adjudicacion en pago
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Contrato Adjudicación en PagoTRANSCRIPT
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CIENTO SESENTA Y UNO (161) En el Municipio de Chimaltenango, Departamento
de Chimaltenango, el día dieciséis de mayo del año dos mil cinco, ANTE MI:
SANDRA ELIZABETH ACAN GUERRERO, Notaria, comparecen: Por una parte
el Licenciado LUIS ERNESTO LUNA MARTINEZ, de cuarenta y ocho años de
edad, casado, guatemalteco, Abogado y Notario, de este domicilio, se identifica con la
cédula de vecindad numero de orden C guión tres y registro número dos mil ciento
setenta y tres, extendida por el Alcalde Municipal de El Tejar, Departamento de
Chimaltenango, quien actúa en calidad de Juez Primero de Paz del Municipio de
Chimaltenango, Departamento de Chimaltenango, calidad que acredita con el acta
número uno guión dos mil dos (1-2002) que copiada literalmente dice: ACTA UNO
GUIÓN DOS MIL DOS (1-2002) En la ciudad de Chimaltenango el día veintidós de
Enero del año dos mil dos, siendo las diez horas con cuarenta y cinco minutos, en el
Juzgado Primero de Paz de esta cabecera departamental ubicados en la oficina del señor
Juez se encuentran presentes: Percival Giovanni Salazar Villaseñor, Juez Primero de
Paz, Luis Ernesto Luna Martínez y el secretario que autoriza, para dar cumplimiento al
oficio de fecha nueve de enero del año dos mil dos el que contiene el punto cuarto del
acta cincuenta y uno guión dos mil uno de fecha diecinueve de diciembre del año dos
mil uno el que literalmente dice: Cuarto: “Asunto”: Consejo de la Carrera Judicial
remite recomendación de traslado de los Jueces de Paz que indica. La Corte Suprema
de Justicia Resuelve: Efectuar los traslados de la siguiente forma; ........... 12 Se
traslada a Luis Ernesto Luna Martínez Juez de Paz del Municipio de Tecpán del
departamento de Chimaltenango para el cargo de Juez de Paz Municipio de
Chimaltenango, del mismo departamento, en sustitución de Percival Giovanni Salazar
Villaseñor, quien fue trasladado a otro cargo. Aparecen las firmas ilegibles de: Percival
Giovanni Salazar Villaseñor, Luis Ernesto Luna Martínez y del Secretario Walter
Rolando Pérez Figueroa”. Hago Constar que la representación que se ejercita el
Licenciado Luis Ernesto Luna Martínez de conformidad con la ley y a mi juicio es
suficiente para el otorgamiento del presente acto. Por la otra parte comparece el señor
ANGEL LEONEL ORTÍZ CASTILLO, de cuarenta y siete años de edad, casado,
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guatemalteco, Perito Contador, con domicilio en el departamento de Sacatepéquez. Se
identifica con la cédula de vecindad número de orden B guión dos, y registro número:
veintidós mil trescientos sesenta y cuatro, extendida por el Alcalde Municipal de La
Antigua Guatemala, Departamento de Sacatepéquez. Los comparecientes me aseguran
hallarse en el libre ejercicio de sus derechos civiles y en la calidad con la que actúan
vienen a otorgar por medio del presente instrumento público CONTRATO DE
ADJUDICACIÓN EN PAGO, contenido dentro de las siguientes cláusulas
escriturarias: PRIMERA: Manifiesta el Licenciado LUIS ERNESTO LUNA
MARTINEZ, que mediante expediente número veinte guión cero dos guión cero tres
(20-02-03) a cargo de la Secretaria del Juzgado Primero de Paz del Municipio de
Chimaltenango, Departamento de Chimaltenango, se tramito hasta su fenecimiento el
Juicio de Ejecución en la vía de Apremio, promovido por el señor ANGEL LEONEL
