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1 ADMISIÓN DE LOS TRANSGÉNICOS EN NUESTRO ORDENAMIENTO JURÍDICO. CONCEPTO, CONSECUENCIAS Y RELEVANCIA JURÍDICA DE LOS MISMOS. Rodolfo Perdomo Rodas C.I. 3.670.581-6

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ADMISIÓN DE LOS

TRANSGÉNICOS EN NUESTRO

ORDENAMIENTO JURÍDICO.

CONCEPTO, CONSECUENCIAS Y

RELEVANCIA JURÍDICA DE LOS

MISMOS.

Rodolfo Perdomo Rodas

C.I. 3.670.581-6

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“…se ha dicho que algo tan

insignificante como el aleteo de

una mariposa puede provocar un

tifón al otro lado del mundo…”.

Teoría del Caos.

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3

CAPÍTULO I – CONOCIMIENTOS CIENTÍFICOS SOBRE

TRANSGÉNICOS.

-I- Introducción.

Difícilmente podamos encontrar un tema tan candente, polémico y vital para el

desarrollo social que los transgénicos.

Difícilmente también haya un tema de derecho agrario en la actualidad, que haga

necesario un conocimiento transversal, del derecho, disciplinas agrarias, ciencias

naturales, sociales y económicas, para entenderlo en su cabalidad.

El presente estudio intenta abordar el tema de análisis, ciñéndose a la aceptación

o no de los transgénicos en nuestro ordenamiento jurídico conforme está dado en la

actualidad, y estableciendo las incidencias de éstos en lo atinente a responsabilidad.

Múltiples temas conexos, tales como patentabilidad, coordinación de legislación

nacional e internacional, etc., han quedado fuera deliberadamente de este análisis para

poder ceñirse estrictamente sobre el, ya de por sí, vasto tópico escogido.

No pretendemos ni esta a nuestro alcance, hacer un análisis acabado del tema,

sino simplemente aportar una, si más no sea minúscula luminaria para contribuir al

debate en ciernes, que necesariamente sobre el punto debe darse la sociedad uruguaya.

-II- Concepto. ¿Qué son los organismos genéticamente modificados?.

Los organismos genéticamente modificados, o transgénicos (OGM), pueden

definirse como aquellas plantas o animales, creados a partir de manipulación genética,

que contienen genes trasladados de otro organismo1. A su vez, este procedimiento

1 Kossman, Ingrid. “Hacedores de Frankestein, impacto ecológico y social de los organismos genéticamente modificados”.

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puede hacerse entre plantas de igual especie, entre especies no relacionadas o incluso

trasladar genes de una planta a un animal y viceversa.

-III- Breve noción histórica

La historia de la biotecnología, ciencia en virtud de la cual podemos llegar a

contar hoy con los transgénicos, comienza en 1953 cuando dos científicos de la

Universidad de Cambridge, James Watson y Francis Crick, desentrañaron la estructura

molecular del ADN. Se trata quizás, del descubrimiento biológico más importante del

siglo XX, ya que el ADN es la molécula que contiene la información genética que

determina las características de todo organismo, descubrimiento en virtud del cual

dichos científicos recibieron el Premio Nobel.

Este tremendo descubrimiento desencadenó una intensa actividad científica que

dio origen a la biología molecular. A mediados de los 60 ya diversos biólogos

moleculares habían podido determinar con detalle cómo funcionan los genes, como se

transmiten y precisar su modo de acción. Al comienzo ello se hizo con bacterias y virus,

pero pronto se empezó a trabajar con organismos más complejos.

Por aquella época algunos investigadores empezaron a cultivar órganos y tejidos

vegetales y a tratar de crear clones a partir de células individuales. Tales experimentos

culminaron con el trabajo del investigador estadounidense F.C. Steward, quien a partir

de una célula, produjo una zanahoria en un tubo de ensayo.

Más la explotación comercial propiamente dicha de la biotecnología, comenzó

en la década de 1970, cuando los biólogos moleculares sabían ya transferir genes de una

especie de bacteria o virus a otra, lo que se denominó ADN recombinante.

La industria biotecnológica propiamente tal nació de la fusión entre la biología

molecular y la industria de la fermentación. En efecto, una de las primeras aplicaciones

prácticas de la técnica del ADN recombinante consistió en aumentar el rendimiento de

las bacterias y levaduras utilizadas en la elaboración de ciertas sustancias de utilidad

farmacéutica, como vitaminas y aminoácidos.

Ya por 1971, la compañía francesa Roussel-Uclaf, que fabricaba vitamina B12,

mediante fermentación bacteriana, firmó un convenio con la CETUR, corporación para

mejorar el rendimiento de las cepas por medio de la tecnología recombinante.

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En la década de 1970, el desarrollo de la biotecnología estuvo íntimamente

ligado al de la ingeniería genética de microorganismos, esto es, la modificación de su

material genético. En efecto el leading case por excelencia en este tema, lo constituye el

caso referido a la patentabilidad de una bacteria capaz de degradar petróleo, que se

suscito en 1980 en Estados Unidos. En dicho caso, la Corte Suprema de los Estados

Unidos, en un fallo dividido de cinco votos a favor y cuatro en contra, dictaminó que

podía patentarse un organismo que poseyese características nuevas como resultado de la

manipulación genética, y permitió que se patentase dicho microorganismo.

La decisión tuvo como consecuencia un drástico aumento del capital

especulativo hacia la industria en ciernes, lo que se tradujo en un crecimiento

verdaderamente espectacular de ésta.

En efecto, hasta 1983, los organismos transgénicos habían sido solo bacterias.

Sin embargo, ya en ese año se produjeron las primeras plantas transgénicas, pues se

transfirió el gen B-faseolina de una especie de Phaseolus (porotos, frijoles) a plantas de

girasol y tabaco (Nicotiana). Al mismo tiempo, y en forma independiente, se

modificaron plantas de tabaco para expresar genes de otras plantas, utilizando para ello

vectores de Agrobacterium tumefasiciens. Esta nueva técnica habría de convertirse en el

caballo de batalla que hizo posible la agrobiotecnología. La industria, iba en aumento. Y

ya en 1992 la primera variedad transgénica comercial se vertía al mercado por el

Gobierno de China, siendo una variedad de tabaco resistente a virus. El debate, estaba

instalado, la industria sin lugar a dudas, también y desde mucho antes2.

-IV- ¿Como se crea un transgénico?

La creación de plantas transgénicas constituye simplemente un capítulo de la

agrobiotecnología , disciplina en la cual están además las áreas de por ejemplo, fusión

de núcleos y cultivo de polen para crear híbridos interespecíficos, la micropropagación,

el cultivo de células y tejidos, etc.

Pero sin lugar a dudas es el área en el que los avances más importantes han

tenido lugar, y donde más polémicas y controversias se han suscitado.

2 Cf. Solbrig, Otto T., “Ventajas y desventajas de la agrobiotecnología”, en “Los transgénicos en America Latina y el Caribe: un debate abierto”, págs. 33-69. Santiago de Chile, CEPAL, Naciones Unidas, año 2004.

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La tesis básica de la agrobiotecnoología es que prácticamente todas las

características importantes de los cultivos pueden ser mejoradas por medio de la

manipulación genética, entre ellas, por ejemplo, las tasas de fotosíntesis, la resistencia a

la sequía y las heladas, la capacidad de crecer en suelos salobres o muy ácidos, y la

resistencia a las enfermedades y pestes, todo es posible. El propósito de la manipulación

es trasladar los genes responsables de esas características, desde las especies silvestres a

las cultivadas, Eso es, por lo demás, lo que se ha estado haciendo desde hace mucho

mediante la selección y la hibridación. La agrobiotecnología provee herramientas que

permiten acelerar considerablemente el proceso.

Sin embargo, se trata de un procedimiento más complejo de lo que parece.

Para transferir genes foráneos a una planta, se recurre al proceso natural,

mediado por virus y bacterias, que ocurre con cierta frecuencia en la naturaleza. Los

investigadores Josué Lederberg y Edgard Tatum fueron los primeros en descubrir, en

1947, que los genes pueden transferirse normalmente de una especie a otra en la

naturaleza. Trabajando con bacterias, Lederberg comprobó que ciertos genes pasaban de

una especie de bacteria a otra, a través de partículas de virus bacterianos llamadas

plásmidos. Los plásmidos son trozos de ADN, y a veces de ácido ribunucleico (ARN),

que en ciertas condiciones pueden transferirse también a organismos superiores.

La introducción experimental de genes en una planta es en teoría sencillo, pero

en la práctica, se requieren varios pasos que suelen ser complejos.

El primero consiste en identificar en el genoma de la planta, animal o bacteria

donante, dentro de los cientos de miles de genes que possée el organismo, el gen

específico que se desea transferir. Este paso exige estudios fisiológicos moleculares

complejos para descubrir el producto primario –enzima— que produce el gen en

cuestión. Este es, en la actualidad, uno de los principales escollos de la

agrobiotecnología, pues el conocimiento de la función de los cientos de miles de genes

de plantas y animales continúa siendo rudimentario.

Una vez identificado el gen y localizado en el genoma del organismo donante, es

necesario realizar el segundo paso del proceso, esto es, aislarlo del resto de los genes.

Para ello se extrae el ADN del donante y, mediante el uso de enzimas de restricción, se

lo divide en varios trozos. Las enzimas de restricción son un tipo especial

(endonucleasas), que tienen la propiedad de dividir la molécula de ADN. Al cortar la

cadena, se producen dos pequeños trozos de ADN, se los llama “terminales pegajosas”.

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Y el tercer paso consiste en preparar el gen para insertarlo en la planta huésped.

Para ello se hace uso de un plásmido. Una vez infectada la planta con el virus e

insertado el el plásmido en el genoma, la planta huésped comienza a expresar el gen.

Para este paso se cuenta ya con valiosos insumos, tales como por ejemplo la máquina

que en 1990, J.C. Sanford, de la Universadid de Cornell, que mediante aire comprimido

inserta directamente los genes en la célula.

Otro modo de efectuar este tercer paso, es infectar con un virus las células de la

especie donante del gen. Luego, por medio de técnicas parecidas a las descritas, se

seleccionan las partículas de virus que poseen el gen deseado y se infectan con ellas las

células de la especie objetivo. Una vez infectadas, se seleccionan aquellas que han

recibido el gen, para multiplicarlas después mediante el cultivo de tejidos. Lo único que

se necesita es un virus que sirva de puente entre ambas especies3.

-V- Variedades de transgénicos.

Luego de 1992 con la introducción de la primer planta transgénica comercial, se

han introducido en la agricultura comercial numerosas variedades trangénicas con

características agronómicas favorables. El aumento ha sido vertiginoso. Es probable que

ninguna tecnología agrícola haya tenido una difusión tan rápida como esta. Como se

indicó la primera variedad fue introducida en 1992, y en 1995 ya se cultivaban nueve

variedades transgénicas en seis países diferentes. En 1998 se sembraron 28 millones de

hectáreas en todo el mundo con más de 40 variedades transgénicas, especialmente en

Argentina, Canadá y los Estados Unidos, países que en su conjunto concentraban en

2000 cerca del 80% de la superficie mundial de transgénicos (18% en Argentina, 6% en

Canada y 55% en los Estados Unidos). En otros países, sobre todo en Japón y en

Europa, la introducción de estos productos ha encontrado gran resistencia.

La importancia económica y los capitales que en torno a los transgénicos se

mueven es mayúscula, en el año 2000, según se estima, el valor de la producción

mundial de transgénicos, oscilaba entre 2.000 millones y 3.000 millones de dólares.

Dos características agronómicas, la resistencia a los herbicidas y la resistencia a

las enfermedades, han predominado en la elaboración de estos productos, si. Los genes

transferidos provienen mayoritariamente de bacterias. En cuanto al número de rubros

3 Cf. Solbrig, obr. cit., págs. 51-56.

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involucrados es bastante reducido, con énfasis en maíz, soja, colza y algodón.

Actualmente se está investigando el modo de obtener variedades partas para regiones

marginales, donde prevalecen suelos ácidos o salobres, y regiones con estrés hídrico.

El hecho de que en esta primera fase haya predominado la producción de

variedades de mejores características agronómicas por sobre la de variedades de

mejores características alimenticias, como lo prueba el escaso número de esta que han

llegado al mercado, obedece ante todo a la necesidad de convencer a los propios

agricultores acerca de las bondades de estos productos, a fin de expandir su uso y

establecer en forma sólida la tecnología transgénica. Cabe acotar que, debido a la falta

de ventajas alimenticias, los consumidores han tendido más bien a rechazar estos

productos.

