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Administración de la Justicia Penal

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Administración de la Justicia Penal

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ADMINISTRACIÓN DE LA JUSTICIA PENAL

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Sesión No. 9

Nombre: Estructura del Sistema de Justicia en México.

Contextualización

El Sistema de Justicia en materia penal se integra por un sector normativo y un

sector operativo, el sector normativo comprende la legislación en materia penal

que puede ser sustantiva o adjetiva, federal o local y en las cuales se encuentran

las disposiciones observadas de manera obligatoria en el Estado en materia

penal.

El sector operativo se refiere a las acciones realizadas por varios subsectores

como el de procuración de justicia; el de administración de justicia y el de

ejecución de sanciones. Pero ¿qué es un sistema de justicia?

El sistema de justicia penal según Moisés Moreno comprende “el conjunto de

medidas de control social de carácter penal. Éstas a su vez son parte del

conjunto de medidas de carácter político-criminal que el Estado adopta para

lograr sus objetivos en materia criminal” (1999, p. 47).

Ya que el sistema de justicia en materia penal comprende diversos organismos

desde el ministerio público, los juzgados y tribunales es necesario saber cómo

actúan estos organismos para dar sustento a la procuración de justicia en

materia penal.

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Introducción al Tema

¿Cómo funciona el sistema de justicia penal mexicano?

Este sistema, como cualquier otro, argumenta Sergio García Ramírez “gira

alrededor de dos nociones básicas: Delito y Pena. A ellas se agregarán otros

conceptos, novedades en la evolución de las ideas y de las prácticas penales.

Empero subsistirá el binomio delito-pena, como eje del sistema penal” (1993,

p.7).

Este sistema penal actúa como instrumento de control social en donde el Estado

puede mantener el orden y buscar la convivencia social por medio de la

represión de conductas que defina como inadecuadas y sean sancionadas para

salvaguardar ciertos bienes que se denominan como jurídicamente tutelados por

estar establecidos en las disposiciones normativas que regulan el sistema.

A pesar de que el sistema de justicia penal mexicano tiene un amplio campo de

intervención, sus funciones se ven limitadas por las diversas características de

los órganos que son parte de este sistema, así cada uno de ellos con

atribuciones definidas lleva a cabo una parte del proceso.

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Explicación ¿Cómo funciona el sistema de justicia penal mexicano?

El sistema de justicia penal tiene como objetivo “la protección de la convivencia

de los seres humanos en la comunidad mediante la represión de la criminalidad”

(Morales, s/f, p. 69), sus bases generales son:

• El Estado y el derecho son instrumentos al servicio del hombre, la

CPEUM establece el tipo de Estado y los lineamientos que rigen la

política criminal como el sistema de justicia penal.

• El sistema de justicia penal debe instrumentarse para servir al hombre

animado por la ideología de la CPEUM y revestir las características de un

Estado democrático.

Este sistema se integra por:

Sector normativo: comprende la legislación en materia penal que puede ser

sustantiva o adjetiva, federal o local y en las cuales se encuentran las

disposiciones observadas de manera obligatoria en el Estado en materia penal.

Sector operativo: acciones realizadas por los subsistemas de procuración de

justicia, integrado por el sector policial que preside el Ministerio público; el de

administración de la justicia, que incluye el jurisdiccional dirigido por el juez y el

de ejecución de sanciones o penitenciario, que está a cargo de la autoridad

ejecutora (…) puede ser representado de la siguiente manera:

Fuente: Morales, J.L, s/f, p. 69

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• Procuración de justicia: dirigida por el Ministerio público, el cual

monopoliza la acción investigadora y determina si las conductas

realizadas son calificadas como delitos por cumplir con los elementos

necesarios, ejercita la acción penal mediante la cual propone al juez el

seguimiento de un proceso penal.

• Sistema penitenciario: conformado por personal administrativo, técnico,

médico, seguridad y custodia, y los asistentes voluntarios. “Se entiende

que la pena es la real privación o restricción de bienes del autor del delito,

que lleva a cabo el órgano ejecutivo para la prevención y resocialización;

aquí se hace efectiva la pena, se priva o se restringe realmente el bien del

delincuente” (ibíd., p. 73).

• Sector jurisdiccional: Morales (s/f, p. 72) explica al respecto que hablamos

del Poder Judicial, es decir, de la autoridad encargada de aplicar la ley al

caso en concreto, los jueces tienen la obligación de declarar el derecho

con motivo de la comisión de un hecho presuntamente delictivo; se

valoran los hechos y determinan si se dio el delito y la culpabilidad del

individuo.

¿Cuáles son las bases del proceso penal mexicano?

