adenda no. 03 concurso pÚblico 001 – cedelca - 2009

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ADENDA No. 03 CONCURSO PÚBLICO 001 – CEDELCA - 2009 CONTRATO PARA LA GESTIÓN, AMPLIACIÓN, REHABILITACIÓN, MANTENIMIENTO PREVENTIVO Y CORRECTIVO DE LA INFRAESTRUCTURA Y DEMAS ACTIVIDADES NECESARIAS PARA LA PRESTACIÓN DE LOS SERVICIOS DE DISTRIBUCIÓN Y COMERCIALIZACION DE ENERGIA ELECTRICA EN EL DEPARTAMENTO DEL CAUCA En atención a las observaciones presentadas por los interesados en el Concurso Público No. 001 – CEDELCA – 2009, la Agente Especial de CEDELCA S.A. E.S.P., previa no objeción por parte de la Superintendencia de Servicios Públicos, procede a modificar los documentos del proceso licitatorio, de la siguiente manera: I PLIEGO DE CONDICIONES Se introducen las siguientes modificaciones al Pliego de Condiciones: 1. Se modifica el Numeral 1.4 – Definiciones: Contrato Sindical: se entenderá como el contrato que se celebrará entre CEDELCA y UTEN, el cual será cedido por aquélla al Gestor. Este contrato deberá ser cumplido en condiciones de eficiencia, calidad y a precios competitivos de mercado. 2. Se modifica el numeral 2.1, el cual quedará de la siguiente manera:

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Page 1: ADENDA No. 03 CONCURSO PÚBLICO 001 – CEDELCA - 2009

ADENDA No. 03

CONCURSO PÚBLICO 001 – CEDELCA - 2009

CONTRATO PARA LA GESTIÓN, AMPLIACIÓN, REHABILITACIÓN, MANTENIMIENTO PREVENTIVO Y CORRECTIVO DE LA INFRAESTRUCTURA Y DEMAS ACTIVIDADES NECESARIAS PARA LA PRESTACIÓN DE LOS SERVICIOS DE DISTRIBUCIÓN Y COMERCIALIZACION DE ENERGIA ELECTRICA EN EL DEPARTAMENTO DEL CAUCA En atención a las observaciones presentadas por los interesados en el Concurso Público No. 001 – CEDELCA – 2009, la Agente Especial de CEDELCA S.A. E.S.P., previa no objeción por parte de la Superintendencia de Servicios Públicos, procede a modificar los documentos del proceso licitatorio, de la siguiente manera:

I PLIEGO DE CONDICIONES

Se introducen las siguientes modificaciones al Pliego de Condiciones: 1. Se modifica el Numeral 1.4 – Definiciones:

Contrato Sindical: se entenderá como el contrato que se celebrará entre CEDELCA y UTEN, el cual será cedido por aquélla al Gestor. Este contrato deberá ser cumplido en condiciones de eficiencia, calidad y a precios competitivos de mercado.

2. Se modifica el numeral 2.1, el cual quedará de la siguiente manera:

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PROCEDIMIENTO LUGAR Y FECHAS 1 PUBLICACIÓN DE

PREPLIEGOS 28 de diciembre de 2009

2 SOLICITUD DE ACLARACIONES A LOS PREPLIEGOS

Hasta el 29 de enero de 2010

3 PUBLICACION AVISO DE APERTURA DEL CONCURSO

29 de enero de 2010

4 APERTURA DEL PLAZO DEL CONCURSO

1º de febrero de 2010

5 PUBLICACION DE LOS PLIEGOS DE CONDICIONES

Desde el 1º de febrero de 2010, hasta el día del cierre, 6 de abril de 2010. Los pliegos estarán disponibles en las páginas web www.cedelca.com y www.superservicios.gov.co

6 VISITA A LA SALA DE DATOS

Desde el 1º de febrero hasta las 6 p.m. del día antes del cierre.

7 VISITA A INSTALACIONES

23 al 26 de marzo de 2010, en el horario de 9 a. m. a 5 p.m., los interesados que hayan comprado los pliegos, podrán realizar las visitas a las instalaciones, así como llevar a cabo las entrevistas con los Directivos de Cedelca.

8 PREGUNTAS Se realizará una ronda de preguntas y respuestas del 1º de febrero al 15 de marzo de 2010 Serán absueltas las preguntas y observaciones de aquellas personas que hayan adquirido el Pliego de Condiciones, previamente a la formulación de las mismas.

9 AUDIENCIA DE PREGUNTAS

Se llevará a cabo el día 15 de marzo de 2010, en el San Andrés Golf Club, ubicado en la Carrera 9 Nro. 74-08, de la ciudad de Bogotá D.C., en el horario de 8:30 a.m. a 12:00 m.

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10 ENTREGA DE

PROPUESTAS Y APERTURA DE LOS SOBRE No. 1 DE LAS PROPUESTAS

En Audiencia que se llevará a cabo el día 6 de abril de 2010, a las 9:00 a.m., en el San Andrés Golf Club, ubicado en la Carrera 9 Nro. 74 -08, de la ciudad de Bogotá D.C.

11 EVALUACION DE LAS PROPUESTAS (SOBRE No. 1)

Hasta cinco (5) días hábiles siguientes a la fecha de cierre del concurso.

12 PUBLICACIÓN DEL INFORME DE EVALUACIÓN

De acuerdo a lo establecido en el numeral 6.1 del presente Contrato.

13 OBSERVACIONES A LA EVALUACION

Dentro de los (2) días hábiles siguientes a la publicación del informe de evaluación.

14 TRASLADO DE LAS OBSERVACIONES DE LOS PROPONENTES

Dentro de los dos (2) días hábiles siguientes a las observaciones.

15 COMENTARIOS A LAS OBSERVACIONES DE LOS PROPONENTES

Un (1) día hábil siguiente después de recibidas las observaciones de los proponentes.

16 INFORME DEFINITIVO DE EVALUACION

Dos (2) días hábiles siguientes a los comentarios a las observaciones.

17 APERTURA DE LOS SOBRES No. 2 Y AUDIENCIA DE ADJUDICACION

Segundo día hábil siguiente a la fecha prevista para el recibo de los comentarios por parte de los proponentes, en la ciudad de Bogotá, D.C. en el sitio y hora que oportunamente se indicarán mediante Adenda.

18 FIRMA DEL CONTRATO

En un plazo máximo de diez (10) días hábiles, contados a partir del Acta de Adjudicación suscrita en la Audiencia de Adjudicación.

3. Se modifica el Ordinal (v) del literal a), numeral 3.6.1 Promesa de Sociedad Gestora Futura, el cual quedará así:

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(v) Al momento de su constitución, el capital autorizado será como mínimo la suma de CIEN MIL MILLONES DE PESOS ($100.000.000.000) M/Cte., dividido en DIEZ MILLONES (10.000.000) de acciones de valor nominal de DIEZ MIL PESOS ($10.000) M/Cte., cada una. Al momento de la constitución de la Sociedad, se deberá pagar efectivamente el cincuenta por ciento (50%) del capital autorizado, suma que deberá ingresar a la Fiducia Gestor; el cincuenta por ciento (50%) del capital autorizado, no pagado al momento de la constitución de la Sociedad Gestora, deberá ser pagado por los accionistas en cinco (5) cuotas mensuales iguales, la primera de las cuales será pagadera el primer día del mes calendario siguiente a la fecha de constitución de la Sociedad Gestora, y así sucesivamente, para las cuotas restantes, a un valor nominal por acción que será de DIEZ MIL PESOS ($10.000) MONEDA CORRIENTE cada una.

4. Se modifica el literal d) del numeral 3.6.2 Empresa de Servicios Públicos E.S.P., el cual quedará así:

d) Acreditar que a treinta y uno (31) de diciembre de 2008 según declaración de renta de ese año gravable, presenta un patrimonio líquido en los estados financieros igual o superior a CIEN MIL MILLONES DE PESOS ($100.000.000.000.oo), el cual deberá ser certificado por el revisor fiscal o Representante Legal.

5. Se modifica el ordinal i) del numeral 4.2.1 Capacidad financiera - Anexo III B, el cual quedará de la siguiente manera:

(i) Que a 31 de diciembre de 2008, según declaración de renta año gravable 2008 presenta un patrimonio líquido en los estados financieros igual o superior a CIEN MIL MILLONES ($100.000.000.000.oo), el cual deberá ser certificado por el revisor fiscal o Representante Legal, de acuerdo a lo dispuesto en la ley, de cada Oferente.

