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ADMINISTRACIÓN PÚBLICA NACIONAL
Decreto 767/2016
Acta Acuerdo. Homologación.
Bs. As., 09/06/2016
VISTO el Expediente N° 1.720.839/16 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO YSEGURIDAD SOCIAL, la Ley N° 11.672, Complementaria Permanente de Presupuesto (t.o. 2014), la LeyN° 18.753, la Ley de Convenciones Colectivas de Trabajo de la Administración Pública Nacional N°24.185, la Ley Marco de Regulación de Empleo Público Nacional N° 25.164, la Ley N° 27.198, el DecretoN° 447 del 17 de marzo de 1993, el Convenio Colectivo de Trabajo General para la AdministraciónPública Nacional homologado por el Decreto N° 214 del 27 de febrero de 2006, el Acta Acuerdo del 18 demayo de 2016 de la Comisión Negociadora del Convenio Colectivo de Trabajo General para laAdministración Pública Nacional, y CONSIDERANDO: Que por la mencionada Ley N° 24.185 se estableció el régimen aplicable a las negociaciones colectivasentre la Administración Pública Nacional y sus empleados. Que en cumplimiento del mecanismo establecido por la referida ley, se ha constituido la ComisiónNegociadora del Convenio Colectivo de Trabajo General para la Administración Pública Nacional,homologado por el Decreto N° 214 del 27 de febrero de 2006. Que, las partes, en el marco previsto por el artículo 6° de la Ley N° 24.185, reglamentado por el artículo5° del Decreto N° 447 del 17 de marzo de 1993 y normas complementarias, arribaron a un acuerdorelativo al régimen retributivo del personal permanente y no permanente comprendido en el ámbito deaplicación del Convenio Colectivo de Trabajo General para la Administración Pública Nacionalhomologado por el Decreto N° 214/06, concretado a través del Acta Acuerdo de fecha 18 de mayo de2016. Que en tal contexto se acordó un incremento en las retribuciones mensuales, normales, habituales,regulares y permanentes del personal de cada uno de los escalafones y organismos comprendidos en elConvenio Colectivo de Trabajo General para la Administración Pública Nacional homologado por elDecreto N° 214/06, con vigencia a partir del 1° de junio, del 1° de julio y del 1° de agosto de 2016,aplicables sobre las remuneraciones aprobadas vigentes al 31 de mayo de 2016. Que se establecieron los montos de los beneficios previstos por los artículos 131 y 149 del ConvenioColectivo de Trabajo General para la Administración Pública Nacional homologado por el Decreto N°214/06 y por los artículos 3°, 6°, en su apartado II, y 8°, en su inciso a), del Anexo III de la antedichanorma convencional, incorporado por el Decreto N° 911 del 18 de julio de 2006.
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Que el mencionado Acuerdo cumple con los requisitos del artículo 11 de la Ley N° 24.185. Que se han cumplimentado las intervenciones prescriptas por el artículo 79, segundo párrafo delConvenio Colectivo de Trabajo General para la Administración Pública Nacional homologado por elDecreto N° 214/06. Que la Comisión Técnica Asesora de Política Salarial del Sector Público ha emitido el correspondientedictamen. Que el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL ha tomado la intervención previstaen los artículos 7°, 10 y concordantes de la Ley N° 24.185. Que en atención a las prescripciones del artículo 86 de la Ley N° 11.672, Complementaria Permanentede Presupuesto (t.o. 2014), tratándose de incrementos generados en acuerdo colectivo en el marco de laLey N° 24.185 y habiéndose observado los requisitos y procedimientos que surgen de dicha norma y dela Ley N° 18.753, deben tenerse por cumplidas las disposiciones del artículo 79 de la Ley N° 11.672,Complementaria Permanente de Presupuesto (t.o. 2014) con la suscripción del Acta Acuerdo de fecha 18de mayo de 2016 que dispone su vigencia a partir del 1° de junio, 1° de julio y del 1° de agosto de 2016. Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDADSOCIAL ha tomado la intervención que le compete. Que el presente se dicta en ejercicio de las atribuciones emergentes de los artículos 99, inciso 1, de laCONSTITUCIÓN NACIONAL y 14 de la Ley N° 24.185. Por ello,
EL PRESIDENTE DE LA NACIÓN ARGENTINA DECRETA:
Artículo 1° — Homológase el Acta Acuerdo y Anexos de la Comisión Negociadora del Convenio Colectivode Trabajo General para la Administración Pública Nacional de fecha 18 de mayo de 2016 que, comoAnexo, forman parte integrante del presente decreto.
