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MATERIAL DE ESTUDIO PARA ASPIRANTES AL CARGO: ADMINISTRATIVO IV 2020

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MATERIAL DE ESTUDIO PARA

ASPIRANTES AL CARGO:

ADMINISTRATIVO IV

2020

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Índice de contenidoINTRODUCCIÓN..................................................................................................................1

Misión del Poder Judicial:................................................................................................2 Visión del Poder Judicial..................................................................................................2 Valores del Poder Judicial.................................................................................................2 Ejes Transversales.............................................................................................................2 Historia del Poder Judicial................................................................................................3

CAPITULO 1: COMPOSICION DEL PODER JUDICIAL..................................................4SUPREMA CORTE DE JUSTICIA..................................................................................4

I) Integración y Designación de los Ministros..............................................................4II) Competencia............................................................................................................5

1) Materia disciplinaria ..........................................................................................5 2) Materia jurisdiccional.........................................................................................5 3) Materia administrativa........................................................................................6

III) Ámbitos de Actuación............................................................................................6ESTRUCTURA JURISDICCIONAL DEL PODER JUDICIAL......................................7

I) Tribunales de Apelaciones.........................................................................................7II) Juzgados Letrados de Primera Instancia..................................................................7III) Juzgados de Paz Departamentales..........................................................................8

1) Juzgados de Paz Departamentales de la Capital..................................................82) Juzgados de Paz Departamentales del Interior.....................................................9

IV) Juzgados de Faltas..................................................................................................9V) Juzgados de Conciliación........................................................................................9

ÁMBITO ADMINISTRATIVO.......................................................................................10I) Dirección General de los Servicios Administrativos ..............................................10

1) Sub Dirección General Administrativa..............................................................12a) Dirección de Gestión de Proyectos...............................................................13b) División Administración...............................................................................13c) División Arquitectura....................................................................................14d) División Contaduría......................................................................................14e) División Jurídico Notarial.............................................................................15f) División Recursos Humanos..........................................................................15

2) Sub Dirección General Técnico Jurisdiccional.................................................16a) División Informática......................................................................................17b) División Tecnología......................................................................................17c) División Remates y Depósitos Judiciales......................................................18

3) Oficinas que dependen directamente de la Dirección General de los Servicios Administrativos......................................................................................................18

a) Inspección General de Registros Notariales..................................................18b) División Planeamiento y Presupuesto...........................................................19

II) Otras oficinas e Institutos del Poder Judicial.........................................................20a) Defensorías Públicas y Centros de Mediación..............................................20b) División Comunicación Institucional, Servicio de Abogacía, Despacho Judicial, entre otras............................................................................................20c) División Servicios Inspectivos......................................................................20

ÁMBITO DISCIPLINARIO...........................................................................................21CAPITULO 2: EL FUNCIONARIO JUDICIAL.................................................................22

I) Definición de funcionario judicial...........................................................................22

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II) Derechos, deberes y obligaciones del funcionario judicial....................................231) Derechos............................................................................................................232) Deberes y obligaciones......................................................................................243) Prohibiciones e incompatibilidades...................................................................254) Algunos comentarios sobre la actuación de los funcionarios judiciales............275) Normas jurídicas aplicables a los funcionarios judiciales.................................28

CAPITULO 3: ESTRUCTURA DEL PODER JUDICIAL.................................................29ESQUEMA OFICINA JURISDICCIONAL...................................................................29ORGANIGRAMA GENERAL DEL PODER JUDICIAL..............................................30ORGANIZACIÓN DE LA OFICINA JUDICIAL..........................................................33

CAPITULO 4: EXPEDIENTE JUDICIAL, EXPEDIENTE ELECTRÓNICO y VENTANILLA ÚNICA.......................................................................................................34

I) Concepto de expediente judicial.........................................................................34II) Elementos que componen el expediente..........................................................35

1) Carátula.........................................................................................................352) Documentos (Escritos y otros)......................................................................383) Notas del expediente.....................................................................................404) Decretos - Sentencias Interlocutorias y Definitivas......................................425) Otros elementos que normalmente integran el expediente judicial.............43

III) Formación del expediente - Foliatura – Agregación de Actuaciones..............43IV) Documentos Públicos y Privados....................................................................49V) Expediente electrónico......................................................................................50VI) Ventanilla única...............................................................................................50

CAPITULO 5: PLAZOS PROCESALES EN MATERIA CIVIL.......................................51I) Clasificación............................................................................................................51

1° Clasificación......................................................................................................512º Clasificación......................................................................................................51

II) Desarrollo...............................................................................................................511) Comienzo: Día hábil inmediato siguiente a la notificación (salvo plazos comunes)................................................................................................................512) Transcurso: ........................................................................................................51

II) Notificaciones y oficios en el ámbito jurisdiccional..............................................52CAPITULO 6: RECURSOS ADMINISTRATIVOS...........................................................53

I) Clases de Recursos..................................................................................................53II) Formas de interposición de los Recursos..............................................................54III) Plazos para interponer los Recursos Administrativos...........................................55IV) Plazos para decidir los Recursos Administrativos................................................56V) Plazo para presentar la Acción de Nulidad............................................................56

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INTRODUCCIÓN

El Estado uruguayo, en cuanto asociación política de todos sus habitantes,

comprendidos dentro de su territorio; tiene un sistema presidencialista y su

gobierno se divide en tres Poderes independientes:

El Poder Ejecutivo es ejercido por el Presidente de la República

actuando con el Ministro o Ministros respectivos o con el Consejo de Ministros, de

acuerdo a lo establecido constitucionalmente.

El Poder Legislativo es ejercido por la Asamblea General,

compuesta por la Cámara de Senadores y la Cámara de Diputados, actuando

separada o conjuntamente, también según las disposiciones constitucionales.

El Poder Judicial es ejercido por la Suprema Corte de Justicia y

sus dependencias y tiene, según la Constitución, absoluta independencia en la

materia de su competencia; pero económicamente necesita intervención del

Poder Legislativo para la aprobación de su presupuesto, estando sometido al

control financiero que ejerce el Tribunal de Cuentas sobre todos los Organismos

Estatales.

Compete al Poder Judicial: la protección de los derechos

ciudadanos. Su actividad se encuadra dentro de los fines primarios del Estado,

como el orden interno y la seguridad. Para el cumplimiento de dichos fines, la

actividad del poder judicial debe fundarse en valores de equidad y paz social.

Para la concreción, resulta imprescindible fundarse en principios de imparcialidad

(objetividad), no arbitrariedad (actuación ajustada a derecho) y decisiones

fundadas (conocimiento).

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Misión del Poder Judicial:

Juzgar y hacer ejecutar lo juzgado, para garantizar el ejercicio y la tutela

de los derechos de los individuos conforme al ordenamiento jurídico, y la

preservación de la convivencia pacífica en el marco del Estado de Derecho.

Visión del Poder Judicial

Ser y ser vistos como un Poder Judicial:

Accesible y orientado a la protección oportuna de los derechos de las

personas;

Con modernos, eficaces y eficientes sistemas de organización y gestión;

Con vocación de servicio y compromiso en la acción y comunicación con la

sociedad.

Valores del Poder Judicia l

Independencia: para el desarrollo de las funciones y la toma de decisiones.

Responsabilidad: en relación a nuestra forma de actuar.

Integridad y Transparencia: en la acción, incluyendo a todos los niveles de

la organización y rindiendo cuentas.

Compromiso con la Excelencia: como Poder del Estado, para brindar un

servicio de calidad a los usuarios.

Imparcialidad: actuando en base a criterios objetivos y sin influencias.

Integración: mediante el trabajo en equipo y la alineación de objetivos.

Ejes Transversales

Ética,

Equidad y Género,

Modernización,

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Acceso a la Justicia,

Calidad.

Historia del Poder Judicial

La Constitución de 1830 previó la instalación de una Alta Corte de Justicia a la

cabeza del Poder Judicial, autorizando a suspender su efectivo establecimiento

en tanto no hubiera en la República suficientes letrados y los medios

necesarios, encontrándose sus funciones entre tanto a cargo del plenario de los

dos Tribunales de Apelaciones. Recién por el artículo 1º de la Ley Nº 3.346 de

28 de octubre de 1907 se creó la Alta Corte de Justicia prevista por el art. 91 de

la Constitución.

Esta Alta Corte de Justicia, cuyos Ministros prestaron juramento ante la

Asamblea General el 19 de diciembre del mismo año 1907, entró en funciones

de inmediato; pero la Constitución de 1934 le cambió la denominación, pasando

a llamarse desde entonces Suprema Corte de Justicia.

Lo más relevante de los años recientes, es la nueva organización de la Justicia,

reglamentada con cuidado por la Ley Orgánica Nº 15.750, de 24 de junio de

1985 (claras indicaciones sobre competencias y jurisdicciones de todos los

tribunales; reglamentación de los derechos y obligaciones de los Magistrados, y

sus auxiliares; normas sobre regulación de honorarios, etc., sustituyendo con

ventajas al Código de Organización de los Tribunales), y con innovaciones que

lo han colocado a la cabeza del Continente, en la materia estrictamente

procesal, con el Código General del Proceso (que introdujo el sistema oral en el

proceso civil) a fines de 1989 y el Código del Proceso Penal. Igualmente, la

creación de los Centros de Mediación, cuya actividad fomenta el Poder Judicial

como manera de solucionar conflictos familiares, laborales y de vecindad, de

modo que no lleguen al sistema ordinario de los Juzgados y Tribunales.

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CAPITULO 1: COMPOSICION DEL PODER JUDICIAL

La estructura del Poder Judicial es jerárquica, piramidal, la Suprema Corte de

Justicia se encuentra en el vértice en todos los ámbitos, tanto en el jurisdiccional,

como en la esfera disciplinaria y administrativa.

SUPREMA CORTE DE JUSTICIA

(Constitución de la República Arts. 233 a 240 – Ley Orgánica de la Judicatura Nº 15.750 Arts. 53 a 58)

I) Integración y Designación de los Ministros .

El órgano máximo del Poder Judicial es la SUPREMA CORTE DE JUSTICIA

que está integrada por cinco (5) Ministros, designados por dos tercios de

componentes de la Asamblea General del Poder Legislativo.

La Suprema Corte de Justicia actúa como órgano colegiado, con Presidencia

rotativa, la que se renueva todos los 1º de febrero de cada año.