ORTÍZ CASTILLO, en contra de los señores: LEON TOL BAQUIAX, VASILIA
FELIPA VAQUIAX CHONAY y PEDRO TOL NIMAJAY, para obtener el pago de
DIEZ MIL QUETZALES, (Q10,000.00) mas intereses y costas procesales. Según
consta en el Acta de Remate de fecha doce de agosto del año dos mil tres, fue practicado
el remate de las fincas inscritas en el Registro General de la Propiedad como a
continuación se detalla: FINCA NUMERO: ciento ochenta y cinco, FOLIO: ciento
ochenta y seis, LIBRO: trescientos noventa de Chimaltenango, consistente en finca
rústica ubicada en el Municipio de Tecpán Guatemala, Departamento de
Chimaltenango, propiedad de los señores: PEDRO TOL NIMAJAY y BASILIA
FELIPA VAQUIAX CHONAY; y FINCA NUMERO: cuatro mil cuatrocientos
veintinueve, FOLIO: cuatrocientos veintinueve, LIBRO: nueve E de
Chimaltenango, consistente en fracción de terreno ubicada en el Municipio de
Tecpán Guatemala, Departamento de Chimaltenango, propiedad de LEON TOL
BAQUIAX, habiéndole adjudicado los bienes inmuebles de litis en remate al señor
ANGEL LEONEL ORTÍZ CASTILLO, por la cantidad de DIEZ MIL
QUETZALES ( Q 10,000.00), mas intereses moratorios y costas procesales. Así
mismo en resolución de fecha dieciocho de noviembre del año dos mil tres, se aprobó
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el proyecto de liquidación presentado por la parte actora en la cantidad de
VEINTICUATRO MIL VEINTE QUETZALES CON VEINTICINCO
CENTAVOS. SEGUNDA: Continúa manifestando el Licenciado LUIS ERNESTO
LUNA MARTINEZ, que por medio de resolución de fecha diecisiete de marzo del
año dos mil cuatro, se fijo plazo y se apercibió, ordenando se otorgara la Escritura
traslativa de dominio. Y por medio de resolución de fecha veintisiete de abril del año
dos mil cuatro, se nombro para su faccionamiento a la infrascrita Notaria, propuesta por
la parte ejecutante. TERCERA: Continua manifestando el Licenciado LUIS
ERNESTO LUNA MARTINEZ, que hecha la resolución anterior, y en virtud de lo
expuesto, en su calidad de Juez de Paz del Municipio de Chimaltenango, Departamento
de Chimaltenango, en rebeldía de los señores: PEDRO TOL NIMAJAY, BASILIA
FELIPA VAQUIAX CHONAY y LEON TOL BAQUIAX, adjudica al señor
ANGEL LEONEL ORTIZ CASTILLO, las fincas inscritas en el Registro General de
la Propiedad con los siguientes datos: FINCA NUMERO: ciento ochenta y cinco,
FOLIO: ciento ochenta y seis, LIBRO: trescientos noventa de Chimaltenango,
consistente en finca rústica ubicada en el Municipio de Tecpán Guatemala,
Departamento de Chimaltenango, propiedad de los señores: PEDRO TOL
NIMAJAY y BASILIA FELIPA VAQUIAX CHONAY; y FINCA NUMERO:
cuatro mil cuatrocientos veintinueve, FOLIO: cuatrocientos veintinueve, LIBRO:
nueve E de Chimaltenango, consistente en fracción de terreno ubicada en el
Municipio de Tecpán Guatemala, Departamento de Chimaltenango, propiedad de
LEON TOL BAQUIAX, por la cantidad de VEINTICUATRO MIL VEINTE
QUETZALES CON VEINTICINCO CENTAVOS, cantidad en la que fue
adjudicado el remate correspondiente, incluyéndose en ello todo cuanto de hecho y por
derecho les corresponde a las fincas mencionadas. CUARTA: Por su parte el señor
ANGEL LEONEL ORTIZ CASTILLO, manifiesta que en los términos estipulados
ACEPTA LA ADJUDICACIÓN EN PAGO QUE POR MEDIO DEL PRESENTE
INSTRUMENTO SE LE HACE, solicitando al señor Registrador de la Propiedad, se
sirva proceder a inscribir los bienes inmuebles identificados a su favor. Yo la Notaria
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Doy Fe. a) de todo lo anterior, b) de haber tenido a la vista las cédulas de vecindad
