administrativo( mecanismo de sinplificacion administrativa ley 25035)

Upload: joseph

Post on 28-Feb-2018

214 views

Category:

Documents


0 download

TRANSCRIPT

  • 7/25/2019 Administrativo( Mecanismo de Sinplificacion Administrativa Ley 25035).

    1/52

    UNIVERSIDAD CIENTIFICA DEL PERU

    UCP

    CATEDRA : DERECHOADMINISTRATIVO.

    TEMA : MECANISMO DE SINPLIFICACIONADMINISTRATIVA LEY 25035.

    DOCENTE:

    FACULTAD: DERECHO Y CIENCIASPOLITICAS.

    CICLO : IV

    INTEGRANTES:

    JOSEPH ANDRE TAMINCHI CELIS. ANGELL SANDOVAL PIZANGO.

    AO:

    2013

    IQUITOSPERU

  • 7/25/2019 Administrativo( Mecanismo de Sinplificacion Administrativa Ley 25035).

    2/52

    LA SIMPLIFICACIN ADMINISTRATIVA EN EL PER

    A !"#$ %# &' %()'%' %# &*$ '+*$ *),#"-' 1// 4-* %#& -'"-* %#H#4"'"%* %# S*-* %# $$ '4*4'$ 6"6)6'-67'$ 8*4 &' 9*%#4"6')6;"%# &' A%96"6$-4')6;" P4#B6*"'& %#8'4-'9#"-'& 9"6)68'&.

    U"' %# &'$ 6""*7')6*"#$ 9$ 7'&6*$'$ %# &' "#7' B6$&')6;" # #&%#"*96"'%* P46")686* %# P4#$")6;" %# V#4')6%'%> )*"-#"6%* #" #&

    T?-&* II C'8?-&* I %# &' L# #" #& T?-&* II %# $ R#B&'9#"-*@ )'%#!"6)6;" 9$ #$-46)-' #$-'=' #" #& 6")6$* 1 %#& A4-?)&* 2 %# &' L#># $#+'&'=' # &*$ ;4B'"*$ %# &' A%96"6$-4')6;" P &* # ,* $#)*"*)# )*9* P46")686* %# P4676B6* %# C*"-4*$ P*$-#46*4#$> 4#B&'%*

    8*4 #& A4-?)&* "9#4'& 1.1 %#& T?-&* P4#&696"'4 %# &' L# N2> L# %#& P4*)#%696#"-* A%96"6$-4'-67* G#"#4'&.

    L' %#)6$6;" #$-'-'& $# K$-6!)'='> 8#$ #& P#4< #8#469#"-'=' -4#$#";9#"*$ )*")44#"-#$ # )'-'8&-'='" '& E$-'%* #" $ )*"K"-* '6"-#47#"64 84)-6)'9#"-# #" -*%'$ &'$ ')-676%'%#$ $*)6'$ #)*";96)'$ %# &' (8*)':

    E& 84*)#$* %# 4#B6*"'&6')6;" P469#4' %#$)#"-4'&6')6;" $# 6"6)6'=')*" %*)# R#B6*"#$ 4#)6(" )4#'%'$@ &'$ M"6)68'&6%'%#$ ,'=?'"

    '%646%* )*"%6)6;" %# '-("-6)*$ G*=6#4"*$ L*)'$ '-;"*9*$> )*"#& 698&$* %# &' L# N 2353> L# O4B"6)' %# M"6)68'&6%'%#$@ #&

  • 7/25/2019 Administrativo( Mecanismo de Sinplificacion Administrativa Ley 25035).

    3/52

    '8'4'-* #$-'-'& 6"-#47#")6*"6$-' )4#'%* 8*4 #& 4(B69#" 96&6-'4> ,'=?')*"-6"'%* )4#)6#"%* %4'"-# &*$ B*=6#4"*$ %#9*)4-6)*$ %# A))6;"P*8&'4 #& P'4-6%* A846$-' P#4'"*.

    E$-' $6-')6;" $# 4##K'=' #" "' 9&-6-% %# #"B*44*$*$ "-*$-496-#$ 84*)#%696#"-*$ #" &' A%96"6$-4')6;" P L# M'4)* 8'4' #& C4#)696#"-*%# &' I"7#4$6;" P467'%'> #" )* T?-&* IV $# 4#B&; &' $#B46%'%

    K4?%6)' %# &'$ 6"7#4$6*"#$ #" 9'-#46' '%96"6$-4'-67'@

    I")*48*4'"%* '& $6$-#9' K4?%6)* #& %#"*96"'%* T#-* "6)* %#P4*)#%696#"-*$ A%96"6$-4'-67*$ TUPA # 4#B69#"-'=' B4'" 8'4-#%# &' 4#&')6;" A%96"6$-4')6;" P D#)4#-* S84#9* N 0SC>)*"7#4-6%* 8469#4* #" D#)4#-* L# N 2111 B* #" #& 4#)*4%'%*D#)4#-* S84#9* N 02/JUS> # 46B6; ,'$-' &' '84*=')6;" %# &'L# %#& P4*)#%696#"-* A%96"6$-4'-67* G#"#4'&> L# N 2> #" 2001.

    PLAN NACIONAL DE SIMPLIFICACIN ADMINISTRATIVA 2013-2016

    1. VISIN

    E$-'%* 9*%#4"* '& $#476)6* %# &'$ 8#4$*"'$> )*" #"-6%'%#$ 8

  • 7/25/2019 Administrativo( Mecanismo de Sinplificacion Administrativa Ley 25035).

    4/52

    I98#"-'4 84*)#$*$ %# $698&6!)')6;" '%96"6$-4'-67'> ' 8'4-64 %# &'P*&?-6)' N')6*"'& %# M*%#4"6')6;" %# &' G#$-6;" P

  • 7/25/2019 Administrativo( Mecanismo de Sinplificacion Administrativa Ley 25035).

    5/52

    S# ,'" %#!"6%* #$-4'-#B6'$ '))6*"#$ 8'4' )'%' *=K#-67* #$-4'-(B6)* $# %6$8*"# %# 4#$&-'%*$ 9#-'$ -'"-* 8'4' &*$ *=K#-67*$#$-4'-(B6)*$ )*9* 8'4' &'$ '))6*"#$.

    E"$#B6%' 84#$#"-'9*$ &*$ *=K#-67*$ #$-4'-(B6)*$ ')*98'+'%*$ %#

    &*$ 4#$&-'%*$ # $ )*44#$8*"%#> $#B6%*$ %# &'$ #$-4'-#B6'$ &'$'))6*"#$.

    L*$ 4#$&-'%*$ 9#-'$ %# &'$ '))6*"#$ %#& 8&'"> &*$ 6"%6)'%*4#$76")&'%*$ &'$ #"-6%'%#$ 4#$8*"$'=$> $# 84#$#"-'" #" &' 9'-46# ')*98'+' '& 8&'".

    Estrategia del Objetivo: Desarrollar e implementar metodologas y mecanismos desimplificacin administrativa que contribuyan a la optimizacin de los procedimientos y losservicios administrativos y a la eliminacin de los innecesarios.

    Implementacin de la metodologa de simplificacin y la metodologa de costos de losprocedimientos y servicios administrativos.

    Implementacin del Sistema nico de Trmites a nivel nacional y adopcin delos modelos de procedimientos y servicios administrativos comunes enentidades pblicas.EK#))6;" %# )'98'+'$ '"'$ %# #&696"')6;" %#84*)#%696#"-*$ 6""#)#$'46*$.

    EL PRINCIPIO DE PRESUNCIN DE VERACIDAD.

    V6#"%* #& -#9' #" 8#4$8#)-67'> #$-' # "' %# &'$ 4#*49'$ 9$-4'$)#"%#"-#$ #" #& &'4B* 84*)#$* %# 9*%#4"6')6;" %#& E$-'%*8#4'"*> "* $;&* 8*4# #6=6&6; &' -4'96-')6;" '%96"6$-4'-67'*=K#-67* #$#")6'& %# #$-'$ "*49'$ #6$-#"-# 8*$-#46*4> $6"* 8*4#)4#; #" &*$ ;4B'"*$ %# &' A%96"6$-4')6;" P $6"* "$#476)6* 8 9#)'"6$9*$ 8"6-67*$ #

  • 7/25/2019 Administrativo( Mecanismo de Sinplificacion Administrativa Ley 25035).

    6/52

    )*984#"%?'" &' %#"")6' 8#"'&> "&6%'%#$ %#& 84*)#%696#"-*'%96"6$-4'-67* # 6"%#9"6')6;" ' '7*4 %# &' #"-6%'% 8 )*98#"-; &'$

    $'")6*"#$ )*" &' 698*$6)6;" %# 9&-'$ )*"$6%#4"%*$# &' 9'B"6-%%#& %'+* 8*-#")6'& * ##)-67'9#"-# B#"#4'%* ' &' $*)6#%'% * '&E$-'%@ 9&-'$ )* 9699 #4' %# %*$ U"6%'%#$ I98*$6-67'$

    T46=-'46'$ UIT 8'4' #& )'$* %# 8#4$*"'$ K4?%6)'$ %# 9#%6' UIT8'4' #& )'$* %# 8#4$*"'$ "'-4'$.

    N* %#=# #$)'8'4 ' "#$-4* '"&6$6$ # #" -*%' &' )*"$-4))6;"K4?%6)' # $$-#"-'=' &' '8&6)')6;" %#& P46")686* %# P4#$")6;" %#V#4')6%'%> #& B6$&'%*4 $8*"?' # -*%' 8#4$*"' %#)?' &' 7#4%'%@%#8*$6-'"%* #& E$-'%* 8#4'"* $ )*"!'"' #" &' =#"' # %#&

    )6%'%'"*> )*"*49# &* #$-'=)6%* #" #& 6")6$* 1 %#& A4-?)&* 2 %# &'L#> # $#+'&'=' # &*$ ;4B'"*$ 8 %#$764-'"%* &' #$-4)-4' 7'&*4'-67' %# &'$*)6#%'%.

    L' %#& 9$ #4-#> &' %#& #9=%*> &' %#& 9?"69*#$#4*> &' )&-4' %# P#8# #& 767*> &' ')#8-')6;" )*9* )'$67&6%' %# )'&6#4 %#$76')6;" 9*4'&> '"6%'4*" #" "#$-4' $*)6#%'%#$8#)6'&9#"-# #" &*$ '+*$ "*7#"-'@ &* # $# ,' 4##K'%* #" &'')-')6;" %# 9),*$ )6%'%'"*$ '"-# &' A%96"6$-4')6;" P 84#$-'"%* $6" 9'*4 4#8B"'")6' 9*4'& %#)&'4')6*"#$

  • 7/25/2019 Administrativo( Mecanismo de Sinplificacion Administrativa Ley 25035).

    7/52

    K4'%'$ '&$'$ * 8'4)6'&9#"-# '&$'$ #" &*$ -496-#$ '%96"6$-4'-67*$# 4#'&6'='".

    E& $6$-#9' K4?%6)* "')6*"'& ,'=?' 84#76$-* #$-' $6-')6;" %#$%# &*$'&=*4#$ %# &' L# N 25035 $ R#B&'9#"-*> %*-'"%* B'&9#"-# '

    &'$ #"-6%'%#$ 8 # )*984#"%?'""* $;&* &' %#"")6' 8#"'& $6"* &' 698*$6)6;" %# 9&-'$ #)*";96)'$ '&*$ 4#$8*"$'=$ %# &' -4'$B4#$6;" %# &' P4#$")6;" %# V#4')6%'%.

