administracion financiera

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ADMINISTRACION FINANCIERA “PRESUPUESTO PUBLICO EN EL PARAGUAY” INTRODUCCION El presupuesto publico es el documento financiero que balancea los ingresos y los gastos públicos en el año fiscal. Su aprobación constituye una de las atribuciones básicas del Congreso, mediante la sanción de la Ley de Presupuesto, que en el ámbito administrativo es considerada la ley más importante, en la que se prevén los ingresos y los gastos destinados a la ejecución de las políticas económicas y sociales del país acorde al plan de gobierno. Es una ley de naturaleza programática y especial. Es programática en virtud del Artículo 216 de la Constitución Nacional, por el cual el proyecto de Ley de Presupuesto presentado anualmente por el Poder Ejecutivo debe ser sancionada y promulgada por los niveles del Poder Legislativo y Ejecutivo respectivamente. Y es “especial” por la materia financiera que regula y por su vigencia con carácter de anualidad, del 1 de enero al 31 de diciembre de cada año. Como antecedente podemos mencionar que en la década del 60 el Presupuesto Público del Paraguay pasó de la técnica tradicional al Presupuesto por Programas, (Ley N° 14/67 Orgánica de Presupuesto), con el objeto de contar con un mecanismo que posibilite vincular los planes y los presupuestos. En los 90 se pudo observar avances importantes en la asignación de recursos a sectores como salud y educación , pero sin analizar la calidad de los servicios públicos prestados. A principios de 1996, se diseñó un sistema moderno de gestión e información financiera descentralizado cuyo órgano normativo estuvo a cargo del Ministerio de Hacienda, denominado “Sistema Integrado de Administración Financiera

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ADMINISTRACION FINANCIERA 

“PRESUPUESTO PUBLICO EN EL PARAGUAY” 

INTRODUCCION 

El presupuesto publico es el documento financiero que balancea los ingresos y los gastos públicos en el año fiscal. 

Su aprobación constituye una de las atribuciones básicas del Congreso, mediante la sanción de la Ley de Presupuesto, que en el ámbito administrativo es considerada la ley más importante, en la que se prevén los ingresos y los gastos destinados a la ejecución de las políticas económicas y sociales del país acorde al plan de gobierno. 

Es una ley de naturaleza programática y especial. Es programática en virtud del Artículo 216 de la Constitución Nacional, por el cual el proyecto de Ley de Presupuesto presentado anualmente por el Poder Ejecutivo debe ser sancionada y promulgada por los niveles del Poder Legislativo y Ejecutivo respectivamente. Y es “especial” por la materia financiera que regula y por su vigencia con carácter de anualidad, del 1 de enero al 31 de diciembre de cada año. 

Como antecedente podemos mencionar que en la década del 60 el Presupuesto Público del Paraguay pasó de la técnica tradicional al Presupuesto por Programas, (Ley N° 14/67 Orgánica de Presupuesto), con el objeto de contar con un mecanismo que posibilite vincular los planes y los presupuestos. 

En los 90 se pudo observar avances importantes en la asignación de recursos a sectores como salud y educación , pero sin analizar la calidad de los servicios públicos prestados. 

A principios de 1996, se diseñó un sistema moderno de gestión e información financiera descentralizado cuyo órgano normativo estuvo a cargo del Ministerio de Hacienda, denominado “Sistema Integrado de Administración Financiera (SIAF)” con la característica de ser totalmente automatizado. Para su implantación y lograr una intercomunicación entre todos los Organismos y Entidades del Estado, se optó por la vía de una Red de Comunicaciones de fibra óptica, que se constituyó en el soporte del SIAF a partir del año 1997. En una primera etapa se aplicó al Gobierno Central, previéndose su expansión en una segunda etapa a los Organismos Descentralizados y Municipalidades. 

