acuerdo general de servicios

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El Acuerdo General sobre el Comercio de Servicios DURACIÓN PREVISTA: 3 horas MÓDULO 4 1

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Acuerdo General de Servicios de la OMC

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Page 1: Acuerdo General de Servicios

El Acuerdo General sobre el Comercio de ServiciosDURACIÓN PREVISTA: 3 horas

OBJETIVOS DEL MÓDULO 4

MÓDULO

4

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Page 2: Acuerdo General de Servicios

Ofrecer una visión global del Acuerdo General sobre el Comercio de Servicios; y

presentar los principales conceptos y disposiciones del Acuerdo.

I. INTRODUCCIÓNEste módulo ofrece una visión global del Acuerdo General sobre el Comercio de Servicios (AGCS), su ámbito de aplicación y sus principales conceptos y disciplinas. Los redactores del AGCS se inspiraron en gran medida en el Acuerdo General sobre Aranceles Aduaneros y Comercio (GATT) y utilizaron términos y conceptos similares, pero hay importantes diferencias en cuanto a su aplicación que reflejan las peculiaridades del comercio de servicios.

En primer lugar, la cobertura del AGCS es más amplia que la del GATT. La definición de comercio de servicios abarca más que el intercambio transfronterizo de un servicio: incluye también los movimientos de los consumidores y las corrientes de factores (inversión y mano de obra). Además, el alcance de las disciplinas pertinentes no se circunscribe a las medidas que afectan al producto (es decir, el servicio) sino que se extiende a las que afectan a los proveedores de servicios (por ejemplo, comerciantes y distribuidores). Asimismo, están comprendidos en el ámbito de aplicación del Acuerdo todos los sectores de servicios, con excepción de los "servicios suministrados en ejercicio de facultades gubernamentales" y las medidas que afectan a los derechos de tráfico aéreo.

En segundo lugar, la amplia cobertura del AGCS se equilibra con la flexibilidad que prevé. Sólo se contraen obligaciones en materia de acceso a los mercados y trato nacional en los sectores que un Miembro ha consignado en su Lista de compromisos específicos. Aun en ese caso, los Miembros pueden imponer limitaciones. A diferencia de lo que ocurre en el caso del GATT, no hay una prohibición general de la utilización de restricciones cuantitativas ni de la limitación de la obligación de trato nacional establecida en el Acuerdo. Además, en el momento de la adhesión se permite a los Miembros adoptar exenciones excepcionales con respecto a medidas incompatibles con el trato NMF. El GATT no ofrece esa posibilidad. En realidad, la flexibilidad prevista en el AGCS permite un amplio margen para dar cabida a prácticamente cualquier régimen de política que afecte al comercio de servicios.

RECORDATORIO

Como se ha visto en el módulo 1, el AGCS forma parte del Acuerdo de Marrakech por el que se establece la Organización Mundial del Comercio. Crea un marco basado en normas para el comercio internacional de servicios y especifica las obligaciones de los Miembros en el ámbito de ese marco. El AGCS trata de dar cabida a la diversidad de objetivos y preocupaciones relacionados con sectores o políticas de los Miembros de la OMC, estableciendo al mismo tiempo un amplio marco de normas y disciplinas que contribuyen a aumentar la transparencia y la previsibilidad, y a promover una liberalización progresiva a través de rondas sucesivas de negociaciones.

El Acuerdo de Marrakech incluye otros dos acuerdos multilaterales, el GATT de 1994 y el Acuerdo sobre los Aspectos de los Derechos de Propiedad Intelectual relacionados con el Comercio (Acuerdo sobre los ADPIC), así como algunos acuerdos plurilaterales. Entre éstos, el Acuerdo sobre Contratación Pública es también de interés para el comercio de servicios.

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Page 3: Acuerdo General de Servicios

II. ELEMENTOS DEL ACUERDOEl AGCS está formado por dos partes principales: i) el texto del Acuerdo (un preámbulo, 29 artículos organizados en seis partes y varios Anexos); y ii) una Lista de compromisos específicos para cada Miembro de la OMC. El texto constituye un marco de disciplinas y obligaciones aplicables a todos los Miembros, y las Listas contienen los compromisos específicos contraídos por los Miembros con respecto a sectores particulares (junto con una lista de exenciones del trato NMF).

Diagrama 1: Dos principales partes del AGCS

II.A.MARCO DE NORMAS Y LISTAS DE COMPROMISOS ESPECÍFICOS

PREÁMBULOEn el preámbulo se definen las intenciones principales que inspiraron la redacción del Acuerdo. Entre ellas están el concepto de expansión del comercio como medio de promover el crecimiento y el desarrollo y el objetivo de liberalización progresiva del comercio a través de rondas sucesivas de negociaciones . Además, el preámbulo confirma expresamente el derecho de los Miembros a reglamentar, y a establecer nuevas reglamentaciones, para realizar los objetivos de su política nacional. Los dos considerandos finales se refieren al objetivo de facilitar la participación creciente de los países en desarrollo en el comercio mundial de servicios y a la especial situación económica de los países menos adelantados y a sus necesidades en materia de desarrollo, comercio y finanzas.

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Aplicables a todos los Miembros

Aplicables individualmente

Breve texto de los artículos: el "Marco"

+Anexos

Listas de compromisos específicos

+exenciones del trato NMF

(excepcionales, establecidas en el

momento de la adhesión)

Page 4: Acuerdo General de Servicios

TEXTOEn el cuerpo del Acuerdo se exponen las obligaciones de los Miembros al utilizar medidas (que pueden adoptar la forma de leyes, reglas, reglamentos, procedimientos, decisiones o disposiciones administrativas) que afectan al comercio de servicios. Esas obligaciones se dividen esencialmente en dos grupos principales:

i) "obligaciones incondicionales" que deben cumplir todos los Miembros en todos los sectores abarcados por el AGCS; y

ii) "obligaciones condicionales", cuyo alcance se limita a los sectores y modos de suministro en los que un Miembro ha contraído compromisos específicos.

La mayor parte de este módulo se dedicará a explicar las implicaciones de esos dos tipos de obligaciones. En el recuadro que figura a continuación se ofrece un breve resumen de las disposiciones contenidas en cada una de las seis partes del AGCS.

BREVE RESUMEN DE LAS DISPOSICIONES ESPECÍFICAS DEL AGCS

Parte I (artículo I):

Expone el alcance del Acuerdo y su cobertura sectorial y define el comercio de servicios sobre la base de cuatro modos de suministro.

Parte II (artículos II a XV):

Establece las obligaciones generales de los Miembros, que se aplican, bien de manera incondicional a todos los sectores, o bien de manera condicional (es decir, en función de la existencia de compromisos específicos).

Parte III (artículos XVI a XVIII):

Especifica el alcance de los compromisos específicos que rigen el acceso a los mercados y el trato nacional y cualquier compromiso adicional que los Miembros puedan contraer en sectores consignados en las Listas.

Parte IV (artículos XIX a XXI):

Establece un marco para futuras rondas de negociaciones sobre los servicios y especifica la estructura de las Listas y los procedimientos que rigen la modificación o retiro de los compromisos.

Parte V (artículos XXII a XXVI):

Aclara cuestiones institucionales y de procedimiento, entre ellas el mandato del Consejo del Comercio de Servicios y el recurso a la solución de diferencias.

Parte VI (artículos XXVII a XXIX):

Incluye las disposiciones finales y definiciones.

ANEXOSLas principales disposiciones del Acuerdo se complementan con ocho anexos que tratan de cuestiones relacionadas con sectores, modos de suministro o políticas. Los Anexos forman parte integrante del AGCS y abarcan las exenciones del trato NMF, el movimiento de personas, los servicios financieros, las telecomunicaciones y los servicios de transporte aéreo. En las últimas secciones de este módulo se explica más detalladamente cada uno de ellos.

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Page 5: Acuerdo General de Servicios

LISTAS DE COMPROMISOS ESPECÍFICOSEn virtud del Acuerdo, cada Miembro está obligado a presentar una Lista de compromisos específicos. Las Listas forman parte integrante del AGCS, ya que en ellas se indican todas las condiciones de acceso (acceso a los mercados, trato nacional y, en su caso, compromisos adicionales) garantizadas por un Miembro en los sectores objeto de compromisos. En este módulo se explican las principales obligaciones dimanantes de las disposiciones sobre compromisos específicos (artículos XVI a XVIII) y los conceptos básicos.

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Page 6: Acuerdo General de Servicios

III. ALCANCE Y ÁMBITO DE APLICACIÓNEn las siguientes subsecciones se examinan más detenidamente el alcance y el ámbito de aplicación del AGCS, definidos en el artículo I.

EN SÍNTESIS

Alcance y definición: cobertura universal

Quedan incluidos todos los servicios, excepto los suministrados en ejercicio de facultades gubernamentales (pero sólo si no se suministran en condiciones comerciales ni en competencia con otros proveedores de servicios).

Quedan abarcadas todas las medidas, incluidas las adoptadas por gobiernos locales o regionales e instituciones no gubernamentales en ejercicio de facultades en ellas delegadas.

III.A. MODOS DE SUMINISTRO

En el párrafo 1 del artículo I se estipula que el Acuerdo se aplica a las "medidas adoptadas por los Miembros que afecten al comercio de servicios". No obstante, no se define el término "servicios", aunque en la práctica los Miembros de la OMC suelen basarse en la Lista de clasificación sectorial de los servicios, elaborada durante la Ronda Uruguay (véase el recuadro infra).

Clasificación de los servicios

A diferencia de lo que ocurre en el comercio de mercancías, en el que se utiliza el Sistema Armonizado para establecer las concesiones arancelarias en el marco del GATT, no existe una clasificación uniforme de los sectores de servicios. No obstante, a efectos de estructurar sus compromisos, los Miembros de la OMC utilizan habitualmente un sistema de clasificación que comprende 12 sectores de servicios básicos, conocido como Lista de clasificación sectorial de los servicios (documento MTN.GNS/W/120), que se basa en gran medida en la Clasificación Central de Productos de las Naciones Unidas. Los 12 sectores se subdividen en unos 160 subsectores. Los subsectores se corresponden en medida considerable con las categorías contenidas y descritas en la Clasificación Central Provisional de Productos de las Naciones Unidas.