Los Ministros de la Suprema Corte de Justicia pueden ocupar dicho cargo por

un período de hasta 10 años, cumplido dicho plazo, deberán cesar en sus

funciones, o bien deberán cesar al cumplir 70 años de edad. Como consecuencia

de su cese, se produce una vacante, la que debe ser provista dentro de los 90

días siguientes. Si en ese plazo la Asamblea General no llega a un acuerdo en el

nombramiento de un nuevo miembro, la designación opera automáticamente,

recayendo la misma en el Ministro de los Tribunales de Apelaciones con mayor

antigüedad en el cargo.

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II) Competencia

Ejerce la superintendencia en materia disciplinaria, jurisdiccional y

administrativa sobre los Tribunales, Juzgados y demás dependencias del Poder

Judicial.

1) Materia disciplinaria

Ejerce la superintendencia correctiva sobre los Tribunales de

Apelaciones, Juzgados Letrados de Primera Instancia, Juzgados de Paz

Departamentales de Montevideo, Juzgados Letrados y de Paz del Interior

de la República, pudiendo aplicar las sanciones establecidas legalmente.

2) Materia jurisdiccional

Actúa como órgano decisor en:

• a) casación de las sentencias definitivas e interlocutorias con

fuerza de definitivas de los Tribunales de Apelaciones y Juzgados

Letrados de Primera Instancia, (de sentencias dictadas en

segunda instancia) en todas las materias (art. 268 a 280 del

Código General del Proceso);

• b) revisión contra las sentencias definitivas e interlocutorias firmes

que ponen fin al proceso dictadas por cualquier Tribunal, salvo

excepciones determinadas por la ley (art. 281 a 292 del Código

General del Proceso);

• c) contralor de la constitucionalidad de las leyes, pudiendo

declararlas inaplicables al caso concreto, por contradecir

preceptos de la Constitución (art. 508 a 523 del Código General

del Proceso);

• d) dirimir contiendas de competencia entre el Poder Judicial y el

Tribunal de lo Contencioso Administrativo;

• e) juzgar en temas relativos a tratados y convenciones con otros

Estados;

• f) conocer en las causas de los diplomáticos acreditados ante la

República en los casos previstos por el Derecho Internacional;

• g) ejercer las consultas en las causas penales;

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• h) juzgar sin excepción alguna, a todos los infractores de la

Constitución.

3) Materia administrativa

a) ejercer la superintendencia de toda la actividad directiva,

consultiva y económica sobre los Tribunales y demás dependencias

del Poder Judicial;

b) formular el Presupuesto del Poder Judicial y remitir en su

oportunidad al Poder Ejecutivo;

c) nombrar con la aprobación de la Cámara de Senadores, los

miembros de los Tribunales de Apelaciones;

d) nombrar a los Jueces Letrados de todos los grados, Defensores

de Oficio, Jueces de Paz y funcionarios del Poder Judicial.

e) nombrar, promover y destituir los funcionarios del Poder Judicial;

f) dar posesión de sus cargos a los Ministros y Jueces del Poder

Judicial, previo juramento habilitante. (En los casos de los Jueces de

Paz del Interior puede delegar esta atribución en los Jueces

Letrados);

g) recibir el juramento habilitante y ejercer la superintendencia de las

profesiones de Abogado, Escribano y Procurador;

h) dictar las Acordadas necesarias para el funcionamiento del Poder

Judicial y el cumplimiento efectivo de la función jurisdiccional.

III) Ámbitos de Actuación

Ámbito Jurisdiccional

Desde el punto de vista jurisdiccional, los cometidos del Poder Judicial son

ejercidos por la Suprema Corte de Justicia y por los Tribunales y Juzgados en la

forma establecida legalmente.

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ESTRUCTURA JURISDICCIONAL DEL PODER JUDICIAL

Su estructura es piramidal, teniendo como vértice superior a la Suprema

Corte de Justicia y se establece de la siguiente forma:

I) Tribunales de Apelaciones

(Constitución arts.241 a 243, Ley Orgánica de la Judicatura, 15.750, arts.59 a 65.)

Cada uno de los Tribunales está compuesto por 3 Miembros que tienen la

calidad de Ministros. Actúan siempre en segunda instancia y le competen las

apelaciones de las sentencias dictadas por los Jueces Letrados de Primera

Instancia.

Competencia de los Tribunales de Apelaciones:

Tribunales de Apelaciones en lo Civil en la segunda instancia en las

sentencias dictadas por los Juzgados Letrados en materia civil, concursal,

de aduana y contencioso administrativo.

Tribunales de Apelaciones de Familia en la segunda instancia en las

sentencias dictadas por los Juzgados Letrados en materia de familia y

menores.

Tribunales de Apelaciones en lo Penal en la segunda instancia en las

sentencias dictadas por los Juzgados Letrados en materia penal.

Tribunales de Apelaciones de Trabajo en la segunda instancia en las

sentencias dictadas por los Juzgados Letrados en materia laboral o de

trabajo.

II) Juzgados Letrados de Primera Instancia

(Constitución arts. 244 a 246, Ley Orgánica de la Judicatura, 15.750, arts.66 a 71)

Son órganos con competencia departamental. En Montevideo existen

Juzgados Letrados de Primera Instancia especializados por materia: Penal,

Familia, Familia Especializado, Adolescentes, Civil, Contencioso Administrativo,

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Concursal, Crimen Organizado, Aduana y de Trabajo.

Luego de la entrada en vigencia de la reforma del Código Penal, en esta

materia se instaló por primera vez la oficina única para todos los Magistrados

llamada Oficina Penal Centralizada, (OPEC). La misma centraliza a todos los

Jueces que actúan en la materia penal bajo las disposiciones de la Ley 19.293

(Nuevo Código del Proceso Penal); funcionando como oficina única en

Montevideo.

En los restantes Departamentos, las oficinas Penales aún funcionan con ambos

Códigos, aquellos expedientes que fueron tramitados por el Código anterior y los

que se iniciaron bajo el Nuevo Código del Proceso Penal.

En los 18 Departamentos del Interior de la República, existen Juzgados

Letrados de Primera Instancia, en algunos casos tienen especialización por

materia, de acuerdo a la cantidad de Turnos con los que cuenten. Se le llama

“materia” a la temática que atenderá cada turno, las mismas suelen agruparse en:

Civil, Familia, Laboral, y por otro lado; Penal, Familia Especializado, y Aduanero.

Asimismo existen Sedes en el interior llamadas “multimateria”, estas no tienen

turnos diferenciados, y en consecuencia tienen competencia en todas las

materias.

La competencia de los Juzgados Letrados de Primera Instancia se encuentra

establecida en el Capítulo V, Sección IV, artículos 66 a 71 de La ley Nº 15.750 de

24 de junio de 1985 y demás leyes especiales.

III) Juzgados de Paz Departamentales

Son órganos de competencia departamental, con sede en Montevideo

(Juzgados de Paz Departamentales de Montevideo) y con sede en el Interior

(Juzgados de Paz Departamentales del Interior).

1) Juzgados de Paz Departamentales de la Capital

Tienen competencia en:

a) asuntos judiciales no contenciosos, excepto los que por materia

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correspondan a los Juzgados Letrados de Familia, cualquiera sea el monto del

asunto.

b) asuntos contenciosos civiles, comerciales y de hacienda cuya cuantía

no exceda el monto que se fija como límite de su competencia. Ver Ley 15.750

c) en materia de arrendamientos urbanos.

2) Juzgados de Paz Departamentales del Interior

Éstos últimos toman conocimiento en los mismos asuntos que sus similares

en Montevideo, a los que se agregan; Intentos de Conciliación previa, procesos

por Faltas, funciones de Oficiales de Estado civil, etc.

IV) Juzgados de Faltas

Existen dos Juzgados de Faltas con sede en Montevideo que conocen en

materia de faltas. Las faltas (mal llamados “delitos menores”), están establecidas

en los artículos 360 a 366 del Código Penal y se dividen en: faltas contra el orden

público, (Ejemplo: Desorden en un espectáculo público), contra la moral y las

buenas costumbres (Ejemplo: Juegos de azar en lugares públicos), contra la

salubridad pública, contra la integridad física y contra la propiedad. Ver Ley

19.120 del año 2013, modificaciones al art. 360 del Código Penal.

V) Juzgados de Conciliación

Existen cuatro (4) Juzgados, todos con sede en Montevideo. Son Juzgados

de Paz cuya competencia exclusiva es dar trámite a las audiencias de

Conciliación previa a los procesos, cuando corresponda.

Divide sus funciones en 2 grandes ámbitos: administrativo y jurisdiccional·

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El Poder Judicial tiene como vértice a la Suprema Corte deJusticia

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ÁMBITO ADMINISTRATIVO

I) Dirección General de los Servicios Administrativos

Por Acordada Nº 7916 de fecha 7/09/17 de la Suprema Corte de Justicia y

conforme a lo dispuesto por el art. 106 de la Ley 16.134 de 24/9/90, fueron

delegadas a esta Dirección determinadas atribuciones.

• la administración y gerenciamiento del capital humano,

• la planificación y ejecución presupuestal de los recursos económicos,

• la planificación y ejecución de proyectos de inversión y mejora de

gestión,

• la gestión contable y financiera de los recursos económicos,

• la gestión referente a la superintendencia de las profesiones de

abogados, escribanos públicos, procuradores y el registro de traductores

de todo el país,

• la administración, gestión y mantenimiento de los bienes inmuebles,

muebles y tecnológicos,

• la adquisición de bienes y contratación de servicios necesarios,

• la gestión del pago de las obligaciones contraídas por el organismo,

• la dirección, administración y gestión de los servicios de apoyo a la labor

jurisdiccional vinculados a: la tarea pericial, las notificaciones de los

actos procesales, los alguacilatos, la distribución de asuntos judiciales

entre los tribunales del país, el depósito y custodia de bienes

decomisados e incautados y la realización de remates judiciales, los

servicios de mediación judicial y el archivo de las actuaciones judiciales,

• la gestión de enajenación y donación de bienes del organismo,

• la elaboración y publicación de estadísticas judiciales

Supervisa a:

● Subdirección General Administrativa,

● Subdirección General Técnico Jurisdiccional,

● Dirección de División Adscripta,

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● División Planeamiento y Presupuesto,

● Inspección General de Registros Notariales,

● Sección Registro de Profesionales

Bajo la supervisión de la Dirección General de Servicios Administrativos,

existen 2 grandes áreas:

➔ Administrativa, a cargo de la Sub Dirección General Administrativa. Y

➔ Técnico Jurisdiccional, a cargo de la Sub Dirección General en lo

Técnico Jurisdiccional.

Principales funciones de la Dirección General y Sub Direcciones

Generales:

• Asesorar y asistir a la Suprema Corte de Justicia en las áreas de su

competencia.

