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Revista SIDEME. Número 9. Julio-Septiembre, 2011 1 LA INTERVENCIÓN DEL PERITO PSICÓLOGO EN EL PROCESO DE LA ADOPCIÓN Elisa Alfaro Ferreres (1) Pedro Briones Illana (1) Santiago Real Martinez (2) Susana Cervera Llorens (1) (1) Universitat Jaume I. Castellón. España (2) Universidad de Granada. España Dirección para correspondencia Elisa Alfaro Ferreres. [email protected] Resumen Durante estos últimos quince años hemos observado un espectacular incremento en el número de solicitudes de adopción en todo el territorio español. Este crecimiento en el número de solicitudes se ha desarrollado por varios factores, seguramente los más destacados pudieran ser la edad más avanzada a la hora de plantearse querer tener un hijo/a, con el consiguiente riesgo si se lleva a cabo un embarazo biológico; mayor aceptación social de la interculturalidad; mayor aceptación y mayor posibilidades de las familias monoparentales; posibilidad de adopción para adoptantes homosexuales, etc. El profesional de las ciencias de la conducta ha de estar formado en esta peculiar área y ser muy diestro con estas y otras variables para ayudar durante el difícil proceso que supone una adopción. Este artículo quiere ahondar en los aspectos importantes que debiera tenerse en cuenta por parte de los profesionales en una valoración de la idoneidad en el proceso de adopción, así como las discordancias existentes en el marco de la legislación vigente de algunos países de origen de los menores

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Revista SIDEME. Número 9. Julio-Septiembre, 2011

1

LA INTERVENCIÓN DEL PERITO PSICÓLOGO EN EL PROCESO DE LA

ADOPCIÓN

Elisa Alfaro Ferreres (1) Pedro Briones Illana (1)

Santiago Real Martinez (2) Susana Cervera Llorens (1)

(1) Universitat Jaume I. Castellón. España (2) Universidad de Granada. España

Dirección para correspondencia Elisa Alfaro Ferreres. [email protected]

Resumen

Durante estos últimos quince años hemos observado un espectacular incremento

en el número de solicitudes de adopción en todo el territorio español.

Este crecimiento en el número de solicitudes se ha desarrollado por varios

factores, seguramente los más destacados pudieran ser la edad más avanzada a

la hora de plantearse querer tener un hijo/a, con el consiguiente riesgo si se lleva a

cabo un embarazo biológico; mayor aceptación social de la interculturalidad;

mayor aceptación y mayor posibilidades de las familias monoparentales;

posibilidad de adopción para adoptantes homosexuales, etc.

El profesional de las ciencias de la conducta ha de estar formado en esta peculiar

área y ser muy diestro con estas y otras variables para ayudar durante el difícil

proceso que supone una adopción.

Este artículo quiere ahondar en los aspectos importantes que debiera tenerse en

cuenta por parte de los profesionales en una valoración de la idoneidad en el

proceso de adopción, así como las discordancias existentes en el marco de la

legislación vigente de algunos países de origen de los menores

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Impacto legal de la adopción internacional.

La adopción es una institución eminentemente jurídica, un acto jurídico, de

derecho privado, por virtud del cual entre adoptante o adoptantes y adoptado/s

surgen vínculos jurídicos idénticos a los que resultan de la filiación biológica. Es

decir hablamos de la llamada adopción plena que produce la ruptura de vínculos

jurídicos entre el adoptado y su familia biológica, si bien la legislación contempla la

posibilidad de la llamada adopción simple que la que tales vínculos no se rompen.

Así desde el punto de vista jurídico el proceso de adopción internacional se haya

regulado con cuerpos legales tanto internacionales como nacionales y

autonómicos

La legislación internacional base es el Convenio de La Haya de 29 de mayo de

1993, ratificado por España en fecha 27 de marzo de 1995 y en vigor desde el 1

de noviembre del mismo año, inspirado en el Convenio de la Naciones Unidas

sobre los Derechos del Niño, hecho en Nueva York, el 20 de noviembre de 1989,

el que establece como filosofía universal que todos los menores tienen derecho a

crecer en una familia, y que sólo cuando esto no sea posible, la adopción por

extranjeros se considera como un beneficio para el menor, fijando las bases

fundamentales que regulan la adopción internacional. A través de su articulado se

establece y se instaura un sistema de garantías para que las adopciones

internacionales tengan lugar en consideración al interés superior del niño y se

respeten sus derechos fundamentales.

Asi se determina que las adopciones sólo pueden tener lugar: si el país del menor

que va a ser adoptado ha establecido que éste es adoptable, si las autoridades

saben que las personas o entidades que prestan su consentimiento para la

adopción han sido debidamente informadas y asesoradas de las consecuencias

de su consentimiento y que éste ha sido dado libremente sin que medie ninguna

clase de compensación económica y finalmente, que se procederá a asignar a la

familia más adecuada siempre en interés superior del menor, basándose en los

informes de idoneidad.