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Page 7: Acuerdo General de Servicios

Sectores:

Servicios prestados a las empresas (incluidos los servicios profesionales)

Comunicaciones (de todo tipo)

Construcción

Distribución

Enseñanza

Servicios relacionados con el medio ambiente

Servicios financieros

Servicios sociales y de salud

Turismo

Servicios de esparcimiento y culturales

Transporte (de todo tipo)

Otros servicios

Aunque no existe una definición de "servicios", en el párrafo 2 del artículo I se define el "comercio de servicios" como el suministro de un servicio a través de cuatro posibles modos (véase el recuadro infra). Ese enfoque garantiza una cobertura casi universal del AGCS, ya que quedan incluidos prácticamente todos los servicios objeto de transacciones comerciales internacionales. Amplía el concepto tradicional de comercio, consistente en el movimiento de un producto a través de una frontera (modo 1), a otros tres tipos de transacciones. En el caso de los modos 2, 3 y 4, como se requiere una interacción directa entre el productor y el consumidor del servicio, el productor tiene que trasladarse al lugar en que se encuentra el consumidor o viceversa. En el modo 2 esa interacción se logra mediante el desplazamiento del consumidor a otro territorio para obtener un servicio. En cambio, en los modos 3 y 4, es el proveedor del servicio, ya sea una entidad comercial o una persona física, quien está físicamente presente en el territorio del consumidor para prestar sus servicios.

LOS CUATRO "MODOS DE SUMINISTRO" PREVISTOS EN EL AGCS (VÉASE EL PÁRRAFO 2 DEL ARTÍCULO I)

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Page 8: Acuerdo General de Servicios

Modo 1 (Suministro transfronterizo): del territorio de un Miembro al territorio de cualquier otro Miembro

El servicio es objeto de transacción transfronteriza sin que se desplace el productor o el consumidor. El proveedor del servicio no se encuentra presente en el territorio del Miembro en el que se presta el servicio. Esa transacción es conceptualmente similar al movimiento transfronterizo de una mercancía. Son ejemplos de ello el aprendizaje a distancia, la banca electrónica, la telemedicina y muchos otros servicios prestados a través de una frontera.

Modo 2 (Consumo en el extranjero): en el territorio de un Miembro a un consumidor de servicios de cualquier otro Miembro

A menudo se alude a este modo de suministro como "movimiento del consumidor". El consumidor del servicio cruza la frontera para trasladarse al lugar en que se encuentra el proveedor a fin de obtener servicios. Cabe citar como ejemplos las vacaciones en el extranjero, la enseñanza en el extranjero o la atención sanitaria en el extranjero. La característica fundamental de este modo es que el servicio se presta fuera del territorio del Miembro que ha contraído el compromiso. Aunque muchas veces es necesario el movimiento real del consumidor, también quedan abarcadas actividades como la de reparación de embarcaciones en el extranjero, en las que solamente se "mueve", o está situado en el extranjero, un bien propiedad del consumidor.

Modo 3 (Presencia comercial): suministro de un servicio por un proveedor de servicios de un Miembro mediante presencia comercial en el territorio de cualquier otro Miembro

El proveedor del servicio establece una presencia comercial a través de una empresa afiliada, filial, oficina de representación o sucursal de propiedad extranjera en el país en el que se encuentra el consumidor. Cabe citar como ejemplos los bancos o las empresas de telecomunicaciones extranjeros establecidos en países receptores. En muchos casos, tienen lugar corrientes de inversiones.

Modo 4 (Presencia de personas físicas): suministro de un servicio por un proveedor de servicios de un Miembro mediante la presencia de personas físicas de un Miembro en el territorio de cualquier otro Miembro

Este modo abarca a las personas físicas que son ellas mismas proveedoras de servicios y también a las personas físicas empleadas de proveedores extranjeros de servicios en el país huésped. Los Miembros han consignado en sus Listas compromisos basados en las siguientes categorías de personas: profesionales independientes; personal transferido dentro de la misma empresa; personas en visita de negocios; y proveedores de servicios por contrato.

¿A qué modo de suministro corresponde la mayor proporción del comercio de servicios?

En general, según las estimaciones, las partes correspondientes a los distintos modos de suministro en el comercio mundial de servicios, en cuanto a valor comercial, son las siguientes: modo 1, 25-30%; modo 2, 10-15%; modo 3, 55-60%; y modo 4, 2-3%. El comercio en el modo 3, combinado generalmente con inversiones extranjeras directas (IED), ha sido el componente más dinámico en los últimos años. No obstante, las estadísticas comerciales convencionales, en las que se utilizan los conceptos de la balanza de pagos, no recogen las transacciones realizadas en el modo 3. Mientras que la balanza de pagos se centra en la residencia y no en la nacionalidad (es decir, un producto se exporta si es objeto de comercio entre residentes y no residentes), en las transacciones correspondientes al modo 3 sólo suelen participar

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Page 9: Acuerdo General de Servicios

residentes del país de que se trata. Por consiguiente, las estadísticas actuales de la balanza de pagos subestiman el valor del comercio de servicios en ese modo.

III.B. MEDIDAS ABARCADAS

Con arreglo al párrafo 1 del artículo I, el Acuerdo se aplica a las medidas adoptadas por los Miembros que afecten al comercio de servicios. En el párrafo 3 de ese mismo artículo se definen las "medidas adoptadas por los Miembros" como las adoptadas por gobiernos centrales, regionales o locales; y por instituciones no gubernamentales en ejercicio de facultades en ellas delegadas por gobiernos o autoridades centrales, regionales o locales. En otras palabras, quedan abarcadas las medidas adoptadas por todos los niveles de gobierno y por "instituciones no gubernamentales" que actúen con facultades en ellas delegadas. Las medidas puramente privadas están excluidas del ámbito de aplicación del Acuerdo.

En el apartado a) del artículo XXVIII se define "medida" como cualquier medida adoptada en forma de ley, reglamento, regla, procedimiento, decisión o disposición administrativa. Ahora bien, ¿cuándo "afecta" una medida al comercio de servicios? En el asunto CE-Bananos, el Órgano de Apelación afirmó que las palabras "que afecten" indican un amplio ámbito de aplicación y tienen mayor alcance que términos tales como "regular" o "regir".

III.C. EXCLUSIONES

Aunque el Acuerdo tiene una amplia cobertura, hay dos exclusiones relacionadas con políticas o sectores específicos. En primer lugar, está la llamada excepción relativa a los "servicios suministrados en ejercicio de facultades gubernamentales". De conformidad con el apartado b) del párrafo 3 del artículo I, están excluidos del ámbito de aplicación del Acuerdo todos los servicios suministrados en ejercicio de facultades gubernamentales, que se definen en el apartado c) del párrafo 3 de ese mismo artículo como servicios no suministrados en condiciones comerciales ni en competencia con uno o varios proveedores de servicios. Para que el servicio esté exento han de cumplirse ambas condiciones. Aunque en el apartado c) del párrafo 3 del artículo I no se especifica una lista de servicios, sería normal esperar que en las economías de prácticamente todos los Miembros quedaran abarcadas por la excepción varias funciones gubernamentales fundamentales, por ejemplo la protección contra incendios, la atención sanitaria básica y los servicios de policía y de seguridad.

En segundo lugar, de conformidad con el Anexo sobre Servicios de Transporte Aéreo, el AGCS no es aplicable a las medidas que afecten a los derechos de tráfico aéreo ni a los servicios directamente relacionados con el ejercicio de esos derechos. Lo que se incluye son tres subsectores: servicios de reparación y mantenimiento de aeronaves; venta y comercialización de los servicios de transporte aéreo; y servicios de sistemas de reserva informatizados. No obstante la excepción, el Consejo del Comercio de Servicios tiene el mandato de examinar, por lo menos cada cinco años, la evolución del sector del transporte aéreo, con miras a considerar la posibilidad de una mayor aplicación del Acuerdo. En el último examen, iniciado en 2007, se propuso estudiar la posibilidad de que quedaran también abarcados los servicios de gestión de aeropuertos y los servicios de escala.

A primera vista, puede parecer que el AGCS limita considerablemente el margen de actuación de los gobiernos, ya que su cobertura de servicios y medidas comerciales pertinentes es casi universal. No obstante, en las siguientes secciones se verá que el amplísimo ámbito de aplicación del Acuerdo está condicionado por una considerable flexibilidad en su aplicación.

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RECORDATORIO

AGCS: Alcance y ámbito de aplicación

Medidas que afectan al comercio de servicios a todos los niveles de gobierno

Todos los servicios (excepto los suministrados en ejercicio de facultades gubernamentales y las medidas que afectan a los derechos de tráfico aéreo)

"Comercio de servicios": se basa en cuatro modos de suministro

Suministro transfronterizo

Consumo en el extranjero

Presencia comercial

Presencia de personas físicas

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IV. COMPROMISOS ESPECÍFICOSEn la parte III ("Compromisos específicos"), que comprende los artículos XVI a XVIII, se establecen las disposiciones por las que se rigen las principales obligaciones de acceso (acceso a los mercados, trato nacional y compromisos adicionales) contraídas por los distintos Miembros. Como en el módulo 5 se explica detalladamente la consignación en Listas de los compromisos específicos, en las siguientes subsecciones sólo se ofrece un resumen general.

En el artículo XX se exige que cada Miembro presente una Lista de compromisos específicos, pero no se prescribe el alcance sectorial o el nivel de liberalización. Corresponde a cada Miembro decidir en qué sector desea contraer compromisos, así como las limitaciones correspondientes. Puede también optar por asumir compromisos adicionales con respecto a cuestiones no abarcadas por las disposiciones del AGCS relativas al acceso a los mercados o el trato nacional.

COMPROMISOS ESPECÍFICOS CONSIGNADOS EN LAS LISTAS

Definidos en la Parte III del AGCS (artículos XVI, XVII y XVIII)

Acceso a los mercados

Trato nacional

Compromisos adicionales

Consignados en las Listas por sectores de servicios y modos de suministro.

Se especifican las obligaciones jurídicas de cada Miembro de otorgar por lo menos las condiciones de acceso consignadas.

Cada Lista tiene una estructura común de cuatro columnas. La primera columna se utiliza para indicar el sector abarcado. En el AGCS no se prescribe ninguna prioridad en cuanto a sectores particulares, y corresponde a cada Miembro hacer esa elección. El método de consignación en Listas utilizado en el marco del AGCS se suele denominar sistema "de consignación expresa" o "de lista positiva", ya que sólo se contraen compromisos en materia de acceso a los mercados y trato nacional en los sectores que se han incluido.

