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ADMINISTRACION PORTUARIA INTEGRAL PUERTO VALLARTA, S.A. DE C.V. CONTRATO DE CESION PARCIAL DE DERECHOS No. APIVAL-GC-11/06 que, celebran par una parte, ADMINISTRACION PORTUARIA INTEGRAL DE PUERTO VALLARTA, S.A. DE C.V., en adelante la API, representada por el Ing. Francisco MartInez Narvaez, en su caracter de Director General; y, par la otra, SRA. CARMEN MARGARITA ROMO PEREZ., en 10 sucesivo la CESIONARIA, al tenor de las siguientes: DECLARACIONES 1. Declaran las partes que: 1.1 Definiciones. Han convenido en que las definiciones contenidas en el artIculo de la Ley de Puertos se apliquen a este documento, salvo que en el mismo se les asigne una connotaci6n distinta en que los terminos que a continuaci6n se definen tengan el significado que aquI se les atribuye, y en que los mismos se utilicen en plural cuando se haga referencia conjunta a los conceptos 0 personas de que se trate, sin que par ello se modifique su significado. AREA CEDIDA: la superficie total de 89.17 m 2 , ubicada en la explanada de cruceros locales dentro del Recinto Portuario y que se dedicara exclusivamente para uso de la prestaci6n del servicio de venta de alimentos y articulos de playa, misma que comprende 221,319.526 m2 de terrenos de dominio publico de la Federaci6n, y que se delimitan conforme al plano que se agrega como ANEXO UNO a este contrato. COMITE DE OPERACION: EI comite de operaci6n del PUERTO, constituido de confarmidad con el articulo 57 de la Ley de Puertos. CONTRAPRESTACION: La cantidad total de dinero que, en los terminos de este instrumento, LA CESIONARIA pagara a la API, con fundamento en 10 previsto en el articulo 38 del Reglamento de la Ley de Puertos, por el usc, aprovechamiento y explotaci6n de las areas terrestres e instalaciones objeto del presente contrato, aSI como por el usa de areas comunes, en los terminos del mismo. GARANTIA: EI instrumento de garantfa de cumplimiento de este contrato, que debera otorgar la CESIONARIA a la API en beneficia de la misma, para garantizar ante ella el cumplimiento de las obligaciones que Ie impone este contrato en su c1ausula trigesimo novena. INSTALACION: La instalaci6n portuaria especializada de usa particular 0 para terceros mediante contrato, que se establezca en el area cedida, para brindar los SERVICIOS dentro de la misma. SECRETARiA: La Secretaria de Comunicaciones y Transportes. IVA: EI impuesto al valor agregado. TilE: (Tasa de interes interbancaria de equilibrio: Es el red ito que refleja las condiciones prevalecientes en el mercado de dinero en moneda nacional calculado diariamente por el Banco d Mexico, con base en las cotizaciones de las tasas de interes ofrecidas a distintos plazos por las diversas instituciones de banca multiple.EI promedio de las tasas de rendimiento bruto de las operaciones interbancarias que se publique en el Diario Oficial de la Federaci6n y los diarios de mayor circulaci6n nacional, 0 aquella que en su caso la sustituya, en el entendido de que, si dejare de publicarse la Til E Y no fuere sustituida por otro indicador, se utilizara, para todos los efectos de este / P\1

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ADMINISTRACION PORTUARIA INTEGRAL PUERTO VALLARTA, S.A. DE C.V.

CONTRATO DE CESION PARCIAL DE DERECHOS No. APIVAL-GC-11/06 que, celebran par unaparte, ADMINISTRACION PORTUARIA INTEGRAL DE PUERTO VALLARTA, S.A. DE C.V., enadelante la API, representada por el Ing. Francisco MartInez Narvaez, en su caracter de DirectorGeneral; y, par la otra, SRA. CARMEN MARGARITA ROMO PEREZ., en 10 sucesivo la CESIONARIA,al tenor de las siguientes:

DECLARACIONES

1. Declaran las partes que:

1.1 Definiciones. Han convenido en que las definiciones contenidas en el artIculo 2° de la Ley dePuertos se apliquen a este documento, salvo que en el mismo se les asigne una connotaci6n distintaen que los terminos que a continuaci6n se definen tengan el significado que aquI se les atribuye, y enque los mismos se utilicen en plural cuando se haga referencia conjunta a los conceptos 0 personasde que se trate, sin que par ello se modifique su significado.

AREA CEDIDA: la superficie total de 89.17 m2, ubicada en la explanada de cruceros locales dentro

del Recinto Portuario y que se dedicara exclusivamente para uso de la prestaci6n del servicio de ventade alimentos y articulos de playa, misma que comprende 221,319.526 m2 de terrenos de dominiopublico de la Federaci6n, y que se delimitan conforme al plano que se agrega como ANEXO UNO aeste contrato.

COMITE DE OPERACION: EI comite de operaci6n del PUERTO, constituido de confarmidad con elarticulo 57 de la Ley de Puertos.

CONTRAPRESTACION: La cantidad total de dinero que, en los terminos de este instrumento, LACESIONARIA pagara a la API, con fundamento en 10 previsto en el articulo 38 del Reglamento de laLey de Puertos, por el usc, aprovechamiento y explotaci6n de las areas terrestres e instalacionesobjeto del presente contrato, aSI como por el usa de areas comunes, en los terminos del mismo.

GARANTIA: EI instrumento de garantfa de cumplimiento de este contrato, que debera otorgar laCESIONARIA a la API en beneficia de la misma, para garantizar ante ella el cumplimiento de lasobligaciones que Ie impone este contrato en su c1ausula trigesimo novena.

INSTALACION: La instalaci6n portuaria especializada de usa particular 0 para terceros mediantecontrato, que se establezca en el area cedida, para brindar los SERVICIOS dentro de la misma.

SECRETARiA: La Secretaria de Comunicaciones y Transportes.

IVA: EI impuesto al valor agregado.

TilE: (Tasa de interes interbancaria de equilibrio: Es el red ito que refleja las condicionesprevalecientes en el mercado de dinero en moneda nacional calculado diariamente por el Banco dMexico, con base en las cotizaciones de las tasas de interes ofrecidas a distintos plazos por lasdiversas instituciones de banca multiple.EI promedio de las tasas de rendimiento bruto de lasoperaciones interbancarias que se publique en el Diario Oficial de la Federaci6n y los diarios de mayorcirculaci6n nacional, 0 aquella que en su caso la sustituya, en el entendido de que, si dejare depublicarse la Til E Y no fuere sustituida por otro indicador, se utilizara, para todos los efectos de este

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ADMINISTRACION PORTUARIA INTEGRAL PUERTO VALLARTA, S.A. DE C.V.

contrato, la tasa promedio que Banco Nacional de Mexico, S.A., ofrezca por el instrumento de rentafija de mas alto rendimiento.

PROGRAMA MAESTRO: EI programa maestro de desarrollo portuario del PUERTO, al que se aludeen el articulo 41 de la Ley de Puertos, con sus anexos y modificaciones, en el cual se encuentraprevisto el establecimiento, usc, aprovechamiento y explotaci6n del area cedida de la instalaci6n y delos bienes que integran el conjunto y/o la prestaci6n de los servicios portuarios y conexos en el areacedida. Por su propia naturaleza, el Programa Maestro de Desarrollo Portuario de Puerto Vallarta esmodificable, para ajustar sus terminos a la modernizaci6n constante de las estructuras en materia depuertos, a efectos de cubrir los requerimientos de seguridad nacional e internacional, eficiencia,calidad, ecologia y optimizaci6n operativa, por 10 que LA CESIONARIA, acepta como obligatoriasdichas modificaciones que en 10 sucesivo se promueven por la API y sean aprobados por laSECRETARIA, en la inteligencia de que el uso del area de este contrato se considerara en la pr6ximaactualizaci6n del Programa Maestro de Desarrollo Portuario de Puerto Vallarta.

PROGRAMA OPERATIVO: EI programa operativo que anualmente formula la API y que somete a laautorizaci6n de la SECRETARIA conforme a la condici6n decima de su titulo de concesi6n.

PUERTO: EI Puerto de Vallarta, Municipio de Puerto Vallarta, en el Estado de Jalisco, habilitado comotal por el Ejecutivo Federal para la recepci6n, abrigo y atenci6n de embarcaciones, compuesto por elrecinto portuario y, en su caso, por la zona de desarrollo, asi como por accesos y areas de usa comunparala navegaci6n interna y afectadas a su funcionamiento; con servicios, terminales e instalaciones,publicos y particulares, para la transferencia de bienes y transbordo de personas entre los modos detransporte que enlaza.

RECINTO PORTUARIO: La zona federal del PUERTO delimitada y determinada por la SECRETARIAen los puertos, terminales y marinas, que comprenden las areas el agua y terrenos de dominic publicodestinados al establecimiento de instalaciones y a la prestaci6n de servicios portuarios, mediante eldecreto presidencial publicado en el Diario Oficial de la Federaci6n el 20 de abril de 1988.