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Las Autoridades Centrales del Estado de los solicitantes deben asegurarse de que

éstos son adecuados y aptos para la adopción, valorando y certificando su

idoneidad con un informe lo más completo posible que será remitido al país del

menor. Dicho informe relativo a la familia adoptante debe contener tanto los datos

relativos a su identidad, como su capacidad jurídica y aptitud para adoptar, su

situación personal, familiar y médica, su medio social, los motivos que les animan,

su aptitud para asumir una adopción internacional y, por último, los niños que

estarían en condiciones de tomar a su cargo.

Junto a esta legislación internacional las normas esenciales aplicables en nuestro

Ordenamiento Jurídico en materia de adopción fueron fruto de las reformas

operadas por la Ley Orgánica 21/87 de 11 de noviembre, que modificó

determinados artículos del Código Civil y la Ley Orgánica 1/96, de 15 de enero, de

Protección Jurídica del Menor, de modificación parcial del Código Civil y de la Ley

de Enjuiciamiento Civil.

En la Ley Orgánica 21/87, de11 de noviembre, se define expresamente el principio

básico de "interés del adoptado", recogiendo como filosofía fundamental, el

concepto de integración familiar como finalidad de la adopción.

La Ley Orgánica 1/96, de 15 de enero, de Protección Jurídica del Menor, de

modificación parcial del Código Civil y de la Ley de Enjuiciamiento Civil, está

inspirada en el principio Constitucional de protección de la familia y especialmente

del niño/a.

Y finalmente se desarrolla con mas detalle en la Ley 54/2007 de 28 de diciembre

de adopción internacional que unifica muchos criterios autonómicos en la materia.

Grosso modo en España se exige a la figura de los adoptantes tener 25 años, si

bien en la adopción por ambos cónyuges, basta con que uno de ellos haya

alcanzado dicha edad. En todo caso, el adoptante debe tener, por lo menos,

catorce años más que el adoptado y no mas de cuarenta. A las parejas se les

exige una convivencia mínima de tres años. Además siempre debe existir la

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declaración de idoneidad que es necesaria para poder estar en condición de

adoptar a un niño y a la que nos referiremos mas adelante.

Pero la legislación además de regular las condiciones de los adoptantes también

protege al menor adoptado exigiendo unas garantías mínimas, de esta forma un

menor puede ser adoptado bien porque sus padres han consentido la adopción,

bien porque este en situación de orfandad, tenga una filiación desconocida, o bien

porque los padres hayan sido privados de la patria potestad por sentencia judicial.

A medida que se han ido desarrollando los derechos del niño y se le ha

reconocido una capacidad progresiva para ejercerlos se ha fijado el axioma de que

la adopción supone la plena integración familiar, configurando el acogimiento

familiar como una institución de protección y estableciendo que es el INTERÉS

SUPERIOR DEL NIÑO/A, el que debe inspirar todas las actuaciones relacionadas

con el mismo, tanto administrativas como judiciales.

En todo caso el procedimiento general de adopciones debe pasar por los tramites

fijos de : 1. Asistencia a reunión informativa previa cita (si es la primera adopción internacional). 2. Solicitud de apertura de expediente y entrega de documentación. 3. Curso de formación para solicitantes de adopción internacional (3 sesiones). 4. Proceso de estudio sociofamiliar de los solicitantes. 5. Valoración de las solicitudes por la Comisión de Tutela del Menor. 6. Emisión, en su caso, del Certificado de Idoneidad. - Se pueden realizar a través de las TIPAI´s (Turno de Intervención Profesional para la adopción internacional) 7. Notificación de la resolución al interesado. 8. Remisión del expediente al país elegido a través de una entidad colaboradora de adopción internacional o directamente a la entidad pública correspondiente, según la legislación de cada país. 10. Preasignación de un menor adoptable por parte del país de origen. 11. Autorización por la Comisión de Tutela. 12. Aceptación por parte de la familia. 13. Constitución de la adopción.

Insistiendo en la idea de que el proceso de adopción no solo se refiere a los

adoptantes sino a los adoptados, interesa conocer los países de origen en los que

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se encuentran menores que pueden ejercer su derecho a tener una nueva familia

española.

En el año 2010 los niños adoptados en España procedían de países de los cinco

continentes: desde Europa del Este se adoptaron 1039 niños de los cuales 801

eran de la Federación Rusa. Desde el continente asiático 1016 niños encontraron

una nueva familia en España siendo 584 Chinos 320 Vietnamitas. En África,

fueron adoptados 578 niños de los cuales 508 procedían de Etiopía. Y se

tramitaron 258 adopciones con América Latina: 197 con Colombia, 24 en Perú, 12

en Bolivia, y los 10 en México.

