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CONSEJO GENERAL DEL PODER JUDICIAL COMISION PERMANENTE Comisión Permanente Página 1 A C U E R D O S ADOPTADOS POR LA COMISION PERMANENTE DEL CONSEJO GENERAL DEL PODER JUDICIAL EN LA SESIÓN CELEBRADA EL DÍA 22 DE DICIEMBRE DE 2015. 1.1-1- Ordenar la publicación en el Boletín Oficial del Estado, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 166.1 de la Ley Orgánica del Poder Judicial y artículo 79 del Reglamento 1/2000, de 26 de julio, de los Órganos de Gobierno de los Tribunales, el nombramiento de José Luis Conde-Pumpido García, como decano de los juzgados de Castellón, como consecuencia de la elección celebrada en Junta General de Jueces de la citada ciudad, el día 18 de noviembre de 2015. 1.1-2- Acordar el reingreso al servicio activo en la Carrera Judicial de la magistrada Carmen Rodriguez-Medel Nieto, electa del Juzgado de Instrucción número 51 de Madrid, con efectos económicos y administrativos del día 5 de enero de 2016, disponiendo del plazo de 20 días hábiles para tomar posesión a partir de dicho momento 1.1-3- Acordar la suspensión provisional de funciones de XXX XXX, magistrado titular del Juzgado XXX número XXX de XXX, de conformidad con lo previsto en los artículos 383.1 de la Ley Orgánica del Poder Judicial y 190.2 del Reglamento 2/2011, de 28 de abril, de la Carrera Judicial, como consecuencia de la apertura de juicio oral por presunto delito de descubrimiento y revelación de secretos del artículo 198, en relación con el artículo 197.2 del Código Penal, acordada contra el expresado magistrado por la Sala de lo Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia de XXX, en el Procedimiento Abreviado XXX. La suspensión se extenderá hasta tanto recaiga en la causa penal que en su contra se sigue ante dicha sala, sentencia absolutoria o auto de sobreseimiento. El presente acuerdo se comunicará al Ministerio Fiscal, al Ministerio de Justicia y a la Sala de lo Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia de XXX. Contra esta resolución se podrá interponer recurso contencioso- administrativo ante la Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Supremo, en el plazo de dos meses a partir del día siguiente a la notificación de la misma. Potestativamente, podrá interponer recurso de reposición ante la Comisión Permanente, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente a la notificación de la presente resolución. En este último caso, no se podrá interponer el recurso contencioso-administrativo, hasta que se haya resuelto el recurso de reposición o se haya producido la desestimación presunta del mismo. 1.1-4- Conceder prórroga de plazo posesorio por diez días a Alejandro Alamá Parreño, magistrado electo del Juzgado de lo Social número 1 de Cuenca, dada la complejidad del traslado entre el destino en el que ha cesado, Juzgado de lo Social número 1 de Melilla y la plaza para la

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CONSEJO GENERAL DEL PODER JUDICIAL

COMISION PERMANENTE

Comisión Permanente Página 1

A C U E R D O S ADOPTADOS POR LA COMISION PERMANENTE DELCONSEJO GENERAL DEL PODER JUDICIAL EN LA SESIÓN

CELEBRADA EL DÍA 22 DE DICIEMBRE DE 2015.

1.1-1- Ordenar la publicación en el Boletín Oficial del Estado, deconformidad con lo dispuesto en el artículo 166.1 de la Ley Orgánica delPoder Judicial y artículo 79 del Reglamento 1/2000, de 26 de julio, de losÓrganos de Gobierno de los Tribunales, el nombramiento de José LuisConde-Pumpido García, como decano de los juzgados de Castellón, comoconsecuencia de la elección celebrada en Junta General de Jueces de lacitada ciudad, el día 18 de noviembre de 2015.

1.1-2- Acordar el reingreso al servicio activo en la Carrera Judicial dela magistrada Carmen Rodriguez-Medel Nieto, electa del Juzgado deInstrucción número 51 de Madrid, con efectos económicos y administrativosdel día 5 de enero de 2016, disponiendo del plazo de 20 días hábiles paratomar posesión a partir de dicho momento

1.1-3- Acordar la suspensión provisional de funciones de XXX XXX,magistrado titular del Juzgado XXX número XXX de XXX, de conformidadcon lo previsto en los artículos 383.1 de la Ley Orgánica del Poder Judicial y190.2 del Reglamento 2/2011, de 28 de abril, de la Carrera Judicial, comoconsecuencia de la apertura de juicio oral por presunto delito dedescubrimiento y revelación de secretos del artículo 198, en relación con elartículo 197.2 del Código Penal, acordada contra el expresado magistradopor la Sala de lo Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia de XXX, en elProcedimiento Abreviado XXX. La suspensión se extenderá hasta tantorecaiga en la causa penal que en su contra se sigue ante dicha sala,sentencia absolutoria o auto de sobreseimiento.

El presente acuerdo se comunicará al Ministerio Fiscal, al Ministeriode Justicia y a la Sala de lo Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia deXXX.

Contra esta resolución se podrá interponer recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-administrativo del TribunalSupremo, en el plazo de dos meses a partir del día siguiente a lanotificación de la misma. Potestativamente, podrá interponer recurso dereposición ante la Comisión Permanente, en el plazo de un mes contado apartir del día siguiente a la notificación de la presente resolución. En esteúltimo caso, no se podrá interponer el recurso contencioso-administrativo,hasta que se haya resuelto el recurso de reposición o se haya producido ladesestimación presunta del mismo.

1.1-4- Conceder prórroga de plazo posesorio por diez días aAlejandro Alamá Parreño, magistrado electo del Juzgado de lo Socialnúmero 1 de Cuenca, dada la complejidad del traslado entre el destino en elque ha cesado, Juzgado de lo Social número 1 de Melilla y la plaza para la

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que ha sido nombrado, en el ascenso aprobado por la Comisión Permanentede 3 de diciembre de 2015.

1.1-5- Acordar el reingreso al servicio activo en la Carrera Judicial dela magistrada María Angeles Velasco García, con destino en el Juzgado dePrimera Instancia número 25 de Madrid, con efectos económicos yadministrativos del día 1 de enero de 2016, disponiendo del plazo de 20días hábiles para tomar posesión a partir de dicho momento.

Acordar que el magistrado Ignacio de Torres Guajardo, quede adisposición del presidente del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, deconformidad con lo establecido en el artículo 355 bis.2 de la Ley Orgánicadel Poder Judicial, determinando la Sala de Gobierno donde prestaráservicios mientras esté en esa situación.

1.1-6- Acordar el reingreso al servicio activo en la Carrera Judicialdel magistrado Andreu Enfedaque i Marco, con destino en la Sala de loSocial de la Audiencia Nacional, con efectos económicos y administrativosdel día 2 de enero de 2016, disponiendo de un plazo de 20 días hábiles paratomar posesión a partir de dicho momento.

Acordar la adscripción del magistrado Ramón Gallo Llanos a la Salade lo Social de la Audiencia Nacional, determinando la Sala de Gobiernodonde prestará servicios mientras esté en esa situación, ocupando vacanteque se produzca en dicha sala, de conformidad con lo establecido en elartículo 355.bis.2 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.

1.1-7- Ofrecer a los tres aspirantes aprobados en las pruebas deespecialización en el orden jurisdiccional social, convocadas por acuerdo dela Comisión Permanente de 23 de diciembre de 2014, las plazas demagistrado de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia delPrincipado de Asturias, Canarias (sede de Las Palmas) y Galicia.

1.1-8- Tomar conocimiento del informe del Servicio de PersonalJudicial, relativo a las plazas desiertas que actualmente se disponen parapoder ser ofertadas a los jueces en expectativa de destino de la 64.ªpromoción de la Escuela Judicial, de la previsión de obtención de lasrestantes y del cronograma y bases de los concursos para sus destinos.Aprobar en los términos de dicho informe las plazas a ofertar a losintegrantes de la 64.ª promoción de la Escuela Judicial.

1.1-9- Acordar el nombramiento como magistrados y, por tanto, suingreso en la Carrera Judicial de los aspirantes aprobados en la modalidadde acceso directo a la Carrera Judicial por la categoría de magistrados parajuristas de reconocida competencia con más de diez años de ejercicioprofesional, convocada por acuerdo del Pleno del Consejo de 25 de julio de2013.

1.2-1- Aprobar las resoluciones regladas en materia de personal,contenidas en el anexo I de la presente acta, correspondiente a la CarreraJudicial.

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COMISION PERMANENTE

Comisión Permanente Página 3

1.2-2- Tomar conocimiento y acusar recibo de los acuerdosadoptados por la Sala de Gobierno del Tribunal Superior de Justicia deMadrid, de fecha 16 de noviembre de 2015, que a continuación seespecifican, que aprueba los acuerdos de las juntas de jueces dedeterminados órganos de su territorio:

•Acta de la Junta de Jueces de Arganda del Rey de fecha 22 deoctubre y 24 de noviembre de 2015, el punto segundo relativo a lamodificación de la norma de reparto por antecedentes para los supuestosde archivo de procedimientos civiles por inadmisión de demanda odesistimiento del demandante, asimismo toma conocimiento de laadaptación de las normas de reparto a las modificaciones legales endiversas materias, ya que no se concretan dichas modificaciones.

•Acta de la Junta de Jueces de Getafe, de fecha 11 de noviembre de2015, relativa al establecimiento o adaptación de las normas de repartovigentes a la nueva legislación.

•Tomar conocimiento del acta de la Junta de Jueces de Pozuelo deAlarcón, de fecha 20 de octubre de 2015, relativa a la adaptación de lasnormas de registro y reparto de asuntos a las clases remitidas por elConsejo General del Poder Judicial, y de sus anexos, así como del contenidodel voto particular emitido por la magistrada Mónica Gómez Ferrer,compartiendo la sala lo expuesto en dicho voto.

Los acuerdos han sido adoptados dentro del ámbito de competenciasque los artículos 152.2.1.º de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y 5 delReglamento 1/2000, de 26 de julio, de los Órganos de Gobierno de losTribunales, atribuyen a las salas de gobierno en esta materia.

1.2-3- Aprobar la liberación del 20% de reparto en losprocedimientos que deben ser sujetos a reparto por su clase, según lasnormas de reparto vigentes en el orden jurisdiccional civil de la citadalocalidad, con exclusión de los asuntos de reparto por fechas, como losjuicios derivados de vehículos a motor entre los más sobresalientes, a JaimeFrancisco Anta González, magistrado juez decano de los juzgados deSantander y titular del Juzgado de Primera Instancia n.º 2 de dichalocalidad, mientras ostente el cargo de Decano.

1.2-4- Tomar conocimiento y acusar recibo de los acuerdosadoptados por la Sala de Gobierno del Tribunal Superior de Justicia del PaísVasco, en su reunión de 20 de noviembre de 2015, que aprueba laspropuestas de las juntas de jueces de determinados órganos de su territorioque se expresan seguidamente:

•Aprobar el acta de la Junta de Jueces de Gernika-Lumo (Bizkaia),celebrada el día 21 de octubre de 2015 respecto a la modificación de lasnormas de reparto 5.ª y 10.ª, y asimismo participa a la Junta de Jueces quelos acuerdos tomados como normas de reparto primera, segunda y tercerano se corresponden con normas de reparto al tratarse de normas defuncionamiento recogidas en la ley y protocolos de funcionamiento de laOficina Judicial.

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Comisión Permanente Página 4

•Tomar conocimiento del acta de la Junta de Jueces de primerainstancia y registro civil de Bilbao, celebrada el día 6 de noviembre de 2015,relativa a los siguientes puntos, entre otros:

o Digitalización de los expedientes y el papel de los/as jueces/zas.Los acuerdos han sido adoptados dentro del ámbito de competencias

que los artículos 152.2.1.º de la Ley Orgánica del Poder Judicial y 5 delReglamento 1/2000, de 26 de julio, de los Órganos de Gobierno de losTribunales, atribuyen a las salas de gobierno en esta materia.

1.2-5- Tomar conocimiento y acusar recibo del acuerdo adoptado porla Sala de Gobierno del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León, de23 de noviembre de 2015, que aprueba las propuestas de las juntas dejueces de determinados órganos de su territorio:

•Acta de la Junta Sectorial de Jueces de primera instancia y de losjueces de instrucción de Salamanca, celebradas el día 29 de octubre y 4 denoviembre de 2015, relativas a las adaptaciones y modificacionesintroducidas en las normas de reparto, y se solicita a la Junta Sectorial deJueces de primera instancia de Salamanca que se concrete la forma dellevar a cabo el reparto del apartado creado para los asuntos relativos alconcurso de personas física.

•Acta de la Junta General de Jueces de León de 22 de octubre de2015, relativa a la adaptación de las normas de reparto en el orden civil,asimismo toma conocimiento de las manifestaciones efectuadas por losjueces en relación a la implantación del expediente electrónico.

Los acuerdos han sido adoptados dentro del ámbito de competenciasque los artículos 152.2.1.º de la Ley Orgánica del Poder Judicial y 5 delReglamento 1/2000, de 26 de julio, de los Órganos de Gobierno de losTribunales, atribuyen a las salas de gobierno en esta materia.

1.2-6- Tomar conocimiento y acusar recibo de los acuerdosadoptados la Sala de Gobierno del Tribunal Superior de Justicia de Canarias,en su reunión de 9 de noviembre de 2015, que aprueba las propuestas delas juntas de jueces de determinados órganos de su territorio, que acontinuación de especifican:

•Acta de la Junta General de Jueces de los juzgados de primerainstancia e instrucción de Puerto del Rosario, de 22 de octubre de 2015,relativa a las nuevas normas de registro y reparto.

•Acuerdo de la magistrada-juez decana del partido judicial de SantaCruz de La Palma, de 19 de octubre de 2015, relativo a la adaptación de lasnormas de reparto a la nueva versión aprobada por el Consejo General delPoder Judicial (CGPJ).

•Acta de la Junta General de Jueces de primera instancia einstrucción del partido judicial de Santa María de la Guía, de 23 deseptiembre de 2015, relativa a la adaptación de las normas de reparto yregistro de asuntos en materia civil.

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Comisión Permanente Página 5

•Acta de la Junta Sectorial de Magistrados-jueces de los juzgados deprimera instancia del partido judicial de Arrecife, de 19 de octubre de 2015relativa a:

o Exención al Juzgado de Primera Instancia n.º 3 encargado delRegistro Civil, del 10% de reparto de juicios ordinarios, reintegrándole laexención disfrutada hasta el momento, siendo ésta: jurisdicción voluntaria ydivorcios de mutuo acuerdo.

o Modificación de las normas de registro de acuerdo con la nuevaversión aprobada por el CGPJ.

Los acuerdos han sido adoptados dentro del ámbito de competenciasque los artículos 152.2.1.º de la Ley Orgánica del Poder Judicial y 5 delReglamento 1/2000, de 26 de julio, de los Órganos de Gobierno de losTribunales, atribuyen a las salas de gobierno en esta materia.

1.2-7- Tomar conocimiento y acusar recibo de los acuerdosadoptados por la Sala de Gobierno del Tribunal Superior de Justicia deMadrid, de 16 de noviembre de 2015, que a continuación se especifican,que aprueba los acuerdos de determinados órganos de su territorio:

•Acta de la Junta de Jueces de Torrejón de Ardoz, de fecha 28 deoctubre de 2015, relativa a la modificación de las normas de reparto civiles.

•Acta de Junta de Jueces del partido judicial de San Lorenzo de ElEscorial, de fecha 14 de octubre de 2015, relativa a la adaptación de lasnormas de reparto vigentes del partido judicial a las reformas legislativas.

Los acuerdos han sido adoptados dentro del ámbito de competenciasque los artículos 152.2.1º de la Ley Orgánica del Poder Judicial y 5 delReglamento 1/2000, de 26 de julio, de los Órganos de Gobierno de losTribunales, atribuyen a las salas de gobierno en esta materia.

1.2-8- Tomar conocimiento y acusar recibo de los acuerdosadoptados por la Sala de Gobierno del Tribunal Superior de Justicia deAndalucía, Ceuta y Melilla, de fecha 29 de octubre de 2015, que aprueba laspropuestas de las juntas de jueces de determinados órganos de suterritorio, que a continuación se relacionan:

•Acta de Junta General de Jueces de los juzgados de primerainstancia e instrucción de Sanlúcar La Mayor (Sevilla), de fecha 29 deoctubre de 2015, relativo a la adaptación de las normas de reparto a loscriterios de registro establecidos por el Consejo General del Poder Judicial,acordando comunicar la adaptación de dichas normas a la divisióninformática de la Consejería de Justicia e Interior de la Junta de Andalucía.

•Tomar conocimiento del acta de la Junta Sectorial de Jueces deljuzgado de lo social de Algeciras (Cádiz), relativa a la unificación deprácticas y criterios de actuación en aspectos relacionados con la realizaciónmaterial de actos procesales asimismo unificación de criterios en cuestionesjurídicas comunes a generales.

•Acta de la Junta Sectorial de Jueces de los juzgados de primerainstancia de Córdoba, de fecha 4 de noviembre de 2015, relativo a la

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Comisión Permanente Página 6

resolución de los casos de calificación indebida por las partes, de las nuevasclases de reparto.

•Acta de la Junta General de Jueces de los juzgados de primerainstancia e instrucción de Santa Fe (Granada), de 5 de noviembre de 2015,relativa a corrección de error en el sistema de reparto.

•Acta de la Junta Sectorial de Jueces de los juzgados de instrucciónde Torremolinos (Málaga), de fecha 29 de octubre de 2015, relativa a laexención de reparto del Juzgado de Instrucción n.º 3 con competencia enmateria de violencia sobre la mujer, asimismo toma conocimiento deinterpretación de las normas de reparto penales.

Los acuerdos han sido adoptados dentro del ámbito de competenciasque los artículos 152.2.1.º de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y 5 delReglamento 1/2000, de 26 de julio, de los Órganos de Gobierno de losTribunales, atribuyen a las salas de gobierno en esta materia.

1.2-9- Tomar conocimiento y acusar recibo del acuerdo adoptado porla Sala de Gobierno del Tribunal Superior de Justicia de las Illes Balears, de30 de noviembre de 2015, que aprueba la modificación de las normas dereparto sobre constitución de la Sala Civil y Penal del Tribunal Superior deJusticia, para conocer de los recursos de casación en materia civil.

El acuerdo ha sido adoptado dentro del ámbito de competencias quelos artículos 152.1.2.º de la Ley Orgánica del Poder Judicial y 4 delReglamento 1/2000, de 26 de julio, de los Órganos de Gobierno de losTribunales, atribuyen a las salas de gobierno en esta materia.

1.2-10- Tomar conocimiento y acusar recibo de los acuerdosadoptados por la Sala de Gobierno del Tribunal Superior de Justicia (TSJ)del Principado de Asturias, de 2 de diciembre de 2015, que aprueba lasnormas de reparto propuestas por el presidente de la Sección Octava de laAudiencia Provincial con sede en Gijón, tras el nombramiento de SantiagoVeiga Martínez, juez de adscripción territorial del TSJ del Principado deAsturias, como medida de refuerzo por periodo de seis meses para la citadasección, normas que permanecerán vigentes hasta la fecha de cese del juezde adscripción territorial.

Los acuerdos han sido adoptados dentro del ámbito de competenciasque los artículos 152.2.1.º de la Ley Orgánica del Poder Judicial y 5 delReglamento 1/2000, de 26 de julio, de los Órganos de Gobierno de losTribunales, atribuyen a las salas de gobierno en esta materia y para elcontrol de legalidad establecido en el artículo 12.5 del mencionadoReglamento.

1.2-11- Tomar conocimiento y acusar recibo del acuerdo de la Salade Gobierno del Tribunal Superior de Justicia de La Rioja, de 26 denoviembre de 2015, que aprueba las normas de reparto y asignación deponencias para el año 2016, a propuesta de los propios órganosjurisdiccionales interesados, de las salas del Tribunal Superior de Justicia yde la Audiencia Provincial de la Rioja.

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COMISION PERMANENTE

Comisión Permanente Página 7

Los acuerdos han sido adoptados dentro del ámbito de competenciasque los artículos 152.2.1.º y 152.1.1.º de la Ley Orgánica del Poder Judicial,4 y 5 del Reglamento 1/2000, de 26 de julio, de los Órganos de Gobierno delos Tribunales, atribuyen a las salas de gobierno en esta materia.

1.2-12- Tomar conocimiento, acusar recibo y ordenar la publicaciónen el Boletín Oficial del Estado del acuerdo adoptado por Tribunal Superiorde Justicia de Madrid, de 14 de diciembre de 2015, que aprueba lamodificación de las normas de reparto de la Sala de lo Contencioso-administrativo de este tribunal.

Los acuerdos han sido adoptados dentro del ámbito de competenciasque los artículos 152.1.1.º de la Ley Orgánica del Poder Judicial y 4 delReglamento 1/2000, de 26 de julio, de los Órganos de Gobierno de losTribunales, atribuyen a las salas de gobierno en esta materia.

1.3-1- Vista la solicitud de licencia, por asuntos propios retribuida delartículo 236.5 del Reglamento 2/2011, de 28 de abril, de la Carrera Judicial,promovida por la magistrada con destino en el Juzgado de 1.ª Instancia eInstrucción n.º 1 de Béjar (Salamanca), María Inmaculada de la SernaHiguera, conceder la licencia solicitada, durante quince días hábiles, del 10de diciembre de 2015 al 5 de enero de 2016, con efectos retroactivos.

Dicho acuerdo se participará a la interesada, al decano/a de losjuzgados de Béjar (Alicante) y al presidente del Tribunal Superior de Justiciade Castilla y León, a sus efectos.

1.3-2- Vista la solicitud de licencia, por asuntos propios retribuida delartículo 236.5 del Reglamento 2/2011, de 28 de abril, de la Carrera Judicial,promovida por la magistrada con destino en la Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco, Ana IsabelRodrigo Landazábal, conceder la licencia solicitada, durante quince díashábiles, del 3 al 17 de diciembre de 2015, con efectos retroactivos.

Dicho acuerdo se participará a la interesada, al presidente/a de laSala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia delPaís Vasco y al presidente del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco, asus efectos.

1.3-3- Acusar recibo del escrito de fecha 30 de noviembre de 2015procedente de Francisco Orti Ponte, magistrado con destino en la Sección4.ª de la Audiencia Provincial de Girona, aceptando su renuncia a la licenciapor asuntos propios sin derecho a retribución que le fue concedida porAcuerdo 1-3-9 de la Comisión Permanente del Consejo General del PoderJudicial, en su reunión de 19 de noviembre de 2015, a efecto de lo previstoen el artículo 236.1 del Reglamento 2/2011, de 28 de abril, de la CarreraJudicial.

El presente acuerdo se participará al interesado, al presidente delTribunal Superior de Justicia de Cataluña, a la gerencia correspondiente, ala Mutualidad General Judicial y al presidente/a de la Audiencia Provincial deGirona, a sus efectos.

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Comisión Permanente Página 8

1.3-4- Conceder a XXX XXX, magistrado de la Audiencia Provincial deXXX, prórroga de licencia por razón de enfermedad, durante 1 mes yefectos del día 30 de noviembre de 2015 (undécimo mes de licencia), conderecho al percibo de retribuciones básicas y por razón de familia, sinperjuicio de las prestaciones complementarias que procedan con arreglo alrégimen de seguridad social aplicable, de conformidad con lo dispuesto enel artículo 375 de la Ley Orgánica del Poder Judicial y artículo 229 ysiguientes del Reglamento 2/2011, de 28 de abril, de la Carrera Judicial,comunicando el presente acuerdo a la gerencia correspondiente y a laMutualidad General Judicial.

1.3-5- Conceder a XXX XXX, magistrado de la Audiencia Provincial deXXX, prórroga de licencia por razón de enfermedad, durante 1 mes yefectos del día 2 de diciembre de 2015 (undécimo mes de licencia), conderecho al percibo de retribuciones básicas y por razón de familia, sinperjuicio de las prestaciones complementarias que procedan con arreglo alrégimen de seguridad social aplicable, de conformidad con lo dispuesto enel artículo 375 de la Ley Orgánica del Poder Judicial y artículo 229 ysiguientes del Reglamento 2/2011, de 28 de abril, de la Carrera Judicial,comunicando el presente acuerdo a la gerencia correspondiente y a laMutualidad General Judicial.

1.3-6- Conceder a XXX XXX, presidenta de la Sección XXX de laAudiencia Provincial de XXX, prórroga de licencia por razón de enfermedad,durante 1 mes y efectos del día 27 de noviembre de 2015 (décimo octavomes de licencia), con derecho al percibo de retribuciones básicas y porrazón de familia, sin perjuicio de las prestaciones complementarias queprocedan con arreglo al régimen de seguridad social aplicable, deconformidad con lo dispuesto en el artículo 375 de la Ley Orgánica delPoder Judicial y artículo 229 y siguientes del Reglamento 2/2011, de 28 deabril, de la Carrera Judicial, comunicando el presente acuerdo a la gerenciacorrespondiente y a la Mutualidad General Judicial.

1.3-7- Conceder licencia por asuntos propios sin derecho aretribución, prevista en el artículo 236.1 del Reglamento 2/2011, de 28 deabril, de la Carrera Judicial, a Ana Isabel Rodrigo Landazábal, magistradacon destino en la Sala de lo Contencioso-administrativo del TribunalSuperior de Justicia del País Vasco, durante los días 21 de diciembre de2015 al 21 de enero de 2016.

El presente acuerdo se comunicará a la interesada, al presidente delTribunal Superior de Justicia del País Vasco, a la gerencia correspondiente,a la Mutualidad General Judicial y al presidente/a de la Sala de loContencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco,a sus efectos.

1.3-8- Conceder la licencia por asuntos propios sin derecho aretribución, prevista en el artículo 236.1 del Reglamento 2/2011, de 28 deabril, de la Carrera Judicial, a María Angeles Velázquez Martín, magistrada

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COMISION PERMANENTE

Comisión Permanente Página 9

con destino en el Juzgado de 1.ª Instancia e Instrucción n.º 7 de Getafe(Madrid), durante los días 12 de enero al 11 de abril de 2016.

El presente acuerdo se comunicará a la interesada, al presidente delTribunal Superior de Justicia de Madrid, a la gerencia correspondiente, a laMutualidad General Judicial y al decano/a de los juzgados de Getafe(Madrid), a sus efectos.

