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ADMINISTRACIÓN PÚBLICA I
Módulo “C” | Universidad Mariano Gálvez de Guatemala | 2012
Universidad Mariano Gálvez de Guatemala
Escuela de Gestión Pública
Licenciatura en Administración Pública
ADMINISTRACIÓN PÚBLICA I LIC. CARLOS A. COLINDRES C., LIC.SERGIO CAMPOS, LIC. JAIME MUÑOZ
MÓDULO “C” UNIDADES “9 y 10”
Semana del 09/04/2012 al
22/04/2012
TIPOLOGÍA DE LAS ADMINISTRACIONES DEL ESTADO, LA PRÁCTICA ADMINISTRATIVA (ORGANISMOS DE ESTADO,SECRETARÍAS,ORGANIGRAMA-ENTIDADES CENTRALIZADAS Y DESCENTRALIZADAS)
Nuestro país, que es un Estado soberano e independiente política y jurídicamente tiene por ley suprema del Estado a la Constitución Política y su soberanía radica en el pueblo quien la delega, para su ejercicio, en los Organismos del Estado, según lo establecido en el Art. 141 de dicha Constitución Política, Estos organismos del Estado, son: El Organismo Legislativo, el cual ejerce el poder legislativo, dicho poder es ejercido por el Congreso de la Republica. El Organismo Ejecutivo, el cual ejerce el poder ejecutivo, dicho poder es ejercido por el Presidente Constitucional de la Republica, el Vice-Presidente Constitucional de la Republica, Los diferentes Ministerios de Estado y sus dependencias, y el Organismo Judicial el cual ejerce el poder judicial, dicho poder es ejercido por la Corte Suprema de Justicia, Corte de Apelaciones, Tribunales de Primera Instancia, Juzgados de Paz o Juzgados Menores y demás juzgados que establece la ley. La descentralización a través de las diferentes entidades autónomas y descentralizadas, brindan una mayor participación por parte de los ciudadanos sobre las decisiones que se tomen en torno a su comunidad.
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GUÍA PROGRAMÁTICA
MÓDULO “C” UNIDAD “9 y 10”
Semanas del 09/04/2012 al 22/04/2012
Actividades de la Unidad Tiempo estimado de realización
Plazos
L M M J V S D
09 10 11 12 13 14 15
16 17 18 19 20 21 22
Estudio del documento de las unidades
1 hora diaria x x x x x x x
Trabajo de Investigación Unidad 9 X/21
Cuestionario Unidad 10 X/13
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INTRODUCCIÓN
Damos inicio al modulo C, con el tema relacionado con la tipología de la administración del Estado. En
ese sentido, en la unidad 9 estudiaremos que el ejercicio de la soberanía esta sustentado en las
funciones de los tres organismos que son el Ejecutivo, Legislativo y Judicial.
En el Organismo Ejecutivo, el poder es ejercido por el Presidente de la República de Guatemala, el
Vicepresidente de la República de Guatemala y el Consejo de Ministros y por la demás entidades
públicas correspondientes a este organismo. El Presidente y el Vicepresidente son elegidos por un
período improrrogable de cuatro años por medio del sufragio universal y secreto. El Presidente de la
República es el Comandante en Jefe de las Fuerzas Armadas de Guatemala y las Fuerzas Públicas. El
actual Presidente de la República de Guatemala es el Gral. Otto Pérez Molina y la actual
Vicepresidente de la República de Guatemala es la Sra. Roxana Baldetti, primera mujer en ocupar la
segunda magistratura.
El Organismo Legislativo, esta ejercido por el Congreso de la República de Guatemala, el cual consta
de un hemiciclo formado por 158 diputados de los diferentes distritos electorales para un período de
gestión de cuatro años pudiendo ser reelectos, mediante el sufragio universal y secreto. El actual
Presidente del Congreso de la República de Guatemala es el Lic. Gudy Rivera Estrada. Su sede se
encuentra en el Palacio del Congreso de la República de Guatemala, en la 9 Avenida entre la 9 y 10
Calle de la Zona 1 de la Ciudad de Guatemala.
El Organismo Judicial lo ejerce, la Corte Suprema de Justicia de la República de Guatemala la cual
esta conformada por 13 magistrados electos por el Congreso de la República para un período de
gestión de cinco años pudiendo ser reelectos. La función de dicho organismo esta establecida en la ley,
la establece que la Corte Suprema de Justicia podrá administrar la justicia conforme lo dicte la
Constitución y las demás leyes. El actual Presidente del Organismo Judicial y la Corte Suprema de
Justicia es la Licda. Thelma Esperanza Aldana Hernández, Magistrada Vocal VII. El máximo tribunal en
materia constitucional es la Corte de Constitucionalidad formada por 5 magistrados, los cuales velan
porque se cumpla la Constitución Política de la República de Guatemala. Actualmente el Organismo
Judicial encabeza el Sistema de Justicia en Guatemala.
En la segunda parte en la unidad 10, estudiaremos que la descentralización puede describirse como un
proceso histórico que se inicia cuando el proceso centralizador está agotado. Inicialmente la
descentralización se planteó como una cuestión de distribución del poder entre el estado y los entes
locales, pero en la actualidad se ha plasmado no sólo en la autonomía reconocida a éstos, sino también
en la creación de un nivel regional.
En términos concretos es un hecho que aunque se trasfieran facultades administrativas y financieras a una
determinada organización de gobierno local, no significa que todo lo que se haga en esa comunidad
sea decidido localmente.
Al final, el órgano de gobierno local siempre responderá ante el gobierno central; en este tipo de
descentralización las autoridades encargadas de la administración local pueden ser electas por los
pobladores o designadas por el gobierno central.
Concluyendo, en este tema, Si se parte del enfoque de la provisión de bienes públicos, se puede decir
que este tipo de descentralización no incluye decisiones sobre la provisión.
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OBJETIVOS
Unidad “9 y 10”
T I P O L O G Í A D E L A S A D M I N I S T R A C I O N E S D E L E S T A D O , L A P R Á C T I C A A D M I N I S T R A T I V A . ( O R G A N I S M O S D E E S T A D O , S E C R E T A R Í A S , O R G A N I G R A M A ( E N T I D A D E S C E N T R A L I Z A D A S Y D E S C E N T R A L I Z A D A S )
1. Ejercitar la practica del conocimiento de la tipología de
la administración del Estado.