A continuación transcribimos, un cuadro sobre las distintas variedades de

cultivos transgénicos, señalándose la proveniencia del gen adicionado, y el efecto

causado.

Debemos confesar, el profundo impacto que nos causó el saber al ver la

siguiente tabla, la procedencia de parte de los alimentos que quizás, diariamente

ingerimos.

Cultivo Orígen del gen Efecto

Papas (Solanum tuberosum) Gallinas Resistencia a enfermedades.

Gusando de seda Resistencia a enfermedades.

Waxmoth Reducción de daños en transporte.

Bacteria Resistencia a herbicidas.

Bacteria Resistencia a insectos y virus.

Maíz (Zea mays) Trigo Resistencia a insectos

Bicho de luz Introducción de genes marcadores.

Bacteria Resistencia a herbicidas.

Bacteria Polén estéril.

Bacteria Resistencia a insectos.

Soja (Glycine max) Bacteria Resistencia a herbicidas.

Bacteria Aceite de mejor calidad.

Tomates (Lycopersicum Flounder Resistencia a heladas

esculentum) Virus Resistencia a enfermedades.

Bacteria Resistencia a insectos.

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Bacteria Maduración modificada.

Tabaco (Nicotiana Hamster chino Mayor producción de esteroides.

tabacum)

Arroz (Oriza sativa) Porotos y arvejas Nuevas proteínas.

Bacteria Resistencia a insectos.

Remolacha azucarera Bacteria Resistencia a herbicidas.

(Beta vulgaris)

Zapallos, melones, Nuez de Pará Nuevas proteínas.

pepinos, girasol Bacteria Maduración modificada

Virus Resistencia a virus.

Colza (Brassica napus) Hongo Aceite de mejor calidad.

Bacteria Resistencia a herbicidas.

Bacteria Pólen estéril.

Umbellularia

californica Aceite de mejor calidad.

Alfalfa (Medicago sativa) Bacteria Producción de una vacuna oral contra el

cólera.

Lechuga pepinos Tabaco, petunia Resistencia a enfermedades.

Algodón (Gossypium sp.) Bacteria Resistencia a herbicidas.

Bacteria Resistencia a insectos.

Tabaco Resistencia a herbicidas.

Lino (Linium utitatissimum) Bacteria Resistencia a herbicidas.

Papaya (Carica papaya) Virus Resistencia a

virus4.

-VI- Tipos mas usuales de transgénicos.

Entre los ejemplos más importantes de OGM (por ser los más utilizados por los

agricultores y por ende más producidos y comercializados por las grandes empresas),

cabe citar 5:

1-) En primer lugar tenemos a la soja RoundupReadi, (también llamada soja

transgénica); es una semilla de soja a la que se le ha introducido un gen que la hace

4 Cf. Solbrig, obr. cit., págs. 55-56. 5 Cf. Kossman Ingrid, obr. cit.

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resistente al glifosato (herbicida que se comercializa con el nombre de Roundup). Esto

permite que las plantas sean rociadas innumerables veces con este pesticida sin que se

vean dañadas y exterminando todas las hierbas que crecen a su alrededor. La empresa

que la produce en exclusividad --es decir en forma patentada--, se llama Monsato, la

cual comercializa la semilla en forma conjunta al herbicida que la misma empresa

produce.

Este tipo de comercialización (monopólica, en el que la empresa vende “el

paquete” del transgénico con el herbicida) ha producido múltiples opiniones

desfavorables. Miguel Altieri6, profesor de agroecología de la Universidad de Berkeley,

señala que lo que hace la soja transgénica es condenar al agricultor al monocultivo. Le

llama “microsoftización” de la agricultura. Se crean monopolios económicos a favor de

las multinacionales productoras de la semilla y el herbicida. Señala también que

favorece a los grandes agricultores en perjuicio de los pequeños productores que pierden

competitividad, favoreciendo así la gran propiedad y que el uso constante del herbicida

contamina el suelo y daña la salud de los trabajadores rurales. Finalmente, agrega que el

monocultivo que se produce afecta la biodiversidad, por lo cual al desaparecer los

procesos de autorregulación natural, estos cultivos son muy dependientes de insumos

externos, de manera que estos procesos se realizan con pesticidas, los fertilizantes y las

labores.

Pero no han faltado opiniones a favor de este tipo de soja, por ejemplo Roberto

A. Peiretti7, miembro fundador de la asociación argentina de productores en siembra

directa (AAPRESID), argumenta a favor del cultivo de la soja transgénica. Sostiene que

la soja Roundup Ready cultivada bajo siembra directa permite extender el cultivo hacia

áreas marginales por razones climáticas o por altísimas infestaciones de malezas

perennes muy agresivas. Además da razones económicas, este tipo de soja reduce los

costos y aumenta la productividad.

2-) Otro tipo de trasgénico es el maíz resistente al glifosato, que tiene las mismas

características que la soja RR.

3-) En tercer lugar está el famoso Maíz Bt. Es maíz, al que se le ha agregado el

gen Bt, que es la abreviatura de Bacillus thuringiensis, una bacteria existente en el suelo

6 Altieri, Miguel. “Agroecología: una realidad alternativa a la agricultura industrial y transgénica”, en “Los transgénicos en la agricultura y la alimentación”, págs. 3 y sigtes.. 7 Peireti, A. Roberto. “Sistema de siembra directa, la innovación tecnológica con especial referencia a la biotecnología. Desafíos y oportunidades para mejorar el sistema agrícola mundial”. “Los transgénicos en la agricultura y la alimentación”: Cap. 7:.

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que es fatal para las larvas de una amplio espectro de insectos. La planta de maíz libera

toxinas fatales para los insectos sensibles a este bacilo.

Científicos y ambientalistas han criticado duramente la utilización de este

transgénico. Dichas críticas presentan para nosotros un especial interés dado que

recientemente nuestro país (Uruguay) ha autorizado la importación y utilización de una

especie de maíz Bt (resolución conjunta del Ministerio de Ganadería Agricultura y

Pesca – Ministerio de Economía y Finanzas, publicada sin número en el Diario Oficial

el 1/7/2003). La referida autorización ha provocado resistencias por parte de algunas

asociaciones de productores rurales, que han promovido un proceso de amparo para

pedir la suspensión de su ejecución –lo cual será infra analizado con mayor

detenimiento—. Cabe señalar, que muchas de las críticas esgrimidas contra el maíz Bt,

han sido ventiladas en este referido proceso8. En primer lugar se ha señalado que las

plantas en las que se están introduciendo los genes para producir esta toxina producen

su propio insecticida de manera continua, esto es, que a diferencia del uso selectivo que

hacía de la toxina el agricultor biológico, en el momento oportuno, para destruir la plaga

incipiente, con su incorporación a las plantas de un modo sistemático y continuo se

provoca un uso indiscriminado que afectará tanto a especies de insectos dañinos como a

los benignos, afectando profundamente los ecosistemas. Además, esta toxina Bt

sintetizada por las plantas transgénicas persiste más en el medio, acumulándose en los

substratos y en consecuencia favoreciendo la aparición, más tarde o más temprano de

resistencias entre los insectos9. Estrictamente relacionado con esto, esta el tema de la

creación de supermalezas. Altieri destaca que los cultivos del maíz Bt pueden causar las

llamadas “supermalezas”. En efecto hay múltiples especies de plantas que tienen un

potencial de ser maleza pero no lo son porque su potencial reproductivo está siendo

controlado por herbívoros. El comportamiento reproductivo de esas plantas pasa por

producir semillas, como estrategia para conquistar el hábitat y transformarse en una

planta dominante del ecosistema. Es la presión de herbívoros e insectos lepidópteros lo

que les impide su victoria, en esta suerte de escalada bélica constante entre insectos y

plantas que se da en la naturaleza. Sin embargo si el cultivo Bt pasa el gen de la

resistencia a esas plantas y se remueven los herbívoros, esas plantas incrementan casi

veinticinco veces su comportamiento reproductivo. Decididamente la balanza se inclina

8 La demanda interpuesta se encuentra disponible en Internet, en www.uruguay.indymedia.org/news/2003/08/15436.php, consultada el 18/11/05. 9 Pedauyé Ruiz, Julio, Pedauyé Ruiz, Virginia y Ferro Rodríguez Antonio. “Alimentos transgénicos. La nueva revolución verde”, pag 64 y ss. Serie Mc Grau-Gil, de Divulgación Científica.

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hacia el lado de estas supermalezas entonces, se estaría –dice Altieri— liberando del

control natural, a través de esta tecnología, más de setenta y cinco diferentes especies de

plantas que tienen potencial para convertirse en malezas10.

4-) Otra variedad de transgénico es el llamado “gen Terminator”. Se aplica un

mecanismo diseñado para que las plantas no den semillas fértiles, cortando de este

modo el permanente ciclo de los vegetales. Interesa sobremanera esta categoría, por

cuanto se ve a las claras como en este tipo de transgénico, no hay razón de

productividad alguna que haya impulsado a crear esta especie. Sino que pura y

exclusivamente el lucro de las multinacionales semilleras, es lo que ha motivado el

descubrimiento y la inclusión de este gen en las plantas transgénicas.

5-) Cabe mencionar también a aquellas plantas manipuladas genéticamente para

mejorar sus cualidades comerciales. Por ejemplo, el tomate de maduración retardada

Flavr Sarv. Se obtuvieron mediante la supresión de los genes que codificaban la

producción de una encima responsable del ablandamiento que se produce durante la

maduración del tomate. Que se consigue con esto?. Que el tomate mantenga su aspecto

de fresco y por tanto comercialmente apetecible, por mas tiempo –manteniendo la piel

tersa— pero por dentro el tomate no cambia, lo cual es lisa y llanamente una mentira

hacia los consumidores. Este tomate fue comercializado inicialmente, pero por las

razones citadas, fue retirado del mercado americano en 1996.

6-) Por último, cabe resaltar también que se ha intentado crear incluso animales

transgénicos, pero los resultados no han sido positivos. Por ejemplo, se ha buscado

aplicar la ingeniería genética para aumentar la calidad de la lana de las ovejas, cerdos,

más magros, etc. Y también se han utilizado los transgénicos para mejorar la salud de la

población, en cierta forma, por ejemplo, actualmente se ha avanzado en la producción

de nutraceuticals, que son alimentos que presentan propiedades medicamentosas, como

es el caso de las leches terapéuticas, es decir que contienen sustancias con actividad

farmacológica o medicamentosa11.

-VIII- Argumentos a favor del uso y consumo de transgénicos.

10 Altieri, Miguel, Agroecología una realidad alternativa a la agricultura industrial y transgénica” “Los transgénicos en la agricultura y la alimentación”. 11 Pedauyé Ruiz, Julio, Pedauyé Ruiz, Virginia y Ferro Rodríguez, Antonio. “Alimentos transgénicos. La nueva revolución verde”, pags. 31 y sigtes.. Serie Mc Grou-Gil de Divulgación Científica.

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“La gran promesa de la agrobiotecnología es que, al superar muchos de los

impedimentos biológicos para el mejoramiento de los cultivos, tales como las barreras

genéticas que separan a las especies, en el futuro será posible introducir en un rubro

agrícola las características favorables de otras especies, como la resistencia a

enfermedades o pestes, o la capacidad de crecer en suelos magros o en zonas de

escasas precipitaciones”12.

Esto es de una importancia mayúscula –señala el citado autor— en el contexto

mundial actual, donde las pérdidas anuales por pestes y enfermedades oscilan entre 20%

y 40% de la producción potencial, y se utilizan más de 2000 millones de toneladas de

pesticidas al año para controlar estos males, lo cual tiene serias consecuencias para el

ambiente, como la contaminación de acuíferos y fuentes de agua dulce, y, sobre todo,

efectos nocivos directos sobre la población rural e indirectos sobre la población urbana.

Como estrategia a ello, dicen los promotores de los transgénicos es que estos han

surgido, a fin de reducir el uso de pesticidas y herbicidas y, a la vez, aminorar las

pérdidas anuales debidas a estos flagelos.