relacionadas y la documentación con la que se acredita la calidad con la que actúa el
señor Juez, la cual fue transcrita anteriormente; 1) El acta de remate, 2) El auto que
aprueba la liquidación, 3) La resolución en la que se fija plazo y apercibe a los
ejecutados y 4) La resolución que ordena el otorgamiento del presente instrumento, las
cuales literalmente dicen: E.V.A. 20-02-03 Srio. En la ciudad de Chimaltenango, el día
doce de agosto del año dos mil tres siendo las diez horas, y habiendo señalado el
presente día y hora para la audiencia de remate dentro del juicio Ejecutivo en la Vía de
Apremio, identificado al inicio de la presente, a cargo del secretario, ubicados en la sede
que ocupa el Juzgado Primero de Paz Civil, el infrascrito Juez, pregonero JOSUE
SAMUEL CORTES ZULETA, Secretario que autoriza, por lo que para los efectos se
procede de la siguiente manera. PRIMERO: El señor Juez efectúa la revisión de los
autos, encontrando que se realizaron como corresponde las notificaciones de ley, tanto
de la parte ejecutante como de la parte ejecutada en el plazo de ley, tuvo así mismo a la
vista las publicaciones realizadas en la forma que la ley manda, y por el plazo
estipulado, acompañados por el Abogado director y Procurador de la parte ejecutante y
presentados en esta audiencia, así como también el edicto fijado en los estrados de este
Juzgado el cual se encuentra debidamente razonado por el secretario de este Juzgado, y
Edicto fijado en los estrados del Juzgado de Paz del Municipio de Tecpán Guatemala,
de este Departamento y razonado por el secretario del Juzgado. SEGUNDO: En base a
lo anterior se procede a constatar la presencia de las partes constatando que se
encuentran presentes el señor: ANGEL LEONEL ORTIZ CASTILLO de datos de
identificación conocidos y obrantes por lo que se omiten en la presente diligencia, se
hace acompañar de su abogado director y procurador: LUIS RANFERI DIAZ
MENCHU, TERCERO: El pregonero del Juzgado JOSUE SAMUEL CORTES,
procede a anunciar por tres veces el remate en publica subasta de: a) finca ciento
ochenta y cinco (185), folio: ciento ochenta y seis (186) libro trescientos noventa (390),
de Chimaltenango y que consiste en terreno rústico ubicado en el municipio de Tecpán
Guatemala de este Departamento con las medidas y colindancias que obran en la
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inscripción del mismo; y b) la finca número CUATRO MIL CUATROCIENTOS
VEINTINUEVE (4429), FOLIO: CUATROCIENTOS VEINTINUEVE (429), DEL
LIBRO NUEVE E (9 E), DE CHIMALTENANGO, que consiste en terreno rústico,
ubicado en el Municipio de Tecpán Guatemala de este Departamento con las medidas y
colindancias que obran en la inscripción del mismo. CUARTO: Anunciado el remate
por el pregonero como es debido y no habiendo ninguna postura el ejecutante solicita al
señor Juez con todo respeto que se le adjudique en pago el bien inmueble objeto del
presente remate. QUINTO: No habiendo nada mas que hacer constar se finaliza la
presente diligencia en el mismo lugar y fecha de su inicio cuando son las diez horas con
cuarenta minutos, la que previa lectura, es aceptada, ratificada y en constancia firmada
por los que en ella intervienen. Aparecen las firmas ilegibles del señor Juez: Luis
Ernesto Luna Martínez, del secretario: Walter Rolando Pérez Figueroa, del ejecutante:
Angel Leonel Ortiz Castillo, del Abogado Director del ejecutante: Luis Ranferí Díaz
Menchú. El Auto que aprueba el proyecto de liquidación presentado por la parte actora
