adj-0.435986001378487051
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7/30/2019 ADJ-0.435986001378487051
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Poder Judicial de la Nacin
CAMARA NACIONAL DE APELACIONES EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL - SALA 6
CCC 29907/2013M., J. N. s/procesamientoInterlocutoria Sala VI (1)Juzgado de Instruccin N17
////////////////n la ciudad de Buenos Aires, a los 6 das del mes de
septiembre de 2013, se renen los integrantes de la Sala VI y la
Secretaria Autorizante, para tratar el recurso de apelacin interpuesto
por la defensa (ver fs.1952/1958), contra el punto 1 del auto de
fs.1267/1286 a travs del cual se dispuso el procesamiento, conprisin preventiva, de J. N. M. en orden al delito de homicidio
agravado por alevosa (arts.80 inc.2 y 45 del Cdigo Penal).-
AUTOS:
En la audiencia, la defensa fundament sus
agravios y la querella y la Fiscala General ejercieron el derecho a
rplica.-
Tras la deliberacin pertinente, estamos en
condiciones de expedirnos.-
Y VISTOS Y CONSIDERANDO:
I. Agravios.La defensa entiende que la resolucin es
arbitraria por fundamentacin aparente y afectacin al art.123 del
Cdigo Procesal Penal de la Nacin.-
Tambin que no hay elementos suficientes para
afirmar que J. N. M. fue el autor del hecho pues no se hallaron
objetos en su poder o bajo su esfera de custodia (ver fs.1955vta.),
que razonablemente lo vinculen y, que estuviera prestando funciones
el 10 de junio en el edificio no permite concluir que fue l quien
interceptara a la joven y la atara de pies y manos para luegointroducirla en el circuito de recoleccin de residuos del
CEAMSE.-
Por lo dems, el material gentico encontrado en
los dedos mayor y anular de A. R. es parcial por lo que, a su juicio,
debera exclurselo. Sin perjuicio de remitirse a las nulidades
planteadas por separado.-
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En cuanto a la calificacin legal, no obstante
resultar provisoria, aduce que no concurren circunstancias que
habiliten a sostener que hubo alevosa porque no es posible
reconstruir con mnima razonabilidad que la agresin fue
inesperada y sorpresiva. Adems, entiende que no puede descartarse
que el supuesto autor (sic) haya credo que la vctima estaba muerta
antes del inicio del procedimiento insidioso.-
Finalmente postula que la prisin preventiva sesustent en la pena prevista para el delito y en las caractersticas del
evento, lo que constituye una violacin a la ley sustantiva, pues la
alegacin sobre la gravedad y naturaleza del delito imputado
corresponder a la sentencia que eventualmente se dicte, fundada en
el derecho de fondo ().-
Por otra parte, en la audiencia oral llevada a cabo
dijo que el soporte valorativo no es conteste con la causa y que la
nueva conclusin de la autopsia no se condice con el hecho
atribuido.-
Ratific que no haba alevosa porque hubo un
acto defensivo por parte de la vctima y, en cuanto a la prisin
preventiva, cit el Plenario Daz Bessone ya que no se daban en el
caso los peligros procesales de fuga ni de entorpecimiento que
legitimen la medida cautelar.-
Por su parte, el Fiscal General, Dr. Ricardo
Senz, seal que la intervencin de M. estaba acreditada a la luz de
distintas constancias probatorias, entre ellas, la cmara que mostraba
que la joven haba vuelto a su domicilio, el resultado de las pruebas
genticas y las declaraciones de los vecinos y de C. S. quedemostraban un comportamiento particular en el encargado los das
posteriores a la aparicin del cadver.-
En cuanto a la calificacin legal, el Ministerio
Pblico dijo que poda trabajarse con dos imputaciones alternativas y
con las calificaciones de homicidio agravado por alevosa y por
criminis causae. En el primer caso porque el imputado obr sobre
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seguro y aprovechndose de la indefensin de la vctima, y en el
segundo, porque las conclusiones de la ltima junta mdica dan
cuenta de un posible abuso sexual y aparece como probable que el
homicidio se produjo para encubrirlo.-
Respecto de la prisin preventiva sostuvo que
deba tenerse en cuenta la severidad de la pena en expectativa y la
actitud reticente que adopt como testigo. Refiri que luego del
Plenario invocado por la querella, todas las Salas de la Cmara
Nacional de Casacin han tenido en cuenta la gravedad del hecho
como pauta restrictiva de la libertad.-
La querella, en la audiencia, inici su alegato
poniendo en conocimiento que haba solicitado en el Juzgado de
Instruccin la ampliacin de la declaracin indagatoria de M. pues, a
su criterio, las novedades introducidas por la nueva autopsia haban
modificado la base fctica de la imputacin. Ello, por el principio de
congruencia.-
Explic por qu a su juicio estaba acreditada la
autora del imputado e hizo nfasis en que tena el dominio de los
espacios comunes. Saba de los horarios de los ocupantes del edificio
y contaba con la confianza de A. R.. Para llevar a cabo su cometido,
la condujo a un lugar seguro y luego la atac. Hizo alusin a las
lesiones defensivas que tena el cuerpo de la chica y, en ese sentido,
dijo que la junta mdica ratific ese extremo al describir las que tena
en el brazo. Tambin aludi a la lesin N33 que mostraba M. que
sera indicativa que al momento de la agresin no tena los pantalones
puestos.-
En cuanto a la prisin preventiva, sostuvo que la
calificacin legal y la gravedad del suceso ameritaban su imposicin
y a ello haba que aadirle que las lesiones que present M. en su
cuerpo pudieron ser auto-provocadas para ocultar otras anteriores, lo
que evidencia que en el caso estaba presente el peligro procesal de
entorpecimiento de la investigacin.-
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II.-) Valoracin.Respecto del agravio vinculado a la arbitrariedad
de la resolucin consideramos quela motivacin constituye el signo
ms importante y tpico de la racionalizacin de la funcin
jurisdiccional, se establece como uno de los requisitos esenciales de
la sentencia () es la enunciacin de las premisas del silogismo que
concluye en los puntos resolutivos () una comprobacin lgica
para controlar a la luz de la razn, la bondad de una decisinsurgida del sentimiento; es la racionalizacin del sentido de justicia
() (Navarro, Guillermo - Daray, Roberto, Cdigo Procesal Penal
de la Nacin, Anlisis doctrinal y jurisprudencial, Tomo 1, pgs.361
y cc., Editorial Hammurabi, ao 2004, en donde se cit a
Calamandrei, Proceso y Democracia, p.115 y ss).-
Expresar el fundamento equivale a explicar y
tornar pblicas las razones, tanto de hecho como de derecho, que
condujeron al Tribunal a adoptar la solucin al caso planteado. Ello
no significa agotar los argumentos utilizados por el requirente y sus
contradictores para defender su inters sobre el punto a tratar, pero s
expresar con complecin los motivos que el juez tuvo para votar el
dispositivo concreto en el que culmin la decisin, de modo de dar
prueba de haberse ocupado con seriedad del contradictorio
establecido por la ley procesal penal (Maier, Julio B. J. Derecho
Procesal Penal, Parte General, Tomo III, Actos Procesales, pg.335,
Editores del Puerto, ao 2004, citado en la causa N1415 del registro
de esta Sala VI, Pedraza, Jos y otros s/procesamiento, rta:
19/11/12).-
Hemos sostenido en forma reiterada que elsistema de la sana crtica racional establece la ms plena libertad de
convencimiento de los jueces, a la vez que exige que las conclusiones
a que se arribe sean fruto razonado de las pruebas en que se las apoye.