6. Se elimina el siguiente párrafo del numeral 4.2.1. – Capacidad Financiera –

Anexo III B:

“Para el cumplimiento de la capacidad financiera se tendrá en cuenta el patrimonio y el nivel de endeudamiento de cada Oferente, en el caso que sea una Empresa Aceptable bajo la modalidad de Promesa de Sociedad Gestora

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Futura, se ponderará la capacidad financiera de cada uno de sus miembros de acuerdo a la participación de cada uno, según las participaciones estipuladas en la Promesa de Sociedad Gestora Futura”.

7. Se modifica el literal d) del numeral 4.3 Compromisos de Pago a la fecha de Suscripción del Contrato, el cual quedará así:

d. Recaudo corriente de CEDELCA de los 60 días anteriores a la firma del con trato, valor estimado CINCO MIL OCHOCIENTOS SESENTA Y DOS MILLONES QUINIENTOS CINCUENTA Y TRES MIL DOSCIENTOS SIETEPESOS ($5.862.553.207.oo) M/Cte.

8. Se modifica el numeral 6.3 Procedimiento y Criterios de Adjudicación, el cual

quedará así:

6.3 PROCEDIMIENTO Y CRITERIOS DE ADJUDICACIÓN En audiencia pública, el Agente Especial y un delegado de la SSPD, procederán a dar apertura al Sobre No. 2 de las Ofertas Elegibles, respecto de las cuales se verificará que las Ofertas Económicas estén presentadas de conformidad con la Proforma contenida en el Anexo IV de los presentes Pliegos de Condiciones. La no presentación de este documento, o su no presentación de conformidad con el formato establecido para el efecto, serán causales automáticas de rechazo de la Oferta. Acto seguido se procederá a efectuar la Adjudicación del Contrato de Gestión de acuerdo con la siguiente metodología:

a) La oferta ganadora será la resultante de acuerdo con la siguiente

fórmula:

)3*3()2*2()1*1( xxx=xE i

En donde:

Xi: representa las siguientes variables

x1=1, Variable Pago inicial a Cedelca x2 =2, Variable Pago Cartera

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x3 =3, Variable Plan de Inversiones

En donde:

α: riesgo relativo

α1= 54.6%%,

α 2 = 27.3%

α 3 = 18.1 %

Variable x1, Pago inicial a Cedelca, se calculará de la siguiente manera:

osNodeprepagNMAXVALCANO

pagodeudaMAXVPradaValordeent

mill

meses

mes

millones

millones

*)(

)(1

877min2

24

1

400.44max(

)000.22min(1

En donde: β = Riesgo relativo β1 = 66.67% β2 = 33.33%

)( pagodeudaMAXVP = Es el máximo valor presente del pago de la deuda actualmente en cabeza de Cedelca, que hará el inversionista Gestor a CEDELCA. Se pagará en las fechas establecidas con crédito preaprobado sin condicionamiento de una entidad financiera, el cual deberá ser efectivamente desembolsado o un underwriting suscrito con una sociedad comisionista de bolsa certificada por la Superfinanciera, el sujeto de pago será el P.A CEDELCA. Quedan excluidas otras forma de financiamiento de dicho pago No autorizadas por la Superfinanciera.

NMAXVALCANO = Es el número de cánones de arrendamiento que el

inversionista gestor prepagará a CEDELCA, los cuales se entregaran en cheque de gerencia a la firma del contrato.

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Variable x2, Pago Cartera, se calculará de la siguiente manera:

)(2 5.686.4minapagocarterMAXradaValordeent millones

En donde:

)( apagocarterMAX = Es el máximo valor del pago de la cartera de CEDELCA.

Nota: Con corte a 31 de diciembre de 2009, el valor de cartera total es $ 69.999.889.901.643.

Variable x3, Plan de inversiones, se calculará de la siguiente manera:

En donde:

bienioj

bienioiQMaxVP

1 = Es el máximo valor presente del cuartil Q1, para el bienio i-j. Las cuales

se encuentran en la Tabla Valor de las inversiones del Anexo Técnico.

Los cuartiles son los tres valores de la variable que dividen a un conjunto de datos ordenados en cuatro partes iguales. Q1, determina el valor correspondientes al 25% de los datos de los bienios correspondientes. La tasa de descuento que se debe utilizar para el cálculo de los valores presentes, será el 13.9%, que corresponde a la aprobada por la CREG, para la actividad de distribución niveles de tensión 3.

25,12

1025,1210

9

797

6

464

3

131

11

113

añobienio

bienioañoBienio

bienio

bienioBienio

bienio

bienioBienio

bienio

bienioBienio

QMaxVPQMaxVP

QMaxVPMaxVPradaValordeent Q

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En cada oferta se verificara que cada variable cumpla con los mínimos y máximos, así como la tasa de descuento, establecidos, así:

Variable pago inicial

Variable pago deuda; mínimo de $22.000 millones, máximo $ 44.000 millones y la tasa de descuento Variable pago canon, mínimo de $877 millones y la tasa de descuento Variable pago cartera; mínimo de $4.686.5 millones. En cada oferta se verificará que, para cada variable se cumpla con los mínimos establecidos y la tasa de descuento; en el evento que se oferten valores inferiores a los mínimos y superiores a los máximos, la oferta será rechazada. En cada oferta se verificará la inversión para cada bienio, con el fin de corroborar que las inversiones propuestas no sean inferiores a las previstas en el Anexo Técnico. En el evento que lo ofertado sea inferior, será causal de rechazo de la Oferta. La inversión realizada deberá cumplir con el criterio regulatorio de áreas constructivas autorizadas. De igual forma, se verificará que la sumatoria de las inversiones totales ofertadas no sea inferior a las establecidas en la fórmula de la inversión contenida en el Anexo Técnico; de ser inferiores, la Oferta será rechazada. Una vez comprobado que se cumple con los mínimos establecidos, la tasa de descuento y con el procedimiento y requisitos establecidos para las inversiones, se procederá a hacer la adjudicación del contrato de la siguiente manera:

1. Se calcula la sumatoria aritmética de los promedios ponderados de cada una de las tres variables;

2. La oferta que contiene el promedio ponderado que resulta con el mayor valor

será la oferta ganadora.

El procedimiento de adjudicación se realizará así:

a) Se informará a los asistentes cuales son las ofertas elegibles. Se adjudicará

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al oferente que presente la propuesta de mayor valor.

b) En caso que solo haya un oferente que cumpla con los requisitos

establecidos en el presente Pliego de Condiciones, se procederá a adjudicar el Contrato de Gestión.

c) En caso de empate, se procederá a adjudicar el Contrato de Gestión a la

suerte, mediante el siguiente procedimiento:

El Agente Especial de CEDELCA S.A. S.A. ESP, dispondrá de balotas de diferente color, y solicitará a los representantes legales de cada oferente empatado a que seleccionen un color.

Acto seguido las depositará en una bolsa negra, la cual previamente

será mostrada a los participantes de la audiencia para que constaten que está vacía.

El Agente Especial procederá a introducir las balotas seleccionadas

y solicitará al primer oferente que seleccionó el color para que saque una balota.

Se adjudicará el Contrato de Gestión al Oferente que haya escogido el color de la balota sacada de la bolsa.

9. Se modifica el Anexo I – Proforma Carta de Presentación de la Oferta, el

cual quedará así:

ANEXO I

PROFORMA CARTA DE PRESENTACIÓN DE LA OFERTA ____________ de 2010 (Ciudad, día y mes) Señores CENTRALES ELECTRICAS DEL CAUCA S.A. E.S.P. Carrera 7 No 1n -28, Edificio Edgar Negret, 4º piso Popayán - Cauca

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Asunto: Concurso Público No. 001- CEDELCA- 2009 Respetados señores: En respuesta al Concurso Público de la referencia, cuyo objeto es la celebración del Contrato de Gestión, para que el Oferente que haya sido Adjudicatario por su cuenta y riesgo asuma la gestión ampliación, rehabilitación y mantenimiento preventivo y correctivo de la infraestructura y demás actividades necesarias para la prestación de los servicios de distribución y comercialización de energía eléctrica en el Departamento del Cauca y de acuerdo con los Pliegos de Condiciones, en nombre y en representación de ______________, presento a CEDELCA SA ESP, la Oferta con toda la información requerida en los Pliegos y sus Anexos. En nombre y representación de ___________________, declaro que: 1. Hemos estudiado, conocemos, entendemos y aceptamos el contenido de

todos los documentos que hacen parte de los Pliegos de Condiciones del Concurso, especialmente la minuta del Contrato de Gestión, incluyendo todos sus anexos y Adendas, así como las demás condiciones e informaciones necesarias para la presentación de esta Oferta y aceptamos todos los requerimientos, obligaciones y derechos establecidos en dichos Pliegos de Condiciones y demás documentos.

