adjudicacion en pago

13
CIENTO SESENTA Y UNO (161) En el Municipio de Chimaltenango, Departamento de Chimaltenango, el día dieciséis de mayo del año dos mil cinco, ANTE MI: SANDRA ELIZABETH ACAN GUERRERO, Notaria, comparecen: Por una parte el Licenciado LUIS ERNESTO LUNA MARTINEZ, de cuarenta y ocho años de edad, casado, guatemalteco, Abogado y Notario, de este domicilio, se identifica con la cédula de vecindad numero de orden C guión tres y registro número dos mil ciento setenta y tres, extendida por el Alcalde Municipal de El Tejar, Departamento de Chimaltenango, quien actúa en calidad de Juez Primero de Paz del Municipio de Chimaltenango, Departamento de Chimaltenango, calidad que acredita con el acta número uno guión dos mil dos (1-2002) que copiada literalmente dice: ACTA UNO GUIÓN DOS MIL DOS (1-2002) En la ciudad de Chimaltenango el día veintidós de Enero del año dos mil dos, siendo las diez horas con cuarenta y cinco minutos, en el Juzgado Primero de Paz de esta cabecera departamental ubicados en la oficina del señor Juez se encuentran presentes: Percival Giovanni Salazar Villaseñor, Juez Primero de Paz, Luis Ernesto Luna Martínez y el secretario que autoriza, para dar cumplimiento al oficio de fecha nueve de enero del año dos mil dos el que contiene el punto cuarto del acta cincuenta y uno guión dos mil uno de fecha diecinueve de diciembre del año dos mil uno el que literalmente dice: Cuarto:

Upload: marleni

Post on 15-Jan-2016

8 views

Category:

Documents


0 download

DESCRIPTION

Contrato Adjudicación en Pago

TRANSCRIPT

Page 1: Adjudicacion en Pago

CIENTO SESENTA Y UNO (161) En el Municipio de Chimaltenango, Departamento

de Chimaltenango, el día dieciséis de mayo del año dos mil cinco, ANTE MI:

SANDRA ELIZABETH ACAN GUERRERO, Notaria, comparecen: Por una parte

el Licenciado LUIS ERNESTO LUNA MARTINEZ, de cuarenta y ocho años de

edad, casado, guatemalteco, Abogado y Notario, de este domicilio, se identifica con la

cédula de vecindad numero de orden C guión tres y registro número dos mil ciento

setenta y tres, extendida por el Alcalde Municipal de El Tejar, Departamento de

Chimaltenango, quien actúa en calidad de Juez Primero de Paz del Municipio de

Chimaltenango, Departamento de Chimaltenango, calidad que acredita con el acta

número uno guión dos mil dos (1-2002) que copiada literalmente dice: ACTA UNO

GUIÓN DOS MIL DOS (1-2002) En la ciudad de Chimaltenango el día veintidós de

Enero del año dos mil dos, siendo las diez horas con cuarenta y cinco minutos, en el

Juzgado Primero de Paz de esta cabecera departamental ubicados en la oficina del señor

Juez se encuentran presentes: Percival Giovanni Salazar Villaseñor, Juez Primero de

Paz, Luis Ernesto Luna Martínez y el secretario que autoriza, para dar cumplimiento al

oficio de fecha nueve de enero del año dos mil dos el que contiene el punto cuarto del

acta cincuenta y uno guión dos mil uno de fecha diecinueve de diciembre del año dos

mil uno el que literalmente dice: Cuarto: “Asunto”: Consejo de la Carrera Judicial

remite recomendación de traslado de los Jueces de Paz que indica. La Corte Suprema

de Justicia Resuelve: Efectuar los traslados de la siguiente forma; ........... 12 Se

traslada a Luis Ernesto Luna Martínez Juez de Paz del Municipio de Tecpán del

departamento de Chimaltenango para el cargo de Juez de Paz Municipio de

Chimaltenango, del mismo departamento, en sustitución de Percival Giovanni Salazar

Villaseñor, quien fue trasladado a otro cargo. Aparecen las firmas ilegibles de: Percival

Giovanni Salazar Villaseñor, Luis Ernesto Luna Martínez y del Secretario Walter

Rolando Pérez Figueroa”. Hago Constar que la representación que se ejercita el

Licenciado Luis Ernesto Luna Martínez de conformidad con la ley y a mi juicio es

suficiente para el otorgamiento del presente acto. Por la otra parte comparece el señor

