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    REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

    MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA LA DEFENSA

    UNIVERSIDAD NACIONAL EXPERIMENTAL POLITÉCNICA

    DE LA FUERZA ARMADA

    UNEFA

    NÚCLEO PORTUGUESA-EXTENSION ACARIGUA

    ESTUDIANTES:

    LÓPEZ MARIA C.I: 20.025.7!

    ROMERO "EAN CI: 20.#0.$#% 

    PIRONI GIANPIERO C.I: %.75.##$

    IX SEMESTRE

    ING.AGROINDUSTRIAL

    SECCION: &A' DIURNO

    MA(O DE 202

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    INTRODUCCION

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    ADMINISTRACION PRIVADA

    La administración privada: Según Fayol “se refiere estrictamente a la dirección yconstituye una función interior dentro de la empresa, no una actividad exteriorizantehacia la clientela o el mercado. Simplemente, administración en administración

     privada es igual a dirección!. "s decir se encarga de las personas #ue la$oran en laempresa u organización, sea dirigiendo o motivando al personal, resolviendo asperezas#ue se puedan presentar entre ellos y englo$ar el mane%o de todas las relacionesinterpersonales del e#uipo de tra$a%o, con el fin de o$tener el me%or desempe&o posi$lede cada uno de sus miem$ros. 'or otra parte esta es con fines de lucro.

    La administración privada, es un sistema #ue se preocupa de la organización del personal y los m(todos relacionados con la consecución de o$%etivos empresariales y lao$tención de m)rgenes adecuados de renta$ilidad.

    "n el caso de los *ngenieros la ley de e%ercicio de la ingenier+a, la ar#uitectura y profesiones afines en su rt+culo - esta$lece: Los profesionales a #ue se refiere estaLey #ue desempe&en cargos nacionales, estadales o municipales, no podr)n e%ercer actividades profesionales particulares en el territorio de su %urisdicción ni tener vinculaciones con intereses comerciales, cuando dichas actividades o vinculacionesest(n relacionadas con las funciones propias de los cargos #ue desempe&an. /el cual

     podemos inferir #ue los ingenieros pueden desempe&ar funciones en la administración privada siempre y cuando no se encuentre e%erciendo funciones en la administración pú$lica.

     LE( ORG)NICA DEL TRABA"O:

    "n 0enezuela la Ley 1rg)nica del 2ra$a%o es el instrumento m)s importante #ue seaplica a las relaciones de tra$a%o. "s una ley de orden pú$lico 3de aplicacióno$ligatoria4, #ue se aplica a venezolanos y extran%eros con ocasión del tra$a%o prestadoo convenido en 0enezuela. Sus normas pueden ser me%oradas por convenios particulareso contratos colectivos.

    Los aspectos principales de la Ley son:

    * P+,/13 4, A316,4/4:

    "s un derecho ad#uirido de todo tra$a%ador. Se paga al fin de la relación la$oral, pero serealizan acreditaciones o a$onos despu(s del tercer mes de servicio ininterrumpido por un monto e#uivalente a 5 d+as de salario por cada mes. Los depósitos efectuadosmensualmente de$en calcularse en $ase al salario del tra$a%ador m)s la incidencia de lasutilidades.

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    * V//13, A38/9,:

    /isfrute: -5 d+as h)$iles remunerados al cumplir el primer a&o de servicio y adem)s, enlos a&os sucesivos, - d+a adicional remunerado por cada a&o de servicio, hasta unm)ximo de -5 d+as h)$iles m)s. "ste concepto se li#uida en $ase al denominado salario

    normal.6ono 0acacional: dem)s del disfrute con pago de sueldo, un pago e#uivalente a 7 d+asde salario normal, m)s un d+a adicional por cada a&o hasta un total de 8- d+as de salario.

    * U1914/4,:

    Las empresas de$en distri$uir entre sus tra$a%adores por lo menos el -59 de sus $eneficios l+#uidos en forma anual. "st) o$ligación tiene como l+mite m+nimo ele#uivalente a -5 d+as de salario 3aun#ue la empresa no tenga $eneficios4 y el m)ximodepende del tipo de empresa. "l m)ximo es de meses.

    * D,14:

    Las causales de despido est)n expresamente esta$lecidas en la ley. Si el patrono deseadespedir sin %usta causa, de$e pagar como penalidad dos indemnizaciones.

    * I34,;311/4:

    dem)s de las acreditaciones efectuadas mensualmente por concepto de prestación deantig;edad, el patrono de$e pagar dos indemnizaciones: Si el pago se realiza estando encurso un procedimiento de calificación de despido, ha$r+a #ue cancelarle al tra$a%ador,adem)s, los salarios ca+dos.

    * P+,3/=, 4, E?+/3=,+:

    emuneraciones de extran%eros, tanto de o$reroscomo de empleados, no de$e exceder del -5= del total de remuneraciones.

    * P/ 4, S/9/+1:

    "l lapso convenido para su pago no puede ser mayor a una #uincena y sólo puede ser 

    hasta de - mes cuando el tra$a%ador reci$e alimentación y vivienda. "n 0enezuela lousual es #ue los tra$a%adores de nómina diaria reci$an el pago semanalmente.

    * C;3,3, 4,9 S/9/+1:

    "n l+neas generales, forman parte del salario, todos los pagos, en dinero o en especie,efectuados al tra$a%ador a cam$io de su la$or.

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    * P+,+113,:

    "l tra$a%ador tiene un lapso de - a&o, contado a partir del fin de la relación la$oral, parademandar al patrono por $eneficios no cancelados. "n caso de demandas por indemnización de accidentes o enfermedades profesionales, el lapso es de 8 a&os.

    "xiste adem)s una normativa contenida en otras leyes, las cuales configuran, con la Ley1rg)nica del 2ra$a%o, todo un cuerpo de leyes sociales #ue todo patrono de$e conocer ycumplir:

    -. 2oda empresa de$e inscri$irse en el ?inisterio del 2ra$a%o y o$tener la apro$ación dela *nspector+a del 2ra$a%o de los d+as y horario de tra$a%o.

    8. Los 'atronos de$en adem)s cumplir con las disposiciones de la Ley del SeguroSocial 1$ligatorio, la cual esta$lece un r(gimen de protección social a los tra$a%adores,

    espec+ficamente en lo referente a asistencia m(dica, hospitalaria y de incapacidad.

    . @ontri$uciones: Las empresas y sus tra$a%adores de$en cotizar al Seguro Social conun porcenta%e del salario del tra$a%ador, lo cual var+a dependiendo de los riesgos deltra$a%o y $asado en la clasificación dada a la empresa por el Seguro Social, #ue puedeser de m+nimo, medio o alto riesgo.

    . "xiste, adem)s, el >eglamento del Seguro Social a la @ontingencia de 'aro Forzoso,conforme al cual cotizan patronos y tra$a%adores.

    5. 2am$i(n tiene incidencia en la relación la$oral la Ley de 'ol+tica Aa$itacional. /econformidad con esta Ley, los tra$a%adores y patronos tienen la o$ligación de contri$uir a fondos para desarrollar pol+ticas ha$itacionales.

    B. 1tra Ley a ser tomada en consideración, es la Ley del *nstituto Cacional de@ooperación "ducativa 3*C@"4. 6a%o esta ley los 'atronos tienen una do$le o$ligacióncon el *C@": Dna es el adiestramiento de menores 3aprendices4 y la otra es la relacióncon las contri$uciones a ser hechas a dicho *nstituto. Los patronos de$en retener las

    contri$uciones de los tra$a%adores de las utilidades #ue (stos reci$an cada a&o ydepositar dichas sumas a la orden del *nstituto.