Esta libertad probatoria se caracteriza, entonces, por la posibilidad
de que el magistrado logre sus conclusiones sobre los hechos,
valorando la eficacia convictiva con total libertad pero respetando, los
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principios de la recta razn, es decir, las normas de la lgica
(constituidas por las leyes fundamentales de la coherencia y la
derivacin, y por los principios lgicos de identidad, de no
contradiccin, de tercero excluido y de razn suficiente); los
principios de las ciencias y de la experiencia comn (Cafferata Nores,
Jos - Hairabedin, Maximiliano, La Prueba en el Proceso Penal,
sexta edicin, pgs.57 y ss, Editorial Lexis Nexis, ao 2008).-
Al contrastar el decisorio apelado por la defensa
con las premisas expuestas, consideramos que est debidamente
motivado. Contiene los datos personales del imputado, una
enunciacin del objeto de reproche como as tambin de su
fundamento y la calificacin legal que se estima aplicable (art.308 del
cdigo de rito). Adems, el Juez de la instancia anterior ha
proporcionado las razones de su convencimiento y exteriorizado el
nexo racional entre las afirmaciones o negaciones a que se arriban y
los elementos de juicio utilizados para alcanzarlas.-
Por ello, la peticin de nulidad de la parte por la
presunta violacin al art.123 del catlogo procesal no tendr acogida
favorable.-
III. A juicio del Tribunal, obra en la causa prueba
suficiente para tener acreditada, a esta altura de la investigacin, la
autora de J. M. en el homicidio deA. R..-
Para arribar a esta conclusin, merituamos en
primer lugar, laque surge a partir del hallazgo de material biolgico
del imputado en el cuerpo de la occisa y en una de las sogas que
rodeaba sus tobillos y, en segundo, la indiciaria que, completando
aqulla, permite reconstruir desde un prisma lgico lo acontecido.-
A estos fines el elemento de prueba o
prueba propiamente dicha es todo dato objetivo que se incorpora
legalmente al proceso, capaz de producir un conocimiento cierto o
probable acerca de los extremos de la imputacin delictiva. En
general, estos datos consisten en los rastros o huellas (o efectos
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materiales) que el hecho delictivo pueda haber dejado en las cosas
(rotura, mancha, etc), en el cuerpo (lesin) o en la psiquis
(percepcin) de las personas y el resultado de experimentos u
operaciones tcnicas sobre ellos (v.gr. la pericia demostr que la
mancha roja es sangre) o de inferencias a partir de su correlacin
con ciertas reglas de la experiencia (indicios) (Cafferata Nores,
Jos I - Harabedin, Maximiliano, ob. cit, pgs.16 y ss., Editorial
Lexis Nexis).-Como pauta que vincula en forma directa al
acusado al crimen, evaluamos el resultado de la pericia de estudio de
ADN que es considerada en forma conjunta con el resto de las
probanzas. Bajo este ngulo, cobran relevancia las conclusiones de
los informes periciales de fs.786/816, fs.1009/1016 y fs.2858/2881,
practicados por el Servicio de Gentica del Cuerpo Mdico Forense.
Este ltimo, con posterioridad al dictado del auto de procesamiento
de fs.1267/1286 que corrobora la hiptesis de la autora del
imputado.-
El primero de los estudios (ver fs.786/816), da
cuenta que se encontr, en la ua del dedo ndice de la mano derecha
de A. R., material gentico de ella y de J. M.. El rigor cientfico para
atribuir identidad con el perfil autosmico del imputado es tal que, la
probabilidad de ese resultado frente a la posibilidad de que se trate de
otra persona escogida al azar de la poblacin en general es de 1 (una)
en 1.690.000.000.000.000 (mil seiscientos noventa billones).-
Puntualmente, se ha destacado que: a partir de
la muestra M2-S/3845 (13-06-13) - hisopado subungueal de ua dedo
ndice de mano derecha - Autopsia 1388/13 - se ha obtenido un perfilgentico mezclado atribuible al menos a dos individuos. En este perfil
mezclado se hallara presente material gentico de A. R., muestra
M14-S/3845 (13-06-13) - fragmento de msculo-Autopsia 1388/13
como aportante mayoritario y de J. N. M., muestra M30-S/3845 (15-
06-13) - siembra hemtica en soporte Whatman como aportante
minoritario. De acuerdo a los resultados de los clculos estadsticos
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es 1.690.000.000.000.000 (mil seiscientos noventa billones) de veces
ms probable que la mezcla de perfiles hallada en la muestra M2-
S/3845 (13-06-13) - hisopado subungueal de ua de dedo ndice de
mano derecha - Autopsia 1388/13 sea una mezcla de material
biolgico proveniente de A.R., muestra M14-S/3845 (13-06-13) -
fragmento de msculo - Autopsia 1388/13 y de J. N. M., muestra
M30-S/3845 (15-06-13) - siembra hemtica en soporte Whatman, que
si fuera una mezcla de material biolgico proveniente de A. R. () y
otro individuo tomado al azar de la poblacin en general (ver,
especficamente, fs.813).-
Asimismo, a partir de esa muestra (M2-S/3845
hallada en la ua del dedo ndice de la mano derecha), se ha
obtenido un haplotipo de cromosoma Y mezclado en el que puede
identificarse como aportante mayoritario un haplotipo que presenta
identidad con el haplotipo de cromosoma Y perteneciente a J. N. M.,
muestra M30-S/3845 (). Ello refuerza la hiptesis de que
efectivamente, el ADN se corresponde con el perfil gentico del
acusado.-
An cuando a fs.1015 se asentara que el
haplotipo de cromosoma Y parcial minoritario podra atribuirse a un
segundo aportante masculino, en muy baja proporcin o a una posible
contaminacin de la muestra, lo cierto es que esa hiptesis no
descarta, en modo alguno, el hallazgo de material gentico de M.
