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ACUERDO GUBERNATIVO No. 240-98 PALACIO NACIONAL: Guatemala, 28 de Abril de 1998 EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA CONSIDERANDO: Que con fecha uno de enero de mil novecientos noventa y ocho, entró en vigencia la nueva Ley Orgánica del Presupuesto, contenida en el Decreto número 101-97 del Congreso de la República; CONSIDERANDO: Que dicha Ley tiene por finalidad normar los sistemas presupuestario, de contabilidad integrada gubernamental, de tesorería y de crédito público, para lograr su funcionamiento de manera armónica e integrada; CONSIDERANDO: Que para el mejor cumplimiento de la mencionada Ley, es necesario complementarla mediante la emisión del instrumento que la desarrolle y permita de manera oportuna su correcta y eficaz aplicación; POR TANTO: En el ejercicio de las funciones que le confiere la literal e) del artículo 183 de la Constitución Política de la República de Guatemala, ACUERDA: Emitir el siguiente: REGLAMENTO DE LA LEY ORGANICA DEL PRESUPUESTO CAPITULO I DISPOSICIONES GENERALES ARTICULO 1. UNIDADES RESPONSABLES DE LA ADMINISTRACION FINANCIERA. Para lograr la desconcentración del Sistema de Administración Financiera, en cada organismo y ente del Sector Público, se organizará y operará una Unidad de Administración Financiera (UDAF), cuyo responsable será designado por el titular o máxima autoridad de cada organismo o ente. Derivado de la evaluación de los rendimientos internos de cada institución y para afianzar la desconcentración, podrán crearse y organizarse, en los niveles que corresponda, Unidades Desconcentradas de Administración Financiera.

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  • ACUERDO GUBERNATIVO No. 240-98

    PALACIO NACIONAL: Guatemala, 28 de Abril de 1998

    EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA

    CONSIDERANDO:

    Que con fecha uno de enero de mil novecientos noventa y ocho, entr en vigencia la nueva Ley Orgnica delPresupuesto, contenida en el Decreto nmero 101-97 del Congreso de la Repblica;

    CONSIDERANDO:

    Que dicha Ley tiene por finalidad normar los sistemas presupuestario, de contabilidad integradagubernamental, de tesorera y de crdito pblico, para lograr su funcionamiento de manera armnica eintegrada;

    CONSIDERANDO:

    Que para el mejor cumplimiento de la mencionada Ley, es necesario complementarla mediante la emisin delinstrumento que la desarrolle y permita de manera oportuna su correcta y eficaz aplicacin;

    POR TANTO:

    En el ejercicio de las funciones que le confiere la literal e) del artculo 183 de la Constitucin Poltica de laRepblica de Guatemala,

    ACUERDA:

    Emitir el siguiente:

    REGLAMENTO DE LA LEY ORGANICA DELPRESUPUESTO

    CAPITULO IDISPOSICIONES GENERALES

    ARTICULO 1. UNIDADES RESPONSABLES DE LA ADMINISTRACION FINANCIERA.

    Para lograr la desconcentracin del Sistema de Administracin Financiera, en cada organismo y ente delSector Pblico, se organizar y operar una Unidad de Administracin Financiera (UDAF), cuyo responsableser designado por el titular o mxima autoridad de cada organismo o ente.

    Derivado de la evaluacin de los rendimientos internos de cada institucin y para afianzar ladesconcentracin, podrn crearse y organizarse, en los niveles que corresponda, Unidades Desconcentradasde Administracin Financiera.

  • ARTICULO 2. COMPETENCIA Y FUNCIONES DE LAS UDAF.

    Son atribuciones de las Unidades de Administracin Financiera de cada organismo y ente del Sector Pblico,las siguientes:

    Coordinar la formulacin del presupuesto, la programacin de la ejecucin presupuestaria, y con losresponsables de cada programa, la evaluacin de la gestin presupuestaria;

    Administrar la gestin financiera del presupuesto, de la contabilidad integrada, de tesorera y de lo demssistemas financieros cuya operacin se desconcentre. Para el efecto se proceder conforme los lineamientosy metodologas que establezcan los rganos rectores de cada sistema;

    Registrar las diversas etapas del ingreso y del gasto en el sistema integrado de informacin financiera de suinstitucin, as como el comportamiento de la ejecucin fsica en el sistema de seguimiento de los programaspresupuestarios;

    Asesorar en materia de administracin financiera, a las autoridades superiores de los organismos, ministerioso entes a que pertenezcan; y,

    Mantener la adecuada coordinacin con los entes rectores de los sistemas de administracin financiera yaplicar las normas y procedimientos que emanen de stos.

    ARTICULO 3. COMISION TECNICA DE FINANZAS PUBLICAS.

    La Comisin Tcnica de Finanzas Pblicas (CTFP) ser un rgano asesor del Ministro y Viceministros deFinanzas Pblicas en la definicin de polticas, programacin, control y evaluacin de la gestin financierapblica.

