acuerdo corte suprema de justicia 11-2015

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8 Guatemala, JUEVES 27 de agosto 2015 DIARIO de CENTRO AMÉRICA NÚMERO 81 ARTICULO 3. Se autoriza a la Dirección de Presupuesto, para que través del Departamento de Presupuesto, se realice la Reprogramación del Presupuesto para Ja ejecución del gasto al que se refiere el presente acuerdo, a nivel de programa, subprograma, proyecto, actividad, obra, grupo, renglón de gasto, ubicación geográfica y fuente de financiamiento en las partidas presupuestarias correspondientes. ARTICULO 4. Con la Ampliación a que se refiere el presente Acuerdo, el Presupuesto de Ingresos y Egresos del Registro Nacional de las Personas -RENAP-, para et ejercicio fis.cal dos mil qu!nce, se incrementa a la cantidad de TRESCIENTOS NOVENTA Y TRES MILLONES SIETE MIL DOSCIENTOS CINCUENTA Y DOS QUETZALES CON CUARENTA Y SEIS CENTAVOS (Q.393,007,252.46). ARTICULO 5. El presente Acuerdo.entra en vigencia al dla siguiente de su publicación en el Diario de Centro América. Dado en la ciudad de Guatemala, el veinticinco de agosto de dos mil quince. Presidente del Directorio en representacl Ministra de Gobernación (38586-2)-'.?7--0gosto CORTE SUPREMA DE JUSTICIA ACUERDO NÚMERO 11-2015 CONSIDERANDO Que el derecho a ser oído por la autoridad correspondiente, dentro del plazo estipulado con las formalidades que establece el ordenamiento jurídico, constituyen elementos imprescindibles a efecto hacer valer la garantía del debido proceso reconocida en la Constitución Política de la República de Guatemala. CONSIDERANDO Que con el objeto de dar cumplimiento a lo dispuesto por la Constitución Política de la República de Guatemala, se hace necesario crear un órgano jurisdiccional que resuelva la situación jurídica de los detenidos dentro del · plazo legalmente establecido. CONSIDERANDO Que el Organismo Judicial, a través de la Corte Suprema de Justicia, tiene la capacidad de determinar la sede y distrito que corresponda a cada órgano jurisdiccional; ·de igual forma, determina la competencia por razón de la materia, de la cuantía y del territorio. CONSIDERANDO Que la Corte Suprema de Justicia continua con el proceso de ampliación de la cobertura de los servicios que prestan los órganos jurisdiccionales con la finalidad de favorecer el acceso a la justicia y contribuir, en la función que le corresponde, a reducir los niveles de impunidad mediante la emi"sión de resoluciones en tiempo _oportuno, que evite el rezago judicial y contribuya a · la consolidación de una justicia pronta y cumplida. POR TANTO Con base en lo considerado y lo preceptuado en los artículos 203 y 205 de la Constitución Politica de la República de Guatemala; 43, 48 y 52 del Código Procesal Penal; 54, literales a), f), 77 y 94 de la Ley del Organismo Judicial, e integrada como corresponde, ACUERDA Artículo 1 . Denominación y Funcionamiento del Juzgado de Primera Instancia Penal, Narcoactividad y Delitos Contra el Ambiente del departamento de Quetzaltenanqo. El Juzgar Primero de Erimera Instancia Penal, Narcoactividad y Def\to Contra el Ambiente de Quetzaltenango a partir de la vigencia de este Acuerdo se denominará Juzgado de Primera Instancia Penal,· Narcoactividad y Delitos Contra el Ambiente del departamento de Quetzaltenango, con .sede en el municipio de Quetz.altenango y funcionará ininterrumpidamente las veinticuatro horas del día, todos los días del año, incluyendo dias inhábiles, fines de semana, días de asueto, feriados y permisos acordados por la presidencia Organismo Judicial o por la Corte Suprema de Justicia. Artículo 2 . Competencia del Juzgado de Primera Instancia Penal, Narcoactividad y Delitos Contra el Ambiente del departa.mento de Quetzaltenango. El Juzgado de Primera Instancia Penal Narcoactividad y Delitos contra el Ambiente del departamento de Quetzaltenango, será competente para conocer los hechos delictivos que se cometan en los municipios de Quetzaltenango, San Carlos Sija, Cabricán, Huitán, Sibilia, Cajolá, Palestina de los Altos, San Miguel Siguilá, San Juan Ostuncalco, San Mateo, San Francisco La Unión, El Palmar, La Esperanza, Olin.tepéque, Salcajá, Almolonga, Cantél, Zunil, Concepción Chichirichapa, San Martin Sacatepéquez, del departamento de Quetzaltenango. Los casos con auto de procesamiento serán conocidos y resueltos por los jueces que se encuentren de turno en la jornada de las 07: 00 a las 19: 00 horas, para lo cual todos los dias de la semana hábiles. De esta disposición se excluyen, las primeras declaraciones y la autorización para la práctica de actos de investigación o medios de prueba, que podrán ser conocidos y/o autorizados todos los dias y horas, fuere procedente, por cualquiera de los jueces en el momento en que se le requiera. Artículo 3. Ampliación de la Competencia. El Juzgado de Primera Instancia Penal, Narcoacti vi dad y Delitos Contra el Ambiente del departamento Quetzaltenango, ampliará su competencia territorial, para los dias inhábiles y solo para la . situación jurídica de los detenidos en los municipios de: Totonicapán, San Francisco El Alto, San Cristóbal Totonicapán, San Andrés Xecul, San Bartolo Aguas Calientes y Momostenango del departamento de Totonicapán. Luego de tomar la decisión correspondiente, deberá de remitir el caso, inmediatamente,' a la jurisdicción respectiva. Esta disposición también se aplicará a los hechos delictivos en horas inhábiles previas a un día inhábil. En aquellos casos que el Juzgado de Primera Instancia Penal Narcoactividad y Delitos contra. el Ambiente del de Quetzaltenango, conozca a prevención y resuelva situación jurídica de un sindicado que sea del Juzgado de Primera Instancia Penal de Delitos de Femicidio y otras Formas de Violencia contra la Mujer, lo remitirá inmediatamente a la jurisdicción respectiva. Para los efectos de lo dispuesto en este articulo, el Centro de Servicios Aux.iliares de la Administración de Justicia Penal con sede en Quetzaltenango será el órgano de remisión de dichos casos, conforme a las reglas de competencia previamente establecidas.