2. Facilitar el manejo de tecnicismos en la práctica
administrativa.
3. Conocer la teoría del tema de la descentralización.
Organismo Ejecutivo
Organismo Legislativo
Organismo Judicial
Secretarias de la
Presidencia
Entidades Descentralizadas
Organigrama
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CONTENIDO
T I P O L O G Í A D E L A S A D M I N I S T R A C I O N E S D E L E S T A D O , L A P R Á C T I C A A D M I N I S T R A T I V A ( O R G A N I S M O S D E E S T A D O , S E C R E T A R Í A S , O R G A N I G R A M A - E N T I D A D E S C E N T R A L I Z A D A S Y D E S C E N T R A L I Z A D A S )
Guatemala es un Estado soberano e independiente política y jurídicamente se rige por la Constitución
Política de Guatemala la cual es la ley suprema del Estado. El sistema de gobierno es democrático,
presidencialista y pluripartidista.
La soberanía de Guatemala radica en el pueblo quien la delega, para su ejercicio, en los Organismos
del Estado, según lo establecido en el Art. 141 de la Constitución Política, los cuales son:
Organismo Legislativo, el cual ejerce el poder legislativo, dicho poder es ejercido por el Congreso de la
Republica.
Organismo Ejecutivo, el cual ejerce el poder ejecutivo, dicho poder es ejercido por el Presidente
Constitucional de la Republica, el Vice-Presidente Constitucional de la Republica, Los diferentes
Ministerios de Estado y sus dependencias.
Organismo Judicial el cual ejerce el poder judicial, dicho poder es ejercido por la Corte Suprema de
Justicia, Corte de Apelaciones, Tribunales de Primera Instancia, Juzgados de Paz o Juzgados Menores
y demás juzgados que establece la ley.
SI UNA PERSONA SABE LO QUE DESEA DE LA VIDA CUMPLE TODOS LOS REQUISITOS PARA
CONSEGUIR REALIZAR UN SUEÑO. PAULO COELHO
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Figura1. Organismos del Estado. Funciones.
.
ORGANISMO EJECUTIVO
El Organismo Ejecutivo fue creado por la Constitución Política de la República, artículo 141. En relación
con la integración del Organismo Ejecutivo, La Constitución Política de la República, artículo 182, último
párrafo, dice: “El Presidente de la República, juntamente con el Vicepresidente, los Ministros,
Viceministros y demás funcionarios dependientes integran el Organismo Ejecutivo y tienen vedado
favorecer a partido político alguno”. En relación con la misma integración, la Ley del Organismo
Ejecutivo, en su artículo número 5 dice: “El Organismo Ejecutivo se integra de los órganos que dispone la
Constitución Política, la presente y demás leyes. Según su función, los mismos podrán ser deliberativos,
consultivos, de contralor y ejecutivos, igual que podrán confluir en un órgano administrativo más de
dichos atributos. El mismo artículo establece que, “Integran el Organismo Ejecutivo, los Ministerios,
Secretarias de la Presidencia, dependencias, gobernaciones departamentales y órganos que
administrativa o jerárquicamente dependen de la Presidencia de la República. También forman parte
del Organismo Ejecutivo, las Comisiones Temporales, los Comités Temporales de la Presidencia y los
Gabinetes Específicos. Compete al Presidente de la República, mediante Acuerdo Gubernativo por
conducto del Ministerio de Gobernación, crear y establecer las funciones y atribuciones así como la
temporalidad de los órganos mencionados” (Castillo Gonzales Jorge Mario. Pp.270-271)
El Organismo Ejecutivo, se auxilia de elementos técnico operativos para realizar sus funciones, tales
como, los elementos humanos, que son las personas individuales que trabajan en las organizaciones
públicas (funcionarios y empleados públicos o trabajadores del Estado); elementos territoriales, que se
relacionan con el lugar en que ejercen competencia las organizaciones públicas. En todo el territorio
ejercen competencia: la Presidencia y Vicepresidencia de la República y los Ministerios de Estado;
elementos institucionales, que se relacionan con los medios que son indispensables para el funcionamiento
de cada organización del Organismo Ejecutivo; elementos económicos y financieros, que son la base del
sostenimiento del Estado y de todas las organizaciones públicas y por último, los elementos jurídicos
(normas jurídicas), sobre los cuales deben fundamentarse las actividades y decisiones administrativas.
(Información extraída de Castillo González Jorge Mario pp.272-277).
Organismos del
Estado
Organismo
Legislativo
Organismo
Judicial
Organismo
Ejecutivo
Legislar/
Decretar Leyes Administrar Cumplimiento
del orden
jurídico del
Estado
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Figura 2. Elementos Técnico/Operativos del Organismo Ejecutivo.
Fuente: Cuadro elaborado en base a información extraída de Castillo González Jorge Mario. 2006.
ORGANISMO JUDICIAL
El Organismo Judicial fue creado por la Constitución Política de la República, artículo 141. La
Constitución Política, artículos 203-222, establece la independencia del Organismo Judicial, la potestad
de juzgar, las condiciones esenciales de la administración de justicia, las garantías de que goza el
Organismo Judicial, el derecho de antejuicio para magistrados y jueces, los requisitos para ser
magistrado o juez, el período de funciones de los magistrados, el nombramiento de jueces y personal
auxiliar, la Ley de Servicio Civil del organismo Judicial, las instancias en todo proceso, la jurisdicción
específica de los tribunales, el presupuesto del Organismo Judicial, la integración de la Corte Suprema
de Justicia, los requisitos para ser magistrado de la Corte Suprema de Justicia, la integración de la
Corte de Apelaciones y otros tribunales.
La ley del Organismo Judicial, vista como la Ley Fundamental del Orden Jurídico guatemalteco,
establece los principios y reglas de aplicación de las leyes, entre ellos, el ámbito de aplicación de la
ley, la derogatoria de las leyes, la interpretación de la ley, la obligación de resolver, el debido
proceso, las reglas relacionadas con la aplicación de las leyes en el tiempo, normas sobre los
documentos provenientes del extranjero y los plazos judiciales, las funciones del Organismo Judicial
tanto administrativas como jurisdiccionales, la organización y funcionamiento de la Corte Suprema de
Justicia, Corte de Apelaciones y Tribunales Colegiados, Juzgados de Primera Instancia, Secretarios de
los Tribunales y las disposiciones comunes que se aplican en todos los procesos. (Castillo González Jorge
Mario. Pp.271-272)
ORGANIZACIÓN DE LA PRESIDENCIA.