    ARTICULO 4. INTEGRACION DE LA COMISION TECNICA DE FINANZAS PUBLICAS.*

    La Comisin Tcnica de Finanzas Pblicas se integra de la siguiente manera:

    a) El Viceministro del Ministerio de Finanzas Pblicas del rea de Administracin Financiera, quien la preside;

    b) Uno de los Subsecretarios de la Secretara de Planificacin y Programacin de la Presidencia;

    c) El Director Tcnico del Presupuesto del Ministerio de Finanzas Pblicas;

    d) El Director de la Direccin de Contabilidad del Estado del Ministerio de Finanzas Pblicas;

    e) El Director de la Direccin de Crdito Pblico del Ministerio de Finanzas Pblicas;

    f) El Director de la Direccin de Anlisis y Estudios Econmicos y Fiscales del Ministerio de FinanzasPblicas;

    g) El Tesorero Nacional del Ministerio de Finanzas Pblicas; y,

    h) El Intendente de Recaudacin y Gestin de la Superintendencia de Administracin Tributaria.

  • El Presidente de la Comisin nombrar un Secretario Tcnico.

    Una de las autoridades del Banco de Guatemala, por invitacin que le haga el Presidente de la Comisin,podr participar en las sesiones de la misma.

    Tanto el Secretario como la autoridad del Banco de Guatemala, podrn participar con voz pero sin voto.

    * Reformado por el Artculo 1, del Acuerdo Gubernativo Nmero 433-2004 el 14-01-2005

    ARTICULO 5. OBJETIVOS DE LA COMISION TECNICA DE FINANZAS PUBLICAS.

    Son objetivos de la Comisin Tcnica de Finanzas Pblicas, los siguientes:

    Proponer las medidas de carcter fiscal en concordancia con los planes y programas de Gobierno y la polticamacroeconmica, a efecto de lograr el cumplimiento de las prioridades y metas establecidas por el Gobiernoen materia de ingresos y gastos pblicos;

    Hacer compatible con la poltica fiscal, la programacin presupuestaria y financiera del Estado, el Presupuestode los organismos y entidades descentralizadas y autnomas, en lo que respecta al uso de los recursos; y,

    Proponer los procedimientos para evaluar la gestin de los organismos y entidades a que se refiere la literal b)anterior, con el fin de lograr la eficaz y eficiente utilizacin de los recursos pblicos.

    ARTICULO 6. ATRIBUCIONES DE LA COMISION TECNICA DE FINANZAS PUBLICAS.

    Son atribuciones de la Comisin Tcnica de Finanzas Pblicas, las siguientes:

    Analizar y proponer los mecanismos para evaluar las modificaciones que sean pertinentes con el PlanFinanciero del Sector Pblico, sugiriendo las medidas para su cumplimiento;

    Proponer los mecanismos para evaluar la gestin presupuestaria de cada ejercicio fiscal y conocer la polticaque regir para la formulacin del Presupuesto General de Ingresos y Egresos del Estado;

    Analizar la formulacin del Presupuesto Multianual y proponer el procedimiento para evaluar el Plan Anual deInversiones;

    Proponer las metas financieras para dar consistencia a la programacin de la ejecucin del Presupuesto y enespecial el Flujo de Caja del Tesoro Nacional;

    Analizar los informes anuales de Rendicin de Cuentas del Estado;

    Conocer los presupuestos de las entidades descentralizadas y autnomas;

    Aprobar metodologas que permitan el anlisis de la eficiencia de la gestin pblica y la optimizacin de laadministracin financiera de los recursos pblicos;

    Analizar el Presupuesto Consolidado y otras variables agregadas del Sector Pblico; e,

    Cualquier otra que sea congruente con sus atribuciones para el mejor cumplimiento de sus fines.

  • ARTICULO 7. FUNCIONAMIENTO DE LA COMISION TECNICA DE FINANZAS PUBLICAS.

    La Comisin funcionar de la forma siguiente:

    Realizar sus reuniones ordinarias por lo menos una vez al mes, preferentemente en la tercera semana decada mes y extraordinariamente cuando sea necesario, previa convocatoria del Presidente de la Comisin;Funcionar y tomar sus decisiones con el voto de la mitad ms uno de sus miembros; Con excepcin delViceministro de Finanzas Pblicas, todos los miembros tendrn suplentes que debern ocupar el cargoinmediato inferior en su escala jerrquica. En caso de ausencia del Viceministro de Finanzas Pblicas,presidir el miembro que la comisin elija por simple mayora; y, Con autorizacin del Ministro de FinanzasPblicas, la Comisin Tcnica de Finanzas Pblicas, podr organizar las subcomisiones que crea necesariaspara el logro de sus objetivos, dentro del marco de sus atribuciones.

    CAPITULO IIDEL SISTEMA PRESUPUESTARIO

    ARTICULO 8. METODOLOGIA PRESUPUESTARIA UNIFORME.

    Son principios presupuestarios los de anualidad, unidad, equilibrio, programacin y publicidad, en virtud de locual, los presupuestos del Gobierno Central y de sus entidades descentralizadas y autnomas, deben:

    Corresponder a un ejercicio fiscal;

    Contener agrupados y clasificados en un solo instrumento, todos los recursos y los gastos estimados paradicho ejercicio;

    Estructurarse en forma tal que exista correspondencia entre los recursos y los gastos y que stos seconformen mediante una programacin basada fundamentalmente en los planes de gobierno; y, Hacerse delconocimiento pblico.