1.3-9- Conceder a XXX XXX, juez de paz titular del Juzgado de XXX(XXX), prórroga de licencia por razón de enfermedad de un mes, conefectos retroactivos desde 21 de octubre hasta 20 de noviembre de 2015(séptimo mes de licencia), con derecho al percibo de retribuciones básicas ypor razón de familia, sin perjuicio de las prestaciones complementarias queprocedan con arreglo al régimen de Seguridad Social aplicable, deconformidad con lo dispuesto en el art. 375 de la Ley Orgánica del PoderJudicial y artículo 245 y siguientes del Reglamento 1/1995, de 7 de junio,de la Carrera Judicial, comunicando el acuerdo a la gerenciacorrespondiente y a la Mutualidad General Judicial.

1.3-10- Conceder a XXX XXX, jueza de paz titular del Juzgado deXXX (XXX), prórrogas de licencia por razón de enfermedad de dos meses,con efectos retroactivos desde 31 de septiembre hasta 30 de octubre ydesde 31 de octubre hasta 30 de noviembre de 2015 (séptimo y octavo mesde licencia), con derecho al percibo de retribuciones básicas y por razón defamilia, sin perjuicio de las prestaciones complementarias que procedan conarreglo al régimen de Seguridad Social aplicable, de conformidad con lodispuesto en el art. 375 de la Ley Orgánica del Poder Judicial y artículo 245y siguientes del Reglamento 1/1995, de 7 de junio, de la Carrera Judicial,comunicando el acuerdo a la gerencia correspondiente y a la MutualidadGeneral Judicial.

1.3-11- Acordar la reducción del 90% de la jornada laboral previstaen el artículo 223 h) del Reglamento 2/2011 de la Carrera Judicial,solicitada por Maria Dolores Barragán Ladrón de Guevara, jueza deadscripción territorial del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, porperíodo de tres meses, a partir del 11 de enero de 2016, en los términos dela propuesta del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, mediante laadscripción de un/a juez/a de adscripción territorial y, de no ser posible,mediante sustitución externa.

1.4-1- Autorizar a Salvador Bellmont Lorente, magistrado condestino en el Juzgado de lo Contencioso-administrativo número 1 deAlicante, a renovar la compatibilidad de su cargo judicial con el ejercicio dela docencia, como profesor asociado en la Universidad Miguel Hernández deElche-Alicante, durante el curso académico 2015/2016, siempre que ladocencia se imparta en horario de tarde, a partir de las 15 horas, que estano impida el cumplimiento de sus deberes judiciales y de los objetivos derendimiento establecidos por el Consejo, ni comprometa su imparcialidad eindependencia.

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1.4-2- Denegar la autorización interesada por Garbiñe BiurrunMancisidor, magistrada, presidenta de la Sala de lo Social del TribunalSuperior de Justicia del País Vasco, para compatibilizar su cargo judicial conla actividad consistente en formar parte del Comité de Dirección de laIniciativa Ciudadana Gure Esku Dago, por entender que contraviene lodispuesto en los artículos 1.3 de la Ley 53/1984, de 26 de diciembre, deIncompatibilidades del Personal al Servicio de las Administraciones Públicasy artículo 330 del Reglamento 2/2011, de la Carrera Judicial, atendiendo ala motivación que se incorpora como nota anexa del presente acuerdo.

Contra esta resolución se podrá interponer recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-administrativo del TribunalSupremo, en el plazo de dos meses a partir del día siguiente a lanotificación de la misma. Potestativamente, podrá interponer recurso dereposición ante la Comisión Permanente, en el plazo de un mes contado apartir del día siguiente a la notificación de la presente resolución. En esteúltimo caso, no se podrá interponer el recurso contencioso-administrativo,hasta que se haya resuelto el recurso de reposición o se haya producido ladesestimación presunta del mismo.

1.4-3- Autorizar a Jose Enrique Mora Mateo, magistrado con destinoen la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Aragón, a renovarla compatibilidad de su cargo judicial con el ejercicio de la docencia, comopreparador de opositores a ingreso en la Carrera Judicial y Fiscal, durante elcurso académico 2015/2016, siempre que la docencia se imparta en horariode tarde, a partir de las 15 horas, que esta no impida el cumplimiento desus deberes judiciales y de los objetivos de rendimiento establecidos por elConsejo, ni comprometa su imparcialidad e independencia.

1.4-4- Autorizar a Jose Manuel Marco Cos, magistrado con destino enla Sección Tercera de la Audiencia Provincial de Castelló, a renovar lacompatibilidad de su cargo judicial con el ejercicio de la docencia, comoprofesor asociado en la Universidad Jaume I de Castellón, durante el cursoacadémico 2015/2016, siempre que la docencia se imparta en horario detarde, a partir de las 15 horas, que esta no impida el cumplimiento de susdeberes judiciales y de los objetivos de rendimiento establecidos por elConsejo, ni comprometa su imparcialidad e independencia.

1.4-5- Autorizar a Carlos Ricardo Puigcerver Asor, magistrado condestino en el Juzgado de Primera Instancia número 50 de Barcelona, acompatibilizar su cargo judicial con el ejercicio de la docencia, comoprofesor en el Centro de Estudios Jurídicos y Formación Especializada de laGeneralitat de Catalunya, durante el curso académico 2015/2016, siempreque la docencia se imparta en horario de tarde, a partir de las 15 horas,que esta no impida el cumplimiento de sus deberes judiciales y de losobjetivos de rendimiento establecidos por el Consejo, ni comprometa suimparcialidad e independencia.

Se participará al interesado que de acuerdo con lo dispuesto en losartículos 332 y 342 del Reglamento 2/2011, de 28 de abril de la Carrera

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Judicial, la autorización de compatibilidad deberá renovarse en cada añoacadémico, con carácter previo al inicio de la actividad.

1.4-6- Autorizar a María Pía Cristina Calderón Cuadrado, acompatibilizar el ejercicio de la función judicial con la de miembro de laSección Procesal de la Comisión General de Codificación, siempre y cuandodicha actividad no entrañe asesoramiento jurídico, vedado por el artículo389.7 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y se desarrolle a partir de las15 horas y no impida o menoscabe los deberes inherentes a la condición demagistrada, ni comprometa su imparcialidad e independencia.

1.4-7- Autorizar a Juan Carlos Carballal Paradela, magistrado condestino en el Juzgado de Primera Instancia número 4 de Vigo, acompatibilizar su cargo judicial con el ejercicio de la docencia, como:a) Profesor colaborador en la Academia Gallega de Seguridad Pública(AGASP) yb) Profesor en la Escuela de Práctica Jurídica de la Universidad de Santiago,durante el curso académico 2015/2016, siempre que la docencia se impartaen horario de tarde, a partir de las 15 horas, que esta no impida elcumplimiento de sus deberes judiciales y de los objetivos de rendimientoestablecidos por el Consejo, ni comprometa su imparcialidad eindependencia.

Se participará al interesado que de acuerdo con lo dispuesto en losartículos 332 y 342 del Reglamento 2/2011, de 28 de abril de la CarreraJudicial, la autorización de compatibilidad deberá renovarse en cada añoacadémico, con carácter previo al inicio de la actividad.

1.4-8- En cumplimiento del Acuerdo Internacional Administrativofirmado el 21 de julio de 2015 entre el Consejo General del Poder Judicialdel Reino de España y el Consell Superior de Justicia del Principado deAndorra, la Comisión Permanente acuerda iniciar un proceso deregularización de las autorizaciones concedidas a jueces y magistrados paracompatibilizar su cargo con el ejercicio de funciones jurisdiccionales en elPrincipado de Andorra y, en su virtud, se proceda a comunicar por elServicio de Personal, a cada uno los magistrados que a continuación serelacionan,

Alberto Andrés Pereira Magistrado de la Sala de lo Contencioso-administrativo del TSJ del Principado de Andorra.

Enrique Anglada Fors Magistrado adjunto del Tribunal de Corts delPrincipado de Andorra.

Juan Manuel Abril Campoy Magistrado de la Sala de lo Civil delTSJ del Principado de Andorra

Fátima Ramírez Souto Magistrada de la Sala Penal del TSJ delPrincipado de Andorra

los siguientes extremos:1º) En los archivos de este Consejo General del Poder Judicial se

tiene constancia de que los mismos tienen concedida autorización decompatibilidad para el desempeño de funciones jurisdiccionales en el

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Principado de Andorra, habiendo sido tramitada la misma previamente a laentrada en vigor del referido Acuerdo Internacional.

2º) Como consecuencia de la suscripción del Acuerdo InternacionalAdministrativo, está vigente un nuevo marco jurídico, de obligadocumplimiento para ambas partes, relativo al procedimiento paranombramiento y ejercicio de funciones jurisdiccionales por parte de losjueces y magistrados españoles que también ejerzan en el Principado deAndorra.

3º) Dicho procedimiento establecido en la cláusula segunda delAcuerdo Internacional debe aplicarse a las autorizaciones tramitadas conanterioridad a la entrada en vigor del Acuerdo Internacional Administrativo.El mismo implica necesariamente que la petición para el desempeño defunciones jurisdiccionales en el Principado de Andorra, sea cursada a esteConsejo General del Poder Judicial a través del Consell Superior de Justiciadel Principado de Andorra, con las especificaciones a las que se refiere laindicada cláusula.

4º) Durante el plazo de un mes contado a partir de la notificación delpresente acuerdo, los miembros de la Carrera Judicial ya nombrados por elConsell Superior de Justicia del Principado de Andorra y respecto de loscuales se hubiera declarado expresamente la compatibilidad por parte deeste Consejo, podrán continuar, de manera provisional, el ejercicio de laactividad autorizada.

Transcurrido ese plazo, y por aplicación del artículo 328.2 delReglamento 2/2011 de la Carrera Judicial, finalizarán las autorizacionesconcedidas a los jueces y magistrados reseñados por cambio de lascircunstancias que fueron valoradas y se consideraron determinantes en elmomento de la concesión de la autorización.

1.5-1- Comunicar a los magistrados Pedro Antonio Pérez García,presidente de la Sección 5.ª de la Audiencia Provincial de Zaragoza; JacintoRiera Mateos, con destino en la Sala Civil y Penal del Tribunal Superior deJusticia de Andalucía, y Ramiro García de Dios Ferreiro, con destino en elJuzgado de Instrucción número 6 de Madrid, su permanencia en el servicioactivo hasta la edad de 72 años.

1.6-1- Conceder a Concepción Monerri Guillén, jueza sustituta en laactualidad en prestación de servicios, en el Juzgado de Primera Instancianúm. 6 de San Javier (Murcia), licencia extraordinaria por estudios, concarácter retroactivo, para el día 11 de diciembre de 2015, a fin de queproceda a la lectura de su tesis doctoral en la Facultad de Derecho de laUniversidad de Murcia.

1.6-2- Ampliar, en cuatro más, el número de plazas de juez/asustituto/a de los juzgados de Granada, Almuñécar, Baza, Guadix, Huéscar,Loja, Motril, Órgiva y Santa Fe (Granada) en el año judicial 2015/2016, ynombrar para provisión de las mismas a María de los Ángeles AbadRodríguez, Josefa García Martín, Verónica Quirós Blanco y María Antonia

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Núñez e Hinojosa, de conformidad con lo establecido en los artículos 105.3y 109 del Reglamento 2/2011, de 28 de abril, de la Carrera Judicial.

Este acuerdo se adopta a la vista de la propuesta del presidente delTribunal Superior de Justicia de Andalucía, Ceuta y Melilla, adoptado porrazones de urgencia y al amparo del artículo 160.7 de la Ley Orgánica delPoder Judicial, y se justifica en la insuficiencia del número de plazasinicialmente previstas para los juzgados de Granada y demás partidosjudiciales de esta provincia el año judicial en curso 2015/2016, por lasrazones que constan en el expediente administrativo y en la necesidad desu urgente provisión para la adecuada atención de los mismos.

1.6-3- Ampliar, en cuatro más, el número de plazas de juez/asustituto/a de los juzgados de Cádiz, Algeciras, Arcos de la Frontera,Barbate, Chiclana de la Frontera, El Puerto de Santa María, Jerez de laFrontera, La Línea de la Concepción, Puerto Real, Rota, San Fernando, SanRoque, Sanlúcar de Barrameda y Ubrique (Cádiz) en el año judicial2015/2016, y nombrar para provisión de las mismas de Susana Martínez delToro, María del Carmen Gómez Cabello, Marta Pérez-Rubio Villalobos ySantiago Raboso Comas, de conformidad con lo establecido en los artículosl05.3 y 109 del Reglamento 2/2011, de 28 de abril, de la Carrera Judicial.

Este acuerdo se adopta a la vista de la propuesta del presidente delTribunal Superior de Justicia de Andalucía, Ceuta y Melilla, adoptado porrazones de urgencia y al amparo del artículo 160.7 de la Ley Orgánica dePoder Judicial, y se justifica en la insuficiencia del número de plazasinicialmente previstas para los juzgados de Cádiz y demás partidosjudiciales de esta provincia en el año judicial en curso 2015/2016, por lasrazones que constan en el expediente administrativo y en la necesidad desu urgente provisión para la adecuada atención de los mismos.

1.6-4- En ejecución de la sentencia dictada por la Sala Tercera delTribunal Supremo en fecha 12 de mayo de 2015, recibida en este ConsejoGeneral el 1 de junio siguiente, por la que se estima parcialmente el recursocontencioso-administrativo 2/359/2014, interpuesto por Sonia MartínezUceda contra el acuerdo del Pleno del Consejo General del Poder Judicial de27 de febrero de 2014, desestimatorio del recurso de alzada número239/13 interpuesto contra el acuerdo del presidente del Tribunal Superiorde Justicia de Canarias de 16 de abril de 2017, que confirmó el de la Salade Gobierno del mismo tribunal del anterior día 5 de abril por el que seacordó el nombramiento de una juez de adscripción territorial para elJuzgado de Instrucción n.º 3 de Santa Cruz de Tenerife, lo que conllevó elcese de la recurrente en la sustitución que venía desempeñando en estejuzgado por causa de enfermedad y posterior maternidad de la juez titular,y visto el informe remitido por el Ministerio de Justicia (Habilitación Centralde Personal) en fecha 30 de noviembre de 2015, así como la documentaciónpresentada por la interesada adjunta a su escrito de alegaciones recibido el17 de septiembre de 2015, ambos en cumplimentación del acuerdo de estaComisión Permanente de 25 de junio de 2015, procede reconocer a Sonia

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Martínez Uceda, jueza sustituta de los juzgados de Canarias el derecho apercibir la cantidad de 26.501,04 euros (veintiseis mil quinientos uno concero cuatro), cantidad que hubiera percibido de haber continuado prestandosus servicios como jueza sustituta desde el 17 de abril hasta el 31 deagosto de 2013 y una vez deducidas las cantidades que le han sidoabonadas por el Ministerio de Empleo y Seguridad Social a través delServicio Público de Empleo Estatal de Santa Cruz de Tenerife en el importeequivalente a la percepción de cuatro meses y trece días en concepto deprestación económica por desempleo, dada la naturaleza de sustitutivosalarial que tiene esta prestación, por lo que son incompatibles laspercepciones económicas correspondientes a las retribuciones salariales quedeben serle abonadas en cumplimiento de esta sentencia y la prestación dedesempleo coincidente con el mismo periodo temporal (del 17 de abril al 31de agosto de 2013) que alcanza un total de 4.120,34 euros: (929,40/meseuros x 4 meses + 402,74 euros de 13 días del mes abril de 2013) segúntiene declarado la Sala Tercera del Tribunal Supremo en asuntos similares(así en auto de 7 de mayo de 2007, dictado en ejecución de la sentenciarecaída en el recurso 232/2003).

Asimismo y por las razones que constan en el informe del Ministeriode Justicia antes citado, procede dar de alta y cotizar en la Seguridad aSonia Martinez Uceda por el periodo comprendido entre el 26 de abril y el20 de septiembre de 2013, ambos incluidos. Este acuerdo se comunicará ala interesada, con la advertencia de que frente al mismo no cabe recursoalguno, sin perjuicio del incidente de ejecución de sentencia que puedaplantear ante la Sala Tercera del Tribunal Supremo.

Asimismo, se comunicará a la Abogacía del Estado ante el TribunalSupremo, a la Sala Tercera del Tribunal Supremo (Secretaría 101, recursocontencioso-administrativo 2/359/2014) y al Ministerio de Justicia, porconducto del director general de Relaciones con la Administración deJusticia y del Ministerio Fiscal, a fin de que por el órgano competente en lamateria se abone a aquélla la cantidad antes expresada.

2-1- Primero.- Publicar en el Boletín Oficial del Estado, entre los días12 y 16 de enero de 2016, la convocatoria de elecciones parciales con el finde cubrir una vacante de miembro titular electo/a con la categoría dejuez/a, así como la de su correspondiente sustituto/a, para integrarse en laSala de Gobierno del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, aprobada poracuerdo de esta Comisión Permanente de fecha 29 de octubre de 2015, enlos mismos términos que fueron aprobados.

Segundo.- Dejar sin efecto la convocatoria publicada en el BoletínOficial del Estado el día 20 de noviembre de 2015.

2-2- Retirar del orden del día de la presente reunión de la ComisiónPermanente la propuesta de la Sección de Oficina Judicial relativa a unamedida de apoyo a fin de cubrir vacante en la Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana,por carencia de objeto.

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2-3- Tomar conocimiento de la dación de cuenta realizada por laSección de Oficina Judicial, respecto del acuerdo de la Sala de Gobierno delTribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, relativo a lamodificación del 8º día del servicio de guardia por razón de festividad en elJuzgado de Primera Instancia e Instrucción n.º 1 de Nules (Castellón),aprobado por Sala de Gobierno el 26 de noviembre de 2015.

2-4- Tomar conocimiento de la dación de cuenta realizada por laSección de Oficina Judicial, respecto de los acuerdos del secretario degobierno del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana,relativos a los acuerdos adoptados en el expediente gubernativo n.º1284/90 por la Junta de Jueces de los juzgados de primera instancia einstrucción de Carlet.

2-5- 1. Informar al Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, Ceutay Melilla, que de conformidad con el artículo 42.6 del Reglamento 1/2005,de 15 de septiembre de 2005, de los Aspectos Accesorios de lasActuaciones Judiciales, la Sala de Gobierno, oída la Junta de Jueces, puedeproponer al Consejo General del Poder Judicial el establecimiento de unservicio especial para atender a las actuaciones de carácter inaplazable quedentro de la jurisdicción civil o en el ámbito del Registro Civil, se susciten endías y horas inhábiles.

2.- En consecuencia con lo anterior, los juzgados de instrucción deSevilla no pueden asumir la competencia sobre los procedimientos relativosa internamientos psiquiátricos involuntarios urgentes del artículo 763.1 dela Ley de Enjuiciamiento Civil, los ingresos urgentes de menores conproblemas de conducta en centros de protección específicos del artículo 778bis LEC, y la autorización de entrada en domicilios y restantes lugares parala ejecución forzosa de las medidas de protección de menores del artículo778 ter LEC, aun cuando tengan entrada fuera de las horas de audienciacuando el día siguiente fuera inhábil, así como los sábados y domingos, alser competencia de los juzgados de primera instancia números 6, 7, 17, 23y 26, especializados en familia y en los procedimientos relativos a lacapacidad de las personas, Títulos IX y X del Código Civil del Libro I delCódigo Civil, incluidos los internamientos no voluntarios por razón detrastorno psíquico.

3.- Hasta tanto no se organice el servicio especial a que se refiere elnúmero uno anterior, deberán seguir vigentes los acuerdos adoptados alrespecto por las juntas de jueces o por el juez decano de Sevilla.

2-6- 1.- Medida que se adopta: adoptar una medida de refuerzo parael juzgado de Primera Instancia n.º 3 de Elx, con funciones compartidas deregistro civil, con el nombramiento de un juez de apoyo –JAT-, un letradode la Administración de Justicia, un funcionario del Cuerpo de GestiónProcesal y Administrativa, tres funcionarios del Cuerpo de TramitaciónProcesal y Administrativa, y un funcionario del Cuerpo de Auxilio Judicial. Lamedida de refuerzo lo será respecto de las funciones de registro civil, de las

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que deberán encargarse de forma permanente, mientras el titular asume laslabores jurisdiccionales propias del órgano.

1.1.- Trasladar al Ministerio de Justicia, con informe favorable de esteConsejo, la solicitud de medida de refuerzo al Juzgado de Primera Instancian.º 3 de Elx, de un letrado de la Administración de Justicia.

1.2.- Trasladar a la Consellería de Gobernación y Justicia de laGeneralitat Valenciana, con informe favorable de este Consejo, la solicitudde medida de refuerzo al Juzgado de Primera Instancia n.º 3 de Elx, de unfuncionario del Cuerpo de Gestión Procesal y Administrativa, tresfuncionarios del Cuerpo de Tramitación Procesal y Administrativa, y unfuncionario del Cuerpo de Auxilio Judicial.

2.- Fundamento de la medida: según los datos de la Sección deEstadística Judicial del Consejo General del Poder Judicial, correspondientesa los años 2013, 2014, y tercer trimestre del año 2015, el estado desituación y la evolución del Juzgado de Primera Instancia número 3 de Elx,favorecido por la medida de refuerzo es el siguiente:

•La entrada de asuntos ha superado de forma muy elevada elindicador fijado para este tipo de órganos en las anualidades analizadas,con especial incremento en el año 2015; así, ha alcanzado el 185% en2013, el 184% en el año 2014 y el 225% en los tres primeros trimestres de2015.

A lo anterior ha de añadirse la carga que supone la llevanza delRegistro Civil.

•La dedicación del órgano ha sido de un 150% respecto del indicadoren el año 2013, un 185% en el año 2014 y un 231% en 2015.

•El órgano ha sido capaz de absorber muchos más asuntos de losrecibidos, con tasas de 1,09, 1,39 y 1,40, respectivamente.

•El rendimiento del magistrado titular ha sido elevadísimo en las tresanualidades, con un cumplimiento del indicador correspondiente del 221%,en el año 2013, del 176% en 2014 y del 209%, en los tres primerostrimestre de 2015.

•La pendencia de asuntos declarativos civiles a fecha 30 deseptiembre de 2015 ha sido de 912, por debajo de la media del partido(1195), la provincia (1031) y la comunidad autónoma (934), si bien porencima de la media nacional (659).

•El número de escritos civiles pendientes de proveer es muy elevado,con un total de 2088, de los que 567 son de menos de treinta días y 1521de más de treinta días. Tiene abierto en la actualidad un seguimiento sobreellos.

•A 30 de septiembre de 2015 había en el órgano tan sólo unasentencia pendiente de dictar de menos de tres meses.

La magistrada titular del Juzgado de Primera Instancia número 3 deOrihuela, Ana Sancho Alpañés, ha sido nombrada por acuerdo de laComisión Permanente de 26 de noviembre de 2015 para desempeñar unacomisión de servicio con relevación de funciones en los juzgados de primerainstancia de Alicante, con una duración inicial de seis meses, por lo que no

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puede ser nombrada para desempeñar la comisión de servicio que ahora seinforma.

Por otra parte, la presidenta del Tribunal Superior de Justicia de laComunidad Valenciana ha participado al Servicio de Inspección que lamedida de refuerzo se integrará con un JAT y no con juez o magistradocomisionado.

En los informes emitidos por el titular del Juzgado número 3 de Elxcomo base para la petición del refuerzo que se efectúa se desprende lamala situación del Registro Civil a su cargo derivada tanto de la carga detrabajo, como de la falta de medios materiales y humanos, que hace que seencuentren desbordados.

3.- Duración de la medida y remuneración: la presente medida seestablece por un periodo de tiempo de 6 meses o, en su caso, hasta laentrada en funcionamiento del Registro Civil Exclusivo de Elx, caso deproducirse ésta con anterioridad, sin perjuicio de posteriores prórrogas. Asu término, deberán producirse sus ceses, participándose a la Consellería deGobernación y Justicia de la Generalitat Valenciana y a este Consejo,órganos a los que deberá darse cuenta, igualmente, de la fecha decomienzo efectivo de la medida.

4.- Supervisión y control de la medida: el Servicio de Inspección delConsejo General del Poder Judicial supervisará la aplicación y el desarrollode la medida de refuerzo adoptada. A tal fin, la Sala de Gobierno delTribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, deberá informara la Comisión Permanente, a través del mencionado Servicio de Inspección,a la fecha de finalización de la medida, sobre su efectividad y la evolucióndel órgano judicial reforzado.

5.- Notificaciones, traslados y autorización a efectos económicos:particípese el presente acuerdo a la Fiscalía General del Estado y a losservicios de Inspección y de Personal Judicial de este Consejo.

Dese traslado del presente acuerdo al Ministerio de Justicia, a fin deque, en el ámbito de sus competencias, autorice a efectos económicos lamedida acordada, si sus disponibilidades presupuestarias lo permitieran.

Dese traslado del presente acuerdo a la Consellería de Gobernación yJusticia de la Generalitat Valenciana, a fin de que, en el ámbito de suscompetencias, autoricen a efectos económicos la medida acordada, si susdisponibilidades presupuestarias lo permitieran.

Igualmente, dese traslado del mismo a la presidenta del TribunalSuperior de Justicia de la Comunidad Valenciana, para su conocimiento,traslado de su contenido a los interesados/as y al órgano judicial afectado ypara que pueda llevar a cabo, en el ámbito de sus competencias, lasactuaciones precisas para dar pleno cumplimiento a lo acordado, quedandosupeditada la efectividad de la medida adoptada a su autorizacióneconómica por el Ministerio de Justicia, en aplicación de lo dispuesto en elartículo 560.4 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.

Asimismo, hágase saber a la Presidencia del Tribunal Superior deJusticia que, en el supuesto de que se considere precisa la renovación de la

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presente medida a su conclusión, deberá remitirse a este Consejo lacorrespondiente propuesta con una antelación de, al menos, cuarenta díasprevios a la fecha de vencimiento, al objeto de que la tramitación de lamisma pueda desarrollarse y finalizarse con normalidad antes de dichotérmino.

A su vez, el órgano judicial objeto de la presente medida deberánremitir copia de las actas de toma de posesión y de cese, a la Sección deOficina Judicial de este Consejo, en los cinco días siguientes a la fecha de surealización.