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    B/, C31813/9:

    La @onstitución de la >epú$lica 6olivariana de 0enezuela de -.

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    adopte, salvo las excepciones expresamente esta$lecidas por esta Ley."ste principio de la territorialidad se traduce en #ue las situaciones %ur+dicas derivadasde la e%ecución del contrato de tra$a%o se rigen por la ley del lugar donde la actividad serealiza, cual#uiera #ue sea el lugar de la cele$ración del v+nculo contractual. @omoexcepción a este principio las disposiciones de la legislación venezolana se aplicar)igualmente a la prestación de servicios de venezolanos fuera de nuestro pa+s peroconvenida con (l.

    2.- I++,3831/@1914/4:

    La irrenuncia$ilidad es m)s exacta si se entiende como prohi$ición del tra$a%ador dedesistir de la titularidad de un derecho mediante pacto, expreso o t)ctico con el patrono./e tal suerte #ue por e%emplo no podr+a un tra$a%ador convenir con su empleador en nosindicalizarse.

    La irrenuncia$ilidad de$e entenderse en sentido amplio: no son irrenuncia$les solo losderechos del tra$a%ador consagrados por la Ley, sino tam$i(n los #ue derivan de loscontratos individuales, de las convenciones colectivas de tra$a%o y de los laudosar$itrales.

    $.- G+/814/4:

    2odos los actos %ur+dicos, solicitudes y actuaciones, de cual#uier especie, administrativo

    y %udiciales, #ue se realicen por ante los funcionarios administrativos del 2ra$a%o o anteslos 2ri$unales del 2ra$a%o, son gratuitos, dichas actuaciones #uedan exentas de papelsellado y estampillas y no causan derechos de emolumentos de ninguna clase.

    .- C,3+/91

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    RELACIÓN DE TRABA"O:

    La relación de tra$a%o es una noción %ur+dica de uso universal con la #ue se hace

    referencia a la relación #ue existe entre una persona, denominada Jel empleadoK o JelasalariadoK 3o, a menudo, Jel tra$a%adorK4, y otra persona, denominada el JempleadorK,a #uien a#u(lla proporciona su tra$a%o $a%o ciertas condiciones, a cam$io de unaremuneración. "s mediante la relación de tra$a%o, independientemente de la manera en#ue se la haya definido, como se crean derechos y o$ligaciones rec+procas entre elempleado y el empleador. La relación de tra$a%o fue, y continua siendo, el principalmedio de #ue pueden servirse los tra$a%adores para acceder a los derechos y

     prestaciones asociadas con el empleo en el )m$ito del derecho del tra$a%o y la seguridadsocial. "s el punto de referencia fundamental para determinar la naturaleza y laextensión de los derechos de los empleadores, como tam$i(n de sus o$ligacionesrespecto de los tra$a%adores.

    C3+/ 4, T+/@/=:

    "l rt+culo B7 de la L.1.2., lo define de la siguiente manera “"l contrato de tra$a%o esa#uel mediante el cual una persona se o$liga a prestar servicios a otra $a%o sudependencia y mediante una remuneración!.

    "sta definición merece las siguientes o$servaciones especiales:

    -.G La remuneración o salario no es la m)s importante o$ligación del patrono oempleador, ni el m)s trascedente derecho del tra$a%ador. "n efecto:

    Los art+culos 8B y 87 de la L.1.2. prev(n la o$ligación del patrono de garantizar lasalud y el desarrollo de las facultades f+sicas y mentales del empleado u o$rero, $a%oamenaza de sanción 3rt. B L.1.2.4.

    "l art+culo -=8 de la L.1.2., 'ar)grafo nico, declara el derecho del tra$a%ador anegarse a realizar cual#uier #uehacer #ue entra&e un peligro inminente y grave para suvida y su salud 3letra $4.

    La Ley 1rg)nica de 'revención, @ondiciones y ?edio m$iente de 2ra$a%o, contemplasanciones administrativas y penales en casos de infracción del patrono o de susrepresentantes, contra el dispositivo garante de la salud y la vida del tra$a%ador.

    La suficiencia del salario para permitir el sustento del tra$a%ador y de su familia 3rt.-E de la L.1.2.4

    8.G Lo #ue el empleador o patrono contrata no es, estrictamente, un servicio, unaenerg+a, un esfuerzo, sino una persona f+sica, para #ue lo desarrolle con su inteligenciasu destreza, su capacidad profesional ese servicio.

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    .G "se de$er de permanencia f+sica del tra$a%ador a disposición de su patrono es el #ueimprime al contrato de tra$a%o su fisonom+a singular frente a otros contratos onerosos,civiles o mercantiles #ue implican una o$ligación de actividad por tres principalesrazones:

    'or#ue es la o$ligación de presencia f+sica del tra$a%ador, #ue entra&a una restricción asu li$ertad personal y un riesgo para su salud y su vida, la causa #ue origina y %ustificalas normas de orden pú$lico del /erecho del 2ra$a%o.

    'or#ue la actividad del tra$a%ador, no o$stante #ue constituye el móvil económicoinmediato del patrono, puede ser renunciado por este sin mengua del contrato, siconserva el poder de disposición de la persona de su dependiente. 1$servamos #ue deordinario, el control de la actividad del tra$a%ador por parte del empleador es,simplemente un control de asistencias al tra$a%o, o como dice el art. -E< de la L.1.2., un

     poder so$re los movimientos y el tiempo del tra$a%ador.

    'or#ue en los supuestos de actividad il+cita 3tra$a%o del menor por de$a%o de la edad permitida, por e%emplo4, son igualmente exigi$les las reglas legales esta$lecidas para la protección de la persona y del inter(s del menor 3art. 87 de la L.1.2.4, es la personahumana del tra$a%ador y no la actividad #ue desarrolla el verdadero centro de laatención normativa.

    .G La su$ordinación o dependencia del tra$a%ador como elemento o re#uisito esencialdel contrato.

     Cada explica me%or el celo del legislador en limitar el e%ercicio del poder de esavoluntad a%ena so$re una persona li$re, #ue el hecho de #ue, en esencia, el contrato detra$a%o implica un acto de ena%enación del empleado u o$rero, en inter(s del patrono, desu li$ertad para disponer de su capacidad t(cnica, destrezas, actitudes, experiencia ycomportamiento moral. "n pala$ras m)s exactas, pero m)s cercanas al art. -E< de laL.1.2., mediante el contrato el empleador se coloca en la situación %ur+dica de poder disponer li$remente de la li$ertad y de los movimientos de su operario durante untiempo y en un lugar determinados, as+ como para exigirle espec+ficos de$eres moralesde lealtad, diligencia y conducta en el tra$a%o e incluso, fuera de (ste.

    5.G "l contrato de tra$a%o cele$rado entre un patrono o asociación de patrones, y unempleado u o$rero corresponde al #ue la doctrina y la misma Ley denomina contrato*ndividual. M es en cam$io colectivo, el cele$rado entre un patrono o una asociación de

     patronos y un sindicato o una confederación o confederación de sindicatos 3rt. 5=7L.1.2.4.

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    - E9,;,3:

    "l contrato de tra$a%o como todos los del derecho común #ue hemos estudiado

    re#uieren para su existencia de:@onsentimiento.