    Para la correcta y uniforme formulacin, programacin, ejecucin, control, evaluacin y liquidacin de lospresupuestos de cada perodo fiscal, son de uso obligatorio el Manual de Clasificaciones Presupuestariaspara el Sector Pblico de Guatemala, el Manual de Programacin de la Ejecucin Presupuestaria, el Manualde Modificaciones Presupuestarias, el Manual de Formulacin Presupuestaria, el Manual de EjecucinPresupuestaria, los Manuales que sobre Programacin, Ejecucin y Evaluacin de la Inversin Pblica seemitan y las dems disposiciones que sobre la materia sean aplicables.

    ARTICULO 9. ORGANO RECTOR.

    El Ministerio de Finanzas Pblicas, a travs de la Direccin Tcnica del Presupuesto, ser el rgano rector delproceso presupuestario pblico.

  • ARTICULO 10. RESULTADO ECONOMICO.

    La clasificacin de los gastos y de los ingresos presentar las transacciones programadas con incidenciaeconmica y financiera. El total de los recursos corrientes menos los gastos corrientes mostrar un ahorro odesahorro en cuenta corriente, segn su resultado sea positivo o negativo, respectivamente. Al resultadoanterior se le adicionarn los ingresos de capital y se deducirn los gastos de capital, a efecto de que muestreel resultado financiero correspondiente, el cual podr ser de supervit o de dficit. En caso de que el resultadosea de dficit, se mostrarn las fuentes de financiamiento y sus aplicaciones.

    ARTICULO 11. ESTRUCTURA PROGRAMATICA DEL PRESUPUESTO.

    El presupuesto de cada institucin o ente de la administracin pblica, se estructurar de acuerdo a la tcnicadel presupuesto por programas, atendiendo a las siguientes categoras programticas:

    Programa;

    Subprograma;

    Proyecto; y,

    Actividad u Obra.

    Para la conformacin del presupuesto de ingresos se utilizar el Clasificador de Recursos por Rubro, y en loque respecta a los egresos se utilizarn las clasificaciones siguientes:

    Institucional;

    Objeto del Gasto;

    Econmica;

    Finalidades y Funciones;

    Fuentes de Financiamiento; y,

    Localizacin geogrfica.

    ARTICULO 12. CARACTERISTICAS DEL MOMENTO DE REGISTRO.

    Las principales caractersticas y momentos de registro de la ejecucin del presupuesto de ingresos y egresosson las siguientes:

    1.- Para la ejecucin del presupuesto de ingresos:

    Los ingresos se devengan cuando, por una relacin jurdica, se establece un derecho de cobro a favor de losorganismos y entes del Sector Pblico y, simultneamente, una obligacin de pago por parte de personasindividuales o jurdicas, stas ltimas pueden ser de naturaleza pblica o privada; y, Se produce la percepcino recaudacin efectiva de los ingresos en el momento en que los fondos ingresan o se ponen a disposicin deuna oficina recaudadora.

  • 2.- Para la ejecucin del presupuesto de egresos:

    Se considera comprometido un crdito presupuestario cuando en virtud de autoridad competente se disponesu utilizacin, debiendo en dicho acto quedar determinado el monto, la persona de quien se adquirir el bien oservicio en caso de contraprestacin, o el beneficiario si el acto es sin contraprestacin, para lo cual deberafectarse preventivamente el crdito presupuestario en el monto que corresponda; Se considera devengadoun gasto cuando queda afectado definitivamente el crdito presupuestario al cumplirse la condicin que hagaexigible una deuda, con la recepcin conforme de los bienes y servicios o al disponerse el pago de aportes,subsidios o anticipos; y, El pago extingue la obligacin exigible mediante la entrega de una suma de dinero alacreedor o benef iciario. El registro del pago se efectuar en la fecha en que se emita el cheque, se formalicela transferencia de fondos a la cuenta del acreedor o beneficiario o se materialice por la entrega de efectivo ode otros valores.

    3.- Otras etapas de registro:

    En los organismos o entes que por sus caractersticas lo ameriten se registrar la etapa del consumido o uso.

    El registro del consumido o uso proceder en el momento que efectivamente se utilizan los materiales ysuministros en las diversas categoras programticas para el cumplimiento de las metas previstas, o para elregistro de la depreciacin para el caso de los activos fijos.

    ARTICULO 13. CONTROL DE LOS PRESUPUESTOS.

    Si por efectos del control del avance de las realizaciones de los diferentes programas del presupuesto, seestablecieren desviaciones con respecto a las metas y los calendarios de trabajo previstos, el Ministerio deFinanzas Pblicas en coordinacin con la Secretara de Planificacin y Programacin de la Presidencia, lohar del conocimiento del Ministerio respectivo o entidad administrativa correspondiente, con el objeto de quese apliquen las sanciones y medidas correctivas que procedan.