Tomemos un ejemplo: el trigo, es muy susceptible a las royas, enfermedad

producida por hongos del género Puccinia, mientras que el arroz es bastante resistente a

estás. Como el arroz y el trigo no se cruzan, no se ha podido hasta ahora introducir en

este último la resistencia a las royas que es propia del arroz, lo cual podría hacerse, sin

embargo, con métodos biotecnológicos. De encontrarse un método de controlar las

royas del trigo, su producción podría aumentar entre 10% y 30%, sin necesidad de

ampliar la superficie cultivada. Cálculos de este tipo son muy interesantes, máxime

considerando el aumento de la población mundial, y el escaso márgen de tierras

cultivables inexplotadas existente en el mundo.

2-) Esa es su primer gran característica positiva, o eventualidad positiva más

bien dicho, y en segundo lugar, los partidarios de los transgénicos plantean la

posibilidad de producir mediante ellos, alimentos de mayor calidad nutritiva, lo que se

denomina alimentos funcionales. Un objetivo importante de la biotecnología es producir

variedades más nutritivas: cereales, frutas y verduras de mayor contenido vitamínico,

harinas más ricas en aminoácidos, aceites con mayor contenido de ácidos grasos no

saturados, etc, con la esperanza de reducir con ello la incidencia de diversas

enfermedades.

12 Solbrig, obr. cit., pág. 39.

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-IX- Argumentos en contra del uso de transgénicos

IX.1- Peligros para la salud humana

a-) Una de las mayores preocupaciones que suscitan los OGM es que algunos de

los genes introducidos en los cultivos den orígen a proteínas o enzimas que al ser

ingeridas, induzcan alergias, esto es, reacciones inmunológicas anormales, que pueden

ir desde una leve manifestación cutánea a reacciones graves como choques anafiláctico

que pueden poner en peligro la vida de las personas. Es por ello que la Organización de

las Naciones Unidas para la Agricultura y Alimentación (FAO) y la Organización

Mundial de la Salud (OMS) han propuesto que toda variedad de transgénico de

consumo humano, sea sometida a controles para determinar la presencia de elementos

alergénicos y tratar de eliminarlos.

b-) Existe por otra parte, la preocupación de que el uso de marcadores de

antibióticos en la producción de especies transgénicas pueda crear resistencia a estos en

las bacterias que habitan el aparato digestivo humano.

c-) Pero con relación al punto, más alarmante aún resulta la presencia de ciertas

enzimas y proteínas a las cuales el ser humano no ha sido expuesto, como ocurre con

muchas de las enzimas provenientes de bacterias.

d-) Por último, está el tema de la contaminación de la cadena alimentaria. Eso

fue lo que ocurrió, por ejemplo, con una variedad de maíz, llamada StarLink, cuyo

consumo humano había sido prohibido por el Departamento de Agricultura de los

Estados Unidos, al constatarse que la variedad contenía una nueva proteína de

características fisicoquímicas similares a las de ciertas proteínas alergénicas para el ser

humano. Pese a ello, la proteína apareció en algunos alimentos de consumo humano con

las nefastas consecuencias del caso, probablemente porque el maíz StarLink se había

mezclado con otros cereales en el proceso de transporte.

IX.2- Posibles amenazas al medio ambiente.

a-) Está científicamente comprobado que las malezas pueden desarrollar

resistencia a herbicidas, por lo cual si se generaliza el uso de cultivos resistentes a

herbicidas, es muy probable que aparezcan malezas resistentes a los mismos. El proceso

es el siguiente, si se cultivan variedades transgénicas en zonas donde crecen especies

silvestres emparentadas, con las cuales, por tanto podrían cruzarse y formar híbridos

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fértiles, es muy probable que el gen de la resistencia se transmita a las especies

silvestres. Si estas son malezas, se transforman en supermalezas.

b-) Por otra parte si la introducción de estas variedades lleva a una expansión de

la agricultura industrial de altos insumos, ello puede traducirse en un mayor uso de

herbicidas.

c-) Provoca honda preocupación también el impacto ambiental de las variedades

transgénicas resistentes a pestes y enfermedades. Se teme, en efecto, que los agentes

patógenos causantes de pestes desarrollen algún grado, mayor o menor, de resistencia,

que los genes de las variedades en cuestión se transmitan a especies emparentadas y por

último, sobre todo, que causen daños severos a la vida silvestre.

d-) Y con relación a la vida silvestre, y mas concretamente a la fauna silvestre.

Como es sabido, los genes de resistencia se expresan en todos los tejidos de la planta, de

otra manera no darían inmunidad. Basta que un insecto consuma cualquier parte de la

planta para verse afectado, y ese es precisamente el objetivo de esta tecnología. Dos

problemas surgen de ello: que pasa si el gen de resistencia se transmite por hibridación a

una especie emparentada y que pasa cuando partes del rastrojo o polen o semillas son

dispersadas fuera del predio cultivado con transgénicos?.

Ante ello tendríamos nos encontraríamos ciertamente con una expansión

descontrolada del cultivo transgénico, cuyas consecuencias son difíciles de cuantificar y

cualificar en el estado actual de la ciencia.

e-) Por último la transmisión de genes de resistencia a especies emparentadas

restará eficacia a al ataque de los insectos, en la medida en que estos no puedan romper

la defensa de la especie emparentada. Y si ésta es el huésped preferido o único de un

insecto en extinción, que no necesariamente debe ser dañino, éste fenecerá para

siempre, con la necesaria afectación de la diversidad biológica que esto conlleva13.

CAPÍTULO II – REGULACIÓN JURÍDICA SOBRE LOS

TRANSGÉNICOS.

13 Cf. Solbrig, obr. cit., págs. 61-66..

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16

Luego de esta necesaria introducción conceptual al tema de los transgénicos,

importante para poder comprender el fenómeno en su cabalidad, ingresamos al punto

central del análisis, esto es, a la regulación jurídica que se ha dado al tema en el ámbito

internacional, de derecho comparado, y nacional.

-I- Derecho Internacional

Protocolo de Cartagena sobre Seguridad de la Biotecnología, del Convenio sobre la

Diversidad Biológica.

Este protocolo fue firmado en Montreal por parte de los delegados de los ciento

treinta y tres países representados. Ya en febrero de 1999 se había intentado firmar un

Protocolo similar, en el cual posturas radicalmente opuestas por parte de la CCE (con

serios reparos ante los transgénicos) y el llamado Grupo de Miami (constituido por

EEUU, Canadá, Australia, Argentina, Chile y nuestro país, muchísimo más afecto este

Grupo, a la aceptación de los transgénicos), habían impedido la firma del mismo.

Mediante este protocolo se llega a una solución transaccional, que no por ello en

muchos aspectos deja de ser equívoca y decididamente tímida.

Cabe decir ante todo, que el principal objetivo del protocolo es proteger la

biodiversidad, y no versa exclusivamente sobre el tema “transgénicos” genéricamente

planteado, puesto que por ejemplo, abarca solo a los OGM vivos, esto es, abarca a las

semillas de soja, o al maíz, pero no a alimentos que los contengan

I.1- Teleología de la Convención. Recogimiento del principio precautorio .

Es de hacer notar ante todo el recogimiento de este principio por el Protocolo,

que ya en su Exposición de Motivos señala: “…Reafirmando el enfoque de precaución

que figura en el Principio 15 de la Declaración de Río sobre el Medio Ambiente y el

Desarrollo…”. Y dicho principio se ve reafirmado por múltiples disposiciones del

Protocolo, desde el inicio en su art. 1 dispone:

“Artículo 1. OBJETIVO. De conformidad con el enfoque de precaución que

figura en el Principio 15 de la Declaración de Río sobre el Medio Ambiente y el

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Desarrollo, el objetivo del presente Protocolo es contribuir a garantizar un nivel

adecuado de protección en la esfera de la transferencia, manipulación y utilización

seguras de los organismos vivos modificados resultantes de la biotecnología moderna

que puedan tener efectos adversos para la conservación y la utilización sostenible de la

diversidad biológica, teniendo también en cuenta los riesgos para la salud humana, y

centrándose concretamente en los movimientos transfronterizos”.

Por otra parte, el art. 2 , Nral. 1-) insta a los Estados partes a adoptar medidas

legislativas y administrativas para que el desarrollo, la manipulación, el transporte, la

utilización, la transferencia y la liberación de cualesquiera organismos vivos

modificados se realicen de forma que se eviten o se reduzcan los riesgos para la

diversidad biológica y la salud humana.

Y es recogido también en el art. 2, Nral. 4-), en cuanto a la interpretación del

Protocolo señalándose que:

“4. Ninguna disposición del presente Protocolo se interpretará en un sentido

que restrinja el derecho de una Parte a adoptar medidas más estrictas para proteger la

conservación y la utilización sostenible de la diversidad biológica que las establecidas

en el Protocolo, siempre que esas medidas sean compatibles con el objetivo y las

disposiciones del presente Protocolo y conformes con las demás obligaciones de esa

Parte dimanantes del derecho internacional”.

Por lo demás, dicho principio es recogido también en sede de evaluación de

riesgo y disposiciones que prevén asistencia económica a los países subdesarrollados

para desarrollar el mismo (art. 15, 20, 22, etc.).

Dado el carácter integrador y de guía interpretativa del principio resulta esencial

entonces develar su contenido, y sus manifestaciones. Podemos diferenciar en él cuatro

componentes diferenciados:

1) La acción preventiva debe ser tomada antes de la prueba científica. Si no

puede probarse que no tienen efectos nocivos, no se pueden liberar.

2) Las pruebas de bioseguridad deben ser previas de las actividades o

emprendimientos y por los propietarios de la tecnología.

3) En la presencia de evidencia del daño causado por la actividad, un número

razonable de alternativas debe ser considerado.

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4) Para que tomada la decisión sea precautoria, ella debe ser abierta,

transparente, democrática y tener envuelta la participación de todas las partes

afectadas14.

I.2- Ámbito de aplicación del Protocolo

El mismo está enunciado en el art. 4 que señala:

“ÁMBITO. El presente Protocolo se aplicará al movimiento transfronterizo, el

tránsito, la manipulación y la utilización de todos los organismos vivos modificados que

puedan tener efectos adversos para la conservación y la utilización sostenible de la

diversidad biológica, teniendo también en cuenta los riesgos para la salud humana”.

Cabe ante todo destacar cierta discordancia entre la amplitud con que se enuncia

el objetivo del Protocolo y la clara delimitación que se hace en el art. 4 de su ámbito de

aplicación, producto quizás de las circunstancias transaccionales en las cuales se redactó

el presente Protocolo.

Se excluyen además de la aplicación del Protocolo al movimiento transfronterizo

de organismos vivos modificados que son productos farmacéuticos destinados a los

seres humanos que ya están contemplados en otros acuerdos u organizaciones

internacionales pertinentes (art. 5) y a los organismos vivos modificados en tránsito y a

los de uso confinado (art. 6, Nrales. 1-) y 2-)).

I.3- Procedimiento fundamentado previo para la importación de un OGM.

En los artículos 7 a 14, se prevé detalladamente un procedimiento a seguirse

para la importación de un OGM, que básicamente prevé:

• Notificación previa de la parte exportadora con cierta información mínima,

especificada en Anexo al Protocolo, antes del primer movimiento transfronterizo

internacional de OGM vivos (arts. 7 y 8).

• Acuse de recibo por la parte importadora, dentro de 90 días, estableciendo si

debe proceder conforme al marco reglamentario normal de esta parte –como si

fuese una importación normal— o sujetarse al procedimiento del art. 10 (art. 9).

• El art. 10 por su parte prevé un mecanismo en el que la parte importadora debe

comunicar al exportador si puede efectuar dicha operación, únicamente luego de

su consentimiento expreso, o bien luego de los 90 días de notificada la

exportación.

14 Nodari Onofre, Rubens, “Impactos de los OGMs en el medio ambiente y en la agricultura” . En “Los transgénicos en la agricultura y la alimentación”, pags. 95 y sigtes. Edición del Departamento de Ciencias Sociales de la Facultad de Agronomía (Universidad de la República Oriental del Uruguay).

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• A su vez, dicho artículo prevé en su Nral. 3-) que dentro de 270 días de recibida

la notificación por el importador, ésta debe comunicar al exportador y al Centro

de Intercambio de Información sobre Seguridad de la Biotecnología su decisión

de: autorizar la importación con o sin condiciones, prohibirla, solicitar

información adicional, o prorrogar el plazo de decisión. La decisión deberá ser

fundamentada en todos los casos, excepto en la aceptación de la importación en

forma incondicional. Es importante destacar también que el no pronunciamiento

en el plazo de 270 días, no implica aceptación. Y además, creemos que con gran

tino, se incluye en el Protocolo una disposición (art. 10 Nral. 6-), contemplativa

sin lugar a dudas de los países que cuentan con menos recursos económicos,

disponiendo que el hecho de que no se tenga certeza científica suficiente sobre

los efectos de un organismos vivo genéticamente modificado, no obstará a una

resolución del Estado parte, a fin de evitar o reducir al mínimo esos posibles

efectos adversos. Esto es, no se requieren conocimientos científicos

concluyentes sobre los efectos adversos de un OGM para prohibir su entrada.

