administraciÓn pÚblica de la ciudad de mÉxico · 2019-05-09 · lic. daniela francisca díaz...

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Órgano de Difusión del Gobierno de la Ciudad de México VIGÉSIMA PRIMERA ÉPOCA 9 DE MAYO DE 2019 No. 87 Í N D I C E ADMINISTRACIÓN PÚBLICA DE LA CIUDAD DE MÉXICO Régimen de Protección Social en Salud del Distrito Federal 3 9 10 20 Aviso por el que se da a conocer su Código de Conducta Alcaldía en Cuauhtémoc Acuerdo de designación de servidores públicos, como apoderados generales para la defensa jurídica de la misma Alcaldía en Milpa Alta Aviso por el cual se da a conocer las Reglas de Operación de la acción social, “El Gobierno de los Pueblos Impulsando tú Bienestar”, para el ejercicio 2019 Nota Aclaratoria, a las Reglas de Operación del programa social “Aliméntate Bien”, publicadas en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México, con fecha 31 de enero del 2019, Tomo III Congreso de la Ciudad de México Fe de Erratas al Decreto aprobado por el pleno el 21 de noviembre de 2018, por el que se modifica la denominación de la Ley de Aguas del Distrito Federal por la Ley del Derecho a los Servicios Públicos de Agua Potable, Drenaje, Alcantarillado y Tecnología Hídrica de la Ciudad de México, y Reforma, Modifica y Adiciona diversas disposiciones. asimismo, se reforma y adiciona el artículo 5 de la Ley de Aguas del Distrito Federal 24 Continúa en el Pág. 2

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Órgano de Difusión del Gobierno de la Ciudad de México

VIGÉSIMA PRIMERA ÉPOCA 9 DE MAYO DE 2019 No. 87

Í N D I C E

ADMINISTRACIÓN PÚBLICA DE LA CIUDAD DE MÉXICO Régimen de Protección Social en Salud del Distrito Federal

3

9

10

20

♦ Aviso por el que se da a conocer su Código de Conducta

Alcaldía en Cuauhtémoc

♦ Acuerdo de designación de servidores públicos, como apoderados generales para la defensa jurídica de la misma

Alcaldía en Milpa Alta

♦ Aviso por el cual se da a conocer las Reglas de Operación de la acción social, “El Gobierno de los Pueblos Impulsando tú Bienestar”, para el ejercicio 2019

♦ Nota Aclaratoria, a las Reglas de Operación del programa social “Aliméntate Bien”, publicadas en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México, con fecha 31 de enero del 2019, Tomo IIICongreso de la Ciudad de México

♦ Fe de Erratas al Decreto aprobado por el pleno el 21 de noviembre de 2018, por el que se modifica la denominación de la Ley de Aguas del Distrito Federal por la Ley del Derecho a los Servicios Públicos de Agua Potable, Drenaje, Alcantarillado y Tecnología Hídrica de la Ciudad de México, y Reforma, Modifica y Adiciona diversas disposiciones. asimismo, se reforma y adiciona el artículo 5 de la Ley de Aguas del Distrito Federal 24

Continúa en el Pág. 2

2 GACETA OFICIAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO 9 de mayo de 2019

Índice Viene de la Pág. 1 ♦ Decreto por el que se reforma la fracción XXVII del artículo 74 de la Ley Orgánica del Congreso de la Ciudad de

México 27

♦ Decreto por el que se reforman los Artículos Vigésimo y Vigésimo Primero Transitorios de la Ley Orgánica del Congreso de la Ciudad de México 28

♦ Decreto por el que se reforma la fracción XV y se adiciona la fracción XVI del artículo 487 del Reglamento del Congreso de la Ciudad de México 29

♦ Decreto por el que se reforma la fracción XVII, del artículo 74, de la Ley Orgánica del Congreso de la Ciudad de México 30

♦ Decreto por el que se reforman y adicionan los artículos 46, fracción I del artículo 165, Inciso B), fracción VII del artículo 215, fracción VIII del artículo 233, artículo 237 y último párrafo del artículo 257; y se derogan los artículos 56, 57, fracción V del artículo 220 y antepenúltimo párrafo del artículo 358, todos del Reglamento del Congreso de la Ciudad de México 31

CONVOCATORIAS DE LICITACIÓN Y FALLOS

♦ Secretaría de Educación, Ciencia, Tecnología e Innovación.- Licitación Pública Nacional, número SECTEI/LPN/008/2019.- Convocatoria 007.- Contratación de servicio integral de operación y mantenimiento para museo móvil interactivo “Vive la Ciencia” y la feria científica que lo acompaña 33

♦ Secretaría del Medio Ambiente.- Licitación Pública Nacional, número LPN-DGAF-003-2019.- Convocatoria 003.- Adquisición de camionetas 34

♦ Secretaría del Medio Ambiente.- Sistema de Aguas.- Licitaciones Públicas Nacionales, números SACMEX-LP-072-2019 y SACMEX-LP-073-2019.- Convocatoria 031.- Construcción de línea a presión de colector, así como supervisión técnica y administrativa 35

SECCIÓN DE AVISOS

♦ Grupo Codesera de México, S.A. de C.V. 39

9 de mayo de 2019 GACETA OFICIAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO 3

ADMINISTRACIÓN PÚBLICA DE LA CIUDAD DE MÉXICO

RÉGIMEN DE PROTECCIÓN SOCIAL EN SALUD DEL DISTRITO FEDERAL Lic. Daniela Francisca Díaz Echeverría, Directora General del Régimen de Protección Social en Salud del Distrito Federal, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 40, fracción I, 50 y 74 fracción XI de la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo y de la Administración Pública de la Ciudad de México; Décimo Cuarto Fracción VIII del Decreto por el que se crea el Organismo Descentralizado de la Administración Pública del Distrito Federal, denominado Régimen de Protección Social en Salud del Distrito Federal, publicado en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México, el 21 de enero de 2016; 1 y 25, fracción II, de la Ley de Responsabilidades Administrativas de la Ciudad de México; Transitorio Segundo del Código de Ética de la Administración Pública de la Ciudad de México, he tenido a bien emitir el siguiente:

AVISO POR EL QUE SE DA A CONOCER EL CÓDIGO DE CONDUCTA DEL RÉGIMEN DE PROTECCIÓN

SOCIAL EN SALUD DEL DISTRITO FEDERAL

Ser una persona servidora pública, seguidora y promotora activa del Código de Conducta.

Justificación El Código de Ética de la Administración Pública de la Ciudad de México refiere la obligatoriedad de diseñar y socializar un Código de Conducta en el que se indique de manera específica la movilidad y directriz que habrán de introyectar y cumplir las personas servidoras públicas del Régimen de Protección Social en Salud del Distrito Federal. De esta manera y en cumplimiento de las disposiciones jurídicas aplicables, el Régimen de Protección Social en Salud del Distrito Federal se suma al esfuerzo y cumplimento de acciones que permitan a las personas servidoras públicas, en el ejercicio de sus funciones, conducirse conforme a los principios constitucionales, siempre bajo una óptica de igualdad de género, trasparencia, rendición de cuentas, derechos humanos, combate a la corrupción e interculturalidad. Así y con el propósito de orientar la actuación que deben observar los servidores públicos en su quehacer cotidiano en áreas relacionadas con la administración, la prestación de servicios, la asignación de funciones y actividades propias de cada unidad administrativa, se ha emitido el siguiente Código de Conducta del Régimen de Protección Social en Salud del Distrito Federal. Este Código de Conducta, determina una serie de reglas concretas de actuación y complementa las leyes para evitar comportamientos ilegales y no éticos, así como conductas contrarias a los intereses y valores del Régimen de Protección Social en Salud del Distrito Federal. Es importante destacar que este Código de Conducta del Régimen de Protección Social en Salud del Distrito Federal no es limitativo, sino que tiene la posibilidad de actualizarse y enriquecerse de manera permanente con las observaciones que al respecto queramos hacer. “Hagamos lo correcto” es la ideología del Régimen de Protección Social en Salud del Distrito Federal cuya finalidad es reforzar lo dispuesto en el Código de Ética y de Conducta institucional y con ello, evitar prácticas irregulares o corruptas en el desarrollo de las actividades de todos. Objetivos del Régimen de Protección Social en Salud a) Programar la asignación presupuestal respecto a los recursos recibidos del financiamiento, de acuerdo con las metas de operación de los Servicios de Salud Pública de la CDMX, de la Secretaría de Salud de la CDMX y del Régimen de Protección Social en Salud del Distrito Federal. b) Identificar e incorporar a la población sin seguridad social al Sistema, a través de actividades de promoción y difusión. c) Implementar y supervisar las estrategias y los procedimientos necesarios para garantizar que la atención recibida por el usuario del Sistema, esté vinculada a los Catálogos de Servicios emitidos por la Comisión Nacional de Protección Social en Salud. Misión del Régimen de Protección Social en Salud del Distrito Federal Ofrecer un esquema de atención en materia de salud, público, gratuito, voluntario y de calidad, mediante el fortalecimiento financiero de la red sanitaria de la Ciudad de México.

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Visión del Régimen de Protección Social en Salud del Distrito Federal Constituirnos como una instancia confiable que brinde, fomente y garantice la salud a través de más y mejores servicios públicos de atención médica para las personas sin seguridad social en la Cuidad de México. Valores del Régimen de Protección Social en Salud del Distrito Federal a) Compromiso b) Honestidad c) Congruencia d) Respeto e) Cordialidad Ámbito de aplicación Este Código de Conducta es aplicable y deberá ser observado por todas las personas que laboren o presten sus servicios en el Régimen de Protección Social en Salud del Distrito Federal. Marco Jurídico a) Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; b) Ley General del Sistema Nacional Anticorrupción; c) Ley General de Responsabilidades Administrativas; d) Constitución Política de la Ciudad de México; e) Ley del Sistema Anticorrupción de la Ciudad de México; f) Ley de Responsabilidades Administrativas de la Ciudad de México; g) Ley Orgánica del Poder Ejecutivo y de la Administración Pública de la Ciudad de México; h) Ley para Prevenir y Eliminar la Discriminación del Distrito Federal; i) Ley de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Rendición de Cuentas de la Ciudad de México; j) Ley de Procedimiento Administrativo de la Ciudad de México; k) Reglamento Interior del Poder Ejecutivo y de la Administración Pública de la Ciudad de México; l) Código de Ética de la Administración Pública de la Ciudad de México. Principios Rectores del Servicio Público Los principios constitucionales y legales que rigen al Servicio Público en la Administración Pública de la Ciudad de México son: a) Legalidad: Las personas servidoras públicas hacen sólo aquello que las normas expresamente les confieren y en todo momento someten su actuación a las facultades que las leyes, reglamentos y demás disposiciones jurídicas atribuyen a su empleo, cargo o comisión, por lo que conocen y cumplen las disposiciones que regulan el ejercicio de sus funciones, facultades y atribuciones. b) Honradez: Las personas servidoras públicas se conducen con rectitud sin utilizar su empleo, cargo o comisión para obtener o pretender obtener algún beneficio, provecho o ventaja personal o a favor de terceros, ni buscan o aceptan compensaciones, prestaciones, dádivas, obsequios o regalos de cualquier persona u organización, debido a que están conscientes que ello compromete sus funciones y que el ejercicio de cualquier cargo público implica un alto sentido de austeridad y vocación de servicio. c) Lealtad: Las personas servidoras públicas corresponden a la confianza que el Estado les ha conferido; tienen una vocación absoluta de servicio a la sociedad y satisfacen el interés superior de las necesidades colectivas por encima de intereses particulares, personales o ajenos al interés general y bienestar de la población. d) Imparcialidad: Las personas servidoras públicas dan a la ciudadanía, y a la población en general, el mismo trato, sin conceder privilegios o preferencias a organizaciones o personas, ni permiten que influencias, intereses o prejuicios indebidos afecten su compromiso para tomar decisiones o ejercer sus funciones de manera objetiva. e) Eficiencia: Las personas servidoras públicas actúan en apego a los planes y programas previamente establecidos y optimizan el uso y la asignación de los recursos públicos en el desarrollo de sus actividades para lograr los objetivos propuestos. f) Economía: Las personas servidoras públicas en el ejercicio del gasto público administrarán los bienes, recursos y servicios públicos con legalidad, austeridad y disciplina, satisfaciendo los objetivos y metas a los que estén destinados, siendo éstos de interés social. g) Disciplina: Las personas servidoras públicas desempeñarán su empleo, cargo o comisión, de manera ordenada, metódica y perseverante, con el propósito de obtener los mejores resultados en el servicio o bienes ofrecidos. h) Profesionalismo: Las personas servidoras públicas deberán conocer, actuar y cumplir con las funciones, atribuciones y comisiones encomendadas de conformidad con las leyes, reglamentos y demás disposiciones jurídicas atribuibles a su empleo, cargo o comisión, observando en todo momento disciplina, integridad y respeto, tanto a las demás personas servidoras públicas como a las y los particulares con los que llegare a tratar.

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i) Objetividad: Las personas servidoras públicas deberán preservar el interés superior de las necesidades colectivas por encima de intereses particulares, personales o ajenos al interés general, actuando de manera neutral e imparcial en la toma de decisiones, que a su vez deberán de ser informadas en estricto apego a la legalidad. j) Transparencia: Las personas servidoras públicas en el ejercicio de sus funciones y conforme a las disposiciones jurídicas aplicables, privilegian el principio de máxima publicidad de la información pública, atendiendo con diligencia los requerimientos de acceso y proporcionando la documentación que generan, obtienen, adquieren, transforman o conservan; y en el ámbito de su competencia, difunden de manera proactiva información gubernamental, como un elemento que genera valor a la sociedad y promueve un gobierno abierto, protegiendo los datos personales que estén bajo su custodia. k) Rendición de Cuentas: Las personas servidoras públicas asumen plenamente ante la sociedad y autoridades la responsabilidad que deriva del ejercicio de su empleo, cargo o comisión, por lo que en términos de las disposiciones jurídicas aplicables, informan, explican y justifican sus decisiones y acciones, y se sujetan a un sistema de sanciones, así como a la evaluación y al escrutinio público de sus funciones por parte de la ciudadanía. l) Competencia por mérito: Las personas servidoras públicas deberán ser seleccionados para sus puestos de acuerdo a su habilidad profesional, capacidad y experiencia, garantizando la igualdad de oportunidad, atrayendo a los mejores candidatos para ocupar los puestos mediante procedimientos transparentes, objetivos y equitativos, conforme a las disposiciones jurídicas aplicables. m) Eficacia: Las personas servidoras públicas actúan conforme a una cultura de servicio orientada al logro de resultados, procurando en todo momento un mejor desempeño de sus funciones a fin de alcanzar las metas institucionales según sus responsabilidades y mediante el uso responsable y claro de los recursos públicos, eliminando cualquier ostentación y discrecionalidad indebida en su aplicación. n) Integridad: Las personas servidoras públicas actúan siempre de manera congruente con los principios que se deben observar en el desempeño de un empleo, cargo, comisión o función, convencidas en el compromiso de ajustar su conducta para que impere en su desempeño una ética que responda al interés público y generen certeza plena de su conducta frente a todas las personas con las que se vinculen u observen su actuar. ñ) Equidad: Las personas servidoras públicas procurarán que toda persona acceda con justicia e igualdad al uso, disfrute y beneficio de los bienes, servicios, recursos y oportunidades. Reglas de Actuación que conforman el Código de Conducta del Régimen de Protección Social en Salud del Distrito Federal El personal del Régimen de Protección Social en Salud del Distrito Federal adquiere y se compromete a seguir el presente Código de Conducta bajo las siguientes premisas y directrices: 1.- Uso adecuado del cargo público Las personas servidoras públicas del Régimen de Protección Social en Salud del Distrito Federal, deberán conducir su actuación, con trasparencia, equidad, honestidad, austeridad, compromiso, calidad y respeto a los derechos humanos de las personas, por lo tanto, deberán observar las siguientes acciones y/o abstenciones específicas: 1.1 Conocerán su misión, visión y objetivos, así como las normas aplicables y valores apegándose a estas, respetándolas y haciéndolas respetar; 1.2 Acudirán a desempeñar sus funciones de manera puntual, bajo un marco de respeto, legalidad, honestidad y compromiso; apartando todo acto que perjudique la imagen institucional; 1.3 Promoverán la cultura de atención y respuesta oportuna e imparcial a las peticiones, quejas e inconformidades presentadas por los usuarios del Régimen de Protección Social en Salud del Distrito Federal; 1.4 Realizarán sus funciones con diligencia, cuidado y apego a las normas, siempre sujeto a la evaluación de la Institución, de las instancias fiscalizadoras y de cara a la sociedad; 1.5 Mantendrán permanente coordinación y cooperación con sus mandos, asegurando con ello la reducción de actuaciones discrecionales y objetivas; 1.6 Deberán mostrar siempre competencia profesional en beneficio del interés público, evitando mantener posiciones a título personal; 1.7 Desempeñarán sus funciones sin buscar beneficios personales como recompensas económicas o estableciendo compromisos extra institucionales; 1.8 No podrán interpretar las disposiciones jurídicas y administrativas para buscar un beneficio personal, familiar o para perjudicar o afectar, el desempeño y eficiencia de la Administración Pública de la Ciudad de México o a terceros. 2.- Uso transparente y responsable de la información La información generada, en posesión o uso de la Administración Pública, así como los medios en los que se contienen, en general son de acceso público, salvo los casos específicos que se establecen en las leyes, por tanto, las personas servidoras públicas del Régimen de Protección Social en Salud del Distrito Federal, deberán observar las siguientes acciones y/o abstenciones específicas:

