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ACUERDO NÚMERO 037/002
EL PRESIDENTE DEL ORGANISMO JUDICIAL
CONSIDERANDO:
Que la Corte Suprema de Justicia, mediante Acuerdo número 122-86 creó el Centro
Nacional de Informática Jurídica, CENALEX, como dependencia de esta
Presidencia.
CONSIDERANDO:
Que el Presidente del Organismo Judicial y de la Corte Suprema de Justicia, en
Acuerdo Número 13/999 del veinticuatro de agosto de mil novecientos noventa y
nueve, aprobó el Modelo Gerencial y Organizacional del área administrativa del
Organismo Judicial, que incluía la conformación de una Secretaría de Información
como unidad de apoyo a la Gerencia General, y que con la creación de esa
Secretaría, el Centro Nacional de Informática Jurídica (CENALEX) pasó a formar
parte de las dependencias de la misma.
CONSIDERANDO:
Que la puesta en práctica del modelo gerencial y organizacional ha demostrado que
la función de la Gerencia de Comunicación Social es confundida con la Secretaría
de la Información Institucional, por la similitud de sus denominaciones y ello genera
problemas en el entendimiento del rol de cada una de éstas, lo que hace necesario
modificar la denominación de la Secretaria de Información Institucional en función
de su naturaleza en el contexto administrativo.
CONSIDERANDO:
Que las funciones básicas de una dependencia informática no son las de análisis y
divulgación de jurisprudencia y doctrina, recopilación de leyes y otras actividades
relacionadas, sino la gestión del desarrollo informático y la administración de
recursos para la adecuada atención permanente de los servicios a usuarios,
incluyendo las tareas que conlleva el mantenimiento de los recursos tecnológicos en
mejoría informática y de telecomunicaciones del Organismo Judicial, lo que plantea
la imperativa necesidad de separar las funciones citadas en dos órganos con
naturaleza distinta de acuerdo a lo expresado en este considerando.
CONSIDERANDO:
Que las conclusiones del Plan Estratégico Informático, cuya implementación ésta a
cargo de la Unidad de Modernización, recomiendan la creación de una dependencia
especifica que con exclusividad dentro del Organismo Judicial pueda encargarse
permanentemente de la función de análisis, edición, distribución y divulgación de la
jurisprudencia y leyes, con el fin que se haga de una manera sistemática y
orientada, especialmente en apoyo a las actividades jurisdiccionales.
POR TANTO:
Con base en lo considerado y en las facultades que le confiero el artículo 55 de la
Ley del Organismo Judicial.
ACUERDA:
Artículo 1°. Se modifica el nombre y funciones de la Secretaría de Información, la
que a partir de la vigencia de este Acuerdo será denominada como Centro de
Informática y Telecomunicaciones (CIT) y seguirá ubicado como unidad
administrativa de apoyo dependiendo organizacionalmente de la Gerencia General
del Organismo Judicial.
Artículo 2°. Las funciones del Centro de Informática y Telecomunicaciones son las
siguientes:
Función Global: Ser el responsable de la adecuada planificación, gestión y
Administración de los recursos informáticos del Organismo Judicial, teniendo a su
cargo el crecimiento, mantenimiento y mejoramiento de la función informática y de
telecomunicaciones a nivel institucional, con la adecuada atención permanente de
los servicios a usuarios, privilegiando el área jurisdiccional.
Funciones especificas:
a) Brindar asesoría y apoyo en la materia de su competencia a todas las
unidades del Organismo Judicial.
b) Garantizar el manejo integral de la información a su cargo.
c) Ser responsables y velar por la seguridad de los sistemas e información a su
cargo.
d) Ser responsable de la efectiva administración de los sistemas de redes,
aplicaciones, equipos, mantenimiento y otros elementos informáticos.
e) Hacer propuestas a la Gerencia General sobre políticas, normas y criterios de
adquisición, mantenimiento y uso de aplicaciones, equipos y otros elementos
informáticos.
f) Proponer y apoyar en la formulación de términos de referencia para la
adquisición de equipos, programas, contratos de mantenimiento y otros
elementos relativos al tema de su competencia.
g) Monitorear los servicios contratados externamente y verificar que se cumplan
las especificaciones técnicas y términos contractuales, tanto en desarrollo
y prueba de subsistemas como de mantenimiento de los sistemas.
h) Realizar el monitoreo técnico de la instalación del equipo adquirido por el
Organismo Judicial y de la capacitación que los proveedores brinden sobre
éste personal.
i) Facilitar el acceso a nuevos usuarios del sistema.
j) Formular el plan operativo y anteproyecto de presupuesto anual del Centro,
de acuerdo a los lineamientos institucionales.
k) Elaborar la memorial anual de actividades del Centro.
l) Realizar análisis o estudios que tiendan a optimizar el apoyo informático y
de telecomunicaciones en el Organismo Judicial.
m) Definir estrategias y mecanismos para mantener una constante
actualización tecnológica en la materia informática y de
telecomunicaciones.
n) Otras inherentes a su función.
De acuerdo a esas funciones, su estructura estará conformada por la Dirección del
Centro y 3 áreas específicas:
Área Tecnológica
Área de Sistemas y Aplicaciones.
Área de Atención a usuarios.
Además la Dirección del Centro contará con puestos de asistencia administrativa y
de proyectos que no constituyen áreas específicas.
EI Organigrama del Centro y las funciones de las áreas y asistencias se definen en
el documento denominado “Organización del Centro de Informática y
Telecomunicaciones” que debe ser aprobado por esta Presidencia, el cual, cuando
el crecimiento lo requiera, únicamente podrá ser modificado, por este despacho.