Las columnas segunda y tercera se emplean para indicar las condiciones de acceso a los mercados y trato nacional en cada modo de suministro. Para ello, se consignan las limitaciones pertinentes con respecto a las prescripciones especificadas en los artículos XVI y XVII del AGCS. Si no hay limitaciones, se anota el término "Ninguna" para indicar que se otorga pleno acceso a los mercados y/o trato nacional. Por otra parte, si un Miembro deseara conservar plena flexibilidad para establecer alguna limitación con respecto a cualquier modo, anotaría el término "Sin consolidar", lo que indica que no se ha contraído ningún compromiso en ese modo.

CONSEJO PRÁCTICO

Conviene tener presente que, en virtud de los artículos XVI (Acceso a los mercados) y XVII (Trato nacional), los Miembros se comprometen a otorgar a los servicios y a los proveedores de servicios extranjeros un trato no menos favorable que el estipulado en las columnas pertinentes de su Lista. De esta manera los compromisos garantizan un nivel mínimo con respecto al trato otorgado, pero no impiden a los Miembros ser más abiertos (o menos discriminatorios) en la práctica. Por ejemplo, un Miembro puede

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Page 12: Acuerdo General de Servicios

consignar en la columna correspondiente al acceso a los mercados una limitación a la participación de capital extranjero del 49%. Puesto que con ello se especifica una condición mínima, significa que el Miembro puede en cualquier momento permitir una participación de capital más elevada, pero no reducirla por debajo de ese límite.

Los compromisos adicionales que no estén abarcados por las disposiciones del Acuerdo en materia de acceso a los mercados y trato nacional se consignan en la cuarta columna. Esos compromisos adicionales se refieren a menudo a la observancia por el gobierno de determinadas normas reglamentarias o disciplinas relacionadas con la competencia, por ejemplo en la esfera de las telecomunicaciones.

A continuación se muestra el formato de una Lista y el tipo de anotaciones que suelen consignarse.

Sector o subsector Limitaciones al acceso a los mercados

Limitaciones al trato nacional

Compromisos adicionales

Sistema "de lista positiva" o "de consignación expresa".

Selección de sectores o subsectores en los que se concede el acceso a los mercados y/o el trato nacional. Los Miembros suelen utilizar la Lista de clasificación sectorial de los servicios para designar el sector, pero pueden emplear también sus propias definiciones y designaciones.

Consignación de limitaciones al acceso a los mercados por modos de suministro.

(1)........

(2)........

(3)........

(4)........

Consignación de limitaciones al trato nacional por modos de suministro.

(1).......

(2).......

(3).......

(4).......

En esta columna puede consignarse todo compromiso adicional que no esté sujeto a las disposiciones sobre acceso a los mercados y trato nacional.

RECORDATORIO

Los Miembros tienen flexibilidad para elegir los sectores en los que contraerán compromisos y el nivel de acceso que garantizarán. Puesto que las Listas son instrumentos jurídicos, puede exigirse el cumplimiento de las condiciones de acceso en ellas especificadas a través del mecanismo de solución de diferencias. Por consiguiente, promueven la transparencia y previsibilidad del comercio internacional de servicios. En los sectores no consignados en las Listas, los gobiernos pueden en cualquier momento otorgar acceso a los mercados o trato nacional o retirarlo.

IV.A. ESTRUCTURA ACTUAL DE LOS COMPROMISOS

Como en el AGCS no se prescribe prioridad alguna en cuanto a sectores particulares ni un nivel de compromiso determinado, hay amplias diferencias en la magnitud de los compromisos contraídos en los distintos

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sectores. Así pues, en tanto que en sectores importantes para la infraestructura general, como el financiero o el de las comunicaciones, se han contraído numerosos compromisos, otros, como los de la salud y la enseñanza, han sido consignados en las Listas por menos de un tercio de los Miembros.1 Véase la figura infra.

Diagrama 2: Estructura actual de los compromisos

La diversidad de compromisos relativos a sectores refleja en gran medida las decisiones relativas a las Listas de los países en desarrollo, dada su proporción (un 80 por ciento aproximadamente) del número de Miembros de la OMC. El cuadro 1 muestra que el número de compromisos consignados por un Miembro tiende a aumentar cuanto mayor es su nivel de desarrollo económico y en función de la fecha de adhesión a la OMC.2

Los compromisos contraídos por los nuevos Miembros de la OMC, es decir, las economías en desarrollo y en transición que se han adherido desde 1995, son comparables en número a los contraídos por los Miembros desarrollados. Además, estos compromisos tienden a ser más amplios, es decir, a estar sujetos a un menor número de limitaciones, que los contraídos por los demás Miembros.3

Los promedios relativos a los grupos de Miembros pueden ocultar grandes variaciones entre los países considerados. Así sucede especialmente con las economías menos adelantadas y en desarrollo. Por ejemplo, en promedio, algunos Miembros menos adelantados contrajeron compromisos en tantos sectores como el grupo de los Miembros desarrollados (véase la tercera columna del cuadro infra).

Miembros Número medio de sectores objeto de compromisos

Variación(Número inferior/superior

1 Se ha contabilizado individualmente a los Estados miembros de las CE. El turismo (es decir, los servicios de hoteles y restaurantes) constituye un caso especial en la medida en que tradicionalmente casi todos los países del mundo han estado abiertos por los menos a los operadores de alta calidad.2 Es preciso interpretar estas comparaciones con precaución. Por ejemplo, no tienen en cuenta las diferencias de importancia económica entre los sectores, ni el carácter restrictivo de las limitaciones que pueden haberse impuesto en cada caso.3 Secretaría de la OMC (2001), Market Access: Unfinished Business (Special Studies 6), Ginebra, página 114.

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Países desarrollados Economías en desarrollo y en transición

Turis

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Serv

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pre

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las

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Page 14: Acuerdo General de Servicios

por Miembro de sectores consignadosen las Listas)

Economías menos adelantadas 24 1 - 111

Economías en desarrollo y en transición

52(104)*

1 - 147(58-147)*

Países desarrollados 105 86 - 115

Adhesiones desde 1995 102 37 - 147

TODOS LOS MIEMBROS 50 1 - 147

Cuadro 1: Compromisos de los diferentes grupos de Miembros

* Economías en transición solamente (incluidas las que se han adherido recientemente).Número total de sectores: ~160.Fuente: Secretaría de la OMC.

Muchas Listas actuales pueden mejorarse considerablemente. Si bien la Ronda Uruguay contribuyó a establecer un conjunto de normas multilaterales para el comercio de servicios y la estructura de las futuras negociaciones, no aportó reducciones significativas de los obstáculos reales al comercio. Son una posible excepción los resultados de la continuación de las negociaciones sobre telecomunicaciones básicas (concluidas en febrero de 1997) y servicios financieros (diciembre de 1997), en la que participaron más de 70 Miembros. Estas negociaciones continuadas generaron resultados económicos mucho más importantes que los que habían surgido inicialmente de la Ronda Uruguay.

IV.B. ACCESO A LOS MERCADOS

Con respecto a los sectores consignados en las Listas, en el párrafo 2 del artículo XVI se facilita una lista exhaustiva de seis categorías de restricciones que no deben mantenerse si no se han consignado como limitación al acceso a los mercados (véase la disposición completa en el cuadro infra). Dichas restricciones se refieren a los siguientes factores:

a. número de proveedores de servicios;

b. valor de los activos o transacciones de servicios;

c. número de operaciones de servicios o cuantía de la producción;

d. número de personas físicas que suministran un servicio;

e. tipo de persona jurídica o de empresa conjunta;

f. participación de capital extranjero.

Las cuatro primeras (a-d) son restricciones cuantitativas, ya que entrañan límites del tipo de los contingentes. Esos límites pueden expresarse como una cifra absoluta o en forma de prueba de necesidades económicas. Si adoptan esta última forma, los Miembros deben especificar los criterios de aprobación

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Page 15: Acuerdo General de Servicios

aplicables a esas pruebas. Es interesante observar que en los apartados a) a e) del artículo XVI no se establece distinción alguna entre las medidas que sólo afectan a los servicios o proveedores de servicios extranjeros y las que se aplican también a los nacionales. En otras palabras, quedan abarcadas medidas discriminatorias y no discriminatorias. Por ejemplo, una medida puede establecer que en el sector bancario se expedirán licencias a seis bancos como máximo, sin especificar requisitos de nacionalidad. Aunque esa medida no es discriminatoria, sigue siendo una restricción en el sentido del artículo XVI y, para mantenerla, habría que consignarla en la Lista.

Las otras dos restricciones (segundo elemento del apartado e y apartado f) son, por su propia naturaleza, discriminatorias. Una se refiere a las medidas que exigen el establecimiento de empresas conjuntas y la otra a los límites a la participación de capital extranjero. Como ambas restricciones sólo se aplican a los proveedores extranjeros de servicios, constituyen también limitaciones al trato nacional.

Anteriormente se ha mencionado que la lista de seis tipos de restricciones que figura en el artículo XVI es exhaustiva. Sólo están sujetas a consignación en Listas las medidas comprendidas en esas categorías. Las demás, aunque pueda considerarse que tienen un efecto económico en el acceso, están excluidas del ámbito de aplicación del artículo XVI. Por ejemplo, la aplicación de un impuesto elevado no discriminatorio a un determinado servicio puede actuar como un obstáculo a la entrada, pero no es una de las restricciones comprendidas en las categorías enumeradas en el párrafo 2 del artículo XVI.

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Page 16: Acuerdo General de Servicios

Artículo XVI: Acceso a los mercados

1. En lo que respecta al acceso a los mercados a través de los modos de suministro identificados en el artículo I, cada Miembro otorgará a los servicios y a los proveedores de servicios de los demás Miembros un trato no menos favorable que el previsto de conformidad con los términos, limitaciones y condiciones convenidos y especificados en su Lista.