ANGEL LEONEL ORTÍZ CASTILLO, de cuarenta y siete años de edad, casado,

Page 2: Adjudicacion en Pago

guatemalteco, Perito Contador, con domicilio en el departamento de Sacatepéquez. Se

identifica con la cédula de vecindad número de orden B guión dos, y registro número:

veintidós mil trescientos sesenta y cuatro, extendida por el Alcalde Municipal de La

Antigua Guatemala, Departamento de Sacatepéquez. Los comparecientes me aseguran

hallarse en el libre ejercicio de sus derechos civiles y en la calidad con la que actúan

vienen a otorgar por medio del presente instrumento público CONTRATO DE

ADJUDICACIÓN EN PAGO, contenido dentro de las siguientes cláusulas

escriturarias: PRIMERA: Manifiesta el Licenciado LUIS ERNESTO LUNA

MARTINEZ, que mediante expediente número veinte guión cero dos guión cero tres

(20-02-03) a cargo de la Secretaria del Juzgado Primero de Paz del Municipio de

Chimaltenango, Departamento de Chimaltenango, se tramito hasta su fenecimiento el

Juicio de Ejecución en la vía de Apremio, promovido por el señor ANGEL LEONEL

ORTÍZ CASTILLO, en contra de los señores: LEON TOL BAQUIAX, VASILIA

FELIPA VAQUIAX CHONAY y PEDRO TOL NIMAJAY, para obtener el pago de

DIEZ MIL QUETZALES, (Q10,000.00) mas intereses y costas procesales. Según

consta en el Acta de Remate de fecha doce de agosto del año dos mil tres, fue practicado

el remate de las fincas inscritas en el Registro General de la Propiedad como a

continuación se detalla: FINCA NUMERO: ciento ochenta y cinco, FOLIO: ciento

ochenta y seis, LIBRO: trescientos noventa de Chimaltenango, consistente en finca

rústica ubicada en el Municipio de Tecpán Guatemala, Departamento de

Chimaltenango, propiedad de los señores: PEDRO TOL NIMAJAY y BASILIA

FELIPA VAQUIAX CHONAY; y FINCA NUMERO: cuatro mil cuatrocientos

veintinueve, FOLIO: cuatrocientos veintinueve, LIBRO: nueve E de

Chimaltenango, consistente en fracción de terreno ubicada en el Municipio de

Tecpán Guatemala, Departamento de Chimaltenango, propiedad de LEON TOL

BAQUIAX, habiéndole adjudicado los bienes inmuebles de litis en remate al señor

ANGEL LEONEL ORTÍZ CASTILLO, por la cantidad de DIEZ MIL

QUETZALES ( Q 10,000.00), mas intereses moratorios y costas procesales. Así

mismo en resolución de fecha dieciocho de noviembre del año dos mil tres, se aprobó

Page 3: Adjudicacion en Pago

el proyecto de liquidación presentado por la parte actora en la cantidad de

VEINTICUATRO MIL VEINTE QUETZALES CON VEINTICINCO

CENTAVOS. SEGUNDA: Continúa manifestando el Licenciado LUIS ERNESTO

LUNA MARTINEZ, que por medio de resolución de fecha diecisiete de marzo del

año dos mil cuatro, se fijo plazo y se apercibió, ordenando se otorgara la Escritura

traslativa de dominio. Y por medio de resolución de fecha veintisiete de abril del año

dos mil cuatro, se nombro para su faccionamiento a la infrascrita Notaria, propuesta por

la parte ejecutante. TERCERA: Continua manifestando el Licenciado LUIS

ERNESTO LUNA MARTINEZ, que hecha la resolución anterior, y en virtud de lo

expuesto, en su calidad de Juez de Paz del Municipio de Chimaltenango, Departamento

de Chimaltenango, en rebeldía de los señores: PEDRO TOL NIMAJAY, BASILIA

FELIPA VAQUIAX CHONAY y LEON TOL BAQUIAX, adjudica al señor

ANGEL LEONEL ORTIZ CASTILLO, las fincas inscritas en el Registro General de

la Propiedad con los siguientes datos: FINCA NUMERO: ciento ochenta y cinco,

FOLIO: ciento ochenta y seis, LIBRO: trescientos noventa de Chimaltenango,

consistente en finca rústica ubicada en el Municipio de Tecpán Guatemala,

Departamento de Chimaltenango, propiedad de los señores: PEDRO TOL

NIMAJAY y BASILIA FELIPA VAQUIAX CHONAY; y FINCA NUMERO:

cuatro mil cuatrocientos veintinueve, FOLIO: cuatrocientos veintinueve, LIBRO:

nueve E de Chimaltenango, consistente en fracción de terreno ubicada en el

Municipio de Tecpán Guatemala, Departamento de Chimaltenango, propiedad de

LEON TOL BAQUIAX, por la cantidad de VEINTICUATRO MIL VEINTE

QUETZALES CON VEINTICINCO CENTAVOS, cantidad en la que fue

adjudicado el remate correspondiente, incluyéndose en ello todo cuanto de hecho y por

derecho les corresponde a las fincas mencionadas. CUARTA: Por su parte el señor

ANGEL LEONEL ORTIZ CASTILLO, manifiesta que en los términos estipulados

ACEPTA LA ADJUDICACIÓN EN PAGO QUE POR MEDIO DEL PRESENTE

INSTRUMENTO SE LE HACE, solicitando al señor Registrador de la Propiedad, se

sirva proceder a inscribir los bienes inmuebles identificados a su favor. Yo la Notaria

Page 4: Adjudicacion en Pago

Doy Fe. a) de todo lo anterior, b) de haber tenido a la vista las cédulas de vecindad

relacionadas y la documentación con la que se acredita la calidad con la que actúa el

señor Juez, la cual fue transcrita anteriormente; 1) El acta de remate, 2) El auto que

aprueba la liquidación, 3) La resolución en la que se fija plazo y apercibe a los

ejecutados y 4) La resolución que ordena el otorgamiento del presente instrumento, las

cuales literalmente dicen: E.V.A. 20-02-03 Srio. En la ciudad de Chimaltenango, el día

doce de agosto del año dos mil tres siendo las diez horas, y habiendo señalado el

presente día y hora para la audiencia de remate dentro del juicio Ejecutivo en la Vía de

Apremio, identificado al inicio de la presente, a cargo del secretario, ubicados en la sede

que ocupa el Juzgado Primero de Paz Civil, el infrascrito Juez, pregonero JOSUE

SAMUEL CORTES ZULETA, Secretario que autoriza, por lo que para los efectos se

procede de la siguiente manera. PRIMERO: El señor Juez efectúa la revisión de los

autos, encontrando que se realizaron como corresponde las notificaciones de ley, tanto

de la parte ejecutante como de la parte ejecutada en el plazo de ley, tuvo así mismo a la

vista las publicaciones realizadas en la forma que la ley manda, y por el plazo

estipulado, acompañados por el Abogado director y Procurador de la parte ejecutante y

presentados en esta audiencia, así como también el edicto fijado en los estrados de este

Juzgado el cual se encuentra debidamente razonado por el secretario de este Juzgado, y

Edicto fijado en los estrados del Juzgado de Paz del Municipio de Tecpán Guatemala,

de este Departamento y razonado por el secretario del Juzgado. SEGUNDO: En base a

lo anterior se procede a constatar la presencia de las partes constatando que se

encuentran presentes el señor: ANGEL LEONEL ORTIZ CASTILLO de datos de

identificación conocidos y obrantes por lo que se omiten en la presente diligencia, se

hace acompañar de su abogado director y procurador: LUIS RANFERI DIAZ

MENCHU, TERCERO: El pregonero del Juzgado JOSUE SAMUEL CORTES,

procede a anunciar por tres veces el remate en publica subasta de: a) finca ciento

ochenta y cinco (185), folio: ciento ochenta y seis (186) libro trescientos noventa (390),

de Chimaltenango y que consiste en terreno rústico ubicado en el municipio de Tecpán

Guatemala de este Departamento con las medidas y colindancias que obran en la

Page 5: Adjudicacion en Pago

inscripción del mismo; y b) la finca número CUATRO MIL CUATROCIENTOS

VEINTINUEVE (4429), FOLIO: CUATROCIENTOS VEINTINUEVE (429), DEL

LIBRO NUEVE E (9 E), DE CHIMALTENANGO, que consiste en terreno rústico,

ubicado en el Municipio de Tecpán Guatemala de este Departamento con las medidas y

colindancias que obran en la inscripción del mismo. CUARTO: Anunciado el remate

por el pregonero como es debido y no habiendo ninguna postura el ejecutante solicita al

señor Juez con todo respeto que se le adjudique en pago el bien inmueble objeto del

presente remate. QUINTO: No habiendo nada mas que hacer constar se finaliza la

presente diligencia en el mismo lugar y fecha de su inicio cuando son las diez horas con

cuarenta minutos, la que previa lectura, es aceptada, ratificada y en constancia firmada

por los que en ella intervienen. Aparecen las firmas ilegibles del señor Juez: Luis

