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ACUERDO NÚMERO 037/002 EL PRESIDENTE DEL ORGANISMO JUDICIAL CONSIDERANDO: Que la Corte Suprema de Justicia, mediante Acuerdo número 122-86 creó el Centro Nacional de Informática Jurídica, CENALEX, como dependencia de esta Presidencia. CONSIDERANDO: Que el Presidente del Organismo Judicial y de la Corte Suprema de Justicia, en Acuerdo Número 13/999 del veinticuatro de agosto de mil novecientos noventa y nueve, aprobó el Modelo Gerencial y Organizacional del área administrativa del Organismo Judicial, que incluía la conformación de una Secretaría de Información como unidad de apoyo a la Gerencia General, y que con la creación de esa Secretaría, el Centro Nacional de Informática Jurídica (CENALEX) pasó a formar parte de las dependencias de la misma. CONSIDERANDO: Que la puesta en práctica del modelo gerencial y organizacional ha demostrado que la función de la Gerencia de Comunicación Social es confundida con la Secretaría de la Información Institucional, por la similitud de sus denominaciones y ello genera problemas en el entendimiento del rol de cada una de éstas, lo que hace necesario modificar la denominación de la Secretaria de Información Institucional en función de su naturaleza en el contexto administrativo. CONSIDERANDO: Que las funciones básicas de una dependencia informática no son las de análisis y divulgación de jurisprudencia y doctrina, recopilación de leyes y otras actividades relacionadas, sino la gestión del desarrollo informático y la administración de recursos para la adecuada atención permanente de los servicios a usuarios, incluyendo las tareas que conlleva el mantenimiento de los recursos tecnológicos en mejoría informática y de telecomunicaciones del Organismo Judicial, lo que plantea la imperativa necesidad de separar las funciones citadas en dos órganos con naturaleza distinta de acuerdo a lo expresado en este considerando. CONSIDERANDO: Que las conclusiones del Plan Estratégico Informático, cuya implementación ésta a cargo de la Unidad de Modernización, recomiendan la creación de una dependencia

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ACUERDO NÚMERO 037/002

EL PRESIDENTE DEL ORGANISMO JUDICIAL

CONSIDERANDO:

Que la Corte Suprema de Justicia, mediante Acuerdo número 122-86 creó el Centro

Nacional de Informática Jurídica, CENALEX, como dependencia de esta

Presidencia.

CONSIDERANDO:

Que el Presidente del Organismo Judicial y de la Corte Suprema de Justicia, en

Acuerdo Número 13/999 del veinticuatro de agosto de mil novecientos noventa y

nueve, aprobó el Modelo Gerencial y Organizacional del área administrativa del

Organismo Judicial, que incluía la conformación de una Secretaría de Información

como unidad de apoyo a la Gerencia General, y que con la creación de esa

Secretaría, el Centro Nacional de Informática Jurídica (CENALEX) pasó a formar

parte de las dependencias de la misma.

CONSIDERANDO:

Que la puesta en práctica del modelo gerencial y organizacional ha demostrado que

la función de la Gerencia de Comunicación Social es confundida con la Secretaría

de la Información Institucional, por la similitud de sus denominaciones y ello genera

problemas en el entendimiento del rol de cada una de éstas, lo que hace necesario

modificar la denominación de la Secretaria de Información Institucional en función

de su naturaleza en el contexto administrativo.

CONSIDERANDO:

Que las funciones básicas de una dependencia informática no son las de análisis y

divulgación de jurisprudencia y doctrina, recopilación de leyes y otras actividades

relacionadas, sino la gestión del desarrollo informático y la administración de

recursos para la adecuada atención permanente de los servicios a usuarios,

incluyendo las tareas que conlleva el mantenimiento de los recursos tecnológicos en

mejoría informática y de telecomunicaciones del Organismo Judicial, lo que plantea

la imperativa necesidad de separar las funciones citadas en dos órganos con

naturaleza distinta de acuerdo a lo expresado en este considerando.

CONSIDERANDO:

Que las conclusiones del Plan Estratégico Informático, cuya implementación ésta a

cargo de la Unidad de Modernización, recomiendan la creación de una dependencia

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especifica que con exclusividad dentro del Organismo Judicial pueda encargarse

permanentemente de la función de análisis, edición, distribución y divulgación de la

jurisprudencia y leyes, con el fin que se haga de una manera sistemática y

orientada, especialmente en apoyo a las actividades jurisdiccionales.

POR TANTO:

Con base en lo considerado y en las facultades que le confiero el artículo 55 de la

Ley del Organismo Judicial.