Sin embargo, el SIAF no estaba oficializado en su utilización como Sistema por la carencia de una Ley de Administración Financiera moderna, por ese motivo, el Poder Ejecutivo a través del Ministerio de Hacienda en el año 1999 elaboró y elevó al Congreso Nacional el Proyecto de Ley de Administración Financiera del Estado atendiendo a las necesidades actuales del país, con la misma se derogaron diversas leyes que se encontraban obsoletas y desfasadas en el tiempo. De esta manera, el 31 de diciembre de 1999 se promulgó la Ley N° 1535 “DE ADMINISTRACIÓN FINANCIERA DEL ESTADO”, y posteriormente fue reglamentado por Decreto N° 8127 del 30 de marzo del año 2000. 

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1. PRESUPUESTO PÚBLICO. Concepto: 

En el ámbito público, es un instrumento de ejecución de la política gubernamental, en el que se establecen los créditos para la ejecución de los programas a cargo del sector público y se determinan los recursos financieros con que deben ser cubiertos tales créditos durante el ejercicio fiscal. 

El Artículo 5º Ley Nº 1535/99 expresa que “Es el instrumento de asignación de recursos financieros para el cumplimiento de las políticas y los objetivos estatales. Constituye la expresión financiera del plan de trabajo anual de los organismos y entidades del Estado. En él se preverá la cantidad y el origen de los ingresos, se determinará el monto de los gastos autorizados y los mecanismos de financiamiento. Se elaborará por programas y con técnicas adecuadas para la asignación de los recursos financieros del Estado”. 

1.1..Características: 

Los ingresos tienen un carácter estimativo, y su monto ejecutado podrá ser superado o no alcanzado. Los gastos tienen un carácter limitativo, y no podrán ser superados salvo autorizaciones legales específicas. En el marco jurídico y financiero, se interpreta como al que ha de ajustarse la totalidad de su actuación, ya que fuera de él no cabe realizar ninguna actividad de gestión. Como documento económico, se constituye en una de las funciones más importantes que cumple todo gobierno, a través del cual el gobierno trata de poner en práctica o promover sus objetivos. 

2. PRINCIPIOS PRESUPUESTARIOS: 

1) DE CARÁCTER POLITICO Los condicionamientos de las normas de disciplina política - administrativa dieron lugar a los llamados principios presupuestarios clasificados en tres grupos: 

a) Principio de competencia. Corresponde al Poder Legislativo, la aprobación de los Presupuestos Generales del Estado, que son elaborados por el Ejecutivo, y sometidos a aquel para su aprobación 

b) Principio de universalidad. Los presupuestos han de recoger la totalidad de los gastos e ingresos del Estado. De esta manera el Poder Legislativo al aprobar los presupuestos, aprueban sin excepción el conjunto de la actividad financiera pública. 

c) Principio de unidad. Complementa el principio de universalidad diciendo que la presentación de ingresos y gastos del Estado ha de hacerse en la forma de un presupuesto único. 

d) Principio de especialidad: - Por el principio de especialidad cualitativa: los créditos consignados en los presupuestos deben ser gastados únicamente en aquello que se ha especificado en los mismos. 

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- Por el principio de especialidad cuantitativa, solo puede gastarse para cada crédito la cantidad que haya sido autorizada para el mismo, sin que los mismos puedan ser sobrepasados. 

- Por el principio de especialidad temporal, los créditos únicamente podrán ser gastados dentro del ejercicio presupuestario para el cual fueron concedidos. 

e) Principio de publicidad. Dado que la totalidad de la actividad financiera pública ha de estar incluida en los presupuestos, y dado que los gastos que la misma comprende están financiados en gran proporción con recursos tributarios, es lógico que tanto la aprobación como la gestión del presupuesto ha de tener naturaleza pública. 

2) DE CARÁCTER ECONOMICO 

a) Gasto público mínimo: el gasto público debía referirse exclusivamente a aquellas materias que no podían ser ejercidas o desarrolladas por el sector privado, tales como defensa, justicia etc.. El gasto público era un mal necesario y como tal había que reducirlo a su mínima expresión cuantitativa. 

b) Nivelación presupuestaria: es consecuencia del principio anterior. El estado no podía gastar cantidades superiores a los recursos que obtuviese por los impuestos ordinarios. El presupuesto debía estar nivelado y este equilibrio debía conseguirse en cada periodo anual. 

