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CAPÍTULO SEXTO EL FISCO ESTATAL Y EL TRIBUNAL CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DEL ESTADO I. El fisco estatal . . . . . . . . . . . . . . . 159 II. Facultades fiscales del gobernador del estado . . 160 III. Secretaría de Finanzas . . . . . . . . . . . . 163 IV. Facultades del secretario de Finanzas . . . . . 166 V. Facultades fiscales de la Subsecretaría de Ingresos 167 VI. Facultades fiscales de la Dirección de Tesorería de la Secretaría de Finanzas . . . . . . . . . 170 VII. Procuraduría Fiscal de la Secretaría de Finanzas 171 VIII. Facultades de las receptorías de rentas de la Se- cretaría de Finanzas . . . . . . . . . . . . . 173 IX. Tribunal Contencioso Administrativo del Estado de Tabasco . . . . . . . . . . . . . . . . . 174 Esta obra forma parte del acervo de la Biblioteca Jurídica Virtual del Instituto de Investigaciones Jurídicas de la UNAM www.juridicas.unam.mx https://biblio.juridicas.unam.mx/bjv DR © 2003. Universidad Nacional Autónoma de México - Instituto de Investigaciones Jurídicas Libro completo en: https://goo.gl/j7Pj4d

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CAPÍTULO SEXTO

EL FISCO ESTATAL Y EL TRIBUNAL CONTENCIOSOADMINISTRATIVO DEL ESTADO

I. El fisco estatal . . . . . . . . . . . . . . . 159

II. Facultades fiscales del gobernador del estado . . 160

III. Secretaría de Finanzas . . . . . . . . . . . . 163

IV. Facultades del secretario de Finanzas . . . . . 166

V. Facultades fiscales de la Subsecretaría de Ingresos 167

VI. Facultades fiscales de la Dirección de Tesoreríade la Secretaría de Finanzas . . . . . . . . . 170

VII. Procuraduría Fiscal de la Secretaría de Finanzas 171

VIII. Facultades de las receptorías de rentas de la Se-cretaría de Finanzas . . . . . . . . . . . . . 173

IX. Tribunal Contencioso Administrativo del Estadode Tabasco . . . . . . . . . . . . . . . . . 174

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CAPÍTULO SEXTO

EL FISCO ESTATAL Y EL TRIBUNAL CONTENCIOSOADMINISTRATIVO DEL ESTADO

I. EL FISCO ESTATAL

En principio, debemos destacar que el fisco estatal se constituyepor todas aquellas autoridades y dependencias de la administra-ción pública estatal, encargadas de la recaudación de las contri-buciones, sus accesorios y de la vigilancia del exacto cumpli-miento de las leyes tributarias y fiscales estatales. Lo anterior lopodemos corroborar en el artículo 8o. del Código Fiscal del Es-tado de Tabasco, que nos precisa que son autoridades fiscales enel estado las siguientes:

• El gobernador del estado.• El secretario de finanzas.107

• El director general de ingresos.108

• El director de recaudación.• El director de auditoría y fiscalización.• Los subdirectores de la Dirección de Recaudación.• Los subdirectores de la Dirección de Auditoría y Fiscaliza-

ción.• Los jefes de Departamento de la Dirección de Recaudación.

159

107 Debemos destacar que a partir de la nueva Ley Orgánica del Poder Ejecutivo delEstado de Tabasco, publicada en el Periódico Oficial del Estado de Tabasco el 22 demarzo de 2002, esta dependencia estatal cambió su denominación de Secretaría de Pla-neación y Finanzas por el de Secretaría de Finanzas, no obstante que el Código Fiscaldel estado continúa refiriéndose a su denominación anterior.

108 Con la reciente reforma al Reglamento Interior de la Secretaría de Finanzas delEstado de Tabasco, esta dirección general adquirió el rango de Subsecretaría de Ingresos.Cfr. Periódico Oficial del Estado de Tabasco, 18 de septiembre de 2002.

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• Los jefes de Departamento de la Dirección de Auditoría yFiscalización.

• Los receptores de rentas.

