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ACUERDO No. 04 (27 de julio de 2012) POR EL CUAL SE ESTABLECEN Y REGLAMENTAN LAS OPCIONES DE GRADUACIÓN EL CONSEJO ACADEMICO DE LA UNIVERSIDAD DEL ISTMO en usos de sus atribuciones académicas, y CONSIDERANDO Que es necesario actualizar las opciones de grado para optar a los títulos en la Universidad del Istmo. Que de acuerdo con lo establecido en el artículos 94, del Decreto Ejecutivo 511 de 5 de Julio de 2010 se hace necesario determinar los lineamientos y definir los procedimientos y requisitos para las diferentes modalidades o alternativas para optar al título en los programas académicos que ofrece la Universidad. Que de conformidad con lo establecido en los reglamentos de graduación este reglamento hace parte integral del mismo y es aplicable a los estudiantes de los diferentes programas de la Universidad. Que de conformidad con lo indicado en el Reglamento Académico, es función del Consejo Académico expedir los reglamentos que sean necesarios para el funcionamiento de la Universidad, lo cual fue considerado en la sesión del 27 de julio de 2012. Que con base en lo expuesto, ACUERDA Artículo 1º.- Expedir y adoptar las siguientes Políticas de Opciones de Graduación, para optar al Título de grado o postgrado en la Universidad del Istmo. CAPITULO I: Competencia, Definición y Objetivos

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ACUERDO No. 04

(27 de julio de 2012)

POR EL CUAL SE ESTABLECEN Y REGLAMENTAN LAS OPCIONES DE

GRADUACIÓN

EL CONSEJO ACADEMICO DE LA UNIVERSIDAD DEL ISTMO en usos de

sus atribuciones académicas, y

CONSIDERANDO

Que es necesario actualizar las opciones de grado para optar a los títulos en la Universidad del

Istmo.

Que de acuerdo con lo establecido en el artículos 94, del Decreto Ejecutivo 511 de 5 de Julio de

2010 se hace necesario determinar los lineamientos y definir los procedimientos y requisitos para

las diferentes modalidades o alternativas para optar al título en los programas académicos que

ofrece la Universidad.

Que de conformidad con lo establecido en los reglamentos de graduación este reglamento hace

parte integral del mismo y es aplicable a los estudiantes de los diferentes programas de la

Universidad.

Que de conformidad con lo indicado en el Reglamento Académico, es función del Consejo

Académico expedir los reglamentos que sean necesarios para el funcionamiento de la Universidad,

lo cual fue considerado en la sesión del 27 de julio de 2012. Que con base en lo expuesto,

ACUERDA

Artículo 1º.- Expedir y adoptar las siguientes Políticas de Opciones de Graduación, para optar al

Título de grado o postgrado en la Universidad del Istmo.

CAPITULO I:

Competencia, Definición y Objetivos

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Artículo 2º.- Competencia: Corresponde al Centro de Investigaciones Científicas, Empresariales,

Económicas y Sociales (CICEES) la función asignada de administrar en asocio con las unidades

académicas de grado y postgrado en la metodología presencial y semipresencial las opciones de

graduación, definiendo su operacionalización aplicación y puesta en marcha en coordinación con

la dirección de los programas.

Artículo 3º.- Definición: Se entiende por opciones de graduación las distintas modalidades que

ofrece la Universidad del Istmo en los programas de grado y postgrados en la metodología

presencial y semi presencial para optar al respectivo título, la cual debe estar autorizada por el

Director del programa en coordinación con El Centro de Investigaciones Científicas, Empresariales,

Económicas y Sociales (CICEES).

La opción de graduación se constituye en una aplicación directa, de extensión o profundización de

los conocimientos sobre las áreas disciplinar, técnicas y de investigación adquiridos durante el

proceso de formación de grado y de profundización postgradual, lo cual a su vez es requisito de

grado.

Artículo 4º.- Objetivos: Con las opciones de graduación se pretende que el estudiante logre los

siguientes objetivos:

Desarrollar un espíritu crítico y actitud positiva hacia la investigación como principal estrategia

válida y confiable para el desarrollo del conocimiento.

Profundizar en el estudio de algún tema específico, tanto en el nivel teórico como en el aplicado,

concerniente al campo de conocimiento de su área disciplinar o interdisciplinar. Desarrollar mayor

autonomía en la realización de trabajos científicos, científico - técnicos y profesionales propios de

su área de conocimiento o interdisciplinar, esto implica que desarrolle los pasos de la elaboración

de un proyecto con metodología pertinente al objeto de estudio.

Poner en práctica los conocimientos adquiridos durante el proceso de formación de pregrado a

nivel tecnológico y profesional o de postgrado en las diferentes áreas técnicas y de investigación.

CAPITULO II:

LAS OPCIONES DE GRADUACION

Artículo 5º.- LAS OPCIONES DE GRADUACIÓN A NIVEL DE GRADO SON:

1) Trabajo de investigación dirigido, el cual puede ser:

Trabajo monográfico

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Trabajo de investigación particular

2) Participación en proyectos de iniciación científica en la modalidad de semillero de

investigación.

3) Participación en proyectos de investigación institucionales.

4) Participación en la elaboración y publicación de un artículo científico en una revista

Indexada del área de formación.

5) Creación de empresa.

6) Curso de actualización

7) Curso de profundización (créditos de posgrado)

/8 Práctica:

Práctica Empresarial

Práctica de Pasantía

Práctica de Movilidad.

9) Participación en proyectos de investigación docentes o institucionales.

Artículo 6º. - TRABAJO DE INVESTIGACIÓN DIRIGIDO.

Definición: Son proyectos que se caracterizan primordialmente porque son desarrollados por

el(los) estudiante(s) bajo la dirección y asesoría temática y metodológica de docentes

investigadores, investigadores docentes y/o investigadores asociados, vinculados a la Universidad.

En esta modalidad se incluyen el trabajo monográfico y el trabajo de investigación particular, los

cuales deberán circunscribirse dentro de las líneas de investigación institucionales, de tal manera

que los resultados contribuyan al fortalecimiento de las mismas y cumplan con los criterios de un

ejercicio investigativo innovador.

