acuerdo entre el gobierno de la repÚblica de colombia y el gobierno de la...

11
ACUERDO ENTRE EL GOBIERNO DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA y EL GOBIERNO DE LA REPÚBLICA FRANCESA RELATIVO AL ESTABLECIMIENTO Y LAS ACTIVIDADES DE LA AGENCIA FRANCESA DE DESARROLLO Y DE PROPARCO EN COLOMBIA

Upload: others

Post on 15-Mar-2020

2 views

Category:

Documents


0 download

TRANSCRIPT

Page 1: ACUERDO ENTRE EL GOBIERNO DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA y EL GOBIERNO DE LA …apw.cancilleria.gov.co/tratados/AdjuntosTratados/454f9... · 2015-03-11 · los artículos que se importen

ACUERDO

ENTRE

EL GOBIERNO DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA

y

EL GOBIERNO DE LA REPÚBLICA FRANCESA

RELATIVO AL ESTABLECIMIENTO Y LAS ACTIVIDADES

DE LA AGENCIA FRANCESA DE DESARROLLO Y DE PROPARCO

EN COLOMBIA

Page 2: ACUERDO ENTRE EL GOBIERNO DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA y EL GOBIERNO DE LA …apw.cancilleria.gov.co/tratados/AdjuntosTratados/454f9... · 2015-03-11 · los artículos que se importen

ACUERDO

ENTRE

El Gobierno de la República Francesa y el Gobierno de la República de Colombia,

En adelante, denominadas, a efectos de este Acuerdo, « las Partes ».

Recordando que Francia y Colombia están animadas por el deseo de reforzar sus

tradicionales lazos de amistad y cooperación;

Considerando que existe la voluntad común de intensificar y ampliar su cooperación

económica y financiera;

Reconociendo que el Grupo AFD (en adelante "Grupo AFD") desarrolla sus

actividades en el territorio colombiano con el interés de apoyar a las políticas de

desarrollo de la República de Colombia, y está conformado por la Agencia Francesa

de Desarrollo (en adelante la "AFD") y la Sociedad de Promoción y de Participación

para la Cooperación Económica (en adelante "PRüPARCü").

EN CONSECUENCIA, sobre la base del respeto de los principios de independencia,

soberanía, no injerencia en los asuntos internos e igualdad jurídica, el Gobierno de la

Republica Francesa y el Gobierno de la Republica Colombiana han convenido lo

siguiente:

Page 3: ACUERDO ENTRE EL GOBIERNO DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA y EL GOBIERNO DE LA …apw.cancilleria.gov.co/tratados/AdjuntosTratados/454f9... · 2015-03-11 · los artículos que se importen

ARTíCULO 1

OBJETO DEL ACUERDO

Las Partes convienen en su interés común de definir el marco general así como las

principales disposiciones aplicables al establecimiento del Grupo AFD en Colombia.

ARTíCULO 2

ALCANCE DE LAS ACTIVIDADES DEL GRUPO AFD

El Grupo AFD interviene a través de préstamos, avances, adquisiciones de

participaciones, garantías, donaciones o cualquier otra forma de financiamientos.

Estos financiamientos son otorgados a personas jurídicas de derecho público o

privado, organismos internacionales, organizaciones no gubernamentales, entidades

locales o personas físicas.

Asimismo, el Grupo AFD lleva a cabo estudios, prestaciones de consultoría y de

asistencia técnica, así como formaciones para entidades públicas y privadas.

Sus actividades forman parte de la política de cooperación del Gobierno de la

República Francesa.

ARTíCULO 3

ESTATUS JURíDICO DEL GRUPO AFD

La AFD, así como PROPARCO, gozan de la personería y la capacidad jurídicas

necesarias para el ejercicio de sus actividades en el territorio de la República de

Colombia.

A este respecto, el Grupo AFD puede contratar, adquirir y enajenar bienes muebles e

inmuebles, así como entablar acciones judiciales. El Grupo AFD también puede

emplear personal colombiano y francés.