2-7- Tomar conocimiento de la dación de cuenta realizada por laSección de Oficina Judicial, respecto de los acuerdos de la Sala de Gobiernodel Tribunal Superior de Justicia de Madrid, relativos a los calendarios deguardia de los juzgados del partido judicial de Parla, de los juzgados deTorrejón de Ardoz, los juzgados del partido judicial de Majadahonda, de losjuzgados de Móstoles, de los de Fuenlabrada, de los de Colmenar Viejo, delos de Alcorcón, de los de Collado Villalba, de los de Coslada, de los deGetafe, de los juzgados de instrucción del partido judicial de Alcalá deHenares y Arganda del Rey.

2-8- Tomar conocimiento de la dación de cuenta realizada por laSección de Oficina Judicial, respecto del acuerdo de la Sala de Gobierno delTribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha, relativo a loscalendarios de guardia de los juzgados de los partidos judiciales de Toledo,Albacete, Almansa, Hellín y Villarrobledo, Guadalajara, de Toledo(nuevamente), Illescas, Ocaña, Orgaz, Quintanar de la Orden, Talavera dela Reina y Torrijos para el año 2016.

2-9- Tomar conocimiento de la dación de cuenta realizada por laSección de Oficina Judicial, respecto del acuerdo de la Sala de Gobierno delTribunal Superior de Justicia de Aragón, relativo al calendario de guardia delos juzgados de instrucción y violencia sobre la mujer de Zaragoza para elaño 2016, aprobado por el Pleno de la Sala de Gobierno el 29 de octubre de2015.

2-10- Tomar conocimiento de la dación de cuenta realizada por laSección de Oficina Judicial, respecto de los acuerdos de la Sala de Gobiernodel Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, Ceuta y Melilla, relativos alos calendarios de guardia de los juzgados de instrucción de Sevilla, de losjuzgados de violencia sobre la mujer de Sevilla y de los juzgados deinstrucción de Córdoba.

2-11- Tomar conocimiento de la dación de cuenta realizada por laSección de Oficina Judicial, respecto del acuerdo de la Sala de Gobierno delTribunal Superior de Justicia de Canarias, relativo al calendario de guardiasde los juzgados de instrucción de San Bartolomé de Tirajana para el año2016, aprobado por Sala de Gobierno el 2 de octubre de 2015.

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2-12- 1.- Medida que se adopta: acordar la prórroga de la comisiónde servicio con relevación de funciones a favor de Carlos Martínez deMarigorta Menéndez, titular del Juzgado de Primera Instancia e Instrucciónn.º 5 de Torrelavega, a fin de que continúe cubriendo vacante en el Juzgadode lo Mercantil n.º 1 de Santander.

2.- Fundamento de la medida: el estado de situación y evolución deljuzgado informado, según los datos obtenidos de las aplicaciones delConsejo General del Poder Judicial (CGPJ), referidos a los años 2013, 2014y 2015 (tercer trimestre), es el siguiente:

•La entrada de asuntos superó ampliamente el indicador en todo elperíodo examinado (un 233,71% en 2013, 247,14% en 2014 y un 243,57%en el segundo trimestre de 2015, último dato consolidado).

•La dedicación del órgano superó el correspondiente indicador (1088h/p anual y 791 h/p al tercer trimestre de 2015) durante todo el períodoanalizado, alcanzando el 301%, 248% y 178%, respectivamente.

•El rendimiento del magistrado Carlos Martínez de MarigortaMenéndez en el órgano informado fue durante el período examinado: del100,6% (2013), 139/4% (2014) y 91,9% (2015, 30-09).

•La pendencia del órgano, a fecha del último Boletín Estadísticoconsolidado (30-09-2015) era de 1176 asuntos (procesos declarativos yjurisdicción voluntaria), inferior a la pendencia media de los órganos deigual clase a nivel nacional (1256 asuntos). En lo que a los procesos deejecución se refiere, la pendencia era superior con 527 asuntos, toda vezque la pendencia media nacional es de 394 asuntos. El nivel de pendenciade los procesos declarativos ha experimentado un incremento del 28,4% enel último período analizado. En 2013 la pendencia declarativos era de 792asuntos y en 2014 de 916 asuntos.

•El tiempo de respuesta del órgano ha sido de 10,42 meses en 2013,11,65 en 2014 y 20,61 en el tercer trimestre de 2015.

•El número de escritos pendientes de resolver de más de 30 días deantigüedad, a fecha 30/09/2015 era de 365 escritos; a fecha 31/12/2013ascendía a 420 y a fecha 31/12/2014 era de 525.

•Según el BET cerrado a 30/09/2015, había 10 sentenciaspendientes, todas ellas de menos de tres meses.

3.- Duración de la medida: la presente comisión de servicio seestablece por un periodo de tiempo de 6 meses o, si se produjera conanterioridad, hasta la cobertura de la plaza por nuevo titular. El mencionadoplazo comenzará a computarse desde la incorporación del magistradocomisionado al órgano objeto de cobertura o, en su caso, desde lafinalización de la medida anterior.

4.- Supervisión y control de la medida: el Servicio de Inspección delCGPJ supervisará la aplicación y el desarrollo de la medida de refuerzoadoptada. A tal fin, la Sala de Gobierno del Tribunal Superior de Justicia(TSJ) de Cantabria, deberá informar a la Comisión Permanente, a través delmencionado Servicio de Inspección, a la fecha de finalización de la medida,sobre su efectividad y la evolución del órgano judicial reforzado.

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5.- Notificaciones, traslados y autorización a efectos económicos:particípese el presente acuerdo a la Fiscalía General del Estado y a losservicios de Inspección y de Personal Judicial de este Consejo.

Igualmente, dese traslado del mismo al presidente del TSJ deCantabria, para su conocimiento, traslado de su contenido a los interesadosy al órgano judicial afectado y para que pueda llevar a cabo, en el ámbitode sus competencias, las actuaciones precisas para dar pleno cumplimientoa lo acordado, quedando supeditada la efectividad de la medida adoptada asu autorización económica por el Ministerio de Justicia, en aplicación de lodispuesto en el artículo 560.4 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.

A su vez, el órgano judicial objeto de la presente medida deberáremitir copia de las actas de toma de posesión y de cese, a la Sección deOficina Judicial de este Consejo, en los cinco días siguientes a la fecha de surealización.

2-13- 1.- Medida que se adopta: acordar la prórroga de la comisiónde servicio con relevación de funciones concedida al magistrado Juan JoséHurtado Yelo, titular del Juzgado de Primera Instancia número 2 deCartagena, a fin de reforzar el Juzgado de lo Mercantil n.º 2 de Murcia.

2.- Fundamento de la medida: el estado de situación y evolución deljuzgado informado, según los datos obtenidos de las aplicaciones delConsejo General del Poder Judical (CGPJ), referidos a las anualidades de2013, 2014 y entre el 01/01/2015 y el 30/09/2015, es el siguiente:

•La entrada de asuntos alcanzó el indicador (un 203,14% en 2013,210,29% en 2014 y un 191% en el primer semestre de 2015, último datoconsolidado publicado en las aplicaciones del CGPJ para este parámetro).

•La dedicación del órgano superó ampliamente el correspondienteindicador durante todo el período analizado, alcanzando el 414%, 286% y271%, respectivamente.

•El rendimiento de la titular del órgano, Beatriz Ballesteros Palazón,fue del 254%, 98% y 72% respectivamente, durante los períodos indicados.En este último período, la magistrada ha estado en situación de baja desdeenero a agosto (licencia por maternidad y acumulación de permiso porlactancia), cuyo puesto ha estado cubierto por la jueza sustituta,Concepción Monerri Guillen, siendo su rendimiento del 91% del indicador.

•El rendimiento del magistrado de refuerzo, Juan José Hurtado Yelofue del 96% en 2013, 166% en 2014 y de un 161% hasta el 30/09/2015.

•El nivel de pendencia del órgano a 30/09/2015, era de 1.322asuntos (procesos declarativos y jurisdicción voluntaria) por lo que resultasuperior a la pendencia media de los órganos de igual clase a nivel nacional(1.256 asuntos). En lo que a los procesos de ejecución se refiere, lapendencia es superior con 453 asuntos, toda vez que la pendencia medianacional es de 394 asuntos.

•Dicho nivel de pendencia de procedimientos declarativos haexperimentado una variación del 4,7% en el período analizado.

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•El tiempo de respuesta del órgano ha sido de 19,5 meses, alfinalizar los nueves primeros meses del año, situándose por encima de lamedia nacional (18).

•El número de escritos pendientes de resolver de más de 30 días deantigüedad, a 30/09/2015 es de 185 escritos.

•Según el BET cerrado a 30/09/2015, existía una sentenciapendientes de dictar, de antigüedad inferior a tres meses.

A la vista de los datos expuestos, se considera que debe procederse ala renovación de la medida de refuerzo en el Juzgado de lo Mercantil n.º 2de Murcia, atendida su elevada carga de trabajo, que prácticamente duplicael indicador; y aunque su nivel de pendencia ha sufrido un leve incrementoal finalizar el tercer trimestre del año con respecto al existente al finalizar elaño 2014, analizado el Boletín Estadístico trimestral, se observa que elrepunte se produce precisamente en este tercer trimestre, por lo que no seconsidera un factor determinante impeditivo de informar favorablemente laprórroga de la medida solicitada, si tenemos en cuenta además que ladedicación del órgano y de sus titulares es muy elevada, debiéndose entodo caso esperar a que finalice el año para hacer un análisis de evoluciónde este parámetro más fidedigno.

3.- Duración de le medida: la presente medida se establece por unnuevo plazo de 6 meses, que comenzarán a computarse desde laincorporación del magistrado propuesto al órgano reforzado o, en su caso,desde la finalización de la medida anterior.

4.- Supervisión y control de la medida: el Servicio de Inspección delConsejo General del Poder Judicial supervisará la aplicación y el desarrollode la medida de refuerzo adoptada. A tal fin, la Sala de Gobierno delTribunal Superior de Justicia de la Región de Murcia, deberá informar a laComisión Permanente, a través del mencionado Servicio de Inspección,sobre la efectividad de la medida de refuerzo adoptada en el presenteacuerdo y sobre la evolución del órgano afectado por la misma, una vez queésta finalice.

5.- Particípese el presente acuerdo a la Fiscalía General del Estado ya los servicios de Inspección y de Personal Judicial del Consejo.

Dese traslado del presente acuerdo al Ministerio de Justicia, a fin deque, en el ámbito de sus competencias, autorice a efectos económicos lamedida acordada, si sus disponibilidades presupuestarias lo permitieran.

Igualmente, dese traslado del mismo al presidente del TribunalSuperior de Justicia de la Región de Murcia, para su conocimiento, trasladode su contenido a los interesados y al órgano judicial afectado y para quepueda llevar a cabo, en el ámbito de sus competencias, las actuacionesprecisas para dar pleno cumplimiento a lo acordado, quedando supeditadala efectividad de la medida adoptada a su autorización económica por elMinisterio de Justicia, en aplicación de lo dispuesto en el artículo 560.4 de laLey Orgánica del Poder Judicial.

Asimismo, hágase saber a la Presidencia del Tribunal Superior deJusticia que, en el supuesto de que se considere precisa la renovación de la

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presente medida a su conclusión, deberá remitirse a este Consejo lacorrespondiente propuesta con una antelación de, al menos, cuarenta díasprevios a la fecha de vencimiento, al objeto de que la tramitación de lamisma pueda desarrollarse y finalizarse con normalidad antes de dichotérmino.

A su vez, el órgano judicial objeto de la presente medida deberáremitir copia de las actas de toma de posesión y de cese, a la Sección deOficina Judicial de este Consejo, en los cinco días siguientes a la fecha de surealización.

2-14- 1.- Medida que se adopta: acordar la prórroga de la comisiónde servicio sin relevación de funciones a favor de Andrés Bodega de Val,magistrado de la Sección 2.ª de la Audiencia Provincial de Huelva, a fin dereforzar el Juzgado de Primera Instancia n.º 7 de Huelva, especializado enderecho de familia y sobre capacidad de las personas e internamientos.

2.- Fundamento de la medida: según los datos de la Sección deEstadística Judicial, correspondientes al período comprendido entre el 1 deenero de 2013 y el 30 de septiembre de 2015, el estado de situación y laevolución del órgano objeto de la medida de refuerzo es el siguiente: Laentrada de asuntos ha superado el indicador, situándose en 2013 en un155,9%, un 173,5% en 2014 y a 30 de junio de 2015 en 163,4%.

•La dedicación del órgano judicial supera el indicador en los períodosanalizados, alcanzando en 2013 un 319%, en 2014 un 359% y a 30 deseptiembre de 2015 un 343%.

•La dedicación de la magistrada titular del órgano, María José HerreraAlcántara, quien tomó posesión en el órgano el 31 de marzo de 2014, sesitúo en dicha anualidad en un 188,4% y a 30 de septiembre de 2015 en un251,8% sobre el indicador.

•El magistrado en comisión de servicios Andrés Bodega de Val, en elJuzgado comisionado en el año 2014 se situó en un 113,1%, y a 30 deseptiembre de 2015 en un 89,5%.

•La pendencia de asuntos a fecha del último Boletín Consolidado (30de septiembre 2015) es de 1060 expedientes declarativos, superior a lamedia nacional (654,1) y a la media de la C.A. (805). En lo que a procesosde ejecución se refiere, es de 692, superior a la media nacional (520,8) yde la C.A. (600).

•El tiempo de respuesta, a 30 de septiembre de 2015, se sitúa en4,93 meses, superior a la media nacional y de la C.A. (4,3 meses).

•Señalamientos: a 30 de septiembre de 2015 el último señalamientoestaba fijado para 4 de febrero de 2016.

•Sentencias pendientes en el último Boletín Consolidado (30.09.15):una sentencia pendiente la magistrada titular, María José Herrera Alcántaray dos el magistrado de refuerzo Andrés Bodega de Val, todas ellas con unaantigüedad inferior a 3 meses.

A la vista de las consideraciones expuestas, las unidades inspectorascivil y mixta estiman necesaria la prórroga de la comisión de servicio del

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magistrado de la Sección 2.ª de la Audiencia Provincial de Huelva, donAndrés Bodega de Val, para reforzar el Juzgado de Primera Instancianúmero 7 de Huelva, colaborando con su titular, dada la gran carga detrabajo que pesa sobre el órgano, superior al indicador fijado para estosórganos, y a la evolución positiva que está teniendo la medida,reduciéndose los tiempos medios de respuesta en los señalamientos (4meses), esencial en los juzgados de primera instancia especializados dederecho de familia, dada la materia sobre lo que versa, así como en lapendencia de asuntos que ha decrecido en un 9,5% en materia de ejecuciónsegún los datos estadísticos (30/09).

3.- Duración de la medida y remuneración: la presente comisión deservicio se establece por un periodo de tiempo de 6 meses. El mencionadoplazo comenzará a computarse desde la incorporación del magistradocomisionado al órgano objeto de refuerzo o, en su caso, desde lafinalización de la medida anterior.

El magistrado comisionado percibirá una retribución equivalente al60% del complemento de destino, durante el tiempo de desempeño efectivode la comisión.

4.- Supervisión y control de la medida: el Servicio de Inspección delConsejo General del Poder Judicial supervisará la aplicación y el desarrollode la medida de refuerzo adoptada. A tal fin, la Sala de Gobierno delTribunal Superior de Justicia de Andalucía, Ceuta y Melilla, deberá informara la Comisión Permanente, a través del mencionado Servicio de Inspección,a la fecha de finalización de la medida, sobre su efectividad y la evolucióndel órgano judicial reforzado.

5.- Notificaciones, traslados y autorización a efectos económicos:particípese el presente acuerdo a la Fiscalía General del Estado y a losservicios de Inspección y de Personal Judicial de este Consejo.

Dese traslado del presente acuerdo al Ministerio de Justicia, a fin deque, en el ámbito de sus competencias, autorice a efectos económicos lamedida acordada, si sus disponibilidades presupuestarias lo permitieran.

Igualmente, dese traslado del mismo al presidente del TribunalSuperior de Justicia de Andalucía, Ceuta y Melilla, para su conocimiento,traslado de su contenido a los interesados/as y al órgano judicial afectado ypara que pueda llevar a cabo, en el ámbito de sus competencias, lasactuaciones precisas para dar pleno cumplimiento a lo acordado, quedandosupeditada la efectividad de la medida adoptada a su autorizacióneconómica por el Ministerio de Justicia, en aplicación de lo dispuesto en elartículo 560.4 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.

Asimismo, hágase saber a la Presidencia del Tribunal Superior deJusticia que, en el supuesto de que se considere precisa la renovación de lapresente medida a su conclusión, deberá remitirse a este Consejo lacorrespondiente propuesta con una antelación de, al menos, cuarenta díasprevios a la fecha de vencimiento, al objeto de que la tramitación de lamisma pueda desarrollarse y finalizarse con normalidad antes de dichotérmino.

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A su vez, el órgano judicial objeto de la presente medida deberánremitir copia de las actas de toma de posesión y de cese, a la Sección deOficina Judicial de este Consejo, en los cinco días siguientes a la fecha de surealización.

2-15- 1.- Medida que se adopta: acordar la prórroga de la comisiónde servicio con relevación de funciones a favor de Francisco Sanchís Osuna,titular del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción n.º 3 de Paterna, a finde reforzar los juzgados de primera instancia de Valencia.

2.- Fundamento de la medida: el decano de los juzgados de Valenciaen su informe expone, sustancialmente, que las circunstancias quemotivaron en su día la autorización y prórroga del presente Plan deUrgencia, no solo persisten, sino que continúan entrando demandasrelativas a productos financieros complejos. Ha de tenerse presente quedichas demandas se suman a las 2.320 de 2014 y a las 2.002 de 2013sobre "preferentes", por lo que el total de lo ingresado durante estos tresaños se eleva a la cifra exorbitante de 12.694 demandas, y sigueaumentando, aunque a un ritmo menor. Actualmente son cinco los juecesque realizan funciones de refuerzo para intentar paliar esta masiva entradade asuntos (4 jueces en comisión de servicio y una juez de adscripciónterritorial).

La entrada media de asuntos se sitúa en un 185% en 2013, 200% en2014 y un 245% en lo que a los tres primeros trimestres del año en cursose refiere. La dedicación media de los órganos judiciales alcanza un 165%en 2013, un 185% 2014 y un 225%, en los mismos periodos analizadosanteriormente, respectivamente. La pendencia media de asuntos a30/09/2015, era de 871 procesos declarativos y de jurisdicción voluntaria, yde 1.263 en lo concerniente a los procesos de ejecución, estando porencima de la media nacional (659) y de la provincia (802) y por debajo dela comunidad autónoma (934), en lo que a los procesos declarativos y dejurisdicción voluntaria se refiere y respecto de los procesos de ejecución, esinferior tanto a la media de la provincia (1461) y comunidad autónoma(1907) como a la nacional (1500). El tiempo medio de respuesta fue de 5,7meses a 30/09/2015, situándose por encima de la media provincial (5,5) ynacional (5,2) y por debajo de la media de la comunidad autónoma (6,3). Aesa misma fecha, el número medio de escritos, pendientes de proveer erade 159, de los cuales 34 tienen una antigüedad superior a 30 días. Lamedia de demandas pendientes de incoación era de 23. Los últimosseñalamientos de los juzgados de primera instancia de Valencia, lo estánpara los días 15/09/2016, 16/09/2016 y 14/11/2016 (juzgados números 6,21 y 23, respectivamente). La dedicación, en estos tres primeros trimestresdel año, del magistrado-juez, Francisco Sanchís Osuna, ha sido muysuperior al indicador, situándose en un 239%. Las sentencias pendientes dedictar a 30 de septiembre 2015, del magistrado Francisco Sanchís Osuna,era de una, de antigüedad inferior al mes.

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3.- Duración de la medida: la presente comisión de servicio seestablece por un periodo de tiempo de 6 meses. El plazo comenzará acomputarse desde la incorporación del magistrado comisionado al órganoobjeto de refuerzo o, en su caso, desde la finalización de la medida anterior.

4.- Supervisión y control de la medida: el Servicio de Inspección delConsejo General del Poder Judicial supervisará la aplicación y el desarrollode la medida de refuerzo adoptada. A tal fin, la Sala de Gobierno delTribunal Superior de Justicia (TSJ) de la Comunidad Valenciana deberáinformar a la Comisión Permanente, a través del mencionado Servicio deInspección, a la fecha de finalización de la medida, sobre su efectividad y laevolución del órgano judicial reforzado.

5.- Notificaciones, traslados y autorización a efectos económicos:particípese el presente acuerdo a la Fiscalía General del Estado y a losservicios de Inspección y de Personal Judicial de este Consejo.

Dese traslado del presente acuerdo al Ministerio de Justicia, a fin deque, en el ámbito de sus competencias, autorice a efectos económicos lamedida acordada, si sus disponibilidades presupuestarias lo permitieran.

Igualmente, dese traslado del mismo al presidente del TSJ de laComunidad Valenciana para su conocimiento, traslado de su contenido a losinteresados/as y al órgano judicial afectado y para que pueda llevar a cabo,en el ámbito de sus competencias, las actuaciones precisas para dar plenocumplimiento a lo acordado, quedando supeditada la efectividad de lamedida adoptada a su autorización económica por el Ministerio de Justicia,en aplicación de lo dispuesto en el artículo 560.4 de la Ley Orgánica delPoder Judicial.

A su vez, el órgano judicial objeto de la presente medida deberánremitir copia de las actas de toma de posesión y de cese, a la Sección deOficina Judicial de este Consejo, en los cinco días siguientes a la fecha de surealización.

Asimismo, hágase saber a la Presidencia del TSJ que, en el supuestode que se considere precisa la renovación de la presente medida a suconclusión, deberá remitirse a este Consejo la correspondiente propuestacon una antelación de, al menos, cuarenta días previos a la fecha devencimiento, al objeto de que la tramitación de la misma puedadesarrollarse y finalizarse con normalidad antes de dicho término.

2-16- 1.- Medida que se adopta: autorizar la adscripción de refuerzoa la jueza sustituta María José Andrade Santana, al Juzgado de lo Social n.º9 de Las Palmas de Gran Canaria, a fin de asumir la liberación de repartodel 50% de la carga de trabajo del titular del órgano, Óscar González Prietoen su condición de decano de los juzgados de Las Palmas de Gran Canaria.

2.- Fundamento de la medida: el estado de situación y evolución delreferido Juzgado, según los datos obtenidos de las aplicaciones del ConsejoGeneral del Poder Judicial, referidos al tercer trimestre de 2015, es elsiguiente:

•La carga de trabajo alcanzó el 115% del indicador de 2013.

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•La dedicación del órgano superó el correspondiente indicador (1.148h/p anuales), alcanzando un 133% del mismo.

•El rendimiento del magistrado titular respecto al indicador fue del100%.

oEl nivel de pendencia, a fecha del último Boletín Estadísticoconsolidado es de 428 asuntos, el más bajo de la sede, cuyo promedio esde 654 asuntos pendientes y muy inferior a la media de los órganos deigual clase del Estado (857).

3.- Duración de la medida: la presente medida de refuerzo seestablece por un periodo de seis meses, desde la incorporación de la juezasustituta al órgano objeto de cobertura o, en su caso, desde la finalizaciónde la medida anterior.

4.- Supervisión y control de la medida: el Servicio de Inspección delConsejo General del Poder Judicial supervisará la aplicación y el desarrollode la medida de refuerzo adoptada. A tal fin, el Tribunal Superior de Justicia(TSJ) de Canarias deberá informar a la Comisión Permanente, a través delServicio de Inspección, y con periodicidad mensual, sobre la efectividad dela medida de refuerzo adoptada en el presente acuerdo y sobre la evolucióndel órgano afectado por la misma.

5.- Notificaciones, traslados y autorización a efectos económicos:particípese el presente acuerdo al Ministerio de Justicia, a la Fiscalía Generaldel Estado y a los servicios de Inspección y de Personal Judicial de esteConsejo.

Dese traslado del presente acuerdo al Ministerio de Justicia, a fin deque, en el ámbito de sus competencias, autorice a efectos económicos lamedida acordada, si sus disponibilidades presupuestarias lo permitieran.

Igualmente, dese traslado del mismo al presidente del TSJ deCanarias para su conocimiento, traslado de su contenido a los interesados yal órgano judicial afectado, y para que pueda llevar a cabo, en el ámbito desus competencias, las actuaciones precisas para dar pleno cumplimiento alo acordado.

Asimismo, hágase saber a la Presidencia del TSJ que, en el supuestode que se considere precisa la renovación de la presente medida a suconclusión, deberá remitirse a este Consejo la correspondiente propuestacon una antelación de, al menos, cuarenta días previos a la fecha devencimiento, al objeto de que la tramitación de la misma puedadesarrollarse y finalizarse con normalidad antes de dicho término.

A su vez, el órgano judicial objeto de la presente medida deberáremitir copia de las actas de toma de posesión y de cese, a la Sección deOficina Judicial de este Consejo, en los cinco días siguientes a la fecha de surealización.

2-17- 1.- Medida que se adopta: conceder comisión de servicio, sinrelevación de funciones, a María de la Paloma Álvarez Ambrosio, magistradatitular del Juzgado de Instrucción n.º 5 de Santa Cruz de Tenerife, a fin dereforzar el Juzgado de lo Mercantil n.º 1 de Santa Cruz de Tenerife.

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2.- Fundamento de la medida:•La entrada de asuntos superó el indicador, situándose en un 219%

en 2013, en un 191% en 2014 y en un 200% a 30/06/2015.•La dedicación del órgano superó el correspondiente indicador

durante todo el periodo analizado, alcanzando el 175%, 159% y 234%,respectivamente.

•La titular del órgano es Ana Fernández Arranz, cuyo rendimiento enlos periodos analizados fue del 126%, 116,3% y 158%, respectivamente,encontrándose de baja por enfermedad, desde el 01/09/2015. Actualmenteejerce las funciones jurisdiccionales, desde esa fecha, la jueza sustitutaSonia Martínez Uceda.

•El rendimiento de María Paloma Álvarez Ambrosio, en lo que atañe asu dedicación en el órgano reforzado a 30/09/2015, fue del 79,2% debiendotenerse en cuenta que la medida se desempeña sin relevación de funcionesdel órgano del que es titular dicha magistrada y cuyo rendimiento total hasido expuesto con ocasión del análisis del órgano del que es titular.