Esta disparidad de origen del menor adoptado ha generado la proliferación de

cuerpos legales en todos estos países que regulen la adopción internacional.

Referiremos a continuación algunas legislaciones del ámbito latinoamericano.

Mas allá de Convenio de la Haya de Mayo de 1993 que suscribe todos los países,

la legislación de Colombia hace referencia en materia de adopción internacional

desde la Constitución de 1991, al Código de la Infancia y la Adolescencia

aprobado mediante Ley 1098 de 2006 y a Lineamientos Técnicos del Programa de

Adopciones de Septiembre de 2010 elaborados por el Instituto Colombiano de

Bienestar Social.

Perú se somete a los establecido en su Código Civil, arts. 377 y ss.; el Código de

los niños y adolescentes, el Decreto 27337 de Julio de 2000; la Ley nº 26981, Ley

del Procedimiento Administrativo de Adopción de Menores de Edad, declarados

judicialmente en abandono(Octubre/1998); y a diferentes Reglamentos y

Directivas desarrolladas por la Secretaría Nacional de Adopciones del Ministerio

de la Mujer y del Desarrollo Social: Nº 010-2005; 006-2002; 007-2002; 008-2002 y

726-2002.

Bolivia se rige en esta materia por la Ley nº 2026, de Octubre de 1999, Código del

Niño, Niña y Adolescente; Decreto Supremo nº 26086, de Marzo de 2001;

Reglamento del Código Niño, Niña y Adolescente; Convenio de la Haya Mayo

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1993; Decreto Supremo nº 28023, Marzo 2005, que regula los procedimientos

administrativos de las adopciones nacionales e internacionales.

México se rige por el Convenio de la Haya de Mayo de 1993; y por el Código Civil

de los Distintos Estados.

Si hasta aquí hemos visto la legislación patria, la legislación internacional y

algunas exigencias nacionales tanto de los adoptantes como de los adoptados,

veremos algunas condiciones que deben cumplir los adoptantes, en función de los

países a los que pretendan ofrecer un hogar a los menores adoptados.

Bolivia requiere que los adoptantes sean matrimonios que acrediten su

celebración antes del nacimiento del niño, y tener entre veinticinco años y

cincuenta años. Colombia exige también que el adoptante tenga más de

veinticinco años, pero no pone techo como edad máxima, únicamente pide que

tenga quince años más que el adoptado. Además admite parejas de hecho y

personas solteras.

Perú exige también más de veinticinco años para cada miembro del matrimonio

que quiera iniciar una adopción y sitúa el techo de edad en 55, aunque lo matiza

exigiendo que si la unión de dicho matrimonio no supera los dos años, sus

miembros deben tener un mínimo de treinta años; acepta las familias

monoparentales si se encuentran en un rango de edad de entre 30 y 45 años, y

descarta la adopción para parejas de hecho y parejas homosexuales. En todo

caso la diferencia de edad con el menor adoptado ha de ser de más de 18 años.

En cuanto a países no Iberoamericanos, por ejemplo China exige adoptantes de

más de 30 años y en el caso de ser pareja, deberá de ser matrimonio. Esto mismo

pasa con la Federación Rusa, quien también excluye a las parejas de hecho.

Vietnam pide que los solicitantes tengan 20 años más que los adoptados y da

prioridad a los matrimonios sin hijos antes que a los solteros.

Crecimiento y expansión de la adopción internacional.

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En estas últimas dos décadas hemos asistido a un incremento en el número de

solicitudes de adopción. De las 384 adopciones internacionales que se efectuaron

en el año 1992, o las 588 y las 645 en los años 1993 y 1994 respectivamente, la

cifra se ha ido aumentando paulatinamente.

En los últimos diez años ha habido un espectacular aumento en solicitudes de

adopción internacional. Esto es debido a la brevedad relativa del proceso hasta

que se consigue la asignación del menor a la familia adoptante, si se compara con

el proceso de adopción nacional. Por ejemplo para hacernos una idea de la

situación temporal actual, según fuentes de la Junta de Castilla la Mancha, el

tiempo medio en adopción internacional en 2010 en esta comunidad autónoma ha

sido de tres años y medio, mientras que una adopción de un niño Castellano

Manchego tiene una media de siete años hasta que se consigue la asignación.

Si atendemos a los datos de estos últimos años, según fuentes del Instituto

Nacional de Estadística, en todo el territorio español, en el año 1998 se realizaron

1487 adopciones internacionales, por las 875 adopciones nacionales; en el año

1999, se llevaron a término 2006 adopciones internacionales, por las 868

adopciones nacionales, y en el año 2000, se realizaron 3062 adopciones

internacionales, por los 964 de adopción nacional. (Véase tabla 1)

Sin duda el punto álgido y de inflexión en el número de adopciones internacionales

tuvo lugar en el año 2004, cuando se realizaron 5541 asignaciones.