    1$%eto y @ausa.

    C3,31;1,3 //14/4:  La Ley 1rg)nica para la 'rotección del Ci&o y deldolescente, reconoce a los adolescentes a partir de los - a&os de edad, el derecho decele$rar v)lidamente actos, contratos y convenciones colectivas relacionadas con suactividad la$oral y económica.

    'or su parte el patrono, re#uiere, para cele$rar contratos de tra$a%o, tener mayor+a deedad o ser emancipado o autorizado por su curador.

    O@=, /8/:  La actividad, el tra$a%o, constituye el o$%eto de la o$ligación deltra$a%ador. Las caracter+sticas de este o$%eto son: 'ersonal, de lo cual deriva #ue elempleado u o$rero no puede ser sustituido f+sicamente por otro sin previoconsentimiento del patrono. "l tra$a%ador tampoco est) o$ligado a ofrecer un sustitutoen caso de impedimento de su parte para prestar sus servicios.

    "ste car)cter personal del servicio suele dar a todo el contrato de tra$a%o el de intuitu

     personae, es decir el de ser cele$rado en atención a las cualidades propias de #uien a dee%ecutar la la$or. s+ mismo es infungi$le, car)cter #ue explica #ue el servicio de$e ser 

     prestado en forma personal y no por un tercero, y #ue la muerte del tra$a%ador extinguela o$ligación nacida del contrato, por no ser transmisi$le a los herederos. L+cito, es decir conforme a la moral, las $uenas costum$res y la Ley. Su$ordinado, el tra$a%ador est)su%eto a la potestad %ur+dica del patrono de dictar reglas de t(cnica y de conducta enrelación con el tra$a%o, no formuladas por el patrono. >emunerado, el servicio personalamparado por la Ley del 2ra$a%o no es gratuito, sino #ue tiene como causa unaremuneración. 'or cuenta a%ena, la actividad del tra$a%ador se e%ecuta en provecho y

     $a%o el riesgo del patrono.

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    EMPLEO ( TIPOS:

    "mpleo puede entenderse como la ocupación u oficio, #ue desempe&a una persona en

    una unidad de tra$a%o, #ue le confiere la calidad de empleado, o desde el punto de vistadel empleador, como a#uel #ue ocupa a alguien en un puesto la$oral, generandoempleo, como sinónimo de tra$a%o.

    "l empleo es la tarea regulada por el /erecho del tra$a%o no es cual#uier tarea #ue puedan realizar las personas, sino una parte concreta del tra$a%o.

    / 4 ,,1, 4, +/@/=/4+,: empleados y o$reros, según #ue el predominio delesfuerzo realizado por cuenta a%ena sea, respectivamente intelectual o manual. @uandoel o$rero ad#uiere conocimientos pr)cticos por causa de la experiencia, o de

    entrenamiento especial o aprendiza%e, se denomina o$rero calificado 3rt. de laL.1.2.4.

    T+/@/=/4+, 4, 41+,13 4, 3>1/3

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    rt+culo 8E. Co se considerar)n conser%es los tra$a%adores #ue proporcionenúnicamente servicios de vigilancia y custodia de inmue$les, ni #uienes realicen la$oresde atención y limpieza en oficinas o dependencias particulares o en )reas comunes.

    E9 +/@/= / 4;1191:

    rt+culo 8,13/9,:

    rt+culo =8. Los deportistas #ue actúen con car)cter profesional, mediante unaremuneración y $a%o la dependencia de otra persona, empresa o entidad deportiva se

    considerar)n tra$a%adores. *gualmente ser)n considerados deportistas los directorest(cnicos, entrenadores y preparadores f+sicos, cuando presten sus servicios en lascondiciones se&aladas.

    SALARIO:

    "s la remuneración en dinero, o parcialmente en dinero y especie, #ue el tra$a%ador  perci$e regularmente de su patrono por la la$or ordinaria convenida, cuando la e%ecutaefectivamente y en las ocasiones en #ue, por disposición de la Ley, los contratos o la

    costum$re, tiene el derecho de no tra$a%ar.

    @aracter+sticas: La caracter+stica esencial del salario est) en la naturaleza alimentaria, personal y familiar de esa prestación. "n virtud de ese car)cter alimentario, lalegislación venezolana lo declara:

    /.G >eteni$le sólo parcialmente por el patrono para el pago de deudas del tra$a%ador 3art.-B5 de la L.1.2.4.

    @.- /e cuant+a m+nima o$ligatoria 3arts. -B7 y ss. L.1.2.4.

    .- /e o$ligatorio pago, total o parcialmente, en moneda de curso legal 3art. -7 de laL.1.2.4.

    4.- *nem$arga$le, si no excede del m+nimo legal y sólo parcialmente em$arga$le en elresto de los casos 3art. -B8 L.1.2.4.

    ,- @r(dito privilegiado so$re los $ienes mue$les 3art. -5< de la L.1.2.4 e inmue$les 3art.-B= L.1.2.4.

    "l salario de$er ser l+#uido y exigi$le, es decir, de existencia indiscutida y de importe

    determinado, y exigi$le no su%eto a condición ni a t(rmino #ue o$staculice el e%ercicio laacción del acreedor.

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    L/ 9, O+31/ 4,9 +/@/= 9 4,>13,:

    rt+culo -. Se entiende por salario la remuneración, provecho o venta%a, cual#uierafuere su denominación o m(todo de c)lculo, siempre #ue pueda evaluarse en efectivo,#ue corresponda al tra$a%ador por la prestación de su servicio y, entre otros, comprende

    las comisiones, primas, gratificaciones, participación en los $eneficios o utilidades,so$resueldos, $ono vacacional, as+ como recargos por d+as feriados, horas extras otra$a%o nocturno, alimentación y vivienda.

    C9/, 4, /9/+1:

    "l art+culo -< L.1.2., hace referencia solo a tres clases de salarios:

    P+ 8314/4 4, 1,;:  cuando se toma en cuenta el tra$a%o #ue se realiza en undeterminado lapso, sin usar como medida el resultado del mismo 3art. -= L.1.2.4.

    P+ 8314/4 4, @+/ + 1,

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    "n caso de aumentos desproporcionados del costo de vida, el "%ecutivo Cacional,oyendo previamente a la organización sindical de tra$a%adores m)s representativa y a laorganización m)s representativa de los patronos, al 6anco @entral de 0enezuela y al@onse%o de "conom+a Cacional, podr) decretar los aumentos de salario #ue estimenecesarios, para mantener el poder ad#uisitivo de los tra$a%adores.

    "n e%ercicio de esta facultad, el "%ecutivo Cacional podr):

    a4 /ecretar los aumentos de salario respecto de todos los tra$a%adores, por categor+a, por regiones geogr)ficas, por ramas de actividad, o tomando en cuenta una com$inación delos elementos se&alados

     $4 cordar #ue a los aumentos de salario puedan imputarse los reci$idos en los tres 34meses anteriores a la vigencia del decreto y los convenidos para ser e%ecutados dentro delos tres 34 meses posteriores a la misma fecha! 3ver decreto so$re salario m+nimo4

    D.- P+ U314/4 4, T/+,/ 8 O@+/: 0inculado de manera directa con la cantidad yNocalidad de la la$or encomendada.