que literalmente dice: E.V.A. 20 - 02 - 03 Srio. JUZGADO PRIMERO DE PAZ
CIVIL DE LA CABECERA DEPARTAMENTAL DE CHIMALTENANGO,
DIECIOCHO DE NOVIEMBRE DEL AÑO DOS MIL TRES.- --------------I) A sus
antecedentes el memorial identificado con el número de registro interno CERO CINCO
GUIÓN ONCE GUIÓN CERO TRES Y CONSIDERANDO: Que se regula en el
artículo 319 del Decreto Ley 107 “Practicado el remate, se hará liquidación de la
deuda con sus intereses y regulación de costas causadas al ejecutante y el juez librará
orden a cargo del subastador, conforme a los términos del remate. Los gastos judiciales
y de deposito, administración e intervención y los demás que origine el procedimiento
ejecutivo, serán a cargo del deudor y se pagaran de preferencia con el precio del remate
siempre que hayan sido necesarios o se hubieren hecho con autorización judicial” Por lo
que el presente auto deberá contener en su parte resolutiva la expresión de las costas en
su caso, así como el proyecto de liquidación de capital, intereses, presentado en su
oportunidad por el solicitante. CONSIDERANDO: “El que pida regulación de costas
presentará un proyecto de liquidación ajustado al arancel. El juez oirá en incidente a
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quien deba pagarlas y con su contestación o sin ella resolverá lo procedente.....”
basados en lo que establece el artículo 580 del cuerpo legal citado. Por lo que en base a
los autos y constancias procesales, los ejecutados fueron legalmente notificados, y a
pesar de eso no se pronunciaron al respecto. En este caso y basados en lo que la ley
regula en el presente auto deberá contener lo procedente. CONSIDERANDO: “Quien
hubiere prestado los servicios establecidos por este arancel, podrá pedir la liquidación
de sus honorarios ante Juez competente de su domicilio. Presentada la solicitud el juez
dará audiencia en incidente por dos días comunes a las partes, y si dentro de dicho plazo
el o los obligados no presentaren constancia fehaciente de haber efectuado el pago y la
liquidación se encuentra de acuerdo con la ley, el Juez dará su aprobación........... El
Abogado podrá incluir en el proyecto de liquidación de costas, las que correspondan a
su actuación dentro de ese mismo incidente. De conformidad con lo que establece el
artículo 24 del decreto 111-96, que si bien es cierto el abogado de la parte demandante
cumple con ese requisito lo es también que la parte ejecutada a pesar de estar notificada
legalmente no hizo uso de su derecho, el Juez no considera necesario ajustar el proyecto
de liquidación presentado en su momento procesal por considerar que se encuentra
ajustado a derecho. CITA DE LEYES, ADEMAS DE LOS CONSIDERADOS:
ARTÍCULOS: 1,7,25,28,39,30,31,44,50,51,61, al 73,75,78,79, 80, 81, 82,83,106, 107,
110, 294, al 298, 301,302,305, 308, 312,113,315,318,319,324,325, y 326 del Decreto
Ley 107. 116, 135, 136,137,138,139,149,141,142,143, de la Ley del Organismo
Judicial. POR TANTO: Este Juzgado en base a lo considerado y leyes citadas
RESUELVE: I) Se aprueba el proyecto de liquidación presentado por la parte ejecutante
II) APRUEBA el proyecto de liquidación por capital adeudado, los intereses pactados y
las costas procesales, del Juicio Ejecutivo en la Vía de Apremio identificado con el
número DE REGISTRO INTERNO VEINTE GUIÓN CERO DOS GUIÓN CERO
TRES, a cargo del secretario por un monto total de VEINTICUATRO MIL VEINTE
QUETZALES CON VEINTICNO CENTAVOS (Q 24,020.25). III) NOTIFIQUESE.