2. No nos encontramos incursos en ninguna de las causales de inhabilidad e

incompatibilidad señaladas en los términos de referencia, ni en la Ley aplicable. Para lo cual declaramos bajo la gravedad de juramento que:

(i) Mis representados no se encuentran ni personalmente ni corporativamente, incursos en ninguna de las causales de inhabilidad o incompatibilidad para contratar establecidas en la Constitución o en la ley, especialmente aquellas establecidas en la Ley 80 de 1993 y en la Ley 142 de 1994. Tampoco se encuentran en ninguno de los eventos de prohibiciones especiales para contratar.

(ii) Mis representados no se encuentran incursos en ninguna causal de disolución y/o liquidación, ni adelantando un proceso de liquidación obligatoria o concordato. No se encuentran intervenidos por la

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Superintendencia de Servicios Públicos, ni en Ley 550, ni bajo Ley de insolvencia.

(iii) Mis representados han cumplido en los últimos seis meses con sus obligaciones de aporte a los subsistemas de seguridad social en salud, riesgos profesionales y pensiones, así como con sus obligaciones de aporte a las Cajas de Compensación Familiar y al Servicios Nacional de Aprendizaje, de conformidad con lo establecido en el artículo 50 de la Ley 789 de 2002.

(iv) Mis representados no se encuentran en violación de ninguno de los compromisos anticorrupción establecidos en el capítulo VII de este Pliego de Condiciones.

3. Aceptamos las condiciones y demás requisitos contenidos en el Pliego de

Condiciones y demás documentos entregados. 4. Tengo poder y/o representación legal como Representante Legal de la

Empresa Aceptable, de acuerdo con lo previsto por el Pliego de Condiciones, para firmar y presentar esta Oferta y, en consecuencia, que esta Oferta y el Contrato de Gestión, que llegare a celebrarse en caso de Adjudicación, compromete totalmente a las personas que contractualmente represento.

5. Ninguna otra persona o entidad, diferente a las aquí nombradas, tiene

participación en esta Oferta o en el Contrato de Gestión, que será el resultado de este proceso de Concurso y que, por lo tanto, solamente mis representados están vinculados a dicha Oferta.

6. Renunciamos a cualquier reclamación por ignorancia o errónea

interpretación de los Documentos del Concurso. 7. Hemos visitado los sitios en donde deberían desarrollarse las actividades

necesarias para el cumplimiento del Contrato de Gestión y hemos tomado atenta nota de sus características.

8. Reconocemos la responsabilidad que nos concierne en el sentido de conocer

técnicamente las características y especificaciones de los servicios que nos obligamos a prestar y asumimos la responsabilidad que se deriva de la obligación de haber realizado todas las evaluaciones e indagaciones necesarias para presentar la Oferta, sobre un examen cuidadoso de las características del negocio, de conformidad con el Pliego de Condiciones.

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9. Aceptamos y reconocemos que cualquier omisión en la que hayamos podido

incurrir y que pueda influir en nuestra Oferta, no nos eximirá de la obligación de asumir las responsabilidades que nos lleguen a corresponder como futuros contratistas y renunciamos a cualquier reclamación, reembolso o ajuste de cualquier naturaleza, por cualquier situación que surja y no haya sido contemplada por nosotros, en razón de nuestra falta de diligencia en la obtención de la información.

10. Nuestra Oferta cumple con todos y cada uno de los requerimientos y

condiciones establecidos en los Documentos del Concurso, sin incluir excepción o condicionamiento alguno para la Adjudicación.

11. No existe ninguna falsedad en nuestra Oferta y asumimos total

responsabilidad frente a CEDELCA S.A. ESP, cuando los datos suministrados sean falsos o contrarios a la realidad, sin perjuicio de lo dispuesto en el Código Penal y demás normas concordantes.

12. Autorizamos a CEDELCA S.A. ESP., para que verifique la información

aportada con nuestra Oferta. 13. De acuerdo con las Leyes 142 y 143 de 1994, somos prestadores del

servicio público de distribución y comercialización de Energía Eléctrica o de Gas o nos obligamos a conformar una E.S.P., de conformidad con lo establecido en la normatividad vigente y en el Pliego de Condiciones.

14. Declaramos que CEDELCA S.A ESP, no asumirá ninguna responsabilidad

por cualquier error u omisión de nuestra parte como Oferentes, ni por los compromisos que hayamos adquirido en la preparación de la Oferta.

15. Aceptamos las responsabilidades y obligaciones relacionadas con la entrega

de la propuesta y en caso de ser Adjudicatarios, conformaremos la sociedad que suscribirá el contrato y firmaremos el mismo.

16. De acuerdo con lo establecido en el Pliego de Condiciones, adjunta se

presenta la totalidad de la documentación solicitada en el mismo. 17. Manifestamos que tenemos una disponibilidad de recursos por valor de

CUARENTA Y TRES MIL MILLONES ($43.000.000.000.oo) que se acredita conforme a lo solicitado en los Pliegos de Condiciones.

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18. En el evento de ser Adjudicatarios nos comprometemos a pagar a CEDELCA

19. S.A ESP, a la firma del Contrato de Gestión los valores relacionados a

continuación:

(i) Inventarios certificados a 4 de octubre de 2009, por valor de DOS MIL NOVENTA Y NUEVE MILLONES DE PESOS ($2.099.000.000,oo) M/Cte. (ii) Energía prepagada: Valor estimado $ 15.000 millones de pesos. (iii) Recaudo corriente de CEDELCA de los 60 días anteriores a la firma del contrato, valor estimado CINCO MIL OCHOCIENTOS SESENTA Y DOS MILLONES QUINIENTOS CINCUENTA Y TRES MIL DOSCIENTOS SIETE PESOS ($5.862.553.207.oo) M/Cte. (iv) Seguros Pólizas Mayores, estimando el pago de tres meses la suma de CIENTO CINCUENTA MILLONES DE PESOS ($150.000.0000,oo) M/Cte.

Manifestamos nuestro compromiso que para presentar Oferta o para la ejecución del Contrato de Gestión, no utilizamos mecanismos de financiamiento que no provengan de Bancos Aceptables y en consecuencia, no obtendremos recursos por cesión de derechos de beneficio con pacto de readquisición, a una tasa y/o plazo previamente establecidos. En todo caso, nos comprometemos a no emplear ninguna figura que implique la no utilización de un Banco Aceptable y/o captación de recursos de terceros. Nos comprometemos a que los fondos provendrán parcialmente de entidades financieras autorizadas para operar en Colombia o en el exterior con arreglo a las disposiciones aplicables en la jurisdicción correspondiente.

En el caso de que los fondos, parcialmente provengan de fuentes distintas a

las indicadas en el numeral anterior, declaramos que dichos fondos corresponden todos a actividades lícitas y no prohibidas por las leyes aplicables y, adicionalmente, dichos fondos no son el resultado de operaciones de captación masiva y habitual no autorizada ni el resultado del uso de mecanismos de cesión de derechos de beneficio con pacto de readquisición en un plazo y rendimientos predefinidos no autorizados por las entidades de supervisión financiera colombianas, ni al resultado de

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operaciones prohibidas en los términos del paquete legislativo expedido como resultado de la declaratoria de Estado de Emergencia Social contenido en los Decretos 4333 del 17 de noviembre de 2008 y 4704 del 15 de diciembre de 2008, junto con las normas que los desarrollan, modifiquen y complementen. En todo caso, no se podrá emplear ninguna figura que implique la no utilización de un Banco Aceptable o que implique la captación de recursos de terceros; lo anterior, de conformidad con lo establecido en los presentes pliegos.

20. En el evento que la Empresa Aceptable se presente bajo la modalidad de

Promesa de Sociedad Gestora Futura, todos y cada uno de sus miembros deberán suscribir este compromiso.

21. Acreditamos, que en caso que se presente Empresa Aceptable bajo la

modalidad de Empresa de Servicios Públicos ESP, nuestra constitución es anterior en por lo menos Cinco (5) años a la apertura del presente concurso.

