administracion industrial car.docx

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Seale las principales diferencias que existen entre las sociedades mercantiles (capital) y sociedades cooperativas (personas). Una sociedad mercantil es aquella la cual se constituye para llegar a un fin comn el cual generalmente es lucrativo, mientras que una sociedad cooperativa se constituye para lograr un fin comn con la diferencia que ese fin puede o no ser lucrativo.

La clasificacin de las sociedades cooperativas se basa en el punto hasta donde los cooperativistas responden con su obligacin dentro de la sociedad ya que puede ser limitada que es hasta el monto de sus aportaciones e ilimitadamente que responden ms all del monto de su aportacin incluso con su propio patrimonio:Las sociedades mercantiles son las que tienen fines de lucro, puede ser una sociedad colectiva, annima, de hecho, de responsabilidad limitada, en comandita simple y un par ms. Su objetivo es lucrar con su existencia. A las cooperativas no suelen llamrselas sociedades y son creadas para lograr un bien comn a la comunidad, sus ganancias se reinvierten en el fin para el cual la cooperativa fue creada. Son las conocidos clubes, centros culturales, de beneficencia, etc.Adems las sociedades estn formadas por socios (puede ser capital privado o del estado y las cooperativas esta compuesta por afiliados q pagan cuotas por los servicios q les son brindados).Por otra parte, Las cooperativas son entidades fundadas en el esfuerzo propio y la ayuda mutua para organizar y prestar servicios, que renen los siguientes caracteres:

1. Tienen capital variable y duracin ilimitada.

2. No ponen lmite estatutario al nmero de asociados ni al capital.

3. Conceden un solo voto a cada asociado, cualquiera sea el nmero de sus cuotas sociales y no otorgan ventaja ni privilegio alguno a los iniciadores, fundadores y consejeros, ni preferencia a parte alguna del capital.

4. Reconocen un inters limitado a las cuotas sociales, si el estatuto autoriza aplicar excedentes a alguna retribucin al capital.

5. Cuentan con un nmero mnimo de diez asociados, salvo las excepciones que expresamente admitiera la autoridad de aplicacin y lo previsto para federaciones.

6. Distribuyen los excedentes en proporcin al uso de los servicios sociales, de conformidad con las disposiciones de la ley 20337

7. No tienen como fin principal ni accesorio la propaganda de ideas polticas, religiosas, de nacionalidad, regin o raza, ni imponen condiciones de admisin vinculadas con ellas.

8. Fomentan la educacin cooperativa.

9. Prevn la integracin cooperativa.

10. Prestan servicios a sus asociados y a no asociados en las condiciones que para este ltimo caso establezca la autoridad de aplicacin

11. Limitan la responsabilidad de los asociados al monto de las cuotas sociales suscriptas.

12. Establecen la irrepartibilidad de las reservas sociales y el destino desinteresado del sobrante patrimonial en casos de liquidacin.