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    Poder Judicial de la Nacin

    CAMARA NACIONAL DE APELACIONES EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL - SALA 6

    CCC 29907/2013M., J. N. s/procesamientoInterlocutoria Sala VI (1)Juzgado de Instruccin N17

    ////////////////n la ciudad de Buenos Aires, a los 6 das del mes de

    septiembre de 2013, se renen los integrantes de la Sala VI y la

    Secretaria Autorizante, para tratar el recurso de apelacin interpuesto

    por la defensa (ver fs.1952/1958), contra el punto 1 del auto de

    fs.1267/1286 a travs del cual se dispuso el procesamiento, conprisin preventiva, de J. N. M. en orden al delito de homicidio

    agravado por alevosa (arts.80 inc.2 y 45 del Cdigo Penal).-

    AUTOS:

    En la audiencia, la defensa fundament sus

    agravios y la querella y la Fiscala General ejercieron el derecho a

    rplica.-

    Tras la deliberacin pertinente, estamos en

    condiciones de expedirnos.-

    Y VISTOS Y CONSIDERANDO:

    I. Agravios.La defensa entiende que la resolucin es

    arbitraria por fundamentacin aparente y afectacin al art.123 del

    Cdigo Procesal Penal de la Nacin.-

    Tambin que no hay elementos suficientes para

    afirmar que J. N. M. fue el autor del hecho pues no se hallaron

    objetos en su poder o bajo su esfera de custodia (ver fs.1955vta.),

    que razonablemente lo vinculen y, que estuviera prestando funciones

    el 10 de junio en el edificio no permite concluir que fue l quien

    interceptara a la joven y la atara de pies y manos para luegointroducirla en el circuito de recoleccin de residuos del

    CEAMSE.-

    Por lo dems, el material gentico encontrado en

    los dedos mayor y anular de A. R. es parcial por lo que, a su juicio,

    debera exclurselo. Sin perjuicio de remitirse a las nulidades

    planteadas por separado.-

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    En cuanto a la calificacin legal, no obstante

    resultar provisoria, aduce que no concurren circunstancias que

    habiliten a sostener que hubo alevosa porque no es posible

    reconstruir con mnima razonabilidad que la agresin fue

    inesperada y sorpresiva. Adems, entiende que no puede descartarse

    que el supuesto autor (sic) haya credo que la vctima estaba muerta

    antes del inicio del procedimiento insidioso.-

    Finalmente postula que la prisin preventiva sesustent en la pena prevista para el delito y en las caractersticas del

    evento, lo que constituye una violacin a la ley sustantiva, pues la

    alegacin sobre la gravedad y naturaleza del delito imputado

    corresponder a la sentencia que eventualmente se dicte, fundada en

    el derecho de fondo ().-

    Por otra parte, en la audiencia oral llevada a cabo

    dijo que el soporte valorativo no es conteste con la causa y que la

    nueva conclusin de la autopsia no se condice con el hecho

    atribuido.-

    Ratific que no haba alevosa porque hubo un

    acto defensivo por parte de la vctima y, en cuanto a la prisin

    preventiva, cit el Plenario Daz Bessone ya que no se daban en el

    caso los peligros procesales de fuga ni de entorpecimiento que

    legitimen la medida cautelar.-

    Por su parte, el Fiscal General, Dr. Ricardo

    Senz, seal que la intervencin de M. estaba acreditada a la luz de

    distintas constancias probatorias, entre ellas, la cmara que mostraba

    que la joven haba vuelto a su domicilio, el resultado de las pruebas

    genticas y las declaraciones de los vecinos y de C. S. quedemostraban un comportamiento particular en el encargado los das

    posteriores a la aparicin del cadver.-

    En cuanto a la calificacin legal, el Ministerio

    Pblico dijo que poda trabajarse con dos imputaciones alternativas y

    con las calificaciones de homicidio agravado por alevosa y por

    criminis causae. En el primer caso porque el imputado obr sobre

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    seguro y aprovechndose de la indefensin de la vctima, y en el

    segundo, porque las conclusiones de la ltima junta mdica dan

    cuenta de un posible abuso sexual y aparece como probable que el

    homicidio se produjo para encubrirlo.-

    Respecto de la prisin preventiva sostuvo que

    deba tenerse en cuenta la severidad de la pena en expectativa y la

    actitud reticente que adopt como testigo. Refiri que luego del

    Plenario invocado por la querella, todas las Salas de la Cmara

    Nacional de Casacin han tenido en cuenta la gravedad del hecho

    como pauta restrictiva de la libertad.-

    La querella, en la audiencia, inici su alegato

    poniendo en conocimiento que haba solicitado en el Juzgado de

    Instruccin la ampliacin de la declaracin indagatoria de M. pues, a

    su criterio, las novedades introducidas por la nueva autopsia haban

    modificado la base fctica de la imputacin. Ello, por el principio de

    congruencia.-

    Explic por qu a su juicio estaba acreditada la

    autora del imputado e hizo nfasis en que tena el dominio de los

    espacios comunes. Saba de los horarios de los ocupantes del edificio

    y contaba con la confianza de A. R.. Para llevar a cabo su cometido,

    la condujo a un lugar seguro y luego la atac. Hizo alusin a las

    lesiones defensivas que tena el cuerpo de la chica y, en ese sentido,

    dijo que la junta mdica ratific ese extremo al describir las que tena

    en el brazo. Tambin aludi a la lesin N33 que mostraba M. que

    sera indicativa que al momento de la agresin no tena los pantalones

    puestos.-

    En cuanto a la prisin preventiva, sostuvo que la

    calificacin legal y la gravedad del suceso ameritaban su imposicin

    y a ello haba que aadirle que las lesiones que present M. en su

    cuerpo pudieron ser auto-provocadas para ocultar otras anteriores, lo

    que evidencia que en el caso estaba presente el peligro procesal de

    entorpecimiento de la investigacin.-

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    II.-) Valoracin.Respecto del agravio vinculado a la arbitrariedad

    de la resolucin consideramos quela motivacin constituye el signo

    ms importante y tpico de la racionalizacin de la funcin

    jurisdiccional, se establece como uno de los requisitos esenciales de

    la sentencia () es la enunciacin de las premisas del silogismo que

    concluye en los puntos resolutivos () una comprobacin lgica

    para controlar a la luz de la razn, la bondad de una decisinsurgida del sentimiento; es la racionalizacin del sentido de justicia

