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LINEAMIENTOS PARA LA APLICACIÓN DEL MODELO EDUCATIVO DE TRANSFORMACIÓN ACADÉMICA DE BACHILLERATO GENERAL Y TECNOLÓGICO MAYO 2009 Subsecretaría de Educación Media Superior y Sup

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LINEAMIENTOS PARA LA APLICACIÓN DEL

MODELO EDUCATIVO DE TRANSFORMACIÓN

ACADÉMICA DE BACHILLERATO GENERAL Y

TECNOLÓGICO

MAYO 2009

Subsecretaría de Educación Media Superior y Superior

Subsecretaría de Educación Media Superior y Superior

PRESENTACIÓN

La Reforma Integral del Bachillerato requiere de un marco normativo actual, que regule los procesos académicos y administrativos de los planteles públicos y privados, que permita la aplicación del nuevo modelo curricular en este nivel educativo.

Por lo que de conformidad con el artículo cuarto transitorio del “Acuerdo por el que se Reforma la Estructura Curricular de la Educación Media Superior que se imparte en las Instituciones públicas y privadas incorporadas a la Secretaría de Educación.” el cual señala que la Dirección General de Educación Media Superior, presentará los Lineamientos Generales.

Dando cumplimiento a dicho mandato con fecha de 13 de mayo del año en curso, la Lic. María Guadalupe Monter Flores, Secretaria de Educación, publicó los Lineamientos para la aplicación del Modelo Educativo de Transformación Académica de Bachillerato General y Tecnológico, en la Gaceta del Gobierno del Estado de México.

OBJETO

Los lineamientos publicados el 13 de mayo del año en curso, en la

Gaceta del Gobierno del Estado de México, tienen por objeto, establecer

las bases para la aplicación de los planes y programas de estudio del

nuevo modelo educativo de transformación académica, basado en

competencias, inscritas en un marco curricular común.

ÁMBITO DE APLICACIÓN

Los lineamientos habrán de aplicarse en el tipo medio superior, en sus

niveles de; Bachillerato General y Bachillerato Tecnológico, en los

planteles públicos y privados incorporados a la Secretaría de Educación

del Estado.Subsecretaría de Educación Media Superior y Superior

PLAN NACIONAL DE DESARROLLO 2007-2012

Plantea la necesidad de una Reforma al Sistema Nacional de Bachillerato.

ACUERDO 442

Establece el Sistema Nacional de Bachillerato en un marco de diversidad.

  ACUERDO 444

Define las competencias que constituyen el marco curricular común del SNB.

ACUERDO 445

Conceptualiza y define para la EMS, las opciones educativas en las

diferentes modalidades. 

ANTECEDENTES NACIONALES

Subsecretaría de Educación Media Superior y Superior

ACUERDO 447 Define las competencias docentes .

ACUERDO 449 Precisa las competencias que definen el perfil del Director del tipo

medio superior.

ACUERDO 450

Establece los lineamientos que regulan los servicios que los

particulares brindan en el tipo medio superior.

  ACUERDO 478

Emite las reglas de operación del programa de infraestructura para la

educación media superior. Subsecretaría de Educación Media Superior y Superior

ACUERDO 480

Establece los lineamientos para el ingreso de Instituciones Educativas al

Sistema Nacional de Bachillerato

ACUERDO 484

Define las bases para la creación y funcionamiento del Comité Directivo

del Sistema Nacional de Bachillerato.

ACUERDO 486

Establecen las competencias disciplinares extendidas del Bachillerato General.

Subsecretaría de Educación Media Superior y Superior

Acuerdo por el que se reforma la estructura curricular de la Educación

Media Superior que se imparte en las instituciones públicas y privadas

incorporadas a la Secretaría de Educación, publicado en la Gaceta del

Gobierno, el 26 de enero de 2009.

Acuerdo por el que se expiden los lineamientos para la aplicación del

modelo educativo de transformación académica de Bachillerato General

y Tecnológico, publicado en Gaceta del Gobierno, el 13 de mayo de

2009.

Documento interno “Reforma Curricular de la Educación Media

Superior”, 2008

ANTECEDENTES ESTATALES

Subsecretaría de Educación Media Superior y Superior

ESTRUCTURA

Los lineamientos se integran por cuatro capítulos, los cuales se dividen en

10 secciones y estas a su vez en 80 artículos y cinco transitorios.

CAPÍTULO PRIMERO

Del objeto y aplicación, establece las bases para la aplicación del Modelo

Educativo de Transformación Académica basado en competencias, con

planes y programas de estudio para las opciones de Bachillerato General y

Bachillerato Tecnológico, inscritas en un marco curricular común, que se

imparte en planteles públicos e incorporados a la Secretaría de Educación.

Subsecretaría de Educación Media Superior y Superior

CAPÍTULO SEGUNDO

Se Integra por las siguientes cuatro secciones :

Sección primera, del ingreso de los alumnos, procedimiento mediante

el cual los aspirantes cumplen los requisitos señalados en la convocatoria

expedida por la Secretaría o por los planteles particulares incorporados

Sección segunda, de la permanencia de los estudiantes

(reinscripción)

Sección tercera, del tránsito de los estudiantes, posibilidad que tiene

los alumnos para transitar, entre los planteles que imparten Educación

Media Superior, inscritos en el SNB.

Sección cuarta, de la portabilidad de estudios, reconocimiento de las

Unidades de Aprendizaje Curricular (UAC) acreditadas por el estudiante,

que hace el plantel receptor, permitiendo el tránsito.Subsecretaría de Educación Media Superior y Superior

CAPÍTULO TERCERO

Se divide en las siguientes tres secciones:

Sección primera, de la evaluación, procedimiento sistemático que

permite tanto al docente como al estudiante, valorar el logro de

competencias.

Sección segunda, de la acreditación, proceso por el cual el alumno

aprueba las UAC y se representa con una calificación de 10 a 6 puntos

mínimo, una calificación menor a ésta será reprobatoria.

Sección tercera, de la certificación, acto que acredita oficialmente los

estudios cursados a través de un documento, que puede ser parcial o total.

Subsecretaría de Educación Media Superior y Superior

CAPÍTULO CUARTO

Se Integra por las siguientes tres secciones :

Sección primera, del Servicio Social, aplica a estudiantes y pasantes del

Bachillerato Tecnológico, quienes estarán sujetos a las disposiciones

establecidas en el Reglamento de Servicio Social del Estado de México.

Sección segunda, de las Prácticas Profesionales. actividades

temporales y obligatorias que deberá realizar el estudiante de Bachillerato

Tecnológico en una empresa o institución pública o privada que le permita

aplicar, en escenarios reales, las competencias profesionales adquiridas

durante su formación.

Sección tercera, de la Titulación, procedimiento mediante el cual se

obtiene el Título de la carrera técnica cursada, una vez cumplidas las

disposiciones establecidas en el Manual de Titulación. Subsecretaría de Educación Media Superior y Superior

ARTÍCULOS TRANSITORIOS.

Ordena la publicación de los lineamientos en el Periódico Oficial “Gaceta

del Gobierno del Estado”

Establece la fecha en que iniciará su vigencia (al día siguiente de su publicación).

La presente normatividad se aplicará a partir del ciclo escolar 2008-2009.

Los planes y programas anteriores se aplicarán hasta su conclusión.

Define que en un plazo no mayor a 180 días contados a partir de la

entrada en vigor de los lineamientos, se deban publicar los manuales de

prácticas profesionales y titulación.

Subsecretaría de Educación Media Superior y Superior