TERMINAL: La unidad establecida en un puerto 0 fuera de el, formada por obras, instalaciones ysuperficies, incluida su zona de agua, que permite la realizaci6n integra de la operaci6n portuaria a laque se destina.

REGLAS DE OPERACION: Las reglas de operaci6n del PUERTO, asi como sus anexos ymodificaciones, que tiene por objeto regular la construcci6n, aprovechamiento y administraci6n deobras, la operaci6n y la prestaci6n de servicios portuarios, en las cuales se encuentra previsto elestablecimiento, usc, aprovechamiento y explotaci6n del area cedida, de la instalaci6n y de los bienesque integran el conjunto y/o la prestaci6n de los servicios portuarios y conexos en area cedida, asicomo la forma de adjudicaci6n.

En 10 que se refiere al presente contrato, se pacta como parte del mismo y son obligatorias paraambas partes en todos sus terminos, las Reglas de Operaci6n del Puerto de Puerto Vallarta, a que serefiere los articulos 81 y siguientes del reglamento la Ley de Puertos, las cuales han side aprobadaspor la SECRETARIA y que LA CESIONARIA declara conocer, para todos los efectos legalesconducentes.

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ORDENAMIENTO: Atendiendo el Programa Maestro de Desarrollo Portuario de Puerto Vallarta sepacta el compromiso de impedir practicas monopolicas y garantizar que los servicios seran prestadosen igualdad de condiciones a todos los usuarios y prestadores, permitiendoles de esta manera crecerde forma solida, mejorando de esa forma la prestacion de sus servicios, su crecimiento, desarrollo ypermanencia en el mercado y por ende mejorar la imagen general del Puerto de Vallarta.

SERVICIOS: Los servlclos portuarios, conexos y los servicios de naturaleza turfstica que seproporcionan en puertos, terminales, marinas e instalaciones portuarias, para atender a lasembarcaciones, asf como para la transferencia de carga y transbordo de personas entreembarcaciones, tierra u otros modos de transporte que la CESIONARIA prestara a los USUARIOS enel area cedida dentro del RECINTO PORTUARIO, tal como se define en la Ley de Puertos, en sureglamento, en el presente CONTRATO yen las REGLAS DE OPERACION.

TITULO DE CONCESION: EI tftulo de concesion otorgado por el Gobierno Federal a la API, a travesde la SECRETARiA, para la administracion integral del PUERTO, y publicado en el Diario Oficial de laFederacion el 18 de noviembre de 1994, asf como sus modificaciones, la primera con fecha 8 deagosto de 1997, la segunda con fecha 21 de mayo de 2004, mismo que LA CESIONARIA declaraconocer en todos sus terminos, su contenido y sus alcances y asume frente al Gobierno Federal todaslas obligaciones, de cualquier naturaleza, administrativa, penal, ecologica, civil, mercantil, fiscal y decualquier otro orden, que respecto de dicho Titulo sean inherentes al area cedida en los terminos delpresente contrato y que originalmente hubieran quedado a carda de la API.

USUARIO: Cualesquiera terceros a quienes la CESIONARIA permita el usa de la infraestructura 0 delas superestructuras en el area cedida y/o a quienes preste 0 deba prestar alguno de los SERVICIOSmediante el pago de las tarifas 0 cuotas correspondientes.

1.2 Fuerza vinculante de los anexos. Estan conformes en que todos los anexos que se adjuntan aeste contrato 0 que se agregaren al mismo en 10 futuro formaran parte del presente instrumento, por 10

que su contenido les vinculara jurfdicamente.

2. La API declara que:

2.1 Personalidad. Es una sociedad anonima de capital variable constituida conforme a la leyesde la Republica Mexicana mediante la escritura publica 30964 de fecha 22 de junio de 1994, pasadaante el Notario 153 del Distrito Federal, licenciado Jorge Antonio Sanchez Cordero Davila, cuyo primertestimonio se inscribio en la seccion de Comercio del Registro Publico de Puerto Vallarta, Estado deJalisco, el 19 de junio de 2003.

2.2 Objeto social. Su objeto social comprende la administracion portuaria integral de PuertoVallarta mediante el ejercicio de los derechos y obligaciones derivadas del TITULO DE CONCESIONque el gobierno federal Ie otorgo para el usc, aprovechamiento y explotacion de los bienes del dominic ~ .pUblico federal, la construccion de obras e instalaciones y la prestacion de los servicios portuarios, \'\.conexos y los servicios de naturaleza turfstica que se proporcionan en el RECINTO PORTUARIO dePuerto Vallarta, asf como la administracion de los bienes que integran su zona de desarrollo.

2.3 Contratos con terceros. Conforme a la condicion vigesimo segunda del TITULO DECONCESION, la API podra operar las terminales e instalaciones y prestar los servicios portuarios y

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conexos a traves de terceros, mediante la celebraci6n de contratos que reunan los requisitos fijadosen la Ley de Puertos yen su reglamento.

2.4 Adjudicacion directa del contrato. Esta administraci6n adjudica en forma directa la cesi6nparcial de derechos que ampara el presente contrato conforme la condici6n vigesimo quinta, fracci6ncuarta del TITULO DE CONCESION modificado de fecha 8 de agosto de 1997, que cita que laCONCESIONARA podra celebrar contratos de cesi6n parcial de derechos 6 para la prestaci6n deservicios sin sujetarse al procedimiento de concurso cuando se trate de servicios de naturalezaturistica a que se refiere la condici6n vigesimo tercera y al ultimo parrafo del articulo 20 de la Ley dePuertos por tratarse de instalaciones menores.

2.5 Seguros. La API declara que las instalaciones de la Terminal Maritima se encuentrandebidamente aseguradas con p61iza No. GJB 004010000 de ING Comercial America por 10 que laCESIONARIA queda exenta de esta obligaci6n.

2.6 Representacion. EI Ing. Francisco Martinez Narvaez, acredita su personalidad comoapoderado de la API con la escritura, 61585 de 17 de agosto de 1999, pasada ante la fe del Lic.Enrique Almanza Pedraza, notario numero 198 de Mexico, Distrito Federal, su Representante cuentacon facultades para actos de administraci6n, asi como con autorizaci6n expresa del consejo deadministraci6n de la API para la celebraci6n de este contrato, las cuales no Ie han sido revocadas nimodificadas.

2.7 Domicilio. Para los fines y efectos legales del presente contrato, la API seriala como sudomicilio el ubicado en Blvd. Francisco Medina Ascencio KM 4.5 Zona Hotelera, Puerto Vallarta, Jal.CP 48333.

3. LA CESIONARIA declara que:

3.1 Personalidad. Es una persona fisica, de nacionalidad mexicana, con plena capacidad de goce yejercicio y su Registro Federal de Contribuyentes es ROPC 540316 4X2 cuya copia se agrega alpresente como ANEXO DOS.

3.2 Conocimiento de la informacion documental. Tiene pleno conocimiento del alcance y terminosde los documentos concernientes al AREA CEDIDA, la INSTALACION, y al PUERTO en 10 que serelaciona con la misma, y, especificamente, del TITULO DE CONCESION, del PROGRAMAMAESTRO Ydel programa operativo de la API, asi como de las REGLAS DE OPERACION.

3.3 Elementos y recursos. Cuenta con todos los elementos humanos, tecnicos, materiales,administrativos, financieros y de operaci6n, necesarios para cumplir exacta y puntualmente 10dispuesto en el presente contrato, el TITULO DE CONCESION Y la Ley de Puertos y su reglamento.

3.4 Supuestos. Bajo protesta de decir verdad, manifiesta que no se encuentra ninguno de lossupuestos previstos en el articulo 8, fracci6n XX de la Ley Federal de ResponsabilidadesAdministrativas de los Servidores Publicos.

3.5 Domicilio. Su domicilio, para los efectos del presente contrato, se ubica en Av. Paseo del MarlinNo. 119, Col. Las Gaviotas, Puerto Vallarta Jal. CP: 48321 Telefono 22 4 1489 Y 22 4 20 09.

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agcomercial
Rectángulo
agcomercial
Texto escrito a máquina
Eliminando párrafo con 2 renglones, con fundamento legal en articulo 18 frac. II de la LFTAIPG

ADMINISTRACION PORTUARIA INTEGRAL PUERTO VALLARTA, S.A. DE C.V.