• Asegurar una correcta ejecución de las políticas, planes y proyectos

aprobados por la Suprema Corte de Justicia en su ámbito de competencia

• Desarrollar actividades de coordinación y negociación con asociaciones

gremiales vinculadas al Poder Judicial, otros organismos públicos e

instituciones privadas, con el propósito de mejorar las articulaciones

interinstitucionales y asegurar la continuidad del funcionamiento de los

servicios de la institución, según su ámbito de competencia.

• Planificar, organizar, dirigir, coordinar y controlar las unidades

jerárquicamente dependientes, y adoptar resoluciones sobre los servicios

que brindan.

• Elaborar y promover las normas y reglamentaciones que aseguren la

homogeneidad y eficiencia en el tratamiento de los procesos

administrativos y técnicos vinculados a las unidades jerárquicamente

dependientes.

• Elaborar para consideración de la Suprema Corte de Justicia los proyectos

que, por su naturaleza o importancia, requieran la decisión de este órgano

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en relación con los servicios bajo su competencia.

• Elaborar y suministrar la información administrativa y técnica que le sea

requerida por la Suprema Corte de Justicia en relación a los servicios bajo

su competencia.

• Asistir a los acuerdos administrativos de la Suprema Corte de Justicia.

• Rendir cuentas del uso de los recursos financieros del Organismo bajo su

administración y cargo.

• Representar a la Institución en las actividades o eventos que la Suprema

Corte de Justicia determine

1) Sub Dirección General Administrativa

Supervisa a:

➢ - Dirección de Gestión de Proyectos

➢ - División Administración

➢ - División Arquitectura

➢ - División Contaduría

➢ - División Jurídico Notarial

➢ - División Recursos Humanos

➢ - Departamento de Archivo Central

➢ - Departamento de Tesorería

Cada una de esas Divisiones tiene una estructura orgánica y funcional

propia, de acuerdo a las necesidades y cometidos asignados a cada sector. Por

ejemplo: licencias de los funcionarios, División Recursos Humanos; liquidación

de sueldos, División Contaduría; mantenimiento de los locales de las Sedes

judiciales, División Arquitectura, etc.

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a) Dirección de Gestión de Proyectos

Cometidos:

• Prestar servicios internos en gerencia de proyectos, definiendo

metodologías de gestión de proyectos y métodos de evaluación.

• Custodiar el cumplimiento de la metodología en gerencia de proyectos,

divulgar la disciplina y promover el intercambio de experiencias y

conocimientos entre los equipos de proyecto.

• Procurar y obtener indicadores en el desempeño de los proyectos;

• Mediar en los conflictos que se produzcan durante la gestión de los

proyectos, colaborando con la dirección y los responsables de los mismos,

de forma que éstos se alineen con las estrategias de la Organización.

b) División Administración

Principales Funciones:

• Organizar, dirigir, coordinar y controlar las unidades jerárquicamente

dependientes.

• Elaborar el plan anual de compras de bienes para el Poder Judicial.

• Ejecutar las compras requeridas por las distintas dependencias de la DGSA

y/o en servicios de asistencia y apoyo.

• Negociar adquisiciones de bienes y contrataciones de servicios.

• Administrar los stocks, almacenar, custodiar y proveer mobiliario,

equipamiento y materiales de consumo.

• Brindar el servicio de reproducción de documentos y de imprenta.

• Asegurar el cumplimiento de los servicios de Intendencia y Transporte.

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c) División Arquitectura

Principales Funciones:

• Organizar, dirigir, coordinar y controlar las unidades jerárquicamente

dependientes.

• Elaborar proyectos que dan solución a problemas relacionados con las

estructuras físicas que sirven de asiento a las dependencias del P.J.

• Confeccionar los planos y memorias descriptivas de los trabajos

encomendados.

• Ejecutar y/o dirigir los programas de obras (construcción, reparación,

remodelación y mantenimiento) aprobados por la SCJ o la DGSA.

• Realizar el mantenimiento físico y de instalaciones en todas las sedes

judiciales en forma directa o por contratación de terceros.

• Diseñar la señalización y señalizar las sedes judiciales.

• Asesorar y confeccionar las bases para la adquisición de muebles y

equipamiento.

• Emitir informes técnicos siempre que se le solicite.

• Asesorar a la DGSA y SCJ en su materia.

d) División Contaduría

Principales Funciones:

• Organizar, dirigir, coordinar y controlar las unidades jerárquicamente

dependientes.

• Controlar el cumplimiento de los objetivos y normas referentes a la

utilización de los créditos presupuestales y recursos extrapresupuestales

del Inciso.

• Registrar los movimientos financieros y contables de la institución, incluida

la liquidación de sueldos del personal.

• Controlar el cumplimiento de las disposiciones contenidas en el TOCAF en

lo atinente a la labor financiero-contable.

• Representar al Inciso, cuando le sea encomendado, ante el MEF, la CGN,

el Tribunal de Cuentas y otras reparticiones relacionadas al ámbito

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financiero-contable.

• Rendir cuentas del uso de los recursos financieros.

• Asesorar en materia financiero-contable.

e) División Jurídico Notarial

Principales funciones:

• Organizar, dirigir, coordinar y controlar las unidades jerárquicamente

dependientes, asegurando su buen funcionamiento y el cumplimiento de

sus fines.

• Asesoramiento Legal a la SCJ y a la DGSA, y a través de esta última a las

demás Divisiones.

• En materia Notarial, autorización de contratos de compras y ventas de

bienes inmuebles así como la contratación de empresas privadas para la

prestación de diferentes servicios.

• Contralor sobre los Sumarios e Investigaciones Administrativas dispuestas

por la Jerarquía.

• Representar a la DGSA y/o a la SCJ cuando así lo determinen.

f) División Recursos Humanos

Principales funciones:

• Aplicar y contribuir a que se apliquen en los distintos ámbitos del Poder

Judicial las políticas de recursos humanos dispuestas por el Organismo y

las derivadas de la normativa vigente, así como proponer las adecuaciones

que considere convenientes para su mejora continua.

• Efectuar la tramitación administrativa de los asuntos de su competencia.

• Mantener actualizado el Registro General de Funcionarios Judiciales,

asegurando su funcionamiento y adecuando sus prestaciones a los

requerimientos y tecnologías existentes.

• Asegurar, dentro de los recursos disponibles, el suministro de personal a

todas las oficinas judiciales del país, en la cantidad y perfil que se

consideren adecuados para su funcionamiento.

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• Proponer, desarrollar y gestionar los programas que hayan sido aprobados

en materia de reclutamiento, selección, ingreso, capacitación, evaluación

del desempeño, desarrollo, control, relaciones laborales, salud ocupacional

y beneficios al personal y proponer las adecuaciones que se estimen

necesarias para su perfeccionamiento.

• Asesorar en materia de gestión de personal a las distintas oficinas y

funcionarios del organismo así como a tribunales o comisiones actuantes

en concursos, calificaciones, etc. y suministrarles el apoyo técnico y

administrativo que les sea necesario.

• Administrar los sistemas de Cuentas Personales y de Servicios

Odontológicos de la organización.

• Promover el desarrollo de relaciones laborales positivas dentro del

organismo y con las distintas asociaciones de funcionarios, contribuyendo

a la mejor prestación de los servicios de administración de justicia a los

usuarios del sistema.

• Desarrollar indicadores de gestión, produciendo información relevante para

la descripción, evaluación, control y planificación de políticas de recursos

humanos.

2) Sub Dirección General Técnico Jurisdiccional

Supervisa a:

➢ - División Informática

➢ - División Tecnología

➢ - División Remates y Depósitos Judiciales

➢ - Instituto Técnico Forense

➢ - Oficina Central de Notificaciones y Alguacilatos

➢ - Oficina Recepción y Distribución de Asuntos

➢ - Oficina Penal Centralizada

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a) División Informática

Principales Funciones:

• Organizar, dirigir, coordinar y controlar las unidades jerárquicamente

dependientes.

• Definir, diseñar, desarrollar y realizar el mantenimiento técnico de

soluciones en las siguientes áreas: sistemas operativos, bases de datos,

comunicaciones de voz y datos.

• Operar y administrar los sistemas informáticos en producción.

• Definir, desarrollar y realizar el mantenimiento de soluciones de seguridad

informática.

• Realizar la atención técnica de usuarios ante problemas operativos en el

uso de los sistemas y equipamiento informático.

• Realizar el mantenimiento técnico de equipamiento informático, telefónico y

redes de comunicaciones de datos y voz.

• Supervisar el cumplimiento de políticas y estándares tecnológicos

aprobados por la Corporación.

• Asesorar en materia de tecnologías de la información y

telecomunicaciones.

b ) División Tecnología

Principales Funciones:

• Organizar, dirigir, coordinar y controlar las unidades jerárquicamente

dependientes.

• Supervisar el cumplimiento de políticas y estándares tecnológicos

aprobados por la Corporación.

• Asesorar en materia de tecnologías de la información.

• Especificar y desarrollar los sistemas de información y gestión que dan

soporte a la operativa del Poder Judicial, tanto en el área Administrativa

como Jurisdiccional.

• Dar soporte funcional a los usuarios de los sistemas.

• Implantación y capacitación a usuarios de los diferentes sistemas en el

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territorio nacional.

• Definir, en coordinación con la DGSA, la política tecnológica del Poder

Judicial.

c) División Remates y Depósitos Judiciales

Principales Funciones:

• Recibir de los juzgados en custodia, bienes muebles de todo tipo.

• Custodiar y mantener en buen estado los bienes hasta su

devolución, destrucción o remate.

• Mantener actualizada una base de datos de los bienes en custodia.

• Devolver los bienes que disponga la sede judicial correspondiente.

• Destruir los bienes por disposición de la sede o de la DGSA, según

corresponda.

• Tramitar, controlar y supervisar los remates que sean dispuestos por

la superioridad o las sedes judiciales.

• Controlar el cumplimiento de la normativa aplicable a depósitos y

remates judiciales por parte de los Tribunales de la República.

3) Oficinas que dependen directamente de la Dirección General de los

Servicios Administrativos

Asimismo existen algunas oficinas que dependen directamente del Director

General de los Servicios Administrativos, no encontrándose bajo la órbita del área

administrativa o técnico-jurisdiccional reseñada. Entre ellas podemos señalar:

a) Inspección General de Registros Notariales

Principales Funciones:

• Inspeccionar y controlar los registros notariales (protocolo y registro de

• protocolizaciones) de los escribanos de todo el país, así como la

encuadernación de los mismos.