ARTíCULO 4

OFICINAS REGIONALES DEL GRUPO AFD EN COLOMBIA

El Grupo AFD está autorizado a abrir dos oficinas de representación en Colombia,

una para la AFD y otra para PROPARCO, con miras a ejercer sus actividades (en

adelante, las « Oficinas Regionales »). Dichas Oficinas Regionales representan al

Grupo AFD en Colombia y en cualquier otro país de la región, incluidos, en

Page 4: ACUERDO ENTRE EL GOBIERNO DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA y EL GOBIERNO DE LA …apw.cancilleria.gov.co/tratados/AdjuntosTratados/454f9... · 2015-03-11 · los artículos que se importen

particular, en la fecha de firma del presente Acuerdo, Bolivia, Chile, Ecuador, Perú y

Venezuela (en adelante, los «Países de la Región »).

Las Oficinas Regionales se encargan de la identificación, preparación, evaluación y

negociación de todos los documentos relativos a las operaciones o proyectos

financiados por el Grupo AFD, así como del seguimiento de su implementación.

La sede del Grupo AFD en Francia sigue siendo la última responsable de la

evaluación de los proyectos, de las decisiones de financiamiento y del desembolso de

los fondos.

Las actividades de las Oficinas Regionales no están sujetas a las disposiciones legales

y reglamentarias aplicables a los bancos comerciales y a las instituciones financieras

que operan en Colombia.

No se considera que la AFD y PROPARCO dispongan de una oficina permanente en

el sentido de la normativa fiscal colombiana.

ARTÍCULO 5

CONVERTlBILlDAD y TRANSFERENCIA DE FONDOS

El Grupo AFD, directamente o a través de algún intermediario bancario, puede tener

fondos o divisas corrientes de cualquier clase y llevar sus cuentas en cualquier divisa,

transferir sus fondos o divisas de un Estado a otro o dentro de Colombia, y convertir a

cualquier otra divisa los que tenga en custodia sin que sean afectados por

disposiciones o moratorias de naturaleza alguna.

Las actividades del Grupo AFD en Colombia no están sujetas a las disposiciones de

ley y reglamentos aplicables a los bancos comerciales o a las instituciones financieras

que funcionan en el Estado colombiano; ni se considera que el Grupo AFD tenga una

oficina permanente para efectos tributarios.

En consecuencia, el Grupo AFD no está sujeto a las obligaciones declarativas

aplicables a los bancos comerciales o a las instituciones financieras, excepto aquellas

obligaciones de información necesarias para el establecimiento de la balanza de pagos

y a la centralización del riesgo bancario.

Page 5: ACUERDO ENTRE EL GOBIERNO DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA y EL GOBIERNO DE LA …apw.cancilleria.gov.co/tratados/AdjuntosTratados/454f9... · 2015-03-11 · los artículos que se importen

El Grupo AFD y los beneficiarios o garantes de las Operaciones de Financiamiento e

Inversión por parte del Grupo AFD quedan autorizados por medio del presente

Acuerdo, a convertir moneda local en moneda extranjera y a transferir libremente

fuera de Colombia cualquier suma adeudada al Grupo AFD, incluyendo todos los

ingresos, recaudos por ventas, honorarios y fondos de cualquier clase

ARTíCULO 6

PRIVILEGIOS y EXENCIONES DE LA AFD

El Grupo AFD en Colombia goza de las siguientes prerrogativas e

inmunidades:

1. De la inviolabilidad de los locales u oficinas regionales, de los archivos y

documentos oficiales;

2. De la inviolabilidad de los capitales, ingresos, dividendos, plusvalías, bienes,

haberes y otros activos del Grupo AFD, así como las operaciones y transacciones que

efectúe en cumplimiento de sus finalidades y para la realización de sus funciones,

salvo renuncia expresa notificada mediante escrito del Grupo AFC al Gobierno

Colombiano;

3. De la exención de impuestos directos ,contribuciones y derechos establecidos

por el Gobierno de la República de Colombia;