En virtud de las declaraciones que anteceden y de conformidad con 10 dispuesto en los articulos 2°, 10,20, parrafo ultimo, 27, 30, parrafo segundo, 40 fracci6n V, 51, 53 parrafo ultimo, 55, y 56 de la Ley dePuertos, 35 y 38 del Reglamento de la Ley de Puertos, los reglamentos aplicables y la condici6n vigesimoquinta, fracci6n IV del titulo de concesi6n, la API celebra con la cesionaria el presente contrato para elestablecimiento, usc, aprovechamiento y explotaci6n del area cedida de la instalaci6n y de los bienes queintegran el conjunto y/o los servicios que la cesionaria prestara a los usuarios en el recinto portuario, talcomo se define en la Ley de Puertos, en su Reglamento, en el presente contrato y en las Reglas deOperaci6n, el cual se sujetara a las siguientes:

CLAUSULAS

I. DEL OBJETO DEL CONTRATO

PRIMERA. Cesion parcial de derechos. La API cede a la CESIONARIA, libres de todo gravamen ysin limitaci6n alguna para su ejercicio, los derechos y obligaciones que respecto del AREA CEDIDA,de la instalaci6n, de los bienes y equipos que integran el conjunto y/o de los servicios, derivan delTITULO DE CONCESION. En consecuencia, la CESIONARIA podra:

I. Usar y aprovechar el AREA CEDIDA para el establecimiento, usc aprovechamiento yexplotaci6n de la INSTALACION, sin mas Iimitaciones que las mencionadas en estecontrato, en las disposiciones legales correspondientes y en las REGLAS DEOPERACION;

II. Proporcionar los SERVICIOS unicamente dentro de la INSTALACION con el equipo ypersonal propio debiendo contar con la infraestructura necesaria para dichos fines.

III. Las partes convienen en que la superficie materia del presente contrato se destinaraexclusivamente para usc de la prestaci6n del servicio de venta de alimentos y articulos deplaya. La infracci6n a esta c1ausula por parte de la CESIONARIA sera suficiente pararesponder de los danos y perjuicios que se lIegaren a causar, independientemente de larevocaci6n del registro de este contrato.

SEGUNDA. Servicios y derechos excluidos de la cesion. La presente cesi6n no faculta a laCESIONARIA a usar emblemas, logotipos, marcas 0 nombres comerciales de la API, ni a beneficiarseen manera alguna de los derechos de propiedad intelectual de la misma.

TERCERA. Condiciones suspensivas. EI presente contrato se sujetara para su entrada en vigor, a lasiguiente condici6n suspensiva:

I. Que el presente contrato sea registrado ante la SECRETARiA.

CUARTA. Aceptacion de la cesion y asuncion de responsabilidad solidaria. La CESIONARIA Kacepta, en los terminos y condiciones establecidos en este contrato la cesi6n que se hace a su favor y \asume como propias, en 10 que Ie son aplicables, las obligaciones establecidas en el TITULO DECONCESION, asi como las demas que 10 sean en raz6n de las modificaciones 0 adiciones al mismo.

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.. ADMINISTRACION PORTUARJA INTEGRAL PUERTO VALLARTA, S.A. DE C.V.

La CESIONARIA cumplira con todas las disposiciones legales y administrativas que rijan en el recintoportuario de Puerto Vallarta, Jalisco.

La CESIONARIA cumplira con todas las obligaciones fiscales que la Secretarfa de Hacienda y CreditoPublico contemple para personas ffsicas 0 morales, segun sea el caso. Contara con la expedicion defacturas y notas de venta carrespondientes.

EI incumplimienta de dichas c1ausulas sera motivo de rescision del presente contrato.

De conformidad can 10 dispuesto en el artfculo 56 de la Ley de Puertos yean la condicion vigesimooctava del TITULO DE CONCESION, la CESIONARIA, en este acto, se constituye responsablesolidario con la API y ante el Gobierno Federal del cumplimiento de las obligaciones derivadas de estecontrato y de las consignadas en el TITULO DE CONCESION que se relacionen con las mismas.

II. DEL AREA CEDIDA

QUINTA. Diferencias en las superficies del AREA CEDIDA. Las partes convienen en que lasdiferencias que existan entre las superficies, medidas y colindancias reales del AREA CEDIDA Y lasmencionadas bajo el rubro de AREA CEDIDA en las definiciones de este contrato, la API tendraderecho a modificar la CONTRAPRESTACION.

SEXTA. Caracteristicas de la cesi6n. La cesion pactada en el presente contrato no genera derechosreales a favor de la CESIONARIA, ni accion posesoria alguna provisional 0 definitiva sobre los bienesobjeto de la misma.

La CESIONARIA no podra ceder total ni parcialmente los derechos y obligaciones derivados de estecontrato, ni otorgara mandatos 0 realizara actos de cualquier naturaleza que implique la transmisiondel control de la INSTALACION a favor de terceras personas, sea en forma directa, indirecta 0

incidental.

SEPTIMA. Otros contratos para operaci6n 0 prestaci6n de servicios. Los derechos derivados delpresente contrato no se otorgan en exclusividad, por 10 que la API, cuando asi la estime conveniente ya fin de establecer una Iibre y sana competencia, podra celebrar contratas similares para elestablecimiento y operacion de otras instalaciones en el PUERTO, para la prestacion de servicios enotras areas y para que otros prestadores brinden, fuera de la Instalacion, los servicios que se indicanen las fracciones I y II del articulo 44 de la Ley de Puertos, los cuales, en todo casa, se prestaran conapego a la establecido en las REGLAS DE OPERACION.

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Los contratos a que se refiere el parrafo anterior se otorgaran de acuerdo con las normas legales yadministrativas aplicables y en terminos de equidad, par 10 que se tomaran en cuenta lascircunstancias economicas, comerciales, tecnicas y operativas que prevalezcan en la epoca deotorgamiento, en comparacion con las que rigen en la actualidad.

OCTAVA. Constituci6n de gravamenes. Con las limitaciones consignadas en el artfculo 31 de la Ley \~de Puertos y en la condicion octava del TITULO DE CONCESION, Y previa autorizacion de la API, losbienes construidos par la CESIONARIA, asi como los derechos pecuniarios que en su favor derivan

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del presente contrato, podran quedar afectos a los gravamenes que se constituyan a favor de tercerosque no sean gobiernos 0 estados extranjeros. La vigencia de los gravamenes no podra extenderse ala ultima quinta parte del periodo original de duracion de este contrato, 0 de su prorroga, ni al arioanterior a su conclusion.

A fin de obtener la autorizacion de que aqui se trata, la CESIONARIA debera garantizar a la API que,en caso de revocacion de registro, rescision 0 terminacion anticipada de este contrato, devolvera elarea cedida con la instalacion y todas aquellas obras y edificaciones adheridas de manerapermanente a los bienes de dominic publico de la federacion y obtendra por tanto la liberacion delgravamen.

Para el caso previsto en esta c1ausula, si la CESIONARIA fuere declarada en quiebra, 0 si se lIegare ala adjudicacion 0 remate, el adquiriente de los bienes y derechos objeto de la ejecucion forzada noasumira el caracter de cesionaria u operadora, pero tendra derecho a que su credito sea pagado conlas prestaciones que correspondan a la ejecutada y podra, mientras no sea cubierto su credito,verificar los montos de los ingresos y egresos del administrador provisional 0 interventor de laINSTALACION, hasta la liquidacion de la fallida.

NOVENA. Bienes y equipos destinados a la INSTALACION. LA CESIONARIA debera destinar alSERVICIO de la INSTALACION los bienes en un plazo no mayor ados semanas contadas a partir dela entrada en operacion de la INSTALACION.DECIMA. Restricciones de uso. Las partes convienen en que la INSTALACION se destinara a laprestacion de los SERVICIOS, y que no se manejaran mercancias peligrosas.

III. DE LA OPERACION DE LA INSTALACION

DECIMOPRIMERA. Forma y calidad de la operacion. Como consecuencia de la cesion parcial dederechos objeto de este contrato, la CESIONARIA debera Ilevar al cabo la operacion de laINSTALACION en la forma y terminos aqui estipulados, y sus actividades se ajustaran a las REGLASDE OPERACION.

DECIMOSEGUNDA. Aprovechamiento y uso de areas comunes. La CESIONARIA se obliga aobtener previa autorizacion de API para la rotulacion del AREA CEDIDA. Queda estrictamenteprohibido a la CESIONARIA invadir cualquier superficie ajena a la INSTALACION, en especial las deusa comun, las cuales unicamente aprovechara, al igual que los demas cesionarios, operadores,permisionarios y prestadores de servicios, en los terminos de las REGLAS DE OPERACION. Por 10anterior, la CESIONARIA no podra colocar tripticos, mercancias y anuncios colgantes en los pasillos 0

zonas aledarias al AREA CEDIDA.

La API podra retirar de inmediato los objetos que obstruyan estas areas, con cargo a la CESIONARIAde los gastos que originen el desalojo y, en su caso, el deposito y almacenamiento de ellos.

DECIMOTERCERA. Modificacion de areas comunes. Cuando, por asi requerirlo las necesidades \~.

del PUERTO, se modifique el PROGRAMA MAESTRO en 10 que atarie a las areas comunes, y ello r~

afecte la operacion de la INSTALACION, la API no indemnizara a la CESIONARIA de los darios yperjuicios que sufra y que acredite de manera fehaciente.

