acuerdo no. 056 de 2009 ( )

21
ACUERDO No. 056 DE 2009 ( ) “POR EL CUAL SE MODIFICA Y ADICIONA EL ESTATUTO DE RENTAS DEL MUNICIPIO DE SAN SEBASTIÁN DE MARIQUITA ADOPTADO MEDIANTE ACUERDO 024 DEL 13 DE DICIEMBRE DE 2008 Y SE DICTAN OTRAS DISPOSICIONESEl HONORABLE CONCEJO MUNICIPAL del MUNICIPIO DE SAN SEBASTIAN DE MARIQUITA, en uso de las atribuciones constitucionales y las facultades legales, ACUERDA: ARTICULO PRIMERO.- Modificar el Artículo 10 del Acuerdo 024 del 13 de diciembre de 2008, el que quedará así: “ARTICULO 10: TRIBUTOS MUNICIPALES: El presente Estatuto regula los tributos vigentes en el Municipio de San Sebastián de Mariquita: 1. Impuesto predial unificado. 2. Impuestos de Industria y Comercio 3. Impuesto de Avisos y Tableros 4. Impuesto a la publicidad Exterior Visual y Avisos. 5. Impuesto a Juegos de Azar, Rifas y espectáculos. 6. Impuestos de Degüello de Ganado Menor. 7. Impuesto de Circulación y Tránsito de Vehículos de servicio público. 8. Impuesto de Pesas y medidas. 9. Tasa de alineamiento de Hilos. 10. Licencia de Construcción, urbanismo y sus modalidades. 11. Tasa por estacionamiento. 12. Impuesto de Alumbrado público. 13. Contribución de Plusvalía. 14. Sobre tasa a la gasolina 15. Participación del Municipio de San Sebastián de Mariquita en el Impuesto de Vehículos Automotores. 16. Sobretasa Bomberil. 17. Contribución por valorización 18. Derechos de tránsito y Transporte público.” 19. Otros gravámenes estampillas pro cultura y pro ancianos. ARTICULO SEGUNDO.- Modifíquense las tarifas del impuesto predial unificado establecidas en el artículo 23 del Acuerdo 024 del 13 de diciembre de 2008, así:

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Page 1: ACUERDO No. 056 DE 2009 ( )

ACUERDO No. 056 DE 2009 ( )

“POR EL CUAL SE MODIFICA Y ADICIONA EL ESTATUTO DE RENTAS DEL MUNICIPIO DE SAN SEBASTIÁN DE MARIQUITA ADOPTADO MEDIANTE ACUERDO 024 DEL 13 DE

DICIEMBRE DE 2008 Y SE DICTAN OTRAS DISPOSICIONES”

El HONORABLE CONCEJO MUNICIPAL del MUNICIPIO DE SAN SEBASTIAN DE MARIQUITA, en uso de las atribuciones constitucionales y las facultades legales,

ACUERDA:

ARTICULO PRIMERO.- Modificar el Artículo 10 del Acuerdo 024 del 13 de diciembre de 2008, el que quedará así: “ARTICULO 10: TRIBUTOS MUNICIPALES: El presente Estatuto regula los tributos vigentes en el Municipio de San Sebastián de Mariquita:

1. Impuesto predial unificado. 2. Impuestos de Industria y Comercio 3. Impuesto de Avisos y Tableros 4. Impuesto a la publicidad Exterior Visual y Avisos. 5. Impuesto a Juegos de Azar, Rifas y espectáculos. 6. Impuestos de Degüello de Ganado Menor. 7. Impuesto de Circulación y Tránsito de Vehículos de servicio público. 8. Impuesto de Pesas y medidas. 9. Tasa de alineamiento de Hilos. 10. Licencia de Construcción, urbanismo y sus modalidades. 11. Tasa por estacionamiento. 12. Impuesto de Alumbrado público. 13. Contribución de Plusvalía. 14. Sobre tasa a la gasolina 15. Participación del Municipio de San Sebastián de Mariquita en el Impuesto

de Vehículos Automotores. 16. Sobretasa Bomberil. 17. Contribución por valorización 18. Derechos de tránsito y Transporte público.” 19. Otros gravámenes estampillas pro cultura y pro ancianos.

ARTICULO SEGUNDO.- Modifíquense las tarifas del impuesto predial unificado establecidas en el artículo 23 del Acuerdo 024 del 13 de diciembre de 2008, así:

Page 2: ACUERDO No. 056 DE 2009 ( )

Num. Destinación Inmueble Rango del Avaluó Catastral del

Inmueble

Tarifa por

Mil.

1 Residenciales Urbanos De 0,00 a 500.000 $ 4

2 De 500.001 $ a 1.000.000 $ 5

3 De 1.000.001$ a 5.000.000 $ 6

4 De 5.000.001$ a 15.000.000$ 7

5 De 15.000.001$ a 50.000.000$ 8

6 De 50.000.001$ a 100.000.000$ 10

7 Mayores de 100.000.001$ 12

8 Industriales 10

9 Comerciales y de Servicios 10

10 Rurales no Agropecuarios 10

11 Rurales Agropecuarios De 0,00 a 500.000 $ 4

12 De 500.001 $ a 1.000.000 $ 5

13 De 1.000.001$ a 5.000.000 $ 6

14 De 5.000.001$ a 15.000.000$ 8

15 De 15.000.001$ a 50.000.000$ 10

16 De 50.000.001$ a 100.000.000$ 12

17 Mayores de 100.000.001$ 14

18 Lotes Urbanos No Edificados 33

19 Lotes Urbanos No Edificables 4

20 Institucional 2

21 Predios de Propiedad de

Instituciones Financieras

14

Nota: La Secretaria de Planeación, Infraestructura y Ambiente Municipal certificara la calidad de

predios 10, 18 y 19.

