acuerdo por el que se habilitan días y horas del mes de marzo de

40
SECRETARÍA DE FINANZAS ACUERDO POR EL QUE SE HABILITAN DÍAS Y HORAS DEL MES DE MARZO DE 2016, A FIN DE QUE LAS DIRECCIONES DE CONTROL CONTABLE DE ORGANISMOS AUXILIARES, DIRECCIÓN DE CONTABILIDAD DEL SECTOR CENTRAL Y DIRECCIÓN DE ATENCIÓN A LA INFORMACIÓN PÚBLICA Y CONTABLE, PARA QUE REALICEN ACTIVIDADES OPERATIVAS Y ADMINISTRATIVAS TENDIENTES A REVISIÓN, CORRECCIÓN E INTEGRACIÓN DE LA INFORMACIÓN PROPORCIONADA POR LAS DEPENDENCIAS, PROCURADURÍA GENERAL DE JUSTICIA, ENTIDADES PÚBLICAS Y ENTES AUTONOMOS PARA SU INTEGRACIÓN A LA CUENTA PÚBLICA 2015. ACUERDO MEDIANTE EL CUAL EL SECRETARIO DE FINANZAS DA A CONOCER LOS L1NEAMIENTOS PARA LA UTILIZACIÓN DEL FONDO ESTATAL DE FORTALECIMIENTO MUNICIPAL (FEFOM) Y SUS CRITERIOS DE APLICACIÓN. ACUERDO POR EL QUE SE HABILITAN DÍAS DEL MES DE MARZO DE 2016, REFERIDOS PARA QUE LA DIRECCIÓN GENERAL DE RECURSOS MATERIALES Y EL COMITÉ DE ADQUISICIONES Y SERVICIOS DE LA SECRETARÍA DE FINANZAS DEL GOBIERNO DEL ESTADO DE MÉXICO, PUEDAN SUBSTANCIAR LOS PROCEDIMIENTOS DE CONTRATACIÓN DE SERVICIOS DE SEGUROS Y FIANZAS, HASTA LA SUSCRIPCIÓN DEL CONTRATO, CONFORME A LO DISPUESTO EN LA LEY DE CONTRATACIÓN PÚBLICA DEL ESTADO DE MÉXICO Y MUNICIPIOS Y SU REGLAMENTO. SECCIÓN SEGUNDA 400 CONVENIO DE SUPLENCIA NOTARIAL QUE CELEBRAN EL LICENCIADO HAZAEL TORRES HUITRÓN, EN SU CARÁCTER DE NOTARIO PROVISIONAL NÚMERO CIENTO SETENTA Y CUATRO DEL ESTADO DE MÉXICO Y POR LA OTRA PARTE EL MAESTRO EN DERECHO JOSÉ ANTONIO ARMENDARIZ MUNGUIA, EN SU CARÁCTER DE NOTARIO PROVISIONAL NÚMERO SESENTA DEL ESTADO DE MÉXICO, AMBOS CON RESIDENCIA EN EL MUNICIPIO DE ECATEPEC DE MORELOS, MÉXICO. AVISO DE INICIO DE FUNCIONES DEL LICENCIADO HAZAEL TORRES HUITRÓN, COMO NOTARIO PROVISIONAL NÚMERO CIENTO SETENTA Y CUATRO DEL ESTADO DE MÉXICO, CON RESIDENCIA EN EL MUNICIPIO DE ECATEPEC, MÉXICO. AVISOS JUDICIALES: 1297, 1301, 1311, 1306, 1296, 1304, 1313, 1308, 189-B1, 570-A1, 1298, 1294, 1300, 1309, 1303, 1305, 1312, 574-A1, 569-A1, 1295 y 1302. AVISOS ADMINISTRATIVOS Y GENERALES: 1314, 1315, 190-B1, 572-A1, 567-A1, 190-B1, 573-A1, 1292, 1310, 1307, 571-A1, 191-B1, 1299, 1291, 1290, 1293 y 568-A1. viernes 18 de marzo de 2016 CCI 52

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Page 1: Acuerdo por el que se habilitan días y horas del mes de marzo de

SECRETARÍA DE FINANZAS

ACUERDO POR EL QUE SE HABILITAN DÍAS Y HORAS DEL

MES DE MARZO DE 2016, A FIN DE QUE LAS

DIRECCIONES DE CONTROL CONTABLE DE

ORGANISMOS AUXILIARES, DIRECCIÓN DE

CONTABILIDAD DEL SECTOR CENTRAL Y DIRECCIÓN

DE ATENCIÓN A LA INFORMACIÓN PÚBLICA Y

CONTABLE, PARA QUE REALICEN ACTIVIDADES

OPERATIVAS Y ADMINISTRATIVAS TENDIENTES A

REVISIÓN, CORRECCIÓN E INTEGRACIÓN DE LA

INFORMACIÓN PROPORCIONADA POR LAS

DEPENDENCIAS, PROCURADURÍA GENERAL DE

JUSTICIA, ENTIDADES PÚBLICAS Y ENTES

AUTONOMOS PARA SU INTEGRACIÓN A LA CUENTA

PÚBLICA 2015.

ACUERDO MEDIANTE EL CUAL EL SECRETARIO DE

FINANZAS DA A CONOCER LOS L1NEAMIENTOS

PARA LA UTILIZACIÓN DEL FONDO ESTATAL DE

FORTALECIMIENTO MUNICIPAL (FEFOM) Y SUS

CRITERIOS DE APLICACIÓN.

ACUERDO POR EL QUE SE HABILITAN DÍAS DEL MES DE

MARZO DE 2016, REFERIDOS PARA QUE LA

DIRECCIÓN GENERAL DE RECURSOS MATERIALES Y

EL COMITÉ DE ADQUISICIONES Y SERVICIOS DE LA

SECRETARÍA DE FINANZAS DEL GOBIERNO DEL

ESTADO DE MÉXICO, PUEDAN SUBSTANCIAR LOS

PROCEDIMIENTOS DE CONTRATACIÓN DE SERVICIOS

DE SEGUROS Y FIANZAS, HASTA LA SUSCRIPCIÓN

DEL CONTRATO, CONFORME A LO DISPUESTO EN LA

LEY DE CONTRATACIÓN PÚBLICA DEL ESTADO DE

MÉXICO Y MUNICIPIOS Y SU REGLAMENTO.

SECCIÓN SEGUNDA

400

CONVENIO DE SUPLENCIA NOTARIAL QUE CELEBRAN

EL LICENCIADO HAZAEL TORRES HUITRÓN, EN SU

CARÁCTER DE NOTARIO PROVISIONAL NÚMERO

CIENTO SETENTA Y CUATRO DEL ESTADO DE

MÉXICO Y POR LA OTRA PARTE EL MAESTRO EN

DERECHO JOSÉ ANTONIO ARMENDARIZ MUNGUIA,

EN SU CARÁCTER DE NOTARIO PROVISIONAL

NÚMERO SESENTA DEL ESTADO DE MÉXICO,

AMBOS CON RESIDENCIA EN EL MUNICIPIO DE

ECATEPEC DE MORELOS, MÉXICO.

AVISO DE INICIO DE FUNCIONES DEL LICENCIADO

HAZAEL TORRES HUITRÓN, COMO NOTARIO

PROVISIONAL NÚMERO CIENTO SETENTA Y

CUATRO DEL ESTADO DE MÉXICO, CON

RESIDENCIA EN EL MUNICIPIO DE ECATEPEC,

MÉXICO.

AVISOS JUDICIALES: 1297, 1301, 1311, 1306, 1296, 1304,

1313, 1308, 189-B1, 570-A1, 1298, 1294, 1300, 1309, 1303,

1305, 1312, 574-A1, 569-A1, 1295 y 1302.

AVISOS ADMINISTRATIVOS Y GENERALES: 1314, 1315,

190-B1, 572-A1, 567-A1, 190-B1, 573-A1, 1292, 1310,

1307, 571-A1, 191-B1, 1299, 1291, 1290, 1293 y 568-A1.

viernes 18 de marzo de 2016

CCI

78

52

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Página 2 18 de marzo de 2016

PODER EJECUTIVO DEL ESTADO

SECRETARÍA DE FINANZAS

C.P.C. MARCO ANTONIO ESQUIVEL MARTINEZ, CONTADOR GENERAL GUBERNAMENTAL, DE LA SUBSECRETARIA DE PLANEACION Y GASTO PUBLICO DE LA SECRETARIA DE FINANZAS, DEL GOBIERNO DEL ESTADO DE MEXICO, CON FUNDAMENTO EN LO DISPUESTO POR LOS ARTICULOS 77 FRACCION XIX DE LA CONSTITUCION POLITICA DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE MEXICO; 19 FRACCION III, 23, 24 FRACCIONES XXV, Y LVI DE LA LEY ORGANICA DE LA ADMINISTRACION PÚBLICA DEL ESTADO DE MEXICO; 1.7, A 1.16 DEL CODIGO ADMINISTRATIVO DEL ESTADO DE MEXICO; Y 1, 3 FRACCION XI, 5, 9 Y 21 FRACCION XII DEL REGLAMENTO INTERIOR DE LA SECRETARIA DE FINANZAS, Y;

C O N S I D E R A N D O

LA CONTADURIA GENERAL GUBERNAMENTAL DEL GOBIERNO DEL ESTADO DE MEXICO, TIENE ENTRE SUS FUNCIONES EL ESTABLECER EL SISTEMA DE CONTABILIDAD GUBERNAMENTAL, LAS POLITICAS Y LINEAMIENTOS GENERALES EN MATERIA DE CONTROL CONTABLE; REGISTRAR CONTABLE Y PRESUPUESTALMENTE LAS OPERACIONES FINANCIERAS GENERALES; ANALIZAR Y CONSOLIDAR LOS ESTADOS CONTABLES Y PRESUPUESTALES QUE EMANEN DE LAS DEPENDENCIAS, RECABAR Y ANALIZAR LA INFORMACION CONTABLE Y PRESUPUESTAL DE LAS DEPENDENCIAS, PROCURADURIA GENERAL DE JUSTUCIA, ENTIDADES PUBLICAS Y ENTES AUTONOMOS; NECESARIA PARA LA INTEGRACION DE LA CUENTA PUBLICA ESTATAL. QUE SE CONSIDERAN INHABILES LOS DIAS 24 Y 25 DE MARZO DE 2016, CONFORME AL ACUERDO POR EL QUE SE ESTABLECE EL CALENDARIO OFICIAL QUE REGIRA DURANTE EL AÑO 2016 Y EN TERMINOS DE LOS ARTICULOS 12 Y 13 DEL CODIGO DE PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS DEL ESTADO DE MEXICO, NO PODRAN REALIZARSE ACTIVIDADES, SALVO QUE LAS AUTORIDADES ADMINISTRATIVAS EJERCITEN SU FACULTAD PARA HABILITARLOS CUANDO HUBIERE CAUSA URGENTE QUE LO EXIJA EXPRESANDO CUAL SEA ESTA Y LAS ACTIVIDADES ADMINISTRATIVAS Y/O OPERATIVAS QUE HAYAN QUE REALIZAR. QUE SE TIENE LA NECESIDAD URGENTE DE REALIZAR ACTIVIDADES TANTO ADMINISTRATIVAS COMO OPERATIVAS TENDIENTES A LA REVISIÓN, VERIFICACION E INTEGRACION DE LA INFORMACION PROPORCIONADA POR LAS DEPENDENCIAS, PROCURADURIA GENERAL DE JUSTICIA, ENTIDADES PUBLICAS Y ENTES AUTONOMOS PARA SU INTEGRACION A LA CUENTA PUBLICA 2015. POR LO EXPUESTO Y FUNDADO EN LAS DISPOSICIONES LEGALES INVOCADAS CON ANTERIORIDAD, HE TENIDO A BIEN EMITIR EL SIGUIENTE: ACUERDO POR EL QUE SE HABILITAN DIAS Y HORAS PARA REALIZAR ACTOS RELACIONADOS A LA INTEGRACIÓN DE LA CUENTA PUBLICA 2015, EN TERMINOS DE LO DISPUESTO POR LA LEY ORGANICA DE LA ADMINISTRACION PUBLICA, REGLAMENTO INTERIOR DE LA SECRETARIA DE FINANZAS Y LA CONSTITUCION POLITICA DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE MEXICO, POR LO QUE:

PRIMERO.- SE HABILITAN LOS DIAS 24 Y 25 DE MARZO DE DOS MIL DIECISEIS EN UN HORARIO DE 9:00 A 18:00 HORAS, PARA QUE EL PERSONAL ADSCRITO A LAS DIRECCIONES DE CONTROL CONTABLE DE ORGANISMOS AUXILIARES, DIRECCION DE CONTABILIDAD DEL SECTOR CENTRAL Y DIRECCION DE ATENCION A LA INFORMACION PUBLICA Y CONTABLE, DEPENDIENTES DE LA CONTADURIA GENERAL GUBERNAMENTAL, REALICE ACTIVIDADES DE REVISION, CORRECCION E INTEGRACION DE LA DOCUMENTACION PROPORCIONADA POR LAS DEPENDENCIAS, PROCURADURIA GENERAL DE JUSTICIA, ENTIDADES PUBLICAS Y ENTES AUTONOMOS A LA CUENTA PUBLICA 2015.

SEGUNDO.- PUBLIQUESE EL PRESENTE ACUERDO EN EL PERIODICO OFICIAL DENOMINADO “GACETA DEL GOBIERNO”, EN UNO DE LOS DIARIOS DE MAYOR CIRCULACION NACIONAL Y EN UNO DE MAYOR CIRCULACION EN LA CAPITAL DEL ESTADO DE MEXICO.

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18 de marzo de 2016 Página 3

TERCERO.- EL PRESENTE ACUERDO SURTIRA SUS EFECTOS EN EL DIA Y HORAS HABILITADOS, SEÑALANDOS EN EL RESOLUTIVO PRIMERO Y SU PUBLICACION, SURTE EFECTOS DE NOTIFICACION PARA LOS EFECTOS LEGALES A QUE HAYA LUGAR. DADO EN LA CIUDAD DE TOLUCA DE LERDO, CAPITAL DEL ESTADO DE MEXICO, A LOS 16 DIAS DEL MES DE MARZO DE DOS MIL DIECISEIS.

C.P.C. MARCO ANTONIO ESQUIVEL MARTINEZ CONTADOR GENERAL GUBERNAMENTAL

(RÚBRICA).

PODER EJECUTIVO DEL ESTADO

SECRETARÍA DE FINANZAS

Acuerdo mediante el cual el Secretario de Finanzas da a conocer los Lineamientos para la Utilización del

Fondo Estatal de Fortalecimiento Municipal (FEFOM) y sus criterios de aplicación

Licenciado Joaquín G. Castillo Torres, Secretario de Finanzas, con fundamento en lo dispuesto en el Artículo 134 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 78 y 129 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de México; 3, 15, 17, 19 fracción III, 23 y 24 fracción I de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de México; 327 del Código Financiero del Estado de México y Municipios; 6, 7 fracciones I y XI inciso a) del Reglamento Interior de la Secretaría de Finanzas, y Décimo Transitorio del Decreto de Presupuesto de Egresos del Estado de México para el Ejercicio Fiscal 2016:

C O N S I D E R A N D O

Que el Dr. Eruviel Ávila Villegas, Gobernador Constitucional del Estado de México, impulsa un gobierno municipalista mediante acciones de fortalecimiento financiero que benefician a la población mexiquense, en cumplimiento a los objetivos plasmados en el Plan de Desarrollo del Estado de México 2011 – 2017, por lo que el Poder Legislativo de la entidad aprobó la ampliación del destino de los recursos del Fondo Estatal de Fortalecimiento Municipal (FEFOM), mismo que se menciona en el Decreto del Presupuesto de Egresos del Gobierno del Estado de México para el ejercicio fiscal del año 2016 en su artículo 16. Que la Administración Pública del Estado de México comprometida con la construcción de un gobierno eficiente y de resultados, velando en todo momento por el buen desempeño de las finanzas públicas, y consciente de la problemática actual en la que se encuentran algunos municipios de la Entidad, contempló a partir del ejercicio fiscal 2013, un mecanismo de apoyo consistente en la aplicación de los recursos provenientes del Fondo Estatal de Fortalecimiento Municipal (FEFOM).

Que para poder acceder a los recursos derivados del FEFOM, los ayuntamientos deben entre otros requisitos: acreditar que los proyectos que pretendan realizar, estén ejecutando o hayan realizado se encuentren asociados al cumplimiento de metas y objetivos de los Planes de Desarrollo Estatal y Municipal correspondientes; que los adeudos se encuentren inscritos en el registro que para tal efecto lleva la Dirección General de Crédito; y/o que los pasivos con proveedores sean derivados de inversiones públicas productivas.

Que de acuerdo a lo que establece la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos en su artículo 117 fracción VIII segundo párrafo, los Estados y los Municipios no podrán contraer obligaciones o empréstitos sino cuando se destinen a inversiones públicas productivas, inclusive los que contraigan organismos descentralizados y empresas públicas, conforme a las bases que establezcan las legislaturas en una ley y por los conceptos y hasta por los montos que las mismas fijen anualmente en los respectivos presupuestos.

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Página 4 18 de marzo de 2016

Que para el ejercicio de los recursos referidos es necesaria la emisión de los Lineamientos para la Utilización del Fondo Estatal de Fortalecimiento Municipal (FEFOM) y sus criterios de aplicación, por lo que, con el objeto de establecer las generalidades que observarán los ayuntamientos en la utilización de los recursos derivados de dicho Programa, he tenido a bien expedir los siguientes:

LINEAMIENTOS PARA LA UTILIZACIÓN DEL FONDO ESTATAL DE FORTALECIMIENTO MUNICIPAL

ÚNICO: Se emiten los LINEAMIENTOS PARA LA UTILIZACIÓN DEL FONDO ESTATAL DE FORTALECIMIENTO MUNICIPAL (FEFOM) Y SUS CRITERIOS DE APLICACIÓN, PARA EL EJERCICIO FISCAL 2016, conforme a las normas y procedimientos siguientes:

CONTENIDO

I. LINEAMIENTOS GENERALES II. PROCESO OPERATIVO, DISTRIBUCION DE RECURSOS FEFOM III. ASIGNACIÓN PRESUPUESTAL

1.1 Comunicación de los techos financieros asignados

1.2 Requisitos

IV. PROGRAMA ESPECIAL DE APOYO FINANCIERO (PROGRAMA ESPECIAL FEFOM)

1. Lineamientos Generales del Programa Especial de Apoyo

2. Proceso operativo

3. Convenio de Adhesión

3.1. Concertación del Convenio de Adhesión

4. Integración del Comité Técnico

4.1 Integración

4.2 Sesiones

4.3 Funciones y Atribuciones

4.4 Reglas de Operación

5. Obras, Proyectos y Destinos a financiar con recursos del Programa Especial FEFOM

5.1. Obras de infraestructura pública productiva

5.2 Saneamiento financiero

5.3 Amortización de créditos contratados para la realización de infraestructura pública productiva

6. Criterios I. LINEAMIENTOS GENERALES

1. Los recursos del FEFOM, se transfieren a los municipios con el carácter de asignaciones dirigidas a fortalecer su presupuesto.

2. Los recursos del FEFOM tienen la finalidad de seguir fortaleciendo la capacidad de los municipios para llevar a cabo obras públicas que contribuyan sustancialmente al desarrollo regional, aumentando los recursos estatales que se ministran a los municipios con base en criterios y porcentajes, objetivos de asignación y distribución, por medio de las siguientes variables:

a) Población por municipio: 40%;

b) Marginalidad por municipio: 45%;

c) El inverso de la densidad poblacional por municipio: 15%.

De conformidad con lo dispuesto en el Artículo 47 del Presupuesto de Egresos del Estado de México para el Ejercicio Fiscal 2016, los recursos asignados al FEFOM, deberán ser aplicados por los municipios preferentemente en obras y proyectos de infraestructura; sin embargo, de ser necesario,

Page 5: Acuerdo por el que se habilitan días y horas del mes de marzo de

18 de marzo de 2016 Página 5

los municipios adheridos al Programa Especial FEFOM, podrán destinar hasta el 50% de dichos recursos a saneamiento financiero, amortización de créditos contratados para realización de infraestructura o pago de pasivos con entidades públicas federales y/o estatales.

Los municipios que se hayan adherido al Programa Especial FEFOM podrán aplicar hasta el 40% de sus recursos para el pago de los financiamientos, incluyendo intereses, costos administrativos de sus programas de contención, para construir reservas, garantías, así como fuente de pago de intereses y/o capital, comisiones de reestructuración, prepago de créditos, calificaciones crediticias, gastos legales, notariales y los colaterales vinculados para realizar las operaciones de saneamiento y/o crédito y/o pago de pasivos de inversión pública productiva, pago de pasivos registrados e inscritos en el Registro Estatal de Deuda, y pago de pasivos con Entidades Públicas Federales y/o Estatales, registrados en Cuenta Pública al 31 de diciembre de 2015, y los convenios de adhesión firmados de cada municipio, de acuerdo con los lineamientos y acuerdos que establezca el Comité Técnico del Programa.

Lo anterior, para posibilitar que los municipios que se adhieran al Programa Especial FEFOM, puedan utilizar sus recursos del FEFOM de libre disposición (40%), para enfrentar algunos pasivos, principalmente los que tengan con la Comisión del Agua del Estado de México (CAEM), el Instituto de Seguridad Social del Estado de México y Municipios (ISSEMYM), la Comisión Federal de Electricidad (CFE), y la Secretaría de Hacienda y Crédito Público (SHCP), firmando convenio, comprometiendo tanto recursos propios como los recursos que reciba por concepto del FEFOM.

De la totalidad de los recursos financieros que perciban los municipios por concepto del Fondo Estatal de Fortalecimiento Municipal (FEFOM), al menos el 60% deberá destinarse a la rehabilitación de la superficie de rodamiento de vialidades, y/o a la compra de equipamiento de seguridad pública, y/o a la colocación, rehabilitación o sustitución de los sistemas de iluminación municipal. Para aquellos municipios que se encuentren adheridos al programa especial FEFOM, aplicarán este mismo criterio, al saldo que resulte posterior al cumplimiento de sus obligaciones financieras.

Si el municipio acredita ante la Secretaría de Finanzas que en el ejercicio y con cargo a recursos propios está implementando programas de mantenimiento en alumbrado público o reparación de la superficie de rodamiento por un importe igual o superior al 60% del importe total del FEFOM que le corresponda en el presente ejercicio fiscal, podrá solicitar ante la Secretaría, la excepción a los programas que se mencionan en el párrafo anterior.

Con objeto de poder llevar a cabo la evaluación del cumplimiento de los compromisos de mejora financiera, a los municipios que contrataron financiamientos al amparo del Programa Especial FEFOM, se efectuará una retención provisional del 50% de su FEFOM, misma que se liberará una vez que se determine el grado de cumplimiento, y en su caso, los prepagos que se tuvieran que hacer a los créditos contratados.

3. Los ayuntamientos definirán las obras y proyectos a realizar y las informarán a la Legislatura Local y al Ejecutivo Estatal por conducto de la Secretaría de Finanzas, previa presentación del Acta de Cabildo respectiva, las cuales deberán cumplir con los objetivos, compromisos, estrategias y prioridades definidas en los Planes de Desarrollo Estatal y Municipales correspondientes.

Deberán firmar el Convenio Marco de Ejecución con la Secretaría de Finanzas, y en el caso de los recursos destinados a infraestructura, presentar el Expediente Técnico de Obra e incluir un análisis costo–beneficio o estudio socio-económico dictaminado por la Secretaría de Finanzas, de acuerdo a los lineamientos de inversión que para tal efecto emita la propia Secretaría, mismo que deberá ser entregado a mas tardar el último día hábil del mes de marzo de 2016.

En el caso de los municipios que se adhieran al Programa Especial FEFOM en el presente ejercicio, deberán definir, además de las obras y proyectos mencionadas en este mismo numeral, el destino de los financiamientos que se contraten, así como la utilización del FEFOM para el pago de pasivos de inversión pública productiva, de otros pasivos con entidades federales y/o estatales, y los costos administrativos de sus programas de contención y saneamiento.

4. El ejercicio de los recursos del FEFOM, estará sujeto a que los ayuntamientos estén al corriente en el cumplimiento en los pagos mensuales correspondientes al presente ejercicio, que deben hacer al Instituto de Seguridad Social del Estado de México y Municipios (ISSEMYM) por concepto de cuotas y aportaciones, así como de cualquier convenio que documente adeudos anteriores. Asimismo, los recursos recibidos del FEFOM 2015, deberán estar debidamente comprobados.

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Página 6 18 de marzo de 2016

5. Los recursos del FEFOM, se radicarán a los ayuntamientos no adheridos al Programa Especial FEFOM, en partes iguales durante el período de enero a octubre del 2016. La Secretaría hará la radicación durante los últimos cinco días hábiles de cada mes, siempre y cuando los ayuntamientos hayan dado cumplimiento con la presentación del Acta de Cabildo respectiva y el Convenio Marco acompañado del Anexo.

6. Los recursos del FEFOM deberán ser depositados en una cuenta específica productiva que para tal efecto aperturen los ayuntamientos.

7. En el caso de que el Municipio manifieste su intención de adherirse al Programa Especial FEFOM, las primeras radicaciones, hasta alcanzar el monto que el Municipio acuerde destinar al mismo, serán transferidas al Fideicomiso creado para la administración del Programa, en donde deberán estar debidamente identificados, y sólo podrán ser liberados y entregados a los municipios, una vez cubiertos los gastos correspondientes al mantenimiento de los créditos en dicho ejercicio, la administración del Fideicomiso, y sujeto al cumplimiento del Programa de Mejora Financiera que para tal efecto establezca el Comité Técnico. Se entenderán por adheridos todos aquellos que tengan créditos vigentes contratados al amparo del Programa Especial FEFOM.

8. En el ejercicio de estos recursos, los ayuntamientos observarán lo dispuesto por el Decreto de Presupuesto de Egresos del Gobierno del Estado de México para el Ejercicio Fiscal del año 2016.

9. En la aplicación de los recursos derivados del Programa Especial FEFOM, será responsabilidad de los ayuntamientos cumplir con las disposiciones aplicables.

10. Los recursos del FEFOM, deben ser registrados en los ingresos y los egresos de los ayuntamientos, de acuerdo con los postulados básicos de contabilidad gubernamental y para la rendición de los informes y de la Cuenta Pública ante el Congreso Local, de acuerdo con las disposiciones aplicables.

II. PROCESO OPERATIVO, DISTRIBUCIÓN DE RECURSOS FEFOM

La Dirección General de Inversión, previa solicitud del ayuntamiento y una vez cubiertos los requisitos y la documentación necesarios, informará a la Dirección General de Tesorería y/o a la Dirección General de Crédito, de los municipios que han dado cumplimiento con la presentación de la documentación requerida, para el depósito de los recursos del FEFOM correspondientes al mes corriente o los meses transcurridos, bien sea en la cuenta especial aperturada para este efecto, o en el caso de los municipios adheridos al Programa Especial de Apoyo Financiero, al Fideicomiso. Para el caso de los municipios adheridos al Programa Especial FEFOM, la Dirección General de Inversión instruirá directamente a la Tesorería Estatal, la transferencia de los recursos del FEFOM al Fideicomiso del FEFOM, de conformidad con el calendario de ministraciones mencionado en el numeral 5 de los Lineamientos Generales. Con el objeto de poder llevar a cabo la evaluación del cumplimiento de los compromisos de mejora financiera, a los municipios que contrataron financiamientos al amparo del Programa Especial FEFOM, se efectuará una retención provisional del 50% de su FEFOM, misma que se liberará una vez que se determine el grado de cumplimiento, y en su caso, los prepagos que se tuvieran que hacer a los créditos contratados, o los destinos convenidos con el Comité Técnico. Para liberar los recursos retenidos y de conformidad con las Políticas y Procedimientos para el Proceso de Evaluación del Desempeño Financiero de los Municipios adheridos al Programa Especial FEFOM, publicadas el pasado 29 de mayo de 2015 en la Gaceta del Gobierno del Estado de México, el municipio deberá publicar sus resultados en Cuenta Pública, y deberá solicitar al Órgano Superior de Fiscalización, que determine y envíe al Comité Técnico del Programa Especial FEFOM, los resultados que con respecto al Programa de Mejora Financiera al que se comprometió hubiese alcanzado.

