o 2011””

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3636

ARTARTÍÍCULO SEXTO.CULO SEXTO.-- En el numeral 2 del En el numeral 2 del artartíículo primero de la Resoluciculo primero de la Resolucióón No. n No. 08.G.DSC.010 del 20 de noviembre de 2008, 08.G.DSC.010 del 20 de noviembre de 2008, publicada en el Registro oficial No. 498 del publicada en el Registro oficial No. 498 del 31 de diciembre de 2008, sustituir: 31 de diciembre de 2008, sustituir: ““.. Las .. Las compacompañíñías que tengan activos iguales o as que tengan activos iguales o superiores a US $ 4,000,000 al 31 de superiores a US $ 4,000,000 al 31 de diciembre de 2007diciembre de 2007””, por lo siguiente: , por lo siguiente: ““Las Las compacompañíñías que en base a su estado de as que en base a su estado de situacisituacióón financiera cortado al 31 de n financiera cortado al 31 de diciembre de cada adiciembre de cada añño presenten cifras o presenten cifras iguales o superiores a las previstas en el iguales o superiores a las previstas en el artartíículo primero de esta Resoluciculo primero de esta Resolucióón, n,

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3737

ContinuaciContinuacióón del Artn del Artíículo Sextoculo Sexto …….. ..

……. adoptar. adoptaráán por el ministerio de la ley y n por el ministerio de la ley y sin ningsin ningúún trn tráámite, las NIIF completas, a mite, las NIIF completas, a partir del 1 de enero del apartir del 1 de enero del añño subsiguiente, o subsiguiente, pudiendo adoptar por primera vez las NIIF pudiendo adoptar por primera vez las NIIF completas en una sola ocasicompletas en una sola ocasióón; por tanto, si n; por tanto, si deja de usarla uno o mdeja de usarla uno o máás pers perííodos sobre los odos sobre los que informa o elige adoptarla nuevamente que informa o elige adoptarla nuevamente con posterioridad, ajustarcon posterioridad, ajustaráá sus estados sus estados financieros como si hubiera estado financieros como si hubiera estado utilizando NIIF completas en todos los utilizando NIIF completas en todos los perperííodos en que dejodos en que dejóó de hacerlo.de hacerlo.

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ARTARTÍÍCULO SCULO SÉÉPTIMO.PTIMO.-- Si la situaciSi la situacióón de n de cualquiera de las compacualquiera de las compañíñías definidas en as definidas en el primero y segundo grupos de la el primero y segundo grupos de la ResoluciResolucióón No. 08.G.DSC.010 de 20 de n No. 08.G.DSC.010 de 20 de noviembre de 2008, publicada en el noviembre de 2008, publicada en el Registro Oficial No. 498 de 31 de Registro Oficial No. 498 de 31 de diciembre del mismo adiciembre del mismo añño, cambiare, o, cambiare, independientemente de si su marco independientemente de si su marco contable anterior estuvo basado en NIIF contable anterior estuvo basado en NIIF completas, aplicarcompletas, aplicaráá lo dispuesto en la lo dispuesto en la secciseccióón 35.1 y 35.2 de NIIF para las n 35.1 y 35.2 de NIIF para las PYMES, que dicen: PYMES, que dicen:

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3939

ContinuaciContinuacióón del Artn del Artíículo Sculo Sééptimoptimo …….. ..

““35.1.35.1. Esta SecciEsta Seccióón se aplicarn se aplicaráá a a una una entidad que adopte por primera vez la entidad que adopte por primera vez la NIIF para las PYMESNIIF para las PYMES, independientemente , independientemente de si su marco contable anterior estuvo de si su marco contable anterior estuvo basado en las basado en las NIIF completas NIIF completas o en otro o en otro conjunto de principios de contabilidad conjunto de principios de contabilidad generalmente aceptados (PCGA), tales como generalmente aceptados (PCGA), tales como sus normas contables nacionales, o en otro sus normas contables nacionales, o en otro marco tal como la base del impuesto a las marco tal como la base del impuesto a las ganancias local.ganancias local.

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4040

ContinuaciContinuacióón del Artn del Artíículo Sculo Sééptimoptimo …….. ..

35.235.2 Una entidad solo puede adoptar por Una entidad solo puede adoptar por primera vez la primera vez la NIIF para las PYMES NIIF para las PYMES en una en una úúnica ocasinica ocasióón. Si una entidad que utiliza la n. Si una entidad que utiliza la NIIF para las PYMES NIIF para las PYMES deja de usarla durante deja de usarla durante uno o muno o máás s periodos sobre los que se periodos sobre los que se informa informa y se le requiere o elige adoptarla y se le requiere o elige adoptarla nuevamente con posterioridad, las nuevamente con posterioridad, las exenciones especiales, simplificaciones y exenciones especiales, simplificaciones y otros requerimientos de esta secciotros requerimientos de esta seccióón no n no serseráán aplicables a nueva adopcin aplicables a nueva adopcióón.n.””..

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ARTARTÍÍCULO OCTAVO.CULO OCTAVO.-- Si la InstituciSi la Institucióón, n, ejerciendo los controles que le faculta la ejerciendo los controles que le faculta la Ley de CompaLey de Compañíñías, estableciere que los as, estableciere que los datos y cifras que constan en los estados datos y cifras que constan en los estados financieros presentados a la financieros presentados a la Superintendencia de CompaSuperintendencia de Compañíñías, no as, no responden a la realidad financiera de la responden a la realidad financiera de la empresa, se observarempresa, se observaráá al representante al representante legal, requirilegal, requiriééndole que presente los ndole que presente los respectivos descargos, para cuyo efecto se respectivos descargos, para cuyo efecto se concederconcederáá hasta el plazo mhasta el plazo mááximo previsto ximo previsto en la Ley de Compaen la Ley de Compañíñías; de no presentar as; de no presentar los descargos requeridos, se impondrlos descargos requeridos, se impondráán las n las sanciones contempladas en la Ley de la sanciones contempladas en la Ley de la materia y Reglamentos.materia y Reglamentos.