    CAPITULO IIIDE LA LEY GENERAL DE INGRESOS Y EGRESOS DEL ESTADO

    ARTICULO 14. CONTENIDO DE LA LEY.

    La ley que apruebe el Presupuesto General de Ingresos y Egresos del Estado constar de tres ttulos cuyocontenido ser el siguiente:

    Ttulo I, referido al Presupuesto de Ingresos, se estructurar por rubros y en cada uno de ellos figurarn losmontos a recaudarse sin deduccin alguna. Su presentacin a nivel de detalle deber responder a la siguienteclasificacin: clase, seccin, grupo y denominacin; de conformidad con el Manual de ClasificacionesPresupuestarias para el Sector Pblico de Guatemala.

    Ttulo II, referente al Presupuesto de Egresos, se estructurar a nivel institucional, distinguiendo los gastos deAdministracin, Recurso Humano, Inversin Fsica y Financiera y Deuda Pblica.

    Ttulo III, contendr las Disposiciones Generales, referidas al proceso de ejecucin presupuestaria.

  • CAPITULO IVDE LA FORMULACION DEL PRESUPUESTO

    ARTICULO 15. EVALUACION Y POLITICAS PRESUPUESTARIAS.

    La Secretara de Planificacin y Programacin de la Presidencia, a ms tardar el 28 de febrero de cada ao,presentar el informe de evaluacin de la ejecucin de la poltica general del Gobierno. Con base en estaevaluacin, el Ministerio de Finanzas Pblicas, en coordinacin con dicha Secretara, propondr las polticaspresupuestarias y los lineamientos generales para la formulacin del Proyecto de Presupuesto General deIngresos y Egresos del Estado para el Ejercicio Fiscal que corresponda.

    ARTICULO 16.* FECHA DE PRESENTACION DE LOS ANTEPROYECTOS DE PRESUPUESTO.

    Los anteproyectos de presupuesto a que se refiere el artculo 21 de la Ley, deben presentarse al Ministerio deFinanzas Pblicas, a ms tardar el 15 de julio de cada arlo, en el entendido que si ste fuere inhbil, sepresentar el da hbil inmediato posterior a dicha fecha, y se estructurarn conforme a las categorasprogramticas y clasificaciones sealadas en el artculo 11 de este reglamento, segn los formularios einstructivos que proporcione la Direccin Tcnica del Presupuesto, debindose acompaar el respectivo PlanOperativo Anual elaborado conforme lineamientos que emita la Secretara de Planificacin y Programacin dela Presidencia.

    *Reformado por el Artculo 1, del Acuerdo Gubernativo Nmero 291-2006 el 10-06-2006

    *Reformado por el Artculo 1, del Acuerdo Gubernativo Nmero 184-2009 el 27-06-2009

    ARTICULO 17. ASIGNACIONES PRIVATIVAS.

    El monto de las asignaciones a que se refiere el artculo 22 de la Ley, se determinar previa deduccin de lossiguientes rubros:

    Transferencias de fondos recibidas por el Gobierno Central, provenientes de instituciones pblicas o privadas;

    Reintegros de cantidades erogadas en ejercicios fiscales anteriores, ya que constituyen rectificacin deresultados de presupuestos fenecidos y no una fuente regular de ingresos;

    Venta de bienes o productos y la prestacin de servicios que constituyan disponibilidad especfica a favor delas dependencias que los generan, as como aquellos ingresos que por ley tengan un destino especfico, talescomo el descuento de montepo y los que en general se clasifican como ingresos propios;

    Productos obtenidos por la inversin de valores pblicos, de recursos del Fondo Global de Amortizacin delGobierno constituido para el pago de obligaciones de deuda interna;

    Devoluciones de impuestos que no correspondan al Estado; y,

    Operaciones contables por fluctuacin de moneda que se reflejen en el Presupuesto de Ingresos del Estado.

  • ARTICULO 18. PRESENTACION Y CONTENIDO DEL PROYECTO DE PRESUPUESTO.

    El Proyecto de Presupuesto General de Ingresos y Egresos del Estado a ser presentado al Congreso de laRepblica, se estructurar conforme a lo estipulado en el artculo 19 de la Ley y el artculo 11 de estereglamento; el que contendr como mnimo la siguiente informacin:

    A. Exposicin de motivos;

    B. Las clasificaciones siguientes:

    Econmica de los ingresos;

    Econmica del gasto;

    Institucional por objeto del gasto;

    Institucional por finalidad y funcin;

    Institucional Regional;

    Regional y finalidad; y,

    Cuenta de ahorro, inversin y financiamiento.

    CAPITULO VDE LA EJECUCION DEL PRESUPUESTO

    ARTICULO 19.* APROBACION CUOTAS DE GASTO.

    El Ministerio de Finanzas Pblicas por conducto del Comit de Programacin de la Ejecucin Presupuestaria,aprobar las cuotas peridicas de compromiso, devengado y pago.

    La programacin de la ejecucin del presupuesto y la aprobacin de las cuotas peridicas, se regirn por lasnormas y procedimientos contenidos en el Manual de Programacin de la Ejecucin Presupuestaria para lasEntidades de la Administracin Central."