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2.1 Mantendrán la imagen del servicio público, demostrando honestidad y confianza al manejar confidencialmente la información; 2.2 Garantizarán la protección de datos personales en términos de las disposiciones jurídicas aplicables; 2.3 Proporcionarán información clara, oportuna, verídica, transparente y suficiente requerida por la autoridad u organismos fiscalizadores, de acuerdo a sus funciones y atribuciones; 2.4 No retrasarán de manera negligente las actividades que permitan atender de manera ágil y expedita, las solicitudes de información o quejas; 2.5 No ocultarán información y/o documentación pública en archivos personales, ya sea dentro o fuera de los espacios institucionales; 2.6 Custodiarán y cuidarán la documentación e información que, por razón de su empleo, cargo o comisión, conserve bajo su cuidado o a la cual tenga acceso, impidiendo o evitando el uso, la sustracción, destrucción, ocultamiento o inutilización indebidas de ésta. 3.- Conflicto con las relaciones hacia la dependencia y entidades del gobierno federal y local Las personas servidoras públicas del Régimen de Protección Social en Salud del Distrito Federal, deberán mantener interacción con otros servidores públicos, particulares, proveedores, contratistas, concesionarios o permisionarios, sólo para asuntos oficiales relacionados con sus atribuciones legales, absteniéndose de realizar tratos o promesas de carácter privado o con fines personales, por lo tanto, deberán observar las siguientes acciones y/o abstenciones específicas: 3.1 No utilizarán la imagen del Régimen de Protección Social en Salud del Distrito Federal para obtener dádivas, proporcionar información confidencial a medios de comunicación y/o particulares; 3.2 Adoptarán las medidas administrativas necesarias para impedir la participación de proveedores o contratistas inhabilitados o con impedimento para participar en procedimientos de contratación y celebración de contratos.

4.- Acción y presencia ante la sociedad En la ejecución de las acciones encomendadas al Régimen de Protección Social en Salud del Distrito Federal, las personas servidoras públicas responsables de su cumplimiento deberán observar las siguientes acciones y/o abstenciones específicas: 4.1 Prestarán servicios bajo los ordenamientos de igualdad, equidad de género, derechos humanos, interculturalidad, no discriminación y transparencia, siempre pugnando por el bien común, exceptuando las personas con discapacidad y en situación de vulnerabilidad, a quienes conforme a la ley se les otorgará atención prioritaria en la realización de trámites y la prestación de servicios; 4.2 Cumplirán con las obligaciones que le impone el marco jurídico que regula su actuación en el servicio que le sea encomendado; 4.3 Se abstendrán de cualquier acto u omisión que cause la suspensión o deficiencia del servicio o implique abuso o ejercicio indebido de un empleo, cargo o comisión; 4.4 Establecerán indicadores de gestión que permitan medir el cumplimiento de metas y programas institucionales conforme a las normas aplicables; 4.5 Se abstendrán de utilizar, suspender, condicionar o prometer el otorgamiento de apoyos de los programas o acciones sociales con fines político-electorales; 4.6 No aceptarán ninguna clase de regalo, estímulo, gratificación, invitación, beneficio o similar de personas servidoras públicas o de particular, proveedor, contratista, concesionario, permisionario alguno, para preservar la lealtad institucional, el interés público, la independencia, objetividad e imparcialidad de las decisiones y demás actuaciones que le corresponden por su empleo, cargo o comisión; 4.7 Ofrecerán un servicio de calidad, eficiente, oportuno y eficaz; 4.8 Implementarán procesos y mecanismos técnicos-administrativos que garanticen la correcta atención, resolución y seguimiento de los trámites y servicios ofrecidos; 4.9 Respetarán la persona, familia, domicilio, papeles o posesiones de la ciudanía bajo el principio de Legalidad; 4.10 Colaborarán entre sí con integridad y de forma coordinada para prevenir faltas administrativas o actos de corrupción. 5.- Recurso humano-laboral En la ejecución de las acciones encomendadas al Régimen de Protección Social en Salud del Distrito Federal, el papel que juegan las personas servidoras públicas es de suma importancia para su adecuado cumplimiento, por ello, el valor de sus competencias laborales, perfiles de puesto y vínculos de relación interpersonales, entre otros aspectos más. Por lo anterior, deberán observar las siguientes acciones y/o abstenciones específicas: 5.1 Promoverán un ambiente de respeto, colaboración, espíritu de servicio y sana competencia que permita su desarrollo profesional, enalteciendo sus labores encomendadas como servidor público; 5.2 Crearán condiciones de trabajo sanas y seguras, generando un clima de respeto y entendimiento;

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5.3 Promoverán un trato justo, basado en la equidad y en la mutua cooperación dentro del marco de los principios, valores y directrices del servicio público; 5.4 Denunciarán los actos u omisiones de sus pares y/o superiores jerárquicos, que puedan ser causas de responsabilidad administrativa o penal; 5.5 Se abstendrán de disponer o autorizar a un subordinado a no asistir sin causa justificada a sus labores; 5.6 Se abstendrán de desempeñar algún otro empleo, cargo o comisión oficial o particular que la Ley le prohíba; 5.7 Se abstendrán de autorizar la selección, contratación, nombramiento o designación de quien se encuentre inhabilitado por la autoridad competente para ocupar un empleo, cargo o comisión en el servicio público; 5.8 Presentarán con oportunidad y veracidad, las declaraciones de situación patrimonial, fiscal y de intereses, en los términos establecidos por la ley en materia de responsabilidades; 5.9 Mostrarán una conducta diaria en las instalaciones y horario de trabajo, congruente con los principios y valores que establece el Código de Ética del Régimen de Protección Social en Salud del Distrito Federal, y demás disposiciones jurídicas y administrativas aplicables; 5.10 Evitarán conducirse de forma ostentosa, incongruente o desproporcionada a la remuneración y apoyos que persigan con motivo de su cargo público, debiéndose manejar bajo criterios de austeridad y sencillez. 6.- Desarrollo integral permanente En la ejecución de las acciones encomendadas al Régimen de Protección Social en Salud del Distrito Federal, la inducción, actualización y especialización del recurso humano es determinante para garantizar la calidad y calidez de los servicios. Por lo anterior, las personas servidoras públicas del Régimen de Protección Social en Salud del Distrito Federal deberán observar las siguientes acciones y/o abstenciones específicas: 6.1 Participarán en los procesos de inducción, formación, especialización, en temas transversales y en otros más, relacionados con los principios, valores y directrices del servicio público; 6.2 Asistirán a cursos o eventos encaminados a la capacitación laboral con el objeto de adquirir conocimientos, habilidades y destrezas que permitan su desarrollo personal y/o profesional, sin descuidar las actividades asignadas. 7.- Uso y asignación de recursos materiales y financieros En la ejecución de las acciones encomendadas al Régimen de Protección Social en Salud del Distrito Federal, las personas servidoras públicas responsables de su cumplimiento, deberán observar las siguientes acciones y/o abstenciones específicas: 7.1 Vigilarán el correcto uso, administración y asignación de recursos materiales y financieros, con apego a los criterios de economía, eficacia, transparencia, honradez, eficiencia y austeridad, evitando con ello un uso distinto al asignado; 7.2 Utilizarán y cuidarán los bienes muebles o inmuebles que tengan asignados para el desempeño de su empleo, cargo o comisión; 7.3 Utilizarán los recursos públicos en forma eficiente, eficaz, honesta y austera para satisfacer los objetivos planteados; 7.4 Formularán y ejecutarán los planes, programas y presupuestos correspondientes conforme a las normas en materia de gasto público, austeridad y disciplina presupuestaria. 8.- Relaciones interpersonales laborales Los vínculos de relación entre las personas servidoras públicas del Régimen de Protección Social en Salud del Distrito Federal, son fundamentales para establecer un clima laboral libre de conflictos, por ello, se deberán observar las siguientes acciones y/o abstenciones específicas: 8.1 Actuarán con integridad, respeto, amabilidad, empatía y cordialidad con sus pares y con sus superiores jerárquicos; 8.2 Se abstendrán de hostigar, agredir, amedrentar, acosar, intimidar, extorsionar o amenazar al personal subordinado o pares de trabajo; 8.3 Brindarán un trato amable y cordial, basado en el respeto mutuo, en la cortesía y la equidad, sin distinción de género, capacidad especial, edad, religión, nacionalidad, origen o posición social, económica o nivel jerárquico, y evitará cualquier tipo de relación sentimental o de pareja con sus pares y/o superiores jerárquicos; 8.4 Observarán sobre del superior jerárquico respeto, subordinación y cumplimiento de las disposiciones que dicten legítimamente o en su caso, exponer las dudas sobre la procedencia de las órdenes. 9.- Conflicto de intereses Las personas servidoras públicas del Régimen de Protección Social en Salud del Distrito Federal, deberán observar un comportamiento honrado, responsable, serio y respetuoso, con relación a los ciudadanos y las personas servidoras públicas con las que interactúa con motivo de sus funciones. Por ello, deberán observar las siguientes acciones y/o abstenciones específicas: 9.1 Evitarán nombrar, designar o promover a personas para generar algún beneficio personal o familiar;

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9.2 Se excusarán de intervenir en cualquier forma en la atención, tramitación o resolución de asuntos en los que tenga interés personal, familiar o de negocios, incluyendo aquéllos de los que pueda resultar algún beneficio para él, su cónyuge o parientes consanguíneos, por afinidad o civiles, o para terceros con los que tenga relaciones profesionales, laborales o de negocios, o para socios o sociedades de las que el servidor público o las personas antes referidas formen o hayan formado parte; 9.3 Se abstendrán de intervenir o participar en la selección, nombramiento, designación, contratación, promoción, suspensión, remoción, cese o sanción de cualquier servidor público, cuando tenga interés personal, familiar o de negocios en el caso, o pueda derivar alguna ventaja o beneficio para él o para las personas con quienes tenga relación personal, familiar o de negocios, incluyendo aquéllos de los que pueda resultar algún beneficio para él, su cónyuge o parientes consanguíneos, por afinidad o civiles, o para terceros con los que tenga relaciones profesionales, laborales o de negocios, o para socios o sociedades de las que el servidor público o las personas antes referidas formen o hayan formado parte; 9.4 Se abstendrán de recibir o actuar por orden, instrucción, petición, favor, recomendación o similares de persona particular o servidora pública distinta a aquellas que forman su cadena de mando organizacional; 9.5 Renunciarán a su empleo, cargo o comisión en la Administración Pública, si participan como precandidatos o candidatos a un puesto de elección popular o puesto con intervención del Legislativo salvo los casos en que esté legalmente permitida la ausencia temporal o licencia, en cuyo caso no podrá instruir o promover el uso de recursos públicos en beneficio de su candidatura o partido político; 9.6 Se abstendrán o excusarán de intervenir en la atención, trámite, resolución de asuntos, así como en la celebración o autorización de pedidos o contratos en materia de adquisiciones, obra pública y enajenación de bienes cuando tenga conflicto de intereses.

Transitorios

PRIMERO. - Publíquese en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México. SEGUNDO. - El presente Aviso Por el que se da a conocer el Código de Conducta del Régimen de Protección Social en Salud del Distrito Federal, entrará en vigor al día siguiente hábil de su publicación en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México. Ciudad de México, a los 08 días del mes de mayo de dos mil diecinueve.

(Firma)

LIC. DANIELA FRANCISCA DÍAZ ECHEVERRÍA DIRECTORA GENERAL DEL RÉGIMEN DE

PROTECCIÓN SOCIAL EN SALUD DEL DISTRITO FEDERAL

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ALCALDÍA CUAUHTÉMOC ACUERDO DE LA DESIGNACIÓN DE SERVIDORES PÚBLICOS DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA DE LA CIUDAD DE MÉXICO EN LA ALCALDÍA EN CUAUHTÉMOC, COMO APODERADOS GENERALES PARA LA DEFENSA JURÍDICA DE LA MISMA. NÉSTOR NÚÑEZ LÓPEZ, Alcalde del Órgano Político Administrativo en Cuauhtémoc, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 42, 43, 44 y 122 Apartado “A”, fracciones I, V, párrafos primero, segundo y sexto, inciso c) y VI incisos a) y c) de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 52 numeral 1, 53 Apartado “A”, numeral 1 y 12, fracciones I, VIII, X, XII, XIII y XIV de la Constitución Política de la Ciudad de México, así como los artículos 4, 5, 16, 21 y 31, fracciones I, XI, XIII y XVI, artículos 71 y 74 de la Ley de Alcaldías de la Ciudad de México, en términos del siguiente:

CONSIDERANDO

I.- Se designan como Apoderados Generales para la Defensa Jurídica de la Administración Pública de la Ciudad de México, respecto de la Alcaldía en Cuauhtémoc, misma en la que se encuentran adscritos los siguientes servidores públicos: Lic. Adolfo Román Montero, con Cédula Profesional 10640705 Lic. Luis Alfredo Ortiz Pantoja con Cédula Profesional 08798432 Lic. Israel Jiménez Peralta, con Cédula Profesional 4250392 Mtro. Heriberto Rojas Cruz, con Cédula Profesional número 9758168 Lic. Liliana Pérez Martínez, con Cédula Profesional número 6482314 Lic. Juan Carlos Flores Díaz, con Cédula Profesional número 4555256 Lic. María de Lourdes González Ramírez, con Cédula Profesional número 1382538 Lic. Martha Liliana Vega Pérez, con Cédula Profesional número 4431133 Lic. Miguel Azael Garfias Santander, con Cédula Profesional número 10117657 Lic. Shantal González Meneses, con Cédula Profesional número 7642683 Lic. Cristian Mauricio Ojeda Perales, con Cédula Profesional número 5146322 Lic. Libertad Balderas Hurtado, con Cédula Profesional número 11500287 Lic. Alejandro Francisco Estrada Reyes, con Cédula Profesional número 3506657

TRANSITORIOS

PRIMERO.- Publíquese en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México. SEGUNDO.- El presente Acuerdo entrará en vigor al día siguiente de su publicación en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México TERCERO.- Túrnese al área de Comunicación para su publicación y difusión en la página Oficial de la Alcaldía en Cuauhtémoc. Dado en Cuauhtémoc, Ciudad de México a los doce días del mes de abril del año dos mil diecinueve.