3) DE CARÁCTER CONTABLE Constituye la forma de llevar a la práctica los principios de carácter político y económico. Por tanto los principios contables tienen un carácter secundario e instrumental. 

a) Principio del presupuesto bruto: enuncia la necesidad de que todos los gastos e ingresos se reflejen en el presupuesto por su importe total, sin considerar ningún tipo de descuentos, tanto en recaudación o en los pagos. 

b) Principio de la especialización: no pueden realizarse más gastos que los especificados en los estados presupuestarios, no siendo admisible modificaciones ni transferencias de los créditos, salvo en los casos expresamente autorizados de acuerdo a las normas establecidas. 

c) Principio de temporalidad: únicamente podrán aplicarse al presupuesto de un ejercicio los ingresos y gastos que se realicen durante el mismo. 

3. MARCO LEGAL PARAGUAYO 

Constitución Nacional, Artículos 216 y 217; La Ley Nº 1535/1999 “De Administración Financiera del Estado”, y su Decreto Reglamentario N° 8127/2000; La ley 1636/00, establece la implementación de “La Técnica Base Cero” para la elaboración del presupuesto; Decretos de lineamientos Generales para la elaboración de los anteproyectos institucionales; 

CICLO PRESUPUESTARIO 

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4. Lineamientos y montos globales 

El Poder Ejecutivo, sobre la base de la anterior programación, determina anualmente por decreto y dentro del primer cuatrimestre los lineamientos para la formulación del Presupuesto General de la Nación, teniendo principalmente en cuenta los objetivos de la política económica, las estrategias de desarrollo, el programa monetario y el plan anual de inversión pública. 

Los recursos asignados en el Presupuesto General de la Nación a la educación y al Poder Judicial, no deben ser inferiores al veinte por ciento ni al tres por ciento, respectivamente, del total asignado a la Administración Central, excluidos los préstamos y otras operaciones de crédito público, y las donaciones o asistencias financieras no reembolsables. 

Lineamientos: 

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PROGRAMACIÓN Y FORMULACIÓN: Consiste en la elaboración del anteproyecto de presupuesto. Para ello el ente rector debe emitir las directivas generales para que las instituciones programen su presupuesto en función a prioridades institucionales, definiendo la estructura programática que se adecue a los requerimientos institucionales. 

PRESENTACIÓN, DISCUCIÓN Y APROBACIÓN: El M.H. presenta el proyecto de presupuesto y lo remite al Congreso Nacional, este lo analiza, discute y a través de la sanción de una Ley, aprueba los programas del Presupuesto General de la Nación para el ejercicio presentado. 

EJECUCIÓN: Consiste en el conjunto de operaciones y procedimientos empleados a fin de recaudar y utilizar los recursos financieros asignados en el Presupuesto General. En esta etapa se deben asegurar que las acciones administrativas se ajusten a procedimientos y métodos que aseguren su legalidad y eficiencia. 

REGISTRO: Consiste en registrar sistemáticamente las transacciones a que da lugar la ejecución del presupuesto (Contabilización de Operaciones Presupuestarias). 

CONTROL Y EVALUACIÓN: Consiste en el control de la eficiencia y legalidad con que se emplean los recursos del estado (elaboración de indicadores de gestión). 

5. ELABORACION DEL PRESUPUESTO PUBLICO EN EL PARAGUAY 

. Se elabora por programas y con técnicas adecuadas para la asignación de los recursos financieros del Estado. (Art. 5º Ley Nº 1535/99) 

. La técnica aplicada para su elaboración se denomina Presupuesto Base Cero (PBC). (Art. 1º Ley Nº 1636/2000) 

El Presupuesto General de la Nación se administrará con sujeción a los principios de universalidad, legalidad, unidad, anualidad y equilibrio, entendiéndose por los mismos: a) Universalidad: que todos los ingresos y todos los gastos realizados por los organismos y entidades del Estado deben estar expresamente presupuestados; b) Legalidad: los ingresos previstos en la Ley de Presupuesto son estimaciones que pueden ser superadas por la gestión de los organismos recaudadores. Los gastos autorizados en la ley de Presupuesto constituyen el monto máximo a ser desembolsado y, en ningún caso, podrán ser sobrepasados, salvo que otra ley así lo establezca; c) Unidad: que todos los ingresos, gastos y financiamientos componentes del Presupuesto General de la Nación deben incluirse en un solo documento para su estudio y aprobación; d) Anualidad: que el Presupuesto General de la Nación incluirá las estimaciones de los ingresos y la programación de gastos correspondientes al ejercicio fiscal de cada año, sin perjuicio de la vigencia de planes de acción e inversión plurianuales; y e) Equilibrio: que el monto del Presupuesto de gastos no podrá exceder el total del presupuesto de ingresos y el de financiamiento. 