    E.- P+ U314/4 4, T1,;:  *ndica la duración de la su$ordinación #ue de$e untra$a%ador a un patrono 3%ornada de tra$a%o4, la cual no podr) ser superior a la indicada

     por la norma la$oral $ien sea esta diurna, nocturna o mixta, al menos #ue ese tiempoextra sea cancelado al tra$a%ador con los recargos legales correspondientes según sea la

     %ornada extra diurna o nocturna.

    F.- S/9/+1 N+;/9: Ser) la asignación fi%a y regular #ue le corresponde al tra$a%ador sin incluir los $eneficios sociales no salariales. "l 'ar)grafo Segundo del rt. - de laL12 lo define en los siguientes t(rminos: O!la remuneración devengada por eltra$a%ador en forma regular y permanente por la prestación de su servicio. Puedan por tanto excluidos del mismo las percepciones de car)cter accidental, las derivadas de la

     prestación de antig;edad y las #ue est) Ley considere #ue no tienen car)cter salarial.!

    CAUSA DE TERMINACIÓN DE CONTRATO:

    L 3+/ 4, +/@/= ,+;13/3 ,K3 9/ L, ,3,

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    e.G 'or el mutuo consentimiento.

    f.G 'or las dem)s causas de extinción de los contratos conforme al derecho común, #uesean aplica$les a los contratos de tra$a%o.

    /.- P+ 4,14 +,1+:E9 4,14: es el acto %ur+dico mediante el cual el patrono pone fin %ustificada oin%ustificadamente, al contrato de tra$a%o.

    E9 +,1+: es el acto %ur+dico por medio del cual el tra$a%ador extingue %ustificada oin%ustificadamente su contrato de tra$a%o.

    rt+culo -=8. Ser)n causas %ustificadas de despido los siguientes hechos del tra$a%ador:

    a4 Falta de pro$idad o conducta inmoral en el tra$a%o

     $4 0+as de hecho, salvo en leg+tima defensa

    c4 *n%uria o falta grave al respeto y consideración de$idos al patrono, a susrepresentantes o a los miem$ros de su familia #ue vivan con (l

    d4 Aecho intencional o negligencia grave #ue afecte a la seguridad o higiene del tra$a%o

    e4 1misiones o imprudencias #ue afecten gravemente a la seguridad o higiene deltra$a%o

    f4 *nasistencia in%ustificada al tra$a%o durante tres 34 d+as h)$iles en el per+odo de un3-4 mes.

    La enfermedad del tra$a%ador se considerar) causa %ustificada de inasistencia al tra$a%odespu(s de doce meses.

    g4 'er%uicio material causado intencionalmente o con negligencia grave en lasm)#uinas, herramientas y útiles de tra$a%o, mo$iliario de la empresa, materias primas o

     productos ela$orados o en ela$oración, plantaciones y otras pertenencias

    h4 >evelación de secretos de manufactura, fa$ricación o procedimiento

    i4 Falta grave a las o$ligaciones #ue impone la relación de tra$a%o y

     %4 $andono del tra$a%o.

    'ar)grafo nico: Se entiende por a$andono del tra$a%o:

    a4 La salida intempestiva e in%ustificada del tra$a%ador durante las horas de tra$a%o delsitio de la faena, sin permiso del patrono o de #uien a (ste represente

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     $4 La negativa a tra$a%ar en las faenas a #ue ha sido destinado, siempre #ue ellas est(nde acuerdo con el respectivo contrato o con la Ley.

     Co se considerar) a$andono del tra$a%o la negativa del tra$a%ador a realizar una la$or #ue entra&e un peligro inminente y grave para su vida o su salud y

    c4 La falta in%ustificada de asistencia al tra$a%o de parte del tra$a%ador #ue tuviere a sucargo alguna faena o m)#uina, cuando esa falta signifi#ue una pertur$ación en lamarcha del resto de la e%ecución de la o$ra.

    rt+culo -=. Ser)n causas %ustificadas de retiro, los siguientes hechos del patrono, susrepresentantes o familiares #ue vivan con (l:

    a4 Falta de pro$idad

     $4 @ual#uier acto inmoral en ofensa al tra$a%ador o a miem$ros de su familia #ue vivan

    con (l

    c4 0+as de hecho

    d4 *n%uria o falta grave al respeto y consideración de$idos al tra$a%ador o a miem$ros desu familia #ue vivan con (l

    e4 1misiones o imprudencias #ue afecten gravemente a la seguridad o higiene deltra$a%o

    f4 @ual#uier acto #ue constituya falta grave a las o$ligaciones #ue le impone la relaciónde tra$a%o y

    g4 @ual#uier acto constitutivo de un despido indirecto.

    'ar)grafo 'rimero: Se considerar) despido indirecto:

    a4 La exigencia #ue haga el patrono al tra$a%ador de #ue realice un tra$a%o de +ndolemanifiestamente distinta de la de a#uel a #ue est) o$ligado por el contrato o por la Ley,o #ue sea incompati$le con la dignidad y capacidad profesional del tra$a%ador, o de #ue

     preste sus servicios en condiciones #ue acarreen un cam$io de su residencia, salvo #ue

    en el contrato se haya convenido lo contrario o la naturaleza del tra$a%o impli#uecam$ios sucesivos de residencia para el tra$a%ador, o #ue el cam$io sea %ustificado y noacarree per%uicio a (ste

     $4 La reducción del salario

    c4 "l traslado del tra$a%ador a un puesto inferior

    d4 "l cam$io ar$itrario del horario de tra$a%o y

    e4 1tros hechos seme%antes #ue alteren las condiciones existentes de tra$a%o.

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    'ar)grafo Segundo: Co se considerar) como despido indirecto:

    a4 La reposición de un tra$a%ador a su puesto primitivo, cuando sometido a un per+odo

    de prue$a en un puesto de categor+a superior se le restituye a a#u(l. "l per+odo de prue$a no podr) exceder de noventa 32 -=5. 3L.1.2.4

    - P+,/1 D/4 P+ E9 P/+3

    @uando el patrono decide #ue finalice la relación de tra$a%o $ien sea por tiempoindeterminado o por despido in%ustificado, (ste tendr) un derecho a un preaviso según al

     per+odo de tra$a%o #ue haya tenido. >2. -= 3L.1.2.4.

    - P+,/1 D/4 P+ E9 T+/@/=/4+.

    /e la misma forma si el tra$a%ador decide finalizar la relación de tra$a%o $ien sea por tiempo indeterminado o por despido voluntario, (ste de$er) tam$i(n dar un preaviso al patrono según sea su per+odo de tra$a%o. >2. -=7 3L.1.2.4

    - O;113 9,/9 4,9 +,/1: 134,;31

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     $G 'reaviso omitido por el tra$a%ador el tra$a%ador de$er) pagar al patrono comoindemnización una cantidad e#uivalente al salario #ue le ha$r+a correspondido en ellapso del preaviso >2 -=7 3L. 1. 2.4.

    - D,14 +,1+ =81>1/4: indemnización por preaviso.

    /e acuerdo al rt+culo -=< 3L. 1. 2.4, cuando el tra$a%ador sea %ustificadamentedespedido 3por algunas de las cosas enumeradas en el rticulo -=8 3L.1.2.4, a#uelde$er) pagar al patrono como indemnización una cantidad e#uivalente al salario #ue leha$r+a correspondido por el lapso del preaviso.

    /e la misma forma, cuando el tra$a%ador se retire %ustificadamente 3por algunas de lascausas de articulo -= 3L.1.24 el patrono de$er) pagar lo correspondiente al preaviso.