II. FACULTADES FISCALES DEL GOBERNADOR

DEL ESTADO

El primer punto que debemos abordar es el relativo a la par-ticipación del titular del Poder Ejecutivo dentro de la estructura-ción de fisco estatal, ya que de conformidad con el artículo 42de la Constitución del Estado de Tabasco, el Poder Ejecutivo delestado se deposita en un solo individuo que se denominará go-bernador del estado libre y soberano de Tabasco.

La anterior disposición nos presenta tres situaciones respectoal ejercicio de las facultades que integran al Poder Ejecutivo es-tatal, por parte del gobernador del estado:

a) La primera de ellas implica que todas las facultades que laConstitución y las leyes determinen quedan integradas dentro delPoder Ejecutivo, su competencia originaria corresponde al gober-nador del estado, configurándose las llamadas:

Facultades originarias; como se desprende del artículo 2o. de la LeyOrgánica del Poder Ejecutivo del Estado de Tabasco, el ejercicio delPoder Ejecutivo corresponde originalmente al gobernador del estado,en los términos del artículo 52 de la Constitución Política local. Aél competen todas las facultades establecidas en esta ley, pudiendodelegarlas a los servidores públicos subalternos mediante acuerdosque se publicarán en el Periódico Oficial del estado, excepto aque-llas que por disposición legal no sean delegables, estableciendo asíla administración pública estatal.

b) La segunda situación que se presenta es la imposibilidad deque el gobernador del estado pueda profesional y funcionalmenteejercer todas sus facultades originarias, por lo que en primerainstancia se institucionaliza reservar determinadas facultadespara el ‘‘ejercicio directo y exclusivo’’ del gobernador del estado.

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c) La tercera situación que se desprende del numeral consti-tucional invocado, es el sometimiento de las facultades que novan a ser ejercidas por el gobernador, a un sistema de ‘‘delega-ción de facultades’’, para que sean despachadas por las entidadesde la administración pública estatal, como lo precisa el artículo52 de la Constitución del Estado de Tabasco: ‘‘Para el despachode los asuntos de la administración pública del estado, habrá elnúmero de dependencias que establezca la Ley Orgánica del Po-der Ejecutivo, que distribuirá las funciones que a cada uno co-rresponda y señalará los requisitos que el gobernador observarápara nombrar los titulares de las mismas’’. Asimismo, el artículo2o. de la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo del Estado de Tabas-co autoriza al gobernador del estado para delegar sus facultadesoriginarias mediante los acuerdos que emita:

El ejercicio del Poder Ejecutivo corresponde originalmente al gober-nador del estado... A él competen todas las facultades establecidasen esta ley, pudiendo delegarlas a los servidores públicos subalternosmediante acuerdos que se publicarán en el Periódico Oficial del es-tado, excepto aquellas que por disposición legal no sean delegables,estableciendo así la administración pública estatal.

Debemos destacar que la delegación de facultades implica queel titular del Poder Ejecutivo estatal no pierde el ejercicio de lasfacultades que delega para su despacho, sino que sigue conser-vando en todo momento la titularidad de las mismas, mediantelo que denominamos ‘‘facultades originarias’’. Con apoyo en losanteriores planteamientos, podemos afirmar que el gobernadordel estado conserva una participación importante dentro de laconfiguración y de la organización del fisco estatal.

En el orden jurídico secundario del estado de Tabasco, tene-mos que el artículo 8o. del Código Fiscal del Estado de Tabasconos precisa la integración del gobernador del estado como auto-ridad fiscal: ‘‘Son autoridades fiscales: I. El gobernador del es-tado’’.

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Por su parte, los ordenamientos legales que especifican las fa-cultades fiscales que se reservan para el ejercicio directo del go-bernador del estado, son los siguientes:

1. Artículo 34 del Código Fiscal del Estado de Tabasco

El Ejecutivo estatal mediante resoluciones de carácter generalpodrá:

a) Condonar o eximir, total o parcialmente, el pago de contri-buciones y sus accesorios, autorizar su pago a plazo diferido oen parcialidades cuando se haya afectado o sufrido perjuicios al-guna rama de actividad, producción o venta de productos, asícomo en casos de catástrofe sufridas por fenómenos meteoroló-gicos, plagas o epidemias.

b) Dictar las medidas relacionadas con la administración, con-trol, forma de pago y procedimientos señalados en las leyes fis-cales, sin variar las disposiciones relacionadas con el sujeto, ob-jeto, base, cuota, tasa o la tarifa de los gravámenes, las infraccioneso las sanciones de las mismas, con la finalidad de facilitar elcumplimiento de las obligaciones de los contribuyentes.

c) Conceder subsidios o estímulos fiscales.Debemos destacar que las resoluciones que en las anteriores

materias dicte el gobernador del estado, deberán señalar las con-tribuciones a que se refieren, salvo que se trate de estímulos fis-cales, asimismo deberán indicar el monto o proporción de losbeneficios, plazos que se concedan y los requisitos que debancumplirse por los beneficiados.