(haplotipo de cromosoma Y mayoritario).-
El segundo de los estudios citados (ver
fs.1009/1016), concluye que en las uas de los dedos anular y mayor
de la mano derecha de A. R. tambin se constat la existencia de
ADN que correspondera, al menos parcialmente, al imputado.-
En este sentido se indic que: A partir de la
muestra M4-S/3845 (13-06-13) - hisopado subungueal de ua de
dedo anular de mano derecha - Autopsia 1388/13, mediante
marcadores autosmicos, se ha obtenido un perfil gentico mezclado
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atribuible al menos a dos individuos. En este perfil mezclado se
hallara presente, como aportante mayoritario, material gentico
correspondiente a quien en vida fuera A. R. (). En 10 de los 20
sistemas autosmicos analizados en esta muestra, sera compatible la
presencia de material gentico atribuido a J. N. M. () en forma
minoritaria. A partir de esta muestra se obtuvo un haplotipo de
cromosoma Y parcial, con baja amplificacin para 9 marcadores, los
que presentaron identidad con los correspondientes al haplotipo decromosoma Y perteneciente a J. N. M. (), considerando un posible
efecto Drop Out (prdida de un alelo) en el sistema DY385 (ver
fs.1014).-
Respecto al dedo mayor que: en la muestra M3-
S/3845 (13-06-13) - hisopado subungueal de ua de dedo mayor de
mano derecha - Autopsia 1388713, en 10 de los 20 marcadores
autosmicos puede identificarse en forma completa el perfil gentico
autosmico correspondiente a J. N. M. () (ver fs.1014 in fine).-
Lo expuesto permite afirmar en forma cientfica
que se constat la presencia de material gentico -ADN- de J. N. M.
en las uas detres dedos de la mano derecha de A. R., puntualmente,
en el dedo ndice, anular y mayor.-
En el tercer estudio (ver fs.2858/2882), se arrib
a la conclusin de que en la soga zona tobillos (muestra M39-
S/3845 - 04-07-13 fragmento de soga rotulado BC - evidencia
rotulada 1116/13), de los 13 marcadores amplificados, en 10 de
ellos pueden identificarse las variantes allicas correspondientes al
haplotipo de cromosoma Y obtenido a partir de la muestra M30-
S/3845 (15-06-13) - Siembra hemtica en soporte Whatmanperteneciente a J. N. M., por lo cual no podra descartarse a J. N. M.
como potencial aportante a esta muestra (ver, particularmente,
fs.2869).-
Si bien lo all asentado no es concluyente,
nuevamente, aparece informacin gentica del imputado, en este
caso, en una de las sogas que la occisa tena en sus tobillos, lo que al
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menos en este contexto, resulta llamativo y configura un indicador
ms a ponderar de manera incriminante. Debemos valorar aquellas
pautas indiciarias quepermiten analizar la prueba denominada como
directa con aqullas que resultan indicativas de la participacin de M.
en el crimen y permiten brindar una explicacin de sentido comn y
razonabilidad a la existencia del material gentico del imputado en el
cuerpo de la damnificada yen una de las sogas parareconstruir, desde
el punto de vista racional, lo acontecido en el pasado.-
La doctrina recomienda valorar la prueba
indiciaria en forma general, y no aisladamente, pues cada indicio,
considerado separadamente, podr dejar margen para la
incertidumbre, la cual podr ser superada en una evaluacin
conjunta (Cafferata Nores, Jos - Hairabedin, Maximiliano, ob.