Aparecen las firmas ilegibles del señor Juez LUIS ERNESTO LUNA MARTINEZ y
del Secretario Walter Rolando Pérez Figueroa. La resolución que fija el plazo y
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apercibe para el otorgamiento de la Escritura Traslativa de Dominio que literalmente
dice: JUICIO EJECUTIVO EN LA VIA DE APREMIO No. 20-02-03. Sria. JUZGADO
PRIMERO DE PAZ CIVIL DEL MUNICIPIO DE CHIMALTENANGO DEL
DEPARTAMENTO DE CHIMALTENANGO, DIECISIETE DE MARZO DEL AÑO
DOS MIL CUATRO.---------------------------------I) A sus antecedentes el presente
memorial, identificado con el número de registro interno cero seis guión cero tres guión
cero cuatro, a cargo de la secretaria. II) Como lo solicita el presentado ANGEL
LEONEL ORTIZ CASTILLO, se tiene por planteada su solicitud referente a que se
señala a los señores PEDRO TOL NIMAJAY, BASILIA FELIPA VAQUIAX
CHONAY y LEON TOL BAQUIAX, el termino de tres días para que otorguen las dos
escrituras traslativas de dominio de las dos fincas hipotecadas dentro del proceso de
Ejecución en la Vía de Apremio identificado en el acápite, haciéndoseles saber que en
su rebeldía lo hará el señor juez a petición de parte. III) Emítase la resolución
correspondiente, haciéndoseles saber el contenido de la misma a los sujetos procesales,
enviando los exhortos respectivos para notificar a los ejecutados. IV) Notifíquese.
Artículos: 25, 26, 27, 28, 29, 30, 31, 44, 51, 62, 63, 66, 67, 69, 70, 71, 72, 75, 79, 294,
295, 296, 297, 298, 324, 325, 326 del código Procesal Civil y Mercantil. 141, 142, 143
de la Ley del Organismo Judicial. Esta la firma de el Juez Luis Ernesto Luna Martínez
y de la secretaria Eva Arabela Villatoro Girón. Resolución que ordena que se otorgue
de oficio la escritura traslativa de dominio que literalmente dice: JUICIO EJECUTIVO
EN LA VÍA DE APREMIO No. 20-02-03. Sria. JUZGADO PRIMERO DE PAZ
CIVIL DEL MUNICIPIO DE CHIMALTENANGO DEL DEPARTAMENTO DE
CHIAMLTENANGO, VEINTISIETE DE ABRIL DEL AÑO DOS MIL
CUATRO.--------I) A sus antecedentes el presente memorial, identificado con el número
de registro interno cero ocho guión cero cuatro guión cero cuatro, a cargo de la
secretaria. II) Como lo solicita el presentado ANGEL LEONEL ORTIZ CASTILLO, se
tiene por planteada su solicitud referente a que en rebeldía de los ejecutados se otorgan
de oficio por el señor Juez las Escrituras Traslativas de Dominio de las dos Fincas
Hipotecadas dentro del proceso de ejecución en la Vía de Apremio identificado en el
![Page 8: Adjudicacion en Pago](https://reader036.vdocuments.co/reader036/viewer/2022082713/55cf8eeb550346703b970a16/html5/thumbnails/8.jpg)
acápite. III) A solicitud del presentado ANGEL LEONEL ORTIZ CASTILLO, se
designa a la Notaria SANDRA ELIZABETH ACAN GUERRERO, para que faccione la
escritura traslativa de dominio de las dos fincas hipotecadas dentro del proceso en el
acápite discerniéndole el nombramiento en ella recaído. IV) Emítase la resolución
correspondiente, haciéndoseles saber el contenido de la misma a los sujetos procesales,
enviando el exhorto respectivo para notificar a los ejecutados. Notifíquese.
Artículos:25,26,27,28,29,30,31,44,51,62,63,66,67,69,70,71,72,75,
79, 294, 295, 296, 297, 298, 324, 325, 326 del Código Procesal Civil y Mercantil. 141,
142, 143 de la Ley del Organismo Judicial. Esta la firma de el Juez Luis Ernesto Luna
Martínez y de la secretaria Eva Arabela Villatoro Girón. C) Que advierto a los
comparecientes los alcances legales de este acto, d) Leo lo escrito a los interesados,
quienes enterados de su contenido, objeto, validez, efectos legales, así como de la
obligación de registrar el testimonio de esta escritura en el Registro General de la
Propiedad, lo aceptan, ratifican y firman con la Notaria que autoriza.