Artículo 6º Ley Nº 1535/99 

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En ningún caso los organismos y entidades del Estado incluirán en sus presupuestos recursos para desarrollar planes o programas que no guarden relación directa con sus fines y objetivos establecidos por la Constitución, la ley o sus cartas orgánicas; 

La descentralización de los recursos financieros del Estado hacia los gobiernos departamentales se implementará conforme a los planes de desarrollo por áreas geográficas y a programas de carácter general del Gobierno Central; y 

En la Ley del Presupuesto General de la Nación no se incluirá ninguna disposición que tenga vigencia fuera del ejercicio fiscal, ni disposiciones o cláusulas que modifiquen o deroguen a otras leyes de carácter permanente. 

6. ESTRUCTURA 

a) presupuesto de ingresos, corrientes y de capital, b) presupuesto de gastos, corrientes y de capital, c) presupuesto de financiamiento, d) anexo del personal, 

7. CRITERIOS PARA LA PROGRAMACION 

a) la programación de ingresos: será la estimación de los recursos que se recaudarán durante el Ejercicio Fiscal. Dicha programación tomará en cuenta el rendimiento de cada fuente de recursos, las variaciones estacionales previstas, los estudios de la actividad económica interna y externa y el análisis del sistema administrativo de percepción de impuestos, tasas, multas, contribuciones y otras fuentes de recursos financieros; 

b) la programación de gastos: constituirá la previsión de los egresos, los cuales se calcularán en función al tiempo de ejecución de las actividades a desarrollar durante el ejercicio fiscal, para el cumplimiento de los objetivos y metas. Dicha programación se hará en base a un plan de acción para el ejercicio proyectado, de acuerdo con los requerimientos de los planes de corto, mediano y largo plazos. Se fijarán igualmente los objetivos y metas a conseguir los recursos humanos, materiales y equipos necesarios para alcanzarlos sobre la base de indicadores de gestión o producción cualitativos y cuantitativos que se establezcan; 

c) la programación del financiamiento: correspondiente al ejercicio fiscal proyectado se basará en la proyección del ahorro público y la capacidad de endeudamiento del país. 

Los administradores de los organismos y entidades públicas que tengan a su cargo realizar el cálculo de los recursos presupuestarios, incluida la recaudación y el control de los ingresos, serán legal y personalmente responsables de la veracidad de la información que proporcionen. 

Artículo 13º Ley Nº 1535/99 

8. FORMULACION DE ANTEPROYECTOS Y PROYECTOS 

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Los anteproyectos y proyectos de presupuesto que conforman el Presupuesto General de la Nación serán compatibles con los planes operativos institucionales, conforme a los siguientes criterios: 

a) los organismos de la Administración Central elaborarán sus anteproyectos de presupuesto con sujeción a los lineamientos y montos globales que determine el Poder Ejecutivo (DECRETO Nº 12091/08) y sobre la base de la estimación de recursos financieros y las prioridades de gasto e inversión pública establecidos también por el Poder Ejecutivo para el ejercicio fiscal correspondiente; 

b) las entidades Descentralizadas, elaborarán sus proyectos y anteproyectos de presupuesto teniendo en cuenta la estimación de los ingresos previstos en sus respectivas cartas orgánicas y leyes especiales, así como el monto de las transferencias provenientes del Tesoro Público y las interinstitucionales, que les será determinado y comunicado por el Poder Ejecutivo; y 