22. Que a solicitud de CEDELCA S.A. ESP me (nos) obligo(amos) a suministrar

cualquier información necesaria para la correcta evaluación de esta Oferta. 23. Que hemos visitado la Sala de Datos. 24. Que la presente Oferta consta de ____ folios debidamente numerados. 25. La información relativa al Oferente que podrá ser utilizada por CEDELCA

S.A. ESP. para todos los efectos del presente Concurso y del Contrato de Gestión es la siguiente:

Nombre: _______ Representante Legal: Documentos de identidad del Representante Legal: Dirección: Ciudad: Teléfono: Fax: Correo Electrónico: Atentamente, Nombre y Firma del Representante Legal Único.

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10. Se modifica el Anexo IV – Proforma Oferta Económica, el cual quedará así:

ANEXO IV

PROFORMA OFERTA ECONÓMICA

_______________ de 2010 (Día y mes)

Señores CENTRALES ELECTRICAS DEL CAUCA S.A. E.S.P. Atención: Secretaria General Carrera 7 no 1n -28, Edificio Edgar Negret, piso cuarto Popayán - Cauca Asunto: Concurso Público No. 00___ de 2009 Respetados señores: ____________________, mayor de edad, identificado con la cédula de ciudadanía número ____________________ de ___________________, actuando en nombre y representación de quienes suscribieron el Contrato de Promesa de Sociedad Futura (indicar el nombre de la asociación Oferente, así como el nombre de cada uno de sus integrantes), por medio del presente escrito presento oferta económica irrevocable e incondicional, para la celebración y ejecución del Contrato de Gestión y el anexo técnico, de que trata los Pliegos de Condiciones del Concurso de la referencia La oferta económica Valor de la Oferta = (0.546*Valor de Entrada 1) + (0.273* Valor de Entrada 2) + (0.181* Valor de Entrada 3) Valor de la Oferta $

VARIABLE

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Valor de Entrada 1 $

MAXVP(pago deuda) $

MAXVALCANON $

No de prepagos No.

Valor de Entrada 2

MAX(pago cartera) $

Valor de Entrada 3

Valor de entrada $

En Donde: Para el cálculo de Valor de Entrada 1 Valor de entrada 1 = (0.6667*(MAXVP(pago deuda)) )+ (0.3333 * ((MAXVALCANON) * (No de prepagos)) )

MES PAGO DEUDA EN $ 1 2 3 4 5 6 7 8 9

10 11 12 13 14 15 16 17 18 19

Page 17: ADENDA No. 03 CONCURSO PÚBLICO 001 – CEDELCA - 2009

20 21 22 23 24

Para el cálculo de Valor de Entrada 3

QMaxVPBienio1 31

AÑOS $ (1-2) Bienio 1 (3-4) Bienio 2

(5-6) Bienio 3

QMaxVPBienio1 64

AÑOS $ (7-8) Bienio 4

(9-10) Bienio 5 (11-12) Bienio 6

QMaxVPBienio1 97

Page 18: ADENDA No. 03 CONCURSO PÚBLICO 001 – CEDELCA - 2009

AÑOS $ (13-14) Bienio 7 (15-16) Bienio 8 (17-18) Bienio 9

QMaxVPañoBienio1 25,1210

AÑOS $ (19-20) Bienio 10 (21-22) Bienio 11 (23-24) Bienio 9 Año 25

Nota: En el evento que las inversiones ofertadas, sean inferiores a las establecidas en el Anexo Técnico, la oferta será rechazada. De igual forma, si la suma de los valores ofertados es diferente al valor del cuartil Q1, la oferta será rechazada. Los valores presentados en la oferta económica en lo referente a la distribución de el Cuartil 1, para cada bienio, sumados a las respectivas inversiones establecidas en el Anexo Técnico, serán las inversiones que ejecutará el Gestor. Igualmente, declaro bajo la gravedad de juramento, que el origen de los recursos utilizados para realizar dichas inversiones es resultado del ejercicio de actividades lícitas producto de [indicar actividad] razón por la cual autorizo expresa, voluntaria, permanente e irrevocablemente a CENTRALES ELECTRICAS DEL CAUCA S.A. E.S.P. para que verifique esta afirmación y para que informe a las autoridades competentes respecto de cualquier duda que exista en relación con el origen de los recursos empleados para la realización de dichas inversiones, así como para tomar las medidas correspondientes, eximiendo a CENTRALES ELECTRICAS DEL CAUCA S.A. E.S.P. de toda responsabilidad que se llegare a derivar de tal eventualidad. La presente oferta económica es incondicional, y estará vigente hasta que finalice el proceso de adjudicación del Contrato de Gestión.

Firma del Representante Legal Único

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II CONTRATO DE GESTIÓN

Se introducen las siguientes modificaciones al Contrato de Gestión: 1. Se modifica en la Cláusula 1 – Definiciones, la definición de Contrato

Sindical, la cual quedará así:

Contrato Sindical: se entenderá como el contrato que se celebrará entre CEDELCA y UTEN el cual será cedido por aquella al Gestor. Este contrato se cumplirá en condiciones de eficiencia, calidad y a precios competitivos de mercado.

2. Se modifica la Cláusula 1 – Definiciones, en relación con la definición de

inversión o Inversiones, así:

Inversión o Inversiones: Será la Inversión o Inversiones efectivamente realizadas, ejecutadas, es decir físicamente ejecutadas, por EL GESTOR para cada año del contrato, en todo caso para efecto de seguimiento se tendrá en cuenta la definición prevista en el Anexo Técnico del Contrato de Gestión.

3. Se modifica los numeral 4.1.5 y 4.1.6 de la Cláusula 4 – Obligaciones del

Gestor, los cuales quedarán así:

4.1.5 Pago del valor ofertado en la propuesta económica, el cual se aplicará, de acuerdo con la antigüedad de la cartera. Primero cartera entre entre 60 y 360 días, y posteriormente a la cartera mayor a 360 días, dando prioridad a la cartera de menor plazo. La cartera restante será comprada por el Gestor a Cedelca, a una tasa de descuento, validada por la Junta Directiva de Cedelca. El pago que se hará mediante giros directos de la Fiducia-Gestor a la Fiducia - Cedelca.

4.1.6 Pagar a la firma del Contrato de Gestión a LA EMPRESA con cheque

de gerencia, las siguientes sumas:

a. Inventarios certificados a 4 de octubre de 2009, por valor de DOS MIL NOVENTA Y NUEVE MILLONES DE PESOS

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($2.099.000.000,oo) M/Cte.

b. Energía prepagada: Valor estimado QUINCE MIL MILLONES DE PESOS$ 15.000.000.000) M/Cte.

c. Seguros Pólizas Mayores, estimando el pago de tres (3)

meses la suma de CIENTO CINCUENTA MILLONES DE PESOS ($150.000.000,oo) M/Cte.

d. Recaudo corriente de CEDELCA de los 60 días anteriores a la

firma del contrato, valor estimado CINCO MIL OCHOCIENTOS SESENTA Y DOS MILLONES QUINIENTOS CINCUENTA Y TRES MIL DOSCIENTOS SIETE PESOS ($5.862.553.207.oo) M/Cte.

4. Se modifica el numeral 4.2.1 de la Cláusula 4, el cual quedará de la siguiente

manera:

4.2.1 Obligaciones en relación con la Distribución de energía eléctrica. En desarrollo de sus obligaciones de Distribución, EL GESTOR deberá actuar con la diligencia y cuidado necesarios para el desarrollo de esta clase de actividades y, en especial, deberá cumplir con las siguientes obligaciones, todo de conformidad con la Ley, la Regulación y siguiendo los parámetros y metas establecidas en el Anexo Técnico .

(i) Operar adecuadamente y realizar el mantenimiento preventivo y correctivo de la Infraestructura de acuerdo con el Anexo Técnico;

(ii) Cumplir con los Indicadores previstos en el Anexo Técnico;

(iii) Realizar las Inversiones necesarias Ofertadas en el Plan de

Inversiones para garantizar el desarrollo del Objeto del presente Contrato y de acuerdo con el Pliego de Condiciones y todas aquellas Inversiones adicionales necesarias para garantizar la prestación del servicio de Distribución y Comercialización en el Área de Influencia de acuerdo a lo previsto en el objeto del presente Contrato y las disposiciones del Anexo Técnico;

(iv) Cumplir con todas las normas y leyes aplicables en materia de

servicios públicos, medio ambiente, laboral, tributario y demás que se encuentren vigentes durante el término de este Contrato.

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(v) Efectuar todas las gestiones, acciones y actos necesarios para garantizar la prestación del servicio de Distribución en el Área de Influencia.