cit., pgs.221 y ss.)-
Este tipo de anlisis reviste gran importancia en
supuestos en donde no siempre es fcil obtener una prueba directa del
hecho. El indicio es una circunstancia de la cual puede, mediante una
operacin lgica, inferirse la existencia de otro y esto deriva de que la
verdad que se procura conocer en el proceso es relativa a un suceso
del pasado (verdad histrica) y que a menudo no es posible
descubrirla por experimentacin o percepcin directa: entonces slo
puede buscrsela a travs del intento de reconstruir conceptualmente
aquel acontecimiento, induciendo su existencia de los rastros o
huellas que pudo haber dejado el evento objeto de juzgamiento (La
Rosa, Mariano R., Hacia una razonable utilizacin de la prueba de
indicios en el proceso penal, publicado en la Revista de Derecho
Procesal Penal, 2009-1, La Prueba en el proceso penal - I, pgs.305
y ss., Editorial Rubinzal - Culzoni Editores, citado en la causa
N1415 del registro de esta Sala VI, Pedraza, Jos s/procesamiento,
rta: 19/11/12).-
La univocidad de los indicios implica, adems,
que se hayan descartado razonablemente las otras posibles
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conclusiones que de ellos puedan inferirse. Esto obliga al juez a
valorar y analizar todas aquellas circunstancias, motivos y pruebas
que pueden desvirtuar al indicio. La opinin se confirma cuando se
han ensayado intilmente todas las explicaciones de disculpa, se
concedieron al encausado las facilidades para justificarse, se
examinaron con mucha atencin los ms pequeos detalles de su
defensa, y por ltimo, cuando en inters de la verdad absoluta se ha
prestado debida atencin hacia todas las hiptesis de descargo queestn en la esfera de lo posible (La Rosa, Mariano, ob. cit.,
pgs.315/316 mencionado en el precedente invocado).-
Ahora bien, a criterio del Tribunal, en estas
actuaciones se verifican datos positivos y ciertos (indicios) que
habilitan a presumir con un alto grado de probabilidad la
participacin del imputado en el hecho tpico con el grado de
conviccin que requiere este estado del proceso que impone evaluar
la situacin probatoria conforme esta etapa incipiente.-
Partimos de la base de que el 10 de junio de este
ao, alrededor de las 9:40 horas, A. R. se despidi de sus compaeras
de colegio en la esquina de Crmer y Concepcin Arenal, tras
finalizar la clase de gimnasia y camin hacia su domicilio de
Ravignani XXXX. No obstante, nunca habra ingresado a su
departamento ubicado en la Planta Baja A.-
As surge de la filmacin de la cmara de
seguridad instalada en el inmueble lindero de Ravignani XXXX, que
mostr a la joven -su padre a fs.1036/1038 la reconoci como tal- a
escasos metros de su edificio a las 9:50 horas, de los testimonios de
sus amigas (ver fs.362/364, 365/367 y 370/372) y de lo afirmadocategricamente por la empleada domstica, D. T. T. y su hermano J.
C. R., quienes fueron contestes al referir que nunca volvi a almorzar
(ver fs.213/215 y 2075/2079 y fs.204/208, respectivamente).-
Destacamos que en la filmacin se advierte un
movimiento en la menor, tpico de quien comienza a buscar las llaves.
En este caso, ella se inclina sobre su morral.-
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Abona esta postura que en el allanamiento
practicado en su vivienda (ver fs.394 y ss), no se incaut ninguna de
las prendas ni elementos que ilustraba el video y que con la misma
ropa con la que se la vio por ltima vez, apareci el cadver (ver fs.7,
51/52 y 76/108).-
Lo expuesto permite conformar la hiptesis de
que A. R. culmin su clase de educacin fsica, se despidi de sus
compaeras, se dirigi a pie rumbo a su residencia pero nunca entr a
ella.-
Es razonable descartar la probabilidad de que la
agresin fsica en su perjuicio se produjera en la va pblica -cuestin
introducida por la defensa-, pues la cmara de seguridad de Ravignani
XXXX, adems de ilustrar a la joven a poca distancia del acceso del
inmueble, mostr al encargado de Ravignani XXXX, J. C. C.,
apoyado sobre un rbol justo en el instante en el que ella pasaba.
Tambin muestra el paso de al menos cuatro personas en esos
momentos las que debieron mostrar sorpresa si algo las hubiera
advertido y ello no se verifica en las imgenes. Al serle exhibida la
filmacin y preguntado si recordaba ese momento, respondi que no
vio ni escuch nada extrao y que es habitual ver pasar varias
personas por la zona y si no es algo de relevancia le resta
importancia (ver fs.1395/1397 y fs.2513/2514). Es decir que ningn
incidente llam su atencin.-
De esta manera, al valorarse de forma armnica
lo reseado, y teniendo en cuenta el destino de la damnificada, puede
inferirse que habra sido interceptada en el hall del edificio en el que
viva y en este contexto, es factible ubicar al portero J. N. M. quien,
ese da y en ese horario, estaba en funciones. Adems, no puede
soslayarse que en razn de su trabajo, tena el dominio sobre los
espacios comunes del inmueble y el conocimiento de los
movimientos cotidianos de sus ocupantes.-
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As se vincula la situacin coyuntural descripta,
con lo obtenido tras los estudios genticos realizados por el Cuerpo
Mdico Forense (ver fs.786/816, 1009/1016 y 2858/2881), que
evidencian que el ADN del imputado -en mayor o menor
concentracin segn las zonas- fue hallado en tres dedos de la mano
derecha del cadver y en una de las sogas que rodeaba sus tobillos.-
Esto es relevante pues permite concluir
provisoriamente que una de las ltimas acciones de la chica fuedefenderse del ataque de su agresor y, de ese modo, se habra
producido la transferencia del material gentico encontrado,
posteriormente, en el cadver (tambin lo ser en un aspecto que
desarrollaremos en la calificacin legal).-
Pese a no haberse podido determinar con certeza
cul fue el mecanismo de produccin de las lesiones constatadas en el
cuerpo de M. (ver, en este sentido, el informe de la junta mdica de
fs.2786/2797), ilustrativas son las descriptas en los peritajes de
fs.513/518, 661/663, 695/697 y 744/751, sobre todo aqullas
verificadas en su rostro, cuello, antebrazos izquierdo y derecho,
mueca y mano derechas, cuya data giraba en torno a los 7-10 das a
contar desde el 18 de junio (ver conclusiones mdico-legales de
fs.751).-
Tampoco pueden soslayarse las excoriaciones
lineales-verticales observadas por la junta mdica a fs.2786/2796, en
las zonas del epigastrio (regin del abdomen o vientre, lesin N6),
por encima de la cresta ilaca (lesin N12), de la mueca derecha
(lesin N20), de la mano derecha (lesiones N21, 22, 23 y 24) y la
del trocnter mayor izquierdo (lesin N33), que fueron definidas porlos galenos como lesiones contusas de forma lineal que se
acompaan de la destruccin de la capa mssuperficial de la piel
(ver fs.2786).-
Se ha definido como excoriacin a toda brecha
en la piel que interesa la epidermis o capas superiores de la dermis;
como la generada en el rascado intenso o por la accin de una fuerza
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tangencial de cuerpos ms duros que la piel, obrando por
deslizamiento () una forma frecuente de lesin excoriativa son los
rasguos o estigmas ungueales, que pueden perseverar durante unos
diez das, hasta curar o desaparecer segn la profundidad, extensin
y superficie de la lesin () la banda excoriativa es ms conocida,
por accin de parte o toda la superficie distal de la ua en
deslizamiento sobre la piel (Basile - Waisman, Medicina Legal y
Deontologa, Tomo 1, pgs.156 y ss., Editorial Abaco, Buenos Aires,
1986).-
De esta forma es razonable sostener como una
hiptesis lgica, a partir de contrastar el material gentico de M. en
las uas de la joven y las lesiones descriptas del imputado, questas
fueronprovocadas por A. R. cuando se defenda de un ataque fsico y
por ello es dable explicarel hallazgo de ADN del acusado debajo de
sus uas.-
La bibliografa mdico forense seala, en este
sentido, que en los delitos contra la integridad sexual, en los que
fallece una persona, al realizarse la autopsia, el especialista debe
describir todo aquello que observe y dentro de uno de los aspectos a
analizar se encuentran las manos. Se debe examinar y enviar los
restos de material que hubiere debajo de las uas, y descartar en las
palmas lesiones que muestren maniobras de defensa por parte de la
vctima (Vzquez Fanego, Hctor Osvaldo, Investigacin mdico-
legal de la muerte. Tanatologa Forense., ed. Astrea, Bs. As., 2003,
p. 417). Seala el autor que al llevarse a cabo el examen de
laboratorio, dentro de los materiales a investigar, se tienen en cuenta
las uas de las que se debe extraer de debajo de ellas con un
elemento rgido todo lo que se pueda, dado que all es posible
encontrar restos epidermoides, de cabello, de sangre, etctera
(Vzquez Fanego, ob. cit. pg. 422). En similar sentido, respecto al
estudio de manos, se puede consultar a Raffo, Osvaldo, Tanatologa.
