acusacion del mp con alternabilidad julio 2006
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8/3/2019 Acusacion Del Mp Con Alternabilidad Julio 2006
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MINISTERIO PUBLICO
Agente fiscal
Hctor E. Berducido
Causa No. 120-2007 Of. 2
SEOR JUEZ CUARTODE PRIMERA INSTANCIA PENAL,
NARCOACTIVIDAD Y DELITOS CONTRA EL
AMBIENTEHCTOR EDUARDO BERDUCIDO MENDOZA, de generales personales ya conocidas
en la causa arriba identificada, acto como Agente Fiscal del Ministerio Pblico, conforme
a la documentacin ya acreditada en autos.
Ante el seor Juez con todo respeto comparezco a plantear la peticin de APERTURA A
JUICIO Y FORMULACION DE ACUSACION en contra del imputado DANIEL ORTEGA
SAAVEDRA en base a lo siguiente:
I. IDENTIFICACION DEL IMPUTADO:
DANIEL ORTEGA SAAVEDRA, de cuarenta y nueve (49) aos de edad, casado,
guatemalteco agricultor, de este domicilio y vecindad, con residencia en Aldea
Machaquil, Poptn, Petn, con cdula de vecindad P guin diecisiete (P-17) y registro
once mil quinientos (11,500), extendida por el alcalde municipal de Poptn, Petn, cuenta
con su Abogado Defensor, el Licenciado Luis Rodolfo Polanco Gil, quien tiene bufete
profesional en la calle limtrofe ciento treinta y cinco guin diez (135-10), Santa Elena,
Petn, lugar que seala para recibir notificaciones.
II. RELACION CLARA, PRECISA Y CIRCUNSTANCIADA DEL HECHO PUNIBLE QUE
SE LE ATRIBUYE. Y SU CALIFICACIN JURIDICA:
Al imputado se le atribuye el siguiente hecho: Que el da treinta y uno de diciembre del
ao dos mil dos, al filo de la medianoche, en su casa de habitacin, procedi a manipular
un arma de fuego en estado de ebriedad y ante la discusin sostenida con una persona
de sexo femenino, apuntando hacia ella y detonndola, le caus la muerte en forma
instantnea, impactndole la ojiva entre ceja y ceja. La calificacin jurdica del hecho
punible es de HOMICIDIO conforme lo dispuesto en el Articulo 123 del Cdigo Penal.
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III. FUNDAMENTOS RESUMIDOS DE LA IMPUTACION:
Esta Fiscala procedi a ejecutar la investigacin del caso y efectivamente la persona
falleci por el impacto de una ojiva en la parte frontal de la cara, lo que ha sido
corroborado con la necropsia mdico legal efectuada por el Mdico Forense Daniel
Mazariegos. Los Agentes de la Polica Nacional Civil, Carlos Batres y Luis Mrida,
acudieron a la escena del crimen para resguardarla e incautar el arma de fuego, as como
la vaina respectiva, la que efectivamente en la prueba balstica indica que es la utilizada
en el fallecimiento de la victima. El da en que sucedieron los hechos se encontraba
presente la seora Domitila Vliz quien en su narracin expone lo sucedido, agregando
que ambas personas se encontraban consumiendo bebidas alcohlicas y que la discusin
surgi a consecuencia de un conflicto de tierras. La Fiscala constata el fallecimiento con
la respectiva certificacin de defuncin de la occisa, la cual se acompaa. La
participacin del imputado es directa. Su grado de ejecucin es consumada la accin y
como circunstancia agravante, se encuentra el hecho de que dicha persona tiene
antecedentes penales, por hechos sucedidos en forma similar en un pasado. Las
caractersticas son las mismas, en diferente fecha.
IV. CALIFICACION JURIDICA DEL HECHO PUNIBLE:
La Fiscala procede al siguiente razonamiento: el delito que ha cometido el imputado es
de: HOMICIDIO. El grado de participacin es DE AUTOR. Y la forma de su actuacin es
DIRECTA.
V. INDICACION DEL TRIBUNAL COMPETENTE PARA EL JUICIO:
Es competente para la realizacin del Juicio Oral y Pblico el Tribunal de Sentencia
Penal, Narcoactividad y Delitos Contra El Ambiente, que sea el designado por la oficina
de gestin penal de la torre de tribunales, quien deber hacerlo saber a los sujetos
procesales para que procedan a evacuar la audiencia respectiva en su oportunidad.
V. RESUMEN DE LOS OBJETOS INCAUTADOS:
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3. Se tenga por presentada la SOLICITUD DE APERTURA A JUICIO Y ACUSACIN
FORMAL CONTRA EL IMPUTADO POR EL DELITO DE HOMICIDIO Y
ALTERNATIVAMENTE, FORMULACIN DE ACUSACIN Y SOLICITUD DE
APERTURA A JUICIO POR EL DELITO DE PARRICIDIO.
4. Sean notificados todos los sujetos procesales a quienes se les haya dado participacin
definitiva dentro de este juicio y que se seale dia y hora para la celebracin de la
audiencia oral de la etapa intermedia y se discuta el requerimiento.
5. Resueltas en su oportunidad los requerimientos de las partes al respeto de este
petitorio se dicte el auto de apertura a juicio, declarando en el mismo con lugar la solicitud
de juzgamiento en contra del imputado por el delito de Homicidio y con lugar la acusacin
alternativa en su contra por el delito de Parricidio.
6. Que se indique que es competente para la celebracin del juicio el Tribunal de
Sentencia Penal y Delitos Contra El Ambiente que llegue a salir designado por la oficina
de gestin penal.
7. En caso exista necesidad de hacer modificaciones a la acusacin que con detalle se
describa en las mismas.
8. Se proceda en el auto de apertura a juicio a describir los hechos por los que se abre a
juicio.
CITA DE LEYES:
Fundo mi peticin en el articulo de la ley citada y adems en los siguientes: 4, 5, 8, 16, 17,
20, 21, 24 Bis, 46, 107, 108, 109, 110, 309, 332 Bis, 333, 334, 335, 336, 337, 338, 339,
340, 341, 342, 344, 345 del Cdigo Procesal Penal; 44, 251 de la Constitucin Poltica de
la Repblica de Guatemala; 1, 2, 3, 7, 8, 42, 47, 48, 49, 50, de la Ley Orgnica del
Ministerio Pblico. Acompao duplicado y tres copias del presente memorial y
documentos adjuntos. Guatemala, 19 de julio de 2,007.
En mi calidad de Agente Fiscal del Ministerio Pblico, Licenciado
Hctor E. Berducido M.
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