Las organizaciones de la Presidencia, generalmente operan jerarquizadas bajo el mando centralizado
directo del Presidente de la República. Se caracteriza por excesiva reglamentación: rígida, formalista,
centralizada y discrecional. La Presidencia de la República se integra con organizaciones que ejecutan
las funciones propias de los Ministerios de Estado. (Castillo González Jorge Mario. Pp.280- 281) El
ejercicio del cargo de Presidente se basa en la doble calidad de: Jefe de Estado y Autoridad suprema
legítima. Jefe de Estado, significa cabeza de Estado, en tal sentido la cabeza política de mayor
Elementos Técnico/Operativos del
Organismo Ejecutivo
Elementos Humanos Elementos
Territoriales
Elementos
institucionales
Jurídicos Financieros
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jerarquía del poder público. La Constitución Política de la República se refiere a esta jerarquía.
Autoridad suprema legítima, significa “autoridad” con derecho de dar órdenes y que las órdenes se
obedezcan, si tales órdenes se basan en la Constitución y las leyes; legítima, pues la autoridad proviene
del pueblo que traslada su autoridad al Presidente a través del voto popular; y “suprema”, pues el
Presidente ejerce autoridad sobre las autoridades superiores del Organismo Ejecutivo.
La Constitución Política de la República atribuye al Presidente de la República la calidad de superior
jerárquico de los funcionarios y empleados del Organismo Ejecutivo, en el inciso n) del artículo 183. Por
su parte, la Ley del Organismo Ejecutivo en el artículo 6 afirma que la autoridad administrativa superior
del Organismo Ejecutivo, es el Presidente de la República. (Castillo González Jorge Mario. Pp.281)
El Presidente de la república ejerce “funciones gubernamentales”, o sea, funciones de dirección y
funciones de ejecución del Gobierno, o funciones políticas y funciones administrativas. (Castillo González
Jorge Mario. Pp.281)
ORGANIZACIÓN TÉCNICA DE LA PRESIDENCIA.
La Presidencia de la República de Guatemala debe organizarse de forma técnica pues la organización
técnica es la única que garantiza la racionalidad de la estructura. En este sentido, la Presidencia de la
República se integra con a) La Presidencia de la República; b) Las Secretarias; c) Los servicios
auxiliares/Toda clase de servicios.
El Presidente de la República es quien organiza la Presidencia de la República basado en la
Constitución y la Ley del Organismo Ejecutivo. Estas leyes le dan elementos básicos. El Presidente goza
de libertad para organizar la Presidencia de la República, de acuerdo con sus proyectos políticos y
administrativos. La Constitución Política, no impone determinada forma de organización; establece dos
Secretarias: La Secretaria General y la Secretaria Privada, y faculta al Presidente para establecer
otras Secretarías: Las que san necesarias. (Castillo González Jorge Mario. Pp.281)
SECRETARIAS DE LA PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA.
La Ley del Organismo Ejecutivo, artículo número 8, define las Secretarias de la Presidencia de la
República como dependencias de apoyo a las funciones del Presidente de la República, pero también se
definen como oficinas públicas dependientes de una autoridad superior: el Presidente de la República.
Por su origen se agrupan en Constitucionales, si las establece la Constitución Política. Esta es la situación
jurídica de la Secretaría General y la Secretaría privada; legales, si las establece la ley, esta es la
situación de la Secretaría de Coordinación Ejecutiva de la Presidencia; Secretaria de Comunicación
Social; Secretaria de Análisis Estratégico; Secretaria de Planificación y Programación de la Presidencia.
(Castillo González 294)
La creación de una secretaría es una decisión política del Presidente de la República. El presidente debe
justificar su iniciativa ante el Congreso de la República. La Constitución Política de la República en su
artículo 202, primer párrafo dice: “El Presidente de la República tendrá los Secretarios que sean
necesarios. Lo anterior, induce a que el Presidente puede decidir la creación y que el Congreso la
aprobación de las atribuciones concebidas por los equipos políticos y técnicos del Presidente. La
Constitución Política de la República y la Ley del Organismo Ejecutivo, disponen que los Secretarios de la
Presidencia de la República deben reunir los requisitos del cargo de Ministro de Estado: guatemalteco
de origen o nacionalizado, ciudadano en el goce de sus derechos y mayor de 30 años. (Castillo
González 296)
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Asimismo, gozan de las mismas prerrogativas e inmunidades que los mismos. Actúan cumpliendo
instrucciones del Presidente de la República y cualquier asunto que resuelvan requiere la previa consulta
al Secretario General de la Presidencia.
VICEPRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA.
Las funciones constitucionales del Vicepresidente de la República se establecen en el artículo 191 de la
Constitución Política de la República. En la jerarquía del Organismo Ejecutivo, el Vicepresidente debe
ubicarse a la par del Presidente de la República con igual grado, ejercitando dos funciones: a. Sustituir
al Presidente en casos de ausencia temporal o definitiva y b. Representar al Presidente de la República
en actos oficiales o protocolarios, previa designación.
MINISTERIOS DE ESTADO
El Ministerio de Estado es una organización pública estable. La cantidad de Ministerios de Estado y su
competencia, depende de la política de cada gobierno. (Castillo González p.300)
Ministerio es la organización pública, jerárquica que, ordena en forma escalonada a funcionarios y
empleados que persiguen objetivos y resultados según la competencia y atribuciones establecidas por la
ley. El nombre del Ministerio usualmente identifica la competencia ministerial. Por su calidad de
funcionario público, el Ministerio representa al Gobierno en la solución de problemas y conflictos y en la
dirección y ejecución de negocios políticos y administrativos del Organismo Ejecutivo. Asimismo, es la
cabeza de la organización administrativa ejecutiva de mayor importancia del Organismo Ejecutivo.,
indispensable para gobernar. Los ministros, sin excepción, en la jerarquía del Ejecutivo, se ubican en el
mismo nivel y gozan de iguales prerrogativas e inmunidades. Ejercitan competencia en toda la República
en asuntos propios de su ramo. (Castillo González p.303)
Los Ministerios de Estado deben su importancia política a que constituyen centros de poder y autoridad
política y administrativa y representan una parte del gobierno o una cuota del poder público.