2. Artículos 7o. y 8o. de la Ley de Fomento Económicodel Estado de Tabasco

a) El gobernador del estado, vía reglamentaria, dispondrá elmonto, tipo y plazo de los incentivos. Con este fin, el ComitéDictaminador que se integre en la Secretaría de Fomento Econó-

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mico, de conformidad con lo dispuesto en Ley de Fomento Eco-nómico del Estado de Tabasco, preparará los estudios y propues-tas teniendo en cuenta el equilibrio necesario entre las accionesde fomento y el presupuesto asignado.

b) La solicitud para el otorgamiento de un incentivo deberáser dirigida al gobernador del estado, presentada por conducto dela Secretaría de Fomento Económico y acompañada de una copiapara el Comité Dictaminador.

Finalmente, debemos destacar que las restantes facultades fis-cales integrantes del Poder Ejecutivo estatal se delegan para suejercicio en los órganos auxiliares que integran el fisco estatal,como son la Secretaría de Finanzas, así como en sus direccionesgenerales y entidades subalternas.

III. SECRETARÍA DE FINANZAS

Actualmente, de conformidad con el artículo 29 de la Ley Or-gánica del Poder Ejecutivo del Estado de Tabasco,109 correspondea la Secretaría de Planeación y Finanzas el despacho de los si-guientes asuntos en materia fiscal:

a) Regular, instrumentar, conducir, supervisar, difundir y eva-luar la política y los programas hacendarios de la entidad, en ma-terias de administración tributaria, ingresos, gasto público y pro-curación fiscal, de conformidad con la legislación aplicable y laspolíticas del titular del Poder Ejecutivo.

b) Requerir de pago cualquier póliza de fianza expedida a fa-vor de la secretaría o del gobierno, incluyendo las de carácterpenal, administrativas y aquéllas que garanticen obligaciones fis-cales.

c) Instrumentar y proponer los proyectos de las leyes y dispo-siciones fiscales de la entidad.

d) Vigilar el exacto cumplimiento de las leyes y disposicionesfiscales estatales y de las federales que le corresponda.

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109 Publicada en el Periódico Oficial del Estado de Tabasco el 22 de marzo de 2002.

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e) Determinar los créditos fiscales e imponer las sanciones co-rrespondientes por violaciones a las disposiciones fiscales esta-tales y las federales.

f) Intervenir, con la representación del Ejecutivo en los juiciosde carácter fiscal que se ventilen ante cualquier tribunal, cuandotenga interés la hacienda pública del mismo.

g) Proponer al gobernador las políticas y programas para lo-grar una recaudación efectiva, expedita, económica y congruentecon los requerimientos de la población y el crecimiento de lossectores productivos del estado.

h) Proyectar y calcular los ingresos del estado.i) Recaudar los impuestos, derechos, productos, aprovecha-

mientos, las contribuciones especiales, las participaciones fede-rales y los fondos, los recursos provenientes de los conveniosrespectivos y demás recursos de origen federal, así como otrosingresos que correspondan al estado, en los términos de las leyesy convenios de coordinación respectivos.

j) Imponer sanciones administrativas.k) Otorgar devoluciones de contribuciones pagadas indebida-

mente.l) Proponer al Ejecutivo la cancelación de créditos incobrables

a favor del estado, dando cuenta inmediata a las autoridades com-petentes.

m) Recibir, ministrar y destinar las contribuciones y partici-paciones federales y municipales, conforme a las disposicioneslegales aplicables y los términos de los convenios suscritos.

n) Practicar visitas domiciliarias, auditorías, verificaciones,inspecciones, revisión de declaraciones, dictámenes y los demásactos que establezcan las disposiciones fiscales, para comprobarel cumplimiento de las obligaciones fiscales de los contribuyen-tes, responsables solidarios y demás obligados, en materia de lascontribuciones previstas en las leyes correspondientes del estadoy de las de carácter federal, en los términos de los convenios decoordinación, colaboración y anexos respectivos.