Asimismo las bases del proceso penal mexicano son:

I. La realización del derecho penal se hace mediante el Estado.

II. El derecho penal se realiza mediante un procedimiento.

III. El procedimiento penal debe tener distintas fases que dirigen diversos

órganos.

IV. El juzgado no puede juzgar por sí mismo sino por iniciativa del

Ministerio Público.

V. Todos los órganos involucrados en el proceso penal deben regirse por

el principio de legalidad.

VI. El principio fundamental del proceso penal debe ser la presunción de

inocencia.

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VII. Se debe orientar hacia la justicia material.

VIII. Debe cumplir con lo establecido en la CPEUM que señala que la

justicia debe ser pronta y expedita.

IX. Debe garantizar los derechos humanos.

¿Qué tipos de juzgados en materia penal existen?

Para llevar a cabo esta función jurisdiccional los jueces llevan a cabo los

procesos penales una vez que han declarado mediante auto la sujeción al

proceso y con ello empieza el juicio, este juicio se lleva a cabo en el juzgado; en

materia penal podemos encontrar diversos tipos de ellos entre los que destacan:

• Juzgados de primera instancia: como ya mencionamos son aquellos en

los que se llevan los procesos en las que intervengan cuestiones penales,

simplemente en el DF hay 66 de primera instancia y 18 juzgados de

distrito de procesos penales federales en el DF, adscrito a los centros

preventivos norte, oriente y sur; en todos los estados existen estos

juzgados por ser la base de este sistema.

• Juzgados para adolescentes: regulados por la Ley Federal de Justicia

para adolescentes (DOF 27 de diciembre de 2012), la cual entrará en

vigor a partir del 27 de diciembre de 2014; la cual contempla los juzgados

especiales para llevar este tipo de procesos, algunas entidades ya los

tienen y la mayoría han emitido sus propias leyes, por ejemplo: el Pleno

del Consejo de la Judicatura del Distrito Federal, mediante acuerdo

número 20-39/2008, autorizó los recursos financieros correspondientes a

la instalación de seis Juzgados de Proceso Oral de Justicia para

Adolescentes, cuatro Juzgados de Proceso Escrito de Justicia para

Adolescentes, cinco Juzgados de Transición de Justicia para

Adolescentes y dos Salas de Justicia para Adolescentes. La competencia

de los Juzgados Especializados se define según la gravedad de las

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conductas tipificadas como delitos. Es competencia de los juzgados de

adolescentes: “I. Conocer las causas instauradas en contra de las

personas a quienes se impute la realización de un acto tipificado como

delito en las leyes locales cuando tengan entre 12 años cumplidos y 18 no

cumplidos.” (LOTSJDF, artículo 54, 2013).

• Juzgados de ejecución de sentencias: ahora juzgados de ejecución de

sanciones penales regulados por la Ley Federal de ejecución de

sanciones penales (LFESP) El Juez de ejecución controlará el

cumplimiento adecuado del régimen penitenciario; entre otras medidas,

dispondrá las inspecciones de establecimientos penitenciarios que fueren

necesarias y podrá hacer comparecer ante sí a los sentenciados con fines

de vigilancia y control (LFESP, artículo 3, p. 2).

• Juzgados penales orales: entraron en vigor en el 2011 con la reforma

para implementar el sistema penal acusatorio, los delitos que primero se

llevaron en este tipo de juzgados fueron los delitos culposos no graves, al

día de hoy sólo tres entidades federativas trabajan totalmente con este

sistema (Chihuahua, Morelos y Estado de México) y la fecha para que

todos los otros estados la lleven a cabo es el 2016. Por lo tanto no todos

los estados cuentan con este tipo de juzgados.

• Juzgados de cuantía menor: o de paz, o menores en algunos estados, no

los tienen todas las entidades federativas, pero en alguno casos existen

dos de estas figuras en el mismo estado, es decir pueden existir jueces

menores y de paz, ya que unos obedecen a cuestiones de cuantía y otros

a las penas y medidas de seguridad que presenten los delitos, como en el

DF.

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¿Cómo se desarrolla el proceso penal en el sistema acusatorio?

De acuerdo al Proyecto del Código Federal de Procedimientos Penales (PCFPP):

Artículo 164. Las etapas del procedimiento penal

El procedimiento comprende las siguientes etapas:

I. La de investigación inicial, que abarca desde la presentación de la denuncia, querella o su equivalente hasta el ejercicio de la acción penal ante los tribunales correspondientes;

II. La del proceso, que comprende las siguientes fases:

a. La de control previo, que comprende desde que el imputado queda a disposición del juez de control, hasta el auto que resuelva sobre la vinculación a proceso;

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b. La de investigación formalizada, que comprenderá desde el auto de vinculación a proceso hasta el vencimiento del plazo para formular la acusación;

c. La intermedia o de preparación del juicio oral, que comprende desde la formulación de la acusación hasta el auto de apertura del juicio oral;

d. La de juicio oral, que comprende desde que se recibe el auto de apertura a juicio hasta la emisión de la sentencia que pone fin al proceso; y

III. La segunda instancia, en que se efectúan las diligencias y actos tendientes a resolver los medios de impugnación. (PCFPP, 2011, p. 69).