ACUERDA:

Artículo 1°. Se modifica el nombre y funciones de la Secretaría de Información, la

que a partir de la vigencia de este Acuerdo será denominada como Centro de

Informática y Telecomunicaciones (CIT) y seguirá ubicado como unidad

administrativa de apoyo dependiendo organizacionalmente de la Gerencia General

del Organismo Judicial.

Artículo 2°. Las funciones del Centro de Informática y Telecomunicaciones son las

siguientes:

Función Global: Ser el responsable de la adecuada planificación, gestión y

Administración de los recursos informáticos del Organismo Judicial, teniendo a su

cargo el crecimiento, mantenimiento y mejoramiento de la función informática y de

telecomunicaciones a nivel institucional, con la adecuada atención permanente de

los servicios a usuarios, privilegiando el área jurisdiccional.

Funciones especificas:

a) Brindar asesoría y apoyo en la materia de su competencia a todas las

unidades del Organismo Judicial.

b) Garantizar el manejo integral de la información a su cargo.

c) Ser responsables y velar por la seguridad de los sistemas e información a su

cargo.

d) Ser responsable de la efectiva administración de los sistemas de redes,

aplicaciones, equipos, mantenimiento y otros elementos informáticos.

e) Hacer propuestas a la Gerencia General sobre políticas, normas y criterios de

adquisición, mantenimiento y uso de aplicaciones, equipos y otros elementos

informáticos.

MRojas
Resaltado
MRojas
Resaltado
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f) Proponer y apoyar en la formulación de términos de referencia para la

adquisición de equipos, programas, contratos de mantenimiento y otros

elementos relativos al tema de su competencia.

g) Monitorear los servicios contratados externamente y verificar que se cumplan

las especificaciones técnicas y términos contractuales, tanto en desarrollo

y prueba de subsistemas como de mantenimiento de los sistemas.

h) Realizar el monitoreo técnico de la instalación del equipo adquirido por el

Organismo Judicial y de la capacitación que los proveedores brinden sobre

éste personal.

i) Facilitar el acceso a nuevos usuarios del sistema.

j) Formular el plan operativo y anteproyecto de presupuesto anual del Centro,

de acuerdo a los lineamientos institucionales.

k) Elaborar la memorial anual de actividades del Centro.

l) Realizar análisis o estudios que tiendan a optimizar el apoyo informático y

de telecomunicaciones en el Organismo Judicial.

m) Definir estrategias y mecanismos para mantener una constante

actualización tecnológica en la materia informática y de

telecomunicaciones.

n) Otras inherentes a su función.

De acuerdo a esas funciones, su estructura estará conformada por la Dirección del

Centro y 3 áreas específicas:

Área Tecnológica

Área de Sistemas y Aplicaciones.

Área de Atención a usuarios.

Además la Dirección del Centro contará con puestos de asistencia administrativa y

de proyectos que no constituyen áreas específicas.

EI Organigrama del Centro y las funciones de las áreas y asistencias se definen en

el documento denominado “Organización del Centro de Informática y

Telecomunicaciones” que debe ser aprobado por esta Presidencia, el cual, cuando

el crecimiento lo requiera, únicamente podrá ser modificado, por este despacho.

Articulo 3°. Se crea el Centro Nacional de Análisis y Documentación Judicial,

CENADOJ, para el apoyo a la función jurisdiccional, dependiendo de la Presidencia

del Organismo Judicial.

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Artículo 4°. EL CENADOJ tendrá las siguientes funciones:

Función Global: Apoyar la actividad jurisdiccional con la selección, ordenamiento,

análisis y tratamiento, edición, publicación y difusión de información jurídica

legislativa, jurisprudencial y doctrina, permanente actualizada.

Funciones especificas:

a) Formular directrices para la captación de material, edición, difusión y

distribución de publicaciones.

b) Recopilar, clasificar y extraer la parte sustancial de las sentencias, para

procesar la edición y publicación de la jurisprudencia y doctrina.

c) Recopilar información para producir las estadísticas judiciales de los

tribunales de la República, procesándola para analizar los resultados de la

gestión jurisdiccional.

d) Emitir y difundir informes estadísticos de la gestión jurisdiccional.

e) Difundir la jurisprudencia de la Corte Suprema de Justicia y otras sentencias

seleccionadas de los demás órganos jurisdiccionales del Organismo Judicial.