    - E9 P+,/1 ,3 ,9 C3+/ 4, T+/@/= P/+/ U3/ O@+/ D,,+;13/4/ ( P+T1,; D,,+;13/4

    Aay #ue tener en claro #ue la figura del preaviso #ue mencionan los rt+culos -= y -=73L.1.24, sólo se refieren a la relación de tra$a%o por tiempo indeterminado.

    La institución legal del preaviso est) fundamentalmente en la contratación individual por tiempo indeterminado en los restantes convenios de diferentes tipos esimprocedente ya #ue en ellos anticipadamente se ha acordado la extinción del contrato.

    Sin em$argo el rticulo --= 3L.1.24, prev( a#uellos casos en #ue algunas de las partes ponga fin a la relación de tra$a%o en este tipo de contrato.

    - O;113 4,9 +,/1 /+3/9 9/ /316,4/4.

    "l p)rrafo único del rticulo -= 3L.1.24, esta$lece #ue en caso de ser omitido el preaviso, el lapso se computa en la antig;edad del tra$a%ador para todos los efectoslegales.

    R,/13 4,9 +,/1.

    "s importante destacar #ue cuando cuales#uiera de las parte da el preaviso a la otra conla finalidad #ue se produzca la terminación del contrato de tra$a%o, tal preaviso puedeser anulado, si posteriormente se lleva a ca$o la comunicación respectiva si y cuando talcomunicación se realice antes de la finalización del lapso del preaviso. "sa revocaciónhace #ue las condicione del contrato de tra$a%o no se alteren, ya #ue la única finalidaddel preaviso, es fi%arle feche a la terminación del contrato de tra$a%o.

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    VACACIONES:

    "s un derecho del tra$a%ador. Según el rt+culo 8-< 3L.1.2.4 al tra$a%ador en el primer 

    a&o de servicio le corresponden -5 d+as de disfrutes remunerados y un d+a adicional por cada a&o de servicios.

    BONO VACACIONAL:

    Según el rticulo 88 3L.1.2.4, al tra$a%ador en sus vacaciones le corresponde adem)sdel salario correspondiente una $onificación a un m+nimo de 7 d+as de salario m)s - d+aadicional por cada a&o de servicio.

    UTILIDADES:

    Según el rticulo -7 3L.1.24, las empresas de$en distri$uir el -59 de los $eneficiosl+#uidos de un e%ercicio anual o un e%ercicio económico entre sus tra$a%adores.

    ANTIGEDAD:

    /e acuerdo al rt+culo -=E 3L.1.2.4, despu(s del mes ininterrumpido de servicio eltra$a%ador tendr) derecho a la prestación de antig;edad e#uivalente a 5 d+as por cadames y dos d+as adicionales a partir del 8 a&o de servicio.

    Los tra$a%adores $ien sea por cumplimento de un contrato o #ue no exista una firma de(ste, de$en gozar de $eneficios mientras cumplan con una actividad de servicio a un

     patrono o cuando se haya decidido #ue se d( por terminada la relación de tra$a%o sinimportar #ue parte de la relación lo haya decidido 3patronoGtra$a%ador o tra$a%adorG

     patrono4. "stos $eneficios como : preaviso, vacaciones, $ono vacacional, feriado,utilidad, antig;edad y otros son irrenuncia$le aun#ue haya sido de manera voluntaria

     por el tra$a%ador según el rt+culo de la Ley 1rg)nica del 2ra$a%o, siendo (sta la #ueindica o se&ala los de$eres y derechos #ue de$en cumplirse en una relación de tra$a%o."stos derechos de los tra$a%adores de$en ser cumplidos siempre y cuando el despido nosea legalmente %ustificado.

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    ADMINISTRACION PRIVADA

    Según 6lunstchli “la administración pú$lica e%erce la autoridad del "stado, actúa y

    restringe en cual#uier lugar donde la necesidad y la seguridad lo reclaman! "n otras pala$ras o$serva la acción del "stado so$re la reproducción de las condiciones yrelaciones de producción mercantil es decir, las condiciones materiales y sociales en lascuales se desarrolla la empresa privada.

    BASE CONSTITUCIONAL:

    Sección Segunda: /e la administración pú$lica

    rt+culo --. La dministración 'ú$lica est) al servicio de los ciudadanos y ciudadanas

    y se fundamenta en los principios de honestidad, participación, celeridad, eficacia,eficiencia, transparencia, rendición de cuentas y responsa$ilidad en el e%ercicio de lafunción pú$lica, con sometimiento pleno a la ley y al derecho.

    rt+culo -8. Los institutos autónomos sólo podr)n crearse por ley. 2ales instituciones,as+ como los intereses pú$licos en corporaciones o entidades de cual#uier naturaleza,estar)n su%etos al control del "stado, en la forma #ue la ley esta$lezca.

    rt+culo -. Los ciudadanos y ciudadanas tienen derecho a ser informados einformadas oportuna y verazmente por la dministración 'ú$lica, so$re el estado de las

    actuaciones en #ue est(n directamente interesados e interesadas, y a conocer lasresoluciones definitivas #ue se adopten so$re el particular. simismo, tienen acceso alos archivos y registros administrativos, sin per%uicio de los l+mites acepta$les dentro deuna sociedad democr)tica en materias relativas a seguridad interior y exterior, ainvestigación criminal y a la intimidad de la vida privada, de conformidad con la ley #ueregule la materia de clasificación de documentos de contenido confidencial o secreto.

     Co se permitir) censura alguna a los funcionarios pú$licos o funcionarias pú$licas #ueinformen so$re asuntos $a%o su responsa$ilidad.

    FUNCIONARIO PÚBLICO:

    "l rt+culo I de la L.".F.'.  Ley del "statuto de la Función 'ú$lica4, entiende por Funcionario o Funcionaria 'ú$lico a toda persona natural #ue, en virtud denom$ramiento expedido por la autoridad competente, se desempe&e en el e%ercicio deuna función pú$lica remunerada, con car)cter permanente.

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    INGRESO A LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA:

    @ontenido en los rt+culos -B y siguientes de la L.".F.'. (Ley del "statuto de la Función

    'ú$lica4 , #ue esta$lece:rt+culo -B. 2oda persona podr) optar a un cargo en la dministración 'ú$lica, sin m)slimitaciones #ue las esta$lecidas por la @onstitución de la >epú$lica 6olivariana de0enezuela y las leyes.

    Los aspirantes de$er)n reunir los siguientes re#uisitos:

    -. Ser venezolano 3a4

    8. ?ayor de dieciocho a&os de edad.

    . 2ener t+tulo de educación media diversificada.

    . Co estar su%eto o su%eta a interdicción civil o inha$ilitación pol+tica.

    5. Co gozar de %u$ilación o pensión otorgada por algún organismo del "stado, salvo para e%ercer cargos de alto nivel, caso en el cual de$er)n suspender dicha %u$ilación o pensión. Se exceptúan de (ste re#uisito la %u$ilación o pensión proveniente deldesempe&o de cargos compati$les.

    B. >eunir los re#uisitos correspondientes al cargo.

    7. @umplir con los procedimientos de ingreso esta$lecidos por la Ley y su >eglamento,si fuere el caso.

    E. 'resentar declaración %urada de $ienes.

    epú$lica 6olivariana de 0enezuela, las leyes de la>epú$lica y los de$eres inherentes al cargo.