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FUNCIONAMIENTO Y COMPETENCIA JUZGADOS DE INSTANCIA Y DE PAZ PENAL DE QUETZALTENANGO.

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Page 1: ACUERDO CORTE SUPREMA DE JUSTICIA 11-2015

8 Guatemala, JUEVES 27 de agosto 2015 DIARIO de CENTRO AMÉRICA NÚMERO 81

ARTICULO 3. Se autoriza a la Dirección de Presupuesto, para que a· través del

Departamento de Presupuesto, se realice la Reprogramación del Presupuesto para Ja

ejecución del gasto al que se refiere el presente acuerdo, a nivel de programa,

subprograma, proyecto, actividad, obra, grupo, renglón de gasto, ubicación geográfica y

fuente de financiamiento en las partidas presupuestarias correspondientes.

ARTICULO 4. Con la Ampliación a que se refiere el presente Acuerdo, el Presupuesto de

Ingresos y Egresos del Registro Nacional de las Personas -RENAP-, para et ejercicio

fis.cal dos mil qu!nce, se incrementa a la cantidad de TRESCIENTOS NOVENTA Y TRES

MILLONES SIETE MIL DOSCIENTOS CINCUENTA Y DOS QUETZALES CON

CUARENTA Y SEIS CENTAVOS (Q.393,007,252.46).

ARTICULO 5. El presente Acuerdo.entra en vigencia al dla siguiente de su publicación en

el Diario de Centro América.

Dado en la ciudad de Guatemala, el veinticinco de agosto de dos mil quince.