Posteriormente en estos últimos años esta cifra de adopciones internacionales ha

ido reduciéndose de nuevo para pasar a realizarse en los años 2007, 2008, 2009

y 2010 un total de 3648, 3156, 3006 y de 2891 respectivamente.

Los datos de las adopciones nacionales que hacen referencia a esta última

década oscilan entre su cifra más alta con 1075 adopciones en el año 2001, y su

cifra más baja con 652 adopciones del año 2008.

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El endurecimiento de las condiciones que exigen actualmente los países donde se

pueden realizar una adopción internacional, ha hecho también disminuir este tipo

de solicitudes, en pro de las solicitudes de adopción nacional. Por ejemplo, Según

los datos de la Conselleria de Bienestar Social de la Comunitat Valenciana, en

2009 y por primera vez en los últimos trece años contabilizados, el número de

solicitudes de adopción internacional fue inferior a las solicitudes de adopción

nacional. En 2010 se mantuvo la inferioridad de solicitudes de adopción

internacional con respecto a la nacional. Así, en 2010 fueron presentadas 622

solicitudes para adopción nacional, 60 más que en 2009, y 503 para adopción

internacional, 70 más que el año anterior.

Es una tendencia esta que parece predominar en varias comunidades autónomas:

en Cataluña también en 2009, crecieron un 25 % las solicitudes de adopción

nacional respecto al año anterior, (de 582 solicitudes de adopción nacional

aumentaron a 730), y decrecieron en un 40 % las solicitudes de adopción

internacional de esos mismos dos años, (de 1430 solicitudes de adopción

internacional se pasó a 835).

Tabla 1. Cifras de adopciones Inter./nacionales en España en la ultima década.

2000 2001 2002 2003 2004 2005 2006 2007 2008 2009 2010 Adopción Nacional

964

1075

1028

896

828

691

916

728

652

----

----

Adopción Internacional

3062

3428

3625

3951

5541

5423

4472

3648

3156

3006

2891

Fuente: Ministerio de Sanidad, Política Social e Igualdad. 2010

Está misma reducción se observa también en Estados Unidos que es el país en

términos absolutos que mayor numero de adopciones efectúa. De las 22361

adopciones internacionales que se llevaron a término en 2005, se han pasado a

las 16301 y a las 11780 adopciones internacionales en los años 2008 y 2009

respectivamente.

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Según el Ministerio de Educación, en el año 2009 comunicó, que a nivel mundial

España había venido siendo el país con mayor número de trámites de adopciones

internacionales en términos relativos por habitante conjuntamente con Suecia, y el

segundo país en términos absolutos después de Estados Unidos.

Si cambiamos el punto de vista y analizamos los países de procedencia de los

menores adoptados(Vid tabla 2). Observaremos que en últimos cinco años ha

aumentado adopción de menores procedentes del continente africano mientras

que han ido decreciendo las adopciones de niños latinoamericanos, asiáticos y de

la Europa del este.

Tabla 2. Procedencia de los niños adoptados en España en 2010

F. Rusa 801

China 584

Etiopía 508

Vietnam 320

Colombi

a

197

Fuente: Ministerio de Sanidad, Política Social e Igualdad. 2010

En 2010 por situación geográfica continental de origen de los niños adoptados, se

distribuyó de la siguiente manera: Europa del Este: 1039 menores; Asia: 1016

menores; África: 578 niños y América Latina: 258 infantes. (Vid tabla 3).

Tabla 3. Evolución de las adopciones internacionales hechas desde España y

distribución por continentes 2006-2010.

Continente 2006 2007 2008º 2009 2010

América Latina 490 374 331 262 258

Asia 2041 1269 865 724 1016

Europa del

este

1565 1460 1304 1236 1039

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África 374 545 656 784 578

Totales 4472 3648 3156 3006 2891

Fuente: Ministerio de Sanidad, Política Social e Igualdad. 2010

Y más concretamente, fue la Federación Rusa el país de donde más vinieron

niños adoptados a España, con un total de 801 niños. Le siguió en segundo lugar

China, con un total de 584 niños. Etiopia, con un total de 508 niños, Vietnam con

un total de 320 niños, y Colombia con un total de 197 niños, fueron los países en

tercer, cuarto y quinto puesto respectivamente de donde más niños y niñas

adoptados vinieron a España.

Si seguimos con este análisis, destacamos también la duodécima posición de

Perú, con un total de 24 niños que han encontrado una nueva familia en España, o

los 12 niños de Bolivia, o los 10 niños de México que han encontrando una familia

nueva en España.