Artículo 7º.- Trabajo monográfico: Definición: Es un estudio o ejercicio investigativo consistente en

la compilación, integración y análisis de información para profundizar en las teorías y aportes

obtenidos en un campo específico del conocimiento que sirva para actualización y desarrollo de

algún área dentro del campo disciplinar e interdisciplinar. Los trabajos de este estilo deben

contribuir principalmente al fortalecimiento de las líneas de investigación institucionales.

Artículo 8º.- Trabajo de Investigación Particular. Definición: Consiste en la elaboración de un

proyecto de investigación bajo una metodología investigativa específica, diseñado y desarrollado

para la solución de un problema en el campo científico y profesional elegido y ejecutado bajo la

dirección temática de un docente del respectivo programa académico y la asesoría metodológica

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de un docente del Centro de Investigaciones Científicas, Empresariales, Económicas y Sociales

(CICEES), y los resultados deben contribuir a la retroalimentación y actualización de los currículos

disciplinares.

Artículo 9º.- Requisitos: Para el desarrollo de un trabajo de investigación dirigido, ya sea trabajo

monográfico o trabajo de investigación particular, el estudiante deberá cumplir los siguientes

parámetros:

Presentar una propuesta de trabajo por un número máximo de tres (3) estudiantes al Director de

carrera, el cual revisará la pertinencia y viabilidad del tema, y una se vez apruebe el trabajo, lo

reportará al Centro de Investigaciones Científicas, Empresariales, Económicas y Sociales (CICEES)

para el registro.

El Director de carrera de cada Programa asignará el asesor temático y hará una solicitud formal al

CICEES para que asigne el asesor metodológico.

El Director de carrera, de acuerdo a la especificidad del trabajo propuesto, contemplará la

participación de asesores en desarrollo humano, economía solidaria, formación ciudadana,

inclusión social, emprendimiento y responsabilidad social, los cuales serán designados por Centro

de Proyección Social.

Artículo 10º.- Asesoría: Para la ejecución del proyecto de trabajo de investigación dirigido, el

estudiante contará con la asesoría temática de un docente que le será asignado por el Director de

carrera y la asesoría metodológica de un docente asignado por el Centro de Investigaciones

Científicas, Empresariales, Económicas y Sociales (CICEES).

Artículo 11º.- Ejecución: El desarrollo del trabajo monográfico o de investigación particular, deberá

ejecutarse durante el transcurso de los dos (02) últimos periodos académicos del estudiante. En

caso de no concluirlo en este tiempo, se aplicará la aprobación de dos cursos adicionales del

mismo nivel.

Artículo 12º.- Evaluación: Cuando el estudiante haya concluido el trabajo de investigación dirigido,

deberá presentar al Comité de Investigación del Programa una copia del documento final con una

carta de aprobación del asesor temático y del asesor metodológico para que se le designe un

jurado, el cual será un docente de la institución y/o externo que cuente con experticia en el área y

que no haya estado vinculado al proceso investigativo para que evalúe el trabajo.

En caso que el evaluador tenga observaciones, éstas deberán enviarse por escrito al Director de

carrera, instancia que las dará a conocer al estudiante y a los asesores.

Una vez el estudiante haga las correcciones, deberá remitir el trabajo al Director de carrera que allí

se envíe nuevamente al evaluador y si es aprobado se fije la fecha de sustentación.

En el caso de que se presente inconformidad por parte del estudiante y / o el programa sobre el

concepto de uno de los jurados, el estudiante tendrá derecho a solicitar el concepto de un

segundo evaluador de carácter externo que emita un concepto sobre el documento.

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Artículo 13º.- PARTICIPACIÓN EN PROCESOS DE INICIACIÓN CIENTÍFICA MEDIANTE PROYECTOS DE

SEMILLERO DE INVESTIGACIÓN.

Definición: Consiste en la vinculación de estudiantes a un grupo semillero de investigación,

debidamente registrado ante el Centro de Investigación. Para la operacionalización de esta

modalidad de grado, el estudiante deberá proponer y desarrollar un proyecto de investigación, o

participar en uno ya establecido, que sea correspondiente a su formación académica. La propuesta

debe cumplir con los siguientes requisitos:

Plantear un cronograma de trabajo propuesto con una duración mínima para Programas de grado

de un (01) año y un (01) año para Programas de posgrado.

El cronograma deberá ser acordado entre el Coordinador del semillero y el estudiante, y aprobado

por el Director de Carrera donde se desarrollará la investigación.

El estudiante al que le sea aprobada esta opción de grado, se compromete a participar en las

actividades propias del semillero, adicional a la ejecución de su proyecto de investigación,

buscando transformación e impacto en el entorno.

Artículo 14º.- Requisitos:

El Director de carrera convocará a los estudiantes para que se vinculen a los proyectos de

investigación, previa presentación que haga el Coordinador del semillero ante el programa.

El estudiante presentará por escrito la solicitud formal de su vinculación ante el coordinador del

semillero y organizara con él un cronograma de trabajo, productos a entregar y funciones.

El número de estudiantes que se vinculen por semillero dependerá de la organización y las

necesidades del proyecto.

El estudiante que sea seleccionado en esta modalidad deberá firmar un acta de compromiso al

momento de su vinculación con sus respectivos productos, cronograma y funciones a realizar.

Parágrafo. La vinculación de los estudiantes de programas académicos a los semilleros de

investigación puede hacerse en cualquier momento de su proceso de formación, pero la

modalidad de opción de grado sólo podrá cursarse en los dos últimos semestres académicos.

Artículo 15º.- Asesoría:

Tanto las asesorías temáticas como metodológicas para los estudiantes estarán a cargo del

coordinador del semillero de investigación, con una dedicación semanal mínima de 2 horas, 32

horas al semestre.

Artículo 16º.- Evaluación:

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Una vez finalizado el trabajo, el coordinador del semillero enviará al Director de carrera un

informe sobre el nivel de cumplimiento de las actividades propuestas y una calificación. En caso de

aprobación continuará con la socialización.

Para la socialización se fijará la fecha y la hora de la misma junto con la sustentación de los demás

trabajos de grado de las distintas modalidades, sin que sea necesario realizarse ante jurados,

pueden participar como invitados el coordinador del semillero o un representante del Centro de

Investigación, el Decano, el Coordinador Académico, docentes, estudiantes del programa y otros

invitados.