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ñ) Establecer los estímulos y facilidades fiscales que promue-van el desarrollo social y económico del estado, en coordinacióncon las dependencias y entidades relacionadas con los sectoresde producción y desarrollo social del mismo, en el marco de lalegislación y de los planes y programas vinculados con la mate-ria, así como estudiar y proyectar sus efectos en los ingresos delestado y evaluar los resultados conforme a sus objetivos.

o) Formular y mantener actualizado los padrones de contribu-yentes.

p) Revisar las declaraciones que se presenten a las autoridadesfiscales estatales.

q) Diseñar, administrar y difundir el Sistema de Asistencia alContribuyente.

r) Fungir como representante del estado ante la Secretaría deHacienda y Crédito Público en el Sistema Nacional de Coordi-nación Fiscal.

s) Cuidar que se paguen correctamente las participaciones,aportaciones y demás recursos que corresponda a los municipiosdel estado.

t) Proporcionar asesoría en materia de interpretación y aplica-ción de las leyes tributarias que le sea solicitada por las depen-dencias, organismos y empresas del estado, ayuntamientos y losparticulares.

u) Realizar una labor permanente de difusión y orientaciónfiscal.

Finalmente, debemos precisar que el artículo 116 del Regla-mento Interior de la Secretaría de Planeación y Finanzas110 con-templa la suplencia de la ausencia del titular de la secretaría, porel subsecretario de Ingresos y a falta de éste, por el de Egresoso el procurador fiscal.

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110 Publicado el 18 de septiembre de 2002, en el Periódico Oficial del Estado deTabasco.

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IV. FACULTADES DEL SECRETARIO DE FINANZAS

Las facultades fiscales con las que cuenta el secretario delramo de finanzas en el estado se encuentran previstas en elartículo 10 del Reglamento Interior de la Secretaría de Finanzas,entre las que destacamos las siguientes:

a) Recaudar todos los ingresos del gobierno del estado, asícomo las participaciones federales en los convenios de coordina-ción respectivos.

b) Imponer y condonar sanciones administrativas.c) Otorgar devoluciones pagadas indebidamente.d) Ordenar, practicar y liquidar las auditorías, revisiones y de-

más actos de fiscalización para comprobar que los contribuyenteshan cumplido con sus obligaciones fiscales, tanto estatales comofederales, en los términos de las leyes y de los convenios de coor-dinación respectivos.

e) Ejercer las atribuciones que al estado le otorgan los Con-venios de Adhesión al Sistema Nacional de Coordinación Fiscaly el Convenio de Colaboración Administrativa en Materia Fis-cal Federal.

f) Proponer al gobernador del estado los proyectos de leyes,reglamentos y demás disposiciones de carácter general que se re-quieran para la administración de las finanzas estatales.

g) Vigilar el cumplimiento de las leyes, reglamentos y demásdisposiciones de carácter fiscal, aplicables en el estado.

h) Controlar los subsidios otorgados a instituciones y munici-pios, contenidos en sus presupuestos.

i) Establecer los lineamientos para la formulación del proyectode Ley de Ingresos y la elaboración del presupuesto de egresosestatal.

j) Proporcionar la asesoría que en materia de interpretación yaplicación de las leyes tributarias le sea solicitada por las demásdependencias, organismos y empresas descentralizadas del esta-do, y por los particulares.

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k) Realizar una labor permanente de difusión y orientaciónfiscal.

l) Proponer al Ejecutivo del estado la cancelación de créditosincobrables a favor del estado, dando cuenta inmediata a la Con-taduría Mayor de Hacienda y a la Secretaría de Contraloría yDesarrollo Administrativo.

m) Participar en el establecimiento de los criterios y montosde los estímulos fiscales en coordinación con la Secretaría de Fo-mento Económico.

n) Realizar los cálculos mensuales de las participaciones fe-derales que le corresponda al estado y a los municipios, conformea las disposiciones establecidas, e informar al gobernador.

