administrativo

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Principio de legalidad Importancia es un límite para la administración pública por que conforme a lo previsto en la c.p.r específicamente en los artículos 6 y 7 señalan expresamente que los órganos del estado deben someter su acción a la constitución y a la leyes, además los órganos del estado actúan válidamente previa investidura regular de sus integrantes dentro de su competencia y en la forma que prescribe la ley, cuando hablamos de ley estamos hablando de la ley propiamente tal y la constitución política y en otras normas con rango legal (D.L , D.S. ETC.) Esta situación que este todo reglamentado en la ley y en la c.p.r. y en derecho público solo pueda hacerse lo que la ley permite se ha denominado como la constitucionalización de la administración pública. Esto corresponde a una etapa de evolución y superación de principio de separación de poderes o funciones que constituye el pilar dentro de este concepto de legalidad que hemos indicado , este principio esta reiterado legalmente en la ley 18.575 (conseguir) Hay que tener en cuenta pata este principio de legalidad … 2 órganos tribunal constitucional y la contraloría general de la republica. Esta legalidad administrativa se reconoce a su vez, mediante los siguientes principios: 1) Legalidad de la competencia -> ninguna autoridad administrativa puede exorbitar su competencia o atribuciones art 6 c.p.r. y art 2 de la ley de bases 18.575, además el artículo 20 de la constitución que establece la acción de protección o recurso de protección también es un garante de esta legalidad administrativa. 2) Responsabilidad del agente publico por un acto ilegitimo - > el funcionario público que transgrede la legalidad va a incurrir en responsabilidad administrativa y va hacer objeto de medidas disciplinarias que incluso pueden llegar a la destitución, el funcionario público va a tener responsabilidad administrativa pero también puede tener responsabilidad civil y penal con motivo de un mismo

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Page 1: Administrativo

Principio de legalidad

Importancia es un límite para la administración pública por que conforme a lo previsto en la c.p.r específicamente en los artículos 6 y 7 señalan expresamente que los órganos del estado deben someter su acción a la constitución y a la leyes, además los órganos del estado actúan válidamente previa investidura regular de sus integrantes dentro de su competencia y en la forma que prescribe la ley, cuando hablamos de ley estamos hablando de la ley propiamente tal y la constitución política y en otras normas con rango legal (D.L , D.S. ETC.)

Esta situación que este todo reglamentado en la ley y en la c.p.r. y en derecho público solo pueda hacerse lo que la ley permite se ha denominado como la constitucionalización de la administración pública.

Esto corresponde a una etapa de evolución y superación de principio de separación de poderes o funciones que constituye el pilar dentro de este concepto de legalidad que hemos indicado , este principio esta reiterado legalmente en la ley 18.575 (conseguir)

Hay que tener en cuenta pata este principio de legalidad … 2 órganos tribunal constitucional y la contraloría general de la republica.

Esta legalidad administrativa se reconoce a su vez, mediante los siguientes principios:

1) Legalidad de la competencia -> ninguna autoridad administrativa puede exorbitar su competencia o atribuciones art 6 c.p.r. y art 2 de la ley de bases 18.575, además el artículo 20 de la constitución que establece la acción de protección o recurso de protección también es un garante de esta legalidad administrativa.

2) Responsabilidad del agente publico por un acto ilegitimo -> el funcionario público que transgrede la legalidad va a incurrir en responsabilidad administrativa y va hacer objeto de medidas disciplinarias que incluso pueden llegar a la destitución, el funcionario público va a tener responsabilidad administrativa pero también puede tener responsabilidad civil y penal con motivo de un mismo hecho o falta administrativa, puede cometer delito y responsabilidad civil.

Esta situación está consagrada en los artículos 3 y 61 de la ley de bases de 18.575 pero también está en el denominado en el estatuto administrativo ley número 18.834 específicamente en el artículo 119 y siguientes.

3) Nulidad de derecho público-> Están en el articulo 7 c.p.r.4) Reclamación contencioso administrativa-> significa que igualmente para reformar la

legalidad administrativa existe la posibilidad que los particulares puedan recurrir a los tribunales de justicia para reclamar por un determinado vicio de legalidad con motivo de una actuación de un servicio público o un funcionario público , por ejemplo cuando un particular sufre algún daño por negligencia de algún servicio tiene derecho a iniciar acciones para que se le indemnice el perjuicio o los perjuicios , en cualquier circunstancia que pueda ocurrir.

