acusacion del mp con alternabilidad julio 2006

Upload: byron-vladimir-rodriguez

Post on 06-Apr-2018

215 views

Category:

Documents


0 download

TRANSCRIPT

  • 8/3/2019 Acusacion Del Mp Con Alternabilidad Julio 2006

    1/4

    MINISTERIO PUBLICO

    Agente fiscal

    Hctor E. Berducido

    Causa No. 120-2007 Of. 2

    SEOR JUEZ CUARTODE PRIMERA INSTANCIA PENAL,

    NARCOACTIVIDAD Y DELITOS CONTRA EL

    AMBIENTEHCTOR EDUARDO BERDUCIDO MENDOZA, de generales personales ya conocidas

    en la causa arriba identificada, acto como Agente Fiscal del Ministerio Pblico, conforme

    a la documentacin ya acreditada en autos.

    Ante el seor Juez con todo respeto comparezco a plantear la peticin de APERTURA A

    JUICIO Y FORMULACION DE ACUSACION en contra del imputado DANIEL ORTEGA

    SAAVEDRA en base a lo siguiente:

    I. IDENTIFICACION DEL IMPUTADO:

    DANIEL ORTEGA SAAVEDRA, de cuarenta y nueve (49) aos de edad, casado,

    guatemalteco agricultor, de este domicilio y vecindad, con residencia en Aldea

    Machaquil, Poptn, Petn, con cdula de vecindad P guin diecisiete (P-17) y registro

    once mil quinientos (11,500), extendida por el alcalde municipal de Poptn, Petn, cuenta

    con su Abogado Defensor, el Licenciado Luis Rodolfo Polanco Gil, quien tiene bufete

    profesional en la calle limtrofe ciento treinta y cinco guin diez (135-10), Santa Elena,

    Petn, lugar que seala para recibir notificaciones.

    II. RELACION CLARA, PRECISA Y CIRCUNSTANCIADA DEL HECHO PUNIBLE QUE

    SE LE ATRIBUYE. Y SU CALIFICACIN JURIDICA:

    Al imputado se le atribuye el siguiente hecho: Que el da treinta y uno de diciembre del

    ao dos mil dos, al filo de la medianoche, en su casa de habitacin, procedi a manipular

    un arma de fuego en estado de ebriedad y ante la discusin sostenida con una persona

    de sexo femenino, apuntando hacia ella y detonndola, le caus la muerte en forma

    instantnea, impactndole la ojiva entre ceja y ceja. La calificacin jurdica del hecho

    punible es de HOMICIDIO conforme lo dispuesto en el Articulo 123 del Cdigo Penal.

    Agencia fiscal cuatro, de la MetropolitanaBarrio Gerona Ciudad Capital

  • 8/3/2019 Acusacion Del Mp Con Alternabilidad Julio 2006

    2/4

    MINISTERIO PUBLICO

    Agente fiscal

    Hctor E. Berducido

    III. FUNDAMENTOS RESUMIDOS DE LA IMPUTACION:

    Esta Fiscala procedi a ejecutar la investigacin del caso y efectivamente la persona

    falleci por el impacto de una ojiva en la parte frontal de la cara, lo que ha sido

    corroborado con la necropsia mdico legal efectuada por el Mdico Forense Daniel

    Mazariegos. Los Agentes de la Polica Nacional Civil, Carlos Batres y Luis Mrida,

    acudieron a la escena del crimen para resguardarla e incautar el arma de fuego, as como

    la vaina respectiva, la que efectivamente en la prueba balstica indica que es la utilizada

    en el fallecimiento de la victima. El da en que sucedieron los hechos se encontraba

    presente la seora Domitila Vliz quien en su narracin expone lo sucedido, agregando

    que ambas personas se encontraban consumiendo bebidas alcohlicas y que la discusin

    surgi a consecuencia de un conflicto de tierras. La Fiscala constata el fallecimiento con

    la respectiva certificacin de defuncin de la occisa, la cual se acompaa. La

    participacin del imputado es directa. Su grado de ejecucin es consumada la accin y

    como circunstancia agravante, se encuentra el hecho de que dicha persona tiene

    antecedentes penales, por hechos sucedidos en forma similar en un pasado. Las

    caractersticas son las mismas, en diferente fecha.