•El nivel de pendencia a 30/09/2015, era de 966 asuntos (procesosdeclarativos y jurisdicción voluntaria), por lo que resulta ligeramenteinferior a la pendencia media de los órganos de igual clase de la comunidadautónoma (969 asuntos) y la media nacional (1.256). En lo que a losprocesos de ejecución se refiere, la pendencia es superior con 441 asuntos,toda vez que la pendencia media de la comunidad autónoma es de 367asuntos y la media nacional es de 394 asuntos.

•Dicho nivel de pendencia de procedimientos declarativos haexperimentado una variación del 7,2% en el último periodo analizado.

•El tiempo de respuesta del órgano, a 30/09/2015, ha sido de 14,25meses, siendo inferior a la media de la comunidad autónoma (17,3) y a lamedia nacional (17,9).

•El número de escritos pendientes de proveer de más de 30 días deantigüedad, a fecha 30/09/2015, ascendía a 86.

•Según el BET cerrado a 30/09/2015, hay 21 sentencias pendientesde dictar, con una antigüedad inferior a tres meses.

3.- Remuneración: la magistrada comisionada percibirá laremuneración correspondiente al 60% del complemento de destino, deconformidad con lo previsto en el Real Decreto 431/2004, de 12 de marzo,por el que se regulan las retribuciones previstas en la disposición transitoriatercera de la Ley 15/2003, de 26 de mayo, reguladora del régimenretributivo de las carreras judicial y fiscal, modificado por Real Decreto700/2013, de 20 de septiembre.

4.- Duración de la medida: la presente medida se establece por unplazo de 6 meses, que comenzarán a computarse desde la incorporación dela magistrada comisionada al órgano objeto de refuerzo o, en su caso,desde la finalización de la medida anterior.

5.- Supervisión y control de la medida: el Servicio de Inspección delConsejo General del Poder Judicial supervisará la aplicación y el desarrollode la medida de refuerzo adoptada. A tal fin, la Sala de Gobierno del

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Tribunal Superior de Justicia (TSJ) de Canarias, deberá informar a laComisión Permanente, a través del mencionado Servicio de Inspección,sobre la efectividad de la medida de refuerzo adoptada en el presenteacuerdo y sobre la evolución del órgano afectado por la misma, una vez queésta finalice.

6.- Particípese el presente acuerdo a la Fiscalía General del Estado, ya los servicios de Inspección y de Personal Judicial del Consejo.

Dese traslado del presente acuerdo al Ministerio de Justicia, a fin deque, en el ámbito de sus competencias, autorice a efectos económicos lamedida acordada, si sus disponibilidades presupuestarias lo permitieran.

Igualmente, dese traslado del mismo al presidente del TSJ deCanarias, para su conocimiento, traslado de su contenido a los interesadosy al órgano judicial afectado y para que pueda llevar a cabo, en el ámbitode sus competencias, las actuaciones precisas para dar pleno cumplimientoa lo acordado, quedando supeditada la efectividad de la medida adoptada asu autorización económica por el Ministerio de Justicia, en aplicación de lodispuesto en el artículo 560.4 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.

Asimismo, hágase saber a la Presidencia del TSJ que, en el supuestode que se considere precisa la renovación de la presente medida a suconclusión, deberá remitirse a este Consejo la correspondiente propuestacon una antelación de, al menos, cuarenta días previos a la fecha devencimiento, al objeto de que la tramitación de la misma puedadesarrollarse y finalizarse con normalidad antes de dicho término.

A su vez, el órgano judicial objeto de la presente medida deberáremitir copia de las actas de toma de posesión y de cese, a la Sección deOficina Judicial de este Consejo, en los cinco días siguientes a la fecha de surealización.

2-18- 1.- Medida que se adopta: acordar la prórroga de la comisiónde servicio con relevación de funciones a favor de Eva María FernándezBuendía, magistrada titular del Juzgado de Primera Instancia e Instrucciónn.º 2 de Hellín, a fin de reforzar los juzgados de lo penal de Albacete.

2.- Fundamento de la medida: la situación de los juzgados de lopenal de Albacete es la siguiente.

Estado de situación y evolución del Juzgado de lo Penal n.º 1 deAlbacete.

•La carga de trabajo superó el indicador de entrada previsto en elperíodo analizado, alcanzando un 147% en 2013, un 158% en 2014 y un115% en el tercer trimestre de 2015 (todo ello computando soloprocedimientos abreviados).

•La dedicación del órgano superó el correspondiente indicador en elperiodo examinado, alcanzado el 157% en 2013, el 164% en 2014 y el164% en el tercer trimestre de 2015.

•El nivel de pendencia a 30-09-2015 es de 723 procedimientosabreviados y 932 ejecutorias, por lo que presenta un número de asuntospendientes superior, en procedimientos abreviados y en ejecutorias, a la

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pendencia media de los órganos de igual clase del partido judicial (549procedimientos y 789 ejecutorias).

•El tiempo de respuesta a 30-09-2015 se sitúa en 13,55 meses,siendo superior a la media de los órganos de igual clase de su partidojudicial (9,7 meses).

•Los escritos pendientes de proveer ascienden a 39 de unaantigüedad inferior a los 30 días.

•Sentencias pendientes: conforme al último Boletín Estadísticoconsolidado, a fecha 30-9-2015 existen 10 sentencias pendientes de dictarde menos de tres meses de antigüedad.

Estado de situación y evolución del Juzgado de lo Penal n.º 2 deAlbacete.

•La carga de trabajo superó el indicador de entrada previsto en elperíodo analizado, alcanzando un 140% en 2013, un 128% en 2014 y un119% en el tercer trimestre de 2015 (todo ello computando soloprocedimientos abreviados).

•La dedicación del órgano superó el correspondiente indicador en elperiodo examinado, alcanzado el 175% en 2013, el 183% en 2014 y el179% en el tercer trimestre de 2015.

•El nivel de pendencia a 30-09-2015 es de 402 procedimientosabreviados y 728 ejecutorias, por lo que presenta un número de asuntospendientes inferior, tanto en procedimientos abreviados como enejecutorias, a la pendencia media de los órganos de igual clase del partidojudicial (549 procedimientos y 789 ejecutorias).

•El tiempo de respuesta a 30-09-2015 se sitúa en 6,14 meses, siendoinferior a la media de los órganos de igual clase de su partido judicial (9,7meses).

•Los escritos pendientes de proveer ascienden a 7 de una antigüedadinferior a los 30 días.

•Sentencias pendientes: conforme al último Boletín Estadísticoconsolidado, a fecha 30-9-2015 existen 6 sentencias pendientes de dictarde menos de tres meses de antigüedad.

Estado de situación y evolución del Juzgado de lo Penal n.º 3 deAlbacete.

•La carga de trabajo superó el indicador de entrada previsto en elperíodo analizado, alcanzando un 139% en 2013, un 130% en 2014 y un119% en el tercer trimestre de 2015 (todo ello computando soloprocedimientos abreviados).

•La dedicación del órgano superó el correspondiente indicador en elperiodo examinado, alcanzado el 175% en 2013, el 183% en 2014 y el165% en el tercer trimestre de 2015.

•El nivel de pendencia a 30-09-2015 es de 522 procedimientosabreviados y 707 ejecutorias, por lo que presenta un número de asuntospendientes inferior, tanto en procedimientos abreviados como enejecutorias, a la pendencia media de los órganos de igual clase del partidojudicial (549 procedimientos y 789 ejecutorias).

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•El tiempo de respuesta a 30-09-2015 se sitúa en 9,28 meses, siendoinferior a la media de los órganos de igual clase de su partido judicial (9,7meses).

•Los escritos pendientes de proveer ascienden a 23 de unaantigüedad inferior a los 30 días y 3 de una antigüedad de más de 30 días.

•Sentencias pendientes: conforme al último Boletín Estadísticoconsolidado, a fecha 30-9-2015 no existen sentencias pendientes de dictar.

3.- Duración de la medida: la presente comisión de servicio seestablece por un periodo de tiempo de 6 meses, plazo que comenzará acomputarse desde la incorporación de la magistrada comisionada a losórganos objeto de refuerzo o, en su caso, desde la finalización de la medidaanterior.

4.- Supervisión y control de la medida: el Servicio de Inspección delConsejo General del Poder Judicial supervisará la aplicación y el desarrollode la medida de refuerzo adoptada. A tal fin, la Sala de Gobierno delTribunal Superior de Justicia (TSJ) de la Castilla-La Mancha, deberáinformar a la Comisión Permanente, a través del mencionado Servicio deInspección, a la fecha de finalización de la medida, sobre su efectividad y laevolución del órgano judicial reforzado.

5.- Notificaciones, traslados y autorización a efectos económicos:particípese el presente acuerdo a la Fiscalía General del Estado y a losservicios de Inspección y de Personal Judicial de este Consejo.

Dese traslado del presente acuerdo al Ministerio de Justicia, a fin deque, en el ámbito de sus competencias, autorice a efectos económicos lamedida acordada, si sus disponibilidades presupuestarias lo permitieran.

Igualmente, dese traslado del mismo al presidente del TSJ deCastilla-La Mancha, para su conocimiento, traslado de su contenido a losinteresados/as y al órgano judicial afectado y para que pueda llevar a cabo,en el ámbito de sus competencias, las actuaciones precisas para dar plenocumplimiento a lo acordado, quedando supeditada la efectividad de lamedida adoptada a su autorización económica por el Ministerio de Justicia,en aplicación de lo dispuesto en el artículo 560.4 de la Ley Orgánica delPoder Judicial.

Asimismo, hágase saber a la Presidencia del TSJ que, en el supuestode que se considere precisa la renovación de la presente medida a suconclusión, deberá remitirse a este Consejo la correspondiente propuestacon una antelación de, al menos, cuarenta días previos a la fecha devencimiento, al objeto de que la tramitación de la misma puedadesarrollarse y finalizarse con normalidad antes de dicho término.

A su vez, el órgano judicial objeto de la presente medida deberánremitir copia de las actas de toma de posesión y de cese, a la Sección deOficina Judicial de este Consejo, en los cinco días siguientes a la fecha de surealización.

2-19- 1.- Medida que se adopta: conceder comisión de servicio, sinrelevación de funciones, a favor de Ricardo Badás Cerezo, titular del

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Juzgado de Primera Instancia e Instrucción n.º 2 de Avilés, que atendió elJuzgado de Primera Instancia e Instrucción n.º 3 de Avilés, a partir delmomento en que se cumplieron los 180 días a que se refiere la disposiciónadicional quinta del Real Decreto 700/2013, de 20 de septiembre.

2.- Fundamento de la medida: el estado de situación y evolución delJuzgado de Primera Instancia e Instrucción número 3 de Avilés, según losdatos obtenidos de las aplicaciones del Consejo General del Poder Judicial,referidos a los años 2013 y 2014 y tercer trimestre de 2015, es elsiguiente:

•Entrada de asuntos: la carga de trabajo alcanzó ampliamente elindicador civil (un 171% en 2013 y un 236% en el 2014 y un 88 en elsegundo trimestre de 2015, último dato consolidado), no así en penal (el71% en 2013 y el 65% en el 2014 y un 32% en el segundo trimestre de2015).

•Dedicación del órgano: superó ampliamente el correspondienteindicador (1001 h/p), alcanzando el 143%(2013), 162% (2014) y 136%(2015, tercer trimestre).

•Dedicación global del juez Ricardo Badás Cerezo: superóampliamente el indicador en todo el período examinado, acreditando,computando ambos juzgados: 255% (2013), 213% (2014) y 183% (2015,tercer trimestre).

•Pendencia: En el orden civil, a fecha del último Boletín Estadísticoconsolidado, era de 366 asuntos (procesos declarativos y jurisdicciónvoluntaria), superior a la pendencia media de los órganos de igual clase delpartido judicial (255 asuntos). En lo que a los procesos de ejecución serefiere, también era superior con 832 asuntos, toda vez que la pendenciamedia del partido era de 599 asuntos. En el orden penal, la pendencia erade 175 asuntos y por tanto ligeramente superior a la media del partidojudicial (172 asuntos).

•Sentencias: el juez Ricardo Bodas Cerezo no tenía sentenciaspendientes de dictar a 30 de septiembre de 2015, fecha del último BoletínEstadístico consolidado, en este juzgado.

3.- Duración de la medida: la sustitución voluntaria que desempeñóel magistrado propuesto alcanzó el pasado día 10 de agosto de 2015 elperiodo máximo de 180 días anuales, a que se refiere el Real Decreto431/2004, de 12 de marzo, que regula las retribuciones previstas en ladisposición transitoria tercera de la Ley 15/2003, de 26 de mayo,reguladora del régimen retributivo de las carreras judicial y fiscal. Y, siendoque persistió la necesidad de cobertura, procede la comisión de servicios. Lapresente medida se computará desde el día 7 de septiembre de 2015 hastael 7 de octubre de 2015.

4.- Remuneración: el magistrado comisionado percibirá unaretribución mensual del 80% del complemento de destino del órgano en quedesempeña la comisión de servicios, según establece el Real Decreto431/2004, de 12 de marzo, por el que se regulan las retribuciones previstasen la disposición transitoria tercera de la Ley 15/2003, de 26 de mayo,

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reguladora del régimen retributivo de las carreras judicial y fiscal,modificado por Real Decreto 700/2013, de 20 de septiembre

5.- Notificaciones, traslados y autorización a efectos económicos:particípese el presente acuerdo a la Fiscalía General del Estado y a losservicios de Inspección y de Personal Judicial de este Consejo.

Dese traslado del presente acuerdo al Ministerio de Justicia, a fin deque, en el ámbito de sus competencias, autorice a efectos económicos lamedida acordada.

Igualmente, dese traslado del mismo al presidente del TribunalSuperior de Justicia del Principado de Asturias, para su conocimiento,traslado de su contenido al órgano judicial afectado, notificación a los/asinteresados y para que pueda llevar a cabo, en el ámbito de suscompetencias, las actuaciones precisas para dar pleno cumplimiento a loacordado, quedando supeditada la efectividad de la medida adoptada a suautorización económica por el Ministerio de Justicia.

A su vez, el órgano judicial objeto de la presente medida deberáremitir copia de las actas de toma de posesión y de cese, a la Sección deOficina Judicial de este Consejo, en los cinco días siguientes a la fecha de surealización.

2-20- 1.- Medida que se adopta: acordar conceder comisión deservicio con relevación de funciones a la magistrada María Jesús GarcíaSánchez, con destino en el Juzgado de Vigilancia Penitenciaria n.º 2 deCanarias, a fin de cubrir vacante en las secciones penales de la AudienciaProvincial de Santa Cruz de Tenerife.

2.- Fundamento de la medida: el estado de situación y evolución dela Sección 2.ª de la Audiencia Provincial de Santa Cruz de Tenerife, segúnlos datos obtenidos de las aplicaciones del Consejo General del PoderJudicial (CGPJ), referidos a las anualidades de 2013, 2014 y 2015 (tercertrimestre), es como sigue:

•La carga de trabajo del órgano ha superado el indicador de entradafijado por el CGPJ salvo en 2013, alcanzando un 94% en 2013, un 100% en2014 y un 117% en el año 2015.

•La dedicación del órgano supera el referido indicador, al alcanzar el116% en 2013, el 114% en 2014 y el 102% en el año 2015.

•El nivel de pendencia de la Sección, a fecha del último boletinestadístico , 30/9/2015, es de 122 asuntos; resultando muy inferior a lapendencia media de los órganos de igual clase de la comunidad autónoma(291 asuntos).

•El tiempo medio de respuesta se situó en 0,85 meses en el tercertrimestre del año 2015, siendo inferior a la media autonómica y nacional.

El estado de situación y evolución de la Sección 5.ª de la AudienciaProvincial de Santa Cruz de Tenerife, según los datos obtenidos de lasaplicaciones del CGPJ, referidos a las anualidades de 2013, 2014 y 2015(tercer trimestre), es como sigue:

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•La carga de trabajo del órgano ha superado el indicador de entradafijado por el CGPJ , alcanzado un 120,6% en 2013, un 125% en 2014 y un136% en el año 2015.

•La dedicación del órgano supera el referido indicador, al alcanzar el133% en 2013, el 151% en 2014 y el 171% en año 2015.

•El nivel de pendencia de la Sección, a fecha del último BoletínEstadístico , 30/9/2015, es de 196 asuntos; resultando inferior a lapendencia media de los órganos de igual clase de la comunidad autónoma(291 asuntos).

•El tiempo medio de respuesta se situó en 1,35 meses en el tercertrimestre del año 2015, siendo inferior a la media autonómica y nacional.

El estado de situación y evolución de la Sección 6.ª de la AudienciaProvincial de Santa Cruz de Tenerife, según los datos obtenidos de lasaplicaciones del CGPJ, referidos a las anualidades de 2013, 2014 y 2015(tercer trimestre), es como sigue:

•La carga de trabajo del órgano ha superado el indicador de entradafijado por el CGPJ , alcanzado un 117% en 2013, un 123,4% en 2014 y un107,3% en el año 2015.

•La dedicación del órgano supera el referido indicador, al alcanzar el130% en 2013, el 140% en 2014 y el 131% en año 2015.

•El nivel de pendencia de la Sección, a fecha del último BoletínEstadístico 30/9/2015, es de 454 asuntos; resultando superior a lapendencia media de los órganos de igual clase de la comunidad autónoma(291 asuntos).

•El tiempo medio de respuesta se situó en 3,81 meses en el tercertrimestre del año 2015, siendo superior a la media autonómica y nacional.

3.- Duración de la medida: la precedente medida se establecedurante el plazo de seis meses o, en su caso, hasta la incorporación delnuevo/a titular caso de producirse con anterioridad, y comenzará acomputarse desde la incorporación de la comisionada al órgano en cuestióno desde la finalización de la medida anterior.

4.- Supervisión y control de la medida: el Servicio de Inspección delConsejo General del Poder Judicial supervisará la aplicación y el desarrollode la medida de refuerzo adoptada. A tal fin, la Sala de Gobierno delTribunal Superior de Justicia (TSJ) de Canarias deberá informar a laComisión Permanente, a través del mencionado Servicio de Inspección ycon periodicidad trimestral, sobre la efectividad de la medida de adoptadaen el presente acuerdo y sobre la evolución del órgano afectado por lamisma.

5.- Notificaciones, traslados y autorización a efectos económicos:particípese el presente acuerdo a la Fiscalía General del Estado y a losservicios de Inspección y de Personal Judicial del Consejo.

Dese traslado del presente acuerdo al Ministerio de Justicia, a fin deque, en el ámbito de sus competencias, autorice a efectos económicos lamedida acordada.

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Igualmente, dese traslado del mismo al presidente del TSJ deCanarias, para su conocimiento, traslado de su contenido a los interesadosy al órgano judicial afectado y para que pueda llevar a cabo, en el ámbitode sus competencias, las actuaciones precisas para dar pleno cumplimientoa lo acordado.

Asimismo, hágase saber a la Presidencia del TSJ que, en el supuestode que se considere precisa la renovación de la presente medida a suconclusión, deberá remitirse a este Consejo la correspondiente propuestacon una antelación de, al menos, cuarenta días previos a la fecha devencimiento, al objeto de que la tramitación de la misma puedadesarrollarse y finalizarse con normalidad antes de dicho término.

A su vez, el órgano judicial objeto de la presente medida deberáremitir copia de las actas de toma de posesión y de cese, a la Sección deOficina Judicial de este Consejo, en los cinco días siguientes a la fecha de surealización.

2-21- 1.- Medida que se adopta: acordar la renovación de lacomisión de servicio con relevación de funciones a favor de Javier de BlasGarcía, magistrado titular del Juzgado de Instrucción n.º 4 de Valladolid, afin de reforzar la Sección 4.ª de la Audiencia Provincial de Valladolid.

2.- Fundamento de la medida: la carga de trabajo superó o alcanzó elindicador de entrada previsto en todo el periodo analizado; alcanzando un110% en 2013, un 114% en 2014 y el 100% en el primer trimestre de2015. La dedicación del órgano superó el correspondiente indicador en todoel periodo examinado, al alcanzar un 129% en 2013, un 143% en 2014 yun 118% en el primer trimestre de 2015.

Atendida la carga de trabajo que soporta la Sección 4.ª de laAudiencia Provincial de Valladolid y dado que persisten las razones quemotivaron la aprobación de la medida de refuerzo, se informafavorablemente la prórroga interesada. En este sentido, se ha de ponderarque dicha sección asume el conocimiento de los asuntos de violencia sobrela mujer, que exigen una pronta resolución al gozar de preferencia. A ello sesuma, el incremento de la complejidad de los asuntos de que conoce, en lostérminos indicados en el informe emitido por el presidente de la AudienciaProvincial de Valladolid, y que se traduce en un aumento de losseñalamientos, lo que repercute de manera negativa en secciones penalescon una planta orgánica de tres magistrados, como lo es la que se examina

3.- Duración de la medida y remuneración: la presente Comisión deServicio se establece por un periodo de seis meses, plazo que comenzará acomputarse desde la incorporación del magistrado comisionado al órganoobjeto de refuerzo o, en su caso, desde la finalización de la medida anterior.

4.- Supervisión y control de la medida: el Servicio de Inspección delConsejo General del Poder Judicial supervisará la aplicación y el desarrollode la medida de refuerzo adoptada. A tal fin, la Sala de Gobierno delTribunal Superior de Justicia de la Castilla y León, deberá informar a laComisión Permanente, a través del mencionado Servicio de Inspección, a la

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fecha de finalización de la medida, sobre su efectividad y la evolución delórgano judicial reforzado.

5.- Notificaciones, traslados y autorización a efectos económicos:particípese el presente acuerdo a la Fiscalía General del Estado y a losservicios de Inspección y de Personal Judicial de este Consejo.

Dese traslado del presente acuerdo al Ministerio de Justicia, a fin deque, en el ámbito de sus competencias, autorice a efectos económicos lamedida acordada, si sus disponibilidades presupuestarias lo permitieran.

Igualmente, dese traslado del mismo al presidente del TribunalSuperior de Justicia de Castilla y León, para su conocimiento, traslado de sucontenido a los interesados/as y al órgano judicial afectado y para quepueda llevar a cabo, en el ámbito de sus competencias, las actuacionesprecisas para dar pleno cumplimiento a lo acordado, quedando supeditadala efectividad de la medida adoptada a su autorización económica por elMinisterio de Justicia, en aplicación de lo dispuesto en el artículo 560.4 de laLey Orgánica del Poder Judicial.

A su vez, el órgano judicial objeto de la presente medida deberáremitir copia de las actas de toma de posesión y de cese, a la Sección deOficina Judicial de este Consejo, en los cinco días siguientes a la fecha de surealización.

2-22- 1.- Medida que se adopta: acordar conceder comisión deservicio con relevación de funciones a favor de Lorenzo Álvarez de ToledoQuintana, magistrado titular del Juzgado de lo Penal n.º 1 de León, a fin dereforzar la Sección Tercera de la Audiencia Provincial de León.

2.- Fundamento de la medida:•La carga de trabajo del órgano ha superado los indicadores fijados

por el Consejo General del Poder Judicial; situándose en el año 2013 en un120%, en el año 2014 en un 127% y en el 108% en el tercer trimestre de2015.

•La dedicación del órgano ha superado el correspondiente indicador;alcanzando un 166% en 2013, un 166% en 2014 y un 99% en el tercertrimestre de 2015.

•La pendencia del órgano se situó, a 30/09/15, en 583 asuntos,siendo superior a la pendencia media de las secciones penales de lacomunidad autónoma (223 asuntos).

•El tiempo medio de respuesta se situó en 4,38 meses (30/09/15),siendo superior a la media autonómica (1,9 meses).

•Sentencias pendientes: conforme al último BET consolidado, a30/09/2015, la sección tenía tres sentencias pendientes de dictar deantigüedad inferior a tres meses.

3.- Duración de la medida y remuneración: la presente comisión deservicio se establece por un periodo de seis meses, plazo que comenzará acomputarse desde la incorporación del comisionado al órgano objeto derefuerzo o, en su caso, desde la finalización de la medida anterior.

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4.- Supervisión y control de la medida: el Servicio de Inspección delConsejo General del Poder Judicial supervisará la aplicación y el desarrollode la medida de refuerzo adoptada. A tal fin, la Sala de Gobierno delTribunal Superior de Justicia de la Castilla y León, deberá informar a laComisión Permanente, a través del mencionado Servicio de Inspección, a lafecha de finalización de la medida, sobre su efectividad y la evolución delórgano judicial reforzado.

5.- Notificaciones, traslados y autorización a efectos económicos:particípese el presente acuerdo a la Fiscalía General del Estado y a losservicios de Inspección y de Personal Judicial de este Consejo.

Dese traslado del presente acuerdo al Ministerio de Justicia, a fin deque, en el ámbito de sus competencias, autorice a efectos económicos lamedida acordada, si sus disponibilidades presupuestarias lo permitieran.

Igualmente, dese traslado del mismo al presidente del TribunalSuperior de Justicia (TSJ) de Castilla y León, para su conocimiento, trasladode su contenido a los interesados/as y al órgano judicial afectado y paraque pueda llevar a cabo, en el ámbito de sus competencias, las actuacionesprecisas para dar pleno cumplimiento a lo acordado, quedando supeditadala efectividad de la medida adoptada a su autorización económica por elMinisterio de Justicia, en aplicación de lo dispuesto en el artículo 560.4 de laLey Orgánica del Poder Judicial.

Asimismo, hágase saber a la Presidencia del TSJ que, en el supuestode que se considere precisa la renovación de la presente medida a suconclusión, deberá remitirse a este Consejo la correspondiente propuestacon una antelación de, al menos, cuarenta días previos a la fecha devencimiento, al objeto de que la tramitación de la misma puedadesarrollarse y finalizarse con normalidad antes de dicho término.

A su vez, el órgano judicial objeto de la presente medida deberáremitir copia de las actas de toma de posesión y de cese, a la Sección deOficina Judicial de este Consejo, en los cinco días siguientes a la fecha de surealización.

2-23- 1.- Medida que se adopta: acordar la prórroga de la comisiónde servicio con relevación de funciones a favor de Almudena BuzónCervantes, magistrada titular del Juzgado de lo Penal n.º 2 de Ciudad Real,a fin de reforzar la Audiencia Provincial de Ciudad Real.