    F8313/+1 4, /++,+/:

    Los funcionarios de la dministración 'ú$lica ser)n de carrera: es decir, #uienesha$iendo ganado el concurso pú$lico, superado el per+odo de prue$a y en virtud denom$ramiento, presten servicios remunerado y con car)cter permanente.

    F8313/+1 4, 91@+, 3;@+/;1,3 +,;13:

    Los funcionarios de la dministración 'ú$lica ser)n de li$re nom$ramiento y remoción,es decir, a#uellos #ue son nom$rados y removidos li$remente de sus cargos sin otraslimitaciones #ue las esta$lecidas en Ley.

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    "stos Funcionarios podr)n ocupar cargos de alto nivel o de confianza.

    C/+ 4, /9 31,9:

    Los cargos de alto nivel son los siguientes:

    -. "l 0icepresidente o 0icepresidenta "%ecutivo.

    8. Los ministros o ministras.

    . Los %efes o %efas de las oficinas nacionales o sus e#uivalentes.

    . Los comisionados o comisionadas presidenciales.

    5. Los viceministros o viceministras.

    B. Los directores o directoras generales, directores o directoras y dem)s funcionarios o

    funcionarias de similar %erar#u+a al servicio de la 'residencia de la >epú$lica,0icepresidencia "%ecutiva y ?inisterios.

    7. Los miem$ros de las %untas directivas de los institutos autónomos nacionales.

    E. Los directores o directoras generales, directores o directoras y dem)s funcionarios ofuncionarias de similar %erar#u+a en los institutos autónomos.

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    DEBERES ( DERECOS DE LOS FUNCIONARIOS:

    @ontenidos en el @ap+tulo ** y ***, *0, de la Ley del "statuto de la Función 'ú$lica,rt+culo 88 y siguientes de la Ley.

    G D,+, / 9/ 13>+;/13: 2endr) derecho, al incorporarse al cargo, a ser informado por su superior inmediato acerca de los fines, organización y funcionamiento de launidad administrativa correspondiente y de las atri$uciones, de$eres y responsa$ilidades#ue le incum$en.

    G D,+, / ,+1@1+ 83 8,94:  2endr)n derecho a perci$ir las remuneracionescorrespondientes al cargo #ue desempe&en de conformidad con lo esta$lecido la Ley y

    sus reglamentos.

    G D,+, / 83/ //13 /38/9 @3 //13/9: 2endr)n derecho a disfrutar deuna vacación anual de -5 d+as h)$iles durante el primer #uin#uenio de servicios, de -Ed+as h)$iles durante el segundo #uin#uenio de 8- h)$iles durante el tercer #uin#uenio yde 85 d+as h)$iles a partir del decimosexto a&o de servicio. simismo, de una

     $onificación anual de cuarenta d+as de sueldo.

    G D,+, / 9/ @31>1/13 4, >13 4, /: 2endr)n derecho a disfrutar, por cada a&ocalendario de servicio activo, dentro del e%ercicio fiscal correspondiente, de una

     $onificación de fin de a&o e#uivalente a un m+nimo de epú$lica 6olivariana de 0enezuela, en la Ley 1rg)nica del2ra$a%o y su >eglamento, en lo atinente a la prestación de antig;edad y condiciones

     para su percepción.

    G Las funcionarias pú$licas en estado de gravidez gozar)n de la protección integral a lamaternidad en los t(rminos consagrados en la @onstitución de la >epú$lica 6olivarianade 0enezuela y en la Ley 1rg)nica del 2ra$a%o y su >eglamento.

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    D,+, E?981 4, 9 F8313/+1 PK@91 4, C/++,+/:

    G "stos funcionarios #ue ocupen cargos de carrera gozar)n de esta$ilidad en el

    desempe&o de sus cargos, por lo cual sólo podr)n ser retirados del servicio por lascausales contempladas en la Ley.

    G "stos funcionarios de carrera #ue ocupen cargos de carrera tendr)n derecho al ascensoen los t(rminos previstos en la Ley y sus reglamentos.

    G Los funcionarios pú$licos de carrera, #ue ocupen cargos de carrera, tendr)n el derechoa organizarse sindicalmente, a la solución pac+fica de los conflictos, a la convencióncolectiva y a la huelga, de conformidad con lo esta$lecido en la Ley 1rg)nica del2ra$a%o y su >eglamento, en cuanto sea compati$le con la +ndole de los servicios #ue

     prestan y con las exigencias de la dministración 'ú$lica. 2odos los conflictos a loscuales diere lugar la presente disposición ser)n conocidos por los tri$unalescompetentes en lo contencioso administrativo funcionarial.

    D,@,+, P+1@113, 4, 9 F8313/+1 PK@91:

    dem)s de los de$eres #ue impongan las leyes y los reglamentos, los funcionarios pú$licos estar)n o$ligados a:

    -. 'restar sus servicios personalmente.

    8. catar las órdenes e instrucciones emanadas de los superiores %er)r#uicos.

    . @umplir con el horario de tra$a%o.

    . 'restar la información necesaria a los particulares en los asuntos y expedientes en #ue(stos tengan algún inter(s leg+timo.

    5. Huardar en todo momento una conducta decorosa y o$servar en sus relaciones consus superiores, su$ordinados y con el pú$lico toda la consideración y cortes+a de$idas.

    B. Huardar la reserva, discreción y secreto #ue re#uieran los asuntos relacionados con

    las funciones #ue tengan atri$uidas.

    7. 0igilar, conservar y salvaguardar los documentos y $ienes de la dministración'ú$lica confiados a su guarda, uso o administración.

    E. @umplir las actividades de capacitación y perfeccionamiento destinados a me%orar sudesempe&o.

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    -=. *nhi$irse del conocimiento de los asuntos cuya competencia est( legalmenteatri$uida, en los siguientes casos:

    a. @uando personalmente, o $ien su cónyuge, su concu$ino o concu$ina o algún pariente dentro del cuarto grado de consanguinidad o segundo de afinidad, tuviereninter(s en un asunto.

     $. @uando tuvieren amistad o enemistad manifiesta con cual#uiera de las personasinteresadas #ue intervengan en un asunto.

    c. @uando hu$ieren intervenido como testigos o peritos en el expediente de cuyaresolución se trate, o como funcionarios pú$licos hu$ieren manifestado previamente suopinión en el mismo, de modo #ue pudieran pre%uzgar la resolución del asunto o

    trat)ndose de un recurso administrativo, #ue hu$ieren resuelto o intervenido en ladecisión del acto #ue se impugna.

    d. @uando tuvieren relación de su$ordinación con funcionarios o funcionarias pú$licosdirectamente interesados en el asunto.

    "l funcionario pú$lico de mayor %erar#u+a en la entidad donde curse un asunto podr)ordenar, de oficio o a instancia de los interesados, a los funcionarios pú$licos incursosen las causales se&aladas en este art+culo #ue se a$stengan de toda intervención en el

     procedimiento, designando en el mismo acto al funcionario o funcionaria #ue de$a

    continuar conociendo del expediente.--. @umplir y hacer cumplir la @onstitución de la >epú$lica 6olivariana de 0enezuela,las leyes, los reglamentos, los instructivos y las órdenes #ue de$an e%ecutar.