2. En los sectores en que se contraigan compromisos de acceso a los mercados, las medidas que ningún Miembro mantendrá ni adoptará, ya sea sobre la base de una subdivisión regional o de la totalidad de su territorio, a menos que en su Lista se especifique lo contrario4, se definen del modo siguiente:

a) limitaciones al número de proveedores de servicios, ya sea en forma de contingentes numéricos, monopolios o proveedores exclusivos de servicios o mediante la exigencia de una prueba de necesidades económicas;

b) limitaciones al valor total de los activos o transacciones de servicios en forma de contingentes numéricos o mediante la exigencia de una prueba de necesidades económicas;

c) limitaciones al número total de operaciones de servicios o a la cuantía total de la producción de servicios, expresadas en unidades numéricas designadas, en forma de contingentes o mediante la exigencia de una prueba de necesidades económicas;

d) limitaciones al número total de personas físicas que puedan emplearse en un determinado sector de servicios o que un proveedor de servicios pueda emplear y que sean necesarias para el suministro de un servicio específico y estén directamente relacionadas con él, en forma de contingentes numéricos o mediante la exigencia de una prueba de necesidades económicas;

e) medidas que restrinjan o prescriban los tipos específicos de persona jurídica o de empresa conjunta por medio de los cuales un proveedor de servicios puede suministrar un servicio; y

f) limitaciones a la participación de capital extranjero expresadas como límite porcentual máximo a la tenencia de acciones por extranjeros o como valor total de las inversiones extranjeras individuales o agregadas.

IV.C. TRATO NACIONAL

Como se ha explicado antes, el trato nacional previsto en el AGCS sólo se aplica a los sectores objeto de compromisos en la Lista de un Miembro y está sujeto a las condiciones en ella consignadas. A diferencia del artículo XVI (Acceso a los mercados), el artículo XVII no contiene una lista exhaustiva de medidas discriminatorias que serían incompatibles con el pleno trato nacional. En ese artículo se exige simplemente a cada Miembro que otorgue a los servicios y a los proveedores de servicios de cualquier otro Miembro, con respecto a todas las medidas que afecten al suministro de servicios, un trato "no menos favorable que el que dispense a sus propios servicios similares o proveedores de servicios similares".

A su vez, en el párrafo 3 del artículo XVII se define el concepto de trato "no menos favorable" como aquel que garantiza que las condiciones de competencia no presenten un sesgo favorable a los servicios o proveedores de servicios nacionales. Como ejemplos típicos de medidas discriminatorias cabe citar los siguientes: restricciones a la propiedad de tierras por extranjeros; ventajas fiscales otorgadas únicamente a los nacionales; prescripciones en materia de formación impuestas solamente a los proveedores extranjeros; o prescripciones en materia de idiomas que no guarden una relación directa con el ejercicio de una profesión. En

4 Sin negritas en el original.

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Page 17: Acuerdo General de Servicios

el módulo 5 se examinan más a fondo ejemplos de restricciones del trato nacional que se suelen consignar en las Listas.

Artículo XVII

Trato nacional

1. En los sectores inscritos en su Lista y con las condiciones y salvedades que en ella puedan consignarse, cada Miembro otorgará a los servicios y a los proveedores de servicios de cualquier otro Miembro, con respecto a todas las medidas que afecten al suministro de servicios, un trato no menos favorable que el que dispense a sus propios servicios similares o proveedores de servicios similares. (10)

(Nota de pie de página original) 10 No se interpretará que los compromisos específicos asumidos en virtud del presente artículo obligan a los Miembros a compensar desventajas competitivas intrínsecas que resulten del carácter extranjero de los servicios o proveedores de servicios pertinentes.

2. Todo Miembro podrá cumplir lo prescrito en el párrafo 1 otorgando a los servicios y proveedores de servicios de los demás Miembros un trato formalmente idéntico o formalmente diferente al que dispense a sus propios servicios similares y proveedores de servicios similares.

3. Se considerará que un trato formalmente idéntico o formalmente diferente es menos favorable si modifica las condiciones de competencia en favor de los servicios o proveedores de servicios del Miembro en comparación con los servicios similares o los proveedores de servicios similares de otro Miembro.

En algunos casos, aunque una medida se aplique independientemente del origen del servicio o de los proveedores de servicios, es posible que, no obstante, el proveedor nacional resulte favorecido. Por ejemplo, una medida puede exigir que, para solicitar una licencia, un proveedor de servicios haya residido anteriormente en el país. Aunque la medida es aplicable a los proveedores de servicios tanto nacionales como extranjeros, estos últimos reciben de facto un trato menos favorable, ya que es menos probable que hayan residido anteriormente en el país que los proveedores de servicios similares de origen nacional. El criterio relativo al trato nacional no es si se ha otorgado a los servicios y proveedores de servicios nacionales y extranjeros un trato formalmente idéntico o formalmente diferente sino si se han modificado las condiciones de competencia como resultado de la medida (véase el párrafo 2 del artículo XVII).

A primera vista puede resultar difícil entender por qué el trato nacional en virtud del AGCS es de un ámbito mucho más limitado -circunscrito a los servicios consignados en las Listas y sujeto a posibles limitaciones- que en virtud del GATT, en el que se aplica de manera más general. El motivo es la naturaleza particular del comercio de servicios. El trato nacional universal para las mercancías no implica necesariamente un comercio libre. Las importaciones pueden seguir controladas mediante aranceles, que a su vez pueden estar consolidados en el arancel de aduanas de los países. En cambio, ante la imposibilidad de aplicar medidas de tipo arancelario a grandes sectores del comercio de servicios, la ampliación general del trato nacional en los servicios podría ser en la práctica equivalente a la garantía del acceso libre.

IV.D. COMPROMISOS ADICIONALES

Como se ha indicado antes, los Miembros también pueden contraer compromisos adicionales con respecto a medidas no abarcadas por las disposiciones del Acuerdo relativas al acceso a los mercados y el trato nacional. Dichos compromisos pueden referirse a la utilización de normas, títulos de aptitud o licencias (artículo XVIII). Los compromisos adicionales son particularmente frecuentes en el sector de las telecomunicaciones, donde los han utilizado muchos Miembros con el fin de incorporar a sus Listas ciertas "auto" disciplinas en materia

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de competencia. Estas disciplinas figuran en el denominado Documento de Referencia que ha elaborado un grupo informal de Miembros durante la continuación de las negociaciones en este sector.

RECORDATORIO

El AGCS es un acuerdo muy flexible que permite a cada Miembro adaptar las condiciones de entrada y participación en el mercado a sus objetivos y limitaciones en sectores específicos. Como ya se ha señalado, los Miembros son libres de designar los sectores en los que adquieren obligaciones de esa índole con respecto a los cuatro modos de suministro. Además, pueden adjuntar limitaciones a los compromisos para reservarse el derecho de aplicar medidas incompatibles con el pleno acceso a los mercados y/o el trato nacional. Los sectores pertinentes, así como toda desviación respecto de las obligaciones dimanantes de los artículos XVI y XVII y todo compromiso adicional, han de especificarse en las Listas de compromisos específicos de los Miembros.

IV.E. MODIFICACIÓN DE LAS LISTAS

En el artículo XXI se establecen los procedimientos para la modificación o el retiro de compromisos específicos. Se pueden invocar las disposiciones pertinentes en cualquier momento después de transcurridos tres años a partir de la fecha de entrada en vigor de un compromiso. En ausencia de medidas de salvaguardia urgentes, todavía en negociación, este período de espera se reduce a un año en determinadas condiciones. Por consiguiente, los Miembros pueden, previa compensación, ajustar sus compromisos a nuevas circunstancias o a consideraciones de orden político general. El cambio proyectado se debe notificar por lo menos con tres meses de antelación. La compensación que se debe negociar con los Miembros afectados consiste en consolidaciones más liberales en otros sectores, que "procurarán mantener un nivel general de compromisos mutuamente ventajosos no menos favorable al comercio" que el que existía antes. La aplicación debe realizarse en régimen NMF.

En caso de fracasar las negociaciones, el artículo XXI permite el recurso al arbitraje. Si el árbitro considera que debe haber compensación, los cambios proyectados no se llevarán a efecto hasta que se hayan efectuado los ajustes compensatorios. En caso de que el país modificante ignore las conclusiones del árbitro, los países afectados tienen derecho a tomar represalias retirando compromisos. En 1999, el Consejo del Comercio de Servicios adoptó disposiciones detalladas para la modificación de las Listas de conformidad con el artículo XXI (documento S/L/80). Hasta la fecha, esas disposiciones sólo han sido invocadas cuatro veces: dos por la Unión Europea a raíz de las últimas ampliaciones; una por los Estados Unidos tras una diferencia con Antigua y Barbuda sobre los juegos de azar en Internet; y otra por Bolivia, en relación con la supresión de sus compromisos con respecto a los servicios de hospital. Las mejoras de las Listas, es decir, la consignación de nuevos sectores o la eliminación de limitaciones existentes, están sujetas a procedimientos más ágiles, establecidos en el documento S/L/84.

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V. OBLIGACIONES Y DISCIPLINAS GENERALES

Para completar nuestro examen introductorio del AGCS, es necesario volver al texto marco, en el que se establecen varias obligaciones y disciplinas generales. Esas disciplinas se dividen en dos categorías: i) obligaciones generales, como la de trato NMF, que se aplican con carácter general (es decir, "incondicionales"); y ii) algunas otras obligaciones que sólo se aplican en los sectores en los que los distintos Miembros han contraído compromisos específicos (es decir, "condicionales").

EN SÍNTESIS

Dos tipos de obligaciones generales

Todos los servicios (incondicionales)

Artículo II (Trato NMF)

Párrafo 1 del artículo III (Transparencia - publicación general)

Párrafo 2 del artículo VI (Reglamentación nacional - disponibilidad de recursos legales)

Párrafo 1 del artículo VIII (Monopolios - compatibilidad con el trato NMF)

Artículo IX (Prácticas comerciales - consultas)

Párrafo 2 del artículo XV (Subvenciones - consultas)

Sólo los consignados en las Listas (condicionales)

Párrafo 3 del artículo III (Transparencia - notificación)

Párrafos 1, 3, 4, 5 y 6 del artículo VI (Reglamentación nacional - administración de las medidas de aplicación general, debidas garantías procesales y disciplinas normativas)

Párrafo 2 del artículo VIII (Monopolios - respeto de los compromisos específicos)

Artículo XI (Pagos y transferencias - sin restricciones)

V.A. OBLIGACIONES INCONDICIONALES

Cada Miembro ha de respetar ciertas obligaciones generales. Comprenden el trato NMF (artículo II), algunas disposiciones básicas en materia de transparencia (artículo III), la disponibilidad de recursos legales (párrafo 2 del artículo VI), la compatibilidad de la actuación de los monopolios y los proveedores exclusivos con la obligación de trato NMF (párrafo 1 del artículo VIII), y la disposición a entablar, previa petición, consultas sobre prácticas comerciales (artículo IX) y sobre subvenciones que se considere afectan al comercio (párrafo 2 del artículo XV).