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• Habilitar los cuadernillos de protocolo de aquellos escribanos que rubriquen

en Montevideo y controlar la rúbrica efectuada por los Juzgados del interior

del país.

• Archivar y custodiar los registros notariales depositados en esta División,

exhibiendo e informando con relación a dichos registros cuando fuere

solicitado.

• Expedir copias y testimonios de los registros notariales bajo su guarda que

le sean solicitados.

• Inscribir testamentos solemnes que se otorguen y autoricen en todo el país

y en el extranjero, y expedir la información necesaria a efectos del trámite

sucesorio.

• Legalizar la firma de los escribanos, Actuarios, Jueces y Traductores que

intervienen en los documentos que se expiden para surtir efecto en el

extranjero, controlando la formalidad de los mismos.

• Informar e intervenir en los procedimientos disciplinarios seguidos a los

escribanos de todo el país, en cumplimiento de la superintendencia que

ejerce la Suprema Corte de Justicia sobre el ejercicio de la profesión de

éstos.

• Asesorar a Jueces, Actuarios y Escribanos sobre Derecho Notarial,

escrituraciones judiciales, validez o nulidad de documentos, y

responsabilidad de los Escribanos.

b) División Planeamiento y Presupuesto

Principales funciones:

• Asesorar en la formulación de los planes estratégicos y operativos de la

Institución y en el mejoramiento de los servicios jurisdiccionales y

administrativos.

• Elaborar proyectos de presupuesto quinquenal; rendición de cuentas anual

y proyectos de mejora de gestión.

• Realizar el seguimiento de la ejecución presupuestal y de otros planes o

proyectos que se le encomienden.

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• Evaluar el grado de cumplimiento de las metas e indicadores de gestión

previstas en los planes.

• Planificar, elaborar, mantener y difundir un Sistema de Estadísticas en el

marco de lo establecido en la Ley 16.616 de fecha 31/10/1994

• Organizar, dirigir, coordinar y controlar las unidades jerárquicamente

dependientes.

• Representar a la Institución en las actividades o eventos que se

determinen.

II ) O tras oficinas e Institutos del Poder Judicial

Dentro del Organismo, existen otras dependencias que no pueden ser

catalogados exclusivamente como pertenecientes al ámbito jurisdiccional o

administrativo de la Dirección General de los Servicios Administrativos a que se

ha hecho referencia, sino que son lo que se conoce como oficinas de apoyo

jurisdiccional. Como tales, si bien no están totalmente bajo la órbita de la

Dirección General de Servicios Administrativos, dependen en algunos aspectos

(material y recursos humanos) de la misma. Entre ellas podemos señalar:

a) Defensorías Públicas y Centros de Mediación

Dependientes de la Dirección Nacional de Defensorías Públicas.

b) División Comunicación Institucional, Servicio de Abogacía,

Despacho Judicial, entre otras

Dependientes de la Secretaría Letrada de la Suprema Corte de Justicia.

c) División Servicios Inspectivos

Su cometido fundamental es el contralor de las Oficinas Judiciales y con

autoridad disciplinaria que la Suprema Corte de Justicia ejerce sobre todas las

oficinas del Poder Judicial, (tanto administrativas como jurisdiccionales): realiza:

inspección, evaluación y apoyo de la función actuarial e instrucción de sumarios.

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Sus facultades se encuentran reguladas por la Acordada 7415 de fecha 12 de

marzo de 2001 comunicada por Circular Nº 14 de fecha 20/3/01.

ÁMBITO DISCIPLINARIO

Compete a la Suprema Corte de Justicia la superintendencia en materia

disciplinaria y correctiva.

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CAPITULO 2: EL FUNCIONARIO JUDICIAL

El funcionario judicial es un funcionario público, sujeto al Código

General del Proceso, Ley Orgánica de la Judicatura y Organización de los

Tribunales, Reglamento General de Oficinas Judiciales, y Acordadas dictadas por

la Suprema Corte de Justicia.

La Acordada 7865 - Estatuto del Funcionario Judicial, establece;

la definición de funcionario judicial, los requisitos para el ingreso al cargo,

así como derechos, deberes y obligaciones, prohibiciones e

incompatibilidades, etc.

I) Definición de funcionario judicial

El Estatuto del Funcionario Judicial en sus artículos 1 y 2 define quienes

son funcionarios judiciales y el ámbito de aplicación del Reglamento:

“...Es funcionario judicial toda persona física que, designadas por la

Suprema Corte de Justicia, mediante un procedimiento establecido, ejerce

funciones públicas en el Poder Judicial, bajo una relación de subordinación

y al servicio del interés general, sea en calidad de presupuestado o

contratado. Es funcionario presupuestado del Poder Judicial quien haya

sido incorporado en un cargo presupuestado para ejercer funciones de

acuerdo a los procedimientos establecidos, teniendo derecho a la carrera

administrativa y a la inamovilidad. (Art. 60 de la Constitución de la

República).

Es funcionario contratado quien haya ingresado al Poder Judicial, cuenta

con más de 6 meses de antigüedad y por lo menos un informe favorable del

desempeño. Hasta ello no ocurra es considerado funcionario de ingreso,

estándose a lo dispuesto por el artículo 56 del presente Estatuto.-”

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II) Derechos, deberes y obligaciones del funcionario judicial

El Estatuto del Funcionario Judicial, así como el Reglamento General de

Oficinas Judiciales, refieren a derechos, deberes, obligaciones, prohibiciones e

incompatibilidades del funcionario judicial, así como a las condiciones de trabajo.

1) Derechos

1) Libre expresión de su pensamiento por palabras, escritos privados o publicados

en la prensa o por cualquier otra forma de divulgación sin necesidad de previa

censura. (Art. 29 de la Constitución de la República)

Este derecho no es irrestricto, sino que tiene limitaciones y la violación de las

mismas hará incurrir en responsabilidad y sanción disciplinaria.

El artículo Art. 74 inciso 2 del Reglamento General de Oficinas Judiciales,

establece que los funcionarios judiciales, incurrirán en responsabilidad y serán

pasibles de sanción disciplinaria en los casos siguientes:

◦ violación del deber de obediencia y de respeto a la autoridad del

servicio,

◦ utilización sin autorización previa de documentos o informes del

servicio público.

◦ publicación de opiniones que lesionen los intereses del servicio

público (Resolución S.C.J. comunicada por Circular 56/1996 del 24

de junio de 1996) que prohíbe a los funcionarios no Magistrados

efectuar declaraciones a título individual y con pretensión

informativa y oficial sin previa autorización).

◦ violación del deber de reserva o del secreto funcional; etc.

2) Derecho a licencia anual de 20 días con goce de sueldo (art. 10 Estatuto del

Funcionario Judicial.)

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3) Derecho al sueldo y además beneficios sociales, hogar constituido, asignación

familiar, aguinaldo, asiduidad, pago de horas extras si correspondiere.

4) Libertad Sindical. Derechos colectivos (Art. 26 del Estatuto), derecho a la

actividad gremial (Resolución 777 del 11/10/85 y 86/95 comunicada por Circular

de la Dirección General de Servicios Administrativos Nº 12/95 del 16/3/95 relativas

a los fueros gremiales). La base de este derecho y de las Resoluciones de la

Suprema Corte de Justicia está en los pactos internacionales y convenios con la

Organización Internacional del Trabajo que sientan el principio general de

asegurar los derechos gremiales de los trabajadores y el ejercicio de la actividad

que permita el desempeño de tales derechos y de los medios para ello como lo

son las Asambleas y el uso de carteleras gremiales (Resolución 289/1991

comunicada por Circular 7/91 de la D.G.S.A. del 7 del marzo de 1991).

2) Deberes y obligaciones

Artículo 27. (Enumeración de deberes y obligaciones).- Los funcionarios

judiciales deben actuar con arreglo a los siguientes deberes y obligaciones:

1) Respetar y cumplir la Constitución de la República, las leyes y

disposiciones reglamentarias, teniendo pleno conocimiento de las mismas

así como de las Acordadas y prescripciones del Estatuto.

2) Desarrollar sus funciones, atribuciones y deberes, con puntualidad,

celeridad, economía, eficiencia, eficacia, cortesía y prolijidad, manteniendo

al día su labor y dándole al cargo el máximo de sus energías y de su

capacidad.

3) Dar cumplimiento a las órdenes de sus superiores jerárquicos. Si el

funcionario entendiere que la orden es contraria al derecho o a la ética,

tiene la facultad de solicitar se la reitere por escrito.

4) Promover y desarrollar previa autorización del jerarca, las iniciativas que

sean útiles para el mejoramiento del servicio.

5) Cumplir con la jornada laboral establecida, dedicando la totalidad del

tiempo de la misma al desempeño de sus funciones.

6) Formarse y capacitarse por y en beneficio de la función, lo que se

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procurará se realice en el horario de trabajo.

7) Mantener reserva sobre asuntos e informaciones conocidos en razón de su

función, aun después de haber cesado en la relación funcional.

8) Vigilar y salvaguardar los intereses, valores y bienes del Poder Judicial o

que estén bajo la custodia del mismo.

9) Actuar imparcialmente en el desempeño de sus tareas dando trato y

servicio por igual a quien la norma señale, sin discriminaciones político-

partidarias, de género, religioso, étnico o de otro tipo, absteniéndose de

intervenir en aquellos casos que puedan dar origen a interpretaciones de

falta de imparcialidad.

10) Responder por el ejercicio de la autoridad que les haya sido otorgada y por

la ejecución de las órdenes que imparta.

11) Declarar por escrito su domicilio real y comunicar en la misma forma todos

los cambios posteriores del mismo, teniéndose al declarado como

domicilio, a todos los efectos administrativos y legales que puedan

corresponder.

12) Denunciar ante el respectivo superior jerárquico y, si la situación lo amerita

ante cualquier superior, los hechos con apariencia ilícita y/o delictiva de los

que tuvieren conocimiento en el ejercicio de su función.

13) Cuidar que su conducta personal, dentro y fuera de la oficina, no afecte el

decoro y dignidad del cargo.

3) Prohibiciones e incompatibilidades

Artículo 28. (Enumeración de prohibiciones e incompatibilidades).-

Sin perjuicio de otras específicas, los funcionarios judiciales están sujetos a las

siguientes prohibiciones e incompatibilidades:

1) Realizar en los lugares y horas de trabajo, toda actividad ajena a la

función, salvo las correspondientes a la libertad sindical en las condiciones

establecidas en la normativa vigente, reputándose ilícita la dirigida a fines

de proselitismo de cualquier especie.