Una vez socializado el trabajo, el Director de carrera deberá enviar al Centro de Investigación,

copia tanto del informe como de la carta de aprobación de la opción.

Parágrafo. En esta modalidad un (01) estudiante o máximo tres (03) se pueden graduar con la

sustentación de un proyecto de investigación presentado en un evento nacional de semilleros o

internacional de divulgación de resultados de investigación, para lo cual se presentará la

constancia de participación.

Artículo 17º.- PARTICIPACIÓN EN PROYECTOS DE INVESTIGACIÓN INSTITUCIONALES.

Definición: Consiste en la vinculación de estudiantes de los dos últimos semestres de grado o

posgrado como auxiliares de investigación en un proyecto institucional aprobado por el Centro de

Investigación para lograr una mirada desde la formación integral y que cualifique el impacto en el

entorno. El candidato deberá cumplir con las tareas y trabajos propuestos en el cronograma para

el tiempo que dure su vinculación al proyecto el cual no podrá ser inferior a un año, previa

aprobación del Director de carrera.

Artículo 18º.- Vinculación de estudiantes a Proyectos de Investigación Institucionales. El Director

de carrera convocará a los estudiantes para que se vinculen a los proyectos de investigación,

previa presentación que haga el Director del Proyecto. El estudiante hará la solicitud de su

vinculación por escrito ante el Director de carrera y el Director del Proyecto, quienes harán la

selección de las mejores propuestas. El número de estudiantes que se vinculen dependerá de la

organización y necesidades del proyecto.

El estudiante que sea seleccionado como auxiliar de investigación en este tipo de proyecto deberá

firmar un acta de compromiso al momento de su vinculación que incluya el plan de trabajo donde

se especifique el nivel de participación, los productos, los tiempos y las funciones que realizará.

Los trabajos asignados deberán contribuir significativamente al proceso investigativo que se está

desarrollando.

Artículo 19º.- Requisitos: Para el ingreso del estudiante a un proyecto en esta modalidad deberá:

Tener un promedio acumulado de calificaciones mínimo de 71 sobre 100 La aprobación del

Director de Carrera

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Artículo 20º.- Asesoría: El estudiante vinculado al proyecto, trabajará bajo la orientación y

asesoría metodológica y temática del investigador principal del proyecto quien deberá llevar el

registro de las reuniones efectuadas con los estudiantes y entregarlo con un informe, tanto al

Director de carrera como al Centro de Investigación, cuando concluya el periodo académico.

Artículo 21º.- Exclusión de un estudiante del proyecto de Investigación docente institucional. El

Director de carrera podrá autorizar el retiro de un estudiante, cuando por solicitud justificada del

investigador principal del proyecto de investigación, se cumpla con alguna de las siguientes

razones:

Incumplimiento reiterado en los compromisos y/o inasistencia a las asesorías.

Realizar plagio o fraude en la recolección de datos.

Cualquier otra falta que altere el curso adecuado de la investigación.

Parágrafo: En caso que un estudiante sea excluido de un proyecto de Investigación institucional su

calificación será la nota inferior que establece el Reglamento Estudiantil y deberá optar por otra

opción de grado en el período académico siguiente.

Artículo 22.- Solicitud de retiro del trabajo de investigación institucional. El estudiante puede

tomar la decisión de retirarse de la investigación, hasta la segunda semana de la firma del acta de

compromiso, para lo cual debe hacer la solicitud por escrito, indicando las razones que lo

condujeron a ello, ante al Director de carrera, quien conceptuará sobre la solicitud y comunicará la

decisión al Centro de Investigación, en caso de aprobarse la solicitud, el estudiante podrá optar

por otra opción de grado, atendiendo a las condiciones que para ello establezca el Director de

carrera.

Artículo 23.- Informe por parte del estudiante: El estudiante que participó en todo el proceso del

desarrollo del proyecto de investigación institucional, deberá presentar un informe final y

sustentarlo. Si la participación pactada fue parcial, deberá rendir el informe sobre esa parte y

sustentarlo.

Artículo 24º.- Evaluación: Cuando el estudiante haya concluido su participación en el proyecto de

investigación institucional, deberá presentar al Director de carrera una copia del documento final

del trabajo desarrollado con una carta de aprobación del investigador principal del Proyecto de

Investigación.

Artículo 25º.- PARTICIPACIÓN EN LA ELABORACIÓN Y PUBLICACIÓN DE UN ARTICULO CIENTIFICO

EN UNA REVISTA INDEXADA DEL ÁREA DE FORMACIÓN.

Definición: Es la elaboración, presentación y aceptación de un artículo científico de resultados de

investigación y/o revisión documental para ser publicado en una revista indexada de divulgación

de conocimiento científico, institucional o externa del área de formación de los autores.

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Parágrafo. El artículo debe ser presentado por un Investigador Principal (Investigador Docente,

Docente investigador o investigador asociado, adscrito a un grupo de investigación asentado en un

programa académico institucional) y uno (01) o máximo tres (03) estudiantes como coautores.

Artículo 26º.- Requisitos: Para el ingreso del estudiante a esta modalidad deberá:

Tener un promedio acumulado de calificaciones mínimo de 71 sobre 100

La aprobación del Director de carrera.

El estudiante que sea seleccionado deberá firmar un acta de compromiso al momento de su

vinculación, que incluya el plan de trabajo, producto, tiempos y funciones a realizar.

Artículo 27º.- Asesoría: El coautor del artículo, trabajará bajo la orientación y asesoría

metodológica y temática del autor principal del articulo (Un Investigador Docente, Docente

investigador o investigador asociado) quien deberá llevar el registro de las reuniones efectuadas

con los estudiantes y entregarlo con un informe, tanto al Director de carrera como al Centro de

investigación.

Artículo 28º.- Exclusión de un estudiante coautor de artículo científico. El Director de carrera

podrá autorizar el retiro de un estudiante, cuando por solicitud justificada del autor principal del

artículo de investigación, se incumpla con alguna de las siguientes razones:

Incumplimiento reiterado en los compromisos y/o inasistencia a las asesorías.

Evidencia de plagio y/o fraude en la recolección de datos.