4. De la exención de derechos de aranceles o de aduana respecto de artículos que

se importen o exporten para uso oficial del Grupo AFD. Se entiende sin embargo, que

los artículos que se importen libres de derechos no se venden en el país sino conforme

a las condiciones convenidas por el Gobierno;

5. De la exención de derechos de aranceles o de aduana, prohibiciones y

restricciones respecto a la importación de las mencionadas publicaciones. Se entiende

sin embargo, que la importación de las mencionadas publicaciones es para su

distribución gratuita;

6. De la exención de pago de todos los impuestos directos e indirectos,

contribuciones y derechos sobre los recursos relacionados con las operaciones de

financiamiento e inversión, en particular los intereses y comisiones;

Page 6: ACUERDO ENTRE EL GOBIERNO DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA y EL GOBIERNO DE LA …apw.cancilleria.gov.co/tratados/AdjuntosTratados/454f9... · 2015-03-11 · los artículos que se importen

7. El grupo AFD, puede importar exentos de derechos de aduana y de cualquier

otro impuesto un (1) vehículo para el desarrollo de sus funciones, previa autorización

del Ministerio de Relaciones Exteriores. Tal vehículo debe ser matriculado a nombre

del Grupo AFD y no puede ser vendido exento de derechos de aduana antes de cuatro

(4) años, contados a partir de la fecha de expedición de las placas respectivas. Salvo

que mediaren razones especiales debidamente comprobadas, el Ministerio de

Relaciones Exteriores puede autorizar, excepcionalmente, el traspaso de tal vehículo

antes del término señalado en el presente numeral, pero en este caso deben cubrirse

los derechos de aduana correspondientes.

Los pagos que realice el Grupo AFD por concepto de adquisición o contratación de

bienes y servicios ,dentro de los cuales se encuentran pero sin limitarse a ellos, la

contratación de obras civiles y servicios de consultoría, no están sujetos a ningún tipo

de impuestos, tasas, gravámenes o contribuciones.

Ninguna compañía, empresa o entidad de cualquier naturaleza, que deba pagar

intereses, dividendos, comisiones o cualquier pago de suma de dinero al Grupo AFD,

está en la obligación de realizar deducciones o retenciones sobre los pagos debidos al

Grupo AFD a título de retenciones, contribuciones o impuestos.

ARTíCULO 7

EXCLUSIVIDAD DE PRIVILEGIOS E INMUNIDADES

Ningún colombiano cualquiera que sea su categoría o rango, tiene derecho a gozar en

el territorio nacional de los privilegios e inmunidades que el presente acuerdo

concede a los empleados expatriados.

ARTíCULOS

ESTATUS DEL PERSONAL DE LAS OFICINAS REGIONALES

El Gobierno de la República de Colombia ofrece las garantías necesarias para el

ingreso, permanencia y salida de los empleados permanentes de las Oficinas

Regionales que no ostenten la nacionalidad colombiana ni sean titulares de una visa

de residente en Colombia (en adelante, los « Empleados Expatriados »), así como de

sus cónyuges, compañeras o compañeros, hijos o cualquier familiar a su cargo.

Page 7: ACUERDO ENTRE EL GOBIERNO DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA y EL GOBIERNO DE LA …apw.cancilleria.gov.co/tratados/AdjuntosTratados/454f9... · 2015-03-11 · los artículos que se importen

El Convenio de Establecimiento precisa los privilegios e inmunidades otorgados

exclusivamente a los Empleados Expatriados y a los miembros de su familia, en

particular los relacionados con su permanencia o los de carácter fiscal.

La contratación de personal administrativo, técnico y de servicio doméstico de

nacionalidad colombiana o residente en Colombia queda sujeta a las leyes y

normativas aplicables en Colombia.

ARTÍCULO 9

ENTRADAS y SALIDAS DE LOS EMPLEADOS EXPATRIADOS

El Gobierno colombiano ofrece las garantías necesarias para el ingreso, permanencia

y salida de aquellas personas que el Grupo AFD acredite como Empleados

Expatriados de las Oficinas Regionales, para el cumplimiento de las actividades

asignadas.

