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ADMINISTRACIÓN PÚBLICA I Módulo “C” | Universidad Mariano Gálvez de Guatemala | 2012 Universidad Mariano Gálvez de Guatemala Escuela de Gestión Pública Licenciatura en Administración Pública ADMINISTRACIÓN PÚBLICA I LIC. CARLOS A. COLINDRES C., LIC.SERGIO CAMPOS, LIC. JAIME MUÑOZ MÓDULO “C” UNIDADES “9 y 10” Semana del 09/04/2012 al 22/04/2012 TIPOLOGÍA DE LAS ADMINISTRACIONES DEL ESTADO, LA PRÁCTICA ADMINISTRATIVA (ORGANISMOS DE ESTADO,SECRETARÍAS,ORGANIGRAMA-ENTIDADES CENTRALIZADAS Y DESCENTRALIZADAS) Nuestro país, que es un Estado soberano e independiente política y jurídicamente tiene por ley suprema del Estado a la Constitución Política y su soberanía radica en el pueblo quien la delega, para su ejercicio, en los Organismos del Estado, según lo establecido en el Art. 141 de dicha Constitución Política, Estos organismos del Estado, son: El Organismo Legislativo, el cual ejerce el poder legislativo, dicho poder es ejercido por el Congreso de la Republica. El Organismo Ejecutivo, el cual ejerce el poder ejecutivo, dicho poder es ejercido por el Presidente Constitucional de la Republica, el Vice-Presidente Constitucional de la Republica, Los diferentes Ministerios de Estado y sus dependencias, y el Organismo Judicial el cual ejerce el poder judicial, dicho poder es ejercido por la Corte Suprema de Justicia, Corte de Apelaciones, Tribunales de Primera Instancia, Juzgados de Paz o Juzgados Menores y demás juzgados que establece la ley. La descentralización a través de las diferentes entidades autónomas y descentralizadas, brindan una mayor participación por parte de los ciudadanos sobre las decisiones que se tomen en torno a su comunidad.

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ADMINISTRACIÓN PÚBLICA I

Módulo “C” | Universidad Mariano Gálvez de Guatemala | 2012

Universidad Mariano Gálvez de Guatemala

Escuela de Gestión Pública

Licenciatura en Administración Pública

ADMINISTRACIÓN PÚBLICA I LIC. CARLOS A. COLINDRES C., LIC.SERGIO CAMPOS, LIC. JAIME MUÑOZ

MÓDULO “C” UNIDADES “9 y 10”

Semana del 09/04/2012 al

22/04/2012

TIPOLOGÍA DE LAS ADMINISTRACIONES DEL ESTADO, LA PRÁCTICA ADMINISTRATIVA (ORGANISMOS DE ESTADO,SECRETARÍAS,ORGANIGRAMA-ENTIDADES CENTRALIZADAS Y DESCENTRALIZADAS)

Nuestro país, que es un Estado soberano e independiente política y jurídicamente tiene por ley suprema del Estado a la Constitución Política y su soberanía radica en el pueblo quien la delega, para su ejercicio, en los Organismos del Estado, según lo establecido en el Art. 141 de dicha Constitución Política, Estos organismos del Estado, son: El Organismo Legislativo, el cual ejerce el poder legislativo, dicho poder es ejercido por el Congreso de la Republica. El Organismo Ejecutivo, el cual ejerce el poder ejecutivo, dicho poder es ejercido por el Presidente Constitucional de la Republica, el Vice-Presidente Constitucional de la Republica, Los diferentes Ministerios de Estado y sus dependencias, y el Organismo Judicial el cual ejerce el poder judicial, dicho poder es ejercido por la Corte Suprema de Justicia, Corte de Apelaciones, Tribunales de Primera Instancia, Juzgados de Paz o Juzgados Menores y demás juzgados que establece la ley. La descentralización a través de las diferentes entidades autónomas y descentralizadas, brindan una mayor participación por parte de los ciudadanos sobre las decisiones que se tomen en torno a su comunidad.

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Módulo “C” | Universidad Mariano Gálvez de Guatemala | 2012

GUÍA PROGRAMÁTICA

MÓDULO “C” UNIDAD “9 y 10”

Semanas del 09/04/2012 al 22/04/2012

Actividades de la Unidad Tiempo estimado de realización

Plazos

L M M J V S D

09 10 11 12 13 14 15

16 17 18 19 20 21 22

Estudio del documento de las unidades

1 hora diaria x x x x x x x

Trabajo de Investigación Unidad 9 X/21

Cuestionario Unidad 10 X/13

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Página 1

INTRODUCCIÓN

Damos inicio al modulo C, con el tema relacionado con la tipología de la administración del Estado. En

ese sentido, en la unidad 9 estudiaremos que el ejercicio de la soberanía esta sustentado en las

funciones de los tres organismos que son el Ejecutivo, Legislativo y Judicial.

En el Organismo Ejecutivo, el poder es ejercido por el Presidente de la República de Guatemala, el

Vicepresidente de la República de Guatemala y el Consejo de Ministros y por la demás entidades

públicas correspondientes a este organismo. El Presidente y el Vicepresidente son elegidos por un

período improrrogable de cuatro años por medio del sufragio universal y secreto. El Presidente de la

República es el Comandante en Jefe de las Fuerzas Armadas de Guatemala y las Fuerzas Públicas. El

actual Presidente de la República de Guatemala es el Gral. Otto Pérez Molina y la actual

Vicepresidente de la República de Guatemala es la Sra. Roxana Baldetti, primera mujer en ocupar la

segunda magistratura.

El Organismo Legislativo, esta ejercido por el Congreso de la República de Guatemala, el cual consta

de un hemiciclo formado por 158 diputados de los diferentes distritos electorales para un período de

gestión de cuatro años pudiendo ser reelectos, mediante el sufragio universal y secreto. El actual

Presidente del Congreso de la República de Guatemala es el Lic. Gudy Rivera Estrada. Su sede se

encuentra en el Palacio del Congreso de la República de Guatemala, en la 9 Avenida entre la 9 y 10

Calle de la Zona 1 de la Ciudad de Guatemala.