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4242

ARTARTÍÍCULO NOVENO.CULO NOVENO.-- Las compaLas compañíñías del as del tercer grupo que cumplan las condiciones tercer grupo que cumplan las condiciones seseññaladas en el artaladas en el artíículo primero de la culo primero de la presente Resolucipresente Resolucióón, en el periodo de n, en el periodo de transicitransicióón (an (añño 2011), elaboraro 2011), elaboraráán n obligatoriamente, un cronograma de obligatoriamente, un cronograma de implementaciimplementacióón y las conciliaciones n y las conciliaciones referidas en el artreferidas en el artíículo segundo de la culo segundo de la ResoluciResolucióón No. 08.G.DSC.010 de 20 de n No. 08.G.DSC.010 de 20 de noviembre de 2008.noviembre de 2008.Los ajustes efectuados al inicio y al tLos ajustes efectuados al inicio y al téérmino rmino del perdel perííodo de transiciodo de transicióón, debern, deberáán n contabilizarse el 1 de enero de 2012.contabilizarse el 1 de enero de 2012.

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ARTARTÍÍCULO DCULO DÉÉCIMO.CIMO.-- Sin perjuicio de lo Sin perjuicio de lo seseññalado anteriormente, cualquiera de las alado anteriormente, cualquiera de las compacompañíñías calificadas como PYME podras calificadas como PYME podrááadoptar NIIF completas para la adoptar NIIF completas para la preparacipreparacióón y presentacin y presentacióón de sus n de sus estados financieros, decisiestados financieros, decisióón que n que comunicarcomunicaráá a la Superintendencia de a la Superintendencia de CompaCompañíñías, debiendo posteriormente as, debiendo posteriormente cumplir con las respectivas disposiciones cumplir con las respectivas disposiciones legales.legales.

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4444

ARTARTÍÍCULO DCULO DÉÉCIMO PRIMERO.CIMO PRIMERO.-- Aquellas Aquellas compacompañíñías que por efectos de la presente as que por efectos de la presente ResoluciResolucióón deben aplicar las NIIF completas, n deben aplicar las NIIF completas, prepararprepararáán la informacin la informacióón contenida en el n contenida en el artartíículo segundo de la Resoluciculo segundo de la Resolucióón No. n No. 08.G.DSC.010 del 20 de noviembre de 2008, y 08.G.DSC.010 del 20 de noviembre de 2008, y remitirremitiráán a esta Superintendencia, hasta el 31 de n a esta Superintendencia, hasta el 31 de mayo de 2011 el cronograma de implementacimayo de 2011 el cronograma de implementacióón n aprobado en junta general de socios o aprobado en junta general de socios o accionistas, o por el organismo que accionistas, o por el organismo que estatutariamente estestatutariamente estéé facultado para tales facultado para tales efectos; y, hasta el 30 de noviembre de 2011, la efectos; y, hasta el 30 de noviembre de 2011, la conciliaciconciliacióón del patrimonio neto al inicio del n del patrimonio neto al inicio del perperííodo de transiciodo de transicióón, aprobada por el directorio n, aprobada por el directorio o por el organismo que estatutariamente esto por el organismo que estatutariamente estééfacultado.facultado.

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4545

DESTINO DE LAS DESTINO DE LAS RESERVAS RESERVAS

PATRIMONIALESPATRIMONIALES

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4646

ResoluciResolucióón No. n No. SC.G.ICI.CPAIFRS.11.03 SC.G.ICI.CPAIFRS.11.03 del 15 de marzo de 2011, del 15 de marzo de 2011, publicada en el Registro publicada en el Registro

Oficial No. 419 del Oficial No. 419 del 2011.04.042011.04.04

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4747

““REGLAMENTO DEL DESTINO QUE SE REGLAMENTO DEL DESTINO QUE SE DARDARÁÁ A LOS SALDOS DE LAS CUENTAS A LOS SALDOS DE LAS CUENTAS RESERVA DE CAPITAL, RESERVA POR RESERVA DE CAPITAL, RESERVA POR DONACIONES, RESERVA POR DONACIONES, RESERVA POR VALUACIVALUACIÓÓN O SUPERN O SUPERÁÁVIT POR VIT POR REVALUACIREVALUACIÓÓN DE INVERSIONES, N DE INVERSIONES, RESULTADOS ACUMULADOS RESULTADOS ACUMULADOS PROVENIENTES DE LA ADOPCIPROVENIENTES DE LA ADOPCIÓÓN POR N POR PRIMERA VEZ DE LAS NIIF, SUPERPRIMERA VEZ DE LAS NIIF, SUPERÁÁVIT VIT POR VALUACIPOR VALUACIÓÓN, UTILIDADES DE N, UTILIDADES DE COMPACOMPAÑÍÑÍAS HOLDING Y AS HOLDING Y CONTROLADORAS; RECONOCIMIENTO CONTROLADORAS; RECONOCIMIENTO DEL DETERIORO; Y DESIGNACIDEL DETERIORO; Y DESIGNACIÓÓN E N E INFORME DE PERITOSINFORME DE PERITOS””

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4848

ARTICULO PRIMERO:ARTICULO PRIMERO:

UTILIZACIUTILIZACIÓÓN DEL SALDO N DEL SALDO ACREEDOR DE LA CUENTA ACREEDOR DE LA CUENTA RESERVA DE CAPITALRESERVA DE CAPITAL