2) Constituir agrupaciones con fines proselitistas, utilizando el nombre de la

repartición, o invocando el vínculo que la función determina.

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3) Dirigir, defender o tramitar asuntos judiciales, o intervenir, fuera de su

obligación funcional, de cualquier modo en ellos, aunque sean de

jurisdicción voluntaria. La transgresión será declarada de oficio en cuanto

se manifieste. Cesa la prohibición, únicamente cuando se trate de asuntos

personales del funcionario o de su cónyuge, concubino y/o concubina

reconocido judicialmente, hijos y ascendientes. En lo que refiere al

personal de los despachos y oficinas se estará, además, a las excepciones

que la ley establezca (artículo 252 de la Constitución).

4) Ocuparse de tareas ajenas al interés del servicio durante las horas de

oficina o en el local de la misma.

5) Intervenir en el ejercicio de sus funciones o con motivo de ellas, en la

atención, tramitación o resolución de asuntos que impliquen un conflicto de

intereses.

6) Hacer indicaciones al público respecto de los profesionales

universitarios, técnicos, rematadores, peritos, corredores o gestores, cuyos

servicios puedan ser requeridos o contratados.

7) Solicitar o recibir cualquier obsequio, gratificación, comisión,

recompensa, honorario o ventaja de terceros, para sí o para otros, por los

actos específicos de su función. Se exceptúan aquellos que se reciban en

oportunidad de las fiestas tradicionales, en las condiciones que los usos y

costumbres las admitan.

8) Disponer o utilizar con fines distintos a los de su función, información

sobre los asuntos que se tramitan en las dependencias judiciales, aún

cuando no tuvieran el carácter de reservados, salvo que el ordenamiento

jurídico lo permita.

9) Encomendar a otro funcionario judicial o personal privado tareas ajenas

a sus cometidos o de interés privado.

10) Retirar de la oficina expedientes, actuaciones, documentos, útiles y

herramientas de trabajo sin expresa autorización del jerarca.

11) Priorizar especialmente el trámite de determinado asunto cuando no se

haya recibido orden del jerarca.

12) Tener llaves del local, de cajas de seguridad, muebles, archivos,

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depósitos y otros lugares reservados sin autorización del jerarca.

13) Contratar con el Poder Judicial y mantener vínculos por razones de

dirección o dependencia con empresas o entidades que presenten ofertas

para contratar con dicho organismo. No obstante, en este último caso,

queda exceptuado de la prohibición el funcionario judicial que no tiene

intervención alguna en la dependencia que participe en el proceso de

contratación, siempre que informe previamente por escrito al jerarca.

14) Presentarse en el lugar de trabajo sin el debido cuidado en su aspecto

personal, luciendo en forma desalineada o vistiendo sin el decoro que el

cargo y la institución imponen (artículo 10 de la Acordada nº 7.829 del 4 de

febrero de 2015).

15) Ingerir alimentos en forma expuesta al público en el lugar de trabajo.

16) Actuar dentro de la misma repartición u oficina con funcionarios a los

que se encuentren unidos por parentesco dentro del segundo grado de

consanguinidad y afinidad, matrimonio o unión concubinaria; los traslados

necesarios para dar cumplimiento a lo anterior, no podrán causar lesión de

derecho alguno ni afectar la remuneración.-

4) Algunos comentarios sobre la actuación de los funcionarios judiciales

El Poder Judicial tiende a la realización de los fines primarios del Estado: la

seguridad y la paz social.

Para lograr dichos fines, la actividad judicial está basada en principios tales

como la imparcialidad, objetividad y el actuar con conocimiento y responsabilidad.

Todo esto debe reflejarse en cada uno de los actos y conductas de quienes

lo integran.

Es de extrema importancia la actuación del funcionario judicial respecto del

público que se presenta ante la oficina correspondiente.

Así como “todos son iguales ante la ley”, todos son iguales ante el

funcionario judicial, por ende, el mismo no debe hacer ninguna distinción, y

atender a todos por igual, teniendo presente que la persona que se presenta ante

la Oficina, es el fin último de la prestación del servicio.

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El solicitante del servicio tiene el derecho y el funcionario la obligación de

brindarle una atención personalizada, educada y solícita.

No alcanza sólo con la “forma” en que se atiende al público, sino que debe

tener conocimiento de la tarea que realiza y de las que se cumplen en toda la

oficina, así como conocer las normas básicas que regulan los procesos.

La reserva en la información que maneja, es garantía fundamental para los

justiciables, constituyendo principios rectores para el funcionario judicial.

5) Normas jurídicas aplicables a los funcionarios judiciales

Ley 15.750: Ley Orgánica de la Judicatura.

Reglamento General de las Oficinas Judiciales (RGOJ).

Acordadas de la Suprema Corte de Justicia: Las Acordadas son

resoluciones del órgano máximo del Poder Judicial, dictadas en el Acuerdo

de Ministros, cuyo contenido es muy variado y pueden ir desde la

modificación de un Juzgado en cuanto a sus límites territoriales, hasta la

reglamentación del funcionamiento de las oficinas judiciales.

Circulares: Son comunicaciones de las Acordadas referidas anteriormente

o comunicaciones emitidas por la Dirección General de los Servicios

Administrativos, cuyo contenido debe ser notificado a todos los funcionarios

judiciales.

Estatuto del Funcionario Judicial . Acordada 7865/2016.-

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CAPITULO 3: ESTRUCTURA DEL PODER JUDICIAL

ESQUEMA OFICINA JURISDICCIONAL

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ORGANIGRAMA GENERAL DEL PODER JUDICIAL

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REFERENCIAS

DINADEF Dirección Nacional de Defensorías Públicas

OPEC Oficina Penal CentralizadaORDA Oficina Receptora y Distribuidora de AsuntosOCNYA Oficina Central de Notificaciones Y AlguacilatosITF Instituto Técnico ForenseDITEC División Tecnología DIVIN División InformáticaDIV REMATES División Remates y Depósitos JudicialesDIGEPRO Dirección de Gestión de ProyectosDIV RRHH División Recursos HumanosDIV ADM División AdministraciónDIV ARQ División ArquitecturaDICON División ContaduríaDIJUN División Jurídico NotarialDPP División Planeamiento y PresupuestoDir Div Adscripta Dirección de División AdscriptaInsp Gral Reg Not Inspección General de Registros NotarialesDICOMI División Comunicación InstitucionalDISIN División Servicios Inspectivos

Depto Arch Cen Departamento de Archivo CentralDIDOJ Departamento de Información y Documentación

Judicial

Secc Reg Prof Sección Registros de Profesionales

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ORGANIZACIÓN DE LA OFICINA JUDICIAL

Tomando como oficina “tipo” una Sede judicial, es posible distinguir dentro

de la misma un orden jerárquico cuyo vértice es el Juez (o Tribunal en su caso).

La función primaria del Juez es disponer y resolver respecto de las

peticiones que realizan los solicitantes del servicio de justicia. Para cumplir esa

función, cuenta con el apoyo de toda la oficina judicial: la Oficina Actuaria y la

totalidad de los funcionarios asignados a esa oficina.

El Juez, debe resolver sobre el fondo de la cuestión planteada y para ello

deben cumplirse etapas, respetarse formas y plazos expresamente previstos por

las normas jurídicas.

Por tratarse de un proceso, cada una de las tareas asignadas a los

funcionarios, revisten vital trascendencia para el logro del objetivo.

La actividad de la oficina judicial, está destinada a cumplir cada etapa del

proceso que dispone el Juez; tratándose de una actividad ordenada.

Por debajo del Juez y colaborando activamente con él, no sólo en la parte

administrativa sino también en el aspecto técnico-jurídico se encuentra el Actuario

(o el Secretario en los casos de los Tribunales de Apelaciones), que es un

funcionario técnico-administrativo.

En orden jerárquico, por debajo del Actuario están los Actuarios adjuntos y

luego los funcionarios administrativos y auxiliares. Los primeros son los

encargados de realizar las tareas administrativas que el Actuario indica y/o

delega, con excepción de los Alguaciles, que son el “brazo ejecutor” del Juez y

cuyas funciones están contempladas en la Ley Orgánica de la Judicatura. Los

Auxiliares, tienen asignadas tareas de apoyo a las actividades de las distintas

oficinas jurisdiccionales y administrativas y, entre otras las consistentes en el

traslado de documentación, mobiliario, útiles, recepción e información al público,

portería y tareas afines.

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CAPITULO 4: EXPEDIENTE JUDICIAL, EXPEDIENTE

ELECTRÓNICO y VENTANILLA ÚNICA

I) Concepto de expediente judicial

El expediente judicial es, una secuencia de actuaciones, principalmente

escritas, que reflejan las diversas etapas de un proceso judicial registradas en

orden cronológico.

Es el soporte material del proceso judicial y su finalidad es probatoria en

ese proceso.

El expediente está integrado por distintos tipos de documentos: públicos y

privados, y al ser un elemento probatorio refleja el proceso y lo que surge de él. Al

encontrarse refrendadas las actuaciones con la firma del Actuario o Actuario

Adjunto, hace plena fe de lo actuado.

El expediente judicial, en cuanto registro de las actuaciones del proceso,

es en principio público y la consulta del mismo puede ser realizada por todos los

que tuvieran interés en la exhibición (Art. 106 C.G.P), publicidad ésta que tiene las

mismas limitaciones que las del proceso. Ejemplo: si está pendiente de

cumplimiento una medida reservada como puede ser un embargo, ese expediente

no podrá ser libremente exhibido y la providencia judicial, que ordena el embargo,

también ordena la reserva del expediente.

Dadas las características del expediente judicial, resulta muy importante su

armado (la formación material del expediente) y su conservación. El agregado de

la documentación también tiene sus formalidades. Por ser la prueba del proceso,

resulta de extrema relevancia la conservación de cada uno de sus elementos y de

todo el expediente; no sólo durante el tiempo que dura el proceso sino con

posterioridad, por lo cual tiene mucha importancia el correcto archivo de los

expedientes.

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II) Elementos que componen el expediente

1) Carátula.

2) Escritos con documentación agregada.

3) Notas, decretos, notificaciones (ya sea notas o la actuación devuelta por la

Central).

4) Oficios agregados, informes del Actuario, etc.

1) Carátula

Cumple una doble función:

1-Identificación del expediente y de las partes en el proceso. Contiene

datos que permiten su rápida ubicación y los nombres de las partes y sus

domicilios.

2-Conservación del contenido del expediente (función que también cumple

la contratapa que se pone antes de proceder al archivo).