ARTICULO TERCERO. Modificar el artículo 27 del Acuerdo 024 del 13 de diciembre de

2008 el cual quedará así:

“ARTÍCULO 27: PERIODO DE LA DECLARACION ANUAL DE IMPUESTO PREDIAL

UNIFICADO: El período de la declaración de Impuesto Predial Unificado será anual, de

Page 3: ACUERDO No. 056 DE 2009 ( )

acuerdo a lo previsto en el artículo 18 de este estatuto, y se presentará en las fechas y en

los formularios que prescriba la Secretaría de Hacienda Municipal.”

ARTICULO CUARTO.- Modificar el numeral 4º y el numeral 5º. del artículo 29 del Acuerdo 024 del 13 de diciembre de 2008, los cuales quedarán así: “4. Los inmuebles de propiedad de comunidades religiosas destinados a ancianatos, albergues para niños y cultos religiosos, legalmente establecidos, gozarán de este beneficio hasta el año 2010”. “5. Los inmuebles de propiedad de entidades sin ánimo de lucro, legalmente constituidas, cuya exclusiva destinación económica sea de asistencia, protección y atención a la niñez, juventud, personas de la tercera edad, indigentes, rehabilitación de limitados físicos, mentales, sensoriales, drogadictos y reclusos, atención de damnificados de emergencias y desastres, siempre que se presten sin costo alguno para los beneficiarios, gozaran de este beneficio hasta el año 2010.”

ARTICULO QUINTO.- Modificar el artículo 51 del Acuerdo 024 del 13 diciembre de 2008, el que quedará así: “ARTÍCULO 51: CÓDIGOS DE ACTIVIDAD Y TARIFAS DE INDUSTRIA Y COMERCIO:

ACTIVIDAD INDUSTRIAL

CODIGO DESCRIPCION ACTIVIDAD TARIFA

POR MIL

101 Producción, transformación y conservación de carne y derivados

cárnicos

5.5

102 Transformación y conservación de pescado y sus derivados 5.5

103 Elaboración de alimentos compuestos principalmente de frutas,

legumbres y hortalizas

3.5

104 Elaboración de Aceites y grasas de origen vegetal y animal 3.5

105 Elaboración de productos lácteos 3.5

106 Elaboración de productos de molinería 3.5

107 Elaboración de almidones y de productos derivados del almidón 3.5

108 Elaboración de alimentos preparados para animales 3.5

109 Elaboración de productos derivados de panadería (Industria

Panificadora)

3.5

110 Elaboración de macarrones, fideos y similares 3.5

111 Elaboración de derivados del café 3.5

112 Fabricación y refinación de azúcar 3.5

Page 4: ACUERDO No. 056 DE 2009 ( )

113 Elaboración de cacao, chocolate y productos de confitería 3.5

114 Elaboración de otros productos alimenticios n.c.p 3.5

115 Destilación, rectificación, producción y mezcla de bebidas alcohólicas 6.5

116 Producción de bebidas no alcohólicas, aguas minerales y hielo 3.5

117 Fabricación de productos de tabaco y similares 5.5

118 Fabricación y acabado de productos textiles 3.5

119 Confección de textiles excepto prendas de vestir 3.5

120 Fabricación de tapices y alfombras para pisos 4.5

121 Fabricación de cuerdas, cordeles, cables y redes 3.5

122 Fabricación de otros productos textiles 3.5

123 Fabricación de prendas de vestir 3.5

124 Fabricación de calzado 3.5

125 Fabricación de partes de calzado 4.5

126 Fabricación de bolsos, maletas, maletines y similares 3.5

127 Fabricación de artículos de talabartería y guarnicionería 3.5

128 Transformación de la madera y fabricación de productos de madera y

de corcho, incluyendo muebles.

4.5

129 Fabricación de papel, cartón y productos de papel y cartón 3.5

130 Edición de libros, folletos, partituras, periódicos, revistas y otras

publicaciones.

3.5

131 Fabricación de productos de hornos de coque 3.5

132 Fabricación de sustancias y productos químicos 3.5

133 Elaboración de abonos químicos 3.5

134 Fabricación de plásticos y comercialización de plásticos y productos

desechables.

3.5

135 Fabricación de caucho sintético 3.5

Page 5: ACUERDO No. 056 DE 2009 ( )

136 Fabricación de otros productos químicos (plaguicidas, pinturas,

barnices, tintas de impresión, masillas, productos farmacéuticos,

sustancias químicas medicinales, productos botánicos, jabones y

detergentes, perfumes, y similares).

3.5

137 Fabricación de productos de caucho y de plástico (llantas, neumáticos,

y otros productos de caucho).

3.5

138 Fabricación de productos de plástico. 4.5

139 Fabricación de vidrio y de productos de vidrio 3.5

140 Industria básicas de exploración y/o explotación y/o comercialización

y/o fabricación de productos minerales no metálicos (cerámica, arcilla,

cemento, cal, yeso, hormigón, piedra, mármol y granito)

9.5

141 Industrias de hierro y de acero 3.5

142 Industrias básicas exploración y/o explotación y/o comercialización de

metales preciosos específicos como son oro, plata, bronce y cobre.

9.5

143 Industrias básicas de otros metales no ferrosos 3.5

144 Fabricación de productos metálicos para uso estructural, tanques,

calderas, depósitos, recipientes y similares

3.5

145 Fabricación de otros productos elaborados de metal (cuchillería,

herramientas de mano y artículos de ferretería).

3.5

146 Fabricación de maquinaria y equipo (Motores, turbinas, bombas,

compresores, grifos, válvulas, engranajes, hornos, quemadores, etc.).