Investigacin de homicidios, Autopsia mdico-legal, Ed.
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Universidad, Bs. As., 2006, p.66 y 67, quien detalla que en la etapa
de recoleccin del hisopado se deben analizar con mayor atencin las
manos para obtener material subungueal, en el que pueden
investigarse trozos de epidermis, que es indicativo de lucha, y hasta
grupos sanguneos y ADN del victimario.-
Se ha sostenido en la doctrina respecto a la
utilidad de las huellas genticas, que los resultados que proporciona
este mtodo pueden determinarse no solamente si el ADN encontradoen una vctima concuerda con el ADN de una muestra sangunea del
presunto autor sino si coincide con el ADN de las clulas de la piel
del delincuente que quedaron bajo sus uas (Leonardi, Danilo, El
ADN puede colaborar con la administracin de justicia. L.L. 1990-
A, 934).-
En relacin a las lesiones que presenta el
acusado,advertimos quesu modo de produccin es compatible con el
choque o golpe contra un objeto o superficie dura, ms all de que no
pudo descartarse que algunas de las 32 lesiones, hubieran sido auto-
inflingidas para diluir suresponsabilidad en este hecho(ver fs.518).-
En el mismo orden de ideas, tampoco puede
pasarse por alto que las caractersticas de las 32 lesiones halladas en
el cuerpo de M. y descriptas a fs.2786/2796 no se compadecen con
las que tendra producto de los apremios por l oportunamente
denunciados y ratificados en las indagatorias de fs.1168/1171 y
fs.3308/3323 que habran consistido en golpes en la nuca y en su
rostro y quemaduras. Sin perjuicio de que su denuncia es materia de
investigacin en otro sumario.-
Otra pauta objetiva a tener en cuenta paramerituar la autora de M. en el evento es el lugar en donde fue
encontrada A. R..-
Fue hallada el 11 de junio alrededor de las 11:20
horas en la planta MBT (Tratamiento Mecnico Biolgico) del
CEAMSE, de Jos Len Surez, Partido de San Martn, Provincia
de Buenos Aires (ver fs.76/108). El empleado L. S. G. (ver fs.105 y
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2652), primero advirti su presencia sobre la cinta transportadora,
entre los residuos y bolsas, y alert a sus superiores.-
El Gerente de Nuevas Tecnologas y Control
Ambiental del CEAMSE, M. E. R. (ver fs.78 y fs.106), explic el
circuito de recoleccin y procesamiento de esa materia.-
En lo sustancial y en lo que aqu interesa, indic
que la recibida en la Planta MBT (donde fue hallada A. R.), provena
de la Estacin de Transferencia de Colegiales, ubicada en Crmer
190 de la ciudad de Buenos Aires, lugar en el que se depositan los
residuos urbanos recogidos no slo de ese barrio, sino tambin de las
zonas aledaas, como Nez, Belgrano y Palermo, entre otras. Dijo
que la basura era cargada por camiones en bolsas de tipo consorcio,
que estn dentro de los contenedores y trasladadas hasta esa
Estacin de Transferencia en donde son introducidas en trailes
cerrados con un pistn que las conducen, finalmente, hasta el
CEAMSE con sede provincial.-
Este no es un dato menor si tenemos en cuenta
que la basura recibida en la Planta MBT del CEAMSE provena
casualmente de la Planta de Transferencia de Colegiales, prxima
al domicilio de la joven y que M., por su funcin, tena a su cargo en
forma exclusiva la recoleccin de residuos de los ocupantes de los
departamentos de Ravignani XXXX y su transporte, al menos, al
lugar donde los camiones la recogan.-
Por lo dems, las caractersticas fsicas de M. -
hombre de 108 kilos y unos 1,78 metros de altura conforme surge de
fs.696- ilustran que efectivamente tiene la aptitud fsica para vencer la
eventual resistencia que pudo oponer A. R., de tan slo 51, 2 kilos (la
mitad del peso del imputado) y 1, 65 metros de altura (ver
fs.186/197).-
Otro tpico a tener en consideracin es el
comportamiento errtico que el imputado ha tenido los das
posteriores al suceso, extremo que fue incluso introducido por los
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acusadores durante sus alegatos orales en la audiencia llevada a cabo
en esta Alzada.-
En este sentido, J. O. M. (ver fs.507/510),
describi cmo lo vio el jueves 13 de junio, luego de que la muerte de
A. se hiciera pblica, puntualmente, que M. es un toro (fs.508vta.),
haciendo referencia a que nunca se enfermaba, lo que se condice con
lo sealado por L. B., de la administracin del consorcio (ver
fs.2619/2620), quien asever que desde el ao 2009 el imputado slohaba tenido un problema fsico en su rodilla en el 2011.-
Agreg que M. haba dejado de trabajar a partir
del lunes 10 de junio a la tarde en virtud de un estado gripal y que lo
vio desmejorado, hecho un trapo, que no paraba de llorar (ver
fs.508) y que incluso, su esposa D., le coment que se haba
vomitado en su cama (ver, puntualmente, fs.507vta.).-
Enfatiz el testigo que no lo vea bien, lo vea
cado, como entregado, como una persona cuando est abatida ()
lloraba, apenas poda caminar () estaba todo orinado, tena todo el
jeanmojado (ver fs.509vta.).-
El cuadro descripto por M. concuerda con la
situacin advertida por C. A. S. (ver fs.1334/1337), quien refiri que
M. le pidi verlo el viernes 14 de junio, luego de no haber tenido
contacto con l haca unos tres o cuatro aos y que advirti que su
estado no era normal (ver fs.1334). Antes del encuentro, el