El Organismo Judicial lo ejerce, la Corte Suprema de Justicia de la República de Guatemala la cual

esta conformada por 13 magistrados electos por el Congreso de la República para un período de

gestión de cinco años pudiendo ser reelectos. La función de dicho organismo esta establecida en la ley,

la establece que la Corte Suprema de Justicia podrá administrar la justicia conforme lo dicte la

Constitución y las demás leyes. El actual Presidente del Organismo Judicial y la Corte Suprema de

Justicia es la Licda. Thelma Esperanza Aldana Hernández, Magistrada Vocal VII. El máximo tribunal en

materia constitucional es la Corte de Constitucionalidad formada por 5 magistrados, los cuales velan

porque se cumpla la Constitución Política de la República de Guatemala. Actualmente el Organismo

Judicial encabeza el Sistema de Justicia en Guatemala.

En la segunda parte en la unidad 10, estudiaremos que la descentralización puede describirse como un

proceso histórico que se inicia cuando el proceso centralizador está agotado. Inicialmente la

descentralización se planteó como una cuestión de distribución del poder entre el estado y los entes

locales, pero en la actualidad se ha plasmado no sólo en la autonomía reconocida a éstos, sino también

en la creación de un nivel regional.

En términos concretos es un hecho que aunque se trasfieran facultades administrativas y financieras a una

determinada organización de gobierno local, no significa que todo lo que se haga en esa comunidad

sea decidido localmente.

Al final, el órgano de gobierno local siempre responderá ante el gobierno central; en este tipo de

descentralización las autoridades encargadas de la administración local pueden ser electas por los

pobladores o designadas por el gobierno central.

Concluyendo, en este tema, Si se parte del enfoque de la provisión de bienes públicos, se puede decir

que este tipo de descentralización no incluye decisiones sobre la provisión.

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OBJETIVOS

Unidad “9 y 10”

T I P O L O G Í A D E L A S A D M I N I S T R A C I O N E S D E L E S T A D O , L A P R Á C T I C A A D M I N I S T R A T I V A . ( O R G A N I S M O S D E E S T A D O , S E C R E T A R Í A S , O R G A N I G R A M A ( E N T I D A D E S C E N T R A L I Z A D A S Y D E S C E N T R A L I Z A D A S )

1. Ejercitar la practica del conocimiento de la tipología de

la administración del Estado.

2. Facilitar el manejo de tecnicismos en la práctica

administrativa.

3. Conocer la teoría del tema de la descentralización.

Organismo Ejecutivo

Organismo Legislativo

Organismo Judicial

Secretarias de la

Presidencia

Entidades Descentralizadas

Organigrama

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CONTENIDO

T I P O L O G Í A D E L A S A D M I N I S T R A C I O N E S D E L E S T A D O , L A P R Á C T I C A A D M I N I S T R A T I V A ( O R G A N I S M O S D E E S T A D O , S E C R E T A R Í A S , O R G A N I G R A M A - E N T I D A D E S C E N T R A L I Z A D A S Y D E S C E N T R A L I Z A D A S )

Guatemala es un Estado soberano e independiente política y jurídicamente se rige por la Constitución

Política de Guatemala la cual es la ley suprema del Estado. El sistema de gobierno es democrático,

presidencialista y pluripartidista.

La soberanía de Guatemala radica en el pueblo quien la delega, para su ejercicio, en los Organismos

del Estado, según lo establecido en el Art. 141 de la Constitución Política, los cuales son:

Organismo Legislativo, el cual ejerce el poder legislativo, dicho poder es ejercido por el Congreso de la

Republica.

Organismo Ejecutivo, el cual ejerce el poder ejecutivo, dicho poder es ejercido por el Presidente

Constitucional de la Republica, el Vice-Presidente Constitucional de la Republica, Los diferentes

Ministerios de Estado y sus dependencias.

Organismo Judicial el cual ejerce el poder judicial, dicho poder es ejercido por la Corte Suprema de

Justicia, Corte de Apelaciones, Tribunales de Primera Instancia, Juzgados de Paz o Juzgados Menores

y demás juzgados que establece la ley.

SI UNA PERSONA SABE LO QUE DESEA DE LA VIDA CUMPLE TODOS LOS REQUISITOS PARA

CONSEGUIR REALIZAR UN SUEÑO. PAULO COELHO

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Figura1. Organismos del Estado. Funciones.

.

ORGANISMO EJECUTIVO

El Organismo Ejecutivo fue creado por la Constitución Política de la República, artículo 141. En relación

con la integración del Organismo Ejecutivo, La Constitución Política de la República, artículo 182, último

párrafo, dice: “El Presidente de la República, juntamente con el Vicepresidente, los Ministros,

Viceministros y demás funcionarios dependientes integran el Organismo Ejecutivo y tienen vedado

favorecer a partido político alguno”. En relación con la misma integración, la Ley del Organismo

Ejecutivo, en su artículo número 5 dice: “El Organismo Ejecutivo se integra de los órganos que dispone la

Constitución Política, la presente y demás leyes. Según su función, los mismos podrán ser deliberativos,

consultivos, de contralor y ejecutivos, igual que podrán confluir en un órgano administrativo más de

dichos atributos. El mismo artículo establece que, “Integran el Organismo Ejecutivo, los Ministerios,

Secretarias de la Presidencia, dependencias, gobernaciones departamentales y órganos que

administrativa o jerárquicamente dependen de la Presidencia de la República. También forman parte

del Organismo Ejecutivo, las Comisiones Temporales, los Comités Temporales de la Presidencia y los

Gabinetes Específicos. Compete al Presidente de la República, mediante Acuerdo Gubernativo por

conducto del Ministerio de Gobernación, crear y establecer las funciones y atribuciones así como la

temporalidad de los órganos mencionados” (Castillo Gonzales Jorge Mario. Pp.270-271)

El Organismo Ejecutivo, se auxilia de elementos técnico operativos para realizar sus funciones, tales

como, los elementos humanos, que son las personas individuales que trabajan en las organizaciones

públicas (funcionarios y empleados públicos o trabajadores del Estado); elementos territoriales, que se

relacionan con el lugar en que ejercen competencia las organizaciones públicas. En todo el territorio

ejercen competencia: la Presidencia y Vicepresidencia de la República y los Ministerios de Estado;

elementos institucionales, que se relacionan con los medios que son indispensables para el funcionamiento

de cada organización del Organismo Ejecutivo; elementos económicos y financieros, que son la base del

sostenimiento del Estado y de todas las organizaciones públicas y por último, los elementos jurídicos

(normas jurídicas), sobre los cuales deben fundamentarse las actividades y decisiones administrativas.

(Información extraída de Castillo González Jorge Mario pp.272-277).