3.5

147 Fabricación de maquinaria agropecuaria y forestal 3.5

148 Fabricación de herramienta agropecuaria 3.5

149 Fabricación de maquinaria de oficina, contabilidad e informática 3.5

150 Fabricación de maquinaria y aparatos eléctricos n.c.p. 3.5

151 Fabricación de equipos y aparatos de radio, televisión y

comunicaciones

3.5

152 Fabricación de instrumentos médicos, ópticos y de precisión y

fabricación de relojes

3.5

Page 6: ACUERDO No. 056 DE 2009 ( )

153 Fabricación de vehículos automotores, remolques, semi remolques y

sus accesorios y repuestos

3.5

154 Fabricación de otros tipos de equipo de transporte 3.5

155 Fabricación de muebles para el hogar, la oficina, el comercio y

servicios, colchones y somieres.

3.5

156 Fabricación de otros muebles n.c.p. 4.5

157 Fabricación de joyas y artículos conexos 9.5

158 Fabricación de instrumentos musicales 3.5

159 Fabricación de artículos deportivos 3.5

160 Fabricación de juegos y juguetes 3.5

161 Otras industrias manufactureras 4.5

162 Generación de energía eléctrica 7.0

163 Producción de Gas 7.0

164 Producción de energía con base en otras fuentes 7.0

165 Industria de la Construcción y /o urbanización 5.5

166 Demás actividades industriales no clasificadas previamente. 7.0

ACTIVIDADES DE COMERCIO

201 Comercio de vehículos automotores. 10.0

202 Comercio de partes, piezas (autopartes) y accesorios para vehículos

automotores incluso llantas y neumáticos

7.5

203 Comercio de combustibles derivados del petróleo 9.5

204 Comercio de otros combustibles, lubricantes (aceites, grasas), aditivos

y productos para la limpieza de vehículos automotores

7.5

205 Comercio de productos agropecuarios, silvícolas y piscícolas 4.0

206 Comercio de flores y plantas 4.0

Page 7: ACUERDO No. 056 DE 2009 ( )

207 Comercio de materias primas agropecuarias, silvícolas y piscícolas 4.0

208 Comercio de frutas, verduras, legumbres 3.5

209 Comercio de leche, productos lácteos y huevos. 3.5

210 Comercio de carnes (incluso aves), productos cárnicos, pescados y

productos de mar.

3.5

211 Comercio de productos de confitería 3.5

212 Comercio de bebidas alcohólicas y productos del tabaco 9.5

213 Comercio de otros productos alimenticios y bebidas no alcohólicas 3.5

214 Comercio de productos farmacéuticos, medicinales y odontológicos;

artículos de perfumería, cosméticos y de tocador.

5.0

215 Comercio de productos textiles 5.0

216 Comercio de prendas de vestir y sus accesorios (incluye artículos de

piel)

5.0

217 Comercio de todo tipo de calzado, artículos de cuero y sucedáneos del

cuero

5.0

218 Comercio de electrodomésticos, incluyendo celulares y sus accesorios 7.5

219 Comercio de muebles para el hogar 7.5

220 Comercio de artículos de ferretería y cerrajería excepto pinturas

4.5

221 Comercio de pinturas y conexos 4.5

222 Comercio de muebles para oficina, maquinaria y equipo de oficina,

computadores y programas de computador.

5.5

223 Comercio de libros, periódicos, materiales y artículos de papelería y

escritorio

4.5

224 Comercio de equipo fotográfico y deportivo 5.5

225 Comercio de equipo óptico y de precisión 5.0

226 Comercio de artículos usados 7.5

Page 8: ACUERDO No. 056 DE 2009 ( )

227 Actividades comerciales realizadas por las compraventas con pacto de

retroventa

10.0

228 Comercio a través de casas de venta por correo 3.5

229 Comercio al por menor en puestos móviles, incluyendo los de venta

ambulante y estacionarios.

3.5

230 Otros tipos de comercio no realizado en establecimientos 3.5

231 Comercio de materiales de construcción 4.5

232 Comercio de papel y cartón 3.5

233 Comercio de equipos médicos, quirúrgicos, aparatos ortésicos y

prótesis

3.5

234 Comercio de productos reciclados 5.5

235 Supermercados y Mini mercados 3.5

236 Tiendas y Graneros 3.5

237 Panaderías y Bizcocherías 4.5

238 Ventanillas 9.5

239 Compraventas de Café 3.5

240 Cacharrerías, Misceláneas, Bazares y Adornos 5.0

241 Almacenes de discos, videos y similares 6.5

242 Venta de Energía Eléctrica 10.0

243 Venta de Gas propano, natural y vehicular 10.0

244 Comercio de Madera 4.5

245 Comercio de Vidrio 4.5

246 Demás actividades de comercio no clasificadas previamente 10.0

247

248

Comercio de minerales preciosos como oro, plata, cobre, bronce

Comercio de bicicletas

9.5

5.0

ACTIVIDADES DE SERVICIO

301 Actividades de servicios agropecuarios, de silvicultura y piscicultura

5.0

Page 9: ACUERDO No. 056 DE 2009 ( )

302 Preparado y teñido de pieles y cueros 7.5

303 Aserrado, acepillado e impregnación de la madera 5.5

304 Actividades de impresión 5.0

305 Arte, diseño y composición; fotomecánica y análogos, encuadernación

y otros servicios conexos

5.5

306 Corte, tallado y acabado de la piedra 4.0

307 Fundición de hierro, de acero y otros metales 5.0

308 Forja, prensado, estampado y laminación de metal, pulvimetalurgia 4.0

309 Reciclaje 5.5

310 Distribución y captación de energía eléctrica (Cargos por uso, Cargos

por Conexión)

10.0

311 Captación, depuración y distribución de Agua 10.0

312 Distribución de gas por tuberías 10.0

313 Trabajos de demolición y preparación de terrenos 5.5

314 Acondicionamiento de edificaciones y obras civiles 5.5

315 Terminación y acabado de edificaciones y obras civiles 5.5

316 Hoteles, Pensiones, Alojamientos, Residencias, Hospedajes, Hostales,

Hosterías, Moteles, Amoblados.