• Se prevén normas mas severas para el caso del organismos vivos modificados

destinados a alimento humano, o animal, o para su procesamiento (art. 11), tales

como obligación de notificar a todas las partes por el país adoptante de tal

decisión, con ciertas informaciones sobre el producto, etc, etc.

• Por lo demás, se prevé la posibilidad de la revisión de las decisiones (art. 11), un

procedimiento simplificado para la importación (art. 13), y la posibilidad de

establecer acuerdos bilaterales, regionales y multilaterales (art. 14).

I.4- Evaluación y gestión del riesgo.

Los procesos de evaluación del riesgo “se llevarán a cabo con arreglo a

procedimientos científicos sólidos, de conformidad con el anexo III y teniendo en

cuenta las técnicas reconocidas de evaluación del riesgo” (art. 15, Nral. I), y de sus

costos deberá hacerse cargo la parte de importación (art. 15, Nral. 3-)).

A su vez, en el art. 16 se estatuyen normas referente a la gestión del riesgo,

disponiéndose entre otras cosas, que las medidas se basarán en la utilización de la

biodiversidad sostenible, que los OGM vivos deberán pasar por un período de

observación correspondiente a su ciclo vital, el principio de cooperación de las partes,

etc.

I.5- Manipulación, transporte, envasado y notificación.

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Es este el punto en el que quizás el Protocolo ha sido más tenue, y mas lugar a

críticas a dado, puesto que el punto está previsto en el art. 18, y fuera de disposociones

programáticas tales como la del Nral. 1-), que prevé que: “…para evitar efectos

adversos para la conservación y la utilización sostenible de la diversidad biológica,

teniendo también en cuenta los riesgos para la salud humana, las Partes adoptarán las

medidas necesarias para requerir que los organismos vivos modificados objeto de

movimientos transfronterizos intencionales contemplados en el presente Protocolo sean

manipulados, envasados y transportados en condiciones de seguridad, teniendo en

cuenta las normas y los estándares internacionales pertinentes…”, lo único que se

prevé concretamente sobre el punto, es el Nral. 2-), que dispone que los organismos

vivos modificados destinados a alimento humano o animal, o para su procesamiento,

simplemente deberán contener una etiqueta que diga que “pueden llegar a contener"

organismos vivos modificados y que no están destinados para su introducción

intencional en el medio, así como un punto de contacto para solicitar información

adicional” (Nral. 2-)).

Evidentemente esa ambigua cláusula que deben contener los productos no llena

ni por asomo lo que una auténtica y seria regulación del tema, teniendo en cuenta ante

todo los derechos del consumidor, debería considerar.

I.6- Autoridades nacionales competentes

El art. 19 dispone: “Cada Parte designará una o más autoridades nacionales

competentes que se encargarán de las funciones Administrativas requeridas por el

presente Protocolo, y estarán facultadas para actuar en su nombre en relación con esas

funciones”.

En Uruguay la autoridad competente surgirá de la interpetación que demos a la

ley 17.823 y al decreto 248/2000, punto que será infra desarrollado.

El art.19 del Protocolo dispone además que los Estados parte deberán comunicar

a la Secretaría el nombre, dirección y demás datos individualizantes del órgano

designado.

Por su parte, el art. 20 crea Centro de Intercambio de Información sobre

Seguridad de la Biotecnología, cuyos cometidos fundamentales son facilitar el

intercambio de información y experiencia científica, y prestar asistencia a la spartes en

la aplicación del Protocolo.

I.7- Información confidencial.

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En el art. 21 se prevé lo relativo a información confidencial, señalando en su

Nral. 1-) que:

“La Parte de importación permitirá al notificador determinar qué información

presentada en virtud de los procedimientos establecidos en el presente Protocolo o

requerida por la Parte de importación como parte del procedimiento de acuerdo

fundamentado previo establecido en el Protocolo debe tratarse como información

confidencial. En esos casos, cuando se solicite, deberán exponerse las razones que

justifiquen ese tratamiento”.

Esta información confidencial no es otra cosa que una forma de protección a los

derechos de patente sobre las creaciones transgénicas, tema que como fue supra

señalado, no constituye objeto del presente estudio.

Por lo demás, cabe decir simplemente que el art. 21 no obstante proteger estos

derechos, se adhiere a un concepto restringido de lo que es información confidencial, no

siéndolo por ejemplo ni un resumen de evaluación de riesgo sobre la creación

transgénica, ni los planes para caso de emergencia, etc. (Nrales 2-) y 6-) del art. 21).

-II- Derecho Comparado.

1-) El área del mundo que más profusamente ha regulado el tema de los

transgénicos, por la natural resistencia de sus mercados a ellos, es Europa.

En Europa la regulación de los transgénicos se ha llevado a cabo, en el ámbito

regional, fundamentalmente mediante Reglamentos de la Comunidad Económica

Europea (que son normas de aplicación directa a los Estados), y Directivas, regulación

transitoria si se quiere, que fijan los criterios a seguir por los Estados en el punto.

Cabe mencionar ante todo a la directiva 90/220/CE, que permite y protege la

investigación y la experimentación con OGM y la posterior comercialización de

productos que los con tengan, siempre que se realice de forma gradual, paso a paso y

caso por caso, con las debidas autorizaciones nacionales y comunitarias que deberán

tener en cuenta los posibles riesgos para la salud humana y el medio ambiente.

Cabe destacar también que para la comercialización, cada producto necesita una

autorización por parte de la Comunidad.

Por otra parte también se prevé el caso de que la autoridad competente disponga

de nuevas informaciones que demuestren riesgos para la salud humana o el medio

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ambiente, y en ese caso, podrá suspender o revocar la autorización. Sin ir más lejos,sí ha

ocurrido recientemente, pues la UE, aplicando el principio de prevención, decidió

suspender la licencia para el cultivo de una variedad de maíz transgénico, tras la

publicación en la revista Nature, de un estudio donde se demuestra que el polen de éstas

plantas modificadas mata a las larvas de las mariposas Monarca.

El principio precautorio es recogido en esta directiva en su máxima expresión,

puesto que si a pesar de éstos controles, algún país miembro considera que, incluso así

el OGM debidamente autorizado pudiera constituir un riesgo para la salud o el medio

ambiente puede restringir o prohibir provisoriamente su uso o la venta de tal producto

en su territorio. De hecho así lo han hecho Austria, Luxemburgo, Grecia y Francia.

2-) Etiquetado de los transgénicos. El Reglamento 258/97, “Reglamento sobre

nuevos transgénicos”.

El art. 1.2 de dicho cuerpo normativo dispone que se aplicará a OGM, y a los

productos que se obtengan a partir de ellos, concretando en definitiva lo que se intentó

plasmar luego por parte de la CEE en el Protocolo de Montreal, y la diversidad de

intereses encontrados no lo permitió.

El art. 8.1 regula lo referente al etiquetado, y “busca informar al consumidor

final de”:

a-) Las características o propiedades alimentarias, tales como la composición,

calidades nutricionales, etc…el etiquetado deberá mencionar las características o

propiedades modificadas junto con la indicación del método por el cual se haya

obtenido ésta característica o propiedad.

b-) La presencia en el nuevo alimento o ingrediente alimentario de materias que

no estén presentes en un producto alimentario equivalente...y que puedan tener

consecuencias para la salud.

c-) La presencia en el nuevo alimento o ingrediente alimentario de materias que

no estén presentes en un producto alimentario equivalente existente y que planteen una

reserva de carácter ético (cómo podría ser el caso de una planta transgénica que llevaran

un gen de vaca y fuera consumida por grupos vegetarianos).

d-) La presencia de un OGM, etc.

La mera comparación de esta regulación, con la tenue y equívoca referencia a

que un producto “puede contener OGM” exime de todo comentario

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-III- Regulación nacional

Creemos útil a los efectos de este estudio hacer una análisis estratificado de

nuestro derecho positivo refiere, en cuanto al ámbito constitucional, legal y

reglamentario refiere

III.1- Disposiciones constitucionales.

Hay alguna disposición que refiera directamente a los transgénicos en nuestra

Carta? Naturalmente no, dada sobre todo su creciente creación, pero sí hay

disposiciones que no por genéricas dejan de ser aplicables a los múltiples aspectos que

abarcan la admisión de los transgénicos y de qué forma se haga, en una sociedad dada.

En primer lugar debemos mencionar el art. 72 de la Constitución. ¿Porqué

traemos a colación dicho artículo? Porque mediante él entra sin lugar a dudas como

derecho derivado de la forma republicana de gobierno, el derecho estatuido por el art.

29 de la Declaración Universal de Derechos Humanos que dispone:

“Toda persona tiene derecho a que se establezca un orden social e

internacional en el que los derechos y libertades proclamados en ésta Declaración se

hagan plenamente efectivos”.

Esto es de vital importancia, por tanto creemos que esta disposición está

señalando el deber del Estado, no solo de establecer un ordenamiento jurídico que

respete los derechos, sino de que se respeten en la realidad. Esto es, no basta con

proclamar el derecho al medio ambiente o a la salud, sino que, si un determinado OGM,

o la modalidad de un OGM, o la modalidad en que se comercializa un OGM atenta

contra uno de esos derechos, ello deberá ser reparado y evitado en el futuro.

Fuera de esta disquisición previa cabe sin duda mencionar en nuestra

Constitución al art. 47, que señala:

“La protección del medio ambiente es de interés general. Las personas deberán

abstenerse de cualquier acto que cause depredación, destrucción o contaminación

graves al medio ambiente. La ley reglamentará ésta disposición y podrá prever

sanciones para los transgresores”.

Como fue supra señalado, una de las mayores objeciones que había contra los

transgénicos era en torno a su repercusión ecológica, por tanto de tener aquellos

consecuencias ecológicas disvaliosas, deberá considerarse ante todo la base

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constitucional de la protección de este derecho, para extraer cualquier conclusión que

emane de nuestro ordenamiento jurídico.

Por último, otra de las objeciones que se realizaban a los transgénicos, era que

atentaban o eran potencialmente nocivos para la salud de las personas, cabe mencionar

entonces, al art. 44 de nuestra Constitución, referente al derecho a la salud, que poseen

los habitantes de nuestra república.

III.2- Disposiciones legislativas. Ley 17.823 de 28/11/2000.

Bajando un grado en la consabida pirámide normativa kelseniana, encontramos

que el tema de la protección del medio ambiente, esta reglamentado en la ley Nro.

17.823 de 28/11/00.

Destacaremos de ella los aspectos que nos parecen conceptualmente relevantes

con relación al tema, dejando al arbitrio del lector el estudio de los demás aspectos

accesorios, que con claridad constan en la ley.

Ante todo, cabe resaltar que en su art. 1 declara de interés general:

“A-) La protección del ambiente, de la calidad del aire, del agua, del suelo y del

paisaje.

B-) La conservación de la diversidad biológica y de la configuración y

estructura de la costa…

F-) La cooperación ambiental regional e internacional y la participación en la

solución de los problemas ambientales globales.

G-) La formulación, instrumentación y aplicación de la política nacional

ambiental y de desarrollo sostenible.

A los efectos de la presente ley se entiende por desarrollo sostenible aquel

desarrollo que satisface las necesidades del presente sin comprometer la capacidad de

generaciones futuras de satisfacer sus propias necesidades”..

Interesa con relación a este artículo destacar ante todo los principios

profundamente humanistas en los cuales se inspira la ley, como no podía ser de otra

forma dado el personalismo democrático que surge fundamentalmente de los arts. 72 y

82 de nuestra Constitución15, y en atención al tema que es objeto de nuestro estudio,

sobre todo las referencias al desarrollo sostenible y a la diversidad biológica.

Por otra parte, en el art. 6-), entre los principios de política ambiental, enuncia:

15

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25

“a-) La distinción de la República en el contexto de las naciones como "País

Natural", desde una perspectiva económica, cultural y social del desarrollo

sostenible…

…Los principios antes mencionados servirán también de criterio interpretativo

para resolver las cuestiones que pudieran suscitarse en la aplicación de las normas y

competencias de protección del ambiente y en su relación con otras normas y

competencias”.

