adm tributaria, organos y facultades
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LA ADMINISTRACION TRIBUTARIA Y LOS ADMINISTRADOS
• Base legal Código Tributario (CT)
• Artículo 50º.
• ORGANOS DE LA ADMINISTRACION:
• La SUNAT es competente para la administración de tributos internos y de losderechos arancelarios.
• COMPETENCIA DE LOS GOBIERNOS LOCALES
• Los Gobiernos Locales administrarán exclusivamente las contribuciones y tasasmunicipales, sean éstas últimas, derechos, licencias o arbitrios, y por excepción losimpuestos que la Ley les asigne.
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ÓRGANOS RESOLUTORES
• Son órganos de resolución en materia tributaria:
1. El Tribunal Fiscal.
2. La Superintendencia Nacional de Administración Tributaria - SUNAT.
3. Los Gobiernos Locales.
4. Otros que la ley señal
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FACULTADES DE LA ADMINISTRACION TRIBUTARIA
• FACULTAD DE RECAUDACION
• FACULTADES DE DETERMINACION Y FISCALIZACION
• FACULTAD SANCIONADORA
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FACULTAD DE RECAUDACION
• Base Legal Art. 55 al 59 CT
• Es función de la Administración Tributaria recaudar los tributos.
• A tal efecto, podrá contratar directamente los servicios de las entidades del sistema
bancario y financiero, así como de otras entidades para recibir el pago de deudascorrespondientes a tributos administrados por aquella.
• Los convenios podrán incluir la autorización para recibir y procesar declaraciones yotras comunicaciones dirigidas a la Administración.
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• Artículo 56º.- MEDIDAS CAUTELARES PREVIAS AL PROCEDIMIENTO DECOBRANZA COACTIVA
• Excepcionalmente, cuando por el comportamiento del deudor tributario seaindispensable o, existan razones que permitan presumir que la cobranza podríadevenir en infructuosa, antes de iniciado el Procedimiento de Cobranza Coactiva, la
Administración a fin de asegurar el pago de la deuda tributaria.
• De acuerdo a las normas del CT podrá trabar medidas cautelares por la suma quebaste para satisfacer dicha deuda, inclusive cuando ésta no sea exigiblecoactivamente.
• Para estos efectos, se entenderá que el deudor tributario tiene un comportamientoque amerita trabar una medida cautelar previa, cuando incurra en cualquiera de los
siguientes supuestos:
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• Presentar declaraciones, comunicaciones o documentos falsos, falsificados oadulterados que reduzcan total o parcialmente la base imponible.
• Ocultar total o parcialmente activos, bienes, ingresos, rentas, frutos o productos,pasivos, gastos o egresos; o consignar activos, bienes, pasivos, gastos o egresos,total o parcialmente falsos.
• Destruir u ocultar total o parcialmente los libros o registros de contabilidad u otroslibros o registros exigidos por las normas tributarias u otros libros o registros exigidos
por ley.
• No entregar al acreedor tributario el monto de las retenciones o percepciones detributos que se hubieren efectuado al vencimiento del plazo que para hacerlo fijen lasleyes y reglamentos pertinentes;.
•
Obtener exoneraciones tributarias, reintegros o devoluciones de tributos de cualquiernaturaleza o cualquier otro beneficio tributario simulando la existencia de hechos quepermitan gozar de tales beneficios
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• Utilizar cualquier otro artificio, engaño, astucia, ardid u otro medio fraudulento, paradejar de pagar todo o parte de la deuda tributaria;
• Pasar a la condición de no habido;
• Haber demostrado una conducta de constante incumplimiento de compromisos depago;
• Ofertar o transferir sus activos, para dejar de pagar todo o parte de la deudatributaria;
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PLAZOS APLICABLES A LAS MEDIDAS CAUTELARES PREVIAS
• Tratándose de deudas que no sean exigibles coactivamente:
• La medida cautelar se mantendrá durante un (1) año, computado desde la fecha enque fue trabada.
•
Si existiera resolución desestimando la reclamación del deudor tributario, dichamedida se mantendrá por dos (2) años adicionales.
• Vencido los plazos antes citados, sin necesidad de una declaración expresa, lamedida cautelar caducará, estando obligada la Administración a ordenar sulevantamiento.
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MEDIDAS CAUTELARES PREVIAS A LA EMISIÓN DE LASRESOLUCIONES U ÓRDENES DE PAGO
• Artículo 58º
• Excepcionalmente, cuando el proceso de fiscalización o verificación amerite laadopción de medidas cautelares, la Administración Tributaria, bajo responsabilidad,
trabará las necesarias para garantizar la deuda tributaria, aún cuando no hubieseemitido la Resolución de Determinación, Resolución de Multa u Orden de Pago de ladeuda tributaria.
