acuerdo san nicolas

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  • 7/24/2019 Acuerdo San Nicolas

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    - Siendo una ley fundamental de la Repblica el tratado celebrado el 4 de enero de 1831 entre las provincias de Buenos AR"os, por #aberse ad#erido a $l todas las dem%s provincias de la &onfederaci'n ser% reli(iosamente observado en todas su

    mayor )rme*a y (arant"a +ueda facultado el !cmo. Seor !ncar(ado de las Relaciones !teriores para ponerlo en eecucde la Repblica.

    - Se declara +ue estando, en la actualidad, todas las provincias de la Repblica en plena libertad y tran+uilidad, #a lle(adel art"culo 10 del precitado tratado, de arre(lar por medio de un &on(reso eneral ederativo la Administraci'n eneral de

    deral, su comercio interior y eterior, su nave(aci'n, el cobro y distribuci'n de las rentas (enerales, el pa(o de la deuda dtando del meor modo posible la se(uridad y en(randecimiento de la Repblica su cr$dito interior y eterior y la soberan"andencia de cada una de las provincias.

    - !stando previsto en el art"culo 2 del tratado referido los arbitrios +ue deben meorar la condici'n del comercio interior y

    iversas provincias ar(entinas y #abi$ndose notado por una lar(a eperiencia los funestos efectos +ue produce el sistemao en al(unas de ellas, +ueda establecido +ue los art"culos de producci'n o fabricaci'n nacional o etranera as" como losespecie +ue pasen por el territorio de una provincia a otra ser%n libres de los derec#os llamados de tr%nsito, si$ndolo tamues o bestias en +ue se transportan y +ue nin(n derec#o podr% impon$rseles en adelante, cual+uiera +ue sea su

    r el #ec#o de transitar el territorio.

    - ueda establecido +ue el &on(reso eneral &onstituyente se instalar% en todo el mes de a(osto pr'imo venidero y paeali*arse, se mandar% #acer desde lue(o, en las respectivas provincias, la elecci'n de los diputados +ue deban formarlo,

    ada una de ellas las re(las establecidas por la ley de elecciones para los diputados de las le(islaturas provinciales.

    - Siendo todas las provincias i(uales en derec#os como miembros de la 6aci'n, +ueda establecido +ue el &on(resoformar% con dos diputados por cada provincia.

    - !l &on(reso sancionar% la &onstituci'n 6acional a mayor"a de sufra(ios y como para lo(rar este obeto seria un obst%cu

    os diputados traeran instrucciones especiales +ue restrin(ieran sus poderes, +ueda convenido +ue la elecci'n se #ar% sin

    cci'n al(una, )ando a la conciencia, al saber y al patriotismo de los diputados, el sancionar con su voto lo +ue creyeran mte, suet%ndose a lo +ue la mayor"a resuelva, sin protestas ni reclamaciones.

    - !s necesario +ue los diputados est$n penetrados de sentimientos puramente nacionales, para +ue las preocupaciones d

    aracen la (ran obra +ue se emprende +ue est$n persuadidos +ue el bien de los pueblos no se #a de conse(uir por ei(enrciales, sino por la consolidaci'n de un r$(imen nacional, re(ular y usto +ue estime la calidad de ciudadanos ar(entinos aanos y para +ue esto se consi(a los infrascritos usar%n de todos los medios para infundir y recomendar estos principios yu inuencia le(itima a )n de +ue los ciudadanos elian a los #ombres de m%s probidad y de un patriotismo m%s puro e

    - 9na ve* ele(idos los diputados e incorporados al &on(reso no podr%n ser u*(ados por sus opiniones ni acusados por niad al(una #asta +ue no est$ sancionada la &onstituci'n. Sus personas ser%n inviolables durante este per"odo. :ero cual+upodr% retirar sus diputados cuando lo creyere oportuno, debiendo, en este caso, sustituirlos inmediatamente.

    - ueda a car(o del !ncar(ado de las Relaciones !teriores de la &onfederaci'n, el proveer a los (astos de vi%ticos y diet

    ;. - !l !ncar(ado de las Relaciones !teriores de la &onfederaci'n instalar% y abrir% las sesiones del &on(reso por si, o porde imposibilidad proveer% a la se(uridad y libertad de sus discusiones librar% los fondos +ue sean necesarios para la

    u despac#o, y tomar% todas a+uellas medidas +ue creyese oportunas para ase(urar el respeto de la corporaci'n y de sus

    1. -

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    os adecuados para cumplirlas. !n su virtud +ueda acordado +ue el !cmo. Seor eneral =on >usto >os$ de 9r+ui*a, en elral en efe de los e$rcitos de la &onfederaci'n, ten(a el mando efectivo de todas las fuer*as militares +ue actualmente tie

    a, las cuales ser%n consideradas desde a#ora como partes inte(rantes del e$rcito nacional. !l (eneral en efe destinar% es+ue crea conveniente al servicio nacional, y si, para llenar sus obetos, creyere necesario aumentarlas podr% #acerlo pidieal+uiera de las provincias? as" como podr% tambi$n disminuir-las si las u*(ase ecesivas en su nmero u or(ani*aci'n.

    0. Ser% de las atribuciones del !ncar(ado de las Relaciones !teriores? re(lamentar la nave(aci'n de los r"os interiores de

    do +ue se consulten los intereses y se(uridad del territorio y de las rentas )scales y lo ser% i(ualmente la administraci'n 'n y meora de los caminos pblicos y de postas de bueyes para el transporte de mercader"as.

    7. &onviniendo para la mayor respetabilidad y acierto de los actos del !ncar(ado de las Relaciones !teriores, en la direcconales, durante el per"odo constituyente, el +ue #aya establecido cerca de su persona un &onseo de !stado con el cual pu

    os +ue le pare*can (raves, +ueda facultado el !cmo. Seor para constituirlo, nombrando a los ciudadanos ar(entinos +uencia pueden desempear di(namente su elevado car(o, sin limitaci'n de nmero.

    8. Atendidas las importantes atribuciones +ue por este convenio recibe el !cmo. Seor !ncar(ado de las Relaciones !teru titulo sea de =irector :rovisorio de la Repblica Ar(entina.

    2. :ara sufra(ar los (astos +ue demande la administraci'n de los ne(ocios nacionales declarados en este Acuerdo, lasrir%n proporcionalmente con el producto de sus aduanas eteriores #asta la instalaci'n de las autoridades constitucionalemente competer% el establecimiento permanente de los impuestos nacionales.

    rtculo adicional.