Esta disposición creemos, es fundamental.

Se está estatuyendo aquí una clara directiva hacia el Poder Ejecutivo, en un

sentido claramente contrario a los transgénicos, sin lugar a dudas. “Uruguay País

Natural”, pasa desde el momento de promulgación de la ley a constituirse en algo más

que una etiqueta, deberá constituir el criterio interpretativo para resolver las cuestiones

atinentes al medio ambiente –y vaya si los transgénicos lo son—, así como una guía

axiológica que deberá ser atendida por las normas de menor grado, indefectiblemente.

Como es lógico la ley también prevé un órgano competente para referir a las

cuestiones que viene de regular, y establece en sus arts. 8 y 9:

Artículo 8º. (Coordinación).- Corresponde al Poder Ejecutivo, a través del

Ministerio de Vivienda, Ordenamiento Territorial y Medio Ambiente, la coordinación

exclusiva de la gestión ambiental integrada del Estado y de las entidades públicas en

general.

Además de las competencias asignadas en forma específica a ese Ministerio,

corresponderán al mismo todas aquellas materias ambientales, aun sectoriales, no

asignadas legalmente a otra entidad pública.

Dicho Ministerio podrá delegar en autoridades departamentales o locales el

cumplimiento de los cometidos de gestión ambiental, previo acuerdo con el jerarca

respectivo y en las condiciones que en cada caso se determinen.

Artículo 9º. (Apoyo y asesoramiento).- El Ministerio de Vivienda, Ordenamiento

Territorial y Medio Ambiente apoyará la gestión ambiental de las autoridades

departamentales y locales y de las entidades públicas en general, especialmente

mediante la creación y desarrollo de unidades o áreas ambientales especializadas

dependientes de las mismas.

Los Gobiernos Departamentales podrán requerir el asesoramiento del

Ministerio de Vivienda, Ordenamiento Territorial y Medio Ambiente a efectos de la

elaboración de normas referidas a la protección del ambiente”.

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Queda claro entonces que el órgano legalmente competente para materias

ambientales no asignadas legalmente a otro, es el MVOTMA, no otro.

A su vez, cabe citar el art. 22 que dispone:

Artículo 22. (Diversidad biológica).- Es de interés general la conservación y el

uso sostenible de la diversidad biológica, como parte fundamental de la política

nacional ambiental y a los efectos de la instrumentación y aplicación del Convenio

sobre Diversidad Biológica (1992), aprobado por la Ley Nº 16.408, de 27 de agosto de

1993.

El Ministerio de Vivienda, Ordenamiento Territorial y Medio Ambiente

establecerá medidas de identificación, seguimiento y conservación de la biodiversidad;

así como asegurará la sostenibilidad de la utilización que de sus componentes se

realice; y coordinará con facultades suficientes los cometidos y funciones de otras

entidades públicas y privadas en materia de conservación y uso de las especies y sus

hábitat”.

Certeramente además la ley, prevé también lo atinente a bioseguridad:

“Artículo 23. (Bioseguridad).- El Ministerio de Vivienda, Ordenamiento

Territorial y Medio Ambiente, de conformidad con la reglamentación que dicte el Poder

Ejecutivo, dictará las providencias y aplicará las medidas necesarias para prevenir y

controlar los riesgos ambientales derivados de la creación, manipulación, utilización o

liberación de organismos genéticamente modificados como resultado de aplicaciones

biotecnológicas, en cuanto pudieran afectar la conservación y la utilización sostenible

de la diversidad biológica y el ambiente.

Cuando así corresponda, coordinará con otras entidades públicas y privadas las

medidas a adoptar respecto de otros riesgos derivados de tales actividades, pero

relacionados con la salud humana, la seguridad industrial y laboral, las buenas

prácticas de laboratorio y la utilización farmacéutica y alimenticia.

La introducción de organismos vivos modificados resultantes de la

biotecnología en las zonas sometidas a la jurisdicción nacional, cualquiera sea la

forma o el régimen bajo el cual ello se realice, estará sujeto a la autorización previa de

la autoridad competente. En tanto esa autoridad no fuera designada o cuando la

introducción pudiera ser riesgosa para la diversidad biológica o el ambiente será

competente el Ministerio de Vivienda, Ordenamiento Territorial y Medio Ambiente”.

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Es este último inciso es de vital importancia, en atención a determinar el órgano

competente para resolver con relación al tema de transgénicos, como seguidamente

explicaremos.

III.3- Disposiciones reglamentarias. Decreto 248/2000 de 30/8/2000

Tendría sentido aquí el referir a un decreto, en ésta materia --que no está incluida

por supuesto dentro de las del Nral. 4-) del art. 168 de la Constitución--, si se tratase de

decreto reglamentario, y por tanto si este fuera posterior y no anterior a la ley. Se

preguntará entonces el lector avezado cual es el objeto de referir a un decreto anterior a

la ley, puesto que por una elemental aplicación del principio de jerarquía, el decreto

sería derogado por la ley.

Pues bien, escasas o nulas referencias merecería este decreto de no ser por el

único caso de jurisprudencia que con relación al tema de los transgénicos se ha

planteado en nuestro país. El mismo es una acción de amparo, deducida ante el Juzgado

Letrado en lo Contencioso Administrativo de 1er. Turno, en el que la Asociación de

Productores Orgánicos del Uruguay, accionó contra el MGAP y el ME y F, con motivo

de la resolución conjunta de los referidos Ministerios, que aprobó la importación de

maíz transgénico, concretamente, Maíz Bt.

No haremos sin lugar a dudas las exégesis del caso judicial, puesto que ello sería

bastante para ser objeto de otra monografía, pero baste con señalar, que dicho

accionamiento fue desestimado por sentencia 94/2003, de 24/9/03, que como base de su

fallo establece que El MGAP y el ME y F eran competentes para dictar la resolución

impugnada, porque la ley 17283 no derogó el decreto 249/00, sino que éste reglamenta

la ley, estableciendo la competencia de los referidos ministerios para decidir o no la

importación de OGMs.

Cabe entonces hacer referencia al referido decreto, para luego hacer unas breves

–e ineludibles— consideraciones sobre el caso.

En primer lugar establece el decreto en su art. 1, que:

“La introducción, uso y manipulación de vegetales y sus partes modificadas

genéticamente...podrá efectuarse previa autorización otorgada por las autoridades

competentes”.

En el art. 2 establece las aplicaciones para las cuales se considerará dispuesta la

autorización, y son:

“…a-) El establecimiento de las condiciones de seguridad de para el uso

contenido;

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b-) La realización de pruebas y ensayos a campo o bajo protección, dentro de

condiciones especificadas de bioseguridad.

c-) La evaluación nacional de cultivares.

d-) La multiplicación de semillas.

e-) La producción o la importación por primera vez con destino al consumo

directo o/a la transformación”.

Y en el art. 3, establece lo referente a autoridades competentes.

“Art.3 (Autoridades Competentes):...a) El Ministerio de Ganadería Agricultura

y Pesca y el Ministerio de Economía y Finanzas para autorizar la aplicación del lit.e)

del art. Anterior y demás aplicaciones no específicamente previstas en el art. anterior;

y b) la Dirección General de Servicios Agrícolas del MGAP, y el Instituto Nacional de

Semillas para el establecimiento de las condiciones de seguridad para el uso,

realización de pruebas y ensayos, evaluación de cultivares y multiplicación de

semillas”.

Luego, en sus arts. 4, 5 y 6, establece lo atinente a evaluación del riesgo, creando

una comisión a tales efectos:

“Art. 4 (Evaluación del Riesgo). Toda autorización para cualquiera de las

aplicaciones posibles de vegetales y sus partes modificados genéticamente, sólo podrá

ser otorgada teniendo en cuenta los resultados de la correspondiente evaluación de

riesgo de esa aplicación sobre el ambiente, en especial la diversidad biológica, así

como los eventuales riesgos para la salud humana y la sanidad vegetal”.

“Art.5 (De la Comisión). Créase la Comisión de Evaluación de Riesgo de

Vegetales Genéticamente Modificados(CERV) la que estará integrada por

representantes de cada una de las siguiente entidades; MGAP, MVOT y MA(su

representante será el vicepresidente) , MSP, Instituto Nacional de Semillas, y el

Instituto Nacional de Investigaciones Agropecuarias.

Art.6 (Cometidos) La CERV tendrá los siguientes cometidos: a) Elaborar las

pautas para la ejecución de las evaluaciones del riesgo; b) analizar caso por caso,

sobre bases científicas objetivas, las evaluaciones del riesgo presentadas por los

solicitantes bajo su responsabilidad; c) en base al análisis de las evaluaciones de

riesgo presentadas por los solicitantes y la demás información científica relevante,

asesorar a las autoridades competentes para sobre las autorizaciones establecidas por

el art.1 para las aplicaciones previstas en el art, 2; d) asesorar a las autoridades

competentes sobre las medidas de manejo o gestión de riesgo y comunicación de riesgo,

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que éstas deberán adoptar en cada caso; e) asesorar al PE en materia de bioseguridad

de vegetales y sus parte genéticamente modificados”.

Art.7 (Facultades) La CERV tendrá las siguientes facultades: a)aprobar su

propio reglamento de funcionamiento y los procedimientos para la tramitación de

solicitudes. b) formar grupos de trabajo; c) solicitar el asesoramiento de técnicos de

universidades y centros de investigación públicos o privados, así como a especialistas

independientes reconocidos por su solvencia técnica…”

III.4- Organismo competente en materia de transgénicos. Consideraciones

personales.

En sede ya de consideraciones personales, cabe decir que con relación al tema

del órgano competente pues, se han planteado básicamente dos posiciones: la de quien

sostiene que la ley 17.823 derogó al decreto, y la que sostiene que ambas normas no son

incompatibles, sino que subsisten.

Y bien, fundamental resulta entonces, para establecer el órgano competente para

decidir en torno al tema de los transgénicos, el dilucidar las relaciones existentes entre

el decreto y la ley, Quizás puedan venir a nuestra ayuda, Maestros cuyas enseñanzas

siempre es bueno recordar:

“Si se trata de los reglamento de ejecución de las leyes, ellos podrán contener

detalles sobre la aplicación de las prescripciones legales y podrán determinar los

medios administrativos conducentes a su ejecución. En ningún caso el reglamento de

ejecución podrá contrariar las disposiciones de la ley que reglamenta ni podrá

apartarse de su verdadero espíritu16” .

"Frente a un reglamento en pugna con la ley, la Administración debe aplicar

ésta y no aquel"17

Y más adelante señala:

"Esto se justifica por cuanto se trata simplemente de ajustar a derecho la

actividad administrativa"18... Si el contenido –del decreto-- no se ajusta a las normas

jurídicas vigentes, el acto es ilícito y por lo tanto radicalmente nulo”19.

16 Jiménez de Aréchaga, Justino. La Constitución Nacional. T. V, pág. 102. 17 Sayagues Laso, Enrique. Tratado de Derecho Administrativo, T I, pág. 130. 18 Sayagués Laso, Obr. cit, pág. 507. 19Sayagués Laso, Obr. cit, pág. 513.

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Resulta claro entonces el ámbito absolutamente restringido de lo que puede

hacer un decreto con relación a la ley, en la sistemática de nuestro ordenamiento

jurídico.

Pues bien, nos parece francamente equivocada la posición que sostiene que

ambas normas no son incompatibles, la ley 17.823 en su art. 23, inc. final dispone:

“La introducción de organismos vivos modificados resultantes de la

biotecnología en las zonas sometidas a la jurisdicción nacional, cualquiera sea la

forma o el régimen bajo el cual ello se realice, estará sujeto a la autorización previa de

la autoridad competente. En tanto esa autoridad no fuera designada o cuando la

introducción pudiera ser riesgosa para la diversidad biológica o el ambiente será

competente el Ministerio de Vivienda, Ordenamiento Territorial y Medio Ambiente”.