    L#B*> )'"%* 8*4 L# N 2 $# '84*=; &' L# %#& P4*)#%696#"-*A%96"6$-4'-67* G#"#4'&> $# 6")*48*4; " C'8?-&* #"-#4* #& II %#&

    T?-&* IV %#"*96"'%* P4*)#%696#"-* S'")6*"'%*4@ %#!"6%* #" $A4-?)&* 22/ "9#4'& 22/.1 )*9*

    &' ')&-'% # $# '-46=# ' )'&6#4' %# &'$ #"-6%'%#$ 8'4'#$-'=)#4 6"4'))6*"#$ '%96"6$-4'-67'$ &'$ )*"$#)#"-#$ $'")6*"#$' &*$ '%96"6$-4'%*$@ "*49' )*")*4%'"-# )*" &* %6$8#$-* 8*4 #&A4-?)&* IV "9#4'& 1. %# $ T?-&* P4#&696"'4 #& A4-?)&* 2 %#%6),* )#48* B'&.

    E$-# "#7* 4(B69#" B'& ,' )*"#46%* ' &'$ #"-6%'%#$ 8 8'$'=' 8*4 &' ')-')6;" %# &' #"-6%'%8 $# ')-67'='" &*$ 9#)'"6$9*$ 8'4' ,')#4##)-67'$ &'$ 4#$8*"$'=6&6%'%#$ 8#"'$ '%96"6$-4'-67'$ )*"-4' #&'%96"6$-4'%*. E$-# )46-#46* $# 4#84*%)# #" &' L# N 2>'-#"%6#"%* '& -#-* %#& A4-?)&* IV "9#4'& 1. %#& T?-&* P4#&696"'4>

    # ')-'&6' &' %#"*96"')6;" %# &' !$)'&6')6;" 8*$-#46*4 )*9*P46")686* %# P4676B6* %# C*"-4*$ P*$-#46*4#$> 4#B&'%* 8*4 #&

  • 7/25/2019 Administrativo( Mecanismo de Sinplificacion Administrativa Ley 25035).

    8/52

    A4-?)&* "9#4'& 1.1 %#& T?-&* P4#&696"'4 %# &' L# N 2> L#%#& P4*)#%696#"-* A%96"6$-4'-67* G#"#4'& %#& A4-?)&* 2 %# &'9#")6*"'%' "*49' B'&.

    U"' '84#)6')6;" B#"#4'& %#& 84*=' "*$ &' ' '&B"'$

    )*")&$6*"#$.

    E" 8469#4 -(496"*> #" &'$ #"-6%'%#$ 8 %#& C;%6B* P#"'&>C'8?-&* III D#&6-*$ )*"-4' &' A%96"6$-4')6;" %# J$-6)6'> S#))6;" ID#&6-*$ )*"-4' &' F")6;" J46$%6))6*"'&> A4-?)&* 11> # $#+'&': E> #" " 84*)#%696#"-* '%96"6$-4'-67*> ,')# "' '&$' %#)&'4')6;"

    #" 4#&')6;" ' ,#),*$ * )64)"$-'")6'$ # )*44#$8*"%# 84*='4>76*&'"%* &' 84#$")6;" %# 7#4')6%'% #$-'=)6%' 8*4 .

    E" #& 8&'"* '%96"6$-4'-67*> &'$ #"-6%'%#$ 8 '-*46')6*"#$ *84*"")6'96#"-*$ # ,'=?'" *=-#"6%* &*$ )6%'%'"*$> )*9*)*"$#)#")6' %# &'$ %#)&'4')6*"#$ K4'%'$ '&$'$ 84#$#"-'%'$ #"'B4'76* '=$* %#& 8#496$67* 4(B69#" B'& %# $698&6!)')6;"'%96"6$-4'-67'@ &* # -#"?' #& ##)-* %# %#$)*"*)#4 &*$ %#4#),*$

    6"%#=6%'9#"-# *-*4B'%*$.L' ')-')6;" %# &' A%96"6$-4')6;" P 8#$# ' # #& A4-?)&* 1 %#&D#)4#-* S84#9* N 00/PCM> 8#496-?' &' $'")6;" 8#)"6'46' %#9&-' #" 84*8*4)6;" ' &' 9'B"6-% %#& %'+* 8*-#")6'& *##)-67'9#"-# B#"#4'%* ' &' $*)6#%'% * '& E$-'%*.

    C*9* 6"%6)'9*$ )*" '"-#46*46%'% %6),* A4-?)&* $#+'&'=' # #$-'$9&-'$ 8*%?'" $#4 )*=4'%'$ 8*4 &' 84*86' #"-6%'% 8 #& A4-?)&* 1 8#496-?'&' 698B"')6;" %# &'$ 9&-'$ ' -4'7($ %# " R#)4$* %# A8#&')6;".

    E" #$-# '$8#)-* %# &'$ 9&-'$ '%96"6$-4'-67'$ #$ # $# '7'"; 98*)* ')'$* 8*4 &' -#984'"' %#$'8'46)6;" %#& INAP #" 1//5 &'$%6$8*$6)6*"#$ %#& A4-?)&* 1 %#& R#B&'9#"-* *46B6"'& "* #4*"

    4#84*%)6%'$ #" &' L# N 2 2001> # 6")*48*4; &'$ 4#B&'$ %#$698&6!)')6;" '%96"6$-4'-67' #" $ 9=6-* %# '8&6)')6;".

  • 7/25/2019 Administrativo( Mecanismo de Sinplificacion Administrativa Ley 25035).

    9/52

    H' # #K#4)6-'4 9),* &' 9#9*46' 4#)4464 ' &' 6"7#$-6B')6;"#$-'%?$-6)' 8'4' #")*"-4'4 #& )'$* %# #"-6%'%#$ 8 *46#"-'"%* $ '))6*"'4 ,')6' #& )'98* 8#"'& '%96"6$-4'-67*.

    U" $#B"%* ')-*4 "#B'-67* ,' $6%* &' '&-' %# 6"-#4($ 6"$-6-)6*"'& #"'8&6)'4 &' !$)'&6')6;" 8*$-#46*4 $*=4# &*$ #8#%6#"-#$ '%96"6$-4'-67*$

    # $# )*"$-4#4*" #" ='$# ' %#)&'4')6*"#$ K4'%'$ 84#$#"-'%'$ 8*4&*$ '%96"6$-4'%*$. E& 9#)'"6$9* %# 4#76$6;" 8*$-#46*4 9#$-4'& %# &'%*)9#"-')6;" ,' $6%* 8*)* -6&6'%*> #" 8'4-# 8*4# #& 7*&9#" %#6"*49')6;" )'4B' '%96"6$-4'-67' 9'"#K'%' %6'46'9#"-# 8*4 &*$*4B'"6$9*$ 8 $6"* %#$=*4%' $ )'8')6%'% %# -4'='K*> $?84#$6*"' #4-#9#"-# $*=4# #& 4#"%696#"-* %# &' 8&'"' '%96"6$-4'-67'.

    E6$-#" #)#8)6*"#$ %#$-')'=$> )*9* #& )'$* %#& C*"$#K* S8#46*4

    %#C*"-4'-')6*"#$ A%6$6)6*"#$ %#& E$-'%* CONSUCODE> 6"$-6-)6;"%*"%# #& 9#)'"6$9* %# !$)'&6')6;" 8*$-#46*4 *8#4' -'" 84*"-* $#%#-#)-' %4'"-# &' -4'96-')6;" %# &*$ 4#)4$*$ 698B"'-67*$ %# &*$'%96"6$-4'%*$ )'&6#4 6"4'))6;" '& P46")686* %# P4#$")6;" %#V#4')6%'%@ '8&6)'"%* &'$ %6$8*$6)6*"#$ %#& T?-&* VI %#& R#B&'9#"-* %#C*"-4'-')6*"#$ A%6$6)6*"#$ %#& E$-'%*> '84*='%* 8*4 D#)4#-*S84#9* N 0200PCM> 6"$-'4"%*$# " P4*)#%696#"-*S'")6*"'%*4 )*"-4' #& 6"4')-*4.

    E" #& )'$* ='K* )*9#"-'46*> #& A4-?)&* 2/ 6")6$* / %#& R#B&'9#"-*>

    %6$8*"# # #$ )'$'& %# '8&6)')6;" %# $'")6;" &' 84#$#"-')6;" %#%*)9#"-*$ '&$*$ * 6"#')-*$ ' &'$ #"-6%'%#$ 8

  • 7/25/2019 Administrativo( Mecanismo de Sinplificacion Administrativa Ley 25035).

    10/52

    $;&* #" #& F*49'-* A"#*$ #6B6%* 8*4 &'$ '$#$ A%96"6$-4'-67'$>$6"* )*" -*%' &' %*)9#"-')6;" 84#$#"-'%'> ' # &*$ F*49'-*$#$-" %6$#+'%*$ 8'4' B'4'"-6'4 &' 7#4')6%'% %# -*%'$ &'$6"$-49#"-'$ 84#$#"-'%'$ C*"$-'")6'$> )#4-6!)'%*$> &6)#")6'$> #-)..

    LA FISCALI$ACIN POSTERIOR EN EL FUTURO.

    L' 84#$#")6' %# &' A%96"6$-4')6;" P#)-*4'&> #-). $ 76")&')6;" '%96"6$-4'-67' )*" &' 8'4-6)68')6;" %#&*$ )6%'%'"*$> "* $;&* #$ 7'$-'> $6"* # #$- #" )*"$-'"-##8'"$6;"@ $#' ' -4'7($ %# &' 4#&')6;" %# &*$ '%96"6$-4'%*$ )*" &*$;4B'"*$ %# B*=6#4"* "')6*"'&> 4#B6*"'& * 9"6)68'&> )*" &*$*4B'"6$9*$ )*"$-6-)6*"'&9#"-# '-;"*9*$ )*" #& 4#$-* %#

    #"-6%'%#$ # %#$#98#+'" )*98#-#")6'$ 8 8*4 &* # $ &;B6)' )*44#$8*"%#")6' %#=# $#4 &' '%*8)6;"%# 9#)'"6$9*$ #!)6#"-#$ )#*$ %# !$)'&6')6;" 8*$-#46*49#$-4'&.

    E" #$-# 8"-* 84*8*"#9*$ '&B"'$ 9#%6%'$ ' )*"$6%#4'4$#> )*9*8#%#" $#4 #" 8469#4 -(496"* &' )*"$-6-)6;" %# #68*$'%96"6$-4'-67*$ # $# *46#"-#" #)&$67'9#"-# ' &' !$)'&6')6;"

    8*$-#46*4> )*" 8*4)#"-'K#$ 9($-4'$ #'%*$> ' ##)-*$ %#%#$'"-'4 &' 6"4'))6;" '& 846")686* 8*4 #"%# #& 8#4K6)6* '& E$-'%*.

    E" $#B"%* -(496"*> )*"$6%#4'9*$ # &' $'")6;" 8#)"6'46' %#=#$#4 6")*48*4'%' '& *4%#"'96#"-* K4?%6)* '%96"6$-4'-67*> ' -4'7($ %#"' 9&-' '%96"6$-4'-67'> 8*4 )*"$-6-64 " )'$-6B* '& '%96"6$-4'%*%#$'&> # =$)' *=-#"#4 " =#"#!)6* 6B'&> '=$'"%* %# &' =#"'# %# &' A%96"6$-4')6;" P

  • 7/25/2019 Administrativo( Mecanismo de Sinplificacion Administrativa Ley 25035).

    11/52

    LEY DEL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO GENERALLEY N !"###

    T$T%LO PRELIMINAR

    ART$C%LO I: &M'ITO DE APLICACI(N DE LA LEY

    La presente Ley ser de aplicacin para todas las entidades de laAdministracin Pblica.

    Para los fines de la presente Ley, se entender por entidad! o entidades!

    de la Administracin Pblica." #l Poder #$ecutivo, incluyendo %inisterios y &r'anismos Pblicos

    (escentrali)ados*+ #l Poder Le'islativo* #l Poder -udicial* Los /obiernos 0e'ionales*1 Los /obiernos Locales*2 Los &r'anismos a los 3ue la 4onstitucin Pol5tica del Per y las leyes

    confieren autonom5a.