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4949

De existir un saldo acreedor en la cuenta De existir un saldo acreedor en la cuenta ““Reserva de CapitalReserva de Capital””, generado con la , generado con la aplicaciaplicacióón de la NEC 17, n de la NEC 17, ééste podrste podráá ser ser capitalizado en la parte que exceda al valor capitalizado en la parte que exceda al valor de las pde las péérdidas acumuladas y las del rdidas acumuladas y las del úúltimo ltimo ejercicio econejercicio econóómico concluido, si las mico concluido, si las hubiere; de la compensacihubiere; de la compensacióón contable del n contable del saldo deudor de la cuenta Reserva por saldo deudor de la cuenta Reserva por ValuaciValuacióón de Inversiones; utilizado en n de Inversiones; utilizado en absorber pabsorber péérdidas o el saldo deudor de la rdidas o el saldo deudor de la cuenta cuenta ““Resultados acumulados Resultados acumulados provenientes de la adopciprovenientes de la adopcióón por primera vez n por primera vez de las NIIFde las NIIF””, o devuelto en el caso de , o devuelto en el caso de liquidaciliquidacióón de la compan de la compañíñía; no podra; no podráádistribuirse como utilidades, ni utilizarse distribuirse como utilidades, ni utilizarse para cancelar el capital suscrito no pagado. para cancelar el capital suscrito no pagado.

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5050

ARTARTÍÍCULO SEGUNDO:CULO SEGUNDO:

UTILIZACIUTILIZACIÓÓN DEL SALDO N DEL SALDO ACREEDOR DE LA CUENTA ACREEDOR DE LA CUENTA RESERVA POR DONACIONESRESERVA POR DONACIONES

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5151

De existir un saldo acreedor en la cuenta De existir un saldo acreedor en la cuenta ““Reserva por DonacionesReserva por Donaciones””, antes de la , antes de la adopciadopcióón por primera vez de las NIIF, n por primera vez de las NIIF, ééste ste podrpodráá ser capitalizado en la parte que ser capitalizado en la parte que exceda al valor de las pexceda al valor de las péérdidas acumuladas rdidas acumuladas y las del y las del úúltimo ejercicio econltimo ejercicio econóómico mico concluido, si las hubiere; utilizado en concluido, si las hubiere; utilizado en absorber pabsorber péérdidas o el saldo deudor de la rdidas o el saldo deudor de la cuenta cuenta ““Resultados Acumulados Resultados Acumulados provenientes de la adopciprovenientes de la adopcióón por primera vez n por primera vez de las NIIF; o devuelto en el caso de de las NIIF; o devuelto en el caso de liquidaciliquidacióón de la compan de la compañíñía; no podra; no podráádistribuirse como utilidades, ni utilizarse distribuirse como utilidades, ni utilizarse para cancelar el capital suscrito no pagado.para cancelar el capital suscrito no pagado.

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5252

ARTARTÍÍCULO TERCERO:CULO TERCERO:

UTILIZACIUTILIZACIÓÓN DEL SALDO N DEL SALDO ACREEDOR DE LA CUENTA ACREEDOR DE LA CUENTA RESERVA POR VALUACIRESERVA POR VALUACIÓÓN O N O SUPERSUPERÁÁVIT POR REVALUAVIT POR REVALUA--CICIÓÓN DE INVERSIONESN DE INVERSIONES

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5353

Los saldos acreedores de las cuentas Los saldos acreedores de las cuentas Reserva por ValuaciReserva por Valuacióón o Supern o Superáávit por vit por RevaluaciRevaluacióón de Inversiones, generados n de Inversiones, generados hasta el ahasta el añño anterior al pero anterior al perííodo de odo de transicitransicióón de aplicacin de aplicacióón de las NIIF, n de las NIIF, tambitambiéén pueden ser capitalizados en la n pueden ser capitalizados en la parte que exceda al valor de las pparte que exceda al valor de las péérdidas rdidas acumuladas y las del acumuladas y las del úúltimo ejercicio ltimo ejercicio econeconóómico concluido, si las hubiere; mico concluido, si las hubiere; utilizado en absorber putilizado en absorber péérdidas, o el saldo rdidas, o el saldo deudor de la cuenta deudor de la cuenta ““Resultados Resultados Acumulados provenientes de la adopciAcumulados provenientes de la adopcióón n por primera vez de las NIIFpor primera vez de las NIIF””, o devuelto en , o devuelto en el caso de liquidaciel caso de liquidacióón de la compan de la compañíñía; no a; no podrpodráá distribuirse como utilidades, ni distribuirse como utilidades, ni utilizarse para cancelar el capital suscrito utilizarse para cancelar el capital suscrito no pagado. no pagado.

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5454

ARTARTÍÍCULO CUARTO:CULO CUARTO:

SALDO DE LA CUENTA SALDO DE LA CUENTA RESULTADOS ACUMULADOS RESULTADOS ACUMULADOS PROVENIENTES DE LA PROVENIENTES DE LA ADOPCIADOPCIÓÓN POR PRIMERA VEZ N POR PRIMERA VEZ DE LAS NIIFDE LAS NIIF