Es claro que al momento de la sanción de la ley, el decreto 248/2000 –cuya

subsistencia se alega— ya existía, por tanto, mal puede referirse el legislador a la

autoridad que en tanto no fuera designada. Es claro que en este sentido, parte de la base

el legislador de que no había autoridad designada. Por tanto no puede alegarse que la

autoridad competente fue designada por un decreto anterior a la ley –en una suerte de

agorería jurídica bastante peculiar por parte de los redactores del decreto--. Por tanto, la

ley y el decreto versan sobre la misma materia. Debe primar la ley. Sin lugar a dudas. Y

por otra parte, si a esa conclusión no se llegase por este razonamiento, cabe destacar que

evidentemente –surge claramente de los fundamentos de la demanda— la introducción

de muchísimos, sino todos los OGM, es riesgosa tanto para la diversidad biológica

como para el ambiente –no hay, en el estado de la ciencia actual un solo experimento

que sea concluyente en el sentido contrario--, por tanto ineluctablemente será

competente el MVOTMA. Además dicha conclusión se extrae de la propia teleología

de la ley, que no quiere que cuestiones atinentes al medio ambiente queden libradas a un

órgano no especializado en esos temas (el art. 8 inc. 2 asigna al MVOTMA todas las

competencias que en materia ambiental no estén en otros órganos).

-IV- Responsabilidad generada por uso de alimentos

transgénicos.

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Ahora bien, admitido ya su ingreso al Uruguay, existe posibilidad entonces de

que su utilización sea fuente de responsabilidad para diversos sujetos, a dicho análisis,

se abocan las siguientes líneas.

IV.1- Transgénicos y ley de relaciones de consumo.

Hasta ahora hemos hecho referencia a los transgénicos con énfasis sobre las

normas que versan sobre fiscalización por parte del Estado, de que aquellos no efectúen

daños al medio ambiente, pero sabido es, que entre las principales objeciones a ellos

están los daños a la salud.

¿Qué sucede entonces con el consumidor de un transgénico que eventualmente

pueda resultar damnificado por su consumo? ¿A qué normativa debe atenerse?. ¿Deberá

reclamar por el derecho civil común, o lo amparan otros principios más tuitivos de su

situación de desfavor?.

Creemos que es plenamente aplicable de la ley Nro. 17.250 atinente a la defensa

del Consumidor. Y ello por cuanto encarta perfectamente, la persona que compra un

transgénico por ejemplo en un supermercado, lo consume, y le causa un daño, dentro

del concepto que de consumidor se establece en el art. 2 de dicha ley, y también dicha

relación dentro del concepto de relación de consumo del art. 4.

Ahora bien, tenemos al sujeto damnificado, y el derecho a ser aplicable, pero

quien será el legitimado pasivo, sobre quien recaerá la responsabilidad, ¿sobre la

empresa vendedora de la semilla de la planta transgénica?, ¿o deberá responder en

cambio el distribuidor de la misma, o en su caso el agricultor que la cultivó?, se

pregunta Guerra Daneri, sin responder a la interrogante20.

La cuestión no es de sencilla dilucidación, para resolverla creemos, cabe

diferenciar claramente contra quien se acciona, puesto que variará en dicha forma el

título a que responderá.

Concretamente, por un lado, el proveedor del producto responde a título de

responsabilidad contractual, mientras que tanto el productor como la empresa

proveedora –trasnacional en la mayoría de los casos— creemos son pasibles de

responder ante el consumidor damnificado a título de responsabilidad extracontractual.

20 Guerra Daneri, Enrique. “Aspectos jurídicos de la responsabilidad en la agricultura transgénica”. Rivista di Diritto Agrario, año 2000,.fasc. 2, pags 207-227.

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Y ello por cuanto de acuerdo al moderno criterio de diferenciación de las

responsabilidades aceptado mayoritariamente por la doctrina más prestigiosa civilista, el

incumplimiento de una obligación jurídica determinada, sea su fuente un contrato, un

cuasi-contrato o la ley, genera responsabilidad contractual, y la violación del deber

genérico de no dañar da lugar a responsabilidad extracontractual21.

Cabe decir que a su vez, el proveedor podría citar en garantía al juicio al

productor que cultivó el producto, y a la empresa proveedora, o bien repetir lo pagado

contra aquellos, pero en este caso a título de responsabilidad contractual.

Sabemos que la solución planteada puede ser discutible, pero no a otra

conclusión pueden llevarnos los modernos desarrollos en sede de responsabilidad

contractual, extracontractual y criterios atributivos de responsabilidad. Por otra parte, es

una solución, que sin contrariar principios jurídicos claros –que sería por ejemplo, el

disponer la solidaridad sin norma legal que la amparase— preserva en mayor medida

los derechos del consumidor, que sin lugar a dudas es la parte más débil, en la mayoría

de los casos, cuando se susciten este tipo tan complejo de daños.

Por otra parte, el art. 6 dispone como derechos básicos de los consumidores:

“a-) La protección de la vida, la salud y la seguridad contra los riesgos

causados por las prácticas en el suministro de productos y servicios considerados

peligrosos o nocivo.

b-) La educación y divulgación sobre el consumo adecuado de los productos y

servicios, la libertad de elegir y el tratamiento igualitario cuando contrate.

c-) La información suficiente, clara, veraz, en idioma español sin perjuicio que

puedan emplearse además otros idiomas.

d-) La protección contra la publicidad engañosa, los métodos coercitivos o

desleales en el suministro de productos y servicios y las cláusulas abusivas en los

contratos de adhesión, cada uno de ellos dentro de los términos dispuestos en la

presente ley”.

Y el art. 7 dispone:

“Todos los productos y servicios cuya utilización pueda suponer un riesgo de

aquellos considerados normales y previsibles por su naturaleza, utilización o finalidad,

para la salud o seguridad de los consumidores o usuarios, deberán comercializarse

observando las normas o las formas establecidas o razonables”.

21 Cf. Gamarra, Tratado de Derecho Civil Uruguayo, Montevideo, 1978, T. XIX, cap. IV, Nro. 6, pág. 207 .

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Y por último con relación al punto el art. 17 dispone:

“La oferta de productos debe brindar información clara y fácilmente legible

sobre sus características, naturaleza, cantidad, calidad --en los términos y

oportunidades que correspondan--, composición, garantía, origen del producto…”

Creemos que de la conjunción de estas disposiciones así como de la propia

teleología de la ley, pueda extraerse la obligación en nuestro ordenamiento jurídico, por

parte de los proveedores de proveer al etiquetado de los productos genéticos, si más no

sea con la tímida fórmula del Protocolo de Montreal, que señale que “puede contener

OGM” .

IV.2- Responsabilidad por daños al medio ambiente.

La ley Nro. 16.466 declara de interés general la protección del medio ambiente,

y entre otras cosas, regula el tema de los daños a éste.

Concretamente su art. 4 dispone:

“Artículo 4º.- Sin perjuicio de las sanciones administrativas y penales que

señale la ley, quien provoque depredación, destrucción o contaminación del medio

ambiente en violación de lo establecido por los artículos de la presente ley, será

civilmente responsable de todos los perjuicios que ocasione, debiendo hacerse cargo,

además, si materialmente ello fuere posible, de las acciones conducentes a su

recomposición.

Cuando los perjuicios ocasionados por dicha violación sean irreversibles, el

responsable de los mismos deberá hacerse cargo de todas las medidas tendientes a su

máxima reducción o mitigación, sin perjuicio de las responsabilidades administrativas,

civiles o penales que pudieran corresponder”.

¿Estamos aquí ante una responsabilidad de base subjetiva u objetiva?

El primer inciso es el que define el tema, y refiere a la responsabilidad civil por

daños al medio ambiente, y quien los efectuare señala la norma “…será civilmente

responsable…”. Esta ésta la misma expresión utilizada en el art. 24 de la Constitución

de la República, para referirse a la responsabilidad estatal. Lejos de reeditar toda la

polémica en torno a si esta es de base subjetiva u objetiva, señalamos simplemente que

participamos de la opinión del Prof. Pérez Pérez, así como de la unanimidad de la

jurisprudencia, en el sentido de que “…civilmente responsable…” quiere significar

aquí, responsable en las mismas condiciones que en el derecho civil. Por tanto, en caso

de daños al medio ambiente quien los realice deberá responder, requiriéndose para ello

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exactamente los mismos elementos requeridos por el derecho civil para que suceda, esto

es, es una responsabilidad de base subjetiva.

IV.3- Daños a la salud.

Ahora bien, pueden los transgénicos también causar daños a la salud de las

personas.

La reclamación respectiva en este caso, estaría encartado en el supuesto del art.

1324 del C.C., tratándose conforme Gamarra, de una responsabilidad de base subjetiva,

con la particularidad, de que en la producción del daño intervino una cosa. Pero vale

decir que conforme fuera supra expresado, esto es, solo para el caso de un

accionamiento contra alguien con quien la persona que ha causado el daño no tenga una

obligación que surja de la ley, un contrato, o un cuasi-contrato, puesto que de lo

contrario se responderá a título de responsabilidad contractual.

Por su parte, el art. 3 de la ley 16.466 dispone:

“Artículo 3º.- Es deber fundamental de toda persona, física o jurídica,

abstenerse de todo acto que cause impacto ambiental que se traduzca en depredación,

destrucción o contaminación graves del medio ambiente” .

¿Surge de aquí una obligación legal? Creemos que sí.

Por tanto, la persona damnificada en caso de tratarse de daños contra el

medio ambiente o contra la salud (puesto que la ley incluye dentro del concepto de

“impacto ambiental negativo” a “...la salud, seguridad o calidad de vida de la

población”, en su art. 2, Nral. 1-)) podrá accionar por responsabilidad contractual

tanto contra proveedor de la semilla (transnacional), productor que la siembra, o

quien luego se la vende (supermercado por ej.).

Consiguientemente el demandado no podrá oponer como defensa la falta de

culpa en su accionar, sino que por el contrario para defenderse, y dada la obligación de

seguridad ínsita en el contrato que vincula al proveedor con el consumidor en el final de

al cadena, y que surge del art. 3 de la ley 16.466 para la empresa semillera que provee el

transgénico, y para el productor del OGM, solo podrá oponer la defensa de caso fortuito

o fuerza mayor (art. 1342 del C.C.).

Es ésta una solución también discutible, pero creemos que sin lugar a dudas se

ajusta a derecho, y es la que en definitiva mejor tutela los derechos del damnificado en

atención al punto.

IV.4- Daños a la propiedad.

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En caso que lo lesionado sea el derecho de propiedad, la cuestión cambia, en

este caso, se trata de la reclamación que haga el propietario de un predio que no cultive

OGM, por los daños que le haya causado otro que sí lo haga (supermalezas,

contaminación de los cultivos orgánicos con semillas de OGM y consiguientes

perjuicios económicos, etc, etc), daños los cuales creemos bien podrían encartarse

dentro de las llamadas por la doctrina agrarista “molestias de vecindario” 22. La cuestión

aquí deberá dilucidarse conforme al art. 1324 inc. 1 del C.C., pero la reclamación que se

haga conforme al daño al medio ambiente y a la salud (daño de la biodiversidad de su

predio, contaminación de las aguas que corren por él, enfermedades generadas por los

OGM, etc), por lo dicho en el punto anterior, se regirá por las normas de

responsabilidad contractual (art. 1341 y sigtes. C.C.)..

Cabe simplemente señalar que coincidimos en el punto con el Prof. Guerra

Daneri en cuanto al alcance restrictivo que deberá darse a la excepción de la excepción

de caso fortuito o fuerza mayor23, en el caso.

IV.5 Responsabilidad penal por uso de transgénicos.

Brevemente referiremos para culminar el capítulo referente a la responsabilidad,

a la eventual responsabilidad penal que puede suscitarse por el uso de transgénicos.

Sabido es que dada la vigencia del principio de adecuación típica que rige y debe

regir en materia penal, es difícil hacer comentarios en abstracto sobre que delito que

puede configurarse mediante el uso los OGM, dependerá conforme sean estos usados,

pueden formar parte de una estafa (art. 346 C.P.), contrabando (art. 257 C.P. y ley Nro.

13.318) o aún los llamados con antigua terminología “delitos de marcas” (art. 252 C.P.

y actualmente previstos en la ley Nro. 17.011). Lógico es que no abarcaremos dicha

casuística, pero íntimamente relacionado con las molestias de vecindad creemos que

puede ser perfectamente pasible de configurarse con respecto a estas el delito de daño.

Concretamente el art. 358 del C.P. dispone:

“El que destruyere, deteriorare o de cualquier manera inutilizare en todo o en

parte alguna cosa mueble o inmueble ajena, será castigado, a denuncia de parte,

cuando el hecho no constituya delito más grave, con 20 U.R. a 900 UR de multa”.

Pues bien, en el caso de que alguien plante OGM y a sabiendas lógicamente de

que esto puede suceder, permitiese que su predio polinizase otros con cultivos

22 Del Campo, Anibal. “El vecindario desde el punto de vista jurídico agrario” . Revista de Derecho Agrario nº 8. 23 Guerra Daneri, Enrique. Obr. cit.