Parágrafo: En caso que un estudiante sea excluido, su calificación será la nota inferior que

establece el reglamento estudiantil y deberá optar por otra opción de grado en el período

académico siguiente.

Artículo 29.- Solicitud de retiro de la coautoría de artículo científico de investigación. El estudiante

puede tomar la decisión de retirarse de la coautoría, hasta la segunda semana de la firma del acta

de compromiso, para lo cual debe hacer la solicitud por escrito, indicando las razones que lo

condujeron a ello, ante al Director de carrera, quien conceptuará sobre la solicitud y comunicará la

decisión al Centro de Investigación, en caso de aprobarse la solicitud, el estudiante podrá optar

por otra opción de grado, atendiendo a las condiciones que para ello establezca el Director de

carrera.

Artículo 30º.- Evaluación: Cuando el estudiante haya concluido su participación en la elaboración

del artículo de investigación, deberá presentar al Director de carrera una carta de aprobación del

autor principal del artículo de investigación y la copia del documento final (Sometido o aceptado

para publicación en revista indexada del área de formación).

Artículo 31º.- CREACIÓN DE EMPRESA.

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Definición: Es la elaboración y sustentación de un plan de negocios que realiza un grupo de

estudiantes para la creación y organización de una empresa, negocio ó unidad productiva de

cualquier naturaleza, acompañados por la coordinación de emprendimiento institucional, donde

se apliquen los conocimientos transferidos y producidos en el área de formación académica

correspondiente.

Artículo 32º.- Requisitos: Para el desarrollo de proyecto de creación de empresa, el estudiante

deberá cumplir los siguientes parámetros:

Estar cursando noveno (9) cuatrimestre para los programas de grado, tercer ciclo de formación

para los programas de posgrado o haber cursado y aprobado el 70% del plan de estudios para

Programas de formación técnica o tecnológica.

Presentar una propuesta al Director de carrera y/o Unidad de Prácticas Empresarial y

Emprendimiento, responsable por la aprobación de la propuesta en el formato y/o plantilla

designada para un plan de negocio designado para ello. Esta propuesta podrá ser presentada por

máximo 3 estudiantes y debe contener como mínimo:

Síntesis de la idea de la empresa, negocio o unidad productiva: Qué es lo que se quiere hacer,

quién va a formar parte del proyecto, cómo se va a implementar la idea, dónde se establecerá la

empresa.

Sector productivo en el que se enmarca el proyecto y clientes potenciales.

Justificación del proyecto.

Un cronograma inicial de actividades.

Parágrafo: Se considerarán en esta modalidad únicamente las empresas u organizaciones creadas

después de la aprobación de la propuesta por parte del comité designado para la aprobación de

esta opción de grado.

Artículo 33.- Asesoría: El estudiante contará con la asesoría de un docente con experiencia en

creación de empresas o en gerencia de proyectos que será asignado por el Director de carrera y

cuando el caso lo requiera, la asesoría metodológica de otro docente asignado por el Centro de

Investigación.

Artículo 34º.- Evaluación: Cuando el estudiante haya constituido la empresa, el negocio o unidad

productiva deberá presentar un informe final al Director de carrera y/o Unidad de Prácticas

Empresarial y Emprendimiento, con una carta de aprobación del asesor, para que se le designe un

evaluador. El informe deberá contener los siguientes elementos:

Resumen ejecutivo.

El perfil de la empresa, incluyendo los aspectos jurídicos y fiscales.

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El plan de investigación y de ejecución del mercado.

Localización geográfica.

Estructura financiera del proyecto.

Cronograma de actividades.

Evaluación del proyecto en los niveles financiero, económico.

Conclusiones y recomendaciones.

Artículo 35º.- CURSO DE ACTUALIZACION.

Definición: Son los cursos especiales que la Universidad del Istmo establece para que el estudiante

pueda potencializar su desarrollo académico, por ello, los contenidos deberán referenciarse a

temáticas de actualización profesional. Los cursos de actualización tendrán una duración mínima

de 64 horas y las munidades académicas que los oferten fijarán las fechas de iniciación, de

acuerdo con el número de estudiantes inscritos.

Estos cursos solamente podrán ser ofertados una vez sean aprobados por el Comité Curricular de

la Vicerrectoría Académica previa revisión y aval del Centro de Investigación.

Parágrafo. La nota mínima para promedio del estudiante para acceder al curso de actualización

y/o postgrado es de 81 sobre 100.

Al finalizar el curso de actualización y/o posgrado el estudiante debe entregar un producto

relevante al área de formación y/o profesión como son:

Monografía, o Artículo Científico.

Parágrafo. El costo no está incluido dentro del valor de la matrícula y el valor será designado por el

Consejo Académico.

Artículo 36º.-Requisitos: El estudiante que se decida por esta modalidad deberá:

Estar cursando noveno (9) cuatrimestre, tercer ciclo de formación para los programas de grado o

haber cursado y aprobado el 70% del plan de estudios para programas de formación técnica o

tecnológica.

Presentar una solicitud formal al comité designado por el programa para la aprobación de esta

opción de grado el cual se encargará, de estudiarla y aprobarla. Luego de aprobada esta solicitud

el estudiante tramitará la inscripción ante los programas académicos de grado y/o postgrado y los

departamentos transversales que oferten cursos de actualización.

Cancelar el valor del curso de actualización.

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Artículo 37º.- Evaluación: El estudiante deberá aprobar el curso de actualización con un promedio

ponderado mínimo de 81 sobre 100 y asistir por lo menos al 80% de las sesiones presénciales.

Parágrafo. La asistencia aplica, solo para la estrategia metodológica presencial, en los programas

de la estrategia metodológica semi presencial, este requisito se evaluara conforme al

cumplimiento de las actividades programadas en las tutorías virtuales a través de los diferentes

medios tecnológicos.

Artículo 38º.- PROFUNDIZACIÓN (CRÉDITOS DE POSGRADO).

Definición: Es la participación de los estudiantes de los programas académicos de grado y

posgrado de la Universidad, los cuales se desarrollan dentro de los programas de posgrado de la

Institución.

Parágrafo 1. El costo no está incluido dentro del valor de la matrícula y el valor será designado por

el Consejo Académico.