7.5

317 Alojamiento en centros vacacionales y zonas de camping 7.5

318 Bares, Cafés, Cantinas, Fuentes de Soda, Tabernas, Discotecas,

Fondas, billares, Canchas de Tejo, Grilles y similares con venta de

licor; Casas de Citas, Casas de Lenocinio, Coreográficos y galleras.

10.0

319 Restaurantes y autoservicios, Cafeterías, Loncherías y demás

establecimientos de expendio de comidas.

8.5

320 Otros expendios de bebidas no alcohólicas 6.5

321 Transporte de carga y pasajeros por vía férrea 8.0

322 Transporte urbano colectivo regular de pasajeros 9.0

323 Transporte intermunicipal colectivo regular de pasajeros 9.0

324 Transporte internacional colectivo regular de pasajeros 8.0

Page 10: ACUERDO No. 056 DE 2009 ( )

325 Otros tipos de transporte de pasajeros, incluye transporte no regular. 10.0

326 Transporte municipal de carga por carretera 9.0

327 Transporte intermunicipal de carga por carretera 9.0

328 Transporte internacional de carga por carretera 8.0

329 Alquiler de vehículos de carga 10.0

330 Transporte de carga y pasajeros por vía aérea 10.0

331 Actividades complementarias del transporte 6.5

332 Agencias de Viaje y Turismo, organizadores de viajes, actividades de

asistencia a turistas

6.5

333 Actividades postales y de correo 10.0

334 Servicios de Telecomunicaciones 10.0

335 Agencias de seguros 6.5

336 Inmobiliarias 6.5

337 Alquiler de maquinaria y equipo 6.0

338 Informática y actividades conexas 6.0

339 Investigación y Desarrollo 5.0

340 Actividades jurídicas y de contabilidad, auditorías, consultoría,

asesorías, estudios de mercado, realización de encuestas,

asesoramiento empresarial y de gestión; publicidad y demás

profesiones liberales

5.5

341 Actividades de arquitectura e ingeniería y otras actividades técnicas 5.5

342 Otras actividades empresariales n.c.p. 6.5

343 Servicio de enseñanza formal y no formal 3.5

4.5

345 Actividades de la práctica médica y odontológica 4.5

346 Actividades de apoyo diagnóstico y terapéutico 4.5

347 Otras actividades relacionadas con la salud humana 4.5

Page 11: ACUERDO No. 056 DE 2009 ( )

348 Actividades de servicios sociales 4.5

349 Actividades Veterinarias 4.5

350 Actividades de organizaciones empresariales y de empleadores 5.0

351 Actividades de organizaciones profesionales 5.0

352 Actividades de sindicatos 5.0

353 Actividades de organizaciones religiosas diferentes al culto 3.5

354 Actividades de organizaciones políticas 5.0

355 Exhibición de filmes y videocintas 6.5

356 Actividades de radio y televisión 10.0

357 Actividades teatrales, musicales y artísticas, academias de artes 4.5

358 Actividades de bibliotecas, archivos y museos y otras actividades

culturales

4.5

359 Actividades deportivas, de esparcimiento y recreación 8.0

360 Lavado y limpieza de prendas, automóviles y motos 6.5

361 Peluquería y otros tratamientos de belleza 6.5

362 Pompas fúnebres y actividades conexas 9.5

363 Casas de empeño o prenderías 10.0

364 Agencias de empleos temporales y similares 8.0

365 Talabarterías y zapaterías 6.5

366 Talleres de mecánica automotriz, motos y bicicletas 5.5

367 Vulcanizadora y montaje de llantas 4.5

368 Parqueaderos y centros de diagnóstico automotor 10.0

369 Servitecas y similares 8.5

370 Casas de Cambio 10.0

371 Gimnasios y centros de estética 6.5

372 Empresas de Seguridad y Vigilancia 10.0

373 Agencias de Loterías, Rifas y Afines 10.0

Page 12: ACUERDO No. 056 DE 2009 ( )

374 Establecimientos y Clubes dedicados a juegos de Azar autorizados por

Ecosalud y el Municipio

10.0

375 Actividades de servicio realizadas por cooperativas 4.0

376 Demás actividades de servicio no clasificadas previamente 10.0

377

378

Alojamientos rurales.

Servicios notariales

5.0

7.0

SECTOR FINANCIERO

401 Bancos. 8.0

402 Corporaciones Financieras 8.0

403 Corporaciones de Ahorro y Vivienda 5.0

404 Compañías de Seguros de Vida, Seguros Generales y re aseguradoras 8.0

405 Compañías de Financiamiento Comercial 8.0

406 Cooperativas de grado superior de carácter financiero 8.0

407 Otros tipos de intermediación monetaria no clasificados previamente 8.0

408 Almacenes Generales de Depósito 8.0

409 Sociedades de Capitalización 8.0

410 Banco de la República 8.0

411 Arrendamiento Financiero (Leasing) 8.0

412 Compañías Fiduciarias 8.0

413 Sociedades de Capitalización 8.0

414 Actividades de Compra de Cartera (Factoring) 8.0

415 Otros tipos de intermediación financiera no clasificados previamente 8.0

416 Financiación de planes de seguros, pensiones, excepto la seguridad

social de afiliación obligatoria

8.0

417 Seguros y fondos de pensiones y cesantías, excepto la seguridad

social de afiliación obligatoria

8.0

Page 13: ACUERDO No. 056 DE 2009 ( )

418 Actividades auxiliares de intermediación financiera excepto los seguros

y los fondos de pensiones y cesantías (Administración de mercados

financieros, bolsas de valores, etc.)

8.0

419 Demás actividades financieras no clasificadas previamente. 8.0

ARTICULO SEXTO.- Modificar el artículo 52 del Acuerdo 024 del 13 de diciembre de

2008, el que quedará así: “ARTICULO 52: VENDEDORES AMBULANTES,

ESTACIONARIOS Y REUBICADOS: Las personas que desarrollen actividades

comerciales y/o de servicios, ambulante o estacionario, en los sitios previamente

señalados por la administración municipal, conforme a la definición que se haga del

espacio público, deberán proveerse del respectivo permiso o autorización y cumplir con los

requisitos exigidos por la administración municipal para tal fin, teniendo en cuenta que

dicho permiso o autorización es de carácter personal e intransferible. Estas personas serán

sujetos pasivos del ICA.