    () (Navarro, Guillermo - Daray, Roberto, Cdigo Procesal Penal

    de la Nacin, Anlisis doctrinal y jurisprudencial, Tomo 1, pgs.361

    y cc., Editorial Hammurabi, ao 2004, en donde se cit a

    Calamandrei, Proceso y Democracia, p.115 y ss).-

    Expresar el fundamento equivale a explicar y

    tornar pblicas las razones, tanto de hecho como de derecho, que

    condujeron al Tribunal a adoptar la solucin al caso planteado. Ello

    no significa agotar los argumentos utilizados por el requirente y sus

    contradictores para defender su inters sobre el punto a tratar, pero s

    expresar con complecin los motivos que el juez tuvo para votar el

    dispositivo concreto en el que culmin la decisin, de modo de dar

    prueba de haberse ocupado con seriedad del contradictorio

    establecido por la ley procesal penal (Maier, Julio B. J. Derecho

    Procesal Penal, Parte General, Tomo III, Actos Procesales, pg.335,

    Editores del Puerto, ao 2004, citado en la causa N1415 del registro

    de esta Sala VI, Pedraza, Jos y otros s/procesamiento, rta:

    19/11/12).-

    Hemos sostenido en forma reiterada que elsistema de la sana crtica racional establece la ms plena libertad de

    convencimiento de los jueces, a la vez que exige que las conclusiones

    a que se arribe sean fruto razonado de las pruebas en que se las apoye.

    Esta libertad probatoria se caracteriza, entonces, por la posibilidad

    de que el magistrado logre sus conclusiones sobre los hechos,

    valorando la eficacia convictiva con total libertad pero respetando, los

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    principios de la recta razn, es decir, las normas de la lgica

    (constituidas por las leyes fundamentales de la coherencia y la

    derivacin, y por los principios lgicos de identidad, de no

    contradiccin, de tercero excluido y de razn suficiente); los

    principios de las ciencias y de la experiencia comn (Cafferata Nores,

    Jos - Hairabedin, Maximiliano, La Prueba en el Proceso Penal,

    sexta edicin, pgs.57 y ss, Editorial Lexis Nexis, ao 2008).-

    Al contrastar el decisorio apelado por la defensa

    con las premisas expuestas, consideramos que est debidamente

    motivado. Contiene los datos personales del imputado, una

    enunciacin del objeto de reproche como as tambin de su

    fundamento y la calificacin legal que se estima aplicable (art.308 del

    cdigo de rito). Adems, el Juez de la instancia anterior ha

    proporcionado las razones de su convencimiento y exteriorizado el

    nexo racional entre las afirmaciones o negaciones a que se arriban y

    los elementos de juicio utilizados para alcanzarlas.-

    Por ello, la peticin de nulidad de la parte por la

    presunta violacin al art.123 del catlogo procesal no tendr acogida

    favorable.-

    III. A juicio del Tribunal, obra en la causa prueba

    suficiente para tener acreditada, a esta altura de la investigacin, la

    autora de J. M. en el homicidio deA. R..-

    Para arribar a esta conclusin, merituamos en

    primer lugar, laque surge a partir del hallazgo de material biolgico

    del imputado en el cuerpo de la occisa y en una de las sogas que

    rodeaba sus tobillos y, en segundo, la indiciaria que, completando

    aqulla, permite reconstruir desde un prisma lgico lo acontecido.-

    A estos fines el elemento de prueba o

    prueba propiamente dicha es todo dato objetivo que se incorpora

    legalmente al proceso, capaz de producir un conocimiento cierto o

    probable acerca de los extremos de la imputacin delictiva. En

    general, estos datos consisten en los rastros o huellas (o efectos

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    materiales) que el hecho delictivo pueda haber dejado en las cosas

    (rotura, mancha, etc), en el cuerpo (lesin) o en la psiquis

    (percepcin) de las personas y el resultado de experimentos u

    operaciones tcnicas sobre ellos (v.gr. la pericia demostr que la

    mancha roja es sangre) o de inferencias a partir de su correlacin

    con ciertas reglas de la experiencia (indicios) (Cafferata Nores,

    Jos I - Harabedin, Maximiliano, ob. cit, pgs.16 y ss., Editorial

    Lexis Nexis).-Como pauta que vincula en forma directa al

    acusado al crimen, evaluamos el resultado de la pericia de estudio de

    ADN que es considerada en forma conjunta con el resto de las

    probanzas. Bajo este ngulo, cobran relevancia las conclusiones de

    los informes periciales de fs.786/816, fs.1009/1016 y fs.2858/2881,

    practicados por el Servicio de Gentica del Cuerpo Mdico Forense.

    Este ltimo, con posterioridad al dictado del auto de procesamiento

    de fs.1267/1286 que corrobora la hiptesis de la autora del

    imputado.-

    El primero de los estudios (ver fs.786/816), da

    cuenta que se encontr, en la ua del dedo ndice de la mano derecha

    de A. R., material gentico de ella y de J. M.. El rigor cientfico para

    atribuir identidad con el perfil autosmico del imputado es tal que, la

    probabilidad de ese resultado frente a la posibilidad de que se trate de

    otra persona escogida al azar de la poblacin en general es de 1 (una)

    en 1.690.000.000.000.000 (mil seiscientos noventa billones).-

    Puntualmente, se ha destacado que: a partir de

    la muestra M2-S/3845 (13-06-13) - hisopado subungueal de ua dedo

    ndice de mano derecha - Autopsia 1388/13 - se ha obtenido un perfilgentico mezclado atribuible al menos a dos individuos. En este perfil

    mezclado se hallara presente material gentico de A. R., muestra

    M14-S/3845 (13-06-13) - fragmento de msculo-Autopsia 1388/13

    como aportante mayoritario y de J. N. M., muestra M30-S/3845 (15-

    06-13) - siembra hemtica en soporte Whatman como aportante

    minoritario. De acuerdo a los resultados de los clculos estadsticos

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    es 1.690.000.000.000.000 (mil seiscientos noventa billones) de veces