Artículo 39º.-Requisitos: El estudiante que se decida por esta opción deberá:

Presentar una solicitud formal al Director de carrera para la aprobación de esta opción de grado,

el cual se encargará de estudiarla y aprobarla. Luego de aprobada esta solicitud el estudiante

tramitará la inscripción ante la Escuela de Posgrados.

Para grado estar cursando noveno (9) cuatrimestre, y en posgrado el tercer ciclo de formación.

El estudiante deberá cursar y aprobar como mínimo 9 créditos (3 materias). Cancelar el valor del

curso de profundización

.

Parágrafo. La nota mínima para promedio del estudiante para acceder al curso de actualización

y/o postgrado es de 81 sobre 100.

Artículo 40º.- Evaluación: El estudiante vinculado a esta opción de grado debe aprobar el módulo

de los 9 créditos académicos con un promedio ponderado mínimo de 81 sobre 100 y asistir por lo

menos al 80% de las sesiones.

Al finalizar los créditos de posgrado el estudiante debe entregar un producto relevante al área de

formación y/o profesión como son:

Monografía, o Artículo Científico.

Artículo 41º.- PRÁCTICA.

Definición: Es el conjunto de actividades inherentes a la profesión que realiza el estudiante de

grado y/o posgrado fuera del ámbito universitario a nivel local, regional, nacional e internacional,

en donde se integran los conocimientos adquiridos y se desarrollan las destrezas, habilidades,

actitudes y valores, para resolver problemas concretos del ejercicio profesional.

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Naturaleza. Las prácticas que realiza el estudiante durante su proceso de formación tienen

carácter académico e investigativo y deben ser pertinentes a las áreas de actuación propias de su

disciplina.

Tipos de práctica:

Empresarial: Es la práctica que realiza el estudiante mediada por un contrato de aprendizaje, por

lo cual la empresa proporciona los medios necesarios para complementar la formación profesional

académica en las áreas de actuación establecidas para el practicante al ejercitar sus competencias

profesionales en contexto, con funciones derechos y obligaciones en su desempeño. La duración

mínima es de un periodo académico.

De pasantía: Es la práctica que realiza un estudiante, mediada por un convenio o documento de

aceptación, por la cual la Universidad establece una relación académica con la empresa, para que

los estudiantes adquieran experiencia profesional y formación complementaria mediante visitas

guiadas en el desarrollo de un proyecto académico. La duración mínima es de un cuatrimestre

académico.

De movilidad: Es la práctica de carácter nacional o internacional que realiza un estudiante,

mediada por un convenio o acuerdo de intención, por la cual la institución establece una relación

académica con la institución o empresa, para que los estudiantes adquieran formación

complementaria o experiencia profesional en las áreas de actuación propias de su disciplina. La

duración mínima es de tres meses.

La institución donde se realizará la práctica, debe cumplir con los siguientes requerimientos:

Debe ser de carácter público o privada en las áreas pertinentes a los programas académicos de la

institución

Ofrecer un programa de capacitación permanente para el practicante en el área de formación, con

certificado que lo respalde de al menos 60 horas.

Hacerse responsable por la seguridad del practicante y/o pasante, en lo que se refiere a seguridad

social y riesgos profesionales.

Adjudicar un profesional, que haga las veces de docente orientador durante el periodo de la

práctica.

(Esta persona no tendrá ningún tipo de remuneración ni contraprestación por parte de la

Universidad).

Debe desarrollarse durante un período de tiempo que corresponda:

A un periodo académico:

150 horas: Promedio de 4 horas diarias, 5 días de semana para los Programas de grado.

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120 horas: Promedio de 10 horas a la semana, durante 3 meses para los Programas de posgrado.

Los estudiantes que opten por práctica como opción de grado deberán acogerse a las siguientes

condiciones:

El estudiante no podrá culminar la práctica por voluntad propia.

Deberá presentar un informe de forma individual, diligenciado bajo las normas de la universidad.

El informe será evaluado por el Director de carrera y/o Unidad de Prácticas Empresarial y

Emprendimiento y no tendrá asesor metodológico y el asesor temático será el docente asignado

por el programa académico para este fin.

Posterior a la evaluación del comité y según sus sugerencias, se deberán realizar las respectivas

correcciones.

Una vez esté el trabajo corregido y con el aval del Director de carrera, se programará un espacio

de socialización del trabajo realizado. La socialización se podrá hacer de forma personal o por

medio de video conferencia en el caso que el estudiante no pueda viajar a presentarse ante el

Director de carrera y/o Unidad de Prácticas Empresarial y Emprendimiento. Una copia del informe

debe ser enviada al Centro de Investigación.

Parágrafo 1. Las pasantías no generan vínculo alguno de carácter laboral entre las partes

(estudiante– empresa) por tratarse de una parte fundamental de su proceso de formación, donde

quién la realiza mantiene la calidad de estudiante.

Parágrafo 2. La práctica empresarial como opción de grado es diferente a la práctica docente

asistencial realizada por los estudiantes en el transcurso de su carrera para cumplir con su plan de

estudios.

Artículo 42º.- Empresarial: Son ofrecidas por empresas de diversos sectores de la economía,

regional, nacional e internacional, institutos de investigación y universidades.

Artículo 43º.- Requisitos: Para la opción de Práctica Empresarial deben cumplirse con los

siguientes requisitos:

Además de cumplir con lo dispuesto en los literales a y b del Ítem I del Artículo 43 del presente

documento, el estudiante deberá presentar una propuesta al Comité designado por el programa

y/o unidad de prácticas empresariales y emprendimiento. Esta debe contener como mínimo:

Breve reseña descriptiva de la organización a la cual se vinculará el estudiante. (Misión, visión,

número de sedes, actividades que realiza, reseña histórica de la empresa).

Justificación de la práctica, detallando plan de trabajo (alcance, resultados esperados, duración e

intensidad horaria de la práctica).

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Carta de la organización en la cual se haga explícito que la empresa aprueba el contenido del plan

de trabajo, y el nombre y cargo del funcionario de la organización quien será responsable de la

práctica realizada por el estudiante.

La aprobación de la propuesta es responsabilidad del Director de carrera y/o Unidad de Prácticas

Empresariales y Emprendimiento.

