acusados pelicula

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    Cátedra de Filosofía del Derecho “Los

    acusados”.

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    'onceptos 'laves( )iolacion * +rueba * +rocesos * estimonios * -itos

    Introducción:

    sta película da cuenta de una realidad que se vivía m"s fuertemente en épocas

    pasadas. na mujer que debe enfrentarse a todo un sistema judicial con la /nica

    ayuda de su abogada para conseguir que la justicia condene a los criminales y a

    los que permitieron pasivamente que pudiesen cometer su crimen.

     #quí veremos cómo instituciones fundamentales del 0erec&o se &an visto

    transgredidas por la concurrencia de &ec&os en la película que dan cuenta de laevidente discriminación que e!istía en aquella época respecto de la mujer.

    Y se trata de una discriminación que no sólo tiene su fundamento en que su

    género sea femenino, sino que adem"s porque se toma como precedente el

    &ec&o de que esta misma tuviera antecedentes penales anteriores Y antecedentes

    que por cierto no dicen relación alguna con el delito respecto del cual ella fue

    víctima.

    )eremos cómo la justicia juzga a la víctima de este delito como una mujer 

    provocadora, y que por este &ec&o $es la responsable del delito, por ser la

    causante directa de la violencia%.

     #lgo que evidentemente en la actualidad carece de toda razón, por cuanto la

    legislación al menos nacional, y en general occidental, no ampara ni tolera este

    tipo de circunstancias en el delito de violación en particular.

    sta película da reflejo de la evidente discriminación y prejuicio que se tenía sobre

    las mujeres en los siglos pasados. s evidente que e!iste una mayor protección al

    género femenino en materia de indemnidad se!ual. l 'ódigo +enal regula en sus

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    artículos 123 y siguientes el delito de violación, y de este articulado podemos

    desprender que en ning/n momento se contempla la provocación de la mujer 

    como una condición objetiva de punibilidad para el autor del delito.

    La mujer víctima de violación a/n tiene el temor de denunciar por miedo a ser 

    estigmatizada. Y se &a considerado incluso que la violación es algo inevitable, que

    se da en la vida cotidiana. 4esulta entonces bastante paradójico que la violación

    se mire desde un punto de vista tan superficial como ese, y es que la violación

    implica el ejercicio de la fuerza, la violencia y un claro da5o a la indemnidad se!ual

    de las mujeres.

    'abe recalcar, a mayor abundancia de este tema, que la violación no implica

    necesariamente el acceso carnal por el órgano genital femenino. Sino que también

    constituye violación el acceso carnal bucal, algo que en la generalidad de los

    casos se desconoce. La consecuencia m"s nefasta de estas construcciones

    sociales es la culpabilización a la que se ve sometida la víctima de un ataque

    se!ual. no de los mecanismos de culpabilización de las víctimas de violación

    m"s &abitual consistía en revisar en el juicio su &istoria se!ual pasada.

    La película en ese sentido &a demostrado la clara actuación de la justicia encircunstancias de tener que determinar la seriedad o no del delito del que fue

    víctima la mujer.

    6inalmente ella pasa de ser víctima, a ser la gestora del delito. n definitivas

    cuentas $quien provocó a los &ombres% para que la violaran. Sumando a ello la

    revisión que se &izo respecto no sólo de su &istorial se!ual, sino que adem"s

    respecto de la vinculación que tuvo en su pasado con las drogas, y entre otros.

    n la actualidad, al menos en nuestro sistema procesal acusatorio, resulta del todo

    improcedente pasar por la mente del tribunal y todo el aparato policial y -inisterio

    +/blico, pensar que la víctima del delito puede ser autora por el &ec&o de provocar 

    al &ombre para que sea violada.

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    so constituiría una vulneración de grandes proporciones a normas del debido

    proceso, al principio de tipicidad, a la presunción de inocencia y por qué no,

    normas de car"cter constitucional.