imputado lo volvi a llamar pero desde otro celular y al reunirse, le
dijo que le haba pagado unos pesos a un muchacho para que le
preste el telfono (ver fs.1334vta.). En el contexto de la charla, M. le
explic que estaba mal por la muerte de A. y que se quera ir lejos,bien lejos a algn monte en Chaco o Corrientes () que se quera
borrar () que realmente se quera morir (ver fs.1334vta.) y, en un
momento dado le dijo: yo no fui, pero suponete que hubiera sido yo,
vos quharas () (ver fs.1335).-
Si bien el estado de angustia y depresin
descripto por las distintas personas que mantuvieron contacto con M.
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puede ser sopesado, en forma aislada, como un indicio equvoco,
entendemos que, valorado con el resto de los elementos de juicio,
permite inferir, razonablemente, que esa perturbacin emocional que
exterioriz los das posteriores al hallazgo del cadver, era
compatible con un estrs post-traumtico generado por la vivencia de
un episodio violento que, evidentemente, lo haba alterado psquica y
fsicamente.-
Se postula que estamos ante una depresin
reactiva cuando el origen del cuadro reconoce un factor
desencadenante traumtico, es decir, alguna vivencia que haya dejado
huella en el sujeto y que resulta comprensible desde el punto de vista
psicolgico. (ver, Basile, Alejandro A., Fundamentos de Psiquiatra
Mdico-Legal, pgs.246 y ss., Editorial El Ateneo, Buenos Aires,
2001).-
De este modo, los indicios reseados permiten
darle sustento y explicacin a la presencia de ADN del imputado en
el cuerpo de A. R., lo que tiene correlato con las funciones de M. que
le brindaban la oportunidad en tanto ubicacin fsica y temporal para
cometer el ilcito. Es decir, el nombrado se encontraba con un alto
grado de probabilidad, dado su trabajo, en el ltimo lugar en el que
documentalmente es dable sostener fue vista con vida la vctima. A su
vez, el reproche tiene explicacin racional si se tiene en cuenta la
hora de la muerte de la joven que es sealada por la ltima junta
mdica como ocurrida entre las 11 y 17 horas del da en que
desapareci, por lo cual confirma la hiptesis de autora. La sujecin
del imputado al proceso con el estndar probatorio de esta etapa es
la consecuencia de la valoracin a partir de la prueba cientfica, la
pericia de ADN que encuentra significado racional al ser evaluada
con los restantes indicios como ser la prueba testimonial, la
documental -el video en el cual es observada la nia por ltima vez-,
la data de su deceso que es conocida a travs de la junta mdica, y los
informes que detallan las lesiones del imputado y la vctima, todo lo
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cual brinda sustento y explicacin lgica al juicio de reproche
formulado como derivacin de una evaluacin de sana crtica y
sentido comn.-
En suma, arribamos a la conclusin de que toda
la prueba reseada, mensurada de acuerdo a la sana crtica, en los
trminos del art.241 del Cdigo Procesal Penal nos permite, a esta
altura de la investigacin, tener en principio acreditada la
intervencin de J. N. M. en el hecho que damnificara a A. R..-IV.-) La defensa critic la calificacin legal
como as tambin la aplicacin de la agravante utilizada por el Sr.
Juez y, en forma subsidiaria, sostuvo que no haba dolo porque no se
poda descartar que el supuesto autor hubiera credo que la vctima
estaba sin vida cuando fue sometida al procedimiento mediante el
cual se le dio muerte.-
En cuanto al primer punto, la doctrina sostiene
que el concepto de alevosa responde al empleo de medios, modos o
formas en la ejecucin, que tiendan directa y especialmente a
asegurar el homicidio sin riesgo para el autor que provenga de la
defensa que el ofendido pudiera oponer (Terragni, Marco Antonio,
Delitos contra las personas, pg.227, Ediciones Jurdicas Cuyo,
Mendoza, 2000).-
Tiene una naturaleza mixta, que est integrada
por un aspecto objetivo que se relaciona con aquel aspecto referido al
autor y otro subjetivo, que tiene que ver con el nimo de
aprovecharse, mediante esos procedimientos, de la indefensin del
sujeto pasivo (Donna, Edgardo, Derecho Penal, Parte Especial,
Tomo I, pgs.101 y ss., Editorial Rubinzal-Culzoni, Buenos Aires,ao 2008).-
As, deber verificarse un actuar sobre seguro y
sin riesgo, con nimo cobarde, con mayor plus de culpabilidad. Lo
fundamental, es que el evento se haya cometido valindose de esa
situacin de indefensin pues puede ocurrir que alguien mate sin
riesgo para s, pero que esa circunstancia no haya influido en su
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decisin. Por ello, no cualquier ataque inesperado constituye alevosa
(Donna, Edgardo, ob. cit, pg.102). El autor debe conocer o crear las
condiciones para que el sujeto pasivo no est preparado para dar
respuesta alguna al ataque.-
De esta forma, debemos expedirnos considerando
el hecho, tal como ha sido intimado el imputado y, en forma
subsidiaria, atendiendo el resultado de la junta mdica que se
incorpor al legajo das antes de la audiencia oral, toda vez que en
ella se precisa la hora aproximada del deceso de la vctima, como su
mecnica. En este aspecto, debemos buscar la verdad procesal y real
del suceso investigado.-
Por estos motivos, es prudente analizar por un
lado, la hiptesis por la que el imputado ha sido indagado por el Sr.