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5555

Los ajustes de la adopciLos ajustes de la adopcióón por primera vez de las n por primera vez de las ““NIIFNIIF””, se registrar, se registraráán en el Patrimonio en la n en el Patrimonio en la subcuenta denominada subcuenta denominada ““Resultados Acumulados Resultados Acumulados provenientes de la adopciprovenientes de la adopcióón por primera vez de las n por primera vez de las NIIFNIIF””, separada del resto de los resultados , separada del resto de los resultados acumulados, y su saldo acreedor no podracumulados, y su saldo acreedor no podráá ser ser distribuido entre los accionistas o socios, no serdistribuido entre los accionistas o socios, no serááutilizado en aumentar su capital, en virtud de que no utilizado en aumentar su capital, en virtud de que no corresponde a resultados operacionales, motivo por corresponde a resultados operacionales, motivo por el que tampoco los trabajadores tendrel que tampoco los trabajadores tendráán derecho a n derecho a una participaciuna participacióón sobre n sobre ééste. De existir un saldo ste. De existir un saldo acreedor, acreedor, ééste podrste podráá ser utilizado en enjugar ser utilizado en enjugar ppéérdidas acumuladas y las del rdidas acumuladas y las del úúltimo ejercicio ltimo ejercicio econeconóómico concluido, si las hubiere; o devuelto en el mico concluido, si las hubiere; o devuelto en el caso de liquidacicaso de liquidacióón de la compan de la compañíñía a sus accionistas a a sus accionistas o socios.o socios.De registrarse un saldo deudor en la subcuenta De registrarse un saldo deudor en la subcuenta ““Resultados Acumulados provenientes de la adopciResultados Acumulados provenientes de la adopcióón n por primera vez de las NIIFpor primera vez de las NIIF””, , ééste podrste podráá ser absorbido ser absorbido por el saldo acreedor de las cuentas Reserva de por el saldo acreedor de las cuentas Reserva de Capital, Reserva por ValuaciCapital, Reserva por Valuacióón o Supern o Superáávit por vit por RevaluaciRevaluacióón de Inversiones.n de Inversiones.

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5656

ARTARTÍÍCULO QUINTO:CULO QUINTO:

AJUSTES PROVENIENTES DE AJUSTES PROVENIENTES DE LA ADOPCILA ADOPCIÓÓN POR PRIMERA N POR PRIMERA VEZ DE LAS VEZ DE LAS ““NIIFNIIF””

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5757

Los ajustes realizados bajo NIIF, deberLos ajustes realizados bajo NIIF, deberáán n ser conocidos y aprobados por la junta ser conocidos y aprobados por la junta ordinaria de accionistas o socios que ordinaria de accionistas o socios que apruebe los primeros estados financieros apruebe los primeros estados financieros anuales emitidos de acuerdo a NIIF. anuales emitidos de acuerdo a NIIF.

Adicionalmente, en una nota explicativa a Adicionalmente, en una nota explicativa a los estados financieros anuales, se deberlos estados financieros anuales, se deberááinformar detalladamente las utilidades informar detalladamente las utilidades acumuladas que se realizan, provenientes acumuladas que se realizan, provenientes de los ajustes de primera aplicacide los ajustes de primera aplicacióón, n, seseññalando el alcance del concepto de alando el alcance del concepto de realizacirealizacióón. Sern. Seráá responsabilidad de la responsabilidad de la administraciadministracióón, la implementacin, la implementacióón de las n de las medidas necesarias para el adecuado medidas necesarias para el adecuado control de los saldos provenientes de los control de los saldos provenientes de los ajustes de primera aplicaciajustes de primera aplicacióón realizados y n realizados y por realizar.por realizar.

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5858

ARTARTÍÍCULO SEXTO:CULO SEXTO:

SALDO DE LA CUENTA SALDO DE LA CUENTA ““SUPERAVIT POR VALUACISUPERAVIT POR VALUACIÓÓNN””

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5959

El saldo del superEl saldo del superáávit proveniente de la vit proveniente de la revaluacirevaluacióón de propiedades, planta y n de propiedades, planta y equipo; activos intangibles; e, instrumentos equipo; activos intangibles; e, instrumentos financieros, categorfinancieros, categoríía disponible para la a disponible para la venta, puede ser transferido a ganancias venta, puede ser transferido a ganancias acumuladas, a medida que el activo sea acumuladas, a medida que el activo sea utilizado por la entidad; utilizado por la entidad; ééste se mantendrste se mantendráá, , segsegúún corresponda, en las cuentas n corresponda, en las cuentas ““SuperSuperáávit de Activos Financieros vit de Activos Financieros Disponibles para la VentaDisponibles para la Venta””, , ““SuperSuperáávit por vit por RevaluaciRevaluacióón de Propiedades, Planta y n de Propiedades, Planta y EquipoEquipo””, , ““SuperSuperáávit por Revaluacivit por Revaluacióón de n de Activos IntangiblesActivos Intangibles”” y y ““Otros SuperOtros Superáávit por vit por RevaluaciRevaluacióónn””, creadas para el efecto, salvo , creadas para el efecto, salvo el caso de que se produzca la baja o el caso de que se produzca la baja o enajenacienajenacióón del activo. n del activo.

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6060

ARTARTÍÍCULO SCULO SÉÉPTIMO:PTIMO:

RECONOCIMIENTO DE LA RECONOCIMIENTO DE LA PPÉÉRDIDA POR DETERIORORDIDA POR DETERIORO

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6161

La pLa péérdida por deterioro del valor de los rdida por deterioro del valor de los activos se reconoceractivos se reconoceráá inmediatamente en el inmediatamente en el resultado del perresultado del perííodo, a menos que, el odo, a menos que, el activo se hubiere revaluado anteriormente activo se hubiere revaluado anteriormente de acuerdo con Normas Internacionales de de acuerdo con Normas Internacionales de InformaciInformacióón Financiera. Cualquier pn Financiera. Cualquier péérdida rdida por deterioro del valor en los activos por deterioro del valor en los activos revaluados, se tratarrevaluados, se trataráá como un decremento como un decremento de la revaluacide la revaluacióón, conforme se sen, conforme se seññala en la ala en la Norma Internacional de Contabilidad 36 Norma Internacional de Contabilidad 36 ““Deterioro del Valor de los ActivosDeterioro del Valor de los Activos””..