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DECIMOCUARTA Promoci6n. La API y la CESIONARIA promoveran al PUERTO en los ambitosnacional e internacional, y la primera propiciara la sana competencia entre los distintos cesionarios,operadores, concesionarios y permisionarios que actUen en el mismo.

IV. DE LOS SERVICIOS.

DECIMOQUINTA. Prestaci6n de SERVICIOS. Los SERVICIOS seran prestados por la CESIONARIAcon su personal y con los bienes de su propiedad y de manera integrada, es decir, desde el ingreso delos pasajeros a la INSTALACION y hasta la salida de los mismos sin que la API tenga obligacionalguna sobre el particular.

En el caso de que LA CESIONARIA requiera de trabajadores para la operacion del establecimiento,los contratara bajo su mas estricta responsabilidad, sin que tenga injerencia alguna la API, por 10 quela CESIONARIA se obliga a liberar de toda responsabilidad laboral, civil, penal, fiscal 0 administrativaque se pretenda imputar a la API.

La CESIONARIA es el patron y unico responsable del personal que utilice en la operacion de sunegocio, por 10 que releva a la API de cualquier reclamacion que sobre el particular existiera, en elambito laboral, fiscal, penal, civil, ante los propios trabajadores, terceros, organismos del sectorlaboral, Seguro Social, Instituto del Fondo para la Vivienda de los Trabajadores y de cualquier otranaturaleza.

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Sin perjuicio de 10 establecido en el parrafo precedente, la CESIONARIA podra contratar a terceros,en los terminos del articulo 49 de la Ley de Puertos, para prestar los SERVICIOS siempre que talescontratos no tengan como efecto el que el control de la INSTALACION se transmita a dichos tercerosen forma directa, indirecta 0 incidental.

DECIMOSEPTIMA. Acceso de vehiculos y uso de bienes y equipos. La CESIONARIA estableceralos procedimientos conducentes a garantizar que el acceso de vehiculos al servicio de los USUARIOSa las areas de la INSTALACION, asi como el uso de los BIENES se ajusten a 10 serialado en elpresente contrato, en sus anexos, y en 10 que sea compatible, a las disposiciones del Reglamento dela Ley de Puertos y a las REGLAS DE OPERACION. De igual forma la CESIONARIA se obligapermitir dentro de la INSTALACION el transito y el desarrollo de las actividades de quienes estenfacultados debidamente por la API para la prestacion de los servicios serialados en las fracciones I y II ~del articulo 44 de la Ley de Puertos.

DECIMOSEXTA. Forma de prestaci6n. Los SERVICIOS se prestaran a todos los USUARIOS de lamanera prevista en el articulo 45 de la Ley de Puertos, con observancia de las prioridadesestablecidas en el articulo 85 de su reglamento y con sujecion a los requisitos de seguridad, eficiencia,continuidad, oportunidad, uniformidad e igualdad de condiciones operativas yeconomicas.

La CESIONARIA sera responsable frente a terceros en cualquier evento, de los actos u omisiones delos prestadores de servicios con quienes contrate.

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V. DE LAS INVERSIONES Y OBRAS.

DECIMOCTAVA. Obras en general. Cualesquier tipo de obras 0 modificaciones que ejecute laCESIONARIA deberan realizarse exclusivamente dentro del perimetro del AREA CEDIDA. Para suconstruccion 0 modificacion sustancial, se requerira del consentimiento de la API y en los casos delarticulo go del reglamento de la Ley de Puertos, de la autorizacion tecnica de la SECRETARiA.

DECIMONOVENA. Mejoras. LA CESIONARIA no podra ejecutar obras de modificacion 0 mejoras deninguna c1ase sin consentimiento expreso y por escrito de la API. Si contraviniere esta prohibicion,sera responsable de los darios y perjuicios que se irrogaren a la API; y si esta otorgare suconformidad, no estara obligada a pagar indemnizacion alguna por los trabajos realizados.

Si la CESIONARIA ejecutare alguna obra de modificacion 0 mejora, al devolver el bien dado el usadebera, a opcion de la API, retirarla, si ello no resulta en detrimento del bien, y restablecer el mismo alestado en que fue recibido, 0 bien dejarla en beneficia de dicho bien, sin derecho a recibircompensacion 0 indemnizacion alguna.

AI darse por terminados los efectos de este contrato en cualquier forma, las obras e instalacionesadheridas de manera permanente a los bienes del dominic publico contratados, incluidas las serialesmaritimas, pasaran a formar de los bienes de la nacion, sin costo, libres de todo gravamen,responsabilidad 0 limitacion y en el estado en que se encuentren, salvo que la API estime que lasobras no sean de utilidad, y en cuyo caso la CESIONARIA estara obligado a proceder, previamente ala entrega de los bienes por su cuenta y costo, a demoler y remover aquellas obras que hubieseconstruido par si 0 por terceros.

VIGESIMA. Inversiones y obras a cargo de la API. La API se obliga a cumplir con los proyectosminimos de inversion y obras que establece el PROGRAMA MAESTRO Y que tengan relacion con laoperacion de la INSTALACION, siempre y cuando se cuente con el presupuesto autorizado por laSecretaria de Hacienda y Credito Publico.Para la realizacion de las obras indicadas en esta c1ausula, asi como para la ejecucion decualesquiera otras previstas en el PROGRAMA MAESTRO, la CESIONARIA debera autorizar elacceso a la INSTALACION de las personas, vehiculos, equipos y materiales que determinen la API 0

el contratista respectivo, en el entendido de que una y otro quedaran obligados a no impedir 0 estorbarel buen funcionamiento de la INSTALACION.

VI. DE LA CONSERVACION, MANTENIMIENTO Y SEGURIDAD.

VIGESIMOPRIMERA. Conservaci6n y mantenimiento a cargo de la CESIONARIA. LaCESIONARIA sera responsable de que la INSTALACION cuente con las condiciones adecuadas deoperacion, para 10 cual realizara, a su cargo y costo, cuando menos los trabajos de conservacio."mantenimiento operacional, reparacion y modernizacion previstos en el programa general demantenimiento del puerto, asi como los demas que requieran las instalaciones y obras ejecutadas 0

que ejecutare la CESIONARIA, los equipos y BIENES, la infraestructura, la superestructura y losdemas elementos de la INSTALACION.

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Durante la vigencia del presente contrato, la CESIONARIA conservara en buen estado el bien que seIe concede en usc, y efectuara por su cuenta las reparaciones que se requieran, por 10 que releva a laAPI de cualquier responsabilidad 0 gasto que al efecto deba erogarse.

La API lIevara a cabo inspecciones frecuentes para verificar el estado en que se encuentra el AREACEDIDA, incluyendo las instalaciones y edificaciones y podra a su conveniencia ordenar los trabajosde mantenimiento pertinentes, especialmente cuando se comprometa la seguridad e imagenes delpuerto, mismas que seran facturados y liquidadas par la CESIONARIA.

Los trabajos de mantenimiento estaran sujetos a la inspecci6n y supervisi6n de la API en los terminosy condiciones que la misma establezca.

VIGESIMOSEGUNDA. Actualizaci6n anual del programa de mantenimiento. Para los efectos de10 serialado en la c1ausula anterior, e independientemente del programa general ahf mencionado, laCESIONARIA debera formular el programa de mantenimiento de la instalaci6n y someterlo a laaprobaci6n de la API. EI programa de mantenimiento sera actualizado anualmente por laCESIONARIA, en terminos que sometera a la API, para su aprobaci6n, dentro de los quince primerosdfas de cada ario de calendario, en el entendido que la API debera emitir su opini6n en otro plazoigual y de que si no 10 hiciere, el programa actualizado se tendra por aprobado.

Para los casos previstos en la presente c1ausula y en la anterior, la API quedara facultada pararealizar los trabajos de conservaci6n y mantenimiento por cuenta de la CESIONARIA.

VIGESIMOTERCERA. Conservaci6n y mantenimiento a cargo de la API. La API se obliga arealizar las obras de conservaci6n y mantenimiento de las areas comunes y del PUERTO.

VIGESIMOCUARTA. Preservaci6n del ambiente. En la ejecuci6n de cualesquiera actos,relacionados 0 no con este contrato, la CESIONARIA debera cumplir con las disposiciones legales,reglamentarias y administrativas vigentes en materia de equilibrio ecol6gico y protecci6n al ambiente,asf como con los tratados y convenios internacionales celebrados y ratificados por Mexico que seanaplicables al caso.

La CESIONARIA asume las responsabilidades derivadas de los darios que, en materia de ecologfa yde protecci6n al ambiente, se causen a partir de la entrega y recepci6n del AREA CEDIDA y, por suparte, la API se obliga a sacar en paz y a salvo a la CESIONARIA de cualquier imputaci6n deresponsabilidad en esta materia, derivada de actos 0 hechos ocurridos con anterioridad a la entregadel AREA CEDIDA.