Artículo 44º.- Docente Asesor de Práctica: El estudiante contará con la asesoría de un docente,

asignado por el Director de carrera y/o Unidad de Prácticas Empresarial y Emprendimiento quien

realizará el seguimiento y la retroalimentación permanente al plan de trabajo. El estudiante tendrá

derecho a 16 horas de asesoría temática por cuatrimestre.

Artículo 45º.- Evaluación: Cuando el estudiante haya concluido la Práctica Empresarial deberá

presentar un informe final al Director de carrera y/o unidad de prácticas empresariales y

emprendimiento con una carta de aprobación del supervisor de práctica, carta de aprobación del

trabajo por parte del funcionario de la empresa que cumplió las funciones de jefe inmediato del

practicante y realizará la socialización del proyecto desarrollado y sus alcances.

Artículo 46º.- Pasantías: Las Empresas de diversos sectores de la economía, regional, nacional e

internacional, institutos de investigación y universidades, que deseen llevar a cabo el desarrollo de

proyectos, con la finalidad de dar solución a problemas y, en donde requieran la participación de

nuestros estudiantes a través de las modalidades de pasantía, podrán presentar a través del

Director de carrera y/o Unidad de Prácticas Empresariales y Emprendimiento, el proyecto a

desarrollar, el cual deberá contener como mínimo los siguientes elementos: nombre de la

empresa, coordinador del proyecto en la empresa (responsable de su desarrollo), nombre del

proyecto y duración, objetivo general, objetivos específicos, funciones a desarrollar por el

estudiante, competencias que debe tener el estudiante (ejemplo: segunda lengua, manejo de

algún tipo de software, etc.), perfil del estudiante requerido (debe indicarse el nombre del

programa académico) y la solicitud deberá venir con nombre del solicitante.

Artículo 47º. – Requisitos: Para la opción de Pasantía deben cumplirse con los siguientes

requisitos:

Estar cursando noveno (9) cuatrimestre para los Programas de grado, tercer ciclo (03) para los

Programas de posgrado.

El estudiante debe tener un promedio académico de 71 sobre 100.

El sitio para la realización de la pasantía, tendrá que ser gestionada por el estudiante. Y el

desarrollo de la misma debe ser pactado entre las partes (Empresa – Estudiante), aprobado por el

Director de carrera y reportada al Centro de Investigación.

La empresa deberá designar un funcionario que dirija internamente la pasantía que realizará las

veces de Coordinador del Proyecto (responsable del proyecto en la empresa), e interlocutor entre

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el estudiante y la empresa y entre la empresa y la Universidad del Istmo, garantizando así el logro

de los objetivos propios de la pasantía.

La empresa deberá suministrar al estudiante el espacio y los elementos de trabajo necesarios para

el desarrollo de la pasantía.

Artículo 48º.- Docente Supervisor de Pasantía: Los programas académicos, asignaran un docente,

que supervisará al estudiante, desde una perspectiva profesional y pedagógica, de tal manera que

se garantice la finalización exitosa de la pasantía. El estudiante tendrá derecho a 16 horas de

asesoría temática por cuatrimestre.

Artículo 49º.- Evaluación: Cuando el estudiante haya concluido la pasantía deberá presentar un

informe final al Director de carrera y/o Unidad de Prácticas Empresariales y Emprendimiento con

una carta de aprobación del supervisor de práctica, carta de aprobación del funcionario de la

empresa que cumplió las funciones de jefe inmediato del practicante y realizará la socialización del

proyecto desarrollado y sus alcances.

Artículo 50º.- PARTICIPACIÓN EN PROYECTOS DE INVESTIGACIÓN DOCENTES O INSTITUCIONALES.

Definición: Consiste en la vinculación de estudiantes como auxiliares de investigación en un

proyecto aprobado por el Centro de Investigaciones Científicas, Empresariales, Económicas y

Sociales (CICEES) y desarrollado por un docente de la Universidad.

Artículo 51º.- Vinculación de estudiantes a proyectos de investigación docente o institucional.

El Centro de Investigaciones Científicas, Empresariales, Económicas y Sociales (CICEES) convocará a

los estudiantes para que se vinculen a los proyectos de investigación, previa presentación que

haga el director del proyecto. El estudiante hará la solicitud de su vinculación por escrito ante el

Centro de Investigaciones Científicas, Empresariales, Económicas y Sociales (CICEES) y el director

del proyecto, quienes harán la selección. El número de estudiantes que se vinculen dependerá de

la organización y necesidades del proyecto.

El estudiante que sea seleccionado como asistente de investigación en este tipo de proyecto

deberá firmar un acta de compromiso al momento de su vinculación que incluya el plan de trabajo

donde se especifique el nivel de participación, los productos, los tiempos y las funciones que

realizará. Los trabajos asignados deberán contribuir significativamente al proceso investigativo

que se está desarrollando y la fase en que se encuentre.

Artículo 52º.- Requisitos: Para el ingreso del estudiante a un proyecto en esta modalidad deberá:

Tener un índice promedio acumulado de uno punto cinco (1.5) sobre la base de 3.0

La aprobación del Centro de Investigaciones Científicas, Empresariales, Económicas y Sociales

(CICEES).

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Artículo 53º.- Asesoría: El estudiante vinculado al proyecto, trabajará bajo la orientación y asesoría

metodológica y temática del director del proyecto quien deberá llevar el registro de las reuniones

efectuadas con los estudiantes y entregarlo con un informe, tanto a la Dirección de carrera del

programa como al Centro de Investigaciones Científicas, Empresariales, Económicas y Sociales

(CICEES), cuando concluya el periodo académico.

Artículo 54º.- Exclusión de un estudiante del trabajo de investigación docente o institucional. La

Dirección de carrera podrá autorizar el retiro de un estudiante, cuando por solicitud justificada del

director del proyecto de investigación, se cumpla con alguna de las siguientes razones:

Incumplimiento reiterado en los compromisos.

Inasistencia a las asesorías.

Hacer plagio.

Fraude en la recolección de datos.

Cualquier otra falta que altere el curso adecuado de la investigación.

Parágrafo: En caso que un estudiante sea excluido de un proyecto de investigación docente o

institucional su calificación será la nota inferior que establece el Reglamento Estudiantil y deberá

optar por otra opción de grado en el período académico siguiente.