Idealmente, los partidos políticos son el conducto idóneo para los nombramientos de Ministros y
Viceministros, puesto que ambos funcionarios deben representar a sus partidos en el Gobierno. (Castillo
González p.304). Con respecto a la organización de los Ministerios, la Constitución no establece la
forma de organizar un Ministerio. El Presidente de la República lo debe organizar de acuerdo con la
Ley del Organismo Ejecutivo. Esta Ley establece la estructura organizacional de cada Ministerio de
Estado. (Castillo González p.304-305)
En Guatemala, en el año de 1927, el Ejecutivo funcionaba con 7 Ministerios de Estado. Asimismo se
observa que en el año de 1945, este número incrementó a 9 Ministerios de Estado, incrementándose su
tamaño hacia el año 2005, y actualmente se incrementa el número, debido a la existencia del Ministerio
de Desarrollo Social, durante el actual Gobierno.
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Figura 3. Ministerios de Estado.
ORGANISMO LEGISLATIVO.
El organismo Ejecutivo realiza la función de legislar, que es una tarea especializada, confiada a un
grupo de personas elegidas para ello, en Guatemala, la función legislativa es realizada por 158
diputados electos por medio de elecciones libres y competitivas que es una de las características de los
sistemas democráticos, razón por la cual, este organismo del Estado es característico de las democracias
de corte occidental. El congreso de la República, es representado por diputados representantes de los
diferentes partidos políticos que buscaron llegar al poder y cuya función primordial es ser el canal o
conducto entre gobernantes y gobernados para canalizar las demandas de la población, por ello, es
que los congresistas actúan directamente por mandato de la población que es quien delega el mandato
imperativo para que éstos actúen en nombre del sector gobernado y las demandas planteadas por este
sector sean traducidas en políticas, programas, planes y proyectos de desarrollo con la finalidad de la
búsqueda del bien común como fin supremo del Estado. En el Organismo Legislativo se decretan las leyes
de carácter ordinario “decretos”, que orientan el actuar del gobierno para el cumplimiento de sus
deberes.
El trabajo legislativo se realiza principalmente a través de comisiones de legisladores, asesoradas por
técnicos en las diferentes ramas de la legislación, que presentan sus informes a consideración de las
reuniones plenarias del Parlamento. La mayor parte del trabajo se lleva a cabo en las comisiones de
trabajo. Por lo general la asamblea plenaria se limita a aprobar, modificar y eventualmente negar los
informes de las comisiones de trabajo.
El legislador es quien legisla, o sea el que hace, establece o da las leyes para la ordenación de la
sociedad. Las leyes son normas generales o imperativas de la convivencia humana, están llamados a
representar y defender los intereses de toda la colectividad.
Ministerios de
Estado 1927
Gobernación y
Justicia
Relaciones Exteriores
Guerra
Fomento
Hacienda
Agricultura
Educación Pública
Ministerios de Estado
2012
Relaciones Exteriores
Gobernación
Ambiente y Recursos
Naturales
Energía y Minas
Finanzas Públicas
Comunicaciones,
Infraestructura y
Vivienda Economía
Educación
Cultura y Deportes
Defensa
Ambiente, Ganadería
y Alimentación
Desarrollo Social
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En Guatemala, el Organismo Legislativo fue creado por la Constitución Política, artículo, 141. La
Constitución, en sus artículos 157/181, establece la potestad legislativa y la integración del Congreso
de la República, así como los elementos básicos de su funcionamiento: Sesiones, requisito de la mayoría
para tomar decisiones, autorización a los diputados para el desempeño de cargos públicos en el
Ejecutivo, prerrogativas de los diputados para el desempeño de cargos públicos en el Ejecutivo, etc.
Asimismo establece las atribuciones específicas del Congreso, la interpelación de Ministros y los efectos
de la interpelación, el procedimiento consultivo y el proceso de formación de las leyes. Asimismo, éste
unicameral, o sea que es conformado por una sola cámara de diputados y apertura sus sesiones
ordinarias el 14 de enero de cada año al 15 de mayo y del 1 de agosto al 30 de noviembre. Entre su
normativa ordinaria, encontramos la Ley Orgánica del Organismo Legislativo; la Ley del Servicio Civil
del Organismo Legislativo y su reglamento. Además cabe resaltar que aprueba sus resoluciones por
mayoría calificada (105 votos de los 158 diputados que componen el congreso, o las 2 terceras partes
de los diputados) y por mayoría absoluta (mitad más uno, 80 votos). Sus funciones y atribuciones están
establecidas en la Constitución Política de la República del 31 de mayo de 1985.
El término diputado, viene proveniente del latín “diputare”, que significa ”destinar”, señalar o elegir
alguna cosa para determinado uso, o también destinar, señalar o elegir alguna o algunas personas
para visitar algún sujeto de notable autoridad, tratar negocios, o hallarse en algunas deliberaciones.
Este es el origen de la palabra diputado para señalar una función muy antigua, como es la de
representar a una colectividad en una determinada esfera de acción. En su acepción actual el diputado
es un representante elegido por el pueblo como miembro de una asamblea legislativa. El cuerpo
colegiado del que forma parte se llama generalmente cámara de diputados o congreso. (Borja Rodrigo,
1998. P.310)
Municipalidades.