Tabla 4. Evolución de las adopciones internacionales hechas desde España en

América Latina y distribución por países.

América Latina 2006 2007 2008 2009 2010 Bolivia 21 42 35 17 12 Brasil 19 1 4 2 0 Chile 11 7 0 4 3 Colombia 260 174 189 160 197 Costa Rica 1 3 0 1 2 Ecuador 5 2 0 0 0 El Salvador 19 23 14 5 1 Guatemala 6 8 4 6 0 Haití 15 22 27 13 0 Honduras 5 3 3 1 1 México 35 39 14 24 10 Nicaragua 2 2 1 0 0 Panamá 41 8 4 7 2 Perú 41 21 27 17 24 R. Dominicana 9 19 9 5 6

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490 374 331 262 258 Fuente: Ministerio de Sanidad, Política Social e Igualdad. 2010

El examen de idoneidad

Mencionábamos con anterioridad que uno de los requisitos exigidos ex lege para

poder ejercer la adopción internacional es la superación por parte de los

adoptantes de la llamada valoración de idoneidad.

La evaluación de la idoneidad, seguramente sea la fase más llamativa con la que

una familia puede hacerse una idea, a veces, errónea, de lo que supone todo el

procedimiento de adopción. Además es también la fase más angustiosa y temida,

ya que de la misma, depende que se permita a la familia poder seguir avanzando

en el proceso.

Una vez conseguido la aptitud de la valoración de la adopción, la familia a corto

plazo entra en un momento de relativo bienestar y descanso, ya que la inquietud

acerca de la posibilidad de que no se les conceda la idoneidad desaparece y ya

son conocedores de que van a ser padres.

Este estado de alegría e ilusión por haber obtenido la aptitud en la valoración de

adopción, se trasforma en un estado de desesperación, por el desconocimiento

del momento exacto en que van a serlo y que en no pocas ocasiones se dilata

varios años, sin tener en muchas ocasiones información de cómo va su

expediente de adopción.

Algunas familias adoptantes explican en sus reflexiones que perciben algunas

fases del procedimiento global de la adopción como interminables. Diferentes

reuniones en las Consejerías Autonómicas, entrega de documentación, formación

de padres, evaluación de la idoneidad, asignación del menor y seguimiento de

éste, hacen que el proceso se dilate en el tiempo de manera muy considerable. El

tiempo que transcurre entre la evaluación de la idoneidad y la asignación depende

de factores tales como la comunidad autónoma española en la que se encuentren

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o del país elegido para adoptar, pero suele ser de una media de diecisiete meses,

aunque con oscilaciones de tiempo muy alejadas de la media (Palacios, Sánchez

Sandoval y León 2005).

Si a este periodo, se le añade el tiempo que transcurre en tomar la decisión de

finalizar tratamientos de infertilidad, comenzar los trámites en las diferentes

consejerías o los curso de formación, puede incrementarse en una media de

tiempo de nueve meses más, (Palacios, 2005).

Muchos adoptantes se quejan además del tiempo que se tarda hasta que se

adjudica la asignación, o del paso de un subproceso a otro, o haciendo

comparación acerca de “la suerte” que tienen padres y madres biológicos ya que

nadie les pide ni “burocracia ni reflexión”, según sus propias palabras, así como de

la certeza de tiempo que tienen los padres y madres biológicos de saber cuándo

nacerá su hijo, y la ansiedad que les genera la incertidumbre de cuándo tendrá

lugar la asignación del menor, etc.

No obstante, cada vez son más los adoptantes que entienden que ser

padre/madre adoptante exige una serie de preparaciones añadidas por las

condiciones del menor.

Por poner algunos ejemplo, pensemos en el rechazo inicial que ese menor vivió en

su propia familia biológica; la exposición ciertas conductas inapropiadas por parte

de sus padres biológicos, (maltrato, alcoholismo, abandono familiar, rechazo, etc.);

la institucionalización los niños preadoptados; los problemas de salud, (retraso en

procesos cognitivos como el lenguaje o la inteligencia, raquitismo, problemas

psico-motores, etc.), nulo sentimiento de pertenencia, etc., etc.

Y no olvidemos que según normativa, prevalece siempre el bienestar del menor

por encima de las necesidades e ilusiones de la familia adoptante. Y este

bienestar del menor debe de ser buscado con mucha cautela y coherencia por

parte de la familia adoptante evitando convertirse en unos padres

sobreprotectores, o capaces de entender que si el menor no ha tenido ciertos

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privilegios sería inadecuado premiarle nada más tener la asignación a su nueva

familia con múltiples regalos en contraposición a su anterior carencia, o establecer

estilos educativos demasiado permisivos carentes de pautas y normas por pena,

De ahí que cada vez más los adoptantes decidan aprovechar estas ventajas

reflexivas que se les otorga para estar preparados a los más que posibles

problemas que van a aparecer cuando se les asigne a su hijo.