En el evento que se haga necesaria la realización de una inversión mayor y no prevista en la oferta del Gestor en el año 25 de ejecución del contrato, la Junta Directiva de CEDELCA previo análisis de necesidad, costos y financiamiento, determinará si esta inversión se hace a través del Gestor, en cuyo caso acordará la ejecución y el esquema de remuneración de la misma con Gestor, o si lo hace directamente CEDELCA cuando termine la ejecución del Contrato de Gestión. 5. Se elimina el numeral 4.8.1 de la Cláusula 4.8 - Obligaciones en relación con

el personal.

6. Se modifica el numeral 4.15.1 de la Cláusula 4.15 Obligaciones en Relación con la Cartera de LA EMPRESA, la cual quedará de la siguiente manera:

4.15.1 Comprar y pagar a LA EMPRESA, el valor ofertado en la propuesta económica, el cual se aplicará, de acuerdo con la antigüedad de la cartera. Primero cartera entre entre 60 y 360 días, y posteriormente a la cartera mayor a 360 días, dando prioridad a la cartera de menor plazo La cartera restante será comprada por el Gestor a Cedelca, a una tasa de descuento, validada por la Junta Directiva de Cedelca. El pago que se hará mediante giro directo de la Fiducia-Gestor a la Fiducia – Cedelca.

7. Se modifica la Cláusula 4.16, la cual quedará así:

4.16 Otras Obligaciones Generales 4.16.1 Suscribir, conjuntamente con LA EMPRESA, el Acta de Inicio de Ejecución, cuya fecha será la Fecha de Inicio de Operación. 4.16.2 Recibir de LA EMPRESA, a título de arrendamiento, como cuerpo cierto y en el estado en que se encuentran, los bienes que conforman la Infraestructura, a más tardar en la fecha de firma del Acta de Inicio de Ejecución. 4.16.3 Obtener y aportar de conformidad con lo establecido en el presente Contrato y en el Pliego de Condiciones, todos los recursos para la financiación del proyecto; es decir, aquellos necesarios para dar cabal cumplimiento al objeto de este Contrato y del Concurso, incluyendo las obligaciones de

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capitalización establecidas en la cláusulas 4 y 10 de este Contrato y en el Pliego de Condiciones. 4.16.4 Implementar las medidas objetivas que sean necesarias para medir los resultados de su gestión, el cumplimiento en los requisitos y metas de cobertura y calidad en la prestación del servicio, para que dichos resultados puedan ser analizados tanto por EL GESTOR mismo como por el Interventor y LA EMPRESA, con el fin de garantizar el mejoramiento en la prestación del servicio. 4.16.5 Constituir y obtener las garantías y pólizas de seguros a las que se hace referencia en la Cláusula 15 de este Contrato. 4.16.6 Cumplir con las demás obligaciones que esencial y naturalmente le correspondan bajo este Contrato y sus Anexos, así como las que resulten necesarias para su cabal cumplimiento incluyendo, sin limitarse a aquellas que surjan del Pliego de Condiciones y sus Anexos, los documentos de la Oferta y las leyes civiles y comerciales vigentes, en especial los artículos 1501 y 1603 del Código Civil y 871 del Código de Comercio. 4.16.7 Informar a LA EMPRESA de cualquier proceso judicial y/o administrativo, eventual o en curso, en que sea parte, antes o durante la ejecución del presente Contrato. 4.16.8 Enviar a LA EMPRESA una comunicación escrita en la cual conste: (i) Que irrevocablemente aceptan la cesión de la contraprestación económica estipulada en este contrato a favor de la Fiducia - Cedelca, (ii) Que LA EMPRESA les ha notificado de la celebración del contrato de la Fiducia - Cedelca y de la instrucción irrevocable impartida por LA EMPRESA, y (iii) Que en consecuencia, procederán a transferir los arrendamientos directamente a favor de la Fiducia - Cedelca, a través de la cuenta bancaria habilitada por [ ]. para el efecto. En dicha comunicación igualmente deberá declarar expresamente que aceptan que la instrucción impartida solamente podrá ser revocada con la autorización previa y escrita de [ ], de Bancolombia S.A., Financiera Energética Nacional y La Nación – Ministerio de Hacienda y Crédito Público y que los pagos realizados en contravención a esa instrucción no se considerarán válidos. 4.16.9 Participar, con voz pero sin voto, en el Comité de Seguimiento creado bajo el Convenio de Desempeño, donde se verificará el cumplimiento de las obligaciones de LA EMPRESA estipuladas en el mismo.

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4.16.10 Implementar dentro del mes siguiente a la suscripción del Acta de Inicio de Ejecución un Comité de Administración Integral de Riesgos – CAIR, el

cual deberá ser monitoreado periódicamente por LA EMPRESA, con el fin de verificar el cumplimiento de las obligaciones derivadas de este Contrato y el cumplimiento de las recomendaciones formuladas por las aseguradoras con el fin de reducir el riesgo en la operación de la Infraestructura del sistema eléctrico de propiedad de LA EMPRESA. En este comité EL GESTOR presentará a LA EMPRESA las pólizas contratadas para cubrir la Infraestructura eléctrica de propiedad de LA EMPRESA de conformidad con lo dispuesto en el presente Contrato y se tomarán decisiones encaminadas al tratamiento adecuado del riesgo, según el manual que para tal efecto acuerden las partes. 4.16.11 En caso de que aplique, suscribir en la Fecha de Suscripción del presente Contrato y entregar un (1) original del Contrato suscrito entre EL GESTOR y LA EMPRESA que haya acreditado la experiencia solicitada en el Pliego de Condiciones. 4.16.12 Al finalizar el Contrato de Gestión la Cartera que se genere de durante el mismo es de propiedad del Gestor y este podrá con CEDELCA llegar a un acuerdo sobre su recuperación, siempre y cuando no implique que CEDELCA adquiera dicha cartera.

8. Se modifica el numeral 2 de la Cláusula 13.- Cláusula Penal, el cual quedará

así:

2. Por causas atribuibles a la Empresa: 2.1) Ante el incumplimiento de la Empresa en la entrega al GESTOR de la Infraestructura, por un período igual o superior a dos (2) meses, éste podrá dar por terminado el Contrato de manera unilateral y la Empresa deberá pagarle, sin necesidad de requerimiento previo o declaración judicial o intervención judicial alguna, a los cuales renuncian expresamente las partes, la suma de SEIS MIL MILLONES DE PESOS ($6.000.000.000.oo), a título de pena y de indemnización de daños y perjuicios así como de compensación. EL GESTOR con el pago de la citada suma manifiesta que se da por resarcido en todos sus posibles daños y perjuicios y se entienden las partes a paz y salvo. 2.2) En caso de terminación anticipada del Contrato por razones atribuibles a la Empresa y sin justa causa, y por causa diferente a la del numeral 2.1., la

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Empresa reconocerá al GESTOR como indemnización por todos los perjuicios presentes y futuros que se hayan derivado de la terminación del Contrato, un valor equivalente al 35% de la facturación de los doce (12) meses inmediatamente anteriores a la fecha de terminación, en el caso en que la terminación se de dentro de los bienios uno, dos y tres, al 30% en el caso en que se de dentro de los bienios cuatro, cinco y seis, al 25% en el caso en que se de dentro de los bienios siete, ocho y nueve y al 18% en el caso en que se de dentro de los bienios diez, once y doce y último año. Al valor antes mencionado se le adicionará el cinco por ciento (5%) del valor presente de las Inversiones correspondientes a los cinco (5) años siguientes a la fecha de terminación anticipada, establecidas en el programa de Inversión entregado por EL GESTOR en la propuesta económica, Inversiones que serán descontadas a una tasa del catorce por ciento anual (14%). El resultado del valor presente de las Inversiones será actualizado con el IPC a la fecha de terminación del Contrato. Para los últimos cinco (5) años de vigencia del Contrato, la parte correspondiente a la indemnización de las Inversiones será el resultado de sumar el siete por ciento (7%) del monto de las Inversiones para cada año que falte hasta la finalización del Contrato. El valor de la indemnización determinada en este numeral 2.2., se pagará por la Empresa al GESTOR dentro de los treinta (30) días hábiles, siguientes a la fecha de terminación de Contrato. EL GESTOR acepta y se obliga a que la Infraestructura y los Activos del GESTOR son propiedad de LA EMPRESA por el hecho mismo de la terminación del Contrato. En el evento de terminación del Contrato por cualquier motivo o causa, la devolución y entrega de la Infraestructura y de los Activos del GESTOR se deberá hacer en la misma fecha y en el lugar donde se produzca la terminación del Contrato, todo ello previo a la liquidación del Contrato, o a las indemnizaciones previstas en el Contrato cuando sean pertinentes, o cuando se deriven de la cláusula penal, o cuando sean resultado de cualquier discusión sobre saldos o contraprestación alguna entre las partes y que sean derivadas de la terminación del Contrato. Las partes acuerdan que la cifra a que se refiere este numeral 2.2 constituye una indemnización suficiente y adecuada para EL GESTOR, y que éste no podrá solicitar cifras adicionales a título de indemnización por ninguna circunstancia, independiente de lo previsto por la cláusula 20.5.