El municipio es una parte fundamental de la organización territorial guatemalteca. Es una célula
democrática establecida por elecciones democráticas. Los municipios urbanos y rurales integran sistemas
urbanos o rurales, de manera que no se conciben municipios aislados de los otros. En palabras de
Agustín Montaño citado por Jorge Mario Castillo, afirma que la importancia del municipio radica en la
necesidad de descentralizar la administración pública para que la administración municipal trabaje en
forma efectiva, en beneficio de sus habitantes. Los municipios tienen su origen en el período de la
colonia, en los llamados ayuntamientos, que era el nombre colonial de los municipios. En la constitución
de 1945, artículo 201, se dispuso que las corporaciones municipales autónomas y el Alcalde fueran
electos en forma directa y popular. Esta disposición constitucional afirmó la autonomía y el carácter
democrático del municipio. La Constitución Política de 1985, reafirmó la autonomía municipal,
declarando a los municipios como instituciones autónomas, destinadas a ejecutar tres funciones: a) elegir
a sus propias autoridades; b) obtener y disponer de sus recursos; c) Atender los servicios públicos locales,
el ordenamiento territorial de su jurisdicción y el cumplimiento de sus fines propios. Estas disposiciones se
cumplen dictando ordenanzas y reglamentos. Que los municipios son instituciones autónomas, significa
que son organizaciones fundamentales del Estado de Guatemala, dotadas de autonomía administrativa,
que se consolida a través de la realización de la elección de autoridades; la obtención de recursos,
principalmente bienes e ingresos propios de los cuales pueda disponer libremente; la atención directa de
los servicios públicos locales y la ejecución de obras municipales. Asimismo, la atención del ordenamiento
territorial de su jurisdicción, en el sentido de ordenar la división del territorio municipal con fines
administrativos; y la atención de los fines propios municipales, entre ellos, el urbanismo, la recolección de
basura, limpieza, el servicio de agua potable. La Constitución Política encargó el Gobierno Municipal al
Concejo Municipal, artículo 254. Este Consejo se integra por el alcalde, los síndicos y concejales, que son
electos directa y popularmente en cada municipio por sufragio universal y secreto, por un período de
cuatro años con opción de reelección. (Castillo González p.366-367) La doctrina jurídica define al
municipio como persona jurídica; la constitución, como institución autónoma y el Código Municipal, como
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unidad básica de organización territorial del Estado. Según la doctrina jurídica, el municipio se basa en
tres elementos: población; territorio; autoridad ejercida en representación de los habitantes, tanto por el
Concejo Municipal como por las autoridades tradicionales propias de las comunidades en su
circunscripción; la comunidad organizada; la capacidad económica; el ordenamiento jurídico municipal y
el derecho consuetudinario del lugar; y el patrimonio del Municipio
Secretarías de la Presidencia
Las Secretarías de la Presidencia de la República de Guatemala como se describió anteriormente, son
dependencias de apoyo a las funciones del Presidente de la República. No pueden ejercer funciones de
ejecución de programas, proyectos ni otras funciones a cargo de Ministerios u otras instituciones de
Gobierno, con excepción de la Secretaría de Coordinación Ejecutiva de la Presidencia, quien sí puede,
por encargo del Presidente, realizar tales funciones.
En la Constitución, se establece que el Presidente de la República de Guatemala tiene los secretarios
que sean necesarios, actualmente son 15 secretarías. Las atribuciones de éstas son determinadas por la
Ley. Los Secretarios General y Privado de la Presidencia de la República, deben reunir los mismos
requisitos que se exigen para ser Ministro y gozan de iguales prerrogativas e inmunidades.
Actualmente las 15 Secretarías de la Presidencia de la República de Guatemala son
Secretarías de la Presidencia de la República de Guatemala Siglas
01 Secretaría General de la Presidencia SGP
02 Secretaría Privada de la Presidencia SPP
03 Secretaría de Coordinación Ejecutiva de la Presidencia SCEP
04 Secretaría de Comunicación Social de la Presidencia SCSPR
05 Secretaría de Inteligencia Estratégica del Estado SIE
06 Secretaría de Planificación y Programación de la Presidencia SEGEPLAN
07 Secretaría de Asuntos Administrativos y de Seguridad de la Presidencia de la República
SAAS
08 Secretaría de la Paz de la Presidencia de la República SEPAZ
09 Secretaría de Bienestar Social de la Presidencia SBS
10 Secretaría Presidencial de la Mujer SEPREM
11 Secretaría de Asuntos Agrarios de la Presidencia de la República SAA
12 Secretaría de Seguridad Alimentaria y Nutricional SESAN
13 Secretaría Nacional de Ciencia y Tecnología SENACYT
14 Secretaría de Obras Sociales de la Esposa del Presidente de la República SOSEP
15 Secretaría Nacional de Administración de Bienes en Extinción SENABED
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OTROS ORGANOS DE ESTADO
Órganos de Control Político
Tribunal Supremo Electoral
Procuraduría de los Derechos Humanos
Órganos de Control Jurídico Administrativo
Registro General de la Propiedad
Corte de Constitucionalidad
Contraloría General de Cuentas
Ministerio Público
Fiscal General de la República
Procuraduría General de la Nación
Instituto de Defensa Público Penal
Comisión Internacional Contra la Impunidad en Guatemala (es un organismo internacional auxiliar de
dicho sistema judicial)
ORGANIGRAMA DEL SECTOR PÚBLICO, GOBIERNO DE GUATEMALA
La organización administrativa del sector publico de la Republica de Guatemala, esta integrada, por los
Órganos del control político, control Jurídico administrativo, los tres organismos del gobierno central
(Ejecutivo, Legislativo y Judicial). El Ejecutivo a su vez esta dividido en las secretarias, otras
dependencias y ministerios de Estado. Los gobiernos locales, entidades descentralizadas, entidades
autónomas no empresariales, instituciones de seguridad social, empresas públicas nacionales, instituciones
publicas financieras, entes e instituciones municipales y otras afines.
Es interesante hacer una observación de la estructura administrativa como estaba en la época de antes
de la independencia de España, en donde la autoridad superior estaba constituida por el Consejo
Supremo de Indias, que estaba subordinado a la Corona española, a cargo de un presidente nombrado
por la corona y sus consejeros. Del Consejo Supremo de Indias, emanaban las ordenes hacia las
Cámaras, Administrativas y Judicial. Las autoridades estaban divididas en mayores y menores. Las
mayores, la Real Audiencia y Capitanía General y las menores, Ayuntamiento (alcaldes y regidores).
En el organigrama del sector publico en el periodo conservador (1860-1870), la composición de la
estructura de gobierno, estaba dirigida por el Presidente y la Cámara de Representantes, apoyados
por las carteras de Relaciones, Gobernación y Justicia, Hacienda y Guerra.
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Figura 4. Organigrama Actual Gobierno de Guatemala-Organigrama Gobierno 1860-1870
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Figura 5. Organigrama Sector Publico, antes de Independencia
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CENTRALIZACIÓN Y DESCENTRALIZACIÓN
En un sentido estricto, la centralización es aquella forma de organización pública en la que una sola
administración, la del estado, asume la responsabilidad de satisfacer todas las necesidades de interés
general, y atribuyéndose todas las potestades y funciones públicas necesarias para ello. En este sistema,
las posibles divisiones del territorio que se pudieran efectuar, no supondrán la consiguiente existencia de
otros entes públicos, sino que serían simples circunscripciones de una misma administración que situaría en
ellos a sus agentes periféricos sujetos a la autoridad central por vínculos de jerarquía.