Se crea la figura del juez de control que resuelve, en forma inmediata y por cualquier medio informático, las solicitudes de medidas cautelares, providencias precautorias y técnicas de investigación de la autoridad que así lo requieran, cuidando se respeten las garantías de las partes y siempre que la actuación de la parte acusadora sea apegada a derecho.

Fase de control previo

El proceso inicia con la fase de control previo, la que a su vez da origen a la audiencia inicial, esto es, a partir de que el imputado queda a disposición de la autoridad judicial y desde este momento se empezará a computar el término de la duración del proceso, el cual no deberá exceder de cuatro meses cuando el máximo de pena de prisión por el delito de que se trate no exceda de dos años y, si la pena excediera ese tiempo, concluirá antes de un año, salvo que el imputado solicite mayor plazo para su defensa. (PCFPP, 2011, p. 27).

La audiencia inicial se realizará de manera continua y concentrada, tendrá verificativo en un plazo corto atendiendo a las circunstancias que marca la propia legislación procesal. Esta audiencia tiene por objeto que el juez resuelva sobre la legalidad de la detención, que el ministerio público formule imputación, que el imputado, en su caso, rinda declaración; que el juez resuelva sobre la procedencia de medidas cautelares solicitadas, así como sobre la vinculación a proceso y que se fije plazo para el cierre de la investigación.

Fase de investigación formalizada

En la fase de investigación formalizada, las partes podrán recabar todos aquellos elementos probatorios para efecto de formular o no la acusación o desvirtuarla, según sea el caso.

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En este etapa, una vez que haya concluido la investigación formalizada para formular acusación dentro del plazo fijado por el juez, el ministerio público puede solicitar el sobreseimiento parcial o total, la suspensión del proceso; los acuerdos reparatorios o formular acusación, el imputado tendrá derecho a conocer la solicitud del ministerio público para, en su caso, plantear su teoría del caso y garantizar su derecho de defensa (ibíd., p. 28).

Fase intermedia

Inicia con la acusación y tiene por objeto el ofrecimiento, admisión y desahogo de los medios de prueba y finaliza con el dictado del auto de apertura a juicio oral. Esta etapa la finaliza el juez de control enviando al juez oral competente.

Auto de apertura a juicio oral

Entre otros requisitos, deberá contener:

• El juez competente para celebrar la audiencia de juicio oral.

• Individualización de los acusados.

• La o las acusaciones que deberán ser objeto del juicio y las correcciones formales que se hubieren realizado en ellas; el hecho o hechos materia de la acusación, la calificación jurídica del mismo, que podrá ser distinta a la establecida en el auto de vinculación a proceso o en la acusación.

• Los acuerdos probatorios a los que llegaron las partes.

• Los medios de prueba que deberán desahogarse en la audiencia de juicio, la prueba anticipada, así como las que en su caso, deban de desahogarse en la audiencia de individualización de las sanciones y de reparación de daño.

• Las medidas de resguardo de identidad y datos personales que procedan en términos de este código.

• Las medidas cautelares que hayan sido impuestas al acusado.

• Las personas que deban ser citadas a la audiencia de debate.

Etapa de juicio oral

Inicia a partir de que se recibe el auto de apertura a juicio hasta la emisión de la sentencia que pone fin al proceso. Es la fase principal del nuevo sistema.

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El juicio es la fase de desahogo de pruebas y decisión de las cuestiones esenciales del proceso, se realizará sobre la base de la acusación y asegurará la oralidad y la concreción de los principios de inmediación, imparcialidad, publicidad, contradicción, igualdad, concentración y continuidad.

“Audiencia de juicio oral.- se desarrollará de la siguiente manera:

• Inicia con el acto de apertura.

• Enseguida se resuelven las cuestiones preliminares.

• Posteriormente las partes formulan sus alegatos de apertura.

• Se reciben o desahogan las pruebas.

• Concluido el desahogo de las pruebas, se recibe la declaración del acusado, si éste tiene voluntad de declarar en relación con los hechos.

• Las partes formulan sus alegatos finales.

• El juez delibera acerca de la culpabilidad o inocencia del acusado.

• Emite el fallo de condena o absolución correspondiente.