V.A.1. TRATO DE LA NACIÓN MÁS FAVORECIDAComo ya sabe, el principio de la nación más favorecida (NMF) es una piedra angular del sistema multilateral de comercio. El trato NMF es una importante obligación, ya que exige igualdad de trato para todos los Miembros de la OMC. Desde el punto de vista de las pequeñas economías, garantiza que las condiciones de acceso que puedan haberse negociado entre los "grandes" participantes en el sistema se hagan automáticamente extensivas a ellas sin discriminación.

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En el marco del AGCS, la obligación relativa al trato NMF (artículo II) se aplica a toda medida que afecte al comercio de servicios en cualquier sector comprendido en el Acuerdo, independientemente de si se han contraído o no compromisos específicos. Por ejemplo, un Miembro puede haber optado por no contraer compromisos en su sector privado de enseñanza porque desee mantenerlo cerrado a los servicios y proveedores de servicios extranjeros. En ese caso, para estar en conformidad con el artículo II, no puede decidir después abrir el mercado a los proveedores de algunos Miembros pero no a los de otros.

No obstante, el AGCS ofrece cierta flexibilidad. En el marco del Anexo sobre Exenciones de las Obligaciones del Artículo II, existe la posibilidad de que los Miembros, al entrar en vigor el Acuerdo (o en la fecha de adhesión), obtengan exenciones, que en principio no excederán de un plazo de 10 años. Las exenciones han de ser objeto de examen cada cinco años (el último se inició en 2005) y están sujetas a negociación en posteriores rondas comerciales. En la actualidad más de 90 Miembros (contando a la UE-12 como uno) mantienen tales exenciones con respecto a cerca de 500 medidas. Los sectores más afectados son el transporte por carretera y los servicios audiovisuales, seguidos del transporte marítimo y los servicios bancarios. En el caso de los sectores y medidas enumerados se suspende la obligación de trato NMF.

Cabría preguntarse, ¿por qué permite el AGCS que se adopten exenciones del trato NMF? Hay varios motivos, la mayoría de los cuales reflejan las peculiaridades del comercio de servicios y lo que pudo haberse considerado una respuesta pragmática.5 En primer lugar, el amplio ámbito de aplicación del Acuerdo incluye acuerdos bilaterales anteriores al AGCS. Esos acuerdos no se concibieron con el sistema multilateral en mente, y hubo que adaptar el Acuerdo para permitir un período de ajuste. En segundo lugar, en algunos sectores como los del transporte y los servicios profesionales el acceso se negocia tradicionalmente mediante acuerdos de reciprocidad, que son por definición incompatibles con el trato NMF. Al permitirse exenciones de ese trato, los Miembros pudieron mantener esos acuerdos amparándose en el principio de anterioridad. No obstante, aunque tal vez los redactores del Acuerdo consideraban esas exenciones en su mayoría transitorias, hasta la fecha los intentos de eliminarlas han sido escasos.

Aparte de la enumeración excepcional de exenciones, los Miembros de la OMC pueden también apartarse del trato NMF en determinadas circunstancias específicas, a saber, en caso de que se concluyan acuerdos de integración económica (artículo V), acuerdos de integración de los mercados de trabajo (artículo Vbis) y acuerdos de reconocimiento (artículo VII). Hay también disposiciones que abarcan excepciones generales (artículo XIV) y excepciones relativas a la seguridad (artículo XIVbis), y la excepción cautelar establecida en el Anexo sobre Servicios Financieros. Todas ellas se examinan más adelante en este módulo.

Artículo II del AGCS: Trato de la nación más favorecida

1. Con respecto a toda medida abarcada por el presente Acuerdo, cada Miembro otorgará inmediata e incondicionalmente a los servicios y a los proveedores de servicios de cualquier otro Miembro un trato no menos favorable que el que conceda a los servicios similares y a los proveedores de servicios similares de cualquier otro país.

2. Un Miembro podrá mantener una medida incompatible con el párrafo 1 siempre que tal medida esté enumerada en el Anexo sobre Exenciones de las Obligaciones del Artículo II y cumpla las condiciones establecidas en el mismo.

(…)

5 Puede encontrarse una explicación más detallada de por qué se permitieron en el AGCS exenciones del trato NMF en Rudolf Adlung y Aaditya Mattoo, The Gats, Mattoo, Et.Al (2008), A Handbook Of International Trade In Services, Oxford University Press, página 64.

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V.A.2. TRANSPARENCIAUn aspecto muy importante del comercio de servicios, a menudo subestimado, es la necesidad de transparencia. Para los proveedores de servicios y para poder aplicar eficazmente el Acuerdo es fundamental disponer de información suficiente sobre las normas y reglamentos que pudieran ser pertinentes. Por consiguiente, las obligaciones de transparencia son particularmente pertinentes en la esfera de los servicios, en la que la función normativa -como instrumento protector del comercio y/o instrumento de política nacional- tiende a figurar de manera más destacada que en la mayoría de los demás sectores de la economía.

El AGCS contiene varias disposiciones destinadas a aumentar la transparencia de la utilización por los Miembros de medidas y regímenes de servicios. Algunas de ellas son incondicionales, ya que se aplican independientemente de que el sector haya sido o no objeto de compromisos. En virtud del artículo III, cada Miembro tiene la obligación de publicar con prontitud todas las medidas que se refieran al AGCS o afecten a su funcionamiento. Todos los Miembros tienen también la obligación general de establecer un servicio de información para responder a las peticiones de otros Miembros (párrafo 4 del artículo III). Además, conforme al párrafo 2 del artículo IV, los países desarrollados (y en la medida de lo posible los demás Miembros) deben establecer puntos de contacto a los cuales puedan dirigirse los proveedores de servicios de los países en desarrollo para solicitar información pertinente en relación con el comercio de servicios.

Artículo III del AGCS: Transparencia

1. Cada Miembro publicará con prontitud y, salvo en situaciones de emergencia, a más tardar en la fecha de su entrada en vigor, todas las medidas pertinentes de aplicación general que se refieran al presente Acuerdo o afecten a su funcionamiento. Se publicarán asimismo los acuerdos internacionales que se refieran o afecten al comercio de servicios y de los que sea signatario un Miembro.

2. Cuando no sea factible la publicación de la información a que se refiere el párrafo 1, ésta se pondrá a disposición del público de otra manera. (…)

4. Cada Miembro responderá con prontitud a todas las peticiones de información específica formuladas por los demás Miembros acerca de cualesquiera de sus medidas de aplicación general o acuerdos internacionales a que se refiere el párrafo 1. Cada Miembro establecerá asimismo uno o más servicios encargados de facilitar información específica a los otros Miembros que lo soliciten sobre todas esas cuestiones, así como sobre las que estén sujetas a la obligación de notificación prevista en el párrafo 3. Tales servicios de información se establecerán en un plazo de dos años a partir de la fecha de entrada en vigor del Acuerdo por el que se establece la OMC (denominado en el presente Acuerdo el "Acuerdo sobre la OMC"). Para los distintos países en desarrollo Miembros podrá convenirse la flexibilidad apropiada con respecto al plazo en el que hayan de establecerse esos servicios de información. No es necesario que los propios servicios conserven textos de las leyes y reglamentos.

5. Todo Miembro podrá notificar al Consejo del Comercio de Servicios cualquier medida adoptada por otro Miembro que, a su juicio, afecte al funcionamiento del presente Acuerdo.

V.A.3. REGLAMENTACIÓN NACIONAL - POSIBILIDAD DE REPARACIÓN LEGAL

En virtud del párrafo 2 del artículo VI, los Miembros están obligados a utilizar mecanismos nacionales ("tribunales o procedimientos judiciales, arbitrales o administrativos") que permitan a los proveedores de servicios buscar reparación legal. Estos mecanismos deben permitir, a petición de un proveedor afectado, "la pronta revisión de las decisiones administrativas que afecten al comercio de servicios y, cuando esté justificado, la aplicación de remedios apropiados".

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V.A.4. MONOPOLIOS Y PROVEEDORES EXCLUSIVOS DE SERVICIOS

El AGCS no prohíbe los monopolios ni los proveedores exclusivos de servicios (establecidos o permitidos por ley), pero impone una serie de condiciones cuando existen. En particular, en virtud del párrafo 1 del artículo VIII, los Miembros deben asegurarse de que ningún proveedor monopolista actúe de manera incompatible con la obligación de trato NMF. Básicamente, lo que eso significa es que los proveedores monopolistas no deben discriminar entre los Miembros, ya sea en el suministro de sus propios servicios o en sus acciones.

V.A.5. PRÁCTICAS COMERCIALESEl artículo IX se refiere a las prácticas comerciales distintas de las comprendidas en las disposiciones del artículo VIII relativas a los monopolios, que limitan la competencia y, por ende, restringen el comercio. El artículo exige que cada Miembro, a petición de cualquier otro Miembro, entable consultas con miras a eliminar tales prácticas.

V.A.6. SUBVENCIONESAunque se están negociando aún posibles disciplinas sobre las subvenciones causantes de distorsión del comercio (véase el módulo 7), en virtud del párrafo 2 del artículo XV todo Miembro que se considere desfavorablemente afectado por una subvención de otro Miembro podrá pedir la celebración de consultas. Tales peticiones "se examinarán con comprensión". Hay que tener presente que las subvenciones que afectan al comercio de servicios están ya abarcadas por la obligación de trato NMF establecida en el artículo II, así como, en los sectores consignados en las Listas, por la obligación de trato nacional dimanante del artículo XVII.

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V.B. OBLIGACIONES CONDICIONALES

La segunda categoría de obligaciones generales comprende las que se aplican cuando se ha consignado un sector en la Lista de compromisos de un Miembro. Esas obligaciones condicionales vienen a añadirse a las examinadas en la sección anterior, y tienen por objeto mantener el valor comercial de los compromisos específicos que se han contraído. Los artículos que contienen obligaciones condicionales son los relativos a la transparencia (artículo III, párrafo 3), la reglamentación nacional (artículo VI, párrafos 1, 3, 4, 5 y 6), los monopolios (artículo VIII, párrafo 2), y los pagos y transferencias (artículo XI). Tal vez haya observado que algunos de esos artículos coinciden con los examinados en la sección supra referente a las obligaciones incondicionales. Ello se debe en varios casos a que el mismo artículo puede contener ambos tipos de obligaciones.