Organismos del

Estado

Organismo

Legislativo

Organismo

Judicial

Organismo

Ejecutivo

Legislar/

Decretar Leyes Administrar Cumplimiento

del orden

jurídico del

Estado

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Figura 2. Elementos Técnico/Operativos del Organismo Ejecutivo.

Fuente: Cuadro elaborado en base a información extraída de Castillo González Jorge Mario. 2006.

ORGANISMO JUDICIAL

El Organismo Judicial fue creado por la Constitución Política de la República, artículo 141. La

Constitución Política, artículos 203-222, establece la independencia del Organismo Judicial, la potestad

de juzgar, las condiciones esenciales de la administración de justicia, las garantías de que goza el

Organismo Judicial, el derecho de antejuicio para magistrados y jueces, los requisitos para ser

magistrado o juez, el período de funciones de los magistrados, el nombramiento de jueces y personal

auxiliar, la Ley de Servicio Civil del organismo Judicial, las instancias en todo proceso, la jurisdicción

específica de los tribunales, el presupuesto del Organismo Judicial, la integración de la Corte Suprema

de Justicia, los requisitos para ser magistrado de la Corte Suprema de Justicia, la integración de la

Corte de Apelaciones y otros tribunales.

La ley del Organismo Judicial, vista como la Ley Fundamental del Orden Jurídico guatemalteco,

establece los principios y reglas de aplicación de las leyes, entre ellos, el ámbito de aplicación de la

ley, la derogatoria de las leyes, la interpretación de la ley, la obligación de resolver, el debido

proceso, las reglas relacionadas con la aplicación de las leyes en el tiempo, normas sobre los

documentos provenientes del extranjero y los plazos judiciales, las funciones del Organismo Judicial

tanto administrativas como jurisdiccionales, la organización y funcionamiento de la Corte Suprema de

Justicia, Corte de Apelaciones y Tribunales Colegiados, Juzgados de Primera Instancia, Secretarios de

los Tribunales y las disposiciones comunes que se aplican en todos los procesos. (Castillo González Jorge

Mario. Pp.271-272)

ORGANIZACIÓN DE LA PRESIDENCIA.

Las organizaciones de la Presidencia, generalmente operan jerarquizadas bajo el mando centralizado

directo del Presidente de la República. Se caracteriza por excesiva reglamentación: rígida, formalista,

centralizada y discrecional. La Presidencia de la República se integra con organizaciones que ejecutan

las funciones propias de los Ministerios de Estado. (Castillo González Jorge Mario. Pp.280- 281) El

ejercicio del cargo de Presidente se basa en la doble calidad de: Jefe de Estado y Autoridad suprema

legítima. Jefe de Estado, significa cabeza de Estado, en tal sentido la cabeza política de mayor

Elementos Técnico/Operativos del

Organismo Ejecutivo

Elementos Humanos Elementos

Territoriales

Elementos

institucionales

Jurídicos Financieros

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jerarquía del poder público. La Constitución Política de la República se refiere a esta jerarquía.

Autoridad suprema legítima, significa “autoridad” con derecho de dar órdenes y que las órdenes se

obedezcan, si tales órdenes se basan en la Constitución y las leyes; legítima, pues la autoridad proviene

del pueblo que traslada su autoridad al Presidente a través del voto popular; y “suprema”, pues el

Presidente ejerce autoridad sobre las autoridades superiores del Organismo Ejecutivo.

La Constitución Política de la República atribuye al Presidente de la República la calidad de superior

jerárquico de los funcionarios y empleados del Organismo Ejecutivo, en el inciso n) del artículo 183. Por

su parte, la Ley del Organismo Ejecutivo en el artículo 6 afirma que la autoridad administrativa superior

del Organismo Ejecutivo, es el Presidente de la República. (Castillo González Jorge Mario. Pp.281)

El Presidente de la república ejerce “funciones gubernamentales”, o sea, funciones de dirección y

funciones de ejecución del Gobierno, o funciones políticas y funciones administrativas. (Castillo González

Jorge Mario. Pp.281)

ORGANIZACIÓN TÉCNICA DE LA PRESIDENCIA.

La Presidencia de la República de Guatemala debe organizarse de forma técnica pues la organización

técnica es la única que garantiza la racionalidad de la estructura. En este sentido, la Presidencia de la

República se integra con a) La Presidencia de la República; b) Las Secretarias; c) Los servicios

auxiliares/Toda clase de servicios.

El Presidente de la República es quien organiza la Presidencia de la República basado en la

Constitución y la Ley del Organismo Ejecutivo. Estas leyes le dan elementos básicos. El Presidente goza

de libertad para organizar la Presidencia de la República, de acuerdo con sus proyectos políticos y

administrativos. La Constitución Política, no impone determinada forma de organización; establece dos

Secretarias: La Secretaria General y la Secretaria Privada, y faculta al Presidente para establecer

otras Secretarías: Las que san necesarias. (Castillo González Jorge Mario. Pp.281)

SECRETARIAS DE LA PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA.

La Ley del Organismo Ejecutivo, artículo número 8, define las Secretarias de la Presidencia de la

República como dependencias de apoyo a las funciones del Presidente de la República, pero también se

definen como oficinas públicas dependientes de una autoridad superior: el Presidente de la República.

Por su origen se agrupan en Constitucionales, si las establece la Constitución Política. Esta es la situación

jurídica de la Secretaría General y la Secretaría privada; legales, si las establece la ley, esta es la

situación de la Secretaría de Coordinación Ejecutiva de la Presidencia; Secretaria de Comunicación

Social; Secretaria de Análisis Estratégico; Secretaria de Planificación y Programación de la Presidencia.

(Castillo González 294)

La creación de una secretaría es una decisión política del Presidente de la República. El presidente debe

justificar su iniciativa ante el Congreso de la República. La Constitución Política de la República en su

artículo 202, primer párrafo dice: “El Presidente de la República tendrá los Secretarios que sean

necesarios. Lo anterior, induce a que el Presidente puede decidir la creación y que el Congreso la

aprobación de las atribuciones concebidas por los equipos políticos y técnicos del Presidente. La

Constitución Política de la República y la Ley del Organismo Ejecutivo, disponen que los Secretarios de la

Presidencia de la República deben reunir los requisitos del cargo de Ministro de Estado: guatemalteco

de origen o nacionalizado, ciudadano en el goce de sus derechos y mayor de 30 años. (Castillo

González 296)

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Asimismo, gozan de las mismas prerrogativas e inmunidades que los mismos. Actúan cumpliendo

instrucciones del Presidente de la República y cualquier asunto que resuelvan requiere la previa consulta

al Secretario General de la Presidencia.

VICEPRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA.

Las funciones constitucionales del Vicepresidente de la República se establecen en el artículo 191 de la

Constitución Política de la República. En la jerarquía del Organismo Ejecutivo, el Vicepresidente debe

ubicarse a la par del Presidente de la República con igual grado, ejercitando dos funciones: a. Sustituir

al Presidente en casos de ausencia temporal o definitiva y b. Representar al Presidente de la República

en actos oficiales o protocolarios, previa designación.

MINISTERIOS DE ESTADO

El Ministerio de Estado es una organización pública estable. La cantidad de Ministerios de Estado y su

competencia, depende de la política de cada gobierno. (Castillo González p.300)

Ministerio es la organización pública, jerárquica que, ordena en forma escalonada a funcionarios y

empleados que persiguen objetivos y resultados según la competencia y atribuciones establecidas por la

ley. El nombre del Ministerio usualmente identifica la competencia ministerial. Por su calidad de

funcionario público, el Ministerio representa al Gobierno en la solución de problemas y conflictos y en la

dirección y ejecución de negocios políticos y administrativos del Organismo Ejecutivo. Asimismo, es la

cabeza de la organización administrativa ejecutiva de mayor importancia del Organismo Ejecutivo.,

indispensable para gobernar. Los ministros, sin excepción, en la jerarquía del Ejecutivo, se ubican en el

mismo nivel y gozan de iguales prerrogativas e inmunidades. Ejercitan competencia en toda la República

en asuntos propios de su ramo. (Castillo González p.303)

Los Ministerios de Estado deben su importancia política a que constituyen centros de poder y autoridad

política y administrativa y representan una parte del gobierno o una cuota del poder público.

Idealmente, los partidos políticos son el conducto idóneo para los nombramientos de Ministros y

Viceministros, puesto que ambos funcionarios deben representar a sus partidos en el Gobierno. (Castillo

González p.304). Con respecto a la organización de los Ministerios, la Constitución no establece la

forma de organizar un Ministerio. El Presidente de la República lo debe organizar de acuerdo con la

Ley del Organismo Ejecutivo. Esta Ley establece la estructura organizacional de cada Ministerio de

Estado. (Castillo González p.304-305)

En Guatemala, en el año de 1927, el Ejecutivo funcionaba con 7 Ministerios de Estado. Asimismo se

observa que en el año de 1945, este número incrementó a 9 Ministerios de Estado, incrementándose su

tamaño hacia el año 2005, y actualmente se incrementa el número, debido a la existencia del Ministerio

de Desarrollo Social, durante el actual Gobierno.

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Figura 3. Ministerios de Estado.

ORGANISMO LEGISLATIVO.

El organismo Ejecutivo realiza la función de legislar, que es una tarea especializada, confiada a un

grupo de personas elegidas para ello, en Guatemala, la función legislativa es realizada por 158

diputados electos por medio de elecciones libres y competitivas que es una de las características de los

sistemas democráticos, razón por la cual, este organismo del Estado es característico de las democracias

de corte occidental. El congreso de la República, es representado por diputados representantes de los

diferentes partidos políticos que buscaron llegar al poder y cuya función primordial es ser el canal o

conducto entre gobernantes y gobernados para canalizar las demandas de la población, por ello, es

que los congresistas actúan directamente por mandato de la población que es quien delega el mandato

imperativo para que éstos actúen en nombre del sector gobernado y las demandas planteadas por este

sector sean traducidas en políticas, programas, planes y proyectos de desarrollo con la finalidad de la

búsqueda del bien común como fin supremo del Estado. En el Organismo Legislativo se decretan las leyes

de carácter ordinario “decretos”, que orientan el actuar del gobierno para el cumplimiento de sus

deberes.

El trabajo legislativo se realiza principalmente a través de comisiones de legisladores, asesoradas por

técnicos en las diferentes ramas de la legislación, que presentan sus informes a consideración de las

reuniones plenarias del Parlamento. La mayor parte del trabajo se lleva a cabo en las comisiones de

trabajo. Por lo general la asamblea plenaria se limita a aprobar, modificar y eventualmente negar los

informes de las comisiones de trabajo.

El legislador es quien legisla, o sea el que hace, establece o da las leyes para la ordenación de la

sociedad. Las leyes son normas generales o imperativas de la convivencia humana, están llamados a

representar y defender los intereses de toda la colectividad.

Ministerios de

Estado 1927

Gobernación y

Justicia

Relaciones Exteriores

Guerra

Fomento

Hacienda

Agricultura

Educación Pública

Ministerios de Estado

2012

Relaciones Exteriores

Gobernación

Ambiente y Recursos

Naturales

Energía y Minas

Finanzas Públicas

Comunicaciones,

Infraestructura y

Vivienda Economía

Educación

Cultura y Deportes

Defensa

Ambiente, Ganadería

y Alimentación

Desarrollo Social

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En Guatemala, el Organismo Legislativo fue creado por la Constitución Política, artículo, 141. La

Constitución, en sus artículos 157/181, establece la potestad legislativa y la integración del Congreso

de la República, así como los elementos básicos de su funcionamiento: Sesiones, requisito de la mayoría

para tomar decisiones, autorización a los diputados para el desempeño de cargos públicos en el

Ejecutivo, prerrogativas de los diputados para el desempeño de cargos públicos en el Ejecutivo, etc.

Asimismo establece las atribuciones específicas del Congreso, la interpelación de Ministros y los efectos

de la interpelación, el procedimiento consultivo y el proceso de formación de las leyes. Asimismo, éste

unicameral, o sea que es conformado por una sola cámara de diputados y apertura sus sesiones

ordinarias el 14 de enero de cada año al 15 de mayo y del 1 de agosto al 30 de noviembre. Entre su

normativa ordinaria, encontramos la Ley Orgánica del Organismo Legislativo; la Ley del Servicio Civil

del Organismo Legislativo y su reglamento. Además cabe resaltar que aprueba sus resoluciones por

mayoría calificada (105 votos de los 158 diputados que componen el congreso, o las 2 terceras partes

de los diputados) y por mayoría absoluta (mitad más uno, 80 votos). Sus funciones y atribuciones están

establecidas en la Constitución Política de la República del 31 de mayo de 1985.