Presidente del Directorio

en representacl

Ministra de Gobernación

(38586-2)-'.?7--0gosto

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

ACUERDO NÚMERO 11-2015

CONSIDERANDO

Que el derecho a ser oído por la autoridad correspondiente, dentro del plazo estipulado con las formalidades que establece el ordenamiento jurídico, constituyen elementos imprescindibles a efecto hacer valer la garantía del debido proceso reconocida en la Constitución Política de la República de Guatemala.

CONSIDERANDO

Que con el objeto de dar cumplimiento a lo dispuesto por la Constitución Política de la República de Guatemala, se hace necesario crear un órgano jurisdiccional que resuelva la situación jurídica de los detenidos dentro del · plazo legalmente establecido.

CONSIDERANDO

Que el Organismo Judicial, a través de la Corte Suprema de Justicia, tiene la capacidad de determinar la sede y distrito que corresponda a cada órgano jurisdiccional; ·de igual forma, determina la competencia por razón de la materia, de la cuantía y del territorio.

CONSIDERANDO

Que la Corte Suprema de Justicia continua con el proceso de ampliación de la cobertura de los servicios que prestan los órganos jurisdiccionales con la finalidad de favorecer el

acceso a la justicia y contribuir, en la función que le corresponde, a reducir los niveles de impunidad mediante la emi"sión de resoluciones en tiempo _oportuno, que evite el rezago judicial y contribuya a · la consolidación de una justicia pronta y cumplida.

POR TANTO

Con base en lo considerado y lo preceptuado en los artículos 203 y 205 de la Constitución Politica de la República de Guatemala; 43, 48 y 52 del Código Procesal Penal; 54, literales a), f), 77 y 94 de la Ley del Organismo Judicial, e integrada como corresponde,

ACUERDA

Artículo 1 . Denominación y Funcionamiento del Juzgado de Primera Instancia Penal, Narcoactividad y Delitos Contra el Ambiente del departamento de Quetzaltenanqo. El Juzgar Primero de Erimera Instancia Penal, Narcoactividad y Def\to

Contra el Ambiente de Quetzaltenango a partir de la vigencia de este Acuerdo se denominará Juzgado de Primera Instancia Penal,· Narcoactividad y Delitos Contra el Ambiente del departamento de Quetzaltenango, con .sede en el municipio de Quetz.altenango y funcionará ininterrumpidamente las veinticuatro horas del día, todos los días del año, incluyendo dias inhábiles, fines de semana, días de asueto, feriados y permisos acordados por la presidencia del~ Organismo Judicial o por la Corte Suprema de Justicia.

Artículo 2 . Competencia del Juzgado de Primera Instancia Penal, Narcoactividad y Delitos Contra el Ambiente del departa.mento de Quetzaltenango. El Juzgado de Primera Instancia Penal Narcoactividad y Delitos contra el Ambiente del departamento de Quetzaltenango, será competente para conocer los hechos delictivos que se cometan en los municipios de Quetzaltenango, San Carlos Sija, Cabricán, Huitán, Sibilia, Cajolá, Palestina de los Altos, San Miguel Siguilá, San Juan Ostuncalco, San Mateo, San Francisco La Unión, El Palmar, La Esperanza, Olin.tepéque, Salcajá, Almolonga, Cantél, Zunil, Concepción Chichirichapa, San Martin Sacatepéquez, del departamento de Quetzaltenango.

Los casos con auto de procesamiento serán conocidos y resueltos por los jueces que se encuentren de turno en la jornada de las 07: 00 a las 19: 00 horas, para lo cual todos los dias de la semana s~rán hábiles. De esta disposición se excluyen, las primeras declaraciones y la autorización para la práctica de actos de investigación o medios de prueba, que podrán ser conocidos y/o autorizados todos los dias y horas, sí fuere procedente, por cualquiera de los jueces en el momento en que se le requiera.

Artículo 3. Ampliación de la Competencia. El Juzgado de Primera Instancia Penal, Narcoacti vi dad y Delitos Contra el Ambiente del departamento Quetzaltenango, ampliará su competencia territorial, para los dias inhábiles y solo para ~solver la . situación jurídica de los detenidos en los municipios de: Totonicapán, San Francisco El Alto, San Cristóbal Totonicapán, San Andrés Xecul, San Bartolo Aguas Calientes y Momostenango del departamento de Totonicapán. Luego de tomar la decisión correspondiente, deberá de remitir el caso, inmediatamente,' a la jurisdicción respectiva. Esta disposición también se aplicará a los hechos delictivos ~caecidos en horas inhábiles previas a un día inhábil.