(Firma)

NÉSTOR NÚÑEZ LÓPEZ ALCALDE EN CUAUHTÉMOC

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ALCALDIA MILPA ALTA JOSE OCTAVIO RIVERO VILLASEÑOR. Titular de la Alcaldía de Milpa Alta, con fundamento en lo dispuesto por los artículos, 12,13 y 14 apartado B numerales 1,3, inciso a), b) de la Constitución política de la Ciudad de México; numerales 1,4 y 5, 52 numerales 1,2 y 4, 53 Apartado A numerales 1,2 FRACC. I, II y XXI; 1,2 Frac. 1,3, 4, 5, 6, 15, 20, 21, 29, 30, 31,32 Frac. I, 40, 41, 62, 63, 71 Frac. III Párrafo cuarto y 74 de la Ley Orgánica de las Alcaldías de la Ciudad de México; 123 y 124 Ley de Austeridad, Transparencia en Remuneraciones, Prestaciones y Ejercicio de Recursos de la Ciudad de México; emito lo siguiente: AVISO POR EL CUAL SE DA A CONOCER LAS REGLAS DE OPERACIÓN DE LA ACCIÓN SOCIAL “EL GOBIERNO DE LOS PUEBLOS IMPULSANDO TÚ BIENESTAR” QUE SE LLEVARA CABO EN LA ALCALDIA MILPA ALTA, A TRAVÉS DE LA DIRECCIÓN GENERAL DE CONSTRUCCIÓN CIUDADANA, PARA EL EJERCICIO 2019. I. Nombre del Programa Social y Dependencia o Entidad Responsable 1.1 “EL GOBIERNO DE LOS PUEBLOS IMPULSANDO TÚ BIENESTAR” 1.2. Dependencia o Entidad Responsable del Programa: Alcaldía Milpa Alta 1.3. UNIDADES ADMINISTRATIVAS INVOLUCRADAS EN LA OPERACIÓN DE LA ACCION SOCIAL: Dirección General de Construcción de Ciudadanía. Dirección General de Administración. Dirección de Desarrollo Social Integral. Subdirección de Programas Sociales. Jefatura de Unidad Departamental Ejecución de Programas Sociales. 1.4 LAS RESPONSABILIDADES Y ACTIVIDADES DE CADA UNA DE LAS UNIDADES ADMINISTRATIVAS. UNIDAD ADMINISTRATIVA ACTIVIDAD Alcaldía Milpa Alta. Órgano Político Administrativo Responsable. Dirección General de Construcción de Ciudadania Responsable de Autorizar las Acciones sociales. Dirección de Desarrollo Social integral Elaborará autorización expresa Dirección General de Administración Área responsable de Aportar recursos financieros Subdirección de Programas Sociales Supervisara la ejecución de la acción social Jefatura de Unidad Departamental Ejecución de Programas Sociales.

Ejecutará la acción social.

II. Alineación programática II.1. Constitución Política de la Ciudad de México Artículo 9 Ciudad solidaria A. Derecho a la vida digna 3. Las autoridades garantizarán progresivamente la vigencia de los derechos, hasta el máximo de los recursos públicos disponibles. Se asegurará la no discriminación, la igualdad sustantiva y la transparencia en el acceso a los programas y servicios sociales de carácter público. Su acceso y permanencia se establecerá en las leyes y normas respectivas. D. Derecho a la salud 1. Toda persona tiene derecho al más alto nivel posible de salud física y mental, con las mejores prácticas médicas, lo más avanzado del conocimiento científico y políticas activas de prevención, así como al acceso a servicios de salud de calidad. A nadie le será negada la atención médica de urgencia. 2. Las personas que residen en la Ciudad tienen derecho al acceso a un sistema de salud público local que tenga por objeto mejorar la calidad de la vida humana y su duración, la reducción de los riesgos a la salud, la morbilidad y la mortalidad.

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Asimismo, deberá incluir medidas de promoción de la salud, prevención, atención y rehabilitación de las enfermedades y discapacidades mediante la prestación de servicios médico-sanitarios universales, equitativos, gratuitos, seguros, de calidad y al alcance de todas las personas. Aquéllas con discapacidad tienen derecho a la rehabilitación integral de calidad. E. Derecho a la vivienda 1. Toda persona tiene derecho a una vivienda adecuada para sí y su familia, adaptada a sus necesidades 2. Las autoridades tomarán medidas para que las viviendas reúnan condiciones de accesibilidad, asequibilidad, habitabilidad, adaptación cultural, tamaño suficiente, diseño y ubicación seguros que cuenten con infraestructura y servicios básicos de agua potable, saneamiento, energía y servicios de protección civil 3. Se impulsarán planes accesibles de financiamiento, medidas para asegurar gastos soportables y la seguridad jurídica en la tenencia de la vivienda 4. Se adoptarán medidas, de conformidad con la ley, contra el desalojo arbitrario e ilegal de los ocupantes de la vivienda. Objetivos y Metas de la Agenda 2030 para el Desarrollo Sostenible que el programa contribuye a cumplir Objetivo 1: Poner fin a la pobreza en todas sus formas en todo el mundo. La pobreza va más allá de la falta de ingresos y recursos para garantizar unos medios de vida sostenibles. La pobreza es un problema de derechos humanos. Entre las distintas manifestaciones de la pobreza figuran el hambre, la malnutrición, la falta de una vivienda digna y el acceso limitado a otros servicios básicos como la salud. También se encuentran la discriminación y la exclusión social, que incluye la ausencia de la participación de los pobres en la adopción de decisiones, especialmente de aquellas que les afectan. Para lograr este Objetivo de acabar con la pobreza, el crecimiento económico debe ser inclusivo, con el fin de crear empleos sostenibles y de promover la igualdad. Los sistemas de protección social son fundamentales para prevenir y reducir la pobreza y la desigualdad en todas las etapas de la vida de las personas, al otorgar prestaciones para niños, madres de recién nacidos, personas con discapacidad, personas de edad y personas en situación de pobreza y sin empleo. Los datos preliminares muestran que, en 2016, solo el 45% de la población mundial estaba amparada efectivamente por un sistema de protección social y que la cobertura variaba mucho entre distintos países y regiones. Metas Para 2030, garantizar que todos los hombres y mujeres, en particular los pobres y los vulnerables, tengan los mismos derechos a los recursos económicos, así como acceso a los servicios básicos, la propiedad y el control de las tierras y otros bienes, la herencia, los recursos naturales, las nuevas tecnologías apropiadas y los servicios financieros, incluida la micro financiación. Objetivo 3: Garantizar una vida sana y promover el bienestar para todos en todas las edades Para lograr los Objetivos de Desarrollo Sostenible es fundamental garantizar una vida saludable y promover el bienestar universal. Metas Desde el año 2000, se han obtenido avances impresionantes en muchos frentes relacionados con la salud. Sin embargo, para cumplir las metas de los Objetivos de Desarrollo Sostenible de aquí al 2030, este proceso deber acelerarse, en particular en las regiones que experimentan la mayor carga de morbilidad. III. Diagnostico Para comprender la situación de vulnerabilidad que viven algunas personas en México, dentro del Plan Nacional de Desarrollo (PND 2003) se definió a esta como: Las consecuencias de desventajas y una mayor posibilidad de vulneración de derechos, provocadas por un conjunto de causas sociales y de algunas características personales y/o culturales. Se consideran como grupos en situación de vulnerabilidad a grupos poblacionales como las niñas, los niños, jóvenes y adultos en situación de calle, los migrantes, las personas con discapacidad, los adultos mayores, la población indígena, las personas damnificadas, etc. De igual manera, el concepto de vulnerabilidad se aplica a aquellos sectores o grupos de la población que por su condición de edad, sexo, estado civil, origen étnico o cualquier otro factor, se encuentran en condición de riesgo, impidiendo su incorporación a la vida productiva, el desarrollo y acceder a mejores condiciones de vida para su bienestar. Situaciones como la pobreza extrema, configuran una situación de vulnerabilidad, ya que impacta en quienes no tienen acceso a servicios de salud, vivienda y servicios que cubran sus necesidades básicas. De acuerdo con el Informe Anual sobre la situación de pobreza y rezago social 2016, de la Secretaría de Desarrollo Social, se estima que en Milpa Alta, cerca de 22, 747 personas se encuentran en situación de vulnerabilidad. Es por ello que el Programa de Ayudas Económicas y en Especie para Personas en Situación de Vulnerabilidad Económica y Social, busca coadyuvar al mejoramiento de la calidad de vida de la población objetivo así como contribuir al mejor desarrollo personal y familiar de las y los Milpaltense a través de la entrega de apoyos económicos y en especie

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III.1 Antecedentes El programa se creó en el año 2007 cuyo nombre era “Desarrollo y Asistencia Social”, en el cual se daba ayuda en especie como cobijas y láminas a personas en situación de pobreza, afectadas por Desastres Naturales. El programa de “EL GOBIERNO DE LOS PUEBLOS IMPULSANDO TÚ BIENESTAR” ha venido presentando diversas modificaciones desde su creación en el 2007 el cual se presentaba como Programa Social, en el 2013 después de una evaluación realizada por el Comité de Planeación del Desarrollo en ese entonces del Distrito Federal (COPLADE) se aplica como Actividad Institucional; sin embargo la esencia del programa se ha venido conservando y a través del mismo se promueven acciones, a favor de las personas en situación de pobreza y vulnerabilidad. 2008 Desarrollo y Asistencia Social. 2009 Desarrollo y Asistencia Social. 2010 Servicios y Ayudas de Desconcentradas de Asistencia Social. 2011 “Ayuda a la Población Afectada por Desastres Naturales, Contingencias o que Requiera Atención Médica Especializada”. 2012 “Ayuda a la Población Afectada por Desastres Naturales, Contingencias o que Requiera Atención Médica Especializada”. 2013 “Ayuda a la Población Afectada por Desastres Naturales, Contingencias o que Requiera Atención Médica Especializada”. 2014 “Ayuda a la Población Afectada por Desastres Naturales, Contingencias o que Requiera Atención Médica Especializada”. 2015 “Ayuda a la Población Afectada por Desastres Naturales, Contingencias o que Requiera Atención Médica Especializada”. 2016 “Ayuda a la población afectada por Desastres Naturales o Antropogénico que requiera Atención Médica”. 2017 “Ayuda a la población afectada por Desastres Naturales o Antropogénico que requiera Atención Médica”, implementó por única ocasión “Invierno sin frio”. 2018 “Ayudas Económicas y en Especie para personas en Situación de Vulnerabilidad Económica y Social. III.2. Problema Social Atendido por el Programa Social El problema social que se atiende es el de personas en situación de vulnerabilidad, ya que en Milpa Alta se cuenta con una población de 137, 927, de acuerdo con el último censo de población y vivienda (INEGI 2015). La población objetivo es de 22,747 personas que se encuentran en situación de vulnerabilidad de acuerdo con el Informe Anual sobre la situación de pobreza y rezago social 2016 de la Secretaría de Desarrollo Social (SEDESOL). Las causas centrales del problema social, en Milpa Alta habitan 70,776 mujeres y 67,151 hombres, el número de mujeres que no reciben un pago por su trabajo es inferior al de los hombres, en Milpa Alta solamente el 0.41% de la población tiene acceso a salud y seguridad social de acuerdo a los resultados del Índice de Desarrollo Social de la Ciudad de México a Nivel Delegacional-Actualización 2015 (IDS-CDMX). Motivo por el cual es difícil adquirir implementos que les ayude a minimizar las secuelas de las lesiones y/o discapacidades que puedan presentar en caso de algún accidente o enfermedad. La línea base oscila entre 90 y 105 ayudas, en caso de que el programa no esté en condiciones de alcanzar la universalidad, se procederá a dar la ayuda en especie a la población vulnerable, de acuerdo con el artículo 27 de la Ley de Desarrollo Social para el Distrito Federal y artículo 47 de su Reglamento. Los Programas Sociales que persiguen propósitos, objetivos, alcances y/o población beneficiaria similar o análoga, el DIF CDMX tiene un servicio por el cual las personas con discapacidad permanente reciben apoyo a través de la entrega de sillas de ruedas, bastones, muletas, andaderas. III.3 Definición de la Población objetivo del Programa social La población potencial es de 137, 927 personas que habitan en Milpa Alta, de acuerdo con el último censo de población y vivienda (INEGI 2015). La población objetivo es de 22,747 personas que se encuentran en situación de vulnerabilidad de acuerdo con el Informe Anual sobre la situación de pobreza y rezago social 2016 de la Secretaría de Desarrollo Social (SEDESOL). La población que será beneficiaria o derechohabiente del programa social en 2019, son las personas en situación de Vulnerabilidad y que viven en bajo Índice de Desarrollo Social, que por algún accidente o enfermedad requieran adquirir implementos que les ayude a minimizar las secuelas de las lesiones y/o discapacidades que puedan presentar y situación de desastres naturales o antropogénicos. Cuando la población que será beneficiaria o derechohabiente del programa social en 2019, sea menor a la población objetivo, se le dará prioridad a personas en situación de Vulnerabilidad y que viven en bajo Índice de Desarrollo Social. Tomando como referencia el artículo 11 “Ciudad Incluyente” de la Constitución Política de la Ciudad de México que establece los grupos de atención prioritaria, indicando que: La Ciudad de México garantizará la atención prioritaria para el

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pleno ejercicio de los derechos de las personas que debido a la desigualdad estructural enfrentan discriminación, exclusión, maltrato, abuso, violencia y mayores obstáculos para el pleno ejercicio de sus derechos y libertades fundamentales. Reconoce como grupos de atención prioritaria, al menos y de manera enunciativa a: las mujeres, las niñas, niños y adolescentes, las personas jóvenes, personas de identidad indígena, personas mayores, personas con discapacidad, personas LGBTTTI, personas migrantes, víctimas de violaciones a los derechos humanos o de la comisión de delitos, personas en situación de calle, personas privadas de su libertad, personas que residen en instituciones de asistencia social y personas afro descendientes. IV. Objetivos y Alcances IV.1. Objetivo General Brindar ayuda en especie a personas en situación de atención prioritaria, que por algún accidente o enfermedad requieran adquirir implementos de movilidad, que les ayude a minimizar las secuelas de las lesiones y/o discapacidades que puedan presentar. Con bajo Índice de Desarrollo Social. Además de brindar apoyo a familias en situación prioritaria, con láminas y cobijas afectadas por algún desastre natural o antropogénico. Esta acción proporcionará ayudas en especie (entre silla de ruedas (adultos y niños), andadera y/o bastón, muletas, bastón guía) en el caso de apoya en especie de láminas y cobijas estas se otorgaran de acuerdo a la cantidad de familias que lo requieran de acuerdo a costos y presupuesto disponible. y de este modo contribuir con el Derecho a la vida digna y el Derecho a la salud. La meta perseguida por este programa social es entregar las ayudas a corto plazo, para contribuir a disminuir secuelas originadas por una lesión, trastorno remanente o desastre natural. IV.2. Objetivos Específicos Brindar ayuda en especie a familias que se encuentren situación de riesgo por las condiciones socioeconómicas, para poder disminuir secuelas originadas por una lesión o trastorno remanente. Así mismo, coadyuvar a la población a inhibir los factores de vulnerabilidad, originado por daños naturales o situaciones antropogénicas. De este modo contribuir a la Economía de las familias generando un bienestar social y una mejor calidad de vida. Constituir un modelo de desarrollo social integral, orientado a la generación de capacidades humanas, que en forma simultánea promuevan y atiendan a las personas en condiciones de vulnerabilidad social y en situación de pobreza. IV.3. Alcances. La meta de cobertura de la población objetivo que se planea atender en el ejercicio 2019 es de 90 hasta 105 beneficiarios aproximadamente lo cual corresponde al 0.4 % de la población objetivo. En caso de que el programa no esté en condiciones de alcanzar la universalidad, se procederá a dar la ayuda en especie a la población más vulnerable, de acuerdo con el artículo 27 de la Ley de Desarrollo Social para el Distrito Federal y artículo 47 de su Reglamento. Los derechos sociales que el programa social busca contribuir a garantizar son el Derecho a la vida digna y el Derecho a la salud, de acuerdo a la Constitución Política de la Ciudad de México, recordando además que, los Derechos Económicos, Sociales y Culturales reconocidos universalmente son: derecho a un empleo y a un salario digno; derecho a la protección social; la protección y asistencia a la familia; el derecho a un nivel de vida adecuado (alimentación, vivienda, agua y vestido); derecho a la educación; derecho a la salud; derecho al acceso a la cultura; y medio ambiente saludable. Adicionalmente, aquellos que marca la Ley de Desarrollo Social y su Reglamento: infraestructura social, economía popular, deporte, promoción de la equidad y cohesión e integración social. Indicar y justificar los componentes del derecho (calidad, accesibilidad, adaptabilidad, aceptabilidad) que buscan implementarse con la operación del programa social, cómo los bienes y/o servicios otorgados contribuyen a garantizar el o los derechos sociales señalados. La trascendencia y repercusión del programa social, consiste en contribuir a disminuir las carencias que les son ocasionadas, asimismo reducir la exclusión, marginalidad, desigualdad, discriminación que se generan por el estado de salud en que se encuentran. Las acciones que se mencionan anteriormente contribuyen a la Promoción de la Equidad y Cohesión e Integración Social de acuerdo a lo que marca la Ley de Desarrollo Social y su Reglamento, favorecen la transformación de las relaciones de desigualdad entre mujeres y hombres, así como la eliminación de las estructuras y los mecanismos discriminatorios existentes, promoviendo la igualdad de trato, oportunidades y derechos en la diversidad; El programa contribuye a la eliminación de factores de exclusión o discriminación de grupos prioritarios o en desventaja social. V. Metas Físicas Las metas físicas que se esperan alcanzar para el ejercicio fiscal 2019, es de entregar apoyos en especie (sillas de ruedas para adultos y niños, andaderas, muletas, bastones, aparatos Auditivos, bastón guía.)