2.- Fundamento de la medida: el estado de situación y la evolucióndel órgano afectado por la medida, tomando como referencia la media delas dos secciones de Audiencia Provincial de Ciudad Real (civil y penal, concuatro magistrado/as cada una), ya que la magistrada comisionada derefuerzo actúa en ambas, es el siguiente, según los datos de la Sección deEstadística Judicial, correspondientes a los dos últimos años y al períodocomprendido entre el 01/01/2015 y el 30/09/2015:

•La carga media de trabajo (asuntos por magistrado/a) superó elindicador del Consejo General del Poder Judicial y se situó en el año 2013

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en un 105%; en 2014 en un 104%; y en el segundo trimestre de 2015(último dato consolidado) en un 99%.

•El rendimiento del órgano superó ampliamente el citado indicador,alcanzando un 134% en 2013, un 134% en 2014 y en el tercer trimestre de2015 ha sido de un 139%.

•El rendimiento de la magistrada Sra. Buzón Cervantes superóampliamente el citado indicador, alcanzando un 147% en 2013 (fecha en laque se encontraba desempeñando sus funciones en el juzgado de lo penal),un 144% en 2014 (en dicha anualidad, compartió su actividad entre eljuzgado de lo penal y la Audiencia Provincial de Ciudad Real, al comenzaren abril de ese año la comisión), y en el tercer trimestre de 2015 ha sido deun 119% (en la presente anualidad ha desempeñado íntegramente susfunciones en la Sección Primera y Segunda de la Audiencia Provincial deCiudad Real).

•El nivel de pendencia medio de dicha Audiencia Provincial de CiudadReal, a fecha del último Boletín Estadístico consolidado (30/9/2015), es de214 asuntos, en el orden civil, superior a la pendencia media nacional (159asuntos), e inferior a la pendencia media de la comunidad autónoma (276asuntos); en el orden penal, la pendencia es de 120 asuntos, lo que le sitúaen un parámetro inferior a la pendencia media nacional (149 asuntos), y dela comunidad autónoma (212 asuntos).

3.- Duración de la medida: la presente comisión de servicio seestablece por un periodo de tiempo de 6 meses, plazo que comenzará acomputarse desde la incorporación de la magistrada comisionada al órganoobjeto de refuerzo o, en su caso, desde la finalización de la medida anterior.

4.- Supervisión y control de la medida: el Servicio de Inspección delConsejo General del Poder Judicial supervisará la aplicación y el desarrollode la medida de refuerzo adoptada. A tal fin, la Sala de Gobierno delTribunal Superior de Justicia de la Castilla-La Mancha, deberá informar a laComisión Permanente, a través del mencionado Servicio de Inspección, a lafecha de finalización de la medida, sobre su efectividad y la evolución delórgano judicial reforzado.

5.- Notificaciones, traslados y autorización a efectos económicos:particípese el presente acuerdo a la Fiscalía General del Estado y a losservicios de Inspección y de Personal Judicial de este Consejo.

Dese traslado del presente acuerdo al Ministerio de Justicia, a fin deque, en el ámbito de sus competencias, autorice a efectos económicos lamedida acordada, si sus disponibilidades presupuestarias lo permitieran.

Igualmente, dese traslado del mismo al presidente del TribunalSuperior de Justicia (TSJ) de Castilla-La Mancha, para su conocimiento,traslado de su contenido a los interesados/as y al órgano judicial afectado ypara que pueda llevar a cabo, en el ámbito de sus competencias, lasactuaciones precisas para dar pleno cumplimiento a lo acordado, quedandosupeditada la efectividad de la medida adoptada a su autorizacióneconómica por el Ministerio de Justicia, en aplicación de lo dispuesto en elartículo 560.4 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.

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Asimismo, hágase saber a la Presidencia del TSJ que, en el supuestode que se considere precisa la renovación de la presente medida a suconclusión, deberá remitirse a este Consejo la correspondiente propuestacon una antelación de, al menos, cuarenta días previos a la fecha devencimiento, al objeto de que la tramitación de la misma puedadesarrollarse y finalizarse con normalidad antes de dicho término.

A su vez, el órgano judicial objeto de la presente medida deberánremitir copia de las actas de toma de posesión y de cese, a la Sección deOficina Judicial de este Consejo, en los cinco días siguientes a la fecha de surealización.

2-24- 1.- Medida que se adopta: acordar la prórroga de la comisiónde servicio con relevación de funciones a favor de Otilia Martínez Palacios,magistrada titular del Juzgado de Instrucción n.º 1 de Albacete, a fin dereforzar la Sección 2.ª de la Audiencia Provincial de Albacete.

2.- Fundamento de la medida: el plan de actuación es el siguiente:objetivo: dotar a la sección segunda de una plantilla estable que permitauna agilidad en los señalamientos de vistas y juicios así como en lasapelaciones sometidas a su conocimiento.

El estado de situación y la evolución del órgano que va ser reforzadoes el siguiente:

•SECCIÓN SEGUNDA DE LA AUDIENCIA PROVINCIAL DE ALBACETEo La carga de trabajo, en su consideración de sección mixta, no

superó el indicador de entrada previsto en 2013 con un 93%, superándolaligeramente en 2014 con un 101%, y en un 121% en el primer semestre de2015 (último dato consolidado para este parámetro, publicado en lasaplicaciones del Consejo General del Poder Judicial).

o La dedicación del órgano superó el correspondiente indicador en2013 y 2014, alcanzando el 146% ambos años y 163% en los trestrimestres de 2015.

o El nivel de pendencia del órgano es de 445 procedimientos,correspondiendo 23 al orden civil y 422 al orden penal, por lo que en elorden civil es inferior a la pendencia media de los órganos de igual clase dela comunidad autónoma y superior en el orden penal (181 y 241,respectivamente).

o El rendimiento de los magistrados que componen dicha sección esel siguiente:

Antonio Jesús Nebot de la Concha, 128% en 2014 y 129,2% entres trimestres de 2015 (Presidente)

María Angeles Montalva Sempere, 121% en 2014 y 129,7% en lostres trimestres de 2015.

Juan Manuel Sánchez Purificación, 129% en 2014 y 135,3% en lostres trimestres de 2015 (este magistrado ejerce funciones jurisdiccionalesen la Sección Primera, desde julio de este año, en comisión de servicio sinrelevación de funciones)

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José Baldomero Losada Fernández, titular desde el 28 de abril de2015, un 122% (calculado proporcionalmente desde dicha toma deposesión, cuyo rendimiento es de ambas secciones).

Asimismo, dicha Sección se encontraba reforzada por elmagistrado José Ramón Solís García del Pozo, titular del Juzgado dePrimera Instancia número 1 de Albacete, en comisión de servicio sinrelevación de funciones, cuyo rendimiento ha sido de un 119% y cuyadesignación finalizó el pasado mes de abril (calculado proporcionalmente asu ejercicio jurisdiccional).

Sentencias pendientes: En el último Boletín Estadístico consolidadode 30 de septiembre de 2015 constaban tres asuntos civiles pendientes desentencia, uno con antigüedad inferior a tres meses y dos de antigüedadsuperior a tres meses pero inferior a seis; y dos asuntos penales pendientesde sentencia, una con antigüedad inferior a tres meses y otra de antigüedadsuperior a tres meses pero inferior a seis.

El pasado 07/05/2015, se ha publicado en el BOE, el Acuerdo de 9 deabril de 2015, de la Comisión Permanente del Consejo General del PoderJudicial, de adscripción, con carácter exclusivo, de la Sección Primera de laAudiencia Provincial de Albacete, al orden jurisdiccional civil y de la SecciónSegunda de esta misma Audiencia al orden jurisdiccional penal,estableciéndose que dicha medida producirá efectos desde el 1 de enero de2016.

De otro lado y mientras dicha especialización no sea efectiva, estánvigentes desde el 19 de enero de 2015 las normas de reparto aprobadas el5 de diciembre de 2014 por la Sala de Gobierno del Tribunal Superior deJusticia de Castilla-La Mancha, que tal y como se indica por el Presidente dedicho tribunal en su informe, se otorga un reparto competencial sustancialde los asuntos penales a la sección 2.ª. Es precisamente ese reparto, el quefundamenta la prórroga de la medida de refuerzo para dicha sección penal,por tener una carga de trabajo mucho más elevada que la sección primera,teniendo en cuenta que el magistrado que anteriormente veníadesempeñando una medida de refuerzo, vía comisión de comisión deservicios sin relevación de funciones, cesó a finales de abril del presenteaño.

Por ello, ante la disfunción que puede producirse por la inferiordotación de la sección que tiene la mayor carga de trabajo, la secciónsegunda, es por lo que se muestra conveniente la adopción de la prórrogade la medida interesada, al menos de forma transitoria, para solventar unasituación que, en estos momentos, cabe calificar como coyuntural.

3.- Duración de la medida y remuneración: la presente Comisión deServicio se establece por un periodo de tiempo de 6 meses, plazo quecomenzará a computarse desde la incorporación de la magistradacomisionada al órgano objeto de refuerzo o, en su caso, desde lafinalización de la medida anterior.

4.- Supervisión y control de la medida: el Servicio de Inspección delConsejo General del Poder Judicial supervisará la aplicación y el desarrollo

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de la medida de refuerzo adoptada. A tal fin, la Sala de Gobierno delTribunal Superior de Justicia (TSJ) de la Castilla-La Mancha, deberáinformar a la Comisión Permanente, a través del mencionado Servicio deInspección, a la fecha de finalización de la medida, sobre su efectividad y laevolución del órgano judicial reforzado.

5.- Notificaciones, traslados y autorización a efectos económicos:particípese el presente acuerdo a la Fiscalía General del Estado y a losservicios de Inspección y de Personal Judicial de este Consejo.

Dese traslado del presente acuerdo al Ministerio de Justicia, a fin deque, en el ámbito de sus competencias, autorice a efectos económicos lamedida acordada, si sus disponibilidades presupuestarias lo permitieran.

Igualmente, dese traslado del mismo al presidente del TSJ deCastilla-La Mancha, para su conocimiento, traslado de su contenido a losinteresados/as y al órgano judicial afectado y para que pueda llevar a cabo,en el ámbito de sus competencias, las actuaciones precisas para dar plenocumplimiento a lo acordado, quedando supeditada la efectividad de lamedida adoptada a su autorización económica por el Ministerio de Justicia,en aplicación de lo dispuesto en el artículo 560.4 de la Ley Orgánica delPoder Judicial.

Asimismo, hágase saber a la Presidencia del TSJ que, en el supuestode que se considere precisa la renovación de la presente medida a suconclusión, deberá remitirse a este Consejo la correspondiente propuestacon una antelación de, al menos, cuarenta días previos a la fecha devencimiento, al objeto de que la tramitación de la misma puedadesarrollarse y finalizarse con normalidad antes de dicho término.

A su vez, el órgano judicial objeto de la presente medida deberáremitir copia de las actas de toma de posesión y de cese, a la Sección deOficina Judicial de este Consejo, en los cinco días siguientes a la fecha de surealización.

2-25- 1.- Medida que se adopta: conferir comisión de servicio conrelevación de funciones a la magistrada Soledad Alejandre Doménech,titular del Juzgado de Instrucción número 2 de Zaragoza, al objeto dereforzar la Sección 1.ª de la Audiencia Provincial de Zaragoza durante elperíodo en que se prolongue el procedimiento seguido ante esa sección rollode sala 46/2014.

2.- Fundamento de la medida: según los datos de la Sección deEstadística Judicial correspondientes a los dos últimos años, el estado desituación y la evolución de la sección afectada por la medida de refuerzo esel siguiente: Sección 1.ª de la Audiencia Provincial de Zaragoza:

•En los períodos analizados, el órgano ha superado los indicadores deentrada fijados por el Consejo General del Poder Judidial; alcanzando un134% en 2013, un 129% en 2014 y un 111% en el tercer trimestre de2015.

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•El rendimiento de la sección ha superado el indicador de resoluciónprevisto; alcanzando un 186% en 2013, el 179% en 2014 y el 122% en eltercer trimestre de 2015.

•La dedicación de la magistrada comisionada, Soledad AlejandreDomenech, se situó en un 128% en 2015.

•La pendencia se sitúa en 74 asuntos en 2015, presentando unatendencia creciente pues en 2014 fue de 50 asuntos pendientes; pendenciainferior a la media nacional (322 asuntos).

•El tiempo medio de respuesta es breve, situándose en 0,5 meses en2015, siendo inferior a la media nacional (2,1 meses).

El juicio del rollo de sala 46/14, está señalado en principio para losdías 15 a 18 de diciembre (lo referente a cuestiones previas y nuevasolicitud de prueba) habiéndose señalado el juicio propiamente dicho paralos días 11 de enero a 30 de marzo con posibilidad de prolongarse si ellofuera necesario y teniendo prevista su celebración, en principio de lunes ajueves y en sesiones de mañana y tarde.

Es por este motivo, la lejanía del lugar donde se va a celebrar eljuicio así como la duración estimada, por lo que se solicitó un magistrado encomisión de servicios para formar parte de una sala bis que celebrará losjuicios señalados y los que se puedan señalar durante las fechas en las quecoincidan con el del rollo de sala 46/14 así como la resolución de losrecursos que vayan teniendo entrada.

En la actualidad, para esta sala bis estarían el presidente de laSección y de la Audiencia, Julio Arenere Bayo que, como he indicado, sereincorporará el próximo día 9, así como el magistrado Juan Alberto BellochJulve por lo que haría falta un tercer magistrado mientras dure el juicio delrollo de sala 46/14 para poder seguir celebrando el resto de vistas, nosuspender las ya señaladas (algunas con preso) y que no se acumularadurante cuatro meses el trabajo sin poder ni resolver ni señalar pues nisiquiera los recursos de apelación podrían deliberarlos al faltar un tercermagistrado.

3.- Duración de la medida: la precedente medida se establece por unperiodo de seis meses, a computar desde la incorporación de la magistradacomisionada en el órgano en cuestión o, en su caso, desde la finalización dela medida anterior.

4.- Notificaciones, traslados: particípese el presente acuerdo alMinisterio de Justicia, a la Fiscalía General del Estado y a los servicios deInspección y de Personal Judicial del Consejo.

Dese traslado del presente acuerdo al Ministerio de Justicia, a fin deque, en el ámbito de sus competencias, autorice a efectos económicos lamedida acordada, si sus disponibilidades presupuestarias lo permitieran.

Igualmente, dese traslado del mismo al presidente del TribunalSuperior de Justicia (TSJ) de Aragón, para su conocimiento, traslado de sucontenido a los interesados y al órgano judicial afectado y para que puedallevar a cabo, en el ámbito de sus competencias, las actuaciones precisaspara dar pleno cumplimiento a lo acordado, sin que sea precisa la

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autorización a efectos económicos del Ministerio de Justicia, a la que hacereferencia el artículo 560.4 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, al nocomprometer esta medida gasto alguno.

Asimismo, hágase saber a la Presidencia del TSJ que, en el supuestode que se considere precisa la renovación de la presente medida a suconclusión, deberá remitirse a este Consejo la correspondiente propuestacon una antelación de, al menos, cuarenta días previos a la fecha devencimiento, al objeto de que la tramitación de la misma puedadesarrollarse y finalizarse con normalidad antes de dicho término.

A su vez, el órgano judicial objeto de la presente medida deberáremitir copia de las actas de toma de posesión y de cese, a la Sección deOficina Judicial de este Consejo, en los cinco días siguientes a la fecha de surealización.

2-26- 1.- Medida que se adopta: acordar la prórroga de la comisiónde servicio sin relevación de funciones que tiene conferida Raúl SánchezConesa, juez de adscripción territorial de Murcia, para actuar en el Juzgadode Primera Instancia n.º 6 de Cartagena, especializado en derecho defamilia y sobre capacidad de las personas, reconociéndole una retribucióndel 50% del complemento de destino del juzgado en el que desempeña lacomisión.

2.- Fundamento de la medida: el Juzgado de Primera Instancia n.º 6de Cartagena soporta una elevada carga de trabajo, que se refleja en lossiguientes datos:

•La entrada de asuntos superó ampliamente el indicador fijado por elConsejo General del Poder Judicial (CGPJ) en el periodo 2013-2015 (30.06)situándose en un 154,5%, 156,8%, y un 143% respectivamente.

•La dedicación del órgano judicial superó ampliamente el indicadorfijado por el CGPJ en el periodo 2013-2015 (30.09), situándose en un221%, un 230% y un 252% respectivamente.

o La dedicación de la magistrada Concha Ruiz García, en los años2013, 2014 y 2015 (30.09), superó el indicador fijado por el CGPJ,situándose en un 190,4%, un 200,6% y un 153,8% respectivamente.

o A fecha del último Boletín Estadístico consolidado de 30/09/2015 noconstaban sentencias pendientes de dictar.

o Señalamientos: A fecha 30/09/2015, el órgano objeto de informeestaba señalando para el 7 de julio de 2016.

•La pendencia de asuntos a fecha del último Boletín Estadísticoconsolidado (30/09/15) es de 1449 asuntos (procesos declarativos yjurisdicción voluntaria), por lo que resulta superior a la pendencia media delos órganos de igual clase de la comunidad autónoma (1.248) y a la medianacional (654,1). Por lo que a procesos de ejecución se refiere el número deasuntos pendientes es de 849, siendo superior a la media de la comunidadautónoma (752) y a la media nacional (520,8).

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•El tiempo medio de respuesta, a fecha 30/09/2015, es de 9,36meses, superior a la media de la comunidad autónoma (7,6) y a la medianacional (4,3).

A la vista de los datos expuestos se informa favorablemente laprórroga de la comisión de servicios sin relevación de funciones propuestapara el Juzgado de Primera Instancia número 6 de Cartagena, a favor deRaúl Sánchez Conesa, juez de adscripción territorial del Tribunal Superiorde Justicia de la Región de Murcia, en base a las siguientes razones:

•Por la magistrada titular del Juzgado de Primera Instancia número 6de Cartagena se informa que el juez de adscripción territorial, Raúl SánchezConesa, tiene atribuido los asuntos terminados en 1, 2 y 3, conforme alplan de trabajo elaborado al inicio de la medida de refuerzo, celebra unseñalamiento semanal (viernes) con un promedio de 8/9vistas/comparecencias.

•En materia de familia y sobre capacidad de las personas, dada lanaturaleza de las pretensiones a dilucidar, se debe dar una respuestarápida, a fin de regular las relaciones personales y patrimoniales de losciudadanos que acuden a la justicia, no obteniéndola, como en el presentecaso, cuando los señalamientos se demoran diez meses y ello por la grancarga de trabajo que pesa sobre el órgano, a pesar del esfuerzo llevado acabo por la magistrada titular y por el JAT, habiéndose reducido en un meslos señalamientos.

•Los juzgados que tienen atribuida la competencia sobre capacidadde las personas e internamientos, como ocurre con el órgano referenciado,tienen que proceder a la ratificación de los internamientos involuntariosurgentes en el plazo de las 72 horas, teniendo que desplazarse la comisiónjudicial a los hospitales, residencias geriátricas, así como a los domicilios delos presuntos incapaces que por su situación física no pueden desplazarse ala sede del órgano judicial para proceder a la exploración de los mismos.

Los juzgados de primera instancia de Cartagena, presentan unaelevada carga de trabajo, si bien presentan una estabilidad aceptable, conunos niveles de pendencia y resolución acordes a la carga de trabajo quesoportan, no presentando disfunciones relevantes, resultando además quela pendencia en el orden civil en los tres primeros trimestres del año, hadisminuido ligeramente en relación con la anualidad anterior, cifrándosedicha reducción en un 5,4% en lo que a procesos declarativos se refiere yun 0,5% en procesos de ejecución. Además, la dedicación media de losórganos, así como la del magistrado comisionado supera los indicadoresfijados.

3.- Duración de la medida: la precedente medida se establece por unplazo de seis meses, a computar desde la incorporación del magistradocomisionado al órgano objeto de la medida, o desde la finalización de lamedida anterior. Al término de este plazo, deberá producirse el cese delmagistrado comisionado, participándose el mismo al Ministerio de Justicia ya este Consejo, órganos a los que deberá darse cuenta, igualmente, de lafecha de comienzo efectivo de la medida.

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4.- Supervisión y control de la medida: el Servicio de Inspección delConsejo General del Poder Judicial supervisará la aplicación y el desarrollode la medida de refuerzo adoptada. A tal fin, la Sala de Gobierno delTribunal Superior de Justicia de la Región de Murcia deberá informar a laComisión Permanente, a través del mencionado Servicio de Inspección,sobre la efectividad de la medida de refuerzo adoptada en el presenteacuerdo y sobre la evolución del órgano afectado por la misma, a sufinalización.

5.- Notificaciones, traslados y autorización a efectos económicos:particípese el presente acuerdo a los servicios de Inspección y de PersonalJudicial del Consejo, así como a la Fiscalía General del Estado.

Dese traslado del presente acuerdo al Ministerio de Justicia a fin deque, en el ámbito de sus competencias, autorice a efectos económicos lamedida acordada, si sus disponibilidades presupuestarias lo permitieran.

Igualmente, dese traslado del mismo al presidente del TribunalSuperior de Justicia (TSJ) de la Región de Murcia para su conocimiento ypara que se dé traslado de su contenido a los/as interesados y al órganojudicial afectado, y pueda llevar a cabo, en el ámbito de sus competencias,las actuaciones precisas para dar pleno cumplimiento a lo acordado.

Asimismo, hágase saber a la Presidencia del TSJ que, en el supuestode que se considere precisa la renovación de la presente medida a suconclusión, deberá remitirse a este Consejo la correspondiente propuestacon una antelación de, al menos, cuarenta días previos a la fecha devencimiento, al objeto de que la tramitación de la misma puedadesarrollarse y finalizarse con normalidad antes de dicho término.

2-27- 1.- Prorrogar las comisiones de servicio con relevación defunciones, que tienen concedidas, para integrarse como letrados/as en elGabinete Técnico del Tribunal Supremo, los siguientes magistrados ymagistradas:

A.- Como letrados/as coordinadores (por transformación de las plazasde magistrado de Gabinete):

- Para el área civil:•Raquel Blázquez Martín, magistrada con destino en el Juzgado de

Primera Instancia número 84 de Madrid.- Para el área contencioso-administrativa:•José Guerrero Zaplana, magistrado con destino en la Sala de lo

Contencioso-administrativo de la Audiencia Nacional,•Marcial Viñoly Palop, magistrado con destino en la Sala de lo

Contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid,•Berta Gosálbez Ruiz, magistrada con destino en el Juzgado de lo

Contencioso-administrativo número 2 de Palma de Mallorca.- Para el área social:•José Ángel Folguera Crespo, magistrado con destino en el Juzgado

de lo Social número 30 de Madrid.- Para el área militar:

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•Antonio Hernández Vergara, magistrado con destino en el Juzgadode Primera Instancia número 3 de Donostia-San Sebastíán.

B.- Como letrados/as:- Para el área civil:•José Carlos López Martínez, magistrado con destino en el Juzgado de

Primera Instancia e Instrucción número 3 de Arganda del Rey,•Agustín Pardillo Hernández, magistrado con destino en el Juzgado de

Primera Instancia número 7 de Guadalajara,•María Jesús Parrón Gambero, magistrada con destino en el Juzgado

de Primera Instancia e Instrucción número 3 de Pozuelo de Alarcón,•Marta Rabadán Torrecilla, magistrada con destino en el Juzgado de

Primera Instancia número 4 de Eivissa,•Carlos Sánchez Martín, magistrado con destino en el Juzgado de

Primera Instancia número 6 de Tarragona,•Susana Jiménez Bautista, magistrada con destino en el Juzgado de

Primera Instancia número 5 de Guadalajara.- Para el área penal:•María Teresa del Caso Jiménez, magistrada con destino en el

Juzgado de Menores de Teruel,•Pilar Bares Bonilla, magistrada con destino en el Juzgado de Primera

Instancia e Instrucción número 4 de Getxo.2.- Las comisiones de servicio que se prorrogan lo son hasta el día 31

de diciembre de 2016, y el plazo de la prorroga habrá de contarse desde latoma de posesión de los magistrados y letrados/as comisionados/as en elGabinete Técnico del Tribunal Supremo o, en su caso, desde la finalizaciónde la medida anterior.

La efectividad de estas comisiones de servicio queda condicionada ala firma del X Plan de Actualización del Tribunal Supremo, suscrito entre elTribunal Supremo, el Consejo General del Poder Judicial y el Ministerio deJusticia.

Al término de este plazo deberá producirse el cese de dichos/asmagistrados comisionados como magistrados y/o letrados/as,participándose tanto al Ministerio de Justicia como a este Consejo, órganosa los que deberá darse cuenta igualmente de la fecha de comienzo efectivode la medida. Al finalizar la misma se remitirá por el Gabinete Técnico delTribunal Supremo un alarde en el que se expresará el número y clase deresoluciones dictadas y las materias a las que se refieran.

3.- El Servicio de Inspección del Consejo General del Poder Judicialsupervisará la aplicación y el desarrollo de la medida adoptada. A tal fin, laSala de Gobierno del Tribunal Supremo deberá informar a la ComisiónPermanente, a través del mencionado Servicio de Inspección y conperiodicidad trimestral, sobre la efectividad de la medida de refuerzoadoptada en el presente acuerdo y sobre la evolución del órgano afectadopor la misma. Al finalizar la medida se remitirá por Gabinete Técnico dedicho Alto Tribunal un alarde en el que se expresarán el número y clase deresoluciones dictadas y las materias a las que se refieran.

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4.- Particípese el presente acuerdo a los presidentes de la AudienciaNacional y de los tribunales superiores de justicia de Madrid, Castilla-LaMancha, Islas Baleares, Cataluña, Aragón y País Vasco y a los servicios deInspección y de Personal Judicial de este Consejo.

Trasládese asimismo el presente acuerdo al Ministerio de Justicia, afin de que, en el ámbito de sus competencias, se lleven a cabo lasactuaciones pertinentes para llevar a cabo la aprobación a efectoseconómicos de las medidas acordadas, interesándole también que el pagode las retribuciones a los jueces/zas comisionados/as y/o de los/asjueces/zas sustitutos/a que hayan de hacerse cargo de los Juzgados en losque los/as citados/as magistrados/as tienen sus respectivos destinos lo seacon cargo a las partidas habilitadas para el abono de los refuerzos por la víade los planes de urgencia y no con cargo a las partidas destinadas a losdistintos tribunales superiores de justicia para el abono de las sustitucionesefectuadas por los/as magistrados suplentes y jueces/zas sustitutos en lostribunales superiores de justicia de Madrid, Castilla-La Mancha, IslasBaleares, Cataluña, Aragón y País Vasco.