    ms probable que la mezcla de perfiles hallada en la muestra M2-

    S/3845 (13-06-13) - hisopado subungueal de ua de dedo ndice de

    mano derecha - Autopsia 1388/13 sea una mezcla de material

    biolgico proveniente de A.R., muestra M14-S/3845 (13-06-13) -

    fragmento de msculo - Autopsia 1388/13 y de J. N. M., muestra

    M30-S/3845 (15-06-13) - siembra hemtica en soporte Whatman, que

    si fuera una mezcla de material biolgico proveniente de A. R. () y

    otro individuo tomado al azar de la poblacin en general (ver,

    especficamente, fs.813).-

    Asimismo, a partir de esa muestra (M2-S/3845

    hallada en la ua del dedo ndice de la mano derecha), se ha

    obtenido un haplotipo de cromosoma Y mezclado en el que puede

    identificarse como aportante mayoritario un haplotipo que presenta

    identidad con el haplotipo de cromosoma Y perteneciente a J. N. M.,

    muestra M30-S/3845 (). Ello refuerza la hiptesis de que

    efectivamente, el ADN se corresponde con el perfil gentico del

    acusado.-

    An cuando a fs.1015 se asentara que el

    haplotipo de cromosoma Y parcial minoritario podra atribuirse a un

    segundo aportante masculino, en muy baja proporcin o a una posible

    contaminacin de la muestra, lo cierto es que esa hiptesis no

    descarta, en modo alguno, el hallazgo de material gentico de M.

    (haplotipo de cromosoma Y mayoritario).-

    El segundo de los estudios citados (ver

    fs.1009/1016), concluye que en las uas de los dedos anular y mayor

    de la mano derecha de A. R. tambin se constat la existencia de

    ADN que correspondera, al menos parcialmente, al imputado.-

    En este sentido se indic que: A partir de la

    muestra M4-S/3845 (13-06-13) - hisopado subungueal de ua de

    dedo anular de mano derecha - Autopsia 1388/13, mediante

    marcadores autosmicos, se ha obtenido un perfil gentico mezclado

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    atribuible al menos a dos individuos. En este perfil mezclado se

    hallara presente, como aportante mayoritario, material gentico

    correspondiente a quien en vida fuera A. R. (). En 10 de los 20

    sistemas autosmicos analizados en esta muestra, sera compatible la

    presencia de material gentico atribuido a J. N. M. () en forma

    minoritaria. A partir de esta muestra se obtuvo un haplotipo de

    cromosoma Y parcial, con baja amplificacin para 9 marcadores, los

    que presentaron identidad con los correspondientes al haplotipo decromosoma Y perteneciente a J. N. M. (), considerando un posible

    efecto Drop Out (prdida de un alelo) en el sistema DY385 (ver

    fs.1014).-

    Respecto al dedo mayor que: en la muestra M3-

    S/3845 (13-06-13) - hisopado subungueal de ua de dedo mayor de

    mano derecha - Autopsia 1388713, en 10 de los 20 marcadores

    autosmicos puede identificarse en forma completa el perfil gentico

    autosmico correspondiente a J. N. M. () (ver fs.1014 in fine).-

    Lo expuesto permite afirmar en forma cientfica

    que se constat la presencia de material gentico -ADN- de J. N. M.

    en las uas detres dedos de la mano derecha de A. R., puntualmente,

    en el dedo ndice, anular y mayor.-

    En el tercer estudio (ver fs.2858/2882), se arrib

    a la conclusin de que en la soga zona tobillos (muestra M39-

    S/3845 - 04-07-13 fragmento de soga rotulado BC - evidencia

    rotulada 1116/13), de los 13 marcadores amplificados, en 10 de

    ellos pueden identificarse las variantes allicas correspondientes al

    haplotipo de cromosoma Y obtenido a partir de la muestra M30-

    S/3845 (15-06-13) - Siembra hemtica en soporte Whatmanperteneciente a J. N. M., por lo cual no podra descartarse a J. N. M.

    como potencial aportante a esta muestra (ver, particularmente,

    fs.2869).-

    Si bien lo all asentado no es concluyente,

    nuevamente, aparece informacin gentica del imputado, en este

    caso, en una de las sogas que la occisa tena en sus tobillos, lo que al

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    menos en este contexto, resulta llamativo y configura un indicador

    ms a ponderar de manera incriminante. Debemos valorar aquellas

    pautas indiciarias quepermiten analizar la prueba denominada como

    directa con aqullas que resultan indicativas de la participacin de M.

    en el crimen y permiten brindar una explicacin de sentido comn y

    razonabilidad a la existencia del material gentico del imputado en el

    cuerpo de la damnificada yen una de las sogas parareconstruir, desde

    el punto de vista racional, lo acontecido en el pasado.-

    La doctrina recomienda valorar la prueba

    indiciaria en forma general, y no aisladamente, pues cada indicio,

    considerado separadamente, podr dejar margen para la

    incertidumbre, la cual podr ser superada en una evaluacin

    conjunta (Cafferata Nores, Jos - Hairabedin, Maximiliano, ob.

    cit., pgs.221 y ss.)-

    Este tipo de anlisis reviste gran importancia en

    supuestos en donde no siempre es fcil obtener una prueba directa del

    hecho. El indicio es una circunstancia de la cual puede, mediante una

    operacin lgica, inferirse la existencia de otro y esto deriva de que la

    verdad que se procura conocer en el proceso es relativa a un suceso

    del pasado (verdad histrica) y que a menudo no es posible

    descubrirla por experimentacin o percepcin directa: entonces slo

    puede buscrsela a travs del intento de reconstruir conceptualmente

    aquel acontecimiento, induciendo su existencia de los rastros o

    huellas que pudo haber dejado el evento objeto de juzgamiento (La

    Rosa, Mariano R., Hacia una razonable utilizacin de la prueba de

    indicios en el proceso penal, publicado en la Revista de Derecho

    Procesal Penal, 2009-1, La Prueba en el proceso penal - I, pgs.305

    y ss., Editorial Rubinzal - Culzoni Editores, citado en la causa

    N1415 del registro de esta Sala VI, Pedraza, Jos s/procesamiento,

    rta: 19/11/12).-

    La univocidad de los indicios implica, adems,

    que se hayan descartado razonablemente las otras posibles

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    conclusiones que de ellos puedan inferirse. Esto obliga al juez a