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9. Se modifica el numeral 20.5.1 de la Cláusula 20 – Terminación Unilateral, el

cual quedará así:

20.5.1 Reconocimiento al Gestor en caso de terminación anticipada sin Justa Causa por LA EMPRESA. En caso de terminación sin Justa Causa del Contrato por LA EMPRESA y previamente declarada por autoridad judicial, EL GESTOR tendrá derecho a exigir a LA EMPRESA el reconocimiento de una suma de dinero por concepto de Inversiones en la Infraestructura y Activos de Gestor, valor que se determinará según la fórmula descrita a continuación. Con este pago se entenderá que EL GESTOR queda completamente resarcido por cualquier concepto relacionado con Inversiones que haya realizado y en general por cualquier gasto, costo o erogación en que haya incurrido con ocasión del Contrato de Gestión.

i

=tIPCt)(IPCi(IA)[=Pi

1/*

Donde:

Pi = Pago de las Inversiones en caso de terminación anticipada i= mes anterior a la fecha de terminación anticipada t = mes de inicio de la operación i-t = número total de meses transcurridos desde el inicio del Contrato de Gestión hasta la fecha de terminación anticipada. IPCi = Es el IPC al mes inmediatamente anterior a la fecha de terminación anticipada. IPCt = Es el IPC del 30 de junio de 2009. Fórmula para obtener el valor de IA IA= será el menor valor entre: (i) La Inversión total para cada año incluida en su oferta económica entre el momento t e i, y (ii) El valor registrado en libros contables en el momento de la terminación anticipada, por Inversiones ejecutadas por EL GESTOR entre el momento t e i, sin incluir ajustes por inflación, valorizaciones, depreciaciones o amortizaciones, llevado a precios de la oferta mediante la aplicación de la siguiente fórmula:

IA= Io / IPC factor

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Donde: Io= Inversión total registrada en los libros contables del GESTOR para cada año entre el momento t e i. IPC factor = es el IPC del mes de diciembre de cada periodo anual desde el inicio del Contrato de Gestión hasta el momento i, dividido por el IPC del mes de diciembre de 2009. Para el año de terminación del contrato se tomará en el numerador el IPC del mes inmediatamente anterior a la fecha de terminación anticipada. Parágrafo.- En caso que la terminación sea en un mes diferente de diciembre, para efecto de incorporar la Inversión de la oferta económica se tomará el valor propuesto para dicho año, dividido por 12 y multiplicado por el número de meses transcurridos del año hasta el mes de terminación anticipada.

10. Se modifica el numeral 20.6 de la Cláusula 20 – Terminación Unilateral, el cual quedará así:

20.6 Reconocimiento de Inversiones al GESTOR en caso de terminación anticipada por LA EMPRESA por justa causa: En caso de terminación por justa causa del Contrato por LA EMPRESA, ésta le reconocerá al GESTOR una suma de dinero por concepto de Inversiones en la Infraestructura y en los Activos del GESTOR, valor que se determinará según la fórmula descrita a continuación. Con este pago EL GESTOR se entenderá que queda completamente resarcido por cualquier concepto relacionado con Inversiones que haya realizado y en general por cualquier gasto, costo o erogación que haya incurrido con ocasión del contrato de Gestión.

i

=tMIPCt)(IPCi(IA)[=Pi

1*/*

Se borro la C seguía en la formula

Donde: Pi = Pago de las Inversiones en caso de terminación anticipada i= mes anterior a la fecha de terminación anticipada t = mes de inicio de la operación i-t = número total de meses transcurridos desde el inicio del Contrato de

Gestión hasta la fecha de terminación anticipada.

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IPCi = Es el IPC al mes inmediatamente anterior a la fecha de terminación anticipada.

IPCt = Es el IPC del 30 de junio de 2009. M = El porcentaje aplicable para cada bienio será:

M (Bienio I) 50% M (Bienio iI) 50% M (Bienio III) 55% M (Bienio IV) 70% M (Bienio V) 70% M (Bienio VI) 75% M (Bienio VII) 80% M (Bienio VIII) 80% M (Bienio IX) 85% M (Bienio X) 90% M (Bienio XI) 90% M (Bienio XI) 95% M (ültimo año) 95%

Fórmula para obtener el valor de IA IA= será el menor valor entre: (i) La Inversión total para cada año incluida en su oferta económica entre el momento t e i, y (ii) El valor registrado en libros contables en el momento de la terminación anticipada, por Inversiones ejecutadas por EL GESTOR entre el momento t e i, sin incluir ajustes por inflación, valorizaciones, depreciaciones o amortizaciones, llevado a precios de la oferta mediante la aplicación de la siguiente fórmula:

IA= Io / IPC factor

Io= Inversión total registrada en los libros contables del GESTOR para cada

año entre el momento t e i. IPC factor = es el IPC del mes de diciembre de cada periodo anual desde el inicio del Contrato de Gestión hasta el momento i, dividido por el IPC del mes de diciembre de 2009. Para el año de terminación del contrato se tomará en el numerador el IPC del mes inmediatamente anterior a la fecha de terminación anticipada.

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Parágrafo.- En caso que la terminación sea en un mes diferente de diciembre, para efecto de incorporar la Inversión de la oferta económica se tomará el valor propuesto para dicho año, dividido por 12 y multiplicado por el número de meses transcurridos del año hasta el mes de terminación anticipada.

11. Se modifica el literal b) de la Cláusula 24 - Aplicación del Debido Proceso en los casos de incumplimiento previstos en la Cláusula 17, el cual quedará así.

b. Por incumplimiento con respecto a la presentación de los planes de

Inversión detallados para cada bienio: (i) Si dentro de las fechas estipuladas en el Anexo Técnico, EL GESTOR no presenta los planes de Inversión detallados para cada bienio, en los términos previstos en el Anexo Técnico, para el seguimiento por parte del Interventor y LA EMPRESA, el Interventor requerirá al GESTOR, con copia a la Empresa, para que cumpla con su obligación y presente los argumentos fundamento del informe. (ii) EL GESTOR tendrá un mes contado a partir del recibo del requerimiento de parte del Interventor para hacer la entrega de los planes de inversión. (iii) Vencido el plazo sin presentarse cumplimiento del GESTOR de la obligación de entregar los planes, el Interventor procederá a informar por escrito a LA EMPRESA quien previa aprobación de la Junta Directiva, si la hubiere, dará aplicación a la Cláusula 17.2 del presente contrato.

III ANEXO TÉCNICO Se modifican las siguientes disposiciones del Anexo Técnico: 1. Se modifica el numeral 3.1 del Anexo Técnico, el cual quedará así:

3.1 Metas del Indicador Las metas en porcentaje establecidas para este Indicador son las siguientes: Po = Perdidas acumuladas calculadas a partir del balance de energía con corte al último día hábil del mes anterior a la suscripción del Contrato de Gestión.

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Indicador

Meta %

Año 1 P1 =Po – 6.57%

Año 2 P2 = Po -10.57%

Año 3 P3 = Po -13.57%

Año 4 P4 = Po -15.57%

Año 5 P5 = Po -16.57%

Año 6 P6 = Po -17.57%

Año 7 P7 = Po -18.57%

Año 8 …. Nota. El valor objetivo de las pérdidas para cada año-contrato será de máximo 17%, a menos que, de acuerdo a la regulación vigente en cada momento, se deba cumplir con un indicador inferior, caso en el cual el gestor deberá cumplir la meta regulatoria. De acuerdo con las metas mínimas pactadas para el indicador de pérdidas de energía, el Gestor deberá definir dentro de los planes de inversión anuales, un plan de acción específico para el cumplimiento de este indicador, cuya realización será monitoreada por el Interventor, así como la ejecución de las respectivas políticas y labores para el sostenimiento, el control de las pérdidas de energía y la socialización del mismo. Para efectos de la evaluación del indicador de pérdidas, el Gestor deberá entregar junto con el plan de inversiones de cada bienio la senda de mejoras trimestral dentro de cada año contractual que el Gestor espera obtener, teniendo en cuenta los puntos que de acuerdo a este anexo técnico debe disminuir cada año. Lo anterior, permite hacer la evaluación trimestral teniendo en cuenta los compromisos adquiridos por el Gestor. Todos lo años en el mes de enero, en conjunto con el Interventor, el Gestor podrá hacer la revisión de los compromisos trimestrales y en

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caso de ser necesario, hacer ajustes a los mismos. Los cambios en los compromisos serán informados a la Gerencia y a la Junta Directiva de CEDELCA, en la segunda Junta del primer trimestre.