Art. 2° — La vigencia de los incrementos retributivos acordados en el Acta Acuerdo homologada por elpresente, serán a partir del 1° de junio de 2016, del 1° de julio de 2016 y del 1° de agosto de 2016, en lascondiciones establecidas por las partes intervinientes.
Art. 3° — Modifícase el artículo 3° del Decreto N° 1.118 del 12 de junio de 2015, estableciendo que laretribución bruta mensual, normal, habitual, regular y permanente de los agentes habilitados para realizarservicios extraordinarios, con excepción de los servicios requeridos por terceros, no deberá superar elmonto de PESOS DOCE MIL OCHOCIENTOS SESENTA Y DOS ($ 12.862), PESOS CATORCE MILSESENTA Y SEIS ($ 14.066) y PESOS QUINCE MIL SETECIENTOS CUARENTA Y SIETE ($ 15.747), a
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partir del 1° de junio de 2016, del 1° de Julio de 2016 y del 1° de agosto de 2016, respectivamente. Paradeterminar dicha retribución no se considerarán los grados extraordinarios que pudieran corresponder acada agente afectado, como tampoco el valor de la Compensación por Zona, del Adicional por Tramo enlos casos y nivel de Tramo que corresponda y las Compensaciones Transitorias acordadas por Acta de laComisión Negociadora del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del Sistema Nacional deEmpleo Público (SINEP) de fecha 30 de noviembre de 2011, homologada por el Decreto N° 39 del 9 deenero de 2012, como asimismo la Compensación Transitoria acordada mediante la Cláusula Cuarta delActa Acuerdo de fecha 29 de mayo de 2015 homologada por mencionado Decreto N° 1.118 del 12 dejunio de 2015.
Art. 4° — Establécese que los porcentajes de incremento salarial a que se refiere el Acta que sehomologa por el artículo 1° del presente, serán de aplicación para las remuneraciones del personal civilde inteligencia de la AGENCIA FEDERAL DE INTELIGENCIA, a partir de las fechas que se mencionanen el artículo 2° del presente decreto.
Art. 5° — Establécese que los porcentajes de incremento salarial a que se refiere el Acta que sehomologa por el artículo 1° del presente, serán de aplicación para las remuneraciones de losProfesionales Residentes Nacionales que se desempeñan en los Establecimientos Hospitalarios eInstitutos y Organismos que dependen del MINISTERIO DE SALUD y en el HOSPITAL DE PEDIATRÍAS.A.M.I.C. “PROFESOR DR. JUAN P. GARRAHAN”, a partir de las fechas que se mencionan en elartículo 2° del presente decreto.
Art. 6° — Sustitúyese el Anexo I del Decreto N° 435 del 22 de marzo de 2012 que establece el monto dela asignación de becas financiadas por el MINISTERIO DE SALUD para los Profesionales ResidentesNacionales que realizan su formación en Instituciones Públicas de las Jurisdicciones Provinciales, enorden a los valores que se detallan a continuación:
RESIDENTE
TOTAL BECA JUNIO2016 (En pesos)
TOTAL BECA JULIO2016 (En pesos)
TOTAL BECA AGOSTO2016 (En pesos)
JEFE 8.024 8.774 9.824
4° AÑO 7.295 7.977 8.932
3° AÑO 7.295 7.977 8.932
2° AÑO 6.632 7.252 8.119
1° AÑO 6.028 6.592 7.381
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Art. 7° — Extiéndense, a partir de las fechas indicadas en el artículo 2° del presente decreto, losporcentajes establecidos en el Acta que se homologa por el artículo 1°, a las retribuciones del personalcomprendido en el Decreto N° 838/94 y sus modificatorios; en el régimen del Decreto N° 1.716/92 y sunormativa complementaria y en el Decreto N° 140/07.