Históricamente este modelo de organización de la administración basado en el principio centralizador
estuvo vigente en Francia tras la revolución francesa, y de allí se trasladó a lo largo del siglo XIX a otros
países entre los que se encuentran España e Italia.
Contrario a este principio, la descentralización puede describirse como un proceso histórico que se inicia
cuando el proceso centralizador está agotado. Inicialmente la descentralización se planteó como una
cuestión de distribución del poder entre el estado y los entes locales, pero en la actualidad se ha
plasmado no sólo en la autonomía reconocida a éstos, sino también en la creación de un nivel regional.
En la actualidad la descentralización alude a uno de los supuestos de transferencia de competencias que
tiene cabida en nuestro ordenamiento jurídico. En concreto es aquella transferencia de competencias,
que tiene lugar entre instancias jurídico públicas.
En virtud de esta transferencia los entes descentralizados (a los que vienen transferidos a las
competencias de los entes superiores) pasan a ser auténticos titulares de tales competencias. Pudiendo
por ello reclamar los medios financieros que estimen pertinentes para la efectiva asunción de tales
competencias. No obstante, el ente superior se reserva siempre la posibilidad de controlar a través de
la técnica de la tutela.
Aspectos institucionales de la descentralización
De la manera más simple se define como descentralización a la transferencia de competencias del
gobierno central a diversos organismos.
Esta transferencia, sin embargo, puede aplicarse en los sistemas: político, administrativo y/o económico
dependiendo del tipo de competencias que se transfieran.
Por lo tanto se puede distinguir tres tipos de descentralización: administrativa, política y económica.
Descentralización administrativa
El hecho de que se trasfieran facultades administrativas y financieras a una determinada organización
de gobierno local, no quiere decir que todo lo que se haga en esa comunidad sea decidido localmente.
En última instancia, el órgano de gobierno local siempre responderá ante el gobierno central; en este
tipo de descentralización las autoridades encargadas de la administración local pueden ser elegidas
por los pobladores o designadas por el gobierno central.
Si se parte del enfoque de la provisión de bienes públicos, se puede decir que este tipo de
descentralización no incluye decisiones sobre la provisión.
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Descentralización política
Para que una descentralización política suceda, las autoridades a las que se hará la transferencia de
facultades deben ser elegidas por los pobladores de la región, y no simplemente designadas por el
gobierno central.
Las competencias transferidas en una descentralización política serán ejercidas de forma autónoma por
los gobiernos locales (u organismos a los que se transfiera las competencias) respondiendo, en última
instancia, a los pobladores que los eligieron y no al gobierno central.
Descentralización económica
Consiste en transferir el proceso de asignación de diferentes factores e insumos de producción, de
instancias político-administrativas hacia mecanismos de mercado.
Bajo esta premisa, se puede considerar a la privatización como una forma de descentralización, siempre
que mantenga mecanismos de mercado competitivo. Tomando el enfoque sobre la provisión de bienes
públicos, se puede decir que la descentralización económica se relaciona más que con la provisión de
bienes públicos, -como lo era en los dos casos anteriores -con la producción de éstos.
La forma más importante de descentralización es la descentralización económica, dado que ésta indica
el grado real de avance del proceso de descentralización en todos sus vértices (políticos y
administrativos).
Al compartir responsabilidades con el poder central, el municipio fortalece la democracia, el control
ciudadano (en la medida en que el sistema fiscal sea sencillo y transparente), y la participación
ciudadana.
Las ventajas pueden percibirse fácilmente. Lo difícil es realizar el ejercicio de recortar prerrogativas al
poder central en todos sus niveles, lo que genera un déficit de voluntad política para hacer realidad la
descentralización, dado que sin poder fiscal, tendremos únicamente sectores desconcentrados regionales,
pero no gobiernos regionales.
Descentralización en el ámbito político
La descentralización política brinda como consecuencia una mayor participación por parte de los
ciudadanos sobre las decisiones que se tomen en torno a su comunidad.
Se puede afirmar que la descentralización política, no se restringe solamente al hecho de que las
autoridades locales sean elegidas por los propios pobladores, sino que éstos adquieran un papel más
protagónico en las decisiones sobre desarrollo y convivencia.
Sistemas de provisión autónoma
La provisión autónoma implica que las comunidades puedan decidir a través de procesos democráticos
de qué, cuánto y con qué parte de sus ingresos proveerse. Esto último implica que cuenten con el derecho
de auto imponerse, lo que por lo general implica la transferencia de algunas bases impositivas y, sobre
todo, la facultad de decidir sobre las tasas de los impuestos que pagarán.
Cuanto más se pueda facilitar el conocimiento de la relación costo/ beneficio de cada decisión, mayores
serán las posibilidades de eficiencia a través de la participación. “...esta condición resulta indispensable
para que la participación ciudadana introduzca mecanismos de racionalidad económica en los procesos
de asignación y de control del gasto
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Economías de escala
La segunda condición para que la provisión descentralizada sea más eficiente implica que las ganancias
en términos de adecuación a la demanda sean iguales o superiores a las economías de escala propias
de la provisión centralizada.
Participación ciudadana
La tercera condición es que los beneficios netos de la descentralización no fueran anulados por una
provisión menos democrática que la provisión central.
El mismo hecho de que los procesos se generen a partir de las organizaciones más próximas al
ciudadano, propicia una mayor participación pero ésta no es automática; para obtener los beneficios de
la descentralización es imprescindible que estas organizaciones estén configuradas como órganos de
autogobierno de las comunidades.
Descentralización en el ámbito administrativo
Al parecer un error muy frecuente es el tratar indistintamente aspectos que tienen que ver con
descentralización administrativa y descentralización política. Conviene entonces, establecer esta
diferenciación para un mejor tratamiento del tema.
En el caso de una descentralización administrativa, las autoridades a quienes se les transfiere las
competencias, responderán en última instancia ante el gobierno central, mientras que en una
descentralización política las autoridades responden ante los mismos pobladores; esta es la principal
diferencia entre estos dos tipos de descentralización y sobre la que se basa la diferenciación de sus
demás características.
Descentralización económica y financiamiento local
La descentralización fiscal no se menciona como una clase de descentralización, pues por su carácter, se
incluye dentro de la descentralización política y administrativa (aunque en menor grado).