El término diputado, viene proveniente del latín “diputare”, que significa ”destinar”, señalar o elegir

alguna cosa para determinado uso, o también destinar, señalar o elegir alguna o algunas personas

para visitar algún sujeto de notable autoridad, tratar negocios, o hallarse en algunas deliberaciones.

Este es el origen de la palabra diputado para señalar una función muy antigua, como es la de

representar a una colectividad en una determinada esfera de acción. En su acepción actual el diputado

es un representante elegido por el pueblo como miembro de una asamblea legislativa. El cuerpo

colegiado del que forma parte se llama generalmente cámara de diputados o congreso. (Borja Rodrigo,

1998. P.310)

Municipalidades.

El municipio es una parte fundamental de la organización territorial guatemalteca. Es una célula

democrática establecida por elecciones democráticas. Los municipios urbanos y rurales integran sistemas

urbanos o rurales, de manera que no se conciben municipios aislados de los otros. En palabras de

Agustín Montaño citado por Jorge Mario Castillo, afirma que la importancia del municipio radica en la

necesidad de descentralizar la administración pública para que la administración municipal trabaje en

forma efectiva, en beneficio de sus habitantes. Los municipios tienen su origen en el período de la

colonia, en los llamados ayuntamientos, que era el nombre colonial de los municipios. En la constitución

de 1945, artículo 201, se dispuso que las corporaciones municipales autónomas y el Alcalde fueran

electos en forma directa y popular. Esta disposición constitucional afirmó la autonomía y el carácter

democrático del municipio. La Constitución Política de 1985, reafirmó la autonomía municipal,

declarando a los municipios como instituciones autónomas, destinadas a ejecutar tres funciones: a) elegir

a sus propias autoridades; b) obtener y disponer de sus recursos; c) Atender los servicios públicos locales,

el ordenamiento territorial de su jurisdicción y el cumplimiento de sus fines propios. Estas disposiciones se

cumplen dictando ordenanzas y reglamentos. Que los municipios son instituciones autónomas, significa

que son organizaciones fundamentales del Estado de Guatemala, dotadas de autonomía administrativa,

que se consolida a través de la realización de la elección de autoridades; la obtención de recursos,

principalmente bienes e ingresos propios de los cuales pueda disponer libremente; la atención directa de

los servicios públicos locales y la ejecución de obras municipales. Asimismo, la atención del ordenamiento

territorial de su jurisdicción, en el sentido de ordenar la división del territorio municipal con fines

administrativos; y la atención de los fines propios municipales, entre ellos, el urbanismo, la recolección de

basura, limpieza, el servicio de agua potable. La Constitución Política encargó el Gobierno Municipal al

Concejo Municipal, artículo 254. Este Consejo se integra por el alcalde, los síndicos y concejales, que son

electos directa y popularmente en cada municipio por sufragio universal y secreto, por un período de

cuatro años con opción de reelección. (Castillo González p.366-367) La doctrina jurídica define al

municipio como persona jurídica; la constitución, como institución autónoma y el Código Municipal, como

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unidad básica de organización territorial del Estado. Según la doctrina jurídica, el municipio se basa en

tres elementos: población; territorio; autoridad ejercida en representación de los habitantes, tanto por el

Concejo Municipal como por las autoridades tradicionales propias de las comunidades en su

circunscripción; la comunidad organizada; la capacidad económica; el ordenamiento jurídico municipal y

el derecho consuetudinario del lugar; y el patrimonio del Municipio

Secretarías de la Presidencia

Las Secretarías de la Presidencia de la República de Guatemala como se describió anteriormente, son

dependencias de apoyo a las funciones del Presidente de la República. No pueden ejercer funciones de

ejecución de programas, proyectos ni otras funciones a cargo de Ministerios u otras instituciones de

Gobierno, con excepción de la Secretaría de Coordinación Ejecutiva de la Presidencia, quien sí puede,

por encargo del Presidente, realizar tales funciones.

En la Constitución, se establece que el Presidente de la República de Guatemala tiene los secretarios

que sean necesarios, actualmente son 15 secretarías. Las atribuciones de éstas son determinadas por la

Ley. Los Secretarios General y Privado de la Presidencia de la República, deben reunir los mismos

requisitos que se exigen para ser Ministro y gozan de iguales prerrogativas e inmunidades.

Actualmente las 15 Secretarías de la Presidencia de la República de Guatemala son

Secretarías de la Presidencia de la República de Guatemala Siglas

01 Secretaría General de la Presidencia SGP

02 Secretaría Privada de la Presidencia SPP

03 Secretaría de Coordinación Ejecutiva de la Presidencia SCEP

04 Secretaría de Comunicación Social de la Presidencia SCSPR

05 Secretaría de Inteligencia Estratégica del Estado SIE

06 Secretaría de Planificación y Programación de la Presidencia SEGEPLAN

07 Secretaría de Asuntos Administrativos y de Seguridad de la Presidencia de la República

SAAS

08 Secretaría de la Paz de la Presidencia de la República SEPAZ

09 Secretaría de Bienestar Social de la Presidencia SBS

10 Secretaría Presidencial de la Mujer SEPREM

11 Secretaría de Asuntos Agrarios de la Presidencia de la República SAA

12 Secretaría de Seguridad Alimentaria y Nutricional SESAN

13 Secretaría Nacional de Ciencia y Tecnología SENACYT

14 Secretaría de Obras Sociales de la Esposa del Presidente de la República SOSEP

15 Secretaría Nacional de Administración de Bienes en Extinción SENABED

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OTROS ORGANOS DE ESTADO

Órganos de Control Político

Tribunal Supremo Electoral

Procuraduría de los Derechos Humanos

Órganos de Control Jurídico Administrativo

Registro General de la Propiedad

Corte de Constitucionalidad

Contraloría General de Cuentas

Ministerio Público

Fiscal General de la República

Procuraduría General de la Nación

Instituto de Defensa Público Penal

Comisión Internacional Contra la Impunidad en Guatemala (es un organismo internacional auxiliar de

dicho sistema judicial)

ORGANIGRAMA DEL SECTOR PÚBLICO, GOBIERNO DE GUATEMALA

La organización administrativa del sector publico de la Republica de Guatemala, esta integrada, por los

Órganos del control político, control Jurídico administrativo, los tres organismos del gobierno central

(Ejecutivo, Legislativo y Judicial). El Ejecutivo a su vez esta dividido en las secretarias, otras

dependencias y ministerios de Estado. Los gobiernos locales, entidades descentralizadas, entidades

autónomas no empresariales, instituciones de seguridad social, empresas públicas nacionales, instituciones

publicas financieras, entes e instituciones municipales y otras afines.