Todas estas reflexiones deben ser mostradas por parte del equipo de

profesionales que intervienen en todos los subprocesos de la adopción, mas allá

del concreto momento del examen de idoneidad.

El contenido de la valoración de idoneidad.

De manera mas o menos prefijada, la valoración consta de cuatro entrevistas

semiestructuradas a cada uno de los miembros de la familia adoptante, algunas de

las cuales serán conjuntas y otras se realizan de manera individual. Además se les

administra un cuestionario de personalidad para cotejar todo aquello que se

argumenta durante las entrevistas. En las dos primeras sesiones se recoge

información individual, información de la pareja, de la familia y del entorno social.

Se recaba además información económica, laboral, del domicilio donde habitan,

así como otro tipo de información referida a la idea preconcebida de lo que

significa una adopción. También debe observarse el duelo superado en relación a

la posible infertilidad, así como los diferentes estilos educativos de los familiares y

sus correlaciones, o información referida al propio proceso de adopción.

En la tercera visita se explora información personal, información que haga

referencia a posibles duelos y crisis, superaciones, o manera afrontar la vida entre

otras cuestiones.

Además, es necesario que cuando concluya la tercera entrevista, los solicitantes

realicen un cuestionario de personalidad para cotejar la información que allí

aparezca, con la información que se facilita al psicólogo. Si hacemos referencia a

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la Comunidad Valenciana a modo de ejemplo, observamos que los cuestionarios

de personalidad que se han venido utilizando han sido el 16 P.F., el 16 P.F.-5, o el

CUIDA.

Finalmente en la cuarta reunión se estudia la información que haga referencia a lo

que supone ser padres de un niño adoptado.

En el informe que se realizará tras estas cuatro entrevistas, se incluirá información

referida a la actitud y comportamiento del solicitante durante todo el subproceso

de la valoración de la idoneidad, como puede ser el nivel de tensión que ha tenido,

el contenido y forma del discurso empleado, comunicación verbal y no verbal, o

grado de reflexión, estas variables se hacen muy observables y cotejan

información que se relata por parte de la familia adoptante.

También se reflejará en el escrito la motivación del adoptante; es decir se

referenciará a qué miembro de la pareja se le ha ocurrido inicialmente la idea de

adopción y cómo ha sido recogida esta idea, además de exponer también el

momento concreto en el que han decidido adoptar. En relación a esta cuestión

debe de indicarse si ha existido duelo por infertilidad, y si éste ha sido superado en

su totalidad. Y es que la motivación principal siempre debe de ser la de querer ser

padre y madre. Si existiera alguna otra motivación como por ejemplo la de llenar

un hueco porque los hijos biológicos ya existentes se han hecho mayores,

consecuentemente se busca implícitamente rellenar un nido vacío, o por ejemplo

una idea altruista de darle una familia a un niño por encima de la idea de querer

ser padre y madre, seguramente no tendríamos garantías de que esa adopción

vaya a desarrollarse bien en el futuro, porque no está siendo coherente la primera

idea principal para querer adoptar, y consecuentemente la familia puede no

atender a las necesidades especiales que tiene un menor adoptado.

Además se recomienda tener muy elaborada la idea de incapacidad de ser padres

biológicos en el caso de haber buscado de manera natural y haber llevado a cabo

tratamientos de infertilidad, y que se hayan agotado las posibilidades de ser

padres de manera biológica. Esto es importante porque la elaboración de esta

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idea supone no acogerse a la esperanza de un imposible que se lleva deseando

desde hace tiempo como es el caso de ser padres de manera biológica y así

elaborar una idea total y centrada en lo que supone adoptar un hijo.

De igual forma en este sentido debe de quedar expuesto qué nivel de acuerdo e

implicación en el proceso ha ido desarrollando cada miembro de la pareja, así

como los motivos para elegir una adopción nacional o internacional, y el país de

origen del menor y el conocimiento que se tiene de ese país. Por ejemplo la idea

de querer ser padres, puede oscilar en cada miembro de la pareja en una primera

fase inicial, si bien se llega a un consenso global conforme se va consensuando

dicha idea. Además, la razón a la hora de decantarse por una adopción nacional o

internacional, o el país elegido donde realizar esa adopción muestran datos de la

idea trabajada, así como la motivación de esta.

Es muy importante asimismo la opinión de la familia extensa, o las consecuencias

futuras y las reestructuraciones posibles que debe hacer la familia para cuando

llegue el menor, ya que por ejemplo alguien cercano que no tolerase la

interculturalidad de ese menor, o sus rasgos físicos, podría mermar la formación

integral de la personalidad de ese niño.