2. Se modifica el numeral 5.2. del Anexo Técnico, el cual quedará así:

5.2 Segundo año en adelante: A partir del segundo año de medición del contrato y del resultado de aplicar la fórmula del indicador global en cada periodo de medición, se determinará el nivel de cumplimiento del Gestor de acuerdo a las metas del Contrato de Gestión y se aplicará la siguiente tabla de desincentivos con relación a la remuneración mensual que debe pagar a CEDELCA.

4 Cuando el resultado global del indicador arroje un resultado mayor o igual al ochenta por ciento (80%), indica que el Gestor está cumpliendo con las metas del Contrato de Gestión.

5 Si el indicador es menor del 80% pero mayor al 60% el Gestor no está cumpliendo con las expectativas del Contrato en alguno o todos los indicadores, razón por la cual el Gestor dentro del informe de indicadores para CEDELCA y el Interventor, deberá indicar cuáles son los indicadores que presentan deficiencias en las metas previstas, explicar el motivo que da origen a dicha situación y un plan de recuperación del o de los indicadores. El Gestor tendrá un periodo de tres trimestres para la recuperación del indicador global. Adicionalmente, por cada trimestre del

%

Superior a 80% 0.00%6.00%6.50%7.00%7.50%8.00%8.50%9.00%9.50%

10.00%

Indicador Global

Entre 77.5% y 79.99%Entre 75% y 77.49%Entre 72.5% y 74.9%Entre 70.0% y 72.49%Entre 67.50% y 69.9%Entre 65.0% y 67.49%Entre 62.5% y 64.9%Entre 60.01% y 62.49%

Inferior al 60%

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periodo de recuperación, incluyendo el trimestre inicial, en que este no logre mejorar el indicador, se le aplicará al Gestor un desincentivo medido como un aumento en el valor del arrendamiento mensual que puede oscilar entre un 6% y un 9.5% dependiendo del rango en que se encuentre el indicador de acuerdo a la tabla anterior. Si al finalizar el periodo de recuperación del indicador no se ha llegado o superado la meta del 90%, significa que el Gestor no está cumpliendo con el contrato, lo cual podrá llevar a que CEDELCA a través de su junta directiva o su Agente Especial, según corresponda y, previa autorización del Comité de Seguimiento del Convenio de Desempeño, declare el incumplimiento de acuerdo con lo previsto en la cláusula 20 del Contrato de Gestión. Si el indicador de cumplimiento está por debajo del 60% significa que el Gestor está incumpliendo el Contrato de Gestión, situación que será comunicada por el Interventor a CEDELCA para que esta a través de su junta directiva o su Agente Especial, según corresponda, le informe al Gestor que tiene un plazo de 180 días para mejorar el indicador global, caso contrario CEDELCA podrá dar por terminado el contrato de acuerdo con la cláusula 20 del Contrato de Gestión. En este caso el Gestor deberá pagar un 10% adicional del valor del arrendamiento del mes siguiente. Para el cálculo del indicador se deben tomar una cifra decimal, las aproximaciones se harán teniendo en cuenta lo siguiente:

Si el indicador termina en 0.50 o más se aproximará al entero próximo Si el indicador termina en 0.49 o menos se aproximará al entero inmediatamente

inferior.

Cumplimiento de indicadores durante la ejecución del contrato: una vez cumplidas las metas contractuales, el gestor deberá mantener durante el tiempo que resta de ejecución del contrato los indicadores finales objetivo; en ningún momento se aceptará el deterioro de cualquier indicador.

Sección Segunda – Mantenimiento e Inversiones

Para efecto de interpretación del Contrato de Gestión a continuación se presentan las definiciones de Mantenimiento Preventivo y Mantenimiento correctivo:

Mantenimiento Preventivo Definición: Son las actividades periódicas programadas necesarias para garantizar la continuidad y calidad del servicio, así como el buen funcionamiento de todos los activos eléctricos y demás activos inherentes al servicio. Sin perjuicio de otras que

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sean necesarias, dichas actividades incluyen: inspecciones de funcionamiento o seguridad, ajustes, reparaciones, análisis, limpieza, lubricación y calibración. El Gestor debe realizar mantenimiento preventivo a todos los activos eléctricos afectos al servicio en el Área de Influencia y de propiedad de Cedelca como a los demás activos afectos al servicio que fueron expresamente incluidos dentro del Contrato de Gestión, mediante la programación de inspecciones, tanto de funcionamiento como de seguridad, al igual que realizará ajustes, reparaciones, análisis, limpieza, lubricación, calibración con cargo a los montos previstos para mantenimiento. Este mantenimiento debe llevarse a cabo en forma periódica mensual, con base a un plan establecido que se programará para periodos semestrales, los cuales deben ser presentados a CEDELCA y al interventor para su revisión y comentarios. Para el caso de activos necesarios para la prestación del servicio el Gestor deber inducir, orientar y asegurar que el propietario efectúe las mejores prácticas de mantenimiento de los activos y que estos se encuentre dentro de los parámetros de estado y uso exigidos por la Regulación.

El mantenimiento preventivo debe contar con: Un inventario de activos sujetos de mantenimiento esto es detalle de oficinas, subestaciones, redes, transformadores, vehículos, etc.. Se deben diseñar manuales de mantenimiento para los activos o en su defecto contar con los manuales de fábrica, el cual debe incluir como mínimo: la descripción del equipo, modo de operación, los procedimientos detallados para realizar el mantenimiento, y las medidas de seguridad durante el trabajo. Dicho Manual u operaciones de mantenimiento en todo caso deberán tener en cuenta las recomendaciones y sugerencias en materia de seguridad establecidas en el RETIE y sus modificaciones. El Gestor debe preparar un cronograma de mantenimiento para todos los activos de manera que se genere la menor interrupción de la operación de los mismos.

Se entienden como mantenimiento preventivo las siguientes actividades:

1. Reparaciones locativas en activos actuales y futuros que adquiera o alquile el

gestor para cumplir el objeto del contrato. 2. Sustitución de partes o repuestos en los activos de distribución, transmisión y

comercialización, siempre y cuando dicha reparación no signifique un reemplazo del activo de mas del 50% del valor de la unidad constructiva de acuerdo con lo previsto por la CREG actualizado a precios de la fecha de la inversión o mantenimiento. Si el reemplazo supone una sustitución o reconstrucción de la unidad constructiva en más de un 50% de su valor CREG, este uso de recursos

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se entenderá como Inversión. Como inversión se debe incorporar el valor realmente invertido por el Gestor en caso que se haga un reemplazo menor al 100% del activo en cuestión.

3. Las labores de arreglos en las sedes de CEDELCA o de terceros, subestaciones y centros de control, que impliquen remodelaciones de las sedes en sus obras civiles, pintura, cambio de cableado eléctrico, telefónico y de red se entenderán como mantenimiento, y se le dará el tratamiento contable que corresponda.

4. Las compras de mobiliario nuevo, equipos de computación, equipos de medida, telecomunicaciones (diferentes de Teléfonos Celulares) y software se entenderán como Inversión.

5. La limpieza de maleza, corte de árboles y ramas en subestaciones, torres de energía, transformadores y líneas redes del STR Y SDL, será parte del mantenimiento preventivo.

6. La movilización de lugar de un activo existente, las obras asociadas a este movimiento tales como obras civiles, cerramientos y nuevos equipos que se requieran para la correcta operación del activo que se desplazó, se entenderá como Inversión.

7. Los gastos asociados a estudios técnicos que se requieran dentro del desarrollo normal del Contrato de Gestión se entenderán como Inversión y deben estar incluidos en la partida prevista para “otros”, y tener en cuenta su limitante de monto de acuerdo con el anexo IV de la Oferta Económica del Gestor.