    valorar y analizar todas aquellas circunstancias, motivos y pruebas

    que pueden desvirtuar al indicio. La opinin se confirma cuando se

    han ensayado intilmente todas las explicaciones de disculpa, se

    concedieron al encausado las facilidades para justificarse, se

    examinaron con mucha atencin los ms pequeos detalles de su

    defensa, y por ltimo, cuando en inters de la verdad absoluta se ha

    prestado debida atencin hacia todas las hiptesis de descargo queestn en la esfera de lo posible (La Rosa, Mariano, ob. cit.,

    pgs.315/316 mencionado en el precedente invocado).-

    Ahora bien, a criterio del Tribunal, en estas

    actuaciones se verifican datos positivos y ciertos (indicios) que

    habilitan a presumir con un alto grado de probabilidad la

    participacin del imputado en el hecho tpico con el grado de

    conviccin que requiere este estado del proceso que impone evaluar

    la situacin probatoria conforme esta etapa incipiente.-

    Partimos de la base de que el 10 de junio de este

    ao, alrededor de las 9:40 horas, A. R. se despidi de sus compaeras

    de colegio en la esquina de Crmer y Concepcin Arenal, tras

    finalizar la clase de gimnasia y camin hacia su domicilio de

    Ravignani XXXX. No obstante, nunca habra ingresado a su

    departamento ubicado en la Planta Baja A.-

    As surge de la filmacin de la cmara de

    seguridad instalada en el inmueble lindero de Ravignani XXXX, que

    mostr a la joven -su padre a fs.1036/1038 la reconoci como tal- a

    escasos metros de su edificio a las 9:50 horas, de los testimonios de

    sus amigas (ver fs.362/364, 365/367 y 370/372) y de lo afirmadocategricamente por la empleada domstica, D. T. T. y su hermano J.

    C. R., quienes fueron contestes al referir que nunca volvi a almorzar

    (ver fs.213/215 y 2075/2079 y fs.204/208, respectivamente).-

    Destacamos que en la filmacin se advierte un

    movimiento en la menor, tpico de quien comienza a buscar las llaves.

    En este caso, ella se inclina sobre su morral.-

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    Abona esta postura que en el allanamiento

    practicado en su vivienda (ver fs.394 y ss), no se incaut ninguna de

    las prendas ni elementos que ilustraba el video y que con la misma

    ropa con la que se la vio por ltima vez, apareci el cadver (ver fs.7,

    51/52 y 76/108).-

    Lo expuesto permite conformar la hiptesis de

    que A. R. culmin su clase de educacin fsica, se despidi de sus

    compaeras, se dirigi a pie rumbo a su residencia pero nunca entr a

    ella.-

    Es razonable descartar la probabilidad de que la

    agresin fsica en su perjuicio se produjera en la va pblica -cuestin

    introducida por la defensa-, pues la cmara de seguridad de Ravignani

    XXXX, adems de ilustrar a la joven a poca distancia del acceso del

    inmueble, mostr al encargado de Ravignani XXXX, J. C. C.,

    apoyado sobre un rbol justo en el instante en el que ella pasaba.

    Tambin muestra el paso de al menos cuatro personas en esos

    momentos las que debieron mostrar sorpresa si algo las hubiera

    advertido y ello no se verifica en las imgenes. Al serle exhibida la

    filmacin y preguntado si recordaba ese momento, respondi que no

    vio ni escuch nada extrao y que es habitual ver pasar varias

    personas por la zona y si no es algo de relevancia le resta

    importancia (ver fs.1395/1397 y fs.2513/2514). Es decir que ningn

    incidente llam su atencin.-

    De esta manera, al valorarse de forma armnica

    lo reseado, y teniendo en cuenta el destino de la damnificada, puede

    inferirse que habra sido interceptada en el hall del edificio en el que

    viva y en este contexto, es factible ubicar al portero J. N. M. quien,

    ese da y en ese horario, estaba en funciones. Adems, no puede

    soslayarse que en razn de su trabajo, tena el dominio sobre los

    espacios comunes del inmueble y el conocimiento de los

    movimientos cotidianos de sus ocupantes.-

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    As se vincula la situacin coyuntural descripta,

    con lo obtenido tras los estudios genticos realizados por el Cuerpo

    Mdico Forense (ver fs.786/816, 1009/1016 y 2858/2881), que

    evidencian que el ADN del imputado -en mayor o menor

    concentracin segn las zonas- fue hallado en tres dedos de la mano

    derecha del cadver y en una de las sogas que rodeaba sus tobillos.-

    Esto es relevante pues permite concluir

    provisoriamente que una de las ltimas acciones de la chica fuedefenderse del ataque de su agresor y, de ese modo, se habra

    producido la transferencia del material gentico encontrado,

    posteriormente, en el cadver (tambin lo ser en un aspecto que

    desarrollaremos en la calificacin legal).-

    Pese a no haberse podido determinar con certeza

    cul fue el mecanismo de produccin de las lesiones constatadas en el

    cuerpo de M. (ver, en este sentido, el informe de la junta mdica de

    fs.2786/2797), ilustrativas son las descriptas en los peritajes de

    fs.513/518, 661/663, 695/697 y 744/751, sobre todo aqullas

    verificadas en su rostro, cuello, antebrazos izquierdo y derecho,

    mueca y mano derechas, cuya data giraba en torno a los 7-10 das a

    contar desde el 18 de junio (ver conclusiones mdico-legales de

    fs.751).-

    Tampoco pueden soslayarse las excoriaciones

    lineales-verticales observadas por la junta mdica a fs.2786/2796, en

    las zonas del epigastrio (regin del abdomen o vientre, lesin N6),

    por encima de la cresta ilaca (lesin N12), de la mueca derecha

    (lesin N20), de la mano derecha (lesiones N21, 22, 23 y 24) y la

    del trocnter mayor izquierdo (lesin N33), que fueron definidas porlos galenos como lesiones contusas de forma lineal que se

    acompaan de la destruccin de la capa mssuperficial de la piel

    (ver fs.2786).-

    Se ha definido como excoriacin a toda brecha

    en la piel que interesa la epidermis o capas superiores de la dermis;

    como la generada en el rascado intenso o por la accin de una fuerza

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    tangencial de cuerpos ms duros que la piel, obrando por