III. ASIGNACIÓN PRESUPUESTAL

1.1. Comunicación de los techos financieros asignados La Secretaría de Finanzas publicó el pasado 31 de diciembre del 2015, en el Periódico Oficial Gaceta del Gobierno del Estado de México, los montos del FEFOM asignados a cada municipio, en dónde se estableció la fórmula, variables utilizadas, el porcentaje de cada municipio y el monto. 1.2 Requisitos

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18 de marzo de 2016 Página 7

Será responsabilidad de cada municipio, que los proyectos de inversión a ejecutarse con recursos del FEFOM cumplan con los siguientes requisitos:

a) Estar asociados al cumplimiento de metas y objetivos del Plan de Desarrollo del Estado de México 2011-2017, y los Planes de Desarrollo Municipal 2016 – 2018.

b) Firmar el Convenio Marco de Ejecución y Anexo correspondientes con la Secretaría de Finanzas, (ambos debidamente firmados y requisitados en dos tantos originales).

c) Contar con el Expediente Técnico de cada obra, el cual deberá incluir el análisis costo beneficio y estudio socioeconómico, elaborado de acuerdo a los lineamientos de inversión que para tal efecto emite la Secretaria de Finanzas, o manifestar bajo protesta de decir verdad, que se cuenta con el mismo. La Secretaría de Finanzas podrá auditar que el Municipio cuente con el mismo, y en caso de que no se cuente con el expediente, o esté incompleto, suspender la ministración del FEFOM hasta que se subsane la falta, con independencia a cualquier sanción que puedan imponer los Órganos de Control correspondientes.

d) Elaborar el Proyecto Ejecutivo conteniendo la información suficiente para analizar y evaluar.

e) Contar con la autorización de Cabildo para la realización del cada proyecto, ingresando copia certificada de la citada autorización a la Secretaria de Finanzas.

f) Cumplir con la normatividad para el ejercicio de recursos estatales.

g) Para la adquisición del equipamiento de seguridad pública, así como de los sistemas de iluminación mencionados en el numeral I.2, la Secretaría de Finanzas publicará un catálogo con el equipamiento que podrá ser adquirido con los recursos del FEFOM.

h) Se podrán efectuar adquisiciones de: Camiones recolectores de basura, camiones para desazolve de drenaje, ambulancias, camiones de volteo, motoconformadoras, retroescabadoras y plumas, siempre y cuando su monto no sea superior al 30% del monto de libre disposición del FEFOM de cada municipio. Cualquier excepción deberá ser aprobada por la Secretaría de Finanzas.

i) El FEFOM no se podrá utilizar para equipamiento de oficinas públicas.

j) La Secretaría de Finanzas, a través de la Dirección General de Inversión, en el ejercicio de sus atribuciones que en materia de evaluación, inspección, control y vigilancia les confieren las disposiciones aplicables, podrá establecer evaluaciones de resultados y/o desempeño a fin de identificar el ejercicio del gasto público con el logro de los objetivos de los proyectos y de las metas comprometidas. Para tal efecto, dispondrán lo conducente para que se lleven a cabo las inspecciones y evaluaciones de desempeño que se requieran, así como para que se finquen las responsabilidades y se apliquen las sanciones que procedan conforme a las disposiciones de la materia. De la misma forma, en caso de detectarse irregularidades en el ejercicio del gasto público, el Director General de Inversión podrá suspender la ministración de los recursos financieros del FEFOM, hasta que ocurran las aclaraciones pertinentes.

IV PROGRAMA ESPECIAL DE APOYO FINANCIERO (PROGRAMA ESPECIAL FEFOM)

1. Lineamientos generales del Programa Especial de Apoyo Financiero FEFOM

1.1 El Fideicomiso de Administración y Fuente de Pago No.1734 establecido por el Estado de México

con Banco Invex, S.A., Institución de Banca Múltiple, de fecha 18 de octubre de 2013, para la operación del Programa Especial FEFOM, es el único autorizado para realizar operaciones de crédito y reestructuras con recursos del FEFOM.

1.2 Para participar en el Programa Especial FEFOM, aquellos municipios que no se hubiesen adherido

en ejercicios anteriores, o que se hubiesen dado de baja del mismo, deberán manifestar su intención de adherirse al mismo a más tardar el 31 de julio de 2016, y destinar los recursos que le indique la Secretaría Técnica para cubrir sus costos. Mediante esta adhesión, el municipio acepta y solicita que sus recursos sean aplicados para el Programa Especial FEFOM, y no depositados directamente en el municipio. Los municipios que se hubiesen adherido en los ejercicios 2013, 2014 y 2015, se tendrán por ya adheridos al Programa Especial FEFOM, y sus recursos serán depositados en el Fideicomiso establecido para este efecto, de donde, previa evaluación del cumplimiento en su caso con los compromisos de mejora financiera establecidos por el Comité Técnico, serán transferidos al municipio, o utilizados para el prepago de los financiamientos que se hubiesen contratado al amparo del Programa.

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Página 8 18 de marzo de 2016

1.3 El destino de los recursos que deriven del Programa Especial FEFOM, deberán ser revisados por el Comité Técnico, una vez que el municipio haya cumplido con los requisitos correspondientes para su asignación.

1.4 El Comité Técnico, considerando el análisis financiero que efectúe al municipio, establecerá un

Programa de Mejora Financiera, esto es, las acciones y objetivos que el municipio deberá alcanzar, a fin de lograr un saneamiento de sus finanzas públicas en el tiempo, y cuya aceptación por el municipio será condición para que los créditos puedan ser contratados, y su cumplimiento será evaluado y sancionado por el Comité Técnico previo a la liberación de los recursos del FEFOM al municipio, y en caso de incumplimiento, de la utilización de hasta el 50% de los mismos para el prepago de los créditos que se contraten al amparo del Programa Especial. En virtud de lo anterior, el Estado garantizará únicamente a los municipios adheridos al programa, la permanencia del FEFOM o de un Programa similar, por el tiempo en el que estén vigentes las obligaciones derivadas de los créditos contratados. Por tanto, los municipios adheridos deberán prever en sus contratos y obras con recursos del FEFOM, la posibilidad de cancelación por la relación de incumplimiento.

1.4 Por recomendación del Comité Técnico, los recursos del Programa Especial FEFOM podrán

utilizarse para constituir reservas, garantías, así como fuente de pago de intereses y/o capital, comisiones de reestructuración, de prepago de créditos, calificaciones crediticias, honorarios legales, honorarios fiduciarios, así como los colaterales vinculados para realizar las operaciones de análisis financiero, así como de saneamiento y/o crédito.

1.5 Asimismo, los municipios adheridos al Programa Especial, que no fuesen susceptibles de recibir

financiamiento, podrán acordar con el Comité Técnico, un programa de saneamiento financiero, que incluya la posibilidad de destinar recursos del FEFOM a programas de reestructura administrativa, pago de pasivos con entidades federales y/o estatales, obligándose al cumplimiento de objetivos de mejora financiera, los cuales serán evaluados por el Comité Técnico, quien en caso de incumplimiento, podrá definir el destino de los recursos del FEFOM del municipio.

1.6 Para el caso de que el municipio adherido solicite la utilización del FEFOM para el pago de pasivos con CAEM, ISSEMYM, CFE o la SHCP, deberá elaborarse el estudio financiero, a fin de establecer las acciones que el municipio deberá llevar a cabo a fin de resolver en el tiempo la situación que le originó el incumplimiento de sus pasivos. Asimismo, una vez validado el pasivo a pagar con recursos del FEFOM, deberá firmarse un Convenio o equivalente en donde se establezca la obligación de pago, y la forma como deberá ser cubierta. En todos los casos, deberá establecerse la modalidad de Co-pago. El Comité Técnico, con base en el estudio financiero, establecerá el monto que el municipio deberá cubrir con recursos propios, el cual no deberá ser menor al 15%. El Convenio deberá ser aprobado por el Cabildo, además de que se establecerá un mandato para que la Tesorería Estatal aplique de las participaciones municipales el monto convenido.

1.7 Las operaciones de crédito y/o saneamiento financiero que se realicen al amparo del presente

programa son irrenunciables y por tanto válidas y exigibles mientras persistan adeudo u obligación de acuerdo a lo que establezca el contrato correspondiente.

2. Proceso operativo 2.1 Los Ayuntamientos entregarán a la Secretaría de Finanzas, a más tardar el 31 de julio de 2016, una

Carta de Intención aprobada por el Cabildo, manifestando su intención de adherirse al Programa Especial FEFOM. La adhesión al Fideicomiso del Programa Especial FEFOM, se formalizará con la firma del Convenio de Adhesión correspondiente.

2.2 El Comité Técnico analizará la situación individual de cada municipio, y sancionará el destino de los

recursos, siguiendo lo establecido en el numeral 5, y definirá los compromisos que en materia de buenas prácticas financieras y de información se requieran.

2.3 De acuerdo con la recomendación del Comité Técnico, el municipio someterá a aprobación de su

Cabildo las acciones recomendadas, así como los compromisos que en materia de buenas prácticas financieras se establezcan.

2.4 El Comité Técnico definirá las políticas y procedimientos para la revisión y cumplimiento de las

obligaciones de buenas prácticas financieras.

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18 de marzo de 2016 Página 9

2.5 Periódicamente se revisará el cumplimiento con las obligaciones de buenas prácticas financieras establecido por el Comité.

3. Convenio de Adhesión

3.1. Concertación del Convenio de Adhesión

El Convenio de Adhesión al Fideicomiso del Programa Especial FEFOM, y la Carta de Adhesión precedente, tiene como propósito establecer las bases para la incorporación del municipio al Programa Especial FEFOM, manifestando su conformidad con las Reglas que para tal efecto emita el Comité Técnico, así como establecer que el monto que de los recursos del FEFOM que correspondan al municipio, se aportará al mismo a través de los mecanismos que se establezcan para tal efecto. La celebración del Convenio de Adhesión, la Carta de Adhesión precedente y su aprobación por el Cabildo, es indispensable para que los ayuntamientos puedan acceder al Programa Especial FEFOM.

4. Integración del Comité Técnico De conformidad con el Decreto No. 148 de fecha 17 de octubre de 2013, los créditos y destinos en general de los recursos que deriven del Programa Especial FEFOM, deberán ser aprobados por el Comité Técnico, el cual dará seguimiento a la gestión, promoción, aprobación y ejecución de los planes y programas municipales que se pretendan financiar, y supervisará la aplicación de los mismos.

4.1 Integración

El Comité se integrará por representantes de:

a) La Subsecretaría de Planeación y Presupuesto, quien presidirá el Comité

b) La Subsecretaría de Tesorería

c) La Junta de Coordinación Política de la H. Legislatura Estatal

d) El Órgano Superior de Fiscalización del Estado de México

e) El Instituto Hacendario del Estado de México Cada integrante del Comité podrá nombrar a su respectivo suplente.

4.2 Sesiones El Comité sesionará de manera ordinaria cuando menos dos veces al año; y de manera extraordinaria las veces que lo considere necesario cualquiera de sus integrantes, mediante solicitud a los miembros del Comité. El Comité se considerará legalmente reunido cuando en la sesión se encuentren presentes la mayoría de sus integrantes o en su caso sus suplentes.

Las decisiones se tomarán por mayoría de votos y todos sus miembros tendrán la obligación de pronunciarse en la votación. En caso de empate en la toma de decisiones, el Presidente del Comité tendrá el voto de calidad.

Al término de cada sesión, se levantará una constancia de acuerdos, que deberá ser firmada por los asistentes a la sesión. Posteriormente, se levantará el acta correspondiente, en la que se adjuntará la constancia de acuerdos y asuntos generales, la cual deberá ser firmada por el Presidente y el Secretario Técnico del Comité Técnico.

Para la instalación legal del Comité Técnico, se requiere de la asistencia de la mayoría simple de sus integrantes; de lo contrario, se convocará por segunda ocasión.

4.3 Funciones y Atribuciones del Comité Técnico

a) El Comité Técnico sólo revisará los temas que estén vinculados con el Programa Especial de Apoyo Financiero y los componentes financieros.

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b) Establecer los requisitos que deberán cubrir los ayuntamientos para la obtención de créditos para saneamiento financiero y/o inversión pública.

c) Analizar y determinar la viabilidad de las solicitudes hechas por los ayuntamientos para su aprobación, de acuerdo a las condiciones de sus créditos existentes o de sus pasivos de obra pública productiva.

d) Establecer los compromisos de mejora financiera que el municipio deberá cumplir a fin de que junto con los financiamientos que se obtengan, o los Convenios que se firmen con Entidades Púbicas Federales y/o Estatales, se logre el saneamiento financiero del municipio, y evaluar su cumplimiento.

e) De acuerdo a las Políticas para la Evaluación del Cumplimiento de Compromisos de Mejora Financiera, y en función del grado de cumplimiento con respecto a sus compromisos de mejora financiera que determine el Órgano Superior de de Fiscalización, liberar el FEFOM aportado al Fideicomiso, o destinar hasta el 50% del mismo al prepago de los financiamientos que el municipio hubiese contratado al amparo del Programa Especial, o a los destinos convenidos en el caso de Programas de Saneamiento Financiero.

f) Validar las obras con base en la solicitud de los municipios presenten en las Actas de Cabildo para las operaciones de crédito.

g) En caso de que se pueda obtener la Garantía Federal o Estatal para los créditos derivados del Programa Especial de Apoyo, analizar, validar y recomendar presentar a la Legislatura Estatal los compromisos financieros autorizados por los municipios para obtener este beneficio.

h) En caso de continuar el programa en años subsecuentes, el Comité analizará y en su caso determinará si el ayuntamiento de acuerdo al buen manejo de sus finanzas, es susceptible de contratar créditos, pudiendo incluso destinar un porcentaje mayor de sus recursos del FEFOM.

i) Solicitar al Estado o al Fiduciario la aplicación de recursos del FEFOM para el pago de estudios o análisis financieros, calificación de créditos, gastos legales, notariales, de administración fiduciaria y en general todos aquellos vinculados a la operación del Programa Especial.

j) Constituir los Subcomités de Apoyo que requiera para el desempeño de sus funciones.

4.4 Reglas de Operación

El Comité Técnico deberá publicar las Reglas de Operación del Comité Técnico, a mas tardar 60 día naturales a partir de su primera sesión en el presente ejercicio.

5. Obras, Proyectos y Destinos a financiar con recursos del Programa Especial FEFOM

En adición a los señalados en el apartado I.2, los municipios que se adhieran al Programa Especial FEFOM, y a través de este, podrán utilizar sus recursos para los siguientes propósitos:

5.1 Saneamiento financiero

Pago de pasivos con entidades públicas federales y/o estatales, y pago de pasivos a proveedores relacionados con la ejecución de inversión pública productiva, siempre y cuando esto mejore su capacidad de pago y liberación de flujos.

a) Pago de pasivos generados por inversión pública productiva y la adquisición de bienes muebles e inmuebles y;

b) Amortización de capital por créditos registrados contratados en ejercicios fiscales anteriores para la creación de infraestructura y/o la adquisición de bienes muebles e inmuebles.

De acuerdo a lo aprobado por la Legislatura, si la operación de saneamiento mejora el perfil financiero del municipio, y a recomendación del Comité Técnico, podrán excederse los techos establecidos en el Código Financiero.

Una vez agotada la opción de saneamiento financiero, los recursos podrán destinarse a:

a) Inversión Pública Productiva, de conformidad con lo establecido en el Artículo 117 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

b) Adquisición de bienes muebles e inmuebles;

c) Adquisición de terrenos para infraestructura;

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5.3 Amortización de créditos contratados durante el presente ejercicio fiscal para la realización de Inversión pública productiva.

Aquellos Ayuntamientos que no requieran recursos para saneamiento financiero, los podrán destinar a los propósitos listados en los numerales 5.2 y 5.3, siempre y cuando no excedan los techos establecidos en el Código Financiero.

El Programa Especial FEFOM, permitirá impulsar y apoyar en mayor proporción la economía de los municipios, logrando así la realización de un mayor número de obras y acciones que impulsen mejores niveles de vida de la ciudadanía, para lo cual, se emiten los siguientes:

C R I T E R I O S: PRIMERO.- En cumplimiento con lo dispuesto en los artículos 47 y Décimo Transitorio del Presupuesto de Egresos

del Gobierno del Estado de México para el Ejercicio Fiscal del año 2016, se emiten los criterios para la utilización de los recursos del FEFOM.

SEGUNDO.- El Programa Especial FEFOM, se fundamenta en los Artículos 16, 47 al 58, Noveno, Décimo y Décimo Sexto Transitorios del Decreto de Presupuesto de Egresos del Gobierno del Estado de México para el Ejercicio Fiscal del año 2016.

TERCERO.- Los Ayuntamientos que se adhieran al Programa Especial de Apoyo, podrán contratar el o los financiamientos autorizados por el Comité Técnico, mismo que vigilará que sea con la o las instituciones que ofrezcan las mejores condiciones, una vez que se hayan analizado comparativamente las ofertas presentadas ante dicho Comité, y de ser el caso, podrán otorgar como garantía o fuente de pago de las obligaciones de pago al amparo de los créditos o financiamientos que se celebren, incluyendo sin limitación el pago de las comisiones o la constitución de reservas que se deriven de dichos contratos, garantías, pago de intereses o principal, comisiones de reestructura, de prepago de créditos u otras, calificaciones crediticias, gastos legales, notariales y otros, incluyendo sin limitación, los vinculados a la constitución, operación y liquidación, en su caso, del fideicomiso a través del cual se opere el Programa Especial FEFOM, las participaciones que en ingresos federales les correspondan, y que se describen más adelante, pudiendo afectar un porcentaje mayor al 30% establecido en el Código Financiero, cuando el Comité Técnico así lo determine, así como el derecho a recibir y los recursos provenientes del Fondo Estatal de Fortalecimiento Municipal (FEFOM) que le correspondan a cada municipio para el ejercicio fiscal 2016 y subsecuentes, sin perjuicio de afectaciones anteriores que se encuentren vigentes. En caso que los derechos y recursos descritos en el presente Criterio se encuentren afectados, los Municipios podrán realizar la desafectación de los mismos para su posterior afectación al Fideicomiso del Programa Especial FEFOM. Asimismo, el Comité Técnico podrá recomendar amortizaciones crecientes para los créditos a ser contratados.

CUARTO.- De acuerdo a lo establecido en el Decreto No. 148 de fecha 17 de octubre de 2013, el Estado podrá aportar al Fideicomiso, los derechos a percibir, y los ingresos de las participaciones que en ingresos federales correspondan al Estado del Fondo General de Participaciones (incluyendo anticipos o adelantos de las mismas), conforme a lo establecido en la Ley de Coordinación Fiscal, o cualesquiera otro fondo que los sustituya o complemente, parcial o totalmente, excluyendo aquellas participaciones federales que le correspondan al Estado conforme a la Ley de Coordinación Fiscal, y que se encuentran afectas al Fideicomiso número F/00105 del 29 de noviembre de 2004, según fue modificado y reexpresado el 9 de abril de 2008, así como cualesquiera otros recursos que considere necesarios. Igualmente, los Ayuntamientos podrán aportar al patrimonio del Fideicomiso la totalidad de sus derechos a percibir, y los ingresos derivados de las participaciones que en ingresos federales correspondan a los municipios por conducto del Estado, del Fondo General de Participaciones (incluyendo anticipos o adelantos de las mismas), conforme a lo establecido en la Ley de Coordinación Fiscal, o cualesquiera otro fondo que lo sustituya o complemente, parcial o totalmente, excluyendo aquellas participaciones federales que le correspondan al Estado conforme a las disposiciones de la Ley de Coordinación Fiscal y que se encuentran afectas al Fideicomiso número F/00105 del 29 de noviembre de 2004, según fue modificado y reexpresado el 9 de abril de 2008, los derechos a percibir, y los ingresos derivados del FEFOM o cualquier otro fondo o aportación de naturaleza análoga o conexa que lo sustituya, así como cualesquiera otros recursos que se consideren necesarios y que se determinen en las autorizaciones de cabildo que se otorguen al efecto, por lo que Estado y Municipios podrán girar las instrucciones o notificaciones irrevocables que resulten necesarias o convenientes, con el objeto de que el Fiduciario correspondiente reciba los recursos descritos. De existir cualquier remanente de los recursos que hayan sido aportados al patrimonio del Fideicomiso, y una vez satisfechas las obligaciones de pago derivadas de los créditos, serán liberados y entregados al Estado, para su posterior entrega a cada uno de los municipios en los porcentajes que les corresponda conforme a la ley aplicable, y de conformidad con los términos y condiciones que se describan en el Fideicomiso, sujeto al cumplimiento del Programa de Mejora Financiera que para tal efecto establezca el Comité Técnico.

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QUINTO.- El Gobierno del Estado de México no es aval, garante, ni deudor solidario en los financiamientos que se autorizan a los municipios. Bajo condiciones especiales, el Comité Técnico podrá solicitar el apoyo a la Secretaría de Finanzas, acordando las condiciones del mismo con la Institución Financiera, la Secretaría y el Municipio.

SEXTO.- Las cantidades de que dispongan los Ayuntamientos en el ejercicio del financiamiento o los financiamientos que pudieran derivar del Programa Especial FEFOM, con base en lo dispuesto por el artículo 47 del Presupuesto de Egresos del Gobierno del Estado de México, para el Ejercicio Fiscal 2016 y subsecuentes, causarán intereses normales y moratorios a las tasas que tengan aprobadas las instituciones que ofrezcan dichos financiamientos a través del Programa, de acuerdo con las bases fijadas por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público (SHCP) y que consten en las normas generales de crédito de la propia Institución. Estas tasas de interés podrán tener el carácter de revisables cuando así se precise en el Contrato de Apertura de Crédito, de acuerdo con lo autorizado por la Legislatura Estatal.

SÉPTIMO.- Se autoriza a los Ayuntamientos el monto del o los créditos que deriven del Programa Especial FEFOM, acorde a lo estipulado por el Comité Técnico, y en concordancia con lo autorizado por la Legislatura Estatal.

OCTAVO.- Los Ayuntamientos, por conducto de su Presidente Municipal Constitucional, Secretario, Síndico y Tesorero Municipal, y previa autorización del Cabildo, a través del Convenio de Adhesión, pactarán las bases, condiciones y modalidades necesarias de la contratación de los créditos, coberturas, reservas, y demás instrumentos que se requieran para este propósito.

NOVENO.- En el caso de los Ayuntamientos que se hubiesen adherido al Programa Especial FEFOM, y previo a que hubieran efectuado la contratación de cualquier financiamiento, o estar bajo convenio de saneamiento financiero, y manifestaran su intención de ya no participar en el mismo, les serán reintegradas sus aportaciones, descontando de las mismas los gastos que se hubiesen erogado hasta ese momento.

DÉCIMO.- La contratación del o los créditos que puedan provenir del Programa Especial FEFOM, así como el ejercicio de los recursos que de ellos deriven, deberán ajustarse estrictamente a lo establecido por el Código Financiero del Estado de México y Municipios, y demás ordenamientos jurídicos aplicables.

DÉCIMO PRIMERO.- Los Ayuntamientos deberán presentar de manera trimestral el avance financiero del destino de los recursos obtenidos a través del Programa Especial FEFOM, al Comité Técnico.

DÉCIMO SEGUNDO.- Para liberar los recursos retenidos, el municipio deberá publicar a mas tardar el 31 de mayo del ejercicio en el que se hubiesen retenido, sus resultados en Cuenta Pública, y deberá solicitar al Órgano Superior de Fiscalización, que determine y envíe al Comité Técnico del Programa Especial FEFOM, los resultados que con respecto al Programa de Mejora Financiera al que se comprometió hubiese alcanzado.

T R A N S I T O R I O S

Primero.- Publíquese el presente acuerdo en el Periódico Oficial “Gaceta del Gobierno”, para dar a conocer los Lineamientos para la utilización del Fondo Estatal de Fortalecimiento Municipal (FEFOM) y sus criterios de aplicación.

Segundo.- Lo no previsto en estos lineamientos que corresponda a materia presupuestal o financiera, será resuelto administrativamente por la Secretaría de Finanzas.

Tercero.- Este acuerdo entrará en vigor el día de su publicación en el Periódico Oficial “Gaceta del Gobierno” del Estado de México.

Cuarto.- En el caso de que la Legislatura Estatal apruebe modificaciones al Decreto de Presupuesto de Egresos del Gobierno del Estado de México para el ejercicio Fiscal del año 2016 en lo referente al FEFOM, o emita un Decreto Especial que afecte al presente programa, deberán publicarse nuevos lineamientos en un plazo no mayor a 60 días contados a partir de la publicación de las mismas en la “Gaceta del Gobierno”. De no ser así, estarán vigentes.

Dado en el Palacio del Poder Ejecutivo, en la Ciudad de Toluca de Lerdo, el día 15 del mes de febrero del año dos mil dieciséis.

LIC. JOAQUÍN G. CASTILLO TORRES SECRETARIO (RÚBRICA).

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MAESTRO HÉCTOR JUAN SÁNCHEZ QUINTANA, DIRECTOR GENERAL DE RECURSOS MATERIALES DE LA SECRETARÍA DE FINANZAS, DEL GOBIERNO DEL ESTADO DE MÉXICO, CON FUNDAMENTO EN LO DISPUESTO POR LOS ARTÍCULOS 1, 3 FRACCIÓN II, 26 Y 27 FRACCIONES I Y II Y DEMÁS APLICABLES DE LA LEY DE CONTRATACIÓN PÚBLICA DEL ESTADO DE MÉXICO Y MUNICIPIOS Y SU REGLAMENTO, 19 FRACCIÓN III, 23 Y 24 FRACCIONES XXXVII, XXXVIII Y LXIV DE LA LEY ORGÁNICA DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA DEL ESTADO DE MÉXICO; 12 Y 13 PÁRRAFO PRIMERO DEL CÓDIGO DE PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS DEL ESTADO DE MÉXICO; 1, 2, 3 FRACCIÓN XVIII, 5, 8, 9, 30 FRACCIÓN II, Y 32 FRACCIONES VIII Y XLVI DEL REGLAMENTO INTERIOR DE LA SECRETARÍA DE FINANZAS, Y

C O N S I D E R A N D O

Que la Dirección General de Recursos Materiales, tiene entre sus funciones la de adquirir los bienes muebles y contratar, en el ámbito de su competencia, los servicios de cualquier naturaleza que requieran las dependencias del Poder Ejecutivo Estatal, conforme a sus respectivos programas de adquisiciones.

Que los días 19, 20, 21, 22, 23, 24, 25, 26, 27 y 28 de marzo de 2016; en términos del artículo 12 del Código de Procedimientos Administrativos, son días no laborables en los cuales no se podrán realizar promociones y actuaciones, salvo que las autoridades administrativas ejerciten su facultad para habilitarlos, con el propósito, en este caso, de no desfasar los procedimientos adquisitivos y de contratación de servicios que se requieran.

Por lo anteriormente expuesto, y con fundamento en las disposiciones legales invocadas ha tenido a bien emitir el siguiente: ACUERDO POR EL QUE SE HABILITAN LOS DÍAS REFERIDOS PARA QUE LA DIRECCIÓN GENERAL DE RECURSOS MATERIALES Y EL COMITÉ DE ADQUISICIONES Y SERVICIOS DE LA SECRETARÍA DE FINANZAS DEL GOBIERNO DEL ESTADO DE MÉXICO, PUEDAN SUBSTANCIAR LOS PROCEDIMIENTOS DE CONTRATACIÓN DE SERVICIOS DE SEGUROS Y FIANZAS, HASTA LA SUSCRIPCION DEL CONTRATO, CONFORME A LO DISPUESTO EN LA LEY DE CONTRATACIÓN PÚBLICA DEL ESTADO DE MÉXICO Y MUNICIPIOS Y SU REGLAMENTO, CON BASE EN LO SIGUIENTE:

PRIMERO.- Se habilitan los días 19, 20, 21, 22, 23, 24, 25, 26, 27 y 28 de marzo de 2016; exclusivamente para que

la Dirección General de Recursos Materiales y el Comité de Adquisiciones y Servicios de la Secretaría de Finanzas

del Gobierno del Estado de México, puedan substanciar los procedimientos de contratación de servicios de seguros y

fianzas, hasta la suscripción del contrato, por lo que sólo para esos efectos correrán los plazos establecidos en la Ley

de Contratación Pública del Estado de México y Municipios y su Reglamento.