Articulo 3°. Se crea el Centro Nacional de Análisis y Documentación Judicial,
CENADOJ, para el apoyo a la función jurisdiccional, dependiendo de la Presidencia
del Organismo Judicial.
Artículo 4°. EL CENADOJ tendrá las siguientes funciones:
Función Global: Apoyar la actividad jurisdiccional con la selección, ordenamiento,
análisis y tratamiento, edición, publicación y difusión de información jurídica
legislativa, jurisprudencial y doctrina, permanente actualizada.
Funciones especificas:
a) Formular directrices para la captación de material, edición, difusión y
distribución de publicaciones.
b) Recopilar, clasificar y extraer la parte sustancial de las sentencias, para
procesar la edición y publicación de la jurisprudencia y doctrina.
c) Recopilar información para producir las estadísticas judiciales de los
tribunales de la República, procesándola para analizar los resultados de la
gestión jurisdiccional.
d) Emitir y difundir informes estadísticos de la gestión jurisdiccional.
e) Difundir la jurisprudencia de la Corte Suprema de Justicia y otras sentencias
seleccionadas de los demás órganos jurisdiccionales del Organismo Judicial.
f) Atender las necesidades de información en materia de jurisprudencia,
legislación y doctrina, para el apoyo de la función jurisdiccional de los
magistrados, jueces y auxiliares judiciales.
g) Mantener un sistema de seguridad que garantice el acceso a la información
producida por el Centro, de acuerdo a los niveles de usuarios que se definan
con el Presidente del Organismo Judicial.
h) Llevar registro estadístico de materiales producidos en el Centro.
i) Producir los catálogos de la información que procesa el Centro.
j) Propiciar y promover que los funcionarios jurisdiccionales aporten trabajos
(estudios, libros, ensayos, monografías, etc.) para enriquecer las
publicaciones jurídicas del Centro.
k) Coordinar la conformación de una memoria de actividades de los órganos
jurisdiccionales, según la periodicidad que establezca la Corte Suprema de
Justicia.
l) Mantener actualizadas las bases de datos, ficheros de legislación,
jurisprudencia, publicaciones y catálogos, ficheros de bibliotecas a su cargo.
m) Velar porque todos y cada uno de los funcionarios del área jurisdiccional
cuenten con información básica sobre leyes, tratados, acuerdos, y otros
instrumentos.
n) Formular el Plan Operativo Anual y el anteproyecto de presupuesto del
Centro.
o) Elaborar la memoria anual de actividades del Centro.
p) Propiciar el establecimiento de vínculos de comunicación e intercambio con
otros centros de documentación nacionales e internacionales.
q) Ser el enlace de la comunicación judicial con los cuales se establezcan
vínculos en la materia.
r) Otras en materias de su competencia.
De acuerdo a esas funciones, su estructura estará conformada por una Dirección y
3 áreas:
1. Área de Documentación y Estadística Judicial.
2. Área de Legislación y Jurisprudencia.
3. Área de Publicaciones
La Dirección contará con una asistencia administrativa.
EI Organigrama del Centro y las funciones de las áreas y asistencia administrativa
se definen en el documento denominado "Organización del Centro Nacional de
Análisis y Documentación Judicial del Organismo Judicial" que debe ser aprobado
por esta Presidencia, el cual podrá ser modificado, cuando el crecimiento lo
requiera, únicamente por este despacho.
Artículo 5°. Se trasladan al CENADOJ, de acuerdo al Plan de Implementación que
apruebe esta Presidencia para el efecto, todos los recursos informáticos
(programas, archivos documentales y equipo) a cargo de la Secretaria de
Información que conforman CENALEX relacionados con la jurisprudencia y leyes.
Asimismo, la Sección de Estadigrafía de la Dirección de Estadística Judicial, la
Gaceta y las Bibliotecas del Organismo Judicial pasarán a formar parte y
dependerán del CENADOJ, independientemente de su ubicación física en las
instalaciones en donde operan dependencias y tribunales del Organismo Judicial.
Articulo 6°. En el nuevo esquema la Dirección de Estadística Judicial se denomina
Unidad de Antecedentes Penales (UNAP), desligándose de Ia misma, la función de
estadísticas judiciales.
Artículo 7°. La Gerencia General conjuntamente con la Unidad de Modernización
realizarán un estudio para la distribución adecuada del personal que actualmente
presta sus servicios en la Secretaría de Información Institucional y en Estadística
Judicial, a efecto de ubicarlos en el CIT y en el CENADOJ, según corresponda.
Articulo 8°. Se designa a la Unidad de Modernización para que formule el plan de
implementación y coordine la puesta en marcha del CENADOJ.
Artículo 9°. Se instruye a la Gerencia General para que asigne los recursos
financieros, presupuestarios y de personal que sea necesario, a efecto de que el
CENADOJ pueda iniciar a operar en el segundo semestre del año 2002, debiendo
coordinarse para el efecto con la Unidad de Modernización.
Artículo 10°. Se derogan las disposiciones anteriores a la fecha de este Acuerdo,
que se opongan o contradigan lo dispuesto en el mismo.
Artículo 11°. Transitorio. Las políticas del desarrollo de aplicaciones y nuevos
sistemas serán definidas por la Unidad de Modernización, en tanto la Presidencia lo
estime conveniente.
Artículo 12°. El presente Acuerdo entrará en vigor inmediatamente.
Dado en el Palacio de Justicia, en la ciudad de Guatemala el diecisiete de junio de
dos mil dos.
COMUNÍQUESE
Carlos Alfonso Alvarez-Lobos Villatoro, Presidente del Organismo Judicial y de la
Corte Suprema de Justicia; Eric Meza Duarte Secretario General Presidencia del
Organismo Judicial.