V.B.1. TRANSPARENCIAEn los casos en que se hayan contraído compromisos específicos, existe la obligación adicional de notificar, por lo menos anualmente, al Consejo del Comercio de Servicios todos los cambios de las leyes o los reglamentos que afecten significativamente al comercio (párrafo 3 del artículo III). Las notificaciones se distribuyen como documentos de la OMC y se publican también en el sitio Web.

Artículo III

(…)

3. Cada Miembro informará con prontitud, y por lo menos anualmente, al Consejo del Comercio de Servicios del establecimiento de nuevas leyes, reglamentos o directrices administrativas que afecten significativamente al comercio de servicios abarcado por sus compromisos específicos en virtud del presente Acuerdo, o de la introducción de modificaciones en los ya existentes.

(…)

V.B.2. REGLAMENTACIÓN NACIONALAdemás de las medidas comprendidas en los artículos XVI (Acceso a los mercados) y XVII (Trato nacional), los gobiernos suelen aplicar otra amplia gama de medidas no discriminatorias y no cuantitativas que pueden afectar a sectores de servicios. El Acuerdo reconoce de manera expresa el derecho permanente (y, posiblemente, la necesidad) de los Miembros de cumplir los objetivos de su política nacional por medio de la reglamentación.

Las medidas normativas que no constituyen limitaciones en el sentido de los artículos XVI o XVII pueden, no obstante, tener efectos de restricción del comercio. Por ello, hay varias obligaciones condicionales e incondicionales que pretenden mitigar los efectos restrictivos de ese tipo de reglamentación.

En primer lugar, de conformidad con el párrafo 1 del artículo VI, en los sectores en los que se contraigan compromisos específicos, las medidas de aplicación general han de administrarse "de manera razonable, objetiva e imparcial." Como el comercio de servicios puede verse afectado por una amplia gama de medidas, esa disposición podría abarcar prácticamente todos los tipos de legislación económica (por ejemplo, reglamentos de construcción, leyes de planificación urbana, legislación laboral, etc.). En segundo lugar, en consonancia con el párrafo 3 del artículo VI, si el suministro de un servicio consignado en la Lista está sujeto a autorización, los Miembros deben decidir sobre las solicitudes en un plazo prudencial . En tercer lugar, en el párrafo 6 del artículo VI se exige expresamente que los Miembros que hayan contraído

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compromisos respecto de los servicios profesionales establezcan procedimientos adecuados para verificar la competencia de los profesionales de otros Miembros.

Negociación de las disciplinas del párrafo 4 del artículo VI

Debido a la importancia de la reglamentación nacional para el comercio, el párrafo 4 del artículo VI asigna al Consejo del Comercio de Servicios un mandato de negociación especial. En él se pide al Consejo que elabore en los órganos apropiados las disciplinas necesarias para que las prescripciones y los procedimientos en materia de títulos de aptitud, las normas técnicas y las prescripciones y los procedimientos en materia de licencias no constituyan obstáculos innecesarios al comercio. El Grupo de Trabajo sobre la Reglamentación Nacional (GTRN) se estableció con este fin. Para obtener información actualizada sobre esas negociaciones, véase el módulo 7.

Si bien no es fácil prever el resultado de esas negociaciones, existe ya un precedente que puede servir de orientación: las Disciplinas sobre la reglamentación nacional en el sector de la contabilidad (documento S/L/64), aprobadas por el Consejo del Comercio de Servicios en diciembre de 1998. La Decisión pertinente del Consejo (documento S/L/63) establece que las "disciplinas relativas a la contabilidad" serán aplicables solamente a los Miembros que hayan consignado en sus Listas compromisos específicos sobre contabilidad. Al fin de la actual Ronda, las disciplinas se habrán de integrar en el AGCS, junto con cualquier nuevo resultado que el GTRN pueda lograr entre tanto. Una de las características principales de las disciplinas es la atención que en ellas se presta a las reglamentaciones (no discriminatorias) que no están sujetas a la consignación en Listas en virtud de los artículos XVI y XVII. Las medidas relativas a la concesión de licencias, los títulos de aptitud y las normas técnicas que discriminan entre los proveedores extranjeros y los nacionales, ya sea formalmente o en la práctica, tendrían que consignarse en las Listas como limitación al trato nacional en los sectores en que se hayan contraído compromisos en el marco del AGCS.

En espera de los resultados de las negociaciones sobre las disciplinas contempladas en el párrafo 4 del artículo VI, en el párrafo 5 de ese mismo artículo se establece la obligación general de garantizar que los compromisos específicos no queden anulados o menoscabados por prescripciones normativas (en materia de licencias y títulos de aptitud, o normas técnicas) que no estén en conformidad con las disciplinas previstas y no pudieran haberse esperado razonablemente en el momento en que se contrajo el compromiso.

Artículo VI: Reglamentación nacional

1. En los sectores en los que se contraigan compromisos específicos, cada Miembro se asegurará de que todas las medidas de aplicación general que afecten al comercio de servicios sean administradas de manera razonable, objetiva e imparcial.

(…)

3. Cuando se exija autorización para el suministro de un servicio respecto del cual se haya contraído un compromiso específico, las autoridades competentes del Miembro de que se trate, en un plazo prudencial a partir de la presentación de una solicitud que se considere completa con arreglo a las leyes y reglamentos nacionales, informarán al solicitante de la decisión relativa a su solicitud. A petición de dicho solicitante, las autoridades competentes del Miembro facilitarán, sin demoras indebidas, información referente a la situación de la solicitud.

4. Con objeto de asegurarse de que las medidas relativas a las prescripciones y procedimientos en materia de títulos de aptitud, las normas técnicas y las prescripciones en materia de licencias no constituyan obstáculos innecesarios al comercio de servicios, el Consejo del Comercio de Servicios, por medio de los órganos apropiados que establezca, elaborará las disciplinas necesarias. Dichas disciplinas tendrán la finalidad de

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garantizar que esas prescripciones, entre otras cosas:

a) se basen en criterios objetivos y transparentes, como la competencia y la capacidad de suministrar el servicio;

b) no sean más gravosas de lo necesario para asegurar la calidad del servicio;

c) en el caso de los procedimientos en materia de licencias, no constituyan de por sí una restricción al suministro del servicio.

5. a) En los sectores en que un Miembro haya contraído compromisos específicos, dicho Miembro, hasta la entrada en vigor de las disciplinas que se elaboren para esos sectores en virtud del párrafo 4, no aplicará prescripciones en materia de licencias y títulos de aptitud ni normas técnicas que anulen o menoscaben dichos compromisos específicos de un modo que:

i) no se ajuste a los criterios expuestos en los apartados a), b) o c) del párrafo 4; y

ii) no pudiera razonablemente haberse esperado de ese Miembro en el momento en que contrajo los compromisos específicos respecto de dichos sectores.

b) Al determinar si un Miembro cumple la obligación dimanante del apartado a) del presente párrafo, se tendrán en cuenta las normas internacionales de las organizaciones internacionales competentes (3) que aplique ese Miembro.

6. En los sectores en los que se contraigan compromisos específicos respecto de los servicios profesionales, cada Miembro establecerá procedimientos adecuados para verificar la competencia de los profesionales de otros Miembros.

V.B.3. MONOPOLIOSAnteriormente se ha indicado que la obligación de trato NMF se aplica incondicionalmente a los monopolios y a los proveedores exclusivos de servicios. Cuando se consigna un sector en una Lista, se aplican algunas condiciones adicionales. En virtud del párrafo 2 del artículo VIII, los Miembros están obligados a impedir que los proveedores monopolistas, si tienen actividades en sectores que no están comprendidos en el ámbito de sus derechos de monopolio y están sujetos a compromisos específicos, abusen de su posición y actúen de manera incompatible con esos compromisos. Además, de conformidad con el párrafo 4 del artículo VIII, los Miembros deben informar al Consejo del Comercio de Servicios sobre la formación de nuevos monopolios si el sector en cuestión está sujeto a compromisos específicos. Si un Miembro necesita modificar su Lista para tener en cuenta ese caso, tendrá que atenerse a los procedimientos de modificación y compensación establecidos en el artículo XXI.

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V.B.4. PAGOS Y TRANSFERENCIASEl artículo XI del AGCS dispone que los Miembros han de permitir los pagos y transferencias internacionales por transacciones corrientes referentes a compromisos específicos. Dispone asimismo que no deben verse afectados los derechos y obligaciones que corresponden a los miembros del FMI en virtud del Convenio Constitutivo del mismo. No obstante, las transacciones de capital no deben limitarse de manera incompatible con los compromisos pertinentes. La nota 8 del artículo XVI limita además la capacidad de los Miembros para restringir los movimientos de capital en sectores en los cuales han contraído compromisos específicos con respecto al comercio transfronterizo y la presencia comercial, y cuando esos movimientos formen parte esencial del propio servicio (por ejemplo, en el caso de la concesión de préstamos bancarios y las actividades de captación de depósitos).

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VI. EXCEPCIONES Y DESVIACIONESAl igual que el GATT, el AGCS contiene excepciones generales que permiten a los Miembros apartarse de todas las obligaciones por ellos contraídas en el marco del Acuerdo con miras a lograr determinados objetivos de política, como la protección, entre otras cosas, de la moral pública; de la vida y la salud de las personas y de los animales; de los vegetales; o de los intereses esenciales de su seguridad. Esas excepciones generales y excepciones relativas a la seguridad se establecen en los artículos XIV y XIVbis. Además de ellas, determinadas disposiciones del AGCS permiten a los Miembros apartarse de sus obligaciones a fin de participar en acuerdos de integración económica (artículo V) o en acuerdos de integración de los mercados de trabajo (artículo Vbis), o de otorgar reconocimiento (artículo VII). Los Miembros que se propongan recurrir a esas disposiciones tendrán que cumplir las condiciones establecidas.

VI.A. EXCEPCIONES GENERALES Y EXCEPCIONES RELATIVAS A LA SEGURIDAD

La estructura del artículo XIV del AGCS es similar a la del artículo XX del GATT de 1994. Ambos artículos afirman el derecho de los Miembros a adoptar medidas que en otro caso serían incompatibles con las obligaciones establecidas en otras disposiciones de la OMC, a condición de que se cumplan determinadas condiciones. En el AGCS, los objetivos de política por los que un Miembro puede invocar una excepción general se especifican en los apartados a) a e) del artículo XIV.