Es interesante hacer una observación de la estructura administrativa como estaba en la época de antes

de la independencia de España, en donde la autoridad superior estaba constituida por el Consejo

Supremo de Indias, que estaba subordinado a la Corona española, a cargo de un presidente nombrado

por la corona y sus consejeros. Del Consejo Supremo de Indias, emanaban las ordenes hacia las

Cámaras, Administrativas y Judicial. Las autoridades estaban divididas en mayores y menores. Las

mayores, la Real Audiencia y Capitanía General y las menores, Ayuntamiento (alcaldes y regidores).

En el organigrama del sector publico en el periodo conservador (1860-1870), la composición de la

estructura de gobierno, estaba dirigida por el Presidente y la Cámara de Representantes, apoyados

por las carteras de Relaciones, Gobernación y Justicia, Hacienda y Guerra.

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Figura 4. Organigrama Actual Gobierno de Guatemala-Organigrama Gobierno 1860-1870

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Figura 5. Organigrama Sector Publico, antes de Independencia

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CENTRALIZACIÓN Y DESCENTRALIZACIÓN

En un sentido estricto, la centralización es aquella forma de organización pública en la que una sola

administración, la del estado, asume la responsabilidad de satisfacer todas las necesidades de interés

general, y atribuyéndose todas las potestades y funciones públicas necesarias para ello. En este sistema,

las posibles divisiones del territorio que se pudieran efectuar, no supondrán la consiguiente existencia de

otros entes públicos, sino que serían simples circunscripciones de una misma administración que situaría en

ellos a sus agentes periféricos sujetos a la autoridad central por vínculos de jerarquía.

Históricamente este modelo de organización de la administración basado en el principio centralizador

estuvo vigente en Francia tras la revolución francesa, y de allí se trasladó a lo largo del siglo XIX a otros

países entre los que se encuentran España e Italia.

Contrario a este principio, la descentralización puede describirse como un proceso histórico que se inicia

cuando el proceso centralizador está agotado. Inicialmente la descentralización se planteó como una

cuestión de distribución del poder entre el estado y los entes locales, pero en la actualidad se ha

plasmado no sólo en la autonomía reconocida a éstos, sino también en la creación de un nivel regional.

En la actualidad la descentralización alude a uno de los supuestos de transferencia de competencias que

tiene cabida en nuestro ordenamiento jurídico. En concreto es aquella transferencia de competencias,

que tiene lugar entre instancias jurídico públicas.

En virtud de esta transferencia los entes descentralizados (a los que vienen transferidos a las

competencias de los entes superiores) pasan a ser auténticos titulares de tales competencias. Pudiendo

por ello reclamar los medios financieros que estimen pertinentes para la efectiva asunción de tales

competencias. No obstante, el ente superior se reserva siempre la posibilidad de controlar a través de

la técnica de la tutela.

Aspectos institucionales de la descentralización

De la manera más simple se define como descentralización a la transferencia de competencias del

gobierno central a diversos organismos.

Esta transferencia, sin embargo, puede aplicarse en los sistemas: político, administrativo y/o económico

dependiendo del tipo de competencias que se transfieran.

Por lo tanto se puede distinguir tres tipos de descentralización: administrativa, política y económica.

Descentralización administrativa

El hecho de que se trasfieran facultades administrativas y financieras a una determinada organización

de gobierno local, no quiere decir que todo lo que se haga en esa comunidad sea decidido localmente.

En última instancia, el órgano de gobierno local siempre responderá ante el gobierno central; en este

tipo de descentralización las autoridades encargadas de la administración local pueden ser elegidas

por los pobladores o designadas por el gobierno central.

Si se parte del enfoque de la provisión de bienes públicos, se puede decir que este tipo de

descentralización no incluye decisiones sobre la provisión.

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Descentralización política

Para que una descentralización política suceda, las autoridades a las que se hará la transferencia de

facultades deben ser elegidas por los pobladores de la región, y no simplemente designadas por el

gobierno central.

Las competencias transferidas en una descentralización política serán ejercidas de forma autónoma por

los gobiernos locales (u organismos a los que se transfiera las competencias) respondiendo, en última

instancia, a los pobladores que los eligieron y no al gobierno central.

Descentralización económica

Consiste en transferir el proceso de asignación de diferentes factores e insumos de producción, de

instancias político-administrativas hacia mecanismos de mercado.

Bajo esta premisa, se puede considerar a la privatización como una forma de descentralización, siempre

que mantenga mecanismos de mercado competitivo. Tomando el enfoque sobre la provisión de bienes

públicos, se puede decir que la descentralización económica se relaciona más que con la provisión de

bienes públicos, -como lo era en los dos casos anteriores -con la producción de éstos.

La forma más importante de descentralización es la descentralización económica, dado que ésta indica

el grado real de avance del proceso de descentralización en todos sus vértices (políticos y

administrativos).

Al compartir responsabilidades con el poder central, el municipio fortalece la democracia, el control

ciudadano (en la medida en que el sistema fiscal sea sencillo y transparente), y la participación

ciudadana.

Las ventajas pueden percibirse fácilmente. Lo difícil es realizar el ejercicio de recortar prerrogativas al

poder central en todos sus niveles, lo que genera un déficit de voluntad política para hacer realidad la

descentralización, dado que sin poder fiscal, tendremos únicamente sectores desconcentrados regionales,

pero no gobiernos regionales.

Descentralización en el ámbito político

La descentralización política brinda como consecuencia una mayor participación por parte de los

ciudadanos sobre las decisiones que se tomen en torno a su comunidad.

Se puede afirmar que la descentralización política, no se restringe solamente al hecho de que las

autoridades locales sean elegidas por los propios pobladores, sino que éstos adquieran un papel más

protagónico en las decisiones sobre desarrollo y convivencia.

Sistemas de provisión autónoma

La provisión autónoma implica que las comunidades puedan decidir a través de procesos democráticos

de qué, cuánto y con qué parte de sus ingresos proveerse. Esto último implica que cuenten con el derecho

de auto imponerse, lo que por lo general implica la transferencia de algunas bases impositivas y, sobre

todo, la facultad de decidir sobre las tasas de los impuestos que pagarán.