ñ) Remitir mensualmente la cuenta comprobada del estado ala Secretaría de Hacienda y Crédito Público, así como el informede las participaciones pagadas a los municipios.

o) Llevar las relaciones fiscales y administrativas con otrasentidades federativas.

p) Suministrar la información fiscal y financiera ordenada porel gobernador a las dependencias que lo soliciten.

V. FACULTADES FISCALES DE LA SUBSECRETARÍA

DE INGRESOS

Para sustituir a la antigua Dirección de Ingresos, fue creada laDirección General de Ingresos en el periodo gubernamental1995-2000, destacándose las siguientes características:

La Dirección General de Ingresos fue creada con dos direcciones.En [la Dirección de] Recaudación, se lleva a cabo un detallado con-trol y seguimiento de los procesos de recaudación de los impuestos.En esta dirección se creó la Subdirección de Coordinación Fiscalpara atender en forma organizada los múltiples asuntos fiscales con-venidos con la Federación. En la Dirección de Auditoría se llevana cabo las revisiones a los contribuyentes convenidos con la Federa-

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ción, así como los estatales, en forma programada para poder medirpermanentemente los avances de cada actividad y sus resultados.111

En lo que corresponde a las principales facultades en materiafiscal con las que cuenta la Subsecretaría de Ingresos, localiza-mos en el artículo 31 del Reglamento Interior de la Secretaría deFinanzas, las siguientes:

a) Promover permanentemente el cumplimiento de las leyes,códigos y reglamentos que en materia fiscal estatal estén vigentesy las que establezcan los convenios coordinados con la Fede-ración.

b) Supervisar la operación de los sistemas de recepción, derecaudación, de auditoría y fiscalización, y rendición de cuentadel estado de Tabasco.

c) Establecer las políticas de recaudación y vigilancia de im-puestos estatales, y vigilar que se apliquen las establecidas porla Secretaría de Hacienda y Crédito Público en materia de im-puestos federales coordinados.

d) Estudiar y proyectar la modernización del equipo para larecaudación tributaria, con identificación de los sistemas estable-cidos de los ingresos federales coordinados y estatales.

e) Ejercer las facultades que los Convenios de Adhesión alSistema Nacional de Coordinación Fiscal y de Colaboración Ad-ministrativa en Materia Fiscal Federal, otorguen al estado.

f) Organizar, vigilar y mantener actualizada la estructura delas receptoría de rentas, según las normas establecidas por el se-cretario de Planeación y Finanzas, y las obligaciones contraídascon la Secretaría de Hacienda y Crédito Público.

g) Estudiar y proyectar los cambios que proceden a las leyesde ingresos, de hacienda, el Código Fiscal y demás leyes fiscales delestado, así como las leyes de ingresos y de hacienda municipal.

h) Establecer y autorizar los programas de orientación y difu-sión fiscal para la asistencia de los contribuyentes de acuerdo con

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111 Memoria de Labores de la Secretaría de Planeación y Finanzas 1995-2000, Go-bierno del Estado de Tabasco, 2000, p. 20.

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los lineamientos establecidos por el secretario de Finanzas y porla Secretaría de Hacienda y Crédito Público.

i) Coordinar y vigilar los procedimiento aplicables legalmentepara elaboración de las liquidaciones de crédito fiscal, tanto delos determinados por auditoría como por cumplimiento voluntario.

j) Vigilar que se integren y se mantengan actualizados los pa-drones catastrales para el apoyo, en el aspecto tributario, con elfin de que éstos sirvan de base de datos a los diferentes usuariosde las dependencias tanto federales, estatales y municipales parala planeación y programación de obras de beneficio social, dedotación de servicios y de urbanización en general.

k) Ordenar y supervisar la ejecución de las actividades de ve-rificación y embargo de los vehículos, mercancías y artículos deimportación.

l) Recibir, estudiar y resolver los planteamientos de tipo fiscal,con asesoría de la Dirección Jurídica.

m) Ordenar y supervisar la realización de las funciones de ve-rificación del uso de máquina de comprobación fiscal y de laexpedición de comprobantes fiscales.

n) Resolver y autorizar el pago de créditos fiscales en parcia-lidades, según las leyes fiscales vigentes y de acuerdo con la nor-matividad establecida, informándole oportunamente al secretario.