    P+1@113,:

    Se proh+$e a los funcionarios pú$licos:

    G@ele$rar contratos por s+, por personas interpuestas o en representación de otro, con la>epú$lica, los estados, los municipios y dem)s personas %ur+dicas de derecho pú$lico o

    de derecho privado estatales, salvo las excepciones #ue esta$lezcan las leyes.G>ealizar propaganda, coacción pú$lica u ostentar distintivos #ue los acrediten comomiem$ros de un partido pol+tico, todo ello en el e%ercicio de sus funciones.

    G*ntervenir directa o indirectamente en las gestiones #ue realicen personas naturales o %ur+dicas, pú$licas o privadas, #ue pretendan cele$rar cual#uier contrato con la>epú$lica, los estados, los municipios y dem)s personas %ur+dicas de derecho pú$lico ode derecho privado estatales.

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    Gceptar cargos, honores o recompensas de go$iernos extran%eros sin #ue preceda lacorrespondiente autorización de la sam$lea Cacional.

    EL NOMBRAMIENTO ( RETIRO

    La @onstitución vigente creó como principio fundamental, #ue el ingreso de losfuncionarios pú$licos a los cargos de carrera, siempre sea por concurso pú$lico,fundamentado en principios de honestidad, idoneidad y eficiencia. 'ero el derecho m)simportante de los funcionarios pú$licos consagrado por el @onstituyente de -

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    LA RENUNCIA A UN CARGO PÚBLICO:

    La renuncia del funcionario re#uiere, para #ue produzca los efectos %ur+dicosrespectivos, de la aceptación del ente u órgano al cual el funcionario ha venido

     prestando servicios. M esta excepción, constituida por la exigencia adicional de laaceptación de la renuncia, se %ustifica por el hecho de la continuidad del servicio

     pú$lico. "sta prestación de *nter(s Heneral es entonces la #ue %ustifica y permite a ladministración diferir los efectos de la renuncia hasta tanto haya tomado las previsionesdel caso, con el fin de #ue no se afecte la prestación del servicio #ue desempe&a$a elfuncionario, haciendo los tr)mites y gestiones pertinentes para, por e%emplo, suplir lavacante con otro funcionario #ue reúna los re#uisitos legales y t(cnicos re#ueridos a los

    fines de ocupar el cargo correspondiente.

    BENEFICIOS:

    G 2endr)n derecho a perci$ir las remuneraciones correspondientes al cargo #uedesempe&en de conformidad con lo esta$lecido la Ley y sus reglamentos.

    G 2endr)n derecho a disfrutar de una vacación anual de -5 d+as h)$iles durante el primer #uin#uenio de servicios, de -E d+as h)$iles durante el segundo #uin#uenio de 8-

    h)$iles durante el tercer #uin#uenio y de 85 d+as h)$iles a partir del decimosexto a&o deservicio. simismo, de una $onificación anual de cuarenta d+as de sueldo.

    G 2endr) derecho a reci$ir el $ono vacacional proporcional al tiempo de servicio prestado, cuando egrese por cual#uier causa antes de cumplir el a&o de servicio, $iendurante el primer a&o o en los siguientes.

    G 2endr)n derecho a disfrutar, por cada a&o calendario de servicio activo, dentro dele%ercicio fiscal correspondiente, de una $onificación de fin de a&o e#uivalente a unm+nimo de

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    G Hozar)n de los mismos $eneficios contemplados en la @onstitución de la >epú$lica6olivariana de 0enezuela, en la Ley 1rg)nica del 2ra$a%o y su >eglamento, en loatinente a la prestación de antig;edad y condiciones para su percepción.

    G Las funcionarias pú$licas en estado de gravidez gozar)n de la protección integral a lamaternidad en los t(rminos consagrados en la @onstitución de la >epú$lica 6olivarianade 0enezuela y en la Ley 1rg)nica del 2ra$a%o y su >eglamento.

    SOMETIMIENTO A "URISDICCIÓN ESPECIAL:

    "n principio y a los fines de tratar este punto de$emos a$ordar la responsa$ilidad de losFuncionaros 'ú$licos y su r(gimen disciplinario.

    LA RESPONSABILIDAD DE LOS FUNCIONAROS PÚBLICOS ( SURÉGIMEN DISCIPLINARIO.

    La responsa$ilidad patrimonial del estado es hoy en d+a, el marco o$ligatorio deactuación de todo "stado democr)tico respetuoso de los /erechos Aumanos, el estadoresponde frente a sus administrados cuando les causa un da&o o per%uicio comoconsecuencia de funcionamiento normal o anormal, hoy en d+a ha sido superada a#uellaconcepción del estado irresponsa$le por la de un "stado responsa$le de sus actos. La@onstitución consagra la responsa$ilidad patrimonial del estado en es sus art+culos 8B,

    =, *1

     puede ser responsa$le del da&o ocasionado, sin excluir la responsa$ilidad patrimonialdel "stado. "sta responsa$ilidad individual est) consagrada en La @onstitución

     Cacional, en sus art+culos 7, 85,

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    funcionarios pú$licos al servicio de la dministración. "sta ley en sinton+a con la@onstitución se&ala #ue los funcionarios pueden incurrir en responsa$ilidad penal, civil,administrativa y disciplinaria en el e%ercicio de sus funciones.

    L/ +,3/@1914/4 119:  afecta el orden patrimonial del funcionario, su esfera de

     $ienes y derechos, #ue pueden ser el resultado de una acción de repetición por parte del"stado cuando (ste haya tenido #ue responderle a un tercero por un acto de unfuncionario, o $ien una acción directa del estado contra el funcionario 3ley contra lacorrupción4, o de un tercero directamente contra el funcionario. "sta responsa$ilidadser) exigi$le a trav(s de un órgano de la %usticia ordinaria civil.

    L/ +,3/@1914/4 ,3/9: /eriva de la comisión de hechos t+picos, anti%ur+dicos yculpa$les y teleológicamente contrarios a las reglas y principios de orden estatalesta$lecidos, puede ser causada directamente por un hecho il+cito contra el estado o $iencontra un tercero. "s exigi$le ante un órgano de la %usticia ordinaria penal, una vez #uese produzca la correspondiente sentencia.

    L/ +,3/@1914/4 /4;131+/1/: /eriva del incumplimiento de de$eres formales,la omisión de actuación administrativa, o la actuación ilegal 3 no configura$le en unhecho penal4, #ue es llevada por la @ontralor+a Heneral de la >epú$lica y #ue semanifiesta en los autos de responsa$ilidad administrativa.

    L/ +,3/@1914/4 411913/+1/:  'uede incurrir el funcionario en responsa$ilidaddisciplinaria cuando infrin%a o m)s $ien entre en los supuestos #ue el "statuto de laFunción 'ú$lica pueda esta$lecer como falta. La ley de @arrera dministrativa

    esta$lece una varia$le de sanciones #ue van desde la amonestación ver$al hasta ladestitución, la L1', prev( sanciones pecuniarias para el funcionario pú$lico, estasanción previo el de$ido proceso, normalmente es impuesta por la m)xima autoridad delorganismo.

    La ley del "statuto de la Función 'ú$lica agrega una nueva conducta il+cita delfuncionario, y es la #ue se da cuando este se encuentra en la o$ligación de sancionar yno cumple con esa o$ligación, caso en el cual puede ser sancionado por la autoridadsuperior con fundamento en los reglamentos y dem)s leyes atri$uidas al caso. 3rt. 7<

    de la L"F'41tra responsa$ilidad determinada en la Ley del "statuto 3rt. E=4, est) referida alfuncionario #ue renuncia o compromete sus competencias de dirección o de gestión enla función pú$lica mediante actos unilaterales o $ilaterales, siendo responsa$le de los

     per%uicios causados a la >epú$lica.