A partir del 1/01/2004 entró en vigencia un nuevo sistema de identificación:

el sistema de Identificación Única de Expediente (IUE), que se forma

actualmente con el Nº de Juzgado / Nº de expediente ingresado al área

jurisdiccional/año. Está en uso sólo en Montevideo.

Cada Juzgado está identificado con un número en la Oficina de

Recepción y Distribución de Asuntos, (O.R.D.A.), luego viene el número de

ingreso, que no se repite en el año y por último el año en que se asigna esa

identificación.

En el Interior, el número de ficha o de trámite se lo asigna el Juzgado.

En Montevideo, el número de identificación y la carátula de los expedientes

nuevos, los proporciona la Oficina de Recepción y Distribución de Asuntos. Desde

febrero 2013 el pre ingreso es obligatorio.

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Los elementos que debe consignar la carátula, ya sea proporcionada por la

O.R.D.A. o la realizada en el propio Juzgado, serán siempre los siguientes:

Nombre del Tribunal;

Número de ficha, o de trámite (IUE);

Fecha de inicio: esa fecha la establece el Juzgado, porque puede pasar

por la ORDA el día 3 de febrero de 2020, y ser presentado en el

Juzgado el día 3 de marzo de 2020. Esa fecha es la que se consigna

en la carátula por el funcionario del Juzgado.

Nombre de las partes intervinientes: de la parte solicitante (gestionante,

reclamante o actor) y parte demandada; así como sus domicilios.

Excepcionalmente, en los casos de jurisdicción voluntaria, tenemos

solamente al gestionante, no hay parte demandada, y en los casos de

las sucesiones, se ingresa por el nombre del causante, no por los

herederos que tramitan la sucesión.

La O.R.D.A., cuando son varios los integrantes de cada parte, establece el

nombre del primero y agrega “Y otros”. En el Juzgado se deberá agregar en el

interior de la carátula, en forma detallada, el nombre de todos los integrantes de la

parte y sus domicilios.

Identificación del juicio, trámite o proceso (ejemplo: Intimación de pago,

Desalojo (causal), Reconocimiento de firma, Proceso ejecutivo,

Escrituración Judicial, Prescripción, Información, etc.).

La carátula deberá consignar el Tribunal de alzada asignado (en el caso

de los Juzgados de Paz Departamental de la Capital, serán los

Juzgados Letrados de 1ª Instancia).

También tiene previstos espacios para anotar el número de archivo, y

los expedientes relacionados.

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Todos los elementos identificatorios del expediente, deben ser consignados

con extrema precisión. Son los que se ingresan al sistema electrónico, a efectos

de poder hacer el seguimiento de cada proceso y brindar la correcta información

del mismo. Estos elementos son imprescindibles para el armado del Libro Índice,

que posibilitará al interesado, solicitar la información sobre el trámite o proceso

que le incumbe o consultar directamente en la página WEB institucional del Poder

Judicial.

Precisiones importantes a ser tenidas en cuenta:

La carátula, bajo ningún concepto puede ser modificada o alterada sin

autorización expresa del Juez. Si se constata un error en la misma,

deben indicarlo al Actuario, sea un error mínimo o un error de mayor

importancia. Ejemplo; en la tipificación del juicio (dice Juicio Ejecutivo y

debía decir Ejecución Hipotecaria), o tomaron como único apellido el

segundo apellido de una de las partes. Siempre los errores en la

carátula impresa en la O.R.D.A., deben, previo mandato del Juez

(decreto o mandato verbal), ser solucionados en la propia Oficina, y las

correcciones efectuadas se comunicarán telefónicamente o por oficio a

la O.R.D.A. para que coincida la base de datos con la realidad.

Si bien la carátula no puede ser modificada - sin orden judicial-, la

Oficina debe en todos los casos anotar los nuevos domicilios

denunciados o constituidos.

Carátulas de las piezas por separado. La pieza siempre la arma el

Juzgado y la identifica con número propio (el número se lo da la

computadora del Juzgado, no la O.R.D.A) .

El Juzgado mensualmente comunicará a la O.R.D.A. el listado de

piezas por separado (mediante el programa que se llama: volumen de piezas

a la O.R.D.A.). -

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El reverso de la carátula deberá ser llenado por la Oficina, escriturando los

nombres de todos los integrantes de cada parte y sus domicilios.

Los domicilios son sumamente importantes, indicar entre paréntesis el tipo

de domicilio (real, constituido o denunciado) y poner siempre las fojas de

donde surge.

La carátula y la contratapa (parte final del expediente), son los únicos

recaudos que no se numeran (no van foliados).

2) Documentos (Escritos y otros)

A continuación de la carátula, en forma numerada correlativamente

comenzando por el número 1, se procede a agregar los documentos.

Los documentos (escritos, actas, recaudos probatorios, etc.) los presenta

quien inicia el trámite judicial o administrativo en su caso. Para las Sedes donde

el sistema de distribución de turnos es realizado por la Oficina de Recepción y

Distribución de Asuntos (O.R.D.A), el primer recaudo que se agregará a

continuación de la carátula y que tendrá el número 1, será la planilla expedida por

la mencionada Oficina. En caso contrario, es decir para las Sedes u oficinas en

las que la Distribuidora de Turnos no tiene injerencia, la numeración (foliado) del

expediente, comenzará en los documentos que se hayan presentado

acompañando al escrito inicial.

Orden en que se agregan los documentos:

El orden en que los documentos, que acompañan al escrito y se adjuntan al

expediente, no es estricto, sino que puede variar según el criterio de cada Sede.

No se debe olvidar que el escrito es el último recaudo que se agrega.

Esta forma de armado, si bien no es estricto, no es arbitrario, responde a

razones prácticas.

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Escrito

La forma y los elementos esenciales de los escritos presentados por las

partes y de los documentos que se adjuntan al mismo, están regulados por el

Código General del Proceso, Arts. 66 al 75 inclusive.

Elementos necesarios en los escritos de las partes:

• a) en formato impreso, mecanografiado, o a mano en forma fácilmente

legible. Deben estar firmados por la parte que lo presenta y el abogado o

Escribano patrocinante.

• b) en la parte superior lleva lo que se conoce como: “suma” , y

corresponde a un resumen de lo peticionado en el cuerpo del Escrito.

• c) en el encabezamiento del escrito (salvo en el caso en que se está

iniciando una gestión), se deben establecer los datos individualizantes del

expediente respectivo en el que se presenta.

• d) acompañarse de tantas copias (del escrito, y de los documentos que se

adjuntan al mismo), como personas que deban notificarse; y una copia

más, en la que el funcionario que recibe el escrito deja constancia en el

momento de la presentación de la fecha en que se presentó la misma, los

documentos que se acompañan, de la oficina receptora y devuelve al

interesado (“copia-recibo”). En la primera presentación, de cualquiera de

las partes involucradas, debe establecerse con precisión el domicilio real

de quien se presenta y el domicilio que a los efectos del proceso

constituyen dentro del área correspondiente al tribunal al que comparecen

(domicilios constituidos), así como electrónico.

• e) en la primera presentación que realiza, la parte debe establecer el

número de su documento de identidad.

• f) respecto a los documentos que se pretenden incorporar al expediente, se

podrá presentar el original o fotocopia debidamente autenticado por

Escribano o funcionario público si correspondiera. Si se tratara de

documentos públicos expedidos en el extranjero, deberán presentarse

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legalizados y en caso de estar redactados en idioma extranjero, deberán

acompañarse de la traducción realizada por traductor público.

Importante: La “copia-recibo”, deberá ser firmada por el funcionario receptor del

escrito, que deberá contener los elementos prescritos por el artículo 74 del C.G.P.

En caso de que no se acompañe la referida copia, no se admitirá el escrito.

3) Notas del expediente

a) Nota de Cargo

b) Toma de Razón

c) Al Despacho

a) Nota de Cargo

(Art. 75 C.G.P.)

A continuación del escrito, el Actuario firma la llamada “Nota de Cargo” que

contendrá: la fecha de presentación (lugar y fecha) del escrito y el detalle de los

documentos. – Detalle de los documentos-, nunca decir por ejemplo “5

recaudos” e indicar el Número de copias. Por ejemplo: son dos los demandados y

el escrito se presentó con un testimonio notarial de poder para pleitos, un contrato

de arrendamiento, una factura, y un recibo.

Se trata de un escrito con cuatro documentos, el número de copias deberá

ser diez. (2 copias del escrito, 2 del testimonio de poder, 2 copias del contrato

de arrendamiento, 2 copias de la factura y 2 copias del Recibo).

La nota de cargo diría:

“Montevideo, diez de febrero de dos mil veinte (en la nota

de cargo la fecha no puede ponerse con guarismos). Presentado

hoy con testimonio de poder para pleitos, contrato de

arrendamiento, una factura, un recibo y diez copias”. (media firma

del Actuario).

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La Nota de Cargo es la nota actuarial de mayor trascendencia. Importa

tanto por su fecha, como por su contenido.

- Por su fecha, por tener el Juez la obligación de dictar resolución dentro de

las 48 horas de presentado el escrito (art. 196 del C.G.P.). y para las partes, por

la gravedad de la presentación del escrito fuera de plazo (artículos 92 y

siguientes).

- En cuanto al contenido, por detallar documentos que pueden ser

fundamentales para la prueba de los derechos esgrimidos.

Si bien se habla de la nota de cargo, los documentos que se adjuntan y las

copias, corresponde hacer referencia aquí, a otra copia del escrito, que no se

agrega a los autos y que cumple la función de recibo para la persona que

presenta el escrito.

b) Toma de Razón

A continuación de la nota de cargo, se extiende la de “Toma de Razón”, que

es donde se consigna el número que se le adjudica al expediente (sea el que le

ha asignado la Oficina de Recepción y Distribución de Asuntos o el que en su

caso corresponde sea dado por el Juzgado o la oficina correspondiente):

“Montevideo, 18 de febrero de 2020.

Tomé razón con el Nº 20/2010.

(Firma Actuario)”

La nota de Toma de Razón es importante en los casos, en que el número

de expediente lo pone el Juzgado, no en los casos en que ha sido dado por la

Oficina de Recepción y Distribución de Asuntos. Es una nota que registra el

número de expediente.

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c) Nota de “Al Despacho”

Esta es la nota que consigna que se le está dando conocimiento al

Magistrado del proceso iniciado, el expediente se sube al despacho:

“Montevideo, 18 de febrero de 2020

Al despacho del Sr. Juez

(Firma Actuario)”.

Una vez firmadas estas notas, el expediente está en condiciones de ser

entregado al Magistrado o a quien esté encargado de proveer sobre las peticiones

o reclamaciones solicitadas.