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VI. Programación Presupuestal La asignación del recurso presupuestal para el ejercicio 2019 es de 550,000.00 (Quinientos cincuenta mil pesos 00/100 M.N.), para ejercer este presupuesto será de acuerdo a las necesidades planteadas en la problemática identificada para este programa social de los cuales $300,000.00 ( trecientos mil pesos 00/100 M.N. ) serán destinados a sillas de ruedas, muletas, bastones, andaderas, aparatos auditivos y bastón guía., $250,000.00 (doscientos cincuenta mil pesos 00/100 M.N.) serán destinados apoyo en especie de cobijas y láminas. VII. Requisitos y Procedimientos de Acceso VII.1. Difusión La Dirección General de Construcción de Ciudadanía, dará a conocer sus requisitos y procedimientos de acceso a partir de la publicación de estas Reglas de Operación conforme a lo establecido de en la Ley de Desarrollo social a través de los estrados de la Dirección General de Construcción de Ciudadanía, Coordinaciones de Enlace Territorial y a través de los órganos de difusión de la Alcaldía, que son carteles, asimismo se podrán acudir a la Subdirección de Programas Sociales, ubicado en Av. Constitución y Av. México s/n, planta baja del Edificio Morelos de lunes a viernes de 9:00 a 20:00 horas, y/o solicitar informes al teléfono 58 62 31 50 ext. 1508. De acuerdo con en el artículo 38 de la Ley de Desarrollo Social del Distrito Federal, y artículo 60 de su Reglamento, todo material de difusión, convenios, cartas compromiso y otros instrumentos que se suscriban o formalicen con ellos, deben llevar impresa la siguiente leyenda: “Este programa es de carácter público, no es patrocinado ni promovido por partido político alguno y sus recursos provienen de los impuestos que pagan todos los contribuyentes. Está prohibido el uso de este programa con fines políticos, electorales, de lucro y otros distintos a los establecidos. Quien haga uso indebido de los recursos de este programa en la Ciudad de México, será sancionado de acuerdo con la ley aplicable y ante la autoridad competente”. VII.2. Requisitos de Acceso 1. Ser residente del Alcaldía Milpa Alta 2. Copia legible de la Credencial de Elector. 3. Copia legible de Clave Única de Registro de Población (CURP) 4. Copia de la Constancia Médica en el que conste claramente que requiere el apoyo y que cuente con nombre completo, número de cédula profesional y firma autógrafa del médico que realice la valoración. (Únicamente para personas que soliciten sillas de ruedas, bastones, andaderas.) 5. Acta de Nacimiento legible. 6. Formato universal de ayuda económica y en especie de programas sociales. En el caso de que se presente una situación de contingencia, desastre o emergencia en la Ciudad de México, los requerimientos y documentación a presentar para la inclusión de las personas en el programa social, puede variar, en cuyo caso, se emitirán lineamientos específicos. 7. el solicitante deberá presentarse al área de programas sociales para que le sea aplicado el estudio socioeconómico, de acuerdo a los lineamientos, en el caso de que el beneficiario sea menor de edad, o se encuentre imposibilitado a responder al estudio socioeconómico podrá nombrarse un tutor al cual se le aplicara el estudio socioeconómico. 8. Copia legible de la Credencial de Elector. (Tutor) 9. Copia legible de Clave Única de Registro de Población (CURP) (tutor) Los requisitos de acceso a los programas sociales serán transparentes, neutrales, apartidistas, institucionales y congruentes con los objetivos y la población beneficiaria definida por el diseño del programático, tomando en consideración los principios generales de la política social de la Ciudad de México, particularmente el de universalidad. VII.3. Procedimientos de Acceso ayudas en especie La forma en que se accederá al programa, será una vez que sean publicadas las presentes Reglas de Operación. Ingresar solicitud en la Ventanilla del Centro de Servicios y Atención Ciudadana (CESAC) o dirigirse directamente a la Subdirección de Programas Sociales con los requisitos antes solicitados. Se dará preferencia a personas en situación de vulnerabilidad. Cuando las solicitudes sean mayores a los recursos disponibles se dará prioridad a la solicitud de personas de escasos recursos. Las ayudas en especie se entregaran hasta agotar los recursos disponibles, de manera directa e inmediata, a mujeres y hombres que se encuentren ante una situación de vulnerabilidad, cuya situación sea de riesgo por las condiciones socioeconómicas. Los requisitos, forma de acceso y criterios de selección establecidos por el programa social son públicos, la Dirección General de Construcción de Ciudadanía, dará a conocer sus requisitos y procedimientos de acceso a partir de la publicación de estas Reglas de Operación conforme a lo establecido de en la Ley de Desarrollo social.

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En situaciones de excepción para poblaciones en situación de vulnerabilidad y/o discriminación, los criterios y procedimientos de acceso, no se consideran en los siguientes casos: Si no se cumple con los requisitos antes mencionados o porque las ayudas se agoten. En todos los casos, cuando las solicitudes sean mayores a los recursos disponibles, se tendrán que hacer explícitos los criterios con los que se dará prioridad en la inclusión de las personas al programa social. En cuyo caso deberá de tomarse como referencia el artículo 11 “Ciudad Incluyente” de la Constitución Política de la Ciudad de México. En el caso de que se presente una situación de contingencia, desastre o emergencia en la Ciudad de México, los procedimientos de acceso al programa social, pueden variar, en cuyo caso, se emitirán lineamientos específicos. Una vez que las personas solicitantes son incorporadas al programa social, formarán parte de un Padrón de Personas Beneficiarias, que conforme a lo establecido por la Ley de Desarrollo Social para el Distrito Federal será de carácter público, siendo reservados sus datos personales, de acuerdo con la normatividad vigente; los cuales en ningún caso podrán emplearse para propósitos de proselitismo político, religioso o comercial, ni para ningún otro fin distinto al establecido en las Reglas de Operación del programa social. En ningún caso las y los servidores públicos podrán solicitar o proceder de manera diferente a lo establecido en las Reglas de Operación. VII.4. Requisitos de Permanencia, Causales de Baja o Suspensión Temporal NO APLICA. VIII. Procedimientos de Instrumentación Los beneficiarios deberán entregar la documentación requerida en las Reglas de Operación de la Accion Social EL GOBIERNO DE LOS PUEBLOS IMPULSANDO TU BIENESTAR. VIII.1 Operación La Subdirección de Programas Sociales recibe la petición de ayuda en especie y autoriza en base a la existencia de material y al cumplimiento de los requisitos de las presentes reglas de operación. Si se cuenta con material y se cumple con los requisitos: se realiza la entrega de manera directa e inmediata al solicitante. Los datos personales de las personas beneficiarias o derechohabientes del programa social, y la información adicional generada y administrada, se regirán por lo establecido en la Ley de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Rendición de Cuentas de la Ciudad de México y la Ley de Protección de Datos Personales del Distrito Federal. Los trámites a realizar son gratuitos. VIII.2. Supervisión y Control: Se supervisará cada una de las fases del programa, cuidando el buen manejo de los recursos; así como la verificación y comprobación de gasto y/o documentos que acrediten fehacientemente la ayuda otorgada. Lo cual se verá reflejado en el Informe de Avance Programático Mensual, elaborado por el área que ejecuta el programa, misma , La Dirección General de Construcción de Ciudadanía, a través de la Dirección de Desarrollo Social Integral, Subdirección de Programas Sociales , son las unidades administrativas responsables de la supervisión y control del programa. IX.- Procedimientos de Queja o Inconformidad Ciudadana Las quejas, inconformidades y/o denuncias, podrán presentarse de manera directa, por escrito y/o vía telefónica, Ante la Dirección General de Construcción de Ciudadanía, Subdirección de Programas Sociales, todas ubicadas en la planta baja del Edificio Morelos, sito en Avenida Constitución esquina Andador Sonora, en Villa Milpa Alta, Alcaldía Milpa Alta, Ciudad de México; teléfono 58623150) extensión 1506. En caso de que la dependencia o entidad responsable del programa social no resuelva la queja, las personas beneficiarias o derechohabientes podrán presentar quejas por considerarse indebidamente excluidos de los programas sociales o por incumplimiento de la garantía de acceso a los programas ante la Procuraduría Social de la Ciudad de México o bien registrar su queja a través del Servicio Público de Localización Telefónica, LOCATEL, quien deberá turnarla a la Procuraduría Social para su debida investigación y en su caso a la instancia correspondiente. De la misma forma, a la Contraloría General de la Ciudad de México. X. Mecanismos de Exigibilidad Una vez ingresada la solicitud y haber cumplido con todos los requisitos para esta acción, la o él beneficiario podrá exigir a la autoridad responsable el cumplimiento del servicio o prestación. La Contraloría General del Gobierno de la Ciudad de México es el órgano competente para conocer las denuncias de violación e incumplimiento de derechos en materia de desarrollo social.

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XI.-Mecanismos de Evaluación e Indicadores XI.1. Evaluación Tal como lo establece el artículo 42 de la Ley de Desarrollo Social para el Distrito Federal, la Evaluación Externa del programa social será realizada de manera exclusiva e independiente por el Consejo de Evaluación del Desarrollo Social de la Ciudad de México, en caso de encontrarse considerado en su Programa Anual de Evaluaciones Externas. La Evaluación Interna se realizará en apego a lo establecido en los Lineamientos para la Evaluación Interna de los Programas Sociales, emitidos por el Consejo de Evaluación del Desarrollo Social de la Ciudad de México y que los resultados serán publicados y entregados a las instancias que establece el artículo 42 de la Ley de Desarrollo Social para el Distrito Federal, en un plazo no mayor a seis meses después de finalizado el ejercicio fiscal, a través de la Jefatura de Unidad departamental de Diseño y Evaluación de Programas Sociales. XI.2. Indicadores de Gestión y de Resultados Para la construcción de los indicadores se seguirá la Metodología de Marco Lógico; los instrumentos de evaluación cuantitativa y/o cualitativa complementarios, serán mediante la aplicación de un cuestionario a los derechohabientes, del programa. Tal como lo indica la Metodología de Marco Lógico (MML), se deben integrar los indicadores de cumplimiento de metas asociadas a los objetivos, es decir, indicadores que permitan la evaluación del cumplimiento de los objetivos, su desempeño e impacto en la población beneficiaria, así como el costo administrativo de su operación. La presentación de los indicadores en las Reglas de Operación, se muestran en la siguiente Matriz de Indicadores:

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Proporcionar a la población que se encuentr

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Índice de zonas de alto riesgo

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De eficacia Persona

Zona de alto

riesgo de

vulnerabilidad

Base de datos

J.U.D. de

Ejecución de

Programas

Socialess

Que los beneficiarios no

se presente

n en tiempo y forma

Se espera

cumplir con el 100%

de ayuda.

9 de mayo de 2019 GACETA OFICIAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO 17

Pr

opós

ito

El programa se enfoca a brindar ayudas en especie a la población que se encuentren en situación de atención Prioritaria

Índice y porcentaje de personas en situación de vulnerabilidad y pobreza

No de Habitantes /No de personas en situación de vulnerabilidad *100

De eficacia Persona

No. de poblados y colonias en situación de bajo Índice de Desarrollo

Base de datos

J.U.D. de Ejecución de Programas sociales

Rebasar el número de personas en situación de atención prioritaria

Se espera cumplir con el 100% de ayuda

Com

pone

ntes

La fortaleza de este programa es apoyar de manera directa e inmediata, a los Beneficiarios.

No. de familias beneficiadas

No. de familias beneficiadas / los recursos asignados *100

De eficacia Persona

Familias benefici

adas

Padrón de Beneficiarios

J.U.D. de Ejecución de Programas sociales

No contar con los insumos necesarios para la captura de los padrones de beneficiarios

Se espera cumplir con el 100% de ayuda

Act

ivid

ades

Se proporciona ayuda en especie como: bastones, andaderas o sillas de rueda, a personas de escasos recursos preferentemente.

No. Ayudas otorgadas

Número de ayudas otorgadas/presupuesto *100

De eficacia Persona

Total de benefici

arios

Informe Mensual de Avance Programático.

J.U.D. de Ejecución de Programas sociales

No contar con el personal necesario para el desarrollo de las actividades

Se espera cumplir con el 100% de ayuda

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XII. Formas de Participación Social Participante

Etapa en la que participa Forma de Participación Modalidad

Ciudadanía evaluación Información y consulta Propuestas formuladas a la dirección de derechos humanos y equidad

XIII. Articulación con otros Programas Sociales: La atención a los beneficiarios del programa “EL GOBIERNO DE LOS PUEBLOS IMPULSANDO TÚ BIENESTAR” es un programa de carácter institucional que se aplica en su ámbito territorial con recursos propios y reglas claras, sin la participación de algún otro ente público. Para su desarrollo y mejora se podrán tomar en cuenta principios establecidos en algún otro programa local o federal con el mismo propósito. XIV. Mecanismos de Fiscalización La Contraloría General de la Ciudad de México, conforme a sus atribuciones, vigilará el cumplimiento de los presentes Lineamientos. La Contraloría General de la Ciudad de México, en el ámbito de su competencia verificará que el gasto guarde congruencia con lo dispuesto en la Ley de Presupuesto y Gasto Eficiente de la Ciudad de México y en el Presupuesto de Egresos de la Ciudad de México. Se proporcionará la información que sea solicitada por la Contraloría y/o los órganos de control interno, a fin de que éstas puedan realizar las funciones de fiscalización, inspección y verificación del ejercicio del gasto público. Las personas Contraloras Ciudadanas de la Red de Contralorías Ciudadanas que coordina y supervisa la Contraloría General, vigilarán en el marco de sus derechos y obligaciones establecidos en la Ley de Participación Ciudadana del Distrito Federal y en los Lineamientos del programa de Contraloría Ciudadana, el cumplimiento de las presentes reglas de operación, así como de las normas y procedimientos aplicables a la programación y ejecución del programa social y el ejercicio de los recursos públicos. XV. Mecanismos de Rendición de Cuentas De acuerdo con las Obligaciones de Transparencia en materia de Programas Sociales, de Ayudas, Subsidios, Estímulos y Apoyos establecidas en el artículo 122 de la Ley de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Rendición de Cuentas de la Ciudad de México, las siguientes reglas de operación se mantendrá impresa para consulta directa, se difundirá y mantendrá actualizada en formatos y bases abiertas en la Plataforma Nacional de Transparencia y en el sitio de internet http://www.milpa-alta.cdmx.gob.mx, en el que también se podrá disponer de esta información: Los criterios de planeación y ejecución del programa, especificando las metas y objetivos anualmente y el presupuesto público destinado para ello están explícitos en los lineamientos de elaboración de las reglas de operación emitidos por el consejo de evaluación de la ciudad de México de este programa.; XVI. Criterios para la Integración y Unificación del Padrón Universal de Personas Beneficiarias o Derechohabientes Con base a la Ley de Desarrollo para el Distrito Federal, se entenderá por padrón de beneficiarios a la relación oficial de personas que forman parte de la población atendida por los programas de desarrollo social y que cumplen los requisitos de la normatividad correspondiente (ya sea reglas de operación o leyes particulares que dan origen al programa social). En este apartado deberán puntualizarse los elementos con que cuenta la Entidad, Dependencia u Órgano Político Administrativo ejecutor de algún programa social, para la adecuada integración de los datos respectivos al padrón de sus beneficiarios; por lo que en este apartado se deberá: La Alcaldía Milpa Alta tiene a su cargo la Acción Social “EL GOBIERNO DE LOS PUEBLOS IMPULSANDO TÚ BIENESTAR” publicará el padrón de beneficiarios correspondiente, indicando nombre, edad, sexo, unidad territorial y demarcación territorial. Considerando que el padrón estará ordenado alfabéticamente e incorporado en el “Formato para la Integración de Padrones de Beneficiarios de Programas Sociales de la Ciudad de México”, que para tal fin, el Consejo de Evaluación del Desarrollo Social de la Ciudad de México ha diseñado. En donde, adicional a las variables de identificación: “nombre, edad, sexo, unidad territorial y demarcación territorial”, se precisará el número total de beneficiarios y si se cuenta con indicadores de desempeño de alguna índole, tal como lo establece el artículo 34 de la LDSDF.