SEGUNDO.- Publíquese el presente acuerdo en el Periódico Oficial “Gaceta del Gobierno” en uno de los diarios de mayor circulación nacional y en uno de mayor circulación en la Capital del Estado. TERCERO.- El presente acuerdo surtirá sus efectos en los días habilitados los cuales se señalan en el punto primero. Dado en la ciudad de Toluca de Lerdo, Capital del Estado de México a los diecisiete días del mes de marzo de 2016.

MTRO. HÉCTOR JUAN SÁNCHEZ QUINTANA DIRECTOR GENERAL

(RÚBRICA).

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CONVENIO DE SUPLENCIA EN TÉRMINOS DEL ARTÍCULO VEINTITRÉS DEL LA LEY DEL NOTARIADO DEL ESTADO DE MÉXICO.

En Ecatepec de Morelos, Estado de México a los catorce días del mes de marzo del dos mil dieciséis, comparece por una parte el Licenciado HAZAEL TORRES HUITRON en su carácter de Notario provisional número Ciento setenta y cuatro del Estado de México y por otra parte el Maestro en Derecho JOSE ANTONIO ARMENDARIZ MUNGUIA en su carácter de Notario provisional número Sesenta del Estado de México a fin de celebrar el convenio de suplencia reciproca en términos del artículo veintitrés de la Ley del Notariado Del Estado de México al tenor de las siguientes declaraciones y cláusulas.

DECLARACIONES.

Declara el Licenciado HAZAEL TORRES HUITRON en su carácter de Notario Provisional Número ciento setenta y cuatro del Estado de México:

I). Nombramiento.- Que con fecha veintiocho de febrero del dos mil dieciséis el señor Gobernador Doctor ERUVIEL ÁVILA VILLEGAS tuvo a bien nombrarle Notario Provisional número ciento setenta y cuatro del Estado de México.

II).- Residencia.- Que las oficinas destinadas a su notaria se encuentran en la calle Tampico sin número, esquina con Avenida Insurgentes, colonia San Tierra Blanca en Ecatepec de Morelos, Estado de México.

III).- Que es su libre voluntad firmar el presente convenio.

Declara el Maestro en Derecho JOSÉ ANTONIO ARMENDÁRIZ MUNGUIA en su carácter de Notario provisional Número sesenta del Estado de México

I). Nombramiento.- Que por medio del acuerdo del dos de septiembre del dos mil quince el señor Gobernador Doctor ERUVIEL ÁVILA VILLEGAS tuvo a bien nombrarle Notario Provisional número sesenta del Estado de México.

II).- Residencia.- Que las oficinas destinadas a su notaria se encuentran en la calle Pedro Moreno número cinco, colonia San Cristóbal Centro en Ecatepec de Morelos, Estado de México.

III).- Que es su libre voluntad firmar el presente convenio.

Una vez hechas las declaraciones los señores notarios acuerdan las siguientes

CLAUSULAS.

Primera.- El Maestro en Derecho JOSÉ ANTONIO ARMENDÁRIZ MUNGUIA en su carácter de Notario provisional Número sesenta del Estado de México acuerda que es su libre voluntad suplir en sus faltas temporales como definitiva al señor notario Licenciado HAZAEL TORRES HUITRON en su carácter de Notario Provisional Número Ciento setenta y cuatro del Estado de México.

Segunda.- El Licenciado HAZAEL TORRES HUITRON en su carácter de Notario titular Número Ciento setenta y cuatro del Estado de México acuerda que es su libre voluntad suplir en sus faltas temporales como definitiva al señor notario Maestro en Derecho JOSÉ ANTONIO ARMENDÁRIZ MUNGUIA en su carácter de Notario provisional Número sesenta del Estado de México.

Tercera.- Los señores notarios acuerdan que las suplencias que llegaren a ejercer serán realizadas en los términos señalados en la Ley del Notariado Del Estado de México y su reglamento vigentes.

Cuarta.- La vigencia del presente convenio es por todo el tiempo que se encuentren vigentes los nombramientos señalados en la parte de declaraciones de este convenio.

Quinta.- El presente convenio se publicara en el Periódico Oficial Gaceta de Gobierno y en dos diarios de mayor circulación del Estado de México.

Sexta.- Para la interpretación y aplicación del presente convenio son validas las leyes y tribunales del Estado de México.

LIC. HAZAEL TORRES HUITRÓN

NOTARIO PROVISIONAL NUMERO CIENTO SETENTA Y CUATRO

DEL ESTADO DE MEXICO (RÚBRICA).

M.D. JOSE ANTONIO ARMENDARIZ MUNGUIA NOTARIO PROVISIONAL NUMERO SESENTA

DEL ESTADO DE MEXICO. (RÚBRICA).

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A la Comunidad del Estado de México: Yo, el Lic. Hazael Torres Huitrón, NOTARIO PROVISIONAL Número ciento setenta y cuatro hago del conocimiento público que el domicilio de residencia de la notaria, que serán utilizados durante mi actuación como NOTARIO PROVISIONAL número ciento setenta y cuatro del Estado de México es el siguiente: CALLE TAMPICO S/N ESQUINA CON AV. INSURGENTES, COLONIA TIERRA BLANCA, ECATEPEC DE MORELOS ESTADO DE MEXICO. C.P. 55020. TELEFONO: 5770 63 22

Por tal razón, dicha notaria, da inicio de operaciones a partir del 28 de marzo del año dos mil dieciséis. Lo anterior ser realiza conforme a lo estipulado en el artículo dieciocho de la ley del Notariado del Estado de México vigente y dos de su reglamento. Agradeciendo la atención que se sirva brindar a la presente.

Ecatepec de Morelos, Estado de México, a los catorce días del mes de Marzo del dos mil dieciséis.

LIC. HAZAEL TORRES HUITRÓN NOTARIO PROVISIONAL NÚMERO 174

DEL ESTADO DE MEXICO (RÚBRICA).

A V I S O S J U D I C I A L E S

JUZGADO TERCERO CIVIL DE PRIMERA INSTANCIA

NEZAHUALCOYOTL, MEXICO E D I C T O

En los autos del expediente 102/2013, relativo al JUICIO

ORDINARIO CIVIL (DISOLUCION DE COPROPIEDAD), promovido por MARÍA DE LOURDES CHÁVEZ MACIAS, EN CONTRA DE SARA CHÁVEZ MACIAS Y CARMEN CHÁVEZ MACIAS; el JUEZ TERCERO DE LO CIVIL DE PRIMERA INSTANCIA DEL DISTRITO JUDICIAL DE NEZAHUALCÓYOTL, ESTADO DE MÉXICO, en el proveído dictado en fecha DIECISIETE DE FEBRERO DE DOS MIL DIECISÉIS, se señalaron las CATORCE HORAS DEL DÍA SIETE DE ABRIL DEL AÑO DOS MIL DIECISÉIS; para que tenga verificativo la SEGUNDA ALMONEDA DE REMATE respecto del bien inmueble ubicado en CALLE LAGO CHALCO NÚMERO CIENTO DIECISÉIS, MANZANA TREINTA Y UNO, LOTE CUARENTA Y CINCO, COLONIA AGUA AZUL, SECCIÓN PIRULES DEL MUNICIPIO DE NEZAHUALCÓYOTL, ESTADO DE MÉXICO, con las siguientes medidas y colindancias: AL NORTE: 16.82 METROS CON LOTE 44; AL SUR: 16.82 METROS CON LOTE 46; AL ORIENTE: 09.00 METROS CON CALLE SESENTA Y OCHO; AL PONIENTE: 09.00 METROS CON LOTE 20; CON UNA SUPERFICIE DE CIENTO CINCUENTA Y UN METROS Y TREINTA Y OCHO CENTÍMETROS; ordenándose convocar postores, siendo postura legal la que cubra el importe finado para el remate, siendo la cantidad de $1'951,991.00 (UN MILLÓN NOVECIENTOS CINCUENTA Y UN MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y UNO 00/100 MONEDA NACIONAL). Haciendo de su conocimiento que dicha almoneda tendrá verificativo en el domicilio del Juzgado, sito en Prolongación Avenida Adolfo López Mateos S/N, contiguo al Centro Preventivo de Readaptación Social, Bordo de Xochiaca, Colonia Benito Juárez, Nezahualcóyotl, México, C. P. 57000.

SE CONVOCAN POSTORES

PARA SU PUBLICACIÓN POR UNA SOLA VEZ EN EL PERIODICO OFICIAL GACETA DEL GOBIERNO Y EN EL BOLETIN JUDICIAL, ASI COMO EN LA TABLA DE AVISOS DE ESTE JUZGADO. EXPEDIDOS EN CIUDAD NEZAHUALCOYOTL MEXICO, A LOS NUEVE DIAS DEL MES DE MARZO DEL AÑO DOS MIL DIECISÉIS.- DOY FE.

FECHA DE ACUERDO: 17/FEBRERO/2016.- SEGUNDO

SECRETARIO DE ACUERDOS DEL JUZGADO TERCERO CIVIL DE PRIMERA INSTANCIA DEL DISTRITO JUDICIAL DE NEZAHUALCOYOTL, ESTADO DE MÉXICO, LIC. FÉLIX IGNACIO BERNAL MARTÍNEZ.- RÚBRICA.

1297.- 18 marzo.

JUZGADO PRIMERO CIVIL DE PRIMERA INSTANCIA

NEZAHUALCOYOTL, MEXICO E D I C T O

SE CONVOCAN POSTORES.

En el expediente 50/2009, atinente al juicio Ejecutivo Mercantil, seguido por ERNESTO OSVALDO COLMENARES DIAZ, en contra de CLEMENTE RAMIREZ MARTINEZ, RAFAEL RAMIREZ MARTINEZ y ALBERTINA MARTINEZ ABURTO, mediante acuerdo de 24 veinticuatro de febrero del año en curso, se señalaron 10:00 DIEZ HORAS DEL DIECIOCHO (18) DE ABRIL DE DOS MIL DIECISÉIS (2016), para que tenga verificativo el remate en primera almoneda, respecto del inmueble ubicado en MANZANA 365, LOTE 01, COLONIA AURORA, ACTUALMENTE CONOCIDA COMO BENITO JUÁREZ, MUNICIPIO DE NEZAHUALCÓYOTL, ESTADO DE MÉXICO, CON UNA SUPERFICIE DE 129.17 METROS CUADRADOS, INSCRITO BAJO EL FOLIO REAL ELECTRÓNICO NÚMERO 00171632, A NOMBRE DEL DEMANDADO RAFAEL RAMÍREZ MARTÍNEZ, QUE MIDE Y LINDA: AL NORTE: EN 17.40 METROS CON BORDO DE XOCHIACA; AL SUR EN 17.00 METROS CON LOTE 02; AL ORIENTE: 9.15 METROS CON LOTE 28; AL PONIENTE EN 5.85 METROS CON CALLE MACORINA Y PROPIETARIO (S) RAFAEL RAMÍREZ MARTÍNEZ

Page 16: Acuerdo por el que se habilitan días y horas del mes de marzo de

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Se convocan postores, sirviendo como base para el remate la cantidad de $1,083,600.00 (UN MILLÓN OCHENTA Y TRES MIL SEISCIENTOS PESOS 00/100 MONEDA NACIONAL), y será postura legal el que cubra el importe fijado. Publíquese el presente por tres veces dentro de nueve días en el periódico "OCHO COLUMNAS" y/o "RAPSODA", en la GACETA DEL GOBIERNO y la tabla de avisos de este Tribunal, sin que medien menos de siete días entre la última publicación del edicto y la almoneda. Se expide en Ciudad Nezahualcóyotl, México, a los 08 ocho días del mes de marzo del dos mil dieciséis 2016.- DOY FE.

VALIDACIÓN: Fecha del acuerdo que ordena la

publicación: 24 de febrero de 2016. Nombre, cargo y firma del funcionario que expide el edicto.- SECRETARIO DE ACUERDOS, LIC. DALEL GÓMEZ ISRADE.- RÚBRICA.

1301.- 18, 31 marzo y 6 abril.

JUZGADO QUINCUAGESIMO DE LO CIVIL

MEXICO, D.F. E D I C T O

SRIA. “A”.

En los autos del juicio CONTROVERSIA DE ARRENDAMIENTO INMOBILIARIO, promovido por INMOBILIARIA SIAYA. S.A. en contra de EDMUNDO ALFONSO SALAZAR, expediente 1499/2012;. El C. Juez Quincuagésimo de lo Civil, ordenó sacar a remate en primer almoneda respecto del bien inmueble embargado, consistente en: CALLE JALAPA LOTE 13 MANZANA 5, COLONIA AMPLIACIÓN TULPETLAC, EN EL MUNICIPIO DE ECATEPEC DE MORELOS, ESTADO DE MÉXICO, sirviendo de base para el remate la cantidad de UN MILLÓN QUINIENTOS SETENTA Y OCHO MIL PESOS 00/100 Moneda Nacional, que resultó del avalúo emitido por la perito de la parte actora y ser el más alto, siendo postura legal, la que cubra las dos terceras partes de la cantidad precisada; y para que tenga verificativo la audiencia respectiva se señalaron las DIEZ HORAS DEL DIECIOCHO DE ABRIL DE DOS MIL DIECISÉIS, por lo que se convocan postores.

CIUDAD DE MÉXICO, A 18 DE FEBRERO DE 2016.- LA

C. SECRETARIA DE ACUERDOS “A”, LIC. VIRGINIA LÓPEZ RAMOS.- RÚBRICA.

1311.- 18 marzo y 6 abril.

JUZGADO CIVIL DE PRIMERA INSTANCIA

DISTRITO DE IXTLAHUACA E D I C T O

En los autos del expediente número 453/2016, Modesta

Yuritzi Álvarez Ordóñez, promueven Procedimiento Judicial no Contencioso de Información de Dominio, respecto del predio ubicado en Loma Vicente Guerrero, Jiquipilco, Estado de México, cuyas medidas y colindancias son: al norte: 47.00 metros y colinda con Heriberto Espiridión Hernández; al sur en 45.00 metros carretera; al oriente 42.00 metros y linda con Arnulfo Santos Quirino; y al poniente de 41.31 metros y linda con Gloria Espiridión Hernández. Con una superficie aproximada de 1,870.00 metros cuadrados. El siete de marzo de dos mil dieciséis, el Juez del conocimiento dictó un auto donde se ordena publicar los edictos en GACETA DEL GOBIERNO del Estado de México y en un periódico de mayor circulación por dos veces con intervalos de por lo menos dos días, llamando por este conducto a cualquier interesado que se crea con igual o mejor derecho sobre dicho inmueble, para que comparezca a deducirlo conforme a derecho.

Dado en Ixtlahuaca, México, el nueve de marzo de dos

mil dieciséis.- DOY FE.

Validación: Fecha de acuerdo que ordena la publicación: siete de marzo de dos mil dieciséis.- Secretario de Acuerdos, L. en D. Ana Lidia Ortiz González.- Rúbrica.

1306.- 18 y 30 marzo.

JUZGADO OCTAVO DE LO FAMILIAR

DISTRITO DE TOLUCA E D I C T O

En cumplimiento a lo ordenado por auto de veintidós de

febrero del dos mil dieciséis, dictado en el expediente JOF/1125/2015 que se tramita en este Juzgado, relativo al Juicio PROCEDIMIENTO JUDICIAL NO CONTENCIOSO SOBRE DECLARACION DE AUSENTE promovido por PETRA SALGADO ANDRACA, se ordenó notificar al ausente JOSE MANUEL SALGADO ANDRACA, de la tramitación de este procedimiento a través de edictos los cuales se les hace saber que en el expediente a que ya se hizo mención se le emplaza, fundando su demanda en los siguientes hechos: la suscrita PETRA SALGADO ANDRACA y promovente es la hermana del señor JOSÉ MANUEL SALGADO ANDRACA, su hermano de estado civil soltero, no tuvo hijos, con último domicilio en Paseo Matlazincas, número 313, Toluca, Estado de México, su último asiento de trabajo lo fue en el Poder Judicial del Estado de México, con residencia en Ixtlahuaca-Atlacomulco, Carretera Baja Velocidad, con el cargo de notificador judicial es menester manifestar que no tengo noticia alguna de el desde el día 30 de septiembre de 1984 fecha en la cual se ausentó, definitivamente, abandonando su domicilio sin dejar representante, ignorándose el lugar donde se encuentra y sin saber si está vivo o muerto. En el mes de septiembre de mil novecientos ochenta y cuatro, la suscrita tuvo conocimiento de que su hermano había sido presunta víctima de un siniestro, siendo éste un homicidio, pues mi finado y diverso hermano de nombre GERARDO SALGADO ANDRACA, se lo hizo saber, puesto que él mismo realizó una denuncia por la desaparición de su hermano ausente, ahora bien, es menester aclarar que en los registros del año 1984 de la Procuraduría General de Justicia del Estado de México, aparece registrado erróneamente el nombre de mi finado hermano como GERARDO SALGADO ANDRAGA (SIC), denuncia a la cual le asignaron el número AC/4344/1984, de fecha tres de octubre del mil novecientos ochenta y cuatro, siendo todo los datos que se pudieron aportar. Debiendo publicarse por tres veces de siete en siete días en el Periódico GACETA DEL GOBIERNO del Estado y en otro periódico de mayor circulación en esta población, así como en el Boletín Judicial, haciéndole saber que deberá presentarse y desahogar la vista dentro del término de TREINTA DÍAS, contados a partir del día siguiente al de la última publicación. Se fijará además en la puerta de este Juzgado una copia íntegra de la resolución, por el todo el tiempo de la publicaciones antisidas. Se expide en la Ciudad de Toluca, Estado de México a diez de marzo de dos mil dieciséis.- DOY FE.

Fecha del acuerdo que ordena la publicación: veintidós

de febrero de dos mil dieciséis.- SECRETARIO, LIC. MARISOL DURAN LAZCANO.- RÚBRICA.

1296.- 18 marzo, 5 y 14 abril.

JUZGADO CUADRAGESIMO DE LO CIVIL

MEXICO, D.F. E D I C T O

SECRETARIA “A”. EXP. 787/2006. SE CONVOCAN POSTORES.

En los autos del juicio EJECUTIVO MERCANTIL

promovido por RECUPERACION DE COMERCIO INTERIOR, SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA DE CAPITAL

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18 de marzo de 2016 Página 17

VARIABLE en contra de LOPEZ RODRIGUEZ PEDRO ARMANDO Y AMPARO BECERRIL CRUZ DE LOPEZ expediente 787/2006. EL C. JUEZ CUADRAGÉSIMO SEGUNDO DE LO CIVIL EN LA CIUDAD DE MEXICO. LICENCIADO ESTEBAN AGUSTIN TAPIA GASPAR ordeno sacar a remate en PRIMER ALMONEDA, el bien inmueble dado en garantía hipotecaria ubicado en: casa marcada con el número 124 de la calle de Ruiseñores, lote 16, manzana 58 del fraccionamiento Parque Residencial Coacalco, segunda sección en el Municipio de Coacalco, Estado de México. Y para que tenga verificativo EL REMATE se señalan las DIEZ HORAS DEL DÍA CATORCE DE ABRIL DEL AÑO EN CURSO, siendo postura legal para dicho remate la que cubra las dos terceras partes de la cantidad de $1'596,000.00 (UN MILLÓN QUINIENTOS NOVENTA Y SEIS MIL PESOS 00/100 M.N.), cantidad promedio resultante del avalúo rendido en autos.

PARA SU PUBLICACIÓN EN EL TABLERO DE AVISOS

DE ESTE JUZGADO, EN LOS DE LA TESORERÍA DEL GOBIERNO DE LA CIUDAD DE MEXICO Y, EN EL PERIÓDICO EL MILENIO, POR TRES VECES DENTRO DE NUEVE DIAS DEBIENDO MEDIAR ENTRE LA ULTIMA Y LA FECHA DE REMATE EL TERMINO DE CINCO DIAS. PUBLICACIONES QUE TAMBIEN DEBERAN EFECTUARSE EN EL TABLERO DE AVISOS DEL JUZGADO DE COACALCO DE BERRIOZABAL, ESTADO DE MÉXICO, SITIOS DE COSTUMBRE Y UN PERIODICO DE CIRCULACION AMPLICA DE LA MISMA ENTIDAD.

EN LA CIUDAD DE MEXICO, A 24 DE FEBRERO DE

2016.- LA C. SECRETARIA DE ACUERDOS "A", LIC. ADRIANA LETICIA JUAREZ SERRANO.- RÚBRICA.

1304.- 18, 31 marzo y 6 abril.

JUZGADO DECIMO SEXTO DE LO CIVIL

MEXICO, D.F. E D I C T O

En los autos del JUICIO ESPECIAL HIPOTECARIO

Promovido INSTITUTO DEL FONDO NACIONAL DE LA VIVIENDA PARA LOS TRABAJADORES en contra de LUNA SALAZAR MARIA IRENE EXPEDIENTE NÚMERO 47/13 SECRETARIA “A” el C. Juez Décimo Sexto de lo Civil dicto un auto que a la letra dice--------------------------------------------------------

En la Ciudad de México, a dieciocho de Febrero del dos

mil dieciséis.---------------------------------------------------------------------

A sus autos el escrito de cuenta de la parte actora, en

sus términos para los efectos legales a que haya lugar; se tiene por exhibido el Certificado de Libertad de Gravámenes que se acompaña, mismo que se mandar anexar a los autos y con fundamento en el artículo 570 del Código de Procedimientos Civiles, se ordena SACAR A REMATE EN PRIMERA ALMONEDA, el bien inmueble hipotecado ubicado en: La Casa B en Condominio marcado con el número 2 de la Calle Emaus, construida sobre el Lote de Terreno número 2 de la Manzana 17, del Frente de San José en el Conjunto Habitacional mixto de interés social progresivo y popular denominado Villas de Santa María ubicado en el Municipio de Jaltenco, Distrito de Zumpango, Estado de México, debiéndose convocar postores por medio de Edictos que se publicarán por DOS VECES debiendo mediar entre una publicación y otra SIETE DÍAS HABILES e igual término dentro de la última publicación y la fecha de audiencia; en el periódico LA CRÓNICA, en los ESTRADOS DE AVISOS DE LA TESORERIA, en los ESTRADOS DE AVISOS DE ESTE JUZGADO; y Gírese atento EXHORTO AL C. JUEZ CIVIL COMPETENTE EN EL MUNICIPIO DE JALTENCO, DISTRITO DE ZUMPANGO, ESTADO DE MEXICO, para que en auxilio de las labores de éste Juzgado

ordene a quien corresponda se sirva publicar los edictos en los lugares de costumbre de ese Juzgado y un periódico de mayor circulación en esa Ciudad, facultando al Juez exhortado para proveer escritos de la actora, girar oficios, expedir copias certificadas, habilitar días y horas inhábiles e imponer medidas de apremio vigentes en su jurisdicción a efecto de dar cumplimiento a lo antes señalado; sirviendo de base para remate la cantidad de: $228,000.00 (DOSCIENTOS VEINTIOCHO MIL PESOS 00/100 M.N.), avalúo del cual se tuvo por conforme a la parte demandada en términos del artículo 486 del Código antes invocado, siendo postura legal la cantidad que cubra las dos terceras partes de la cantidad antes indicada y para que tenga verificativo la AUDIENCIA correspondiente se señalan las DIEZ HORAS DEL DÍA DIECIOCHO DE ABRIL DEL AÑO EN CURSO. Se tiene por autorizadas a las personas que menciona para los efectos que Indica.-Notifíquese.- Lo proveyó y firma el C. Juez Décimo Sexto de lo Civil Licenciado FRANCISCO CASTILLO GONZALEZ, ante el C. Secretario de Acuerdos Licenciado CARLOS EMILIO CARMONA que autoriza y da fe.-Doy Fe.-

En la Ciudad de México a 01 de Enero del 2016.- EL C.

SECRETARIO DE ACUERDOS, LIC. CARLOS EMILIO CARMONA.- RÚBRICA.

1313.- 18 marzo y 6 abril.

JUZGADO VIGESIMO NOVENO DE LO CIVIL

MEXICO, D.F. E D I C T O

SE CONVOCAN POSTORES.

PRIMERA ALMONEDA.

En los autos de la VIA DE APREMIO promovido por

INSTITUTO DEL FONDO NACIONAL DE LA VIVIENDA PARA LOS TRABAJADORES (INFONAVIT) en contra de GUILLERMO CARRILLO SOTENO, expediente número 721/2014, el C. Juez Interino Vigésimo Noveno de lo Civil de la Ciudad de México, por auto de fecha ocho de marzo del año dos mil dieciséis, ordenó sacar a remate en primera almoneda y pública subasta el inmueble hipotecado en autos, el cual se ubica en CALLE MIGUEL HIDALGO MANZANA 1, LOTE 48, VIVIENDA 197, CONJUNTO HABITACIONAL GEOVILLAS DE CENTENARIO, EN SAN PEDRO TOTOLTEPEC, ESTADO DE MÉXICO, ACTUALMENTE CONOCIDO COMO PRIVADA DE FRANCISCO VILLA MANZANA 1, LOTE 48, VIVIENDA 197, CONJUNTO HABITACIONAL GEOVILLAS DE CENTENARIO, MUNICIPIO DE TOLUCA, ESTADO DE MÉXICO. Sirviendo de base la cantidad de $300,000.00 (TRESCIENTOS MIL PESOS 00/100 M.N.), cantidad fijada por el perito de la parte actora, siendo postura legal la que cubra las dos terceras partes de la cantidad mencionada y para intervenir en el remate los licitadores deberán exhibir el diez por ciento del valor del inmueble antes mencionado mediante certificado de depósito expedido por BANSEFI y sin cuyo requisito no serán admitidos. Señalándose para tal efecto las DOCE HORAS DEL DIA DIECIOCHO DE ABRIL PROXIMO.-

PARA SU PUBLICACIÓN POR DOS VECES DEBIENDO

MEDIAR ENTRE UNA Y OTRA PUBLICACIÓN SIETE DÍAS HÁBILES ENTRE LA ULTIMA Y LA FECHA DE REMATE IGUAL PLAZO, EN LOS TABLEROS Y AVISOS DEL JUZGADO, EN LOS TABLEROS Y AVISOS DE LA SECRETARIA DE FINANZAS DEL GOBIERNO DEL DISTRITO FEDERAL, EN EL PERIODICO "EL DIARIO DE MÉXICO".- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -

LA C. SECRETARIA DE ACUERDOS “A”, LIC. MARIA

SUSANA LEOS GODINEZ.- RÚBRICA.

1308.- 18 marzo y 6 abril.

Page 18: Acuerdo por el que se habilitan días y horas del mes de marzo de

Página 18 18 de marzo de 2016

JUZGADO PRIMERO CIVIL DE PRIMERA INSTANCIA DISTRITO DE TEXCOCO

E D I C T O A LOS INTERESADOS.

EL C. MARIA ISABEL MENDOZA SERRANO, promueve ante el Juzgado Primero Civil y de Extinción de Dominio de Primera Instancia de Texcoco, Estado de México, bajo el expediente número 283/16, PROCEDIMIENTO JUDICIAL NO CONTENCIOSO INFORMACIÓN DE DOMINIO respecto del inmueble denominado COLOZTITLA ubicado en CALLE INDEPENDENCIA SIN NUMERO, POBLADO DE TEPETITLAN, MUNICIPIO DE CHIAUTLA, ESTADO DE MÉXICO, con las siguientes medidas y colindancias: AL NORTE.- En dos líneas, la primera 14.30 metros con FELIPE GARCIA CASTILLO, la segunda en 10.20 metros con FELIPE GARCIA CASTILLO, AL SUR.- 24.40 metros con CALLE INDEPENDENCIA, AL ORIENTE.- 28.40 metros con CALLE PROMESAS, AL PONIENTE.- En dos medidas, la primera en 25.30 metros con FLORA MENDOZA SERRANO y la segunda 3.30 metros con FELIPE GARCIA CASTILLO, con una superficie aproximada de 651.00 metros cuadrados. Refiriendo el promovente que el día veinte de enero de mil novecientos ochenta y cuatro, celebro un contrato de compraventa respecto del inmueble referido con FRANCISCO MENDOZA ZAVALA, y desde que lo adquirió ha tenido la posesión del inmueble en forma pacífica, continua, pública, de buena fe, sin interrupción alguna y en calidad de dueña, exhibiendo documentos para acreditar su dicho.