Ernesto Luna Martínez, del secretario: Walter Rolando Pérez Figueroa, del ejecutante:

Angel Leonel Ortiz Castillo, del Abogado Director del ejecutante: Luis Ranferí Díaz

Menchú. El Auto que aprueba el proyecto de liquidación presentado por la parte actora

que literalmente dice: E.V.A. 20 - 02 - 03 Srio. JUZGADO PRIMERO DE PAZ

CIVIL DE LA CABECERA DEPARTAMENTAL DE CHIMALTENANGO,

DIECIOCHO DE NOVIEMBRE DEL AÑO DOS MIL TRES.- --------------I) A sus

antecedentes el memorial identificado con el número de registro interno CERO CINCO

GUIÓN ONCE GUIÓN CERO TRES Y CONSIDERANDO: Que se regula en el

artículo 319 del Decreto Ley 107 “Practicado el remate, se hará liquidación de la

deuda con sus intereses y regulación de costas causadas al ejecutante y el juez librará

orden a cargo del subastador, conforme a los términos del remate. Los gastos judiciales

y de deposito, administración e intervención y los demás que origine el procedimiento

ejecutivo, serán a cargo del deudor y se pagaran de preferencia con el precio del remate

siempre que hayan sido necesarios o se hubieren hecho con autorización judicial” Por lo

que el presente auto deberá contener en su parte resolutiva la expresión de las costas en

su caso, así como el proyecto de liquidación de capital, intereses, presentado en su

oportunidad por el solicitante. CONSIDERANDO: “El que pida regulación de costas

presentará un proyecto de liquidación ajustado al arancel. El juez oirá en incidente a

Page 6: Adjudicacion en Pago

quien deba pagarlas y con su contestación o sin ella resolverá lo procedente.....”

basados en lo que establece el artículo 580 del cuerpo legal citado. Por lo que en base a

los autos y constancias procesales, los ejecutados fueron legalmente notificados, y a

pesar de eso no se pronunciaron al respecto. En este caso y basados en lo que la ley

regula en el presente auto deberá contener lo procedente. CONSIDERANDO: “Quien

hubiere prestado los servicios establecidos por este arancel, podrá pedir la liquidación

de sus honorarios ante Juez competente de su domicilio. Presentada la solicitud el juez

dará audiencia en incidente por dos días comunes a las partes, y si dentro de dicho plazo

el o los obligados no presentaren constancia fehaciente de haber efectuado el pago y la

liquidación se encuentra de acuerdo con la ley, el Juez dará su aprobación........... El

Abogado podrá incluir en el proyecto de liquidación de costas, las que correspondan a

su actuación dentro de ese mismo incidente. De conformidad con lo que establece el

artículo 24 del decreto 111-96, que si bien es cierto el abogado de la parte demandante

cumple con ese requisito lo es también que la parte ejecutada a pesar de estar notificada

legalmente no hizo uso de su derecho, el Juez no considera necesario ajustar el proyecto

de liquidación presentado en su momento procesal por considerar que se encuentra

ajustado a derecho. CITA DE LEYES, ADEMAS DE LOS CONSIDERADOS:

ARTÍCULOS: 1,7,25,28,39,30,31,44,50,51,61, al 73,75,78,79, 80, 81, 82,83,106, 107,

110, 294, al 298, 301,302,305, 308, 312,113,315,318,319,324,325, y 326 del Decreto

Ley 107. 116, 135, 136,137,138,139,149,141,142,143, de la Ley del Organismo

Judicial. POR TANTO: Este Juzgado en base a lo considerado y leyes citadas

RESUELVE: I) Se aprueba el proyecto de liquidación presentado por la parte ejecutante

II) APRUEBA el proyecto de liquidación por capital adeudado, los intereses pactados y

las costas procesales, del Juicio Ejecutivo en la Vía de Apremio identificado con el

número DE REGISTRO INTERNO VEINTE GUIÓN CERO DOS GUIÓN CERO

TRES, a cargo del secretario por un monto total de VEINTICUATRO MIL VEINTE

QUETZALES CON VEINTICNO CENTAVOS (Q 24,020.25). III) NOTIFIQUESE.