9 . ETAPA DE PRESENTACION, ESSTUIDIO Y APROBACION DEL PRESUPUESTO 

1. Presentación del Proyecto del PGN El Proyecto de Ley del Presupuesto General de la Nación consolidado con las disposiciones especiales y generales del ejercicio, elaborado por el Poder Ejecutivo, es presentado al Congreso Nacional a más tardar el primero de setiembre de cada año, acompañado de: 

a) una exposición sobre: 

- la política fiscal, - los objetivos y las metas que se propone alcanzar, - metodología aplicada, - fundamentos técnicos utilizados para la estimación de los ingresos y para la determinación de los créditos presupuestarios; 

b) un informe sobre: 

- la ejecución presupuestaria del ejercicio fiscal anterior y, - del primer semestre del ejercicio fiscal vigente, con su correspondiente comparación con el proyecto presentado; 

c) los presupuestos de gastos detallados por organismos y entidades con el resumen del personal y anexos, en los términos del inciso d) del Artículo 12 de la presente ley; y 

d) el clasificador presupuestario de ingresos, gastos y financiamiento 

2. Estudio del Proyecto del PGN 

En el estudio del Proyecto de Ley de Presupuesto por el Congreso Nacional no se podrán reasignar recursos destinados a inversiones con el propósito de incrementar gastos corrientes ni aquellos con afectación específica previstos en leyes especiales. Las ampliaciones presupuestarias solo podrán destinarse a rubros de inversión y deberán prever específicamente su fuente de financiamiento. 

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3. Actores del Proyecto del PGN 

Poder Ejecutivo: 

En materia presupuestaria su relacionamiento con el Poder Legislativo, se mantendrán exclusivamente a través del Ministerio de Hacienda, el que podrá proponer modificaciones al Proyecto de Presupuesto después de presentado, siempre que existan razones fundadas y el respaldo económico requerido para tales modificaciones. 

Poder Legislativo: 

Comisión Bicameral de Presupuesto, en al etapa de Estudio del Proyecto del PGN, 

H. C. Diputados y H. C. Senadores, en la etapa de Aprobación 

4. Vigencia del PGN El ejercicio financiero o ejercicio fiscal se iniciará el 1 de enero y finalizará el 31 de diciembre de cada año. 

En las situaciones previstas por el Artículo 217 de la Constitución Nacional seguirá vigente el presupuesto del ejercicio fiscal en curso. 

También seguirá vigente el presupuesto del ejercicio fiscal en curso: 

durante la tramitación de la objeción parcial o total por el Poder Ejecutivo del Proyecto de Ley del Presupuesto General de la Nación sancionado por el Congreso; cuando, aceptada la objeción parcial por el Congreso, éste no decidiera sancionar la parte no objetada de dicho proyecto; y cuando, producida la objeción total, ambas Cámaras no confirmaran la sanción inicial del Congreso. 

C) RESPONSABLES Y PLAZOS 

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PLANIFICACIÓN GUBERNAMENTAL 

Instrumentos de Planificación 

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Conclusión. 

El presupuesto público es una herramienta de administración, planificación, control, gestión gubernamental y jurídica como asi tambien es un instrumeto para la toma de decisiones en el sector publico. Su principal objetivo es cumplir el plan de la nación, por ende, debe formularse, sancionarse y ejecutarse en forma tal que asegure el logro de los objetivos previstos en el plan. Ofrece un espacio para la coordinación de las acciones relativas a asuntos políticos, económicos y sociales. Trasforma las políticas del gobierno en programas de acción por medio de la asignación de recursos. Sirve de soporte para la asignación de recursos y provee la base legal para la realización del gasto público. Permite la evaluación periódica de la gestión gubernamental Facilita el proceso administrativo. Proporciona la base legal para la realización del gasto público. • Coordina las decisiones políticas, económicas y sociales. • Coordina las actividades de organismos gubernamentales • Establece una relación entre los fines por cumplir y los medios con que alcanzarlos. • Minimiza costos, al darle el mejor uso a los recursos. • Facilitar el control. • Facilitar la delegación de autoridad y fijar la responsabilidad financiera.

• S • • Delimita y especifica con claridad las unidades o funcionarios responsables de ejecutar los programas y proyectos, estableciendo así la base para vigilar el cumplimiento de los mandatos establecidos en el presupuesto.