Artículo 55º.- Solicitud de retiro del trabajo de investigación docente o institucional. El estudiante

puede tomar la decisión de retirarse de la investigación, hasta la segunda semana de la firma del

acta de compromiso, para lo cual debe hacer la solicitud por escrito, indicando las razones que lo

condujeron a ello, ante al Director de carrera del programa, quien conceptuará sobre la solicitud y

comunicará la decisión al Centro de Investigaciones Científicas, Empresariales, Económicas y

Sociales (CICEES), en caso de aprobarse la solicitud, el estudiante podrá optar por otra opción de

grado, atendiendo a las condiciones que para ello establezca el Director de carrera del programa.

Artículo 56º.- Informe por parte del estudiante: El estudiante que participó en todo el proceso del

desarrollo del trabajo de investigación deberá presentar un informe final y sustentarlo. Si la

participación fue parcial, deberá rendir el informe sobre esa parte y sustentarlo.

Artículo 57º.- Evaluación: Cuando el estudiante haya concluido su participación en el trabajo de

investigación, deberá presentar a la Dirección de la carrera del programa una copia del documento

final de su participación con una carta de aprobación del director del proyecto de investigación.

CAPITULO III:

LAS OPCIONES DE GRADUACION A NIVEL DE POSTGRADO

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Artículo 59º.- Los tipos de maestría en la normativa actual panameña y las opciones de

graduación de postgrado (Maestría) son:

Las maestrías son de dos tipos,

a) Académica: Orientada hacia la forma de investigación, en los campos científicos o

disciplinarios y el énfasis seleccionado. La modalidad académica tiene como opción de

graduación la aprobación de una tesis de postgrado.

La Tesis de Postgrado, es un trabajo individual o de dos personas que tiene por objeto desarrollar

competencias en el estudiante en investigación, aplicación del conocimiento o creación artística

para formular y solucionar problemas disciplinarios, interdisciplinarios, artísticos o profesionales,

mediante la argumentación académica, el manejo de instrumentos y los procesos de investigación

y de creación.

b) Profesional: Orientada a generar competencias de alto nivel para la aplicación de

conocimientos, habilidades, destrezas y actitudes en el ejercicio de la profesión y para la

innovación e intervención en el área del programa correspondiente.

Para graduarse como Maestría Profesional debe aprobar una de las siguientes opciones:

a) Examen general de conocimientos: Previa solicitud formal recibida por el estudiante,

conformará comisión encargada de preparar el examen general de conocimientos. La Dirección de

Postgrados y Maestrías, coordinará con el estudiante la fecha en la que se ejecutará el examen

general de conocimientos; el cual puede llevarse a cabo de forma escrita y oral. La comisión

encargada, tendrá un periodo máximo de 10 días para informar al estudiante los resultados del

examen.

b) Práctica profesional: Es la integración de los estudiantes en la vida y cultura empresarial en

una organización productiva, social o de servicios, de carácter público o privado del país o del

exterior, para realizar labores específicas en alguno de los campos afines con la formación

profesional que adelantó en la Universidad. El estudiante que seleccione esta opción de grado la

podrá realizar en el marco de la asignatura metodología de investigación o trabajo de grado y para

ello se tendrá en cuenta lo previsto en los Reglamento de Graduación, vigentes en la Universidad.

El desarrollo de la práctica no implica una vinculación de tipo laboral con la Empresa, por lo que la

forma de vinculación y la remuneración económica del estudiante en práctica estará sujeta a las

disposiciones de Ley y/o a las políticas de la empresa. El estudiante actuará de conformidad con

los reglamentos que rijan la Empresa en la cual realizará la Práctica.

c) Pasantía nacional o internacional: El estudiante deberá entregar una nota con el título del

proyecto y el nombre del tutor propuesto, previa comunicación entre el estudiante y el profesor, a

la Dirección de Postgrados y Maestrías el cual será remitido al Centro de Investigaciones

Científicas, Empresariales, Económicas y Sociales (CICEES) para su debida aprobación. Todo

proyecto de pasantía nacional o internacional, deberá ser realizado individualmente. El estudiante

tendrá un periodo entre tres (3) y seis (6) meses para desarrollar y sustentar su proyecto de

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pasantía nacional o internacional, contados desde la fecha de finalización del último módulo

correspondiente a la totalidad de su maestría. Después de un (1) año y no se hubiere presentado

el trabajo final, se tendrá por caducado el plazo y deberá el estudiante iniciar un nuevo proceso;

previo curso de dos módulos adicionales determinado por la Dirección de Postgrados y Maestrías.

Sustentación de un proyecto final o negocio: que incluya la aplicación de los conocimientos de la

especialidad. Es el proyecto que realiza un estudiante para la creación, organización y ejecución

de una empresa, negocio o unidad productiva de cualquier naturaleza, donde se apliquen los

conocimientos transferidos y producidos en el área de formación académica correspondiente.

Para el desarrollo del proyecto de creación de empresa, el estudiante deberá cumplir los

siguientes parámetros:

Presentar una propuesta al Director de carrera o programa y al Centro de Investigaciones

Científicas, Empresariales, Económicas y Sociales (CICEES) y/o Unidad de prácticas empresarial y

emprendimiento en el formato designado para ello. Esta propuesta podrá ser presentada por

máximo 3 estudiantes y debe contener como mínimo:

Síntesis de la idea de la empresa, negocio o unidad productiva: Qué es lo que se quiere hacer,

Quién va a formar parte del proyecto, Cómo se va a implementar la idea, dónde se establecerá la

empresa.

Sector productivo en el que se enmarca el proyecto y clientes potenciales.

Justificación del proyecto.

Un cronograma inicial de actividades.

La aprobación de la propuesta por parte del Director de la carrera y el Centro de Investigaciones

Científicas, Empresariales, Económicas y Sociales (CICEES) y/o Unidad de prácticas empresarial y

emprendimiento.

Artículo 60º.- La opción de graduación de Doctorado es una Tesis Doctoral que deberá defender

ante un tribunal evaluador.