    Las dems entidades y or'anismos, proyectos y pro'ramas del #stado,cuyas actividades se reali)an en virtud de potestades administrativas y, portanto se consideran su$etas a las normas comunes de derec6o pblico, salvomandato e7preso de ley 3ue las refiera a otro r8'imen* y

  • 7/25/2019 Administrativo( Mecanismo de Sinplificacion Administrativa Ley 25035).

    12/52

    Las personas $ur5dicas ba$o el r8'imen privado 3ue prestan serviciospblicos o e$ercen funcin administrativa, en virtud de concesin, dele'acino autori)acin del #stado, conforme a la normativa de la materia.

    ART$C%LO II: CONTENIDO

    La presente Ley re'ula las actuaciones de la funcin administrativa del#stado y el procedimiento administrativo comn(esarrollados en las entidades.

    Los procedimientos especiales creados y re'ulados como tales por la leye7presa, atendiendo a la sin'ularidad de la materia, se ri'en supletoriamentepor la presente Ley en a3uellos aspectos no previstos y en los 3ue no son

    tratados e7presamente de modo distinto.

    Las autoridades administrativas al re'lamentar los procedimientosespeciales, cumplirn con se'uir los principios administrativos, as5 como losderec6os y deberes de los su$etos del procedimiento, establecidos en lapresente Ley.

    ART$C%LO III: )INALIDAD

    La presente Ley tiene por finalidad establecer el r8'imen $ur5dicoaplicable para 3ue la actuacin de la Administracin Pblica sirva a laproteccin del inter8s 'eneral, 'aranti)ando los derec6os e intereses delos administrados y con su$ecin al ordenamiento constitucional y $ur5dicoen 'eneral.

    ART$C%LO IV: PRINCIPIOS DEL PROCEDIMIENTO

    ADMINISTRATIVO

    #l procedimiento administrativo se sustenta fundamentalmente en lossi'uientes principios, sin per$uicio de la vi'encia de otros principios'enerales del (erec6o Administrativo9

    Pri*+i,io de legalidad-.Las autoridades administrativas deben actuar conrespeto a la 4onstitucin, la ley y al derec6o, dentro de las facultades 3ue leest8n atribuidas y de acuerdo con los fines para los 3ue les fueronconferidas.

  • 7/25/2019 Administrativo( Mecanismo de Sinplificacion Administrativa Ley 25035).

    13/52

    Pri*+i,io del debido ,ro+edi/ie*to-. Los administrados 'o)an de todoslos derec6os y 'arant5as in6erentes al debido procedimiento administrativo,3ue comprende el derec6o a e7poner sus ar'umentos, a ofrecer y producirpruebas y a obtener una decisin motivada y fundada en derec6o. La

    institucin del debido procedimiento administrativo se ri'e por los principiosdel (erec6o Administrativo. La re'ulacin propia del (erec6o Procesal 4iviles aplicable slo en cuanto sea compatible con el r8'imen administrativo.

    Pri*+i,io de i/,0lso de o1i+io-. Las autoridades deben diri'ir e impulsarde oficio el procedimiento y ordenar la reali)acin o prctica de los actos 3ueresulten convenientes para el esclarecimiento y resolucin de las cuestionesnecesarias.

    Pri*+i,io de ra2o*abilidad-. Las decisiones de la autoridad administrativa,cuando creen obli'aciones, califi3uen infracciones, impon'an sanciones, oestable)can restricciones a los administrados, deben adaptarse dentro delos l5mites de la facultad atribuida y manteniendo la debida proporcin entrelos medios a emplear y los fines pblicos 3ue deba tutelar, a fin de 3uerespondan a lo estrictamente necesario para la satisfaccin de su cometido.

    Pri*+i,io de i/,ar+ialidad-. Las autoridades administrativas actan sinnin'una clase de discriminacin entre los administrados, otor'ndoles

    tratamiento y tutela i'ualitarios frente al procedimiento, resolviendo conformeal ordenamiento $ur5dico y con atencin al inter8s 'eneral.

    Pri*+i,io de i*1or/alis/o-: Las normas de procedimiento deben serinterpretadas en forma favorable a la admisin y decisin final de laspretensiones de los administrados, de modo 3ue sus derec6os e interesesno sean afectados por la e7i'encia de aspectos formales 3ue puedan sersubsanados dentro del procedimiento, siempre 3ue dic6a e7cusa no afectederec6os de terceros o el inter8s pblico.

    Pri*+i,io de ,res0*+i3* de vera+idad-: #n la tramitacin delprocedimiento administrativo, se presume 3ue los documentos ydeclaraciones formulados por los administrados en la forma prescrita poresta Ley, responden a la verdad de los 6ec6os 3ue ellos afirman. #stapresuncin admite prueba en contrario.

    Pri*+i,io de +o*d0+ta ,ro+edi/e*tal-: La autoridad administrativa, losadministrados, sus representantes o abo'ados y, en 'eneral, todos los

    part5cipes del procedimiento, reali)an sus respectivos actos procedimentales'uiados por el respeto mutuo, la colaboracin y la buena fe. ;in'una

  • 7/25/2019 Administrativo( Mecanismo de Sinplificacion Administrativa Ley 25035).

    14/52

    re'ulacin del procedimiento administrativo puede interpretarse de modo tal3ue ampare al'una conducta contra la buena fe procesal.

    Pri*+i,io de +eleridad-:

  • 7/25/2019 Administrativo( Mecanismo de Sinplificacion Administrativa Ley 25035).

    15/52

    administrados y de sus representantes, en a3uellas decisiones pblicas 3ueles puedan afectar, mediante cual3uier sistema 3ue permita la difusin, elservicio de acceso a la informacin y la presentacin de opinin.

    Pri*+i,io de si/,li+idad-: Los trmites establecidos por la autoridadadministrativa debern ser sencillos, debiendo eliminarse toda comple$idadinnecesaria* es decir, los re3uisitos e7i'idos debern ser racionales yproporcionales a los fines 3ue se persi'ue cumplir.

    Pri*+i,io de 0*i1or/idad-.La autoridad administrativa deber establecerre3uisitos similares para trmites similares, 'aranti)ando 3ue lase7cepciones a los principios 'enerales no sern convertidos en la re'la'eneral.

    Toda diferenciacin deber basarse en criterios ob$etivos debidamentesustentados.

    Pri*+i,io de ,redi+tibilidad-.La autoridad administrativa deber brindar alos administrados o sus representantes informacin vera), completa yconfiable sobre cada trmite, de modo tal 3ue a su inicio, el administradopueda tener una conciencia bastante certera de cul ser el resultado final3ue se obtendr.

    Pri*+i,io de ,rivilegio de +o*troles ,osteriores-: La tramitacin de losprocedimientos administrativos se sustentar en la aplicacin de lafiscali)acin posterior* reservndose la autoridad administrativa, el derec6ode comprobar la veracidad de la informacin presentada, el cumplimiento dela normatividad sustantiva y aplicar las sanciones pertinentes en caso 3ue lainformacin presentada no sea vera).

    Los principios se=alados servirn tambi8n de criterio interpretativo para

    resolver las cuestiones 3ue puedan suscitarse en la aplicacin de las re'lasde procedimiento, como parmetros para la 'eneracin de otrasdisposiciones administrativas de carcter 'eneral, y para suplir los vac5os enel ordenamiento administrativo.

    La relacin de principios anteriormente enunciados no tiene carcterta7ativo.

    ART$C%LO V: )%ENTES DEL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO

    " #l ordenamiento $ur5dico administrativo inte'ra un sistema or'nico

  • 7/25/2019 Administrativo( Mecanismo de Sinplificacion Administrativa Ley 25035).

    16/52

  • 7/25/2019 Administrativo( Mecanismo de Sinplificacion Administrativa Ley 25035).

    17/52

    #n todo caso, la sola modificacin de los criterios no faculta a la revisin deoficio en sede administrativa de los actos firmes.

    ART$C%LO VII: )%NCI(N DE LAS DISPOSICIONES GENERALES

    Las autoridades superiores pueden diri'ir u orientar con carcter 'eneral laactividad de los subordinados a ellas mediante circulares, instrucciones yotros anlo'os, los 3ue sin embar'o, no pueden crear obli'aciones nuevas alos administrados.

    (ic6as disposiciones deben ser suficientemente difundidas, colocadas enlu'ar visible de la entidad si su alcance si fuera meramente institucional, o

    publicarse si fuera de 5ndole e7terna.

    Los administrados pueden invocar a su favor estas disposiciones, en cuantoestable)can obli'aciones a los r'anos administrativos en su relacin conlos administrados.

    ART$C%LO VIII:DE)ICIENCIA DE )%ENTES

    Las autoridades administrativas no podrn de$ar de resolver las cuestiones

    3ue se les propon'a, por deficiencia de sus fuentes* en tales casos, acudirna los principios del procedimiento administrativo previstos en esta Ley* en sudefecto, a otras fuentes supletorias del derec6o administrativo, y slosubsidiariamente a 8stas, a las normas de otros ordenamientos 3ue seancompatibles con su naturale)a y finalidad.

    4uando la deficiencia de la normativa lo 6a'a aconse$able,complementariamente a la resolucin del caso, la autoridad elaborar ypropondr a 3uien competa, la emisin de la norma 3ue supere con carcter

    'eneral esta situacin, en el mismo sentido de la resolucin dada al asuntosometido a su conocimiento.

    DEL R4GIMEN 5%R$DICO DE LOS ACTOS ADMINISTRATIVOSDE LOS ACTOS ADMINISTRATIVOS

  • 7/25/2019 Administrativo( Mecanismo de Sinplificacion Administrativa Ley 25035).

    18/52

    ART$C%LO 6 CONCEPTO DE ACTO ADMINISTRATIVO

    Son actos administrativos, las declaraciones de las entidades 3ue, en elmarco de normas de derec6o pblico, estn destinadas a producir efectos

    $ur5dicos sobre los intereses, obli'aciones o derec6os de los administradosdentro de una situacin concreta.

    ;o son actos administrativos9

    Los actos de administracin interna de las entidades destinados a or'ani)aro 6acer funcionar sus propias actividades o servicios. #stos actos sonre'ulados por cada entidad, con su$ecin a las disposiciones del T5tuloPreliminar de esta Ley, y de a3uellas normas 3ue e7presamente as5 lo

    estable)can.

    Los comportamientos y actividades materiales de las entidades.

    ART$C%LO ! MODALIDADES DEL ACTO ADMINISTRATIVO

    4uando una ley lo autorice, la autoridad mediante decisin e7presa, puedesometer el acto administrativo a condicin, t8rmino o modo, siempre 3uedic6os elementos incorporables al acto, sean compatibles con el

    ordenamiento le'al, o cuando se trate de ase'urar con ellos el cumplimientodel fin pblico 3ue persi'ue el acto.

    >na modalidad accesoria no puede ser aplicada contra el fin perse'uido porel acto administrativo.

    ART$C%LO 7 RE8%ISITOS DE VALIDE9 DE LOS ACTOS

    ADMINISTRATIVOS

    Son re3uisitos de valide) de los actos administrativos9

    Co/,ete*+ia-.Ser emitido por el r'ano facultado en ra)n de la materia,territorio, 'rado, tiempo o cuant5a, a trav8s de la autoridad re'ularmentenominada al momento del dictado y en caso de r'anos cole'iados,cumpliendo los re3uisitos de sesin, 3urum y deliberacin indispensablespara su emisin.

    Objeto o +o*te*ido-. Las actos administrativos deben e7presar su

    respectivo ob$eto, de tal modo 3ue pueda determinarse ine3u5vocamente susefectos $ur5dicos. Su contenido se a$ustar a lo dispuesto en el ordenamiento

  • 7/25/2019 Administrativo( Mecanismo de Sinplificacion Administrativa Ley 25035).

