administrativo

Upload: william-munoz

Post on 08-Jan-2016

213 views

Category:

Documents


0 download

DESCRIPTION

resumen administrativo 1

TRANSCRIPT

Contrato Administrativo es todo acto por el cual el Estado o sus unidades descentralizadas, autnomas o semiautnomas, y su ente pblico o privado por la otra manifiestan su voluntad de adquirir derechos y contraer obligaciones.Clausulas contractuales: Clausula primera. Base legal. Clausula segunda. Objeto de Contrato. Clausula tercera. Toma de posesin. Clausula cuarta. Derechos, obligaciones y prohibiciones Clausula quinta. Terminacin del contrato. Clausula sexta. Prrroga. Clausula sptima. Aceptacin del contrato.Elementos: Sujetos: dentro del contrato administrativo necesariamente existen dos partes, porque es bilateral, donde interviene el Estado La manifestacin de la voluntad Contenido: Debe referirse a hechos lcitos, ciertos y determinados, relacionados con la gestin patrimonial del Estado La forma: se refiere a la forma de los contratos y se indica que el Contrato Administrativo: debe constar por escrito con o sin intervencin notarial, segn lo establezca la ley.La principal ley sobre contratos administrativos es el Decreto nmero 57-92 del Congreso de la Repblica, Ley de Contrataciones del Estado, y el principal reglamento es el Acuerdo Gubernativo nmero 1056-92 que contiene el Reglamento de la ley.El profesor Godnez Bolaos, citado por el profesor Hugo Caldern define el contrato administrativo: es una declaracin de voluntad del Estado, a travs de sus rganos centralizados y entidades autnomas y descentralizadas, con una persona individual o colectiva, privada o pblica, nacional o internacional, con el compromiso del primero de pagar honorarios o un precio por la actividad, servicio o bien, que le presta el contratante, bajo las condiciones establecidas en las leyes de orden pblico y sometidos en caso de conflicto o incumplimiento a la jurisdiccin privativa de lo contencioso administrativo.En los contratos privados: La voluntad de las partes es la ley suprema y su objeto los intereses particulares, mientras que en los administrativos est por encima el inters social y su objeto son los servicios pblicos.En los contratos administrativos: Interviene la jurisdiccin especial, ya sean tribunales administrativos, si los hay, o en propia sede administrativa,Contrato Abierto: Es una forma de adquirir directamente y sin ningn procedimiento, bienes o suministros por los diferentes rganos de la Administracin Pblica, sin importar el precio de los mismos, a los proveedores previamente seleccionados por la dependencia administrativa facultada para ese fin. La Direccin Normativa de Contrataciones y Adquisiciones del Estado: Adjudica a varios proveedores productos de varias marcas y con precios diferentes, a fin de que las instituciones pblicas puedan elegir el producto que ms les convenga. Licitacin pblica:Es el procedimiento administrativo por el cual la administracin, invita a los interesados a que, sujetados a las bases fijadas en el pliego de condiciones, formulen propuestas de las cuales se seleccionara y aceptara (adjudicacin) la ms ventajosa, o conveniente.Compras Directas: La compra directa es otra modalidad o forma de adquirir bienes, servicios y suministros en la administracin pblica.Las fases del procedimiento de la licitacin pblica son: Preparatoria, Esencial, Integrativa.Extincin de los Contratos Administrativo en forma normal: cuando este termina por el cumplimiento de las condicio0nes pactadas dentro del contrato administrativo y en las que no ha habido variacin alguna, esto implica haber cumplido con la entrega de bienes, prestacin de servicios, creacin de obras y la administracin tambin ha cumplido con el pagoFormas Extraordinarias de Extincin: Ilegitimidad del contrato, Por fallecimiento del particular contratante, Por supresin de la administracin contratante, Incumplimiento, Por rescisin unilateral de la Administracin, Por rescisin jurisdiccional, Fuerza mayor, Por acuerdo de partes, Cesin del contrato.Formas Anormales: revocacin, rescisin.La Contralora General de Cuentas, es una institucin tcnica y descentralizada, con funciones fiscalizadoras de los ingresos y egresos y en general de todo inters hacendaria de los organismos del Estado, los municipio, entidades descentralizadas y autnomas as de cmo de cualquier persona que reciba fondos del Estado o que haga colectas pblicas.Atribuciones de la Contralora General de Cuentas: Inspeccionar y glosar la contabilidad general de la Nacin, Velar por el efectivo y oportuno cumplimiento de las obligaciones a favor del fisco, del municipio y las dems entidades a que se refiere esta ley, Vigilar