Juez y luego, la que se configura tras analizar la ltima pericia
mencionada.-
Entonces, conforme la intimacin formulada a
M., no es posible calificar su conducta dentro de la agravante aplicada
toda vez que surgen actos de defensa por parte de la vctima que
desacreditan la posibilidad de que aqul hubiera actuado sobre seguro
y sin riesgo para s.-
Responde a las conclusiones a las que se arribara
en la autopsia de fs.186/199 y en el informe ampliatorio de
fs.2901/2910, en donde el Cuerpo Mdico Forense asegur que A. R.
falleci por traumatismos mltiples producto de un aplastamiento del
cuerpo, sustancialmente, en la parte torcica en sentido antero-
posterior que, desde el punto de vista fisiopatolgico, constituyeron
un cuadro de asfixia traumtica por la compresin sbita y brusca del
trax y abdomen. La fuerza necesaria para poner en marcha este
mecanismo de asfixia traumtica excede sobradamente la fuerza
humana. Por ello, se infiri que intervino un elemento mecnico.-
En el caso, no slo ciertas lesiones en el cuerpo
de M. sugieren la efectiva defensa desplegada por R., que indicaran
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que justamente no estuvo desprevenida ante la agresin, sino que
adems, se corrobora esta probabilidad a travs del hallazgo de ADN
del nombrado debajo de tres uas de los dedos de la mano derecha de
la menor.-
Por otro lado, no es posible inferir de la
investigacin, al menos de momento, que M. haya tenido la intencin
de matar a la joven desde un inicio y que para consumarlo ideara un
plan que lo colocara en una situacin que alejara toda posibilidad dedefensa, menos an que se hubiere aprovechado de ese estado.-
Por el contrario, todo permite suponer que el
suceso ocurri con cierto grado de espontaneidad y para ello, se hace
hincapi en que R. no ingres a su domicilio, ubicado a escasos
metros de la puerta de acceso al edificio y que al ser hallado su
cuerpo, an tena colocados sus auriculares, aunque seriamente
deteriorados.-
No se debe soslayar que esta particular agravante
exige tambin que el autor quiera actuar sobre seguro, es decir,
procurando un resultado junto con la impunidad. El pensamiento
central en materia de alevosa est orientado hacia la seguridad en el
ejecutor, tanto por lo que toca al buen xito de su empresa, como a la
incolumidad de su persona y su posterior impunidad (Golstein,
Ral, Homicidio Proditorio. Matar a traicin, pags.43 y ss.,
Pensamiento Jurdico Editora, Buenos Aires, 1982).-
La falta de riesgo debe constituir un motivo
decisivo de la accin alevosa y esencial para el calificativo. La
ausencia de peligro se deduce de las condiciones en las que el delito
se ejecuta (Baign, David - Zaffaroni, Eugenio, Derecho Penal yNormas Complementarias, Tomo 3, pg.179, Editorial Hammurabi,
Buenos Aires, 2007).-
Un aspecto esencial en la agravante pretendida
consiste en que el destinatario de la agresin no pueda defenderse
antes de la accin del autor (Donna, Edgardo, ob. cit, pg.104).-
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En este contexto, resulta difcil dar ese alcance al
comportamiento de un encargado de edificio que despliega una
conducta tan lesiva en su propio mbito de trabajo. Pensemos que las
hiptesis que se ensayan lo colocan en el hall de entrada, ascensor,
stano o, hasta incluso, en su propio departamento.-
Las probabilidades de ser descubierto son
elevadas tanto en la ejecucin del acto como al retirar el cuerpo del
inmueble. No parece ser el comportamiento que se espera en alguien
artero que pretende actuar, desde un principio, con seguridad e
impunidad. La propia actitud de la joven dej material gentico del
imputado en sus uas, lo que permitira su posterior identificacin y
esta circunstancia impide sostener la viabilidad de la agravante.-
Entonces an el eventual abandono de A. R.,
todava con vida, en el contenedor de la basura, ha formado parte del
mismo suceso y, por lo tanto, el presunto estado de indefensin que
se habra dado en ese contexto, fue sobreviniente a la agresin y no
anterior a ella, lo que descarta tambin la posibilidad de subsumir,
este tramo de la conducta, bajo la agravante pretendida.-
Descartamos as, por lo menos a esta altura de la
investigacin, que M. hubiera ideado un plan tendiente a disimular,
de modo traicionero, sus intenciones para quebrar la confianza de A.