9 de mayo de 2019 GACETA OFICIAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO 19

A efecto de construir en la Ciudad de México un padrón unificado y organizado por cada uno de los programas de las Dependencias de la Administración Pública local, en el mismo periodo la Delegación Milpa Alta a cargo de la Acción “EL GOBIERNO DE LOS PUEBLOS IMPULSANDO TÚ BIENESTAR”, entregará el respectivo padrón de beneficiarios en medios magnético, óptico e impreso a la Comisión de Vigilancia y Evaluación de Políticas y Programas Sociales de la Asamblea Legislativa del Distrito Federal. Así como la versión electrónica de los mismos a la Secretaría del Desarrollo Social de la Ciudad de México a efecto de incorporarlos al Sistema de Información del Desarrollo Social (SIDESO) e iniciar el proceso de integración del padrón unificado de beneficiarios de la CDMX, de acuerdo a lo establecido en la fracción II del Artículo 34 de la LDSDF. La Alcaldía Milpa Alta cuando le sea solicitado, otorgará a la Contraloría General de la Ciudad de México toda la información necesaria que permita cumplir con el programa de verificación de padrones de beneficiarios de programas sociales, diseñado por el Consejo de Evaluación del Desarrollo Social de la Ciudad de México e implementado por la Contraloría. Ello con la intención de presentar los resultados del mismo al órgano Legislativo de la Ciudad de México, salvaguardando siempre conforme a la Ley los datos personales de los beneficiarios. El sitio de internet es http://www.milpa-alta.cdmx.gob.mx/ donde se publicará en formato y bases abiertas, de manera trimestral, la actualización de los avances de la integración de los padrones de beneficiarios de la Acción Social “EL GOBIERNO DE LOS PUEBLOS IMPULSANDO TÚ BIENESTAR” , operado por la Alcaldía Milpa Alta, el cual deberá estar conformado de manera homogénea y contener las variables: nombre, edad, sexo, unidad territorial, Demarcación Territorial, beneficio otorgado y monto del mismo, de acuerdo a lo establecido en la fracción II del artículo 122 de la Ley de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Rendición de Cuentas de la Ciudad de México. “El incumplimiento de las obligaciones establecidas en el artículo 34 de la LDS DF será sancionado en términos de la Ley Federal de Responsabilidades de los Servidores Públicos”. Una vez emitidos los Lineamientos para la integración del padrón universal, se dará estricto cumplimiento a los mismos. .

T R A N S I T O R I O S

PRIMERO: Publíquese el presente Aviso de publicación en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México. SEGUNDO: El presente Aviso de publicación entrará en vigor el día hábil siguiente a su publicación en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México.

Ciudad de México, a 02 de mayo del dos mil diecinueve.

(Firma)

JOSE OCTAVIO RIVERO VILLASEÑOR ALCALDE DE MILPA ALTA

20 GACETA OFICIAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO 9 de mayo de 2019

ALCALDÍA EN MILPA ALTA JOSÉ OCTAVIO RIVERO VILLASEÑOR, Alcalde en Milpa Alta, con fundamento en los artículos, 12, 13 y 14 apartado B numerales 1, 3, inciso a), b) de la Constitución política de la Ciudad de México; numerales 1, 4,5, y 52 numerales 1, 2, 4 y 53 Apartado A numerales 1, 2 Frac. I, II y XXI; 1, 2 Frac. 1, 3, 4, 5, 6, 15, 20, 21, 29, 30, 31, 32 Frac. 1, 40, 41, 62, 63, 71. Frac. III Párrafo cuarto y 74 de la Ley Orgánica de las Alcaldías de ejercicio de la Ciudad de México; 123 y 124 Ley de Austeridad, Transparencia en Remuneraciones, Prestaciones y Ejercicio de Recursos de la Ciudad de México; 32, 33, 39, 40, 41 de la Ley de Desarrollo Social para el Distrito Federal; 38, 39, 50 y 51 del Reglamento de la Ley de Desarrollo Social para el Distrito Federal, emito la siguiente: NOTA ACLARATORIA, A LAS REGLAS DE OPERACIÓN DEL PROGRAMA SOCIAL ALIMENTATE BIEN , PUBLICADAS EN LA GACETA OFICIAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO, CON FECHA 31 DE ENERO DEL 2019 TOMO III. En la Página 323 primer párrafo Dice: JOSÉ OCTAVIO RIVERO VILLASEÑOR, ALCALDE DE MILPA ALTA, con fundamento en los artículos 1,37.38 y 39 de la Ley Orgánica de la administración Pública de la Ciudad de México, artículo 120 del Reglamento Interior de la Administración Pública del Distrito Federal, Artículos 96, 97 y 101 de la Ley de Presupuesto y Gasto Eficiente del Distrito Federal, tengo a bien a emitir lo siguiente: Debe decir: JOSÉ OCTAVIO RIVERO VILLASEÑOR, Alcalde en Milpa Alta, con fundamento en los artículos, 12, 13 y 14 apartado B numerales 1, 3, inciso a), b) de la Constitución política de la Ciudad de México; numerales 1, 4,5, y 52 numerales 1, 2, 4 y 53 Apartado A numerales 1, 2 Frac. I, II y XXI; 1, 2 Frac. 1, 3, 4, 5, 6, 15, 20, 21, 29, 30, 31, 32 Frac. 1, 40, 41, 62, 63, 71. Frac. III Párrafo cuarto y 74 de la Ley Orgánica de las Alcaldías de ejercicio de la Ciudad de México; 123 y 124 Ley de Austeridad, Transparencia en Remuneraciones, Prestaciones y Ejercicio de Recursos de la Ciudad de México; 32, 33, 39, 40, 41 de la Ley de Desarrollo Social para el Distrito Federal; 38, 39, 50 y 51 del Reglamento de la Ley de Desarrollo Social para el Distrito Federal, emito la siguiente: En la Página 323 Apartado 1.3. UNIDADES ADMINISTRATIVAS INVOLUCRADAS EN LA OPERACIÓN DE LA ACCIÓN SOCIAL. Dice: 1.3. UNIDADES ADMINISTRATIVAS INVOLUCRADAS EN LA OPERACIÓN DE LA ACCIÓN SOCIAL. Dirección General de Administración. Dirección General de Jurídica y Gobierno. Dirección de Protección Civil. Coordinación Delegacional de Seguridad Ciudadana. Debe Decir: 1.3. UNIDADES ADMINISTRATIVAS INVOLUCRADAS EN LA OPERACIÓN DEL PROGRAMA SOCIAL Dirección General de Administración. Dirección General de Gobierno y Asuntos Jurídicos. Subdirección de Programas Sociales Jefatura de ejecución de Programas Unidad de Atención a Riesgos. Unidad de Seguridad Ciudadana.

9 de mayo de 2019 GACETA OFICIAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO 21

En la Página 323 en el Apartado 1.4. LAS RESPONSABILIDADES Y ACTIVIDADES DE CADA UNA DE LAS UNIDADES ADMINISTRATIVAS. Dice: 1.4. LAS RESPONSABILIDADES Y ACTIVIDADES DE CADA UNA DE LAS UNIDADES ADMINISTRATIVAS

UNIDAD ADMINISTRATIVA ACTIVIDAD Alcaldía Milpa Alta Órgano Político responsable Dirección General de Construcción Ciudadana Responsable de Autorizar y Evaluar los

Programas Sociales y Acciones Sociales Subdirección de Programas Sociales Recepcionará documentación solicitada y

entregara e integrará debidamente los Formatos de convenio y constitución. Dirección de Desarrollo Social Dará visto bueno y elaborará autorización

expresa Dirección General de Administración. Área responsable de aportar los Recursos

Financieros Dirección General de Jurídico y Gobierno Autorización de eventos. Cierre de calles y

espectáculos públicos Dirección de Protección Civil Programa Especial de Protección civil Coordinación Delegacional de Seguridad Ciudadana Una vez aprobado el programa especial de

protección civil, solicitará el apoyo del sector Correspondiente.

Debe decir: 1.4. LAS RESPONSABILIDADES Y ACTIVIDADES DE CADA UNA DE LAS UNIDADES ADMINISTRATIVAS

UNIDAD ADMINISTRATIVA ACTIVIDAD Alcaldía Milpa Alta Órgano Político Administrativo

responsable. Dirección General de Construcción Ciudadana Responsable de Autorizar y Evaluar los Programas Sociales y Acciones Sociales J.U.D de Ejecución de Programas Sociales. Recepcionará documentación solicitada,

entregará e integrará debidamente los formatos de Acceso a programas. Dirección General de Administración. Área responsable de aportar los Recursos

Financieros Dirección de Desarrollo Social Integral. Dara visto bueno y elaborara autorización

expresa Dirección General de Gobierno y Asuntos Jurídicos. Autorización de eventos. Cierre de calles y

espectáculos públicos Unidad de Atención a Riesgos. Programa especial de Protección civil Unidad de Seguridad Ciudadana. Una vez aprobado el programa especial de

protección civil, solicitará el apoyo del. sector correspondiente

En la página 325 en el apartado II.2 Objetivos Específicos Dice: II.2 Objetivos Específicos Proveer un despensa cada mes con diversos productos de la canasta básica a las familias que no tiene suficientes recursos económicos, que les permita contar con frutas y verduras, abarrotes en su dieta alimentaria. La cual se recogerá con una tarjeta “Aliméntate Bien”

22 GACETA OFICIAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO 9 de mayo de 2019

Promover el consumo de frutas, verduras y abarrotes en la dieta de los habitantes de la demarcación. A través de capacitaciones de nutrición y huertos verticales. Debe Decir: II.2 Objetivos Específicos Proveer un paquete alimentario cada mes a las familias que no tienen suficientes recursos económicos, que les permita contar con frutas verduras y abarrotes, en su dieta alimentaria. La cual se recogerá con una tarjeta “Aliméntate Bien” Promover el consumo de frutas y verduras, en la dieta de los habitantes de la demarcación. A través de orientación, pláticas y talleres, de salud, nutrición, habilidades para la vida, economía del hogar, cooperativismo y participación, sostenibilidad y desarrollo dirigida a los beneficiarios del programa. En la página 325 del apartado VII.1 Difusión Dice: VII.1 Difusión La difusión del programa se realizará mediante carteles, volantes, lonas, invitaciones, perifoneo con volantes informativos que se distribuirán en puntos estratégicos, en cada poblado de la demarcación, así como también en los espacios de los edificios de la Alcaldía Milpa-Alta.cdmx.gob.mx/ y en redes sociales. Todos los medios de difusión deberán llevar impreso de acuerdo al Artículo 38 de la Ley de Desarrollo Social del Distrito la siguiente leyenda: “este programa es de carácter público, no es patrocinado ni promovido por partido político alguno y sus recursos provienen de los impuestos que pagan todos los contribuyentes. Está prohibido el uso de este programa con fines políticos electorales, de lucro y otros distintos de los establecidos. Quien haga uso indebido de los recursos de este programa en el Distrito Federal, será sancionado de acuerdo con la Ley aplicable y ante la autoridad competente”. Debe decir: VII.1 Difusión La difusión del programa se realizará mediante carteles, que se distribuirán en puntos estratégicos, en cada poblado de la demarcación y en redes sociales. Todos los medios de difusión deberán llevar impreso de acuerdo al Artículo 38 de la Ley de Desarrollo Social del Distrito la siguiente leyenda: “este programa es de carácter público, no es patrocinado ni promovido por partido político alguno y sus recursos provienen de los impuestos que pagan todos los contribuyentes. Está prohibido el uso de este programa con fines políticos electorales, de lucro y otros distintos de los establecidos. Quien haga uso indebido de los recursos de este programa en el Distrito Federal, será sancionado de acuerdo con la Ley aplicable y ante la autoridad competente”. En la página 325 del apartado VII.2.Requisios de acceso Dice: VII.2.Requisios de Acceso Ser residente de la Alcaldía Milpa Alta Ser Jefa de familia. Padre Soltero. Adulto Mayor. Adulto con Discapacidad. Ser mayor de 18 años. No tener apoyo similar, en la Alcaldía o Programas de Gobierno. Presentar estudio socioeconómico (para acreditar que se tiene recursos limitados para proveerse de la dotación por medios propios y la familia se encuentra en condición de vulnerabilidad). Formato de otorgamiento de ayuda en especie. (Pasar a la Jefatura de Unidad Departamental de Ejecución de Programas Sociales.)

9 de mayo de 2019 GACETA OFICIAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO 23

Este programa no discrimina por origen étnico o nacional, género, edad, discapacidades, condición social, condiciones de salud, religión, orientación política, opiniones, preferencias y/o identidades sexuales, estado civil o cualquier otra situación que atente contra la dignidad humana. Debe decir: VII.2.Requisios de Acceso Ser residente de la Alcaldía Milpa Alta Ser Jefa de familia. Jefe de familia. Adulto Mayor. Adulto con Discapacidad. Ser mayor de 18 años. No tener apoyo similar, en la Alcaldía o Programas de Gobierno. Realizar su registro, y responder el estudio socioeconómico en la plataforma. (para acreditar que se tiene recursos limitados para proveerse de la dotación por medios propios y la familia se encuentra en condición de vulnerabilidad). www.lautil.site/index.html Formato de otorgamiento de ayuda en especie. (Pasar a la Jefatura de Unidad Departamental de Ejecución de Programas Sociales.) Este programa no discrimina por origen étnico o nacional, género, edad, discapacidades, condición social, condiciones de salud, religión, orientación política, opiniones, preferencias y/o identidades sexuales, estado civil o cualquier otra situación que atente contra la dignidad humana. En la página 326 en el apartado VII.3. Procedimientos de Acceso. Dice: VII.3. Procedimientos de Acceso. Las personas interesadas deberán acudir a la Jefatura de Unidad Departamental De Ejecución de Programas Sociales, por el formato de otorgamiento de ayuda en especie y entregar la documentación necesaria descrita en estas Reglas de Operación. Una vez cumplidos los requisitos se procederá a la autorización de la Dirección de Desarrollo Social Integral y la Dirección General de Construcción de Ciudadanía. Una vez aprobado el apoyo, la JUD De Ejecución de Programas Sociales llamara al beneficiario para que recoja la tarjeta que le dará acceso a recibir el apoyo. Debe decir: VII.3. Procedimientos de Acceso. Las personas interesadas deberán realizar su registro en la plataforma www.lautil.site/index.htm realizar su estudio socioeconómico en la misma e imprimir su número de folio, una vez en plataforma se someterán a revisión por la Dirección General de Construcción de Ciudadania la Dirección de Desarrollo Social Integral, una vez aprobado su apoyo se les llamara a través de la JUD DE EJECUCION DE PROGRAMAS SOCIALES para que acudan a concluir su trámite con la entrega de documentación, firma de formato universal de otorgamiento de ayuda en especie y la entrega de la tarjeta que le dara acceso a recibir el apoyo TRANSITORIO ÚNICO.- Publíquese la presente Nota Aclaratoria en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México.

Dado en la Ciudad de México, a 02 de Mayo del año dos mil diecinueve.