y procurar, por los medios legales adecuados, la recaudacin y efectividad de todas las acreeduras.El Tribunal de lo Contencioso Administrativo, funcin de Contralor de la juridicidad de la Administracin publica y conocer en caso de contienda por actos o resoluciones de la administracin, as como en los casos de controversias derivadas de contratos y concesiones administrativas. Tambin las cuestiones diferentes a la interpretacin, cumplimiento, rescisin y efecto de los contratos celebrados por la administracin publica para obras y servicios pblicos.El recurso contencioso administrativo, significa la contienda el pleito o litigio, que el particular entabla en contra del Estado, porque una resolucin que ha causado estado en la va administrativa o un contrato administrativo le es desfavorable al particular y le afecten sus intereses reconocidos por la ley.Las sanciones consisten en multas impuestas por la Contralora general de Cuentas y la Superintendencia de Bancos a funcionario y empleados pblicos y por la autoridad superior correspondiente a los particulares por medio de resolucin administrativa.Fraccionamiento: cuando debiendo sujetarse la negociacin por su monto al procedimiento de licitacin o cotizacin, se fracciones deliberadamente con el propsito de evadir la prctica de cualquiera de dichos procedimientos.Incumplimiento de obligaciones: El funcionario o empleado pblico que sin causa justificada no cumpla, dentro de los plazos correspondientes, con las obligaciones que le asigna la ley de contrataciones del estado y su reglamento.Retraso en la entrega: El retraso del contratista en la entrega de la obra o de los bienes y suministros contratados y por causas imputables a l.Variacin en calidad o Cantidad: El contratista que contraviniendo total o parcialmente el contrato, perjudicare al Estado variando la calidad o cantidad del objeto del mismo.La subasta o remate pblico es la enajenacin y transferencia de bienes inmuebles, muebles o materiales propiedad del Estado, y es la venta de bienes muebles o materiales, sin limitacin de concurrencia, al mejor postor.Servicio pblico es el que satisface una necesidad colectiva, cuya gestin es asumida ya por una administracin directamente, ya por una persona, o entidad que se encuentre a su cargo.Servicio privado: Son todos aquellos entregados por empresas privadas y por esto nosotros pagamos un precio por este servicio.Se define un marco en donde las actividades se desarrollarn con la idea de fijar una expectativa econmica por el servicio brindado. CPP y el cdigo municipal.Caractersticas del servicio pblico: generalidad, igualdad, continuidad, confianza publica, obligatoriedad.Clasificacin de los servicios pblicos: por su importancia, mediante el sujeto que los lleva a cabo, por su uso, por su organizacin, por la regin.El servicio social objeto mejorar las condiciones de vida, generalmente en el mbito de la salud y la previsin social, los cuales persiguen fines de asistencia, lo que significa que no son lucrativos, y tienen a dirigirse a personas de escasos recursos. Formas de prestacin del servicio publico: directa e indirecta.Concesin: Acto de la autoridad soberana por el cual se otorga a un particular llamado concesionario o a una empresa, determinado derecho o privilegio para la explotacin de un territorio o de una fuente de riqueza, la prestacin de un servicio o la ejecucin de las obras convenidas. Cdigo municipal del art 72 al 75.Ventajas de la concesin: La principal ventaja de las concesiones es que el Estado guatemalteco adquiere sin ningn tipo de desembolso las instalaciones y entonces puede efectivamente explotar el servicio pblico, la gestin financiera del servicio pblico funciona de mejor manera en manos y bajo la administracin de los particulares.Naturaleza jurdica: La concesin puede tomarse en cuenta como un acto contractual, como un acto administrativo o bien como un acto mixto. Las empresas del Estado, son una forma de intervencin del estado en la economa.Las empresas de economa mixta son un nuevo medio de gestin de los servicios pblicos y en esta forma el Estado se asocia con particulares, en sociedades mercantiles, generalmente, a travs de las sociedades annimas.Nacionalizacin: incorporacin a la nacin de todos los bienes y medios de produccin o de una parte de ellos, sustrayndolos de la actividad o quizs mas propiamente de la propiedad de los particulares. Privatizacin: la imposibilidad del estado de prestar el servicio pblico, lo traslada a los particulares.Control parlamentario sobre los actos de gobierno: consiste enel control que ejerce elparlamento sobre los actosde los funcionarios pblicos, a travs de la invitacin, citacin