    deslizamiento () una forma frecuente de lesin excoriativa son los

    rasguos o estigmas ungueales, que pueden perseverar durante unos

    diez das, hasta curar o desaparecer segn la profundidad, extensin

    y superficie de la lesin () la banda excoriativa es ms conocida,

    por accin de parte o toda la superficie distal de la ua en

    deslizamiento sobre la piel (Basile - Waisman, Medicina Legal y

    Deontologa, Tomo 1, pgs.156 y ss., Editorial Abaco, Buenos Aires,

    1986).-

    De esta forma es razonable sostener como una

    hiptesis lgica, a partir de contrastar el material gentico de M. en

    las uas de la joven y las lesiones descriptas del imputado, questas

    fueronprovocadas por A. R. cuando se defenda de un ataque fsico y

    por ello es dable explicarel hallazgo de ADN del acusado debajo de

    sus uas.-

    La bibliografa mdico forense seala, en este

    sentido, que en los delitos contra la integridad sexual, en los que

    fallece una persona, al realizarse la autopsia, el especialista debe

    describir todo aquello que observe y dentro de uno de los aspectos a

    analizar se encuentran las manos. Se debe examinar y enviar los

    restos de material que hubiere debajo de las uas, y descartar en las

    palmas lesiones que muestren maniobras de defensa por parte de la

    vctima (Vzquez Fanego, Hctor Osvaldo, Investigacin mdico-

    legal de la muerte. Tanatologa Forense., ed. Astrea, Bs. As., 2003,

    p. 417). Seala el autor que al llevarse a cabo el examen de

    laboratorio, dentro de los materiales a investigar, se tienen en cuenta

    las uas de las que se debe extraer de debajo de ellas con un

    elemento rgido todo lo que se pueda, dado que all es posible

    encontrar restos epidermoides, de cabello, de sangre, etctera

    (Vzquez Fanego, ob. cit. pg. 422). En similar sentido, respecto al

    estudio de manos, se puede consultar a Raffo, Osvaldo, Tanatologa.

    Investigacin de homicidios, Autopsia mdico-legal, Ed.

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    Universidad, Bs. As., 2006, p.66 y 67, quien detalla que en la etapa

    de recoleccin del hisopado se deben analizar con mayor atencin las

    manos para obtener material subungueal, en el que pueden

    investigarse trozos de epidermis, que es indicativo de lucha, y hasta

    grupos sanguneos y ADN del victimario.-

    Se ha sostenido en la doctrina respecto a la

    utilidad de las huellas genticas, que los resultados que proporciona

    este mtodo pueden determinarse no solamente si el ADN encontradoen una vctima concuerda con el ADN de una muestra sangunea del

    presunto autor sino si coincide con el ADN de las clulas de la piel

    del delincuente que quedaron bajo sus uas (Leonardi, Danilo, El

    ADN puede colaborar con la administracin de justicia. L.L. 1990-

    A, 934).-

    En relacin a las lesiones que presenta el

    acusado,advertimos quesu modo de produccin es compatible con el

    choque o golpe contra un objeto o superficie dura, ms all de que no

    pudo descartarse que algunas de las 32 lesiones, hubieran sido auto-

    inflingidas para diluir suresponsabilidad en este hecho(ver fs.518).-

    En el mismo orden de ideas, tampoco puede

    pasarse por alto que las caractersticas de las 32 lesiones halladas en

    el cuerpo de M. y descriptas a fs.2786/2796 no se compadecen con

    las que tendra producto de los apremios por l oportunamente

    denunciados y ratificados en las indagatorias de fs.1168/1171 y

    fs.3308/3323 que habran consistido en golpes en la nuca y en su

    rostro y quemaduras. Sin perjuicio de que su denuncia es materia de

    investigacin en otro sumario.-

    Otra pauta objetiva a tener en cuenta paramerituar la autora de M. en el evento es el lugar en donde fue

    encontrada A. R..-

    Fue hallada el 11 de junio alrededor de las 11:20

    horas en la planta MBT (Tratamiento Mecnico Biolgico) del

    CEAMSE, de Jos Len Surez, Partido de San Martn, Provincia

    de Buenos Aires (ver fs.76/108). El empleado L. S. G. (ver fs.105 y

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    2652), primero advirti su presencia sobre la cinta transportadora,

    entre los residuos y bolsas, y alert a sus superiores.-

    El Gerente de Nuevas Tecnologas y Control

    Ambiental del CEAMSE, M. E. R. (ver fs.78 y fs.106), explic el

    circuito de recoleccin y procesamiento de esa materia.-

    En lo sustancial y en lo que aqu interesa, indic

    que la recibida en la Planta MBT (donde fue hallada A. R.), provena

    de la Estacin de Transferencia de Colegiales, ubicada en Crmer

    190 de la ciudad de Buenos Aires, lugar en el que se depositan los

    residuos urbanos recogidos no slo de ese barrio, sino tambin de las

    zonas aledaas, como Nez, Belgrano y Palermo, entre otras. Dijo

    que la basura era cargada por camiones en bolsas de tipo consorcio,

    que estn dentro de los contenedores y trasladadas hasta esa

    Estacin de Transferencia en donde son introducidas en trailes

    cerrados con un pistn que las conducen, finalmente, hasta el

    CEAMSE con sede provincial.-

    Este no es un dato menor si tenemos en cuenta

    que la basura recibida en la Planta MBT del CEAMSE provena

    casualmente de la Planta de Transferencia de Colegiales, prxima

    al domicilio de la joven y que M., por su funcin, tena a su cargo en

    forma exclusiva la recoleccin de residuos de los ocupantes de los

    departamentos de Ravignani XXXX y su transporte, al menos, al

    lugar donde los camiones la recogan.-

    Por lo dems, las caractersticas fsicas de M. -

    hombre de 108 kilos y unos 1,78 metros de altura conforme surge de

    fs.696- ilustran que efectivamente tiene la aptitud fsica para vencer la

    eventual resistencia que pudo oponer A. R., de tan slo 51, 2 kilos (la

    mitad del peso del imputado) y 1, 65 metros de altura (ver

    fs.186/197).-

    Otro tpico a tener en consideracin es el

    comportamiento errtico que el imputado ha tenido los das

    posteriores al suceso, extremo que fue incluso introducido por los

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    acusadores durante sus alegatos orales en la audiencia llevada a cabo

    en esta Alzada.-

    En este sentido, J. O. M. (ver fs.507/510),

    describi cmo lo vio el jueves 13 de junio, luego de que la muerte de

    A. se hiciera pblica, puntualmente, que M. es un toro (fs.508vta.),

    haciendo referencia a que nunca se enfermaba, lo que se condice con

    lo sealado por L. B., de la administracin del consorcio (ver

    fs.2619/2620), quien asever que desde el ao 2009 el imputado slohaba tenido un problema fsico en su rodilla en el 2011.-