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6262

ARTICULO OCTAVO:ARTICULO OCTAVO:

UTILIDADES DE LAS UTILIDADES DE LAS COMPACOMPAÑÍÑÍAS HOLDING Y AS HOLDING Y CONTROLADORASCONTROLADORAS

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6363

Las compaLas compañíñías constituidas como Holding al as constituidas como Holding al amparo de lo dispuesto en el artamparo de lo dispuesto en el artíículo 429 de la Ley culo 429 de la Ley de Compade Compañíñías y las compaas y las compañíñías controladoras as controladoras conforme a la normativa contemplada en la Norma conforme a la normativa contemplada en la Norma Internacional de Contabilidad 27 Internacional de Contabilidad 27 ““Estados Estados Financieros Consolidados y SeparadosFinancieros Consolidados y Separados””, para fines , para fines de control y distribucide control y distribucióón de utilidades a n de utilidades a trabajadores, accionistas o socios y el pago de trabajadores, accionistas o socios y el pago de impuestos, elaborarimpuestos, elaboraráán y mantendrn y mantendráán estados n estados financieros individuales por cada compafinancieros individuales por cada compañíñía. a. Igualmente, las compaIgualmente, las compañíñías Holding o as Holding o Controladoras reconocerControladoras reconoceráán como ingresos, los n como ingresos, los dividendos de sus vinculadas y subsidiarias, una dividendos de sus vinculadas y subsidiarias, una vez que se establezca el derecho a recibirlos por vez que se establezca el derecho a recibirlos por parte de las Juntas Generales de Socios o parte de las Juntas Generales de Socios o Accionistas; o, por el apoderado en caso de entes Accionistas; o, por el apoderado en caso de entes extranjeros que ejerzan actividades en el paextranjeros que ejerzan actividades en el paíís.s.

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6464

ARTARTÍÍCULO NOVENO:CULO NOVENO:

DESIGNACIDESIGNACIÓÓN DE PERITOSN DE PERITOS

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6565

Para determinar el valor razonable de Para determinar el valor razonable de los activos, la junta general de socios los activos, la junta general de socios o accionistas designaro accionistas designaráá el perito o los el perito o los peritos independientes que deban peritos independientes que deban realizar el avalrealizar el avalúúo de los mismos. La o de los mismos. La designacidesignacióón, calificacin, calificacióón y n y registroregistro de de tales peritos; y, los requisitos tales peritos; y, los requisitos mmíínimos que deben contener los nimos que deben contener los informes de peritos, se efectuarinformes de peritos, se efectuaráá de de acuerdo con el reglamento relativo a acuerdo con el reglamento relativo a esa materia, expedido por la esa materia, expedido por la Superintendencia de CompaSuperintendencia de Compañíñías. as.

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6666

ARTARTÍÍCULO DCULO DÉÉCIMOCIMO

INFORMES DE PERITOS.INFORMES DE PERITOS.-- Los Los informes de los peritos serinformes de los peritos seráán n conocidos por la junta general de conocidos por la junta general de socios o accionistas, que socios o accionistas, que oportunamente hubiere ordenado su oportunamente hubiere ordenado su elaboracielaboracióón y los aprobarn y los aprobaráá de de considerar adecuado el avalconsiderar adecuado el avalúúo. o.

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6767

ARTARTÍÍCULO DCULO DÉÉCIMO PRIMERO:CIMO PRIMERO:

DerDeróóguense todas las resoluciones guense todas las resoluciones que se contrapongan a esta que se contrapongan a esta resoluciresolucióón. n.

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6868

INFORMACIÓN Y DOCUMENTOS QUE

ESTÁN OBLIGADAS A REMITIR LAS COMPAÑÍAS

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6969

Resolución No. SC.SG.DRS.G.11.02

del 18 de febrero de 2011, publicada en el Registro Oficial No. 400 del 10 de

marzo de 2011

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7070

“REGLAMENTO QUE ESTABLECE LA INFORMACIÓN Y

DOCUMENTOS QUE ESTÁN OBLIGADAS A REMITIR A LA

SUPERINTENDENCIA DE COMPAÑÍAS, LAS SOCIEDADES

QUE ESTÁN SUJETAS A SU CONTROL Y VIGILANCIA”

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7171

Resolución No. SC.SG.DRS.G.11.02

Artículo 1.- Las compañías nacionales anónimas, en comandita por acciones, de economía mixta, de responsabilidad limitada y las que bajo la forma jurídica de sociedades constituya el Estado, las sucursales de compañías u otras empresas extranjeras organizadas como personas jurídicas y las asociaciones y consorcios que formen entre sí o con sociedades nacionales vigiladas por la entidad, y estas últimas entre si y que ejerzan sus actividades en el

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7272

Resolución No. SC.SG.DRS.G.11.02

continuación del artículo 1……

Ecuador, remitirán a la Superintendencia de Compañías, dentro del primer cuatrimestre de cada año, los estados financieros y sus anexos, mediante declaración impresa en los formularios que para el efecto establezca la Institución. La presentación puede realizarse a partir del primer día hábil del mes de enero y en el mes de abril se acogerán al siguiente cronograma de acuerdo al noveno dígito del Registro Único de Contribuyentes (RUC):

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7373

Resolución No. SC.SG.DRS.G.11.02

NOVENO FECHA MÁXIMADIGITO PRESENTACIÓN

RUC FISICA

1 4 de abril2 6 de abril3 8 de abril4 11 de abril5 13 de abril6 15 de abril7 18 de abril8 20 de abril9 22 de abril0 25 de abril

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7474

Resolución No. SC.SG.DRS.G.11.02

Continuación del artículo 1……

El incumplimiento en la presentación de los estados financieros y sus anexos hasta la fecha máxima establecida, será incorporado en el certificado de obligaciones pendientes para la compañía.