En aquellos casos que el Juzgado de Primera Instancia Penal Narcoactividad y Delitos contra. el Ambiente del departame~ de Quetzaltenango, conozca a prevención y resuelva \~ situación jurídica de un sindicado que sea competenc~ del

Juzgado de Primera Instancia Penal de Delitos de Femicidio y otras Formas de Violencia contra la Mujer, lo remitirá inmediatamente a la jurisdicción respectiva.

Para los efectos de lo dispuesto en este articulo, el Centro de Servicios Aux.iliares de la Administración de Justicia Penal con sede en Quetzaltenango será el órgano de remisión de dichos casos, conforme a las reglas de competencia previamente establecidas.

MRojas
Resaltado
MRojas
Resaltado
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NÚMERO 81 DIARIO de CENTRO AMÉRICA Guatemala, JUEVES 27 de agosto 2015 9

Articulo 4. Competencia para la Autorización de Actos de Investigación Urgentes a Nivel Nacional. Sin perjuicio de la competencia que corresponde a otros órganos jurisdiccionales, los jueces del Juzgado de Primera Instancia Penal Narcoactividad y Delitos Contra el Ambiente del departamento de Quetzaltenango, podrán autorizar todos los actos urgentes de investigación que se les requieran para ser practicados en cualquier lugar del territorio nacional, y para ello, emitirán:

a. Las resoluciones que correspondan pata la práctica de los actos de investigación requeridos o métodos especiales de investigación solici tactos y, en su caso, si fuese necesario, dirigir la diligencia a ser practicada en cualquier lugar del territorio nacional; y

b. Emitir órdenes de detendón que deban practicarse en cualquier lugar del territorio nacional.

En ningún momento, la prórroga de competencia otorgada a los jueces del Juzgado de Primera Instancia Penal, Narcoactividad y Delitos contra el Ambiente del departamento de Quetzaltenango, podrá interrumpir el procedimiento que se siga ante otro órgano jurisdiccional o afectar la competencia material, territorial o funcional de los jueces con competencia en materia penal, narcoactividad y delitos contra el ambiente.

Artículo 5. Integración del Juzgado de Primera Instancia. El 1 Juzgado de Primera Instancia Penal, Narcoactividad y Delitos

contra el Ambiente del departamento de Quetzaltenango, estará integrado por el número de jueces y el personal auxiliar determinados por la Corte Suprema de Justicia, conforme a sus necesidades. Todo el personal efectuará turnos, según lo disponga la Cámara Penal de la Corte Suprema de Justicia. El personal que integra este juzgado desempeñará las funciones ~stablecidas en la Constitución Politica de la República de Juatemala, la legislación ordinaria y el modelo de ¡_-gestión por audiencias regulado en el Reglamento Interior de ~uzgados y Tribunales Penales.

Artículo 6. Sala Jurisdiccional. Los recursos contra las resoluciones emitidas por el Juzgado de Primera Instancia Penal, Narcoactividad y Delitos contra el Ambiente del departamento de Quetzaltenango, · serán conocidos por la Sala Quinta de la Corte de Apelaciones del Ramo Penal, Narcoactividad y Delitos contra el Ambiente.

Artículo 7. Juzgado de Paz Penal de Quetzal tenango. El Juzgado Primero de Paz Penal de Faltas de Quetzaltenango a partir de la vigencia de este Acuerdo se.denominará Juzgado de Paz Penal del departamento de Quetzaltenango, con sede en el municipio de Quetzaltenango ·y funcionará ininterrumpidamente las veinticuatro horas del día todos los días del año, incluyendo dias inhábiles, fines de semana, dias de asueto, feriados y permisos acordados por la presidencia del Organismo Judicial o por la Corte Suprema de Justicia, con competencia para conocer y emitir la resolución que corresponda, de los hechos acaecidos en , la circunscripción territorial del municipio de Quetzaltenango, departamento de Quetzaltenango, en:

a. Todos los hechos cometidos por adultos que deban juzgarse conforme al procedimiento especial de faltas; y,

b. Todos los hechos cometidos por adolescentes que deban juzgarse conforme al procedimiento especial de faltas según lo dispuesto por la Ley de Protección Integral de la Niñez y Adolescencia.