    Agreg que M. haba dejado de trabajar a partir

    del lunes 10 de junio a la tarde en virtud de un estado gripal y que lo

    vio desmejorado, hecho un trapo, que no paraba de llorar (ver

    fs.508) y que incluso, su esposa D., le coment que se haba

    vomitado en su cama (ver, puntualmente, fs.507vta.).-

    Enfatiz el testigo que no lo vea bien, lo vea

    cado, como entregado, como una persona cuando est abatida ()

    lloraba, apenas poda caminar () estaba todo orinado, tena todo el

    jeanmojado (ver fs.509vta.).-

    El cuadro descripto por M. concuerda con la

    situacin advertida por C. A. S. (ver fs.1334/1337), quien refiri que

    M. le pidi verlo el viernes 14 de junio, luego de no haber tenido

    contacto con l haca unos tres o cuatro aos y que advirti que su

    estado no era normal (ver fs.1334). Antes del encuentro, el

    imputado lo volvi a llamar pero desde otro celular y al reunirse, le

    dijo que le haba pagado unos pesos a un muchacho para que le

    preste el telfono (ver fs.1334vta.). En el contexto de la charla, M. le

    explic que estaba mal por la muerte de A. y que se quera ir lejos,bien lejos a algn monte en Chaco o Corrientes () que se quera

    borrar () que realmente se quera morir (ver fs.1334vta.) y, en un

    momento dado le dijo: yo no fui, pero suponete que hubiera sido yo,

    vos quharas () (ver fs.1335).-

    Si bien el estado de angustia y depresin

    descripto por las distintas personas que mantuvieron contacto con M.

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    puede ser sopesado, en forma aislada, como un indicio equvoco,

    entendemos que, valorado con el resto de los elementos de juicio,

    permite inferir, razonablemente, que esa perturbacin emocional que

    exterioriz los das posteriores al hallazgo del cadver, era

    compatible con un estrs post-traumtico generado por la vivencia de

    un episodio violento que, evidentemente, lo haba alterado psquica y

    fsicamente.-

    Se postula que estamos ante una depresin

    reactiva cuando el origen del cuadro reconoce un factor

    desencadenante traumtico, es decir, alguna vivencia que haya dejado

    huella en el sujeto y que resulta comprensible desde el punto de vista

    psicolgico. (ver, Basile, Alejandro A., Fundamentos de Psiquiatra

    Mdico-Legal, pgs.246 y ss., Editorial El Ateneo, Buenos Aires,

    2001).-

    De este modo, los indicios reseados permiten

    darle sustento y explicacin a la presencia de ADN del imputado en

    el cuerpo de A. R., lo que tiene correlato con las funciones de M. que

    le brindaban la oportunidad en tanto ubicacin fsica y temporal para

    cometer el ilcito. Es decir, el nombrado se encontraba con un alto

    grado de probabilidad, dado su trabajo, en el ltimo lugar en el que

    documentalmente es dable sostener fue vista con vida la vctima. A su

    vez, el reproche tiene explicacin racional si se tiene en cuenta la

    hora de la muerte de la joven que es sealada por la ltima junta

    mdica como ocurrida entre las 11 y 17 horas del da en que

    desapareci, por lo cual confirma la hiptesis de autora. La sujecin

    del imputado al proceso con el estndar probatorio de esta etapa es

    la consecuencia de la valoracin a partir de la prueba cientfica, la

    pericia de ADN que encuentra significado racional al ser evaluada

    con los restantes indicios como ser la prueba testimonial, la

    documental -el video en el cual es observada la nia por ltima vez-,

    la data de su deceso que es conocida a travs de la junta mdica, y los

    informes que detallan las lesiones del imputado y la vctima, todo lo

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    cual brinda sustento y explicacin lgica al juicio de reproche

    formulado como derivacin de una evaluacin de sana crtica y

    sentido comn.-

    En suma, arribamos a la conclusin de que toda

    la prueba reseada, mensurada de acuerdo a la sana crtica, en los

    trminos del art.241 del Cdigo Procesal Penal nos permite, a esta

    altura de la investigacin, tener en principio acreditada la

    intervencin de J. N. M. en el hecho que damnificara a A. R..-IV.-) La defensa critic la calificacin legal

    como as tambin la aplicacin de la agravante utilizada por el Sr.

    Juez y, en forma subsidiaria, sostuvo que no haba dolo porque no se

    poda descartar que el supuesto autor hubiera credo que la vctima

    estaba sin vida cuando fue sometida al procedimiento mediante el

    cual se le dio muerte.-

    En cuanto al primer punto, la doctrina sostiene

    que el concepto de alevosa responde al empleo de medios, modos o

    formas en la ejecucin, que tiendan directa y especialmente a

    asegurar el homicidio sin riesgo para el autor que provenga de la

    defensa que el ofendido pudiera oponer (Terragni, Marco Antonio,

    Delitos contra las personas, pg.227, Ediciones Jurdicas Cuyo,

    Mendoza, 2000).-

    Tiene una naturaleza mixta, que est integrada

    por un aspecto objetivo que se relaciona con aquel aspecto referido al

    autor y otro subjetivo, que tiene que ver con el nimo de

    aprovecharse, mediante esos procedimientos, de la indefensin del

    sujeto pasivo (Donna, Edgardo, Derecho Penal, Parte Especial,

    Tomo I, pgs.101 y ss., Editorial Rubinzal-Culzoni, Buenos Aires,ao 2008).-

    As, deber verificarse un actuar sobre seguro y

    sin riesgo, con nimo cobarde, con mayor plus de culpabilidad. Lo

    fundamental, es que el evento se haya cometido valindose de esa

    situacin de indefensin pues puede ocurrir que alguien mate sin

    riesgo para s, pero que esa circunstancia no haya influido en su

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    decisin. Por ello, no cualquier ataque inesperado constituye alevosa

    (Donna, Edgardo, ob. cit, pg.102). El autor debe conocer o crear las

    condiciones para que el sujeto pasivo no est preparado para dar

    respuesta alguna al ataque.-

    De esta forma, debemos expedirnos considerando

    el hecho, tal como ha sido intimado el imputado y, en forma

    subsidiaria, atendiendo el resultado de la junta mdica que se

    incorpor al legajo das antes de la audiencia oral, toda vez que en

    ella se precisa la hora aproximada del deceso de la vctima, como su

    mecnica. En este aspecto, debemos buscar la verdad procesal y real

    del suceso investigado.-

    Por estos motivos, es prudente analizar por un

    lado, la hiptesis por la que el imputado ha sido indagado por el Sr.