Superado por parte de la compañía el incumplimiento señalado en el presente artículo, se generaráautomáticamente el Certificado de Cumplimiento de Obligaciones correspondiente.

Los días señalados anteriormente son las fechas límites para la presentación de los estados financieros y sus anexos. No han sido considerados los fines de semana y feriados locales, que en caso de haberlos, trasladan el vencimiento al siguiente día hábil.

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Resolución No. SC.SG.DRS.G.11.02

Artículo 2.- Previo a la presentación física de los estados financieros y sus anexos, y sin que esto constituya cumplimiento de la obligación legal de presentar los estados financieros, el administrador deberá ingresar al portal web de la Superintendencia de Compañías y digitar bajo su responsabilidad, los valores contenidos en dichos estados financieros y los siguientes datos de la compañía: dirección postal, número telefónico, correo electrónico, provincia, ciudad, cantón y el código de actividad económica CIIU4. Una vez ingresados los valores de los estados financieros y los datos de la compañía, el sistema emitirá un comprobante de digitación.

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Resolución No. SC.SG.DRS.G.11.02

Continuación del artículo 2 ……

La compañía deberá encontrarse al día en la presentación de los estados financieros de los ejercicios económicos anteriores, a fin de poder presentar los estados financieros del último ejercicio económico. No se receptarán estados financieros que se presenten en cero, no estén cuadrados o que fueren ilegibles.

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Resolución No. SC.SG.DRS.G.11.02

Artículo 3.- Las compañías constituidas en el Ecuador referidas en el artículo primero del presente reglamento, excepto las sucursales u otras empresas extranjeras organizadas como personas jurídicas y las asociaciones y consorcios que formen entre sí, sujetas a la vigilancia y control de la Superintendencia de Compañías, enviarán a ésta en el primer cuatrimestre de cada año, la siguiente información:

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Resolución No. SC.SG.DRS.G.11.02

a) Estados Financieros debidamente suscritos por el representante legal y el contador, de acuerdo al siguiente detalle:

a.1. Compañías que se encuentran obligadas a presentar su información financiera conforme al Cronograma de aplicación de las Normas Internacionales de Información Financiera “NIIF”: Estado de Situación Financiera, Estado del Resultado Integral que incluye otros Resultados Integrales, Estado de Flujos de Efectivo, Estado de Cambios en el Patrimonio, Notas a los Estados Financieros en formato Word y grabadas en un CD, y, las Conciliaciones de las Normas Ecuatorianas de Contabilidad “NEC” a las Normas Internacionales de Información Financiera “NIIF”, de acuerdo a lo

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Resolución No. SC.SG.DRS.G.11.02

determinado en el párrafo 24 de la NIIF 1, siendo éste el punto de partida para la contabilización según NIIF, por una sola vez en el año de adopción. Se exceptúan de la presentación de la conciliación, aquellas empresas que no cumplen el principio de negocio en marcha en el período de transición, situación que será verificada en la inspección de control que esta Institución efectúe;

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Resolución No. SC.SG.DRS.G.11.02

a.2. Compañías que se encuentran obligadas a presentar su información financiera aplicando las Normas Ecuatorianas de Contabilidad “NEC”: Balance General y Estado de Resultados;

b) Informe o memoria presentado por el representante legal a la junta general de accionistas o socios que conoció y adoptó resoluciones sobre los estados financieros;

c) Informes del o los comisarios, del consejo de vigilancia u otro órgano de fiscalización interna, presentados a la junta general de accionistas o de socios que conoció y adoptó la resolución sobre los estados financieros;

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Resolución No. SC.SG.DRS.G.11.02

d) Informe de auditoría externa, si en función del monto total del activo del ejercicio económico anterior están obligadas a contratarla, de acuerdo a las resoluciones emitidas por esta Superintendencia;

e) Nómina de administradores y/o representantes legales con la indicación de los nombres y apellidos completos y denominación del cargo. Se deberáadjuntar copia legible a color de: certificado de votación, cédula de ciudadanía/identidad o pasaporte en caso de que el administrador sea extranjero;

f) Nómina de accionistas o socios inscritos en el libro de acciones y accionistas o de participaciones y socios, a la fecha del cierre del estado financiero;

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Resolución No. SC.SG.DRS.G.11.02

g) Formulario suscrito por el representante legal certificando los siguientes datos de la compañía: dirección postal, número telefónico, correo electrónico, provincia, ciudad, cantón;

h) Copia legible del Registro Único de Contribuyentes (RUC);

i) Impresión electrónica del comprobante de digitación del estado financiero en el portal web de la Superintendencia de Compañías;

j) Número y clasificación del personal ocupado, que preste sus servicios en la empresa; y,

k) Los demás datos que se establecen en este Reglamento.

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Artículo 4.- Las compañías de responsabilidad limitada, cuyos activos totales sean inferiores a cuatrocientos dólares, presentarán los documentos enumerados señalados en el artículo anterior, con excepción de los mencionados en las letras b), c), y d). En caso de que el estatuto de la compañía estableciere la presentación del informe del comisario, del consejo de vigilancia u otro órgano de fiscalización interna, el mismo deberá ser remitido a la Superintendencia de Compañías.