SE EXPIDE EL PRESENTE EDICTO PARA SU

PUBLICACIÓN POR DOS VECES CON INTERVALOS DE POR LO MENOS DOS DÍAS EN LA GACETA DEL GOBIERNO DEL ESTADO Y EN UN PERIÓDICO DE MAYOR CIRCULACIÓN.

DADO EN TEXCOCO, ESTADO DE MÉXICO, A LOS

CATORCE DÍAS DEL MES DE MARZO DEL DOS MIL DIECISÉIS.- DOY FE.- FECHA DEL ACUERDO QUE ORDENA SU PUBLICACIÓN: NUEVE DE MARZO DEL DOS MIL DIECISÉIS.- SECRETARIO JUDICIAL, LIC. EUGENIO VALDEZ MOLINA.- RÚBRICA.

189-B1.- 18 y 30 marzo.

JUZGADO TERCERO CIVIL DE PRIMERA INSTANCIA

DISTRITO DE CUAUTITLAN-CUAUTITLAN IZCALLI E D I C T O

EMPLAZAMIENTO:

Se le hace saber que en el expediente 252/2015, relativo

al JUICIO ORDINARIO CIVIL promovido por LUIS ARMANDO MARTÍNEZ ALTAMIRANO, en contra de TAICHA FRANCISCO SAKAGUCHI SANCHEZ y JOSÉ DE JESÚS RICO LÓPEZ, en el Juzgado Tercero Civil de Primera Instancia del Distrito Judicial de Cuautitlán con residencia en Cuautitlán Izcalli, México, el Juez del conocimiento dictó auto de fecha seis de marzo de dos mil quince, en la cual admitió la demanda propuesta y mediante proveído del veintinueve de enero de dos mil dieciséis, se ordenó emplazar por medio de edictos a TAICHA FRANCISCO SAKAGUCHI SANCHEZ, haciéndole saber que deberá presentarse dentro del plazo de TREINTA DIAS, contados a partir del siguiente al en que surta sus efectos la última publicación a dar contestación a la instaurada en su contra con el apercibimiento que de no hacerlo por sí, por apoderado o gestor que pueda representarlo, se seguirá el juicio en su rebeldía y las ulteriores notificaciones aún las de carácter personal se le hará por lista y Boletín Judicial: Relación sucinta de la demanda PRESTACIONES: A).- La rescisión del contrato de arrendamiento que se firmó en fecha 30 de agosto del 2004, que celebramos entre el deponente y los señores TAICHA FRANCISCO SAKAGUCHI SÁNCHEZ, en calidad de arrendatario y en calidad

de obligado solidario, JOSÉ DE JESÚS RICO LÓPEZ, sobre el inmueble ubicado en: HACIENDA XALPA LOTE 6 MANZANA 32, RESIDENCIAL FUENTES DE SANTA ELENA DEPARTAMENTO 203 DE LA TORRE UNO, DEL FRACCIONAMIENTO HACIENDA DEL PARQUE, DEL MUNICIPIO DE CUAUTITLAN IZCALLI, ESTADO DE MÉXICO; B).- Como consecuencia de lo anterior, la desocupación y entrega del objeto base de esta acción; C).- El pago de la cantidad de $9,500.00 (NUEVE MIL QUINIENTOS PESOS 00/100 M.N.), por concepto del importe de la renta mensual, y por las cuatro parcialidades mensuales rentísticas que se me adeuda y que corresponden a los meses de DICIEMBRE DEL 2014, ENERO, FEBRERO Y MARZO del 2015, parcialidades rentísticas estas pactadas en la Cláusula Tercera del referido contrato de arrendamiento, lo cual da un total de $38,000.00 (TREINTA Y OCHO MIL PESOS 00/100 M.N.). Así mismo como el pago de las parcialidades rentísticas mensuales que sigan venciendo hasta que se obtenga la entrega y total desocupación del inmueble materia del arrendamiento. D).- El pago de la cantidad de $4,750.00 (CUATRO MIL SETECIENTOS CINCUENTA PESOS 00/100 M.N.), por concepto del interés legal que a la fecha ha generado por las mensualidades no cubiertas de los meses de DICIEMBRE DEL 2014, ENERO, FEBRERO Y MARZO DEL 2015. Y las que sigan generando a razón del 5%. E).- El pago de $19,000.00 (DIECINUEVE MIL PESOS 00/100 M.N.) por concepto de la pena convencional, un importe equivalente a dos parcialidades de la renta anual señalada en la Cláusula Décimo Cuarta del Contrato de Arrendamiento de fecha 30 de agosto del 2014. F).- El pago de los servicios de agua, por la cantidad de $563.50 (QUINIENTOS SESENTA Y TRES 50/100 M.N.) y las que sigan generando. G).- El pago de los servicios de gas, por la cantidad 358.50 (TRESCIENTOS CINCUENTA Y OCHO 50/100 M.N.), y las que sigan generando. H).- El pago de los servicios de luz, y las que sigan generando. I).- El pago del mantenimiento por la cantidad $4,000.00 (CUATRO MIL PESOS 00/100 M.N.) por concepto de las mensualidades adeudadas de los meses de diciembre del 2014, enero, febrero y marzo del 2015 y las que sigan generando. J).- El pago de gastos y costas que se originen por la tramitación del presente juicio. K).- El pago de daños y perjuicios que me ocasiona motivo de la presente demanda, HECHOS: 1.- Con fecha 30 de agosto del 2014, celebramos y firmamos el contrato de arrendamiento sobre el inmueble ubicado en: HACIENDA XALPA LOTE 6 MANZANA 32, RESIDENCIAL FUENTES DE SANTA ELENA, FRACCIONAMIENTO HACIENDA DEL PARQUE, DEL MUNICIPIO DE CUAUTITLAN IZCALLI, ESTADO DE MÉXICO, el deponente y los demandados TAICHA FRANCISCO SAKAGUCHI SANCHEZ, en calidad arrendatario y JOSÉ DE JESÚS RICO LOPEZ, en calidad obligado solidario, hago la aclaración a su Señoría que el nombre correcto de mi ahora demandado es el de TAICHA FRANCISCO SAKAGUCHI SANCHEZ, toda vez que el contrato de arrendamiento por error de captura se suscribió con el nombre de THAICHA SAKAGUCHI SANCHEZ; 2.- En la Cláusula Segunda del Contrato de Arrendamiento de fecha 30 de agosto del 2014, se estableció que el arrendatario se obliga al arrendamiento de un año forzoso para ambas partes; 3.- En la Cláusula Tercera del contrato se estableció que el arrendatario se obliga a pagar al arrendador la cantidad de $9,500.00 (NUEVE MIL QUINIENTOS PESOS 00/100 M.N.) por concepto de renta por cada mes; 4.- En la Cláusula Décimo Primera el arrendatario se comprometió al pago de los servicios por concepto de, energía eléctrica, agua, teléfono, gas y cualquier otro que utilice, debe de pagarlos íntegro a un que solo estuviese un día en el domicilio. 5.- En la Cláusula Décimo Cuarta, también se estableció que en el evento de que el arrendador incumpla a cualquiera de las cláusulas de este contrato las cuales dan motivo a pena convencional un importe equivalente a dos parcialidades de la renta anual señalada en la Cláusula Tercera del presente contrato; 6.- El arrendatario presento un obligado solidario con capacidad para obligarse y bienes suficientes para garantizar el cumplimiento del presente contrato en términos del artículo 7.1008 del Código Civil vigente para el Estado de México. 7.- En la Cláusula Décimo Octava, el

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obligado solidario lo firmo de manera solidaria con el arrendatario quien manifiesta bajo protesta de decir verdad que se identifica con el nombre de JOSÉ DE JESÚS RICO LÓPEZ, para efecto de lo estipulado en el presente contrato el obligado solidario lo firma de manera solidaria con el arrendatario, 8.- En la Cláusula Vigésima Primera se establece la voluntad de las partes en donde se someten a la jurisdicción de Cuautitlán Izcalli, Estado de México.

Se expide el edicto para su publicación por TRES VECES

DE SIETE EN SIETE DIAS, en el Periódico Oficial GACETA DEL GOBIERNO del Estado, en otro de mayor circulación en ésta población y en el Boletín Judicial, dado en Cuautitlán Izcalli, Estado de México, a los doce días del mes de febrero de dos mil dieciséis.-DOY FE.-Validación: Fecha de acuerdo que ordena la publicación veintinueve de enero de dos mil dieciséis.-Secretario de Acuerdos, LIC. SANDRA ALICIA ALVAREZ LUNA.-RÚBRICA.

570-A1.-18 marzo, 5 y 14 abril.

JUZGADO CIVIL DE PRIMERA INSTANCIA

DISTRITO DE VALLE DE BRAVO E D I C T O

EMPLAZAMIENTO:

Se hace saber que en el expediente número 1228/2015,

relativo al PROCEDIMIENTO ESPECIAL SOBRE DIVORCIO INCAUSADO, promovido por MARÍA DE JESÚS HIDALGO LOZA, en contra de GERARDO MIRALRIO GUADARRAMA, en el Juzgado Civil de Primera Instancia de Valle de Bravo, México, el Juez del Conocimiento dictó del auto que admitió la demanda y por auto de veintiséis de febrero del año dos mil dieciséis, se ordenó emplazar por medio de edictos a GERARDO MIRALRIO LOZA, haciéndole saber que deberá presentarse dentro del plazo de TREINTA DÍAS, contados a partir del día siguiente al en que surta sus efectos la última publicación, con el apercibimiento que de no hacerlo por sí, por apoderado o por gestor que pueda representarlo, se seguirá el juicio en su rebeldía, y las ulteriores notificaciones aún las de carácter personal se le harán por lista y Boletín Judicial: Relación sucinta de la demanda: PRESTACIONES: A.- En vía del Procedimiento Especial sobre Divorcio Incausado, se decrete la disolución del vínculo matrimonial que me une con el señor GERARDO MIRALRIO GUADARRAMA, con todas las consecuencias legales inherentes a dicha determinación. HECHOS: 1.- Con fecha 17 de diciembre de 1998, el C. GERARDO MIRALRIO GUADARRAMA y la suscrita, contrajimos matrimonio civil ante el C. Oficial del Registro Civil, bajo el régimen de Sociedad Conyugal, lo cual acredito con el acta de matrimonio que acompaño en copia certificada; 2.- Al inicio de nuestro matrimonio civil, nos establecimos en el domicilio ubicado en las Bugambilias, Loma Bonita, Colorines, Municipio de Valle de Bravo, México, siendo este lugar, el último que se estableció como domicilio conyugal. 3.- De la unión civil antes citada, procreamos dos hijos de nombres GERARDO y YARLENT, ambos de apellidos MIRALRIO HIDALGO, mismos que actualmente son menores de edad, como se aprecia de sus actas de nacimiento que acompaño en copias certificadas. 4.- De la copia certificada del acta de matrimonio civil, se desprende que el régimen sobre el cual se celebró dicha unión, lo fue, sociedad conyugal; por lo que hago de su conocimiento, bajo protesta de decir verdad, que durante nuestro matrimonio nunca adquirimos ningún bien mueble o inmueble. 5.- La suscrita, manifiesta que por existir circunstancias que hacen imposible nuestra vida en común, me permito manifestar a su Señoría mi voluntad de no querer continuar con el matrimonio civil que me une con GERARDO MIRALRIO GUADARRAMA, por lo que solicito se decrete la disolución del vínculo matrimonial, con todas las consecuencias legales inherentes a este determinación, como lo es la disolución de la sociedad conyugal, entre otras. 6.- En tal virtud, y debido a que en presente caso, es evidente que no se están cumplimiento tanto los fines del matrimonio que

contemplan en nuestra legislación civil, he decidido comparecer ante Usted, en la vía de PROCEDIMIENTOS ESPECIAL SOBRE DIVORCIO INCAUSADO. 7.- Para todos los efectos del artículo 2.373 fracción III del Código de Procedimientos Civiles del Estado de México, me permito anunciar como propuesta de convenio que habrá de regular las consecuencias de la disolución del vínculo matrimonial para el caso de divorcio incausado. Se expiden los edictos para su publicación por tres veces de siete en siete días, en el Periódico GACETA DEL GOBIERNO del Estado de México y en otro de mayor circulación del lugar donde se haga la citación, así como en el Boletín Judicial. Dados en la Ciudad de Valle de Bravo, México, a los tres días del mes de marzo del año dos mil dieciséis.-Doy fe.-Validación: Fecha de acuerdo que ordena la publicación veintitrés de febrero del año dos mil dieciséis.-Segundo Secretario de Acuerdos, Lic. José Luis Hernández Mendoza.-Rúbrica.

1298.-18 marzo, 5 y 14 abril.

JUZGADO QUINTO DE LO FAMILIAR

DISTRITO DE TOLUCA E D I C T O

SE CONVOCA A POSTORES A LA 1ª ALMONEDA DE REMATE. SE HACE SABER:

Que en el expediente radicado en este Juzgado bajo el

número 1240/2006, relativo al JUICIO ORDINARIO CIVIL sobre PENSIÓN ALIMENTICIA promovido por ROSALBA AURORA RUVALCABA ARMAS en contra de JOSE SIGIFREDO DIAZ MARTINEZ, se dictaron autos que en lo conducente dicen:

Procédase a la venta pública de los bienes inmuebles,

con las siguientes características: Terrenos ubicados en: CALLE HACIENDA DE TOXI SIN

NÚMERO, LOTE 31, DEL FRACCIONAMIENTO RESIDENCIAL ATLAVILLA Y EN CALLE ISIDRO FABELA SIN NÚMERO LOTE VEINTITRÉS, DEL FRACCIONAMIENTO RESIDENCIAL QUINTA MERCEDES, AMBOS DEL MUNICIPIO DE ATLACOMULCO, ESTADO DE MÉXICO, el primero con una superficie de 228.86 metros cuadrados (doscientos veintiocho metros con ochenta y seis centímetros) cuadrados con las siguientes medidas y colindancias; al Norte en 9.310.000 metros colinda con lotes 23 y 24; al Sur 11.550 metros colinda con Calle Hacienda de Toxi; al Oriente 20.000, colinda con lote treinta y dos; y al Poniente en 21.810, colinda con lote 30.

Por lo que hace al segundo con una superficie de 306.00

metros cuadrados (trescientos seis) metros cuadrados con las siguientes medidas y colindancias: al Norponiente en 12.000 metros colinda con lotes trece y catorce: al Suroriente 12.000 metros colinda con calle Isidro Fabela; al Nororiente 25.500, colinda con lote 24; y al surponiente en 25.500, colinda con lote 22; por lo que convóquese postores debiéndose publicar en el Periódico Oficial "GACETA DEL GOBIERNO'" en el Boletín Judicial y en la Tabla de Avisos o puertas del Juzgado por una SOLA VEZ, sirviendo de base para el remate por lo que hace al primero: $587,000.00 (QUINIENTOS OCHENTA Y SIETE MIL PESOS 00/100 M.N.) y el segundo por la cantidad de $582,000.00 (QUINIENTOS OCHENTA Y DOS MIL PESOS 00/100 M.N.) que sumadas dichas cantidades dan un total de $1,169,000.00, (UN MILLON CIENTO SESENTA Y NUEVE MIL PESOS 00/100 MONEDA NACIONAL) cantidades en que fue valuado dicho bien por el perito oficial valuador Ingeniero Arquitecto ANA LILIA ALCALA PALOMINO como tercero en discordia sirviendo de base para el remate dicha cantidad como postura legal, teniendo verificativo LA PRIMERA ALMONEDA DE REMATE, a celebrarse a las DIEZ HORAS DEL DÍA VEINTIUNO DE ABRIL DE DOS MIL DIECISEIS, así como deberán de mediar siete días al menos de la publicación del último edicto a la fecha

Page 20: Acuerdo por el que se habilitan días y horas del mes de marzo de

Página 20 18 de marzo de 2016

señalada para el remate.- DOY FE.- FECHA DE ACUERDO QUE ORDENA LA PUBLICACIÓN: TRES DE MARZO DE DOS MIL DIECISEIS.-ATENTAMENTE.-SECRETARIO DEL JUZGADO QUINTO FAMILIAR DE TOLUCA, ESTADO DE MEXICO, LIC. ESTHER SANCHEZ ALVAREZ.-RÚBRICA.

1294.-18 marzo.

JUZGADO SEXAGESIMO DE LO CIVIL

MEXICO, D.F. E D I C T O

SECRETARIA “B”. EXPEDIENTE NÚMERO: 1348/2012.

En los autos del Juicio ESPECIAL HIPOTECARIO

promovido por BBVA BANCOMER, S. A., INSTITUCIÓN DE BANCA MÚLTIPLE, GRUPO FINANCIERO BBVA BANCOMER, en contra de JESÚS ALCÁNTARA HERNÁNDEZ, expediente número 1348/2012, con fundamento en el artículo 570 del Código de Procedimientos Civiles, se saca a PÚBLICA SUBASTA en PRIMERA ALMONEDA el inmueble ubicado en la VIVIENDA CON EL NÚMERO 234 Y EL TERRENO QUE OCUPA, QUE ES EL LOTE 37, DE LA MANZANA 34, DE LA CALLE FUENTE DE TREVI, DEL FRACCIONAMIENTO "FUENTES DE SAN GABRIEL", METEPEC, ESTADO DE MÉXICO, con las medidas y colindancias que se especifican en autos, debiéndose anunciar el presente remate por medio de EDICTOS que se fijarán por DOS VECES DE SIETE EN SIETE DÍAS, en los tableros de avisos del Juzgado, en los de la Tesorería del Distrito Federal, así como en el periódico "LA CRONICA" debiendo mediar entre una y otra publicación SIETE DÍAS HÁBILES y entre la última y la fecha del remate igual plazo. Señalándose como valor del inmueble mencionado la cantidad de $1'251,000.00 (UN MILLÓN DOSCIENTOS CINCUENTA Y UN MIL PESOS 00/100 M.N., valor de avalúo), y se tendrá como postura legal la que cubra las dos terceras partes de dicha cantidad. Se señalan las ONCE HORAS DEL DÍA DIECIOCHO DE ABRIL DEL AÑO EN CURSO, para que tenga verificativo la audiencia de remate en el presente asunto. CIUDAD DE MEXICO A 25 DE FEBRERO DE 2016.-C. SECRETARIA DE ACUERDOS, LIC. MARIA ELVIRA MENDOZA LEDESMA.-RÚBRICA.

1300.-18 marzo y 6 abril.

JUZGADO TERCERO DE LO FAMILIAR

DISTRITO DE TOLUCA-METEPEC E D I C T O

En los autos del expediente 680/2015, relativo al Procedimiento Especial de Divorcio Incausado, solicitado por ANDRÉS CARLOS VASQUEZ MEJÍA, solicitando de MARÍA DE LOURDES ISABEL IZQUIERDO KUNTZE, la disolución del vínculo matrimonial por los siguientes hechos 1) En fecha dos de diciembre de mil novecientos setenta y ocho, contrajo matrimonio civil con MARÍA DE LOURDES ISABEL IZQUIERDO KUNTZE, ante el Oficial número uno del Registro Civil de Tenancingo, México, bajo el régimen de separación de bienes; 2) Procrearon dos hijos de nombres ANABEL Y ANDRÉS ANTONIO ambos de apellidos VASQUEZ IZQUIERDO, quienes son mayores de edad y viven en hogares independientes; 3) El domicilio común que establecieron, fue el ubicado en la calle Magnolias número 64, en la Colonia Izcalli Cuauhtémoc II, en Metepec, México; 4) No se formula propuesta de convenio para regular las consecuencias de la disolución del vínculo matrimonial, debido a que: a) No se hace designación sobre guarda y custodia de los hijos y del domicilio donde vivirán, en virtud a que actualmente son mayores de edad, son casados y con domicilios independientes al de los progenitores; b) Tampoco se establece el régimen de visita, en virtud a que nuestros hijos son mayores de edad; c) EI domicilio que seguirá habitando el suscrito, lo será el ubicado en la casa

marcada con el número 64, de la calle de Magnolias en la Colonia Izcalli Cuauhtémoc II, en Metepec, Estado de México; d) No se formula propuesta alguna respecto a los alimentos de nuestros hijos, en virtud a que los mismos actualmente son mayor de edad, profesionistas, quienes actualmente han contraído matrimonio y con solvencia económica para satisfacer sus propias necesidades económicas y en cuanto al suscrito, no ha lugar a alimentos, en virtud a que cuento con los medios económicos necesarios, que me permiten satisfacer mis necesidades alimentarias; e) Dicho enlace lo celebramos bajo el régimen de separación de bienes; f) No se establece forma alguna en cuanto a la manera de repartir los bienes adquiridos bajo el matrimonio, en virtud a que no se actualiza en el presente caso la hipótesis del artículo 4.46 del Código Civil vigente para el Estado de México, debido a que mi cónyuge es profesionista, además de que abandonó el domicilio conyugal sin justa causa, desde el día veinticuatro de abril de dos mil doce, por lo que no se actualiza la hipótesis del segundo párrafo del artículo de la Ley Sustantiva Civil; el Juez Tercero Familiar de Toluca, con residencia en Metepec, Estado de México, admitió la solicitud en la vía y forma propuesta y ordeno dar vista a la cónyuge solicitada; ordenándose así la publicación de los edictos correspondientes en el Periódico Oficial, GACETA DEL GOBIERNO y otro de mayor circulación en la población, así como en el Boletín Judicial, POR TRES VECES DE SIETE EN SIETE DÍAS, haciéndosele saber que dentro del plazo de CINCO DÍAS siguientes a la última publicación, se apersone a este procedimiento especial, a efecto de que manifieste lo que a su interés convenga, transcurrido el plazo, con fundamento en el artículo 2.375 del Código de Procedimientos Civiles, se estará en aptitud de señalar la primera y segunda audiencia de avenencia; previniéndole para que a más tardar en la primera audiencia de avenencia y por escrito, señale domicilio dentro del lugar de ubicación de este Juzgado, que lo es el poblado de San Salvador Tizatlalli, Metepec, México, para oír y recibir notificaciones personales, con el apercibimiento que en caso de no hacer ese señalamiento, las ulteriores notificaciones, aún las personales se le harán por lista y Boletín Judicial e inclusive la citación para la segunda audiencia de avenencia se le hará por lista y Boletín Judicial.

Se expide en Metepec, Estado de México; a los quince

días del mes de marzo de dos mil dieciséis 2016.-EN CUMPLIMIENTO A LOS AUTOS DE FECHAS OCHO Y ONCE DE MARZO DE DOS MIL DIECISÉIS, SE ORDENA LA PUBLICACIÓN DE LOS EDICTOS.-SECRETARIO, LIC. GRISELDA GÓMEZ ARAUJO.-RÚBRICA.

1309.-18 marzo, 5 y 14 abril.

JUZGADO TERCERO DE LO CIVIL MEXICO, D.F. E D I C T O

SE CONVOCAN POSTORES.

En cumplimiento a lo ordenado por autos dictados en fecha Veintiséis de Enero, Diecisiete de Febrero y Cuatro de Marzo todos del año dos mil dieciséis, dictado en los autos del Juicio ORDINARIO MERCANTIL promovido por SOLUCIÓN DE ACTIVOS RESIDENCIALES SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA DE CAPITAL VARIABLE antes BANCO NACIONAL DE MÉXICO S.A. hoy BANAMEX ACCIVAL S.A. DE C. V. en contra de FRANCISCO JAVIER REYES BECERRIL y SOFÍA ACERO FRAGOSO DE REYES, expediente 340/02, dictado por El C. JUEZ TERCERO DE LO CIVIL DEL DISTRITO FEDERAL, LICENCIADO VICTOR HOYOS GANDARA autos que en síntesis dice: se señalan las DIEZ HORAS DEL DÍA DIECIOCHO DE ABRIL DEL DOS MIL DIECISÉIS para que tenga verificativo la audiencia de Remate en Primera Almoneda respecto del inmueble ubicado en vivienda "B" de la casa dúplex marcada con el número oficial 119 (ciento diecinueve) de la calle de Casuarínas, construida sobre el lote 28 (veintiocho), de la manzana IX (nueve romano), del Fraccionamiento Izcalli

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18 de marzo de 2016 Página 21

Ixtapaluca, ubicado en el Municipio de Ixtapaluca, Estado de México y en preparación de la misma convóquense postores mediante edictos que deberán publicarse dos veces en siete días, debiendo mediar entre una y otra publicación siete días y, entre la última y la fecha del remate igual plazo, en el diario denominado "LA CRÓNICA DE HOY", EN LOS TABLEROS DE AVISO DEL JUZGADO, EN LA TESORERÍA DE LA CIUDAD DE MÉXICO, así como en los lugares de costumbre, tableros de avisos, receptoría de rentas o dependencia equivalente con las funciones de recaudación fiscal, en el periódico de mayor circulación, boletín judicial y gaceta oficial en el Municipio de Ixtapaluca, Estado de México, sirviendo de base para el remate la cantidad de $327,000.00 (TRESCIENTOS VEINTISIETE MIL PESOS 00/100 M.N.) valor del avalúo, siendo postura legal la que cubra las dos terceras partes de dicha cantidad, esto es la cantidad de $218,000.00 (DOSCIENTOS DIECIOCHO MIL PESOS 00/100 M.N.), haciéndosele saber a los posibles licitadores que para poder ser admitidos como tales, deberán consignar previamente billete de depósito expedido por BANSEFI (Banco Nacional de Ahorros y Servicios Financieros), por una cantidad igual, por lo menos al diez por ciento efectivo de dicho valor, ello en términos de lo dispuesto por el artículo 574 del Código de Procedimientos Civiles para el Distrito Federal, sin cuyo requisito no serán admitidos.

PARA SU PUBLICACIÓN POR DOS VECES EN SIETE DIAS DEBIENDO MEDIAR ENTRE UNA Y OTRA PUBLICACION SIETE DIAS Y ENTRE LA ULTIMA Y LA FECHA DEL REMATE IGUAL PLAZO, EN EL PERIODICO LA CRONICA DE HOY.-CIUDAD DE MEXICO, A 08 DE MARZO DEL 2016.-EL C. SECRETARIO DE ACUERDOS “B”, LIC. ALBERTO DAVALOS MARTINEZ.-RÚBRICA.

1303.-18 marzo y 6 abril.

JUZGADO VIGESIMO SEGUNDO DE LO CIVIL MEXICO, D.F. E D I C T O

SECRETARIA “A”.

NUMERO DE EXPEDIENTE: 1087/2014.

SE CONVOCA POSTORES.

A: ORTIZ ESTRADA ADRIANA SIRENIA.

Que en los autos del Juicio promovido por HSBC MÉXICO, S.A., INSTITUCIÓN DE BANCA MÚLTIPLE, GRUPO FINANCIERO HSBC, DIVISIÓN FIDUCIARIA, EN SU CARÁCTER DE FIDUCIARIO EN EL FIDEICOMISO IRREVOCABLE F/253936 en contra de ORTIZ ESTRADA ADRIANA SIRENIA, expediente 1087/2014 LA C. JUEZ VIGÉSIMO SEGUNDO DE LO CIVIL, dictó un auto que en su parte conducente dice letra dice:

México, Distrito Federal a cinco de febrero del año dos mil dieciséis.