    "n lo #ue se refiere a la legitimación activa para proceder contra el funcionario ofuncionaria pú$lica, (sta corresponde al 'rocurador Heneral de la >epú$lica, por una

     parte, y al ?inisterio 'ú$lico, por la otra en virtud de la disposición contenida en alart+culo E- de la Ley del "statuto de la Función 'ú$lica, #ue esta$lece para el ?inisterio'ú$lico la o$ligación de e%ercer las acciones %udiciales para hacer efectiva las

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    responsa$ilidades civiles, administrativas y penales de$iendo seguirse el procedimiento previsto en el @ódigo 1rg)nico 'rocesal 'enal. simismo, las responsa$ilidades penalesy civiles pueden ser instaladas por los particulares con la respectiva denuncia ante el?inisterio 'ú$lico.

    RH1;,3 D11913/+1:

    La responsa$ilidad disciplinaria se deriva de la actuación del funcionario o funcionariaen cuanto a sus estrictas funciones, como consecuencia de su relación de su$ordinación,de su relación con sus superiores.

    La Ley del "statuto se refiere normativamente a dos situaciones o supuestos, laamonestación escrita y la destitución del funcionario 3art+culos E8 al EE, am$os

    inclusive4.Las amonestaciones escritas se encuentran taxativamente limitadas en el art+culo E dela Ley del "statuto de la Función 'ú$lica, lo #ue implica #ue la autoridad #ue impone lasanción, solo de$e incidir en los derechos del funcionario únicamente $a%o las causales

     prevista en la Ley del "statuto, toda vez #ue de extralimitarse la aplicación de la sanción podr+a ser denunciada de ilegalidad por ante la %urisdicción contencioso administrativa.

    "n la Ley del "statuto de la Función 'ú$lica se prev( un procedimiento administrativoformal.

    Dna vez #ue el funcionario ha cometido un hecho #ue amerita una amonestación escrita,el supervisor o la supervisora inmediata le notificar) por escrito al funcionario, de loshechos #ue se le imputan para #ue en un plazo de cinco 354 d+as h)$iles, formule losalegatos #ue tenga a $ien esgrimir en su defensa, lo cual le garantiza al imputado suderecho a la defensa, consagrado en el texto constitucional. "l art+culo E de la Ley del"statuto de la Función 'ú$lica esta$lece, #ue el supervisor emitir) un informe #uecontendr) una relación sucinta de los hechos y de las conclusiones a las #ue se hayallegado. Si se comprue$an las faltas, se aplicar) la sanción de amonestación escrita atrav(s del respectivo acto administrativo de sanción. "ste acto administrativo, de$e

    cumplir con los re#uisitos previstos en leyes como la Ley 1rg)nica de 'rocedimientosdministrativos y principalmente, de conformidad con el art+culo E eiusdem en suúltima parte, de$er) indicarse el recurso #ue pudiere intentarse en dicho acto de sancióny acompa&arse con sus respectivas copias certificadas.

    "l acto administrativo de sanción disciplinaria de amonestación tiene la naturaleza deser un acto #ue incide, aun#ue sin lesionarlo, en el derecho su$%etivo a la esta$ilidad delfuncionario. 'or cuanto a partir de los efectos de la sanción, el funcionario de$er)adoptar una conducta cónsona con el contenido del acto administrativo de sanción.@ontra el acto administrativo de sanción de amonestación escrita, el afectado tiene el

    recurso %er)r#uico ante la autoridad superior, el cual de$e introducir en un plazo de#uince 3-54 d+as contados a partir de su notificación 3art+culo E5 de la Ley del "statuto

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    de la Función 'ú$lica4, de$iendo ser decidido en un plazo de treinta 3=4 d+as m)ximo.Si la decisión no se produce dentro del plazo esta$lecido, se tendr) como #ue operó elsilencio negativo, lo cual significa #ue el afectado puede acudir a la v+a %udicialcorrespondiente, lo #ue nos coloca frente a un recurso contencioso administrativo decaracter+stica funcionarial. 2enemos as+ el procedimiento administrativo en lo #ue serefiere a la amonestación escrita.

    Las faltas de los funcionarios o funcionarias sancionadas con amonestación escrita, prescri$en a los seis 3B4 meses contados a partir del momento en #ue el supervisor inmediato tuvo conocimiento de los hechos y no se inició el procedimientocorrespondiente 3art+culo E7 eiusdem4.

    "n cuanto a las destituciones #ue consisten en la separación del cargo #ue ostenta elfuncionario dentro de los cuadros administrativos, la Ley del "statuto en su art+culo EBnumeral , cuando dice #ue ser)n causales de destituciónO.. . La adopción deresoluciones, acuerdos o decisiones declarados manifiestamente ilegales por el órganocompetente, o #ue causen graves da&os al inter(s pú$lico, el patrimonio de ladministración 'ú$lica o al de los ciudadanos o ciudadanas. Los funcionarios ofuncionarias pú$licos #ue hayan coadyuvado en alguna forma a la adopción de talesdecisiones estar)n igualmente incursos en la presente causal.

    Sanciona con la destitución a a#uel funcionario pú$lico #ue dicte decisionesadministrativas ilegales, cuando sean declaradas as+ por órgano competente 3nosreferimos, a los propios órganos de control4 o por decisión del %uez administrativo.

    Las causales de destitución en #ue pueden incurrir los funcionarios pú$licos, pueden ser denunciadas no solo en las propias instancias de la dministración, sino en los distintosórganos del "stado, como la /efensor+a del 'ue$lo y el ?inisterio 'ú$lico. Las faltas delos funcionarios y funcionarias pú$licos sancionados con la destitución prescri$en a losocho 3E4 meses contados a partir del momento en #ue el funcionario tuvo conocimientode los hechos y no hu$iere solicitado la apertura del procedimiento de destitución3art+culo EE de la Ley del "statuto de la Función 'ú$lica.4

    "l procedimiento disciplinario de destitución, se encuentra previsto en el art+culo E< de

    la Ley del "statuto, el cual consagra un procedimiento administrativo formal.

    LIBRE E"ERCICIO DE LA PROFESION

    2oda persona con un t+tulo universitario v)lido tiene derecho al e%ercicio profesional."mpero, en aras de proteger los derechos de los usuarios de los servicios #ue ofrecenesos profesionales, el ordenamiento %ur+dico esta$lece una serie de l+mites yo$ligaciones t(cnicas, %ur+dicas y (ticas #ue el profesional de$e o$servar y cumplir.@uando esos l+mites y de$eres son infringidos y con ello se lesiona la integridad f+sica o

    moral y, en general, los derechos de terceras personas, la autoridad competente podr)imputarle al actor, según el caso, responsa$ilidad penal, civil, administrativa o (tica

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    disciplinaria, previa o$servancia del derecho de defensa y los principios del de$ido proceso. La responsa$ilidad es una garant+a a favor de los derechos de posi$lesafectados por la conducta del profesional. Los principios del de$ido proceso son lagarant+a del profesional frente a la denuncia e investigación de #ue es o$%eto.

    CAPITULO IV

    D,9 E=,+11 P+>,13/9 D,9 I3,31,+

    rt+culo

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    CONCLUSION

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