La Tesis Doctoral consistirá en un trabajo individual original de investigación sobre un tema

relacionado con el campo científico técnico, humanístico, administrativo o educativo propio del

Programa de Doctorado y dentro de las líneas de investigación establecidas.

La Tesis es un requisito para la obtención del título de Doctor y deberá ser sustentada

públicamente ante un jurado designado por la Coordinación Académica del Programa de

Doctorado.

El estudiante de doctorado debe escoger un tema, y un asesor o director de tesis y preparará,

desde el primer año, un anteproyecto de tesis avalado por el director de la misma, el cual deberá

remitir a la Coordinación Académica del Doctorado para su aprobación.

La tesis debe ser escrita en idioma español, y es individual.

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Artículo 61º.- Asesoría: Para la ejecución del proyecto de Tesis Doctoral el estudiante contará con

la asesoría temática de un docente que le será asignado por el Comité de Investigaciones del

programa.

Artículo 62º.- Ejecución: El desarrollo del trabajo de Tesis, en ningún caso deberá ejecutarse en el

marco de las asignaturas incluidas en los planes de estudio.

Artículo 63º.- Evaluación: Cuando el estudiante haya concluido la tesis, deberá presentar al Centro

de Investigaciones Científicas, Empresariales, Económicas y Sociales (CICEES) una copia del

documento final con una carta de aprobación del asesor para que se le designe un jurado, los

cuales serán docentes que no hayan estado vinculados al proceso investigativo para que evalúe el

trabajo.

En caso que el (os) evaluador (es) tenga (n) observaciones deberán remitirlas por escrito al Centro

de Investigaciones Científicas, Empresariales, Económicas y Sociales (CICEES), instancia que las

dará a conocer al estudiante y al asesor.

Luego que el estudiante haga las correcciones deberá remitir el trabajo al Centro de

Investigaciones Científicas, Empresariales, Económicas y Sociales (CICEES) para que allí se envíe

nuevamente al evaluador y si es aprobado se fije la fecha de sustentación.

CAPITULO IV:

DE LA EVALUACIÓN Y SUSTENTACIÓN

Artículo 64º: Requisitos de participación: El estudiante podrá optar por las modalidades descritas

en el presente reglamento, en cualquier momento de su plan de estudios, como última opción

deberá realizarla dentro del marco de la asignatura de metodología de investigación o trabajo de

grado o su equivalente en el sistema de créditos.

Parágrafo: Dentro del marco de la flexibilidad institucional, el estudiante podrá optar por

desarrollar su trabajo de grado en cualquier momento dentro de su plan de estudios, para lo cual

deberá solicitar autorización expresa al Director del Programa. El Centro de Investigaciones

Científicas, Empresariales, Económicas y Sociales (CICEES), será el responsable de homologar la

participación del estudiante en este proceso.

Artículo 65º: Evaluación de la sustentación: Todo estudiante deberá sustentar el ejercicio

investigativo realizado. Esta calificación corresponderá al 50% al trabajo escrito y 50% a la

sustentación del trabajo de investigación.

Parágrafo: Los estudiantes de los programas a distancia podrán hacer uso de los medios

tecnológicos para el desarrollo del ejercicio de sustentación.

Artículo 66º.- Sustentación: El estudiante sustentará ante un jurado, conformado por: el

evaluador cuando aplique, el director o un representante del Centro de Investigaciones Científicas,

Empresariales, Económicas y Sociales (CICEES).

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Parágrafo: En el caso de los proyectos de los semilleros de investigación se convalida la

sustentación con la presentación del trabajo en un encuentro de carácter académico a nivel

nacional o internacional, donde para su aceptación previamente se evalúa por pares académicos

externos y con base en su concepto se le asignará la calificación.

Artículo 67º.- Presentación

Dos copias electrónicas del trabajo de investigación dirigido, editadas en lenguaje HTML o en

formato PDF que se entregará en Disco Compacto (CD) que incluya adicionalmente un Resumen

Analítico de Investigación (RAI) y un artículo científico.

Autorización para que este trabajo sea presentado en texto completo en la página WEB de la

Universidad del Istmo y la cesión de derechos de autor.

En las investigaciones cuyo propósito fue la elaboración de un vídeo, una prueba, un software o

cualquier producto similar debe entregarse una copia.

CAPITULO V:

INCENTIVOS

Artículo 68º.- Incentivos: Los trabajos de graduación, trabajo de investigación docente e

institucional y creación de empresa que hayan obtenido una calificación igual o superior a 95

sobre Científicas, Empresariales, Económicas y Sociales (CICEES), para ser objeto de una de las

100, podrán ser postulados por el jurado de sustentación ante el Centro de Investigaciones

siguientes distinciones.

Artículo 69º.- Distinción Meritoria: Se dará el carácter de Meritoria al trabajo que cumpla con los

siguientes criterios:

Cuando da un aporte significativo a la academia, la investigación y/o el desarrollo de la

Universidad.

Cuando supera las expectativas por los niveles de calidad y esfuerzo de los participantes.

Cuando busca interrogar e investigar nuevos paradigmas en el área del conocimiento en el que se

desarrolló el trabajo.

Artículo 70º.- Distinción Laureada. Se dará el carácter de Laureado al trabajo que cumpla con los

siguientes criterios:

Cuando se demuestra novedad científica o aporte original.

Cuando se ha dado un paso para seguir una línea de investigación.

Parágrafo: En todo caso el carácter de Meritoria y Laureada debe ser recomendada por un par

académico externo con título de Maestría o Doctorado, que será nombrado por El Centro de

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Investigaciones Científicas, Empresariales, Económicas y Sociales (CICEES), y ratificado por el

Consejo Académico.

CAPITULO VI:

DISPOSICIONES VARIAS

Artículo 71º.- Reforma del Reglamento: El presente reglamento podrá ser modificado por el

Consejo Académico.

Artículo 72º.- Vigencia: El presente Acuerdo rige a partir de su expedición y deroga las

disposiciones que le sean contrarias.

COMUNÍQUESE Y CUMPLASE:

Dado en Ciudad de Panamá, a los veintiocho (28) días de noviembre de dos mil trece (2013)

JOSE LEONARDO VALENCIA VICENTE HERRERA TANIA WILLIAMS

RECTOR DIRECTOR DE INVESTIGACION SECRETARIA GENERAL