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Derecho administrativo y fuentes.

Enrique Silva -> Es aquel que tiene por objeto la creación, organización , funcionamiento y supresión de los servicios públicos , la regulación de la actividad jurídica de la administración del estado y la determinación de las atribuciones y deberes de este para con sus habitantes.

Fuentes del Derecho Administrativo.

1) Constitución Política 2) Leyes de reforma constitucional3) Leyes interpretativas de la constitución 4) Leyes5) Decretos con fuerza de ley6) Decretos leyes7) Decretos supremos8) Además otras normas con rango legal que acá se denominan reglamentos

administrativos9) Ordenanzas –> dictadas por las municipalidades en virtud de la potestad reglamentaria

que también tiene el alcalde y que ejercita junto al consejo 10) Instrucciones -> emiten los diferentes órganos administrativos

Fuentes racionales o directas

La costumbre no tiene relación al igual que en derecho constitucional , sin embargo si tiene mucha aplicación la jurisprudencia de los tribunales de justicia que como sabemos solo es obligatoria respecto a las causas que se pronunciaren según el código civil, pero fundamentalmente tiene influencia en este ramo la jurisprudencia que emana de órganos administrativos por ejemplo el tribunal constitucional, pero muy especialmente la que emana de la contraloría general de la republica ,esa es o son los denominados dictámenes de la contraloría constituyen lo que se denomina jurisprudencia administrativa , la particularidad de los dictámenes , es que son obligatorios para todos los servicios públicos a los cuales ellos se refieren , conforme a los artículos 6 y 9 de la ley 10.336 esta ley sobre la organización y atribuciones de la contraloría general de la republica.

Organización administrativa del Estado de Chile .

Es importante señalar que si nos vamos a la c.p.r. y analizamos algunas de sus disposiciones tenemos que concluir que la organización del estado en chile es bastante difusa , poco clara no existe la posibilidad que en base a la sola constitución tengamos un esquema o una columna vertebral por la cual podamos guiarnos

Articulo 3 -> dice que el estado de chile es unitario y la administración del estado será funcional y territorialmente descentralizada o desconcentrada en su caso en conformidad a la ley.

Articulo 23 inc. 1º

Page 3: Administrativo

Articulo 24 -> inc. 1º

Articulo 33 inc 1º -> nombra gobierno y administración del estado

Articulo 38 inc. 1º -> nos encontramos diversos conceptos relativos a la administración publica. Lo más trascendente es que va a existir una ley organización constitucional que se preocupe de la situaciones que se refiere este articulo en especial el inciso primero.

Capitulo 14 -> nuevamente distingue entre gobierno y administración interior del estado y se refiere a la administración regional , provincial y comunal.

….Hay una referencia a distintos servicios o a distintos entes públicos por ejemplo hay referencias a organismos fiscales , semi- fiscales , empresas del estado o en las que el fisco tenga interés o intervención por aporte de capital (gobiernos regionales etc.) por ejemplo el articulo 19 numero 24 hay referencia a empresas del estado lo mismo ocurre en el caso del articulo 19 numero 21

En síntesis que conclusiones podemos sacar de todo esto :

1) La administración del estado esta atribuida al presidente de la republica junto con sus ministros, los ministros están a cargo de los ministerios , cuyo número y organización corresponde a la ley , hay una ley de ministerio D.F.L. 7912 del año 1927.

2) En cuanto al nivel territorial la administración esta entregada a nivel regional a un intendente y aun consejo regional (elegido democráticamente) y ambos conforman lo que se denomina el gobierno regional (CORE) que es un organismo de carácter personificado (personalidad jurídica propia). A nivel provincial esta el gobernador o la gobernación y a nivel comunal esta el municipio en el cual está el alcalde y el concejo

3) En el plano de los servicios , o sea las entidades que funcionalmente desarrollan la actividad administrativa es decir que satisfacen las necesidades públicas, están los servicios fiscales , semi fiscales , autónomos , municipalidades, empresas del estado o empresas en que el estado o sus organismos invierten o participan con aportes de capital