4) Decretos - Sentencias Interlocutorias y Definitivas

Una vez armado el expediente, o agregado el escrito por tratarse de un

expediente en trámite, puesta la Nota de Cargo, corresponde ponerlo a

disposición del Magistrado para que resuelva sobre el petitorio efectuado por la

parte.

En este caso corresponde poner la nota de subida al Despacho, o

simplemente “Al Despacho del Sr. Juez” que también lleva firma del Actuario. El

expediente estará en condiciones de ser decretado o proveído por el Juez.

Ese decreto o providencia de trámite, es un mandato del Juez

que habilita al cumplimiento de las distintas etapas del proceso (sucesión de

actos), hasta llegar a la sentencia definitiva que resuelve el conflicto.

El Juez tiene 48 horas para dictar su resolución, contadas a partir de la

presentación de la petición por la parte, por lo tanto, es fundamental, que el

expediente se arme, o en su caso se agregue el escrito y se suba al Despacho,

todo dentro del mismo día. El escrito es presentado hoy, se agrega hoy, se escribe

la Nota de Cargo, subida al Despacho, se gira y tiene que quedar en condiciones

para que el Juez resuelva.

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5) Otros elementos que normalmente integran el expediente judicial

las actas de audiencias,

diligencias del Oficial Alguacil.

oficios (ya sean expedidos por el propio Juzgado que una vez

diligenciados se agregan, o expedidos por otros Juzgados u oficinas públicas

o privadas),

- actuaciones de la Oficina Central de Notificaciones, informe de la

Actuaría, etc.

III) F ormación del expediente - Foliatura – Agregación de Actuaciones

(Art. 104 del C.G.P.; Acordada 6552 y 7800)

Fundamento de dichas normas: tienen por finalidad facilitar el trabajo de

la Oficina y dar mayores garantías a las partes en el proceso.

Tanto la formación de los expedientes, su foliatura, como el orden en el

que deben agregarse las actuaciones, están claramente establecidos en la

Acordada 6552.

De esta Acordada, vamos a destacar algunos puntos:

a) Cuando se presentan escritos con varios documentos, el escrito siempre

va en último término.

b) En cuanto a los documentos, una práctica razonable es agregarlos en el

orden en que son referidos en el escrito. (Por ejemplo en un escrito de

Desalojo, que dice: XXX, cédula de identidad Nº xxxxxxx, con domicilio

real….. y constituyendo domicilio en ….., en su carácter de apoderado y en

nombre y representación de ZZZZZ, según primera copia de la escritura de

Mandato General para Pleitos, que se adjunta …. . Al Sr. Juez dice….: I) el

día 4/2/2019, suscribió un contrato de arrendamiento con DDDD, respecto

de ….. que adjunta. II) etc.

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En el caso indicado, se agregaría en 1er. lugar el Mandato para Pleitos, en

2do. lugar el contrato de arrendamiento, y de no haberse agregado otros

documentos, en último lugar, siempre el escrito).

El orden de agregación de los escritos, no es estricto, dependerá del

criterio del Actuario, o del Magistrado en su caso, pero lo único seguro es que el

escrito siempre será lo último en agregarse a los autos.

Cuando la parte presenta los documentos ordenados y señalados con

letras o números, se pondrán en el orden indicado por la parte.

Los documentos que no tengan margen, no pueden ser cosidos

directamente al expediente, deben fijarse sobre una hoja de actuación de forma

tal que facilite su lectura. Ver Acordada Nº 7422 de fecha 2 abril 2001.

A ese escrito, petición o solicitud presentada, al ser agregado al

expediente, deberá foliarse y escriturarse las notas ya referidas.

Foliatura

Debe practicarse “con guarismos y en forma manuscrita”.

Para enmendar la foliatura. Siempre deberá existir un mandato previo del

Juez.

Cosido del expediente.

“Todo expediente deberá ser debidamente cosido en todas sus fojas”.

El Actuario, de acuerdo a la forma en que organice la Oficina, dispondrá la

oportunidad del cosido del expediente.

Cuando un expediente alcance las 300 fojas, deberá formarse otra pieza

del mismo que se caratulará en la misma forma que la primera, pero se le

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agregará el número de pieza que corresponda (2ª pieza, 3ª pieza, etc). Las 300

fojas, no son necesariamente exactas, puesto que por ejemplo no vamos a dividir

las hojas de un escrito para llegar a ese número.

Formación de Piezas

La formación de 2ª pieza, es una obligación de la Oficina, que no requiere

orden del Juez, Reiteramos, la primer pieza podría tener, por ejemplo, 295 o 307

fojas. Hay que tener un criterio lógico para formar la 2ª pieza.

En todo escrito que se presente en un proceso en trámite, deberá

necesariamente contener los extremos identificatorios.

“Sr. Juez Letrado de Primera Instancia en lo Civil de 15º. Turno, Rosario

García, en autos caratulados “Antonio Fernández c/ Rosario García. Juicio

ejecutivo” Ficha 7/2008, al Sr. Juez digo:………”

Exhibición de los expedientes y préstamo en confianza

·Exhibición: Conforme a lo dispuesto por el art. 117 de la ley 19.090,

(Forma y contenido de la demanda), la responsabilidad de conservación de los

expedientes es del Actuario.

Los artículos 106 y 107 del C.G.P. refieren a la consulta y al retiro de los

expedientes.

El art. 106 del C.G.P. establece que los expedientes permanecerán en las

oficinas para el examen de las partes y de todos los que tuvieran interés en la

exhibición.

En cuanto a la consulta, también debemos tener presente el art.

7º del C.G.P. que hace referencia a la publicidad del proceso.

Importa destacar, que basta con manifestar el interés en la exhibición.

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Antes de exhibir un expediente: tener presente de controlar que no existan

medidas reservadas. Ante la duda, se debe consultar con el Actuario.

Tampoco correspondería exhibir un expediente cuando se agregó un escrito

y está para subir al Despacho. Primero debe resolver el Juez y luego, de no existir

ninguna medida cautelar, podrá exhibirse.

Si los autos están girados para notificar, igualmente deben ser exhibidos.

Para el r etiro de expedientes, la situación es más delicada. Siempre deberá

previamente consultar con el Actuario. Si bien se exhiben los expedientes a todos

los que manifiesten interés en verlos, el retiro de los mismos es restringido a “la

firma de los letrados o de los profesionales legalmente habilitados para hacerlo,

sin necesidad de mandato judicial”.

No significa que el letrado deba ir personalmente a la Oficina, puede bajo

su firma y responsabilidad autorizar a un tercero a retirar el expediente. Dicho

recibo se agrega en el libro respectivo, donde se anotan los datos del solicitante

(fundamental teléfono y domicilio).

Formación de pieza por separado

1) ¿Cuándo se forma? Cuando hay un:

Decreto o

mandato verbal

2) ¿Con qué se forma?

Testimonio

Desgloses

Ambos

3) Carátula de la Sede con la IUE (en el Interior no va).

4) Fotocopia de la carátula de la O.R.D.A

5) Testimonio con el “concuerda”.

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6) Escrito original con decreto o mandato verbal.

7) Nota de formación de pieza.

8) Toma de razón.

9) Cosido y foliado se eleva al Juez.

Reconstrucción de un expediente extraviado

Un expediente extraviado, es un expediente perdido, que ya no se tiene y

que por el momento no es posible siquiera tenerlo porque no se encuentra y se

ignora su paradero.

Un expediente traspapelado es un expediente que no se encuentra en un

momento determinado, que se busca y que no aparece, debía encontrarse en tal

lugar y no está; es decir que el concepto de traspapelamiento se da en una

primera etapa, que, al pasar el tiempo y seguir el expediente sin aparecer,

entonces ese traspapelamiento se transforma en extravío.

El traspapelamiento vendría a ser la primera fase del extravío.

El traspapelamiento

Cuando el expediente no se encuentra y se busca en el lugar “lógico” que

tendría que estar, pero no aparece. En una hoja en blanco se escriben todos los

datos: fecha, horario y lugar de búsqueda primaria y que funcionario practicó la

búsqueda.

Al pasar unos días y buscado nuevamente, si sigue sin aparecer, se hace

una “dada cuenta” más amplia, donde se consignan detalladamente todos los

pormenores del caso.

A continuación de las actuaciones se deja constancia que:

I) Según Ficha (del expediente), el expediente fue girado al despacho con escrito

presentado el día....;

II) El expediente no fue decretado según consta al suscrito/a; III) El expediente no

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fue ubicado en el decretero (ni para pasar, ni pasado), ni en el escritorio del

suscrito en la mesa de giro, ni en el casillero correspondiente.

El extravío

Ante un caso de extravío o traspapelamiento, el Actuario debe dictar una

orden de Servicio que será notificado a todos los funcionarios, a efectos de que

busquen el expediente o actuación extraviada.

La faz administrativa

El Actuario designado instructor de Urgencia, informará al Juez elevando

las actuaciones administrativas y éste podrá decretar una investigación

administrativa más amplia, o hasta un sumario administrativo o incluso elevar las

actuaciones a la Suprema Corte de Justicia por medio de la Dirección General de

los Servicios Administrativos

La Reconstrucción.

Se sube al despacho fotocopia autenticada de las actuaciones del extravío

o los originales si se disponen de ellos y el Juez decretará la reconstrucción del

mismo. Se debe agregar una fotocopia de la Ficha o una copia de los datos de la

Computadora. Se hace la carátula de igual forma que la original, con el agregado

de que se debe consignar “Expediente reconstruido”. Se deja constancia en la

misma, de los datos de las partes, actor y demandado y sus domicilios, así como

de los abogados que los patrocinan con sus domicilios.

Demás actuaciones: Se va haciendo un relevamiento de todo a efectos de

solicitar copia de los escritos a las partes, se agregan testimonio de los decretos,

etc.

“Cuando no haya copia de las actuaciones destruidas o desaparecidas, el

Tribunal ordenará que se rehagan para cuyo fin practicará las diligencias

probatorias que evidencien su preexistencia y contenido”. (Art. 109. 2 C.G.P.)

Por último el artículo 109.3 C.G.P. establece que “cuando la reconstrucción

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no fuera posible, el Tribunal ordenará, si lo entendiera necesario, la renovación de

los actos, prescribiendo el modo de hacerlo”.

IV) Documentos Públicos y Privados

1) Documento Público (Art.1575 C.C.)

• Revisten carácter oficial y son redactados por funcionarios

competentes.