Asimismo, debera observar las reglas que emita API y las autoridades municipales y federales enmateria de prevenci6n de derrames, recolecci6n de basura, desechos, aguas residuales y cualesquiotra que provoque darios ecol6gicos al medio ambiente.

VIGESIMOQUINTA. Certificaciones ISO 9001:2000, ISO 14001:1996, e Industria Limpia bajo elconcepto de Cumplimiento Ambiental: La API ha logrado obtener la certificaci6n de calidad ISO9001 :2000, ISO 14001 :1996 y Cumplimiento Ambiental por 10 que la CESIONARIA es solidario con laAPI ante los compromisos de satisfacci6n de los clientes y usuarios del puerto, de las actividades demejora continua que se implanten, asf como el cumplimiento con la normatividad y legislaci6naplicable para preservar el recurso humano, gestionar los residuos generados por sus actividades,productos 6 servicios, atender y responder a emergencias dentro de sus instalaciones y las delrecinto portuario, el cumplimiento legal de sus aspectos ambientales y el cuidado a las instalaciones

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portuarias. La CESIONARIA se obliga en materia de equilibrio ecol6gico e impacto al ambiente, acumplir con todas las disposiciones legales, reglamentarias, decretos, normas oficiales mexicanas.Tratados internacionales en los que Mexico sea parte, asi como a someterse a los lineamientos ydisposiciones de cualquier tipo 0 naturaleza de las autoridades federales, estatales y municipales y adesarrollar su actividad dentro de un marco previsor y protector del media ambiente.

VIGESIMOSEXTA. Medidas de seguridad a cargo de la CESIONARIA. LA CESIONARIA deberaadoptar las medidas conducentes a garantizar la seguridad de las instalaciones portuarias y, engeneral, de las personas y los bienes, para 10 cual, en forma enunciativa y no limitativa, se encargarade:

I. Cuidar que los servicios, maniobras, trabajos y las actividades de la INSTALACION se realicende manera que no se obstruya las areas comunes, y no se afecte la adecuada operaci6n delPUERTO;

II. Tomar las medidas necesarias para evitar la presencia de personas ajenas en la operaci6n dela INSTALACION y, en general, ejercer, bajo su mas estrecha responsabilidad, la vigilancia enel area cedida;

III. No almacenar en el area cedida substancias inflamables, explosivas a peligrosas ni permitir elacceso de embarcaciones que las transporten si no corresponde a la naturaleza de lainstalaci6n;

IV. Instalar en lugares de facil acceso, equipos y sistemas contra incendio; vigilar su buenfuncionamiento y su disponibilidad para usa inmediato; capacitar a las personas que debanoperarlos;

V. Conservar en 6ptimas condiciones de Iimpieza e higiene el area concesionada y observar lasnormas vigentes en materia de contaminaci6n ambiental;

VI. Gestionar y obtener de la autoridad competente, las autorizaciones que correspondan para ladescarga de aguas residuales, asi como las obras e instalaciones que se requieran, a efectode que se descarguen en la red de drenaje municipal u otro media id6neo para impedir lacontaminaci6n de las zonas federales de agua;

VII. No permitir a tolerar en el area cesionada el establecimiento y la practica de actos que vayanen contra de la moral y buenas costumbres;

VIII. Informar a la SECRETARiA de las modificaciones que por causas naturales a artificiales sUlfael area cedida, inmediatamente que tenga conocimiento de elias;

IX. Observar las normas que en materia de impacto ambiental, seriale la autoridad competentepara la construcci6n y operaci6n de la instalaci6n;

~X. Cuidar que la instalaci6n se mantenga en condiciones 6ptimas de seguridad para las personas

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que hagan uso de la misma; y

XI. Cumplir las demas obligaciones que, en materia de seguridad de las instalaciones, establezcanlas disposiciones legales, administrativas, el presente contrato y la API.

VIGESIMOSEPTIMA. Medidas de seguridad a cargo de la API. La API se obliga a adoptar lasmedidas de seguridad y protecci6n que sean necesarias en la instalaci6n, en las zonas terrestres delPUERTO, en sus canales de navegaci6n y en las darsenas de maniobras, asi como a establecer ymantener las serializaciones maritimas comunes del puerto.

La CESIONARIA es solidario en el cumplimiento de los requisitos que se establecen en la ConvenioInternacional SOLAS-PBIP, Protecci6n de Buques e Instalaciones Portuarias, donde se recomiendatrabajar en conjunto entre los participantes portuarios para proveer a los usuarios de los recintos delpais y del mundo, la seguridad y certeza suficientes para prevenir situaciones de peligro que ponganen riesgo la vida a traves de monitoreo, ubicaci6n y control de entradas.

VII. DE LAS RESPONSABILIDADES

VIGESIMOCTAVA. Responsabilidad de la CESIONARIA Y SEGUROS. Salvo caso fortuito 0 fuerzamayor, la CESIONARIA sera responsable del pago de las indemnizaciones por los darios y perjuiciosque, con motivo de la ejecuci6n de obras, de la operaci6n, explotaci6n y aprovechamiento de laINSTALACION 0 de la prestaci6n de los SERVICIOS, se causen a la API 0 a los USUARIOS, acualquier otro tercero, a los bienes de dominio publico de la Federaci6n 0 a los que, en su momento,deban pasar al mismo.

VIGESIMONOVENA. Responsabilidades reciprocas. En general, la CESIONARIA se comprometea sacar a la API en paz y a salvo de cualquier responsabilidad imputable a la primera y quepretendiere fincarse a cargo de la segunda; y la API asume identica obligaci6n frente a laCESIONARIA para los casos inversos.

Si alguna autoridad competente impusiere a cualquiera de las partes multas por causas imputables ala otra, esta ultima debera rembolsar a la primera el importe de las mismas, con los intereses de quese trata en la c1ausula trigesimo septima independientemente de su obligaci6n de pago de las penasconvencionales 0, en su caso, de los darios y perjuicios correspondientes.

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TRIGESIMA. Obligaciones de la CESIONARIA. Sujetarse a las disposiciones que en materia dearrendamiento contiene el Programa Maestro de Desarrollo del Puerto, asi como ajustarse al plan deordenamiento municipal, reglamento de control de uso de suelo, construcci6n y operaci6n de puertodemas disposiciones en materia de desarrollo urbano, construcci6n, edificaci6n, seguridad e higieyreindustrial y prevenci6n de la contaminaci6n ambiental, sean locales 0 federales que dentro de eseambito regula el uso de suelo.

Formar parte de los programas sobre prevenci6n de accidentes que en tal sentido in~an la ~CESIONARIA Ydemas autoridades que concurran en el ambito del puerto.

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La CESIONARIA se obliga a cumplir con las modificaciones 0 cambios de lugares que la API hiciere alpresente contrato respecto de la ubicaci6n de los locales 0 superficies asignadas con motivo delprobable desarrollo de las instalaciones, hasta en tanto se concluya con el proyecto de reconstrucci6n,hecho 10 anterior de subsistir el contrato y de existir cesionaria se entendera con esta.

La CESIONARIA se obliga a dar mantenimiento y demas servlclos que requieran los m6dulos 6superficies que Ie fue asignado durante el periodo de vigencia del presente contrato.

La CESIONARIA se Ie autoriza dentro de los m6dulos 0 superficies que Ie fue asignado un maximo de2 (dos) personas debidamente autorizadas por la API, pudiendo adquirir un maximo de 3 (tres) gafetespara el ingreso y transito en el recinto portuario.

La CESIONARIA se obliga a realizar el analisis y en su caso el pago por concepto de emisi6n decontaminantes al drenaje en su salida de su trarnpa de grasa, como 10 estipula el cumplimento a laLey de Ingreso del Municipio de Puerto Vallarta para el ejercicio fiscal correspondiente. tomandocomo referencia la NOM-002-SEMARNAP-1996.

TRIGESIMOPRIMERA. Verificaci6n. La CESIONARIA se obliga a dar las maximas facilidades a losrepresentantes de API para que en todo tiempo puedan verificar la informaci6n y el cumplimiento delas obligaciones derivadas de este contrato, asi como a adoptar las medidas que esta Ie indique.

TRIGESIMOSEGUNDA. Calidad de la operaci6n. Las actividades que se realicen en el AREACEDIDA se sujetaran a las REGLAS DE OPERACION. La CESIONARIA coadyuvara con la API allogro de los objetivos relativos a la eficiencia y productividad previstos en el PROGRAMA MAESTRO Yen EL PROGRAMA OPERATIVO de la API, asi como en las REGLAS DE OPERACION.