Aparecen las firmas ilegibles del señor Juez LUIS ERNESTO LUNA MARTINEZ y

del Secretario Walter Rolando Pérez Figueroa. La resolución que fija el plazo y

Page 7: Adjudicacion en Pago

apercibe para el otorgamiento de la Escritura Traslativa de Dominio que literalmente

dice: JUICIO EJECUTIVO EN LA VIA DE APREMIO No. 20-02-03. Sria. JUZGADO

PRIMERO DE PAZ CIVIL DEL MUNICIPIO DE CHIMALTENANGO DEL

DEPARTAMENTO DE CHIMALTENANGO, DIECISIETE DE MARZO DEL AÑO

DOS MIL CUATRO.---------------------------------I) A sus antecedentes el presente

memorial, identificado con el número de registro interno cero seis guión cero tres guión

cero cuatro, a cargo de la secretaria. II) Como lo solicita el presentado ANGEL

LEONEL ORTIZ CASTILLO, se tiene por planteada su solicitud referente a que se

señala a los señores PEDRO TOL NIMAJAY, BASILIA FELIPA VAQUIAX

CHONAY y LEON TOL BAQUIAX, el termino de tres días para que otorguen las dos

escrituras traslativas de dominio de las dos fincas hipotecadas dentro del proceso de

Ejecución en la Vía de Apremio identificado en el acápite, haciéndoseles saber que en

su rebeldía lo hará el señor juez a petición de parte. III) Emítase la resolución

correspondiente, haciéndoseles saber el contenido de la misma a los sujetos procesales,

enviando los exhortos respectivos para notificar a los ejecutados. IV) Notifíquese.

Artículos: 25, 26, 27, 28, 29, 30, 31, 44, 51, 62, 63, 66, 67, 69, 70, 71, 72, 75, 79, 294,

295, 296, 297, 298, 324, 325, 326 del código Procesal Civil y Mercantil. 141, 142, 143

de la Ley del Organismo Judicial. Esta la firma de el Juez Luis Ernesto Luna Martínez

y de la secretaria Eva Arabela Villatoro Girón. Resolución que ordena que se otorgue

de oficio la escritura traslativa de dominio que literalmente dice: JUICIO EJECUTIVO

EN LA VÍA DE APREMIO No. 20-02-03. Sria. JUZGADO PRIMERO DE PAZ

CIVIL DEL MUNICIPIO DE CHIMALTENANGO DEL DEPARTAMENTO DE

CHIAMLTENANGO, VEINTISIETE DE ABRIL DEL AÑO DOS MIL

CUATRO.--------I) A sus antecedentes el presente memorial, identificado con el número

de registro interno cero ocho guión cero cuatro guión cero cuatro, a cargo de la

secretaria. II) Como lo solicita el presentado ANGEL LEONEL ORTIZ CASTILLO, se

tiene por planteada su solicitud referente a que en rebeldía de los ejecutados se otorgan

de oficio por el señor Juez las Escrituras Traslativas de Dominio de las dos Fincas

Hipotecadas dentro del proceso de ejecución en la Vía de Apremio identificado en el

Page 8: Adjudicacion en Pago

acápite. III) A solicitud del presentado ANGEL LEONEL ORTIZ CASTILLO, se

designa a la Notaria SANDRA ELIZABETH ACAN GUERRERO, para que faccione la

escritura traslativa de dominio de las dos fincas hipotecadas dentro del proceso en el

acápite discerniéndole el nombramiento en ella recaído. IV) Emítase la resolución

correspondiente, haciéndoseles saber el contenido de la misma a los sujetos procesales,

enviando el exhorto respectivo para notificar a los ejecutados. Notifíquese.

Artículos:25,26,27,28,29,30,31,44,51,62,63,66,67,69,70,71,72,75,

79, 294, 295, 296, 297, 298, 324, 325, 326 del Código Procesal Civil y Mercantil. 141,

142, 143 de la Ley del Organismo Judicial. Esta la firma de el Juez Luis Ernesto Luna

Martínez y de la secretaria Eva Arabela Villatoro Girón. C) Que advierto a los

comparecientes los alcances legales de este acto, d) Leo lo escrito a los interesados,

quienes enterados de su contenido, objeto, validez, efectos legales, así como de la

obligación de registrar el testimonio de esta escritura en el Registro General de la

Propiedad, lo aceptan, ratifican y firman con la Notaria que autoriza.