    19/52

    $ur5dico, debiendo ser l5cito, preciso, posible f5sica y $ur5dicamente, ycomprender las cuestiones sur'idas de la motivacin.

    )i*alidad Pbli+a -.Adecuarse a las finalidades de inter8s pblico asumidas

    por las normas 3ue otor'an las facultades al r'ano emisor, sin 3ue pueda6abilitrsele a perse'uir mediante el acto, aun encubiertamente, al'unafinalidad sea personal de la propia autoridad, a favor de un tercero, u otrafinalidad pblica distinta a la prevista en la ley.

    La ausencia de normas 3ue indi3ue los fines de una facultad no 'eneradiscrecionalidad.

    Motiva+i3*-.#l acto administrativo debe estar debidamente motivado en

    proporcin al contenido y conforme al ordenamiento $ur5dico.

    Procedimiento re'ular.: Antes de su emisin, el acto debe ser conformadomediante el cumplimiento del procedimiento administrativo previsto para su'eneracin.

    ART$C%LO # )ORMA DE LOS ACTOS ADMINISTRATIVOS

    Los actos administrativos debern e7presarse por escrito, salvo 3ue por la

    naturale)a y circunstancias del caso, el ordenamiento $ur5dico 6aya previstootra forma, siempre 3ue permita tener constancia de su e7istencia.

    #l acto escrito indica la fec6a y lu'ar en 3ue es emitido, denominacin delr'ano del cual emana, nombre y firma de la autoridad interviniente.

    4uando el acto administrativo es producido por medio de sistemasautomati)ados, debe 'aranti)arse al administrado conocer el nombre ycar'o de la autoridad 3ue lo e7pide.

    4uando deba emitirse varios actos administrativos de la misma naturale)a,podr ser empleada firma mecnica o inte'rarse en un solo documento ba$ouna misma motivacin, siempre 3ue se individualice a los administradossobre los 3ue recaen los efectos del acto.

    Para todos los efectos subsi'uientes, los actos administrativos sernconsiderados como actos diferentes.

  • 7/25/2019 Administrativo( Mecanismo de Sinplificacion Administrativa Ley 25035).

    20/52

    ART$C%LO ; O'5ETO O CONTENIDO DEL ACTOADMINISTRATIVO

    #l ob$eto o contenido del acto administrativo es a3uello 3ue decide, declarao certifica la autoridad.

    #n nin'n caso ser admisible un ob$eto o contenido pro6ibido por el ordennormativo, ni incompatible con la situacin de 6ec6o prevista en las normas*ni impreciso, oscuro o imposible de reali)ar.

    ;o podr contravenir en el caso concreto disposiciones constitucionales,le'ales, mandatos $udiciales firmes* ni podr infrin'ir normas administrativasde carcter 'eneral provenientes de autoridad de i'ual, inferior o superior$erar3u5a, e incluso de la misma autoridad 3ue dicte el acto.

    #l contenido debe comprender todas las cuestiones de 6ec6o y derec6oplanteadas por los administrados, pudiendo involucrar otras no propuestaspor 8stos 3ue 6ayan sido apreciadas de oficio, siempre 3ue otor'ueposibilidad de e7poner su posicin al administrado y, en su caso, aporten laspruebas a su favor.

    ART$C%LO

  • 7/25/2019 Administrativo( Mecanismo de Sinplificacion Administrativa Ley 25035).

    21/52

    4uando la autoridad produce 'ran cantidad de actos administrativossustancialmente i'uales, bastando la motivacin nica.

    ART$C%LO " R4GIMEN DE LOS ACTOS DE ADMINISTRACI(NINTERNA

    Los actos de administracin interna se orientan a la eficacia y eficiencia delos servicios y a los fines permanentes de las entidades. Son emitidos por elr'ano competente, su ob$eto debe ser f5sica y $ur5dicamente posible, sumotivacin ser facultativa cuando los superiores $err3uicos impartan lasrdenes a sus subalternos en la forma le'almente prevista.

    Las decisiones internas de mero trmite, pueden impartirse verbalmente porel r'ano competente, en cuyo caso el r'ano inferior 3ue las reciba lasdocumentar por escrito y comunicar de inmediato, indicando la autoridadde 3uien procede mediante la frmula, Por orden de !.

    N%LIDAD DE LOS ACTOS ADMINISTRATIVOS

    ART$C%LO = VALIDE9 DEL ACTO ADMINISTRATIVO

    #s vlido el acto administrativo dictado conforme al ordenamiento $ur5dico.

    ART$C%LO > PRES%NCI(N DE VALIDE9

    Todo acto administrativo se considera vlido en tanto su pretendida nulidadno sea declarada por autoridad administrativa o $urisdiccional, se'ncorresponda.

    ART$C%LO 6? CA%SALES DE N%LIDAD

    Son vicios del acto administrativo, 3ue causan su nulidad de pleno derec6o,los si'uientes9

    La contravencin a la 4onstitucin, a las leyes o a las normasre'lamentarias.#l defecto o la omisin de al'uno de sus re3uisitos de valide), salvo 3ue sepresente al'uno de los supuestos de conservacin del acto a 3ue se refiere

    el Art5culo "?.

  • 7/25/2019 Administrativo( Mecanismo de Sinplificacion Administrativa Ley 25035).

    22/52

    Los actos e7presos o los 3ue resulten como consecuencia de la aprobacinautomtica o por silencio administrativo positivo, por los 3ue se ad3uierefacultades, o derec6os, cuando son contrarios al ordenamiento $ur5dico, ocuando no se cumplen con los re3uisitos, documentacin o trmites

    esenciales para su ad3uisicin.

    Los actos administrativos 3ue sean constitutivos de infraccin penal, o 3uese dicten como consecuencia de la misma.

    ART$C%LO 66 INSTANCIA COMPETENTE PARA DECLARAR LAN%LIDAD

    Los administrados plantean la nulidad de los actos administrativos 3ue les

    conciernan por medio de los recursos administrativos previstos en el T5tulo III4ap5tulo II de la presente Ley.

    La nulidad ser conocida y declarada por la autoridad superior de 3uien dictel acto. Si se tratara de un acto dictado por una autoridad 3ue no estsometida a subordinacin $err3uica, la nulidad se declarar por resolucinde la misma autoridad.

    La resolucin 3ue declara la nulidad, adems dispondr lo conveniente para

    6acer efectiva la responsabilidad del emisor del acto invlido.ART$C%LO 6! E)ECTOS DE LA DECLARACI(N DE N%LIDAD

    La declaracin de nulidad tendr efecto declarativo y retroactivo a la fec6adel acto, salvo derec6os ad3uiridos de buena fe por terceros, en cuyo casooperar a futuro.

    0especto del acto declarado nulo, los administrados no estn obli'ados a su

    cumplimiento y los servidores pblicos debern oponerse a la e$ecucin delacto, fundando y motivando su ne'ativa.

    #n caso de 3ue el acto viciado se 6ubiera consumado, o bien sea imposibleretrotraer sus efectos, slo dar lu'ar a la responsabilidad de 3uien dict elacto y en su caso, a la indemni)acin para el afectado.

    ART$C%LO 67 ALCANCES DE LA N%LIDAD

    La nulidad de un acto slo implica la de los sucesivos en el procedimiento,cuando est8n vinculados a 8l.

  • 7/25/2019 Administrativo( Mecanismo de Sinplificacion Administrativa Ley 25035).

    23/52

    La nulidad parcial del acto administrativo no alcan)a a las otras partes delacto 3ue resulten independientes de la parte nula, salvo 3ue sea suconsecuencia, ni impide la produccin de efectos para los cuales no

    obstante el acto pueda ser idneo, salvo disposicin le'al en contrario.

  • 7/25/2019 Administrativo( Mecanismo de Sinplificacion Administrativa Ley 25035).

    24/52

    ART$C%LO 6; INDEPENDENCIA DE LOS VICIOS DEL ACTOADMINISTRATIVO

    Los vicios incurridos en la e$ecucin de un acto administrativo, o en su

    notificacin a los administrados, son independientes de su valide).

    E)ICACIA DE LOS ACTOS ADMINISTRATIVOS

    ART$C%LO 6

  • 7/25/2019 Administrativo( Mecanismo de Sinplificacion Administrativa Ley 25035).

    25/52

    La notificacin personal podr ser efectuada a trav8s de la propia entidad,por servicios de mensa$er5a especialmente contratados para el efecto y encaso de )onas ale$adas, podr disponerse se practi3ue por intermedio de los

    Prefectos, Subprefectos y subalternos.ART$C%LO 6> DISPENSA DE NOTI)ICACI(N

    La autoridad 3ueda dispensada de notificar formalmente a los administradoscual3uier acto 3ue 6aya sido emitido en su presencia, siempre 3ue e7istaacta de esta actuacin procedimental donde conste la asistencia deladministrado.

    Tambi8n 3ueda dispensada de notificar si el administrado tomaraconocimiento del acto respectivo mediante su acceso directo y espontneoal e7pediente, recabando su copia, de$ando constancia de esta situacin enel e7pediente.

    ART$C%LO !? MODALIDADES DE NOTI)ICACI(N

    Las notificaciones sern efectuadas a trav8s de las si'uientes modalidades,se'n este respectivo orden de prelacin9

    ;otificacin personal al administrado interesado o afectado por el acto, en sudomicilio.%ediante tele'rama, correo certificado, telefa7, correo electrnico* ocual3uier otro medio 3ue permita comprobar fe6acientemente se acuse derecibo y 3uien lo recibe, siempre 3ue el empleo de cual3uiera de estosmedios 6ubiese sido solicitado e7presamente por el administrado.

    Por publicacin en el (iario &ficial y en uno de los diarios de mayor

    circulacin en el territorio nacional, salvo disposicin distinta de la ley.

    La autoridad no podr suplir al'una modalidad con otra, ba$o sancin denulidad de la notificacin. Podr acudir complementariamente a a3uellas uotras, si as5 lo estimare conveniente para me$orar las posibilidades departicipacin de los administrados.

    Tratamiento i'ual al previsto en este cap5tulo corresponde a los citatorios, losempla)amientos, los re3uerimientos de documentos o de otros actos

    administrativos anlo'os.

  • 7/25/2019 Administrativo( Mecanismo de Sinplificacion Administrativa Ley 25035).

    26/52

    ART$C%LO !6 R4GIMEN DE LA NOTI)ICACI(N PERSONAL

    La notificacin personal se 6ar en el domicilio 3ue conste en el e7pediente,o en el ltimo domicilio 3ue la persona a 3uien deba notificar 6aya se=alado

    ante el r'ano administrativo en otro procedimiento anlo'o en la propiaentidad dentro del ltimo a=o.#n caso 3ue el administrado no 6aya se=alado domicilio, la autoridad debea'otar su bs3ueda mediante los medios 3ue se encuentren a su alcance,recurriendo a fuentes de informacin de las entidades de la localidad.#n el acto de notificacin debe entre'arse copia del acto notificado y se=alarla fec6a y 6ora en 3ue es efectuada, recabando el nombre y firma de lapersona con 3uien se entienda la dili'encia. Si 8sta se nie'a, se 6arconstar as5 en el acta.

    La notificacin personal, se entender con al persona 3ue deba sernotificada o su representante le'al, pero de no 6allarse presente cual3uierade los dos en el momento de entre'ar la notificacin, podr entenderse conla persona 3ue se encuentre en dic6o domicilio, de$ndose constancia de sunombre, documento de identidad y de su relacin con el administrado.

    ART$C%LO !! NOTI)ICACI(N A PL%RALIDAD DE INTERESADOS4uando sean varios sus destinatarios, el acto ser notificado personalmente

    a todos, salvo s5 actan unidos ba$o una misma representacin o si 6andesi'nado un domicilio comn para notificaciones, en cuyo caso 8stas se6arn en dic6a direccin nica.