    *Reformado por el Artculo 1, del Acuerdo Gubernativo Nmero 705-2005 el 30-12-2005

    ARTICULO 20. UTILIZACION DE INGRESOS PROPIOS.

    Los ingresos que en virtud de leyes ordinarias, acuerdos gubernativos, convenios o donaciones, perciban yadministren las diferentes dependencias del Organismo Ejecutivo, deben utilizarse exclusivamente para cubrirlos gastos en que tales dependencias incurran para la elaboracin de los productos o del mantenimiento delos servicios que prestan. Dichos recursos debern incluirse anualmente en sus anteproyectos depresupuesto.

  • ARTICULO 21. MODIFICACIONES PRESUPUESTARIAS.

    Las solicitudes de transferencias presupuestarias a que se refieren los numerales 1 y 2 del artculo 32 de laLey, debern ser presentadas al Ministerio de Finanzas Pblicas a travs de la Direccin Tcnica delPresupuesto, acompaadas de la respectiva justificacin y de acuerdo a las normas y procedimientoscontenidos en el Manual de Modificaciones Presupuestarias y otras disposiciones que emanen de dichoMinisterio.

    CAPITULO VIEVALUACION DE LA EJECUCION PRESUPUESTARIA

    ARTICULO 22. EVALUACION PRESUPUESTARIA.

    Las unidades de administracin financiera de cada entidad centralizarn la informacin sobre la ejecucin desus respectivos presupuestos; para ello debern:

    Determinar, en colaboracin con las unidades responsables de la ejecucin de cada una de las categorasprogramticas, las unidades de medida para cuantificar la produccin terminal e intermedia, respetando lasnormas tcnicas que al efecto emita la Direccin Tcnica del Presupuesto;

    Apoyar la creacin y operacin de centros de medicin en las unidades responsables de la ejecucin de lascategoras programticas que se juzguen relevantes y cuya produccin sea de un volumen o especificidadque haga conveniente su medicin. La mxima autoridad de cada una de las unidades seleccionadas serresponsable por la operacin y los datos que suministren dichos centros;

    Presentar a la Direccin Tcnica del Presupuesto, dentro de los primeros 15 das hbiles de los meses demayo, septiembre y enero, un informe del cuatrimestre inmediato anterior a dichas fechas, sobre el avance delos programas, subprogramas y proyectos, as como sobre la asistencia financiera y los ingresos percibidos enforma analtica y debidamente codificados, en los formularios y conforme instructivos que dicha Direccinproporcione; y,

    En cuanto al presupuesto de inversin, debern presentar a la Direccin Tcnica del Presupuesto y a laSecretara de Planificacin y Programacin de la Presidencia, en los primeros 10 das de cada mes, el informecorrespondiente al mes inmediato anterior, indicando el avance fsico y financiero de los proyectos.

    CAPITULO VIIDE LA LIQUIDACION DEL PRESUPUESTO

    ARTICULO 23. TRATAMIENTO DE COMPROMISOS NO DEVENGADOS.

    Las unidades de administracin financiera, previa evaluacin y procedencia del compromiso adquirido, sernresponsables de imputar a los crditos del nuevo presupuesto los gastos comprometidos y no devengados alcierre del ejercicio anterior. La Direccin de Contabilidad del Estado establecer los plazos y procedimientospara cumplir con esta disposicin.

  • CAPITULO VIIIPRESUPUESTO DE LAS ENTIDADES DESCENTRALIZADAS Y AUTONOMAS

    ARTICULO 24. APROBACION DEL PRESUPUESTO.

    Para efectos de lo que dispone el artculo 40 de la Ley, el acuerdo gubernativo que apruebe el presupuesto delas entidades descentralizadas y autnomas, con las excepciones que establece la Ley, ser refrendado por elMinistro de Finanzas Pblicas y por el titular del Ministerio que sirve de vnculo entre la Institucin y elOrganismo Ejecutivo; de no existir dicho vnculo, el acuerdo gubernativo ser refrendado nicamente por eltitular del Ministerio de Finanzas Pblicas.

    ARTICULO 25. MODIFICACIONES PRESUPUESTARIAS.

    De conformidad con lo establecido en el prrafo primero del artculo 41 de la Ley, todo aumento o disminucindel presupuesto de inversin, incremento del gasto financiado con endeudamiento, cambios en las fuentes definanciamiento, debern someterse a la aprobacin del Organismo Ejecutivo, previa opinin del Ministerio deFinanzas Pblicas.

    En lo que respecta al segundo prrafo de dicho artculo, las modificaciones presupuestarias referidas atransferencias que no afecten gastos mencionados en el prrafo anterior, debern ser aprobadas por laautoridad superior de la entidad, a excepcin de modificaciones del grupo 0 "Servicios Personales", para locual deber obtenerse la aprobacin del Ministerio de Finanzas Pblicas.

    ARTICULO 26. INFORMES DE GESTION.