ñ) Integrar, vigilar y supervisar el establecimiento, funciona-miento y control del padrón de contribuyentes de impuestos es-tatales.

o) Plantear y acordar con el secretario todos los asuntos queafecten a los ingresos estatales y federales coordinados.

p) Recaudar todos los ingresos del gobierno del estado, asícomo las participaciones y aportaciones federales en los términosde las leyes y convenios de coordinación respectivos.

q) Imponer y condonar sanciones administrativas.r) Otorgar devoluciones pagadas indebidamente.s) Ordenar y practicar las auditorías a los contribuyentes en

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relación con sus obligaciones fiscales, tanto estatales como fede-rales en los términos de las leyes y de los convenios de coordi-nación respectivos.

t) Determinar en cantidad líquida las contribuciones omitidasy sus accesorios, y darlas a conocer a los contribuyentes, asícomo certificar hechos y expedir las constancias correspon-dientes.

Actualmente, la Subsecretaría de Ingresos se auxilia en el de-sarrollo de sus atribuciones legales y reglamentarias con las di-recciones de Recaudación, Auditoría Fiscal, de Coordinación Ha-cendaria, de Catastro, del Registro Público de la Propiedad y elComercio y las receptorías de rentas y agencias recaudadoras.

VI. FACULTADES FISCALES DE LA DIRECCIÓN DE TESORERÍA

DE LA SECRETARÍA DE FINANZAS

Esta dependencia de la Secretaría de Finanzas se encuentraadscrita a la Dirección General de Planeación de Egresos, pro-vienen sus atribuciones del artículo 87 del Reglamento Interiorde la Secretaría de Finanzas, entre las que podemos destacar:

a) Administrar el presupuesto de egresos, los recursos finan-cieros y el sistema de control de disposiciones, cuidando la ca-pacidad de pago y liquidez del gobierno estatal.

b) Coordinar la operación de los sistemas de registro contabley administrativo para identificar las operaciones relativas al ma-nejo de la hacienda pública estatal, y dar una información opor-tuna y completa de su estado, en forma mensual trimestral yanual, analítica y consolidada de las operaciones financieras delPoder Ejecutivo estatal.

c) Recibir, concentrar y custodiar los recursos económicos enlos términos de las disposiciones legales aplicables, convenios yacuerdos respectivos.

d) Pagar las participaciones que corresponda a los municipios.e) Concentrar las garantías que se otorguen a favor del fisco

estatal y federal.

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VII. PROCURADURÍA FISCAL DE LA SECRETARÍA

DE FINANZAS

Esta unidad cuenta con las funciones en materia fiscal, preci-sadas en el artículo 106 del Reglamento Interior de la Secretaríade Finanzas:

a) Ser Consejero Jurídico de la secretaría.b) Determinar y condonar las sanciones fiscales que le corres-

ponda.c) Representar jurídicamente a la secretaría, en controversia

de cualquier índole, y realizar su defensa ante los tribunales.d) Contestar a nombre del secretario y demás servidores pú-

blicos de la secretaría, las demandas que contra ellos se formulenen el Tribunal de lo Contencioso Administrativo, incluyendo lafacultad de ofrecer y desahogar pruebas, interponer recursos yrepresentarlos en los juicios correspondientes.

e) Ejercer en materia de infracciones y delitos fiscales las atri-buciones que a la secretaría otorgan el Código Fiscal, conveniosy demás leyes, siempre que no sea facultad de otra unidad admi-nistrativa.

f) Tramitar y resolver los recursos fiscales, penales, adminis-trativos y cualquier otro que garantice alguna obligación, ya seade carácter estatal, previsto por el Código Fiscal del estado, con-venios y otras leyes.

g) Proponer medidas para la mejor aplicación de las disposi-ciones fiscales, y para la pronta y expedita administración de jus-ticia en materia fiscal.

h) Resolver las consultas que se planteen a la secretaría, sobrela aplicación que de las disposiciones fiscales deba hacer, siem-pre que se refieran a situaciones reales y concretas.

i) Declarar la prescripción de crédito fiscales y extinción delas facultades de la autoridad fiscal para comprobar el cumpli-miento de los mismos.

j) Requerir a los contribuyentes, responsables solidarios o terce-ros con ellos relacionados, la documentación, datos e informes que