Art. 8° — Fíjase el valor del adicional remuneratorio por prestaciones de servicios en la Antártida en lostérminos previstos en la Ley N° 23.547, para el personal civil comprendido en el ámbito del ConvenioColectivo General para la Administración Pública Nacional homologado por Decreto N° 214/06 y para elpersonal militar establecido por el Artículo 1° del Decreto N° 690 del 6 de junio de 2011 y sumodificatorios, en la suma de PESOS TREINTA Y UN MIL TRESCIENTOS CINCUENTA Y UNO ($31.351) a partir del 1 de junio de 2016, en PESOS TREINTA Y CUATRO MIL DOSCIENTOS OCHENTAY UNO ($ 34.281) a partir del 1° de julio de 2016 y en PESOS TREINTA Y OCHO MIL TRESCIENTOSOCHENTA Y TRES ($ 38.383) a partir del 1° de agosto de 2016.
Art. 9° — La COMISIÓN TÉCNICA ASESORA DE POLÍTICA SALARIAL DEL SECTOR PÚBLICO estáfacultada para dictar las normas aclaratorias, interpretativas y complementarias que diera lugar laaplicación del presente decreto.
Art. 10. — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. —MACRI. — Marcos Peña. — Alberto J. Triaca.
En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los 18 días de mayo de 2016, siendo las 10:30 horas en elMINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, ante mí, Dra. Silvia SQUIRESubsecretaria de Relaciones Laborales y el Dr. Mauricio J. RIAFRECHA VILLAFAÑE en su Calidad dePresidente de la Comisión Negociadora del Convenio Colectivo de Trabajo General para laAdministración Pública Nacional - Decreto N° 214/06 y modificatorios, conforme Resolución MTEySS N°1275 del 26 de noviembre de 2013, asistidos por la Lic. Mariela LIUNI, COMPARECEN: por laJEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, el Señor SUBSECRETARIO DE EVALUACIÓN DELPRESUPUESTO NACIONAL, Lic. Rodrigo PENA, D.N.I. N° 26.952.975 y el Lic. Marcelo ROMANO D.N.I.N° 24.492.710; por el MINISTERIO DE MODERNIZACIÓN, el Señor SUBSECRETARIO DERELACIONES LABORALES Y FORTALECIMIENTO DEL SERVICIO CIVIL, Dr. Carlos Alberto LELIOD.N.I. N° 4.424.818, el Señor SECRETARIO DE EMPLEO PÚBLICO, Ing. Pablo Martin LEGORBURU,D.N.I. N° 16.497.780, y la Directora Nacional de Relaciones Laborales y Análisis Normativo, Dra. LucilaMaria TABOADA D.N.I. N° 23.469.762; por el MINISTERIO DE HACIENDA Y FINANZAS PÚBLICAS, elSeñor SUBSECRETARIO DE PRESUPUESTO de la SECRETARIA DE HACIENDA, Lic. Raúl RIGO,D.N.I. N° 18.448.841 y Dr. Jorge CARUSO, D.N.I. N° 8.011.571, todos ellos por parte del EstadoEmpleador, y por la Parte Gremial, los Sres. Juan Felipe CARRILLO D.N.I. N° 12.946.707, Carlos H.CAPURRO, D.N.I. N° 12.610.128 y Diego GUTIERREZ D.N.I. N° 20 988.638, en representación de laUNION DEL PERSONAL CIVIL DE LA NACION (UPCN), acompañados por el Sr. Hugo Julio SPAIRANI,DNI N° 11.040.902, en su calidad de asesor, y el Sr. Hugo GODOY, DNI N° 11.485.762, FlavioVERGARA D.N.I. N° 17.109.372 y Daniel CATALANO D.N.I. N° 23.819.100 asistidos por la Dra. MarianaAMARTINO, DNI N° 27.242.269 en representación, de la ASOCIACIÓN TRABAJADORES DEL ESTADO(ATE). Declarado abierto el acto por los funcionarios actuantes se cede la palabra al Estado Empleador quienMANIFIESTA: Que propone el incremento de las retribuciones de todo el personal permanente y nopermanente, comprendido en el ámbito del Convenio Colectivo de Trabajo General para la Administración
