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Acuerdo entre los Estados Unidos Mexicanos y el Gobierno de la República de India sobre Asistencia Administrativa Mutua en Asuntos Aduaneros Lugar y fecha de firma: Nueva Delhi, India, 15 de Octubre 2012. Fecha de Turno a las Comisiones de Dictamen: 30 de Octubre 2012 Comisiones de Dictamen: Comisiones Unidas de Relaciones Exteriores; de Relaciones Exteriores Asia Pacífico, y de Hacienda y Crédito Público 1 Aprobación del Dictamen en Comisiones: 19 de Diciembre 2012 Aprobación por parte del pleno del Senado: 7 de Febrero 2013 Síntesis del Acuerdo: Con base en el Acuerdo, las Autoridades Aduaneras de México e India, 2 se prestarán asistencia mutua para “la correcta aplicación de la Legislación Aduanera y para prevenir, investigar y reprimir infracciones aduaneras.” 3 Dicha asistencia se llevará a cabo mediante comunicación directa 4 y deberá proporcionarse para su uso en cualquier procedimiento por parte de la Autoridad Aduanera Requirente, incluidos los procedimientos de clasificación y valoración que sean importantes para la aplicación de la Legislación Aduanera y los procedimientos relacionados con multas, sanciones y decomisos. 5 En el caso de este Acuerdo y en contraste con los Acuerdos establecidos con la República Popular China y la República de Filipinas mencionados anteriormente sobre la misma materia, no existe disposición alguna en relación con el arresto de personas. El Acuerdo contempla que las Partes proporcionarán la información que ayude a la correcta aplicación de la recaudación de aranceles, cuotas u otros cargos, la implementación de prohibiciones y restricciones a la importación y exportación, la aplicación de reglas de origen; y la información que pueda ayudar a determinar el valor de los bienes con fines aduaneros y establecer su clasificación arancelaria. 6 En caso de que la 1 Dictamen de las Comisiones Unidas de Relaciones Exteriores; de Relaciones Exteriores, Asia Pacífico, y de Hacienda y Crédito Público, con Proyecto de Decreto por el que se aprueba el Acuerdo entre los Estados Unidos Mexicanos y el Gobierno de la República de India sobre Asistencia Administrativa Mutua en Asuntos Aduaneros, firmado en Nueva Delhi el quince de octubre de dos mil doce, 19 de diciembre de 2012, (disponible en: http://www.senado.gob.mx/index.php?ver=sp&mn=2&sm=2&id=39163 , última consulta: 28 de febrero de 2013). 2 A saber: la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, en el caso de México, y el Consejo de Administración de Impuestos y Aduanas, en el de India. Artículo 1. Definiciones. Acuerdo entre el Gobierno de los Estados Unidos Mexicanos y el Gobierno de la República de la India sobre Asistencia Administrativa Mutua en Asuntos Aduaneros, disponible en: Senado de la República, LXII Legislatura. Instrumentos Internacionales, Gaceta del Senado del 7 de febrero de 2013: http://www.senado.gob.mx/sgsp/gaceta/62/1/2013-02-07-1/assets/documentos/Instrumento_India.pdf , última consulta: 11 de febrero de 2013). 3 Ibid., Artículo 2(1). Alcance del Acuerdo. La asistencia podrá proporcionarse también para determinar impuestos aduaneros y contribuciones fiscales o cargos con el objetivo de la aplicación de controles para la que sea competente la Autoridad Aduanera. Artículo 2(2). 4 Ibid., Artículo 1. Canal para la Asistencia. 5 Ibid., Artículo 2(3). 6 Ibid., Artículo 5(1). Comunicación de Información.

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Acuerdo entre los Estados Unidos Mexicanos y el Gob ierno de la República de India sobre Asistencia Administrativa Mutua en A suntos Aduaneros

Lugar y fecha de firma: Nueva Delhi, India, 15 de Octubre 2012. Fecha de Turno a las Comisiones de Dictamen:

30 de Octubre 2012

Comisiones de Dictamen: Comisiones Unidas de Relaciones Exteriores; de Relaciones Exteriores Asia Pacífico, y de Hacienda y Crédito Público1

Aprobación del Dictamen en Comisiones: 19 de Diciembre 2012 Aprobación por parte del pleno del Senado:

7 de Febrero 2013

Síntesis del Acuerdo: Con base en el Acuerdo, las Autoridades Aduaneras de México e India, 2 se prestarán asistencia mutua para “la correcta aplicación de la Legislación Aduanera y para prevenir, investigar y reprimir infracciones aduaneras.”3 Dicha asistencia se llevará a cabo mediante comunicación directa4 y deberá proporcionarse para su uso en cualquier procedimiento por parte de la Autoridad Aduanera Requirente, incluidos los procedimientos de clasificación y valoración que sean importantes para la aplicación de la Legislación Aduanera y los procedimientos relacionados con multas, sanciones y decomisos.5 En el caso de este Acuerdo y en contraste con los Acuerdos establecidos con la República Popular China y la República de Filipinas mencionados anteriormente sobre la misma materia, no existe disposición alguna en relación con el arresto de personas. El Acuerdo contempla que las Partes proporcionarán la información que ayude a la correcta aplicación de la recaudación de aranceles, cuotas u otros cargos, la implementación de prohibiciones y restricciones a la importación y exportación, la aplicación de reglas de origen; y la información que pueda ayudar a determinar el valor de los bienes con fines aduaneros y establecer su clasificación arancelaria.6 En caso de que la