Cuanto más se pueda facilitar el conocimiento de la relación costo/ beneficio de cada decisión, mayores

serán las posibilidades de eficiencia a través de la participación. “...esta condición resulta indispensable

para que la participación ciudadana introduzca mecanismos de racionalidad económica en los procesos

de asignación y de control del gasto

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Economías de escala

La segunda condición para que la provisión descentralizada sea más eficiente implica que las ganancias

en términos de adecuación a la demanda sean iguales o superiores a las economías de escala propias

de la provisión centralizada.

Participación ciudadana

La tercera condición es que los beneficios netos de la descentralización no fueran anulados por una

provisión menos democrática que la provisión central.

El mismo hecho de que los procesos se generen a partir de las organizaciones más próximas al

ciudadano, propicia una mayor participación pero ésta no es automática; para obtener los beneficios de

la descentralización es imprescindible que estas organizaciones estén configuradas como órganos de

autogobierno de las comunidades.

Descentralización en el ámbito administrativo

Al parecer un error muy frecuente es el tratar indistintamente aspectos que tienen que ver con

descentralización administrativa y descentralización política. Conviene entonces, establecer esta

diferenciación para un mejor tratamiento del tema.

En el caso de una descentralización administrativa, las autoridades a quienes se les transfiere las

competencias, responderán en última instancia ante el gobierno central, mientras que en una

descentralización política las autoridades responden ante los mismos pobladores; esta es la principal

diferencia entre estos dos tipos de descentralización y sobre la que se basa la diferenciación de sus

demás características.

Descentralización económica y financiamiento local

La descentralización fiscal no se menciona como una clase de descentralización, pues por su carácter, se

incluye dentro de la descentralización política y administrativa (aunque en menor grado).

Existen contradicciones entre la estabilidad macroeconómica y las políticas para el desarrollo local, esta

contradicción se hace aún más notoria cuando se trata del tema específico de la descentralización

económica, pues la descentralización fiscal reduce el ámbito de maniobra del gobierno central, en busca

de estabilidad.

Marco Institucional de las Municipalidades en Guatemala

Organización territorial guatemalteca

Guatemala está dividida administrativamente en departamentos y municipios. De acuerdo con el artículo

224 de la Constitución Política, la administración será descentralizada y se establecerán regiones de

desarrollo con criterios económicos, sociales y culturales; en este sentido, se han creado 8 regiones de

desarrollo. En correspondencia, el país se divide en 22 departamentos y éstos se subdividen en 334

municipios. Los municipios son considerados como entes autónomos, que actúan por delegación del Estado

Marco normativo de los gobiernos locales

La descentralización y la autonomía municipal son parte de las corrientes que aparecieron en la década

de los ochenta en Guatemala.

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Con la Constitución de 1985, el marco jurídico otorgó regionalización al país (artículos 225 al 227) y, en

su artículo 257, agrega además un situado constitucional con respecto a las transferencias financieras de

las municipalidades.

Dos grupos de artículos constitucionales dan mayor sustento a la descentralización: artículos 119 (inciso

b), 224, 225, 226 y 228, y el 257.

En los artículos 224, 225, 226 y 228 de la Constitución, se otorgan amplias potestades al gobierno para

impulsar el proceso de descentralización.

En ellos, las funciones del gobierno central se transfieren al nivel regional, utilizando el escalonamiento

siguiente: central o nacional, regional, departamental, municipal y local.

Las leyes marco de la descentralización en Guatemala son: la Ley General de Descentralización y su

reglamento -acuerdo gubernativo 312-2002-; Ley de Consejos de Desarrollo y su reglamento -acuerdo

gubernativo 461-2002- y el Código Municipal (Decreto 12-2002 del Congreso).

En mayo de 2002, en un hecho sin precedentes, el Congreso de la República de Guatemala, aprobó por

mayoría calificada de votos (más de las dos terceras partes del total de diputados), las reformas a la

Ley de Consejos de Desarrollo Urbano y Rural, y el Código Municipal y la promulgación de una nueva

ley, la Ley General de Descentralización.

La Ley de los Consejos de Desarrollo Urbano y Rural, decreto 11-2002, crea el Sistema Nacional de

Consejos de Desarrollo. El objetivo principal de este sistema es convertirlo en el medio principal de

participación de la población indígena y no indígena en la gestión pública para llevar a cabo el

proceso de planificación democrática del desarrollo, tomando en cuenta principios de unidad nacional,

multiétnica, pluricultural y multilingüe de la nación guatemalteca (art. 1).

Está compuesto por cinco niveles, que van desde el nacional hasta el comunitario

El Consejo Nacional, está integrado por representantes de distintos sectores gubernamentales y no

gubernamentales, entre quienes destacan el Presidente de la República quien lo coordina y un alcalde

representante de las corporaciones municipales de cada una de las regiones.

En cuanto a los consejos regionales, estos están presididos por el coordinador de la región, quien es

nombrado por el Presidente de la República. Mientras que los Consejos Departamentales son presididos

por el gobernador de la región.

Con la ley se crearon los Consejos Municipales, coordinados por el alcalde municipal; los consejos

comunitarios organizados en cada una de las comunidades integrantes del municipio. Estos últimos están

compuestos por dos estructuras, la Asamblea Comunitaria, integrada por los vecinos de una misma

comunidad y el Órgano de Coordinación que se conforma de acuerdo a criterios propios de la

comunidad.

Los Consejos Municipales formulan políticas de desarrollo y proponen la asignación de recursos de

preinversión e inversión del municipio, sobre la base del trabajo de los consejos comunitarios. Los

Consejos Departamentales integran las propuestas de los consejos municipales, los regionales, las de los

departamentales y el nacional, las de las regiones. Los consejos comunitarios se convierten así en la base

para la priorización del gasto y de la política de desarrollo.

Ley General de Descentralización (decreto 14-2002)

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La descentralización se circunscribe al Organismo Ejecutivo debiendo trasladarse en forma progresiva y

regulada las competencias administrativas, económicas, políticas y sociales al municipio y demás

instituciones del Estado, sobre la base de ciertos principios, estos principios no incluyen el de

subsidiariedad del Estado contemplado en el artículo 118 de la Constitución.

Los actores de la descentralización son el organismo ejecutivo, las municipalidades y demás entidades

del Estado, y las comunidades legalmente organizadas con participación de las municipalidades. El

Presidente de la República designa al órgano responsable de la programación, dirección y supervisión

de la ejecución de la descentralización del organismo ejecutivo, de acuerdo con el reglamento de la ley,

dicho órgano es la SCEP, que formula las propuestas de política nacional de descentralización del

organismo ejecutivo, así como las estrategias y programas de dicha política cuya ejecución es aprobada

por el Presidente de la República en consejo de ministros.