Agréguese a sus autos el escrito de cuenta de la apoderada de la actora, por hechas las manifestaciones que realiza y en atención a las mismas, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 81 y 84 del Código de Procedimientos Civiles, se aclara el auto de fecha veintiséis de enero de dos mil dieciséis, para quedar en los siguientes términos: "... Agréguese a sus autos el escrito de cuenta de la apoderada de la actora, acusando la rebeldía en que incurrió su contraria al no desahogar la vista ordenada en auto de fecha trece de enero de dos mil quince, respecto del dictamen pericial rendido por el perito designado por la promovente, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 129 y 133 del Código de Procedimientos Civiles, por perdido el derecho que en tiempo pudo ejercitar, en consecuencia se tiene a la demandada por conforme con el mismo. Como lo solicita y vistas las constancias de autos, para que tenga verificativo el remate en PRIMERA ALMONEDA, del bien inmueble dado en garantía hipotecaria consistente en VIVIENDA

DE INTERÉS POPULAR CONOCIDA COMO CASA "A", DE LA CALLE CIRCUITO REAL DE SANTA LETICIA, CONSRUIDA SOBRE EL LOTE DE TERRENO NÚMERO DIECISÉIS, DE LA MANZANA VEINTISIETE DEL CONJUNTO URBANO DEL TIPO SOCIAL PROGRESIMO DENOMINADO "REAL DE SAN MARTIN" UBICADO EN LOS TÉRMINOS DEL MUNICIPIO DE VALLE DE CHALCO SOLIDARIDAD, ESTADO DE MÉXICO, se señalan las NUEVE HORAS CON TREINTA MINUTOS DEL DIA CUATRO DE ABRIL DE DOS MIL DIECISÉIS sirviendo como base para el remate la cantidad de $407,000.00 (CUATROCIENTOS SIETE MIL PESOS 00/100 M.N. precio rendido por el perito de la parte actora; sirviendo como postura legal la que cubra las dos terceras partes de dicha cantidad, con fundamento en el artículo 573 del Código de Procedimientos Civiles, en consecuencia con fundamento en lo dispuesto por el artículo 570 del Código citado, convóquense postores por medio de edictos que se publicarán por una vez debiendo mediar entre la publicación y la fecha de remate cuando menos cinco días hábiles, en el periódico "LA PRENSA", en la Tesorería del Distrito Federal y en los estrados de este Juzgado, Elabórese por el personal encargado del turno los edictos correspondientes hecho que sea póngase a disposición del promovente; así mismo tomando en consideración que el bien inmueble se encuentra fuera de la jurisdicción de este Juzgado, con fundamento en lo dispuesto por el artículo 572 del Código de Procedimientos Civiles, líbrese exhorto con los insertos necesarios al C. Juez competente en el MUNICIPIO DE VALLE DE CHALCO SOLIDARIDAD, ESTADO DE MÉXICO, para que en auxilio de las labores de este Juzgado, se sirva publicar los edictos en los estrados del Juzgado que corresponda y en los lugares de costumbre y en el periódico de mayor circulación de la entidad. Facultándose al C. Juez exhortado para que acuerde promociones tendientes a la diligenciación del exhorto que se ordena en plenitud de jurisdicción. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 105 del Código de Procedimientos Civiles, se concede un término de TREINTA DÍAS, para diligenciar el exhorto que se ordena. Elabórese el exhorto y edictos ordenados y póngase a disposición de la actora para diligenciarlo...". Aclaración que no altera la esencia del proveído dictado el veintiséis de enero del año en cuso, por lo que pasa a formar parte de éste último.-Notifíquese.-Lo proveyó y firma la C. JUEZ VIGÉSIMO SEGUNDO DE LO CIVIL EN EL DISTRITO FEDERAL, LICENCIADA TERESA SALAZAR MORENO, ante la C. Secretaria de Acuerdos LICENCIADA CLAUDIA PATRICIA RAMÍREZ MORFÍN, quien autoriza y da fe.-México, D.F., a 15 de febrero 2016.-C. SECRETARIA DE ACUERDOS “A”, LIC. CLAUDIA PATRICIA RAMIREZ MORFIN.-RÚBRICA.

1305.-18 marzo.

JUZGADO MIXTO DE CUANTIA MENOR DISTRITO DE LERMA

E D I C T O

En el expediente 822/2011, relativo al Procedimiento Especial de Desahucio, promovido ante el Juzgado Mixto de Cuantía Menor de Lerma de Villada, Estado de México, por ESTELA GUZMÁN GUERRERO, en contra de IRMA MAYORGA MEJIA, se señalaron las DOCE HORAS CON CERO MINUTOS, DEL OCHO DE ABRIL DE DOS MIL DIECISEIS para que tenga verificativo la PRIMERA ALMONEDA DE REMATE de los bienes embargados, y descritos a continuación:

a) VEHÍCULO MARCA CHRYSLER, CLASE Y TIPO SEDÁN, MODELO 2000, SUBMARCA: STRATUS, NÚMERO DE SERIE: 3B3DJ56S5YT226121, PLACAS DE CIRCULACIÓN: LWC 50-20 DEL ESTADO DE MÉXICO, COLOR NEGRO, MOTOR CUATRO CILINDROS, CUATRO PUERTAS, con valor de $20,000.00 (VEINTE MIL PESOS).

b) Cincuenta por ciento del inmueble ubicado en: CALLE HACIENDA JURICA, NÚMERO TREINTA Y CINCO (35), FRACCIONAMIENTO SANTA ELENA, MUNICIPIO DE SAN MATEO ATENCO, ESTADO DE MÉXICO, DISTRITO JUDICIAL

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Página 22 18 de marzo de 2016

DE LERMA, ESTADO DE MÉXICO, CON NÚMERO DE CUENTA PREDIAL: 041-052-72-26-000000, PROPIETARIA IRMA MAYORGA MEJÍA, con los siguientes datos registrales: asiento 381-1688, volumen 52, foja setenta vuelta, folio real 00014934, de fecha seis de febrero de dos mil uno, clave catastral 0410527226, con las siguientes medidas y colindancias: lote veintiséis (26), manzana trescientos tres (303), superficie ciento noventa metros cuadrados (190 m2.), al norte: diecinueve (19) metros, colinda con lote veintisiete (27), al sur: diecinueve (19) metros, colinda con lote veinticinco (25), al oriente: (este): diez (10) metros, con lote quince, al poniente: (oeste): diez metros, colinda con calle Hacienda Jurica; valuado por el perito de la enjuiciada en $4,039,000.00 (CUATRO MILLONES TREINTA Y NUEVE MIL PESOS).

Ordenándose anunciar la venta mediante la publicación de un edicto en el Periódico Oficial “GACETA DEL GOBIERNO”, en el Boletín Judicial, así como en la tabla de avisos de éste Juzgado, por UNA SOLA VEZ, sin que medien menos de siete días entre la publicación del edicto y la celebración de la Almoneda de Remate, en cumplimiento a los numerales 2.229 y 2.234 del Código de Procedimientos Civiles en la Entidad.

En términos de los numerales 1.138 y 2.239 de la Ley Procesal Civil, se establece que el precio que ha de servir para el remate es la cantidad de $20,000.00 (VEINTE MIL PESOS 00/100 MONEDA NACIONAL), para el automóvil, y $2,019,500.00 (DOS MILLONES DIECINUEVE MIL QUINIENTOS PESOS MONEDA NACIONAL), para el inmueble (atenta a que solo se rematará el cincuenta por ciento de éste); siendo postura legal la que cubra los importes fijados, debiéndose convocar a los postores que deseen comparecer a la celebración de la Almoneda señalada, quienes al momento de formular su postura, deberán hacerlo conforme a los requisitos señalados por el artículo 2.240 del Código Adjetivo Civil en consulta; quedando a disposición de la parte actora en la Secretaría de este Juzgado el edicto correspondiente.

En términos del numeral 2.247 de la Ley en aplicación, se hace saber a la demandada que, para el caso de que exista adjudicación, puede, antes de que se declare fincado el remate, liberar sus bienes, si paga lo sentenciado.

Por último, si bien el numeral 2.257 de la Ley Procesal dispone reglas específicas para el remate de bienes muebles (que en el caso aplicaría por lo que respecta al automóvil embargado), no menos cierto es que ordenar el remate por separado de ambos bienes causaría mayores perjuicios y gastos a las partes en procedimiento, y la valía en que podría rematarse éste afectaría considerablemente los intereses de la enjuiciada, por lo anterior es que se ha procedido en los términos contenidos en este auto.

Dado en Lerma de Villada, México a once de marzo de dos mil dieciséis.-DOY FE.-SECRETARIO, LIC. GABRIELA VELAZQUEZ CARMONA.-RÚBRICA.

Validación: fecha de acuerdo que ordena publicar: ocho de marzo de dos mil dieciséis.-Secretario de Acuerdos del Juzgado Mixto de Cuantía Menor de Lerma de Villada, Estado de México, LIC. GABRIELA VELAZQUEZ CARMONA.-RÚBRICA.

1312.-18 marzo.

JUZGADO SEXAGESIMO DE LO CIVIL MEXICO, D.F.

E D I C T O

EXP.- 99/2013.

SECRETARIA “A”.

JUEZ SEXAGÉSIMO DE LO CIVIL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE LA CIUDAD DE MEXICO LIC. CARLOS AGUILAR GODINEZ ORDENO LA PUBLICACIÓN DEL SIGUIENTE

En Cumplimiento a lo ordenado por auto de fecha veinticinco de enero del año en curso, dictados en los autos del Juicio ESPECIAL HIPOTECARIO promovido por BANCO MERCANTIL DEL NORTE, S.A. INSTITUCION DE BANCA MULTIPLE, GRUPO FINANCIERO BANORTE en contra de TEXTILES GRAMIS, S.A. DE C.V., CHUNG KI KIM KIM y KYUNG HEE PARK KIM, número de expediente 99/13 el C. Juez Sexagésimo de lo Civil con fundamento en el artículo 570 del Código de Procedimientos Civiles, ordenó publicar el siguiente edicto:

99/13 En cumplimiento a los autos de fecha a Tres de Marzo y

veinticinco de enero del año dos mil dieciséis, se procede a dictar el siguiente acuerdo.-

A sus autos el escrito de cuenta de la parte actora, se le

tienen por hechas las manifestaciones a que se contrae, como lo solicita, con fundamento en el artículo 570 del Código de Procedimientos Civiles, se saca el inmueble materia del presente juicio a pública subasta en PRIMERA ALMONEDA, a las DOCE HORAS DEL DIA DIECIOCHO DE ABRIL DEL AÑO EN CURSO, para lo cual se deberán publicar los edictos por DOS VECES en los tableros de avisos de este Juzgado así como en la Tesorería del Distrito Federal y en el periódico Diario de México, debiendo mediar entre una y otra publicación SIETE DIAS hábiles y entre la última y la fecha de remate igual plazo, sirviendo como postura legal la que cubra las dos terceras partes de la cantidad de $25,065,900.00 (VEINTICINCO MILLONES SESENTA Y CINCO MIL NOVECIENTOS PESOS 00/100 M.N.) y toda vez que el inmueble materia del remate se fuera de la jurisdicción del Suscrito, gírese atento exhorto con los insertos necesarios al C. Juez competente en Amecameca, Estado de México, para que en auxilio del Suscrito se sirva publicar los edictos en los lugares de costumbre.- Notifíquese.-

Lo proveyó y firma el C. Juez Sexagésimo Civil,

Licenciado Carlos Aguilar Godínez, ante la C. Secretaria de Acuerdos, Licenciada María Virginia Michel Paredes, quien autoriza y da fe.- Doy Fe.-

FRACCION DEL PREDIO DENOMINADO RANCHO

BEGOÑA, FORMADO POR DOS FRACCIONES DE TERRENO LLAMADO EL TAMARIZ QUE FORMAN UN SOLO PREDIO UBICADO EN EL ANTIGUO CAMINO NACIONAL HOY AVENIDA CHAPULTEPEC, EN EL MUNICIPIO DE AMECAMECA, ESTADO DE MÉXICO.-CIUDAD DE MÉXICO, A 8 DE MARZO DEL AÑO 2016.-LA C. SECRETARIA DE ACUERDOS, LIC. MARIA VIRGINIA MICHEL PAREDES.-RÚBRICA.

574-A1.-18 marzo y 6 abril.

JUZGADO CIVIL DE PRIMERA INSTANCIA

DISTRITO DE ZUMPANGO E D I C T O

- - - JOSE LUIS CEDILLO MARTINEZ, por su propio

derecho, bajo el expediente número 209/2016, promueve ante este Juzgado Procedimiento Judicial no Contencioso Inmatriculación Judicial, respecto del Inmueble ubicado en calle 18 de Marzo, sin número, del Pueblo de Santa María Tonanitla, Municipio de Tonanitla, Distrito Judicial de Zumpango, Estado de México, el cual tiene las siguientes medidas y colindancias: AL NORTE.- 17.40 metros con Amando Martínez Cárdenas; AL SUR.- 17.40 metros con Francisco Hernández, AL ORIENTE.- 33.95 metros con calle 18 de Marzo; AL PONIENTE.- 33.95 metros con Francisco Cedillo Martínez: con una superficie de 590.73 metros cuadrados, para su publicación en el Periódico Oficial GACETA DEL GOBIERNO del Estado de México y en otro periódico de circulación diaria en esta Ciudad, por dos veces, con intervalos de por lo menos dos días por medio de edictos, para

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18 de marzo de 2016 Página 23

conocimiento de las personas que se crean con mejor derecho y lo hagan valer en términos de Ley, se expiden los presentes en la Ciudad de Zumpango, México al día siete (07) del mes de marzo de dos mil dieciséis (2016).

Validación del edicto: Acuerdo de fecha: uno (01) de

marzo de dos mil dieciséis (2016).-Funcionario: Licenciada Yeimi Aydeé Santiago Guzmán.-Secretario de Acuerdos.-FIRMA.-RÚBRICA.

569-A1.-18 y 30 marzo.

JUZGADO SEPTIMO CIVIL DE PRIMERA INSTANCIA

DISTRITO DE TLALNEPANTLA-ATIZAPAN DE ZARAGOZA E D I C T O

EMPLAZAMIENTO A: DESARROLLO URBANO DE MÉXICO S.A.

Se hace de su conocimiento que VICTOR MANUEL HERNANDEZ ALVARADO y GLORIA GRACIELA REBOLLO VAZQUEZ, bajo el expediente número 753/2015, promovió en contra de DESARROLLO URBANO DE MÉXICO S.A., demandándole las siguientes prestaciones: A) El cumplimiento del contrato privado de compraventa que celebramos VICTOR MANUEL HERNANDEZ ALVARADO y GLORIA GRACIELA REBOLLO VAZQUEZ, con DESARROLLO URBANO DE MÉXICO S.A., con fecha 20 de febrero del año 2008. B) El otorgamiento y firma de la escritura del inmueble ubicado en LOTE 9, MANZANA 50, SECCIÓN I, DE LA CALLE CHAPULTEPEC NUMERO NUEVE, COLONIA LOMAS DE ATIZAPAN, MUNICIPIO DE ATIZAPAN DE ZARAGOZA, ESTADO DE MÉXICO, y en caso de negarse a hacerlo que su Señoría lo haga en rebeldía del demandado. C) La remisión de los autos originales del expediente en que se actúa al Notario Público número 70 del Estado de México LIC. SALOMON VAZQUEZ VERELA para que proceda a la elevación del contrato privado de compraventa identificado en el inciso A, a escritura pública. D) El pago de gastos y costas judiciales que el presente juicio origine. Fundándose entre otros los siguientes hechos A) Las partes contendientes celebraron el contrato privado de compra venta de en fecha 20 de febrero de 2008, como vendedora DESARROLLO URBANO DE MÉXICO S.A., y como compradora los señores VICTOR MANUEL HERNANDEZ ALVARADO y GLORIA GRACIELA REBOLLO VAZQUEZ. B) En virtud de que se perfecciono la operación de compra venta en forma verbal a la fecha de la celebración del contrato de compraventa relacionado respecto del inmueble descrito con anterioridad, fue hasta el 20 de febrero de 2008 que se firmo el contrato privado de compraventa siendo un total de la operación de la cantidad de $204,000.00 (DOSCIENTOS CUATRO MIL PESOS 00/100 M.N.). C) Que en diversas fechas se realizaron pagos en el domicilio de la demandada por el valor de operación acordado señaladas. D) En fecha 6 de enero de 2003 fue entregado un recibo de finiquito en el que se describe que quedo cubierto el total del valor del inmueble mencionado con anterioridad. E) EL LOTE 9, MANZANA 50, SECCIÓN I, DE LA CALLE CHAPULTEPEC NUMERO NUEVE, COLONIA LOMAS DE ATIZAPAN, MUNICIPIO DE ATIZAPAN DE ZARAGOZA, ESTADO DE MÉXICO CON UNA SUPERFICIE DE 202.25 M2 Y LAS SIGUIENTES MEDIDAS Y COLINDANCIAS, AL NOROESTE: 21.90 METROS EN LINEA QUEBRADA CON CALLE CHIMALHUACAN Y CHAPULTEPEC, AL SUROESTE: 17.15 METROS CON LOTE 11, AL NORESTE: 17.15 METROS CON LOTE 8, AL SURESTE: 1.75 METROS CON LOTE BALDÍO mismo que está inscrito en el Instituto de la Función Registral del Estado de México Oficina Registral de Tlalnepantla con los siguientes datos registrales PARTIDA 876, VOLUMEN 281, LIBRO PRIMERO SECCIÓN PRIMERA DE FECHA 18 DE AGOSTO DE 1977 FOLIO REAL ELECTRONICO 316510. F) En el contrato base de la acción las partes pactaron que la posesión se entregaría al momento de la firma del contrato privado de

compraventa Juez por auto de fecha treinta de octubre de dos mil quince, dio entrada a la demanda y por desconocer su actual domicilio, por auto del siete de marzo de dos mil dieciséis, ordenó su emplazamiento por medio de edictos, haciéndole saber que dentro del término de TREINTA DÍAS siguientes a la última publicación, deberán de comparecer por sí, por apoderado o gestor que lo represente, a dar contestación a la demanda instaurada en su contra, señalando domicilio de su parte para oír y recibir notificaciones, con el apercibimiento que de no hacerlo así, se seguirá el juicio en su rebeldía, y las posteriores notificaciones, aún las de carácter personal, se le harán por medio de lista y Boletín Judicial, en la inteligencia de que las copias de traslado se encuentran a su disposición en la Secretaría de éste Juzgado.

Y PARA SU PUBLICACIÓN EN EL PERIODICO DE

MAYOR CIRCULACIÓN, EN LA GACETA DEL GOBIERNO DEL ESTADO Y EN EL BOLETÍN JUDICIAL, POR TRES VECES, DE SIETE EN SIETE DÍAS, SE EXPIDE EL PRESENTE A LOS DIECISÉIS DÍAS DEL MES DE MARZO DEL AÑO DOS MIL DIECISÉIS.

ATIZAPAN DE ZARAGOZA, ESTADO DE MÉXICO A

DIECISEIS DE MARZO DE DOS MIL DIECISEIS, LICENCIADA VERONICA RODRIGUEZ TREJO.-PRIMER SECRETARIO DE ACUERDOS.-RÚBRICA.

1295.-18 marzo, 5 y 14 abril.

JUZGADO PRIMERO CIVIL Y DE EXTINCION DE DOMINIO DE

PRIMERA INSTANCIA DISTRITO DE TEXCOCO

E D I C T O A LOS INTERESADOS.

EDUARDO JIMÉNEZ RAMOS, promueve ante el Juzgado Primero Civil y de Extinción de Dominio de Primera Instancia de Texcoco, Estado de México, bajo el número de expediente 1344/2015, PROCEDIMIENTO JUDICIAL NO CONTENCIOSO SOBRE INMATRICULACIÓN JUDICIAL, respecto del inmueble ubicado en Avenida del Trabajo sin número, Barrio de La Ascensión, Municipio de Tezoyuca, Estado de México, el cual tiene las siguientes medidas y colindancias; con las medidas y colindancias del predio del cual se solicita la inmatriculación, y que son las siguientes: AL NORTE: 27.11 Mts. lindando con calle Av. del Trabajo; AL SUR: 26.00 Mts. lindando con Adela Martínez Rivera; AL ORIENTE: 33.44 Mts. lindando con Yolanda Gutiérrez Regalado y AL PONIENTE: 31.05 Mts. lindando con Iván Jorge Monroy Vázquez y María Guadalupe Monroy Vázquez. Con una superficie total aproximada de 855.97 metros cuadrados, misma que fue arrojada por la fusión de los dos predios precisados por el solicitante.

En relación a los hechos manifiesta lo siguiente: 1. En

fecha veintiocho de abril de mil novecientos ochenta y cuatro, el suscrito adquirí un primer lote, del terreno antes referido; 2.- En el caso que posteriormente, adquirí un segundo lote del terreno contiguo del mismo inmueble, mismo que me fue vendido con fecha veinticinco de julio de mil novecientos noventa y siete, por el señor ENRIQUE JIMÉNEZ RAMOS; Es el caso que para regularizar los predios anteriormente mencionados, solicité el trámite, de FUSION DE PREDIOS ante el Síndico Procurador Municipal de Tezoyuca, Estado de México, con el propósito de ubicarlos en uno solo, de la cual se emitió una constancia de fusión de predios, de fecha once de agosto de mil novecientos noventa y siete, con las medidas y colindancias del predio del cual se solicita la inmatriculación, 5; inciso a), se anexa certificado de no inscripción, en donde se acredita que no está inscrito ante el Registro Público; b), como se acredita con el recibo por la Tesorería Municipal, se encuentra al corriente en el pago del impuesto predial, así como el pago del traslado de dominio; c), el

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plano descriptivo y de localización, plano manzanero catastral del inmueble; d), la constancia ejidal expedida por el Comisariado Ejidal con el que se acredita que no se encuentra dentro del régimen ejidal, ni forma parte de su patrimonio, dándose cumplimiento a lo que establece el precepto 3.20 del Código de Procedimientos Civiles en vigor.

Para su publicación por dos veces en cada uno de ellos

con intervalos de por lo menos dos días, en la GACETA DEL GOBIERNO del Estado de México, y en otro periódico de mayor circulación diaria en esta Entidad Federativa, para que las personas que se crean con igual o mejor derecho pasen a deducirlo a este Juzgado, se expiden en Texcoco, México, a veintidós de febrero del año dos mil dieciséis.-DOY FE.-EL SEGUNDO SECRETARIO JUDICIAL, LIC. ALEJANDRA REYES PÉREZ.-RÚBRICA.

1302.-18 y 30 marzo.

A V I S O S A D M I N I S T R A T I V O S Y G E N E R A L E S

INSTITUTO DE LA FUNCION REGISTRAL

DISTRITO DE IXTLAHUACA E D I C T O S

No. DE EXPEDIENTE 11313/03/2016, El o la (los) C.

APOLINAR GONZALEZ CRUZ, promovió inmatriculación administrativa, sobre un terreno ubicado en BARRIO LAS TORRES SAN LUCAS OCOTEPEC, Municipio de SAN FELIPE DEL PROGRESO, Estado México el cual mide y linda: AL NORTE: EN CUATRO LINEAS UNA DE 9.70 MTS. CON FRANCISCA CRUZ RUIZ, OTRA DE 5.50 MTS. CON FRANCISCA CRUZ RUIZ, OTRAS DOS DE 14.30 MTS. Y 19.30 MTS. CON CAMINO, AL SUR: 50.00 MTS. CON MOISES SANCHEZ HERNANDEZ, AL ORIENTE: 25.75 MTS. CON RAFAEL GONZALEZ FLORENCIO, AL PONIENTE: EN DOS LINEAS UNA DE 14.80 MTS. CON ROSALIO RUIZ CRUZ, Y OTRA DE 5.50 MTS. CON FRANCISCA CRUZ RUIZ. Con una superficie aproximada de: 1,011.83.

El C. Registrador, dio entrada a la promoción y ordenó su

publicación con fundamento en el artículo 93 de la Ley Registral del Estado de México, en la GACETA DEL GOBIERNO del Estado de México y periódico de mayor circulación, por tres veces de tres en tres días. Haciéndose saber a quienes se crean con derechos, comparezcan a deducirlos.-IXTLAHUACA, Estado de México, a 29 de febrero de 2016.-C. REGISTRADOR DE LA PROPIEDAD DE IXTLAHUACA, ESTADO DE MEXICO, LIC. SARA EMBRIZ DIAZ.-RÚBRICA.

1314.-18, 30 marzo y 4 abril.

No. DE EXPEDIENTE 11318/05/2016, El o la (los) C.

JUAN SILVERIO CACIANO MARTINEZ, promovió inmatriculación administrativa, sobre un terreno ubicado en RANCHERIA LA MANZANA Municipio de SAN FELIPE DEL PROGRESO, Estado México el cual mide y linda: AL NORTE: 101.30 MTS. CON EJIDO DE SAN ANTONIO LA CIENEGA, AL SUR: 100.85 MTS. CON JOSE VELAZQUEZ GARDUÑO, AL ORIENTE: 200.59 MTS. CON JOSE VELAZQUEZ GARDUÑO, AL PONIENTE: 198.33 MTS. CON ADRIAN ESQUIVEL. Con una superficie aproximada de: 2-00-00 HAS.

El C. Registrador, dio entrada a la promoción y ordenó su

publicación con fundamento en el artículo 93 de la Ley Registral del Estado de México, en la GACETA DEL GOBIERNO del Estado de México y periódico de mayor circulación, por tres veces de tres en tres días. Haciéndose saber a quienes se crean con derechos, comparezcan a deducirlos.-IXTLAHUACA, Estado de

México, a 29 de febrero de 2016.-C. REGISTRADOR DE LA PROPIEDAD DE IXTLAHUACA, ESTADO DE MEXICO, LIC. SARA EMBRIZ DIAZ.-RÚBRICA.

1314.-18, 30 marzo y 4 abril.

No. DE EXPEDIENTE 11314/04/2016, El o la (los) C.

ARMANDO FAUSTINO TAPIA, promovió inmatriculación administrativa, sobre un terreno ubicado en CALVARIO BUENAVISTA, Municipio de SAN FELIPE DEL PROGRESO, Estado México el cual mide y linda: AL NORTE: 13.80 METROS COLINDANDO CON GABRIELA FAUSTINO TAPIA, AL SUR: 16.95 METROS COLINDANDO CON JUANA FAUSTINO TAPIA, AL ORIENTE: 15.15 METROS COLINDANDO CON CALLE PRIVADA; Y AL PONIENTE: 14.62 METROS COLINDANDO CON CALLE PRIVADA. Con una superficie aproximada de: 228.85.

El C. Registrador, dio entrada a la promoción y ordenó su

publicación con fundamento en el artículo 93 de la Ley Registral del Estado de México, en la GACETA DEL GOBIERNO del Estado de México y periódico de mayor circulación, por tres veces de tres en tres días. Haciéndose saber a quienes se crean con derechos, comparezcan a deducirlos.-IXTLAHUACA, Estado de México, a 29 de febrero de 2016.-C. REGISTRADOR DE LA PROPIEDAD DE IXTLAHUACA, ESTADO DE MEXICO, LIC. SARA EMBRIZ DIAZ.-RÚBRICA.

1314.-18, 30 marzo y 4 abril.

No. DE EXPEDIENTE 11312/02/2016, El o la (los) C.

SIXTA GARCIA ORTEGA, promovió inmatriculación administrativa, sobre un terreno ubicado en BARRIO LAS TORRES, SAN LUCAS OCOTEPEC Municipio de SAN FELIPE DEL PROGRESO, Estado México el cual mide y linda: AL NORTE: CON DOS LINEAS LA PRIMERA MIDE 64.00 MTS. COLINDA CON VICENTE GONZALEZ LOPEZ Y LA SEGUNDA MIDE 14.50 MTS. COLINDANDO CON ROSA VAZQUEZ LOPEZ, AL SUR: 85.20 MTS. COLINDA CON CAMINO, AL ORIENTE: 44.60 MTS. COLINDA CON CAMINO DE TERRACERIA, AL PONIENTE: 31.00 MTS. COLINDA CON PEDRO AGUILAR LOPEZ. Con una superficie aproximada de: 3,181.00.

El C. Registrador, dio entrada a la promoción y ordenó su

publicación con fundamento en el artículo 93 de la Ley Registral del Estado de México, en la GACETA DEL GOBIERNO del Estado de México y periódico de mayor circulación, por tres veces de tres en tres días. Haciéndose saber a quienes se crean con derechos, comparezcan a deducirlos.-IXTLAHUACA, Estado de México, a 29 de febrero de 2016.-C. REGISTRADOR DE LA PROPIEDAD DE IXTLAHUACA, ESTADO DE MEXICO, LIC. SARA EMBRIZ DIAZ.-RÚBRICA.