    Si debiera notificarse a ms de die) personas 3ue 6an planteado una solasolicitud con derec6o comn, la notificacin se 6ar con 3uien encabe)a elescrito inicial, indicndole 3ue transmita la decisin a sus cointeresados.

    ART$C%LO !7 R4GIMEN DE P%'LICACI(N DE ACTOS

    ADMINISTRATIVOSLa publicacin proceder conforme al si'uiente orden9

    #n v5a principal, tratndose de disposiciones de alcance 'eneral o a3uellosactos administrativos 3ue interesan a un nmero indeterminado deadministrados no apersonados al procedimiento y sin domicilio conocido.

    #n v5a subsidiaria a otras modalidades, tratndose de actos administrativosde carcter particular cuando la ley as5 lo e7i$a, o la autoridad se encuentre

    frente a al'una de las si'uientes circunstancias, evidenciables e imputablesal administrado9

  • 7/25/2019 Administrativo( Mecanismo de Sinplificacion Administrativa Ley 25035).

    27/52

    4uando resulte impracticable otra modalidad de notificacin preferente pori'norarse el domicilio del administrado, pese a la inda'acin reali)ada.

    4uando se 6ubiese practicado infructuosamente cual3uier otra modalidad,

    sea por3ue la persona a 3uien deba notificarse 6aya desaparecido, seae3uivocado el domicilio aportado por el administrado o se encuentre en ele7tran$ero sin 6aber de$ado representante le'al, pese al re3uerimientoefectuado a trav8s del 4onsulado respectivo.

    La publicacin de un acto debe contener los mismos elementos previstospara la notificacin se=alados en este cap5tulo* pero en el caso de publicarvarios actos con elementos comunes, se podr proceder en forma con$untacon los aspectos coincidentes, especificndose solamente lo individual de

    cada acto.ART$C%LO !# PLA9O Y CONTENIDO PARA E)ECT%AR LANOTI)ICACI(N

    Toda notificacin deber practicarse a ms tardar dentro del pla)o de cinco@1 d5as, a partir de la e7pedicin del acto 3ue se notifi3ue, y debercontener9

    #l te7to 5nte'ro del acto administrativo, incluyendo su motivacin.La identificacin del procedimiento dentro del cual 6aya sido dictado.La autoridad e institucin de la cual procede el acto y su direccin.La fec6a de vi'encia del acto notificado, y con la mencin de si a'otare lav5a administrativa.

    4uando se trate de una publicacin diri'ida a terceros, se a're'ar ademscual3uier otra informacin 3ue pueda ser importante para prote'er susintereses y derec6os.

    La e7presin de los recursos 3ue proceden, el r'ano ante el cual debenpresentarse los recursos y el pla)o para interponerlos.

    Si en base a informacin errnea, contenida en la notificacin, eladministrado practica al'n acto procedimental 3ue sea rec6a)ado por laentidad, el tiempo transcurrido no ser tomado en cuenta para determinar elvencimiento de los pla)os 3ue correspondan.

  • 7/25/2019 Administrativo( Mecanismo de Sinplificacion Administrativa Ley 25035).

    28/52

    ART$C%LO !; VIGENCIA DE LAS NOTI)ICACIONESLas notificaciones surtirn efectos conforme a las si'uientes re'las9

    Las notificaciones personales9 el d5a 3ue 6ubieren sido reali)adas.Las cursadas mediante correo certificado, oficio, correo electrnico y

    anlo'os9 el d5a 3ue conste 6aber sido recibidas.

    Las notificaciones por publicaciones9 a partir del d5a de la ltima publicacinen el (iario &ficial.

    4uando por disposicin le'al e7presa, un acto administrativo deba ser a lave) notificado personalmente al administrado y publicado para res'uardarderec6os o intereses le'5timos de terceros no apersonados oindeterminados, el acto producir efectos a partir de la ltima notificacin.

    Para efectos de computar el inicio de los pla)os se debern se'uir lasnormas establecidas en el Art5culo "? de la presente Ley.

    ART$C%LO !

  • 7/25/2019 Administrativo( Mecanismo de Sinplificacion Administrativa Ley 25035).

    29/52

    Las comunicaciones entre los r'anos administrativos al interior de unaentidad sern efectuadas directamente, evitando la intervencin de otrosr'anos.

    Las comunicaciones de resoluciones a otras autoridades nacionales o elre3uerimiento para el cumplimiento de dili'encias en el procedimiento serncursadas siempre directamente ba$o el r8'imen de la notificacin sinactuaciones de mero traslado en ra)n de $erar3u5as internas nitranscripcin por r'anos intermedios.

    4uando al'una otra autoridad u r'ano administrativo interno deba tenerconocimiento de la comunicacin se le enviar copia informativa.

    La constancia documental de la transmisin a distancia por medioselectrnicos entre entidades y autoridades, constituye por s5 documentacinaut8ntica y dar plena fe a todos sus efectos dentro del e7pediente paraambas partes, en cuanto a la e7istencia del ori'inal transmitido y surecepcin.

    PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVODISPOSICIONES GENERALES

    ART$C%LO !> DE)INICI(N DE PROCEDIMIENTOADMINISTRATIVO

    Se entiende por procedimiento administrativo al con$unto de actos ydili'encias tramitados en las entidades, conducentes a la emisin de unacto administrativo 3ue produ)ca efectos $ur5dicos individuales oindividuali)ables sobre intereses, obli'aciones o derec6os de losadministrados.

    ART$C%LO 7? CALI)ICACI(N DE PROCEDIMIENTOSADMINISTRATIVOS

    Los procedimientos administrativos 3ue, por e7i'encia le'al, debeniniciar los administrados ante las entidades para satisfacer o e$ercersus intereses o derec6os, se clasifican conforme a las disposiciones delpresente cap5tulo, en9 procedimientos de aprobacin automtica o deevaluacin previa por la entidad, y este ltimo a su ve) su$eto, en casode falta de pronunciamiento oportuno, a silencio positivo o silencio

    ne'ativo. 4ada entidad se=ala estos procedimientos en su Te7to nico

  • 7/25/2019 Administrativo( Mecanismo de Sinplificacion Administrativa Ley 25035).

    30/52

    de Procedimientos Administrativos B T>PA, si'uiendo los criteriosestablecidos en el presente ordenamiento.ART$C%LO 76 R4GIMEN DEL PROCEDIMIENTO DE

    APRO'ACI(N A%TOM&TICA

    #n el procedimiento de aprobacin automtica, la solicitud es consideradaaprobada desde el mismo momento de su presentacin ante la entidadcompetente para conocerla, siempre 3ue cumpla con los re3uisitos yentre'ue la documentacin completa, e7i'idos en el T>PA de la entidad.

    #n este procedimiento, las entidades no emiten nin'n pronunciamientoe7preso confirmatorio de la aprobacin automtica, debiendo slo reali)ar la

    fiscali)acin posterior. Sin embar'o, cuando en los procedimientos deaprobacin automtica se re3uiera necesariamente de la e7pedicin de undocumento sin el cual el usuario no puede 6acer efectivo su derec6o, elpla)o m7imo para su e7pedicin es de cinco d5as 6biles, sin per$uicio dea3uellos pla)os mayores fi$ados por leyes especiales anteriores a la vi'enciade la presente Ley.

    4omo constancia de la aprobacin automtica de la solicitud deladministrado, basta la copia del escrito o del formato presentado

    conteniendo el sello oficial de recepcin, sin observaciones e indicando elnmero de re'istro de la solicitud, fec6a, 6ora y firma del a'ente receptor.

    Son procedimientos de aprobacin automtica, su$etos a la presuncin deveracidad, a3uellos conducentes a la obtencin de licencias, autori)aciones,constancias y copias certificadas o similares 3ue 6abiliten para el e$erciciocontinuado de actividades profesionales, sociales, econmicas o laboralesen el mbito privado, siempre 3ue no afecten derec6os de terceros y sinper$uicio de la fiscali)acin posterior 3ue realice la administracin.

    ART$C%LO 7! )ISCALI9ACI(N POSTERIOR

    Por la fiscali)acin posterior, la entidad ante la 3ue es reali)ado unprocedimiento de aprobacin automtica o evaluacin previa, 3uedaobli'ada a verificar de oficio mediante el sistema del muestreo, laautenticidad de las declaraciones, de los documentos, de las informacionesy de las traducciones proporcionadas por el administrado.

    La fiscali)acin comprende no menos del die) por ciento de todos los

    e7pedientes su$etos a la modalidad de aprobacin automtica, con unm7imo de 1C e7pedientes por semestre, pudiendo incrementarse teniendo

  • 7/25/2019 Administrativo( Mecanismo de Sinplificacion Administrativa Ley 25035).

    31/52

    en cuenta el impacto 3ue en el inter8s 'eneral, en la econom5a, en lase'uridad o en la salud ciudadana pueda conllevar la ocurrencia de fraude ofalsedad en la informacin, documentacin o declaracin presentadas. (ic6afiscali)acin deber efectuarse semestralmente de acuerdo a los

    lineamientos 3ue para tal efecto dictar la Presidencia del 4onse$o de%inistros.

    #n caso de comprobar fraude o falsedad en la declaracin, informacin o enla documentacin presentada por el administrado, la entidad considerar nosatisfec6a la e7i'encia respectiva para todos sus efectos, procediendo acomunicar el 6ec6o a la autoridad $err3uicamente superior, si lo 6ubiere,para 3ue se declare la nulidad del acto administrativo sustentado en dic6adeclaracin, informacin o documento* impon'a a 3uien 6aya empleado esa

    declaracin, informacin o documento una multa en favor de la entidad entredos y cnico >nidades Impositivas Tributarias vi'entes a la fec6a de pa'o* y,adems, si la conducta se adecua a los supuestos previstos en el T5tulo DID(elitos contra la Ee Pblica del 4di'o Penal, 8sta deber ser comunicadaal %inisterio Pblico para 3ue interpon'a la accin penal correspondiente.

    ART$C%LO 77 PROCEDIMIENTO DE EVAL%ACI(N PREVIACON SILENCIO POSITIVO

    Los procedimientos de evaluacin previa estn su$etos a silenciopositivo, cuando se trate de al'unos de los si'uientes supuestos9

    " ". Solicitudes cuya estimacin 6abilite para el e$ercicio de derec6ospree7istentes, salvo 3ue mediante ella se transfiera facultades de laadministracin pblica o 3ue 6abilite para reali)ar actividades 3ue sea'oten instantneamente en su e$ercicio.

    + +. 0ecursos destinados a cuestionar la desestimacin de unasolicitud cuando el particular 6aya optado por la aplicacin del silencio

    administrativo ne'ativo. . Procedimientos en las cuales la trascendencia de la decisin

    final no pueda repercutir directamente en administrados distintos delpeticionario, mediante la limitacin, per$uicio o afectacin a sus intereseso derec6os le'5timos.

    . Todos los otros procedimientos a instancia de parte no su$etos alsilencio ne'ativo ta7ativo contemplado en el art5culo si'uiente, salvo losprocedimientos de peticin 'raciable y de consulta 3ue se ri'en por sure'ulacin espec5fica.

  • 7/25/2019 Administrativo( Mecanismo de Sinplificacion Administrativa Ley 25035).

    32/52

    ART$C%LO 7# PROCEDIMIENTOS DE EVAL%ACI(N PREVIA CONSILENCIO NEGATIVO

    Los procedimientos de evaluacin previa estn su$etos al silencio ne'ativo

    cuando se trate de al'uno de los si'uientes supuestos94uando cuestionen otros actos administrativos anteriores, salvo los recursosen el caso del numeral + del art5culo anterior.4uando sean procedimientos trilaterales y los 3ue 'eneren obli'acin de daro 6acer a car'o del #stado.Los procedimientos de inscripcin re'istral.

    A3uellos a los 3ue, en virtud de la ley e7presa, sea aplicable esta modalidadde silencio administrativo.