    IV. CALIFICACION JURIDICA DEL HECHO PUNIBLE:

    La Fiscala procede al siguiente razonamiento: el delito que ha cometido el imputado es

    de: HOMICIDIO. El grado de participacin es DE AUTOR. Y la forma de su actuacin es

    DIRECTA.

    V. INDICACION DEL TRIBUNAL COMPETENTE PARA EL JUICIO:

    Es competente para la realizacin del Juicio Oral y Pblico el Tribunal de Sentencia

    Penal, Narcoactividad y Delitos Contra El Ambiente, que sea el designado por la oficina

    de gestin penal de la torre de tribunales, quien deber hacerlo saber a los sujetos

    procesales para que procedan a evacuar la audiencia respectiva en su oportunidad.

    V. RESUMEN DE LOS OBJETOS INCAUTADOS:

    Agencia fiscal cuatro, de la MetropolitanaBarrio Gerona Ciudad Capital

  • 8/3/2019 Acusacion Del Mp Con Alternabilidad Julio 2006

    3/4

  • 8/3/2019 Acusacion Del Mp Con Alternabilidad Julio 2006

    4/4

    MINISTERIO PUBLICO

    Agente fiscal

    Hctor E. Berducido

    3. Se tenga por presentada la SOLICITUD DE APERTURA A JUICIO Y ACUSACIN

    FORMAL CONTRA EL IMPUTADO POR EL DELITO DE HOMICIDIO Y

    ALTERNATIVAMENTE, FORMULACIN DE ACUSACIN Y SOLICITUD DE

    APERTURA A JUICIO POR EL DELITO DE PARRICIDIO.

    4. Sean notificados todos los sujetos procesales a quienes se les haya dado participacin

    definitiva dentro de este juicio y que se seale dia y hora para la celebracin de la

    audiencia oral de la etapa intermedia y se discuta el requerimiento.

    5. Resueltas en su oportunidad los requerimientos de las partes al respeto de este

    petitorio se dicte el auto de apertura a juicio, declarando en el mismo con lugar la solicitud

    de juzgamiento en contra del imputado por el delito de Homicidio y con lugar la acusacin

    alternativa en su contra por el delito de Parricidio.

    6. Que se indique que es competente para la celebracin del juicio el Tribunal de

    Sentencia Penal y Delitos Contra El Ambiente que llegue a salir designado por la oficina

    de gestin penal.

    7. En caso exista necesidad de hacer modificaciones a la acusacin que con detalle se

    describa en las mismas.

    8. Se proceda en el auto de apertura a juicio a describir los hechos por los que se abre a

    juicio.

    CITA DE LEYES:

    Fundo mi peticin en el articulo de la ley citada y adems en los siguientes: 4, 5, 8, 16, 17,

    20, 21, 24 Bis, 46, 107, 108, 109, 110, 309, 332 Bis, 333, 334, 335, 336, 337, 338, 339,

    340, 341, 342, 344, 345 del Cdigo Procesal Penal; 44, 251 de la Constitucin Poltica de

    la Repblica de Guatemala; 1, 2, 3, 7, 8, 42, 47, 48, 49, 50, de la Ley Orgnica del

    Ministerio Pblico. Acompao duplicado y tres copias del presente memorial y

    documentos adjuntos. Guatemala, 19 de julio de 2,007.

    En mi calidad de Agente Fiscal del Ministerio Pblico, Licenciado

    Hctor E. Berducido M.

    Agencia fiscal cuatro, de la MetropolitanaBarrio Gerona Ciudad Capital