Igualmente relevante es significar el perfil individual del adoptante, exponiendo

aquellas características de personalidad llamativas, así como sus posibles crisis y

maneras de afrontamiento y superación.

Aquí facilita mucho la labor del psicólogo el resultado del perfil que se desprende

de un cuestionario de personalidad. En este sentido un cuestionario que se ha

venido utilizando es el 16 P.F.-5, que con 185 preguntas contestadas informa de

16 factores de personalidad y cinco grandes rasgos estables de esta personalidad.

Este cuestionario por ejemplo nos informa acerca de cómo se muestra esta

persona en lo relativo a su calidez o frialdad para con otras personas, o si es una

persona que se ajusta a las normas sociales o por el contrario no se ajusta, o si

es una persona estable emocionalmente, o se desestabiliza con facilidad, o si

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tiende a estar relajado, o por el contrario suele estar ansioso; o también si es una

persona independiente o depende de la cercanía y la aprobación de los demás.

Padres y madres con rasgos de personalidad estables, relajados, sociables,

cercanos y flexibles, van a ayudar mucho mejor a que la personalidad del menor

sea más equilibrada y sana a lo largo de su evolución. Polos opuestos a estos

rasgos como por ejemplo inestabilidad emocional, ansiedad, frialdad y

dependencia, y rigidez emocional, indicarían una persona que no ofrece garantías

para poder realizar una adopción de un menor con éxito.

En este contexto se significa de igual forma en el informe la capacidad de

adaptación y flexibilidad al cambio, o el concepto que el solicitante tiene de sí

mismo, y los resultados del cuestionario de personalidad que complementen la

información.

En relación a la pareja se debe registrar el desarrollo evolutivo de esta, así como

las parejas anteriores en el caso de estar evaluando a un solicitante como familia

monoparental, ya que se debe analizar cómo ha podido avanzar la pareja, y

analizar así en qué momento se encuentra. Así también se debería tener en

cuenta en una familia monoparental, cuan de cerrado está ese solicitante a la

posibilidad de encontrar pareja una vez que se le asigne el menor, ya que esto

sería un cambio importante que podría influir en todos los componentes familiares.

Se analizarán también, los acuerdos a los que debe de llega la pareja, las ideas y

valores que les gustaría cambiar para cuando llegue el menor, la interacción y

nivel de dependencia de la pareja, los conflictos y modos de resoluciones en la

pareja, o la distribución de responsabilidades. Estas peculiaridades atañen

significativamente la evolución del menor en cuanto a su bienestar emocional y

familiar. Por ejemplo si una madre fuera dependiente y sobreprotectora, podría

menoscabar el desarrollo sano de la personalidad del menor.

Importante de la misma manera es la información referida a las capacidades

educativas. Es decir, la información de la educación recibida por la familia y/o

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instituciones, los valores, las creencias y principios educativos, así como los

temores anticipatorios y los posibles comportamientos y capacidades de

afrontamiento. Se atiende al aprendizaje a lo largo de la vida de la persona que

quiere adoptar a un menor, si está de acuerdo con todo lo que se le ha enseñado

así como las formas de instrucción, y si hubiera cambiado algo al respecto a lo

largo de su la vida, y en este sentido qué está dispuesto a enseñarle a su hijo, y

de qué manera.

El informe de idoneidad se completa con la valoración que hace el trabajador

social quien debe informar sobre la estructura familiar mediante la realización de

un genograma familiar de la persona adoptante, así como también la significación

de las figuras de autoridad, hacer mención a la salud física y psíquica, recoger los

lugares de residencia, el apoyo social y las relaciones sociales, el ocio, y la

distribución del tiempo laboral y compaginación con la vida familiar.

Es importante conocer la familia extensa del solicitante para comprender la

importancia que ha venido ocupando en esta, así como el conocimiento de las

personas de autoridad y de referencia que ha tenido dicho solicitante. Así mismo,

si un solicitante no posee buena salud no está en condiciones de poder ocuparse

de su hijo adoptado como así lo merece este. Además una vivienda poco

acondicionada o que no tiene cierta habitabilidad, no ofrece garantías de éxito

para el desarrollo adecuado del menor dentro de su familia.

Por otra parte, tanto el ocio y tiempo libre de los solicitantes, para que así puedan

realizar actividades de disfrute para con su hijo; como las compaginaciones de los

horarios del trabajo con la vida familiar, hacen referencia a una dedicación

necesaria para el abordaje de cercanía emocional, tan necesaria en la formación

de la personalidad de un niño.