(Firma)

JOSÉ OCTAVIO RIVERO VILLASEÑOR ALCALDE DE MILPA ALTA

24 GACETA OFICIAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO 9 de mayo de 2019

CONGRESO DE LA CIUDAD DE MÉXICO

I LEGISLATURA

EL CONGRESO DE LA CIUDAD DE MÉXICO, EMITE FE DE ERRATAS: AL DECRETO APROBADO POR EL PLENO DEL CONGRESO DE LA CIUDAD DE MÉXICO EL 21 DE NOVIEMBRE DE 2018, POR EL QUE SE MODIFICA LA DENOMINACIÓN DE LA LEY DE AGUAS DEL DISTRITO FEDERAL POR LA LEY DEL DERECHO A LOS SERVICIOS PÚBLICOS DE AGUA POTABLE, DRENAJE, ALCANTARILLADO Y TECNOLOGÍA HÍDRICA DE LA CIUDAD DE MÉXICO, Y REFORMA, MODIFICA Y ADICIONA DIVERSAS DISPOSICIONES. ASIMISMO, SE REFORMA Y ADICIONA EL ARTICULO 5 DE LA LEY DE AGUAS DEL DISTRITO FEDERAL. Con fundamento en lo dispuesto por los artículos 71 de la Ley Orgánica y 215 fracción XIV del Reglamento ambos del Congreso de la Ciudad de México, me permito presentar la siguiente FE DE ERRATAS; entendiendo a la fe de erratas como una corrección que debe de atender meramente a los aspectos ortográficos o gramaticales, que de modo alguno impliquen suplantar la voluntad del legislador, autor primigenio de los textos normativos, ello, en congruencia con el criterio contenido en le tesis —aislada— P.VI/2003, de la Novena Época, del Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, publicada en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, tomo XVIII, de julio de 2003, página 28, bajo el rubro y texto siguientes: LEY. PARA DETERMINAR LA AUTENTICIDAD DE SU TEXTO DEBE ATENDERSE AL APROBADO POR LAS CÁMARAS DURANTE EL PROCESO LEGISLATIVO Y NO AL QUE DIFIRIENDO DE ÉSTE SE HAYA ENVIADO AL EJECUTIVO PARA SU PROMULGACIÓN. Con base en los siguientes argumentos 1.En la Primera Sesión Ordinaria de la Comisión de Gestión Integral del Agua realizada el pasado 13 de noviembre de 2018, se aprobó por la totalidad de los integrantes de la comisión y de manera unánime el DICTÁMEN CON MODIFICACIONES DE LA INICIATIVA CON PROYECTO DE DE DECRETO QUE MODIFICA LA DENOMINACIÓN DE LA LEY DE AGUAS DEL DISTRITO FEDERAL POR LA LEY DEL DERECHO A LOS SERVICIOS PÚBLICOS DE AGUA POTABLE, DRENAJE, ALCANTARILLADO Y TECNOLOGÍA HÍDRICA DE LA CIUDAD DE MÉXICO, Y REFORMA, MODIFICA Y ADICIONA DIVERSAS DISPOSICIONES. ASIMISMO, SE REFORMA Y ADICIONA EL ARTICULO 5 DE LA LEY DE AGUAS DEL DISTRITO FEDERAL. 2. El dictamen referido con antelación en el último párrafo de su Considerando Cuarto, señala lo siguiente:

CUARTO.- ….. ……. En mérito de lo cual, esta dictaminadora estima conveniente hacer asequible la denominación de la Ley, de modo que cualquier persona pueda encontrarla y comprenderla a simple vista desde su apelativo, por lo que se estima pertinente y factible cambiar la denominación de la ley para quedar como “Ley del Derecho al Acceso, Disposición y Saneamiento del Agua de la Ciudad de México”.

En congruencia con lo anterior, su Resolutivo Segundo del Dictamen que nos ocupa, que redactado de la siguiente forma:

SEGUNDO.- Que tal y como señala este dictamen en su considerando cuarto, la denominación “Ley del Derecho a los Servicios Públicos de Agua Potable, Alcantarillado y Tecnología Hídrica de la Ciudad de México”, es demasiado enunciativa, por lo que este dictamen considera de mayor viabilidad la nueva denominación como: “Ley del Derecho al Acceso, Disposición y Saneamiento del agua de la Ciudad de México”.

Sumando a ello el Decreto Primero, enuncia lo siguiente:

PRIMERO.- Se reforma y modifica la denominación de la Ley de Aguas del Distrito Federal por la Ley del Derecho al Acceso, Disposición y Saneamiento del Agua de la Ciudad de México.

3. En la Gaceta Parlamentaria del 21 de Noviembre de 2018, correspondiente a la Orden del Día de la Sesión en su numeral 19 se publica lo siguiente:

9 de mayo de 2019 GACETA OFICIAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO 25

DICTÁMENTES

19.- Que aprueba la Comisión de Gestión Integral del Agua, por el que se aprueba la iniciativa con proyecto de decreto que modifica la denominación de la Ley de Aguas del Distrito Federal por la Ley del Derecho al Acceso, Disposición y Saneamiento del Agua de la Ciudad de México. Asimismo, se dictamina la iniciativa con proyecto de decreto que reforma y adiciona el artículo 5 de la Ley De Aguas del Distrito Federal.

En la Sesión Ordinaria del 21 de Noviembre de 2018, se discutió y aprobó en lo general y en lo particular, el dictamen que presentó la Comisión de Gestión Integral del Agua, por el que se aprueba la iniciativa con proyecto de decreto que modifica la denominación de la Ley de Aguas del Distrito Federal por la Ley del Derecho al Acceso, Disposición y Saneamiento del Agua de la Ciudad de México. Asimismo, se dictamina la iniciativa con proyecto de decreto que reforma y adiciona el artículo 5 de la Ley De Aguas del Distrito Federal. Para fundamentar el dictamen el Presidente de la Mesa Directiva concedió el uso de la tribuna a la Diputada Ma. Guadalupe Aguilar Solache, integrante del Grupo Parlamentario de MORENA. Enseguida, la Presidencia solicitó a la Secretaría recoger la votación nominal del dictamen en lo general y en lo particular en un solo acto; con 52 votos a favor, cero en contra y cero abstenciones se aprobó el dictamen de referencia. El Presidente, instruyó que se remítase al Jefe de Gobierno de la Ciudad de México para su promulgación y publicación en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México y para su mayor difusión en Diario Oficial de la Federación. Lo anterior quedo asentado en el acta correspondiente a la sesión ordinaria del día 21 de noviembre de 2018, la cual fue aprobada por el Pleno, como se acredita en la publicación de la Gaceta Parlamentaria del 22 de Noviembre de 2018. Como se desprende de lo anterior en todo momento el Pleno de este H. Congreso tuvo conocimiento que el titulo de la Ley de Aguas del Distrito Federal, fue modificado para quedar como: Ley del Derecho al Acceso, Disposición y Saneamiento del Agua de la Ciudad de México. En ese orden de ideas, ante la inconsistencia en lo aprobado con lo publicado el pasado 29 de marzo de 2019 en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México, correspondiente al DECRETO POR EL QUE SE MODIFICA LA DENOMINACIÓN DE LA LEY DE AGUAS DEL DISTRITO FEDERAL POR LA LEY DEL DERECHO A LOS SERVICIOS PÚBLICOS DE AGUA POTABLE, DRENAJE, ALCANTARILLADO Y TECNOLOGÍA HÍDRICA DE LA CIUDAD DE MÉXICO, Y REFORMA, MODIFICA Y ADICIONA DIVERSAS DISPOSICIONES. ASIMISMO, SE REFORMA Y ADICIONA EL ARTICULO 5 DE LA LEY DE AGUAS DEL DISTRITO FEDERAL, es necesario quedar de la siguiente manera:

DICE DEBE DECIR

DECRETO POR EL QUE SE MODIFICA LA DENOMINACIÓN DE LA LEY DE AGUAS DEL DISTRITO FEDERAL POR LA LEY DEL DERECHO A LOS SERVICIOS PÚBLICOS DE AGUA POTABLE, DRENAJE, ALCANTARILLADO Y TECNOLOGÍA HÍDRICA DE LA CIUDAD DE MÉXICO, Y REFORMA, MODIFICA Y ADICIONA DIVERSAS DISPOSICIONES. ASIMISMO, SE REFORMA Y ADICIONA EL ARTICULO 5 DE LA LEY DE AGUAS DEL DISTRITO FEDERAL. EL CONGRESO DE LA CIUDAD DE MÉXICO, DECRETA:

DECRETO POR EL QUE SE MODIFICA LA DENOMINACIÓN DE LA LEY DE AGUAS DEL DISTRITO FEDERAL POR LA LEY DEL DERECHO AL ACCESO, DISPOSICIÓN Y SANEAMIENTO DEL AGUA DE LA CIUDAD DE MÉXICO, Y REFORMA, MODIFICA Y ADICIONA DIVERSAS DISPOSICIONES. ASIMISMO, SE REFORMA Y ADICIONA EL ARTICULO 5 DE LA LEY DE AGUAS DEL DISTRITO FEDERAL. EL CONGRESO DE LA CIUDAD DE MÉXICO, DECRETA:

26 GACETA OFICIAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO 9 de mayo de 2019

MODIFICA LA DENOMINACIÓN DE LA LEY DE AGUAS DEL DISTRITO FEDERAL POR LA LEY DEL DERECHO A LOS SERVICIOS PÚBLICOS DE AGUA POTABLE, DRENAJE, ALCANTARILLADO Y TECNOLOGÍA HÍDRICA DE LA CIUDAD DE MEXICO, Y REFORMA, MODIFICA Y ADICIONA DIVERSAS DISPOSICIONES. ASIMISMO, SE REFORMA Y ADICIONA EL ARTICULO 5 DE LA LEY DE AGUAS DEL DISTRITO FEDERAL. PRIMERO ... SEGUNDO: Se reforman, modifican y adicionan los artículos de la ley en comento, como a continuación se presenta: LEY DEL DERECHO A LOS SERVICIOS PÚBLICOS DE AGUA POTABLE, DRENAJE, ALCANTARILLADO Y TECNOLOGÍA HÍDRICA DE LA CIUDAD DE MEXICO.

MODIFICA LA DENOMINACIÓN DE LA LEY DE AGUAS DEL DISTRITO FEDERAL POR LA LEY DEL DERECHO AL ACCESO, DISPOSICIÓN Y SANEAMIENTO DEL AGUA DE LA CIUDAD DE MÉXICO, Y REFORMA, MODIFICA Y ADICIONA DIVERSAS DISPOSICIONES. ASIMISMO, SE REFORMA Y ADICIONA EL ARTICULO 5 DE LA LEY DE AGUAS DEL DISTRITO FEDERAL. PRIMERO ... SEGUNDO: Se reforman, modifican y adicionan los artículos de la ley en comento, como a continuación se presenta: LEY DEL DERECHO AL ACCESO, DISPOSICIÓN Y SANEAMIENTO DEL AGUA DE LA CIUDAD DE MÉXICO.

Palacio Legislativo del Congreso de la Ciudad de México, a los diez días del mes de abril del año dos mil diecinueve.

POR LA MESA DIRECTIVA

(Firma)

DIPUTADO JOSÉ DE JESÚS MARTÍN DEL CAMPO CASTAÑEDA PRESIDENTE

9 de mayo de 2019 GACETA OFICIAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO 27

CONGRESO DE LA CIUDAD DE MÉXICO

I LEGISLATURA

EL CONGRESO DE LA CIUDAD DE MÉXICO, DECRETA: SE REFORMA LA FRACCIÓN XXVII DEL ARTÍCULO 74 DE LA LEY ORGÁNICA DEL CONGRESO DE LA CIUDAD DE MÉXICO. UNICO. Se reforma la fracción XXVII del artículo 74 de la Ley Orgánica del Congreso de la Ciudad de México, para quedar como sigue:

LEY ORGÁNICA DEL CONGRESO DE LA CIUDAD DE MÉXICO. Artículo 74… I a la XXVI … XXVII. Preservación del Medio Ambiente, Cambio Climático, Protección Ecológica y Animal; XXVIII a la XL …

T R A N S I T O R I O S

PRIMERO. Publíquese el presente Decreto en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México, y para su mayor difusión, en el Diario Oficial de la Federación. SEGUNDO. El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su aprobación por el Pleno del Congreso de la Ciudad de México. TERCERO. A partir de la entrada en vigor del presente Decreto, todas las referencias que en los ordenamientos jurídicos se hagan de la Comisión de Preservación del Medio Ambiente, Protección Ecológica y Cambio Climático, deberán entenderse hechas a la Comisión de Medio Ambiente, Cambio Climático, Protección Ecológica y Animal. Palacio Legislativo del Congreso de la Ciudad de México, a los veintiocho días del mes de marzo del año dos mil diecinueve.

POR LA MESA DIRECTIVA

(Firma)

DIPUTADO JOSÉ DE JESÚS MARTÍN DEL CAMPO CASTAÑEDA PRESIDENTE

SECRETARIA SECRETARIA

(Firma)

DIPUTADA ISABELA ROSALES HERRERA DIPUTADA ANA PATRICIA BAEZ GUERRERO

28 GACETA OFICIAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO 9 de mayo de 2019

CONGRESO DE LA CIUDAD DE MÉXICO

I LEGISLATURA

EL CONGRESO DE LA CIUDAD DE MÉXICO, DECRETA: REFORMA A LOS ARTÍCULOS VIGÉSIMO Y VIGÉSIMO PRIMERO TRANSITORIOS DE LA LEY ORGÁNICA DEL CONGRESO DE LA CIUDAD DE MÉXICO, EN LOS SIGUIENTES TÉRMINOS: Artículo Único: Se reforman los Artículos Vigésimo y Vigésimo Primero transitorios de la Ley Orgánica del Congreso de la Ciudad de México, para quedar como sigue:

LEY ORGÁNICA DEL CONGRESO DE LA CIUDAD DE MÉXICO VIGÉSIMO.- El Congreso deberá expedir a más tardar durante el Primer Periodo Ordinario de Sesiones del Segundo año Legislativo, la Ley de Patrimonio Histórico, Cultural, Inmaterial y Material, Natural, Rural y Urbano Territorial de la Ciudad de México. VIGÉSIMO PRIMERO.- El Congreso deberá expedir a más tardar durante el Primer Periodo Ordinario de Sesiones del Segundo año Legislativo, la Ley del Registro de la Memoria Oral Histórica de la Ciudad de México.

Transitorios PRIMERO: El presente decreto entrará en vigor al momento de su aprobación por el Pleno del Congreso de la Ciudad de México. SEGUNDO: Remítase a la Jefa de Gobierno de la Ciudad de México para su publicación en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México. Palacio Legislativo del Congreso de la Ciudad de México, a los veintiocho días del mes de marzo del año dos mil diecinueve.

POR LA MESA DIRECTIVA

(Firma)

DIPUTADO JOSÉ DE JESÚS MARTÍN DEL CAMPO CASTAÑEDA PRESIDENTE

SECRETARIA SECRETARIA

(Firma)

DIPUTADA ISABELA ROSALES HERRERA DIPUTADA ANA PATRICIA BAEZ GUERRERO

9 de mayo de 2019 GACETA OFICIAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO 29

CONGRESO DE LA CIUDAD DE MÉXICO

I LEGISLATURA

EL CONGRESO DE LA CIUDAD DE MÉXICO, DECRETA: SE REFORMA LA FRACCIÓN XV Y SE ADICIONA LA FRACCIÓN XVI DEL ARTÍCULO 487 DEL REGLAMENTO DEL CONGRESO DE LA CIUDAD DE MÉXICO. ÚNICO. Se reforma la fracción XV y se adiciona la fracción XVI del artículo 487 del Reglamento del Congreso de la Ciudad de México, para quedar como sigue:

REGLAMENTO DEL CONGRESO DE LA CIUDAD DE MÉXICO

TÍTULO DÉCIMO PRIMERO DE LAS UNIDADES ADMINISTRATIVAS

CAPÍTULO I Sección Primera

De la Coordinación de Servicios Parlamentarios.

Artículo 487. …: I a XIV… XV. Generar de manera coordinada con la Unidad de Transparencia una aplicación para dispositivos móviles denominada “CONGRESO DIGITAL CIUDAD DE MÉXICO”, se publiquen a la brevedad las iniciativas, proyectos de dictamen, versiones estenográficas, acuerdos, orden del día y el marco jurídico vigente para la Ciudad de México; XVI. Las demás que señale la ley y el presente Reglamento.

T R A N S I T O R I O S

PRIMERO. Publíquese el presente Decreto en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México, y para su mayor difusión publíquese en el Diario Oficial de la Federación. SEGUNDO. El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su aprobación por el Pleno del Congreso de la Ciudad de México. TERCERO.- La Oficialía Mayor del H. Congreso de la Ciudad de México hará las adecuaciones y ajustes de carácter administrativo para dar cumplimiento al presente decreto. Palacio Legislativo del Congreso de la Ciudad de México, a los veintiocho días del mes de marzo del año dos mil diecinueve.