R. y, en ese contexto, aprovecharse de su estado de indefensin para
impedir cualquier acto de defensa por parte de aqulla.-
An las novedades que surgen de la ltima junta
mdica en lo referente a la mecnica y data de la muerte de la joven,
impiden avalar la calificacin ms gravosa seleccionada en esta altura
del proceso, ya que la muerte se habra provocado mediante asfixia
por compresin, en un breve lapso y con defensa de la vctima.-
La junta mdica, en su informe de fs.14/122 del
legajo de investigacin, determin tal extremo, y a su vez el horario
de su fallecimiento. Ello, es distinto al descripto oportunamente en la
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autopsia de fs.187/196 y en el peritaje ampliatorio de fs.2906/2910,
que valor el Juez al expedirse en el auto recurrido.-
En aqulla, a diferencia de las anteriores,
intervinieron en el estudio, un mayor nmero de especialistas para
esclarecer los puntos requeridos y estuvo dirigida por el decano del
Cuerpo Mdico Forense. As, valoraron todas las constancias
mdicas y, en particular, los resultados de laboratorio (como ser el de
humor vtreo) para dictaminar con el resto de la prueba, la data de lamuerte y, a su vez, contaron con el primigenio informe
histopatolgico que permite precisar con otros informes, las lesiones
vitales.-
Al ponderar esta pericia, puede sostenerse la
presuncin de que A. R. falleci por asfixia mecnica (ver puntos 45
y 55 de la pericia de fs.14/122 del legajo de investigacin que corre
por cuerda), que coincide, en lo sustancial, con el dictamen que
oportunamente confeccionara el perito de la querella a fs.2938/2951 y
el informe histopatolgico de fs.1991/1992.-
Desde esta ptica, es claro que la vctima ya
estaba muerta cuando fue colocada en el contenedor, previo a su
carga y compactacin en el camin de residuos y, por lo tanto, no es
factible avizorar un posible desvo esencial en el curso causal de la
accin como lo propone la defensa, lo que impone subsumir la
conducta atribuida a J. N. M. en el delito de homicidio simple
consumado.-
De esta manera, la prueba incorporada con
posterioridad al dictado de su procesamiento es admitida por ser
nuestra obligacin funcional determinar la verdad procesal compuestatanto por la verdad fctica como por la jurdica de lo ocurrido,
respetando los derechos constitucionales del imputado. En este
sentido, la pericia es dirimente para evaluar la cuestin y no agrava la
situacin procesal de M. dada la calificacin a la que se arriba. Esta
imputacin slo ha precisado la mecnica del evento y el horario del
deceso con un aporte cientfico de mayor entidad y calidad que las
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anteriores, por lo cual la precisin no afecta el principio de
congruencia por cuanto no altera el sustrato fctico de la acusacin, ni
le causa sorpresa a la defensa que fue notificada de esta circunstancia
en la audiencia, contando con la oportunidad de extender su alegato.-
An as, tal conclusin, a la luz del contenido de
las actas de fs.519/521, 647/650, 1168/1172 y 3278/3293, imponen
ampliar la declaracin indagatoria de M. respecto de estos extremos
para garantizar el pleno ejercicio de sus derechos (art.18 de la CN).-
Desde esta perspectiva, el suceso debe ser
calificado con la prueba agregada hasta el momento, respetando el
aludido principio y dado la provisoriedad de la tipificacin legal,
como homicidio en los trminos del art.79 del Cdigo Penal (art.401
del C.P.P.N.).-
Sin perjuicio de ello, ante la propuesta efectuada
en el marco de la audiencia oral por las novedades de otros delitos
que sustituyan la agravante del art.80 inc.2 del cdigo de fondo,
impuesta en el auto de mrito apelado, es indudable que esta instancia
no est en condiciones de abordar la cuestin ya que las nuevas
circunstancias no estn comprendidas en las intimaciones formuladas
a M. al ser indagado y su corroboracin depender, en gran medida,
del resultado de los exmenes mdicos an en trmite.-
V.-) Por ltimo debemos analizar el
cuestionamiento al dictado de la prisin preventiva.-
La escala penal prevista para el delito que se le
endilga a J. N. M. y las particulares caractersticas del hecho,
constituyen pautas objetivas que permiten subsumir la situacin en la
hiptesis prevista en el art.312 inc1 del Cdigo Procesal Penal de la
Nacin, y son indicadores de peligro de fuga a la luz del art. 312 inc.
2 de la ley procesalcomo de la doctrina del plenario Daz Bessone
de la C.N.C.P.-
La severidad de la pena prevista, presenta como
posible, que el imputado intente evadir la accin de la justicia, ante el
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pronstico de una futura sancin grave y de efectivo cumplimiento
(C.N.C.P., Sala II, causa N 16428 Mamani Rodrguez, registro
449/13 del 2/5/13 y C.N.C.P., Sala III, causa N9957, Galeano, del
5/11/2008).-
Advertimos que las condiciones personales
sostenidas por el recurrente, con el alcance limitado de la evaluacin
de la cuestin -que no fue solicitada por va incidental-, no
neutralizan el riesgo grave de fuga representado por las pautasreseadas. En este aspecto, a la severidad de la sancin en
expectativa, debe ponderarse tambin, como pauta negativa, que M.
habra exteriorizado su intencin de que se quera ir lejos, bien lejos
a algn monte en Chaco o Corrientes (ver fs.1334vta.) y que se
habra auto-provocado lesiones para enmascarar las que habra
recibido en el episodio. Todo ello es un claro indicador del peligro
procesal de fuga y de entorpecimiento de la investigacin.-
No es una cuestin menor el domicilio que ocupa
el nombrado ya que de concretarse su libertad, cohabitara con los
familiares de la vctima y los distintos testigos que podran declarar
en juicio. La medida cautelar impuesta aparece, entonces, como
indispensable, razonable y proporcional para evitar la frustracin de
la investigacin de la verdad (art.18 de la C.N., art.8.2. de la C.A.D.H
y arts.280 y 319 del C.P.P.N.).-
Por las razones expuestas, por el momento, con el
alcance limitado de la revisin de esta materia mediante la va
procesal escogida por la defensa, no se vislumbra otra medida de
coercin menos gravosa que asegure los fines del proceso y que
pueda neutralizar aquellos peligros procesales.-En virtud del acuerdo que antecede, el Tribunal
RESUELVE:
I.-) Confirmar el punto 1 del auto de
fs.1267/1286 en cuanto dispuso el procesamiento, con prisin
preventiva, de J. N. M., debindose modificar la calificacin legal
asignada a la de homicidio simple, por el que deber responder en
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calidad de autor (arts.45 y 79 del cdigo Penal y art.306 del Cdigo
Procesal Penal).-
II.-) Disponer que se ample la declaracin
indagatoria de J. N. M.de acuerdo a las consideraciones expuestas.
Devulvase a primera instancia en donde debern
practicarse las notificaciones pertinentes.-
Sirva lo provedo de atenta nota de envo.-
Mario Filozof
Julio Marcelo Lucini Ricardo Matas Pinto
Ante m: Cinthia Oberlander
Secretaria de Cmara
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