Igualmente, dese traslado del mismo al director del Gabinete Técnicodel Tribunal Supremo y al secretario de la Sala de Gobierno de dicho AltoTribunal, para su conocimiento, traslado de su contenido a losinteresados/as, y para que dicho Tribunal pueda llevar a cabo, en el ámbitode sus competencias, las actuaciones precisas para dar pleno cumplimientoa lo acordado, quedando supeditada la efectividad de la medida adoptada asu aprobación económica por el Ministerio de Justicia, de conformidad con lodispuesto en el artículo 560.4 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, porcomprometer el gasto de este Departamento Ministerial.

2-28- 1.- Medida que se adopta: cesar en la comisión de servicioscon relevación de funciones que tiene concedida el magistrado AlejandroRoa Nonide, como refuerzo en la Sala de lo Social del Tribunal Superior deJusticia (TSJ) de las Islas Baleares, con efectos del día siguiente de lapublicación en el Boletín Oficial del Estado de la resolución del concurso detraslado entre miembros de la Carrera Judicial con categoría de magistrado,aprobado por acuerdo de la Comisión Permanente de este Consejo confecha 3 de diciembre de 2015, y por el que se le adjudica destino en la Salade lo Social del TSJ de Islas Baleares.

Acordar la continuación de la medida de refuerzo en dicha Sala de loSocial mediante la concesión de una comisión de servicio con relevación defunciones a favor de Ricardo Martín Martín, magistrado titular del Juzgadode lo Social n.º 4 de Palma de Mallorca, en sustitución del magistradoanteriormente comisionado.

2.- Fundamento de la medida: según los datos de la Sección deEstadística Judicial, correspondientes a los dos últimos años y el períodocomprendido entre el 1/1/2015 y el 30/9/2015, el estado de situación y laevolución del órgano es el siguiente

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•La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de las IslasBaleares no ha superado los indicadores fijados en 2003 por el ConsejoGeneral del Poder Judicial (CGPJ) relativos a carga de trabajo, oscilando losmismos entre el 69% de 2013, el 68% de 2014 y el 65% alcanzado en lostres primeros trimestres de 2015.

•El nivel de resolución de la sala es adecuado, ya que es capaz dedespachar en todos los períodos los asuntos recibidos. La dedicación de losmagistrados no alcanza el indicador establecido en 2013, 2014 y 2015,correlativamente a la entrada de asuntos.

•El nivel de pendencia por magistrado de la Sala de lo Social delTribunal Superior de Justicia de las Islas Baleares, a 30 de septiembre de2015, es de 54 asuntos, lo que resulta muy inferior a la pendencia mediapor magistrado de los órganos de igual clase de España (122 asuntos).

•El tiempo de respuesta oscila entre dos y tres meses en todos losperíodos analizados, siempre inferior a la media nacional (4,7 meses a30/9/2015).

•Sentencias pendientes: en el último Boletín Estadístico consolidadode 30/9/2015, las sentencias pendientes de dictar son 38 (de las que 35ponencias corresponden al magistrado Sr. Wilhelmi, quien estuvo de bajapor enfermedad), lo que no se considera exagerado teniendo en cuenta lacomplejidad de los asuntos en suplicación y en instancia única y la situaciónde baja por enfermedad del magistrado que acumula la práctica totalidad deellas.

Es preciso puntualizar, en todo caso, que la Comisión Permanenteaprobó la prórroga de la comisión de servicio existente del magistradoAlejandro Roa Nonide, por el periodo de 1 de enero a 30 de junio de 2016 yque la actual solicitud se basa en que este magistrado ha solicitado sutraslado a la sala reforzada en concurso ordinario. De obtener la plazasolicitada, la sala estaría compuesta por el Presidente y el magistradomencionado Sr. Roa Nonide, dado que el magistrado Sr. Wilhelmi se hajubilado el 9 de noviembre 2015.

3.- Duración de la medida: la presente comisión de servicio que seconcede al magistrado Ricardo Martín Martín se establece por un plazo deseis meses, a computar desde su incorporación al órgano en cuestión unavez haya cesado el anterior comisionado o, en su caso, desde la finalizaciónde la medida anterior.

4.- Supervisión y control de la medida: el Servicio de Inspección delConsejo General del Poder Judicial supervisará la aplicación y el desarrollode la medida de refuerzo adoptada. A tal fin, la Sala de Gobierno delTribunal Superior de Justicia de las Islas Baleares, deberá informar a laComisión Permanente, a través del mencionado Servicio de Inspección, a lafecha de finalización de la medida, sobre su efectividad y la evolución delórgano judicial reforzado.

5.- Notificaciones, traslados y autorización a efectos económicos:particípese el presente acuerdo a la Fiscalía General del Estado y a losServicios de Inspección y de Personal Judicial de este Consejo.

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Dese traslado del presente acuerdo al Ministerio de Justicia, a fin deque, en el ámbito de sus competencias, autorice a efectos económicos lamedida acordada, si sus disponibilidades presupuestarias lo permitieran.

Igualmente, dese traslado del mismo al presidente del TSJ de lasIslas Baleares, para su conocimiento, traslado de su contenido a losinteresados/as y al órgano judicial afectado y para que pueda llevar a cabo,en el ámbito de sus competencias, las actuaciones precisas para dar plenocumplimiento a lo acordado, quedando supeditada la efectividad de lamedida adoptada a su autorización económica por el Ministerio de Justicia,en aplicación de lo dispuesto en el artículo 560.4 de la Ley Orgánica delPoder Judicial.

Asimismo, hágase saber a la Presidencia del TSJ que, en el supuestode que se considere precisa la renovación de la presente medida a suconclusión, deberá remitirse a este Consejo la correspondiente propuestacon una antelación de, al menos, cuarenta días previos a la fecha devencimiento, al objeto de que la tramitación de la misma puedadesarrollarse y finalizarse con normalidad antes de dicho término.

A su vez, el órgano judicial objeto de la presente medida deberánremitir copia de las actas de toma de posesión y de cese, a la Sección deOficina Judicial de este Consejo, en los cinco días siguientes a la fecha de surealización.

2-29- 1.- Medida que se adopta: autorizar la prórroga de la comisiónde servicio con relevación de funciones a Juan Carlos Picazo Menéndez,titular del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción n.º 3 de Torrijos, a finde que refuerce el Juzgado de Primera Instancia e Instrucción n.º 1 y de loMercantil de Toledo.

2.- Fundamento de la medida: el estado de situación y la evolucióndel Juzgado de Primera Instancia e Instrucción n.º 1 de Toledo, es elsiguiente:

•La entrada de asuntos civiles ha superado de forma abrumadora elindicador fijado en el año 2003 para este tipo de órganos en las anualidadesanalizadas: así, alcanzó un 288% en el año 2013, un 432% en 2014 y un424% en los dos primeros trimestres de 2015.

En penal la carga no alcanza en ninguna anualidad el indicador, conun 78%, un 69% y un 58%, respectivamente.

•La dedicación del Juzgado ha sido también elevadísima, triplicandoel indicador de resolución en varias de las anualidades: así, en 2013 locumplió en un 350%, en el 2014 en un 355%, y en los tres primerostrimestres de 2015 en un 293%.

•La dedicación del titular, Juan Ramón Brigidano Martínez ha sido del307% en el año 2013; en el año 2014 fue de un 298% y en los tresprimeros trimestres del año 2015 ha sido del 252%.

A este rendimiento debe añadirse además el plus de horas/punto quele corresponden por las funciones de magistrado-juez decano.

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•El órgano no ha logrado absorber la totalidad de la entrada deasuntos civiles, con una tasa de resolución de 0,92, 0,83 y 0,64, en lasrespectivas anualidades, lo cual es lógico si se tiene en cuenta lo abultadode la misma. A pesar del sobresfuerzo que se realiza, con altísimos nivelesde rendimiento, no es posible resolverlo todo.

En penal lo ha logrado en casi todas las anualidades con tasas de1,00 en 2013, de 1,02 en 2014 y de 0,88 en el año en curso.

•La pendencia de asuntos a fecha del último Boletín Estadístico (30de septiembre de 2015) es de 1617 asuntos civiles y de 684 penales. Laejecución civil asciende a 116 asuntos pendientes y las ejecutorias penalesa 57.

La pendencia civil en asuntos declarativos está muy por encima de lamedia del partido, que es de 910 asuntos y asimismo de la de la provincia(697), la de la CA (531) y la nacional (399)

•El tiempo de respuesta en civil es muy elevado: 25,98 meses comomedia. En penal es más ajustado aunque algo más alto de lo deseable, con5,24 meses de media.

•Por lo que atañe a los escritos civiles pendientes de proveer, elnúmero es de 1.086 a 30 de septiembre de 2015, de los cuales 733 tienenmás de treinta días de antigüedad. En penal el número asciende a tan sólo28.

•Los señalamientos de vistas y juicios civiles se han acortado, y sehacen a siete meses, frente a casi un año en el período tomado enconsideración en el anterior informe.

3.- Duración de la medida: la presente medida de refuerzo seestablece por un periodo de seis meses, desde la incorporación delcomisionado al órgano objeto de cobertura o, en su caso, desde lafinalización de la medida anterior.

4.- Supervisión y control de la medida: el Servicio de Inspección delConsejo General del Poder Judicial supervisará la aplicación y el desarrollode la medida de refuerzo adoptada. A tal fin, la Sala de Gobierno delTribunal Superior de Justicia (TSJ) de Castilla La Mancha deberá informar ala Comisión Permanente, a través del mencionado Servicio de Inspección,sobre la efectividad y sobre la evolución del órgano afectado, una vezfinalice la presente medida.

5.- Notificaciones, traslados y autorización a efectos económicos:particípese el presente acuerdo a la Fiscalía General del Estado y a losservicios de Inspección y de Personal Judicial del Consejo.

Dese traslado del presente acuerdo al Ministerio de Justicia, a fin deque, en el ámbito de sus competencias, autorice a efectos económicos lamedida acordada, si sus disponibilidades presupuestarias lo permitieran.

Igualmente, dese traslado del mismo al presidente del TSJ de CastillaLa Mancha, para su conocimiento, traslado de su contenido al órganojudicial afectado, notificación al interesado y para que pueda llevar a cabo,en el ámbito de sus competencias, las actuaciones precisas para dar pleno

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cumplimiento a lo acordado, quedando supeditada la efectividad de lamedida adoptada a su autorización económica por el Ministerio de Justicia.

Asimismo, hágase saber a la Presidencia del TSJ que, en el supuestode que se considere precisa la renovación de la presente medida a suconclusión, deberá remitirse a este Consejo la correspondiente propuestacon una antelación de, al menos, cuarenta días previos a la fecha devencimiento, al objeto de que la tramitación de la misma puedadesarrollarse y finalizarse con normalidad antes de dicho término.

A su vez, el órgano judicial objeto de la presente medida deberáremitir copia de las actas de toma de posesión y de cese, a la Sección deOficina Judicial de este Consejo, en los cinco días siguientes a la fecha de surealización.

2-30- 1.- Medida que se adopta: acordar la prórroga de la comisiónde servicio, sin relevación de funciones, que tiene concedida Juan IgnacioMartínez Aroca, titular del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción n.º 1de Mula, como medida de refuerzo para el Juzgado de Primera Instancia n.º3 de Murcia (especializado en derecho de familia y sobre capacidad de laspersonas).

El magistrado comisionado recibirá un 70% del complementocorrespondiente, de conformidad con el Real Decreto 431/2004, de 12 demarzo, por el que se regulan las retribuciones previstas en la disposicióntransitoria tercera de la Ley 15/2003, de 26 de mayo, reguladora delrégimen retributivo de las carreras judicial y fiscal, modificado por RealDecreto 700/2013, de 20 de septiembre.

2.- Fundamento de la medida: el estado de situación y la evolucióndel Juzgado de Primera Instancia número 3 de Murcia, especializado enmateria de derecho de familia y sobre capacidad de las personas, según losdatos obtenidos de las aplicaciones del Consejo General del Poder Judicial(CGPJ), referidos a los años 2013, 2014 y 2015 (30.09), es el siguiente:

•Entrada de asuntos: el juzgado ha superado muy ampliamente elindicador de entrada de asuntos fijado por el CGPJ para los años 2013,2014 y 2015 (30/09) situándose en el 177%, 188,3%, y un 173%respectivamente.

•Resolución del órgano judicial: el juzgado ha superado ampliamenteel indicador de dedicación en el periodo 2013-2015 (30/09), situándose enun 310%, un 308% y un 262% respectivamente.

o La magistrada titular Nuria de las Heras Revilla ha tomado posesiónen el órgano el 17 de septiembre de 2015.

o El rendimiento del magistrado Juan Ignacio Martínez Aroca en elaño 2015 por lo que respecta al Juzgado de Primera Instancia n.º 3 deMurcia ha sido de un 84,8%.

•El magistrado Juan Ignacio Martínez Aroca conoce de lasejecuciones, liquidaciones de sociedad de gananciales, procedimientos sobrecapacidad de las personas e internamientos. Sale los martes a ratificacionesde internamientos involuntarios urgentes ya que el Juzgado de Primera

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Instancia n.º 9 especializado en materia de familia y sobre capacidad de laspersonas, tutelas e internamientos de Murcia sale otro día de la semana,señala dos días vistas a la semana con un promedio de 8 asuntos por día.

•Pendencia de asuntos: en el año 2014 la pendencia, a fecha 31 dediciembre, se situaba en 1.234 asuntos (declarativos y jurisdicciónvoluntaria). A fecha del último Boletín Estadístico consolidado (30.09.2015)es de 1.309 asuntos, habiéndose incrementado levemente, resultandosuperior a la pendencia media de los órganos de igual clase de lacomunidad autónoma (1.248 asuntos) y a la media nacional (654). En loque a los procesos de ejecución se refiere, a fecha 30 de septiembre de2015 es de 730 asuntos, por lo que es inferior a la media de la comunidadautónoma que se sitúa en 752 y superior a la media nacional que se sitúaen 520,8 asuntos.

El tiempo de respuesta del órgano: a fecha 31 de marzo de 2015 esde 6,4 meses, igual que la media de la comunidad autónoma y superior a lamedia nacional (4,4).

•Sentencias pendientes: En el último Boletín Estadístico consolidadode 30/09/2015 figura 1 sentencia pendiente de dictar de menos de 3meses.

•Señalamientos: A fecha 30/09/2015, el órgano objeto de informeestaba señalando para el 7 de abril de 2016.

A la vista de los datos expuestos se informa favorablemente laprórroga de la comisión de servicios sin relevación de funciones propuestapara el Juzgado de Primera Instancia número 3 de Murcia, a favor de JuanIgnacio Martínez Aroca, Juez titular del Juzgado de Primera Instancia eInstrucción número 1 de Mula, en base a las siguientes razones:

•La pendencia, a fecha 30 de septiembre de 2015, en el Juzgado dePrimera Instancia número 3 de Murcia (Familia) es muy elevada y ello porla gran carga de trabajo que soporta el órgano.

o En materia de familia y sobre capacidad de las personas, dada lanaturaleza de las pretensiones a dilucidar, se debe dar una respuestarápida, a fin de regular las relaciones personales y patrimoniales de losciudadanos que acuden a la justicia, no obteniéndola, como en el presentecaso, cuando los señalamientos se demoran siete meses y ello por la grancarga de trabajo que pesa sobre el órgano.

Los juzgados que tienen atribuida la competencia sobre capacidad delas personas e internamientos, como ocurre con el órgano referenciado,tienen que proceder a la ratificación de los internamientos involuntariosurgentes en el plazo de las 72 horas, teniendo que desplazarse la comisiónjudicial a los hospitales, residencias geriátricas, así como a los domicilios delos presuntos incapaces que por su situación física no pueden desplazarse ala sede del órgano judicial para proceder a la exploración de los mismos.

3.- Duración de la medida: la presente medida de refuerzo seestablece por un plazo de seis meses, comenzando a computar el plazodesde la incorporación del magistrado comisionado al órgano judicial objetode la medida, o desde la finalización de la medida anterior. A su término,

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deberá producirse su cese, participándose tanto al Ministerio de Justiciacomo a este Consejo, órganos a los que deberá darse cuenta, igualmente,de la fecha de comienzo efectivo de la medida.

4.- Supervisión y control de la medida: el Servicio de Inspección delConsejo General del Poder Judicial supervisará la aplicación y el desarrollode la medida de refuerzo adoptada. A tal fin, la Sala de Gobierno delTribunal Superior de Justicia de la Región de Murcia, deberá informar a laComisión Permanente, a través del mencionado Servicio de Inspección ycon periodicidad trimestral, sobre la efectividad de la medida de adoptadaen el presente acuerdo y sobre la evolución del órgano afectado por lamisma.

5.- Notificaciones, traslados y autorización a efectos económicos:particípese el presente acuerdo a la Fiscalía General del Estado y a losServicios de Inspección y de Personal Judicial del Consejo.

Asimismo, dese traslado del presente acuerdo al Ministerio deJusticia, a fin de que, en el ámbito de sus competencias, autorice a efectoseconómicos la medida acordada, si sus disponibilidades presupuestarias lopermitieran.

Igualmente, dese traslado del mismo al presidente del TSJ Región deMurcia, para su conocimiento, traslado de su contenido al órgano judicialafectado, notificación a los/as a los interesados/as y para que pueda llevara cabo, en el ámbito de sus competencias, las actuaciones precisas para darpleno cumplimiento a lo acordado, quedando supeditada la efectividad de lamedida adoptada a su autorización económica por el Ministerio de Justicia.

Asimismo, hágase saber a la Presidencia del TSJ que, en el supuestode que se considere precisa la renovación de la presente medida a suconclusión, deberá remitirse a este Consejo la correspondiente propuestacon una antelación de, al menos, cuarenta días previos a la fecha devencimiento, al objeto de que la tramitación de la misma puedadesarrollarse y finalizarse con normalidad antes de dicho término.

2-31- 1.- Medida que se adopta: acordar la concesión de comisión deservicio con relevación de funciones para la Sección Primera de la AudienciaProvincial de Baleares, a desempeñar por Francisca Maria Ramis Rossello,actual presidenta de la Sección Primera de dicha Audiencia Provincial y queha obtenido destino en el Juzgado de lo Penal n.º 4 de Palma de Mallorca.

2.- Fundamento de la medida: según los datos de la Sección deEstadística Judicial correspondientes a los dos últimos años y tercertrimestre de 2015, el estado de situación y la evolución de la secciónafectada por la medida de refuerzo es el siguiente:

Sección 1.ª de la Audiencia Provincial de Baleares:•En los periodos analizados, el órgano ha superado los indicadores de

entrada fijados por el Consejo General del Poder Judicial, salvo en el tercertrimestre de 2015; alcanzando un 116% en 2013, un 112% en 2014 y un79,4% en el tercer trimestre de 2015.

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o El rendimiento de la sección ha superado el indicador de resoluciónprevisto en las dos anualidades, no alcanzándolo en el tercer trimestre de2015; situándose en un 145% en 2013, en un 134% en 2014 y en un 92%en el tercer trimestre de 2015.

o El rendimiento de la presidenta de la Sección Primera de laAudiencia Provincial de Baleares, superó el correspondiente indicador en elperiodo examinado, alcanzado el 104% en 2013, el 107% en 2014, si bienno lo alcanzó en el tercer trimestre de 2015 con un 98%.

o La pendencia se situó en 462 asuntos en el tercer trimestre de2015; siendo inferior a la pendencia media autonómica de los órganos deigual clase (485,5 asuntos), aunque superior a la pendencia media nacional(322,8 asuntos).

o El tiempo medio de respuesta se situó en 3,27 meses en el tercertrimestre de 2015; siendo inferior a la media autonómica (3,3 meses) einferior a la media nacional (3,3 meses).

o Según el último Boletín Estadístico consolidado, correspondiente altercer trimestre del año en curso, a fecha 30 de septiembre de 2015 laSección no tenía ninguna sentencia ni auto definitivo pendientes de dictar.

2.- Duración de la medida: la presente medida de refuerzo seestablece desde el 18 de enero y hasta el 16 de marzo de 2016, ambos díasinclusive. A su término, deberá producirse su cese, participándose tanto alMinisterio de Justicia como a este Consejo, órganos a los que deberá darsecuenta, igualmente, de la fecha de comienzo efectivo de la medida.

3.- Supervisión y control de la medida: el Servicio de Inspección delConsejo General del Poder Judicial supervisará la aplicación y el desarrollode la medida de refuerzo adoptada. A tal fin, la Sala de Gobierno delTribunal Superior de Justicia (TSJ) de las Islas Baleares, deberá informar ala Comisión Permanente, a través del mencionado Servicio de Inspecciónsobre la efectividad de la medida de adoptada en el presente acuerdo ysobre la evolución del órgano afectado por la misma.

4.- Notificaciones, traslados y autorización a efectos económicos:particípese el presente acuerdo a la Fiscalía General del Estado y a losservicios de Inspección y de Personal Judicial del Consejo.

Asimismo, dese traslado del presente acuerdo al Ministerio deJusticia, a fin de que, en el ámbito de sus competencias, autorice a efectoseconómicos la medida acordada, si sus disponibilidades presupuestarias lopermitieran.

Igualmente, dese traslado del mismo al presidente del TSJ de lasIslas Baleares, para su conocimiento, traslado de su contenido al órganojudicial afectado, notificación a los/as interesados y para que pueda llevar acabo, en el ámbito de sus competencias, las actuaciones precisas para darpleno cumplimiento a lo acordado, quedando supeditada la efectividad de lamedida adoptada a su autorización económica por el Ministerio de Justicia.

Asimismo, hágase saber a la Presidencia del TSJ que, en el supuestode que se considere precisa la renovación de la presente medida a suconclusión, deberá remitirse a este Consejo la correspondiente propuesta

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con una antelación de, al menos, cuarenta días previos a la fecha devencimiento, al objeto de que la tramitación de la misma puedadesarrollarse y finalizarse con normalidad antes de dicho término.

2-32- 1.- Medidas que se adoptan:1.1.- Acordar una medida de refuerzo para los juzgados de primera

instancia e instrucción de Ibi, mediante la adscripción de un/a juez/zasustituto/a que asuma el trabajo ordinario de uno de los juzgados, mientrasque el actual juez transversal de refuerzo se haría cargo del trámiteordinario del otro juzgado.

1.2.- Se acuerda dirigirse a la Dirección General de Justicia de laGeneralitat Valenciana, a fin de que adopte los acuerdos necesarios parareforzar los juzgados de instrucción de Ibi con las siguientes medidas:

1.2.1- La adscripción de un tramitador/a procesal para cada juzgado,que permita dedicar a un funcionario/a en cada uno de los juzgados a latramitación de las causas referidas en este acuerdo.

1.2.2- Dotar a cada juzgado de instrucción de Ibi de un escáner yprograma informático que permita escanear documentos de maneraprofesional.

1.2.3.- Dotar de los medios necesarios para que los órganosinstructores puedan contar con peritos con conocimientos técnicos precisosen la materia que en cada supuesto corresponda, y de una forma ágildisponer de los informes que considere imprescindibles para, en su caso, lavaloración de los hechos y conductas dentro de ilícitos penales.

2.- Fundamento de la medida: prestar el apoyo necesario a losjuzgados de instrucción de Ibi para que los jueces/zas titulares se puedandedicar en exclusiva a la instrucción de las causas de gran complejidad yvolumen referidas en este acuerdo, de tal manera que el juez/za sustitutoadscrito asuma el trabajo ordinario de uno de los juzgados y el actual jueztransversal de refuerzo se haría cargo del trámite ordinario del otrojuzgado, salvo las causas citadas que corresponderían a los titulares.

3.- Duración de la medida: la precedente medida se establece por eltiempo de seis meses, plazo que comenzará a computarse desde elmomento de incorporación del juez/za de refuerzo al órgano objeto de lamedida.

Al término de este plazo, deberá producirse el cese del equipo derefuerzo, participándose el mismo al Ministerio de Justicia, GeneralitatValenciana y a este Consejo, órganos a los que deberá darse cuenta,igualmente, de la fecha de comienzo efectivo de la medida.

4.- Supervisión y control de la medida: el Servicio de Inspección delConsejo General del Poder Judicial supervisará trimestralmente la aplicacióny el desarrollo de la medida de refuerzo adoptada. A tal fin, la Sala deGobierno del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valencianadeberá informar a la Comisión Permanente, a través del mencionadoServicio de Inspección, sobre la efectividad de la medida de refuerzoadoptada en el presente acuerdo y sobre la evolución del órgano afectado

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por la misma, a los tres meses de su puesta en funcionamiento y a sufinalización.

5.- Notificaciones, traslados y autorización a efectos económicos:particípese el presente acuerdo a los servicios de Inspección y de PersonalJudicial del Consejo, así como a la Fiscalía General del Estado.

Dese traslado del presente acuerdo a la Dirección General de Justiciade la Generalitat Valenciana a fin de que, en el ámbito de sus competenciasy de considerarlo procedente, autorice las medidas de refuerzo respecto delpersonal al servicio de la Administración de Justicia, medios materiales ynombramiento de peritos.

Igualmente, dese traslado del mismo a la presidenta del TribunalSuperior de Justicia de la Comunidad Valenciana para su conocimiento ypara que se dé traslado de su contenido a los/as interesados y órgano/sjudicial/es afectado/s, y pueda llevar a cabo, en el ámbito de suscompetencias, las actuaciones precisas para dar pleno cumplimiento a loacordado, quedando supeditada la efectividad de la medida adoptada a suautorización económica por el Ministerio de Justicia, a los efectos de lodispuesto en el Art. 560.4 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, al suponerla medida que se interesa un incremento del gasto para el mencionadoMinisterio.

Asimismo, hágase saber a la Presidencia del Tribunal Superior deJusticia que, en el supuesto de que se considere precisa la renovación de lapresente medida a su conclusión, deberá remitirse a este Consejo lacorrespondiente propuesta con una antelación de, al menos, cuarenta díasprevios a la fecha de vencimiento, al objeto de que la tramitación de lamisma pueda desarrollarse y finalizarse con normalidad antes de dichotérmino.