VIII. DE LAS OBLIGACIONES ECONOMICAS.

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TRIGESIMOTERCERA. Contraprestaci6n: La CESIONARIA se obliga a pagar a la API la cantidadmensual de $16,183.00 (Diez y seis mil ciento oct1enta y tres pesos 00/100 M. N.) mas ellmpuesto alValor Agregado, por concepto de area sefialada y maximo dos carritos de venta de articulos deplaya. Dicha contraprestaci6n, podra ser ajustada anualmente, conforme a la variaci6n del indicenacional de precios al consumidor. Servicios Comunes, la API proporcionara a la CESIONARIAservicios comunes los cuales incluyen uso de sanitarios, mantenimiento y limpieza de areas comunes,mediante una cuota mensual de $955.00 (Novecientos cincuenta y cinco pesos 00/100 M. N) mas elImpuesto al Valor Agregado. Energia Electrica: la CESIONARIA pagara a la API una cuotaconforme el consumo de energia electrica que marque su medidor mas el Impuesto al ValorAgregado. La contraprestaci6n debera de ser liquidada dentro de los primeros cinco dias naturales delmes correspondiente para no generar intereses moratorios. Agua Potable. La API proporcionara a laCESIONARIA el servicio de agua potable mediante el cobro de una cantidad fija mensual de $258.75(Doscientos cincuenta y ocho pesos 75/100)mas el Impuesto al Valor Agregado, mismo que seraliquidado mensualmente. La contraprestaci6n debera de ser liquidada dentro de los primeros cindias naturales del mes correspondiente para no generar intereses moratorios. Registro PubJicoMaritimo Nacional: La CESIONARIA pagara a la API un pago unico correspondiente al RegistroPublico Maritimo Nacional por la cantidad de $231.00 (doscientos treinta y un pesos 00/100).

TRIGESIMOCUARTA. Intereses moratorios. En caso de que la CESIONARIA no cubrapuntualmente alguno de los conceptos que integran la CONTRAPRESTACION 0 cualquier obligaci6n

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denominada en numerario, a su cargo y a favor de la API, las cantidades insolutas causaran interesesmoratorios a raz6n de 1.5 veces la TilE aplicable, desde la fecha en que debi6 cumplirse la obligaci6ny hasta la del pago efectivo de la misma, sin perjuicio de que la API, si asi 10 decidiere, determinerescindir el presente contrato 0 tramitar ante la SECRETARIA la revocaci6n de su registro.

Las obligaciones denominadas en numerario a que se refiere esta c1ausula incluyen, de maneraenunciativa y no limitativa, la CONTRAPRESTACION; los pagos a cargo de la CESIONARIA que hagala API por la ejecuci6n, demolici6n, reconstrucci6n 0 instalaci6n de obras, equipos 0 sistemas, por laconservaci6n, reparaci6n y mantenimiento de la INSTALACION, 0 por la causaci6n de darios a la APIo a terceros; el pago de primas de seguros 0 de los deducibles procedentes; y, en general, laserogaciones realizadas por la API por cuenta de la CESIONARIA 0 como resultado del incumplimientode las obligaciones de esta ultima.

TRIGESIMOQUINTA. Lugar y forma de pago. Todas las obligaciones a cargo de la CESIONARIA y afavor de la API deberan cumplirse en el domicilio de esta ultima, que se seriala en las declaracionesdel presente instrumento, en dias y horas habiles, en el entendido de que, si el dia en que algunaobligaci6n deba cumplirse fuera inhabil, la misma podra satisfacerse el dia habil siguiente. Los pagosen numerario deberan realizase en moneda de curso legal en el pais.

IX. DE LA VERIFICACION E INFORMACION

TRIGESIMOSEXTA. Verificaci6n. La CESIONARIA se obliga a dar las maximas facilidades a laspersonas designadas y acreditadas por la API para que en todo tiempo puedan verificar elcumplimiento de las obligaciones derivadas de este contrato, la calidad y condiciones de operaci6n dela INSTALACION y cualquier tipo de informaci6n que Ie rinda. La CESIONARIA se compromete aadoptar las medidas que la API 0 sus representantes Ie indiquen con el fin de dar cumplimiento a 10

dispuesto en esta c1ausula, y pondra a disposici6n de la API, en dias y horas habiles, toda lainformaci6n y documentaci6n relevante que se Ie solicite.

X. DE LAS SANCIONES Y GARANTiAS.

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TRIGESIMOSEPTIMA. Penas convencionales. En caso de mora en el cumplimiento de lasobligaciones asumidas por la CESIONARIA en este contrato, 0 en el evento de incumplimiento de lasmismas, la CESIONARIA pagara a la API, a titulo de pena convencional, la cantidad resultante demultiplicar el salario minima diario vigente en Puerto Vallarta, Jalisco, en la fecha en que se cometa lainfracci6n, por el numero de veces que a continuaci6n se indica:

II. Por suspender, sin causa justificada, la prestaci6n de los SERVICIOS, ciensalario minimo diario vigente en Puerto Vallarta por cada dia de suspensi6n;

III. Por haber presentado 0 presentar informaci6n 0 documentos falsos, durante la vigencia ~del presente contrato, y sin perjuicio de las acciones de caracter penal que procedan,ciento cincuenta veces el salario minima diario vigente en Puerto Vallarta;

I. Por dar a la INSTALACION un uso distinto del serialado en el presente contrato, cientocincuenta veces el salario minimo diario vigente en Puerto Vallarta;

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IV. Por ceder total 0 parcialmente los derechos derivados de este contrato, 0 que conlleven latransmisi6n del control de la INSTALACION a favor de terceras personas, sea en formadirecta, indirecta 0 incidental, doscientas veces el salario minima diario vigente en PuertoVallarta;

V. Por modificar 0 alterar substancialmente la naturaleza 0 condiciones de la INSTALACIONo de los SERVICIOS a su cargo sin consentimiento de la API, doscientos veces el salariominimo diario vigente en el Puerto Vallarta;

VI. Por abstenerse de entregar oportunamente el programa de mantenimiento y mejorascorrespondiente a cada uno de los anos de vigencia de este contrato, 0 la informaci6n quedeba dar a conocer a la API en los terminos del mismo, ciento cincuenta veces el salariominimo diario vigente en Puerto Vallarta por cada mes de demora;

VII. Par no efectuar los trabajos de conservaci6n, reparaci6n y mantenimiento de laINSTALACION de acuerdo con 10 previsto en este contrato y en el programa demantenimiento, cien veces el salario minimo diario vigente en Puerto Vallarta por cadasemana de incumplimiento;

VIII. Por no cumplir, en la forma y terminos pactados en las clausulas decimoctava,decimonovena y vigesimoprimera, con las obras, mejoras, conservaci6n y mantenimientoen elias indicadas, ciento cincuenta veces el salario minimo diario vigente en PuertoVallarta par cada mes de retraso;

IX. Por no contratar 0 no mantener en vigor, por los montos, terminos y condicionesestablecidos en este contrato, las p61izas de seguro que se estipulan en el mismo,cincuenta veces el salario minimo diario vigente en Puerto Vallarta por cada dia deincumplimiento;

X. Por no depositar, por los montos, terminos y condiciones establecidos en este contrato, lagarantia que se estipula en el mismo, cincuenta veces el salario minimo diario vigente enPuerto Vallarta por cada dia de incumplimiento;

XI. Por no acatar las recomendaciones del comite de operaci6n en relaci6n con anomallas enla prestaci6n de los servicios a terceros, que a juicio del propio comite sean graves yreiteradas, cien veces el salario minima diario vigente en Puerto Vallarta por cada dia deincumplimiento;

XII. Por violar las tarifas establecidas por la CESIONARIA en caso de servicios al publicodoscientas veces el salario minimo diario vigente en Puerto Vallarta par cada ocasi6n,el entendido de que si los actos aludidos son continuos, el importe de la penamultiplicara por el numero de dias en que los mismos se produzcan;

XIII. Por incumplir cualquiera de las obligaciones establecidas en este contrato, en sus anexos,en el PROGRAMA MAESTRO, en las REGLAS DE OPERACION 0 en las leyes yreglamentos aplicables, si ello produce danos 0 perjuicios a la API y no se ha senalado \t\..una pena especial, cincuenta veces el salario minima diario vigente en Puerto Vallarta por ~cada ocasi6n, en el entendido de que, si los actos aludidos son continuos, el importe de la

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pena se multiplicara par el numero de dias en que los mismos se produzcan.

XIV. Por abstenerse de entregar oportunamente a la API los bienes que debe transferir alvencimiento, rescision a revocacion de registro del presente contrato, eiento cineuentaveces el salario minima diario vigente en Puerto Vallarta par cada dia de mora;

Si se tratare de un primer caso de mora a incumplimiento de la CESIONARIA, esta pagara a la API laspenas previstas en 10 que antecede; en el evento de reincidencia, pagara el importe de dichas penas,adicionado can un 50% del manto de las mismas; y, en el supuesto de una segunda reincidencia, laAPI podra exigir a la CESIONARIA el pago del doble de tales penas.