En términos similares a los del artículo XX del GATT, en los apartados a), b) y c) del artículo XIV del AGCS se indica que las medidas deben ser "necesarias" para proteger la moral pública o mantener el orden público (con una definición específica de esta expresión en la correspondiente nota de pie de página); proteger la vida y la salud de las personas y de los animales o preservar los vegetales; o lograr la observancia de determinadas leyes o reglamentos. Por consiguiente, con respecto a esas tres categorías, que son prácticamente idénticas a algunas de las contenidas en el artículo XX del GATT, se aplica un criterio de "necesidad".

El AGCS contiene también en los apartados d) y e) excepciones que son específicas del comercio de servicios. El apartado d) establece que los Miembros pueden adoptar medidas que, en otras circunstancias, se considerarían contrarias al principio de trato nacional (artículo XVII del AGCS) si tales medidas facilitan la recaudación de impuestos directos. En virtud del apartado e), pueden adoptarse medidas contrarias al principio NMF (artículo II del AGCS) si su finalidad es poner en práctica acuerdos destinados a evitar la doble imposición.

Por último, la excepción relativa a la seguridad prevista en el artículo XIVbis, que se basa en el artículo XXI del GATT, permite a un Miembro la adopción de medidas que estime necesarias para la "protección de los intereses esenciales de su seguridad".

VI.B. ACUERDOS DE INTEGRACIÓN ECONÓMICA Y ACUERDOS DE INTEGRACIÓN DE LOS MERCADOS DE TRABAJO

El AGCS, al igual que el GATT (artículo XXIV) respecto del comercio de mercancías, contiene también disposiciones especiales que permiten a los países apartarse de su obligación de trato NMF al participar en un

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acuerdo comercial preferencial. Cabe observar que en el AGCS no se hace referencia a las zonas de libre comercio o a las uniones aduaneras sino al concepto más amplio de integración económica. Ello se debe a que el comercio de servicios abarca más que el suministro transfronterizo, ya que incluye otros tres modos de suministro.

El artículo V del AGCS permite a cualquier Miembro de la OMC celebrar acuerdos para liberalizar en mayor medida el comercio de servicios sobre una base bilateral o plurilateral, a condición de que se cumplan tres condiciones. Tales acuerdos deben tener una cobertura sectorial sustancial y establecer la ausencia o eliminación, en lo esencial, de toda discriminación, en el sentido del trato nacional, y no traducirse en el establecimiento de obstáculos contra países que no sean partes.

Aunque en el artículo no se define el concepto de "cobertura sectorial sustancial", en una nota de pie de página se dispone que esa condición debe entenderse en términos de número de sectores, volumen de comercio afectado y modos de suministro. Se especifica además que no debe establecerse la exclusión a priori de ningún modo de suministro. En otras palabras, el acuerdo debe abarcar los cuatro modos de suministro. En el artículo se dispone también que la ausencia o la eliminación, "en lo esencial, de toda discriminación" debe lograrse por medio de la eliminación de las medidas discriminatorias existentes y/o la prohibición de nuevas medidas discriminatorias o que aumenten la discriminación. Además, en el apartado b) del párrafo 1 del artículo V se estipula que ello debe hacerse en la fecha de entrada en vigor de ese acuerdo o sobre la base de un marco temporal razonable.

Al insistir en una "cobertura sectorial sustancial" y en la eliminación, "en lo esencial, de toda discriminación", el AGCS indica básicamente que sólo se permitirán esos acuerdos discriminatorios si ayudan a reducir los obstáculos al comercio por hacer una contribución sustancial a la integración de las economías de servicios participantes. Al mismo tiempo, no ha de elevarse, respecto de los Miembros que no sean partes, el nivel global de obstáculos al comercio de servicios dentro de los sectores abarcados.6 Si un acuerdo lleva al retiro de los compromisos, se debe negociar una compensación apropiada con los Miembros afectados.

Normas de origen y flexibilidad para los países en desarrollo

El artículo V contiene también una cláusula bastante "liberal" sobre lo que podría considerarse normas de origen. Un proveedor de servicios de un tercer país constituido en una de las partes en el acuerdo debe poder beneficiarse del trato preferencial concedido en virtud de tal acuerdo, a condición de que realice operaciones comerciales sustantivas en el territorio de las partes.

Los países en desarrollo tienen mayor flexibilidad para cumplir las condiciones relativas a la cobertura sectorial sustancial y la eliminación de las medidas discriminatorias. En los acuerdos en los que participan exclusivamente países en desarrollo, se puede seguir dando un trato más favorable a las empresas propiedad o bajo el control de nacionales de dichos países.

Los Miembros de la OMC que concluyan un acuerdo comercial preferencial que abarque los servicios deben notificar al Consejo del Comercio de Servicios de la OMC ese acuerdo, así como toda ampliación o modificación significativa subsiguiente. Aunque el Consejo tiene el mandato de examinar la conformidad de los acuerdos notificados con el artículo V, hasta la fecha no ha iniciado ningún examen de esa índole. Con arreglo a la práctica actual, el Consejo remite los acuerdos notificados al Comité de Acuerdos Comerciales Regionales (CACR) para que los examine. Con la adopción por el Consejo General el 14 de diciembre de 2006 del nuevo Mecanismo de Transparencia para los acuerdos comerciales regionales, la Secretaría de la OMC tiene el mandato de presentar un informe fáctico para su examen por los Miembros de la OMC en el CACR.7

6 Conviene señalar que hasta la fecha no está claro cómo se establecería el "nivel global de obstáculos" al comercio de servicios.7 El mecanismo de transparencia se aplica con carácter provisional. Los Miembros han de examinar y, de ser

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El artículo Vbis del AGCS se refiere a los acuerdos de integración de los mercados de trabajo y proporciona a éstos cobertura jurídica. Se trata de acuerdos que confieren el derecho de libre acceso a los mercados de empleo de las partes e incluyen medidas en materia de condiciones de pago, otras condiciones de empleo y beneficios sociales. La principal condición es que los ciudadanos de los países participantes estén exentos de los requisitos en materia de permisos de residencia y de trabajo. Hasta la fecha sólo se ha notificado un Acuerdo de conformidad con esas disposiciones: el concerniente al funcionamiento del mercado común de trabajo de los Países Nórdicos entre Dinamarca, Islandia, Finlandia, Noruega y Suecia.

VI.C. RECONOCIMIENTO

El artículo VII (Reconocimiento) permite a los Miembros reconocer las normas, los títulos académicos y otros títulos de aptitud de otro país. Ese reconocimiento puede otorgarse de forma autónoma o puede basarse en un acuerdo o convenio bilateral o plurilateral. A los efectos del reconocimiento, el artículo exime a los Miembros de su obligación de trato NMF.

Los Miembros que tienen acuerdos o convenios de reconocimiento deben brindar oportunidades adecuadas a los demás Miembros interesados para que negocien su adhesión a tal acuerdo o para que negocien otros comparables. En caso de reconocimiento autónomo, deben brindarse a los demás Miembros las "oportunidades adecuadas" para que demuestren que sus normas, títulos académicos, etc. deben ser objeto de reconocimiento.

El párrafo 3 del artículo VII estipula que el reconocimiento no debe aplicarse como medio de discriminación entre interlocutores comerciales o como una restricción encubierta al comercio. Los Miembros deben notificar al Consejo del Comercio de Servicios las medidas que tengan en vigor en materia de reconocimiento y, con la máxima antelación posible, la iniciación de negociaciones sobre un acuerdo o convenio de reconocimiento. Existe también la prescripción de notificar la adopción de nuevas medidas en materia de reconocimiento o la modificación significativa de las existentes. No obstante, hasta la fecha se han presentado pocas notificaciones de conformidad con el artículo VII.

necesario, modificar la decisión y sustituirla por un mecanismo permanente adoptado como parte de los resultados globales de la Ronda de Doha. Puede consultarse la decisión en la siguiente dirección: http://www.wto.org/spanish/news_s/new06_s/job06_59rev5_s.doc.

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VII. ANEXOSPara completar el marco del AGCS existen varios anexos que tratan de cuestiones especiales relacionadas con determinados sectores y modos de suministro. Se examinan más a fondo en el módulo 6, en el que se aborda la aplicación del AGCS a sectores y modos de suministro particulares. En las siguientes secciones se describen brevemente los principales anexos.

VII.A. ANEXO SOBRE EXENCIONES DE LAS OBLIGACIONES DEL ARTÍCULO II (TRATO NMF)

Como se ha explicado anteriormente, el Anexo sobre Exenciones de las Obligaciones del Artículo II establece las condiciones en las cuales, al entrar en vigor el Acuerdo (para los nuevos Miembros, la fecha de adhesión), los Miembros podrían quedar exentos de la obligación básica de trato NMF. En principio, dichas exenciones no deberían exceder de un plazo de 10 años. Se prevé que el Consejo del Comercio de Servicios examine las exenciones vigentes y que el primero de esos exámenes tenga lugar a más tardar cinco años después de la entrada en vigor del Acuerdo. En el Anexo se imparte también el mandato de negociar exenciones en rondas comerciales.

VII.B. ANEXO SOBRE EL MOVIMIENTO DE PERSONAS FÍSICAS

En el Anexo sobre el Movimiento de Personas Físicas se aclara que el AGCS no es aplicable a las medidas que afecten a personas que traten de acceder al mercado de trabajo ni a las medidas en materia de ciudadanía, residencia o empleo con carácter permanente. Se mantiene inalterado el derecho de los Miembros a controlar la entrada o la estancia temporal mediante requisitos de visado, etc.

VII.C. ANEXO SOBRE SERVICIOS DE TRANSPORTE AÉREO

Los servicios de transporte aéreo internacional se rigen en su mayor parte por acuerdos negociados en el marco del Convenio de Chicago. Por tanto, el Anexo sobre Servicios de Transporte Aéreo excluye del ámbito del AGCS las medidas que afecten a los derechos de tráfico aéreo y a los servicios directamente relacionados con el ejercicio de esos derechos. Del mismo modo, se establece en él que el Acuerdo se aplica a las medidas que afecten a los servicios de reparación y mantenimiento de aeronaves, la venta y comercialización de los servicios de transporte aéreo, y los servicios de sistemas de reserva informatizados (SRI). Además, hay una cláusula en virtud de la cual el Consejo del Comercio de Servicios examinará, por lo menos cada cinco años, la evolución del sector del transporte aéreo, con miras a considerar la posibilidad de una mayor aplicación del AGCS en este sector.