Artículo 8 . Prorroga de la Competencia del Juzgado de Paz Penal. El Juzgado de Paz Penal. del departamento de Quetzaltenango, será competente en horas y días inhábiles, a partir de la vigencia de este Acuerdo, para conocer y emitir la resolución que corresponda en:

a. Todas las solicitudes de medidas cautelares que sean necesarias para el cese de la amenaza de violación de un derecho humano de· la nifiez y adolescencia, conforme lo establecido en la Ley de Protección Integral de la Niñez y Adolescencia. Una vez decretada la medida cautelar, el expediente deberá ser remitido, a primera hora hábil del día siguiente, al Juzgado de la Nifiez y Adolescencia competente;

b. Conocer a prevención los hechos en que los adolescentes sean aprehen_didos por flagrancia o cuando el adolescente sindicado se presente por la comisión de un~~c~~ calificado como delito, segün lo dispuesto por lé ~ Protección Integral de la Nifiez y Adolescenci~ En lo,; cas~s. :n que el Juez de Paz conoce a prevención, rern1t1ra lo actuado al Juez de la Niñez y Adolescencia y Adole~centes en Conflicto con la Ley Penal competente, a la primera hora hábil del día siguiente. Los casos que conoce en definitiva, deberá anotarlos en un regfstro especial;

c. Todos los hechos de violencia intrafarniliar que ameriten la imposición de una medida de seguridad, conforme a lo dispuesto en la Ley para Prevenir, Erradicar y Sancionar la Violencia Intrafamiliar. Después de otorgadas las medidas de seguridad conforme a lo dispuesto ~n la Ley para · Prevenir, Erradicar y Sancionar la Violencia Intrafamiliar, y en su momento procesal deberá remitirse las actuaciones al Centro de Servicios Auxiliares de la Administración de Justicia de Quetzaltenango para la distribución al órgano jurisdiccional correspondiente;

d. T~dos .~os casos que ameriten la supervisión de la eJe~u~1on de las medidas cautelares y definitivas que le s~llc1te el Juez de la Niñez y Adolescencia, según lo dispuesto en la Ley de Protección Integral de la Niñez y Adolescencia; y,

e. Todos los casos de exhibición personal y recepción de amparos según lo dispuesto en la Ley de Amparo, Exhibición Personal y de Constitucionalidad. En todas las resoluciones emitidas, el juez de paz penal deberá ordenar y disponer las medidas que permitan, constitucional y legalmente, garantizar el cumplimiento de lo dispuesto en la resolución.

De igual manera, el Juzgado de Paz Penal d~l .departamento de Quetzaltenango, tendrá competencia para conocer de aquellas faltas o delitos sin pena de prisión, que se haya inhibido de conocer el Juzgado de Instancia Penal de Quetzaltenango, por razones de competencia o por cualquier traslado incorrecto al Juzgado, con el objeto de evitar la remisión de la persona detenida al municipio correspondiente, sin la resolución de su situación jurídica, siempre y cuando se refiera a la competencia establecida en los artículos 2 y 3 del presente Acuerdo.

En estos casos, luego de tomar la decisión correspondiente, deberá remitir el caso a la jurisdicción que corresponda.

'J_r~ .los efectos de l~ .dispue.sto · el Centro de Servicios fux1llares de la Administración de Justicia Penal de Quetzaltenango, será el órgano de remisión de dichos casos·, conforme a las reglas de competencia previa~nte_

establecidas.