Existen contradicciones entre la estabilidad macroeconómica y las políticas para el desarrollo local, esta
contradicción se hace aún más notoria cuando se trata del tema específico de la descentralización
económica, pues la descentralización fiscal reduce el ámbito de maniobra del gobierno central, en busca
de estabilidad.
Marco Institucional de las Municipalidades en Guatemala
Organización territorial guatemalteca
Guatemala está dividida administrativamente en departamentos y municipios. De acuerdo con el artículo
224 de la Constitución Política, la administración será descentralizada y se establecerán regiones de
desarrollo con criterios económicos, sociales y culturales; en este sentido, se han creado 8 regiones de
desarrollo. En correspondencia, el país se divide en 22 departamentos y éstos se subdividen en 334
municipios. Los municipios son considerados como entes autónomos, que actúan por delegación del Estado
Marco normativo de los gobiernos locales
La descentralización y la autonomía municipal son parte de las corrientes que aparecieron en la década
de los ochenta en Guatemala.
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Con la Constitución de 1985, el marco jurídico otorgó regionalización al país (artículos 225 al 227) y, en
su artículo 257, agrega además un situado constitucional con respecto a las transferencias financieras de
las municipalidades.
Dos grupos de artículos constitucionales dan mayor sustento a la descentralización: artículos 119 (inciso
b), 224, 225, 226 y 228, y el 257.
En los artículos 224, 225, 226 y 228 de la Constitución, se otorgan amplias potestades al gobierno para
impulsar el proceso de descentralización.
En ellos, las funciones del gobierno central se transfieren al nivel regional, utilizando el escalonamiento
siguiente: central o nacional, regional, departamental, municipal y local.
Las leyes marco de la descentralización en Guatemala son: la Ley General de Descentralización y su
reglamento -acuerdo gubernativo 312-2002-; Ley de Consejos de Desarrollo y su reglamento -acuerdo
gubernativo 461-2002- y el Código Municipal (Decreto 12-2002 del Congreso).
En mayo de 2002, en un hecho sin precedentes, el Congreso de la República de Guatemala, aprobó por
mayoría calificada de votos (más de las dos terceras partes del total de diputados), las reformas a la
Ley de Consejos de Desarrollo Urbano y Rural, y el Código Municipal y la promulgación de una nueva
ley, la Ley General de Descentralización.
La Ley de los Consejos de Desarrollo Urbano y Rural, decreto 11-2002, crea el Sistema Nacional de
Consejos de Desarrollo. El objetivo principal de este sistema es convertirlo en el medio principal de
participación de la población indígena y no indígena en la gestión pública para llevar a cabo el
proceso de planificación democrática del desarrollo, tomando en cuenta principios de unidad nacional,
multiétnica, pluricultural y multilingüe de la nación guatemalteca (art. 1).
Está compuesto por cinco niveles, que van desde el nacional hasta el comunitario
El Consejo Nacional, está integrado por representantes de distintos sectores gubernamentales y no
gubernamentales, entre quienes destacan el Presidente de la República quien lo coordina y un alcalde
representante de las corporaciones municipales de cada una de las regiones.
En cuanto a los consejos regionales, estos están presididos por el coordinador de la región, quien es
nombrado por el Presidente de la República. Mientras que los Consejos Departamentales son presididos
por el gobernador de la región.
Con la ley se crearon los Consejos Municipales, coordinados por el alcalde municipal; los consejos
comunitarios organizados en cada una de las comunidades integrantes del municipio. Estos últimos están
compuestos por dos estructuras, la Asamblea Comunitaria, integrada por los vecinos de una misma
comunidad y el Órgano de Coordinación que se conforma de acuerdo a criterios propios de la
comunidad.
Los Consejos Municipales formulan políticas de desarrollo y proponen la asignación de recursos de
preinversión e inversión del municipio, sobre la base del trabajo de los consejos comunitarios. Los
Consejos Departamentales integran las propuestas de los consejos municipales, los regionales, las de los
departamentales y el nacional, las de las regiones. Los consejos comunitarios se convierten así en la base
para la priorización del gasto y de la política de desarrollo.
Ley General de Descentralización (decreto 14-2002)
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La descentralización se circunscribe al Organismo Ejecutivo debiendo trasladarse en forma progresiva y
regulada las competencias administrativas, económicas, políticas y sociales al municipio y demás
instituciones del Estado, sobre la base de ciertos principios, estos principios no incluyen el de
subsidiariedad del Estado contemplado en el artículo 118 de la Constitución.
Los actores de la descentralización son el organismo ejecutivo, las municipalidades y demás entidades
del Estado, y las comunidades legalmente organizadas con participación de las municipalidades. El
Presidente de la República designa al órgano responsable de la programación, dirección y supervisión
de la ejecución de la descentralización del organismo ejecutivo, de acuerdo con el reglamento de la ley,
dicho órgano es la SCEP, que formula las propuestas de política nacional de descentralización del
organismo ejecutivo, así como las estrategias y programas de dicha política cuya ejecución es aprobada
por el Presidente de la República en consejo de ministros.
Reglamento de la ley General de Descentralización (acuerdo gubernativo 312-2003)
La Secretaría de Coordinación Ejecutiva de la Presidencia de la República es el órgano responsable de
programar, dirigir y supervisar la ejecución de la descentralización del organismo ejecutivo, de formular
las propuestas de política nacional y de un plan anual del proceso de descentralización compatible con
el presupuesto general de ingresos y egresos del Estado. Establece los criterios para evaluar la
prestación de los servicios públicos descentralizados, y ordena la previsión de recursos para
descentralizar competencias. El procedimiento para la descentralización queda en manos de la
Presidencia de la República.
Código Municipal (decreto 12-2002 del Congreso)
Desarrolla lo relativo a la organización, gobierno, administración y funcionamiento de los municipios y
demás entidades locales, así como las competencias que les corresponden. Ordena de mejor forma los
temas, se actualizan los términos y se introducen nuevos conceptos como la mancomunidad municipal. El
reconocimiento de la multietnicidad y multiculturalidad es importante para la adecuación de la
administración pública y la eficacia de sus políticas. El gobierno del municipio recae con exclusividad en
el Concejo Municipal Las tres leyes marco fueron objeto de un prolongado proceso de discusión, en el
caso del Código Municipal y la Ley de los Consejos de Desarrollo Urbano y Rural, tal proceso se inició
con la integración de la Comisión Paritaria de la Reforma y Participación (CPRP), comisión que entregó
al Congreso un anteproyecto de Código Municipal y el anteproyecto de los Consejos de Desarrollo en
diciembre del 2000.