Reglamento de la ley General de Descentralización (acuerdo gubernativo 312-2003)

La Secretaría de Coordinación Ejecutiva de la Presidencia de la República es el órgano responsable de

programar, dirigir y supervisar la ejecución de la descentralización del organismo ejecutivo, de formular

las propuestas de política nacional y de un plan anual del proceso de descentralización compatible con

el presupuesto general de ingresos y egresos del Estado. Establece los criterios para evaluar la

prestación de los servicios públicos descentralizados, y ordena la previsión de recursos para

descentralizar competencias. El procedimiento para la descentralización queda en manos de la

Presidencia de la República.

Código Municipal (decreto 12-2002 del Congreso)

Desarrolla lo relativo a la organización, gobierno, administración y funcionamiento de los municipios y

demás entidades locales, así como las competencias que les corresponden. Ordena de mejor forma los

temas, se actualizan los términos y se introducen nuevos conceptos como la mancomunidad municipal. El

reconocimiento de la multietnicidad y multiculturalidad es importante para la adecuación de la

administración pública y la eficacia de sus políticas. El gobierno del municipio recae con exclusividad en

el Concejo Municipal Las tres leyes marco fueron objeto de un prolongado proceso de discusión, en el

caso del Código Municipal y la Ley de los Consejos de Desarrollo Urbano y Rural, tal proceso se inició

con la integración de la Comisión Paritaria de la Reforma y Participación (CPRP), comisión que entregó

al Congreso un anteproyecto de Código Municipal y el anteproyecto de los Consejos de Desarrollo en

diciembre del 2000.

Se han dado avances en las tres leyes, especialmente el Código Municipal y la Ley de Consejos de

Desarrollo: el reconocimiento de los pueblos indígenas, de sus autoridades y sistema jurídico, así como de

la realidad multiétnica recogida en los principios que inspiran el sistema.

En lo municipal, se institucionalizan los procedimientos e instancias de participación que faltaban en el

código precedente y que significaban un obstáculo para que el municipio se convierta en un espacio

primario de participación ciudadana.

Políticas de descentralización del Estado

El proceso acelerado de las nuevas tendencias de modernización del Estado ha impulsado un proceso de

intensidades e intencionalidades a lo interno de la organización política del Estado de Guatemala.

Por un lado, las políticas de los diferentes gobiernos han respondido, de forma encubierta, a impulsar

modelos centralistas que disfrazan la descentralización con el desplazamiento de servicios y

administraciones públicas hacia el interior del país, y por el otro, asumiendo discursos que en la práctica

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responden a gobiernos fuertes sin la menor intención de descentralizar nada, porque curiosamente

confunden la descentralización con la pérdida del poder.

La Constitución Política de 1985 consagra en los artículos 76, 7825, 119, 22426, 226, 228 y 257

mecanismos de descentralización mediante los consejos de desarrollo urbano y rural. Este intento

constitucional adoleció de una serie de deficiencias y complejidades tanto en su estructura interna como

en su operación.

Los gobiernos civiles, a partir de 1986 hasta el presente, no desarrollaron políticas claras orientadas a

fortalecer mecanismos de descentralización. Es posible que los diferentes gobiernos hayan interpretado,

desde sus propias visiones políticas conceptuales marcadamente diferentes.

Se han desarrollado políticas ligadas a profundizar una propuesta conceptual que tienda a modificar el

papel del Estado en cuanto a sus funciones, responsabilidades y competencias.

Debido a ello, se definen tres de las grandes respuestas a los procesos de descentralización en

Guatemala:

a. La descentralización por sí sola no resuelve los problemas del desarrollo nacional

b. La descentralización como instrumento de desarrollo, buscando superar la subsidiariedad por la

solidaridad

c. Una descentralización orientada al fortalecimiento de los gobiernos locales con una ley de tributación

de los municipios

Entre las entidades autónomas y descentralizadas en Guatemala, sin contar los gobiernos locales en los

municipios, observamos entre algunas:

Academia de Lenguas Mayas de Guatemala -ALMG-

Benemérito Cuerpo Voluntario de Bomberos de Guatemala

Comité Olímpico Guatemalteco -COG-

Comité Permanente de Exposiciones -COPEREX-

Confederación Deportiva Autónoma de Guatemala -CDAG-

Consejo Nacional para la Protección de Antigua Guatemala

Coordinadora Nacional para la Reducción de Desastres -CONRED-

Corte de Constitucionalidad

Empresa Guatemalteca de Telecomunicaciones -GUATEL-

Empresa Portuaria Nacional Santo Tomás de Castilla -EMPORNAC-

Empresa Portuaria Nacional de Champerico

Empresa Portuaria Quetzal -EPQ-

Escuela Nacional Central de Agricultura -ENCA-

Ferrocarriles de Guatemala -FEGUA-

Fondo de Inversión Social -FIS-

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Fondo de Tierras -FONTIERRA-

Inspección General de Cooperativas -INGECOOP-

Instituto de Ciencia y Tecnología Agrícola -ICTA-

Instituto de Fomento Municipal -INFOM-

Instituto de la Defensa Pública Penal

Instituto de Previsión Militar -IPM-

Instituto de Recreación de los Trabajadores de la Empresa Privada de Guatemala -IRTRA-

Instituto Guatemalteco De Seguridad Social -IGSS-

Instituto Guatemalteco de Turismo -INGUAT-

Instituto Nacional de Administración Pública -INAP-

Instituto Nacional de Bosques -INAB-

Instituto Nacional de Comercialización Agrícola -INDECA-

Instituto Nacional de Cooperativas -INACOP-

Instituto Nacional de Electrificación -INDE-

Instituto Nacional de Estadística -INE-

Instituto Técnico de Capacitación y Productividad -INTECAP-

Ministerio Público -MP-

Organismo Judicial -OJ-

Organismo Legislativo

Procuraduría de los Derechos Humanos

Registro de Información Catastral - RIC -

Superintendencia de Administración Tributaria -SAT-

Tribunal Supremo Electoral -TSE-

Universidad de San Carlos de Guatemala -USAC-

Zona Libre de Industria y Comercio, Santo Tomás de Castilla -ZOLIC-

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BIBLIOGRAFÍA

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