Page 3: ACUERDO CORTE SUPREMA DE JUSTICIA 11-2015

10 Guatemala, JUEVES 27 de agosto 2015 ·DIARIO de CENTRO AMÉRICA NÚMERO 81

Articul~ 9. Integración del Juzgado de Paz Penal. El Juzgado ~e Paz Penal del departamento de Quetzaltenango, estará integrado por el número de jueces y el personal auxiliar determinados por la Corte. Suprema de Justicia, conforme a sus necesidades. Todo el personal efectuará turnos, según lo disponga la Cámara Penal de la Corte Supr.ema de Justicia. El personal que integra este juzgado desempeñará las funciones establecidas en la Constitución Política de la República de Guatemala, la legislación ordinaria y el modelo de gestión por audiencias regulado en el Reglamento Interior de Juzgados y Tribunales Penales.

Artículo 10. Recursos. El conocimiento en grado de las resoluciones que corresponda, dictadas por el Juzgado de Paz Penal del departamento de Quetzaltenango, siguen las mismas reglas de competencia establecidas por la Corte Suprema de Justicia.

Articulo ll. ·conocimiento de Casos -en el Juzgado de Primera Instancia Penal y en el Juzgado de Paz Penal del departamento de Quetzaltenango~ Los jueces que se encuentren de turno serán competentes para conocer los casos que ingresen hasta diez minutos antes del vencimiento del turno; sin embargo, el juez que esté conociendo de un acto ·procesal deberá seguir conociendo hasta la conclusión del mismo, aún y cuando, el periodo del turno haya finalizado. ·

Ningún juez deberá abandonar sus labores, salvo fuerza mayor o causa justificada y será responsable administrativa, pena~

y civilmente por el abandono de la función.

~tículo 12. Supr~si~nes. Se suprimen los Juzgados Segundo y Tercero de Primera Instancia Penal, Narcoacti vi dad y Delitos contra el Ambiente de Quetzaltenango y el Juzgado Segundo de Paz Penal de Faltas de Quetzaltenango.

En igual forma, se suprimen los Juzgados de Paz Móviles de Quetzaltenango, San Marcos, Huehuetenango y· Suchitepéquez. Los expedientes fenecidos deberán ser enviados al Archivo General de Tribunales.

Los libros a cargo de los órganos jurisdiccionales que se suprimen deberán remitirse al Archivo General de Tribunales; por su parte, los enseres y equipo quedarán a disposición de 4a Presidencia del Organismo Judicial para que disponga lo ~ue considere procedente.

Los jueces, personal auxiliar y administrativo de los Juzgados Segundo y Tercero de Primera Instancia Penál, Narcoacti vidad y Delitos Contra el Ambiente d:e Quetzaltenango, pasarán a formar parte del Juzgado de Primera Instancia Penal, Narcoactividad y Delitos Cont~a el Amb~e -

del departamento de Quetzaltenango. Los jueces, personal auxiliar y administrativo de los Juzgados de Paz suprimidos, pasarán a formar parte del· Juzgado de Paz Penal del

_departamen~o de·Quetzaltenango.

Artículo 13. Casos en Trámite. Todos los casos que se encuentren en trámite en los Juzgados Segundo y Tercero de Primera Instancia Penal, Narcoactividad y Delitos Contra el Ambiente de Quetzaltenango, serán trasladados al Juzgado de Primera Instancia Penal, Narcoactividad y Delitos 'Contra el Ambiente del departamento de Quetzaltenango. Todos los casos que se encuentren en trámite en el Juzgado Segundo de Paz Penal de Faltas de Quetzaltenango, serán trasladados al Juzgado de Paz Penal del departamento de Quetzaltenango. Todos los casos que se encuentren en trámite en los Juzgados de Paz Móviles suprimidos por este acuerdo, serán trasladados a los Juzgados de Paz de los municipios donde han ejercido jurisdicción.

Las entidades administrativas deberán apoyar a los órganos jurisdiccionales para el cumplimiento de lo dispuesto en el presente Acuerdo.

Articulo 14. Disposiciones Administrativas. Todas las unidades administrativas del Organismo Judicial deberán ~optar las medidas que correspondan para la habilitación de los espacios, fisicos y dbtación de recursos de los juzgados regulados en el presente Acuerdo.· La Gerencia Financiera deberá realizar las previsiones presupuestarias respectivas.