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sean necesarios para el ejercicio de sus facultades, así como recabarde los servidores públicos y de los notarios, los informes y datos quetengan con motivo de sus funciones para el objeto antes citado.

k) Asistir a las subsecretarías, direcciones y unidades de lasecretaría, con el fin de que en los procedimientos administrati-vos que lleven a cabo, se cumplan las formalidades previstas enlas disposiciones que los regulan.

l) Contestar las demandas formuladas ante las salas regionalesdel Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa que co-rrespondan, interpuestos contra resoluciones o actos de la secre-taría; Subsecretaría de Ingresos; Dirección de Auditoría Fiscal;Dirección de Recaudación y de la Procuraduría Fiscal, así comode las áreas o unidades que dependan de ellas, por la aplicaciónque dichas autoridades hagan de las leyes fiscales federales encumplimiento de los Convenios y Acuerdos de Coordinación Fis-cal Federal, inclusive las interpuestas contra requerimientos depago a cargo de instituciones de fianzas con cargo a pólizas quese hayan expedido a favor de la secretaría o del gobierno delestado, así como para ejercitar acciones, excepciones y defensasque correspondan a las autoridades señaladas en los juicios antedicho tribunal.

m) Representar al titular del Ejecutivo del estado y al titular dela secretaría en los juicios a que se refiere el inciso anterior; ejercitaracciones, excepciones y defensas relacionadas con los mismos.

n) Interponer en su representación y de autoridad demandada,el recurso de revisión contra las sentencias y resoluciones defi-nitivas dictadas por el Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Ad-ministrativa en dichos juicios.

ñ) Allanarse y transigir en los juicios fiscales de su competen-cia, previo acuerdo con el director general de Ingresos, así comoabstenerse de interponer los recursos en dichos juicios, incluyen-do el de revisión contra sentencias o resoluciones dictadas por elTribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa.

o) Determinar el sentido de los informes previos y justificadosque deban rendir en relación con los juicios de amparo interpues-

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to contra actos de la secretaría; Subsecretaría de Ingresos; Direc-ción de Auditoría Fiscal; Dirección de Recaudación y demás uni-dades administrativas que de ellas dependan, por la aplicaciónque dichas autoridades hagan de las leyes fiscales federales y es-tatales en cumplimento de los convenios y acuerdos de coordi-nación fiscal; intervenir cuando las citadas autoridades tengan elcarácter de terceros perjudicados en los juicios de amparo, e in-terponer los recursos que procedan y actuar en estos juicios conlas facultades de delegado en las audiencias, así como dar cum-plimiento a las sentencias que se emitan en dichos juicios.

p) Formular las denuncias, querellas y declaratorias de que elfisco ha sufrido o pudo haber sufrido perjuicio, al ministerio pú-blico competente en delitos fiscales, o tratándose de hechos enque la secretaría resulte ofendida, o de aquellos de que tenganconocimientos o interés.

q) Colaborar con la unidad administrativa que corresponda, enla investigación de hechos que puedan constituir delitos de ca-rácter fiscal, de los que sean imputables a los servidores públicosde la secretaría, realizados en el desempeño de sus funciones.

r) Llevar un registro de recursos administrativos y repre-sentantes legales de los contribuyentes y de documentos en queconste la representación legal que tiene concedida.

s) Orientar y emitir los lineamientos elementales en materiadel procedimiento administrativo de ejecución, y coadyuvar a suobservancia y exacto cumplimiento.

t) Formular anteproyectos de leyes, decretos, reglamentos,acuerdos, circulares y demás disposiciones de carácter legal.

VIII. FACULTADES DE LAS RECEPTORÍAS DE RENTAS

DE LA SECRETARÍA DE FINANZAS

De conformidad con el artículo 40 del Reglamento Interior dela Secretaría de Finanzas, las receptorías de rentas y agencias re-caudadoras distribuidas en el estado de Tabasco cuentan con lassiguientes funciones:

PRINCIPIOS DE DERECHO FISCAL EN TABASCO 173

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a) Recepcionar los ingresos federales y estatales que por dis-posición legal deban recaudarse.

b) Vigilar y requerir el cumplimiento oportuno de las obliga-ciones fiscales de los contribuyentes, y en caso de incumplimien-to solicitar a los morosos, en los términos que marca la ley, elpago de los adeudos mediante el procedimiento administrativode ejecución, aplicándose las sanciones y medidas establecidas.