    Juez y luego, la que se configura tras analizar la ltima pericia

    mencionada.-

    Entonces, conforme la intimacin formulada a

    M., no es posible calificar su conducta dentro de la agravante aplicada

    toda vez que surgen actos de defensa por parte de la vctima que

    desacreditan la posibilidad de que aqul hubiera actuado sobre seguro

    y sin riesgo para s.-

    Responde a las conclusiones a las que se arribara

    en la autopsia de fs.186/199 y en el informe ampliatorio de

    fs.2901/2910, en donde el Cuerpo Mdico Forense asegur que A. R.

    falleci por traumatismos mltiples producto de un aplastamiento del

    cuerpo, sustancialmente, en la parte torcica en sentido antero-

    posterior que, desde el punto de vista fisiopatolgico, constituyeron

    un cuadro de asfixia traumtica por la compresin sbita y brusca del

    trax y abdomen. La fuerza necesaria para poner en marcha este

    mecanismo de asfixia traumtica excede sobradamente la fuerza

    humana. Por ello, se infiri que intervino un elemento mecnico.-

    En el caso, no slo ciertas lesiones en el cuerpo

    de M. sugieren la efectiva defensa desplegada por R., que indicaran

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    que justamente no estuvo desprevenida ante la agresin, sino que

    adems, se corrobora esta probabilidad a travs del hallazgo de ADN

    del nombrado debajo de tres uas de los dedos de la mano derecha de

    la menor.-

    Por otro lado, no es posible inferir de la

    investigacin, al menos de momento, que M. haya tenido la intencin

    de matar a la joven desde un inicio y que para consumarlo ideara un

    plan que lo colocara en una situacin que alejara toda posibilidad dedefensa, menos an que se hubiere aprovechado de ese estado.-

    Por el contrario, todo permite suponer que el

    suceso ocurri con cierto grado de espontaneidad y para ello, se hace

    hincapi en que R. no ingres a su domicilio, ubicado a escasos

    metros de la puerta de acceso al edificio y que al ser hallado su

    cuerpo, an tena colocados sus auriculares, aunque seriamente

    deteriorados.-

    No se debe soslayar que esta particular agravante

    exige tambin que el autor quiera actuar sobre seguro, es decir,

    procurando un resultado junto con la impunidad. El pensamiento

    central en materia de alevosa est orientado hacia la seguridad en el

    ejecutor, tanto por lo que toca al buen xito de su empresa, como a la

    incolumidad de su persona y su posterior impunidad (Golstein,

    Ral, Homicidio Proditorio. Matar a traicin, pags.43 y ss.,

    Pensamiento Jurdico Editora, Buenos Aires, 1982).-

    La falta de riesgo debe constituir un motivo

    decisivo de la accin alevosa y esencial para el calificativo. La

    ausencia de peligro se deduce de las condiciones en las que el delito

    se ejecuta (Baign, David - Zaffaroni, Eugenio, Derecho Penal yNormas Complementarias, Tomo 3, pg.179, Editorial Hammurabi,

    Buenos Aires, 2007).-

    Un aspecto esencial en la agravante pretendida

    consiste en que el destinatario de la agresin no pueda defenderse

    antes de la accin del autor (Donna, Edgardo, ob. cit, pg.104).-

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    En este contexto, resulta difcil dar ese alcance al

    comportamiento de un encargado de edificio que despliega una

    conducta tan lesiva en su propio mbito de trabajo. Pensemos que las

    hiptesis que se ensayan lo colocan en el hall de entrada, ascensor,

    stano o, hasta incluso, en su propio departamento.-

    Las probabilidades de ser descubierto son

    elevadas tanto en la ejecucin del acto como al retirar el cuerpo del

    inmueble. No parece ser el comportamiento que se espera en alguien

    artero que pretende actuar, desde un principio, con seguridad e

    impunidad. La propia actitud de la joven dej material gentico del

    imputado en sus uas, lo que permitira su posterior identificacin y

    esta circunstancia impide sostener la viabilidad de la agravante.-

    Entonces an el eventual abandono de A. R.,

    todava con vida, en el contenedor de la basura, ha formado parte del

    mismo suceso y, por lo tanto, el presunto estado de indefensin que

    se habra dado en ese contexto, fue sobreviniente a la agresin y no

    anterior a ella, lo que descarta tambin la posibilidad de subsumir,

    este tramo de la conducta, bajo la agravante pretendida.-

    Descartamos as, por lo menos a esta altura de la

    investigacin, que M. hubiera ideado un plan tendiente a disimular,

    de modo traicionero, sus intenciones para quebrar la confianza de A.

    R. y, en ese contexto, aprovecharse de su estado de indefensin para

    impedir cualquier acto de defensa por parte de aqulla.-

    An las novedades que surgen de la ltima junta

    mdica en lo referente a la mecnica y data de la muerte de la joven,

    impiden avalar la calificacin ms gravosa seleccionada en esta altura

    del proceso, ya que la muerte se habra provocado mediante asfixia

    por compresin, en un breve lapso y con defensa de la vctima.-

    La junta mdica, en su informe de fs.14/122 del

    legajo de investigacin, determin tal extremo, y a su vez el horario

    de su fallecimiento. Ello, es distinto al descripto oportunamente en la

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    autopsia de fs.187/196 y en el peritaje ampliatorio de fs.2906/2910,

    que valor el Juez al expedirse en el auto recurrido.-

    En aqulla, a diferencia de las anteriores,

    intervinieron en el estudio, un mayor nmero de especialistas para

    esclarecer los puntos requeridos y estuvo dirigida por el decano del

    Cuerpo Mdico Forense. As, valoraron todas las constancias

    mdicas y, en particular, los resultados de laboratorio (como ser el de

    humor vtreo) para dictaminar con el resto de la prueba, la data de lamuerte y, a su vez, contaron con el primigenio informe