Si par cualquier circunstancia dejare de fijarse oficialmente el salario minima, se tamara en cuenta,para los efectos de este eontrato, el indicador que 10 sustituya 0, a falta de este, el ultimo salariominima que hubiere sido determinado como tal pero actualizado conforme al indice de precios alconsumidor publieado el mes inmediato anterior a aquel en que deba efectuarse el pago, a de aeuerdocan el indicador que sustituya a dicho indice.

TRIGESIMOCTAVA. Procedimiento para el pago de las penas convencionales. AI produeirsealguno de los heehos a aetas indieados en la c1ausula anterior, la API requerira a la CESIONARIA, parescrito, que remedie la anomalfa en el plaza perentorio que Ie senale, el cual no podra ser inferior a 48horas y se fijara de conformidad can la gravedad de la falta y de acuerdo can el tiempo querazonablemente sea indispensable para subsanarla.

No se otorgara plaza alguno cuando se trate de los incumplimientos previstos en las fraeciones I a VIIde la c1ausula precedente, ni cuando, como resultado del incumplimiento, se vea afectada la operacionnormal de la INSTALACION a del PUERTO.Si transcurriere el plaza fijado en los terminos del primer parrafo de esta c1ausula sin que laCESIONARIA satisfaga el requerimiento, la API Ie exigira, tambien par escrito, el pago de la pena quecorresponda, el cual debera ser hecho par la ultima dentro de los tres dias habiles siguientes a lanotificacion.

La CESIONARIA podra solicitar la reconsideracion de la pena requerida siempre que hubiera exhibidopreviamente su importe y que funde y aeredite suficientemente las razones de su inconformidad. Ladecision que en estos casas emita la API sera irrevocable, y debera emitirse dentro de un plaza decinco dias habiles, en la inteligencia de que, si la resolucion no se pronunciare en tiempo, seconsiderara denegada la peticion. En cualquier caso, quedaran a salvo la acciones legales quecompetan a la CESIONARIA.

TRIGESIMONOVENA. Garantia. La CESIONARIA entregara a API a la firma de este contrato, elimporte del equivalente ados meses de eontraprestacion adelantada para garantizar ante ell elcumplimiento de las obligaciones que Ie impone este contrato en su c1ausula trigesimo tercer , asicomo para garantizar la posibilidad de un dana a perjuicio ocasionado al area cedida obj a deleontrato, garantfa que se devolvera a la CESIONARIA siempre y cuando no existan saldos pe aientesa su cargo par pagos de contraprestacion y una vez que se entregue a la API el area eedida y que searecibida de conformidad par esta.

Can el fin de asegurar, a favor de la API, el eumplimiento de las obligaeiones estableeidas en el ~.

presente contrato, incluidas las de pago de intereses, penas eonvencionales y danos y perjuicios, la ~CESIONARIA, en la fecha de la firma de este instrumento, otorgara la GARANTIA.

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EI monto de la GARANTIA se ajustara anualmente al monto anual de la CONTRAPRESTACION.

La GARANTIA que La CESIONARIA entregara a la API bajo los terminos en que autoricen a estaultima la Secretarfa de Hacienda y Credito Publico y la Secretarfa de la funci6n Publica estara en vigorhasta que el presente contrato se de por terminado, rescindido 0 se revoque su registro, y durante unplazo adicional de noventa dfas. La CESIONARIA designara como beneficiaria a la API.

x. DE LA VIGENCIA, RESCISION Y REVOCACION DE REGISTRO.

CUADRAGESIMA. Duraci6n del contrato. EI presente contrato estara en vigor del 1° de enero al 31de diciembre del 2006, y dejara de surtir sus efectos sin necesidad de aviso previa ni de juicio algunopromovido ante cualquier autoridad, por 10 que la CESIONARIA se compromete a desocupar y aentregar el local motivo a mas tardar el ultimo dfa de la vigencia del mismo. Queda entendido que elhecho de que la CESIONARIA continue usando el citado local con posterioridad a la vigencia delcontrato no implica, por sf solo que el mismo se considere renovado 0 prorrogado, pues ambas partesestan de acuerdo en que no opera en el caso concreto la tacita reconducci6n. Por tanto, la API podrahacer desalojar el local y retirar los bienes de la CESIONARIA para depositarlos en algun almacen,con cargo a dicha CESIONARIA, la vigencia del presente contrato estara sujeta a 10 establecido en elarticulo 51 de la Ley de Puertos.

CUADRAGESIMOPRIMERA. Terminaci6n anticipada. Este contrato podra darse por concluidoanticipadamente por acuerdo expreso entre las partes, de convenir asi a sus intereses. Para 10anterior, se entregara comunicaci6n escrita con 15 dfas de anticipaci6n, como minimo, a fin de que alAPI y LA CESIONARIA acuerden las previsiones a que haya lugar.

En caso de que el m6dulo 0 superficie que Ie sea asignado a la CESIONARIA deje de tener actividada la que fue designada en un periodo de 30 (treinta) dias sera causa para dar por terminada en formaanticipada el presente contrato, siguiendo los Iineamientos de la c1ausula cuadragesimotercera.

CUADRAGESIMOSEGUNDA. Incumplimiento. En caso de incumplimiento, la parte afectada podraexigir la rescisi6n 0 el cumplimiento del contrato, sin necesidad de resoluci6n judicial.

Si se optare por la rescisi6n y el afectado fuere la API tendra derecho al pago de una penaconvencional, cuyo monto sera igual al importe total de la GARANTiA DE CUMPLIMIENTO.

Si se demandare el cumplimiento del contrato porque una de las partes hubiere incurrido en mora, laotra podra reclamarle, segun sea el caso, el pago de la pena convencional 0 el de los darios yperjuicios correspondientes a la duraci6n del incumplimiento.

Si la reclamante fuere la API podra optar en tramitar ante la SECRETARiA la revocaci6n del rdel contrato conforme al articulo 52 de la Ley de Puertos.

CUADRAGESIMOTERCERA. Causales de rescisi6n del contrato. Las partes convienen en que elpresente contrato podra rescindirse por la API, sin necesidad de resoluci6n judicial, en cualquiera delos supuestos mencionados en la c1ausula trigesimoseptima, asi como porque la CESIONARIA incurraen alguna de las siguientes causales:

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I. Por ceder, hipotecar, gravar a transferir los derechos derivados de este contrato a favorde persona alguna, permita la operaci6n de los bienes objeto del presente contrato poralgun gobierno a estado extranjero a admita a estos como sus socios de laCESIONARIA;

II. Por no cubrir oportunamente al afectado las indemnizaciones par darios y perjuicios quese originen con motivo de la ejecuci6n 0 prestaci6n de los SERVICIOS;

III. No otorga a no mantiene en vigor la GARANTiA en la forma y terminos del presentecontrato;

IV. Par no cubrir oportunamente a la API cualquier parte de la CONTRAPRESTACION APIdespues de cuarenta y cinco dias naturales 0 en dos meses comprendidos dentro delperiodo de dace meses consecutivos. 0 par omitir cualquier otro pago que laCESIONARIA se encuentre obligada a enterar a la API en los terminos del presentecontrato. Dichos plazas se computaran a partir del inicio del mes correspondiente;

V. Par no concluir a no realizar las obras 0 inversiones minimas comprometidas contenidasen la propuesta tecnica de la PROPOSICION.

VI. Ceda total a parcialmente los derechos derivados de este contrato u otorgue poderesque impliquen el ejercicio de estos derechos por terceras personas;

VII. Ejecute actos que impidan 0 tiendan a impedir la actuaci6n de los operadores,prestadores de servicios a permisionarios que tengan derecho a realizar sus actividadesen el puerto 0, en su caso, incurra en anomalias graves y reiteradas en la operaci6n desu establecimiento;

VIII. Incumpla can cualquiera de las obligaciones establecidas en el Titulo de Concesi6n, enel presente contrato, en las Reglas de Operaci6n del Puerto, los Lineamientos, las Leyes,Reglamentos, Normas, Tratados y Acuerdos Internacionales a no, aplicables a susactividades, productos a servicios;

IX. Altere el orden de la terminal maritima de pasajeros;

X. Modifique total a parcialmente, en forma permanente a temporal el destino del local yt)Yousa se Ie autoriza, modifique a altere sustancialmente la naturaleza a condiciones de lasinstalaciones a servicios a su cargo, sin consentimiento de la API;

XII. No efectue los trabajos de conservaci6n, reparaci6n y mantenimiento de las obras a

XI. No ejerza los derechos derivados del presente contrato en un plazo de 30 dias;

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instalaciones a su cargo;

XIII. No cumpla, en los montos y tiempos previstos, con las obligaciones relativas aconservacion, reparacion y mantenimiento de las obras 0 instalaciones a que se hayacomprometido;

XIV. Incumpla con las obligaciones que Ie sean aplicables en materia de proteccion ecologicay del medio ambiente;

XV. Asimismo sera motivo de revocacion de registro del contrato, en caso de que losderechos del mismo, sean embargados, gravados, traspasados 0 adjudicados a favor deterceros con 0 sin consentimiento de la CESIONARIA.