1314.-18, 30 marzo y 4 abril.

INSTITUTO DE LA FUNCION REGISTRAL ECATEPEC DE MORELOS, MEXICO

E D I C T O S

NO. DE EXPEDIENTE: 185096/133/16, C. OMAR ENRIQUE SEGURA RAMIREZ, Promovió Inmatriculación Administrativa, sobre un terreno ubicado en: CALLE MORELOS ESQUINA CON PRIVADA DE MORELOS, MANZANA UNICA, LOTE 11, PREDIO DENOMINADO TLALMIMILOLTITLA, COLONIA SANTA CLARA COATITLA, Municipio de ECATEPEC DE MORELOS, ESTADO DE MEXICO, el cual mide y linda: AL NORTE: 34.41 MTS. CON LOTE 10, AL SUR: 20.84 MTS. Y 15.12 MTS. CON PRIVADA DE MORELOS, AL ORIENTE: 2.13 MTS. CON PRIVADA DE MORELOS Y 15.01 MTS. CON CALLE MORELOS, AL PONIENTE: 14.92 MTS. CON LOTE 9. CON UNA SUPERFICIE APROXIMADA DE: 546.89 METROS CUADRADOS.

Page 25: Acuerdo por el que se habilitan días y horas del mes de marzo de

18 de marzo de 2016 Página 25

El C. Registrador dio entrada a la promoción y ordenó su publicación con fundamento en el artículo 93 de la Ley Registral del Estado de México, en “GACETA DEL GOBIERNO” del Estado de México y periódico de mayor circulación, por tres veces de tres en tres días; haciéndose saber a quienes se crean con derechos, comparezcan a deducirlos.-Ecatepec de Morelos, Estado de México, a 7 de Marzo del 2016.-ATENTAMENTE.-REGISTRADOR DE LA PROPIEDAD DE LOS MUNICIPIOS DE ECATEPEC Y COACALCO, ESTADO DE MEXICO, LIC. IRENE ALTAMIRANO MARTINEZ.-RÚBRICA.

1315.-18, 30 marzo y 4 abril.

NO. DE EXPEDIENTE: 185089/126/16, C. PEDRO

GARCIA GARCIA, Promovió Inmatriculación Administrativa, sobre un terreno ubicado en: CALLE 5 DE MAYO, MANZANA S/N, LOTE S/N, COLONIA BENITO JUAREZ NORTE XALOSTOC, Municipio de ECATEPEC DE MORELOS, ESTADO DE MEXICO, el cual mide y linda: AL NORTE: 08.00 MTS. COLINDA CON PROPIEDAD PRIVADA, AL SUR: 08.00 MTS. COLINDA CON PROPIEDAD PRIVADA, AL ORIENTE: 15.00 MTS. COLINDA CON CALLE 5 DE MAYO, AL PONIENTE: 15.00 MTS. COLINDA CON PROPIEDAD PRIVADA. CON UNA SUPERFICIE APROXIMADA DE: 120.00 METROS CUADRADOS.

El C. Registrador dio entrada a la promoción y ordenó su

publicación con fundamento en el artículo 93 de la Ley Registral del Estado de México, en “GACETA DEL GOBIERNO” del Estado de México y periódico de mayor circulación, por tres veces de tres en tres días; haciéndose saber a quienes se crean con derechos, comparezcan a deducirlos.-Ecatepec de Morelos, Estado de México, a 7 de Marzo del 2016.-ATENTAMENTE.-REGISTRADOR DE LA PROPIEDAD DE LOS MUNICIPIOS DE ECATEPEC Y COACALCO, ESTADO DE MEXICO, LIC. IRENE ALTAMIRANO MARTINEZ.-RÚBRICA.

1315.-18, 30 marzo y 4 abril.

NO. DE EXPEDIENTE: 185090/127/16, C. PERLA

XOCHITL ANDRADE VILCHIS, Promovió Inmatriculación Administrativa, sobre un terreno ubicado en: CALLE FRANCISCO VILLA, MANZANA 1, LOTE 17, PREDIO DENOMINADO LOS TEPETATES, COLONIA BENITO JUAREZ NORTE XALOSTOC, Municipio de ECATEPEC DE MORELOS, ESTADO DE MEXICO, el cual mide y linda: AL NORTE: 8.00 MTS. COLINDA CON ROSALIO MARTINEZ, AL SUR: 8.00 MTS. COLINDA CON CALLE FRANCISCO VILLA, AL ORIENTE: 15.00 MTS. COLINDA CON SR. LUIS CARRION, AL PONIENTE: 15.00 MTS. COLINDA CON SRA. MARIA ELENA GONZALEZ. CON UNA SUPERFICIE APROXIMADA DE: 120.00 METROS CUADRADOS.

El C. Registrador dio entrada a la promoción y ordenó su publicación con fundamento en el artículo 93 de la Ley Registral del Estado de México, en “GACETA DEL GOBIERNO” del Estado de México y periódico de mayor circulación, por tres veces de tres en tres días; haciéndose saber a quienes se crean con derechos, comparezcan a deducirlos.-Ecatepec de Morelos, Estado de México, a 7 de Marzo del 2016.-ATENTAMENTE.-REGISTRADOR DE LA PROPIEDAD DE LOS MUNICIPIOS DE ECATEPEC Y COACALCO, ESTADO DE MEXICO, LIC. IRENE ALTAMIRANO MARTINEZ.-RÚBRICA.

1315.-18, 30 marzo y 4 abril.

NO. DE EXPEDIENTE: 185092/129/16, C. REBECA

SAAVEDRA ROMERO, Promovió Inmatriculación Administrativa, sobre un terreno ubicado en: CALLE ALVARO OBREGON, MANZANA S/N, LOTE 4, PREDIO DENOMINADO COANALCO, COLONIA HANK GONZALEZ, Municipio de ECATEPEC DE MORELOS, ESTADO DE MEXICO, el cual mide y linda: AL NORTE: 16.00 MTS. CON HECTOR GARCIA S., AL SUR: 16.00

MTS. CON IRENE SAAVEDRA R., AL ORIENTE: 7.50 MTS. CON PEDRO PACHECO, AL PONIENTE: 7.50 MTS. CON CALLE ALVARO OBREGON. CON UNA SUPERFICIE APROXIMADA DE: 120.00 METROS CUADRADOS.

El C. Registrador dio entrada a la promoción y ordenó su publicación con fundamento en el artículo 93 de la Ley Registral del Estado de México, en “GACETA DEL GOBIERNO” del Estado de México y periódico de mayor circulación, por tres veces de tres en tres días; haciéndose saber a quienes se crean con derechos, comparezcan a deducirlos.-Ecatepec de Morelos, Estado de México, a 7 de Marzo del 2016.-ATENTAMENTE.-REGISTRADOR DE LA PROPIEDAD DE LOS MUNICIPIOS DE ECATEPEC Y COACALCO, ESTADO DE MEXICO, LIC. IRENE ALTAMIRANO MARTINEZ.-RÚBRICA.

1315.-18, 30 marzo y 4 abril.

NO. DE EXPEDIENTE: 185094/131/16, C. REMEDIOS

SANAGUSTIN ALEJANDRO, Promovió Inmatriculación Administrativa, sobre un terreno ubicado en: CALLE AUTOPISTA ESQ. CALLE VIRGENCITAS, MANZANA 1, LOTE 35, PREDIO DENOMINADO LA VIRGEN, COLONIA AMPLIACION TULPETLAC, Municipio de ECATEPEC DE MORELOS, ESTADO DE MEXICO, el cual mide y linda: AL NORTE: 12.20 MTS. COLINDA CON CALLE AUTOPISTA, AL SUR: 10.20 MTS. COLINDA CON MIGUEL SALINAS BEDOLLA, AL ORIENTE: 15.20 MTS. COLINDA CON JOSE ARNULFO MORALES FUENTES, AL PONIENTE: 8.50 MTS. COLINDA CON CALLE VIRGENCITAS. CON UNA SUPERFICIE APROXIMADA DE: 120.87 METROS CUADRADOS.

El C. Registrador dio entrada a la promoción y ordenó su publicación con fundamento en el artículo 93 de la Ley Registral del Estado de México, en “GACETA DEL GOBIERNO” del Estado de México y periódico de mayor circulación, por tres veces de tres en tres días; haciéndose saber a quienes se crean con derechos, comparezcan a deducirlos.-Ecatepec de Morelos, Estado de México, a 7 de Marzo del 2016.-ATENTAMENTE.-REGISTRADOR DE LA PROPIEDAD DE LOS MUNICIPIOS DE ECATEPEC Y COACALCO, ESTADO DE MEXICO, LIC. IRENE ALTAMIRANO MARTINEZ.-RÚBRICA.

1315.-18, 30 marzo y 4 abril.

NO. DE EXPEDIENTE: 185117/134/16, C. RICARDO

OLVERA QUEZADA, Promovió Inmatriculación Administrativa, sobre un terreno ubicado en: CALLE 20, MANZANA 03, LOTE 3, PREDIO DENOMINADO BENITO JUAREZ XALOSTOC, COLONIA BENITO JUAREZ XALOSTOC, Municipio de ECATEPEC DE MORELOS, ESTADO DE MEXICO, el cual mide y linda: AL NORTE: 15.70 MTS. COLINDA CON PROPIEDAD PRIVADA, AL SUR: 17.70 MTS. COLINDA CON PROPIEDAD PRIVADA, AL ORIENTE: 9.93 MTS. COLINDA CON CALLE 20, AL PONIENTE: 10.25 MTS. COLINDA CON AVE. FERROCARRIL A VERACRUZ. CON UNA SUPERFICIE APROXIMADA DE: 156.90 METROS CUADRADOS.

El C. Registrador dio entrada a la promoción y ordenó su publicación con fundamento en el artículo 93 de la Ley Registral del Estado de México, en “GACETA DEL GOBIERNO” del Estado de México y periódico de mayor circulación, por tres veces de tres en tres días; haciéndose saber a quienes se crean con derechos, comparezcan a deducirlos.-Ecatepec de Morelos, Estado de México, a 7 de Marzo del 2016.-ATENTAMENTE.-REGISTRADOR DE LA PROPIEDAD DE LOS MUNICIPIOS DE ECATEPEC Y COACALCO, ESTADO DE MEXICO, LIC. IRENE ALTAMIRANO MARTINEZ.-RÚBRICA.

1315.-18, 30 marzo y 4 abril.

Page 26: Acuerdo por el que se habilitan días y horas del mes de marzo de

Página 26 18 de marzo de 2016

NO. DE EXPEDIENTE: 185118/135/16, C. ROSITA SANCHEZ ALVARADO, Promovió Inmatriculación Administrativa, sobre un terreno ubicado en: CALLE CERRADA DE DURAZNOS, MANZANA 4, LOTE 17, COLONIA PROGRESO DE GUADALUPE VICTORIA, Municipio de ECATEPEC DE MORELOS, ESTADO DE MEXICO, el cual mide y linda: AL NORTE: 14.65 MTS. COLINDA CON LOTE 16, AL SUR: 14.65 MTS. COLINDA CON LOTE 18, AL ORIENTE: 8.19 MTS. COLINDA CON PROPIEDAD PRIVADA, AL PONIENTE: 8.19 MTS. COLINDA CON CERRADA DE DURAZNOS. CON UNA SUPERFICIE APROXIMADA DE: 120.00 METROS CUADRADOS.

El C. Registrador dio entrada a la promoción y ordenó su publicación con fundamento en el artículo 93 de la Ley Registral del Estado de México, en “GACETA DEL GOBIERNO” del Estado de México y periódico de mayor circulación, por tres veces de tres en tres días; haciéndose saber a quienes se crean con derechos, comparezcan a deducirlos.-Ecatepec de Morelos, Estado de México, a 7 de Marzo del 2016.-ATENTAMENTE.-REGISTRADOR DE LA PROPIEDAD DE LOS MUNICIPIOS DE ECATEPEC Y COACALCO, ESTADO DE MEXICO, LIC. IRENE ALTAMIRANO MARTINEZ.-RÚBRICA.

1315.-18, 30 marzo y 4 abril.

NO. DE EXPEDIENTE: 185120/137/16, C. SANTOS

MARTINEZ MARTINEZ y NICOLASA GONZALEZ ROJAS, Promovió Inmatriculación Administrativa, sobre un terreno ubicado en: CALLE AV. LINDAVISTA, MANZANA 7, LOTE 22, PREDIO DENOMINADO LA MESA, COLONIA BENITO JUAREZ NORTE XALOSTOC, Municipio de ECATEPEC DE MORELOS, ESTADO DE MEXICO, el cual mide y linda: AL NORTE: 16.00 MTS. CON CALLE ADOLFO LOPEZ MATEOS, AL SUR: 16.00 MTS. CON JUANITA FARARONI ROSAS, AL ORIENTE: 15.00 MTS. CON SANTOS MARTINEZ MATAMOROS, AL PONIENTE: 15.00 MTS. CON AVENIDA LINDAVISTA. CON UNA SUPERFICIE APROXIMADA DE: 240.00 METROS CUADRADOS.

El C. Registrador dio entrada a la promoción y ordenó su publicación con fundamento en el artículo 93 de la Ley Registral del Estado de México, en “GACETA DEL GOBIERNO” del Estado de México y periódico de mayor circulación, por tres veces de tres en tres días; haciéndose saber a quienes se crean con derechos, comparezcan a deducirlos.-Ecatepec de Morelos, Estado de México, a 7 de Marzo del 2016.-ATENTAMENTE.-REGISTRADOR DE LA PROPIEDAD DE LOS MUNICIPIOS DE ECATEPEC Y COACALCO, ESTADO DE MEXICO, LIC. IRENE ALTAMIRANO MARTINEZ.-RÚBRICA.

1315.-18, 30 marzo y 4 abril.

NO. DE EXPEDIENTE: 185123/140/16, C. SENORINA

GOMEZ VELAZQUEZ, Promovió Inmatriculación Administrativa, sobre un terreno ubicado en: CALLE CUAUHTEMOC, MANZANA S/N, LOTE 45, PREDIO DENOMINADO LA MESA, COLONIA BENITO JUAREZ NORTE XALOSTOC, Municipio de ECATEPEC DE MORELOS, ESTADO DE MEXICO, el cual mide y linda: AL NORTE: 15.00 MTS. COLINDA CON ALICIA BARRAGAN LOPEZ, AL SUR: 15.00 MTS. COLINDA CON CALLEJON S/N, AL ORIENTE: 8.00 MTS. COLINDA CON CLAUDIA REYES MARTINEZ, AL PONIENTE: 8.00 MTS. CON CALLE CUAUHTEMOC. CON UNA SUPERFICIE APROXIMADA DE: 120 METROS CUADRADOS.

El C. Registrador dio entrada a la promoción y ordenó su publicación con fundamento en el artículo 93 de la Ley Registral del Estado de México, en “GACETA DEL GOBIERNO” del Estado de México y periódico de mayor circulación, por tres veces de tres

en tres días; haciéndose saber a quienes se crean con derechos, comparezcan a deducirlos.-Ecatepec de Morelos, Estado de México, a 7 de Marzo del 2016.-ATENTAMENTE.-REGISTRADOR DE LA PROPIEDAD DE LOS MUNICIPIOS DE ECATEPEC Y COACALCO, ESTADO DE MEXICO, LIC. IRENE ALTAMIRANO MARTINEZ.-RÚBRICA.

1315.-18, 30 marzo y 4 abril.

NO. DE EXPEDIENTE: 185125/141/16, C. SILVIA

PRIEGO PONCE, Promovió Inmatriculación Administrativa, sobre un terreno ubicado en: CALLE NOGAL, MANZANA 8, LOTE 4, PREDIO DENOMINADO LAS NOPALERAS, COLONIA CD. CUAUHTEMOC, Municipio de ECATEPEC DE MORELOS, ESTADO DE MEXICO, el cual mide y linda: AL NORTE: 15.00 MTS. COLINDA CON LOTE 3, AL SUR: 15.00 MTS. COLINDA CON LOTE 5, AL ORIENTE: 8.00 MTS. CON CALLE NOGAL, AL PONIENTE: 8.00 MTS. COLINDA CON LOTE 35. CON UNA SUPERFICIE APROXIMADA DE: 120 METROS CUADRADOS.

El C. Registrador dio entrada a la promoción y ordenó su publicación con fundamento en el artículo 93 de la Ley Registral del Estado de México, en “GACETA DEL GOBIERNO” del Estado de México y periódico de mayor circulación, por tres veces de tres en tres días; haciéndose saber a quienes se crean con derechos, comparezcan a deducirlos.-Ecatepec de Morelos, Estado de México, a 7 de Marzo del 2016.-ATENTAMENTE.-REGISTRADOR DE LA PROPIEDAD DE LOS MUNICIPIOS DE ECATEPEC Y COACALCO, ESTADO DE MEXICO, LIC. IRENE ALTAMIRANO MARTINEZ.-RÚBRICA.

1315.-18, 30 marzo y 4 abril.

NO. DE EXPEDIENTE: 185126/142/16, C. ZENON

REYES GABRIEL, Promovió Inmatriculación Administrativa, sobre un terreno ubicado en: CALLE AQUILES, MANZANA 10, LOTE 18, PREDIO DENOMINADO SANTIAGO TEPOPOTLA, COLONIA CIUDAD CUAUHTEMOC, Municipio de ECATEPEC DE MORELOS, ESTADO DE MEXICO, el cual mide y linda: AL NORTE: 15.00 MTS. CON LOTE 19, AL SUR: 15.00 MTS. CON LOTE 17, AL ORIENTE: 8.00 MTS. CON CALLE AQUILES, AL PONIENTE: 8.00 MTS. CON LOTE 6. CON UNA SUPERFICIE APROXIMADA DE: 120.00 METROS CUADRADOS.

El C. Registrador dio entrada a la promoción y ordenó su publicación con fundamento en el artículo 93 de la Ley Registral del Estado de México, en “GACETA DEL GOBIERNO” del Estado de México y periódico de mayor circulación, por tres veces de tres en tres días; haciéndose saber a quienes se crean con derechos, comparezcan a deducirlos.-Ecatepec de Morelos, Estado de México, a 09 de Marzo del 2016.-ATENTAMENTE.-REGISTRADOR DE LA PROPIEDAD DE LOS MUNICIPIOS DE ECATEPEC Y COACALCO, ESTADO DE MEXICO, LIC. IRENE ALTAMIRANO MARTINEZ.-RÚBRICA.

1315.-18, 30 marzo y 4 abril.

NO. DE EXPEDIENTE: 185119/136/16, C. EFRAIN

GUERRERO GARRIDO, Promovió Inmatriculación Administrativa, sobre un terreno ubicado en: CALLE AV. XALOSTOC, MANZANA 01, LOTE 07, COLONIA BENITO JUAREZ NORTE XALOSTOC, Municipio de ECATEPEC DE MORELOS, ESTADO DE MEXICO, el cual mide y linda: AL NORTE: 10.00 MTS. COLINDA CON AV. XALOSTOC, AL SUR: 10.00 MTS. COLINDA CON PROPIEDAD PRIVADA, AL ORIENTE: 20.00 MTS. COLINDA CON IGNACIO NIETO, AL PONIENTE: 20.00 MTS. COLINDA CON CALLE FELIPE ANGELES. CON UNA SUPERFICIE APROXIMADA DE: 200.00 METROS CUADRADOS.

Page 27: Acuerdo por el que se habilitan días y horas del mes de marzo de

18 de marzo de 2016 Página 27

El C. Registrador dio entrada a la promoción y ordenó su publicación con fundamento en el artículo 93 de la Ley Registral del Estado de México, en “GACETA DEL GOBIERNO” del Estado de México y periódico de mayor circulación, por tres veces de tres en tres días; haciéndose saber a quienes se crean con derechos, comparezcan a deducirlos.-Ecatepec de Morelos, Estado de México, a 7 de Marzo del 2016.-ATENTAMENTE.-REGISTRADOR DE LA PROPIEDAD DE LOS MUNICIPIOS DE ECATEPEC Y COACALCO, ESTADO DE MEXICO, LIC. IRENE ALTAMIRANO MARTINEZ.-RÚBRICA.

1315.-18, 30 marzo y 4 abril.

NO. DE EXPEDIENTE: 185121/138/16, C. VERONICA

PEÑARROJA GONZALEZ, Promovió Inmatriculación Administrativa, sobre un terreno ubicado en: CALLE ALVARO OBREGON NO. 54-B, PREDIO DENOMINADO XACOPINCA, COLONIA SAN PEDRO XALOSTOC, Municipio de ECATEPEC DE MORELOS, ESTADO DE MEXICO, el cual mide y linda: AL NORTE: 17.77 MTS. CON RUTH GONZALEZ ZUÑIGA, AL SUR: 17.20 MTS. CON VALENTINA SANCHEZ EVARISTO, AL ORIENTE: 7.29 MTS. CON MA. LUISA RAMIREZ SANCHEZ, AL PONIENTE: 6.60 MTS. CON CALLE ALVARO OBREGON. CON UNA SUPERFICIE APROXIMADA DE: 121.55 METROS CUADRADOS.

El C. Registrador dio entrada a la promoción y ordenó su publicación con fundamento en el artículo 93 de la Ley Registral del Estado de México, en “GACETA DEL GOBIERNO” del Estado de México y periódico de mayor circulación, por tres veces de tres en tres días; haciéndose saber a quienes se crean con derechos, comparezcan a deducirlos.-Ecatepec de Morelos, Estado de México, a 7 de Marzo del 2016.-ATENTAMENTE.-REGISTRADOR DE LA PROPIEDAD DE LOS MUNICIPIOS DE ECATEPEC Y COACALCO, ESTADO DE MEXICO, LIC. IRENE ALTAMIRANO MARTINEZ.-RÚBRICA.

1315.-18, 30 marzo y 4 abril.

NO. DE EXPEDIENTE: 185122/139/16, C. MARIA

TERESA RODRIGUEZ FRIAS, Promovió Inmatriculación Administrativa, sobre un terreno ubicado en: CALLE ALVARO OBREGON NUMERO 1, PREDIO DENOMINADO TEXCALIXPA, COLONIA SAN PEDRO XALOSTOC, Municipio de ECATEPEC DE MORELOS, ESTADO DE MEXICO, el cual mide y linda: AL NORTE: 7.15 MTS. LINDA CON AURELIO RODRIGUEZ, AL NOROESTE: EN DOS TRAMOS 11.25 MTS. Y 7.70 MTS. LINDA CON CALLE GASODUCTO, AL SUR: 21.20 MTS. LINDA CON PABLO GUTIERREZ, AL ORIENTE: 8.70 MTS. LINDA CON CALLE ALVARO OBREGON Y 6.45 MTS. LINDA CON AURELIO RODRIGUEZ. CON UNA SUPERFICIE APROXIMADA DE: 164.00 METROS CUADRADOS.

El C. Registrador dio entrada a la promoción y ordenó su

publicación con fundamento en el artículo 93 de la Ley Registral del Estado de México, en “GACETA DEL GOBIERNO” del Estado de México y periódico de mayor circulación, por tres veces de tres en tres días; haciéndose saber a quienes se crean con derechos, comparezcan a deducirlos.-Ecatepec de Morelos, Estado de México, a 8 de Marzo del 2016.-ATENTAMENTE.-REGISTRADOR DE LA PROPIEDAD DE LOS MUNICIPIOS DE ECATEPEC Y COACALCO, ESTADO DE MEXICO, LIC. IRENE ALTAMIRANO MARTINEZ.-RÚBRICA.

1315.-18, 30 marzo y 4 abril.

NO. DE EXPEDIENTE: 185019/105/16, C. BERTHA MA.

RUBIO SANTANA, Promovió Inmatriculación Administrativa, sobre un terreno ubicado en: CALLE JORGE JIMENEZ CANTU,

MANZANA 3, LOTE 23, PREDIO DENOMINADO COANALCO, COLONIA CARLOS HANK GONZALEZ, Municipio de ECATEPEC DE MORELOS, ESTADO DE MEXICO, el cual mide y linda: AL NORTE: 8.15 MTS. COLINDA CON ROBERTO MUÑOZ Y JOSE LUIS MATEO ARRIAGA, AL SUR: 8.05 MTS. COLINDA CON CALLE JORGE JIMENEZ CANTU, AL ORIENTE: 20.20 MTS. COLINDA CON FIDEL ALVAREZ SANTANA, AL PONIENTE: 19.35 MTS. COLINDA CON JUAN ALVAREZ. CON UNA SUPERFICIE APROXIMADA DE: 160.00 METROS CUADRADOS.

El C. Registrador dio entrada a la promoción y ordenó su

publicación con fundamento en el artículo 93 de la Ley Registral del Estado de México, en “GACETA DEL GOBIERNO” del Estado de México y periódico de mayor circulación, por tres veces de tres en tres días; haciéndose saber a quienes se crean con derechos, comparezcan a deducirlos.-Ecatepec de Morelos, Estado de México, a 7 de Marzo del 2016.-ATENTAMENTE.-REGISTRADOR DE LA PROPIEDAD DE LOS MUNICIPIOS DE ECATEPEC Y COACALCO, ESTADO DE MEXICO, LIC. IRENE ALTAMIRANO MARTINEZ.-RÚBRICA.

1315.-18, 30 marzo y 4 abril.

INSTITUTO DE LA FUNCION REGISTRAL

DISTRITO DE TEXCOCO E D I C T O

EXP. 161365/12/2016, C. FAUSTINO ROMO

DOMINGUEZ, PROMUEVE INMATRICULACIÓN ADMINISTRATIVA, SOBRE EL INMUEBLE UBICADO EN: TERRENO DENOMINADO “CALTITLA” UBICADO EN CALLE DOS DE OCTUBRE, MZ. 5 LOTE 22, SAN MARCOS NEPANTLA, MUNICIPIO DE ACOLMAN, DISTRITO DE TEXCOCO, MÉXICO, MIDE Y LINDA: AL NORTE: 09.00 MTS. CON ANTONIO CAMACHO SANCHEZ, AL SUR: 09.00 MTS. CON CALLE 2 DE OCTUBRE, AL ORIENTE: 22.74 MTS. CON MIGUEL ANGEL TOLEDO SANCHEZ, AL PONIENTE: 22.74 MTS. CON MARIA TERESA BARRERA PITA. SUPERFICIE DE: 204.66 METROS CUADRADOS.

EL C. REGISTRADOR DIO ENTRADA A LA

PROMOCIÓN Y ORDENÓ SU PUBLICACIÓN EN LA, GACETA DEL GOBIERNO Y PERIÓDICO DE MAYOR CIRCULACIÓN, POR TRES VECES DE TRES EN TRES DÍAS, HACIÉNDOSE SABER A QUIENES SE CREAN CON DERECHO, COMPAREZCAN A DEDUCIRLO.-TEXCOCO, MEX., A 16 DE FEBRERO DE 2016.-EL C. REGISTRADOR DEL INSTITUTO DE LA FUNCION REGISTRAL DE ESTE DISTRITO, LIC. OCTAVIO SALCEDO BRISEÑO.-RÚBRICA.

1315.-18, 30 marzo y 4 abril.

INSTITUTO DE LA FUNCION REGISTRAL

DISTRITO DE OTUMBA E D I C T O S

EXP. 135674/09/2016, C. MAURICIO ORTIZ BAUTISTA, PROMUEVE INMATRICULACIÓN ADMINISTRATIVA, SOBRE EL INMUEBLE UBICADO EN: EN EL PUEBLO DE SANTO DOMINGO AJOLOAPAN, ACTUALMENTE EN CALLE SANTA ANITA S/N, MUNICIPIO DE TECAMAC, DISTRITO DE OTUMBA, MEXICO, MIDE Y LINDA: AL NORTE: 10.00 MTS. CON ESTHER RESENDIZ D., AL SUR: 10.00 MTS. CON CALLE SANTA ANITA, AL ORIENTE: 17.80 MTS. CON ESTEFANIA BAUTISTA H., AL PONIENTE: 17.80 MTS. CON CON EL MISMO VENDEDOR. SUPERFICIE DE: 178.00 METROS CUADRADOS.