2-33- Estar a lo dispuesto en el acuerdo 2-32 adoptado en lapresente reunión de la Comisión Permanente.

2-34- 1.- Medida que se adopta: acordar la renovación de lacomisión de servicio con relevación de funciones a favor de Luis JavierSantos Díaz, magistrado titular del Juzgado de lo Penal n.º 1 de Córdoba, afin de cubrir vacante en el Juzgado de lo Penal n.º 2 de Sevilla.

2.- Fundamento de la medida:•La carga de trabajo superó el indicador de entrada previsto en el

período analizado al alcanzar un 168,44% en 2013, un 124,66% en 2014 yun 107,25% en los tres primeros trimestres de 2015.

•La dedicación del órgano superó el correspondiente indicador en elperíodo examinado, así en 2013 fue del 127%, en 2014 del 125% y en lostres primeros trimestres de 2015 del 163%.

•La dedicación de Luis Javier Santos Díaz se situó en 2013 en un100,2%, en 2014 en un 127% y en los tres primeros trimestres de 2015 enun 159,8%.

•El nivel de pendencia es de 535 procedimientos abreviados y 1.524ejecutorias; por lo que presenta un número de asuntos pendientes inferior

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en procedimientos abreviados y superior en ejecutorias, a la pendenciamedia de los órganos de igual clase del partido judicial (774 procedimientosabreviados y 888 ejecutorias); detectándose una tendencia a la baja enprocedimientos abreviados y al alza en ejecutorias, ya que la pendencia en2013 fue de 643 procedimientos abreviados y 996 ejecutorias.

•El tiempo de respuesta se sitúa en 8,99 meses en el tercer trimestrede la anualidad en curso; presentando un descenso respecto de 2013 y2014 (15,21 meses y 13,27 meses, respectivamente).

•Los escritos pendientes de proveer ascienden a 133, de los cuales53 tienen una antigüedad superior a los 30 días.

•Sentencias pendientes: conforme al último Boletín Estadísticoconsolidado existen 18 sentencias pendientes de dictar de menos de tresmeses de antigüedad.

3.- Duración de la medida y remuneración: la comisión de servicio seestablece por un periodo de tiempo de seis meses o, si se produjera conanterioridad, hasta la incorporación del titular de la plaza vacante. Elmencionado plazo comenzará a computarse desde la incorporación delcomisionado al órgano objeto de cobertura o, en su caso, desde lafinalización de la medida anterior.

Siendo que la comisión de servicio con relevación de funciones seconcede para la cobertura de vacante, la presente medida no suponedisponibilidad presupuestaria, por parte del Ministerio de Justicia.

4.- Supervisión y control de la medida: el Servicio de Inspección delConsejo General del Poder Judicial supervisará la aplicación y el desarrollode la medida de refuerzo adoptada. A tal fin, la Sala de Gobierno delTribunal Superior de Justicia (TSJ) de Andalucía, Ceuta y Melilla, deberáinformar a la Comisión Permanente, a través del mencionado Servicio deInspección, a la fecha de finalización de la medida, sobre su efectividad y laevolución del órgano judicial reforzado.

5.- Notificaciones y traslados: particípese el presente acuerdo a laFiscalía General del Estado, al Ministerio de Justicia y a los servicios deInspección y de Personal Judicial de este Consejo.

Dese traslado del presente acuerdo al presidente del TSJ Andalucía,Ceuta y Melilla, para su conocimiento, traslado de su contenido a los/asinteresados/as y al órgano judicial afectado y para que pueda llevar a cabo,en el ámbito de sus competencias, las actuaciones precisas para dar plenocumplimiento a lo acordad.

Asimismo, hágase saber a la Presidencia del TSJ que, en el supuestode que se considere precisa la renovación de la presente medida a suconclusión, deberá remitirse a este Consejo la correspondiente propuestacon una antelación de, al menos, cuarenta días previos a la fecha devencimiento, al objeto de que la tramitación de la misma puedadesarrollarse y finalizarse con normalidad antes de dicho término.

A su vez, el órgano judicial objeto de la presente medida deberáremitir copia de las actas de toma de posesión y de cese, a la Sección de

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Oficina Judicial de este Consejo, en los cinco días siguientes a la fecha de surealización.

2-35- Retirar del orden del día de la presente reunión de la ComisiónPermanente la propuesta de la Oficina Judicial relativa a una medida derefuerzo para cubrir las vacantes existentes en la Sala de lo Social delTribunal Superior de Justicia de Canarias, con sede en Las Palmas.

2-36- 1.- Medida que se adopta: acordar la prórroga de la comisiónde servicio con relevación de funciones a favor de Eugenio Francisco MíguezTabares, magistrado titular del Juzgado de Primera Instancia n.º 11 deVigo, a fin de reforzar la Sección 6.ª de la Audiencia Provincial dePontevedra con sede en Vigo.

2.- Fundamento de la medida: según los datos obtenidos de lasaplicaciones del Consejo General del Poder Judicial, referidos a lasanualidades de 2013, 2014 y el tercer trimestre de 2015 (30 deseptiembre), el estado es el siguiente:

•Entrada de asuntos: el órgano no alcanzó el indicador de entradadurante el período 2013-2015 (68%, 78% y 79%, a 30-6, último datoconsolidado).

•Dedicación del órgano: la dedicación del órgano ha superado elcorrespondiente indicador en 2013-2015 (130%, 125% y 114%).

•Pendencia: el nivel de pendencia de esta sección, a fecha del últimoBoletín Estadístico consolidado, es de 675 asuntos, por lo que resulta muysuperior a la pendencia media de la comunidad autónoma (307 asuntos) y ala media nacional (448), aunque se ha reducido respecto al inicio delperíodo de 2015 (747).

•Tiempo de respuesta: el tiempo de respuesta del órgano, a fecha 30de septiembre de 2015 (6,6), resultó muy superior a la media de losórganos de igual clase de la comunidad autónoma (4,6). En 2014 fue de 7meses frente a 4,3 de la comunidad autónoma.

•Sentencias: la sección había dictado 450 sentencias en 2015 hastael 30 de septiembre, por encima de la media de la provincia (346) ynacional (327). A fecha 30 de septiembre de 2015, el magistradocomisionado no tenía sentencias pendientes y la Sección 1.ª tenía 11sentencias pendientes exclusivamente de dictar sentencia, todas ellas demenos de tres meses.

3.- Duración de la medida y remuneración: la presente comisión deservicio se establece por un periodo de seis meses, a computar desde laincorporación del magistrado comisionado en el órgano objeto de la medidao, en su caso, desde la finalización de la medida anterior.

4.- Supervisión y control de la medida: el Servicio de Inspección delConsejo General del Poder Judicial supervisará la aplicación y el desarrollode la medida de refuerzo adoptada. A tal fin, la Sala de Gobierno delTribunal Superior de Justicia de Galicia deberá informar a la ComisiónPermanente, a través del mencionado Servicio de Inspección, a la fecha de

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finalización de la medida, sobre su efectividad y la evolución del órganojudicial reforzado.

5.- Notificaciones, traslados y autorización a efectos económicos:particípese el presente acuerdo a la Fiscalía General del Estado y a losservicios de Inspección y de Personal Judicial de este Consejo.

Dese traslado del presente acuerdo al Ministerio de Justicia, a fin deque, en el ámbito de sus competencias, autorice a efectos económicos lamedida acordada, si sus disponibilidades presupuestarias lo permitieran.

Igualmente, dese traslado del mismo al presidente del TribunalSuperior de Justicia (TSJ) de Galicia, para su conocimiento, traslado de sucontenido a los interesados/as y a los órganos judiciales afectados y paraque pueda llevar a cabo, en el ámbito de sus competencias, las actuacionesprecisas para dar pleno cumplimiento a lo acordado, quedando supeditadala efectividad de la medida adoptada a su autorización económica por elMinisterio de Justicia, en aplicación de lo dispuesto en el artículo 560.4 de laLey Orgánica del Poder Judicial.

Asimismo, hágase saber a la Presidencia del TSJ que, en el supuestode que se considere precisa la renovación de la presente medida a suconclusión, deberá remitirse a este Consejo la correspondiente propuestacon una antelación de, al menos, cuarenta días previos a la fecha devencimiento, al objeto de que la tramitación de la misma puedadesarrollarse y finalizarse con normalidad antes de dicho término.

A su vez, el órgano judicial objeto de la presente medida deberánremitir copia de las actas de toma de posesión y de cese, a la Sección deOficina Judicial de este Consejo, en los cinco días siguientes a la fecha de surealización.

2-37- 1.- Continuar la comisión de servicio con relevación defunciones, que tiene concedida Víctor Calatayud Chollet, titular del Juzgadode Primera Instancia n.º 4 de Castellón, a fin de reforzar los juzgados deprimera instancia de Valencia, concedida en su día por acuerdo de laComisión Permanente del Consejo de fecha 21 de agosto de 2015.

2.- Fundamento de la medida: el objetivo de la medida es lacelebración de las vistas y juicios de los asuntos relativos exclusivamente ala materia de productos financieros complejos, a fin de aliviar losnumerosos señalamientos que se van a producir (algunos ya producidos)como consecuencia de la entrada masiva de los procedimientos que han detramitarse, la mayor parte de ellos, por los cauces del juicio ordinarioimplicando ello dobles señalamientos entre audiencias previas y vistasprincipales.

3.- Duración de la medida: en los mismos términos ya autorizados.4.- Supervisión y control de la medida: el Servicio de Inspección del

Consejo General del Poder Judicial supervisará la aplicación y el desarrollode la medida de refuerzo adoptada. A tal fin, la Sala de Gobierno delTribunal Superior de Justicia (TSJ) de la Comunidad Valenciana deberáinformar a la Comisión Permanente, a través del mencionado Servicio de

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Inspección, a la fecha de finalización de la medida, sobre su efectividad y laevolución del órgano judicial reforzado.

5.- Notificaciones, traslados y autorización a efectos económicos:particípese el presente acuerdo a la Fiscalía General del Estado y a losservicios de Inspección y de Personal Judicial de este Consejo.

Dese traslado del presente acuerdo al Ministerio de Justicia, a fin deque, en el ámbito de sus competencias, autorice a efectos económicos lamedida acordada, si sus disponibilidades presupuestarias lo permitieran.

Igualmente, dese traslado del mismo al presidente del TSJ de laComunidad Valenciana para su conocimiento, traslado de su contenido a losinteresados/as y al órgano judicial afectado y para que pueda llevar a cabo,en el ámbito de sus competencias, las actuaciones precisas para dar plenocumplimiento a lo acordado, quedando supeditada la efectividad de lamedida adoptada a su autorización económica por el Ministerio de Justicia,en aplicación de lo dispuesto en el artículo 560.4 de la Ley Orgánica delPoder Judicial.

A su vez, el órgano judicial objeto de la presente medida deberánremitir copia de las actas de toma de posesión y de cese, a la Sección deOficina Judicial de este Consejo, en los cinco días siguientes a la fecha de surealización.

Asimismo, hágase saber a la Presidencia del TSJ que, en el supuestode que se considere precisa la renovación de la presente medida a suconclusión, deberá remitirse a este Consejo la correspondiente propuestacon una antelación de, al menos, cuarenta días previos a la fecha devencimiento, al objeto de que la tramitación de la misma puedadesarrollarse y finalizarse con normalidad antes de dicho término.

3-1- Aprobar el X Convenio Colectivo para el personal laboral delConsejo General del Poder Judicial, que tendrá efectos económicos de 1 dediciembre de 2015, delegando en la comisión negociadora del mismo, en sucaso, la firma del texto aprobado, que se une como anexo B y suformalización y registro en el Ministerio de Empleo y Seguridad Social.

3-2- Conceder comisión de servicio y autorización dedesplazamiento, con derecho a gastos que, de conformidad con las normasrecogidas en el acuerdo V-12 adoptado por la Comisión Permanente en sureunión de 28 de enero de 2014 (modificado por acuerdos de la mismaComisión V-10 de 22 de abril y V-9 de 24 de junio del citado año), puedandevengarse a la vocal Roser Bach Fabregó para asistir el día 11 de enero de2016 en la Escuela Judicial de Barcelona al inicio del curso; el día 12 deEnero de 2016, en Madrid a las comparecencias de la Comisión deCalificación; y el día 15 de Enero de 2016 en Barcelona a la reunión delGrupo de trabajo JAT de Cataluña en la sede del Tribunal Superior deJusticia de Cataluña.

Autorizar, asimismo, el abono de los gastos generados por la vocalcon residencia en Barcelona al asistir a dicha actividad, en lo relativo agastos de desplazamiento internos (taxis, parking), todo ello de

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conformidad con las normas recogidas en el Acuerdo V-12 adoptado por laComisión Permanente de 28 de enero de 2014 y modificadas por acuerdosde la misma Comisión V-10 de 22 de abril y V-9 de 24 de junio del citadoaño.

4-1- Proceder a la ejecución de la sentencia de fecha 12 de marzo de2015, dictada por la Sección Primera de la Sala Tercera del TribunalSupremo, en relación con el recurso contencioso-administrativo2/442/2013, interpuesto por el magistrado Ángel Galgo Peco contra elacuerdo del Pleno del Consejo General del Poder Judicial adoptado en sesiónde 19 de septiembre de 2013, que resuelve la convocatoria de la plaza dejurista externo de la Alta Cámara de Recursos de la Oficina Europea dePatentes.

Elevar la correspondiente propuesta al Pleno para que por éste seproceda a la designación de un/a magistrado como candidato/a la plaza dejurista externo de la Alta Cámara de Recursos de la Oficina Europea dePatentes entre los magistrados que tomaron parte en la convocatoria y quese relacionan a continuación: Carmen Álvarez Theurer, Juan Manuel deCastro Aragonés, Carolina Fons Rodríguez, Ángel Galgo Peco, María LuisaMartín Morales y Luis Rodríguez Vega.

Designar ponente de dicha propuesta a la vocal Nuria Díaz Abad.Delegar la ejecución del presente acuerdo en el Servicio de

Relaciones Internacionales.

4-2- Autorizar el desplazamiento de la vocal del Consejo General delPoder Judicial Nuria Díaz Abad, con derecho a los gastos recogidos en lamemoria presupuestaria del anexo II, el día 11 de enero 2016 más los díasanterior y posterior si fuera necesario a efectos de desplazamiento, paraparticipar en la reunión del grupo de trabajo del Proyecto Independencia yRendición de Cuentas de la Red Europea de Consejos de Justicia (RECJ), enLondres el 11 de enero de 2016.

Conceder comisión de servicio con derecho a los gastos recogidos enla memoria presupuestaria del anexo II, a José Miguel García Moreno,letrado, jefe del Servicio de Relaciones Internacionales, el día 11 de enerode 2016 más los días anterior y posterior si fuera necesario a efectos dedesplazamiento, para participar en la reunión del grupo de trabajo delProyecto Independencia y Rendición de Cuentas de la Red Europea deConsejos de Justicia (RECJ), en Londres (Reino Unido) el 11 de enero de2016.

Aprobar los gastos reflejados en la memoria presupuestaria del anexoll adjunto a la documentación de este acuerdo correspondientes a estareunión, y que se imputarán al presupuesto del Servicio de RelacionesInternacionales. Los mencionados gastos han sido fiscalizados deconformidad por la Intervención de este Consejo.

Delegar expresamente en el secretario general del Consejo Generaldel Poder Judicial para que proceda a la adopción de las medidas necesariasque impliquen la redistribución interna de las cantidades expresadas en la

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memoria presupuestaria y de los expedientes de gasto a que éstas denlugar, siempre que no supere el importe total de lo presupuestado.

Se delega la ejecución del presente acuerdo en el Servicio deRelaciones Internacionales.

4-3- Conceder comisión de servicio, sin gastos para el ConsejoGeneral del Poder Judicial por estar éstos cubiertos por el Ministerio deJusticia, para el desplazamiento a la sede de Eurojust del magistrado que serelaciona en la documentación correspondiente a este acuerdo, en la fechasque asimismo se hacen constar y los días anterior y el posterior si fuerannecesarios a efectos de desplazamiento.

Se delega la ejecución de este acuerdo en el Servicio de RelacionesInternacionales.

4-4- Conceder comisión de servicio para los días 11 al 15 de enerode 2016, más los días anterior y posterior si fuera necesario a efectos dedesplazamiento, sin gastos, a Edurne Uranga Mutuberría y AránzazuArsuaga Lecuona, letradas del CENDOJ, para participar en la actividad 3.2.3del Proyecto "HR/10/IB/JH/04 "Mejora del sistema de ejecución en laRepública de Croacia" (Improvement of the enforcement system in theRepublic of Croatia) que se celebrará en Zagreb (Croacia) en las citadasfechas.

Se delega la ejecución del presente acuerdo en el Servicio deRelaciones Internacionales.

4-5- Aprobar el mayor importe de alojamiento y la correspondienteredistribución de gastos consecuencia del sobreprecio del alojamiento deuna noche, superior a la inicialmente presupuestada, en relación a lacomisión de servicio concedida, mediante acuerdo 4.1 de 12 de junio de2015 de la Comisión Permanente, a José Luis Castro Antonio y a María delos Reyes Jimeno Gutiérrez, magistrados del Juzgado Central de VigilanciaPenitenciaria, y a José María Vázquez Honrubia, magistrado del JuzgadoCentral de lo Penal de la Audiencia Nacional, para participar en la reuniónde trabajo franco-española en materia de Ley de Reconocimiento Mutuo quetuvo lugar en París (Francia), el 12 de Junio de 2015.

Los mencionados gastos, reflejados en la memoria presupuestaria delanexo II adjunto a la documentación de este acuerdo, se imputarán alpresupuesto del Servicio de Relaciones Internacionales, y han sidofiscalizados de conformidad por la Intervención de este Consejo.

Delegar expresamente en el secretario general del Consejo Generaldel Poder Judicial para que proceda a la adopción de las medidas necesariasque impliquen la redistribución interna de las cantidades expresadas en lamemoria presupuestaria y de los expedientes de gasto a que éstas denlugar, siempre que no supere el importe total de lo presupuestado.

Se delega la ejecución del presente acuerdo en el Servicio deRelaciones Internacionales.

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5-1- 1.- Aprobar los modelos normalizados previstos en las leyes deEnjuiciamiento Civil y de Jurisdicción Voluntaria, que se adjuntan a ladocumentación de este acuerdo, con las modificaciones acordadas en estaComisión Permanente respecto del anexo 4.

2.- Disponer su publicación en el Boletín Oficial del Estado.3.- Disponer que por los presidentes y salas de gobierno de los

tribunales superiores de justicia se adopten las medidas necesarias a estosfines, bien directamente o bien, en los casos de administraciones públicascon competencias en la materia, a través de los correspondientes órganosde coordinación, en especial en aquellos territorios donde el estatuto decooficialidad lingüística requiera que sean facilitados en versión bilingüe.

5-2- 1.- Interesar del Ministerio de Justicia que en el programa decreaciones de órganos judiciales para la próxima anualidad se contemple lacreación de un nuevo juzgado de lo penal de Valencia.

2.- Interesar de la Comunidad Valenciana la creación del ServicioComún de Ejecución Penal que asuma todas las ejecutorias penales deValencia.

3.- Una vez constituido el Servicio Común de Ejecución Penal, deberáiniciarse el oportuno expediente en este Consejo al objeto de disponer quela sede de los juzgados de lo penal números 15, 17 y 18 de Valencia sea lade su capital, dejando sin efecto su constitución en ciudades diferentes a lade su sede originaria.

4.- Interesar de la Sala de Gobierno del Tribunal Superior de Justiciade la Comunidad Valenciana que, para el supuesto de no crearse un nuevojuzgado de lo penal, presente un plan de refuerzo con objetivos concretospara todos los juzgados de lo penal de Valencia.

5.- Encomendar a la Sección de Oficina Judicial del Consejo Generaldel Poder Judicial la ejecución de este acuerdo.

5-3- Tomar conocimiento de la celebración en la sede central delConsejo General del Poder Judicial, el día 21 de enero de 2016, del díaEuropeo de la Mediación.

Autorizar a la vocal de este Consejo Concepción Sáez Rodríguez,designada en el Área Ejecutiva de Mediación, según acuerdo de 11 demarzo de 2014, para asistir a los actos.

Conceder comisión de servicio para participar en la referida actividada los presidentes de los tribunales superiores de justicia, a 15 presidentesde audiencias provinciales y a 15 jueces decanos, todos ellos piezasfundamentales para dotar del impulso necesario a la mediación intrajudicial,así como a 20 coordinadores provinciales que se incorporarán a la jornadaen representación de todos los/las magistrados derivadores. La lista departicipantes definitiva se pondrá en conocimiento posteriormente de laComisión Permanente.

Aprobar la memoria de gasto que se refleja en el anexo I adjunto aeste acuerdo con cargo al presupuesto del Gabinete Técnico - Mediación. El

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citado gasto ha sido fiscalizado de conformidad por la Intervención de esteConsejo.

Delegar expresamente en el secretario general del Consejo Generaldel Poder Judicial para que proceda a la adopción de las medidas necesariasque impliquen la redistribución interna de las cantidades expresadas en lamemoria presupuestaria y de los expedientes de gasto a que éstas denlugar, siempre que no supere el importe total de lo presupuestado.

Delegar la ejecución del acuerdo adoptado en el Gabinete Técnico -Mediación.

6-1- Certificar que, de acuerdo con su rendimiento, le correspondena la jueza sustituta María Luisa Castelló Foz, como anexo a los listadosaprobados en su día, las posiciones que se muestran en la tabla siguiente:Año Semestre Listado Días Grupo Tramo

XXX XXX XXX XXX XXX XXX

Remitir certificación del presente acuerdo al Ministerio de Justiciapara su conocimiento y, en su caso, efectos retributivos que correspondan.

6-2- Certificar que, de acuerdo con su rendimiento, le correspondena la jueza sustituta Antonia Torres Gámez, como anexo a los listadosaprobados en su día, las posiciones que se muestran en la tabla siguiente:Año Semestre Listado Días Grupo Tramo

XXX XXX XXX XXX XXX XXX

Remitir certificación del presente acuerdo al Ministerio de Justiciapara su conocimiento y, en su caso, efectos retributivos que correspondan.

6-3- Tomar conocimiento del informe elaborado por el Servicio deInspección sobre el funcionamiento del plan de refuerzo para los juzgadosde lo social de Madrid aprobado por la Comisión Permanente en su sesiónde fecha 25 de junio de 2015.

6-4- Certificar que, de acuerdo con su rendimiento, le correspondena la jueza sustituta Amalia Fustero Bernad, como anexo a los listadosaprobados en su día, las posiciones que se muestran en la tabla siguiente:Año Semestre Listado Días Grupo Tramo

XXX XXX XXX XXX XXX XXX

Remitir certificación del presente acuerdo al Ministerio de Justiciapara su conocimiento y, en su caso, efectos retributivos que correspondan.

6-5- Tomar conocimiento de las incidencias producidas en lasinspecciones presenciales de los juzgados XXX números XXX de XXXrealizadas por la Unidad Inspectora Social el día 4 de noviembre de 2015.

Acordar que el presidente del Tribunal Supremo y del ConsejoGeneral del Poder Judicial se dirija al Ministro de Justicia, acompañandocopia del informe del Servicio de Inspección, al objeto de informarle de lasgraves disfunciones que, en ocasiones, se están produciendo en lainspección de juzgados y tribunales ante la negativa de los letrados de laAdministración de Justicia a colaborar con el Servicio de Inspección delConsejo General del Poder Judicial, correspondiendo a este Consejo ejercer

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la superior inspección y vigilancia sobre todos los juzgados y tribunales parala comprobación y control del funcionamiento de la Administración deJusticia, a tenor de lo dispuesto en los artículos 171, 560.1.8.ª y 615.1.º dela Ley Orgánica del Poder Judicial.

7-1- Posponer las actividades de formación obligatorias por cambiode orden al Contencioso-administrativo (CAMCA1607) a realizar por lamagistrada Genoveva Hernando Morales, que ha resultado destinada alJuzgado de lo Contencioso-administrativo n.º 13 de Barcelona, hasta suefectiva incorporación al nuevo destino, debiendo la interesada comunicar alServicio de Formación Continua su incorporación con la antelación suficientepara organizar dichas actividades.

7-2- 1º- Proponer al director general de Relaciones con laAdministración de Justicia la designación como representante del ConsejoGeneral del Poder Judicial en las comisiones evaluadoras de la prueba deevaluación de la aptitud profesional para el ejercicio de la profesión deabogado para el año 2016 a los siguientes:

- Comunidad Autónoma de Madrid•Titular: Joaquín Delgado Martín, magistrado de la Sección VigésimoNovena de la Audiencia Provincial de Madrid•Suplente: Patricia Navas Catala, jueza de adscripción territorial delTribunal Superior de Justicia de Madrid

- Comunidad Autónoma del País Vasco•Titular: Fernando Valdés-Solis Cecchini, presidente de la Sección Cuarta dela Audiencia Provincial de Bizkaia•Suplente: Leonor Ángeles Cuenca García, magistrada de la Sección Quintade la Audiencia Provincial de Bizkaia

- Comunidad Autónoma de Castilla y León:•Titular: Ana Descalzo Pino, magistrada de la Audiencia Provincial deZamora•Suplente: José M.ª Crespo de Pablo, magistrado-juez de Instrucción n.º 1de Valladolid

- Comunidad Autónoma de Cataluña:•Titular: Fernando Carlos de Valdivia González, magistrado-juez con destinoen el Juzgado de 1.ª Instancia n.º 4 de Barcelona•Suplente: Berta Pellicer Ortiz, magistrada-juez con destino en el Juzgadode 1.ª Instancia n.º 53 de Barcelona

- Comunidad Autónoma Valenciana:•Titular: José de Madaria Ruvira, presidente de la Sección 7.ª de laAudiencia Provincial de Alicante, con sede en Elx•Suplente: Manuel José López Orellana, magistrado de la Sección 11.º de laAudiencia Provincial de Valencia

- Comunidad Autónoma de Galicia:•Titular: María Belén Rubido de la Torre, magistrada del Juzgado de lo Penaln.º 4 de Pontevedra

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•Suplente: Natalia Paz Domínguez Pernas, magistrada del Juzgado deInstrucción n.º 1 de A Coruña

2º.- Aprobar la designación de candidatos/as efectuada por lospresidentes de las comunidades autónomas de Andalucía y Región deMurcia, recibidas con posterioridad a este acuerdo, debiendo efectuarse lacorrespondiente dación de cuenta de dicha designación a esta ComisiónPermanente.