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Artículo 5.- Las sucursales u otras empresas extranjeras organizadas como personas jurídicas y las asociaciones y consorcios que formen entre sí, extranjeras debidamente autorizadas para operar en el país y que estén sujetas a la vigilancia y control de la Superintendencia de Compañías, enviarán a ésta en el primer cuatrimestre de cada año, la siguiente información:

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Resolución No. SC.SG.DRS.G.11.02

a) Estados Financieros debidamente suscritos por el apoderado o representante y el contador, de acuerdo al siguiente detalle:

a.1. Compañías que se encuentran obligadas a presentar su información financiera conforme al Cronograma de aplicación de las Normas Internacionales de Información Financiera “NIIF”: Estado de Situación Financiera, Estado del Resultado Integral que incluye otros Resultados Integrales, Estado de Flujos de Efectivo, Estado de Cambios en el Patrimonio, Notas a los Estados Financieros en formato Word y grabadas en un CD, y, las Conciliaciones de las Normas Ecuatorianas de Contabilidad “NEC” a las Normas Internacionales de Información Financiera “NIIF”, de acuerdo a lo

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a lo determinado en el párrafo 24 de la NIIF 1, siendo éste el punto de partida para la contabilización según NIIF, por una sola vez en el año de adopción.

Se exceptúan de la presentación de la conciliación, aquellas empresas que no cumplen el principio de negocio en marcha en el período de transición, situación que será verificada en la inspección de control que esta Institución efectúe;

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a.2. Compañías que se encuentran obligadas a presentar su información financiera aplicando las Normas Ecuatorianas de Contabilidad “NEC”: Balance General y Estado de Resultados;

b) Informe de auditoría externa, si en función del monto total del activo del ejercicio económico anterior están obligadas a contratarla, de acuerdo a las resoluciones emitidas por esta Superintendencia;

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Resolución No. SC.SG.DRS.G.11.02

c) Nómina de apoderados o representantes con la indicación de los nombres y apellidos completos y denominación del cargo. Se deberá adjuntar copia legible a color de: certificado de votación, cédula de ciudadanía/identidad o pasaporte en caso de que el administrador sea extranjero;

d) Formulario suscrito por el apoderado o representante certificando los siguientes datos de la compañía: dirección postal, número telefónico, correo electrónico, provincia, ciudad, cantón;

e) Copia legible del Registro Único de Contribuyentes (RUC);

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Resolución No. SC.SG.DRS.G.11.02

g) Impresión del comprobante de digitación del estado financiero en el portal web de la Superintendencia de Compañías;

g) Número y clasificación del personal ocupado, que preste sus servicios en la empresa; y,

h) Los demás datos que se establecen en este Reglamento.

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Resolución No. SC.SG.DRS.G.11.02

Artículo 6.- Las compañías que por alguna circunstancia especial no tuvieren movimiento económico durante el ejercicio económico correspondiente, están obligadas a presentar:

a) Estados Financieros debidamente suscritos por el representante legal y el contador, de acuerdo al siguiente detalle:

a.1. Compañías que se encuentran obligadas a presentar su información financiera conforme al Cronograma de aplicación de las Normas Internacionales de Información Financiera “NIIF”: Estado de Situación Financiera, Estado del Resultado Integral que incluye otros Resultados

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Resolución No. SC.SG.DRS.G.11.02

Integrales, Estado de Flujos de Efectivo, Estado de Cambios en el Patrimonio, Notas a los Estados Financieros en formato Word y grabadas en un CD, y, las Conciliaciones de las Normas Ecuatorianas de Contabilidad “NEC” a las Normas Internacionales de Información Financiera “NIIF”, de acuerdo a lo determinado en el párrafo 24 de la NIIF 1, siendo éste el punto de partida para la contabilización según NIIF, por una sola vez en el año de adopción.

Se exceptúan de la presentación de la conciliación, aquellas empresas que no cumplen el principio de negocio en marcha en el período de transición, situación que será verificada en la inspección de control que esta Institución efectúe;

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Resolución No. SC.SG.DRS.G.11.02

a.2. Compañías que se encuentran obligadas a presentar su información financiera aplicando las Normas Ecuatorianas de Contabilidad “NEC”: Balance General y Estado de Resultados;

b) Nómina de administradores o representantes legales con la indicación de los nombres y apellidos completos y denominación del cargo. Se deberáadjuntar copia legible a color de: certificado de votación, cédula de ciudadanía/identidad o pasaporte en caso de que el administrador sea extranjero;

c) Nómina de accionistas o socios inscritos en el libro de acciones y accionistas o de participaciones y socios, a la fecha de cierre del estado financiero;

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Resolución No. SC.SG.DRS.G.11.02

d) Formulario suscrito por el representante legal certificando los siguientes datos de la compañía: dirección postal, número telefónico, correo electrónico, provincia, ciudad, cantón;

e) Copia legible del Registro Único de Contribuyentes (RUC);

e) Impresión electrónica del comprobante de digitación del estado financiero en el portal web de la Superintendencia de Compañía;

e) Número y clasificación del personal ocupado, que preste sus servicios en la empresa; y,

e) Los demás datos que se establecen en este Reglamento.

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Artículo 7.- Están obligadas a elaborar estados financieros consolidados las sociedades sujetas al control y vigilancia de la Superintendencia de Compañías, que ejercen control de conformidad con lo establecido en la NIC 27. Los estados financieros consolidados que se presentarán a esta Institución en el primer cuatrimestre de cada año, en el formulario que para el efecto se ha elaborado y que consta en un archivo Excel en portal web, son los siguientes: Estado de Situación Financiera, Estado de Resultados Integral, Estado de Flujos de Efectivo y Estado de Cambios en el Patrimonio y Notas a los Estados Financieros, siguiendo los procedimientos de consolidación establecidos en la indicada norma contable. Las notas a los indicados estados financieros se presentarán en formato Word y grabadas en un CD.