Se han dado avances en las tres leyes, especialmente el Código Municipal y la Ley de Consejos de
Desarrollo: el reconocimiento de los pueblos indígenas, de sus autoridades y sistema jurídico, así como de
la realidad multiétnica recogida en los principios que inspiran el sistema.
En lo municipal, se institucionalizan los procedimientos e instancias de participación que faltaban en el
código precedente y que significaban un obstáculo para que el municipio se convierta en un espacio
primario de participación ciudadana.
Políticas de descentralización del Estado
El proceso acelerado de las nuevas tendencias de modernización del Estado ha impulsado un proceso de
intensidades e intencionalidades a lo interno de la organización política del Estado de Guatemala.
Por un lado, las políticas de los diferentes gobiernos han respondido, de forma encubierta, a impulsar
modelos centralistas que disfrazan la descentralización con el desplazamiento de servicios y
administraciones públicas hacia el interior del país, y por el otro, asumiendo discursos que en la práctica
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responden a gobiernos fuertes sin la menor intención de descentralizar nada, porque curiosamente
confunden la descentralización con la pérdida del poder.
La Constitución Política de 1985 consagra en los artículos 76, 7825, 119, 22426, 226, 228 y 257
mecanismos de descentralización mediante los consejos de desarrollo urbano y rural. Este intento
constitucional adoleció de una serie de deficiencias y complejidades tanto en su estructura interna como
en su operación.
Los gobiernos civiles, a partir de 1986 hasta el presente, no desarrollaron políticas claras orientadas a
fortalecer mecanismos de descentralización. Es posible que los diferentes gobiernos hayan interpretado,
desde sus propias visiones políticas conceptuales marcadamente diferentes.
Se han desarrollado políticas ligadas a profundizar una propuesta conceptual que tienda a modificar el
papel del Estado en cuanto a sus funciones, responsabilidades y competencias.
Debido a ello, se definen tres de las grandes respuestas a los procesos de descentralización en
Guatemala:
a. La descentralización por sí sola no resuelve los problemas del desarrollo nacional
b. La descentralización como instrumento de desarrollo, buscando superar la subsidiariedad por la
solidaridad
c. Una descentralización orientada al fortalecimiento de los gobiernos locales con una ley de tributación
de los municipios
Entre las entidades autónomas y descentralizadas en Guatemala, sin contar los gobiernos locales en los
municipios, observamos entre algunas:
Academia de Lenguas Mayas de Guatemala -ALMG-
Benemérito Cuerpo Voluntario de Bomberos de Guatemala
Comité Olímpico Guatemalteco -COG-
Comité Permanente de Exposiciones -COPEREX-
Confederación Deportiva Autónoma de Guatemala -CDAG-
Consejo Nacional para la Protección de Antigua Guatemala
Coordinadora Nacional para la Reducción de Desastres -CONRED-
Corte de Constitucionalidad
Empresa Guatemalteca de Telecomunicaciones -GUATEL-
Empresa Portuaria Nacional Santo Tomás de Castilla -EMPORNAC-
Empresa Portuaria Nacional de Champerico
Empresa Portuaria Quetzal -EPQ-
Escuela Nacional Central de Agricultura -ENCA-
Ferrocarriles de Guatemala -FEGUA-
Fondo de Inversión Social -FIS-
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Fondo de Tierras -FONTIERRA-
Inspección General de Cooperativas -INGECOOP-
Instituto de Ciencia y Tecnología Agrícola -ICTA-
Instituto de Fomento Municipal -INFOM-
Instituto de la Defensa Pública Penal
Instituto de Previsión Militar -IPM-
Instituto de Recreación de los Trabajadores de la Empresa Privada de Guatemala -IRTRA-
Instituto Guatemalteco De Seguridad Social -IGSS-
Instituto Guatemalteco de Turismo -INGUAT-
Instituto Nacional de Administración Pública -INAP-
Instituto Nacional de Bosques -INAB-
Instituto Nacional de Comercialización Agrícola -INDECA-
Instituto Nacional de Cooperativas -INACOP-
Instituto Nacional de Electrificación -INDE-
Instituto Nacional de Estadística -INE-
Instituto Técnico de Capacitación y Productividad -INTECAP-
Ministerio Público -MP-
Organismo Judicial -OJ-
Organismo Legislativo
Procuraduría de los Derechos Humanos
Registro de Información Catastral - RIC -
Superintendencia de Administración Tributaria -SAT-
Tribunal Supremo Electoral -TSE-
Universidad de San Carlos de Guatemala -USAC-
Zona Libre de Industria y Comercio, Santo Tomás de Castilla -ZOLIC-
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BIBLIOGRAFÍA
1 . C A S T I L L O G O N Z Á L E Z J O R G E M A R I O . ( 2 0 0 6 ) . D E R E C H O A D M I N I S T R A T I V O G U A T E M A L T E C O . T O M O I . T E O R Í A G E N E R A L . 1 7 E D I C I Ó N A C T U A L I Z A D A . G U A T E M A L A . C . A
2 . B O R J A R O D R I G O . ( 1 9 9 8 ) . E N C I C L O P E D I A D E L A P O L Í T I C A . F O N D O D E C U L T U R A E C O N Ó M I C A . M É X I C O . D . F .
3 . C O N S T I T U C I Ó N P O L Í T I C A D E L A R E P Ú B L I C A D E G U A T E M A L A , 3 1 D E M A Y O D E 1 9 8 5 . G U A T E M A L A , C . A .
4 . P Á G I N A W E B . W W W . C O N G R E S O . G O B . G T
5 . A L O N S O J I M É N E Z C A R Y L , C O N S U L T O R P R I N C I P A L , R O S A L R E N Z O L A U T A R O , I N V E S T I G A D O R T É C N I C O A C A D É M I C O , M I R A N D A I S U A E D R E I , I N V E S T I G A D O R A T É C N I C O - A C A D É M I C A . ( 2 0 0 4 ) . A D M I N I S T R A C I Ó N M U N I C I P A L - G U A T E M A L A . F U N D A C I Ó N A R I A S P A R A L A P A Z Y E L P R O G R E S O H U M A N O .