El Director Regional del Grupo AFD, sU cónyuge y/o compañera permanente y sus

hijos menores de edad, gozan de los privilegios, inmunidades, exenciones y

facilidades señaladas en la Convención de Viena sobre Relaciones Diplomáticas de

1961.

ARTÍCULO 10

PRIVILEGIOS E INMUNIDADES DE LOS EMPLEADOS EXPATRIADOS

1. De inmunidad de jurisdicción, respecto de todos los actos ejecutados por éstos

con carácter oficial, inclusive sus palabras y escritos;

2. De exención de impuestos sobre los sueldos y emolumentos percibidos del

Grupo AFD;

3. De las mIsmas facilidades de cambio de moneda que se conceden a los

funcionarios de las misiones diplomáticas o de rango similar;

4. De las mismas facilidades de repatriación en tiempo de crisis internacional que

se concedan a los funcionarios de las misiones diplomáticas así como sus cónyuges o

compañeras o compañeros permanentes y familiares a su cargo;

Page 8: ACUERDO ENTRE EL GOBIERNO DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA y EL GOBIERNO DE LA …apw.cancilleria.gov.co/tratados/AdjuntosTratados/454f9... · 2015-03-11 · los artículos que se importen

5. De exención de derechos de aduana para su equipaje;

6. De exención aduanera para su menaje doméstico cuando el empleado llegue por

primera vez al país a tomar posesión de su cargo siempre que el contrato del

respectivo empleado abarque un período no menor de un (1) año;

7. El Director Regional del Grupo AFD comunica al Gobierno los nombres de los

"Empleados Expatriados", así como la duración de sus contratos para los efectos de

este acuerdo. Se entiende que el número de empleados expatriados debe estar acorde

con los criterios de racionalidad y normalidad;

8. Los Empleados Expatriados pueden importar dentro de los plazos legales por

una sola vez al país un (1) vehículo libre de derechos de aduana para su uso

particular; o comprar por una sola vez un (1) vehículo en el mercado nacional libre de

impuestos, siempre que el contrato del respectivo empleado abarque un periodo no

menor de un (1) año.

El Ministerio de Relaciones Exteriores puede autorizar la venta de dichos

automóviles antes del plazo de dos (2) años, en caso del término de la Misión previo

el pago de los impuestos a que haya lugar.

No puede autorizarse nueva importación de vehículos en los casos de traslados del

empleado expatriado dentro del país, ya sea dependiendo del mismo Grupo o de otra

organización similar o cuando después de haberse ausentado del país, regresare a él

antes de transcurrido un año.

ARTÍCULO 11

MISIONES TEMPORALES

Para llevar a cabo sus actividades, el Grupo AFD realiza misiones en Colombia o

nombra consultores para recolectar la información necesaria en la preparación de

Proyectos.

Los miembros de tales misiones temporales se benefician en cuanto a las leyes y

normas de inmigración, de las reglamentaciones aplicables al personal de

instituciones financieras internacionales de desarrollo que lleven a cabo actividades

en Colombia.

Page 9: ACUERDO ENTRE EL GOBIERNO DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA y EL GOBIERNO DE LA …apw.cancilleria.gov.co/tratados/AdjuntosTratados/454f9... · 2015-03-11 · los artículos que se importen

Los miembros de las misiones temporales no gozan de los privilegios e inmunidades

de que gozan los empleados expatriados en los términos del presente Acuerdo.

En el caso del personal administrativo, técnico o de servicio doméstico contratado

localmente de nacionalidad colombiana o residente en Colombia, la relación laboral

debe estar acorde con las obligaciones previstas en la Convención de Viena sobre

Relaciones Diplomáticas de 1961 en especial lo referente al respeto por las leyes y

reglamentos del Gobierno Colombiano y el deber de dar cumplimiento a las

obligaciones que las disposiciones sobre seguridad social que se imponen a los

empleados respecto de los empleados que son nacionales o residentes colombianos.