POR LA MESA DIRECTIVA

(Firma)

DIPUTADO JOSÉ DE JESÚS MARTÍN DEL CAMPO CASTAÑEDA

PRESIDENTE

SECRETARIA SECRETARIA (Firma)

DIPUTADA ISABELA ROSALES HERRERA DIPUTADA ANA PATRICIA BAEZ GUERRERO

30 GACETA OFICIAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO 9 de mayo de 2019

CONGRESO DE LA CIUDAD DE MÉXICO

I LEGISLATURA

EL CONGRESO DE LA CIUDAD DE MÉXICO, DECRETA: REFORMA A LA FRACCIÓN XVII, DEL ARTÍCULO 74, DE LA LEY ORGÁNICA DEL CONGRESO DE LA CIUDAD DE MÉXICO. UNICO. Se reforma la fracción XVII, del artículo 74, de la Ley Orgánica del Congreso de la Ciudad de México, para quedar como sigue:

LEY ORGÁNICA DEL CONGRESO DE LA CIUDAD DE MÉXICO Artículo 74. El Pleno designará en cada Legislatura las siguientes Comisiones ordinarias con carácter permanente: I a la XVI … XVII. Inclusión, Bienestar Social y Exigibilidad de Derechos Sociales; XVIII al XL…

TRANSITORIOS PRIMERO. El presente decreto entrará en vigor al momento de su aprobación por el Pleno del Congreso de la Ciudad de México. SEGUNDO. Remítase a la Jefa de Gobierno de la Ciudad de México para su publicación en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México. TERCERO. A partir de la fecha de entrada en vigor del presente Decreto, todas las referencias que en los ordenamientos jurídicos se hagan a la Comisión de Desarrollo Social y Exigibilidad de Derechos Sociales, deberán entenderse hechas a la Comisión de Inclusión, Bienestar Social y Exigibilidad de Derechos Sociales Palacio Legislativo del Congreso de la Ciudad de México, a los veintiocho días del mes de marzo del año dos mil diecinueve.

POR LA MESA DIRECTIVA

(Firma)

DIPUTADO JOSÉ DE JESÚS MARTÍN DEL CAMPO CASTAÑEDA

PRESIDENTE

SECRETARIA SECRETARIA

(Firma)

DIPUTADA ISABELA ROSALES HERRERA DIPUTADA ANA PATRICIA BAEZ GUERRERO

9 de mayo de 2019 GACETA OFICIAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO 31

CONGRESO DE LA CIUDAD DE MÉXICO

I LEGISLATURA

EL CONGRESO DE LA CIUDAD DE MÉXICO, DECRETA: SE REFORMAN Y ADICIONAN LOS ARTÍCULOS 46, FRACCIÓN I DEL ARTÍCULO 165, INCISO B), FRACCIÓN VII DEL ARTÍCULO 215, FRACCIÓN VIII DEL ARTÍCULO 233, ARTÍCULO 237 Y ÚLTIMO PÁRRAFO DEL ARTÍCULO 257; Y SE DEROGAN LOS ARTÍCULOS 56, 57, FRACCIÓN V DEL ARTÍCULO 220 Y ANTEPENÚLTIMO PÁRRAFO DEL ARTÍCULO 358, TODOS DEL REGLAMENTO DEL CONGRESO DE LA CIUDAD DE MÉXICO. ÚNICO.- Se reforman y adicionan los artículos 46, fracción I del artículo 165, inciso b), fracción VII del artículo 215, fracción VIII del artículo 233, artículo 237 y último párrafo del artículo 257; y se derogan los artículos 56, 57, fracción V del artículo 220 y antepenúltimo párrafo del artículo 358, todos del Reglamento del Congreso de la Ciudad de México, para quedar como sigue:

REGLAMENTO DEL CONGRESO DE LA CIUDAD DE MÉXICO. Artículo 46. Las sesiones del Congreso tendrán el carácter de ordinarias, extraordinarias, solemnes o permanentes, todas serán públicas. Se requiere de la asistencia de la mitad más uno de las y los Diputados que integran el Congreso para abrir cada sesión. …. Artículo 56. (Se deroga) Artículo 57. (Se deroga) Artículo 165. … I. Legislativas, las que contienen una opinión de iniciativas a que se refiere el artículo 25, numeral 4, de la Constitución Política del Ciudad de México, así como el artículo 107, tercer párrafo, de la Ley Orgánica del Congreso de la Ciudad de México o propuesta de modificación a las normas legales vigentes; II a V. … … … ... … Artículo 215… I a VI… VII… a)… b) Cuidar que las iniciativas, dictámenes o documentos que vayan a ser discutidos en las reuniones de trabajo de la Comisión se distribuyan y entreguen a las y los Diputados integrantes con un mínimo de 72 horas anteriores a la celebración de la misma, lo anterior con excepción de caso urgente cuyo término de distribución será en un mínimo de 24 horas c)… VIII a XVII… Artículo 220. … I. a IV. … V. (Se deroga) VI. … Artículo 233. … …

32 GACETA OFICIAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO 9 de mayo de 2019

I. a VII. … VIII. Cualquiera de las Diputadas y Diputados podrán solicitar copia de las versiones estenográficas de las Comisiones o Comités, aún y cuando no sean integrantes de las mismas. El Congreso a través de las unidades administrativas competentes, garantizará que las y los Diputados y la población en general tenga acceso a esta información a través de sistemas de cómputo, mecanismos, instrumentos expeditos, ágiles, eficientes y económicos. Artículo 237. Las reuniones de trabajo de la Comisión deberán ser públicas. Artículo 257… … … … … … La o el Presidente de la Junta Directiva deberá circular la propuesta de dictamen entre sus integrantes, junto con la convocatoria a la reunión en que se discuta y se vote, con un mínimo de 72 horas anteriores a la celebración de la misma lo anterior con excepción de caso urgente cuyo término de distribución será en un mínimo de 24 horas. Artículo 358. … I. a XVI. … …. …

TRANSITORIOS

PRIMERO.- El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su aprobación por el Pleno del Congreso de la Ciudad de México. SEGUNDO.- Publíquese el presente Decreto en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México y en el Diario Oficial de la Federación para su mayor difusión. Palacio Legislativo del Congreso de la Ciudad de México, a los dos días del mes de abril del año dos mil diecinueve.

POR LA MESA DIRECTIVA

(Firma)

DIPUTADO JOSÉ DE JESÚS MARTÍN DEL CAMPO CASTAÑEDA PRESIDENTE

SECRETARIA SECRETARIA

(Firma)

DIPUTADA ISABELA ROSALES HERRERA DIPUTADA ANA PATRICIA BAEZ GUERRERO

CONVOCATORIAS DE LICITACIÓN Y FALLOS

SECRETARÍA DE EDUCACIÓN, CIENCIA, TECNOLOGÍA E INNOVACIÓN DE LA CIUDAD DE MÉXICO DIRECCIÓN GENERAL DE ADMINISTRACIÓN Y FINANZAS

Licitación Pública Nacional Convocatoria: 007

El Licenciado Aureliano Morales Vargas, Director General de Administración y Finanzas en la Secretaría de Educación, Ciencia, Tecnología e Innovación de la Ciudad de México, en cumplimiento a las disposiciones que establecen: el Artículo 134 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; y los artículos 26, 27 inciso a), 28, 30 fracciones I, 32, 33, 34, 43, 58 y 63 fracción I de la Ley de Adquisiciones para el Distrito Federal; y 129 fracciones IX, X, XXI del Reglamento Interior del Poder Ejecutivo y de la Administración Pública de la Ciudad de México, convoca a las personas físicas y morales a participar en la Licitación Pública Nacional número SECTEI/LPN/008/2019, conforme a lo siguiente:

No. de licitación Fecha límite para adquirir bases Junta de aclaraciones Presentación y apertura de propuestas

Lectura de dictamen y emisión de fallo.

SECTEI/LPN/008/2019 13 de mayo de 2019 14 de mayo de 2019 16 de mayo de 2019 20 de mayo de 2019 10:00 HRS. 10:00 HRS. 10:00 HRS.

Partida Descripción Presupuesto mínimo

Presupuesto máximo

Unidad de medida

ÚNICA Contratación de servicio integral de operación y mantenimiento para museo móvil interactivo “vive la ciencia” y la feria científica que lo acompaña, a cargo de la Subsecretaría de Ciencia, Tecnología e Innovación de la Ciudad de México

$378,624.00 $3’786,240.00 Servicio

• Las bases de la licitación, se encuentran disponibles los días 09, 10 y 13 de mayo de 2019 para consulta en la página de internet de la Secretaría de Educación, Ciencia, Tecnología e Innovación de la Ciudad de México, www.educacion.cdmx.gob.mx o bien consultar en la Subdirección de Recursos Materiales, Abastecimiento y Servicios, sita en Avenida Chapultepec número 49, Primer Piso, Colonia Centro, Código Postal 06010, Alcaldía Cuauhtémoc de la Ciudad de México, Tel. 5134-0770 Ext. 1117 y 1123 en un horario de 10:00 y hasta las 14:00 horas.

• El pago de bases tiene un costo de $1,300.00 (Un mil trescientos pesos 00/100 M.N.) I.V.A incluido, que deberá ser pagado a través de depósito bancario: en la cuenta número 65501123467 del banco Santander a favor del Gobierno de la Ciudad de México / Secretaría de Administración y Finanzas de la Ciudad de México / Tesorería del Gobierno de la Ciudad de México, el depósito en efectivo se efectuará únicamente en la Sucursal bancaria, no se aceptan depósitos o pago interbancarios (banca electrónica), presentando la ficha de depósito en la Subdirección de Recursos Materiales, Abastecimiento y Servicios, en el domicilio de la convocante, misma que elaborará un recibo de entrega de bases el cual le dará el derecho a participar.

• Los eventos se realizarán en las oficinas de la Secretaría de Educación, Ciencia, Tecnología e Innovación de la Ciudad de México, en la sala de juntas ubicada en el sexto piso de Avenida Chapultepec Número 49, Colonia Centro, Código Postal 06010, Alcaldía Cuauhtémoc de la Ciudad de México.

• El idioma en que deberá presentar la proposición será: español; La moneda en que se deberán cotizarse las propuestas será en pesos mexicanos. • Los plazos señalados en la convocatoria se computarán a partir de su publicación en la GOCDMX. • Las condiciones de pago será conforme a bases; no se otorgará anticipo alguno en esta Licitación. • Para este procedimiento se determina que los servidores públicos responsables son el Lic. Aureliano Morales Vargas, Director General de Administración y Finanzas

y/o José Eloy Torres Lora, Subdirector de Recursos Materiales, Abastecimiento y Servicios y/o el Lic. Isaac González Torres, JUD. de Compras y Control de Materiales, todos en la Secretaría de Educación, Ciencia, Tecnología e Innovación de la Ciudad de México.

CIUDAD DE MÉXICO, A 02 DE MAYO DE 2019

(Firma) LIC. AURELIANO MORALES VARGAS

DIRECTOR GENERAL DE ADMINISTRACIÓN Y FINANZAS

GOBIERNO DE LA CIUDAD DE MÉXICO SECRETARÍA DEL MEDIO AMBIENTE

Convocatoria: 003 Lic. Raúl Pérez Duran, Director General de Administración y Finanzas, en observancia a la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos en su artículo 134 y de conformidad con los artículos 27 inciso A, 28, 30 fracción I, 32, 33 y 43 de la Ley de Adquisiciones para el Distrito Federal y artículos 7 fracción II, inciso L y 129 del Reglamento Interior del Poder Ejecutivo y de la Administración Pública de la Ciudad de México, se convoca a los interesados en participar en la licitación para la contratación de Adquisición de Camionetas para el Desarrollo del Programa Denominado “Altepetl”, de conformidad con lo siguiente:

Licitación Pública Nacional No. de licitación Costo de las

bases Fecha límite para

adquirir bases Junta de aclaraciones Presentación de propuestas Fallo

LPN-DGAF-003-2019 $2,000.00 13/05/2019 14/05/2019 16/05/2019 16/05/2019 11:00 horas 09:30 horas 17:00 horas

Partida Descripción Cantidad Unidad de Medida

1 Camioneta Ram Crew Cab Slt de Trabajo 5.7 Lts. V8 395 Hp 4x4 Torque 410 Lb/Pie a 3,950 RPM. 3 Unidad 2 Camioneta Ram 4000 P (10 Pies Longitud) Con Redilas. 18 Unidad 3 Camioneta Doble Cabina 4 Cilindros 2.8 L. 16 Válvulas, D4-D, Turbocargador de Geometría Variable, ETCS-1, 174 Hp

@ 3,400 RPM 310 lb-pie @ 2,600 RPM. 7 Unidad

Las bases de la licitación se encuentran disponibles para consulta en www.sedema.cdmx.gob.mx y venta en: Tlaxcoaque No. 8, Piso 2, Col. Centro, Código Postal 06090, Alcaldía Cuauhtémoc, Ciudad de México, teléfono: 57 72 40 22 ext. 110, los días 09, 10 y 13 de mayo de 2019; con el siguiente horario: 09:00 a 15:00 horas. La forma de pago es: Cheque certificado o de caja a favor de la Secretaría de Administración y Finanzas del Gobierno de la CDMX.

Los actos de junta de aclaración, acto de presentación de las propuestas y acto de Fallo se efectuarán en la fecha y horario arriba indicados en las instalaciones de la Subdirección de Recursos Materiales, Abastecimiento y Servicios, ubicada la calle de Tlaxcoaque No. 8, Piso 2, Col. Centro, Código Postal 06090, Alcaldía Cuauhtémoc, Ciudad de México.

El idioma en que deberán presentar las propuestas será: español. La moneda en que deberá cotizarse las propuestas será: Peso mexicano. No se otorgará anticipo.

Lugar de realización de los servicios: Según bases. Plazo de realización de los servicios: Según calendario. El pago se realizará: 20 días hábiles a la presentación de la factura debidamente validada. Ninguna de las condiciones establecidas en las bases de licitación, así como las proposiciones presentadas por los licitantes, podrán ser negociadas. Los servidores públicos responsables del procedimiento de manera conjunta o separada serán la Lic. Rocío Verena Ocampo Rabadán, Subdirector de Recursos

Materiales, Abastecimiento y Servicios y el Lic. Rene San Juan Solares, Jefe de la Unidad Departamental de Compras y Control de Materiales. No podrán participar las personas que se encuentren en los supuestos del artículo 39 de la Ley de Adquisiciones para el Distrito Federal.

CIUDAD DE MÉXICO, A 06 DE MAYO DE 2019.

(Firma)

LIC. RAÚL PÉREZ DURAN

DIRECTOR GENERAL DE ADMINISTRACIÓN Y FINANZAS

ADMINISTRACIÓN PÚBLICA DE LA CIUDAD DE MÉXICO SECRETARIA DEL MEDIO AMBIENTE

SISTEMA DE AGUAS DE LA CIUDAD DE MÉXICO LICITACIÓN PÚBLICA NACIONAL

CONVOCATORIA 031 El Ing. Santiago Maldonado Bravo, Director General de Drenaje del Órgano Desconcentrado Sistema de Aguas de la Ciudad de México, en observancia a lo dispuesto en los Artículos 134 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, 24 y 28 de la Ley de Obras Públicas del Distrito Federal, convoca a las personas físicas y morales interesadas en participar en las Licitaciones de carácter nacional para la contratación de las acciones que a continuación se describen de conformidad con lo siguiente:

No. de licitación Descripción y ubicación de la obra Fecha de inicio Fecha de terminación Capital Contable requerido

SACMEX-LP-072-2019 Construcción de línea a presión del Colector Acalote, colonia Zacatenco, Alcaldía Tláhuac.

10-Junio-2019 07-Septiembre-2019 $1,900,000.00

No. de licitación Costo de las bases Fecha límite para adquirir bases

Junta de Aclaraciones Visita al lugar de la obra o los trabajos

Acto de Sesión de Presentación de

Propuestas SACMEX-LP-072-2019 Costo en Dependencia: 13-Mayo-2019 23-Mayo-2019 17-Mayo-2019 29-Mayo-2019

$2,000.00 10:30 Hrs 09:00 Hrs 10:30 Hrs.