    !iste un mito respecto del cual dice $las c&icas buenas no son violadas%. ste

    mito si nos dedicamos a descifrarlo, da cuenta de que la mujer debe ser una mujer 

    casera, que debe vestirse como se5orita y no salir sola.

    s decir, la mujer que decida pasarlo bien un día, salir de fiesta, vestirse linda, con

    faldas o atuendos m"s propios de días calurosos, es una c&ica $mala% y por lo

    tanto susceptible de ser violada.

    7Ser" correcto que pensemos de esa manera8 videntemente que no, y es por 

    ello que yo &e llegado a la conclusión de que nos &emos desarrollado en una

    sociedad que educa a las mujeres a no vestirse y ser de determinadas formas, en

    vez de educar a los &ombres para que no violen a las mujeres, ni muc&o menos

    las miren como un mero objeto se!ual. # mi considerando esto es un elemento

    que &a dado pie a que nos desarrollemos en una sociedad de este tipo. Y sólo

    podremos dejar de tener este tipo de pensamientos, en la medida que

    comprendamos que la mujer tiene e!actamente los mismos sentimientos yderec&os que el &ombre, y que por lo tanto ella puede ser como sea, y no debe

    estigmatizarse por cómo se vista ni por cómo vive su vida.

    n relación a la comparación que se puede realizar con la película $+erros de

    paja%, cabe destacar que la protagonista se desnuda mostrando parte de su

    cuerpo a algunos &abitantes del pueblo en el que vivía, estos &abitantes la

    comienzan a mirar con deseo, en donde posteriormente &ay un acceso carnal,

    pero m"s bien consentido, no como en la película Los #cusados, en donde ella fueevidentemente violada, y por lo tanto no mediaba consentimiento ni voluntad de su

    parte para realizar el acceso carnal.

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    La película +erros de paja da a entender que la mujer por su propia voluntad &a

    &ec&o esa escena de desnudarse, y que por lo tanto &ay una provocación y eso se

    traduce en que ella sentía el deseo del acto se!ual, en principio, porque después

    se ve afectada por la agresión que realizan los &ombres para &acer su cometido.

    +or una parte, tenemos la circunstancia de que una mujer no tolera el acto se!ual,

    y por lo tanto se configura el delito de violación, por no mediar voluntad, por &aber 

    ejercicio de fuerza y por el acceso carnal que se ejerció por vía vaginal.

     # contrario sensu de la otra circunstancia y película, en donde se ve que &ay una

    relación se!ual en un comienzo consentida por su protagonista, pero que después

    se vuelve intolerante por mediar fuerza por parte de los &ombres.

    7'ómo influyen los medios de comunicación en las decisiones judiciales8 7s

    moralmente correcto representar de forma e!plícita la violación en una película8

    9o considero que sea moralmente incorrecto representar una violación e!plícita en

    una película. +orque es justamente eso, una película. Y como tal, no considero

    que se afecte la moralidad de la víctima, ni tampoco la de quienes vean la película.

    Yo considero que la moralidad se ve afectada, cuando evidentemente &ay undelito real, en donde &ay una víctima y un sujeto activo en el delito. so sí es

    moralmente incorrecto, desde el punto de vista penal también lo ser".

    Las decisiones judiciales pueden verse influenciadas por los medios de

    comunicación, pero yo me atrevería a decir que esas influencias que se ejerce

    sobre los tribunales, siempre contendr"n una decisión o veredicto sujeto a la ley.

    0e lo contrario procederían mecanismos de impugnación como los recursos.

    :uiz"s esa influencia tiene que ver en aspectos relacionados con la prisión

    preventiva, la demostración de que el sujeto imputado tiene antecedentes penales

    anteriores que justifiquen la procedencia de ella, y entre otros aspectos.

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    s decir, en materia de legalidad y de aplicación legislativa propiamente tal, no se

    ve afectada.