    histopatolgico que permite precisar con otros informes, las lesiones

    vitales.-

    Al ponderar esta pericia, puede sostenerse la

    presuncin de que A. R. falleci por asfixia mecnica (ver puntos 45

    y 55 de la pericia de fs.14/122 del legajo de investigacin que corre

    por cuerda), que coincide, en lo sustancial, con el dictamen que

    oportunamente confeccionara el perito de la querella a fs.2938/2951 y

    el informe histopatolgico de fs.1991/1992.-

    Desde esta ptica, es claro que la vctima ya

    estaba muerta cuando fue colocada en el contenedor, previo a su

    carga y compactacin en el camin de residuos y, por lo tanto, no es

    factible avizorar un posible desvo esencial en el curso causal de la

    accin como lo propone la defensa, lo que impone subsumir la

    conducta atribuida a J. N. M. en el delito de homicidio simple

    consumado.-

    De esta manera, la prueba incorporada con

    posterioridad al dictado de su procesamiento es admitida por ser

    nuestra obligacin funcional determinar la verdad procesal compuestatanto por la verdad fctica como por la jurdica de lo ocurrido,

    respetando los derechos constitucionales del imputado. En este

    sentido, la pericia es dirimente para evaluar la cuestin y no agrava la

    situacin procesal de M. dada la calificacin a la que se arriba. Esta

    imputacin slo ha precisado la mecnica del evento y el horario del

    deceso con un aporte cientfico de mayor entidad y calidad que las

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    anteriores, por lo cual la precisin no afecta el principio de

    congruencia por cuanto no altera el sustrato fctico de la acusacin, ni

    le causa sorpresa a la defensa que fue notificada de esta circunstancia

    en la audiencia, contando con la oportunidad de extender su alegato.-

    An as, tal conclusin, a la luz del contenido de

    las actas de fs.519/521, 647/650, 1168/1172 y 3278/3293, imponen

    ampliar la declaracin indagatoria de M. respecto de estos extremos

    para garantizar el pleno ejercicio de sus derechos (art.18 de la CN).-

    Desde esta perspectiva, el suceso debe ser

    calificado con la prueba agregada hasta el momento, respetando el

    aludido principio y dado la provisoriedad de la tipificacin legal,

    como homicidio en los trminos del art.79 del Cdigo Penal (art.401

    del C.P.P.N.).-

    Sin perjuicio de ello, ante la propuesta efectuada

    en el marco de la audiencia oral por las novedades de otros delitos

    que sustituyan la agravante del art.80 inc.2 del cdigo de fondo,

    impuesta en el auto de mrito apelado, es indudable que esta instancia

    no est en condiciones de abordar la cuestin ya que las nuevas

    circunstancias no estn comprendidas en las intimaciones formuladas

    a M. al ser indagado y su corroboracin depender, en gran medida,

    del resultado de los exmenes mdicos an en trmite.-

    V.-) Por ltimo debemos analizar el

    cuestionamiento al dictado de la prisin preventiva.-

    La escala penal prevista para el delito que se le

    endilga a J. N. M. y las particulares caractersticas del hecho,

    constituyen pautas objetivas que permiten subsumir la situacin en la

    hiptesis prevista en el art.312 inc1 del Cdigo Procesal Penal de la

    Nacin, y son indicadores de peligro de fuga a la luz del art. 312 inc.

    2 de la ley procesalcomo de la doctrina del plenario Daz Bessone

    de la C.N.C.P.-

    La severidad de la pena prevista, presenta como

    posible, que el imputado intente evadir la accin de la justicia, ante el

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    pronstico de una futura sancin grave y de efectivo cumplimiento

    (C.N.C.P., Sala II, causa N 16428 Mamani Rodrguez, registro

    449/13 del 2/5/13 y C.N.C.P., Sala III, causa N9957, Galeano, del

    5/11/2008).-

    Advertimos que las condiciones personales

    sostenidas por el recurrente, con el alcance limitado de la evaluacin

    de la cuestin -que no fue solicitada por va incidental-, no

    neutralizan el riesgo grave de fuga representado por las pautasreseadas. En este aspecto, a la severidad de la sancin en

    expectativa, debe ponderarse tambin, como pauta negativa, que M.

    habra exteriorizado su intencin de que se quera ir lejos, bien lejos

    a algn monte en Chaco o Corrientes (ver fs.1334vta.) y que se

    habra auto-provocado lesiones para enmascarar las que habra

    recibido en el episodio. Todo ello es un claro indicador del peligro

    procesal de fuga y de entorpecimiento de la investigacin.-

    No es una cuestin menor el domicilio que ocupa

    el nombrado ya que de concretarse su libertad, cohabitara con los

    familiares de la vctima y los distintos testigos que podran declarar

    en juicio. La medida cautelar impuesta aparece, entonces, como

    indispensable, razonable y proporcional para evitar la frustracin de

    la investigacin de la verdad (art.18 de la C.N., art.8.2. de la C.A.D.H

    y arts.280 y 319 del C.P.P.N.).-

    Por las razones expuestas, por el momento, con el

    alcance limitado de la revisin de esta materia mediante la va

    procesal escogida por la defensa, no se vislumbra otra medida de

    coercin menos gravosa que asegure los fines del proceso y que

    pueda neutralizar aquellos peligros procesales.-En virtud del acuerdo que antecede, el Tribunal

    RESUELVE:

    I.-) Confirmar el punto 1 del auto de

    fs.1267/1286 en cuanto dispuso el procesamiento, con prisin

    preventiva, de J. N. M., debindose modificar la calificacin legal

    asignada a la de homicidio simple, por el que deber responder en

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    Poder Judicial de la Nacin

    CAMARA NACIONAL DE APELACIONES EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL - SALA 6

    CCC 29907/2013M., J. N. s/procesamientoInterlocutoria Sala VI (1)Juzgado de Instruccin N17

    calidad de autor (arts.45 y 79 del cdigo Penal y art.306 del Cdigo

    Procesal Penal).-

    II.-) Disponer que se ample la declaracin

    indagatoria de J. N. M.de acuerdo a las consideraciones expuestas.

    Devulvase a primera instancia en donde debern

    practicarse las notificaciones pertinentes.-

    Sirva lo provedo de atenta nota de envo.-

    Mario Filozof

    Julio Marcelo Lucini Ricardo Matas Pinto

    Ante m: Cinthia Oberlander

    Secretaria de Cmara

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