El Gestor durante la vida del contrato deberá realizar mantenimiento preventivo, de acuerdo con las recomendaciones del fabricante, dando inicio a estas labores como obligación a partir del cuarto mes del Contrato de Gestión asi; para el primer bienio por una cifra no inferior a CUATRO MIL SETECIENTOS CINCUENTA MILLONES DE PESOS ($ 4.750.000.0000.oo) por año, la cual se ajustará anualmente por inflación. A partir del tercer bienio dicho montó no podrá ser inferior a DOS MIL QUINIENTOS MILLONES DE PESOS ($2.500.000.000.oo) año, la cual se ajustará anualmente por inflación, previo visto bueno de la interventoria

Mantenimiento Correctivo

Definición: Son las actividades no programadas necesarias para garantizar la continuidad y calidad del servicio, así como el buen funcionamiento de todos los activos eléctricos y demás activos inherentes al servicio. El mantenimiento correctivo deberá ser realizado por el Gestor cuando se presenten averías, fallas o alertas de ellas en los activos objeto del Contrato de Gestión, por causas o razones no detectadas en las labores de mantenimiento preventivo.

Para realizar el mantenimiento Correctivo se debe contar con: Los manuales de fábrica u otros documentos que indiquen las características

técnicas del activo objeto de revisión.

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Personal idóneo para dicha labor la cual podrá ser realizada directamente por el Gestor o un tercero con experiencia en la reparación o reemplazo de piezas de activos iguales o similares al que presentó la falla o avería.

Cuando el Gestor realice labores de Mantenimiento Correctivo y en conjunto la reparación en un activo o unidad constructiva, suponga un reemplazo, sustitución o reconstrucción de la unidad constructiva en más de un 50% de su valor CREG (actualizado a la fecha del mantenimiento o inversión), este uso de recursos se entenderá como Inversión, en caso contrario se entenderá como mantenimiento.

Inversión La inversión corresponde al monto anual propuesto por el Gestor dentro de la oferta económica objeto del Contrato de Gestión, la cual se encuentra detallada en el anexo del mismo formulario. Definición de Inversión o Inversiones: Será la Inversión o Inversiones efectivamente realizadas, es decir físicamente ejecutadas por el Gestor para cada año del contrato. En todo caso para efecto de seguimiento se tendrá en cuenta la definición prevista en el Anexo Técnico del Contrato de Gestión Para medir el cumplimiento anual de las inversiones, se aceptará un cumplimiento y ejecución de las mismas del 95% anual, el 5% restante deberá ser ejecutado a más tardar el último día hábil del mes de marzo del siguiente año. El Gestor deberá realizar los montos de inversión en las cuantías allí propuestas para cada ítem. Para efecto de seguimiento por parte de CEDELCA y el Interventor de las inversiones que se realicen, el Gestor dentro de los cuatro primeros meses del Contrato de Gestión deberá preparar el plan de inversiones detallado para los dos primeros bienios del Contrato de Gestión el cual debe ser presentado a CEDELCA y al interventor para su seguimiento. Se presentará informe a la Junta Directiva de CEDELCA. Las inversiones se medirán cada cuatrimestre, para lo cual el Gestor presentará un informe de ejecución y seguimiento. El Gestor enviará a los 15 días siguientes al vencimiento de cada cuatrimestre el respectivo informe a la interventoría. El plan de inversión detallado no podrá en ningún caso ser inferior en la cuantía total anual al valor propuesto por el Gestor en su oferta económica. Cuatro meses antes de la finalización de los siguientes dos bienios, el Gestor deberá preparar y presentar los planes de inversión detallados para el seguimiento por parte del Interventor y CEDELCA. Se presentará informe a la Junta Directiva de CEDELCA. El interventor verificará el desarrollo de las inversiones propuestas por el Gestor y que estas se encuentren de acuerdo con su Propuesta Económica en los montos y

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cuantías allí previstas. El Gestor podrá proponer cambios en la distribución interna de los planes de inversión quinquenales, así:

Cuando ya haya realizado inversiones, por razones técnicas y económicas, el

Gestor podrá proponer la variación de las inversiones en los diferentes ítems descritos en la Oferta Económica. Esta modificación de alguno de los rubros previstos en el anexo de la Oferta Económica será aceptable cuando no se requiera más inversión en ese ítem en especial, situación que deberá ser comunicada al interventor y CEDELCA en un documento donde se indiquen las razones por la cuales no se requiere mas la inversión en esos ítems. Con la propuesta de modificación se adjuntará, un plan de sustitución de la inversión el cual deberá dar prelación a inversiones en expansión, reducción y control de pérdidas, calidad y confiabilidad del servicio. En este caso el Interventor rendirá el concepto técnico, financiero y legal a CEDELCA y esta última decidirá si acepta o no la propuesta de variación. La Junta Directiva será informada de la variación y de la aceptación del Gerente de CEDELCA.

Previo visto bueno por parte de CEDELCA y el Interventor, en caso de Fuerza

Mayor y de acuerdo con lo previsto en el Contrato de Gestión, se podrán destinar recursos de inversión para atender necesidades de inversión que se requieran.

Bajo ningún concepto el Gestor podrá proponer disminución de los montos

anuales de inversión prevista, ni podrá dar traslado de recursos de un periodo a otro. En caso que el Gestor no realice el monto de inversión propuesto para cada periodo anual de acuerdo con su Oferta Económica, CEDELCA, a través de su Junta Directiva o su Agente Especial, según corresponda, y previa aprobación del Comité de Seguimiento, podrá dar aplicación a la cláusula de terminación anticipada del contrato por causas inherentes al Gestor.

Las inversiones que se realicen durante la vigencia del Contrato de Gestión no podrán superar el costo máximo previsto por la CREG en la resolución 097 de 2008 o las resoluciones que la modifiquen o sustituyan en el futuro, todo esto ajustado a precios de la fecha de la inversión. El interventor del contrato revisará que las inversiones planteadas por el Gestor para cada periodo anual se ajusten con valores iguales o inferiores a los previstos por la CREG. En caso que alguna de las inversiones supere los valores de CREG, el Gestor deberá sustentar la razón del costo de la inversión, y será potestad de la Junta directiva de CEDELCA o de su Agente Especial previo concepto del interventor, aceptar o rechazar el valor, caso en el cual al Gestor se le aceptará la inversión realizada ajustada a los precios de la CREG sin derecho a réplica por parte del Gestor.

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Activos de Terceros: La compra de activos de terceros no podrá ser superior al 1% de la inversión de cada dos años, que se realice en expansión del sistema y reposición de activos.

Inversión mínima aceptable

Los montos de inversión para efecto del desarrollo del Contrato de Gestión y para la elaboración de la propuesta Económica del Gestor, deberán presentarse de manera bianual y discriminada según el formato de Oferta Económica, sin embargo la sumatoria de los montos de inversión propuestos por el Oferente no podrá ser inferior a las siguientes cuantías y se determinará con la fórmula de cálculo de las inversiones.

Tabla Valor de las Inversiones AÑOS Q1 =25%

Millones de $ Millones de $1-2 $ 57.300 3-4 $ 44.900

5-6 $ 30.400

Bienio 1-3 $ 132.600 37.650$

7-8 $ 13.500 9-10 $ 17.800

11-12 $ 14.800

Bienio 4-6 $ 46.100 14.150$

13-14 $ 14.600 15-16 $ 13.900

17-18 $ 13.200

Bienio 7-9 $ 41.700 13.550$

19-20 $ 10.800 21-22 $ 10.200

23-24 $ 9.500

25 $ 4.400

Bienio 10-12 y año 25 34.900$ 8.225$ Millones de $ de junio de 2009

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Q1( Cuartil 1), determina el valor correspondientes al 25% de los datos de los bienios correspondientes, y será ofertado por el inversionista como parte de la oferta económica, de acuerdo con lo establecido en el pliego de condiciones. El tope de inversión que debe realizar el Gestor será el resultante de aplicar la fórmula presentada a continuación: La Inversión se obtiene mediante la siguiente fórmula: Donde:

Inversion jBienioi y Q

jBienioi1 ; se encuentran en la Tabla Valor de las inversiones Las inversiones a ejecutar por el Gestor, serán las resultantes de sumar a cada bienio, el valor ofertado en la propuesta económica, como resultado de distribuir el valor del Cuartil correspondiente.

QañoBienio

Inversion añoBienioQBienio

Inversion Bienio

QBienio

Inversion BienioQBienio

Inversion BienioInversión

1 25,121025,12101 97

97

1 64641 31

31