    79o se alimenta el morbo del espectador y se lo &ace disfrutar $del espect"culo%8

    )a a depender de cada persona. +ero suponiendo que quien ve la película est" en

    su sano juicio, tiene discernimiento y comprende lo que implica el ejercicio de la

    violación en una persona, no va a significar que alimente el morbo de este

    espectador.

    Yo creo que no &ay disfrute ni gozo ser espectador de un delito tan tr"gico como

    este, muy por el contrario, uno siente profundamente el dolor que tiene la víctima,

    la indefensión y los deseos de que pare de una vez el acto ilícito.

    7:ué diferencia moral e!iste entre los espectadores que vieron la película en el

    cine y los personajes condenados al final de la película8

    La diferencia moral radica e!clusivamente en que quienes ven la película en el

    cine, lo &acen sin tener que incurrir en la comisión de un delito. 9i muc&o menos el

    ver una película significa violar o cometer un ilícito de este tipo.

    n cambio los condenados incurren en un delito evidentemente contemplado en

    su legislación, y que tiene que ver con la pasividad y la falta de acción para evitar 

    que otros violaran a la mujer. Y no &acer nada para impedir tal circunstancia. Yo

    creo que quienes no tienen moral definitivamente son los condenados, y no los

    espectadores.

    n definitivas cuentas, para los &ombres, la mujeres est"n aquí sólo para

    someterse a su voluntad, a su arbitrio y brutalidad, y adem"s deben sentirse

    agradecidas por eso. Son objetos de usar y tirar.

    +or ello, una mujer que baila sola, embriagada y mostrando su cuerpo, da a

    entender que quiere tener relaciones se!uales.

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    Y aquí es donde el &ombre la somete se!ualmente, porque la forma de &umillar en

    m"!imo grado a una muer, y el modo en que ellos disfrutan m"s del se!o, es

    mediante la tortura, la violencia y la superioridad física.

    Conclusión:

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    n conclusión es posible afirmar que la violación es un delito que actualmente

    encuentra una consagración normativa bastante rigurosa. Y que no e!iste asomo

    alguno de influencias pasadas en la materialización delictiva de este &ec&o.

    sto quiere decir que la estigmatización, la $provocación de la mujer% y los

    antecedentes de índole se!ual que pueda tener una mujer con anterioridad, no

    son justificante para que un &ombre pueda acceder carnalmente a una mujer. Y es

    por ello que ser" relevante &oy en día indispensable el ejercicio de la fuerza sobre

    la persona, porque es lo que va a permitir a la 6iscalía probar en definitivas

    cuentas si &ubo violación o no. +orque una violación no implica el consentimiento

    de la víctima, sino que el ejercicio de la fuerza sobre ella. Y este ejercicio de fuerza

    que se ejerce sobre la víctima da cuenta de que &ubo una relación no consentida,

    y por lo tanto punible desde el punto de vista penal.

     # contrario sensu de lo que se vivía actualmente, en donde no importaba si &abía

    fuerza, moretones, da5os o lesiones sobre la víctima. Lo que importaba era que $la

    mujer% era quien provocaba al &ombre para $que la violaran%, algo que actualmente

    nuestra legislación no lo contempla.

    n síntesis, la violación que se contemplaba en legislaciones m"s antiguas, no esla misma violación que se contempla actualmente en nuestra legislación.

    ;emos tenido un avance bastante importante en materia de delitos contra la

    indemnidad se!ual, toda vez que se &a dejado de lado la manera de pensar que la

    mujer es la responsable de que la violen por cómo se viste.

    +oco a poco &emos estado construyendo una sociedad que cree y tiene la

    convicción de que no debemos educar a la mujer para que no sea víctima de

    violación, ni decirle constantemente que debe $tener cuidado%. Sino que debemos

    educar a los &ombres para que no violen ni miren a las mujeres como un objeto

    se!ual.

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    Yo considero que partiendo de esta base, podremos construir poco a poco una

    sociedad de derec&os igualitarios tanto para &ombres como para mujeres.

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    Bibliografía:

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