• Escrituras públicas: ante Escribano Público

• Hacen plena fe respecto al otorgamiento y la fecha.

2) Documento Privado (Art.1581 C.C.)

Emanan de las partes, pero carecen de la oficialidad propia del documento

público.

Se distinguen:

con firma certificada: se presume auténtico.

sin firma certificada: se le da autenticidad mediante el “reconocimiento de firma”.

Ejemplos y distinciones:

Escritura pública

Primera copia de escritura pública

Testimonio por exhibición – concuerda (fotocopia autenticada) de documento

público o privado

Acta de conciliación

Testimonio de sentencia

Documento privado (ej.: contrato, vale, factura, recibo de pago, etc.)

Fotocopia simple de documento público o privado

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V) Expediente electrónico

Ley Nº 18.237 – Expediente Electrónico

Artículo único: “Autorízase el uso de expediente electrónico, de documento

electrónico, de clave informática simple, de firma electrónica, de firma digital, de

comunicaciones electrónicas y de domicilio constituido, en todos los procesos

judiciales y administrativos que se tramitan ante el Poder Judicial, con idéntica

eficacia jurídica y valor probatorio que sus equivalentes convencionales.

Facúltase a la Suprema Corte de Justicia para reglamentar su uso y disponer su

gradual implantación”.

Acordada 7637 de diecisiete de setiembre de 2008

Reglamenta las notificaciones electrónicas; establece la obligatoriedad de

constituir domicilio electrónico de acuerdo al plan de implantación gradual. Crea la

Unidad de Administración de Notificaciones Electrónicas (UANE).

Consulta de expedientes vía web: www.expedientes.poderjudicial.gub.uy

VI) Ventanilla única

A través de la Ventanilla Única Judicial los usuarios pueden acceder a dife-

rentes servicios que brinda el Poder Judicial en forma on-line, como por ejemplo:

Consulta web de expedientes; Consulta de agenda de audiencias; Mis

expedientes; Registro de Testamentos, etc. Algunos de estos servicios requieren

acceder a la Ventanilla mediante su Cédula de Identidad Electrónica con chip

(CIE) y otros no. Los que sí lo requieren es porque se hará uso de la firma digital

con ella.

https://ventanilla.poderjudicial.gub.uy

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CAPITULO 5: PLAZOS PROCESALES EN MATERIA CIVIL

I) Clasificación

1° Clasificación

● Legales (Prescripción, Desalojo).

● Procesales (para cumplir un acto del proceso: contestación, recursos)

● Judiciales (conferidos por el Juez: subsanar observaciones de la

demanda).

● Particulares (para cada parte: contestación; cómputo independiente).

● Comunes (para todos los litigantes: traslado de la tercería, Art. 335

C.G.P.).

● Perentorios (caducidad automática salvo acuerdo de partes para

suspender el proceso).

● Improrrogables (salvo norma expresa, como en alegatos finales).

● Extensibles por distancia (algunos: contestación, excepciones).

2º Clasificación

● Por años (perención, revisión).

● Por meses (perención).

● Por días (Contestación, apelación).

II) Desarrollo

1) Comienzo: Día hábil inmediato siguiente a la notificación (salvo plazos

comunes).

2) Transcurso:

● Por días corridos (16 o más) no se computan Feriados ni Semana de

Turismo.

● Por días hábiles (15 o menos)

3) Culminación: último día hábil si es hábil o hábil inmediato siguiente, dentro del

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horario de Oficina.

II) Notificaciones y oficios en el ámbito jurisdiccional

● Principio general en materia de notificaciones en el ámbito civil.

● Disposiciones legales y reglamentarias aplicables en materia de

Notificaciones.

● Clasificación de las notificaciones.

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CAPITULO 6: RECURSOS ADMINISTRATIVOS

Normas que importan con relación al tema: artículo 317 de la Constitución,

artículo 4° de la Ley N° 15.869.-

I) Clases de Recursos

De acuerdo a dicha normativa en la esfera administrativa hay tres clases de

recursos:

1) Recurso de R evocación o Reposición

Se interpone contra un acto administrativo dictado por cualquier órgano

del Estado, sea el Poder Ejecutivo, un Ministerio, una Dirección Nacional, un

Departamento, la Suprema Corte de Justicia, o cualquiera de los órganos que

componen el Poder Judicial.

Se interpone ante el órgano que dictó el acto administrativo objeto

de impugnación, cualquiera sea la jerarquía del mismo. El objeto del recurso

no se reduce exclusivamente a la revocación del acto administrativo, dado que

también puede pedirse la reforma o sustitución del mismo.

Puede interponerse tanto por razones de legalidad, como por

razones de mérito, o sea puede impugnarse el acto administrativo por ser

violatorio de una regla de derecho, o por entenderse que es inoportuno o

inconveniente.

2) Recurso Jerárquico

Se interpone en forma conjunta y subsidiaria con el recurso de

revocación, cuando el acto administrativo impugnado ha sido dictado por un

órgano estatal que se encuentra sometido a jerarquía. Por ejemplo, en caso que

dicho acto se declare por un Juez Letrado, cuyo jerarca administrativo es la

Suprema Corte de Justicia, corresponde la interposición de este recurso, a los

efectos de que la Corporación en dicho carácter, se pronuncie en cuanto al

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punto. El inciso 3° del artículo 142 del decreto N° 500/91, establece que el

recurso jerárquico debe interponerse ante el jerarca máximo de dicho servicio,

consagrando el principio denominado del omiso medio; esto es que se saltean

las jerarquías intermedias dentro del sistema orgánico, elevándose el recurso

ante su jerarca máximo, en el ejemplo señalado anteriormente, la Suprema Corte

de Justicia.

3) Recurso de Anulación

No tiene mayor importancia en el Poder Judicial. Simplemente a título

informativo, diremos que se interpone al igual que el jerárquico en forma

conjunta y subsidiaria con el recurso de revocación para ante el Poder

Ejecutivo, en los casos de actos administrativos dictados por el Directorio o el

Director General de un Servicio Descentralizado como por ejemplo ANTEL,

INAU, OSE, etc. Dichos servicios no están sometidos a jerarquía, sino a tutela

administrativa de acuerdo al texto constitucional (Art. 317 inciso 3°).

En cuanto a los fundamentos de este recurso, debe tenerse en cuenta lo

previsto en el artículo 309 de la Constitución, del cual surge que sólo puede

fundarse en la violación de una regla de derecho, no siendo posible hacerlo

por razones de oportunidad o conveniencia como en el caso de los recursos

anteriores.

II) Formas de interposición de los Recursos

Deben cumplir las siguientes formalidades:

1) Escrito en papel simple

Debe contener los siguientes datos:

a) nombre y domicilio del recurrente;

b) los hechos y fundamentos de derecho expuestos con claridad y precisión;

la solicitud concreta que efectúa, indicando el acto administrativo que

recurre, identificándolo con el número correspondiente y la fecha de

emisión.

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2) Con firma letrada

Dicha exigencia está prevista en el artículo 37 del Decreto-Ley 15.524, Ley

Orgánica del Tribunal de lo Contencioso Administrativo, de todas formas la

presentación de un recurso sin cumplir con dicho precepto se entiende válido,

otorgándose generalmente un plazo para subsanar la observación que se

realice en ese sentido, ello en razón de la aplicación de un principio muy

importante del Derecho Administrativo que se denomina informalismo a favor

del administrado.

3) Recurso presentado por telegrama colacionado, fax, etc.

Se admite su presentación por cualquiera de éstos medios, aún cuando el

fax carezca de firma, admitiéndose el otorgamiento de un plazo para que el

interesado pueda subsanar observaciones que se realicen en relación a estos

aspectos.

El funcionario que recibe el escrito de recurso debe anotar la fecha

de recepción del mismo, bajo su firma. Es esencial que se cumpla con dicha

exigencia a los efectos de que la Administración pueda controlar debidamente el

cumplimiento de los plazos que regulan el tema, con la importancia que ello

supone para el agotamiento de la vía administrativa y el eventual desarrollo de

una acción de nulidad futura ante el Tribunal de lo Contencioso Administrativo.

III) Plazos para interponer los Recursos Administrativos

Los mismos son:

1) Acto administrativo, notificado personalmente

Los recursos que correspondan deben interponerse dentro de los 10 días

corridos y siguientes al de su notificación personal. De acuerdo a ello,

en caso de notificarse un día viernes, el plazo se contabiliza a partir del

día siguiente, o sea el sábado, y en caso de vencer un día inhábil, se

posterga el plazo hasta el día hábil inmediato siguiente; todo ello de

conformidad a lo previsto en el artículo 4° de la Ley 15.869. Debe tenerse

presente que esta última disposición determina la suspensión de los

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plazos para la interposición de los recursos administrativos y de la

Acción de Nulidad, durante las Ferias Judiciales y la Semana de

Turismo.

2) Acto administrativo, publicado en el Diario Oficial.

Es el mismo que el señalado anteriormente, rigiendo las mismas normas

en cuanto a su duración y causales de suspensión, la diferencia es el

término; se contabiliza a partir del día siguiente a la publicación realizada.

3) Acto administrativo no ha sido notificado por ninguno de los medios

aplicables.

El interesado puede recurrirlo en cualquier momento de acuerdo a lo

previsto en el inciso 5° del artículo 4° de la Ley 15.869.-

IV) Plazos para decidir los Recursos Administrativos

La Administración cuenta con un plazo de 150 días corridos para

resolver el recurso de revocación, de 200 días corridos cuando se interponen

en forma conjunta y subsidiaria los recursos de revocación y jerárquico.

Efectos del vencimiento de los plazos.

Si los plazos se cumplen sin que la Administración se pronuncie en forma

expresa, ello significa el rechazo tácito de los recursos interpuestos, lo que

habitualmente se denomina denegatoria ficta.-

V) Plazo para presentar la Acción de Nulidad

La demanda de anulación ante el Tribunal de lo Contencioso

Administrativo deberá interponerse, bajo pena de caducidad, dentro de los 60

días corridos y siguientes al de la notificación personal al recurrente o al de la

publicación en el Diario Oficial del acto que ponga fin a la vía administrativa.

En caso de denegatoria ficta, el plazo correrá a partir del día siguiente a

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aquél en que la misma quedó configurada. En caso de no haber sido notificado

ni publicado en el Diario Oficial, se podrá interponer la acción de nulidad en

cualquier momento (art. 9 Ley 15.869).-

MATERIAL UTIL

http://www.poderjudicial.gub.uy/transparencia/reglamentos-de-

oficinas.html

http://www.poderjudicial.gub.uy/transparencia/estructura-

organica.html

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