1Dictamen de las Comisiones Unidas de Relaciones Exteriores; de Relaciones Exteriores, Asia Pacífico, y de Hacienda y Crédito Público, con Proyecto de Decreto por el que se aprueba el Acuerdo entre los Estados Unidos Mexicanos y el Gobierno de la República de India sobre Asistencia Administrativa Mutua en Asuntos Aduaneros, firmado en Nueva Delhi el quince de octubre de dos mil doce, 19 de diciembre de 2012, (disponible en: http://www.senado.gob.mx/index.php?ver=sp&mn=2&sm=2&id=39163, última consulta: 28 de febrero de 2013). 2 A saber: la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, en el caso de México, y el Consejo de Administración de Impuestos y Aduanas, en el de India. Artículo 1. Definiciones. Acuerdo entre el Gobierno de los Estados Unidos Mexicanos y el Gobierno de la República de la India sobre Asistencia Administrativa Mutua en Asuntos Aduaneros, disponible en: Senado de la República, LXII Legislatura. Instrumentos Internacionales, Gaceta del Senado del 7 de febrero de 2013: http://www.senado.gob.mx/sgsp/gaceta/62/1/2013-02-07-1/assets/documentos/Instrumento_India.pdf, última consulta: 11 de febrero de 2013). 3 Ibid., Artículo 2(1). Alcance del Acuerdo. La asistencia podrá proporcionarse también para determinar impuestos aduaneros y contribuciones fiscales o cargos con el objetivo de la aplicación de controles para la que sea competente la Autoridad Aduanera. Artículo 2(2). 4Ibid., Artículo 1. Canal para la Asistencia. 5Ibid., Artículo 2(3). 6Ibid., Artículo 5(1). Comunicación de Información.

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Autoridad Aduanera Requerida no cuente con la información que se le solicitó, deberá buscarla como si actuara por cuenta propia.7 Respecto a compartir información, el Acuerdo incluye disposiciones sobre la información para la aplicación de la legislación aduanera, en cuyo caso, la información podrá incluir “nuevas tendencias, medios o métodos utilizados para cometer infracciones Aduaneras” e información sobre “personas que han cometido una infracción Aduanera o que se sospeche que están próximas a cometerlas.”8 Asimismo, las Autoridades Aduaneras se proporcionarán información, por iniciativa propia o previa solicitud, sobre “actividades planeadas, en curso o consumadas que otorguen bases suficientes para creer que una infracción Aduanera ha sido cometida o será cometida en el territorio de la Parte afectada.”9 En caso de que existan daños considerables a la economía, salud y seguridad pública, incluida la seguridad de la cadena logística del comercio internacional, la Autoridad Aduanera de una Parte deberá proporcionar asistencia por iniciativa propia y sin demora.10 Sobre los expedientes, documentos y otros materiales, los originales de éstos únicamente deberán requerirse cuando las copias sean insuficientes y deberán devolverse lo antes posible.11 Adicionalmente, la información proporcionada en el marco del Acuerdo será tratada con carácter confidencial12 y será utilizada únicamente por las Autoridades Aduaneras con el único propósito de asistencia administrativa. Sin embargo, la Parte que proporcionó la información podrá autorizar el uso de la misma por otras autoridades u otros fines, previa solicitud y sujeto a las condiciones que esta Parte fije; esto incluye el uso de información en procedimientos penales.13 Asimismo, la asistencia podrá negarse o ser sujeta al cumplimiento de ciertos requisitos en los casos en que el cumplimiento de una solicitud afecte la soberanía, seguridad, políticas públicas u otros intereses nacionales esenciales de la Parte Requerida.14 La asistencia podrá ser diferida en los casos en los que ésta interfiera con una investigación, juicio o procedimiento en curso. 15 En los casos anteriores, la Autoridad Aduanera Requirente será notificada y las razones por las que se niegue o difiera la asistencia deberán darse a conocer.16 El Acuerdo contempla también la presencia de funcionarios designados por la Autoridad Aduanera Requirente en el territorio de la Autoridad Aduanera Requerida con el fin de investigar una infracción aduanera. Éstos podrán, en las oficinas de ésta última,

7Ibid., Artículos 5(2) y 5(3). 8Ibid., Artículo 7(1.a y d) Información para la Aplicación de la Legislación Aduanera. 9Ibid., Artículo 8. Información relacionada con Infracciones Aduaneras. 10Ibid., Artículo 4. Asistencia Espontánea y Artículo 8. 11Ibid., Artículo 12. Expedientes, Documentos y otros Materiales. 12Ibid., Artículo 20. Confidencialidad y Protección de la Información. 13Ibid., Artículo 19. Uso de la Información. 14 Ibid., Artículo 21(1). Excepciones para Proporcionar Asistencia. Si la Autoridad Aduanera Requirente pide una asistencia que ella no podría proporcionar si le fuera solicitada por la otra Parte, deberá indicarlo en la solicitud. El cumplimiento de la misma estará sujeto a la discrecionalidad de la Autoridad Aduanera Requerida. Artículo 22(2). 15Ibid., Artículo 22(3). 16Ibid., Artículo 22(4).

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examinar documentos e información relacionada dicha infracción y solicitar copias de los mismos.17 Finalmente, las controversias que puedan surgir respecto de la aplicación o la interpretación del Acuerdo se solucionarán de común acuerdo. A su vez, las Partes Contratantes están comprometidas a reunirse al cabo de cinco años después de la entrada en vigor del Acuerdo con el propósito de revisarlo, a menos que consideren que no es necesaria y se notifique por escrito.18 El Acuerdo, de vigencia indefinida, podrá ser modificado mediante el consentimiento mutuo de las Partes y cualquiera de ellas podrá darlo por terminado en cualquier momento, mediante notificación escrita, a través de canales diplomáticos, a la otra Parte.19

17Ibid., Artículo 16. Presencia de Funcionarios en el Territorio de la Otra Parte. 18Ibid., Artículo 25. Revisión. 19Ibid., Artículo 26. Entrada en vigor y Terminación.

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