• Finalmente se explica la sentencia y se engrosa la versión escrita al registro correspondiente.” (García, 2011, p. 284).

Se crea también la figura del juez de juicio oral, que recaerá siempre en un sujeto capacitado que no haya tenido conocimiento del asunto antes de la audiencia de juicio en la que se desahogarán las pruebas ofrecidas por las partes y dictará sentencia definitiva.

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Conclusión

El sistema de justicia penal actúa como un medio de control social a través del

cual el Estado puede controlar la criminalidad por medio de la política criminal

previamente establecida; este sistema debe estar fundamentado en la

Constitución seguir una serie de principios rectores que le darán los lineamientos

que garanticen que el proceso se llevará conforme al derecho, en estricto apego

a la ley, contemplando las garantías de los procesados y las garantías judiciales.

Este sistema se basa en otros subsistemas para poder funcionar, entre ellos el

legislativo o normativo como cuerpo de leyes que rigen las actuaciones de los

individuos en un Estado, el subsistema judicial que opera mediante los cuerpos

policiacos en la investigación de los hechos delictivos y el subsistema de

ejecución que se traduce en el sistema penitenciario en México, el cual aplica las

penas a las que se hacen acreedores los culpables por delitos que prevén

privación de libertad; este último debe obedecer al fin último de la readaptación

social.

El nuevo sistema acusatorio propone una verdadera reforma en todos los

ámbitos de la procuración de la justicia penal; los medios, las bases, los

principios, los fundamentos, todo ha dado un giro para la implementación de este

sistema, la reforma constitucional implica un cambio en la estructura del proceso

penal, la creación de nuevos espacios como las salas para juicios orales, la

capacitación de personal en los nuevos procedimientos que hay que seguir y en

las funciones designadas a las nuevas figuras como el juez de control y el juez

oral, la creación de la normatividad adecuada que regule cada uno de los

procesos, leyes orgánicas, reformas a constituciones estatales, etcétera.

Sin embargo el tiempo en el que se prevé quede implementado todo el sistema

ofrece la adecuación de manera gradual de cada uno de estos elementos, los

cuales son imprescindibles para llevar a cabo un proceso penal eficiente y

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apegado a derecho; que sin duda puede además repercutir en otro tipo de

procesos penales que ahora son contemplados por la ley como el procedimiento

sumario, el relativo al jurado popular, a menores, a adolescentes y a enfermos

mentales, los cuales analizaremos en las últimas dos sesiones

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Para aprender más

¿Cómo es el sistema penitenciario en México?

• Zepeda, G. (s/f). Situación y desafíos del sistema penitenciario mexicano.

México: México Evalúa, Centro de Análisis de políticas públicas,

A.C. http://brd.unid.edu.mx/situacion-y-desafios-del-sistema-penitenciario-

mexicano/

¿Cómo es la organización y cuáles son las garantías judiciales en la administración de justicia en México?

• Fix-Zamudio, H. (s/f). La administración de justicia. México: Instituto de

Investigaciones Jurídicas de la Universidad Nacional Autónoma de

México. http://brd.unid.edu.mx/la-administracion-de-justicia-mexico/

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Actividad de Aprendizaje

Instrucciones

Con la finalidad de reforzar los conocimientos adquiridos a lo largo de esta

sesión, ahora tendrás que realizar una actividad en la cual elabores un mapa

conceptual acerca del sistema de justicia penal mexicano.

Puedes realizarlo en cualquier programa especializado en mapas conceptuales,

al final tendrás que guardarlo como imagen en formato JPG, con la finalidad de

subirlo a la plataforma de la asignatura.

Esta actividad te ayudará a comprender las bases y partes del sistema de

justicia penal mexicano.

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Bibliografía

• Asamblea de Representantes del Distrito Federal (1996) Ley Orgánica del

Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal. México: Gaceta Oficial

del Distrito Federal

• Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión. (2013) Constitución

Política de los Estados Unidos Mexicanos. México: Diario Oficial de la

Federación

• Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión. (2013) Ley Federal de

Ejecución de Sanciones. México: Diario Oficial de la Federación

• Federal (2009). México: Comisión de Derechos Humanos del Distrito

Federal

• García, S (1993) El sistema penal mexicano. México: Fondo de Cultura

Económica

• Informe especial sobre el sistema de justicia para adolescentes en el

Distrito

• Morales, J.L (s/f) Hacia una reforma del sistema de justicia penal en

México y Aguascalientes. México Instituto de Investigaciones Jurídicas de

la Universidad Nacional Autónoma de México. Disponible

en: www.juridicas.unam.mx/publica/librev/rev/refjud/cont/7/rjf/rjf5.pdf

• Moreno, M. (1999) Política criminal y reforma penal. México: CEPOLCRIM