o de la interpelacin deministros.Citacin: Significa que todos los Ministros, Funcionarios y Empleados Pblicos estn obligados a acudir al Congreso cuando ste as lo solicite para la aclaracin de algunas situaciones sobre el ejercicio de la competencia.El control administrativo: Es el que se desarrolla dentro de la esfera de la administracin pblica, se dan dos supuestos, control de oficio jerrquico y a peticin de parte.Control de oficio o jerrquico: Poder que otorga la jerarqua. Es el que ejerce el superior jerrquico sobre sus subordinados. Actividad Administrativa del Presidente es la que desarrolla el Presidente de la Repblica como Jefe y Superior Jerrquico de la Administracin Pblica, por medio de sus Ministros, Viceministros, Directores Generales, Gobernadores.Control tcnico: El que realizan rganos especializados sobre otros rganos con competencia. (Contralora).Gabinete Presidencial: lo constituyen los mltiples funcionarios que el Presidente nombra para el ejercicio de su mandato constitucional y en estos se encuentran los rganos Asesores, para las diferentes reas tcnicas y cientficas que se desarrollan dentro del Gobierno. Control a peticin de parte o directo. El que los particulares o administrados ejercen sobre los actos de la administracin, se refleja este control en los recursos administrativos o medios de impugnacin. Impugnaciones o recursos administrativos: Son un medio de control directo o una facultad que la ley otorga a los particulares para oponerse a las resoluciones o actos de los rganos administrativos.Agotado el procedimiento de reclamo ante el rgano respectivo, y si es denegado procede el AMPARO.Elementos de los medios de impugnacin: Que exista una resolucin administrativa que lesione intereses del interesado. Que la resolucin, la haya emitido un ORGANO administrativo. Que exista el medio de impugnacin. Plazo Requisitos Un procedimiento Obligacin de resolverLos recursos administrativos de revocatoria y reposicin sern los nicos medios de impugnacin ordinarios en toda la administracin pblica centralizada y descentralizada o autnoma. Se exceptan aquellos casos en que la impugnacin de una resolucin deba conocerla un Tribunal de Trabajo y Previsin Social. Este ltimo caso de excepcin es cuando se aplica la Ley de Servido Civil, en los despidos injustificados.Instituciones que se rigen por sus propias normas y por lo establecido en la Ley del Organismo Judicial, podemos mencionar el Instituto Guatemalteco de Seguridad Social IGSS, el Banco de Guatemala BANGUAT y la Universidad de San Carlos de Guatemala USAC.La justicia delegada la potestad que la ley le otorg a la propia Administracin Pblica para que impartiera justicia a nombre del pueblo, a travs de un Tribunal Administrativo, que conoce las controversias derivadas de los conflictos administrativos que se dan dentro de la Administracin Pblica y los particularesJusticia retenida: existe un tribunal especial que es el Contencioso Administrativo, adscrito al Organismo Judicial con atribuciones para conocer en caso de contienda por actos o resoluciones de la administracin pblica.Va administrativa: Es el trmite y resolucin del recurso administrativos dentro de la esfera de la administracin pblica, y por mandato legal hay que agotarla para poder optar por la va judicial.El proceso de lo contencioso administrativo es un medio de control privativo que los particulares tienen una vez agotada la va administrativa, para oponerse a los actos de la administracin pblica cuando las resoluciones ya causaron estado.Es importante destacar que el tribunal de lo contencioso administrativo, es el contralor de la juridicidad de los actos de la administracin pblica.El control de constitucionalidad permite que en todos los procesos de cualquier competencia o jurisdiccin, hasta antes de dictar sentencia, las partes podrn plantear la inconstitucionalidad en caso concreto, con el objeto que no les sea aplicable la norma que contravengala Constitucin. Se plantearn directamente antela Cortede Constitucionalidad.Caractersticas del proceso contencioso administrativo: Se trata de un proceso de conocimiento. Es un proceso que se conoce y resuelve dentro de un rgano jurisdiccional. (Tribunal de lo Contencioso). Su competencia est dirigida a conocer las controversias que se dan entre los particulares y los rganos de la administracin pblica. Lo conoce un tribunal colegiado.Amparo: Es el medio de control constitucional que el particular utiliza para lograr que se restaure el procedimiento solicitado.Objeto de amparo: protege a las personas contra lasAmenazas de violaciones a sus derechos o restaura el imperio de los mismos cuando la violacin hubiere ocurrido.