VII.D. ANEXO SOBRE SERVICIOS FINANCIEROS

Habida cuenta de la función esencial del sector financiero, los gobiernos del mundo entero reglamentan estrictamente las actividades de los bancos, las compañías de seguros y otros proveedores de servicios financieros. El Anexo sobre Servicios Financieros tiene fundamentalmente por objeto aclarar algunas disposiciones básicas del AGCS aplicables a los servicios financieros. Uno de los elementos fundamentales

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es la llamada "excepción cautelar". En concreto, confirma, "no obstante las demás disposiciones del Acuerdo", que los Miembros de la OMC son libres de adoptar medidas cautelares para la protección de inversores, depositantes, tenedores de pólizas o personas con las que un proveedor de servicios financieros tenga contraída una obligación fiduciaria, o para garantizar la integridad y estabilidad del sistema financiero. El Anexo especifica también el alcance de la excepción relativa a los servicios gubernamentales que figura en el apartado b) del párrafo 3 del artículo I por lo que se refiere a los servicios financieros, contiene varias definiciones pertinentes al sector y propone un sistema de clasificación para estructurar los compromisos.

VII.E. ANEXO SOBRE TELECOMUNICACIONES

El Anexo sobre Telecomunicaciones tiene en cuenta la función particular de las telecomunicaciones como medio de transporte en prácticamente todos los sectores y define las condiciones que rigen el acceso a las redes y servicios públicos de transporte de telecomunicaciones y la utilización de los mismos . Siempre que un sector figure en la Lista de un Miembro, se debe otorgar a todos los proveedores extranjeros en ese sector un trato "razonable y no discriminatorio" en su acceso a todos los servicios públicos de telecomunicaciones, como el teléfono, las líneas arrendadas y la transmisión de datos, y en la utilización de los mismos.

Entre otras cosas, el Anexo especifica los derechos de los usuarios de telecomunicaciones extranjeros en un sector objeto de compromisos: el derecho a comprar o arrendar el equipo necesario para la conexión a la red pública, a conectar circuitos privados con el sistema público o con otros circuitos y a utilizar la red pública para transmitir información. El Anexo permite asimismo a los Miembros imponer condiciones razonables al acceso y utilización en circunstancias específicas. Los países en desarrollo pueden, en caso necesario, apartarse de las obligaciones del Anexo para fortalecer su infraestructura interna y su capacidad en materia de servicios, siempre que se especifiquen tales condiciones en la Lista anexa al AGCS. Otras disposiciones tratan de promover la cooperación técnica con los países en desarrollo y entre ellos y fomentar la normalización internacional para garantizar la compatibilidad e interoperabilidad de las redes y servicios.

VII.F. ANEXO RELATIVO A LAS NEGOCIACIONES SOBRE SERVICIOS DE TRANSPORTE MARÍTIMO

En el Anexo relativo a las Negociaciones sobre Servicios de Transporte Marítimo se mantenía para los Miembros que no hubieran adquirido compromisos específicos en este sector la no aplicación de la obligación de trato NMF en el transporte marítimo, hasta la conclusión de las negociaciones sobre este sector. Tras la suspensión de las negociaciones relativas al transporte marítimo en 1996, el Consejo del Comercio de Servicios adoptó una decisión en el mismo sentido (documento S/L/24).

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EJERCICIOS

1. ¿Cuál es la principal diferencia entre obligaciones "incondicionales" y "condicionales" en el marco del AGCS?

2. ¿En qué sentido es el AGCS más flexible que el GATT en lo que se refiere a la aplicación de las obligaciones de trato NMF y trato nacional?

3. ¿Qué disposiciones del AGCS están destinadas a aumentar la transparencia de la aplicación por los Miembros de medidas que afecten al comercio de servicios?

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VIII.RESUMEN

El AGCS comprende:

un marco de normas y disciplinas generales (con inclusión de anexos que tratan de sectores y modos de suministro particulares)

los compromisos relativos a las condiciones de acceso con respecto a sectores y modos de suministro específicos consignados en la Lista de cada Miembro.

El comercio de servicios se define sobre la base de cuatro modos de suministro, que amplían el concepto tradicional del comercio transfronterizo para abarcar los movimientos de los consumidores y las corrientes de factores (inversión y mano de obra). Están comprendidas en el ámbito de aplicación del AGCS todas las medidas adoptadas por los gobiernos y por instituciones no gubernamentales en ejercicio de facultades en ellas delegadas que tengan un efecto en el comercio de servicios. Aunque la cobertura del Acuerdo es amplia, los Miembros tienen flexibilidad para dar cabida a prácticamente cualquier situación en materia de reglamentación o de política, ya que las principales obligaciones de acceso figuran en la Lista de cada uno de ellos. En ese sentido, las obligaciones de acceso a los mercados y trato nacional sólo se aplican a los sectores consignados en las Listas y están sujetas a las limitaciones indicadas. A diferencia de lo que ocurre en el caso del GATT, los Miembros pueden establecer exenciones excepcionales del trato NMF (en principio, por un plazo de 10 años), imponer condiciones con respecto al trato nacional y utilizar restricciones cuantitativas para limitar el acceso a los mercados. En el Acuerdo se prevé también la celebración de futuras rondas de negociaciones para liberalizar progresivamente el comercio de servicios, y contiene mandatos de negociación para completar el marco de las normas.

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RESPUESTAS QUE SE PROPONEN:

1. En el cuerpo del Acuerdo se exponen las obligaciones que deben respetar los Miembros al utilizar medidas (que pueden adoptar la forma de leyes, reglas, reglamentos, procedimientos, decisiones o disposiciones administrativas) que afectan al comercio de servicios. Esas obligaciones se dividen esencialmente en dos grupos principales:

i) "obligaciones incondicionales" que deben cumplir todos los Miembros en todos los sectores abarcados por el AGCS. Figuran en las siguientes disposiciones:

Artículo II (Trato NMF)

Párrafo 1 del artículo III (Transparencia - publicación general)

Párrafo 2 del artículo VI (Reglamentación nacional - disponibilidad de recursos legales)

Párrafo 1 del artículo VIII (Monopolios - compatibilidad con el trato NMF)

Artículo IX (Prácticas comerciales - consultas)

Párrafo 2 del artículo XV (Subvenciones - consultas) y

ii) "obligaciones condicionales", cuyo alcance se limita a los sectores y modos de suministro en los que un Miembro ha contraído compromisos específicos. Figuran en las siguientes disposiciones:

Párrafo 3 del artículo III (Transparencia - notificación)

Párrafos 1, 3, 4, 5 y 6 del artículo VI (Reglamentación nacional - administración de medidas de aplicación general, debidas garantías procesales y disciplinas normativas)

Párrafo 2 del artículo VIII (Monopolios - respeto de los compromisos específicos)

Artículo XI (Pagos y transferencias - sin restricciones)

2. En el contexto del AGCS, la obligación de trato NMF (artículo II) es aplicable a todas las medidas que afecten al comercio de servicios en cualquier sector abarcado por el Acuerdo, independientemente de que se hayan contraído o no compromisos específicos. No obstante, el AGCS ofrece cierta flexibilidad. En el marco del Anexo sobre Exenciones de las Obligaciones del Artículo II, existe la posibilidad de que los Miembros, al entrar en vigor el Acuerdo (o en la fecha de adhesión), obtengan exenciones, que en principio no excederán de un plazo de 10 años. Las exenciones han de ser objeto de examen cada cinco años (el último se inició en 2005) y están sujetas a negociación en posteriores rondas comerciales. Aparte de la enumeración excepcional de exenciones, los Miembros de la OMC también pueden apartarse del trato NMF en determinadas circunstancias específicas, a saber, en caso de que se concluyan acuerdos de integración económica (artículo V), acuerdos de integración de los mercados de trabajo (artículo Vbis) y acuerdos de reconocimiento (artículo VII). Hay también disposiciones que abarcan excepciones generales (artículo XIV), excepciones relativas a la seguridad (artículo XIVbis) y la excepción cautelar, establecida en el Anexo sobre Servicios Financieros.

El trato nacional previsto en el AGCS sólo se aplica a los sectores objeto de compromisos en la Lista de un Miembro y está sujeto a las condiciones en ella consignadas. A diferencia del artículo XVI (Acceso a los mercados), el artículo XVII no contiene una lista exhaustiva de medidas discriminatorias que serían incompatibles con el pleno trato nacional. En ese artículo se exige simplemente a cada Miembro que otorgue a los servicios y a los proveedores de servicios de cualquier otro Miembro, con respecto a todas las medidas que afecten al suministro de servicios, un trato "no menos favorable que el que dispense a sus propios servicios similares o proveedores de servicios similares" . A su vez, en el párrafo 3 del artículo XVII se define el concepto de trato "no menos favorable" como aquel que garantiza que las condiciones de competencia no presenten un sesgo favorable a los servicios o proveedores de servicios nacionales. Como ejemplos típicos de medidas discriminatorias cabe citar los siguientes: restricciones a la propiedad de tierras por extranjeros; ventajas fiscales otorgadas

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únicamente a los nacionales; prescripciones en materia de formación impuestas solamente a los proveedores extranjeros; o prescripciones en materia de idiomas que no guarden una relación directa con el ejercicio de una profesión.

3. Existen varias disposiciones destinadas a aumentar la transparencia de la utilización por los Miembros de medidas y regímenes de servicios. Algunas de ellas son incondicionales, ya que se aplican independientemente de que el sector haya sido o no objeto de compromisos. En virtud del artículo III, cada Miembro tiene la obligación de publicar con prontitud todas las medidas que se refieran al AGCS o afecten a su funcionamiento. Todos los Miembros tienen también la obligación general de establecer un servicio de información para responder a las peticiones de otros Miembros (párrafo 4 del artículo III). Además, conforme al párrafo 2 del artículo IV, los países desarrollados (y en la medida de lo posible los demás Miembros) deben establecer puntos de contacto a los cuales puedan dirigirse los proveedores de servicios de los países en desarrollo para solicitar información pertinente en relación con el comercio de servicios. En los casos en que se hayan contraído compromisos específicos, existe la obligación adicional de notificar, por lo menos anualmente, al Consejo del Comercio de Servicios todos los cambios en las leyes o los reglamentos que afecten significativamente al comercio (párrafo 3 del artículo III). Las notificaciones se distribuyen como documentos de la OMC y se publican también en el sitio Web.

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