En el evento en que los Vendedores Ambulantes o Estacionarios, sean reubicados en sitios que cuenten con una infraestructura comercial, tales como Casetas, Kioskos, habitáculos, estarán sometidos al impuesto.

La mora en el pago del impuesto, además de los intereses de mora correspondientes, dará lugar al cierre temporal del establecimiento o unidad comercial, en los términos del estatuto tributario.”

ARTICULO SEPTIMO.- Modificar el artículo 58 del Acuerdo 024 del 13 de diciembre de 2008, el que quedará así: “ARTICULO 58: CREACION DE LA RETENCIÓN EN LA FUENTE PARA EL IMPUESTO DE INDUSTRIA Y COMERCIO: Créase a partir del primero de junio de 2010 la Retención en la Fuente del impuesto de industria y comercio sobre los ingresos gravados obtenidos por los sujetos del Impuesto, los cuales serán tenidos en cuenta como abono o pago en la liquidación privada del período gravable.”

ARTICULO OCTAVO.- Modificar y adicionar el Artículo 59 del Acuerdo 024 del 13 de diciembre de 2008, el que quedará así: “ARTICULO 59: CONCEPTO GENERAL DE RETENCIÓN EN LA FUENTE La retención en la fuente no es un impuesto, sino un mecanismo de cobro anticipado de un impuesto en el momento en que sucede el hecho generador.

1. CREACIÓN DE LA RETENCIÓN EN LA FUENTE PARA EL IMPUESTO DE INDUSTRIA Y COMERCIO. Con el fin de asegurar el recaudo del impuesto de Industria y comercio, de los sujetos pasivos que ejercen la actividad por contratación con las entidades públicas y privadas, por prestación de servicios, intermediación comercial, suministros y consultoría profesional realizada por personas jurídicas y sociedades de hecho, el ejercicio de las profesiones liberales organizados empresarialmente y demás que son sujetos pasivos del impuesto de Industria y comercio, en la ciudad de San Sebastián de Mariquita y de los transportadores, créase la retención en la fuente sobre los ingresos gravados obtenidos por los contribuyentes mencionados de dicho impuesto, la cual será tenida en cuenta como abono o pago en la liquidación definitiva del impuesto de la declaración privada del respectivo período gravable. : “Entiéndase como contrato todo acto mercantil por el cual una parte se obliga para con otra a dar, hacer o no hacer alguna cosa. Cada parte puede ser de una o de muchas personas, y siempre y cuando al menos una de ellas sea sujeto pasivo del Impuesto de Industria y Comercio.

Page 14: ACUERDO No. 056 DE 2009 ( )

Para efectos de la determinación del impuesto de industria y comercio se tendrán como ingresos gravados por actividad comercial en el municipio de San Sebastián de Mariquita los derivados de la venta de bienes o suministro en el ámbito territorial, cuando se establezca que en dicha operación intervinieron agentes, o vendedores contratados directa o indirectamente por el sujeto pasivo del impuesto, para la oferta, promoción, realización o venta de bienes en la jurisdicción de San Sebastián de Mariquita”.

ARTICULO NOVENO.- Modificar el Artículo 60 del Acuerdo 024 del 13 de diciembre de 2008, el que quedará así: “ARTICULO 60: RETENCIÓN EN LA FUENTE DEL IMPUESTO DE INDUSTRIA Y COMERCIO: Pertenecen a este sistema de retención en la fuente del impuesto de industria y comercio, los contratistas mencionados en el Artículo anterior, y transportadores que ejercen la actividad gravada en el municipio de San Sebastián de Mariquita

PARAGRAFO.- Pertenecen a este sistema de retención en la fuente del impuesto de industria y comercio, los contratistas mencionados en el Artículo anterior, y transportadores que ejercen la actividad gravada en el municipio de San Sebastián de Mariquita.”

ARTICULO DECIMO.- Modificar el artículo 61 del Acuerdo 024 del 13 de diciembre de 2008, así: “AGENTES DE RETENCIÓN: Son agentes de retención del impuesto de industria y comercio:

1. Las entidades de derecho público, entendiéndose éstas para efectos de este acuerdo las siguientes: la Nación, el Departamento del Tolima, El Municipio de San Sebastián de Mariquita, los establecimientos públicos, las empresas industriales y comerciales del Estado, las sociedades de economía mixta, así como las entidades descentralizadas indirectas o directas y las demás personas jurídicas cualquiera sea su denominación que ellas adopten, en todos los órdenes y niveles y en general los organismos o dependencias del estado a los que la Ley otorgue capacidad para celebrar contratos en el municipio de San Sebastián de Mariquita y las empresas Sociales del Estado.

2. Quienes se encuentren catalogados como grandes contribuyentes por la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales y que contraten con terceros suministros y servicios de personas naturales o jurídicas o sociedades de hecho;

3. Los intermediarios o terceros que intervengan en operaciones económicas mediante la contratación, en las que se genere la retención del impuesto de industria y comercio, entre otras intermediarias:

a. Las empresas de transporte terrestre, de carga o pasajeros, cuando realicen pagos o abonos en cuenta a sus afiliados o vinculados, que se generen en actividades gravadas con el impuesto de industria y comercio, producto de la prestación de servicios de transporte que no hayan sido objeto de retención por el cliente del servicio, efectuarán la retención del impuesto de industria y comercio sin importar la calidad del contribuyente beneficiario del pago o abono en cuenta.

b. En los contratos de mandato, incluida la administración delegada, el mandatario practicará al momento del pago o abono en cuenta todas las retenciones del impuesto de industria y comercio, teniendo en cuenta para el efecto la calidad del mandante. Así mismo, cumplirá todas las obligaciones inherentes al agente retenedor.