No. de licitación Descripción y ubicación de la obra Fecha de inicio Fecha de terminación Capital Contable requerido

SACMEX-LP-073-2019 Supervisión técnica y administrativa para la construcción de línea a presión del Colector Acalote, colonia Zacatenco, Alcaldía Tláhuac.

10-Junio-2019 22-Septiembre-2019 $220,000.00

No. de licitación Costo de las bases Fecha límite para adquirir bases

Junta de Aclaraciones Visita al lugar de la obra o los trabajos

Acto de Sesión de Presentación de

Propuestas SACMEX-LP-073-2019 Costo en Dependencia: 13-Mayo-2019 23-Mayo-2019 17 Mayo-2019 29-Mayo-2019

$2,000.00 12:00 Hrs 09:00 Hrs 12:00 Hrs. Los recursos fueron aprobados con Oficio de Autorización de la Secretaría de Administración y Finanzas de la Ciudad de México número SAF/SE/0081/2019 de fecha 10 de enero de 2019. Las bases de las Licitaciones se encuentran disponibles para consulta y venta en la Subdirección de Concursos de Obra Públicas y Servicios de Drenaje Oficinas del Sistema de Aguas de la Ciudad de México, sito en calle Nezahualcóyotl número 127, Planta Baja, Colonia Centro, Código Postal 06080, Alcaldía Cuauhtémoc, de lunes a viernes de 09:00 a 14:00 horas, lo anterior a partir de la fecha de publicación de la presente convocatoria y hasta la fecha límite señalada para su adquisición. Requisitos para adquirir las bases:

1. La adquisición es directa en las oficinas del Sistema de Aguas de la Ciudad de México, mediante cheque certificado o de caja, expedido a favor del Gobierno de la Ciudad de México con cargo a una institución de crédito autorizada para operar en la Ciudad de México, o bien, a través del Banco Santander, S.A., con número de cuenta 65501123467 referencia 06D3. 1.1 Carta de aceptación de participación a la Licitación. (2 juegos) 1.2 Escrito de la empresa, mediante el cual declare bajo protesta de decir verdad que es de Nacionalidad Mexicana. 1.3 Escrito de la empresa, mediante el cual declare bajo protesta de decir verdad que no se encuentra en los supuestos que señala el Artículo 37 de la Ley de Obras Públicas del Distrito Federal. 1.4 Manifestación de que los socios, directivos, accionistas, administradores, comisarios y demás personal de sus procesos de ventas, comercialización, relaciones públicas o similares, no tienen, no van a tener en el siguiente año o han tenido en el último año, relación personal, profesional, laboral, familiar o de negocios con las personas servidoras públicas señaladas. 1.5 Constancia del Registro de Concursante emitido por la Secretaria de Obras y Servicios y que cumpla con el capital contable solicitado; entregar copia legible y presentar original para cotejo. 1.6 Manifestación bajo protesta de decir verdad, en el sentido de que no se encuentran en los supuestos de impedimento legales, inhabilitadas o sancionadas por la Secretaria de la Contraloría General de la Ciudad de México, por la Secretaría de la Función Pública de la Administración Pública Federal, ni por las autoridades competentes de los gobiernos de las entidades federativas o municipios. 1.7 Presentar el comprobante de pago de dicha licitación. 1.8 La documentación deberá de ir dirigida al Ing. Santiago Maldonado Bravo, Director General de Drenaje. 2. Los planos, especificaciones u otros documentos complementarios, los podrán revisar en las Oficinas del Sistema de Aguas de la Ciudad de México en la Subdirección de Concurso de Obra Pública y Servicios de Drenaje, sita en Avenida Nezahualcóyotl número 127, Planta Baja, Colonia Centro, Código Postal 06080, Alcaldía Cuauhtémoc, Ciudad de México, éstos se entregarán a los interesados previa presentación del recibo de pago. El no contar con esta documentación será motivo de descalificación en el acto de apertura de sesión de presentación de propuestas. 3. Se anexará dentro del sobre de la Propuesta Técnica en el documento T.1 copia de la Constancia de Registro de Concursante ante la Secretaria de Obras y Servicios, así como copia del recibo de pago, el no presentar cualquiera de estos documentos será motivo de descalificación. La experiencia y capacidad técnica que deberán acreditar los interesados en participar en la licitación pública nacional, deberá presentarse dentro del sobre que contenga su proposición y consiste en: Para la licitación SACMEX-LP-072-2019 Las empresas participantes en el procedimiento en la modalidad de Licitación Pública Nacional, deberán contar con capacidad técnica y experiencia necesaria, así como asegurar la calidad y seguridad en los trabajos mencionados, de conformidad con lo siguiente: Deberán acreditar experiencia en la ejecución de trabajos en la construcción de líneas a presión de colectores o similares como mínimo en tres estructuras de la Ciudad de México o Zona Conurbada en el Valle de México, por lo que deberán presentar copia de contratos y no se aceptara experiencia mediante curriculum del personal. Para la licitación SACMEX-LP-073-2019 Las empresas participantes en el procedimiento en la modalidad de Licitación Pública Nacional, deberán contar con capacidad técnica y experiencia necesaria, así como asegurar la calidad y seguridad en los trabajos mencionados, de conformidad con lo siguiente: Deberán acreditar experiencia en los servicios de supervisión técnica y administrativa en la construcción de líneas de conducción a presión para drenaje por el procedimiento de tubería hincada de concreto reforzado con escudo con una longitud mínima de 1.00 km. Para diámetros igual o mayores a 1.52 m y construcción de lumbreras con tabla estacado A-Z a profundidades de 8 metros mayores, acreditando mediante la presentación de copias de los contratos correspondientes y no se aceptará experiencia mediante curriculum del personal.

Presentar las actas de recepción de entrega correspondientes a los citados contratos, además de comprobar la capacidad financiera mediante la presentación de las declaraciones anuales 2017 y 2018, sus estados financieros anuales auditados por contador público externo con autorización de la SHCP, así como las razones financieras de estos mismos ejercicios en donde demuestre la liquidez de la empresa. El no cumplir con el requisito de experiencia señalado en los párrafos anteriores y/o no demostrar solvencia financiera con los documentos presentados, será motivo de descalificación durante la revisión detallada de la propuesta. La cita para llevar a cabo las visitas de obra para las licitaciones SACMEX-LP-072-2019 y SACMEX-LP-073-2019 se realizará en la Unidad Departamental de Obras en Colectores, ubicada en Calle Nezahualcóyotl No. 109, 8° Piso, Colonia Centro, Código Postal 06080, Alcaldía Cuauhtémoc, Ciudad de México. El lugar de reunión para las juntas de aclaraciones, será en la sala de juntas de la Dirección de Licitaciones de Obra Pública y Servicios de Drenaje, perteneciente al Sistema de Aguas de la Ciudad de México, ubicada en calle Nezahualcóyotl número 127, 2do Piso, Colonia Centro, Código Postal 06080, Alcaldía Cuauhtémoc de esta Ciudad el día y hora indicados anteriormente. Es obligatoria la asistencia de personal calificado a la (s) junta (s) de aclaraciones. Se acreditará tal calidad con oficio de presentación signado por el representante legal y con cédula profesional, certificado técnico o carta de pasante (original y copia legible de ambos documentos), se deberá presentar por escrito y en dispositivo electrónico USB las dudas o preguntas referentes a la Licitación, previo a la junta de aclaraciones en la Subdirección de Concursos de Obra Pública y Servicios de Drenaje, perteneciente al Sistema de Aguas de la Ciudad de México, ubicada en Avenida Nezahualcóyotl número 127, Planta Baja, Colonia Centro, Código Postal 06080, Alcaldía Cuauhtémoc, de esta Ciudad. El acto de sesión de presentación y apertura de propuestas se llevará a cabo en la sala de juntas de la Dirección de Licitaciones de Obra Pública y Servicios de Drenaje, perteneciente al Sistema de Aguas de la Ciudad de México, ubicada en calle Nezahualcóyotl número 127, 2do. Piso, Colonia Centro, Código Postal 06080, Alcaldía Cuauhtémoc, Ciudad de México, el día y hora señalados anteriormente. En la licitación SACMEX-LP-072-2019 aplica lo siguiente. Únicamente se reconocerá la subcontratación de los acarreos. No se otorgará anticipo. Si requiere visita de Obra. Las proposiciones deberán presentarse en idioma español. La moneda en que deberá cotizarse la proposición será: peso mexicano. En la licitación SACMEX-LP-073-2019 aplica lo siguiente. Únicamente se reconocerá la subcontratación de los servicios de topografía. No se otorgará anticipo. Si requiere visita de Obra. Las proposiciones deberán presentarse en idioma español. La moneda en que deberá cotizarse la proposición será: peso mexicano. Para las empresas que participen en más de un evento las obras y/o servicios se adjudicaran independiente del tipo de recurso tomando en cuenta los siguientes criterios: que cuenten con personal distinto y suficiente para cada obra, demostrar dentro de la propuesta que disponen de diferente equipo para atender cada evento simultaneo así mismo se aplicará para el aspecto financiero señalado en las Políticas Administrativas Bases y Lineamientos en materia de obra Pública. Las condiciones de pago son: mediante estimaciones que se pagaran en un plazo no mayor de 20 días naturales a partir de que hayan sido autorizadas por la residencia de obra. Las empresas participantes deberán estar al corriente de las obligaciones Fiscales en tiempo y forma previstos en el Código Fiscal de la Ciudad de México.

El Sistema de Aguas de la Ciudad de México, con base en los Artículos 40 y 41 de la Ley de Obras Públicas del Distrito Federal, efectuará el análisis comparativo de las propuestas admitidas, formulará el dictamen y emitirá el fallo mediante el cual se adjudicará el contrato al concursante, que reuniendo las condiciones establecidas en la Ley de Obras Públicas del Distrito Federal, su Reglamento y Políticas Administrativas Bases y Lineamientos, haya presentado la postura legal, técnica, económica, financiera y administrativa que garantice satisfactoriamente el cumplimiento del contrato y presente el precio más bajo. Los porcentajes a los que se deberán sujetar las garantías serán de la siguiente manera: el de seriedad de la propuesta se apegará a lo establecido en la sección 21.2.4 de las Políticas Administrativas, Bases y Lineamientos en Materia de Obra Pública, emitidos por la Administración Pública de la Ciudad de México, Secretaría de Obras y Servicios; de cumplimiento del contrato, 10 % de su importe por vicios ocultos, 10% del monto total ejercido. Contra la resolución que contenga el fallo no procederá recurso alguno, pero los concursantes podrán inconformarse en los términos del Artículo 72 de la Ley de Obras Públicas del Distrito Federal.

CIUDAD DE MÉXICO, A 30 DE ABRIL DE 2019

EL DIRECTOR GENERAL DE DRENAJE

(Firma)

ING. SANTIAGO MALDONADO BRAVO

9 de mayo de 2019 GACETA OFICIAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO 39

SECCIÓN DE AVISOS

GRUPO CODESERA DE MÉXICO, S.A. DE C.V. ASAMBLEA GENERAL ORDINARIA DE ACCIONISTAS

PRIMERA CONVOCATORIA

El que suscribe en mi calidad de Presidente del Consejo de Administración de la Sociedad GRUPO CODESERA DE MÉXICO, S.A. DE C.V. (“la sociedad”) y con las facultades conferidas por esta, convoco a sus accionistas a la Asamblea General Ordinaria, que tendrá verificativo a las 15:00 horas del día veintiocho de (28) de mayo de 2019 en el domicilio social (México, Distrito Federal ahora Ciudad de México) en las oficinas ubicadas en Calle Becal Manzana 14, Lote 10, Colonia Cultura Maya, C.P. 14230, Tlalpan, Ciudad de México, en la que se trataran los asuntos que se contienen en el siguiente:

ORDEN DEL DÍA

1. Pase de lista. 2. Declaración de quorum legal. 3. Lectura del Orden del día. 4. Ratificación y Confirmación de la rogación de parte realizada el 13 de marzo de 2019, ante el Notario No. 49 de la Ciudad de México, contenida en la escritura No. 119,867, mediante la cual la sociedad revoca los poderes y todas y cada una de las facultades por ella conferidos a favor del Sr. Juan José Baizan Balmori. Resoluciones al respecto. 5. Presentación, análisis y en su caso aprobación del informe del Consejo de Administración sobre la marcha de la sociedad en el ejercicio social correspondiente al año 2018, que incluye los Estados Financieros en dicho periodo anual. Resoluciones al respecto. 6. Presentación, análisis y en su caso aprobación del informe presentado por el Comisario de la Sociedad, respecto al ejercicio social 2018, de conformidad con la fracción IV del artículo 166 de la Ley General de Sociedades Mercantiles. Resoluciones al respecto. 7. Propuesta, discusión y en su caso, la aprobación de la revocación de Juan José Baizan Balmorien su cargo de Secretario del Consejo de Administraciónde la sociedad y designación del nuevo Secretario. Resoluciones al respecto. 8. Propuesta, discusión y en su caso, la aprobación de la revocación de William Diego Paz Ogando en su cargo de Comisario de la sociedad y designación del nuevo Comisario. Resoluciones al respecto. 9. Discusión y ratificación de los cargos de Presidente, Tesorero y vocal del Consejo de Administraciónde la sociedad. Resoluciones al respecto. 10. Propuesta, análisis y en su caso, aprobación de la designación de apoderados con facultades para Pleitos y Cobranzas, para actos de administración conforme al artículo 2554 del Código Civil del Distrito Federal hoy Ciudad de México. 11. Propuesta, análisis y en su caso, aprobación de la designación del Delegado Especial para que dé cumplimiento y formalice las resoluciones tomadas por la Asamblea. Resoluciones al respecto. 12. Propuesta y, en su caso, aprobación de la redacción y lectura del acta de asamblea. 13. Clausura de la Asamblea General Ordinaria.

Conforme a lo dispuesto por los artículos 111, 129, 192 de la Ley General de Sociedades Mercantiles, para acudir a la Asamblea General Ordinaria, los accionistas o sus representantes deberán presentar los títulos de acciones correspondientes, así como, en su caso, los documentos que acrediten su personalidad. De acuerdo al artículo 178 de la Ley General de Sociedades Mercantiles, en concordancia con el artículo Décimo de los Estatutos Sociales la Asamblea General de Accionistas es el Órgano Supremo de la Sociedad y, las resoluciones tomadas por esta obligan a todos los socios incluso a los ausentes o disidentes..

Ciudad de México a 03 de mayo de 2019 GRUPO CODESERA DE MÉXICO, S.A. DE C.V.

(Firma)

DR. FÉLIX GIL CARRASCO

PRESIDENTE DEL CONSEJO DE ADMINISTRACIÓN

40 GACETA OFICIAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO 9 de mayo de 2019

DIRECTORIO

Jefa de Gobierno de la Ciudad de México CLAUDIA SHEINBAUM PARDO

Consejero Jurídico y de Servicios Legales

HÉCTOR VILLEGAS SANDOVAL

Director General Jurídico y de Estudios Legislativos JUAN ROMERO TENORIO

Directora de Estudios Legislativos y Trámites Inmobiliarios

IRERI VILLAMAR NAVA

Subdirector de Proyectos de Estudios Legislativos y Publicaciones RICARDO GARCÍA MONROY

Jefe de Unidad Departamental de la Gaceta Oficial y Trámites Funerarios

SAID PALACIOS ALBARRÁN

INSERCIONES

Plana entera ...................................................................................... $ 2,024.00 Media plana ...................................................................................... $ 1,088.50 Un cuarto de plana .............................................................................. $ 677.50

Para adquirir ejemplares, acudir a la Unidad Departamental de la Gaceta Oficial, sita en la Calle Candelaria de los Patos s/n,

Col. 10 de Mayo, C.P. 15290, Demarcación Territorial Venustiano Carranza, Ciudad de México.

Consulta en Internet www.consejeria.cdmx.gob.mx

GACETA OFICIAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO Impresa por Corporación Mexicana de Impresión, S.A. de C.V.

Calle General Victoriano Zepeda No. 22, Col. Observatorio C.P. 11860, Demarcación Territorial Miguel Hidalgo, Ciudad de México.

Teléfono: 55-16-85-86 con 20 líneas. www.comisa.cdmx.gob.mx

(Costo por ejemplar $26.50)