Page 28: Acuerdo por el que se habilitan días y horas del mes de marzo de

Página 28 18 de marzo de 2016

EL C. REGISTRADOR DIO ENTRADA A LA PROMOCIÓN Y ORDENÓ SU PUBLICACIÓN EN LA, GACETA DEL GOBIERNO Y PERIÓDICO DE MAYOR CIRCULACIÓN, POR TRES VECES DE TRES EN TRES DÍAS; HACIÉNDOSE SABER A QUIENES SE CREAN CON DERECHO, COMPAREZCAN A DEDUCIRLO.-OTUMBA, MEX., A 09 DE FEBRERO DE 2016.-EL C. REGISTRADOR DE LA OFICINA REGISTRAL DE DISTRITO DE OTUMBA, MEXICO, LIC. JUAN MANUEL AVILA ESCORCIA.-RÚBRICA.

1315.-18, 30 marzo y 4 abril.

EXP. 136068/19/2016, C. MA. ACELA MONTIEL

ARENAS, PROMUEVE INMATRICULACIÓN ADMINISTRATIVA, SOBRE EL INMUEBLE UBICADO EN: TERRENO DENOMINADO “TEOPANTITLA” CAMINO SIN NOMBRE S/N ACTUALMENTE CALLE SIN NOMBRE S/N UBICADO EN EL MUNICIPIO DE SAN MARTIN DE LAS PIRAMIDES, DISTRITO DE OTUMBA, MEXICO, MIDE Y LINDA: AL NORTE: 30.75 MTS. CON CAMINO (ACTUALMENTE CALLE SIN NOMBRE), AL SUR: 32.75 MTS. CON FRANCISCO GUMERCINDO, AL ORIENTE: 65.00 MTS. CON AURORA ARENAS VDA. DE BENITEZ, AL PONIENTE: 65.00 MTS. CON FRANCISCO GUMERCINDO. SUPERFICIE DE: 2063.75 METROS CUADRADOS.

EL C. REGISTRADOR DIO ENTRADA A LA PROMOCIÓN Y ORDENÓ SU PUBLICACIÓN EN LA, GACETA DEL GOBIERNO Y PERIÓDICO DE MAYOR CIRCULACIÓN, POR TRES VECES DE TRES EN TRES DÍAS; HACIÉNDOSE SABER A QUIENES SE CREAN CON DERECHO, COMPAREZCAN A DEDUCIRLO.-OTUMBA, MEX., A 12 DE FEBRERO DE 2016.-EL C. REGISTRADOR DE LA OFICINA REGISTRAL DE DISTRITO DE OTUMBA, MEXICO, LIC. JUAN MANUEL AVILA ESCORCIA.-RÚBRICA.

1315.-18, 30 marzo y 4 abril.

EXP. 136077/13/2016, C. FABIAN GUTIERREZ

POSADAS, PROMUEVE INMATRICULACIÓN ADMINISTRATIVA, SOBRE EL INMUEBLE UBICADO EN: TERRENO DENOMINADO “HUEYOTENCO” UBICADO EN LIMITES DE SAN LUIS TECUAUTITLAN, CALLE ACTUALMENTE LAZARO CARDENAS MUNICIPIO DE TEMASCALAPA, DISTRITO DE OTUMBA, MEXICO, MIDE Y LINDA, AL NORTE: 19.00 MTS. CON JOVITA GONZALEZ R., AL SUR: 19.00 MTS. CON CALLE (ACTUALMENTE CALLE LAZARO CARDENAS), AL ORIENTE: 20.00 MTS. CON MACARIO TENORIO POSADAS, AL PONIENTE: 20.00 MTS. CON MANUEL INFANTE. SUPERFICIE DE: 380.00 METROS CUADRADOS.

EL C. REGISTRADOR DIO ENTRADA A LA PROMOCIÓN Y ORDENÓ SU PUBLICACIÓN EN LA, GACETA DEL GOBIERNO Y PERIÓDICO DE MAYOR CIRCULACIÓN, POR TRES VECES DE TRES EN TRES DÍAS; HACIÉNDOSE SABER A QUIENES SE CREAN CON DERECHO, COMPAREZCAN A DEDUCIRLO.-OTUMBA, MEX., A 12 DE FEBRERO DE 2016.-EL C. REGISTRADOR DE LA OFICINA REGISTRAL DE DISTRITO DE OTUMBA, MEXICO, LIC. JUAN MANUEL AVILA ESCORCIA.-RÚBRICA.

1315.-18, 30 marzo y 4 abril.

EXP. 136078/12/2016, C. FABIAN GUTIERREZ

POSADAS, PROMUEVE INMATRICULACIÓN ADMINISTRATIVA, SOBRE EL INMUEBLE UBICADO EN: TERRENO DENOMINADO “HUEYOTENCO” UBICADO EN LIMITES DE SAN LUIS TECUAUTITLAN, ACTUALMENTE CALLE LAZARO CARDENAS MUNICIPIO DE TEMASCALAPA,

DISTRITO DE OTUMBA, MEXICO, MIDE Y LINDA: AL NORTE: 19.00 MTS. CON JOVITA GONZALEZ, AL SUR: 19.00 MTS. CON CALLE (ACTUALMENTE CALLE LAZARO CARDENAS), AL ORIENTE: 20.00 MTS. CON MARIO ROMERO ROMO, AL PONIENTE: 20.00 MTS. CON TERRENO DEL COMPRADOR FABIAN GUTIERREZ POSADAS. SUPERFICIE DE: 380.00 METROS CUADRADOS.

EL C. REGISTRADOR DIO ENTRADA A LA

PROMOCIÓN Y ORDENÓ SU PUBLICACIÓN EN LA, GACETA DEL GOBIERNO Y PERIÓDICO DE MAYOR CIRCULACIÓN, POR TRES VECES DE TRES EN TRES DÍAS; HACIÉNDOSE SABER A QUIENES SE CREAN CON DERECHO, COMPAREZCAN A DEDUCIRLO.-OTUMBA, MEX., A 12 DE FEBRERO DE 2016.-EL C. REGISTRADOR DE LA OFICINA REGISTRAL DE DISTRITO DE OTUMBA, MEXICO, LIC. JUAN MANUEL AVILA ESCORCIA.-RÚBRICA.

1315.-18, 30 marzo y 4 abril.

EXP. 136069/18/2016, C. TRINIDAD SANTIAGO

RAMOS, PROMUEVE INMATRICULACIÓN ADMINISTRATIVA, SOBRE EL INMUEBLE UBICADO EN: CDA. SIN NOMBRE S/N, ACTUALMENTE LOTE 7, DEL PUEBLO DE SAN JERONIMO XONACAHUACAN MUNICIPIO DE TECAMAC, DISTRITO DE OTUMBA, MEXICO, MIDE Y LINDA: AL NORTE: 21.50 MTS. CON FABIOLA MATA MENDEZ, AL SUR: 21.00 MTS. CON JOEL MADRID RIVERO, AL ORIENTE: 16.00 MTS. CON SUCESIÓN DE JUAN MADRID FERNANDEZ, AL PONIENTE: 16.00 MTS. CON CERRADA SIN NOMBRE. SUPERFICIE DE: 340.00 METROS CUADRADOS.

EL C. REGISTRADOR DIO ENTRADA A LA

PROMOCIÓN Y ORDENÓ SU PUBLICACIÓN EN LA, GACETA DEL GOBIERNO Y PERIÓDICO DE MAYOR CIRCULACIÓN, POR TRES VECES DE TRES EN TRES DÍAS; HACIÉNDOSE SABER A QUIENES SE CREAN CON DERECHO, COMPAREZCAN A DEDUCIRLO.-OTUMBA, MEX., A 12 DE FEBRERO DE 2016.-EL C. REGISTRADOR DE LA OFICINA REGISTRAL DE DISTRITO DE OTUMBA, MEXICO, LIC. JUAN MANUEL AVILA ESCORCIA.-RÚBRICA.

1315.-18, 30 marzo y 4 abril.

EXP. 136070/17/2016, C. CESAR VAZQUEZ

DELGADILLO, PROMUEVE INMATRICULACIÓN ADMINISTRATIVA, SOBRE EL INMUEBLE UBICADO EN: TERRENO DENOMINADO “EL RANCHITO” UBICADO ENTRE LAS CALLES VICENTE GUERRERO Y ESMERALDA, EN LA CABECERA MUNICIPAL DE NOPALTEPEC, ACTUALMENTE BARRIO VICENTE GUERRERO, DISTRITO DE OTUMBA, MEXICO, MIDE Y LINDA: AL NORTE: 40.00 MTS. CON SARA FLORES REYES, AL SUR: 40.00 MTS. CON SARA FLORES REYES, AL ORIENTE: 40.00 MTS. CON CALLE ESMERALDA, AL PONIENTE: 40.00 MTS. CON SARA FLORES REYES. SUPERFICIE DE: 1600.00 METROS CUADRADOS.

EL C. REGISTRADOR DIO ENTRADA A LA

PROMOCIÓN Y ORDENÓ SU PUBLICACIÓN EN LA, GACETA DEL GOBIERNO Y PERIÓDICO DE MAYOR CIRCULACIÓN, POR TRES VECES DE TRES EN TRES DÍAS; HACIÉNDOSE SABER A QUIENES SE CREAN CON DERECHO, COMPAREZCAN A DEDUCIRLO.-OTUMBA, MEX., A 12 DE FEBRERO DE 2016.-EL C. REGISTRADOR DE LA OFICINA REGISTRAL DE DISTRITO DE OTUMBA, MEXICO, LIC. JUAN MANUEL AVILA ESCORCIA.-RÚBRICA.

1315.-18, 30 marzo y 4 abril.

Page 29: Acuerdo por el que se habilitan días y horas del mes de marzo de

18 de marzo de 2016 Página 29

EXP. 136072/16/2016, C. ABIGAIL GONZALEZ SAN ROMAN, PROMUEVE INMATRICULACIÓN ADMINISTRATIVA, SOBRE EL INMUEBLE UBICADO EN: INMUEBLE CONOCIDO COMO “ZICALTITLA” UBICADO EN CALLE PRIMERA CERRADA DE SANTA ANITA, S/N ACTUALMENTE LOTE 05, EN EL POBLADO DE SAN JERONIMO XONACAHUACAN, MUNICIPIO DE TECAMAC, DISTRITO DE OTUMBA, MEXICO, MIDE Y LINDA: AL NORTE: 21.40 MTS. CON CALLE PRIMERA CERRADA DE SANTA ANITA, AL SUR: 18.12 MTS. CON PROPIEDAD PRIVADA, AL ORIENTE: 13.40 MTS. CON PROPIEDAD PRIVADA, AL PONIENTE: 13.19 MTS. CON PROPIEDAD PRIVADA. SUPERFICIE DE: 249.80 METROS CUADRADOS.

EL C. REGISTRADOR DIO ENTRADA A LA PROMOCIÓN Y ORDENÓ SU PUBLICACIÓN EN LA, GACETA DEL GOBIERNO Y PERIÓDICO DE MAYOR CIRCULACIÓN, POR TRES VECES DE TRES EN TRES DÍAS; HACIÉNDOSE SABER A QUIENES SE CREAN CON DERECHO, COMPAREZCAN A DEDUCIRLO.-OTUMBA, MEX., A 12 DE FEBRERO DE 2016.-EL C. REGISTRADOR DE LA OFICINA REGISTRAL DE DISTRITO DE OTUMBA, MEXICO, LIC. JUAN MANUEL AVILA ESCORCIA.-RÚBRICA.

1315.-18, 30 marzo y 4 abril.

EXP. 136073/15/2016, C. ISIDRO ARGUELLO

COYOTLA, PROMUEVE INMATRICULACIÓN ADMINISTRATIVA, SOBRE EL INMUEBLE UBICADO EN: INMUEBLE CONOCIDO COMO “ZICALTITLA” UBICADO EN CALLE PRIMERA CERRADA DE SANTA ANITA, S/N ACTUALMENTE LOTE 4, EN EL POBLADO DE SAN JERONIMO XONACAHUACAN, MUNICIPIO DE TECAMAC, DISTRITO DE OTUMBA, MEXICO, MIDE Y LINDA: AL NORTE: 19.25 MTS. CON PROPIEDAD PRIVADA, AL SUR: 19.25 MTS. CON PRIMERA CERRADA DE SANTA ANITA, AL ORIENTE: 13.50 MTS. CON PROPIEDAD PRIVADA, AL PONIENTE: 11.90 MTS. CON GRISELDA RODRIGUEZ MEREGILDO. SUPERFICIE DE: 242.48 METROS CUADRADOS.

EL C. REGISTRADOR DIO ENTRADA A LA

PROMOCIÓN Y ORDENÓ SU PUBLICACIÓN EN LA, GACETA DEL GOBIERNO Y PERIÓDICO DE MAYOR CIRCULACIÓN, POR TRES VECES DE TRES EN TRES DÍAS; HACIÉNDOSE SABER A QUIENES SE CREAN CON DERECHO, COMPAREZCAN A DEDUCIRLO.-OTUMBA, MEX., A 12 DE FEBRERO DE 2016.-EL C. REGISTRADOR DE LA OFICINA REGISTRAL DE DISTRITO DE OTUMBA, MEXICO, LIC. JUAN MANUEL AVILA ESCORCIA.-RÚBRICA.

1315.-18, 30 marzo y 4 abril.

EXP. 136075/14/2016, C. MARIA JULIA LOPEZ LOPEZ,

PROMUEVE INMATRICULACIÓN ADMINISTRATIVA, SOBRE EL INMUEBLE UBICADO EN: INMUEBLE CONOCIDO CON EL NOMBRE DE “ZICALTITLA” UBICADO EN CALLE CERRADA DE SANTA ANITA, EN EL POBLADO DE SAN JERONIMO XONACAHUACAN, MUNICIPIO DE TECAMAC, DISTRITO DE OTUMBA, MEXICO, MIDE Y LINDA: AL NORTE: 19.25 MTS. CON JAVIER MEJIA MEDINA, AL SUR: 19.25 MTS. CON MARIA JULIA LOPEZ LOPEZ, AL ORIENTE: 10.25 MTS. CON CALLE CERRADA SANTA ANITA, AL PONIENTE: 10.25 MTS. CON PROPIEDAD PRIVADA. SUPERFICIE DE: 192.60 METROS CUADRADOS.

EL C. REGISTRADOR DIO ENTRADA A LA PROMOCIÓN Y ORDENÓ SU PUBLICACIÓN EN LA, GACETA DEL GOBIERNO Y PERIÓDICO DE MAYOR CIRCULACIÓN, POR TRES VECES DE TRES EN TRES DÍAS; HACIÉNDOSE

SABER A QUIENES SE CREAN CON DERECHO, COMPAREZCAN A DEDUCIRLO.-OTUMBA, MEX., A 12 DE FEBRERO DE 2016.-EL C. REGISTRADOR DE LA OFICINA REGISTRAL DE DISTRITO DE OTUMBA, MEXICO, LIC. JUAN MANUEL AVILA ESCORCIA.-RÚBRICA.

1315.-18, 30 marzo y 4 abril.

EXP. 136673/21/2016, C. OSCAR SANCHEZ RIVAS,

PROMUEVE INMATRICULACIÓN ADMINISTRATIVA, SOBRE EL INMUEBLE UBICADO EN: PREDIO DENOMINADO “LA MORA PRIMERA” UBICADO EN CALLE COYOTEPEC S/N, ACTUALMENTE BARRIO MORELOS “B” COMUNIDAD DE NOPALTEPEC, DISTRITO DE OTUMBA, MEXICO, MIDE Y LINDA: AL NORTE: 28.70 MTS. CON CALLE COYOTEPEC, AL SUR: 31.30 MTS. CON PAULA PEREZ SANCHEZ, AL ORIENTE: 32.00 MTS. CON ANDRES ALMAZAN GARCIA, AL PONIENTE: 33.30 MTS. CON BLANCA ESTELA PREZ SANCHEZ. SUPERFICIE DE: 979.50 METROS CUADRADOS.

EL C. REGISTRADOR DIO ENTRADA A LA PROMOCIÓN Y ORDENÓ SU PUBLICACIÓN EN LA, GACETA DEL GOBIERNO Y PERIÓDICO DE MAYOR CIRCULACIÓN, POR TRES VECES DE TRES EN TRES DÍAS; HACIÉNDOSE SABER A QUIENES SE CREAN CON DERECHO, COMPAREZCAN A DEDUCIRLO.-OTUMBA, MEX., A 19 DE FEBRERO DE 2016.-EL C. REGISTRADOR DE LA OFICINA REGISTRAL DE DISTRITO DE OTUMBA, MEXICO, LIC. JUAN MANUEL AVILA ESCORCIA.-RÚBRICA.

1315.-18, 30 marzo y 4 abril.

NOTARIA PUBLICA NUMERO 113 DEL ESTADO DE MEXICO NEZAHUALCOYOTL, MEXICO

A V I S O N O T A R I A L

Por instrumento número 52,417 del volumen 999 de fecha

ocho de marzo del año 2016, otorgada en el protocolo a mi cargo, se hizo constar LA INICIACIÓN DE LA SUCESIÓN INTESTAMENTARIA “RADICACIÓN” a bienes del señor DAVID CONRADO BETANCOURT CERVANTES QUIEN TAMBIEN FUE CONOCIDO PUBLICAMENTE COMO CONRADO BETANCOURT, que formalizaron como presuntos herederos la señora CATALINA BALDERAS RODRIGUEZ como concubina del autor de la sucesión, y los señores DORA ROSALIA BETANCOURT BALDERAS, CARLOS INES BETANCOURT BALDERAS, EVANGELINA BETANCOURT BALDERAS Y TERESA DEL CARMEN BETANCOURT BALDERAS todos ellos en su carácter de hijos legítimos del autor de la sucesión, así mismo se hizo constar EL REPUDIO DE LOS POSIBLES DERECHOS HEREDITARIOS que le pudieren corresponder a la señora CATALINA BALDERAS RODRIGUEZ en su carácter de concubina del autor de la sucesión señor DAVID CONRADO BETANCOURT CERVANTES QUIEN TAMBIEN FUE CONOCIDO PUBLICAMENTE COMO CONRADO BETANCOURT, quienes acreditaron su parentesco así como el fallecimiento, con los atestados de las Actas de nacimiento, y defunción respectivas, y de los informes solicitados con los que acreditan que el autor de la sucesión no otorgó disposición testamentaria alguna, por lo que manifestaron su consentimiento y autorización para que se tramite la presente sucesión Vía Notarial, en términos de los artículos ciento diecinueve, ciento veinte fracción segunda, ciento veintidós, ciento veintiséis y ciento veintisiete de la Ley del Notariado vigente para el Estado de México y los artículos sesenta y seis, sesenta y ocho, sesenta y nueve y setenta de su reglamento, por lo que se procede a hacer la publicación en términos del artículo setenta del Reglamento de la Ley del Notariado para el Estado de México.

Page 30: Acuerdo por el que se habilitan días y horas del mes de marzo de

Página 30 18 de marzo de 2016

Ciudad Nezahualcóyotl, Estado de México, a 14 de marzo de 2016.

LICENCIADO JOSÉ ORTIZ GIRÓN.- RÚBRICA. NOTARIO PÚBLICO NÚMERO CIENTO TRECE DEL ESTADO DE MÉXICO

*Para su publicación por dos ocasiones con un intervalo

de 7 en 7 días hábiles entre una y otra, en la Gaceta oficial de Gobierno y en un diario de circulación nacional.

190-B1.- 18 marzo y 5 abril.

NOTARIA PUBLICA NUMERO 56 DEL ESTADO DE MEXICO

NAUCALPAN DE JUAREZ, MEXICO A V I S O N O T A R I A L

RADICACION DE LA SUCESION INTESTAMENTARIA

A BIENES DE LA SEÑORA HILDA URIBE DURAN.

POR ESCRITURA PÚBLICA NO. 27,298, DE FECHA 12 DE MARZO DEL AÑO 2016, SE RADICO EN LA NOTARIA A MI CARGO, LA SUCESIÓN INTESTAMENTARIA A BIENES DE LA SEÑORA HILDA URIBE DURAN, A SOLICITUD DEL SEÑOR DAVID GALICIA URIBE Y DE SU HERMANA ISSA FERNANDA GALICIA URIBE , EN SU CARÁCTER DE DESCENDIENTES EN LÍNEA RECTA DEL AUTORA DE LA SUCESIÓN, ORDENANDO CITAR A LO SEÑORES CARLOS SAAVEDRA CASTILLO Y JOSE LUIS JULIÁN SANCHEZ AQUINO SEÑALADOS COMO TESTIGOS, PARA QUE RENDIAN INFORMACION TESTIMONIAL A EFECTO DE ACREDITAR QUE SON LAS ÚNICAS PERSONAS QUE TIENEN DERECHO A HEREDAR EN LA REFERIDA SUCESION.

Naucalpan de Juárez, Estado de México a 12 de Marzo del año 2016.

LIC. MARÍA GUADALUPE ALCALÁ GONZÁLEZ.-

RÚBRICA. NOTARIA PUBLICA No. 56 DEL ESTADO DE MÉXICO

Y DEL PATRIMONIO INMOBILIARIO FEDERAL.

572-A1.- 18 marzo y 5 abril.

NOTARIA PUBLICA NUMERO 8 DEL ESTADO DE MEXICO

TLALNEPANTLA, MEXICO A V I S O N O T A R I A L

Se hace saber que por escritura pública número 71,408

de fecha tres de marzo del dos mil dieciséis, otorgada ante la fe del suscrito Notario, se hizo constar la LA DENUNCIA Y RADICACIÓN DE LA SUCESIÓN INTESTAMENTARIA A BIENES DEL SEÑOR VALENTIN VARGAS FLORES, de conformidad con lo declarado y acreditado con los documentos correspondientes, por el señor SALVADOR VARGAS VALERIO, como presunto heredero por ser persona con capacidad de ejercicio y no existir controversia alguna; a través de la TRAMITACIÓN NOTARIAL DE PROCEDIMIENTOS NO CONTENCIOSOS, con fundamento en lo dispuesto por los Artículos Ciento Diecinueve, Ciento Veinte, Fracción II (dos romano), Ciento Veintiuno, Ciento Veintiséis y Ciento Veintisiete de la Ley del Notariado del Estado de México y con fundamento en los Artículos Cuatro Punto Cuarenta y Dos, Cuatro Punto Cuarenta y Cuatro, Cuatro Punto Cuarenta y Cinco, Cuatro Punto Setenta y Siete y demás relativos y aplicables al Código de Procedimientos Civiles para el Estado de México en vigor.

En términos del Artículo setenta del Reglamento de la Ley

del Notariado del Estado de México, solicito se hagan las

publicaciones de ley correspondientes en el periódico oficial “Gaceta del Gobierno” y en un diario de circulación nacional.

ATENTAMENTE LIC. FERNANDO VELASCO TURATI.- RÚBRICA. NOTARIO PÚBLICO NO. 8 DEL ESTADO DE MÉXICO Nota: Deberá publicarse dos veces de siete en siete días.

567-A1.- 18 marzo y 5 abril.

NOTARIA PUBLICA NUMERO 113 DEL ESTADO DE MEXICO

NEZAHUALCOYOTL, MEXICO A V I S O N O T A R I A L

Por instrumento número 52,392, del volumen 998, de

fecha 07 de marzo del año 2016, otorgada en el protocolo a mi cargo, se hizo constar I.- LA RADICACIÓN DE LA SUCESIÓN INTESTAMENTARIA A BIENES DEL SEÑOR ROBERTO MENDEZ URIBE, TAMBIÉN CONOCIDO PÚBLICAMENTO CON EL NOMBRE DE ROBERTO MENDEZ, que formalizaron los presuntos herederos, siendo estos, los señores MARIA GRACIELA MARTÍNEZ MONTOYA, SABRINA GRACIELA y ROBERTO CARLOS, AMBOS DE APELLIDOS MENDEZ MARTÍNEZ, II.- EL REPUDIO DE LOS POSIBLES DERECHOS HEREDITARIOS que les pudieran corresponder en la presente sucesión a los señores SABRINA GRACIELA y ROBERTO CARLOS, AMBOS DE APELLIDOS MENDEZ MARTÍNEZ, en su carácter de hijos del autor de la sucesión, quienes acreditaron su entroncamiento con las copias certificadas de sus actas de nacimiento, respectivamente, y con la copia certificada del acta de defunción del cujus, por lo que las personas antes señaladas manifestaron su consentimiento y autorización para que se tramite la presente sucesión Vía Notarial, en términos de los artículos ciento diecinueve, ciento veinte fracción segunda, ciento veintidós, ciento veintiséis y ciento veintisiete de la Ley del Notariado vigente para el Estado de México y los artículos sesenta y seis, sesenta y ocho, sesenta y nueve y setenta de su reglamento, por lo que se procede a hacer la publicación en términos del artículo setenta del Reglamento de la Ley del Notariado para el Estado de México.

*Para su publicación con un intervalo de 7 en 7 días

hábiles.

Ciudad Nezahualcóyotl, Estado de México, a siete de

marzo de 2016.

A T E N T A M E N T E

LICENCIADO JOSÉ ORTIZ GIRÓN.-RÚBRICA. NOTARIO PÚBLICO NÚMERO CIENTO TRECE DEL ESTADO DE MÉXICO.

190-B1.-18 marzo y 5 abril.

NOTARIA PUBLICA NUMERO 113 DEL ESTADO DE MEXICO

NEZAHUALCOYOTL, MEXICO A V I S O N O T A R I A L

Por Instrumento Público número 52,379 del Volumen 998,

de fecha cuatro de marzo del dos mil dieciséis, otorgado en el protocolo a mi cargo, se hizo constar I.- LA INICIACIÓN (RADICACIÓN) DE LA SUCESIÓN INTESTAMENTARIA A BIENES DE LA SEÑORA AMPARO MATA VELAZQUEZ TAMBIÉN CONOCIDA COMO MARIA AMPARO JULIANA MATA VELAZQUEZ, que formalizan como presuntos herederos, los señores GUADALUPE GARDUÑO MATA, MARGARITA

Page 31: Acuerdo por el que se habilitan días y horas del mes de marzo de

18 de marzo de 2016 Página 31

GARDUÑO MATA, MERCEDES GARDUÑO MATA, BERNARDO RAFAEL GARDUÑO MATA, GABRIEL MATA AGUIRRE, MARCELINA MATA AGUIRRE, JOSÉ DE JESUS MATA AGUIRRE, RUBEN MATA AGUIRRE, JULIO MATA AGUIRRE, ANTONIO MATA AGUIRRE y PABLO MATA AGUIRRE, todos estos en su carácter de sobrinos (descendientes en tercer grado en línea colateral) de la autora de la sucesión, e hicieron constar el fallecimiento de la señora AMPARO MATA VELAZQUEZ TAMBIÉN CONOCIDA COMO MARIA AMPARO JULIANA MATA VELAZQUEZ con las partidas respectivas, y II.- EL REPUDIO DE LOS POSIBLES DERECHOS HEREDITARIOS QUE LES PUDIERAN CORRESPONDER EN LA PRESENTE SUCESIÓN A LOS SEÑORES, GUADALUPE GARDUÑO MATA, MARGARITA GARDUÑO MATA, MERCEDES GARDUÑO MATA, BERNARDO RAFAEL GARDUÑO MATA, GABRIEL MATA AGUIRRE, JOSÉ DE JESUS MATA AGUIRRE, RUBEN MATA AGUIRRE, JULIO MATA AGUIRRE, ANTONIO MATA AGUIRRE y PABLO MATA AGUIRRE, manifestando que no tienen conocimiento de que exista persona alguna que pueda tener igual o mejor derecho a heredar y de los informes solicitados se advierte la inexistencia de testamento alguno, por lo que se procede a hacer pública tal situación en términos del artículo 70 del Reglamento de la Ley del Notariado del Estado de México.

PARA SU PUBLICACIÓN DE SIETE EN SIETE DÍAS

HÁBILES EN TÉRMINOS DEL ARTÍCULO 70 DEL REGLAMENTO DE LA LEY DEL NOTARIADO DEL ESTADO DE MÉXICO.

Ciudad Nezahualcóyotl, Estado de México, a 04 de marzo de 2016.