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El mandante declarará según la información que le suministre el mandatario, el cual deberá identificar en su contabilidad los ingresos recibidos para el mandante y los pagos y retenciones efectuadas por cuenta de éste.

El mandante practicará la retención en la fuente del impuesto de industria y comercio sobre el valor de los pagos o abonos en cuenta efectuados a favor del mandatario por concepto de honorarios.

c. Los consorcios y uniones temporales, cuando realicen pagos o abonos en cuenta cuyos beneficiarios sean contribuyentes del impuesto de industria y comercio.

4. Los que mediante Resolución de la Secretaría de Hacienda se designe como agentes de retención en el impuesto de Industria y Comercio en San Sebastián de Mariquita, de conformidad con las normas legales vigentes.

PARAGRAFO. Todas las actividades sujetas a la retención del impuesto de Industria y Comercio ejercidas en la ciudad de San Sebastián de Mariquita, realizadas por grandes contribuyentes foráneos son objeto de retención. Se entiende por intermediario mercantil aquellos comerciantes que realizan operaciones mercantiles como auxiliares de otros empresarios en quienes realmente se radican los efectos y provechos de sus actos, estos comerciantes reciben distintas denominaciones: representantes, comisionistas, corredores en general, agentes en general, mandato de preposición, contratos de consignación o estimatorio, contratos de mandato con representación y sin representación. Los ingresos recibidos por los intermediarios se denominan comisión u honorarios por la comercialización del producto de propiedad de otra persona.

ARTICULO DECIMO PRIMERO.- Modificar el artículo 64 del Acuerdo 024 del 13 de diciembre de 2008, el que quedará así: “ARTICULO 64: CIRCUNSTANCIAS BAJO LAS CUALES SE EFECTÚA LA RETENCIÓN. Los agentes de retención mencionados en el Artículo anterior efectuarán la retención cuando intervengan en actos u operaciones en la que medie un contrato con personas naturales, jurídicas y sociedades de hecho y a las empresas o personas naturales o sociedades de hecho que prestan el servicio de transporte terrestre, de carga o pasajeros cuando realicen pagos o abonos en cuenta a sus afiliados o vinculados, que se generen en actividades gravadas con el impuesto de industria y comercio, que generen ingresos en actividades gravadas para el beneficiario del pago o abono en cuenta.

Las retenciones se aplicarán al momento del pago o abono en cuenta por parte del agente de retención, lo que ocurra primero, siempre y cuando en la operación económica se cause el impuesto de industria y comercio en la jurisdicción del Municipio de San Sebastián de Mariquita.

1. CIRCUNSTANCIAS BAJO LAS CUALES NO SE EFECTÚA LA RETENCIÓN.

No están sujetos a retención en la fuente a título de industria y comercio:

1. Los pagos o abonos en cuenta que se efectúen a los no contribuyentes del impuesto de industria y comercio, bien sean exentos o no sujetos.

2. Cuando el beneficiario del pago sea una entidad de derecho público no sujetas por Ley, al impuesto de Industria y Comercio.

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3. las actividades de distribución de combustibles.

4. Los pagos realizados por los servicios públicos domiciliarios como agua, luz, teléfono fijo y móvil y gas.

ARTICULO DECIMO SEGUNDO.- Modificar el artículo 65 del Acuerdo 024 el 13 de diciembre de 2008, el que quedará así: “ARTICULO 65: IMPUTACIÓN DE LA RETENCIÓN. Los contribuyentes del impuesto de industria y comercio a quienes se les haya practicado retención, deberán llevar el monto del impuesto que se les hubiere retenido como un abono al pago del impuesto a su cargo, en la declaración del período durante el cual se causó la retención. En los casos en que el impuesto a cargo no fuere suficiente, dicha retención podrá ser abonada hasta en los tres períodos inmediatamente siguientes.

Para los contribuyentes del impuesto de Industria y Comercio sin domicilio o residencia en jurisdicción del Municipio de San Sebastián de Mariquita que realicen actividades de contratación de prestación de servicios o suministros o servicio de transporte terrestre transitorias que se cumplan durante un mismo período gravable, y no estén obligados a matricularse en el registro de Industria y Comercio, no deberán presentar declaración, siempre que el valor total de sus ingresos en la Ciudad de San Sebastián de Mariquita esté sometido a retención en la fuente por este concepto; el cuál deberá demostrarse por un certificado expedido por los agentes retenedores.

Tampoco estarán obligados a presentar la declaración del impuesto de Industria y Comercio y sus complementarios, los contribuyentes que ejerzan la actividad de transporte público en el Municipio de San Sebastián de Mariquita y se encuentren afiliados a una empresa transportadora que realicen la retención del impuesto mencionado siempre y cuando no perciban ingresos por otras actividades mercantiles, se conservaran las otras obligaciones de los contribuyentes del impuesto de Industria y Comercio.”

ARTICULO DECIMO TERCERO.- Modificar el artículo 67 del Acuerdo 024 del 13 de diciembre de 2008, el que quedará así: “ARTICULO 67: TARIFA DE RETENCIÓN. La tarifa de retención del impuesto de industria y comercio será la que corresponda a la respectiva actividad. Cuando el sujeto de retención no informe la actividad o la misma no se pueda establecer, la tarifa de retención será la tarifa máxima vigente para el impuesto de industria y comercio dentro del período gravable y a esta misma tarifa quedará gravada la operación. Cuando la actividad del sujeto de retención sea públicamente conocida y éste no lo haya informado, el agente retenedor podrá aplicar, bajo su responsabilidad, la tarifa correspondiente a la actividad.

PARAGRAFO.- Tanto para el sujeto de retención como para el agente retenedor, la retención del impuesto de industria y comercio se causará en el momento en que se realice el pago o abono en cuenta, lo que ocurra primero.