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orgánicos, y esto redunde como sin dudas lo hará, en un deterioro de aquellos, en el

sentido de perder valor de mercado, por no ser más cultivos orgánicos, se configurará el

delito de daño, a título de dolo eventual, puesto que como magistralmente enseña

Zaffaroni:

“El dolo eventual, conceptuado en términos corrientes, es la conducta del que

se dice “que se aguante”, “que se fastidie”, “si pasa, mala suerte”, “que me importa”.

Obsérvese que aquí no hay una aceptación del resultado como tal, sino su aceptación

como posibilidad, como probabilidad” 24.

Capítulo III - Reflexiones finales

Los transgénicos tienen múltiples detractores así como múltiples partidarios. No

es desde ninguna de ambas perspectivas que efectuamos este análisis.

Ha intentado ser el presente un análisis serio y objetivo, que intente poner en

claro los puntosa favor y en contra con que cuentan los transgénicos.

Por otra parte, decíamos al inicio de este estudio, que el mismo referiría sobre

admisión de los transgénicos en nuestro país. No efectuaremos en relación al punto una

evaluación de los mismos desde el punto de vista filosófico, ni religioso –no por ello

dejándose de ser relevante dichos ámbitos— sino desde el estricto punto de vista

jurídico.

Más allá de los argumentos científicos que se han dado a favor y en contra de los

transgénicos, corresponde que digamos si los transgénicos pueden y en qué condiciones

ser admitidos en nuestro ordenamiento jurídico.

Personalmente nos parece que de nuestro ordenamiento jurídico no surge en

manera alguna la prohibición de utilización de OGM. Más debemos señalar que surgen

condiciones estrictas con relación a su utilización y tratamiento:

• En primer lugar hay una obligación del Estado, de velar por que los referidos

OGM no sean dañinos ni al medio ambiente, ni a la salud de las personas, ni a

corto, ni a largo plazo, mediante análisis de su impacto previos a su utilización,

así como un seguimiento estricto de su utilización e impactos.

24 Zaffaroni, Eugenio Raul. Manual de Derecho Penal. Parte General. EDIAR. 6ta. Edición. Pág. 416.

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• En segundo lugar, quien se sirva de los OGM deberá adoptar todos los recaudos

para evitar su propagación a plantaciones que no los contengan, así como daños

al medio ambiente, salud, o propiedad de las personas.

• En tercer lugar en la cadena de responsabilidades, el productor de productos

transgénicos deberá indicar claramente (por lo dicho en punto relativo al análisis

de la aplicación de la ley 17.250), que este producto contiene OGM, así como

las eventuales consecuencias de ello.

• Y por último, en caso de que la utilización de transgénicos genere daños,

deberán responder por ellos, las personas y en las condiciones que fue supra

enunciado en los desarrollos referentes a responsabilidad.

Por tanto y a modo de respuesta a la cuestión central que abordare este estudio,

los transgénicos pueden ser admitidos en Uruguay, pero en las estrictas condiciones,

que creemos se extraen de la legislación vigente y que han sido enunciadas en el

presente trabajo.

CAPÍTULO V- CONCLUSIONES

Ninguna otra tecnología se ha difundido con tanta fuerza en tan poco tiempo en

la historia de la agricultura, como los transgénicos.

Sus partidarios enuncian a los mismos como el recurso que salvará al mundo del

hambre, mientras, sus detractores como una epidemia creciente, a erradicar cuanto

antes. No escapa a nuestro análisis que detrás de ambas posiciones se mueven feroces

intereses económicos.

Lo cierto es que los transgénicos implican un hito en la historia de la humanidad,

difícil de calibrar en el vertiginoso trajinar de la vida moderna.

Quizás pueda haber causado perplejidad al lector la frase con la que se inicia el

presente estudio, más sabemos que a esta altura del análisis habrá comprendido

perfectamente el porqué de la misma. Se ha roto una barrera, la barrera biológica. Lo

cual implica mucho más que el aleteo de una mariposa. Del cuidado y monitoreo que la

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sociedad internacional, y de lo que cada uno de nosotros aportemos en el tema,

dependerá en buena parte, el advenimiento o no de tifones. El presente estudio no ha

sido sino para contribuir a dicho objetivo.

ANEXO

Creímos de utilidad, para una comprensión cabal del tema, realizar una

entrevista con alguien que hubiere estudiado profundamente el tema desde el ámbito de

las ciencias naturales, en tal sentido concertamos la siguiente entrevista con una

especialista sobre el tema, que realizáramos el 21/11/05, la que a continuación

transcribimos.

Entrevista realizada a la Licenciada en Ciencias Biológicas, Orientación

Genética Vegetal, Paola Gaiero. Participante del Foro Internacional, “Los transgénicos

en la agricultura y alimentación”, realizado en noviembre de 2001, en la Facultad de

Agronomía de la Universidad de la República. Ayudante Honoraria del Laboratorio de

Genética Vegetal de Facultad de Agronomía de la Universidad de la República Oriental

del Uruguay.

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Pregunta: En primer lugar, te agradezco sobremanera que me hayas concedido

una parte de tu valioso tiempo para poder efectuarte esta entrevista, sobre este tema,

sobre el que tanto has estudiado y que tanto te interés sin lugar a dudas, suscita.

Respuesta: No hay nada que agradecer. Para mi es un placer acceder a esta

instancia.

P: Que son los transgénicos?.

R: Bueno, con relación a la pregunta, cabe diferenciar entre sustitución y

transgénicos.

Para explicártelo en términos sencillos, la sustitución es cuando por ejemplo, es

cuando un gen de interés que está en la propia especie, por ejemplo maíz, y lo

injertamos en otro. Para obtener el mismo resultado, hay métodos mas tradicionales

como cruzamiento o selección, pero de aquella forma es mucha más rápido.

Tráns-genésis en cambio, como su nombre lo indica, es cuando este proceso se

hace inter-especies.

Pero en definitiva, si quieres que te de una definición, podría definirse a los

organismos transgénicos, genéricamente como aquellas plantas o animales, creados a

partir de manipulación genética, que contienen genes trasladados de otro organismo.

P: Cuáles te parecen los aspectos más positivos de los transgénicos?

R: Bastantes cosas…en primer lugar, la facilitad de manipulación a nivel de

campo. Los más comunes, o mas bien los mas difundidos comercialmente, son los que

tienen insecticida incorporado (Maíz Bt), o los que son resistentes a malezas (Soja

Roundup). Ambos le evitan al productor el fumigar con insecticida, o el desmalezar,

respectivamente.

Esto depende mucho del tipo de transgénico, pero hay que ver que en estos

casos, le disminuye al productor los costos, y le disminuye el uso de sustancias

químicas.

Hay otros también, y esto es resaltable como característica positiva, que

incrementan la productividad del producto que se trate, o la calidad de producción, por

ejemplo, incorporan vitaminas.

Pero de todas maneras, es importante señalar, que todos estos efectos se pueden

lograr por otros medios…

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P: Cómo por ejemplo…?.

R: Por selección, manejo organizado o control integrado de plagas. Me explico,

concretando la idea, para que puedas entenderla mejor.

Por ejemplo, el Maíz Bt… viene el insecto hacia el maíz, y la composición

genética de este hace que el insecto luego de “atacar” el maíz, muera. Eso lo podes

lograr, por ejemplo, poniendo otro animal en tu predio, que combata a ese insecto, o

poner otra sustancia en tu predio –que no necesariamente debe ser química—y que

produzca ese efecto.

Por el lado de estos medios capaz que es mas lento sí, y cuesta más trabajo, por

eso el gran interés económico que han suscitado y suscitan los transgénicos. Pero tenes

riesgos mucho más bajos, y con los cultivos orgánicos, prácticamente nulos.

P: Pero que hay con relación al costo de estos medios que planteeas?.

R: El tema de los costos es muy relativo, porque si sos un productor pequeño n

podes acceder a la patente, que debes pagar a las semilleros para plantar. Este es un

aspecto muy negativo.

P: Te me adelantaste, y entramos ya en lo que tenía preparado como próxima

pregunta, que consecuencias o aspectos negativos le encontras a los transgénicos?

R: Bueno, ya te esboce el tema de las patentes en la anterior pregunta, pero

puedo extenderme un poco mas.

Como fue destacado en el Foro que se hizo aquí en el 2001, las semilleros son

multinacionales (las dos mas grandes son monsanto y cal-gene, hay otra que también es

muy importante, pero trabaja sobre todo en el tema de las ballenas, para que den más

carne), a cuyas patentes no puede llegar prácticamente ningún productor pequeño,

además está el tema de que en la mayoría de los casos el productor planta, y al año

siguiente debe volver a comprar a la semillera, porque las semillas son infértiles (se les

introduce un gen que lo impide). Todo lo cual introduce una dependencia económica

muy fuerte.

Está el tema también de para qué se crearon los transgénicos, y si esto ha

resultado efectivamente así. Me explico, los transgénicos se crearon, decían sus

promotores para mejorar la calidad de los alimentos, la calidad de vida, etc. El caso más

ilustrativo es el del arroz golden rice, que aumentaba sensiblemente la composición del

arroz en cuanto al contenido de Vitamina A, con eso se decía íbamos a cubrir las

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necesidades nutricionales de África y Asia. El resultado es que las cosas siguen igual y

los pobres no pueden acceder a él.

P: Fuera del tema económico, o si se quiere social de las consecuencias

negativas de los transgénicos, hay algún otro ámbito en el que te merezcan reparos?.

R: Sin lugar a dudas, en cuanto a la salud de las personas.

Concretamente: no sabemos qué es lo que le puede pasar a nuestro cuerpo

después de comer transgénicos.

Gráfica y simplificadamente, imaginate un gen saltando de una parte de ADN a

otra, no sabes qué puede hacer en tu ADN, no sabes si no puede generarte una

mutación, a vos.

P: Pero, no hay estudios sobre el tema?.

R: Todos los estudios que se hacen, refieren a las consecuencias a corto plazo de

los transgénicos. Las empresas hacen estudios, y si en poco tiempo no tienen efectos

negativos, liberan el producto al mercado. Pero da la sensación, que las consecuencias

que los transgénicos pueden acarrear son más a largo plazo.

Por ejemplo, hay un estudio sobre las toxinas que libera el Maíz Bt, que a las

ratas les ha producido sensibilidad inmunológica, es decir, las hace más sensible a

agentes externos.

P: Cómo?.

R: Te explico, muy simplificadamente, viste cuando por ejemplo tomas una

vacuna?. Bueno, en esos casos tu cuerpo hace una reacción inmune a ese agente

patógeno que te es introducido con la vacuna. En estos casos no es que las ratas hayan

desarrollado inmunidad, pero sí mayor sensibilidad. Esto es muy importante, y habría

que seguirlo de cerca.

Te puedo mencionar también, que por ejemplo en pollos, el consumo del maíz

Bt aumentó decididamente la mortalidad.

P: Me decías el tema del desarrollo de la inmunidad, y se me vino a la cabeza

ésta pregunta que te tenía preparada sobre el tema de las supermalezas…

R: A eso también me quería referir. Entramos ya aquí en la zona de las

consecuencias negativas, en el ámbito ambiental, por así decirlo.

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Primero que nada, lo que te puede pasar, es que haya una generación de

resistencia por parte de insectos y malezas.

Que es esto? Como cuando tomas un antibiótico y en el prospecto te dice que

tomes todas las pastillas, esto es, para que el producto elimine todas las bacterias, y no

queden algunas, que además, puedan hacerse inmunes o más sensibles al mismo. Se

generan bacterias resistentes. Esto, simplificadamente y salvando las distancias, es muy

parecido.

Lo mismo sucede con el Maíz Bt, o la soja Roundup.

Tanto insecticida agregado al maíz, puede generar resistencia en los insectos, o

herbicida agregado a la soja –genéticamente—, puede generar resistencia. Si una maleza

es la que genera la resistencia, se generan las llamadas superralezas…

Por otra parte, las semilleros venden paquetes. Lo que pasó es que muchas

semilleras fueron compradas por industrias químicas, y ahora te venden las semillas y

los químicos. Esto está muy mal visto. Venden semillas, y herbicidas, el negocio es

enorme…

Los químicos matan todo lo que pueda hacer competencia a la soja en su

crecimiento, excepto la soja, la soja crece mejor porque en su habitat no tiene

competencia…

Pero saliendo del tema de las supermalezas, hay otro tema muy importante, y es

el siguiente: las plantas tienen la característica de que se pueden reproducir muy

fácilmente, entonces imaginate un campo plantado con Maíz Bt, el polen vuela y cae en

una población no transgénica. Ese choclo sale y se vuelve a plantar sin medida, se cruza

con los cultivos que no son transgénicos. Se puede cruzar también con las especies no

emparentadas, pero la cuestión más grave quizás es otra, es el tema del etiquetaje.