7-3- Proponer al presidente del Tribunal de Cuentas la designaciónde los siguientes magistrados/as pertenecientes a los órdenes contencioso-administrativo y civil, para participar en las pruebas selectivas para elingreso en el Cuerpo Superior de Letrados del Tribunal de Cuentas:

Orden contencioso-administrativo:•Titular: Maria Jesús Muriel Alonso, magistrada de la Sala de loContencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid•Suplente: Jesús Torres Martínez, magistrado del Juzgado de loContencioso-administrativo n.º 11 de Madrid

Orden civil:•Titular: María del Prado Villanueva Cueva, magistrada del Registro CivilExclusivo n.º 3 de Madrid•Suplente: Jesús Antonio Broto Cartagena, magistrado del Juzgado dePrimera Instancia n.º 60 de Madrid

7-4- 1.- Otorgar a los/as jueces en prácticas de la Escuela Judicial dela 67.ª promoción, bonos de comedor por valor de 7,18 € (100% del costedel menú) cada uno, en número de cinco a la semana, de lunes a viernes(siempre que sean hábiles), durante el período docente comprendido entreel 11 de enero y el 2 de diciembre de 2016.

2.- Delegar expresamente en la directora de la Escuela Judicial laadopción de todas las medidas que sean necesarias para la adecuadapuesta en marcha de la distribución de los bonos de comedor entre los/asjueces en prácticas de la Escuela y para resolver las incidencias que sederiven de la ejecución.

3.- Aprobar un gasto de 84.006 € (OCHENTA Y CUATRO MIL SEISEUROS) para atender dichos bonos de comedor, que se imputarán alprograma 111O, Concepto 162.01 del Presupuesto del Consejo General delPoder Judicial para el año 2016. El citado gasto ha sido fiscalizado deconformidad por la Intervención de este Consejo.

7-5- Aprobar la ejecución de la actividad "Deontología y valores en lafunción judicial" que tendrá lugar en la Escuela Judicial en Barcelona, losdías 12 a 14 de enero de 2016 con la participación de las personas que seindican:

12 de enero de 2016:Antonio García Martínez, magistrado de la Sala Civil y Penal del

Tribunal Superior de Justicia del País Vasco14 de enero de 2016

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Comisión Permanente Página 66

Carlos Gómez Martínez, magistrado, presidente de la AudienciaProvincial de Baleares

Ignacio Sancho Gargallo, magistrado de la Sala Civil del TribunalSupremo

Estos conferenciantes tendrán derecho al abono de los honorarios quese establecen en la documentación de este acuerdo.

Conceder comisión de servicio, con derecho a indemnización, los díasindicados y el anterior o posterior si fuere necesario a los conferenciantesmencionados.

Delegar expresamente en la directora de la Escuela Judicial laadopción de todas las decisiones que sean necesarias para la adecuadapuesta en marcha y para resolver las incidencias que se deriven de laejecución.

Aprobar un crédito de 4.233,21 € (cuatro mil doscientos treinta y treseuros y veintiún céntimos) para la realización de esta actividad que seimputarán al programa 111 O del presupuesto del Consejo General delPoder Judicial para el año 2016 delegando expresamente en la SecretaríaGeneral la adopción de medidas que, para la mejor ejecución de laactividad, implica redistribución interna de las cantidades expresadas en elpresupuesto y de los expedientes de gasto a que éstas dan lugar, siempreque no supere el importe total de lo presupuestado. El mencionado gasto hasido fiscalizado de conformidad por la Intervención de este Consejo.

Aprobar en el caso necesario la superación de 40 € por trayecto en eldesplazamiento, ya sea en taxi u otro medio, a los conferenciantes que lojustifiquen.

7-6- Aprobar la ejecución de la actividad multidisciplinar titulada"Taller de escritura jurídica" que tendrá lugar los días 20 de enero y 1 deseptiembre de 2016, en la sede de la Escuela Judicial en Barcelona con laparticipación de las personas que se indican:

Estrella Montolío Durán - catedrática de Lengua Española de laUniversidad de Barcelona. Doctora en Lengua Española

Irene Yúfera Gómez - profesora de la sección de Lengua Española delDepartamento de Filología Hispánica de la Universidad de Barcelona

Anna López Samaniego - licenciada en Filología Hispánica por laUniversidad de Barcelona. Profesora asociada en la Facultad de Filología dela Universidad de Barcelona

Fernando Polanco Martínez - profesor de Filología Hispánica de laUniversidad de Barcelona

Estos profesores invitados tendrán derecho al abono de loshonorarios que se establecen en la documentación de este acuerdo por suintervención.

Delegar expresamente en la directora de la Escuela Judicial laadopción de todas las decisiones que sean necesarias para la adecuadapuesta en marcha y para resolver las incidencias que se deriven de laejecución.

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Aprobar el pago de 4.032,00 € (cuatro mil treinta y dos euros) parala realización de esta actividad que se imputará al programa 111 O delPresupuesto para el año 2016 del Consejo General del Poder Judicial,delegando expresamente en la Secretaría General la adopción de medidasque, para la mejor ejecución de la actividad, implique redistribución internade las cantidades expresadas en el presupuesto y de los expedientes degasto a que éstas dan lugar, siempre que no supere el importe total de lopresupuestado. El referido gasto ha sido fiscalizado de conformidad por laIntervención de este Consejo.

7-7- 1.- Aprobar las actividades de formación (CAMCA1601)contenidas en la documentación de este acuerdo, a realizar por elmagistrado Pedro Fernández Mora por cambio de orden al Contencioso-administrativo y el presupuesto de ejecución de las mismas cuyo detalle secontiene en el anexo III, con cargo al programa presupuestario 111.O deselección y formación para 2016, delegando en el Secretario General laadopción de medidas que, para la mejor ejecución de las actividadesimpliquen redistribución interna de las cantidades expresadas en lamemoria presupuestaria y de los expedientes de gasto a que ésta da lugar,siempre que no se supere el importe total de lo presupuestado. El referidopresupuesto de ejecución ha sido fiscalizado de conformidad por laIntervención de este Consejo.

2.- Conceder comisión de servicio y licencia por estudios relacionadoscon la función judicial a dicho magistrado para asistir, entre los días 25 deenero al 12 de febrero de 2016, a las fases teórica y práctica de lasactividades previstas por cambio de orden jurisdiccional en los órganosespecificados, designando como tutor y profesor de dichas actividades a losmagistrados relacionados en el anexo II adjunto a la documentación de esteacuerdo.

7-8- 1.- Aprobar la actividad de formación (CAMSO1601) que secontiene en la documentación de este acuerdo y el presupuesto deejecución de la misma, a realizar por la magistrada María Josefa CoronadoJiménez, por cambio de orden al social, cuyo detalle se expresa en el anexoIII, con cargo al programa presupuestario 111.O de selección y formaciónde jueces y magistrados, delegando en el Secretario General la adopción demedidas que, para la mejor ejecución de la actividad impliquenredistribución interna de las cantidades expresadas en la memoriapresupuestaria y de los expedientes de gasto a que ésta da lugar, siempreque no se supere el importe total de lo presupuestado. El mencionadopresupuesto de ejecución ha sido fiscalizado de conformidad por laIntervención de este Consejo.

2.- Conceder comisión de servicio y licencia por estudios relacionadoscon la función judicial a dicha magistrada para asistir, entre los días 11 a 22de enero de 2016, a la fase teórica y práctica de las actividades previstaspor cambio de orden jurisdiccional en los órganos especificados, designando

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como tutor y profesor de dicha actividad a los magistrados relacionados enel anexo II adjunto a la documentación de este acuerdo.

7-9- 1.- Aprobar las actividades de formación (CAMME1601) que secontienen en la documentación de este acuerdo, a realizar por lamagistrada Lidia María León Chaparro, que ha sido destinada a un juzgadode menores, y el presupuesto de ejecución de las mismas cuyo detalle seexpresa en el anexo III, con cargo al programa presupuestario 111.O deselección y formación, delegando en el Secretario General la adopción demedidas que, para la mejor ejecución de las actividades impliquenredistribución interna de las cantidades expresadas en la memoriapresupuestaria y de los expedientes de gasto a que ésta da lugar, siempreque no se supere el importe total de lo presupuestado. El citadopresupuesto de ejecución ha sido fiscalizado de conformidad por laIntervención de este Consejo.

2.- Conceder comisión de servicio y licencia por estudios relacionadoscon la función judicial a dicha magistrada para asistir, entre los días 11 al22 de enero de 2016, a las fases teórica y práctica de las actividadesprevistas por cambio de destino a un Juzgado de Menores, designandocomo tutor y profesor de dicha actividad a los magistrados relacionados enel anexo II adjunto a la documentación de este acuerdo.

7-10- 1.- Aprobar las actividades de formación (CAMMT1601) y elpresupuesto de ejecución de las mismas, a realizar por el magistrado JoséLuis Fortea Gorbe, incluido en el anexo II, que ha sido destinado a unjuzgado de lo mercantil, a realizar entre los días 25 enero y 5 de febrero del2016, y que asciende a la cantidad de mil cuatrocientos veinte euros conochenta céntimos (1.420,80 euros), cuyo detalle se contiene en el anexoIII, con cargo al programa presupuestario 111.O de selección y formación,delegando en el Secretario General la adopción de medidas que, para lamejor ejecución de las actividades impliquen redistribución interna de lascantidades expresadas en la memoria presupuestaria y de los expedientesde gasto a que ésta da lugar, siempre que no se supere el importe total delo presupuestado. Este importe se cargará al ejercicio 2016, condicionado ala existencia de crédito en dicho ejercicio, una vez aprobado el presupuestopara este órgano constitucional, integrado en los Presupuestos Generalesdel Estado. El referido presupuesto de ejecución ha sido fiscalizado deconformidad por la Intervención del Consejo.

2.- Conceder comisión de servicio y licencia por estudios relacionadoscon la función judicial al citado magistrado para asistir, del 25 de enero al 5de febrero de 2016, a las fases teórica y práctica de las actividadesprevistas por cambio de orden jurisdiccional en el órgano especificado,designando tutor y profesor de dichas actividades al magistrado relacionadoen el anexo II adjunto a la documentación de este acuerdo.

7-11- 1.- Aprobar las actividades de formación (CAMCA1603) que secontienen en la documentación de este acuerdo, y el presupuesto deejecución de las mismas, a realizar por el magistrado Andrés Salas Felipe,

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por cambio de orden al contencioso-administrativo, cuyo detalle se expresaen el anexo III, con cargo al programa presupuestario 111.O de selección yformación de jueces/as y magistrados/as, delegando en el SecretarioGeneral la adopción de medidas que, para la mejor ejecución de lasactividades impliquen redistribución interna de las cantidades expresadasen la memoria presupuestaria y de los expedientes de gasto a que ésta dalugar, siempre que no se supere el importe total de lo presupuestado. Elmencionado presupuesto de ejecución ha sido fiscalizado de conformidadpor la Intervención del Consejo.

2.- Conceder comisión de servicio y licencia por estudios relacionadoscon la función judicial al citado magistrado para asistir, entre los días 25 deenero y 5 de febrero de 2016, a la fase teórica y práctica de las actividadesprevistas por cambio de orden jurisdiccional en los órganos especificados,designando como tutora a la magistrada indicada en el anexo II, adjunto ala documentación de este acuerdo, y como profesor/a de dicha actividadal/a magistrado/a que resulte propuesto/a por el Tribunal Superior deJusticia de Andalucía.

7-12- 1.- Aprobar las actividades de formación (CAMCA1606) que secontienen en la documentación de este acuerdo, a realizar por lamagistrada Cristina Escamilla Cabrera por cambio de orden al contencioso-administrativo, y el presupuesto de ejecución de las mismas cuyo detalle secontiene en el anexo III, con cargo al programa presupuestario 111.O deselección y formación, delegando en el Secretario General la adopción demedidas que, para la mejor ejecución de las actividades impliquenredistribución interna de las cantidades expresadas en la memoriapresupuestaria y de los expedientes de gasto a que ésta da lugar, siempreque no se supere el importe total de lo presupuestado. El referidopresupuesto de ejecución ha sido fiscalizado de conformidad por laIntervención de este Consejo.

2.- Conceder comisión de servicio y licencia por estudios relacionadoscon la función judicial a dicha magistrada para asistir, entre los días 25 deenero al 5 de febrero de 2016, a las fases teórica y práctica de lasactividades previstas por cambio de orden jurisdiccional en los órganosespecificados, designando como tutor y profesor de dichas actividades a losmagistrados relacionados en el anexo II adjunto a la documentación de esteacuerdo.

7-13- 1.- Aprobar las actividades de formación (CAMCA1604) que secontienen en la documentación de este acuerdo, a realizar por elmagistrado Manuel Alcover Povo por cambio de orden al Contencioso-administrativo, y el presupuesto de ejecución de las mismas cuyo detalle secontiene en el anexo III, con cargo al programa presupuestario 111.O deselección y formación para 2016, delegando en el Secretario General laadopción de medidas que, para la mejor ejecución de las actividadesimpliquen redistribución interna de las cantidades expresadas en lamemoria presupuestaria y de los expedientes de gasto a que ésta da lugar,

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siempre que no se supere el importe total de lo presupuestado. El referidopresupuesto de ejecución ha sido fiscalizado de conformidad por laIntervención de este Consejo.

2.- Conceder comisión de servicio y licencia por estudios relacionadoscon la función judicial a dicho aagistrado para asistir, entre los días 25 deenero al 12 de febrero de 2016, a las fases teórica y práctica de lasactividades previstas por cambio de orden jurisdiccional en los órganosespecificados, designando como tutor y profesor de dichas actividades a losmagistrados relacionados en el anexo II adjunto a la documentación de esteacuerdo.

7-14- 1.- Aprobar las actividades de formación (CAMCA1605) que secontienen en la documentación de este acuerdo y el presupuesto deejecución de las mismas, a realizar por el magistrado Manuel Castro Calvo,por cambio de orden al contencioso-administrativo, cuyo detalle se expresaen el anexo III, con cargo al programa presupuestario 111.O de selección yformación de jueces y magistrados, delegando en el Secretario General laadopción de medidas que, para la mejor ejecución de las actividadesimpliquen redistribución interna de las cantidades expresadas en lamemoria presupuestaria y de los expedientes de gasto a que ésta da lugar,siempre que no se supere el importe total de lo presupuestado. El referidopresupuesto de ejecución ha sido fiscalizado de conformidad por laIntervención de este Consejo.

2.- Conceder comisión de servicio y licencia por estudios relacionadoscon la función judicial a dicho magistrado para asistir, entre los días 8 y 19de febrero de 2016, a la fase teórica y práctica de las actividades previstaspor cambio de orden jurisdiccional en los órganos especificados, designandocomo tutor y profesor de dicha actividad a los magistrados relacionados enel anexo II adjunto a la documentación de este acuerdo.

9-1- Estimar el recurso de alzada núm. 219/15, interpuesto porSergio Escalona Lebiere, titular del Juzgado de Instrucción n.º 3 deLogroño, contra el acuerdo del magistrado decano de Logroño de 25 demayo de 2015, por el que se llama al hoy recurrente para sustituir a LuisMiguel Rodríguez Fernández, magistrado juez del Juzgado de Violenciasobre la Mujer n.º 1 de Logroño, por asistencia de éste a un curso deformación continua el día 28 de mayo del mismo año, declarando laanulabilidad del citado acuerdo.

Contra esta resolución, que pone fin a la vía administrativa, puedeinterponerse recurso contencioso-administrativo ante la Sala Tercera delTribunal Supremo en el plazo de dos meses, contados desde el día siguienteal de la notificación de la misma.

Notifíquese el acuerdo a la parte recurrente y al interesado LuisMiguel Rodríguez Fernández, magistrado juez del Juzgado de Violenciasobre la Mujer n.º 1 de Logroño, y comuníquese al magistrado-juez decanode los juzgados de Logroño y al presidente del Tribunal Superior de Justiciade La Rioja.

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9-2- Desestimar el recurso de alzada núm. 265/15, interpuesto porRaúl Vega Morillo, contra el acuerdo del Promotor de la Acción Disciplinaria,de fechas 11 de junio de 2015, por el que se decreta el archivo de lainformación previa 672/2014, instruida en virtud de denuncia del hoyrecurrente contra el Juzgado de XXX n.º XXX de XXX.

Contra esta resolución, que pone fin a la vía administrativa, puedeinterponerse recurso contencioso-administrativo ante la Sala Tercera delTribunal Supremo en el plazo de dos meses, contados desde el día siguienteal de la notificación de la misma, sin perjuicio de cualquier otro que puedaestimarse procedente.

Notifíquese el presente acuerdo a la parte recurrente y comuníqueseal Promotor de la Acción Disciplinaria.

9-3- Desestimar el recurso de alzada núm. 296/15, interpuesto porAna María García Núñez, contra el acuerdo del Promotor de la AcciónDisciplinaria, de fecha 14 de julio de 2015, por el que se decreta el archivode la información previa 178/2015, instruida en virtud de denuncia de lahoy recurrente contra el Juzgado de XXX n.º XXX de XXX (XXX).

Contra esta resolución, que pone fin a la vía administrativa, puedeinterponerse recurso contencioso-administrativo ante la Sala Tercera delTribunal Supremo en el plazo de dos meses, contados desde el día siguienteal de la notificación de la misma, sin perjuicio de cualquier otro que puedaestimarse procedente.

Notifíquese el presente acuerdo a la parte recurrente y comuníqueseal Promotor de la Acción Disciplinaria.

9-4- Desestimar la suspensión instada en el recurso de alzada núm.489/15, interpuesto por Consuelo Domingo Muñoz, contra acuerdo de 27 demayo de 2015, dictado por la Sala de Gobierno del Tribunal Superior deJusticia de la Comunidad Valenciana por el que se eleva al Consejo Generaldel Poder Judicial la propuesta de baremación de magistrados suplentes yjueces sustitutos para el año judicial 2015/2016, en el ámbito delmencionado Tribunal.

Contra esta resolución, que pone fin a la vía administrativa, puedeinterponerse recurso contencioso-administrativo ante la Sala Tercera delTribunal Supremo en el plazo de dos meses, contados desde el día siguienteal de la notificación de la misma, sin perjuicio de cualquier otro que puedaestimarse procedente.

Notifíquese el presente acuerdo a la parte recurrente y comuníquesea la presidenta del Tribunal Superior de Justicia de la ComunidadValenciana.

9-5- Estimar parcialmente el recurso de reposición núm. 411/15,interpuesto por María Begoña Tárrega Cervera, magistrada del Juzgado de1.ª Instancia e Instrucción n.º 1 de Villajoyosa (Alicante), contra el acuerdode la Comisión Permanente de este órgano constitucional, adoptado enreunión de fecha 23 de abril de 2015, por el que se aprueban los listadospara las retribuciones variables de jueces y magistrados correspondientes a

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los dos semestres de 2014, en el sentido de que la recurrente ha quedadoencuadrada, en el primer semestre de 2014, como anexo al listado dejuzgados de primera instancia e instrucción, en el tramo segundo, lo que asídeberá certificarse al Ministerio de Justicia, a efectos retributivos.

Contra esta resolución, que pone fin a la vía administrativa, puedeinterponerse recurso contencioso-administrativo ante la Sala Tercera delTribunal Supremo en el plazo de dos meses, contados desde el día siguienteal de la notificación de la misma, sin perjuicio de cualquier otro que puedaestimarse procedente.

Notifíquese el presente acuerdo a la parte recurrente y comuníqueseal Servicio de Inspección del Consejo General del Poder Judicial.

9-6- Desestimar el recurso de alzada núm. 341/15, interpuesto porJuan Carlos de Zabalo Arena, contra el acuerdo del Promotor de la AcciónDisciplinaria, de fecha 31 de julio de 2015, por el que se decreta el archivode la información previa 611/2015, instruida en virtud de denuncia del hoyrecurrente contra la Sala de XXX del Tribunal Superior de Justicia XXX.

Contra esta resolución, que pone fin a la vía administrativa, puedeinterponerse recurso contencioso-administrativo ante la Sala Tercera delTribunal Supremo en el plazo de dos meses, contados desde el día siguienteal de la notificación de la misma, sin perjuicio de cualquier otro que puedaestimarse procedente.

Notifíquese el presente acuerdo a la parte recurrente y comuníqueseal Promotor de la Acción Disciplinaria.

9-7- Inadmitir el recurso de reposición núm. 182/15 interpuesto porFernando Requena Puche contra el acuerdo de la Comisión Permanente deeste Órgano Constitucional, adoptado en reunión de 27 de marzo de 2015,por el que se desestima el recurso de alzada núm. 194/14, interpuesto porel Sr. Requena Puche, contra el acuerdo del Promotor de la AcciónDisciplinaria, de fecha 19 de mayo de 2014, por el que se decreta el archivode la información previa 186/2014, instruida en virtud de denuncia del hoyrecurrente contra el magistrado de la Audiencia Provincial de XXX.

Contra esta resolución, que pone fin a la vía administrativa, puedeinterponerse recurso contencioso-administrativo ante la Sala Tercera delTribunal Supremo en el plazo de dos meses, contados desde el día siguienteal de la notificación de la misma, sin perjuicio de cualquier otro que puedaestimarse procedente.

Notifíquese el presente acuerdo a la parte recurrente y comuníquesea la Sección de Actuaciones Previas del Promotor de la Acción Disciplinaria.

9-8- Desestimar el recurso de alzada núm. 46/15, interpuesto porEnrique Herrera Aguilar, procurador de los tribunales, contra el acuerdo dela Sala de Gobierno del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, adoptadoen reunión de fecha 11 de diciembre de 2014, por el que se asume elinforme del Secretario de Gobierno de dicho tribunal del día 9 anterior, enrelación a la cesión al Ilustre Colegio de Procuradores de Madrid de loslistados en los que han intervenido diferentes procuradores en

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representación de las partes intervinientes al objeto de que dicho organismopueda determinar las diferentes cuotas que deben abonar los referidosprocuradores.

Contra esta resolución, que pone fin a la vía administrativa, puedeinterponerse recurso contencioso-administrativo ante la Sala Tercera delTribunal Supremo en el plazo de dos meses, contados desde el día siguienteal de la notificación de la misma, sin perjuicio de cualquier otro que pudieraestimarse procedente.

Notifíquese el presente acuerdo a la parte recurrente y comuníqueseal presidente del Tribunal Superior de Justicia de Madrid.

9-9- Desestimar el recurso de reposición núm. 478/15, interpuestopor Antonio Javier Pérez Martín, magistrado del Juzgado de 1.ª Instancian.º 7 de Córdoba, contra el acuerdo de la Comisión Permanente de esteórgano constitucional, de 15 de octubre de 2015 (BOE de 21/10/15) por elque se convoca concurso para la provisión de determinados cargosjudiciales entre miembros de la Carrera Judicial, con categoría demagistrado, en el particular relativo a la plaza ofertada de magistrado/a dela Audiencia Provincial de Córdoba, correspondiente al orden civil y concompetencia en materia mercantil, plaza reservada a magistrado/aespecialista.

Contra esta resolución, que pone fin a la vía administrativa, puedeinterponerse recurso contencioso-administrativo ante la Sala Tercera delTribunal Supremo en el plazo de dos meses, contados desde el día siguienteal de la notificación de la misma, sin perjuicio de cualquier otro que pudieraestimarse procedente.

Notifíquese el presente acuerdo a la parte recurrente y comuníqueseal Servicio de Personal Judicial del Consejo General del Poder Judicial.

9-10- Desestimar el recurso de alzada núm. 369/15, interpuesto porAna Monreal Díaz, juez sustituta, contra el acuerdo de la Sala de Gobiernodel Tribunal Superior de Justicia de Madrid, adoptado en reunión de 6 dejulio de 2015, por el que se ratifica otro del presidente de fecha 15 de junioanterior, y asume la propuesta del día 22, de ampliar a efectos retributivosel nombramiento de la hoy recurrente en el Juzgado de lo Contencioso-administrativo n.º 19 de Madrid.

Contra esta resolución, que pone fin a la vía administrativa, puedeinterponerse recurso contencioso-administrativo ante la Sala Tercera delTribunal Supremo en el plazo de dos meses, contados desde el día siguienteal de la notificación de la misma, sin perjuicio de cualquier otro que pudieraestimarse procedente.

Notifíquese el presente acuerdo a la parte recurrente y comuníqueseal presidente del Tribunal Superior de Justicia de Madrid.

10-1- Aprobar el informe emitido en el expediente 156/15 sobrereclamación de responsabilidad patrimonial del Estado por funcionamientoanormal de la Administración de Justicia, instado frente al Ministerio deJusticia por Jaouad El Ouahdy.

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10-2- Aprobar el informe emitido en el expediente 172/15 sobrereclamación de responsabilidad patrimonial del Estado por funcionamientoanormal de la Administración de Justicia, instado frente al Ministerio deJusticia por M.ª Sonia Morales González

10-3- Aprobar el informe emitido en el expediente 197/15 sobrereclamación de responsabilidad patrimonial del Estado por funcionamientoanormal de la Administración de Justicia, instado frente al Ministerio deJusticia por Nuria Martínez Sanz y 13 más

10-4- Aprobar el informe emitido en el expediente 212/15 sobrereclamación de responsabilidad patrimonial del Estado por funcionamientoanormal de la Administración de Justicia, instado frente al Ministerio deJusticia por Comercial Custodio, S.L.

11-1- Resolver la discrepancia surgida entre la propuesta deGerencia para el abono de asistencias a vocales a la reunión de la Comisiónde Asuntos Económicos de 13 de octubre de 2015 y la Intervención delConsejo, en el sentido del abono de las asistencias.

El presente acuerdo se adopta con la abstención del vocal JuanMartínez Moya.

11-2- Retirar del orden del día la propuesta del VicesecretarioGeneral sobre archivo del expediente UACC 17/2015 del Juzgado deInstrucción n.º 4 de Arrecife con el objeto de que se acompañen a lapropuesta los documentos y antecedentes que la sirven de soporte y sevuelva a introducir en una próxima sesión de la Comisión Permanente.