    Las entidades a que se refiere el artculo 39 de la Ley, dentro de los 15 das siguientes al vencimiento de cadacuatrimestre presentarn al Ministerio de Finanzas Pblicas un informe de su gestin, que contendr comomnimo lo siguiente:

    La ejecucin fsica de los programas y proyectos, comparndolos con lo programado;

    La ejecucin financiera de los gastos por programas y proyectos, comparndolos con lo programado;

    La ejecucin financiera de los recursos por rubro de ingreso;

    Los resultados econmicos y financieros del perodo; y,

    Anlisis y justificaciones de las principales variaciones.

    Cuando la entidad ejecute proyectos de inversin, el informe adems ser enviado a la Secretara dePlanificacin y Programacin de la Presidencia.

    El Ministerio de Finanzas Pblicas y la Secretara de Planificacin y Programacin de la Presidencia,elaborarn los formularios e instructivos que contengan las caractersticas de la informacin a ser remitida.

    ARTICULO 27. LIQUIDACION PRESUPUESTARIA.

  • Las entidades descentralizadas y autnomas a que se refiere este captulo, a ms tardar el 31 de marzo decada ao, debern presentar al Congreso de la Repblica y a la Contralora General de Cuentas, laliquidacin de sus respectivos presupuestos y los estados financieros correspondientes. Asimismo, debernenviar copia de dicha liquidacin a la Direccin de Contabilidad del Estado, para efectos de la consolidacinfinanciera del Sector Pblico de Guatemala. La liquidacin debe contener los estados y cuadros mencionadosen el artculo 31 de este reglamento, en lo que les fuere aplicable.

    ARTICULO 28. EMPRESAS CON CAPITAL MAYORITARIO ESTATAL.

    Para efectos de lo que establece el artculo 45 de la Ley, y para lograr la integralidad y la consolidacin de lainformacin del sistema presupuestario del Sector Pblico, las empresas con capital mayoritario del Estado,debern informar al Ministerio de Finanzas Pblicas y a la Secretara de Planificacin y Programacin de laPresidencia, sobre el origen, montos y destino regional y sectorial de su inversin, programado y ejecutadoanualmente.

    CAPITULO IXPRESUPUESTO DE LAS MUNICIPALIDADES

    ARTICULO 29. INFORMACION PRESUPUESTARIA.

    Los presupuestos y los informes a que se refiere el artculo 47 de la Ley, debern ser presentados en la formasiguiente:

    A ms tardar el 31 de enero del ejercicio fiscal al que corresponda el presupuesto aprobado.

    El informe de su gestin presupuestaria del ejercicio fiscal anterior, a ms tardar el 31 de marzo de cada ao.Este informe deber contener como mnimo lo siguiente:

    Ejecucin fsica y financiera de los proyectos y obras ejecutados en el ao; y,

    Ejecucin financiera de los ingresos.

    CAPITULO XCONTABILIDAD INTEGRADA GUBERNAMENTAL

    ARTICULO 30. ATRIBUCIONES DE LA DIRECCION DE CONTABILIDAD DEL ESTADO.

    En cumplimiento de lo que establece el artculo 49 de la Ley, el Ministerio de Finanzas Pblicas a travs de laDireccin de Contabilidad del Estado, emitir las normas de contabilidad integrada gubernamental y aprobarlos Manuales de Procedimientos Contables para uso obligatorio en todas las dependencias del Sector Pblicono financiero.

  • ARTICULO 31. LIQUIDACION DEL PRESUPUESTO Y CIERRE CONTABLE.

    La liquidacin del Presupuesto General de Ingresos y Egresos del Estado y el Cierre Contable de cadaejercicio fiscal que, conforme al artculo 49 literales g) y h) de la Ley debe formular el Ministerio de FinanzasPblicas por medio de la Direccin de Contabilidad del Estado, contendr como mnimo:

    Balance General del Estado;

    Estado de Resultados;

    Otros Estados Financieros que se consideren convenientes; y,

    Estados de ejecucin presupuestaria.

    ARTICULO 32. ESTADOS FINANCIEROS Y OTROS INFORMES.

    De conformidad con el artculo 50 de la Ley, los Organismos del Estado, las entidades descentralizadas yautnomas, deben remitir a la Direccin de Contabilidad del Estado a ms tardar el 31 de marzo de cada ao,la informacin siguiente:

    Los Estados Financieros y dems cuadros anexos que se formulen con motivo del cierre del ejercicio contableanterior; y,

    Otros informes y documentos que la Direccin de Contabilidad del Estado les requiera.

    ARTICULO 33. CUENTAS INCOBRABLES.

    Para efectos de lo que establece el artculo 52 de la Ley, en lo que respecta a los tributos, se estar a lodispuesto en los artculos 54, 55, 56 y 57 del Cdigo Tributario, Decreto nmero 6-91 del Congreso de laRepblica y sus reformas, y para otros casos, la declaratoria de cuenta incobrable proceder luego de haberagotado todos los trmites legales de cobranza correspondientes.

    ARTICULO 34. DONACIONES EN ESPECIE.

