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muy bueno

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  • DOCENTE: MG. ARTURO ZAPATA AVELLANEDA

    TURNO NOCHE 2012

    *

  • RGANOS DE LA ADMINISTRACIN *

  • RGANOS RESOLUTVOS ART 53 *Depende administrativamente del MEF. Resuelve oportunamente controversias tributarias. Esta constituido por Vocal Presidente sala plena, vocala administrativa y Salas Especializada en materia tributaria o aduanera.Los Gobiernos locales tienen Potestad Tributaria sobre las contribuciones y tasas, cuya normatividad puede ser creada, modificada y suprimida por dichas entidades. Administra: impuesto predial, a la alcabala, juegos, apuestas y otrosInstitucin Pblica Descentralizada del Ministerio de Economa y Finanzas. Con personera jurdica de Derecho Pblico, con patrimonio propio y goza de autonoma funcional, tcnica, econmica, financiera, presupuestal y administrativa que, en virtud a lo dispuesto por el Decreto Supremo N 061-2002-PCM. (Art50 competencias)

  • FACULTADES DE LA ADMINISTRACIN TRIBUTARIA *Art 55: Recaudacin: Tienen por finalidad hacer efectiva la Obligacin tributaria. Mediante ella el acreedor tributario ve satisfecho su crdito en la forma establecida por la ley. Art 62: Fiscalizacin: Incluye la inspeccin, investigacin y el control del cumplimiento de obligaciones tributarias, incluso de los sujetos que gocen de inafectacin, exoneracin o beneficios tributarios. Art 59: Determinacin: Acto o conjunto de actos emanados destinados a establecer en cada caso particular, la configuracin del presupuesto de hecho, la medida de lo imponible y el alcance de la obligacin. Art 82 Sancionadora: tiene la facultad discrecional de sancionar las infracciones tributarias.

  • ART 63-DETERMINACIN DE LA OBLIGACIN TRIBUTARIA SOBRE BASE CIERTA Y BASE PRESUNTA-CLASES *BASE CIERTA: Tomndose los elementos existentes que permitan conocer en forma directa el hecho generador de la Obligacin tributaria y la cuanta de la mismaBASE PRESUNTA: En mrito a los hechos y circunstancias que , por relacin normal con el hecho generador de la obligacin tributaria, permitan establecer la existencia y cuanta de la obligacin

  • COBRANZA COACTIVA *TTULO II-Art 114: es la facultad de la Administracin Tributaria, se ejerce a travs del ejecutor coactivo, quien actuar en el Procedimiento de cobranza coactiva, con la colaboracin de los auxiliares coactivos.La SUNAT, aprobar mediante resolucin de superintendencia la norma que reglemente el procedimiento de cobranza coactiva, respecto de los tributos, que administra o recauda.

  • COBRANZA COACTIVA

  • COBRANZA COACTIVA

  • *ART 77, 103 Y 109 : RESOLUCIN DE DETERMINACIN Es el acto administrativo que debe cumplir con sus requisitos de validez, que pone en conocimiento al deudor tributario de su labor y el cumplimiento. Para emitir una resolucin de determinacin debe haber:UN PROCESO DE VERIFICACINUN PROCESO DE FISCALIZACINREQUISITOSIdentificacin del deudorEl tributo y el perodo a que correspondeLa base imponibleLa cuanta del tributo y sus interesesFundamentos o disposiciones que la amparenLa tasaMotivos determinantes de reparo u observacin

  • *

  • Reserva Tributaria

  • DEBERES TRIBUTARIOS

  • *DERECHOS DE LOS ADMINISTRADOSEl objetivo del estado era difundir los derechos, crear un clima de seguridad en la materia de tributario y as buscar el equilibrio.Crear un clima de seguridad en la materia de tributario y as buscar el equilibrio entre la administracin tributaria y los deudores tributarios.Los contribuyentes, debe buscar permanente referencia de los preceptos constitucionales de pautas inspiradoras.

  • GARANTAS DE LOS CONTRIBUYEAlgunos de los derechos que estn dictados en el artculo 92 se podran considerar como garanta de los contribuyentes como as presentando una apelacin e incluso una queja.Sern instrumentos o medios procesales tendientes asegurar la proteccin respeto a los derechos de los administrados y afianzar la seguridad.

  • *DERECHOS DE LOS ADMINISTRADOS Ser tratados con respeto y considerados por el personal de la administracin tributaria ya que en casos de algunos funcionarios violan de este derecho que se posee.

    Exigir la devolucin de lo pagado en exceso de acuerdo con las normas vigentes. Sin necesidad de solicitarlo.

    Interponer reclamo, apelacin o una demanda contencioso-administrativa y cualquier otro medio impugnativo en este cdigo.

    Solicitar la ampliacin de los resultados del tribunal fiscal. De acuerdo con el articulo 153.

    Interponer una queja por retraso al resolver los procedimientos tributarios o por cualquier otra falta.

  • MIEMBROS DEL PODER JUDICIAL Y OTROS

    Proporcionaran a la administracin tributaria las informaciones relativas a hechos susceptibles de generar obligaciones tributarias que tengan conocimiento en el ejercicio de sus funciones El incumplimiento de tales deberes configuraran infracciones sancionables tipificadas en el numeral 15 del artculo 177, y en los artculos 186 y 188 del cdigo.

  • *DEL COMPRADOR, USUARIO Y TRANSPORTISTA.El transportista deber exigir al remitente los comprobantes de pago o guas de remisin y/o documentos que corresponda a los bienes; adems deber llevar consigo dichos documentos durante el traslado.El comprador o usuario deber exigir a los vendedores o prestadores del servicio la entrega de los respectivos comprobantes de pago.

  • ATRIBUCIONES DEL TRIBUNAL FISCAL

  • *GRACIAS