Estos condicionantes se establecen para estar seguros de que la problemática

que un menor adoptado acarrea por esta condición como exponíamos con

anterioridad, pueda ser atendida y erradicada. Y la cierta solvencia de la familia en

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estas áreas va a hacer que se atienda a la problemática del menor de manera

prioritaria.

El trabajador social debe también reflejar la información referida acerca de la

actitud hacia el pasado del niño adoptado; es decir, qué conocimiento puede tener

la familia adoptante acerca de los motivos de abandono de una familia biológica

para con un menor, y la valoración que la familia adoptante hace de los mismos.

Señalar del mismo modo las ideas actuales sobre lo que considera la familia

adoptante que es la información genética de un menor, y su información adquirida

para con el entorno.

La actitud hacia la revelación de la condición de adoptado de su hijo también debe

de estar clara. Es decir, conocer el nivel de comprensión de lo que implica en un

menor ser hijo adoptado y las curiosidades que se pueden ir despertando en este

hijo a lo largo de su niñez y adolescencia, y el grado de preparación y capacidad

para afrontarlo por parte de los padres, así como la capacidad para pedir ayuda

exterior si esta fuera necesaria, es de capital importancia y así ha de verse

también reflejado en este informe de valoración de la idoneidad.

Así mismo se deben recoger datos sobre las coberturas sanitarias, para garantizar

un servicio sanitario al menor.

Por otra parte, también debe reflejarse en el informe la disponibilidad que desean

acerca del menor adoptado, es decir, qué niño desean y para qué niño se sienten

capaces de ser padres. Esto significa que los solicitantes deben de exponer las

características deseadas del menor, y aquellas que quedarían totalmente

excluidas; por ejemplo si no se vieran capaces de poder hacerse cargo de un

menor con problemas físicos, sensoriales o intelectuales, deberían de mostrar esa

idea para poder tenerlo en cuenta en ese caso cara a la asignación final del

menor.

También habría que añadir información de consideraciones puntuales cuando por

ejemplo se diera una adopción de una pareja homosexual, o una persona

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homosexual como familia monoparental donde habría que analizar la idea que

tiene acerca de la formación de la identidad de género de su futuro hijo; o por

ejemplo en el caso de ser una persona la que adopta como familia monoparental

habría que analizar también cómo lleva su condición de no tener pareja en este

momento y si está cerrado a no querer tener pareja nunca más; o qué reflexión

tiene acerca de qué pasaría si encontrara una nueva pareja una vez esté

conviviendo como madre o padre adoptante con su hijo adoptado.

Y aunque pueda parecer que son muchos los aspectos a explorar por parte de los

profesionales que van a dirimir la aptitud o no del padre o la madre, cabe resaltar

de que no se trata de exponerse a la realización de un examen, y mucho menos

de un examen de “todo-nada”.

Como posteriormente observaremos que existen variables determinantes, que son

de vital importancia para que una adopción se dé con las máximas garantías. No

obstante, si hubiera alguna carencia no determinante en la que el futuro padre o

madre pudiera tener dificultad de manejo y que además esta variable hiciera

relación al momento ya de la convivencia, la solvencia de otras variables en otras

áreas podrían paliar esta carencia, sin llegar a afectar al menor.

Del mismo modo se debe tener en cuenta la consideración de criterios críticos en

un informe. De sopesar variables críticas importantes se debe de realizar un

informe de no aptitud para una adopción, que consecuentemente desautorice a la

familia adoptante a realizar dicha adopción. Ya que si esta hipotéticamente se

hiciera, no se garantizaría el éxito, y podría menoscabar la salud del menor en lo

referente a la formación de la personalidad, o en el área emocional, familiar o

social.

Habría pues que tener muy en cuenta para poder considerar apta la evaluación de

la familia adoptante, variables tales como: la coherente motivación para la

adopción; la edad; la buena salud del padre o madre; la disposición financiera; la

aptitud domiciliaria y su contexto; la capacidad personal para asumir plenamente

el rol del padre o de madre, así como el establecimiento de unos estilos

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educativos acertados para la intervención con un hijo adoptado; la idea apropiada

al respecto de la imposibilidad actual y futura de no poder ser padre o madre

biológico si fuera el caso, y la superación emocional de lo que conlleva algunos

tratamientos de infertilidad con resultado además negativo; la capacidad en caso

de familia monoparental; la identidad sexual plenamente formada en el caso de

una adopción de pareja o monoparental homosexual, así como finalmente la idea

real y preparación de un hijo que ya tiene el padre o la madre adoptante.

Se considera que estas variables son de vital importancia para garantizar con éxito

una adopción de un menor.

Como venimos diciendo, la observación de la falta de coherencia en alguna de

estas variables expuestas, o la propia carencia de alguna de estas,

desaconsejaría la aptitud de la adopción, de no ser que existiera una buena

coherencia global en todas las variables restantes.

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