Resolución No. SC.SG.DRS.G.11.02

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Los estados financieros de consolidación, incluyen los estados financieros individuales de la compañía controladora y de cada una de las subsidiarias que intervienen en la consolidación y deben ser presentados como información suplementaria en el informe de auditoría externa que se emita sobre los estados financieros consolidados auditados, informe al que se agregará un párrafo adicional a continuación del párrafo de opinión, relacionado con la precitada información suplementaria.

Los precitados estados financieros auditados asícomo el respectivo informe de auditoría de la controladora antes de la consolidación y los resultantes de la consolidación, deben ser conocidos y aprobados por la junta general de socios o accionistas.

Resolución No. SC.SG.DRS.G.11.02

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Resolución No. SC.SG.DRS.G.11.02

Artículo 8.- Los estados financieros individuales serán presentados en los formularios que establezca la Superintendencia de Compañías de acuerdo a las Normas Ecuatorianas de Contabilidad “NEC” y a las Normas Internacionales de Información Financiera “NIIF”, en su portal web, para su ingreso e impresión.

En lo que respecta a los estados financieros que contienen la conciliación de las Normas Ecuatorianas de Contabilidad “NEC” a las Normas Internacionales de Información Financiera “NIIF”, se elaborarán y presentarán en el formato que en archivo Excel ha elaborado esta Institución, y que también constan en su portal web; y.

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Resolución No. SC.SG.DRS.G.11.02

La nómina de accionistas o socios, la nómina de administradores, representantes o apoderados y el formulario de certificación de datos de la compañía, serán presentados en el formulario que establezca la Superintendencia de Compañías en su portal web para su ingreso e impresión.

Artículo 9.- Las compañías constituidas en el Ecuador, sujetas a la vigilancia y control de la Superintendencia de Compañías, enviarán de manera obligatoria a ésta, en la nómina de administradores o representantes legales, la información sobre el número de personal ocupado en sus compañías, clasificándolo según las siguientes áreas:

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Dirección Administración ProducciónOtros

Para efecto de este artículo se considera:Personal de Dirección.- Se consideran directivos quienes con responsabilidad en la producción, organización, administración o compra venta, realicen trabajos para los cuales precisen especiales conocimientos, preparación y experiencia y ejerzan funciones de dirección y supervisión de otro personal, a este grupo pertenecen los Gerentes Generales, Gerentes de área, Directores, sub-gerentes generales, subgerentes de área, sub-directores, jefes de área.

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Personal de Administración.- Quedan comprendidos en esta categoría los empleados que realizan tareas de responsabilidad y que tienen conocimiento de los trabajos que se efectúan dentro de la oficina y/o especialidad, siendo responsables ante sus superiores del trabajo realizado y su labor es predominantemente intelectual. Incluye el personal de apoyo y operativo no comprendido en otras áreas, como pueden ser: secretarias, cajeros, recepcionistas, auxiliares administrativos, auxiliares de archivo, auxiliares contables, chef o cocineros principales, técnicos de laboratorio e investigación, apoyo tecnológico.

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Personal de Producción.- Se consideran personal de producción los trabajadores que realizan actividades donde se requiere esfuerzo manual o material predominante como: choferes, personal de limpieza, empacadores, conserjes, vigilantes, jardineros, operarios, jornaleros, aprendices, ayudantes de cocina, posilleros, meseros, bodegueros, personal a destajo, botones, porteros, trabajadores que efectúan labor de transformación de materia prima. Comprende únicamente al personal cuyo trabajo está relacionado directamente con los procesos de producción y realización de la actividad principal de la empresa.Otros.- Todos los que no se encuadren en las áreas anteriormente mencionadas.

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Artículo 10.- Si el administrador se encontrare en la imposibilidad de presentar los estados financieros y anexos dentro de la fecha límite establecida para la presentación de éstos, podrá solicitar por una sola vez que se le otorgue prórroga de treinta días. La solicitud deberá ser presentada antes del vencimiento de la fecha límite de presentación de los estados financieros con la indicación de la causa del incumplimiento.

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Resolución No. SC.SG.DRS.G.11.02

Artículo 11.- El certificado del cumplimiento de obligaciones pendientes que se librare en el caso de las compañías que no cumplieren la obligación impuesta en los artículos 20 y 23 de la Ley de Compañías y en los artículos 1, 3, 4, 5 y 6 de este Reglamento especificará el respectivo incumplimiento, para lo cual la Intendencia de Tecnología y Comunicaciones realizará las respectivas adecuaciones al programa informático para viabilizar su emisión por las respectivas unidades de Registro de Sociedades, de las Ventanillas Únicas Empresariales, del Centro de Atención al Usuario (CAU) de Quito y Guayaquil o de quien haga sus veces en las demás Intendencias.

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Resolución No. SC.SG.DRS.G.11.02

Artículo 12.- Los administradores de las compañías que no remitieren la información establecida en los artículos 20 y 23 de la Ley de Compañías y en los artículos 3, 4, 5 y 6 de este Reglamento, serán sancionados de conformidad con las disposiciones de los artículos 25 y 457 de la Ley de Compañías.

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Artículo 13.- Las compañías que estén ejerciendo las actividades de courier, dentro de los primeros cinco días de cada mes, presentarán a la Superintendencia de Compañías la siguiente información:Remesas recibidas desde el exterior, por país de procedencia y por ciudades del Ecuador receptoras de remesas; y, remesas enviadas al exterior por país de destino de las remesas y por ciudades del Ecuador desde las cuales se envían las remesas. Dicha información se remitirá de conformidad con los formularios adjuntos, que forman parte de esta Resolución.

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COMISION DEL PROYECTO DE APLICACIÓN DE LAS IFRS

Ing. Enrique Castillo Quiñó[email protected]

Econ. Carlos Olmedo Plú[email protected]

TELEFONOS: 04-2526233 Guayaquil02-2527455 Quito

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Muchas gracias…….