c) Validar la documentación correspondiente a contribuyentesexentos de gravámenes estatales y federales.

d) Resolver las inconformidades presentadas por contribuyen-tes referentes al procedimiento administrativo de ejecución.

e) Calcular los honorarios por gastos de ejecución para cadauno de los notificadores, y elaborar recibos correspondientes parael cobro de los mismos.

f) Recibir toda clase de avisos de altas, bajas, suspensiones ycancelaciones en el Registro Estatal de Contribuyentes, y de in-conformidades en el procedimiento administrativo de ejecución.

g) Atender y orientar al público que plantea problemas rela-cionados con la receptoría.

IX. TRIBUNAL CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

DEL ESTADO DE TABASCO

El magistrado Pedro Reséndez Medina nos presenta la misióndel Tribunal Contencioso Administrativo del estado en los si-guientes términos:

El Tribunal Contencioso Administrativo del Estado de Tabasco,como órgano jurídico, nace como instrumento idóneo para hacer va-ler los derechos de los ciudadanos en contra de las resoluciones dic-tadas en el abuso del ejercicio del poder, por alguna autoridad ad-ministrativa municipal, estatal u organismos descentralizados delgobierno del estado.112

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112 Reséndez Medina, Pedro Javier, ‘‘Presentación’’, Memoria 1997-2001, cincoaños de justicia administrativa, México, Tribunal de lo Contencioso Administrativo delEstado de Tabasco, 2002, p. 3.

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Debemos precisar que el Tribunal Contencioso Administrativodel Estado de Tabasco tiene su primer fundamento jurídico en lafracción XL del artículo 36 de la Constitución Política del Estadode Tabasco, que dispone:

Son facultades del Congreso:... legislar en materia de justicia admi-nistrativa, determinando la organización, competencia, funciona-miento y procedimientos para la defensa de los derechos de los go-bernados frente a los actos de las autoridades estatales, municipaleso de sus organismos descentralizados.

Por lo que toca a la organización, las facultades y el funcio-namiento del Tribunal Contencioso Administrativo del Estado deTabasco, secundariamente se encuentra determinado en la Leyde Justicia Administrativa113 para el Estado de Tabasco y en elReglamento Interior del Tribunal Contencioso Administrativo114

del Estado de Tabasco.Ahora bien, de conformidad con las fracciones II y IV del ar-

tículo 16 de la Ley de Justicia Administrativa para el Estado deTabasco, es competencia de las salas del Tribunal ContenciosoAdministrativo del Estado de Tabasco conocer de los juicios quese promuevan en contra de:

a) Las resoluciones dictadas por las autoridades fiscales, esta-tales y municipales, y de sus organismos descentralizados o des-concentrados, en las cuales se proceda a:

1) Determinar la existencia de una obligación fiscal, se fijeen cantidad líquida o se den las bases para su liquidación.

2) Negar la devolución de un ingreso indebidamente perci-bido.

3) Cualquier otra que cause un agravio en materia fiscal.b) Los actos fiscales que impliquen una negativa ficta.

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113 Publicada en el Periódico Oficial del Estado de Tabasco el 19 de febrero de1997.

114 Publicado en el Periódico Oficial del Estado de Tabasco el 14 de febrero de1998.

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Finalmente, se debe precisar que el Tribunal Contencioso Ad-ministrativo del Estado de Tabasco no es competente para cono-cer en la vía jurisdiccional administrativa de las controversiasplanteadas por los contribuyentes por actos de fiscalización y de-terminación de las autoridades fiscales locales, en ejercicio de lasfacultades coordinadas con el gobierno federal, y referentes alas contribuciones federales, como nos los precisa el artículo 14de la Ley de Coordinación Fiscal:

Las autoridades fiscales de las entidades que se encuentren adheridasal Sistema Nacional de Coordinación Fiscal y las de sus municipios,en su caso, serán consideradas en el ejercicio de las facultades a quese refieren los convenios o acuerdos respectivos, como autoridadesfiscales federales. En contra de los actos que realicen cuando actúende conformidad con este precepto, sólo procederán los recursos ymedios de defensa que establezcan las leyes federales.

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