    Los organismos del Estado y sus entidades descentralizadas y autnomas debern informar a la Direccin deContabilidad del Estado, a ms tardar diez (10) das despus de haber ingresado a almacn o inventario, lacertificacin de las aportaciones o donaciones en especie, provenientes del Sector Privado Nacional,Organismos Internacionales y Sector Externo en general, por concepto de donacin con o sin aporte nacional.

    CAPITULO XIDEL SISTEMA DE TESORERIA

  • ARTICULO 35. OBJETIVO DEL SISTEMA DE TESORERIA.

    El objetivo del Sistema de Tesorera es mantener la liquidez del Tesoro Pblico, contribuyendo al equilibrio ysaneamiento de las Finanzas Pblicas. La Tesorera Nacional definir los principios, rganos, normas,procedimientos y desarrollar los mecanismos que garanticen la disponibilidad de los fondos del Estado, laprogramacin de los recursos financieros y la determinacin de los montos de financiamiento temporal con elfin de mantener un ritmo constante en la ejecucin del Presupuesto General de Ingresos y Egresos delEstado. Para este propsito, la Tesorera Nacional coordinar sus acciones con otras Dependenciasvinculadas al Sistema de Administracin Financiera.

    ARTICULO 36. REGISTROS DE TESORERIA.

    Adems de las atribuciones especificadas en el artculo 55 de la Ley, a la Tesorera Nacional le correspondebajo su exclusiva responsabilidad, registrar en el Sistema Integrado de Administracin Financiera todo ingresoo salida de recursos que afecte el Fondo Comn y los dems fondos.

    ARTICULO 37. FLUJO DE CAJA.

    Con el propsito de programar y controlar los ingresos y pagos del Gobierno, la Tesorera Nacional encoordinacin con las dems dependencias del Ministerio de Finanzas Pblicas, elaborar el flujo de caja,instrumento que permitir evaluar la recaudacin de ingresos y orientar las cuotas de pago cuya vigencia serde un ao.

    ARTICULO 38. FONDO COMUN.

    En el Fondo Comn se debern depositar todos los Ingresos del Estado, y a travs de l, se harn todos lospagos con cargo a los crditos autorizados en el Presupuesto General de Ingresos y Egresos del Estado. Losegresos sern administrados por la Tesorera Nacional por medio del Fondo Comn - Cuenta Unica Nacionalla cual se constituir por todas las cuentas monetarias que maneja esta Dependencia.

    El Ministerio de Finanzas Pblicas emitir las regulaciones para su funcionamiento y consolidacin.

    ARTICULO 39. ADMINISTRACION DE LOS RECURSOS.

    Los recursos que la Tesorera Nacional transfiera a cada organismo o ente del Sector Pblico, tendrn porobjeto atender obligaciones asumidas por los mismos frente a su personal y a terceros, en la ejecucin de supresupuesto.

    Mientras se concreta la erogacin de fondos, la Tesorera Nacional y los organismos o entes del SectorPblico podrn efectuar inversiones de rpida convertibilidad y seguridad garantizada, que les generenrendimientos financieros, los cuales debern ser depositados a nombre de la Tesorera Nacional en la cuentaFondo Comn - Cuenta Unica Nacional.

  • ARTICULO 40.* EJECUCION DE LOS PAGOS.

    La Tesorera Nacional a travs del Fondo Comn Cuenta nica Nacional, pagar las obligaciones del Estado,directamente a cada beneficiario, pudiendo utilizar para ello el Sistema Bancario Nacional.

    Los pagos deben estar amparados por un Comprobante nico de Registro -CUR-, firmado por losautorizadores de egresos de cada unidad ejecutora, quienes sern los responsables de la informacinsuministrada y rendirn cuentas ante el ente fiscalizador del Estado.

    Para la autorizacin de transferencias de fondos y para el manejo de las cuentas girables con cheque,constituidas por las dependencias del Estado en el Banco de Guatemala y en los bancos del sistema, tanto losoficios que contengan las respectivas instrucciones para transferir fondos, como los cheques que se emitancon cargo a tales cuentas, debern estar firmados autografamente por dos funcionarios debidamenteautorizados y que tengan firma registrada en el banco de que se trate. Se excepta de esta disposicin laemisin masiva de cheques efectuada por Tesorera Nacional y el Ministerio de Educacin, para el pago desueldos a los servidores pblicos y pagos similares, los cuales se aprobarn con facsmil

    * Reformado por el Artculo 1 del Acuerdo Gubernativo Nmero 722-2005 el 04-02-2006.

    *Reformado por el Artculo 1, del Acuerdo Gubernativo Nmero 398-2006 el 25-07-2006

    ARTICULO 41.* PROGRAMA ANUAL DE CAJA.

    El Programa Anual de Caja ser elaborado por la Tesorera Nacional y se fundamentar en la proyeccin delos ingresos y en la programacin de las obligaciones de pago, para mantener el equilibrio financiero en laejecucin del Presupuesto General de Ingresos y Egresos del Estado.

    *Reformado por el Artculo 2, del Acuerdo Gubernativo Nmero 705-2005 el 30-12-2005

    ARTICULO 42. LETRAS DE TESORERIA.