LICENCIADO JOSE ORTIZ GIRON.-RÚBRICA. NOTARIO PUBLICO NUMERO CIENTO TRECE DEL ESTADO DE MEXICO.

190-B1.-18 marzo y 5 abril.

FE DE ERRATAS

Del Aviso Notarial 158-B1, con número de escritura 23,156, a cargo del LICENCIADO SALVADOR XIMENEZ ESPARZA, publicado los días 7 y 16 de Marzo del año en curso, en el encabezado. Dice: NOTARIA PUBLICA NUMERO 128 DEL ESTADO DE MEXICO CHALCO, MEXICO Debe Decir: NOTARIA PUBLICA NUMERO 126 DEL ESTADO DE MEXICO CHALCO, MEXICO

Atentamente

M. en A.P. María Christian Uribe Lugo Jefa del Departamento del Periódico

Oficial “Gaceta del Gobierno” (Rúbrica).

INSTITUTO DE LA FUNCION REGISTRAL

DISTRITO DE TLALNEPANTLA “E D I C T O”

C. D. GUADALUPE GONZÁLEZ, POR SU PROPIO DERECHO, SOLICITÓ A LA OFICINA REGISTRAL

DE TLALNEPANTLA DEL INSTITUTO DE LA FUNCIÓN REGISTRAL DEL ESTADO DE MÉXICO, LA

REPOSICIÓN DE LA 17561 QUE SE DESPRENDE EL INMUEBLE IDENTIFICADO, COMO LOTE 7,

MANZANA 19, FRACCIÓN 2, COLONIA SAN LUCAS APATONI, MUNICIPIO TLALNEPANTLA ESTADO

DE MÉXICO CON LAS SIGUIENTES MEDIDAS Y COLINDANCIAS: AL NORTE: EN 40.00 METROS

CON LOTE 14, 15, Y 16, AL SUR: EN 40.00 MTS. CON CALLE AZUCENA; AL ORIENTE: EN 26.50

METROS CON CALLE ALFREDO DEL MAZO (ANTES SANTA CECILIA); AL PONIENTE: EN 27.50

METROS CON LOTE 6, CON UNA SUPERFICIE DE 1092.30 METROS CUADRADOS, LA CUAL SE

ENCUENTRA TOTALMENTE DETERIORADA. EL C. REGISTRADOR, DIO ENTRADA A LA SOLICITUD

Y ORDENÓ SU PUBLICACIÓN EN GACETA DEL GOBIERNO Y PERIÓDICO DE MAYOR

CIRCULACIÓN, POR TRES VECES DE TRES EN TRES DÍAS, HACIÉNDOSE SABER CON

FUNDAMENTO EN EL ARTÍCULO 25 DEL CÓDIGO DE PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS DEL

ESTADO DE MÉXICO, QUE SI EXISTE ALGÚN DERECHO QUE LESIONE A UN TERCERO QUE

COMPAREZCA A DEDUCIRLO, LO ANTERIOR EN TERMINOS DEL ARTÍCULO 92 DEL REGLAMENTO

DEL REGISTRO PÚBLICO DE LA PROPIEDAD DEL ESTADO DE MÉXICO.

TLALNEPANTLA, MÉXICO A 14 MARZO DEL 2016.

C. REGISTRADORA TITULAR DE LA PROPIEDAD.

LIC. ADRIANA VALLE HERNANDEZ.-RÚBRICA.

573-A1.-18, 30 marzo y 4 abril.

Page 32: Acuerdo por el que se habilitan días y horas del mes de marzo de

Página 32 18 de marzo de 2016

C I R C U L A N T E : C I R C U L A N T E :

CAJA 0.00 PROVEEDORES 0.00

BANCOS 0.00 ACREEDORES DIVERSOS 0.00

SUBSIDIO AL EMPLEO 0.00 DOCUMENTOS POR PAGAR 0.00

IMPUESTOS PAGADOS POR ANTICIPADO 0.00 IMPUESTOS POR PAGAR 0.00

IVA PENDIENTE DE ACREDITAR 0.00 TOTAL CIRCULANTE 0.00

TOTAL ACTIVO CIRCULANTE 0.00

F I J O : C A P I T A L :

EQUIPO DE TRANSPORTE 0.00 CAPITAL SOCIAL 0.00

MOBILIARIO Y EQUIPO DE OFICINA 0.00 RESERVA PARA REINVERSION 0.00

EQUIPO DE RESTAURANTE 0.00 RESULTADO EJ. ANTERIORES 0.00

DEPRECIACIONES RESULTADO DEL EJERCICIO 2012 0.00

TOTAL ACTIVO FIJO 0.00 RESULTADO DEL EJERCICIO 2013 0.00

RESULTADO DEL EJERCICIO 2014 0.00

RESULTADO DEL EJERCICIO 2015 0.00

RESULTADO DEL EJERCICIO 2016 0.00

D I F E R I D O : TOTAL CAPITAL 0.00

GASTOS DE ORGANIZACIÓN 0.00

TOTAL ACTIVO DIFERIDO 0.00

S U M A D E L A C T I V O 0.00 S U M A P A S I V O Y C A P I T A L : 0.00

EL BALANCE FINAL DE LIQUIDACION DE GRUPO GASTRONOMICO OLSA SA DE CV AL DIA 29 DE FEBRERO DEL 2016 SE PUBLICA EN

CUMPLIMIENTO ALO DISPIUESTO POR EL ARTICULO 247 DELA LEY GENERAL DE SOCIEDADES MERCANTILES .

C. ROBERTO AVILA MANDUJANO

LIQUIDADOR

(RÚBRICA).

1292.- 18 marzo.

P A S I V O :

GRUPO GASTRONOMICO OLSA,S.A. DE C.V.BALANCE GENERAL

AL 29 DE FEBRERO DEL 2016

A C T I V O :

EL BALANCE FINAL DE LIQUIDACION DE GRUPO GASTRONOMICO OLSA S.A. DE C.V. AL DIA 29 DE FEBRERO DEL 2016 SE PUBLICA EN CUMPLIMIENTO A LO DISPUESTO POR EL ARTICULO 247 DE LA LEY GENERAL DE SOCIEDADES MERCANTILES.

C. ROBERTO AVILA MANDUJANO LIQUIDADOR (RÚBRICA).

1292.-18 marzo.

Page 33: Acuerdo por el que se habilitan días y horas del mes de marzo de

18 de marzo de 2016 Página 33

Año Año

2015 2014 2015 2014

6,740.2 19,270.7 10,697.7 8,053.4

8,551.0 196.6

15,291.2 19,467.3

10,697.7 8,053.4

55,186.6 43,854.4

29,783.1 28,298.6

-44,252.8 -41,570.2

7.1 7.1

.0 .0

10,697.7 8,053.4

40,724.0 30,589.9

56,015.2 50,057.2

31,551.7 31,551.7

31,551.7 31,551.7

13,765.8 10,452.1

1,836.5 -9,203.0

-23,680.0 -15,954.2

35,609.3 35,609.3

.0 .0

45,317.5 42,003.8

56,015.2 50,057.2

(RÚBRICA). (RÚBRICA).

Instituto de Investigación y Capacitación Agropecuaria,Acuicola y Forestal del Estado de México

Estado de Situación Financiera

Al 31 de Diciembre de 2015 y 2014

(Miles de Pesos)

CONCEPTO CONCEPTO

ACTIVO PASIVO

Activo Circulante Pasivo Circulante

Efectivo y Equivalentes Cuentas por Pagar a Corto Plazo

Derechos a Recibir Efectivo o Equivalentes Documentos por Pagar a Corto Plazo

Derechos a Recibir Bienes o Servicios Porción a Corto Plazo de la Deuda Pública a Largo Plazo

Inventarios Títulos y Valores a Corto Plazo

Almacenes Pasivos Diferidos a Corto Plazo

Estimación por Pérdida o Deterioro de Fondos y Bienes de Terceros en Garantía y/o

Otros Activos Circulantes Provisiones a Corto Plazo

Otros Pasivos a Corto Plazo

Total de Activos Circulantes

Total de Pasivos Circulantes

Activo No Circulante Pasivo No Circulante

Inversiones Financieras a Largo Plazo Cuentas por Pagar a Largo Plazo

Derechos a Recibir Efectivo o Equivalentes a Documentos por Pagar a Largo Plazo

Bienes Inmuebles, Infraestructura y Deuda Pública a Largo Plazo

Bienes Muebles Pasivos Diferidos a Largo Plazo

Activos Intangibles Fondos y Bienes de Terceros en Garantía y/o en

Depreciación, Deterioro y Amortización Provisiones a Largo Plazo

Activos Diferidos

Estimación por Pérdida o Deterioro de Total de Pasivos No Circulantes

Otros Activos no Circulantes

Total del Pasivo

Total de Activos No Circulantes

HACIENDA PÚBLICA/ PATRIMONIO

Total del Activo

Hacienda Pública/Patrimonio Contribuido

Aportaciones

Donaciones de Capital

Actualización de la Hacienda Pública / Patrimonio

Hacienda Pública/Patrimonio Generado

Resultados del Ejercicio (Ahorro / Desahorro)

Resultados de Ejercicios Anteriores

Revalúos

Reservas

Rectificaciones de Resultados de Ejercicios Anteriores

Exceso o Insuficiencia en la Actualización de la

Resultado por Posición Monetaria

Resultado por Tenencia de Activos no Monetarios

Total Hacienda Pública/ Patrimonio

Total del Pasivo y Hacienda Pública / Patrimonio

Bajo protesta de decir verdad declaramos que los Estados Financieros y sus Notas son razonablemente correctos y responsabilidad del emisor

Lazaro Ramirez EscalonaIng. Pedro Mijares Oviedo

Encargado del Despacho de la Dirección de Administración y Director General

1310.- 18 marzo.

Page 34: Acuerdo por el que se habilitan días y horas del mes de marzo de

Página 34 18 de marzo de 2016

L.C. EDGAR RODRIGUEZ MARTÍNEZ (RÚBRICA).

1307.- 18 marzo.

Page 35: Acuerdo por el que se habilitan días y horas del mes de marzo de

18 de marzo de 2016 Página 35

INSTITUTO DE LA FUNCION REGISTRAL DISTRITO DE TLALNEPANTLA

E D I C T O MA. CARMEN PEREZ BARCO, POR SU PROPIO DERECHO, SOLICITÓ A LA OFICINA REGISTRAL DE TLALNEPANTLA DEL INSTITUTO DE LA FUNCIÓN REGISTRAL DEL ESTADO DE MÉXICO, LA REPOSICIÓN DE LA PARTIDA 128 VOLUMEN 41, LIBRO PRIMERO, SECCIÓN PRIMERA, QUE SE DESPRENDE EL INMUEBLE IDENTIFICADO, COMO LOTE 3, MANZANA 8-W, AMPLIACION ZONA URBANA TLALNEPANTLA VALLE CEYLÁN, MUNICIPIO TLALNEPANTLA, ESTADO DE MÉXICO;, CON UNA SUPERFICIE DE 226.32 METROS CUADRADOS, LA CUAL SE ENCUENTRA TOTAMENTE DETERIORADA. EL C. REGISTRADOR, DIO ENTRADA A LA SOLICITUD Y ORDENÓ SU PUBLICACIÓN EN GACETA DEL GOBIERNO Y PERIÓDICO DE MAYOR CIRCULACIÓN, POR TRES VECES DE TRES EN TRES DÍAS, HACIÉNDOSE SABER CON FUNDAMENTO EN EL ARTICULO 25 DEL CÓDIGO DE PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS DEL ESTADO DE MÉXICO, QUE SI EXISTE ALGÚN DERECHO QUE LESIONE A UN TERCERO QUE COMPAREZCA A DEDUCIRLO, LO ANTERIOR EN TERMINOS DEL ARTICULO 92 DEL REGLAMENTO DEL REGISTRO PÚBLICO DE LA PROPIEDAD DEL ESTADO DE MÉXICO. TLALNEPANTLA, MÉXICO A 11 FEBRERO DEL 2016. C. REGISTRADOR TITULAR DE LA PROPIEDAD. LIC. ADRIANA VALLE HERNANDEZ.- RÚBRICA.

571-A1.- 18, 30 marzo y 4 abril.

SOLUCIONES PARA NEGOCIOS MARIEL, S.A. DE C.V.

SOLUCIONES PARA NEGOCIOS MARIEL, S.A. DE C.V.

BALANCE FINAL DE LIQUIDACION AL 8 DE MARZO DE 2016.

ACTIVO PASIVO

Circulante $ 0.00 Circulante $ 0.00

Fijo $ 0.00 Fijo $ 0.00

Héctor Rodríguez Acevedo

Liquidador (Rúbrica).

191-B1.- 18 marzo, 5 y 15 abril.

MUCHO MAS QUE ROPA, S.A. DE C.V.

MUCHO MAS QUE ROPA, S.A. DE C.V. BALANCE DE LIQUIDACION AL 01 DE MARZO DE 2016

Total Activo $ 0.00 Total Pasivo $ 0.00 Total Capital Contable $ 0.00 Total Activo y Total Pasivo $ 0.00

Estado de México, a 10 de Marzo de 2016.

Miguel Ángel Castro Chávez

Liquidador (Rúbrica).

191-B1.- 18 marzo, 5 y 15 abril.

Page 36: Acuerdo por el que se habilitan días y horas del mes de marzo de

Página 36 18 de marzo de 2016

X.- IDIOMA DE LA PROPUESTA.- EL IDIOMA EN QUE DEBERÁN PRESENTARSE LAS PROPOSICIONES SERÁ ESPAÑOL. XI.- MONEDA EN QUE DEBERÁ COTIZAR LA PROPUESTA: PESO MEXICANO. XII.-CRITERIOS DE ADJUDICACIÓN Y FALLO.- LOS CRITERIOS DE ADJUDICACIÓN SE ENCUENTRAN PUNTUALMENTE SEÑALADOS EN LAS BASES DE CONCURSO. XIII.-CONCURSO DESIERTO O CANCELADO.- LA CONVOCANTE DECLARARA EL CONCURSO DESIERTO CON BASE EN LO ESTABLECIDO EN LOS ARTICULOS 12.31 Y 12.32 LIBRO DÉCIMO SEGUNDO DEL CÓDIGO ADMINISTRATIVO DEL ESTADO DE MÉXICO. XIV.- SOLO PODRAN PARTICIPAR LOS LICITANTES QUE HAYAN ADQUIRIDO BASES DE CONCURSO.

OTUMBA, MÉXICO; A 18 DE MARZO DE 2016.

LIC. JOSE DE JESUS ALFARO ROJAS PRESIDENTE MUNICIPAL CONSTITUCIONAL

DE OTUMBA DE GÓMEZ FARÍAS (RÚBRICA).

1299.- 18 marzo.

Page 37: Acuerdo por el que se habilitan días y horas del mes de marzo de

18 de marzo de 2016 Página 37

"2016. AÑO DEL CENTENARIO DE LA INSTALACIÓN DEL CONGRESO CONSTITUYENTE"

TECNOLÓGICO DE ESTUDIOS SUPERIORES DE SAN FELIPE DEL PROGRESO

Estado de Situación Financiera Al 31 de diciembre de 2015 y 2014

(Miles de Pesos).

CONCEPTO

Año CONCEPTO

Año

2015 2014 2015 2014

ACTIVO PASIVO

Activo Circulante Pasivo Circulante Efectivo y Equivalentes 21,486.3 16,914.0 Cuentas por Pagar a Corto Plazo 6,855.6 10,463.9 Derechos a Recibir Efectivo o Equivalentes

4,643.2 2,625.1 Documentos por Pagar a Corto Plazo

Derechos a Recibir Bienes o Servicios 1,293.8 1,293.8 Porción a Corto Plazo de la Deuda Pública a Largo Plazo

Inventarios Títulos y Valores a Corto Plazo Almacenes Pasivos Diferidos a Corto Plazo Estimación por Pérdida o Deterioro de Activos Circulantes

Fondos y Bienes de Terceros en Garantía y/o Administración a Corto Plazo

Otros Activos Circulantes Provisiones a Corto Plazo Otros Pasivos a Corto Plazo Total de Activos Circulantes 27,423.3 20,832.9 Total de Pasivos Circulantes 6,855.6 10,463.9

Activo No Circulante Pasivo No Circulante Inversiones Financieras a Largo Plazo Cuentas por Pagar a Largo Plazo Derechos a Recibir Efectivo o Equivalentes a Largo Plazo

Documentos por Pagar a Largo Plazo

Bienes Inmuebles, Infraestructura y Construcciones en Proceso

44,013.3 44,013.3 Deuda Pública a Largo Plazo

Bienes Muebles 53,184.7 44,267.2 Pasivos Diferidos a Largo Plazo Activos Intangibles 102.9 Fondos y Bienes de Terceros en Garantía y/o en

Administración a Largo Plazo

Depreciación, Deterioro y Amortización Acumulada de Bienes

-13,607.9 -11,193.6 Provisiones a Largo Plazo

Activos Diferidos Estimación por Pérdida o Deterioro de Activos no Circulantes

Total de Pasivos No Circulantes .0 .0

Otros Activos no Circulantes

Total del Pasivo 6,855.6 10,463.9

Total de Activos No Circulantes 83,693.0 77,086.9 HACIENDA PÚBLICA/ PATRIMONIO Total del Activo 111,116.3 97,919.8 Hacienda Pública/Patrimonio Contribuido 4,722.3 4,722.3

Aportaciones 4,722.3 4,722.3 Donaciones de Capital Actualización de la Hacienda Pública /

Patrimonio

Hacienda Pública/Patrimonio Generado 99,538.4 82,733.6

Resultados del Ejercicio (Ahorro / Desahorro) 16,804.8 5,735.6 Resultados de Ejercicios Anteriores 82,792.2 77,056.6 Revalúos -58.6 -58.6 Reservas Rectificaciones de Resultados de Ejercicios

Anteriores

Exceso o Insuficiencia en la Actualización de

la Hacienda Publica/Patrimonio

.0 .0

Resultado por Posición Monetaria Resultado por Tenencia de Activos no

Monetarios

Total Hacienda Pública/ Patrimonio 104,260.7 87,455.9

Total del Pasivo y Hacienda Pública /

Patrimonio

111,116.3 97,919.8

Bajo protesta de decir verdad declaramos que los Estados Financieros y sus Notas son razonablemente correctos y responsabilidad del emisor

Mtro. Alfonso Cruz Serrano

Director (Rúbrica).

L.C. Ricardo Ortega Pérez Subdirector de Planeación y Administración

(Rúbrica).

1291.-18 marzo.

Page 38: Acuerdo por el que se habilitan días y horas del mes de marzo de

Página 38 18 de marzo de 2016

E D I C T O

EXPEDIENTE: DGR/DRA-A/MB/027/2014

SECRETARÍA DE LA CONTRALORÍA DIRECCIÓN GENERAL DE RESPONSABILIDADES

Con fundamento en los artículos 14 y 16 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 130 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de México; 19 fracción XIV y 38 bis fracción XIX de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de México; 2, 3 fracciones IV y VIII, 59 fracción I, 63, 79 segundo párrafo inciso a), 80 fracción II y 91 de la Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos del Estado y Municipios; 1.7 y 1.8 fracciones de la I a la XI del Código Administrativo del Estado de México; 106, 113, 123, 124 y 129 fracciones I del Código de Procedimientos Administrativos del Estado de México; 3 fracción VIII, 8, 15 fracción XIII, 20 y 21 fracciones VI y XXXVII del Reglamento Interior de la Secretaría de la Contraloría, publicado en la Gaceta del Gobierno el doce de febrero de dos mil ocho y en cumplimiento al artículo 129 fracción I, se le notifica a la C. ROCÍO RAMIRO REYES, el contenido de la

resolución de fecha dieciséis de diciembre de dos mil catorce, emitida por el Director General de Responsabilidades de la Secretaria de la Contraloría, que obra en los autos del expediente citado al rubro, por la responsabilidad administrativa consistente en ser omisa en la presentación de su manifestación de bienes por la conclusión del cargo (baja); por haber infringido los artículos 42, fracciones XIX y XXII, 79 a) y 80 fracción II de la Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos del Estado y Municipios; 1.1. fracción II del Acuerdo que Norma los Procedimientos de Control y Evaluación Patrimonial de los Servidores Públicos del Estado de México y sus Municipios; publicado en la Gaceta del Gobierno, el once de febrero de dos mil cuatro; por lo que se le impone la sanción pecuniaria consistente en quince días del total del sueldo base presupuestal mensual que tenía como Verificador Sanitario adscrito al Instituto de Salud del estado de México, equivalente a la cantidad de $4,206.5 (cuatro mil doscientos seis pesos 05/100 M.N.); cantidad que deberá pagar en un término de diez días hábiles, contados a partir del día hábil siguiente a aquél en que surta efectos la notificación de la presente resolución, en la Caja General de Gobierno o bien en cualquier institución bancaria o establecimiento autorizado para recibirlo, en éstos últimos casos a través del Formato Universal de Pago que se podrá obtener en cualquier oficina de recaudación (Centros de Servicios Fiscales o Módulos de Atención al Contribuyente) más cercana a su domicilio (teniendo que exhibir el contribuyente al momento de solicitarlo, la presente resolución; asimismo, se le apercibe que en caso de incumplimiento, se procederá a su cobro mediante el Procedimiento Administrativo de Ejecución, en términos de lo dispuesto por los artículos 68 de la Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos del Estado y Municipios; 29 y 30 del Código Financiero del Estado de México y Municipios; se hace del conocimiento a la C. ROCÍO RAMIRO REYES, que

deberá exhibir ante esta autoridad administrativa el recibo oficial de pago que acredite el cumplimiento de la sanción impuesta, para efectos del artículo 63 de la invocada Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos del Estado y Municipios. En cumplimiento de lo dispuesto por los artículos 65 de la Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos del Estado y Municipios, 1.8 fracción XII del Código Administrativo del Estado de México y 139 del Código de Procedimientos Administrativos del Estado de México, se hace del conocimiento a la C. ROCÍO RAMIRO REYES, que en

caso de estar inconforme con la presente determinación, tiene el derecho de promover recurso administrativo de inconformidad ante la Dirección General de Responsabilidades de la Secretaría de la Contraloría del Gobierno del Estado de México o juicio administrativo ante el Tribunal de lo Contencioso Administrativo del Estado de México, en contra de la presente resolución, dentro del término de quince días hábiles, siguientes a que surta sus efectos la respectiva notificación. Así resolvió en fecha dieciséis de diciembre del año dos mil catorce el Director General de Responsabilidades y notifica el Director de Responsabilidades Administrativas “A” de la Dirección General de Responsabilidades ambos de la Secretaria de la Contraloría del Estado de México, mediante la publicación por una sola vez en el Periódico Oficial “Gaceta del Gobierno” y en uno de los periódicos de mayor circulación a nivel nacional.

Toluca, Estado de México, a 18 de Marzo de 2016.

El Director de Responsabilidades Administrativas “A”

M. en A.P. Diego García Sánchez

(Rúbrica).

1290.-18 marzo.

Page 39: Acuerdo por el que se habilitan días y horas del mes de marzo de

18 de marzo de 2016 Página 39

CONVOCATORIA

A todos los socios accionistas integrantes de la sociedad denominada “HAGEN CONSULTORES Y ASOCIADOS” S. A. de C. V., con fundamento en lo establecido por los artículos 182, 187, 191 y demás relativos y aplicables de la LEY GENERAL DE SOCIEDADES MERCANTILES, se les convoca a la celebración de una segunda ASAMBLEA GENERAL ORDINARIA Y ASAMBLEA GENERAL EXTRAORDINARIA, misma que tendrá verificativo el día Viernes 25 de Marzo a las 13:00 horas, en las instalaciones de la propia sociedad asambleas que se desarrollaran conforme al siguiente: ORDEN DEL DÍA PARA ASAMBLEA GENERAL ORDINARIA: Lista de asistencia Declaratoria de quórum Declaratoria de carácter ordinario de esta asamblea Renuncia y designación en su caso del director general así como del director de finanzas ORDEN DEL DÍA PARA ASAMBLEA GENERAL EXTRAORDINARIA Lista de asistencia Declaratoria de quórum Declaratoria de carácter extraordinario de esta asamblea Disolución anticipada de la sociedad

METEPEC MÉXICO A 16 DE MARZO DE 2016

ATENTAMENTE:

AYERIM ROMERO FUENTES

DIRECTOR GENERAL (RÚBRICA).

NORMA ESMERALDA ALBARRAN COLIN DIRECTOR DE FINANZAS

(RÚBRICA). 1293.-18 marzo.

GRUPO EDIA, S.A. DE C.V.

GRUPO EDIA, S.A.DE C.V.

Total Activo $ 0.00 Total Pasivo $ 0.00 Total Capital Contable $ 0.00 Total Activo y Total Pasivo $ 0.00

Estado de México, a 9 de Marzo de 2016.

Miguel Ángel Castro Caballero

Liquidador (Rúbrica).

191-B1.-18 marzo, 5 y 15 abril.

Page 40: Acuerdo por el que se habilitan días y horas del mes de marzo de

Página 40 18 de marzo de 2016

03-A ENLACES TERRESTRES METROPOLITANOS S.A. DE C.V.

HUIXQUILUCAN MEXICO A 14 DE MARZO DEL 2016 CON FUNDAMENTO EN LOS ESTATUTOS INTERNOS, ASI COMO LO DISPUESTO EN LA LEY DE SOCIEDADES MERCANTILES SE REALIZA LA PRIMERA CONVOCATORIA PARA LA ASAMBLEA ORDINARIA A TODOS LOS SOCIOS ACCIONISTAS DE LA PERSONA MORAL, DENOMINADA “ENLACES TERRESTRES METROPOLITANOS, S.A. DE C.V.” RUTA 03-A BAJO EL SIGUIENTE ORDEN DEL DIA.

ORDEN DEL DIA 1.- LISTA DE ASISTENCIA 2.- NOMBRAMIENTO DEL PRESIDENTE DE DEBATES Y DE DOS ESCRUTADORES 3.- INSTALACION DE LA ASAMBLEA 4.-INFORME DEL CONSEJO DE ADMINISTRACION 5.-ASUNTOS GENERALES CITA SABADO 02 DE ABRIL DE 2016 EN PUNTO DE LAS 8:45 A.M. EN LAS OFICINAS DE LA EMPRESA UBICADAS EN LA CALLE MONTEVIDEO LOTE 6 MANZANA 67 EN LA COLONIA LAS CANTERAS, HUIXQUILUCAN MEXICO. A T E N T A M E N T E FERNANDO CORONEL LUGO PRESIDENTE DEL CONSEJO DE ADMINISTRACION (RÚBRICA).

568-A1.-18 marzo.

03-A ENLACES TERRESTRES METROPOLITANOS S.A. DE C.V.

HUIXQUILUCAN MEXICO A 14 DE MARZO DEL 2016 CON FUNDAMENTO EN LOS ESTATUTOS INTERNOS, ASI COMO LO DISPUESTO EN LA LEY DE SOCIEDADES MERCANTILES SE REALIZA LA SEGUNDA CONVOCATORIA PARA LA ASAMBLEA ORDINARIA A TODOS LOS SOCIOS ACCIONISTAS DE LA PERSONA MORAL, DENOMINADA “ENLACES TERRESTRES METROPOLITANOS, S.A. DE C.V.” RUTA 03-A BAJO EL SIGUIENTE ORDEN DEL DIA.

ORDEN DEL DIA 1.- LISTA DE ASISTENCIA 2.- NOMBRAMIENTO DEL PRESIDENTE DE DEBATES Y DE DOS ESCRUTADORES 3.- INSTALACION DE LA ASAMBLEA 4.-INFORME DEL CONSEJO DE ADMINISTRACION 5.-ASUNTOS GENERALES CITA SABADO 02 DE ABRIL DE 2016 EN PUNTO DE LAS 9:45 A.M. EN LAS OFICINAS DE LA EMPRESA UBICADAS EN LA CALLE MONTEVIDEO LOTE 6 MANZANA 67 EN LA COLONIA LAS CANTERAS, HUIXQUILUCAN MEXICO.

A T E N T A M E N T E

FERNANDO CORONEL LUGO PRESIDENTE DEL CONSEJO DE ADMINISTRACION (RÚBRICA).

568-A1.-18 marzo.