f) Atender las necesidades de información en materia de jurisprudencia,

legislación y doctrina, para el apoyo de la función jurisdiccional de los

magistrados, jueces y auxiliares judiciales.

g) Mantener un sistema de seguridad que garantice el acceso a la información

producida por el Centro, de acuerdo a los niveles de usuarios que se definan

con el Presidente del Organismo Judicial.

h) Llevar registro estadístico de materiales producidos en el Centro.

i) Producir los catálogos de la información que procesa el Centro.

j) Propiciar y promover que los funcionarios jurisdiccionales aporten trabajos

(estudios, libros, ensayos, monografías, etc.) para enriquecer las

publicaciones jurídicas del Centro.

k) Coordinar la conformación de una memoria de actividades de los órganos

jurisdiccionales, según la periodicidad que establezca la Corte Suprema de

Justicia.

l) Mantener actualizadas las bases de datos, ficheros de legislación,

jurisprudencia, publicaciones y catálogos, ficheros de bibliotecas a su cargo.

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m) Velar porque todos y cada uno de los funcionarios del área jurisdiccional

cuenten con información básica sobre leyes, tratados, acuerdos, y otros

instrumentos.

n) Formular el Plan Operativo Anual y el anteproyecto de presupuesto del

Centro.

o) Elaborar la memoria anual de actividades del Centro.

p) Propiciar el establecimiento de vínculos de comunicación e intercambio con

otros centros de documentación nacionales e internacionales.

q) Ser el enlace de la comunicación judicial con los cuales se establezcan

vínculos en la materia.

r) Otras en materias de su competencia.

De acuerdo a esas funciones, su estructura estará conformada por una Dirección y

3 áreas:

1. Área de Documentación y Estadística Judicial.

2. Área de Legislación y Jurisprudencia.

3. Área de Publicaciones

La Dirección contará con una asistencia administrativa.

EI Organigrama del Centro y las funciones de las áreas y asistencia administrativa

se definen en el documento denominado "Organización del Centro Nacional de

Análisis y Documentación Judicial del Organismo Judicial" que debe ser aprobado

por esta Presidencia, el cual podrá ser modificado, cuando el crecimiento lo

requiera, únicamente por este despacho.

Artículo 5°. Se trasladan al CENADOJ, de acuerdo al Plan de Implementación que

apruebe esta Presidencia para el efecto, todos los recursos informáticos

(programas, archivos documentales y equipo) a cargo de la Secretaria de

Información que conforman CENALEX relacionados con la jurisprudencia y leyes.

Asimismo, la Sección de Estadigrafía de la Dirección de Estadística Judicial, la

Gaceta y las Bibliotecas del Organismo Judicial pasarán a formar parte y

dependerán del CENADOJ, independientemente de su ubicación física en las

instalaciones en donde operan dependencias y tribunales del Organismo Judicial.

Articulo 6°. En el nuevo esquema la Dirección de Estadística Judicial se denomina

Unidad de Antecedentes Penales (UNAP), desligándose de Ia misma, la función de

estadísticas judiciales.

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Artículo 7°. La Gerencia General conjuntamente con la Unidad de Modernización

realizarán un estudio para la distribución adecuada del personal que actualmente

presta sus servicios en la Secretaría de Información Institucional y en Estadística

Judicial, a efecto de ubicarlos en el CIT y en el CENADOJ, según corresponda.

Articulo 8°. Se designa a la Unidad de Modernización para que formule el plan de

implementación y coordine la puesta en marcha del CENADOJ.

Artículo 9°. Se instruye a la Gerencia General para que asigne los recursos

financieros, presupuestarios y de personal que sea necesario, a efecto de que el

CENADOJ pueda iniciar a operar en el segundo semestre del año 2002, debiendo

coordinarse para el efecto con la Unidad de Modernización.

Artículo 10°. Se derogan las disposiciones anteriores a la fecha de este Acuerdo,

que se opongan o contradigan lo dispuesto en el mismo.

Artículo 11°. Transitorio. Las políticas del desarrollo de aplicaciones y nuevos

sistemas serán definidas por la Unidad de Modernización, en tanto la Presidencia lo

estime conveniente.

Artículo 12°. El presente Acuerdo entrará en vigor inmediatamente.

Dado en el Palacio de Justicia, en la ciudad de Guatemala el diecisiete de junio de

dos mil dos.

COMUNÍQUESE

Carlos Alfonso Alvarez-Lobos Villatoro, Presidente del Organismo Judicial y de la

Corte Suprema de Justicia; Eric Meza Duarte Secretario General Presidencia del

Organismo Judicial.

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