Imaginate un productor que tiene su campo, vende su maíz como no transgénico,

porque le interesa eso y además porque le da buenos dividendos. Viene su vecino que

también planta maíz, y planta transgénico, cuando poliniza el maíz, perdió…perdió en

calidad, se perdió lo de “Uruguay natural”, no trasngénico, etc, etc.

P: Cual es el radio en que pueden expandirse estos transgénicos, mediante

polinización u otro proceso?.

R: Depende mucho del modo de polinización de la especie, de la flexibilidad,

etc.

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P: En el plano ambiental hay alguna otra consecuencia negativa?.

R: Sí, están los problemas de erosión genética.

Te explico, la idea desde el punto de vista de las ciencias biológicas para un

desarrollo sustentable es conservar la variabilidad. En primer lugar porque la

variabilidad ecológica es valiosa por sí mismo, y en segundo lugar, porque no sabes de

esa varaiblidad que es lo que en un futuro te puede ser útil. Esto se pierde con los

transgénicos, porque se planta una sola variedad, que es la que hace y te vende la

empresa semillero. Vale decir que esto no se da solo con los transgénicos, sino que se

da también en el caso de que plantes solo una especie, y dentro de la misma solo una

variedad.

P: O sea que eso no es una consecuencia negativa exclusiva de los

transgénicos…

R: No, pero con los transgénicos el peligro es mayor que en cualquier otro caso.

Sabes por qué? Porque uniformizan la semilla, no te da la libertad de que las semillas se

crucen y se cambien…

P: Cómo?.

R: Claro, por ejemplo vos sos distinto a tu herman, porque, entre otros factores,

han heredado diversas características, que resultan del cruce de genes que mediante

reproducción sexuada se dio entre tus padres…bueno…con las plantas tenes esa misma

libertad de cruce genético, pero con los transgénicos no, vos plantas la semilla que ellos

te mandan, y no se cruza con otra…excepto el tema de la polinización, cruces no

deseados, etc, que ya te mencioné…

P: Cuáles son los efectos que los transgénicos producen en el medio?.

R: Bueno, este es otra consecuencia negativa, porque los herbicidas e

insecticidas con que se fumigan los transgénicos, matan no solo plantas e insectos

dañinos, sino todo lo demás, lo cual es muy peligroso.

P: En muchas publicaciones y discusiones se plantea el tema de qué es mejor, o

crear transgénicos resistentes a insectos por ejemplo, y no tener que fumigar tanto, o

plantar no transgénico, y fumigar…

R: Mirá…desde mi punto de vista esa es una falsa disyuntiva. Sabes por qué?.

Porque no estamos obligados a elegir entre una o la otra, lo ideal es un manejo

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integrado, planificado, sobre la base de un desarrollo sustentable, no matar

indiscriminadamente, sino pura y exclusivamente, lo dañino, lo que te molesta, todo lo

demás, enriquece el medio…

P: Es buena la precisión, aún así, entre químicos y transgénicos…

R: De los químicos tengo mas certeza sobre lo que pueden hacerme, de los

transgénicos, no…Además con relación a estos últimos esta todo el tema de los

mercados que se cierran, hay muchos países que no los compran, sobre todo en el medio

europeo…y está por supuesto la cuestión ética.

P: En qué sentido?.

R: En el sentido de que la gente debe tener el derecho a optar. Yo compro un

Ades y no me dice el envase que la soja es transgénica, porque en Argentina,

prácticamente toda la soja que está plantada es transgénica…es una cuestión de

sinceridad, el que yo tenga derecho a saber, tener derecho a hacer una opción

responsable, pero para hacerlo tiene que ser una opción informada…

P: No se si estabas al tanto de que por resolución conjunta del MGAP y del

MEF, en el año 2003, se autorizó la entrada al Uruguay de maíz transgénico, se podría

decir, con relación a lo que me decías de la expandibilidad de los transgénicos, y de la

polinización, si hay alguna porción de cultivos, mezclada ya con transgénicos, si la hay,

aproximadamente que porcentaje, o si por el contrario, no la hay…?

R: No se decírtelo con certeza, no es mi especialidad. Pero seguramente un

ingeniero agrónomo con los insumos necesarios para hacerlo, puede decirlo con

bastante certeza. No se si hay estudios hechos sobre el tema, pero es muy plausible.

Lo que sí puedo decirte es que el maíz es de fecundación cruzada. Esto es,

básicamente, que una planta fecunda a la otra, y no la planta a sí misma, la flor se abre y

libera pólen, y como comprenderás, es mucho más controlado cuando la planta se

fecunda a sí misma. El polen se dispersa por viento, así que podría haber una dispersión

interesante, aquí en Uruguay la dispersión puede ser importante. Basta decirte

simplemente, que el ejemplo clásico de dispersión, es el del maíz, en el que un

productor poliniza maíz transgénico a su vecino.

P: Bien, cambiando de ámbito de análisis, como se ven los transgénicos desde el

mundo científico por así llamarlo, desde la academia…?

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R: Mirá…en el Foro que se hizo en nuestro país, se suscitaron bastantes debates,

pero te diría que de las Ponencias, Conferencias del Foro, así como de lo que he venido

investigando sobre el tema, la visión no es positiva. Se busca algo más racional, más

integrado, más armónico con el medio ambiente. Algo que no sea tan a corto plazo. Por

otra parte, en la Academia, cuando hay intereses económicos fuertes atrás de algo,

capitales atrás de algo, siempre en principio rechina un poquito…

P: Como está nuestro país en cuanto al estudio e investigación de los

transgénicos?.

R: Una de las Ponencias que se hicieron en el Foro es sobre eso, fue la del Ing.

De Geus, señala que no hay muchos estudios porque faltan recursos, pero señala que no

estaría mal generar información sobre la que podamos basarnos, con relación a nuestro

medio y nuestras condiciones.

P: Con la infraestructura y medios existente en nuestro país, estamos al alcance

de hacer un estudio sobre las consecuencias de un determinado transgénico, a efectos,

por ejemplo, de recomendar o desestimar su introducción a nuestro país?.

R: En cuanto a los efectos ambientales quizás sí.

En cuanto a los efectos que causa en la salud, o en el organismo humano, no

se…no me la quiero jugar a darte una respuesta. Sí puedo decirte que hay una enorme

capacidad humana, hay mucha gente, muy capaz, muy inteligente y muy preparada,

realmente, lo que faltan son recursos económicos.

P: Por último, cual es la opinión personal que tienes sobre los transgénicos?.

R: Bueno, sin lugar a dudas que tienen beneficios a corto plazo, pero nada que

no se pueda obtener por otros medios, aunque impliquen más esfuerzo y sean más a

largo plazo.

Habría que evaluar, estudiando profunda y detalladamente el tema, si valen la

pena los riesgos que los transgénicos implican.

P: Bueno, Paola te agradezco muchísimo que me hayas concedido esta

entrevista, que sin lugar a dudas me será de gran utilidad.

R: No, te agradezco yo a vos, porque ha sido un placer realizarla, me alegro

mucho que desde la Facturad de Derecho se interesen en temas como éstos, te felicito

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por el esfuerzo, y quedo a las órdenes por cualquier otra cosa que precises. Hasta

cuando gustes.

P: Muchas gracias, hasta pronto entonces.

BIBLIOGRAFÍA CONSULTADA

• “Los transgénicos en la agricultura y la alimentación” . Departamento de

Ciencias Sociales de la Facultad de Agronomía, Universidad de la República Oriental del Uruguay. Autores varios

• “Los transgénicos en America Latina y el Caribe: un debate abierto”. Santiago

de Chile. CEPAL. Organización de las Naciones Unidas. Autores varios. • “Los transgénicos en la agricultura y la alimentación” . Autores varios.

• Kossmann, Ingrid. “Hacedores de Frankestein. Impacto ecológico y social de

los organismos genéticamente modificados”.

• Pedauyé Ruiz, Julio, Pedauyé Ruiz Virginia y Ferro Rodríguez Antonio: “Alimentos Transgénicos. La nueva Revolución Verde”. Serie Mc Grou-Gil de Divulgación Científica.

• Sayagués Laso, Enrique. Tratado de Derecho Administrativo. T. I.

• Jiménez de Aréchaga, Justino. La Constitución Nacional. T. V.

• Zaffaroni, Eugenio Raúl. Manual de Derecho Penal. Parte General. Edición

EDIAR.

• Gamarra, Jorge. Tratado de Derecho Civil Uruguay. T. XIX, XX y XXI. Montevideo, 1978.

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• Guerra Daneri. Enrique. “Aspectos jurìdicos de la responsabilidad en la agricultura transgènica”. Rivista di Diritto Agrario, 2000, fasc. 2. Págs. 207-227.

• “Ennesima normativa in materia di OGM organismi genèticamente

modificati”. Rivista di diritto agrario, 1998 fasc. 3 . págs. 311-321.

• “L’innovazione transgenica in agricoltura: vantaggi economici”. Rivista di Dirito Agrario, 1998, fasc. 4 págs. 357 –368.

• “Principio di precauzione e organismi geneticamente modificati”. Rivista di

diritto Agrario, 2000, fasc.3, pags. 223-241.

• “OGM: ora tocca alla Corte”. Rivista di Diritto Agrario, 2000, fasc.2. pags. 124-128.

• “La nuova Direttiva comunitaria sugli organismi geneticamente modificati”.

Rivista di Diritto Agrario, 2001, fasc.3. pag 427-458.

• “Biotecnologìe, tutela dell’ambiente e tutela del consumatore nel quadro normativo internazionale e nel diritto comunitario” Rivista di Diritto Agrario, 2001, fasc.3. pag 365-409.

• www.uruguay.indymedia.org/news/2003/08/15436.php. Consultada el 18/11/05. • www.grain.org/biodiversidad. Consultada el 21/11/05.

• www.rel-uita.org/old/transgenicos/guarino.html. Consultada el 21/11/05.

• www.greenpeace.org/españa/campaña/transgénicos. Consultada el 16/11/05.

• Diario de Sesiones de la Cámara de Senadores, Nro. 295, Tomo 419,

correspondiente a la sesión de fecha 24/09/03.

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INDICE Capítulo I. Conocimientos científicos sobre transgénicos……………………….pag. 3

Introducción……………………………………………………………….……….pág. 3.

Concepto. Que son los organismos genéticamente

modificados………………………………………………………………………..pág. 3.

Breve noción histórica………………………………………………………….….pág. 4.

Cómo se crea un transgénico…………………………………………………..…..pág. 5.

Variedades de trasngénicos…………………………………...……………………pág. 7.

Tipos más usuales de transgénicos………………………………………...…….pág. 9.

Argumentos a favor de uso y consumo de

transgénicos………………………………………………...…………………..pág. 12.

Argumentos en contra…………………………………………………………...pág. 13.

Capítulo II . Regulación jurídica sobre los transgénicos……………………….pág. 15.

Derecho internacional…………………………………………………………….pág. 16.

Derecho comparado………………………………………………………………pág. 21.

Regulación nacional………………………………………………………..……..pág. 22.

Disposiciones constitucionales…………………………………………………pág. 22.

Disposiciones legislativas……………………………………………………….pág. 23.

Disposiciones reglamentarias…………………………………………………..pág. 26.

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Organismo competente en materia de trasngénicos.

Consideraciones personales……………………………………………………....pág. 28.

Responsabilidad generada por uso de alimentos transgénicos……………..……pág. 30.

Transgénicos y relaciones de consumo…………………………………………...pág. 30.

Responsabilidad por daños al medio ambiente…………………………………pág. 32.

Responsabilidad por daños a la salud………………………………….…………pág. 33.

Responsabilidad por daños a la propiedad…………………………………….….pág. 34.

Responsabilidad penal por uso de transgénicos…………………………….…..pág. 35.

Capítulo III – Reflexiones finales………………………………...……………pág. 35.

Capítulo IV – Conclusiones………………………………………….………….pág. 37.

Anexo……………………………………………………………………………pág. 38.

Bibliografía

consultada………………………………………………………….…………….pág. 47.

Índice……………………………………………………………………………pág. 48.