CUADRAGESIMOCUARTA. Devoluci6n de bienes. AI darse por terminado, al rescindirse elpresente contrato 0 al declarase la revocacion de su registro par la SECRETARiA, la CESIONARIAentregara a la API, sin costa alguno y libres de cualquier gravamen, la INSTALACION y todas lasobras y mejoras que hubiere lIevado al cabo y que se encuentren adheridas de manera permanente ala misma, incluidas, de modo enunciativo, las mencionadas en las c1ausulas decimoctava,decimonovena y vigesimoprimera, con el solo deteriaro natural y moderado derivado de su usoadecuado, por 10 que la CESIONARIA efectuara, por su cuenta, las reparaciones que se requieran enel momenta de la devolucion 0, en su defecto, indemnizara a la API por los desperfectos que sufrierenla INSTALACION 0 los bienes aludidos con motivo de su manejo inadecuado 0 como consecuencia desu deficiente 0 inapropiado mantenimiento.

La CESIONARIA estara obligada a proceder, previamente a la entrega de los bienes y por su cuenta ycosto, a demoler y remover aquellas obras que hubiese construido por si 0 por terceros y que por suscondiciones ya no sean de utilidad, a juicio de la API.

Para los fines previstos en el parrafo anterior, queda establecido que la API quedara facultada pararealizar los trabajos de demolicion y remocion por cuenta y costa de la CESIONARIA.

CUADRAGESIMOQUINTA. Clausula de extranjeria. Por el simple hecho de firmar el presente ~contrato, los socios de nacionalidad extranjera convienen en no invocar la proteccion de su gobierno \en relacion con cualquier acto derivado directa 0 indirectamente de este instrumento 0 de sus anexos,

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Con el proposito de que, al darse la rescision, terminacion de este contrato 0 la revocacion de suregistro, los SERVICIOS continuen brindandose con regularidad, calidad y eficiencia, las partesestableceran las reglas a que se sujetara la transferencia de las operaciones e instalaciones por laCESIONARIA a la API, 0 al tercero que la sustituya.

En la misma hipotesis de terminacion, rescision del presente contrato 0 revocacion de su registro, laCESIONARIA debera pagar cualesquiera pasivos que pudieren afectar de algun modo a laINSTALACION 0 a su operacion; y quedara obligada, en todo caso, a sacar en paz y a salvo a la APIo al tercero que la sustituya de cualquier reclamacion que se formulare en su contra con motivo de laoperacion de la INSTALACION.

XII. DISPOSICIONES GENERALES.

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bajo la pena, en caso contrario, de que el presente contrato se rescinda con responsabilidad para laCESIONARIA y para ellos mismos 0 bien de que se tramite ante la SECRETARiA la revocacion de suregistro.

CUADRAGESIMOSEXTA. Restricciones en la tenencia accionaria. La CESIONARIA y losSOCIOS no podran participar en forma alguna en el capital social de la API ni en el de las sociedadesmercantiles a quienes se hubiesen cedido los derechos para la operacion de otra instalacion de usosmultiples en el PUERTO.

Las restricciones senaladas en el parrafo anterior, se extienden a los socios mayoritarios 0

minoritarios que participen directa 0 indirectamente en la CESIONARIA 0 en los SOClOS que seanpersonas morales; a las filiales y subsidiarias de una y otros; y a todos los terceros que se relacionendirecta 0 indirectamente con la CESIONARIA 0 con los SOCIOS personas morales y que por cualquiercausa tengan el control de aquella 0 de estos.

CUADRAGESIMOSEPTIMA. Confidencialidad. Las partes convienen en que toda informacion quecualquiera de elias brinde a las otras se considerara confidencial, por 10 que no podra hacerse delconocimiento de terceros sin la autorizacion previa y escrita de la informante. Esta restriccion no esaplicable a la informacion que deba rendirse a las autoridades competentes ni a la que estas requieranen ejercicio de sus facultades.

En todo caso, la API debera observar la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la InformacionPublica Gubernamental y en general a las leyes que rijan en materia de informacion pUblica reservaday confidencial de cualquier Indole.

CUADRAGESIMOCTAVA. Revision del contrato. Lo establecido en el presente contrato podrarevisarse en cualquier tiempo, cuando por escrito aSI 10 acuerden las partes.

CUADRAGESIMONOVENA. Notificaciones. Cualesquiera notificaciones 0 diligencias relacionadascon 10 establecido en este contrato se entenderan validas y eficaces si se hacen 0 practican en losdomicilios senalados por las partes en el capitulo de declaraciones, mientras alguna de elias no denoticia fehaciente del cambio de domicilio a la otra.

QUINCUAGESIMA. Disposiciones aplicables. Las partes se obligan a sujetarse al PROGRAMAMAESTRO, a las REGLAS DE OPERACION Y al TiTULO DE CONCESION, en 10 que corresponda; acumplir con los preceptos contenidos en la Ley de Puertos yen sus reglamentos, en la Ley Federal deCompetencia Economica y en los ordenamientos relativos a la proteccion al ambiente; a acatarcualesquiera otras normas legales 0 administrativas aplicables; aSI como las resoluciones que en usode sus facultades emitan los organos y autoridades del PUERTO; y a observar las disposicionesfederales y estatales de caracter laboral y de seguridad social, civil, fiscal y administrativo en general.

Si las leyes, reglamentos, disposiciones administrativas 0 cualquier otro cuerpo normativo sufrierenmodificaciones 0 fueren sustituidos por otros textos, las referencias que en este instrumento se haceaquellos se entenderan hechas a los preceptos 0 normas modificatorias 0 sustitutas, segun s~a Icaso, sin que la cesionaria puede alegar derechos adquiridos derivados de las disposiciones vige esa la firma del presente contrato puesto que debera acatar las nuevas disposiciones 0 reforma querijan en cada momento.

QUINCUAGESIMOPRIMERA. Interpretacion e integracion. Para la interpretacion, integracion y ~cumplimiento de este contrato, se estara a 10 dispuesto en la Ley de Puertos y en su reglamento; y, en

~20

" ADMINISTRACION PORTUARIA INTEGRAL PUERTO VALLARTA, S.A. DE C.V.

10 no previsto en dichas normas ni en este contrato, el presente documento se interpretara con vistaen la forma y terminos en que las partes quisieron obligarse, para 10 cual se tomara en cuenta 10establecido en los anexos de este contrato, los usos y costumbres mercantiles, la legislaci6n mercantily civil y los principios generales de derecho.

QUINCUAGESIMOSEGUNDA. Competencia judicial ordinaria. Para la decisi6n de conflictos, parala practica de medidas 0 el cumplimiento de resoluciones que impliquen 0 requieran de cualquier tipode ejecuci6n, sea provisional, cautelar 0 definitiva, sea anteprocesal, intraprocesal 0 en via deapremio, las partes se someten a los tribunales federales competentes en la ciudad de Mexico, D.F,por 10 que renuncian al fuero de cualquier otro domicilio que tengan en el presente 0 que pudierenadquirir en 10 futuro.

QUINCUAGESIMOTERCERA.Actos de autoridad. EL CESIONARIA reconoce que el AREA CEDIDAcuyo uso se autoriza, esta ubicado en bienes del dominic publico y que, por tanto, la Secretaria deComunicaciones y Transportes es competente para emitir actos de autoridad, incluido el dedesocupaci6n del local.

QUINCUAGESIMOCUARTA. Registro del contrato. La API se obliga a solicitar el registro delpresente contrato a la SECRETARiA, conforme 10 previene el articulo 51 de la Ley de Puertos, en un \-t-­plazo maximo de 5 dias contados a partir de su firma.

Las modificaciones que este contrato sufriere seran registradas de la manera y dentro del plazosenalado en el parrafo anterior.

La SECRETARiA podra hacer respecto del contrato las observaciones a que se refiere el parrafo finaldel articulo 51 de la Ley de Puertos

EI presente contrato se firma por triplicado en al Ciudad de Puerto Vallarta, Jalisco el 2 de enero delana 2006.

ADMINISTRACION PORTUARIA INTEGRALPUERTO VALLARTA, S. A. DE C. V.

~~")Ing. Francisco Martinez Narvaez

Director General

LA CESIONARIA

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Mexico, D.F.,

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A QLVALa l.-o.:l'-lloen la Direcci6n G""l

omunicaciones y Transportes

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Texto escrito a máquina
Eliminando 4 palabras, con fundamento legal en articulo 18 fracción II de la LFTAIPG
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