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Pública Nacional homologado por Decreto N° 214/06, con el siguiente alcance: PRIMERA: a) SIETE POR CIENTO (7%) a partir del 1° de junio de 2016 aplicable sobre las retribuciones mensuales,normales, habituales, regulares y permanentes aprobadas vigentes al 31 de mayo de 2016. b) DIEZ POR CIENTO (10%) a partir del 1° de julio de 2016 aplicable sobre las retribuciones mensuales,normales, habituales, regulares y permanentes aprobadas vigentes al 31 de mayo de 2016. c) CATORCE POR CIENTO (14%) a partir del 1° de agosto de 2016 aplicable sobre las retribucionesmensuales, normales, habituales, regulares y permanentes aprobadas vigentes al 31 de mayo de 2016. SEGUNDA: En el marco de lo manifestado en la Cláusula Primera de la presente Acta se ajustarán los valoresequivalentes a la Compensación por Viáticos, el Reintegro por Gastos de Comida y la Compensación deGastos Fijos por Movilidad según el detalle que se incorpora en el Anexo LXXXIV de la presente. Conrespecto al Reintegro Mensual por Gastos de Guarderías o Jardines Maternales, se fija su importe en lasuma de PESOS MIL DOSCIENTOS OCHENTA Y OCHO ($ 1.288) a partir del 1 de junio de 2016. TERCERA: Por último, el Estado Empleador MANIFIESTA: Que los valores y escalas retributivas de los escalafonesy entidades comprendidos en el Convenio Colectivo de Trabajo General, resultan según el detalle de losAnexos I a LXXXIII que forman parte de la presente. Cedida la palabra a la representación sindical U.P.C.N., MANIFIESTA: Que acepta de manera integral lapropuesta del Estado Empleador. Asimismo, solicita expresarse mediante Acta Complementaria. Cedida la palabra a la representación sindical ATE, MANIFIESTA: Que no aprueba por insuficiente lapropuesta del Estado Empleador y solicita expresarse mediante Acta Complementaria. En este estado, la Autoridad de Aplicación hace saber a las partes que conforme lo manifestadoprecedentemente por la representación sindical y atento a que la mayoría se pronunció en favor de laaprobación de la propuesta del Estado Empleador, conforme el artículo 4° de la Ley N° 24.185 y suDecreto reglamentario N° 447/93 así como la Resolución del SsRL N° 42/98, se tiene por aprobada. No siendo para más, se da por finalizado el presente acto realizado en los términos de la Ley N° 24.185,previa lectura y ratificación del mismo ante los funcionarios actuantes que así lo CERTIFICAN.
ANEXO I CONVENIO COLECTIVO DE TRABAJO GENERAL (CCTG) PARA LA ADMINISTRACION PUBLICANACIONAL (APN) HOMOLOGADO POR DECRETO N° 214/06 MONTOS EN PESOS CORRESPONDIENTES A LAS UNIDADES RETRIBUTIVAS (U.R) DE LOSESCALAFONES Y ORGANISMOS ENCUADRADOS DENTRO DEL CCTG PARA LA APN E INDICEUNO DEL PERSONAL DOCENTE CIVIL DE LOS DISTINTOS NIVELES Y MODALIDADES DE LAENSEÑANZA DE LAS FUERZAS ARMADAS Y DE SEGURIDAD Y DEL PERSONAL DEL INSTITUTODE OBRA SOCIAL DE LAS FUERZAS ARMADAS (IOSFA - ex IOSE)
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ANEXO II
ANEXO III
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ANEXO IV
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ANEXO VI
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ANEXO LXXX EDUCAR S.E. En el marco del incremento salarial acordado por medio de la Cláusula Primera del presente Acta y enorden a la vigencia establecida por la misma, se detalla que las retribuciones mensuales, normales,habituales, regulares y permanentes del personal de EDUCAR S.E., quedan incrementadas en un 7% apartir del 1°/06/16, en un 10% a partir del 1°/07/16 y en un 14% a partir del 1°/08/16 porcentajesaplicables sobre las retribuciones mensuales, normales, habituales, regulares y permanentes aprobadasvigentes al 31/05/2016.
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ANEXO LXXXIV VALORES EN PESOS EQUIVALENTES A LOS REINTEGROS Y COMPENSACIONES ESTABLECIDASPOR CLAUSULA SEGUNDA DE LA PRESENTE ACTA
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Fecha de publicacion: 10/06/2016
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