Articulo 15. Coordinaci6n Interinstitucional. La Presidencia del Organismo Ju~icial y la Cámara Penal de la Corte Suprema de Justicia podrán suscribir acuerdos y convenios interinstitucionales a fin de garantizar el funcionamiento adecuado de los órganos jurisdiccionales establecidos conforme a este Acuerdo.

La Cámara Penal de la Corte Suprema de Justicia conformará una comisión destinada a facilitar la implementación de los Juzgados establecidos en este Acuerdo y cóordinar acciones con los representantes de las demás instituciones del sector justicia a fin de garantizar el fumcionamiento adecuado de los mismos.

Artículo 16. Las situaciones no previstas en el presente Acuerdo, serán resueltas por ·la Cámara Penal de . la Corte Suprema de Justicia.

Articulo 17. Disposiciones Derogatorias y Finales. Se derogan_ todas las disposiciones que contravengan lo aqui dispuesto.

Artículo ,18. Vigenoia. El presente Acuerdo entrará en vigencia diez dias después de su publicación en el Diario de Centroamérica.

Dado en el Palacio de Justicia, en la ciudad de Guatemala, a los dieciocho dias del mes junio de dos mil quince.

COMUNÍQUESE,

t/IJJ 1 -·

/siívia 'V'er6nica qa ~ofintt ! MAGISTRADA VOCAL N~ ENA

DE LA CORTE SUPREMA DE JÚSTICIA

.,.

©t~JB¿9) DE ~GISTRADA VOCAL CUARTA r

LA CORTE SUPREMA oe JUSTICIA.

- ~ . ..::::.~ ... -~:~:: - •,

·=~~ SereioAmaleo~intla ~ · ·

~GISTRADo IN'11-.. llUi(l oe LA e ''JWll. SEPTIMO ORTE SUPREMA DE JUSTICIA

Dr. 'f)(a¡{'ttffir oST/r4# .huilá, a MAGISTRADO VOCA[ oec~o unm

oe LA CORTE SUPREMA oe JUSTICIA

Page 4: ACUERDO CORTE SUPREMA DE JUSTICIA 11-2015

NÚMERO 81 DIARIO de CENTRO AMÉRICA Guatemala, JUEVES 27 de agosto 2015 11

jJ ... l\.b D !.~~

· a Maria Cecilia De Le6n Terr6n Seae!alia de la Corte Suprema de JusUcia

,.,, \!~·ª~)

(385 7 5-2)-27-ogosto

INSTITUTO NACIONAL DE BOSQUES

RESOLUCIÓN No. JD.03.26.2015 EL INFRASCRITO SECRETARIO DE JUNTA DIRECTIVA DEL INSTITUTO NACIONAL DE BOSQUES, CERTIFICA: TENER A LA VISTA EL ACTA DE JUNTA DIRECTIVA DEL INSTITUTO NACIONAL DE BOSQUES No. JD26.2015, DE FECHA VEINTINUEVE DE JULIO DE DOS MIL QUINCE LA CUAL TRANSCRITA EN SU PARTE CONDUCENTE DICE:

"ACTA No. JD.26.2015 ... CUARTO; PUNTOS CENTRALES: 4.1. Aprobación de la versión final del Reglamento del Registro Nacional Forestal: ... Sin ninguna objeción, la Junta Directiva RESUELVE: Emitir la siguiente:

Resolución No. JD.03.26.2015

CONSIDERANDO Que el Decreto Legislativo Número 101-96 establece que el Instituto Nacional de Bosques es una entidad estatal, autónoma, descentralizada, con personalidad jurídica, patrimonio propio e independencia administrativa; es el órgano de dirección y autoridad competente del Sector Público Agrícola, en materia forestal.

CONSIDERANDO Que la Junta Directiva es el órgano superior administrativo del Instituto Nacional de Bosques y dentro de sus atribuciones dicta las disposiciones necesarias para el funcionamiento eficiente de la institución y el cumplimiento de sus fines y aprobar sus reglamentos internos.