    Las autoridades 3uedan facultadas para calificar de modo distinto en suT>PA, los procedimientos comprendidos en los numerales ."." y .".,cuando aprecien 3ue su efectos recono)can el inter8s del solicitante, sine7poner si'nificativamente el inter8s 'eneral.

    ART$C%LO 7; PLA9O M&@IMO DEL PROCEDIMIENTOADMINISTRATIVO DE EVAL%ACI(N PREVIA

    #l pla)o 3ue transcurra desde el inicio de un procedimiento administrativo deevaluacin previa 6asta 3ue sea dictada la resolucin respectiva, no puedee7ceder de treinta @C d5as 6biles, salvo 3ue por ley o decreto le'islativose estable)can procedimientos cuyo cumplimiento re3uiera una duracinmayor.

    ART$C%LO 7

  • 7/25/2019 Administrativo( Mecanismo de Sinplificacion Administrativa Ley 25035).

    33/52

    responsabilidad la autoridad 3ue procede de modo diferente, reali)andoe7i'encias a los administrados fuera de estos casos.

    Las disposiciones concernientes a la eliminacin de procedimientos o

    re3uisitos o a la simplificacin de los mismos, podrn aprobarse por0esolucin %inisterial, ;orma 0e'ional de ran'o e3uivalente o (ecreto deAlcald5a, se'n se trate de entidades dependientes del /obierno 4entral,/obiernos 0e'ionales o Locales, respectivamente.

    ART$C%LO 7" CONTENIDO DEL TE@TO NICO DEPROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS

    Todas las entidades elaboran y aprueban o 'estionan la aprobacin, se'nel caso, de su Te7to nico de Procedimientos Administrativos, el cualcomprende9

    Todos los procedimientos de iniciativa de parte re3ueridos por losadministrados para satisfacer sus intereses o derec6os mediante elpronunciamiento de cual3uier r'ano de la entidad, siempre 3ue esae7i'encia cuente con respaldo le'al, el cual deber consi'narsee7presamente en el T>PA con indicacin de la fec6a de publicacin en el

    (iario &ficial.

    La descripcin clara y ta7ativa de todos los re3uisitos e7i'idos para lareali)acin completa de cada procedimiento.

    La calificacin de cada procedimiento se'n corresponda entreprocedimientos de evaluacin previa o de aprobacin automtica.

    #n el caso de procedimientos de evaluacin previa si el silencio

    administrativo aplicable es ne'ativo o positivo.

    Los supuestos en 3ue procede el pa'o de derec6os de tramitacin, conindicacin de su monto y forma de pa'o. #l monto de los derec6os see7presar con relacin a la >IT, publicndose en las entidades en monedade curso le'al.

    Las v5as de recepcin adecuadas para acceder a los procedimientoscontenidos en los T>PA, de acuerdo a lo dispuesto por los Art5culos ""2? y

    si'uientes de la presente Ley.

  • 7/25/2019 Administrativo( Mecanismo de Sinplificacion Administrativa Ley 25035).

    34/52

    La autoridad competente para resolver en cada instancia del procedimiento ylos recursos a interponerse para acceder a ellas.Los formularios 3ue sean empleados durante la tramitacin del respectivoprocedimiento administrativo.

    #l T>PA tambi8n incluir la relacin de a3uellos servicios prestados ene7clusividad por las entidades, cuando el administrado no tiene posibilidadde obtenerlos acudiendo a otro lu'ar o dependencia. Se precisar conrespecto a ellos lo previsto en los incisos +, 1, 2, F y G, anteriores, en lo 3uefuera aplicable.

    Los re3uisitos y condiciones para la prestacin de los servicios por lasentidades sern fi$ados por decreto supremo refrendado por el Presidente

    del 4onse$o de %inistros.

    Para a3uellos servicios 3ue no sean prestados en e7clusividad, lasentidades a trav8s de 0esolucin del Titular del Plie'o establecern losre3uisitos y costos correspondientes a los mismos, los cuales debern serdebidamente difundidos para 3ue sean de pblico conocimiento.

    ART$C%LO 7= APRO'ACI(N Y DI)%SI(N DEL TE@TO NICODE PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS

    #l Te7to nico de Procedimientos Administrativos @T>PA es aprobado por(ecreto Supremo del sector, por la norma de m7imo nivel de lasautoridades re'ionales, por &rdenan)a %unicipal, o por 0esolucin delTitular de or'anismo constitucionalmente autnomo, se'n el nivel de'obierno respectivo.

    4ada + @dos a=os, las entidades estn obli'adas a publicar el 5nte'ro delT>PA, ba$o responsabilidad de su titular* sin embar'o, podrn 6acerlo antes,

    cuando consideren 3ue las modificaciones producidas en el mismo loameriten. #l pla)o se computar a partir de la fec6a de la ltima publicacindel mismo.

    #l T>PA es publicado en el (iario &ficial #l Peruano cuando se trata deentidades con alcance nacional, o en el diario encar'ado de los avisos$udiciales en la capital de la re'in o provincia, tratndose de entidades conalcance menor.

    Sin per$uicio de la indicada publicacin, cada entidad reali)a la difusin de suT>PA, mediante su ubicacin en lu'ar visible de la entidad.

  • 7/25/2019 Administrativo( Mecanismo de Sinplificacion Administrativa Ley 25035).

    35/52

    >na ve) aprobado el T>PA, toda modificacin 3ue no impli3ue la creacinnuevos procedimientos, incremento de derec6os de tramitacin o re3uisitos,se debe reali)ar por 0esolucin %inisterial del Sector, ;orma 0e'ional de

    ran'o e3uivalente o (ecreto de Alcald5a, o por 0esolucin del Titular del&r'anismo Autnomo conforme a la 4onstitucin, se'n el nivel de 'obiernorespectivo. #n caso contrario, su aprobacin se reali)a conforme almecanismo establecido en el numeral G.". #n ambos casos se publicar lamodificacin se'n lo dispuesto por el numeral G..

    Para la elaboracin del T>PA se procurar evitar la duplicidad deprocedimientos administrativos en las distintas entidades de laadministracin pblica.

    ART$C%LO 7> CONSIDERACIONES PARA ESTR%CT%RAR ELPROCEDIMIENTO

    Solamente sern incluidos como re3uisitos e7i'idos para la reali)acin decada procedimiento administrativo a3uellos 3ue ra)onablemente seanindispensables para obtener el pronunciamiento correspondiente,atendiendo adems a sus costos y beneficios.Para tal efecto, cada entidad considera como criterios9

    La documentacin 3ue conforme a esta ley pueda ser solicitada, la impedidade re3uerir y a3uellos sucedneos establecidos en reempla)o dedocumentacin ori'inal.

    Su necesidad y relevancia en relacin al ob$eto del procedimientoadministrativo y para obtener el pronunciamiento re3uerido.

    La capacidad real de la entidad para procesar la informacin e7i'ida, en v5a

    de evaluacin previa o fiscali)acin posterior.ART$C%LO #? DOC%MENTACI(N PROBI'IDA DE SOLICITAR

    Para el inicio, prosecucin o conclusin de un procedimiento, las entidades3uedan pro6ibidas de solicitar a los administrados la presentacin de lasi'uiente documentacin 3ue la conten'a9

    A3uella 3ue la entidad solicitante posea o deba poseer en virtud de al'n

    trmite reali)ado anteriormente por el administrado en cual3uiera de susdependencias, o por 6aber sido fiscali)ado por ellas, durante cinco @1 a=os

  • 7/25/2019 Administrativo( Mecanismo de Sinplificacion Administrativa Ley 25035).

    36/52

    anteriores inmediatos, siempre 3ue los datos no 6ubieren sufrido variacin ni6aya vencido la vi'encia del documento entre'ado. Para acreditarlo, basta3ue el administrado e76iba la copia del car'o donde conste dic6apresentacin, debidamente sellado y fec6ado por la entidad ante la cual

    6ubiese sido suministrada.

    A3uella 3ue 6aya sido e7pedida por la misma entidad o por otras entidadespblicas del sector, en cuyo caso corresponde recabarlas a la propia entidada solicitud del administrado.

    Presentacin de ms de dos e$emplares de un mismo documento ante laentidad, salvo 3ue sea necesario notificar a otros tantos interesados.

    Eoto'raf5as, salvo para obtener documentos de identidad, pasaporte olicencias o autori)aciones de 5ndole personal o por ra)ones de se'uridadnacional. Los administrados tendrn libertad de esco'er la empresa en lacual sean obtenidas las foto'raf5as, con e7cepcin de los casos dedi'itali)acin de im'enes.

    (ocumentos de identidad personal distintos a la Libreta #lectoral o(ocumento ;acional de Identidad. Asimismo, slo se e7i'ir para losciudadanos e7tran$eros carn8 de e7tran$er5a o pasaporte se'n corresponda.

    0ecabar sellos de la propia entidad, 3ue deben ser acopiados por laautoridad a car'o del e7pediente.

    (ocumentos o copias nuevas, cuando sean presentadas otras, no obstante6aber sido producidos para otra finalidad, salvo 3ue sean ile'ibles.

    4onstancia de pa'o reali)ado ante la propia entidad por al'n trmite, encuyo caso el administrado slo 3ueda obli'ado a informar en su escrito el

    d5a de pa'o y el nmero de constancia de pa'o, correspondiendo a laadministracin la verificacin inmediata.

    Las disposiciones contenidas en este art5culo no limitan la facultad deladministrado para presentar espontneamente la documentacinmencionada, de considerarlo conveniente.

    ART$C%LO #6 DOC%MENTOS

    Para el cumplimiento de los re3uisitos correspondientes a losprocedimientos administrativos, las entidades estn obli'adas a recibir los

  • 7/25/2019 Administrativo( Mecanismo de Sinplificacion Administrativa Ley 25035).

    37/52

    si'uientes documentos e informaciones en ve) de la documentacin oficial,a la cual reempla)an con el mismo m8rito probatorio.

    4opias simples o autenticadas por los fedatarios institucionales, en

    reempla)o de documentos ori'inales o copias le'ali)adas notarialmente detales documentos.

    Las copias simples sern aceptadas, est8n o no certificadas por notarios,funcionarios o servidores pblicos en el e$ercicio de sus funciones y tendrnel mismo valor 3ue los documentos ori'inales para el cumplimiento de losre3uisitos correspondientes a la tramitacin de procedimientosadministrativos se'uidos ante cual3uier entidad.

    Slo se e7i'irn copias autenticadas por fedatarios institucionales en loscasos en 3ue sea ra)onablemente indispensable.

    Traducciones simples con la indicacin y suscripcin de 3uien oficie detraductor debidamente identificado, en lu'ar de traducciones oficiales.

    Las e7presiones escritas del administrado contenidas en declaraciones concarcter $urado mediante las cuales afirman su situacin o estado favorableen relacin con los re3uisitos 3ue solicita la entidad, en reempla)o de

    certificaciones oficiales sobre las condiciones especiales del propioadministrado, tales como antecedentes policiales, certificados de buenaconducta, de domicilio, de supervivencia, de orfandad, de viude), de p8rdidade documentos, entre otros.

    Instrumentos privados, boletas notariales o copias simples de las escrituraspblicas, en ve) de instrumentos pblicos de cual3uier naturale)a, otestimonios notariales, respectivamente.

    4onstancias ori'inales suscritas por profesionales independientesdebidamente identificados en reempla)o de certificaciones oficiales acercade las condiciones especiales del administrado o de sus intereses cuyaapreciacin re3uiera especiales actitudes t8cnicas o profesionales parareconocerlas, tales como certificados de salud o planos ar3uitectnicos,entre otros. Se tratar de profesionales cole'iados slo cuando la norma 3uere'ula los re3uisitos del procedimiento as5 lo e7i$a.