ARTICULO DECIMO CUARTO.- Modificar el artículo 70 del Acuerdo 024 del 13 de diciembre de 2008, el que quedará así: “ARTICULO 70: OBLIGACIONES DEL AGENTE RETENEDOR. Los agentes retenedores del impuesto de industria y comercio deberán declarar y pagar bimestralmente el valor del impuesto de industria y comercio retenido, dentro de las fechas establecidas para el efecto, por la Administración municipal, utilizando el formulario para la declaración de la retención en la fuente diseñado por el Municipio de Mariquita.

El agente retenedor deberá dar estricto cumplimiento al Decreto 467 del 12 del 12 de enero de 2005 o de la norma que lo modifique, adicione, o sustituya.

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PARAGRAFO PRIMERO.- APLICABILIDAD DEL SISTEMA DE RETENCIONES. El sistema de retenciones se regirá en lo aplicable a la naturaleza del impuesto de industria y comercio por las normas específicas adoptadas por la Secretaría de Hacienda Municipal y las generales del sistema de retenciones aplicables al impuesto sobre la renta y complementarios.

En aplicabilidad de este Artículo se establece:

1. El Agente retenedor que asume las retenciones deberá certificarlas según concepto de la DIAN número 042076 de 2004. y esta certificación será expedida en cabeza del sujeto pasivo al que se le debió retener pero que no se le retuvo, por lo que este, con certificado en mano, podrá descontar estas retenciones de su impuesto

2. Cuando el agente retenedor no efectúe la retención a la que está obligado legalmente, responderá por la suma que está obligado a retener o percibir y las sanciones o multas que le sean impuestas por su incumplimiento son de su exclusiva responsabilidad, de conformidad con el Artículo 370 del Estatuto Tributario

PARAGRAFO SEGUNDO.- REGULACIÓN DE LOS MECANISMOS DE PAGO DE LAS RETENCIONES PRACTICADAS. El Gobierno Municipal podrá establecer mecanismos para que los dineros retenidos sean consignados en el transcurso del bimestre correspondiente; de igual forma, podrá establecer mecanismos de pago electrónico que aseguren la consignación inmediata de los dineros retenidos en las cuentas que la Dirección del Grupo Gestión de Ingresos señale.

ARTICULO DECIMO QUINTO.- Modificar artículo 130 del Acuerdo No. 024 del 13 de diciembre de 2008, el que quedará así: “ARTICULO 130. BASE GRAVABLE Y TARIFA PARA LA LICENCIA DE CONSTRUCCION: La Licencia de Construcción en cualquiera de sus modalidades causará un impuesto, por una sola vez, a favor del Municipio, el cual se liquidará por parte de la Secretaría de Planeación con base en la siguiente tabla:

Estrato Socio-económico Valor a cobrar

Bajo-bajo 1 $1.000.00* M2

Bajo 2 $2.000.00 *M2

Medio- bajo 3 $3.000.00 *M2

Medio 4 $4.000.00 *M2

Medio-alto 5 $4.500.00 *M2

Alto 6 $5.000.00 *M2

Al estrato socioeconómico certificado por la Secretaría de Planeación, se le asigna el valor contenido en la tabla, que se multiplica por los metros cuadrados construidos.

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ARTICULO DECIMO SEXTO.- Modificar y adicionar el artículo 131 del Acuerdo No. 24 del 13 de diciembre de 2008, así: “ARTICULO 131. BASE GRAVABLE Y TARIFA PARA LA LICENCIA DE EXCAVACION, LICENCIA DE DEMOLICION, LICENCIA DE CERRAMIENTO.

1. LICENCIA DE EXCAVACION. La Licencia de excavación causará el impuesto establecido con base en el Decreto 073 de julio 16 de 2008, la siguiente tarifa:

M2*F.S.*(0,2*1 SMMLV)

30

2. LICENCIA DE DEMOLICION: La Licencia de demolición se causará por demolición total de la propiedad, en el área urbana y rural la siguiente tarifa:

M2*F.S.*(0,2*1 SMMLV)

30

3. LICENCIA DE CERRAMIENTO: La Licencia de cerramiento se causará por el cerramiento total de la propiedad, en el área urbana y rural la siguiente tarifa:

M2*F.S.*(0,2*1 SMDLV)

30

ARTICULO DECIMO SEPTIMO - Deróguense los artículos 149, 150, 151 y 153 del Acuerdo 024 del 13 de diciembre de 2008.

ARTICULO DECIMO OCTAVO.- Modificar el artículo 154 del Acuerdo 024 del 13 de diciembre de 2008, el cual quedará así: “DEFINICIÓN: Es una Tasa que se cobra a las personas por la ocupación de vías con el depósito de materiales destinados a todo tipo de construcción, así como de los vehículos que los transportan.

Esta tasa es diferente a la denominada Tasa por Estacionamiento definida en el presente estatuto.”

ARTICULO DECIMO NOVENO.- Modificar al artículo 156 del Acuerdo No. 024 del 13 de diciembre de 2008, el que quedará así: “ARTICULO 156 TARIFAS. Para el año 2009 se cobrará por concepto de ocupación de vías, uso del subsuelo en las vías públicas y por excavaciones en las mismas con base en el Decreto 073 de julio 16 de 2008, las siguientes tarifas:

1. Por derechos de estacionamiento de vehículos en determinados puestos autorizados por la Alcaldía Municipal o la autoridad competente, previa solicitud del interesado, se cobrarán los siguientes valores:

a. Equipos y vehículos rígidos y articulados (Tracto mulas, camiones, buses, busetas, microbuses y similares) y particulares, pagarán por mes y por vehículo o equipo una suma equivalente al diez por ciento (10%) del Salario Mínimo Mensual Legal Vigente. En caso de ocupación inferior a un mes, se cobrará proporcionalmente.