    La emisin de Letras de Tesorera ser autorizada por Acuerdo Gubernativo a iniciativa del Ministerio deFinanzas Pblicas, previa opinin favorable de la Comisin Tcnica de Finanzas Pblicas. La TesoreraNacional, establecer el valor total y fecha de la emisin, su valor nominal, los plazos de vencimiento, losmecanismos para su redencin, y cualquier otra caracterstica requerida para su correcta identificacin.Asimismo, la Tesorera Nacional ser la responsable de la negociacin y colocacin de dichos ttulos valores.

    ARTICULO 43. CARACTERISTICAS GENERALES DE LA EMISION DE LETRAS DE TESORERIA.

  • Las Letras de Tesorera se emitirn en moneda nacional o extranjera, al portador y en denominaciones decien quetzales o sus mltiplos, que podrn ser colocadas con descuento, pagaderas a la fecha de suvencimiento y redimirse antes del plazo, previo llamamiento de la Tesorera Nacional.

    ARTICULO 44. VENCIMIENTO Y PAGO DE LAS LETRAS DE TESORERIA.

    La redencin de las Letras de Tesorera es una operacin de caja; el descuento se considera como costofinanciero, con cargo a la partida presupuestaria correspondiente. Para garantizar el pago oportuno de losvencimientos de las Letras de Tesorera, la Tesorera Nacional efectuar la provisin de fondos necesariospara tal fin.

    ARTICULO 45. FONDOS ROTATIVOS.

    El Ministerio de Finanzas Pblicas por medio de la Tesorera Nacional, podr autorizar el funcionamiento defondos rotativos de acuerdo al Reglamento y al Manual especfico que emita dicho Ministerio.

    ARTICULO 46. INFORMES DE ENTIDADES FINANCIERAS.

    Los informes a que se refiere el artculo 59 de la Ley, debern ser rendidos directamente a la TesoreraNacional, por ser ste el Organo Rector del Sistema de Tesorera.

    CAPITULO XIIDEL SISTEMA DE CREDITO PUBLICO

    ARTICULO 47. DESTINO DE LOS RECURSOS DE FINANCIAMIENTO EXTERNO.

    Dentro de lo dispuesto en el ltimo prrafo del artculo 61 de la Ley, no se considerarn gastos corrientes uoperativos los destinados a ejecutar programas de asistencia tcnica financiados por organismos bilaterales omultilaterales de crdito.

    ARTICULO 48. ORGANO RECTOR DEL SISTEMA DE CREDITO PUBLICO.

    Las funciones establecidas en el artculo 62 de la Ley, sern desarrolladas a travs de la Direccin deFinanciamiento Externo y Fideicomisos.

  • ARTICULO 49. FONDO DE AMORTIZACION.

    Para efectos de lo que establece la literal d) del artculo 66 de la Ley, el fondo de amortizacin es una cuentafiscal de activo que administra el Banco de Guatemala en su calidad de Agente Financiero del Estado, parapagar la deuda pblica originada por la emisin de Bonos del Tesoro y Prstamos. En esa cuenta sedepositan las separaciones del Fondo Comn, que se alimentar de acuerdo al plan que para el efecto seelabore en forma conjunta por el Banco de Guatemala y la Tesorera Nacional.

    ARTICULO 50. LIMITE DE ENDEUDAMIENTO PARA ENTIDADES DESCENTRALIZADAS Y AUTONOMASNO FINANCIERAS.

    El Ministerio de Finanzas Pblicas establecer para cada caso en particular, el lmite del endeudamiento aque puedan comprometerse cada una de las entidades descentralizadas y autnomas, para lo cual se tomaren cuenta lo siguiente:

    Monto y perfil de la deuda ya contrada;

    Monto y perfil de las nuevas obligaciones a contraer;

    Situacin patrimonial de la entidad; y,

    Estado de origen y aplicacin de fondos reales y proyectados que garanticen el perodo de duracin y elmonto del endeudamiento.

    ARTICULO 51. LEY ORGANICA DEL PRESUPUESTO.

    En los casos en que en el texto del presente Reglamento dice "la Ley", debe entenderse que se refiere a laLey Orgnica del Presupuesto.

    ARTICULO 52. DEROGATORIA.

    Se deroga el Acuerdo Gubernativo nmero 7-86 de fecha 6 de enero de 1986 y sus modificaciones, elAcuerdo Gubernativo de fecha 6 de enero de 1965 y sus modificaciones contenidas en el AcuerdoGubernativo nmero 597-88 de fecha 27 de julio de 1988 y todas las dems disposiciones que se opongan alpresente Acuerdo.

    ARTICULO 53. VIGENCIA.

    El presente Acuerdo Gubernativo entrar en vigencia el da siguiente de su publicacin en el Diario Oficial.

  • COMUNIQUESE,

    ALVARO ARZ IRIGOYEN

    EL MINISTRO DE FINANZAS PBLICAS,LICDA. IRMA LUZ TOLEDO PEATE

    LIC. CARLOS ALBERTO GARCA REGSVICEMINISTRA DE FINANZAS PBLICAS

    SECRETARIO GENERAL DE LA PRESIDENCIA DE LA REPBLICAENCARGADA DEL DESPACHO