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FACULTADES DE DETERMINACION Y FISCALIZACION
• Artículo 59º
• DETERMINACION DE LA OBLIGACION TRIBUTARIA
• Por el acto de la determinación de la obligación tributaria:
• a) El deudor tributario verifica la realización del hecho generador de la obligacióntributaria, señala la base imponible y la cuantía del tributo.
• b) La Administración Tributaria verifica la realización del hecho generador de laobligación tributaria, identifica al deudor tributario, señala la base imponible y la
cuantía del tributo.
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INICIO DE LA DETERMINACION DE LA OBLIGACION TRIBUTARIA
• Artículo 60º
• La determinación de la obligación tributaria se inicia:
• 1. Por acto o declaración del deudor tributario.
• 2. Por la Administración Tributaria; por propia iniciativa o denuncia de terceros.
• Para tal efecto, cualquier persona puede denunciar a la Administración Tributaria larealización de un hecho generador de obligaciones tributarias.
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FISCALIZACIÓN O VERIFICACIÓN DE LA OBLIGACIÓNTRIBUTARIA EFECTUADA POR EL DEUDOR TRIBUTARIO
• Artículo 61°
• La determinación de la obligación tributaria efectuada por el deudor tributario estásujeta a fiscalización o verificación por la Administración Tributaria, la que podrámodificarla cuando constate la omisión o inexactitud en la informaciónproporcionada, emitiendo;
• Resolución de Determinación, (RD)
• Orden de Pago o (OP)
• Resolución de Multa. (RD)
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FACULTAD DE FISCALIZACIÓN
• La facultad de fiscalización de la Administración Tributaria se ejerce en formadiscrecional.
• El ejercicio de la función fiscalizadora incluye la inspección, investigación y el controldel cumplimiento de obligaciones tributarias, incluso de aquellos sujetos que gocende inafectación, exoneración o beneficios tributarios.
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• Para tal efecto, dispone de las siguientes facultades discrecionales:
• Sus libros, registros y/o documentos que sustenten la contabilidad y/o que se
encuentren relacionados con hechos susceptibles de generar obligacionestributarias, los mismos que deberán ser llevados de acuerdo con las normascorrespondientes.
• Su documentación relacionada con hechos susceptibles de generar obligacionestributarias en el supuesto de deudores tributarios que de acuerdo a las normas
legales no se encuentren obligados a llevar contabilidad.
• Sus documentos y correspondencia comercial relacionada con hechos susceptiblesde generar obligaciones tributarias.
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DETERMINACION DE LA OBLIGACION TRIBUTARIA SOBRE BASECIERTA Y PRESUNTA
• Base cierta: tomando en cuenta los elementos existentes que permitan conocer enforma directa el hecho generador de la obligación tributaria y la cuantía de la misma.
• Base presunta: en mérito a los hechos y circunstancias que, por relación normal conel hecho generador de la obligación tributaria, permitan establecer la existencia ycuantía de la obligación.
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PLAZO DE LA FISCALIZACIÓN DEFINITIVA
• Plazo e inicio del cómputo: El procedimiento de fiscalización que lleve a cabo la Administración Tributaria debe efectuarse en un plazo de un (1) año, computado apartir de la fecha en que el deudor tributario entregue la totalidad de la informacióny/o documentación que fuera solicitada por la Administración Tributaria.
• Una vez culminada la fiscalización definitiva la SUNAT no podrá realizar otrafiscalización, es decir que los hechos que no se hayan verificado o reparado en laprimera oportunidad no los podrán volver a revisar.
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PLAZO DE LA FISCALIZACIÓN PARCIAL
• En el procedimiento de fiscalización parcial se deberá:
• a) Comunicar al deudor tributario, al inicio del procedimiento, el carácter parcial dela fiscalización y los aspectos que serán materia de revisión.
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Plazo e inicio del cómputo: El procedimiento de fiscalización que lleve a cabo la Administración Tributaria debe efectuarse en un plazo de seis meses, computado apartir de la fecha en que el deudor tributario entregue la totalidad de la informacióny/o documentación que fuera solicitada por la Administración Tributaria.
• La fiscalización parcial es aquella que se realiza respecto de una parte, uno o
algunos de los elementos de la obligación tributaria.
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¿QUÉ INFORMACIÓN NORMALMENTE SUELEN REQUERIR?
• La exhibición y/o presentación de los libros y/o registros contables, libro de actas,comprobantes de pago de compras y/o ventas, informes, análisis y demásdocumentación y/o información relacionada a hechos susceptibles de generarobligaciones tributarias o para fiscalizar inafectaciones, exoneraciones o beneficiostributarios.
• También, la sustentación legal y/o documentaria de observaciones e infraccionesimputadas.
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FACULTAD SANCIONADORA
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Artículo 82º.
• La Administración Tributaria tiene la facultad discrecional de sancionar lasinfracciones tributarias.