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b. Automóviles, camperos y demás vehículos livianos pagarán por mes y por vehículo una suma equivalente al cinco por ciento (5%) del salario mínimo mensual legal vigente. En caso de ocupación inferior a un mes, se cobrará proporcionalmente.

2. Por la ocupación de vías públicas con el depósito de materiales, artículos o efectos destinados a la construcción o reparación de toda clase de edificaciones o labores en gramos de la vía fronteriza. Se causará una tasa de acuerdo a la siguiente fórmula:

M2*F.S.*(0,1*1 SMMLV)

30

3. Por la utilización del espacio aéreo o el subsuelo en las vías públicas o en las llamadas zonas verdes de propiedad del Municipio, en forma permanente o transitoria, mediante excavaciones, canalizaciones, vías subterráneas, se causará una tasa de acuerdo a la siguiente fórmula:

M2*F.S.*(0,2*1 SMMLV)

30

PARAGRAFO PRIMERO.- La Secretaría de Planeación se abstendrá de conceder el permiso de ocupación de la vía pública en casos que considere de tratamiento especial, o en los que las restricciones sean de fuerza mayor.

PARAGRAFO SEGUNDO.- El formato para el cobro de esta tasa se diligencia en la Secretaría de Planeación, Infraestructura y Medio Ambiente o quien haga sus veces al momento de expedir la licencia y su pago se efectuará en la Tesorería Municipal.

ARTICULO VIGESIMO.- Deróguense los artículos 181 y 182 del Acuerdo 024 del 13 de diciembre de 2008.

ARTICULO VIGESIMO PRIMERO.- Modificar el artículo 183 del Acuerdo No. 024 del 13 de diciembre de 2008, el que quedará así: “ARTICULO 183. EXPEDICION DE CERTIFICADO DE USO. La constancia de que el uso del suelo por un establecimiento industrial, comercial, de servicios, residencial, agroindustrial, ubicado en el casco urbano y en sector rural, si es compatible o no con el sector, causará derechos equivalentes a dos (2) salarios mínimos diarios legales vigentes.

ARTICULO VIGESIMO SEGUNDO.- Deróguense los artículos 184, 185, 186, 187, 188, 196, 197 y 198 del Acuerdo 024 del 13 de diciembre de 2008.

ARTICULO VIGESIMO TERCERO.- Modificar el artículo 199 del Acuerdo 024 del 13 de diciembre de 2008, el que quedará así: “ARTICULO 199. PUBLICACION DE CONTRATOS EN LA GACETA MUNICIPAL.- Autorícese a la administración municipal para que proceda a publicar los actos y contratos que se celebren con esta entidad de todo tipo en la Gaceta Municipal, para lo cual se autoriza el cobro a título de derechos de gaceta, del 0,5% del valor total del contrato.”

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ARTICULO VIGESIMO CUARTO.- Modificar y adicionar el artículo 201 del Acuerdo 024 del 13 de diciembre de 2008, el que quedará así: “ARTÍCULO 201.- Ordénase la emisión de las Estampillas Pro Cultura y Estampilla Pro-dotación y Funcionamiento de los Centros de Bienestar del Anciano, instituciones y centros de vida para la tercera edad.

ARTICULO VIGESIMO QUINTO.- Modificar y adicionar el numeral 2º. del artículo 205 del Acuerdo 024 del 13 de diciembre de 2008, el que quedará así:

“2. La Secretaria de Gobierno y Seguridad Ciudadana y demás dependencias de la administración municipal exigirán para el otorgamiento de permisos y/o licencias y/o certificaciones y/o paz y salvos de cualquier índole que se realicen en el Municipio de San Sebastián de Mariquita la Estampilla Pro-cultura de conformidad con las siguientes tarifas:

PERMISOS Y LICENCIAS ESPECTACULOS PUBLICOS 2% DEL AFORO DEL

ESPECTACULO

PAZ Y SALVOS 0,4 SMLDV

CONSTANCIAS, AUTORIZACIONES Y

CERTIFICACIONES

0,4 SMLDV

CERTIFICACIONES SISBEN (ESTRATOS 1,2) 0,4 SMLDV

CERTFICACIONES SISBEN ESTRATO 3 EN ADELANTE 1 SMLDV

Manipulación de alimentos (Salud) 0,4 SMLDV

ARTICULO VIGESIMO SEXTO.- El acuerdo 024 del 13 de diciembre del 2008 rige hasta

el 31 de diciembre del 2010.

ARTICULO VIGESIMO SEPTIMO.- El presente acuerdo rige a partir del 1 de enero del

2010.

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COMÚNIQUESE Y CUMPLASE

Expedido en el Honorable Concejo Municipal de San Sebastián de

Mariquita Tolima a los treinta (30) días del mes de Diciembre del año 2009.

JOSE OSCAR RUBIO RUIZ ANA MILENA PARRA CASTAÑEDA Presidente Secretaria General-Pagador

LA SECRETARIA DEL HONORABLE CONCEJO MUNICIPAL DE SAN

SEBASTIAN DE MARIQUITA TOLIMA, CERTIFICA:

Que el acuerdo 056. “POR EL CUAL SE MODIFICA Y ADICIONA EL ESTATUTO DE

RENTAS DEL MUNICIPIO DE SAN SEBASTIÁN DE MARIQUITA ADOPTADO MEDIANTE ACUERDO 024 DEL 13 DE DICIEMBRE DE 2008 Y SE DICTAN OTRAS DISPOSICIONES”.

Fue debatido en comisión, en primer debate y en plenaria en segundo

debate de acuerdo a la ley 136 de 1994 y al reglamento interno del Honorable Concejo Municipal de San Sebastián de Mariquita-Tolima (Acuerdo No 010 agosto 31 del 2007) y demás normas concordantes.

La siguiente certificación se expide en el Honorable Concejo Municipal de

San Sebastián de Mariquita – Tolima, a los treinta (30) días del mes de

Diciembre del año 2009.

ANA MILENA PARRA CASTAÑEDA Secretaria General-Pagadora.