    4opias fotostticas de formatos oficiales o una reproduccin particular de

    ellos elaborada por el administrador respetando inte'ralmente la estructura

  • 7/25/2019 Administrativo( Mecanismo de Sinplificacion Administrativa Ley 25035).

    38/52

    de los definidos por la autoridad, en sustitucin de los formularios oficialesaprobados por la propia entidad para el suministro de datos.

    La presentacin y la admisin de los sucedneos documentales, se 6ace al

    amparo del principio de presuncin de veracidad y conlleva la reali)acinobli'atoria de acciones de fiscali)acin posterior a car'o de dic6asentidades.

    Lo dispuesto en el presente art5culo es aplicable aun cuando una normae7presa dispon'a la presentacin de documentos ori'inales.

    Las disposiciones contenidas en este art5culo no limitan el derec6o deladministrado a presentar la documentacin pro6ibida de e7i'ir, en caso de

    ser considerado conveniente a su derec6o.ART$C%LO #! PRES%NCI(N DE VERACIDAD

    Todas las declaraciones $uradas, los documentos sucedneos presentados yla informacin incluida en los escritos y formularios 3ue presenten losadministrados para la reali)acin de procedimientos administrativos, sepresumen verificados por 3uien 6ace uso de ellos, as5 como contenido vera)para fines administrativos, salvo prueba en contrario.

    #n caso de las traducciones de parte, as5 como los informes o constanciasprofesionales o t8cnicas presentadas como sucedneos de documentacinoficial, dic6a responsabilidad alcan)a solidariamente a 3uien los presenta y alos 3ue 6ayan e7pedido.

    ART$C%LO #7 VALOR DE DOC%MENTOS P'LICOS YPRIVADOS

    Son considerados documentos pblicos a3uellos emitidos vlidamente porlos r'anos de las entidades.

    La copia de cual3uier documento pblico 'o)a de la misma valide) y eficacia3ue 8stos, siempre 3ue e7ista constancia de 3ue es aut8ntico.

    La copia del documento privado cuya autenticidad 6a sido certificada por elfedatario, tiene valide) y eficacia plena, e7clusivamente en el mbito deactividad de la entidad 3ue la aut8ntica.

    ART$C%LO ## DERECBO DE TRAMITACI(N

  • 7/25/2019 Administrativo( Mecanismo de Sinplificacion Administrativa Ley 25035).

    39/52

    Procede establecer derec6os de tramitacin en los procedimientosadministrativos, cuando su tramitacin impli3ue para la entidad la prestacinde un servicio espec5fico e individuali)able a favor del administrado, o en

    funcin del costo derivado de las actividades diri'idas a anali)ar losolicitado* salvo en los casos en 3ue e7istan tributos destinados a financiardirectamente las actividades de la entidad. (ic6o costo incluye los 'astos deoperacin y mantenimiento de la infraestructura asociada a cadaprocedimiento.

    Son condiciones para la procedencia de este cobro9 3ue la entidad est8facultada para e7i'irlo por una norma con ran'o de ley y 3ue est8consi'nado en su vi'ente Te7to nico de Procedimientos Administrativos.

    ;o procede establecer cobros por derec6o de tramitacin paraprocedimientos iniciados de oficio, ni en a3uellos en los 3ue son e$ercidos elderec6o de peticin 'raciable o el de denuncia ante la entidad porinfracciones funcionales de sus propios funcionarios o 3ue deban serconocidas por las &ficinas de Auditor5a Interna.

    ;o pueden dividirse los procedimientos ni establecerse cobro por etapas.

    La entidad est obli'ada a reducir los derec6os de tramitacin en losprocedimientos administrativos si, como producto de su tramitacin, se6ubieren 'enerado e7cedentes econmicos en el e$ercicio anterior.

    %ediante decreto supremo refrendado por el Presidente del 4onse$o de%inistros y el %inistro de #conom5a y Einan)as se precisar los criterios yprocedimientos para la determinacin de los costos de los procedimientos yservicios administrativos 3ue brinda la administracin y para la fi$acin de losderec6os de tramitacin.

    ART$C%LO #; L$MITE DE LOS DERECBOS DE TRAMITACI(N

    #l monto del derec6o de tramitacin es determinado en funcin al importedel costo 3ue su e$ecucin 'enera para la entidad por el servicio prestadodurante toda su tramitacin y, en su caso, por el costo real de produccin dedocumentos 3ue e7pida la entidad. Su monto es sustentado por elfuncionario a car'o dela oficina de administracin de cada entidad.

    4uando el costo sea superior a una >IT, se re3uiere aco'erse a un r8'imen

    de e7cepcin, el cual ser establecido mediante decreto supremo refrendado

  • 7/25/2019 Administrativo( Mecanismo de Sinplificacion Administrativa Ley 25035).

    40/52

    por el Presidente del 4onse$o de %inistros y el %inistro de #conom5a yEinan)as.

    Las entidades no pueden establecer pa'os diferenciados para dar

    preferencia o tratamiento especial a una solicitud distin'ui8ndola de lasdems de su mismo tipo, ni discriminar en funcin al tipo de administrado3ue si'a el procedimiento.

    ART$C%LO #PA institucional, debiendo tender a 3ue el pa'o a favor de la entidadpueda ser reali)ado mediante cual3uier forma dineraria 3ue permita suconstatacin, incluyendo abonos en cuantas bancarias o transferenciaselectrnicas de fondos.

    ART$C%LO #" REEM'OLSO DE GASTOS ADMINISTRATIVOSSlo procede el reembolso de 'astos administrativos cuando una leye7presamente lo autori)a.

    Son 'astos administrativos a3uellos ocasionados por actuacionesespec5ficas solicitados por el administrado dentro del procedimientoadministrativo y es de car'o del administrado 3ue 6aya solicitado laactuacin o de todos los administrados, si el asunto fuera de inter8s comn*teniendo derec6o a constatar y, en su caso, a observar, el sustento de los'astos a reembolsar.

    ;o e7iste condena de costos en nin'n procedimiento administrativo.

    ART$C%LO #= C%MPLIMIENTO DE LAS NORMAS DELPRESENTE ART$C%LO

    La Presidencia del 4onse$o de %inistros tendr a su car'o 'aranti)ar elcumplimiento de las normas establecidas en el presente cap5tulo en todaslas entidades de la administracin pblica, sin per$uicio de las facultadesatribuidas a la 4omisin de Acceso al %ercado del Instituto ;acional de la4ompetencia y (efensa de la Propiedad Intelectual, en el Art5culo +2? HIS

    del (ecreto Ley ;? +1G2G y en el Art5culo 2"? del (ecreto Le'islativo ;? FF2

  • 7/25/2019 Administrativo( Mecanismo de Sinplificacion Administrativa Ley 25035).

    41/52

    para conocer y resolver denuncias 3ue los ciudadanos o a'enteseconmicos le formulen sobre el tema.Sin embar'o, cuando en un asunto de competencia de la 4omisin deAcceso al %ercado, la presunta barrera burocrtica 6a sido establecida por

    un decreto supremo o resolucin ministerial, el I;(#4&PI elevar uninforme a la Presidencia del 4onse$o de %inistros para su elevacin al4onse$o de %inistros, el cual deber necesariamente resolver lo planteadoen el pla)o de C @treinta d5as. I'ual caso se aplicar cuando la presuntabarrera burocrtica se encuentre establecida en una &rdenan)a %unicipal,debiendo elevar, en este caso, el informe al 4once$o %unicipal, para 3ueresuelva le'almente en el pla)o de C @treinta d5as.

    La Presidencia del 4onse$o de %inistros est facultada para9

    Asesorar a las entidades en materia de simplificacin administrativa yevaluar de manera permanente los procesos de simplificacin administrativaal interior de las entidades, para lo cual podr solicitar toda la informacin3ue re3uiera de 8stas.

    Supervisar y fiscali)ar el cumplimiento de las normas de la presente Ley.

    (etectar los incumplimientos a las normas de la presente Ley y recomendar

    las modificaciones 3ue considere pertinentes, otor'ando a las entidades unpla)o perentorio para la subsanacin.

    #n caso de no producirse la subsanacin, la Presidencia del 4onse$o de%inistros formular las propuestas normativas re3ueridas para reali)ar lasmodificaciones 3ue considere pertinentes y reali)ar las 'estionesconducentes a 6acer efectiva la responsabilidad de los funcionariosinvolucrados.

    (etectar los casos de duplicidad de los procedimientos administrativos enlas distintas entidades y proponer las medidas necesarias para sucorreccin.

    (ictar (irectivas de cumplimiento obli'atorio tendientes a 'aranti)ar elcumplimiento de las normas de la presente Ley.

    0eali)ar las 'estiones del caso conducentes a 6acer efectiva laresponsabilidad de los funcionarios por el incumplimiento de las normas del

    presente 4ap5tulo, para lo cual cuenta con le'itimidad para accionar ante lasdiversas entidades de la administracin pblica.

  • 7/25/2019 Administrativo( Mecanismo de Sinplificacion Administrativa Ley 25035).

    42/52

    #stablecer los mecanismos para la recepcin de denuncias y otrosmecanismos de participacin de la ciudadan5a. 4uando dic6as denuncias serefieran a asuntos de la competencia de la 4omisin de Acceso al %ercado,

    se in6ibir de conocerlas y las remitir directamente a 8sta.

    Aprobar el aco'imiento de las entidades al r8'imen de e7cepcin para elestablecimiento de derec6os de tramitacin superiores a una @" >IT.

    &tras 3ue se=alen los dispositivos correspondientes.

    %ediante decreto supremo refrendado por el Presidente del 4onse$o de%inistros se dictarn las medidas re'lamentarias y complementarias para la

    implementacin de lo dispuesto en el presente art5culo.ART$C%LO #> R4GIMEN DE ENTIDADES SIN TE@TO NICO DEPROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS VIGENTE

    4uando la entidad no cumpla con publicar su Te7to nico de ProcedimientosAdministrativos, o lo publi3ue omitiendo procedimientos, las administrados,sin per$uicio de 6acer efectiva la responsabilidad de la autoridad infractora,3uedan su$etos al si'uiente r8'imen9

    0especto de los procedimientos administrativos 3ue corresponde seraprobados automticamente, los administrados 3uedan liberados de lae7i'encia de iniciar ese procedimiento para obtener la autori)acin previa,para reali)ar su actividad profesional, social, econmica o laboral, sin serpasibles de sanciones por el libre desarrollo de tales actividades. Lasuspensin de esta prerro'ativa de la autoridad concluye a partir de lapublicacin del T>PA, sin efecto retroactivo.

    0especto de las dems materias su$etas a procedimiento de evaluacin

    previa, se si'ue el r8'imen previsto en cada caso este 4ap5tulo.

    LOS S%5ETOS DEL PROCEDIMIENTO

    ART$C%LO ;? S%5ETOS DEL PROCEDIMIENTOPara los efectos del cumplimiento de las disposiciones del (erec6oAdministrativo, se entiende por su$etos del procedimiento a9

    Ad/i*istrados: la persona natural o $ur5dica 3ue, cual3uiera sea sucalificacin o situacin procedimental, participa en el procedimiento

  • 7/25/2019 Administrativo( Mecanismo de Sinplificacion Administrativa Ley 25035).

    43/52

    ad/i*istrativo-4uando una entidad interviene en un procedimiento comoadministrado, se somete a las normas 3ue lo disciplinan en i'ualdad defacultades y deberes 3ue los dems administrados.

    Autoridad administrativa9 el a'ente de las entidades 3ue ba$o cual3uierr8'imen $ur5dico, y e$erciendo potestades pblicas conducen el inicio, lainstruccin, la sustanciacin, la resolucin, la e$ecucin, o 3ue de otro modoparticipan en la 'estin de los procedimientos administrativos.

    LOS ADMINISTRADOS

    ART$C%LO ;6 CONTENIDO DEL CONCEPTO ADMINISTRADOSe consideran administrados respecto de al'n procedimiento administrativoconcreto9

  • 7/25/2019 Administrativo( Mecanismo de Sinplificacion Administrativa Ley 25035).