ARTÍCULO 12

COMUNICACIONES OFICIALES

En lo que respecta a sus comunicaciones oficiales, el Grupo AFD, a través de sus

Oficinas Regionales y en el ejercicio de sus funciones, goza del mismo trato acordado

por Colombia a cualquier gobierno u organismo internacional acreditado ante el

Estado.

ARTicULO 13

RENUNCIA DE INMUNIDADES

Las prerrogativas e inmunidades acordadas en las disposiciones del presente Acuerdo

se confieren en exclusivo interés del Grupo AFD, y no para ventaja personal de los

beneficiarios. El Grupo AFD puede renunciar a la inmunidad aplicada a cualquier

Empleado Expatriado cuando a su juicio, dicha inmunidad impida la acción de la

justicia y su renuncia no cause perjuicio al Grupo AFD.

ARTÍCULO 14

COOPERACIÓN CON LAS AUTORIDADES COLOMBIANAS

El Grupo AFD y sus Empleados Expatriados cooperan en todo momento con las

autoridades colombianas para facilitar la recta administración de justicia, asegurar la

observancia de los reglamentos de policía y evitar cualquier abuso en el ejercicio de

las prerrogativas e inmunidades reconocidas en el presente Acuerdo.

Page 10: ACUERDO ENTRE EL GOBIERNO DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA y EL GOBIERNO DE LA …apw.cancilleria.gov.co/tratados/AdjuntosTratados/454f9... · 2015-03-11 · los artículos que se importen

ARTÍCULO 15

DISPOSICIONES FINALES

1. Entrada en vigor. El presente Acuerdo es ratificado o aprobado por cada una

de las partes.

Las Partes se notificarán mediante notas diplomáticas el cumplimiento de los

requisitos legales internos necesarios para la entrada en vigor del presente Acuerdo.

El Tratado entrará en vigor en la fecha del primer día del mes siguiente a la fecha de

recepción de la segunda de tales notificaciones.

Inmediatamente después de la entrada en vigor del presente Acuerdo, el Gobierno de

la República de Colombia procederá a su registro en la Secretaría de las Naciones

Unidas de conformidad con el Artículo 102 de la Carta de las Naciones Unidas. El

Gobierno de la República Francesa será informado de que ha tenido lugar dicho

registro proporcionándole el número de registro de las Naciones Unidas tan pronto

como se haya recibido confirmación por parte de la Secretaría de las Naciones

Unidas.

2. Enmiendas o modificaciones al Acuerdo. Las Partes pueden acordar

modificaciones o enmiendas a este Acuerdo. La adopción de dichas enmiendas se

efectúa de común acuerdo entre las Partes y entra en vigor en la forma indicada para

la entrada en vigor del Acuerdo.

3. Controversias. Las diferencias que pueden surgir entre los Estados partes

respecto a la interpretación o aplicación de las disposiciones del presente Tratado

serán resueltas mediante negociaciones directas.

En caso de no lograr una solución mediante la negociación directa, los Estados

someterán la diferencia a los restantes métodos de solución pacífica de controversias

reconocidos por el derecho internacional.

Page 11: ACUERDO ENTRE EL GOBIERNO DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA y EL GOBIERNO DE LA …apw.cancilleria.gov.co/tratados/AdjuntosTratados/454f9... · 2015-03-11 · los artículos que se importen

4. Duración y Denuncia. El presente Acuerdo nge de forma indefinida.

Cualquiera de las Partes puede denunciarlo en cualquier momento mediante

notificación escrita a través de la vía diplomática, y respetando un plazo de preaviso

de seis meses. La denuncia del presente Acuerdo no afecta los contratos o acuerdos

que se encuentran en curso, celebrados durante el período de validez del mismo.

Firmado en Bogotá, el 18 de abril de 2012 en 2 ejemplares en francés y 2 ejemplares

en español, siendo ambos textos igualmente auténticos.

\

POR EL GOBIERNO DE LA

REPÚBLICA FRANCESA

Pierre Sellal

Secretario General del Ministerio de

Asuntos Extranjeros y Europeos

ODELA

REPÚBLICA DE COLOMBIA

María Ángela Holguín Cuellar

Ministra de Relaciones Exteriores.