CONSIDERANDO Que es necesario actualizar la normativa del Registro Nacional Forestal y establecer los mecanismos que faciliten· 1a inscripción, actualización y verificación de las actividades técnicas y económicas forestales del país, con el propósito de regular su accionar y ejercer un control estadístico de éstas.

POR TANTO Con fundamento en lo anteriormente. considerado y preceptuado en los Artículos: 134, 153 y 154 de la Constitución Política de la República de Guatemala; 1, 2, 3, 4, 5 y 6 de la Ley de lo Contencioso Administrativo; 5, 6, 9, 14, 51, 52, 53, 88 y 108 del Decreto Número 101-96 del Congreso de la República, Ley Forestal; 2, 3 y 6 del Decreto Número 122-96, del Congreso de la República, Ley Reguladora del Registro, Autorización y Uso de Motosierras.

RESUELVE Aprobar el Reglamento del Registro Nacional Forestal, contenido en los artículos siguientes:

CAPÍTULO 1 DISPOSICibNES GENERALES

Artículo 1. Objeto. El presente Reglamento tiene por objeto regular el funcionamiento del Registro Nacional Forestal.

Artículo 2. Ámbito de aplicación. El presente Reglamento es de observancia general y su ámbito de aplicación se extiende a todo el territorio nacional.

Se exceptúa de ésta regulación, las disposiciones contenidas en el Acuerdo Gubernativo No. 198-2014, Reglamento para el Manejo de Plantaciones y Áreas Productoras de Semilla de Pinabete.

Articulo · 3. Definiciones. Para efectos de la aplicación del presente Reglamento, además de las contenidas en la Ley Forestal y los Reglamentos de la misma, se establecen las definiciones siguientes:

Actualización: Acción de modificar o ratificar las inscripciones realizadas ante el Registro Nacional Forestal.

Centro de acopio de producto forestal: Lugar exclusivo para el almacenamiento temporal de productos forestales.

Certificación: Documento legal extendido por el Registro Nacional Forestal, ll)ediante el cual, se certifica que las actividades técnicas y económicas se encuentran inscritas y en el que se indica la calidad de activo o inactivo.

Condición de activo: Estado que adquiere la persona individual o jurídica, que le faculta para ejercer las actividades técnicas y económicas para la que fue inscrita en el Registro Nacional Forestal.

Condición de inactivo: Estado que adquiere la persona individual o jurídica, que le suspende la facultad para ejercer las actividades técnicas y económicas para la que fue inscrita en el Registro Nacional Forestal.

Constancia: Documento legal extendido por el Registro Nacional Forestal, mediante el cual se hace constar que las actividades técnicas y económicas se encuentran inscritas y activas.

Depósito de productos forestales: Empresa que tiene como objeto exclusivo la compravénta y/o almacenaje de productos forestales.

Empresa forestal: Persona individual o jurídica dedicada a actividades industriales, mercantiles o de prestación de servicios, que adquieren, almacenen, transformen, comercialicen, importen y/o exporten productos forestales.

Especie exótica: Es aquella especie foránea que ha sido introducida fuera de su distribución natural.

Especie nativa: Es aquella especie que reside en el país en forma natural, de forma permanente o transitoria, para completar su ciclo de vida.

Fuente semillera: Bosque natural o plantación que contiene árboles, para producción de semillas o material genético de alta calidad, certificada por el INAB.

Huertos familiares mixtos: Es el cultivo en asocio de diferentes estratos combinando árboles con arbustos, cultivos permanentes, cultivos anuales o animales.

Industria forestal: Empresa que tiene como objeto principal la transformación de productos forestales, utilizando para· el efecto maquinaria y equipo específico, comprende carpinterías, aserraderos móviles y estacionarios, destiladores de resina, impregnadoras, procesadoras de celulosa y papel, fábricas de productos semielaborados o totalmente elaborados y otras industrias similares que utilicen materias primas forestales. Se identifican dos tipos de industria forestal:

a) Industria forestal estacionaria: Es una industria fija o permanente, que provee productos destinados a segunda transformación y/o productos terminados.

b) Industria forestal móvil: Es una industria de transformación primaria con la capacidad de movilizarse de un lugar a otro.