    44/52

    Para los efectos del numeral anterior, se entiende pro6ibido todo a3uello 3ueimpida o perturbe los derec6os de otros administrados, o el cumplimiento desus deberes respecto al procedimiento administrativo.

    ART$C%LO ;; DERECBOS DE LOS ADMINISTRADOSSon derec6os de los administrados con respecto al procedimientoadministrativo, los si'uientes9

    La precedencia en la atencin del servicio pblico re3uerido, 'uardandori'uroso orden de in'reso.

    Ser tratados con respeto y consideracin por el personal de las entidades,en condiciones de i'ualdad con los dems administrados.

    Acceder, en cual3uier momento, de manera directa y sin limitacin al'una ala informacin contenida en los e7pedientes de los procedimientosadministrativos en 3ue sean partes y a obtener copias de los documentoscontenidos en el mismo sufra'ando el costo 3ue supon'a su pedido, salvolas e7cepciones e7presamente previstas por ley.

    Acceder a la informacin 'ratuita 3ue deben brindar las entidades del #stadosobre sus actividades orientadas a la colectividad, incluyendo sus fines,

    competencias, funciones, or'ani'ramas, ubicacin de dependencias,6orarios de atencin, procedimientos y caracter5sticas.

    A ser informados en los procedimientos de oficio sobre su naturale)a,alcance y, de ser previsible, del pla)o estimado de su duracin, as5 como desus derec6os y obli'aciones en el curso de tal actuacin.

    Participar responsable y pro'resivamente en la prestacin y control de losservicios pblicos, ase'urando su eficiencia y oportunidad.

    Al cumplimiento de los pla)os determinados para cada servicio o actuacin ye7i'irlo as5 a las autoridades.

    Ser asistidos por las entidades para el cumplimiento de sus obli'aciones.

    4onocer la identidad de las autoridades y personal al servicio de la entidadba$o cuya responsabilidad son tramitados los procedimientos de su inter8s.

    A 3ue las actuaciones de las entidades 3ue les afecten sean llevadas a caboen la forma menos 'ravosa posible.

  • 7/25/2019 Administrativo( Mecanismo de Sinplificacion Administrativa Ley 25035).

    45/52

    Al e$ercicio responsable del derec6o de formular anlisis, cr5ticas o acuestionar las decisiones y actuaciones de las entidades.

    A e7i'ir la responsabilidad de las entidades y del personal a su servicio,cuando as5 corresponda le'almente, y

    Los dems derec6os reconocidos por la 4onstitucin o las leyes.ART$C%LO ;

  • 7/25/2019 Administrativo( Mecanismo de Sinplificacion Administrativa Ley 25035).

    46/52

    Las entidades pueden convocar la comparecencia personal a su sede de losadministrados slo cuando as5 le 6aya sido facultado e7presamente por ley.

    Los administrados pueden comparecer asistidos por asesores cuando sea

    necesario para la me$or e7posicin de la verdad de los 6ec6os.A solicitud verbal del administrado, la entidad entre'a al final del acto,constancia de su comparecencia y copia del acta elaborada.

    ART$C%LO ;> )ORMALIDADES DE LA COMPARECENCIA

    #l citatorio se ri'e por el r8'imen comn de la notificacin, 6aciendo constaren ella lo si'uiente9

    #l nombre y la direccin del r'ano 3ue cita, con identificacin de la

    autoridad re3uirente*

    #l ob$eto y asunto de la comparecencia*

    Los nombres y apellidos del citado*#l d5a y 6ora en 3ue debe comparecer el citado, 3ue no puede ser antes deltercer d5a de recibida la citacin, y, en caso de ser previsible, la duracinm7ima 3ue demande su presencia. 4onvencionalmente puede fi$arse el d5ay 6ora de comparecencia*

    La disposicin le'al 3ue faculta al r'ano a reali)ar esta citacin* y,#l apercibimiento, en caso de inasistencia al re3uerimiento.

    La comparecencia debe ser reali)ada, en lo posible, de modo compatiblecon las obli'aciones laborales o profesionales de los convocados.

    #l citatorio 3ue infrin'e al'uno de los re3uisitos indicados no surte efecto, niobli'a a su asistencia a los administrados.

    ART$C%LO

  • 7/25/2019 Administrativo( Mecanismo de Sinplificacion Administrativa Ley 25035).

    47/52

    reali)acin del trmite de informacin pblica o audiencia pblica, conformea esta Ley.

    Los terceros pueden apersonarse en cual3uier estada del procedimiento,

    teniendo los mismos derec6os y obli'aciones de los participantes en 8l.

    DE LA A%TORIDAD ADMINISTRATIVA: PRINCIPIOS GENERALES YCOMPETENCIA

    ART$C%LO

    e7pedicin de copias certificadas de documentos, comunicaciones o ladevolucin de documentos.

    4ada entidad es competente para reali)ar tareas materiales internasnecesarias para el eficiente cumplimiento de su misin y ob$etivos.

    ART$C%LO

  • 7/25/2019 Administrativo( Mecanismo de Sinplificacion Administrativa Ley 25035).

    48/52

    #s nulo todo acto administrativo o contrato 3ue contemple la renuncia a latitularidad, o la abstencin del e$ercicio de las atribuciones conferidas aal'n r'ano administrativo.

    Slo por ley mediante mandato $udicial e7preso, en un caso concreto, puedeser e7i'ible a una autoridad no e$ercer al'una atribucin administrativa.La demora o ne'li'encia en el e$ercicio de la competencia o su no e$erciciocuando ello corresponda, constituye falta disciplinaria imputable a laautoridad respectiva.

    ART$C%LO

  • 7/25/2019 Administrativo( Mecanismo de Sinplificacion Administrativa Ley 25035).

    49/52

    ART$C%LO

  • 7/25/2019 Administrativo( Mecanismo de Sinplificacion Administrativa Ley 25035).

    50/52

    ART$C%LO "? DISPOSICI(N COMN A LA DELEGACI(N Y

    AVOCACI(N DE COMPETENCIATodo cambio de competencia debe ser temporal, motivado, y estar sucontenido referido a una serie de actos o procedimientos se=alados en elacto 3ue lo ori'ina. La decisin 3ue se dispon'a deber ser notificada a losadministrados comprendidos en el procedimiento en curso con anterioridad ala resolucin 3ue se dicte.

    ART$C%LO "6 ENCARGO DE GESTI(N

    La reali)acin de actividades con carcter material, t8cnico o de servicios de

    competencia de un r'ano puede ser encar'ada a otros r'anos oentidades por ra)ones de eficacia, o cuando la encar'ada posea los mediosidneos para su desempe=o por s5 misma.

    #l encar'o es formali)ado mediante convenio, donde conste la e7presamencin de la actividad o actividades a las 3ue afecten el pla)o de vi'encia,la naturale)a y su alcance.

    #l r'ano en car'ante permanece con la titularidad de la competencia y con

    la responsabilidad por ella, debiendo supervisar la actividad.

    %ediante norma con ran'o de ley, puede facultarse a las entidades a reali)arencar'os de 'estin a personas $ur5dicas no estatales, cuando ra)ones de5ndole t8cnico y presupuestado lo 6a'a aconse$able ba$o los mismost8rminos previstos en este art5culo, dic6o encar'o deber reali)arse consu$ecin al (erec6o Administrativo.

    ART$C%LO "! DELEGACI(N DE )IRMA

    Los titulares de los r'anos administrativos pueden dele'ar mediantecomunicacin escrita la firma de actos y decisiones de su competencia ensus inmediatos subalternos, o a los titulares de los r'anos o unidadesadministrativas 3ue de ellos dependan, salvo en caso de resoluciones deprocedimientos sancionadores, o a3uellas 3ue a'oten la v5a administrativa.

    #n caso de dele'acin de firma, el dele'ante es el nico responsable y eldele'ado se limita a firmar lo resuelto por a3u8l.

  • 7/25/2019 Administrativo( Mecanismo de Sinplificacion Administrativa Ley 25035).

    51/52

    #l dele'ado suscribe los actos con la anotacin por!, se'uido del nombre ycar'o del dele'ante.

    ART$C%LO "7 S%PLENCIA#l desempe=o de los car'os de los titulares de los r'anos administrativospuede ser suplido temporalmente en caso de vacancia o ausencia$ustificada, por 3uien desi'ne la autoridad competente para efectuar elnombramiento de a3uellos.

    #l suplente sustituye al titular para todo efecto le'al, e$erciendo las funcionesdel r'ano con la plenitud de los poderes y deberes 3ue las mismascontienen.

    Si no es desi'nado titular o suplente, el car'o es asumido transitoriamentepor 3uien le si'ue en $erar3u5a en dic6a unidad* y ante la e7istencia de msde uno con i'ual nivel, por 3uien desempe=e el car'o con mayor vinculacina la 'estin del rea 3ue suple* y, de persistir la e3uivalencia, el de mayoranti'edad* en todos los casos con carcter de interino.

    ART$C%LO "# DESCONCENTRACI(N

    La titularidad y el e$ercicio de competencia asi'nada a los r'anos

    administrativos se desconcentra en otros $err3uicamente dependientes dea3uellos, si'uiendo los criterio establecidos en la presente Ley.

    Los r'anos de direccin de las entidades se encuentran liberados decual3uier rutina de e$ecucin, de emitir comunicaciones ordinarias y de lastareas de formali)acin de actos administrativos, con el ob$eto de 3uepuedan concentrarse en actividades de planeamiento, supervisin,coordinacin, control interno de su nivel y en la evaluacin de resultados.

    A los r'anos $err3uicamente dependientes se les transfiere competenciapara emitir resoluciones, con el ob$eto de apro7imar a los administrados lasfacultades administrativas 3ue conciernen a sus intereses.

    4uando proceda la impu'nacin contra actos administrativos emitidos ene$ercicio de competencia desconcentrada, corresponder resolver a 3uieneslas 6aya transferido, salvo disposicin le'al distinta.

    ART$C%LO "; DE'ERES DE LAS A%TORIDADES EN LOS

    PROCEDIMIENTOS

  • 7/25/2019 Administrativo( Mecanismo de Sinplificacion Administrativa Ley 25035).

    52/52

    Son deberes de las autoridades respecto del procedimiento administrativo yde sus part5cipes, los si'uientes9

    Actuar dentro del mbito de su competencia y conforme a los fines para los

    3ue les fueron conferidas sus atribuciones.(esempe=ar sus funciones si'uiendo los principios del procedimientoadministrativo previstos en el T5tulo Preliminar de esta Ley.

    #ncausar de oficio el procedimiento, cuando advierta cual3uier error uomisin de los administrados, sin per$uicio de la actuacin 3ue lescorresponda a ellos.

    Abstenerse de e7i'ir a los administrados el cumplimiento de re3uisitos, la

    reali)acin de trmites, el suministro de informacin o la reali)acin depa'os, no previstos le'almente.

    0eali)ar las actuaciones a su car'o en tiempo 6bil, para facilitar a losadministrados el e$ercicio oportuno de los actos procedimentales de sucar'o.

    0esolver e7pl5citamente todas las solicitudes presentadas, salvo en a3uellosprocedimientos de aprobacin automtica.

    Jelar por la eficacia de las actuaciones procedimentales, procurando lasimplificacin en sus trmites, sin ms formalidades 3ue las esenciales para'aranti)ar el respeto a los derec6os de los administrados o para propiciarcerte)a en las actuaciones.

    Interpretar las normas administrativas de forma 3ue me$or atienda el finpblico al cual se diri'en, preservando ra)onablemente los derec6os de losadministrados.

    Los dems previstos en la presente Ley o derivados del deber de prote'er,conservar y brindar asistencia a los derec6os de los administrados, con lafinalidad de preservar su eficacia.